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Página | 1 REGLAMENTO INTERIOR DE LAS DELEGACIONES DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XXI, A.C.

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REGLAMENTO INTERIOR DE LAS DELEGACIONES

DEL COLEGIO CHIAPANECO DE INGENIEROS CIVILES SIGLO XXI, A.C.

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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. OBJETO.El presente Reglamento Interior tiene por objeto regular la organización y

funcionamiento de las Delegaciones adscritas al Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles, Siglo XXI, Asociación Civil.

Para los efectos de este Reglamento Interior a esta Asociación Civil se le designará con la palabra "Colegio".

Artículo 2. NORMATIVIDAD APLICABLE.Además de lo establecido en este Reglamento Interior, las Delegaciones estarán

regidas por lo dispuesto en los artículos 48, fracción 1, y 49 y demás disposiciones aplicables de los Estatutos y Reglamentos del "Colegio" así como en la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones.

Artículo 3. NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN.3.1 Las Delegaciones son agrupaciones desconcentradas territorialmente del

Consejo Directivo del "Colegio", sin personalidad jurídica ni patrimonio propio, encargadas de auxiliar y coadyuvar en la realización de los objetivos, responsabilidades y políticas del "Colegio" dentro de su ámbito de competencia.

3.2 Los miembros numerarios del "Colegio" que sean residentes en una o varias localidades ubicadas en uno o varios Municipios del Estado de Chiapas, podrán organizarse formando una Delegación adscrita al "Colegio", debiendo obtener para ello y por escrito la autorización del Consejo Directivo del "COLEGIO" y, después, protocolizar su acta de creación ante un fedatario público. Cada Delegación se compondrá de cuando menos diez miembros numerarios.

3.3 La duración de las Delegaciones será por el mismo plazo de duración del "COLEGIO", aunque el Consejo Directivo podrá anticipadamente suprimirlas o fusionarlas con otras Delegaciones.

3.4 Las Delegaciones se denominarán: "Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo XXI, Delegación" seguida del nombre que aparece en este Reglamento Interior.

3.5 Los órganos de gobierno de las Delegaciones son la Asamblea Delegacional y los representantes de las Delegaciones conformados por un Delegado, un Secretario y un Tesorero, los cuales serán electos en la Asamblea Delegacional Ordinaria por los miembros de la misma Delegación.

3.6 El: domicilio oficial de las Delegaciones será el domicilio donde se encuentra ubicada la sede de la Delegación.

Artículo 4. PROHIBICION RELACIONADA CON ASUNTOS POLÍTICOS RELIGIOSOS.En los términos del artículo 48 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5°

Constitucional, la Delegación será ajena a toda actividad de carácter político o religioso y cumplirá los propósitos dispuestos por el artículo 50 de la Ley en mención.

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En particular, la Delegación será ajena en asuntos religiosos o políticos de carácter Partidista, tales como:

4.1 Organizar reuniones de tal naturaleza en las asambleas o juntas de la Delegación.

4.2 La participación de los miembros de la Delegación, como sus representantes, en instituciones, sociedades o asociaciones que eventual o permanentemente realicen estas actividades.

4.3 Usar el nombre y/o las instalaciones de la Delegación para estos propósitos.4.4 Utilizar los medios de difusión de la Delegación para tratar temas o publicar

logotipos o símbolos relacionados con este tipo de asuntos.4.5 involucrar a la Delegación en cualquier actividad relacionada con estos fines.No se consideran reuniones partidistas las reuniones a las que se invite, bajo las

mismas condiciones, a los representantes o candidatos de los diferentes partidos políticos a ocupar un determinado puesto público con la finalidad de que en la Delegación se den a conocer sus planes y programas de trabajo relacionados con la obra pública.

Artículo 5. OBJETIVOSY RESPONSABILIDADESLas Delegaciones se constituyen para atender y satisfacer, dentro de su área de

influencia, las necesidades técnicas, académicas y profesionales de los miembros de la Delegación, coadyuvando a lograr los objetivos y responsabilidades del "COLEGIO" señaladas en sus Estatutos.

