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    REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA

    DEL MUNICIPIO DE LA PAZ,BAJA CALIFORNIA SUR.

    INDICE

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO II

    AUTORIDADES Y ORGANOS DE APOYO

    SECCION PRIMERA

    DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, ESTATALES Y FEDERALES.

    SECCION SEGUNDA

    DE LOS ORGANOS DE APOYO.

    CAPITULO III

    DEL PATRIMONIO HISTORICO.

    CAPITULO IV

    DE LA OBRA NUEVA.

    CAPITULO V

    DE LA ORDENACION URBANA.

    CAPITULO VI

    DE LA VIALIDAD PEATONAL Y VEHICULAR.

    CAPITULO VII

    DEL MOBILIARIO URBANO.

    CAPITULO VIII

    DE LOS BARRIOS, FRACCIONAMIENTOS, UNIDADES HABITACIONALES Y

    CONDOMINIOS.

    CAPITULO IX

    DE LOS PARQUES, AREAS VERDES Y OTROS BIENES DE USO COMUN.

    CAPITULO X

    DE LOS ANUNCIOS.

    CAPITULO XI

    DE LOS TOLDOS.

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    CAPITULO XII

    DE LAS OBLIGACIONES A LOS HABITANTES.

    CAPITULO XIII

    DE LAS PROHIBICIONES A LOS HABITANTES.

    CAPITULO XIV

    DE LAS LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.

    CAPITULO XV

    DE LAS SANCIONES Y RECURSOS.

    TRANSITORIOS

    ANEXO TECNICO PARA LA ZONA CENTRO DE LA CD. DE LA PAZ, B.C.S.

    1.- DE LA ZONIFICACION

    2.- USOS DEL SUELO PERMISIBLES.

    3.- NORMAS DE CONTROL DEL DESARROLLO URBANO.

    4.- PLANO DE LA ZONA CENTRO DE LA CD. DE LA PAZ.

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    REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA

    DEL MUNICIPIO DE LA PAZ,BAJA CALIFORNIA SUR.

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1 Las disposiciones de este reglamento son del orden pblico e inters social, tenien-

    do por objeto establecer las siguientes normas:

    I. Ordenar y regular la imagen urbana de las zonas centro y reas patrimonia-

    les de las poblaciones en el Municipio de La Paz.

    II. Lograr que las zonas centro y reas patrimoniales de las poblaciones del

    Municipio contengan su propia unidad formal, armona, identidad e integra-

    cin urbana.

    III. Lograr una imagen urbana propia, utilizando los elementos tradicionales, de-

    rivados de nuestros recursos naturales, materiales y cultura regional.

    IV. Establecer las normas y lineamientos conforme a los cuales las autoridades

    ejercern sus atribuciones para el buen logro de fines del presente regla-

    mento.

    Artculo 2 El presente reglamento contempla: las nuevas obras de construccin, remodelacin

    y conservacin de las zonas centro y reas patrimoniales de las poblaciones del

    Municipio, que tienen por objeto preservar la tradicin arquitectnica y urbana, as

    como mejorar la imagen de sus construcciones y espacios pblicos.

    Artculo 3 Para los efectos del presente reglamento, se entender por:

    Imagen Urbana. Impresin que produce una poblacin de acuerdo con su marco

    natural constituido por construcciones y elementos que la integran, como son: bar-

    das, cercas y frentes de predios, espacios pblicos de uso comn, jardines, aveni-

    das, camellones y aceras.

    Mobiliario Urbano. Instalaciones y elementos arquitectnicos, ubicados en los es-

    pacios pblicos para la dotacin de servicios, como son: equipos de luminarias y fa-

    roles, cabinas telefnicas, buzones para el correo, seales de trnsito,

    contenedores, cobertizos en las paradas de autobuses, etc.; y por elementos desti-

    nados a fines recreativos o decorativos: fuentes, bancas, kioscos, maceteros, etc.

    Monumentos Histricos. Construcciones de tipo civil, religioso o pblico, determi-

    nados por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arquitectnicas, Artsticas e

    Historicas.

    Zonas de monumentos Historicos. Area que comprende las edificaciones y mo-

    numentos que por sus caractersticas estticas, o por su relacin con un suceso

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    Nacional o que se encuentre vinculada a hechos pretritos de relevancia para el Es-

    tado y para el Pas.

    Zona Centro. Ncleo principal de atraccin caracterizado generalmente por la pre-

    sencia de instituciones de gobierno, administracin y de servicios, coincidiendo con

    la zona turstico-comercal.

    Distrito Historico. Superficie inscrita en las zonas centro, que comprende la mayor

    concentracin de edificios y monumentos histricos.

    Estilo tradicional. Son las construcciones modestas y conjuntos que han adquirido

    con el tiempo un significado cultural; son poblados que por haber conservado la

    forma y la unidad de su trazo urbano y edificaciones, reflejan claramente pocas

    pasadas, costumbres y tradiciones. Son de un piso, alineados a lmite de propiedad

    sin remetimientos, la relacin de vanos con muros dominan los segundos, tiene cor-

    nisamentos en la parte superior, los vanos enmarcados, presentan ritmo, uniformi-

    dad y modulacin sus aplanados son rugosos pintados con colores claros y tienen

    guarda polvos y rejas en vanos.

    Construcciones contemporneas. Son las construidas en el presente siglo sin es-

    tilo tradicional y que cuando requieran modificaciones, stas tendern a la adecua-

    cin e integracin del carcter normativo sealado para la obra nueva, y se

    establecen para su calificacin dos apartados:

    a) Construcciones contemporneas armnicas: Comprende a las edificaciones

    que por sus caractersticas formales o constructivas son semejantes a la arqui-

    tectura tradicional.

    b) Construcciones contemporneas no armnicas: Comprende a las edificacio-

    nes que por sus caractersticas formales, volumtricas constructivas y de ali-

    neamiento compiten desfavorablemente con la fisonoma tradicional.

  • 5

    CAPITULO II

    AUTORIDADES Y ORGANOS DE APOYO

    SECCION PRIMERA.

    DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

    Artculo 4 La aplicacin de este reglamento, corresponde en primer trmino a las autoridades

    municipales, a travs de la Direccin General de Asentamiento Humanos, Obras

    Pblicas y Ecologa, quienes cuidarn su observancia y tendrn las siguientes facul-

    tades y atribuciones en materia de imagen urbana:

    I. Recibir las solicitudes, tramitar, expedir y revocar en su caso las autorizacio-

    nes y permisos especficos para la construccin de obra nueva, restauracin,

    reparacin, remodelacin de fachadas, edificios y del espacio urbano as

    como cualquier obra de urbanizacin o dictamen de imagen urbana, a que

    se refiere el presente reglamento.

    II. Determinar las zonas y las edificaciones no establecidas en este reglamento,

    en las que nicamente se permita la conservacin de inmuebles.

    III. Ordenar la inspeccin de obras y acciones relativas a la imagen urbana para

    verificar el cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente re-

    glamento.

    IV. Aplicar y/o ejecutar las medidas necesarias para el cumplimiento de este or-

    denamiento y en su caso, sancionar las infracciones cometidas al mismo.

    V. Solicitar el auxilio de la fuerza publica cuando fuere necesario para el cum-

    plimiento de las disposiciones de este reglamento.

    VI. Convocar a la iniciativa privada a las instituciones y Asociaciones particula-

    res, as como a los Gobiernos Federal y Estatal a fin de convenir sobre la

    preservacin y mantenimiento de la imagen urbana.

    VII. Las dems que sean necesarias para el cumplimiento de este reglamento,

    las que confiere al Ayuntamiento y dems ordenamientos vigentes.

    DE LAS AUTORIDADES ESTATALES

    Artculo 5 El Gobierno del Estado a travs de la Secretara de Planeacin Urbana Infraestruc-

    tura y Ecologa, y de la Direccin de Planeacin Urbana y Ecologa, concurrir en la

    aplicacin de este Reglamento, en ejercicio de sus atribuciones en materia de Asen-

    tamiento Humanos; para tal efecto, cuando por motivo del Dictamen Tcnico de uso

    del suelo, encuentre que un proyecto arquitectnico contiene elementos considera-

    dos como prohibidos en el presente reglamento, podr hacer las recomendaciones

    al Ayuntamiento, respecto de las modificaciones que su juicio deban hacerse.

    DE LAS AUTORIDADES FEDERALES.

    Artculo 6 La Federacin en el caso especfico de los edificios considerados como monumen-

    tos histricos, debern basarse en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Ar-

    queolgicas, Artsticas e Histricas y obtener la autorizacin correspondiente del

    Instituto Nacional de Antropologa e Historia.

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    La Secretaria de Desarrollo Social, en materia de planeacin del desarrollo urbano,

    coordinar acciones con los Gobiernos Estatal y Municipal, con la participacin de

    los sectores social y privado, en la realizacin de acciones e inversiones para el or-

    denamiento territorial, as como para promover mecanismos de financiamientos pa-

    ra el desarrollo urbano y la construccin de infraestructura y equipamiento.

