reglamento interconexión distribución -final con firma
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8/2/2019 Reglamento Interconexin Distribucin -Final con firma
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LA INTERCONEXIN
DE GENERADORES
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Somos un patrono con igualdad de oportunidades en el empleo y no discriminamos por razn de raza, color,sexo, edad, origen social o nacional, condicin social, afiliacin poltica, ideas polticas o religiosas; por ser
vctima o ser percibida como vctima de violencia domstica, agresin sexual o acecho; por impedimento fsico,mental o ambos o condicin de veterano.
Estado Libre Asociado de Puerto RicoAutoridad de Energa Elctrica de Puerto Rico
DIRECTORADO DE TRANSMISIN Y DISTRIBUCIN
JULIO 2008
REGLAMENTO PARA LA INTERCONEXIN DEGENERADORES CON EL SISTEMA DE
DISTRIBUCIN ELCTRICA
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Autoridad de Energa Elctrica de Puerto Rico
Reglamento para la Interconexin de Generadorescon el Sistema de Distribucin Elctrica
NDICESeccin Pgina
I. INTRODUCCIN.....................................................................................1
Artculo A: Propsito ..............................................................................1
Artculo B: Base Legal............................................................................1
Artculo C: Aplicabilidad .........................................................................1
Artculo D: Trminos Utilizados ..............................................................2
Artculo E: Disposiciones Generales ......................................................2
II. DEFINICIONES .......................................................................................2
III. DESCRIPCIN Y REQUISITOS DE LA INTERCONEXIN
DE GENERADORES CON EL SISTEMA DE DISTRIBUCIN
ELCTRICA ............................................................................................9
Artculo A: Disposiciones Generales ......................................................9
Artculo B: Leyes, Reglamentos, Cdigos y
Estndares Aplicables ........................................................11
Artculo C: Descripcin del Proceso de Interconexin .......................... 11
Artculo D: Proceso de Revisin para Interconexin Simple................. 15
Artculo E: Proceso de Revisin Mediante Estudio Suplementario ....... 18
Artculo F: Criterios y Requisitos Tcnicos........................................... 21
Artculo G: Pruebas, Modificaciones y Mantenimiento del GD.............. 27
Artculo H: Seguros de Responsabilidad Pblica General .................... 29
Artculo I: Esfuerzos Razonables ........................................................30
IV. PENALIDADES......................................................................................30
V. PROCEDIMIENTO APELATIVO ............................................................31
VI. INCONSTITUCIONALIDAD ...................................................................31
VII. VIGENCIA ...........................................................................................31
VIII. APROBACIN.......................................................................................32
APNDICES DEL REGLAMENTO PARA LA INTERCONEXIN
DE GENERADORES CON EL SISTEMA DE DISTRIBUCIN
ELCTRICA
A. Solicitud de Evaluacin para la Interconexin de Generador Distribuido (GD) al
Sistema de Distribucin Elctrica
B. Aspectos Relevantes de los Estndares IEEE 1547 e IEEE 519
C. Diagramas Ilustrativos del Esquema de Proteccin
D. Acuerdo para la Interconexin de Generador Distribuido al Sistema de
Distribucin Elctrica de la Autoridad
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Estado Libre Asociado de Puerto RicoAutoridad de Energa Elctrica de Puerto Rico
REGLAMENTO PARA LA INTERCONEXIN DE GENERADORES CON ELSISTEMA DE DISTRIBUCIN ELCTRICA
SECCIN I: INTRODUCCIN
Artculo A: Propsito
Este Reglamento establece los requisitos y el proceso para la instalacin y
operacin de los Generadores Distribuidos interconectados con el sistema de
distribucin elctrica de la Autoridad de Energa Elctrica de Puerto Rico(Autoridad). El propsito del mismo es aportar a la estrategia de promover el uso
eficiente de la energa y al desarrollo de alternativas de energa renovable
garantizando la seguridad de los empleados, clientes y equipos de nuestra Agencia,
as como la calidad del ambiente. Las disposiciones de este Reglamento aplican a
todo Proyecto de Generador Distribuido que se interconecte al sistema de
distribucin elctrica de la Autoridad. Este Reglamento no aplica a la instalacin u
operacin de Generadores interconectados al sistema de transmisin o
subtransmisin, o que operen aislados del sistema de distribucin de la Autoridad.
Artculo B: Base Legal
Este Reglamento se promulga por la Autoridad de Energa Elctrica de Puerto Rico
en virtud de las enmiendas a la Seccin 111 del Public Utility Regulatory Policies
Act (PURPA), segn aprobadas en el Subttulo E, Amendments to PURPA, del
Energy Policy Act of 2005 (EPAct 2005) y de las siguientes leyes, segnenmendadas:
Ley Nm. 83 del 2 de mayo de 1941, Ley Orgnica de la Autoridad de Energa
Elctrica.
Ley Nm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artculo C: Aplicabilidad
Este Reglamento aplica e incluye:
1. Las instalaciones privadas de Generadores Distribuidos en los predios, edificios
o estructuras de personas naturales o jurdicas, se interconectarn a travs del
medidor en las instalaciones del Cliente al sistema de distribucin elctrica de
la Autoridad, el cual tiene un voltaje nominal de 13.2 kV o menos.
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2. Los Generadores Distribuidos privados con Capacidad de hasta 1 MVA. Los
Proyectos con Capacidad mayor de 1 MVA se evaluarn mediante un Estudio
Suplementario. El mismo considerar las caractersticas del Proyecto y del
circuito de distribucin al cual se propone la interconexin.
3. Persona natural o jurdica, pblica o privada y cualquier agrupacin de ellas
que solicite la interconexin de Generadores Distribuidos con el sistema de
distribucin elctrica de la Autoridad.
Artculo D: Trminos Utilizados
La palabra utilizada en singular incluye el plural y viceversa. Adems, el gnero
masculino incluye el femenino y viceversa.
Artculo E: Disposiciones Generales
Las disposiciones de este Reglamento quedan complementadas con las del
Reglamento para la Certificacin de Planos de Proyectos de Construccin Elctrica,
Cdigo Elctrico Nacional, Cdigo Elctrico Nacional de Seguridad y de otras leyes
o poltica pblica, reglamentos, manuales, normas, patrones y comunicadostcnicos, vigentes adoptados por la Autoridad. Tambin quedan complementadas
con las disposiciones de los reglamentos de la Junta de Planificacin y la
Administracin de Reglamentos y Permisos (ARPE).
SECCIN II: DEFINICIONES
Artculo A: Acuerdo de Interconexin
Acuerdo para la Interconexin de Generadores Distribuidos al Sistema de
Distribucin Elctrica de la Autoridad incluyendo los anexos aadidos e
incorporados por referencia especfica. Este Acuerdo entre la Autoridad y el Cliente
autoriza la interconexin del Generador Distribuido con el sistema de distribucin de
la Autoridad. En este documento se establecen los derechos y responsabilidades
de ambas Partes. Ver Anexos.
Artculo B: Anti-islas,Anti-islanding
Esquema de control instalado como parte del equipo de generacin o de
interconexin, que detecta y previene la formacin de una Isla Elctrica involuntaria.
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Artculo C: Arquitecto
Persona natural autorizada por la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos
Paisajistas de Puerto Rico a ejercer la profesin de arquitectura en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico; con licencia profesional vigente y miembro activo delColegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico.
Artculo D: Autoridad de Energa Elctrica de Puerto Rico (Autoridad)
Corporacin pblica y entidad gubernamental creada por la Ley Nm. 83 del 2 de
mayo de 1941, segn enmendada, con el propsito de proveer el servicio de
energa elctrica a los clientes en la forma ms eficiente, econmica y confiable
posible, sin menoscabo del medio ambiente.
Artculo E: Capacidad
Valor nominal de generacin de potencia elctrica, usualmente medida en
megavatios (MW), megavoltios-amperios (MVA), kilovatios (kW) o kilovoltios-
amperios (kVA).
Artculo F: Capacidad Agregada
Suma de todas las capacidades nominales de los Generadores Distribuidos
conectados a un mismo alimentador o transformador, segn el caso.
Artculo G: Carta de Evaluacin
Comunicacin escrita entre la Autoridad y el Solicitante que describe los requisitospara continuar el proceso de Solicitud de Evaluacin y recibir el endoso de los
Planos de diseo del Proyecto propuesto.
Artculo H: Cliente
Aquel Solicitante que cumpla con todas las disposiciones de este Reglamento e
interconecte su Generador Distribuido al sistema de distribucin de la Autoridad.
Artculo I: Cogeneradora
Cualquier instalacin que produce continuamente electricidad y cualquier otra forma
de energa termal til (i.e. calor o vapor) que se utiliza para propsito industrial,
comercial, residencial o institucional, y que por lo dems cumple con los
requerimientos del captulo 18 del Code of Federal Regulations, Secciones
292.203(b) y 292.205 para la operacin, eficiencia y uso de la energa producida.
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Artculo J: Condiciones Inseguras de Operacin
Condiciones que si no son corregidas o modificadas pueden ocasionar daos a la
vida o equipos; prdida de la integridad del sistema de distribucin u operacin del
equipo fuera de los parmetros requeridos en este Reglamento.
Artculo K: Demanda Pico
Valor mximo de la carga o demanda elctrica de un circuito o sistema elctrico,
durante un intervalo de tiempo definido, tpicamente medida en MW, MVA, kW
o kVA.
Artculo L: Diagrama del Esquema de Proteccin y Control
Dibujos que muestran el alambrado de los rels y otros equipos de proteccin con
sus conexiones. Los dibujos mostrarn todos los detalles relacionados con su
operacin, ya que estos equipos son un elemento crtico para la interconexin.
Artculo M: Diseador
Ingeniero o Arquitecto, licenciado y colegiado, que elabora o confecciona planos.
Artculo N: Disturbio Elctrico
Evento que causa una desviacin de los valores nominales de corriente, voltaje o
frecuencia.
Artculo O: Emergencia
Incidente sbito o inesperado que conlleva un peligro claro e inminente que requiere
accin inmediata para prevenir o mitigar la prdida o dao a la vida, salud,
propiedad o a los servicios pblicos esenciales o a la continuidad de estos ltimos.