Artículo 6. NOMBRE, SEDE Y AREA DE INFLUENCIA.Las denominaciones, sedes y áreas de influencia de la Delegaciones del "Colegio"

son las siguientes:

6.1. DELEGACION ALTOS.Sede: San Cristóbal de Las Casas. Área e influencia:6.1.1 Aldama.6.1.2 Amatenango del Valle.6.1.3 Chamula.6.1.4 Chalchihuitán.6.1.5 Chanal.6.1.6 Chenalhó.6.1.7 Huixtán.6.1.8 Larráinzar.6.1.9 Mitontic.6.1.1 Oxchuc.6.1.11 Pantelhó.6.1.12 San Andrés Duraznal.6.1.13 San Cristóbal de Las Casas.6.1.14 San Juan Cancuc.6.1.15 Santiago El Pinar.

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6.1.16 Tenejapa. 6.1.17 Teopisca. 6.1.18 Zinacantán.

6.2 DELEGACION SELVA CHOL.Sede: ChilónÁrea de influencia:6.2.1 Catazajá.6.2.2 Chilón.6.2.3 La Libertad.6.2.4 Palenque.6.2.5 Sabanilla.6.2.6 salto de Agua.6.2.7 Sitalá.6.2.8 Tila6.2.9 Tumbalá.6.2.10 Yajalón.

6.3. DELEGACIÓN MESETA FRONTERIZA.Sede: Las Margaritas.Área de influencia:6.3. Amatenango de la Frontera.6.3.2 Bejucal de Ocampo.6.3.3 Bella Vista.6.3.4 Comitán de Domínguez.6.3.5 Chicomuselo.6.3.6 Frontera Comalapa.6.3.7 La Independencia.6.3.8. Las Margaritas.6.3.9 Las Rosas.6.3.10 La Trinitaria.6.3.11 Maravilla Tenejapa.6.3.12 Socoltenango.6.3.13 Tzimol.

6.4. DELEGACION SELVA LACANDONA.Sede: Ocosingo.Área de influencia:6.4.1 Altamirano.6.4.2 Benemérito de las Américas.6.4.3 Marqués de Comillas.6.4.4 Ocosingo.

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6.5 DELEGACIÓN MEZCALAPA.Sede: Copainalá. Área de influencia:6.5.1 Chapultenango. 6.5.2 Chicoasén.6.5.3 Coapilla.6.5.4 Copainalá.6.5.5 Francisco León.6.5.6 Ocotepec.6.5.7 Osumacinta.6.5.8 Pantepec.6.5.9 Rayón.6.5.1 O Tapalapa.6.5.111 Tapilula.6.5.12 Tecpatán.

La delimitación, aumento o disminución del área de influencia de una Delegación será facultad del Consejo Directivo, así como la designación de su sede y número de Municipios.

CAPITULO IIMIEMBROS DE LA DELEGACIÓN

Artículo 7. ADMISIÓN.La Delegación estará compuesto por miembros admitidos e inscritos al Colegio

Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo XXI. A.C. y que se encuentren activos y al corriente en el pago de sus cuotas.

Artículo 8. CLASIFICACIONLa Delegación estará integrada por miembros pasantes, nominales, numerarios,

eméritos y de honor, de acuerdo con los requisitos exigidos por los Estatutos: del "COLEGIO".

Artículo 9. DERECHOS Y DEBERES.Los miembros de las Delegaciones tendrán los mismos derechos y deberes que se

encuentran establecidos en los Estatutos del "COLEGIO" Todos los miembros tienen la obligación de llevar a cabo su vida gremial en su Delegación. En el caso de los agremiados que radican fuera de su área de influencia y quieran participar en la Delegación más cercana, deberán de notificar por escrito a las oficinas centrales del "COLEGIO".

Si un miembro de la Delegación presta servicios académicos y administrativos públicos tendrá la obligación de comunicarlo a su Delegación.

Artículo 10. SEPARACION.

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El carácter de miembro de la Delegación se pierde por defunción, renuncia, por falta de pago de cuotas, por expulsión o cuando por disposición legal o de autoridad competente dejen de estar habilitados para el ejercicio profesional.

CAPITULO IIIINGRESOS Y GASTOS

Artículo 11. PAGO DE CUOTAS.Los miembros de las Delegaciones deberán cubrir cabal y oportunamente con sus

cuotas de inscripción, certificación, revalidación o reinscripción para sufragar los gastos del "COLEGIO" y de la Delegación.