    La Secretara del Medio Ambiente y Recursos Naturales interviene en Coordina-

    cin con los Ayuntamiento en los casos del aprovechamiento de zonas martimo te-

    rrestres y terrenos ganados al mar en los Municipios de la Entidad.

    SECCION SEGUNDA.

    DE LOS ORGANOS DE APOYO.

    Artculo 7 Comit Tcnico de Proteccin de la Imagen Urbana Municipal.

    Se constituye el Comit Tcnico como rgano de consulta y apoyo de las autorida-

    des Municipales para velar por el cumplimiento de las disposiciones que marque la

    legislacin existente, con el fin de preservar en la esfera de sus atribuciones, las zo-

    nas centro y reas patrimoniales que corresponda en el Municipio, y estar integra-

    do por:

    I. C. Presidente Municipal, quien fungir como Presidente del mismo.

    II. El Director General de Asentamientos Humanos, Obras Pblicas y Ecologa

    del Ayuntamiento, quien actuara como Secretario Tcnico.

    III. Representante del Cabildo, que sern los integrantes de la Comisin de

    Asentamientos Humanos y Obras Pblicas.

    IV. Un representante de la Secretara de Planeacin Urbana Infraestructura y

    Ecologia, del Gobierno del Estado.

    V. Un representante de la Secretara de Desarrollo Social.

    VI. Un representante de la secretara del Medio Ambiente, Recursos Naturales .

    VII. Un representante del Instituto Nacional de Antropologia e Historia, Centro

    B.C.S.

    VIII. Un representante del Colegio de Arquitectos de Baja California Sur, A. C.

    IX. Un representante del Colegio de Ingenieros Civiles de Baja California Sur, A.

    C.

    X. Un representante de la Comisin de Propietarios y Comerciantes de la Zona

    Centro y reas patrimoniales de las Poblaciones, en el Municipio de la Paz.

    Artculo 8 Las autoridades Municipales encargadas de la aplicacin de este reglamento de-

    bern procurar la asesora y apoyo profesional de los Institutos Nacionales y De-

    pendencias Federales y Estatales, que por razn de su competencia en la materia

    puedan brindarle.

    Artculo 9 El Ayuntamiento promover la formacin de asociaciones civiles, patronatos, co-

    mits de vecinos, as como la organizacin de representantes de los sectores ms

    significativos de la poblacin, como rganos auxiliares en la vigilancia y preserva-

    cin del patrimonio histrico y arquitectnico municipal.

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    CAPITULO III

    DEL PATRIMONIO HISTORICO

    Artculo 10 En caso de encontrarse una zona arqueolgica en el Municipio, se debern realizar

    los estudios e investigaciones que permitan elaborar el proyecto que garantice la

    conservacin, recuperacin y restauracin de los bienes, siendo esto facultad del

    Instituto Nacional de Antropologa e Historia.

    Artculo 11 Para la conservacin y mejoramiento del patrimonio histrico del Municipio, todas

    las personas estarn obligadas a conservar y proteger los sitios y edificios que sig-

    nifiquen testimonios valiosos de su historia y cultura regional.

    .

    Artculo 12 Todos los edificios histricos o de valor patrimonial que se encuentren inscritos en

    el Catlogo Nacional de Monumentos Histricos Inmuebles, debern conservar su

    aspecto formal y no se permitir cambio o adicin de elementos en sus fachadas sin

    la aprobacin del I.N.A.H. y la autorizacin expresa de la Direccin General de

    Asentamientos Humanos, Obras Pblicas y Ecologa del Ayuntamiento, conforme lo

    establece el Reglamento Estatal de Construcciones.

    Artculo 13 Los monumentos tradicionales se sujetaran a las siguientes disposiciones:

    I. No se permitir agregar niveles a los edificios patrimoniales y, en caso de

    edificios no patrimoniales, debern cumplir con lo establecido en las normas

    de control del desarrollo de este Reglamento.

    II. El proyecto arquitectnico, su volumetra general, as como las modificacio-

    nes realizadas con posteridad, debern constituir parte de la historia signif i-

    cativa del monumento.

    III. El Ayuntamiento, previo dictamen del I.N.A.H. y el consenso del Comit, au-

    torizar el proyecto general, modificaciones o alteraciones a las caractersti-

    cas del inmueble.

    IV. Se podrn autorizar proyectos de nuevas construcciones y ampliaciones en

    predios ocupados por edificios de valor histrico o tradicional, siempre y

    cuando no afecten la integridad del monumento y su entorno, se conserve

    una relacin adecuada entre reas libre y construidos y el uso de esa cons-

    trucciones sean compatibles con el del inmueble.

    V. Se podrn realizar cambios en el uso de los Inmuebles patrimoniales, con las

    modificaciones que requiera por el valor fisonmico, previa presentacin del

    proyecto respectivo. Estos debern responder a los lineamientos estableci-

    dos en las tablas de usos del suelo permisibles en este reglamento.

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    Artculo 14 Las demoliciones para monumentos se sujetaran a las siguientes especificaciones:

    I. Cuando la construccin de valor histrico se encuentre en condiciones ruino-

    sas y el inters de los restos no amerite su consolidacin, el dictamen de-

    pender del I.N.A.H.

    II. Cuando la construccin del valor tradicional se encuentre en condiciones rui-

    nosas y el inters de los restos no amerite su consolidacin y conservacin,

    el dictamen depender del Ayuntamiento, previo consenso del comit sea-

    lado en el articulo 7 de este reglamento.

    Artculo 15 En el caso de las adecuaciones de monumentos:

    I. Se podrn conservar los elementos agregados que no alteren el volumen y

    periodo arquitectnico original, siempre y cuando no afecten el trabajo es-

    tructural del inmueble, previo dictamen del I.N.A.H.

    II. El I.N.A.H., promover proyectos de modificacin tendientes a eliminar agre-

    gados y volmenes de construccin reciente y sin valor histrico o arqui-

    tectnico que alteren la estructura o la composicin de los edificios de valor

    patrimonial, as como las caractersticas del entorno.

    III. Se permitirn adaptaciones en los espacios originales interiores, siempre y

    cuando resulten indispensables para el proyecto de adecuacin y no daen

    o alteren la estructura o la fisionoma del Inmueble.

    IV. El I.N.A.H. promover y autorizar proyectos de reparacin o modificacin

    tendientes a mejorar las condiciones del inmueble, de igual forma rescatar

    la estructura, distribucin y composicin arquitectnica cuando stas estn

    alteradas o deterioradas, devolviendo su estado original e edificios de valor

    patrimonial.

    Artculo 16 La estructura de los monumentos se sujetar a lo siguiente:

    I. La estructura original se deber conservar y, en su caso, liberar de elemen-

    tos agregados o consolidarla y restituir los elementos faltantes en el caso de

    edificios patrimoniales.

    II. Se autorizarn las adecuaciones del sistema estructural de los inmuebles pa-

    ra casos necesarios, sin modificar la imagen arquitectnica del inmueble.

    III. Cuando la estabilidad de un edificio de valor histrico o tradicional se en-

    cuentre en peligro, las autoridades responsables promovern con el propieta-

    rio del inmueble la realizacin de un estudio detallado y se autorizarn los

    trabajos que a su juicio de la mismas autoridades sean necesario para ga-

    rantizar la supervivencia y buen estado de conservacin del inmueble. Estos

    trabajos debern ser realizados preferentemente con materiales originales o

    similares.

  • 9

    IV. En caso de existir agregados que no pongan en peligro la estabilidad del in-

    mueble, podrn permanecer, siempre y cuando no demeriten la composicin

    original.

    V. Para reparacin de cubiertas existente de edificios histricos se deber res-

    petar la forma, el sistema constructivo y los materiales de acabado, pudin-

    dose introducir elementos de refuerzo que sean necesarios previo dictamen

    del I.N.A.H.

    VI. Se autorizar la apertura de vano, cuando se trate de restablecimiento, pre-

    via presentacin del proyecto arquitectnico completo, sin alterar la compo-

    sicin de la fachada y la estructura del edificio. En stos casos los vanos

    debern ser de proporcin vertical dos a uno, de acuerdo al inmueble.

    VII. Los vanos de los monumentos histricos que hayan sido ampliados debern

    restituirse a dimensiones y tratamientos originales, cuando se promueva una

    nueva rehabilitacin, restauracin o remodelacin, previo dictamen del

    I.N.A.H.

    Artculo 17 De la albailera de los monumentos:

    I. Cuando los acabados presenten un alto grado de deterioro y no puedan ser

    consolidados, podrn ser restituidos con materiales de las mismas y simila-

    res caractersticas a los originales.

    II. Los aplanados que hayan sido eliminados sern reintegrados, previa apro-

    bacin del proyecto respectivo.

    III. Los aplanados debern ser mezcla de cemento-arena, permitindose la

    combinacin de rstico-liso y pulidas, previo dictamen del I.N.A.H.