Artculo P: Equipo Aprobado
Equipo de tecnologa de inversores que cumple con los requisitos del estndarIEEE 1547 o UL 1741, segn aplicables, certificado por un Laboratorio de Pruebas
Reconocido Nacionalmente y autorizado por la Autoridad para uso en Generadores
Distribuidos interconectados con el sistema de distribucin elctrica de la Autoridad.
Artculo Q: Equipo de Interconexin
Cables elctricos, interruptores y equipo relacionado requeridos para la
interconexin del Generador Distribuido.
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Artculo R: Equipo de Medicin
Equipo y programacin necesarios para medir la potencia elctrica que incluye el
medidor, transformadores de voltaje y corriente, base del medidor y gabinete de
medicin, entre otros.
Artculo S: Equipo de Proteccin
Equipo y funciones para proteger el sistema de distribucin de Condiciones
Inseguras de Operacin.
Artculo T: Estndar IEEE 1547
Serie de estndares sobre interconexin de generadores con sistemas elctricos,
elaborado por el Instituto de Ingenieros Electricistas y Electrnicos (IEEE en ingls).
Incluye los estndares 1547-2003, 1547.1, 1547.3 y otros aadidos a esta serie.
Artculo U: Estudio Suplementario
Proceso de anlisis que realiza la Autoridad cuando la Solicitud de Evaluacin para
interconexin del Generador Distribuido no cualifica para el Proceso de Revisin
para Interconexin Simple.
Artculo V: Exportar Energa
Suplir potencia elctrica a travs del punto de entrega desde el sistema del Cliente
hacia el sistema de distribucin de la Autoridad.
Artculo W: Generador
Aparato que convierte energa mecnica, qumica o solar a energa elctrica.
Artculo X: Generacin Distribuida, Generador Distribuido (GD)
Generadores elctricos o Inversores, Equipos de Proteccin, seguridad,
interconexin y equipos asociados necesarios para producir energa elctrica en lainstalacin del Cliente y ser capaz de operar en paralelo con el sistema de
distribucin de la Autoridad.
Artculo Y: Ingeniero
Persona natural autorizada por la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores
de Puerto Rico a ejercer la profesin de ingeniera en el Estado Libre Asociado de
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Puerto Rico; con licencia profesional vigente y miembro activo del Colegio de
Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.
Artculo Z: Interruptor de InterconexinDispositivo de desconexin que aislar al Generador Distribuido del sistema
elctrico de la Autoridad al ocurrir cualquier Disturbio Elctrico. Por lo general este
dispositivo opera de manera automtica. No se aceptar el uso de fusibles para
proveer esta funcin.
Artculo AA: Interruptor Manual
Dispositivo de operacin manual con capacidad de interrumpir la corriente mxima ala cual estar expuesto. El mismo ser visible y accesible al personal de la
Autoridad, y proveer para asegurar con un candado de la Autoridad la posicin
abierta del interruptor.
Artculo BB: Inversor
Equipo o sistema que cambia la potencia de corriente directa a corriente alterna y
viceversa, segn aplique.
Artculo CC: Isla Elctrica, Islanding
Condicin en el sistema de distribucin donde uno o ms Generadores Distribuidos
energizan una porcin de un alimentador aislado elctricamente del resto del
sistema de distribucin.
Artculo DD: Laboratorio de Pruebas Reconocido Nacionalmente, (NRTL en
ingls)
Laboratorio acreditado que, entre sus funciones, realiza pruebas de certificacin
requeridas en los estndares IEEE 1547 o UL 1741.
Artculo EE: Operacin en ParaleloOperacin simultnea del Generador Distribuido con el sistema de distribucin que
mientras est interconectado, pudiera transferir energa elctrica entre los sistemas
elctricos del Cliente y de la Autoridad.
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Artculo FF: Parpadeo, Voltage Flicker
Fluctuacin o inestabilidad de voltaje en el sistema de distribucin que puede
ocasionar cambios en los niveles de iluminacin y daos a equipos, que afectan
adversamente la calidad del servicio de energa elctrica a los clientes.
Artculo GG: Planos
Dibujos detallados y precisos, hechos a una escala conveniente, que representan
grficamente la interconexin propuesta del Generador Distribuido con la Autoridad,
y que requieren la firma del Diseador que los prepar o confeccion. Estos dibujos
incluyen Planos de Instalaciones Elctricas, de Situacin y de Ubicacin.
Artculo HH: Planos de Instalaciones Elctricas
Dibujos que ilustran el sistema elctrico existente en el rea de la obra de
construccin y el sistema elctrico propuesto para servir el Proyecto nuevo. Estos
dibujos usan de marco de referencia geogrfica el sitio o solar descrito en los
Planos de Situacin.
Artculo II: Planos de Situacin, Site Plan
Dibujos que representan el solar de la obra de construccin respecto a los puntos
cardinales. Estos dibujos presentan los terrenos, edificios o estructuras colindantes
al solar, as como las calles, carreteras o accesos vehiculares al mismo.
Artculo JJ: Planos de Ubicacin, Location Plan
Dibujos que representan la ubicacin del Proyecto de construccin en un mapa
topogrfico del United States Geological Survey(USGS) con coordenadas Lambert
y una escala de 1:20000.
Artculo KK: Proceso de Revisin para Interconexin Simple
Anlisis que realiza la Autoridad cuando recibe la Solicitud de Evaluacin para
determinar si la instalacin cualifica para el proceso de interconexin simple o si
requiere realizar un Estudio Suplementario.
Artculo LL: Productor Cualificado
Cualquier productor pequeo de electricidad o Cogeneradora que cumple con los
criterios de Capacidad, combustible, eficiencia y titularidad especificados en el
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captulo 18 del Code of Federal Regulations, Captulo I, Parte 292 Subparte B de la
Federal Energy Regulatory Commission (FERC).
Artculo MM: Proyectista
Persona que realiza y facilita los Proyectos. El Proyectista y el Diseador pueden
ser la misma persona.
Artculo NN: Proyecto
Obra a realizarse conforme a Planos de Construccin certificados bajo las
disposiciones de los Reglamentos de ARPE y de la Autoridad, para la Certificacinde Proyectos de Construccin.
Artculo OO: Pruebas de Aceptacin
Pruebas a las que se someten los equipos antes de que stos entren en servicio
para garantizar que los mismos operan segn su diseo o especificacin.
Artculo PP: Pruebas Peridicas
Pruebas realizadas al GD y equipos asociados en un intervalo de tiempo
predeterminado conforme con las especificaciones del manufacturero.
Artculo QQ: Punto Comn de Conexin (PCC)
Anlogo al punto de entrega segn definido en el Reglamento de Trminos y
Condiciones.
Artculo RR: Reconectador, Recloser
Dispositivo de proteccin que, ante un Disturbio Elctrico en el circuito que protege,
automticamente interrumpe y recierra el circuito de distribucin elctrica con una
secuencia predeterminada de interrupciones y recierres.
Artculo SS: Reglamento de Interconexin, Reglamento
Reglamento para la Interconexin de Generadores con el Sistema de Distribucin
Elctrica.
Artculo TT: Solicitante
Persona natural o jurdica, pblica o privada y cualquier agrupacin de ellas que
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solicite la interconexin del Generador Distribuido con el sistema de distribucin
elctrica de la Autoridad.
Artculo UU: Solicitud de Evaluacin
Formulario que se someter a la Autoridad para solicitar la interconexin del GD al
sistema de distribucin elctrica de la Autoridad. Ver Anexos.
Artculo VV: Transformador de Interconexin, Transformador
Transformador a travs del cual se interconectar el GD al sistema de distribucin
primaria de la Autoridad. ste podr ser el transformador que suple lasinstalaciones del Solicitante.
SECCIN III: DESCRIPCIN Y REQUISITOS DE LA INTERCONEXIN DE
GENERADORES CON EL SISTEMA DE DISTRIBUCIN ELCTRICA
Artculo A: Disposiciones Generales
1. Autorizacin Requerida para Operar
a. El Solicitante cumplir con este Reglamento, formalizar un Acuerdo
de Interconexin y recibir por escrito el permiso de la Autoridad, para
comenzar la Operacin en Paralelo del GD con el sistema de
distribucin de la Autoridad.
2. Servicios No Provistos con el de Interconexin
a. La compra de energa al Cliente y otros servicios requeridos por ste
no se regulan en el presente Reglamento y se formalizarn en
acuerdos distintos al de interconexin. Por ejemplo, los servicios de
medicin neta se establecern conforme a la Ley Nm. 114 del 16 de
agosto de 2007, supra, y la reglamentacin vigente promulgada por
dicha ley.
b. La interconexin del GD en paralelo con el sistema de distribucin de
la Autoridad, no le otorga al Cliente el derecho a utilizar el sistema
para la distribucin de energa a otros clientes de la Autoridad.
3. Revisiones e Inspecciones del Diseo y la Construccin
a. La Autoridad revisar el diseo del GD del Solicitante y lo
inspeccionar previo al comienzo de la Operacin en Paralelo con el
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sistema de distribucin.
b. Mediante la firma del Plano, el Diseador certifica que ste se prepar
en conformidad con las leyes, reglamentos, cdigos y patrones
aprobados por la Autoridad. La Autoridad no ser responsable deldiseo de los Planos y el endoso de stos por parte de la Autoridad no
relevar de responsabilidad al Diseador. El constructor, al momento
de comenzar las obras, ser responsable de cumplir con las
disposiciones del Cdigo Elctrico Nacional, Cdigo Elctrico Nacional
de Seguridad, las leyes aplicables y los reglamentos vigentes de la
Autoridad y de otras agencias o entidades de gobierno. Lo aqu
dispuesto no relevar a las Partes que intervengan en el diseo,
construccin e inspeccin del Proyecto de cumplir con los requisitos
del Reglamento para la Certificacin de Planos y Proyectos de
Construccin Elctrica.
c. El GD del Solicitante estar equipado con los dispositivos y la
programacin de proteccin diseados para prevenir la formacin de
una Isla Elctrica.
d. Se requerir un Interruptor Manual que pueda operarse y asegurarse
con un candado de la Autoridad. Este Interruptor estar visible y
accesible a personal de la Autoridad.
e. La Autoridad informar por escrito al Solicitante las modificaciones
necesarias para cumplir con los requisitos de este Reglamento.