Artículo 12. DONATIVOS Y OTROS INGRESOS.Los donativos e ingresos por servicios o de cualquier otra índole serán en beneficio:

del "COLEGIO", teniendo derecho la Delegación a participar proporcionalmente en los mismos para poder sufragar sus gastos.

CAPITULO IVASAMBLEA DELEGACIONAL

Artículo 13. ASAMBLEA DELEGACIONAL.La Asamblea Delegacional es el órgano supremo de la Delegación y en donde se

conoce, discute y decide los asuntos importantes que atañen a la totalidad de los miembros de la Delegación, debiendo los representantes de laDelegación ejecutar los acuerdos tomados en la misma.

La Asamblea Delegacional puede tener el carácter de Ordinaria o de Extraordinaria.

Artículo 14. FECHAS DE REUNIÓN DE LA ASAMBLEA DELEGACIONAL.La Asamblea Delegacional Ordinaria se reunirá cada fin de mes, siempre y cuando

no se contraponga a las fechas de la asamblea general del "COLEGIO"; para tal efecto la Delegación, emitirá el calendario anual a más tardar en los primeros treinta días del año.

La Asamblea Delegacional Extraordinaria podrá reunirse en cualquier tiempo, previa convocatoria, cuando:

14.1 Los representantes de la Delegación lo estimen conveniente.14.2 La Delegación reciba una petición firmada por más del 30% de los miembros

numerarios con derechos vigentes.14.3 La Delegación reciba una solicitud de la Consejo Directivo o la Junta de Honor y

Justicia del "COLEGIO".

Artículo 15. CONVOCATORIA.La convocatoria para la Asamblea Delegacional, ya sea ordinaria o extraordinaria, se

enviará por correo electrónico que proporcione por cada uno de los miembros, con anticipación a su celebración no menor de 72 horas. En dicha convocatoria se dará a

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conocer el orden del día de la Asamblea Delegacional, mismo que tratándose de Asamblea General Extraordinaria no podrá contener asuntos generales.

La convocatoria será publicada en las oficinas de la Delegación y en el portal de internet del "COLEGIO" y será firmada por el Delegado y Secretario y, en su caso, por el Presidente del Consejo Directivo o por la Junta de Honor y Justicia del "COLEGIO".

Artículo 16. VOTACIÓN.Para poder emitir su voto, los miembros de la Delegación deberán concurrir

personalmente a las Asambleas Delegacionales.El procedimiento para votar en las Asambleas Delegacionales será en la misma

forma que la establecida en el Reglamento de Asambleas Generales del "COLEGlO".

Artículo 17. ASUNTOS QUE SE TRATARAN EN LA ASAMBLEA DELEGACIONAL ORDINARIA.

17.1 Conocer y aprobar el informe mensual de actividades de los representantes de la Delegación, incluyendo la parte relativa a las cuentas de la Tesorería en especial los estados financieros.

17.2 Conocer y aprobar la propuesta del programa de actividades del siguiente mes de los representantes de la Delegación.

17.3 En los años de elecciones, la lectura de los nombres de las personas que integran las planillas postuladas para ocupar los puestos de la Delegación e informe sobre el resultado de las elecciones.

17.4 En los mismos años a que se refiere el inciso anterior, toma de posesión del nuevo Delegado.

17.5 Aquellos asuntos de interés general contenidos en el orden del día de la convocatoria.

17.6 Lectura, discusión y aprobación o modificación en su caso, del acta de la asamblea delegacional ordinaria anterior.

Artículo 18. ASUNTOS QUE SE TRATARAN EN LA ASAMBLEA DELEGACIONAL EXTRAORDINARIA.

18.1 Información sobre las reformas al Estatuto del "COLEGIO" y a los Reglamentos.18.2 Información de Asociación a Federaciones o Confederaciones con otros

Colegios y su separación de estas organizaciones.18.3 Información de la disolución del Colegio y, en su caso, nombramiento y

facultades de los liquidadores y determinación sobre la aplicación de los bienes del mismo.18.4 Información para autorizar actos de dominio, determinar sobre la aplicación de

los bienes del "COLEGIO" y cualquier otro asunto de importancia fundamental para el mismo o para sus miembros.