    IV. No se permitirn los recubrimientos de materiales vidriados, de cermica,

    cemento o plstico, o de cualquier otro material discordante con las carac-

    tersticas arquitectnicas y formales de la zona.

    V. Cuando a juicio de los tcnicos responsables del I.N.A.H., en un edificio de

    valor histrico arquitectnico se encuentren sillares de cantera en mal estado

    y que por ello se ponga en peligro la estabilidad del edificio, se sustituir por

    piezas nuevas del mismo tipo, color y textura de las originales. Cuando se

    trate de piedras labradas, pintadas o decoradas, el I.N.A.H. determinar,

    previo estudio particular, el tipo de trabajo que ha de realizarse en ellos o a

    su eventual sustitucin.

    Artculo 18 La pintura para los monumentos:

    I. No se autoriza pintura esmalte brillante. La pintura ser vinlica. Se utilizarn

    tres colores por edificio, uno para muros y el otro para cornisas, remates o

    enmarcamientos de puertas o ventanas. Se podr utilizar un tercer color en

    rodapis o guardapolvos, buscando siempre armonizar con los colores usa-

    dos en el resto de la fachada y con las fachadas de los edificios colindantes,

    apegndose a la gama propuesta por el proyecto integral.

    II. La pintura de guardapolvo en fachadas no deber tener una altura menor de

    60 centmetros, ni mayor de 120 centmetros.

  • 10

    III. Cuando se encuentren muros interiores, exteriores o elementos arquitectni-

    cos de cantera pintada o decorada con pintura, los tcnicos responsables

    del I.N.A.H., realizarn un estudio que determine el tipo de esa pintura y, en

    su caso, sobre la conveniencia de la conservacin y mejoramientos o limpie-

    za de los elementos.

    IV. No se permitir la ejecucin de dibujos, pinturas o figuras hechas con pintu-

    ra en partes o en la totalidad de la fachada, as mismo, no se autorizar pin-

    tar con un solo color grandes superficies de fachadas compuestas por varias

    construcciones.

    V. No se permitir subdividir con diferentes colores las fachadas de los edificios

    de valor histrico arquitectnico o de valor ambiental.

    VI. No se permitir ningn tipo de pintura en paos de cantera o piedra.

    VII. La Direccin General de Asentamientos Humanos, Obras Pblicas y Ecolog-

    a del Ayuntamiento. Tendr la tabla cromtica para la combinacin y su utili-

    zacin de la misma.

    Artculo 19 Cuando los elementos complementarios de los monumentos (barandales, cielos ra-

    sos y puertas, entre otros) presentes un alto grado de deterioro y no puedan ser

    consolidados podrn ser restituidos con materiales y diseos similares a los origina-

    les.

    Artculo 20 En las instalaciones de los monumentos deber observarse:

    I. Que las instalaciones podrn ser ocultas, siempre y cuando no afecten la

    conservacin del inmueble buscando ubicarlas en el lugar menos visible.

    II. Que los aparatos de aire acondicionado de ventana no se instalen en facha-

    das principales, y los equipos de aire integral debern ocultarse.

    Artculo 21 En la ornamentacin de los monumentos se deber observar:

    I. Que sea consolidada y preferentemente se contemplar en los tramos fal-

    tantes.

    II. Que en caso de estar muy daada y que no pueda conservarse, o bien, que

    por la ejecucin de obra deba retirarse, se colocar nuevamente, se resti-

    tuir el faltante o su totalidad.

    Artculo 22 Calles, callejones y similares en el Distrito Histrico (Zona A).

    I. Debern conservarse y, en su caso, propiciarse su recuperacin original, in-

    cluyendo el color.

    II. No se autorizar la eliminacin de cornisas, balcones, pretiles, rejas y cual-

    quier otro elemento de edificios de valor histrico arquitectnico o de valor

    ambiental.

  • 11

    III. Cuando se trate de edificios de valor histrico arquitectnico o ambiental, no

    se autorizar la alteracin del ritmo de los vanos y su relacin con los muros.

    IV. No se autorizar aumento de pretiles, construcciones de fachadas, portales o

    elementos decorativos que se sobrepongan a edificios de valor histrico ar-

    quitectnico, o cualquier otro agregado o modificacin que altere la estructu-

    ra o la forma del edificio.

    V. No se autorizarn marquesina y volados sobre alineamiento de fachadas. No

    se autorizaran toldos en toda la zona de monumentos histricos.

    Artculo 23 Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento que pretendan

    realizar obras de excavacin, cimentacin, demolicin o construccin, que puedan

    afectar las caractersticas del mismo, debern presentar para su aprobacin el pro-

    ceso constructivo al I.N.A.H

    Artculo 24 Las salidas o bajantes de aguas pluviales en fachadas, como: grgolas, canales,

    etc., se podrn autorizar previo anlisis y dictamen del I.N.A.H. y aprobacin del

    Ayuntamiento.

    CAPITULO IV

    DE LA OBRA NUEVA

    Artculo 25 Todas las obras nuevas que se construyan dentro del permetro del distrito histrico

    debern armonizar con las caractersticas tipolgicas, volumtricas y formales del

    mismo.

    Artculo 26 El alineamiento deber respetarse en todos los niveles del inmueble, quedando

    prohibida la construccin de cuerpos remetidos o salientes, tales como marquesinas

    y similares. Se deber conservar el alineamiento original de las construcciones, no

    autorizndose el remetimiento de las construcciones al interior del predio ni dejar

    espacios libres entre construcciones colindantes.

    Artculo 27 Las alturas de las obras nuevas en el permetro de las zonas centro se apegarn a

    lo establecido en las tablas de normas de control del desarrollo urbano del anexo

    tcnico de este reglamento.

    I. La altura que pueden autorizarse en obra nueva o para ampliacin de edifi-

    cios que no sean histricos ser la de los monumentos colindantes y, en su

    caso, la del promedio de los existentes en el parmetro en que se localice.

    II. La construccin no podr tener diferencia de altura con los inmuebles tradi-

    cionales colindantes de 1.50 metros. En fachadas.

    III. Las nuevas construcciones que se realicen dentro del permetro del distrito

    histrico debern ser con dimensiones y proporciones anlogas al promedio

  • 12

    de los edificios histricos existentes en su vecindad, dentro de su campo vi-

    sual.

    IV. Las edificaciones existentes con altura superior al promedio en la zona, no

    ser justificacin para construir edificios con altura superior a ese promedio.

    Artculo 28 Cuando la nueva construccin se inscriba dentro del campo visual de algn monu-

    mento o edificio catalogado, deber realizarse anexo al proyecto arquitectnico un

    estudio especial de composicin, armona y secuencia visuales de acuerdo a los li-

    neamientos que a ese respecto proporcione al I.N.A.H.

    Artculo 29 Los proyectos arquitectnicos para la realizacin de las nuevas construcciones de-

    bern ser elaborados por perito de proyectos registrado en La Direccin de Obras

    Publicas del Ayuntamiento de La Paz .

    Artculo 30 El Ayuntamiento junto con el comit tcnico, podr solicitar o realizar, cuando a su

    juicio lo amerite por impacto de una nueva construccin, los estudios, proyectos y

    documentos que orienten la realizacin de un proyecto arquitectnico que cumpla

    con lo especificado en los incisos anteriores.

    Artculo 31 Solo podrn realizarse nuevas, construcciones que difieran de la especificacin de

    alineamiento y altura hasta niveles, previa presentacin del proyecto al Ayuntamien-

    to, siempre y cuando no sea en el entorno de algn monumento histrico, civil o re-

    ligioso.

    Artculo 32 Sobre los vanos y macizos:

    I. Las nuevas construcciones debern de adecuarse en proporcin de macizos

    y vanos, as como al ritmo colindante y en su caso a la tipologa de los in-

    muebles histricos.

    II. La dimensin de los vanos deber ser similar a la de los vanos de las cons-

    trucciones histricas de la zona.

    III. En las fachadas debern predominar los macizos sobre vanos.

    IV. La proporcin de los vanos en las fachadas de los inmuebles, debern ser

    en forma vertical (2 a 1) nunca con proporcin horizontal.

    V. La proporcin y marcos perimetrales en la construccin tradicional, en gene-

    ral no podrn modificarse.

    VI. La separacin mnima de los vanos con las colindantes y entre s, ser por lo

    menos la mitad de la anchura establecida para los mismos.

    VII. Las bardas y muros que den a la calle debern corresponder tanto en altura

    como en acabados con las colindantes y lo dominante de la zona, mante-

    nindose el mismo sistema constructivo.

    VIII. No se permitirn vanos redondos, ovalados y de formas geomtricas ajenas

    a las presentes en la arquitectura tradicional.

    IX. Los marcos perimetrales de los vanos en la construccin pueden o no tener

    molduras. Debe ser de diseo sencillo, que no compita con las construccio-

  • 13

    nes anteriores, pudiendo ser abultados o remetidos al pao del muro, las

    ventanas llevar repizn y abultamientos en la parte inferior.