4. Derecho al Acceso
El Cliente proveer acceso al personal de la Autoridad, para que estos
puedan ejecutar sus deberes conforme con este Reglamento, el Acuerdo de
Interconexin y el Reglamento de Trminos y Condiciones Generales para el
Suministro de Energa Elctrica.
5. Operacin y Mantenimiento
a. El Cliente ser responsable de operar, mantener y reparar el GD paraque cumpla en todo momento con los requisitos de interconexin de
este Reglamento y con el Acuerdo de Interconexin.
b. La Autoridad requerir al Cliente, como condicin para renovar el
Acuerdo de Interconexin, certificaciones que acrediten las Pruebas
Peridicas y los mantenimientos al GD, segn se establece en este
Reglamento. Si el Cliente no presenta dichas certificaciones se le
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revocar el permiso de Operacin en Paralelo y se le desconectar del
sistema de distribucin de la Autoridad.
c. La Autoridad se reserva el derecho de estar presente en las pruebas y
los trabajos de mantenimiento preventivo del GD.
6. Interrupciones y Desconexin
a. La Autoridad podr desconectar o limitar la operacin del GD del
sistema de la Autoridad en cualquier momento, bajo las siguientes
condiciones:
1) Sin notificacin previa:
a) En eventos de Emergencia o para corregir Condiciones
Inseguras de Operacin.
2) Con notificacin previa:
a) Si se determina que el Cliente no cumple con alguna de las
disposiciones del Reglamento. Dicha determinacin se
notificar al Cliente, por escrito, al menos con 30 das de
anticipacin.
b) Para realizar trabajos rutinarios de mantenimiento,
reparacin o modificaciones al sistema de distribucin
elctrica.
c) Al vencimiento del Acuerdo de Interconexin.
b. El Cliente podr optar por desconectarse del sistema de distribucin
de la Autoridad. El mismo notificar, por escrito, su intencin de
desconectarse a la Oficina de Ingeniera de Distribucin de la Regin
en donde ubique el GD, con por lo menos 30 das de anticipacin.
Esta desconexin no se interpretar como una terminacin del
Acuerdo de Interconexin a no ser que el Cliente as lo solicite.
Artculo B. Leyes, Reglamentos, Cdigos y Estndares Aplicables
Las disposiciones de este Reglamento se complementarn con las de otras leyes,reglamentos, normas y patrones en vigor, adoptados por la Autoridad.
Artculo C. Descripcin del Proceso de Interconexin
1. Disposiciones Generales
a. El Solicitante completar y entregar la Solicitud de Evaluacin para la
interconexin del GD en la Oficina de Ingeniera de Distribucin de la
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Regin en donde se construir el GD. La misma estar disponible en
las Oficinas de Ingeniera de Distribucin Regional y en la pgina de
Internet de la Autoridad.
b. La Autoridad evaluar la Solicitud de Evaluacin y notificar,mediante una Carta de Evaluacin, los resultados al Solicitante.
c. El GD se conectar al sistema de distribucin de la Autoridad a travs
del Equipo de Medicin de la Autoridad en las instalaciones del
Solicitante.
d. Si el Solicitante no es dueo de la propiedad donde se instalar el GD,
la Solicitud de Evaluacin especificar la relacin del Solicitante con el
dueo de la misma. Adems, incluir un documento del que surja elderecho a instalar el GD en dicha propiedad. Esto no ser requisito
indispensable para radicar la Solicitud de Evaluacin, pero se
requerir al momento de completar el Acuerdo de Interconexin. La
evidencia que se requiere para demostrar el derecho a instalar el GD
en la propiedad es la siguiente:
1) Ser dueo del lugar o arrendatario con derecho a desarrollar en la
propiedad sistemas propios de generacin.2) Poseer una opcin de compra o arrendamiento para desarrollar un
GD en la propiedad.
3) Una relacin de negocios entre el Solicitante de interconexin y la
entidad con derecho a vender, arrendar, poseer u ocupar el lugar
para ese propsito.
e. La Autoridad atender las Solicitudes de Evaluacin segn la fecha y
hora de entrega.
f. El Director Ejecutivo o su representante autorizado y el Cliente
determinarn los trminos y condiciones para cualquier interconexin
previa a la vigencia de este Reglamento.
g. El flujograma de la Figura 1 ilustra el Proceso de Interconexin de
Generacin Distribuida. ste no incluye los procesos, endosos,
permisos u otros trmites administrativos requeridos por otras
agencias.
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Figura 1. Flujograma del Proceso de Interconexin de Generacin Distribuida.
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2. Solicitud de Evaluacin para Interconexin de Generador Distribuido
a. El Solicitante entregar la Solicitud de Evaluacin en la Oficina de
Ingeniera de Distribucin Regional que aplique, segn la localizacin
de su Proyecto.b. Documentos que deber entregar con la Solicitud de Evaluacin:
1) Para desarrollos nuevos o GDs con capacidad mayor o igual a
50 kW instalados en facilidades existentes, dos copias de los
Planos de Situacin (Site Plan) que incluyan la ubicacin (Location
Plan) del proyecto.
2) Diagrama del Esquema de Proteccin y Control.
3) Nmero de Proyecto de ARPE, Junta de Planificacin o Municipio
Autnomo, de tenerlo disponible. Ser necesario presentar este
nmero al momento de firmar el Acuerdo de Interconexin.
c. Todo proyecto nuevo presentado por un Proyectista, que consista de
mltiples unidades, cada una con uno o ms GDs propios y con
servicio elctrico individual, se considerar para propsitos de
evaluacin como un solo Proyecto. La evaluacin tomar en
consideracin las caractersticas de cada GD individual y del total de
los GDs como agregados. Los costos asociados del estudio, si
alguno, sern responsabilidad del Solicitante. Ejemplo: un desarrollo
de un proyecto con mltiples unidades residenciales, cada una con su
GD particular.
d. La Solicitud de Evaluacin se sellar con la fecha y hora al momento
de recibo.
e. La Autoridad entregar al Solicitante una Carta de Evaluacin dentro
de los 20 das laborables de recibo de la Solicitud de Evaluacin. La
misma indicar alguno de los siguientes resultados de la evaluacin:
1) El Proyecto cumple con el Proceso de Revisin para Interconexin
Simple. El Solicitante podr proseguir a la etapa de endoso de los
Planos del Proyecto propuesto.
2) Se necesita informacin adicional para completar la evaluacin.En caso de que el Solicitante no provea toda la informacin
requerida en la Solicitud de Evaluacin, o si la Autoridad necesita
informacin adicional para completar la evaluacin, se requerir al
Solicitante que someta dicha informacin.
3) El Proyecto no cumple con el Proceso de Revisin para
Interconexin Simple. La Autoridad evalu el GD propuesto y
determin que se requiere un Estudio Suplementario para
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determinar los cambios necesarios al sistema del Solicitante o al
de la Autoridad, si alguno, previo al proceso de certificacin o
endoso. La Autoridad notificar los anlisis que incluir el Estudio
Suplementario, as como el costo estimado y el tiempo que
conlleva realizar el mismo.
f. Si la Carta de Evaluacin indica que se requiere informacin adicional
o es necesario realizar un Estudio Suplementario, el Solicitante tendr
30 das para someter la informacin adicional solicitada o aceptar el
estudio con sus costos asociados, segn aplique. Si no cumple con
esto en el trmino indicado, se entender que el Solicitante retira la
Solicitud de Evaluacin.
g. El endoso del Proyecto estar sujeto a que el Solicitante entregue los
documentos requeridos en la Carta de Evaluacin o en el Estudio
Suplementario, incluyendo el Acuerdo de Interconexin firmado.
Dicho endoso tendr vigencia de un ao.
3. Interconexin
a. El Solicitante podr comenzar la construccin del GD luego de que la Autoridad endose los planos del diseo elctrico y ste obtenga los
permisos y endosos de las dems agencias correspondientes.
b. Para comenzar a operar en paralelo con el sistema de distribucin de
la Autoridad es requisito realizar Pruebas de Aceptacin al equipo,
segn lo dispuesto en el Artculo G de esta Seccin, Pruebas,
Modificaciones y Mantenimiento del GD.
c. La Autoridad autorizar la Operacin en Paralelo del GD con el
sistema de distribucin elctrica, luego que se cumpla de forma
satisfactoria con la inspeccin, las pruebas, los trminos aplicables del
Acuerdo de Interconexin y se paguen los costos relacionados con la
interconexin, incluyendo los costos relacionados al Estudio
Suplementario y a las mejoras necesarias al sistema de distribucin,
segn aplique. Estos costos se determinarn segn las
particularidades del GD y del circuito de distribucin al cual se proponela interconexin.
Artculo D. Proceso de Revisin para Interconexin Simple
1. Aplicabilidad
a. La evaluacin del Proceso de Revisin para Interconexin Simple
establece los criterios para verificar que la interconexin del GD no
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degrade la operacin del sistema elctrico, no presente riesgos y
garantice la seguridad de la ciudadana, los empleados de la
Autoridad, los clientes y los equipos del Solicitante.
b. El Proceso de Revisin para Interconexin Simple aplica al Solicitanteque proponga conectar al sistema de distribucin de la Autoridad un
Equipo Aprobado, a base de inversor, monofsico no mayor de 25 kW
o trifsico con capacidad no mayor de 200 kW. Para considerarse
como Equipo Aprobado, el GD tiene que cumplir con los criterios del
Inciso 2 del Artculo F, Criterios y Requisitos Tcnicos.
c. Si no se satisface alguno de los criterios del Proceso de Revisin Para
Interconexin Simple ser necesario realizar un Estudio
Suplementario. ste determinar los cambios que requiere el diseo
del GD o el sistema de la Autoridad, si alguno, antes de que sta
apruebe la interconexin del GD del Solicitante.
d. La Figura 2 ilustra el Proceso de Revisin para Interconexin Simple.