18.5 Admisión o separación de miembros de la Delegación.18.6 Remoción o destitución de los representantes de la Delegación.18.7 Lectura, discusión y aprobación o modificación en su caso, del acta de la

asamblea delegacional extraordinaria anterior.

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Artículo 19. QUÓRUM EN ASAMBLEA DELEGACIONAL ORDINARlA O EXTRAORDINARIA.

Para que la Asamblea Delegacional Ordinaria o Extraordinaria, se considere legalmente instalada en primera convocatoria, se requerirá la presencia de; cuando menos el 50% más uno de los miembros de la Delegación con derecho a voto.

En caso de que no se reúna el quórum estatutario en el párrafo anterior, se instalará Ja Asamblea Delegacional citada en segunda convocatoria y que se realizará¡ 30 minutos después de la hora señalada en la primera convocatoria Esta Asamblea Delegacional se verificará con el número de miembros que concurran y las decisiones que se adopten serán válidas, cuando sean acordadas por la mayoría de los miembros presentes con derecho a voto.

Artículo 20. REGLAS DE INTERVENCIÓN.La Asamblea Delegacional fijará reglas para las intervenciones, mociones y

propuestas de sus miembros, de tal manera que exista orden y respeto. Deberá levantarse el acta de los acuerdos tomados en la Asamblea Delegacional y firmada por el Delegado, Secretario y Tesorero, quienes presidirán la Mesa Directiva de la Asamblea Delegacional. Dicha Acta deberá ser leída y aprobada en la siguiente Asamblea como primer punto del Orden del Día y deberá remitirse una copia al Consejo Directivo del "COLEGIO".

Toda exposición o intervención que se exprese en las Asambleas Delegacionales deberá hacerse siempre con respeto y moderación, acatando el presente Reglamento y sujetándose a lo establecido en el Estatuto del "COLEGIO".

Sólo estará permitido el uso de la voz para los miembros que participan Asamblea Delegacional o a los integrantes de la Mesa Directiva y deberán referirse al orden del día. Todos los asistentes a la Asamblea Delegacional que no respeten el turno de la palabra, interrumpan, griten, silben o alteren el buen desarrollo de la misma, serán reconvenidos verbalmente por la Mesa Directiva. Si reinciden en su actitud, la. Asamblea Delegacional podrá solicitarle que abandone la sesión.

Artículo 21. ACUERDOS OBLIGATORIOS.La Asamblea Delegacional y todos los miembros de una Delegación están

obliqados a respetar y cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y la Asamblea qeneral del "COLEGIO" determine para todos los agremiados, inclusive cuando la Delegación haya adoptado resoluciones en sentido contrario.

CAPITULO VLA REPRESENTACIÓN DELEGACIONAL

Artículo 22. INTEGRACION Y DURACION.La representación delegacional estará formada por un Delegado, un Secretario

y un Tesorero. Todos ellos durarán en su ejercicio dos años y no recibirán sueldos, honorarios o emolumento alguno por el desempeño de estos cargos. Los representantes de

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las Delegaciones se renovarán en los años de determinación impar, los cuales se denominará en este Reglamento "Años de Elecciones"

La elección de los representantes de las Delegaciones será a través de una urna y mediante voto directo, universal y secreto. Las Delegaciones que no reúnan el mínimo de diez miembros numerarios deberán integrarse a la Delegación más cercana a su localidad o Municipio.

Artículo 23. REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE DE UNA DELEGACIÓN.23.1 Estar inscrito y activo en el Colegio Chiapaneco de Ingenieros Civiles Siglo XXI.

A.C. y al corriente en el pago de sus cuotas.23.2 Tener una asistencia mínima del 80% en las Asambleas Delegacionales del

ejercicio inmediato anterior.23.3 No tener antecedentes penales.23.4 No ser funcionario en ninguna instancia de Gobierno.

Artículo 24.- REPRESENTACION CONJUNTA.Corresponde al Delegado representar a la Delegación de manera conjunta con el

Presidente del Consejo Directivo del "COLEGIO" ante todas las autoridades y organismos públicos y privados, así como para suscribir toda clase de convenios.