    Artculo 33 Puertas y ventanas en fachadas:

    I. No se autorizarn la ejecucin de arcos en plantas altas ni portales en planta

    baja.

    II. Se autorizar un solo portn para paso de automviles, con una anchura

    mayor de 4 metros, en predio de ms de 20 metros de frente podrn autori-

    zarse 2 portones separados dependiendo de la aprobacin del proyecto to-

    tal. La altura de los portones no sobrepasar la de los cerramientos de los

    portones de los edificios histricos vecinos y ser por lo menos igual a la de

    los cerramientos de ventanas de edificios histricos vecinos.

    III. Cuando se trate de edificios de estacionamiento se autorizarn 2 vanos para

    entrada y salida de vehculos, o un solo vano de 6 metros de ancho, depen-

    diendo de las caractersticas del proyecto. Se podr incluir una puerta para

    peatones ubicada en cualquiera de las hojas de los portones de entrada de

    vehculos.

    IV. No se autorizar el empleo de celosas en fachadas principales.

    V. El diseo de carpintera o herrera para puertas y ventanas deber corres-

    ponder con la carpintera tradicional de la zona.

    VI. La manguetera de puertas y ventanas ser preferentemente de madera, pe-

    ro podr utilizarse fierro tubular o aluminio, cuyos perfiles simulen los de ma-

    dera.

    VII. La herrera en protecciones deber realizarse en base a un diseo sencillo,

    sin ornamentos, atendiendo a las caractersticas de las rejas tradicionales.

    Artculo 34 Los elementos en azoteas, tales como tinacos, tanque de gas, cubos de elevador,

    tenderos, cuartos de servicio, etc., no debern ser visibles desde la calle.

    Artculo 35 Las fachadas.

    I. No se autorizarn marquesinas voladas a la calle y banqueta . Los propieta-

    rios de los inmuebles con marquesinas de concreto u otro material, debern

    retirarlas en caso de remodelacin, previo proyecto autorizado.

    II. No debern aparecer en fachada las instalaciones de servicios como: agua

    potable, gas, energa elctrica, aire acondicionado, ni tubera que los aloja.

    Artculo 36 Materiales de acabados:

    I. Se usarn aplanados de mezcla cemento-arena rsticos-lisos o pulidos. No

    se autorizarn recubrimientos de materiales cermicos, vidriado, plsticos o

    de cualquier otro material no congruente con las caractersticas arquitectni-

    cas y formales de la zona.

    II. El tipo de acabado que deben llevar tanto fachadas como bardas exteriores

    deber ser rstico, conforme al tipo dominante en la zona pudiendo sealar-

    se con un cambio de textura en el rodapi o guardapolvo.

  • 14

    III. Los acabado de una fachada debern conservar homogeneidad en todo el

    frente en cuanto a textura, color y material.

    IV. En el interior podrn usarse los materiales que se deseen, siempre y cuando

    los elementos interiores no sean visibles desde la calle. En tal caso, los inte-

    riores debern ajustarse a lo especificado para los exteriores.

    V. No se aceptar el uso de materiales de la regin aparentes en muros, como

    vara y adobe, en las zonas centro.

    VI. Se podr utilizar elementos decorativos tales como: marcos, vara y adobe,

    en las zonas centro.

    VII. La colocacin de la manguetera de puertas y ventanas se realizarn a partir

    del pao interior del muro, en ningn caso fuera de ste.

    Artculo 37 El uso de color ser de acuerdo a las caractersticas de la tabla cromtica.

    No podr autorizarse el empleo de pintura de aceite o esmalte en fachadas debin-

    dose usar la pintura vinlica en forma tradicional

    CAPITULO V

    ORDENACIN URBANA

    Artculo 38 Equipamiento y Usos del suelo en las zonas centro.

    I. La construccin de edificios que por su gnero y dimensin tiendan a destruir

    o modificar negativamente la imagen urbana de las zonas centro de las po-

    blaciones del Municipio , deberan presentar proyecto a La Comision De Ima-

    gen Urbana para su revision y en su caso aprobacion.

    II. No se permitir la construccin de equipamiento urbano de gran volumen, tal

    como cines, fbricas, almacenes, que rompan con las dimensiones generales

    de los edificios de la zona. Ni se autorizar aumento de niveles en los edif i-

    cios existentes.

    III. No se permitir, el establecimiento de templetes, puestos, sitios de

    taxis,expendios de gasolina y lubricantes, o cualquiera otra instalacin o

    construccin ya permanentes o provisionales, cuando con ello se altere la f i-

    sonoma tradicional de las zonas centro y malecn costero.

    IV. No se autorizar el establecimiento de fbricas, talleres e industrias, cuyos

    usos no sean compatibles con las funciones que se desarrollan en las zonas

    centro.

    V. No se autorizarn en las zonas centro, predios o subdivisiones prediales con

    un frente menor de 10 metros lineales a la va pblica.

  • 15

    VI. En las zonas centro, se considera que su uso es mixto, predominando los

    usos comerciales y de servicios, se autorizar el uso habitacional o recreati-

    vo, siempre y cuando no altere el equilibrio urbano.

    VII. En los predios no construidos (baldos), se podr llevar a cabo construccio-

    nes de acuerdo a lo que se establece en las tablas de usos del suelo, y en

    los que no se pretenda construir, debern ser bardeados, guardando seme-

    janza con las construcciones colindantes y en apego a este reglamento.

    VIII. El Ayuntamiento deber de buscar la forma de establecer convenios con los

    propietarios de los lotes baldos que se encuentran en las zonas centro, con

    el propsito de que puedan ser utilizados como estacionamientos, sitios de

    taxis o reas recreativas.

    IX. El Ayuntamiento no autorizar en las zonas centro todo tipo de construccio-

    nes, instalaciones, comercios y servicios que:

    a) Provoquen contaminacin ambiental por la generacin y/o emisin de

    residuos, desechos slidos y lquidos, humos, vapores, ruido, calor y

    luminosidad por encima de los niveles permisibles establecidos en las

    Normas Oficiales Mexicanas y Estatales aplicables..

    b) Provoquen la circulacin permanente de grandes vehculos, trailers o

    camiones que puedan afectar el buen estado de los pavimentos.

    c) Por la actividad que desarrollan, requieran de instalaciones incompa-

    tibles con las caractersticas formales de ellas zonas centro, tales co-

    mo gasolineras, expendios de combustibles, estaciones de servicio,

    locales de exhibicin de vehculos o de almacenamiento de materiales

    de construccin, terminales de transporte de carga y pasajeros, etc.

    d) Requieran de instalaciones, depsitos, antenas, chimeneas o elemen-

    tos visibles desde el exterior de los monumentos que por sus dimen-

    siones o volmenes afecten las caractersticas formales de las zonas

    centro.

    e) Para las alturas, coeficiente de ocupacin del suelo (C.O.S.) y coefi-

    ciente de utilizacin del suelo (C.U.S.) se deber remitir a las tablas

    que forman parte de este documento.

    Artculo 39 Infraestructura y servicios:

  • 16

    I. Los servicios de abasto a comercio en las zonas centro, debern tener acce-

    so restringido con un horario de 22:00 horas a 07:00 horas.

    II. No se permitir la instalacin de estructuras tales como: Tanques elevados,

    torres de comunicacin, subestaciones elctricas, etc., que afecten la ima-

    gen urbana de las zonas centro.

    III. Cuando se excave en la va pblica para la realizacin de obras de drenaje,

    agua, alcantarillado, electrificacin, telfonos, etc., los elementos patrimonia-

    les eventuales afectados, debern sustituirse con otros de caractersticas

    iguales a los originales.

    Artculo 40 Los restaurantes, cafeteras y fuentes de sodas, podrn extender sus servicios a la

    va pblica, siempre y cuando se cuente con el espacio continuo y suficiente para el

    trnsito peatonal, retirando su mobiliario diariamente o en el momento que se re-

    quiera, ajustndose en forma, volumen y color a su entorno, previa revisin y en su

    caso aprobacin de La Comision de Imagen Urbana . Tampoco debern ser pasivos

    o que interrumpan la perspectiva de la calle, pudiendo el Ayuntamiento cancelar la

    concesin por el uso de la va publica, cuando el mantenimiento sea deficiente, en-

    tre otros aspectos .

    Artculo 41 Lotificacin:

    I. Se buscar conservar la lotificacin histrica de las zonas centro, permitien-

    do modificacin cuando sta sea para su mejoramiento, a juicio del Ayunta-

    miento y La Comision de Imagen Urbana.

    II. Las fusiones y subdivisiones debern ser tendientes a conservar y recuperar

    la lotificacin histrica en su mayora.

    III. Se autorizar la unin de dos o ms manzanas solamente en caso de peato-

    nizacin y no para intereses privados.

    IV. Se utilizar la fragmentacin de manzanas en casos especficos de aprove-

    chamiento de los corazones de las mismas para fines comerciales y de servi-

    cios.