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Figura 2. Flujograma del Proceso de Revisin para Interconexin Simple.
2. Criterios de Evaluacin del Proceso para Interconexin Simple
a. Para cualificar bajo el proceso de interconexin simple, el GD deber
reunir las siguientes caractersticas:
1) La Capacidad Agregada de todos los GD conectados en un
mismo alimentador, incluyendo el GD propuesto, no exceder el
15 por ciento (15%) de la Demanda Pico anual del mismo. Esta
Demanda Pico se determinar a la salida del alimentador en la
subestacin y corresponder a la demanda mxima registrada
en el alimentador durante los 12 meses previos a la fecha en
que se recibe la Solicitud de Evaluacin.
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2) El equipo estar aprobado por la Autoridad segn el Inciso 2 del
Artculo F, Certificacin y Aprobacin de Equipos.
3) Ser basado en tecnologas de inversores, monofsico con
capacidad no mayor de 25 kW o trifsico con capacidad nomayor de 200 kW.
4) La Capacidad Agregada de los GD conectados a un
Transformador, incluyendo el GD propuesto, ser menor o igual
a la Capacidad del mismo.
5) La Capacidad Agregada conectada al sistema de distribucin,
incluyendo el GD propuesto, ser menor o igual al uno por
ciento (1%) de la Demanda Pico del sistema elctrico de laAutoridad.
6) El GD cumple con los requisitos sealados en el Artculo F, de
esta Seccin, Criterios y Requisitos Tcnicos, de este
Reglamento.
Artculo E. Proceso de Revisin Mediante Estudio Suplementario
1. Aplicabilidad
a. Las solicitudes que no cumplan con los criterios de evaluacin del
Proceso de Revisin para Interconexin Simple, requerirn un Estudio
Suplementario para continuar con el proceso de interconexin. Este
estudio determinar si es necesario realizar mejoras al sistema de
distribucin elctrica de la Autoridad o cambios al diseo del GD, para
lograr la interconexin segura y confiable del GD.
b. La Autoridad, mediante Carta de Evaluacin, notificar al Solicitante o
a su representante que es necesario un Estudio Suplementario. Dicha
carta incluir la informacin adicional requerida, si alguna, los anlisis
que realizar la Autoridad y proveer un estimado de los costos y el
tiempo que conlleva el estudio. El Solicitante tendr 30 das para
aceptar el Estudio Suplementario con sus costos asociados y someter
la informacin adicional solicitada. Si no cumple con lo requerido en la
oracin anterior en dicho trmino, se entender que el Solicitante retira
la Solicitud de Evaluacin.
c. La Tabla 1 presenta una gua de los costos para los estudios, divididos
por tecnologas del GD y la capacidad de los mismos.
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Tabla 1. Gua de Costos de los Estudios Suplementarios
Tecnologa yCapacidad del GD
CostoEvaluacin
Tcnica de la
Solicitud
Costos del EstudioSuplementario
Inversor monofsico,25 kW o menos
Ninguno Ninguno
Inversor monofsico,capacidad mayor a
25 kW hasta 200 kW
Inversor trifsico,hasta 200 kW
Ninguno $500 mximo
Generadoresrotacionales
Inversor concapacidad mayor a
200 kW
Ninguno Costo actual del estudio
d. El Solicitante o su representante, dentro del trmino de los 30 das
dados, podr solicitar una reunin para discutir y aclarar dudas sobre
la Solicitud de Evaluacin, los resultados preliminares de la evaluacin
y los anlisis requeridos bajo el Estudio Suplementario.
e. La Autoridad comenzar el Estudio Suplementario una vez el
Solicitante efecte el pago en una Oficina Comercial de Servicio al
Cliente de la Autoridad y presente evidencia del mismo.
f. Los resultados del Estudio Suplementario se le notificarn por escrito
al Solicitante o a su representante. El Solicitante o su representante
podr solicitar una reunin con personal de la Autoridad para discutir
los resultados de dicho estudio.
g. Si el estudio revela que es necesario realizar cambios a equipos en el
sistema de distribucin de la Autoridad, y el Solicitante desea
continuar con el proceso de interconexin, el Solicitante ser
responsable de pagar por los cambios requeridos. Adems, el
Solicitante ser responsable de cualquier cambio requerido a su GD.
h. Si el GD del Solicitante no es un Equipo Aprobado, la Autoridad
evaluar las especificaciones tcnicas de los equipos asociados y eldiseo propuesto para velar que el mismo cumpla con los requisitos
establecidos en el Artculo F. Criterios y Requisitos Tcnicos. El
Solicitante proveer los documentos y muestras requeridas por la
Autoridad para realizar la evaluacin.
i. Los resultados del Estudio Suplementario tendrn una vigencia de un
ao.
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2. Estudio Suplementario
a. El Estudio Suplementario identificar posibles impactos adversos a
componentes elctricos o a la operacin del sistema elctrico de la
Autoridad. En el mismo se determinar si es necesario realizarcambios al sistema de distribucin elctrica de la Autoridad o al
sistema del Solicitante para cumplir con el Artculo F. Criterios y
Requisitos Tcnicos.
b. La Autoridad evaluar la interconexin del GD propuesto para
determinar el impacto del mismo en el sistema elctrico e identificar
las mejoras necesarias al diseo del GD, las instalaciones elctricas
del Cliente o las instalaciones elctricas de la Autoridad para
minimizar o eliminar el impacto del GD. Dependiendo de las
caractersticas del GD y del alimentador al cual se interconectar, la
evaluacin podr incluir uno o varios de los siguientes anlisis:
1) Flujo de Potencia/Fluctuaciones de Voltaje Este estudio
buscar identificar si la interconexin del GD del Solicitante
causa que algn equipo elctrico, tales como conductor, fusible
o transformador, entre otros, exceda su capacidad o si se
afecta la regulacin de voltaje en el alimentador. El mismo
establecer los cambios necesarios para corregir los problemas
que se identifiquen.
2) Corto Circuito/ Proteccin y Coordinacin de Proteccin. Si el
GD propuesto no cumple con los criterios de contribucin de
corriente de corto circuito o de capacidad del interrupcin de
equipos de proteccin establecidos en el Inciso 3 del Artculo F,
Requisitos Adicionales del Alimentador, la Autoridad realizar
un estudio de corto circuito y coordinacin de proteccin. Este
estudio determinar si Equipos de Proteccin o la coordinacin
de proteccin de los mismos se afectan adversamente por la
contribucin de corriente de corto circuito del GD y buscar
identificar soluciones a los problemas identificados.
3) Verificacin del Diseo de Puesta a Tierra Dependiendo del
diseo del GD y su interconexin, podr ser necesario realizar
un estudio de puesta a tierra para confirmar que el GD no
cause problemas de sobrevoltaje o afecte la coordinacin de
proteccin del sistema, entre otros, durante su operacin
normal o ante Disturbios Elctricos. Este estudio identificar
posibles soluciones a los problemas encontrados.
4) Estabilidad Si el GD se localizar en un rea donde se
identifican problemas de estabilidad, y el diseo y la capacidad
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del GD pudieran contribuir a este problema, se llevar a cabo
un estudio de estabilidad que evaluar el comportamiento
dinmico del GD y como ste afecta adversamente la operacin
del sistema elctrico de la Autoridad. El estudio identificar
posibles soluciones a los problemas encontrados.
Artculo F. Criterios y Requisitos Tcnicos
1. Disposiciones Generales
a. Los criterios y requisitos tcnicos incluidos en este artculo son
consistentes con lo que establece el Estndar IEEE 1547 y otros
estndares segn apliquen.
b. stos tienen la intencin de garantizar que el GD no afecte
adversamente al sistema de distribucin de la Autoridad y que se
desconecte del mismo en Condiciones Inseguras de Operacin.
2. Certificacin y Aprobacin de Equipos
a. Un equipo se considera certificado cuando un Laboratorio de Pruebas
Reconocido Nacionalmente asegura que el equipo cumpli con los
criterios de aceptacin de las pruebas requeridas en el Estndar IEEE
1547 o UL 1741, segn apliquen, para equipos que operen
continuamente en paralelo con los sistema de las compaas de
electricidad.
b. Si el equipo certificado incluye solo componentes de interfaz tales
como inversores, interruptores, u otros equipos cuya funcin es
proveer la interconexin entre el generador y el sistema elctrico de la
Autoridad, el fabricante, distribuidor o dueo del equipo demostrar
que la fuente de energa elctrica que se conectar al equipo
certificado es compatible con el mismo y consistente con las pruebas
realizadas a ste.
c. El fabricante, distribuidor o dueo del equipo tendr la responsabilidad
de someter los documentos y muestras requeridas por la Oficina de
Especificaciones de la Divisin de Distribucin Elctrica de la
Autoridad que demuestren que el equipo cumple con los requisitos
establecidos en los estndares antes mencionados segn aplique.
d. Una vez la Oficina de Especificaciones reciba la evidencia certificacin
de un equipo, ste puede considerarse como Equipo Aprobado y
evaluarse bajo el Proceso de Revisin para Interconexin Simple que
establece este Reglamento.
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e. La Autoridad tendr una lista de Equipos Aprobados, que se
actualizar peridicamente. El Solicitante no tendr que presentar
nuevamente la documentacin de certificacin, si el modelo del equipo
propuesto se encuentra en dicha lista.
f. Toda Solicitud de Evaluacin cuyos equipos no estn certificados por
un Laboratorio de Pruebas Reconocido Nacionalmente se evaluar de
acuerdo al Artculo E. Proceso de Revisin Mediante Estudio
Suplementario, de este Reglamento.
3. Requisitos Adicionales del Alimentador
a. La suma de la contribucin de corriente de corto circuito de todos losGD interconectados al alimentador, incluyendo el GD propuesto, no
exceder el diez por ciento (10%) de la corriente mxima de corto
circuito en el lado primario del alimentador. Este valor se determinar
en el lado primario del PCC.
b. El GD del Solicitante, en conjunto con los dems GD interconectados
al alimentador, no causar que cualquier Equipo de Proteccin en el
alimentador o Equipo de Interconexin de otro Cliente sobrepase el85 por ciento (85%) de su capacidad de interrupcin de corto circuito.