Artículo 25. REUNIONES DE LOS REPRESENTANTES DELEGACIONALES.Los representantes de las Delegaciones se reunirán en sesión ordinaria cuando

menos una vez a la semana y, en sesión extraordinaria, cuando lo convoque el )Delegado. De cada sesión se levantará acta que será firmada por el Delegado y el Secretario.

Artículo 26. ATRIBUCIONES DE LOS REPRESENTANTES DELEGACIONALES.26.1 Organizar la defensa de los intereses individuales y colectivos de los

miembros de la Delegación en la esfera de su competencia.26.2 Aprobar y elevar propuestas al Consejo Directivo del "COLEGIO".26.3 Respetar los Estatutos y Reglamentos del "COLEGIO"26.4 Administrar el 35% del total de cuotas que aportan sus miembros, con

obligación de elegir para el manejo de las finanzas delegacionales a un solo responsable de entre los miembros de la Delegación. El Tesorero Delegacional responderá de su manejo ante la Asamblea Delegacional, rindiendo de; manera mensual cuenta detallada y completa de los ingresos y gastos de la delegación.

26.5 Rendir informes de actividades en forma semestral al Consejo Directivo del 'COLEGIO"

26.6 Incrementar constantemente la membresía de la Delegación.26.7 Atender a todos los agremiados que conforman la elegación y no responder a

intereses de corrientes o grupos.

26.8 Presentar sus planes de trabajo al inicio de su gestión e informar trimestralmente de la misma a la Asamblea Delegacional.

26.9 Coadyuvar al Colegio en el cumplimiento de sus objetivos y responsabilidades.

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CAPÍTULO VI ELECCIONESArtículo 27. INSTALACIÓN DEL CONSEJO ELECTORAL DELEGACIONAL

27.1 A más tardar el 1 º de Septiembre de los años de elecciones, los miembros de la Delegación deberán elegir un consejo delegacional electoral.

27.2 El Consejo Delegacional Electoral se integrará como sigue: Presidente, El Presidente de la Junta de Honor y Justicia del "COLEGIO". Secretario: El Delegado. Vocales: un miembro representante de cada una de las planillas registradas y nombrado por la propia planilla, los cuales se integrarán al consejo Delegacional Electoral al cierre del registro de Planillas.

Artículo 28. FUNCIONES DEL CONSEJO DELEGACIONAL ELECTORAL28.1 Formular el padrón electoral, que consistirá en una lista actualizada con el

nombre y la dirección de cada uno de los socios numerarios y eméritos con derecho a voto.28.2 Precisar las modalidades en que se deberá llevar a cabo el proceso electoral,

dentro de las normas y lineamientos establecidos por el Estatuto y el Reglamento de Elecciones.

28.3 Convocar a elecciones y vigilar que el proceso electoral se lleve a cabo con absoluta imparcialidad, de acuerdo con este Estatuto, el Reglamento de Elecciones y las normas y modalidades acordadas por el propio Consejo Delegacional Electoral.

28.4 Llevar a cabo el recuento de los votos.28.5 Emitir un dictamen de acuerdo con el resultado del escrutinio y los

acontecimientos durante el proceso electoral.28.6 Consejo Delegacional Electoral, por causas muy graves, está facultado para

declarar nula la elección cuando así lo acuerden sus miembros, excluyendo de este asunto a los representantes de las planillas. En este caso se convocará nuevamente a elecciones siguiendo el procedimiento establecido por este Estatuto y el Reglamento de Elecciones.

Artículo 29. OPERACIÓN DEL CONSEJO DELEGACIONAL ELECTORAL.29.1 El Consejo Delegacional Electoral se reunirá en sesión de trabajo en las fechas

y lugares que fije su presidente. Las sesiones tendrán lugar a iniciativa del propio presidente o a solicitud escrita de dos o más de sus miembros.

29.2 Los acuerdos del Consejo Delegacional Electoral se tomarán por mayoría de votos de sus miembros. Corresponderá al Delegado comunicar dicho acuerdo y darle cumplimiento en lo que le corresponda.

29.3 EI Consejo Delegacional Electoral se establecerá en sesión permanente desde las 9:00 horas del día de las elecciones hasta emitir su dictamen sobre la elección.