    V. En caso de que una persona sea propietario de dos o ms predios colindan-

    tes, en la fachada se deber conservar la lotificacin original en edificios de

    valor patrimonial, histrico o tradicional.

    VI. En caso de que un solo edificio patrimonial tenga dos o ms propietarios,

    ste no podr ser subdividido fsicamente en la fachada.

  • 17

    CAPITULO VI

    VIALIDAD PEATONAL Y VEHICULAR

    Artculo 42 La vialidad vehicular y peatonal en caso de remodelacin, adecuacin y/o construc-

    cin de calles y banquetas deber ajustarse a lo siguiente:

    I. El trazo de nuevas vialidades deber adecuarse a la traza urbana existente

    en el municipio y a los lineamientos que para dichos efectos establezcan los

    planes y Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Poblacin.

    II. Las secciones de cada tipo de vialidad debern corresponder a las especif i-

    cadas y establecidas en el Programa de Desarrollo Urbano correspondiente

    y de ser posible, en ningn caso se permitirn ampliaciones de calles que

    afecten edificios con valor histrico o trazos de calles originales.

    III. La apertura, prolongacin o ampliacin de las vas pblicas podr realizarse

    y autorizarse por la autoridad Municipal, cuando estn previstas en el Plan

    de Desarrollo urbano o se demuestre causa de utilidad pblica. El cierre

    temporal o definitivo de una va pblica solo puede autorizarse por acuerdo

    del Ayuntamiento fundado en motivos de inters general.

    IV. Las banquetas podrn reducirse en su dimensin y se buscar lograr una

    superficie continua, evitando desniveles en accesos a cocheras, en todos los

    casos, se utilizarn rampas que puedan ser aptas para atpicos o discapaci-

    tados.

    V. El pavimento de los arroyos deber ser el adecuado en materiales para que

    se soporte el trfico vehicular, debindose buscar la continuidad de acuerdo

    al proyecto de vialidad urbana y deber sealarse en las esquinas el rea

    para el cruce peatonal, sobre todo las zonas de intenso trfico.

    VI. Cualquier cambio de materiales en pavimentos de arroyos y banquetas de-

    ber contemplarse dentro de un proyecto integral preferentemente recupe-

    rando el tipo de materiales y la colocacin original.

    VII. Toda colocacin de pavimento o cambio de materiales debern realizarse sin

    alterar el nivel de acceso a los edificios del entorno.

    VIII. Los cambios de pavimentos de las aceras y reas peatonales debern ser

    uniformes en diseo y color, tendiendo a la recuperacin de los niveles origi-

    nales y en ningn caso debern ser sobrepuestos.

    IX. Se restituir la continuidad de las banquetas conforme a la traza original de

    las calles y los alineamientos de inmuebles, buscando que el sistema vial

    peatonal tenga continuidad y separado de la circulacin vehicular.

    X. En caso de no existir banquetas, stas debern colocarse de tal manera que

    permitan el paso de peatones del lado del parmetro y no afecten la vialidad.

  • 18

    CAPITULO VII

    MOBILIARIO URBANO.

    Artculo 43 En las calles o callejones de las zonas centro, que se pretendan peatonizar, las ins-

    talaciones elctricas, alumbrado publico y telfono debern ser subterrneas.

    Artculo 44 Los postes para nomenclatura, sealizacin vial vertical y las luminarias, debern

    ser de acuerdo a un proyecto integral que contemple todos los permetros de las

    zonas centro.

    Artculo 45 Los arbotantes de iluminacin debern guardar un diseo, proporcin y color con-

    gruentes con el ambiente, fisonoma e imagen de la zona en que se ubiquen.

    Artculo 46 En las zonas centro del mobiliario urbano de significacin histrica existente, tales

    como fuentes, esculturas, kioscos, bancas, faroles, etc., debern conservarse en su

    totalidad incluyendo su ubicacin; en lo referente a la colocacin de mobiliario urba-

    no nuevo, deber integrarse a lo existente.

    Artculo 47 Los arriates y las jardineras debern guardar un diseo congruente a las reas en

    que se ubiquen, usando, preferentemente materiales y plantas de la regin. En la

    construccin de los mismos se deber evitar el empleo de estructuras con termina-

    ciones agudas (punzocortantes).

    Artculo 48 Los monumentos debern ser proporcionales al lugar donde se ubiquen. Sus di-

    mensiones, materiales, colores y textura sern armnicos con el sitio.

    Artculo 49 El sealamiento de calles y avenidas, y los semforos, respondern a un diseo

    uniforme.

    Artculo 50 La ubicacin de casetas telefnicas, y otros elementos no considerados, quedar

    sujeta a las disposiciones que dicte la autoridad Municipal

    Artculo 51 Los postes de energa elctrica, alumbrado, telfonos, seales de trnsito, casetas,

    y cualquier otro mobiliario de calles, ser colocado de manera que no obstruyan a

    los peatones o a la visibilidad de los automovilistas.

  • 19

    CAPITULO VIII

    DE LOS BARRIOS, FRACCIONAMIENTOS

    UNIDADES HABITACIONALES

    Y CONDOMINIOS.

    Artculo 52 Debern mantener su estructura fsica hasta donde sea posible, a travs de la con-

    servacin remodelacin y aprovechamiento de todas las edificaciones e infraestruc-

    tura que puedan ser rehabilitadas y cuando las mismas representen un valor cultural

    para la comunidad.

    Artculo 53 Se prohibe la construccin de edificaciones de cualquier ndole que alteren o modi-

    fiquen el carcter intrnseco de los barrios y fraccionamientos; solo se permitirn

    aquellas que contribuyan a mejorar su aspecto formal dentro de sus mismas carac-

    tersticas.

    Artculo 54 Todas las vialidades empedradas y adoquinadas existentes en los barrios debern

    conservar preferentemente su aspecto fsico.

    Artculo 55 Los vecinos de fraccionamientos y unidades habitacionales debern mantener una

    imagen homognea en las casas habitacin en cuanto a su diseo, forma y color.

    Artculo 56 El color exterior de las casas habitacin, debern mantener una gama similar. El

    alumbrado pblico deber ser uniforme y deber contar con un sistema de nomen-

    clatura y sealamiento vial.

    Artculo 57 En los barrios populares se tomarn las medidas necesarias para preservar la ima-

    gen urbana en concordancia con los programas de apoyo a la vivienda que las Insti-

    tuciones Federales y Estatales lleven a cabo.

  • 20

    CAPITULO IX

    DE LOS PARQUES, JARDINES, AREAS VERDES Y

    OTROS BIENES DE USO COMUN.

    Artculo 58 A los parques jardines, reas verdes y dems bienes de uso comn del municipio,

    tendrn acceso todos los habitantes, con la obligacin de abstenerse de cualquier

    acto que puedan redundar en dao o deterioro de aquellos.

    Artculo 59 Los espacios abiertos para parques, jardines y rea recreativas el Ayuntamiento

    deber conservarlos en ptimo estado de limpieza, as como emplear preferente-

    mente para su habilitacin, materiales y elementos arquitectnicos del lugar, as

    como vegetacin de la regin. En el caso se remodelacin o rehabilitacin debera

    presentarse proyecto de arquitectura de paisaje ante La Comision de Imagen Urba-

    na el cual debera ser revisado y en su caso aprobado.

    Artculo 60 En las plazas y jardines para las zonas centro habrn de sujetarse a lo siguiente:

    I. En las plazas y jardines no se permitir la alteracin de dimensiones colin-

    dantes o diseo original, a menos que se contemple en un programa parcial

    de desarrollo urbano.

    II. Cuando una plaza o jardn haya perdido la traza o diseo original, stos se

    debern recuperar por medio de una investigacin documental de carcter

    histrico. En caso de no localizarse los datos correspondientes, se deber

    generar un diseo que se apegue a los de la poca de su construccin, co-

    mo los de su entorno.

    III. Se recomienda la conservacin de reas verdes y abiertas en atrios, plazas,

    parques, jardines, patios y calles, no permitindose la destruccin de rbo-

    les.

    IV. En cualquier predio de las zonas centro en el que se vaya a realizar una

    construccin, se conservarn preferentemente los rboles existentes. De lle-

    garse a afectar algn ejemplar por la construccin, deber ser trasplantado o

    sustituido en la proporcin que determine las autoridades municipales.

    Artculo 61 Deber preverse la apertura, renovacin y mantenimiento de zonas verdes, as co-

    mo la aplicacin de medidas similares para contrarrestar la contaminacin ambiental

    y mejorar la calidad de vida en el municipio.

    CAPITULO X

  • 21

    DE LOS ANUNCIOS

    Artculo 62 En la instalacin de anuncios, carteles y propaganda que sirva para la publicidad

    econmica, social, poltica, industrial, comercial y cultural se estar a lo dispuesto

    en el reglamento municipal de anuncios vigente y en el presente reglamento.