Esto incluye, entre otros, los interruptores de la subestacin, fusibles
en el alimentador y Reconectadores (Reclosers).
c. El GD del Solicitante se conectar al sistema de distribucin de la
Autoridad a travs de un Transformador de Interconexin, el cual
podr ser el transformador que da servicio a las cargas del Solicitante.
No se permitir la interconexin directa del GD al sistema dedistribucin primario. Para GDs trifsicos, la Autoridad podr
especificar la configuracin de la conexin de los embobinados en el
lado primario y secundario del transformador para asegurar que la
interconexin del GD no degrade la calidad del servicio elctrico.
d. Si el GD del Solicitante se conecta al lado secundario de un
transformador de distribucin con servicio 120/240 voltios que suple
ms de un cliente, el sistema no causar un desbalance en carga
entre las salidas de 120 voltios en el transformador mayor que el
20 por ciento (20%) de la Capacidad del mismo.
e. La Capacidad Agregada mxima de generacin a interconectarse a la
secundaria de un transformador monofsico o un banco de
transformadores, que suple a ms de un cliente, ser menor o igual a
la Capacidad total del mismo.
f. Si el GD utiliza el sistema de la Autoridad para arranque, el mismo no
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causar cadas de voltajes en el lado primario de la interconexin
mayores de tres por ciento (3%).
4. Proteccin
a. Los requisitos de proteccin discutidos a continuacin se establecen
principalmente por la seguridad de la interconexin. stos evitarn
que el GD del Cliente cause Condiciones Inseguras de Operacin al
sistema elctrico de la Autoridad y que afecten la calidad del servicio
durante condiciones normales de operacin. El Cliente ser
responsable de las funciones que sirven para proteger sus
instalaciones de generacin e interconexin.
b. Adems de los requisitos de proteccin aqu discutidos, el GD del
Cliente deber cumplir con los requisitos de los estndares IEEE 1547
e IEEE 519. El Anexo B resume los puntos sobresalientes de estos
estndares.
c. El Solicitante o su representante proveer un diagrama monolineal
que ilustre el esquema de proteccin de la interconexin del GD, las
funciones utilizadas y los ajustes de las mismas. Adems, detallar elfabricante, la marca y el modelo de cada dispositivo de proteccin, las
funciones de proteccin que realiza y los ajustes programados. El
Anexo C, Diagramas Ilustrativos de Esquemas de Proteccin, incluye
ejemplos de este tipo de diagrama.
d. El diseo de las instalaciones del Solicitante integrar prcticas
generales de proteccin y seguridad para salvaguardar la vida,
proteger el equipo GD y otros equipos del Solicitante. Durante elproceso del endoso de los planos, la Autoridad podr requerir o aadir
otros requerimientos o enmendar los existentes, cuando determine
que la instalacin tendr un impacto mayor en el sistema de
distribucin en que operar. En estos casos, la Autoridad y el
Solicitante discutirn alternativas para mitigar el impacto al sistema,
mediante la revisin de los ajustes a las funciones y aadiendo otras
funciones de proteccin.
e. En las instalaciones de GD trifsicos, los Equipos de Proteccin de
stos medirn el voltaje y la corriente de cada fase y desconectarn al
GD ante fluctuaciones en la corriente o el voltaje de cualquier fase en
cumplimiento con las recomendaciones del Estndar IEEE 1547. En
el caso de que las instalaciones del Cliente tengan mltiples GDs, los
equipos de proteccin de estos debern desconectar todos los GDs
ante fluctuaciones en el voltaje o la corriente de cualquier fase.
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f. Este Reglamento slo discute las funciones bsicas para proteger el
sistema de distribucin elctrica de la Autoridad. Para GDs con
generadores sincrnicos o de induccin, las funciones mnimas
requeridas son:
1) Sobrevoltaje, overvoltage (59/59G)
2) Bajovoltaje, undervoltage (27)
3) Sobrefrecuencia, overfrequency(81O)
4) Baja Frecuencia, underfrequency(81U)
5) Sincronismo, synchronism (25)
6) Potencia direccional, directional power(32) para sistemas queno Exportarn Energa a la Autoridad o segn sea requerido.
7) Sobrecorriente instantnea, instantaneous overcurrent(50)
8) Sobrecorriente con retraso en tiempo, time-delay
overcurrent(51)
g. Inversores con funciones de proteccin integradas. La Autoridad
aceptar las funciones de proteccin de estos equipos siempre y
cuando estos sean Equipos Aprobados y provean las mismas
funciones de proteccin que las mnimas requeridas en el inciso
anterior. Para inversores monofsicos con capacidades mayores
a 25 kW o trifsicos la Autoridad podr requerir equipos adicionales si
determina que el diseo del GD y la interconexin de ste al sistema
de la Autoridad puede causar que las funciones de proteccin
provistas por el inversor no sean suficientes para garantizar la
seguridad y confiabilidad de la interconexin.
h. Los GDs a base de inversores con capacidad no mayor de 10 kW
podrn tener ajustes fijos de fbrica siempre y cuando estos cumplan
con los estndares aplicables, particularmente con el IEEE 1547, y
estn certificados con el UL 1741.
i. Interruptor de Interconexin. La Autoridad requerir el uso de un
interruptor dedicado que desconectar el GD ante Disturbios
Elctricos. Las funciones de proteccin que velan por la seguridad dela interconexin controlarn este interruptor.
j. Disturbios Elctricos. El GD detectar Disturbios Elctricos que
ocurran en el sistema elctrico de la Autoridad. El mismo se
desconectar del circuito de distribucin tan pronto ocurra un Disturbio
Elctrico, antes de la primera operacin de recierre de la proteccin
del circuito. Una vez desconectado del sistema de distribucin de la
Autoridad, el GD medir el voltaje y la frecuencia en el PCC. El GD se
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reconectar una vez el voltaje y la frecuencia permanezcan en niveles
adecuados por al menos cinco minutos.
1) Ante variaciones en la magnitud del voltaje del servicio elctrico
en el PCC, el equipo se desconectar del sistema dedistribucin de la Autoridad segn establecido en la Tabla 2.
Tabla 2. Respuesta a Variaciones de Voltaje
en el Sistema de Distribucin
Rango de Voltaje
(% de Voltaje Nominal)
Tiempo de Desconexin(s)
V < 50 0.16
50 < V < 88 2.00
110 < V < 120 1.00
V > 120 0.16
2) Ante variaciones en frecuencia, el GD se desconectar del
sistema de distribucin de la Autoridad segn lo establecido en
la Tabla 3. Estos criterios toman en consideracin las
caractersticas particulares del sistema elctrico de la
Autoridad.
Tabla 3. Respuesta a Variaciones de
Frecuencia en el Sistema de Distribucin
Frecuencia Tiempo de Desconexin(s)F > 60.5 0.16
57.7 < f < 59.2 Ajustable (0.16 a 300)
F < 57.7 0.16
k. Proteccin Anti-Islas. El GD tendr la proteccin necesaria para evitar
que ste energice un circuito de-energizado de la Autoridad. De surgir
una situacin de Isla Elctrica, el GD se desconectar del sistema dela Autoridad en un tiempo menor de dos segundos.
l. Canal de Comunicacin. La Autoridad podr requerir un canal de
comunicacin entre el sistema de generacin del Solicitante y los
dispositivos de proteccin de la Autoridad, en caso de que el GD del
Solicitante sea capaz de mantener una Isla Elctrica. Este canal de
comunicacin servir para coordinar la desconexin automtica del
sistema de generacin cuando opere la proteccin del alimentador.
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Esta funcin es comnmente conocida como disparo directo
transferido (direct transfer trip o DTT).
m. Interruptor Manual. El Solicitante proveer e instalar un dispositivo
de desconexin manual, cuyas especificaciones se proveern junto ala documentacin tcnica sometida durante el proceso de certificacin
o endoso. El mismo tendr las siguientes caractersticas:
1) Visible y accesible al personal de la Autoridad las 24 horas del
da, sin la necesidad de la presencia del Cliente u operador del
equipo. Estar localizado preferiblemente cerca del medidor de
facturacin que sirve la instalacin y visible desde ste.
2) Apropiado para los niveles de voltaje y capaz de interrumpir lacorriente a la cual estar expuesto.
3) Tener provisin para asegurar que permanezca abierto o
cerrado con un candado de la Autoridad.
4) Capaz de abrir todos los polos simultneamente.
5) Capaz de resistir las inclemencias del clima (weatherproof).
6) Rotulado con la frase: Precaucin Interruptor Manualdel GD. Adems, identificar las posiciones de abierto y
cerrado.
5. Medicin
a. La medicin del Cliente se mejorar para incluir las funciones de
lectura bi-direccional y de perfil de carga histrico. Esto es esencial
para realizar auditoras peridicas y registrar la energa entregada al
sistema elctrico de la Autoridad, si alguna, y la energa recibida por el
Cliente.
b. La base, donde se instalar el medidor nuevo, tendr que cumplir con
los estndares vigentes. La misma ser visible y accesible al personal
de la Autoridad las 24 horas del da, segn lo establece el Artculo C,
Derecho de Acceso del Reglamento de Trminos y Condiciones
Generales para el Suministro de Energa Elctrica. Se le informar alSolicitante en la Carta de Evaluacin cualquier requisito necesario
para poder instalar el medidor nuevo.
c. La Autoridad instalar un medidor con las siguientes caractersticas:
1) Para Clientes conectados a nivel de voltaje secundario:
a) totalmente electrnico.
b) bi-direccional, con lecturas separadas de energa
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recibida y entregada.
c) con memoria para grabar el consumo a intervalos de una
hora con un mnimo de dos canales de memoria,
kWh entregados y kWh recibidos.d) capaz de comunicarse a travs del sistema de medicin
remota de la Autoridad.