29.4 Todos los documentos emitidos por el Consejo Delegacional Electoral deberán estar firmados, al menos, por el presidente y el secretario de este Consejo.

Artículo 30. CONVOCATORIA A ELECCIONES.El tercer lunes del mes de septiembre de los años de Elecciones, el Consejo

Delegacional Electoral convocará a elecciones a todos los miembros de la Delegación,

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invitándoles a proponer candidatos para ocupar los puestos de Delegado, Secretario y Tesorero en el período siguiente. La convocatoria deberá especificar la fecha límite para postulación y registro de planillas, los requisitos que deberán cumplirse y la mecánica que se seguirá en el proceso electoral.

Artículo 31. POSTULACION DE PLANILLAS.31.1 La postulación de candidatos se hará por escrito y por planilla completa;

será necesario para obtener el registro de planillas que la solicitud respectiva se haga ante el Consejo Delegacional Electoral, mediante escrito firmado por un grupo no menor de 10 miembros Numerarios con derecho a votar en las elecciones; en dicho escrito constatará la aceptación firmada de los candidatos para desempeñar los cargos para los cuales hayan sido propuestos. Un candidato postulado en una planilla no podrá figurar en otra. El límite para registro será el segundo lunes del mes de octubre de los años de Elecciones, a las 16:00 horas en las oficinas de la Delegación.

31.2 No podrá figurar en ninguna planilla el Delegado en funciones. Los demás representantes delegacionales podrán formar parte de alguna de las planillas. El simple hecho de que alguno de estos funcionarios acepte figurar en una planilla causará efecto de renuncia con carácter de irrevocable a su cargo con representante delegacional.

31.3 Registrada la planilla, ningún miembro de ella podrá retirarse. En caso de fallecimiento de alguno de los candidatos durante el período electoral, los mismos miembros que constituyen la planilla pueden proponer por escrito al sustituto.

31.4 El Consejo Delegacional Electoral dará por igual a todas las planillas registradas la información, instrucciones y ayudas convenientes para facilitar el desarrollo del proceso electoral con la máxima garantía de imparcialidad.

Artículo 32. DIA DE ELECCIONES.Las elecciones para renovar a los representantes delegacionales se efectuará el

segundo lunes del mes de noviembre de los años de elecciones, a las 19:00 horas en la sede que indique la convocatoria para tal fin y en Asamblea de la Delegación.

El día de elecciones queda estrictamente prohibido a cualquier planilla participante, efectuar actos de proselitismo, caso contrario, dicha planilla causará baja, del proceso electoral.

Artículo 33.VOTACION.33.1 La votación para las elecciones de los representantes de las Delegaciones se

efectuará de acuerdo con el Estatuto, el Reglamento de Elecciones y las normas, modalidades y lineamientos que para el efecto establezca el Consejo Delegacional Electoral, los cuales deberán ser dados a conocer en la Convocatoria y en las comunicaciones que oportunamente circule el propio Consejo Delegacional Electoral a través de los representantes de las planillas.

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33.2 Las cédulas oficiales de votación serán preparadas por el Consejo Delegacional Electoral, debidamente marcadas y se entregarán en la fecha señalada a todos los miembros numerarios con derecho a votar.

33.3 El voto será secreto y depositado personalmente en las urnas por el votante.33.4 La votación terminará el día fijado para la elección a las veintiún horas y el

recuento de votos se hará inmediatamente después, en sesión del Consejo Delegacional Electoral con asistencia de hasta dos observadores representantes de cada planilla que hayan sido designados por la misma en el momento de su registro, quienes sólo acudirán con voz a la sesión de escrutinio.

33.5 Terminado el escrutinio se levantará el acta haciendo constar el resultado del acta será firmada por los miembros del Consejo Delegacional Electoral y los representantes de las planillas que así lo deseen. El presidente del Consejo Delegacional Electoral hará la declaración de la planilla electa.

Artículo 34. COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DE LA ELECCIÓN.El resultado de las elecciones de los representantes delegacionales se comunicará a

las personas electas, a todos los miembros de la Delegación y al Consejo Directivo del "COLEGIO", pudiendo dársele la difusión que se estime conveniente. Las personas electas tomarán posesión de sus cargos en la Gala Decembrina que organiza para tal fin el "COLEGIO".