    Artculo 63 No se podr fijar anuncios, avisos y carteles fuera de los lugares que para este ob-

    jetivo sealen las autoridades municipales, quienes aprobarn los modelos y carac-

    tersticas especificadas en su proyecto.

    Artculo 64 Su colocacin deber:

    I. Respetar las caractersticas formales y arquitectnicas, el perfil urbano y el

    valor ambiental del Distrito Histrico, y no daar los elementos arquitectni-

    cos y ornamentales.

    II. En el interior y exterior de los monumentos histricos y tradicionales no

    podrn existir anuncios con publicidad o propaganda.

    III. De acuerdo al "Bando de Polica y buen Gobierno" en su captulo IV, artculo,

    14 fraccin XV, de las atribuciones de las autoridades de polica; queda

    prohibido manchar o fijar anuncios y propaganda impresa o pintada en edif i-

    cios pblicos y particulares, bardas, banquetas, arbotantes, monumentos y

    obras de arte.

    IV. La propaganda poltica, queda sujeta a lo establecido en el reglamento de

    anuncios, al IFE y a la Ley Estatal Electoral vigentes.

    V. El ayuntamiento determinar, los espacios ms importantes para la coloca-

    cin de programas, carteles y avisos de informacin cultural, recreativas y

    otras, cuyo diseo y ubicacin debern ser acordes a lo que establece este

    reglamento.

    Artculo 65 Los materiales permitidos son madera y lamina metlica, o su similar siempre y

    cuando conserven las mismas caractersticas.

    Artculo 66 Para La Iluminacin De Los Anuncios:

    I. La iluminacin que se requiera para anuncios, letreros, aparadores, vitrinas y

    otros, debern autorizarse por el Ayuntamiento. La iluminacin funcionar

    exclusivamente de noche y las fuentes luminosas (focos y/o lmparas), no

    quedarn expuestos a la vista.

    II. La iluminacin deber estar integrada al anuncio

    III. Los cables, soportes o estructuras que requiera la iluminacin debern que-

    dar ocultos al exterior.

  • 22

    Artculo 67 La Dimensin De Los Anuncios Deber Ser.-

    I. En planta baja tendrn como mximo 45 centmetros de peralte.

    II. En planta alta tendrn 60 centmetros de peralte.

    III. En ningn caso excedern el 10% de la superficie de la fachada en planta

    baja.

    Artculo 68 De Las Vitrinas y Exhibidores.

    I. En los edificios de valor histrico - arquitectnico o de valor ambiental no se

    autorizar la apertura, ampliacin o modificacin de nuevos vanos para ser

    utilizados como aparadores o vitrinas de exposicin.

    II. En los edificios de valor histrico - arquitectnico o de valor ambiental, se

    permitir el uso de rejas metlicas, previa autorizacin del I.N.A.H., las que

    debern colocarse remetida en los vanos, o 30 centmetros del pao exterior

    de la fachada.

    III. No se autorizar vitrinas o elementos fijos para exhibicin comercial o de otro

    tipo adosadas a paramentos de fachadas de los edificios. En los edificios de

    valor histrico-arquitectnico o de valor ambiental no se autorizarn elemen-

    tos de aluminio de ningn tipo. Para aparadores, vitrinas o exhibidores en to-

    dos los casos se usar madera o fierro acabado en pintura, mate o semimate

    en colores que armonicen con el resto de la fachada.

    CAPITULO XI

    DE LOS TOLDOS

    Artculo 69 Todos Los Toldos

    I. Deber ser de carcter removible (lona)

    II. Su colocacin deber ser en el interior del marco.

    III. No se autorizarn en aquellos monumentos en los que se afecten los ele-

    mentos originales.

    IV. Dejar visibles los elementos arquitectnicos de las fachadas histricas o

    artsticas.

    V. La dimensin de su volado deber ser de 60 centmetros como mnimo y de

    90 centmetros como mximo, con una altura mnima de paso peatonal de

    2.10 metros. De acuerdo a anexo grafico .

  • 23

    VI. Un edificio solo podr tener toldos en un mismo color, dimensin y forma.

    VII. Debern ser de tonalidad obscura, segn tabla de colores establecida por la

    autoridad municipal competente.

    VIII. Se prohibe la iluminacin de los toldos.

    CAPITULO XII

    DE LAS OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES

    Artculo 70 Es obligacin de todos los ciudadanos del municipio de contribuir y coadyuvar en la

    preservacin, conservacin y mantenimiento de la imagen urbana a travs de ac-

    ciones de limpieza, remodelacin, pintura, forestacin, de los bienes muebles de

    propiedad pblica o privada, del patrimonio histrico, de las reas verdes y recreati-

    vas y en general de todos los bienes de uso comn.

    Artculo 71 Los propietarios o poseedores de edificaciones tendrn las siguientes obligaciones:

    I. Conservar en buen estado las fachadas de sus inmuebles.

    II. Tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los transen-

    tes con motivo de la realizacin de obras de remodelacin o pintura en las

    fachadas de sus inmuebles.

    III. Solicitar, en su caso, el auxilio de las autoridades municipales o competen-

    tes, cuando haya riesgo inminente contra la seguridad de las personas.

    IV. Al concluir la realizacin de las obras debern dejar aseada perfectamente el

    rea de la va pblica ocupada.

    Artculo 72 Los comerciantes, prestadores de servicios y empresarios debern:

    I. Proporcionar el mantenimiento necesario para conservar en buen estado los

    anuncios de sus establecimientos.

    II. Garantizar la seguridad de los transentes con motivo de la colocacin, uso

    o retiro del anuncio.

    III. Retirar el anuncio al trmino de la vigencia de su amortizacin, permiso o li-

    cencia.

    IV. Barrer o limpiar el pasillo o andador correspondiente a su rea diariamente.

    V. Ejecutar las labores propias de sus negocios nicamente en el interior de

    sus establecimientos..

    Artculo 73 Es obligacin de los vecinos de barrios, fraccionamientos, unidades habitacionales y

    condominios, mantener limpias las reas, o frentes de sus casas y andadores, as

  • 24

    como conservar las reas de donacin y jardines que se encuentren dentro de los

    mismos.

    CAPITULO XIII

    DE LAS PROHIBICIONES A LOS HABITANTES.

    Artculo 74 A fin de mantener, preservar y conservar la imagen urbana del Municipio de La Paz,

    queda prohibido:

    I. Fijar o pintar anuncios de cualquier clase o materia en edificios pblicos, mo-

    numentos, escuelas, templos, equipamiento urbano pblico y postes; casas

    particulares, bardas o cercas, salvo en los casos o condiciones previstas en

    el capitulo respectivo; en los sitios que estorben la visibilidad del trnsito o

    las seales colocadas para la regulacin del mismo.

    II. Fijar propagandas con productos adhesivos que dificulten su retiro y que da-

    en carteleras, paredes o postes.

    III. Borrar, cambiar de sitio, estropear o alterar los nombres, letras y nmeros de

    las calles, plazas, jardines, paseos y dems lugares pblicos.

    IV. Que los propietarios de vehculos inservibles o en calidad de chatarra los

    mantenga en la va pblica.

    V. Que los comerciantes obstruyan la va pblica, ya sea con los bienes que

    expendan o con los implementos que utilicen para realizar sus actividades.

    CAPITULO XIV

    DE LAS LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS

    Artculo 75 Para la realizacin de cualquier obra o accin de imagen urbana, fijacin de anun-

    cios, carteles y propaganda comercial y de servicios dentro del Municipio, se requie-

    re la obtencin de autorizacin o permiso de la Direccin General de Asentamientos

    Humanos, Obras Pblicas y Ecologa Municipal.

    Para la fijacin temporal de anuncios, carteles y todo clase de propaganda poltica y

    de espectculos y diversiones pblicos dentro del Municipio, las autorizaciones co-

    rrespondiente debern solicitarse y obtenerse ante la Secretara General del Ayun-

    tamiento o Delegaciones Municipales en su caso.

  • 25

    Artculo 76 Para toda obra se deber solicitar permiso o licencia de construccin, ampliacin,

    remodelacin o adecuacin en las zonas centro, el que para su expedicin se de-

    ber presentar un anteproyecto.

    Artculo 77 Las solicitudes de autorizaciones o permisos para cualquier giro comercial debern

    contener, adems de los requisitos establecidos en el Reglamento de Construccio-

    nes del Estado de Baja California Sur , vigente.

    a) Nombre y domicilio del solicitante;

    b) Ubicacin del inmueble en el que se vaya a llevar a efecto la obra, modifica-

    cin, colocacin de anuncios o propaganda, etc.

    c) Estudio de fachada (escala 1:25)

    d) Propuesta de colores, textura y materiales a utilizar.

    e) Estudio fotogrfico de su entorno.

    f) Apuntes perspectivos.

    g) Para el caso de colocacin de anuncios y propagandas en propiedad ajena

    el solicitante, debera presentarse la conformidad expresa por escrito del leg-

    timo propietario.

    h) Carta compromiso o contrato de renta y autorizacin de uso del suelo, en su

    caso, para estacionamiento.