2) Los medidores para los Clientes conectados a distribucin
primaria (4.16, 7.2, 8.32 13.2 kV) se energizan a travs de
CTs (current transformers) y VTs (voltage transformers).
a) totalmente electrnico.
b) con medicin en cuatro cuadrantes, midiendo energa
real y reactiva, recibida y entregada.
c) con memoria para grabar varios meses de consumo a
intervalos de 15 minutos con un mnimo de siete canales
de memoria, kWh entregados, kVARh entregados, kWh
recibidos, kVARh recibidos y voltios cuadrados hora.
d) capaz de comunicarse a travs del sistema de medicinremota de la Autoridad.
d. La Autoridad podr modificar dichos requisitos de acuerdo con las
necesidades operacionales futuras de la empresa.
Artculo G. Pruebas, Modificaciones y Mantenimiento del GD
1. Pruebas de Aceptacin
a. Antes de operar en paralelo con el sistema elctrico de la Autoridad, el
Solicitante o su representante realizar las pruebas a los Equipos de
Proteccin de su GD. Las mismas cumplirn con los estndares y
cdigos aplicables, incluyendo el Estndar IEEE 1547. Estas pruebas
sern responsabilidad del Solicitante y estarn certificadas por un
ingeniero electricista licenciado.
b. La Autoridad ser notificada por escrito con diez das laborables de
anticipacin a las pruebas y se reserva el derecho de presenciar las
mismas.
c. La Autoridad se reserva el derecho de realizar una inspeccin fsica de
las instalaciones elctricas para verificar su cumplimiento con los
cdigos y reglamentos aplicables.
d. El Solicitante proveer a la Autoridad un informe certificado de las
pruebas por un ingeniero electricista licenciado. El mismo incluir una
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lista de las pruebas realizadas y los resultados. stas incluirn como
mnimo lo siguiente:
1) Verificar que los ajustes y programacin de los Equipos de
Proteccin cumplen con los requisitos establecidos en el Inciso4 del Artculo F. Criterios y Requisitos Tcnicos.
2) Verificar el funcionamiento de los rels y dispositivos de
proteccin segn aplique.
3) Verificar la operacin del Interruptor Manual.
4) Verificar la operacin de la funcin de desconexin del
Generador Distribuido.
5) Verificar la operacin de la funcin de desconexin ante prdida
de servicio elctrico de la Autoridad (Anti-islas).
6) Verificar operacin de la funcin de directional power, si aplica.
7) Pruebas adicionales segn determinado en el Estudio
Suplementario y aplicables de acuerdo al Estndar
IEEE 1547.1.
2. Pruebas Peridicas
a. El Cliente probar todos los Equipos de Proteccin, incluyendo el
Interruptor Manual, al momento de instalacin y en un trmino no
mayor de seis meses previo a renovar el Acuerdo de Interconexin.
Las pruebas cumplirn con los estndares o cdigos aplicables,
incluyendo el Estndar IEEE 1547.
b. En caso en que los Equipos de Proteccin del GD del Cliente
requieran el uso de bateras, particularmente en los GDs con
generadores rotacionales, se requerirn pruebas a las bateras segn
las recomendaciones del manufacturero.
c. El Cliente proveer a la Autoridad un informe de las pruebas
certificado por un ingeniero electricista licenciado. El mismo incluir
una lista de las pruebas y los resultados.
3. Cambios o Modificaciones al Sistema de Generacin
a. El Cliente notificar por escrito a la Autoridad previo a cualquier
modificacin del GD. Adems, proveer documentacin tcnica del
equipo y los diagramas o Planos del GD con la modificacin
propuesta. La Autoridad evaluar los cambios al GD y determinar si
el equipo puede continuar operando bajo el Acuerdo de Interconexin
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vigente.
b. Si el Cliente modifica el GD sin el consentimiento de la Autoridad, sta
tendr derecho a desconectar preventivamente el GD hasta que
verifique que las modificaciones no ponen en riesgo la seguridad yconfiabilidad del sistema de distribucin.
4. Mantenimiento
El Cliente dar mantenimiento a los equipos del GD segn la indicacin del
manufacturero. El Cliente guardar evidencia del mantenimiento y proveer
la misma al momento de renovar el Acuerdo de Interconexin.
Artculo H. Seguros de Responsabilidad Pblica General
a. El Cliente obtendr y mantendr vigente durante la duracin del
Acuerdo de Interconexin, una pliza de seguro como la que se
detalla a continuacin:
1) Sistemas con Capacidad menor o igual a 10 kW. El Cliente con un
GD con Capacidad de hasta 10 kW mantendr una pliza deSeguro de Responsabilidad Pblica General con lmites de
$100,000 por ocurrencia y $300,000 agregado. No obstante, la
Autoridad se reserva el derecho de requerir otras condiciones para
garantizar que tanto el Cliente como la Autoridad estn protegidos
adecuadamente.
2) Sistemas con Capacidad mayor de 10 kW. El Cliente con un GD
con Capacidad en exceso de 10 kW mantendr una pliza deSeguro de Responsabilidad Pblica General con lmites de
$1,000,000 por ocurrencia y $1,000,000 agregado. No obstante, la
Autoridad se reserva el derecho de requerir otras condiciones para
garantizar que tanto el Cliente como la Autoridad estn protegidos
adecuadamente.
3) La pliza de Responsabilidad Pblica General se endosar como
sigue:a) Como asegurado adicional:
Autoridad de Energa ElctricaOficina Administracin de Riesgos
Apartado 364267San Juan, PR 00936-4267
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b) Un endoso que incluya el Acuerdo de Interconexin bajo la
cubierta de responsabilidad contractual identificndolo por
nmero, fecha y Partes del Acuerdo.
c) Renuncia de subrogacin en favor de la Autoridad.d) Notificacin de Cancelacin o no renovacin con 30 das de
anticipacin y acuse de recibo a la direccin anterior.
e) La violacin de cualquier garanta o condicin de esta pliza
no perjudicar el derecho de la Autoridad bajo dicha pliza.
b. La pliza de seguro solicitada, ser presentada de manera aceptable
para la Autoridad y deber ser emitida slo por compaas de seguro
autorizadas a realizar negocios en Puerto Rico. El Cliente proveer un
certificado de seguro en original, firmado por un representante del
asegurador en Puerto Rico, que describa la cubierta que mantiene.
Esta certificacin ser emitida en el formulario Acord, generalmente
utilizado por las aseguradoras. Adems, deber incluir originales de
los endosos.
c. Esta pliza tiene que renovarse anualmente y enviarse a la Autoridad.
En caso de que no se cumpla con la renovacin de la pliza, laAutoridad cancelar inmediatamente el Acuerdo de Interconexin.
Artculo I. Esfuerzos Razonables
La Autoridad realizar los esfuerzos razonables para cumplir con los trminos de
tiempo establecidos en este Reglamento, a menos que haya un acuerdo entre las
partes para cambiar los mismos. Si la Autoridad no puede cumplir con las fechas
programadas lo notificar por escrito al Solicitante. La notificacin incluir la razn
por la cual la Autoridad no podr cumplir con el tiempo establecido y proveer un
tiempo estimado para completar el proceso.
SECCIN IV: PENALIDADES
Toda persona que viole las disposiciones de este Reglamento ser penalizada
segn lo dispuesto en la Ley Nm. 170 del 12 de agosto de 1988, segn
enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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SECCIN V: PROCEDIMIENTO APELATIVO
Artculo A: Solicitud de Reconsideracin
La parte adversamente afectada por una determinacin de la Autoridad basada en
las disposiciones de este Reglamento, puede solicitar una reconsideracin de la
misma, en el trmino de diez (10) das, a partir de la fecha en que le fue notificada.
Dicha solicitud se presentar por escrito, ante el funcionario que emiti la
determinacin sobre la cual se solicita reconsideracin y expondr los fundamentos
en que se basa la misma.
Artculo B: Procedimiento de Adjudicacin Formal
El funcionario ante quien se presente la solicitud considerar la misma y notificar
su determinacin final a la parte afectada, por escrito, en el trmino de veinte (20)
das, a partir de la fecha de su presentacin. Si la parte afectada no queda
satisfecho con dicha determinacin final tendr diez (10) das, a partir de la fecha de
su notificacin, para radicar una solicitud o peticin ante la Secretara de
Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energa Elctrica, para que la
controversia se dilucide de conformidad con el procedimiento de adjudicacin formal
dispuesto en el Reglamento para los Procedimientos de Adjudicacin de Querellas
de la Autoridad de Energa Elctrica, adoptado en virtud de la Ley Nm. 170 del 12
de agosto de 1988, segn enmendada, conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
SECCIN VI: INCONSTITUCIONALIDAD
La declaracin de inconstitucionalidad de cualquier parte de este Reglamento por
un tribunal con jurisdiccin competente, no afecta la validez de sus restantes
disposiciones.
SECCIN VII: VIGENCIA
Este Reglamento entra en vigor treinta (30) das despus de su radicacin en el
Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo a las disposiciones de la
Ley Nm. 170 del 12 de agosto de 1988, segn enmendada, conocida como Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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SECCIN VIII: APROBACIN
La Junta de Gobierno de la Autoridad de Energa Elctrica aprob este Reglamento
mediante su Resolucin Nm. 3520, del 15 de julio de 2008.
______________________________
Jorge A. Rodrguez RuizDirector Ejecutivo
Autoridad de Energa Elctrica
Fecha:
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ANEXO A
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICOAEE _____
AUTORIDAD DE ENERGA ELCTRICA DE PUERTO RICO
SOLICITUD DE EVALUACIN PARA LA INTERCONEXIN DE GENERADORDISTRIBUIDO (GD) AL SISTEMA DE DISTRIBUCIN ELCTRICA
Nota: Esta solicitud no aplica para generadores que operen aislados del sistema de distribucin de la Autoridad.
Fecha _______________ Nm. AEE _______________
A Informacin del Solicitante
Nombre:
Telfono (da): Telfono (noche):
Fax: Email:
Direccin Postal:
B Relacin del Solicitante con la propiedad donde se instalar el GD:
Dueo Co-dueo Alquiler Otro:
Si no es el dueo, favor completar la Parte C.