    Artculo 78 El H. Ayuntamiento, junto con La Comision de Imagen Urbana, podr solicitar,

    cuando a su juicio lo amerite por el impacto de una nueva construccin, los estu-

    dios, proyectos y documentos que orienten la realizacin de un proyecto arquitect-

    nico que cumpla con lo especificado en el artculo anterior.

    Artculo 79 Una vez cumplidos los requisitos establecidos, La Comision de Imagen Urbana se

    compromete a dar un dictamen en un tiempo no mayor de 10 das hbiles, a partir

    de la recepcin de la totalidad de los documentos.

    Artculo 80 En apego al presente reglamento la autoridad Municipal queda facultada a otorgar

    la autorizacin en su caso de incumplimiento por parte de La Comision de Imagen

    Urbana.

    Artculo 81 Son nulas y sern revocadas las licencias, autorizaciones y permisos en los siguien-

    tes casos:

    I. Apercibimiento.

    II. Multa de 1 a 500 veces el salario mnimo general diario vigente en la entidad.

    III. Arresto administrativo que no exceder de treinta y seis horas;

    IV. La suspensin de la obra; y

    V. Demolicin por parte del propietario o, es su caso, el Ayuntamiento demoler

    la obra ejecutada, cobrando el propietario infractor los gastos generados por

    esta sancin.

    CAPITULO XV

  • 26

    DE LAS SANCIONES Y RECURSOS

    Las sanciones a que se refiere este artculo se aplicaran tomando en consideracin

    las circunstancias siguientes:

    a) La gravedad de la infraccin

    b) La reincidencia en la infraccin.

    Artculo 82 Para los efectos de este reglamento, se considera reincidente al infractor que dentro

    de un trmino de noventa das cometa dos veces cualquier infraccin.

    Artculo 83 En el caso de que la multa aplicada no sea cubierta dentro del trmino de setenta y

    dos horas, la autoridad Municipal podr proceder al arresto administrativo que se

    entender conmuta al importe de la multa o solicitar a la tesorera del Ayuntamiento

    efectu el cobro de la multa correspondiente

    Lo dispuesto en este artculo se aplicar sin perjuicio de las sanciones administrati-

    vas aplicables a los infractores.

    Artculo 84 Dictada y fijada la orden de suspensin, no habr ms medios de apremio. Si la

    obra contina, el dueo de la misma, el contratista o Director responsable de la

    obra, si los hubiere, incurrirn en el delito de desobediencia a mandato legtimo de

    autoridad previsto en el artculo 346 del Cdigo Penal para el Estado de Baja Cali-

    fornia Sur.

    Artculo 85 Los trabajadores de una obra suspendida se abstendrn de seguir laborando, sin

    que por este motivo el dueo o contratista pueda suspender sus salarios. En caso

    de que los trabajadores pasen por alto la orden de suspensin de la obra, sern

    sancionados administrativamente con arresto hasta de veinticuatro horas, pero si se

    reincide en la falta, el arresto podr ser hasta de quince das, no conmutable.

    Artculo 86 Cuando los propietarios o poseedores de bienes inmuebles contravengan lo dis-

    puesto por este reglamento, ejecutando obras que contravengan lo dispuesto por el

    artculo segundo del mismo, el Ayuntamiento, a costo de aquellos, llevar a cabo

    por si o a travs de las autoridades que fueren comisionadas para el caso, las de-

    moliciones totales o parciales de las construcciones, ampliaciones o modificaciones

    que se hayan efectuado en contravencin lo dispuesto por este ordenamiento.

    Artculo 87 En contra de las resoluciones de la autoridad Municipal encargada de la aplicacin

    de este reglamento, procedern los recursos establecidos en el capitulo II del Titulo

    VII de la Ley Orgnica de los Municipios del Estado de Baja California Sur, en la

    forma y los trminos previstos en dicha Ley.

  • 27

    TRANSITORIOS

    ARTICULO PRIMERO. El presente reglamento entrar en vigor el da siguiente de su publicacin

    en el Boletn Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

    ARTICULO SEGUNDO. El Comit Tcnico tendr la facultad para definir las zonas centros y reas

    patrimoniales de las poblaciones del Municipio de La Paz, para la aplica-

    cin de este Reglamento.

    ARTICULO TERCERO. Cualquier situacin no prevista en el presente Reglamento quedar sujeta

    a la evaluacin de la autoridad Municipal para su aprobacin.

    ARTICULO CUARTO. Quedan abrogados todos los Reglamento y disposiciones que se opongan

    al presente Ordenamiento.

  • 28

    CAPITULO XVI

    DEL PERITO DE PROYECTO

    DIRECTORES RESPONSABLES, AUTORIZACION Y LICENCIAS.

    CAPITULO VII.

    DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA.

    ARTICULO 87.-DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA. DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA ES LA

    PERSONA FISICA O MORAL MENCIONADA EN EL ARTICULO 40 CUYA ACTIVIDAD ES TOTAL O

    PARCIALMENTE RELACIONADA CON EL PROYECTO Y/O CONSTRUCCION DE OBRAS A QUE SE REFIERE

    EL PRESENTE REGLAMENTO Y QUE SE HAGA RESPONSABLE DE LA OBSERVANCIA DE ESTA, PARA LAS

    QUE OTORGUE SU RESPONSIVA PROFESIONAL.

    LA CALIDAD DE DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA SE ADQUIERE CON EL REGISTRO DE LA PERSONA

    ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE DE LOS AYUNTAMIENTOS.

    ARTICULO 38.-RESPONSIVA PROFESIONAL. PARA LOS EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO SE ENTIENDE

    QUE UN DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA OTORGA SU RESPONSIVA PROFESIONAL CUANDO:

    A).-SUSCRIBA LA SOLICITUD DE LICENCIA DE CONSTRUCCION O DEMOLICION.

    B).-EJECUTE UNA OBRA O ACEPTE LA RESPONSABILIDAD DE LA MISMA.

    C).-SUSCRIBA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA OBRA.

    D).-SUSCRIBA UN DICTAMEN DE ESTABILIDAD O SEGURIDAD DE UN INMUEBLE

    E).-SUSCRIBA UN ESTUDIO DE CARACTER ARQUITECTONICO O ESTRUCTURAL.

    ARTICULO 39.-CONSTRUCCIONES QUE NO REQUIERAN RESPONSIVA DE DIRECTOR RESPONSABLE DE

    OBRA. LA EXPEDICION DE LICENCIAS DE CONSTRUCCCION NO REQUERIRA DE RESPONSIVA DE

    DIRECTOR RESPONSABLE DEOBRA, CUANDO SE TRATE DE LAS SIGUIENTES OBRAS:

    A).-ARREGLO O CAMBIO DE TECHOS DE AZOTEA O ENTREPISOS CON AREAS MENORES DE

    40.00 METROS CUADRADOS Y SIEMPRE QUE EL CLARO NO SEA MAYOR DE 4.00 METROS NI AFECTEN

    ELEMENTOS ESTRUCTURALES IMPORTANTES A JUICIO DE LA AUTORIDAD.

    B).-CONSTRUCCIONES DE BARDAS INTERIORES O EXTERIORES CON ALTURA MAXIMA DE

    2.00 METROS.

    C).-APERTURA DE CLAROS DE UN 1.50 METROS COMO MAXIMO EN CONSTRUCCIONES

    HASTA DE DOS NIVELES, SI NO SE AFECTAN ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y NO SE CAMBIA TOTAL O

    PARCIALMENTE EL DESTINO DEL INMUEBLE.

    D).-INSTALACION DE FOSA SEPTICA O ALBAAL EN CASA HABITACION UNIFAMILIAR.

    E).-EDIFICACION DE UNA PRIMERA PLANTA DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR NO MAYOR

    DE 40.00 METROS CUADRADOS Y CLAROS NO MAYORES DE 4.00 METROS, LA CUAL ESTARA BAJO LA

    ASESORIA DE LA AUTORIDAD EN EL PROYECTO Y SU EJECUCION Y SOLO POR PRIMERA VEZ.

    ARTICULO 40.-PROFECIONALES QUE PODRAN OTORGAR SU RESPONSIVA COMO DIRECTORES

    RESPONSABLES DE OBRA. LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA POR TITULO DE LAS CARRERAS

  • 29

    DE ARQUITECTO, INGENIERO CIVIL, INGENIERO ARQUITECTO, INGENIERO CONSTRUCTOR MILITAR E

    INGENIERO MUNICIPAL, PODRAN OTORGAR RESPONSIVA PROFESIONAL COMO DIRECTORES

    RESPONSABLES DE OBRA PARA CUALQUIER OBRA A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO. LOS

    INGENIEROS CUYO TITULO CORRESPONDA A ALGUNA DE LAS ESPECIALIDADES AFINES AL

    PROYECTO Y CONSTRUCCION DE OBRAS, SOLO PODRAN OTORGARLAS PARA CUALQUIER OBRA DE SU

    ESPECIALIDAD, CUANDO SE TRATE DE PERSONA MORAL, DEBERA ACREDITAR QUE CUENTA CON LOS

    SERVICIOS PROFESIONALES, CUANDO MENOS, DE UN DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA.