C Informacin del Dueo
Nombre:
Telfono (da): Telfono (noche):
Fax: Email:
Direccin Postal:
D Informacin del Proyectista
Nombre:
Compaa:
Telfono: Fax:
Pgina Internet: Email:
Direccin Postal:
Pgina 1 de 3Solicitud de Evaluacin
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E Informacin del Contratista
Nombre:
Compaa:
Telfono: Fax:
Pgina Internet: Email:
Direccin Postal:
F Localizacin del Sistema
Direccin Fsica:
Nmero de Cuenta AEE:
Nmero del Medidor:
G Tipo de Interconexin Solicitada
Operacin en Paralelo Operacin en Paralelo Momentnea
H Intencin de Uso de Generador Distribuido (GD)
No Exportar Energa
Exportar Energa Ocasionalmente
Exportar Energa Interesa contrato de medicin neta*
*La instalacin debern ser conforme con lo dispuesto en la Ley Nm. 114 del 16 de agosto de 2007 y lareglamentacin vigente.
Exportar Energa como Productor Cualificado segn la Public Utility Regulatory Policies Act.**
** Proveer evidencia de que est cualificado porFERCcomo Productor Cualificado.
Otros (explique):
I Lista de los componentes del GD certificados segn la Seccin III, Artculo F del Reglamento.
Componente Entidad que certifica
Pgina 2 de 3Solicitud de Evaluacin
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Pgina 3 de 3Solicitud de Evaluacin
J Incluir la siguiente informacin:
1. Diagrama con los Equipos de Proteccin de la interconexin, sus funciones y programacin.2. Plano de Situacin3. Nmero de Proyecto de ARPE, Junta de Planificacin o Municipio Autnomo
K Informacin del Generador / Inversor
Cantidad deGeneradores:
Nota: De haber ms de un Generador, aadir hojas adicionales conla informacin requerida.
Tipos de Tecnologas
Fotovoltaico Viento Microturbina Celda Combustible Biomasa
Combustin Interna Vapor Hidro Otra (especifique):
Tipo de Generador
Sincrnico Induccin Basado en Inversor Otro:
A continuacin provea la informacin requerida de su Generador. Si el GD es basado en Inversor, tambin proveala informacin del mismo.
Generador
Fabricante: Modelo:
Nmero de Serie (si disponible): Versin Nm (si aplica):
Conexin: Monofsica Trifsica
Informacin de la Placa del Generador: kVA kW kVAR
Voltaje de Interconexin: V Corriente Nominal: A
Rango Factor de Potencia: Mnimo Mximo
Inversor, si aplica
Fabricante: Modelo:
Nmero de Serie (si disponible): Versin Nm (si aplica):
Tipo de Conmutacin:
Contribucin de Harmnicas
Voltaje: % Corriente: %
Firma del Solicitante
Certificamos que la informacin provista en esta solicitud es correcta.
Firma del Dueo: Fecha:
Firma del Solicitante: Fecha:
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SOLICITUD DE EVALUACIN PARA LA INTERCONEXIN DE GENERADOR DISTRIBUIDO(GD) AL SISTEMA DE DISTRIBUCIN ELCTRICA
ANEJO 1: INFORMACIN ADICIONAL SEGN SEA REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Datos Caractersticos de Generadores Rotacionales (Sincrnico e Induccin)
Nota: De haber ms de un Generador, aadir hojas adicionales con la informacin requerida.
kVA Base:
Reactancia Sincrnica, Xd:
Reactancia Transitoria, Xd
Reactancia Sub-transitoria, Xd:
Reactancia Secuencia Negativa, X2:Reactancia Secuencia Cero, X0:
Datos Caractersticos Adicionales para Generadores de Induccin
Letra de Diseo (NEMA):
Voltaje de Campo: V Corriente de Campo: A
Corriente de Excitacin: A
kVA Base:
Resistencia Rotor, Rr: Reactancia Rotor, Xr:
Resistencia Estator, Rs: Reactancia Estator, Xs:
Reactancia Magnetizacin, Xm:
Reactancia de Corto Circuito, Xd:
Generador necesita corriente de la Autoridad para iniciar operacin?
Si contest afirmativamente, indicar: S No
Corriente de Arranque = A
Contribucin de Corriente de Corto Circuito del Generador Distribuido
Monofsica:
Trifsica Simtrica:
Equipo de Interconexin
1) El Transformador de Interconexin, pertenece al Solicitante? S No
Si contest afirmativamente, indique lo siguiente:
Capacidad: kVA
Voltajes Primario / Secundario
Banco de Transformadores: Monofsico Trifsico
Impedancia: %
kVA Base:
Provea modelo y capacidad de los fusibles y pararrayos del Transformador.
Fusibles:
Pgina 1 de 3Anejo 1: Informacin Adicional
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Pararrayos:
2) Interruptor de Interconexin:
Fabricante: Modelo:
Capacidad Nominal:
Capacidad Interruptiva: BIL:
Proteccin
Funcin Fabricante ModeloNmero deCatalogo
Rango de AjusteDisponible
AjustePropuesto
Sobrevoltaje (59/59G)
Bajovoltaje (27)
Sobrefrecuencia (81O)
Baja frecuencia (81U)
Sincronismo (25)
Potencia Direccional(32)Sobrecorrienteinstantnea (50)Sobrecorriente conretraso en tiempo (51)Direct Transfer Trip(DTT)
Incluir copia de curvas propuestas de coordinacin de tiempo sobrecorriente.
Interruptor Manual
Fabricante: Modelo:
Capacidad:
Informacin de CT y VT de proteccin (Incluir hojas adicionales de ser necesarios)
Transformador de Corriente (CT)
Fabricante:
Modelo:
Precisin:
Razn de Vueltas:
Transformador de Corriente (CT)
Fabricante:
Modelo:
Precisin:
Razn de Vueltas:
Transformador de Voltaje (VT)
Fabricante:
Modelo:
Precisin:
Razn de Vueltas:
Pgina 2 de 3Anejo 1: Informacin Adicional
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Transformador de Voltaje (VT)
Fabricante:
Modelo:
Precisin:
Razn de Vueltas:
Firma del Solicitante
Certificamos que la informacin provista es correcta.
Firma del Dueo: Fecha:
Firma del Solicitante: Fecha:
Pgina 3 de 3Anejo 1: Informacin Adicional
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Autoridad de Energa Elctrica de Puerto Rico
Aspectos Relevantes de los Estndares IEEE 1547 e IEEE 519
Los requisitos operacionales y de proteccin establecidos en este Reglamento velan
por la seguridad del sistema de distribucin de la Autoridad, de sus empleados y
clientes as como de los equipos conectados a ste. Estos requisitos armonizan
con los establecidos en los estndares IEEE 1547e IEEE 519. Toda instalacin de
GD deber cumplir con los requisitos establecidos en estos estndares. A
continuacin se mencionan los aspectos relevantes de estos estndares.
1. Estndar IEEE 1547
Este estndar establece las especificaciones y requisitos tcnicos para la
interconexin y pruebas del equipo de GD. El mismo representa los requisitos
mnimos para la interconexin segura de un equipo de GD al sistema de
distribucin. Adems de los requisitos antes discutidos, el estndar establece
que:
a. El GD no regular el voltaje en el Punto Comn de Conexin al sistema de
distribucin.
b. No causar sobrevoltaje en el sistema de distribucin de la compaa de
electricidad.
c. No interferir con la coordinacin de proteccin del alimentador al que est
conectado.
d. Al sincronizarse, no causar variaciones mayores al cinco por ciento del
nivel de voltaje nominal ni exceder los lmites de Parpadeo establecidos en
el estndar IEEE 519.
e. Proveer un Interruptor Manual segn lo requiera la compaa deelectricidad.
f. Resistir interferencia electromagntica de acuerdo al estndar
IEEE C37.90.2-1995.
g. Resistir sobrecorriente y sobrevoltaje de acuerdo a los estndares
IEEE C62.41.2-2002o IEEE C37.90.1-2002. El equipo resistir el 220 por
ciento del voltaje nominal de interconexin al momento de energizar.
ANEXO B
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h. La inyeccin de corriente DC del generador al sistema de distribucin no
exceder el cinco por ciento de la corriente mxima del equipo.
2. Estndar IEEE 519
Este estndar establece los requisitos de control de contenido harmnico en los
sistemas de potencia elctrica. El GD del Cliente cumplir con los requisitos
establecidos en el estndar, incluyendo:
a. Contenido Harmnico. La seccin 11.5 del estndar limita la distorsin
harmnica total (total harmonic distortiono THD) a cinco por ciento del valordel voltaje a frecuencia fundamental, y cualquier harmnica individual a tres
por ciento del valor del voltaje a frecuencia fundamental.
b. Parpadeo. Es un fenmeno causado por la variacin en tiempo de la
magnitud del voltaje. Este fenmeno causa variaciones visibles en la
intensidad de la luz elctrica. La figura 10.3 del estndar establece los
lmites de fluctuaciones de voltaje permitidos.
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ANEXO C
Estado Libre Asociado de Puerto RicoAutoridad de Energa Elctrica de Puerto Rico
Diagramas Ilustrativos del Esquema de Proteccin
Dibujo Monolineal Ilustrativo para GD con Tecnologa de Inversores
Sistema de Distribucin Secundaria
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Dibujo Monolineal Ilustrativo de Proteccin para GD Rotacionales
Sistema de Distribucin Secundaria
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Dibujo Monolineal Ilustrativo para GD con Proteccin
Sistema de Distribucin Primaria
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Autoridad de Energa Elctrica de Puerto RicoAcuerdo para la Interconexin de Generadores Distribuidos
al Sistema de Distribucin Elctrica de la Autoridad
COMPARECEN
DE UNA PARTE: La Autoridad de Energa Elctrica de Puerto Rico, en adelante
denominada la Autoridad, una corporacin pblica y entidad gubernamental del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley Nm. 83 de 2 de mayo
de 1941, segn enmendada, Seguro Social patronal nmero 660-43-3747,
representada en este acto por su Representante Autorizado, (nombre), (ttulo).
DE LA OTRA PARTE; (nombre completo), en adelante denominada el Cliente,Seguro Social nmero________________, mayor de edad, (estado civil), (profesin) y
vecino de (domicilio) ____________________________________________________.
La Autoridad y el Cliente son denominados algunas veces individualmente como la
Parte y grupalmente como las Partes.
CLUSULAS Y CONDICIONES
1. ALCANCE DEL ACUERDO
La interconexin de la generacin propia del Cliente al Sistema de Distribucin
Elctrica (el Sistema) de la Autoridad estar en conformidad con las
disposiciones de este Acuerdo de Interconexin y sus Anejos, que son parte
esencial de los trminos y condiciones siguientes:
1.1 El Cliente tiene la intencin de construir, poseer, mantener y operar una
instalacin de Generacin Distribuida (GD), que operar en paralelo con el
Sistema de la Autoridad.
1.2 La Autoridad revis previamente la Solicitud de Evaluacin para la Interconexin
de Generador Distribuido al Sistema de Distribucin Elctrica (la Solicitud), del
(fecha), con sus respectivos documentos de apoyo. La Solicitud completada
est incluida como Anejo 1 y queda incorporada a este Acuerdo de
Interconexin.
1.3 Si el Cliente no es dueo de la propiedad donde se instalar el GD, incluir
documentos sobre el derecho de la propiedad en donde se instalar el
equipo GD.
1.4 El Cliente tiene la intencin de interconectar el GD al Sistema de la Autoridad, y
la Autoridad permitir tal interconexin sujeta a los trminos y condiciones
establecidos en los siguientes documentos: (1) Reglamento para la
Interconexin de Generadores con el Sistema de Distribucin Elctrica
(Reglamento de Interconexin); (2) la Solicitud completada y revisada por la
ANEXO D
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Autoridad; (3) Reglamento Trminos y Condiciones Generales para el Suministro
de Energa Elctrica, y (4) este Acuerdo de Interconexin.
1.5 El GD estar permanentemente localizado en ___________________________
___________________________________, con nmero de cuenta de la
Autoridad ___________, y estar listo para comenzar a operar en paralelo,
aproximadamente el _______________________.
1.6 El Servicio Elctrico provisto bajo este Acuerdo de Interconexin ser
_______fsico, a una frecuencia de 60 Hz y a un voltaje de ________ voltios.
1.7 Este Acuerdo de Interconexin no constituye un acuerdo para la compra o
distribucin de la energa del Cliente. La compra o distribucin de energa y
otros servicios que el Cliente requiera se establecern bajo otro acuerdo, si
alguno.
1.8 Lo dispuesto en este Acuerdo de Interconexin no afectar otros acuerdos que
existan entre la Autoridad y el Cliente.
2. FECHA DE EFECTIVIDAD Y TRMINO
2.1 Este Acuerdo de Interconexin estar vigente por un perodo de cinco (5) aos a
partir de la fecha en que las Partes firmen el Acuerdo de Interconexin, a
menos que: (a) se termine por mutuo acuerdo de las Partes, (b) se remplace por
otro acuerdo de interconexin, (c) termine el servicio elctrico del Cliente, o (d)
termine por incumplimiento de cualquiera de las Partes con el Acuerdo de
Interconexin segn especificado en el Artculo 10.
2.2 Este Acuerdo de Interconexin podr renovarlo el Cliente por periodos
adicionales de cinco (5) aos. ste notificar por escrito a la Autoridad su
intencin de renovar el Acuerdo al menos con sesenta (60) das de anticipacin
a la fecha de terminacin. Como condicin para la renovacin, el Cliente
presentar evidencia del mantenimiento del equipo y las pruebas realizadas a
los Equipos de Proteccin.
2.3 A la terminacin de este Acuerdo de Interconexin, el Cliente ser responsable
de asegurar que los conductores elctricos que conectan el GD al Sistema de
Distribucin de la Autoridad sean inmediata y permanentemente removidos,
para evitar cualquier posibilidad de su Operacin en Paralelo en el futuro. La
Autoridad se reservar el derecho de inspeccionar la instalacin del Cliente paraverificar que el GD est desconectado permanentemente.
2.4 El Cliente podr optar por desconectarse del Sistema de Distribucin de la
Autoridad. El Cliente notificar por escrito a la Autoridad su intencin de
desconectarse por lo menos con treinta (30) das de anticipacin. Esta
desconexin no se interpretar como una terminacin del Acuerdo de
Interconexin a no ser que el Cliente as lo solicite.
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3
3. INTERCONEXIN
3.1 La interconexin del GD est condicionada a que el Cliente cumpla con los
requisitos del Reglamento de Interconexin.
3.2 Adems, el Cliente ser responsable de los costos de las mejoras necesarias
para la interconexin del GD al sistema de la Autoridad, incluyendo pero no
limitndose a: equipo de conexin, transformacin, proteccin, medicin, y
seguridad, incluyendo un Interruptor Manual visible.
3.3 Durante la vigencia de este Acuerdo de Interconexin, el Cliente mantendr el
GD en condiciones de operacin ptimas y seguras.
3.4 Las aprobaciones que otorgue la Autoridad en conformidad con este Acuerdo
de Interconexin, no constituyen una garanta al Cliente o a un tercero en
relacin a la seguridad, durabilidad, confiabilidad, rendimiento, o idoneidad de
las instalaciones de generacin del Cliente, sus dispositivos de control o
proteccin, o el diseo, construccin, instalacin u operacin de las mismas.
3.5 La Autoridad no instalar equipo en el lado del PCC del Cliente con excepcin
del Equipo de Medicin y algn equipo de estudio.
4. OBLIGACIONES Y DEBERES DEL CLIENTE
4.1 El Cliente no comenzar la Operacin en Paralelo del GD con el Sistema de la
Autoridad, hasta que un representante autorizado de la Autoridad inspeccione la
instalacin y reciba una notificacin indicando que cumple con el Reglamento de
Interconexin. Cuando el Cliente est listo para iniciar la Operacin en Paralelo
del GD, lo notificar por escrito a la Autoridad al menos con diez (10) das
laborables de anticipacin. El Cliente permitir que el personal de la Autoridad
est presente durante las pruebas al equipo.
4.2 El Cliente ser responsable del diseo, instalacin, operacin y mantenimiento
de:
A. El GD en conformidad con los cdigos de construccin y seguridad, las
leyes y agencias reguladoras aplicables.
B. Los dispositivos de control y proteccin para proteger su instalacin y el
Sistema de la Autoridad de Condiciones Inseguras de Operacin, como
por ejemplo: sobrecarga elctrica, variaciones de voltajes y corrientes de
falla. Si ocurre un Disturbio Elctrico en el Sistema de la Autoridad, talesdispositivos desconectarn prontamente el GD del Sistema de
Distribucin Elctrica de la Autoridad.
C. El Interruptor Manual apropiado para los niveles de voltaje y capaz de
interrumpir la corriente a la cual estar expuesto. Este interruptor estar
visible y accesible al personal de la Autoridad y proveer para asegurar la
posicin de abierto con un candado de la Autoridad.
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D. El Equipo de Interconexin requerido, para conectar el GD del Cliente al
sistema de la Autoridad.
4.3 El Cliente ser responsable de los costos asociados a los requisitos establecidos
en la seccin 4.2.
4.4 El Cliente ser responsable de la diferencia en costo entre el medidor existente y
el de ms capacidad, as como la labor de instalacin, segn sea necesario.
4.5 El Cliente ejercer cuidado razonable para garantizar que las caractersticas
elctricas de su carga y el GD, tal como la desviacin a la curva sinusoidal o
fluctuaciones inusuales en un periodo corto de tiempo, no resultarn en daos al
servicio elctrico de la Autoridad y de otros Clientes, o en interferencia con la
operacin de otros sistemas de GD, as como de computadoras, telfonos,
televisin o comunicacin, entre otros.
4.6 El Cliente proteger, operar y mantendr el GD en conformidad con aquellas
prcticas y mtodos, segn continen enmendndose o cambiando de tiempo
en tiempo, que se utilizan comnmente en la ingeniera y las compaas de
electricidad. Esto para garantizar una operacin segura del GD.
4.7 El Cliente probar todos los Equipos de Proteccin, incluyendo el Interruptor
Manual, al momento de instalacin y en un trmino no mayor de seis meses
previo a renovar el Acuerdo de Interconexin. Estas pruebas sern certificadaspor un ingeniero electricista licenciado. El Cliente notificar por escrito a la
Autoridad con por lo menos diez (10) das laborables de anticipacin a las
pruebas. La Autoridad se reserva el derecho de presenciar las mismas.
4.8 Las instalaciones del Cliente estarn accesibles a la Autoridad, sus agentes o
empleados, para que estos puedan: (a) inspeccionar peridicamente los
dispositivos de proteccin y control, y para leer o probar equipo de
instrumentacin que la Autoridad instale, todo esto con notificacin previa alCliente; (b) mantener o reparar equipo de la Autoridad; (c) desconectar el GD sin
notificacin previa, cuando la Autoridad entienda que existe una Emergencia;
(d) operar el Interruptor Manual cuando la Autoridad requiera desenergizar el
circuito de distribucin para realizar trabajos; (e) desconectar bajo las causas de
incumplimiento establecidas en la seccin 10.1 de este Acuerdo de
Interconexin. Una vez la Autoridad asegure la posicin del Interruptor Manual,
el Cliente no remover o forzar la misma.
4.9 Una vez que la Autoridad certifique o endose el GD propuesto, el Cliente no
podr de ninguna forma modificar las especificaciones del equipo o del lugar a
instalarse, incluyendo, pero sin limitarse a: los Planos o croquis, dispositivos o
funciones de control o proteccin, y en general la configuracin del GD o los
equipos asociados al mismo. Si el Cliente desea realizar cambios o
modificaciones, someter nuevamente los Planos o diagramas con la
descripcin de los cambios o modificaciones para la aprobacin de la Autoridad.
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Los cambios o modificaciones no podrn realizarse sin la autorizacin previa,
por escrito, de la Autoridad.
4.10 El Cliente obtendr y mantendr todos los permisos e inspecciones que indican
que el GD cumple con todos los cdigos aplicables de construccin y seguridad.
5. CESIN DEL ACUERDO
El Cliente no ceder los derechos adquiridos u obligaciones contradas bajo este
Acuerdo de Interconexin, sin la au