    ARTICULO 41.-REQUISITOS PARA OBTENER REGISTRO COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA:

    A).-CUANDO SE TRATE DE PERSONAS FISICAS, SERA NECESARIO:

    I.-SER NACIONALIDAD MEXICANA, O SI ES EXTRANJERO ACREDITAR LA ESTANCIA LEGAL

    PARA RESIDIR EN EL PAIS Y EJERCER SU PROFESION.

    II.-ACREDITAR QUE POSEE CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE A ALGUNA PROFESION

    RELACIONADA DIRECTAMENTE CON EL PROYECTO Y CONSTRUCCION DE OBRAS A QUE SE REFIERE

    ESTE REGLAMENTO.

    III.-CONTAR CON EXPERIENCIA DE 5 AOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION COMO MINIMO

    PARA PODER REALIZAR EDIFICACIONES MAYORES DE 3 PISOS O DE CARACTERISTICAS QUE, POR EL

    GRADO DE DIFICULTAD EN SU SOLUCION O PROCESO, ASI LO REQUIERAN.

    IV.-ACREDITAR SER MIEMBRO ACTIVO DEL COLEGIO DE PROFESIONISTAS RESPECTIVO.

    V.-CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTALECE LA LEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE

    BAJA CALIFORNIA SUR.

    B).-CUANDO SE TRATE DE PERSONAS MORALES SERA NECESARIO:

    I.-ACREDITAR A SATISFACCION DE LA AUTORIDAD, ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDA Y QUE

    SU FIN SOCIAL ESTE PARCIALMENTE O TOTALMENTE RELACIONADO CON EL PROYECTO Y

    CONSTRUCCION DE LAS OBRAS A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO.

    II.-ACREDITAR A SATISFACCION DE LA COMISION DE ADMISION DE DIRECTORES

    RESPONSABLES EN EL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE, QUE LA PERSONA MORAL CUENTA CON

    LOS SERVICIOS PROFESIONALES DEL DIRECTOR O DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA QUE SE

    REQUIERA SEGUN EL TIPO NUMERO Y MAGNITUD DE LAS OBRAS QUE ATIENDA.

    III.-ACREDITAR SER MIEMBRO ACTIVO DE LA CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA

    CONSTRUCCION.

    SI DENTRO DE LAS NORMAS DE CONSTRUCCION, QUE ELABORAN CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS EN

    EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, SE REQUIERE DE RESPONSABLES POR CADA UNO DE LOS

    CONCEPTOS DE CONSTRUCCION POR LA MAGNITUD DE LA OBRA, ESTOS PODRAN EXIGIR SU

    REGISTRO.

    ARTICULO 42.-COMISION DE ADMISION DE DIRECTORES RESPNSABLES DE OBRA. CADA UNO DE

    LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DESIGNARA UNA COMISION QUE SE ENCARGARA DE

    DICTAMINAR EL REGISTRO COMO DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA, DE LOS PROFESIONALES Y

    PERSONAS MORALES QUE SELO SOLICITEN EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 40 Y 41 DE ESTE

    REGLAMENTO.

    ESTAS COMISIONES DEBERAN DE EMITIR OPINION SOBRE LA ACTUACION DE DIRECTORES

    RESPONSABLES DE OBRA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 47 DE ESTE REGLAMENTO, CUANDO SEA

    SOLICITADA POR LA AUTORIDAD.

  • 30

    LA COMISION DE ADMISION DE DIRECTORES RESPONSABLES DEBERA INTEGRARSE POR:

    1.-UN REPRESENTANTE DEL COLEGIO DE INGENIEROS.

    2.-UN REPRESENTANTE DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS.

    3.-UN REPRESENTANTE DE LA CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.

    4.-DOS REPRESENTANTES QUE DESIGNE LIBREMENTE EL AYUNTAMIENTO.

    EN EL MES DE ENERO DE CADA AO, LA AUTORIDAD SOLICITARA A CADA UNO DE LOS ORGANISMOS

    DESIGNE UN PROPIETARIO O UN SUPLENTE PARA QUE PUEDAN EJERCER SUS FUNCIONES DENTRO DE

    LA COMISION DE ADMISION EN EL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO.

    LA COMISION CELEBRARA CUANDO MENOS UNA SESION AL MES, O CUANTAS VECES SEA

    NECESARIO, SERAN VALIDAS CUANDO ASISTA CUANDO MENOS LA MITAD MAS DE UNO DE LOS

    INTEGRANTES Y LOS ACUERDOS SE TOMARAN POR MAYORIA DE VOTOS, HACIENDOSE CONSTAR EN

    ACTA QUE AL EFECTO SE LEVANTE.

    ARTICULO 43.-OBLIGACIONES DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA. EL DIRECTOR RESPONSABLE

    DE LA OBRA SERA EN UNICO RESPONSABLE DE LA BUENA EJECUCION DE ESTA DEBERA:

    I.-DIRIGIR LA OBRA Y VIGILAR QUE SE DESARROLLE CON APEGO AL PROYECTO. APROBADO

    POR LA MISMA, Y CONFORME A ESTE REGLAMENTO Y DEMAS NORMAS LEGALES APLICABLES;

    II.-RESPONDER DE CUALQUIER VIOLACION A LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO.

    III.-LLEVAR EN LA OBRA UN LIBRO DE BITACORA FOLIADO Y ENCUADERNADO, EN EL CUAL SE

    ANOTARA LOS SIGUIENTES DATOS:

    A).-NOMBRE, ATRIBUCIONES Y FIRMAS DE LOS TECNICOS AUXILIARES SI LOS HUBIERE;

    B).-FECHA DE LAS VISITAS DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA;

    C).-MATERIALES EMPLEADOS PARA FINES ESTRUCTURALES O DE SEGURIDAD;

    D).-PROCEDIMIENTOS GENERALES DE CONSTRUCCION Y DE CONTROL DE CALIDAD;

    E).-FECHA DE INICIACION DE CADA ETAPA DE LA OBRA;

    F).-INCIDENTES Y ACCIDENTES;

    G).-OBSERVACIONES E INSTRUCCIONES ESPECIALES DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE LA

    OBRA.

    H).-OBSERVACIONES DE LOS INSPECTORES DE LA AUTORIDAD.

    IV.-VISITAR LA OBRA EN TODAS LAS ETAPAS IMPORTANTES DEL PROCESO DE CONSTRUCCION,

    ANOTANDO SUS OBSERVACIONES EN LA BITACORA. EN EL CASO PARTICULAR DE FERIA Y APARATOS

    MECANICOS O ELECTROMECANICOS ESA VISITA DEBERA SER HECHA SEMANALMENTE.

    V.-COLOCAR EN LUGAR VISIBLE DE LA OBRA UN LETRERO CON SU NOMBRE, NUMERO DE

    REGISTRO, NUMERO DE LICENCIA DE LA OBRA Y UBICACION DE LA MISMA; Y

    VI.-REFRENDAR SU CALIDAD DE DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA UNA VEZ AL AO.

  • 31

    LAS PERSONAS MORALES DEBERAN DAR AVISO A LA AUTORIDAD EN SU CASO, DEL CAMBIO DEL

    SERVICIO PROFESIONAL AL QUE SE REFIERE LA FRACCION II DEL APARTADO B DEL ARTICULO 41.

    ARTICULO 44.-TECNICOS AUXILIARES DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA. EL DIRECTOR

    RESPONSABLE DE OBRAS PODRA DESIGNAR A PERSONAS FISICAS O MORALES COMO TECNICOS

    AUXILIARES PARA EL PROYECTO, EJECUCION Y PROFESIONAL, LO CUAL DEBERA COMUNICAR POR

    ESCRITO A LA AUTORIDAD ESPECICANDO LA PARTE O ETAPA DE LA OBRA EN LA QUE

    INTERVENDRAN Y ACOMPAANDO LA CONFORMIDAD DE LOS MISMOS.

    EL DIRECTOR RESPONSABLE TENDRA LA OBLIGACION DE HACER QUE PARTICIPEN TECNICOS

    AUXILIARES ALTAMENTE CALIFICADOS, EN ALGUNA ESPECIALIDAD PARTICULAR, EN EL CASO DE

    OBRAS O ETAPAS DE ESTAS, CUYA MAGNITUD O COMPLEJIDAD A JUICIO DE LA AUTORIDAD ASI LO

    REQUIERA CUANDO ESTA LO CONSIDERE CONVENIENTE, PODRA EXIGIR QUE SE DEMUESTRE QUE EL

    DIRECTOR RESPONSABLE CUMPLE CON ESTA OBLIGACION.

    LOS TECNICOS RESPONSABLES RESPONDEN SOLIDARIAMENTE CON EL DIRECTORES RESPONSABLES

    DE OBRA POR PARTE DE LA OBRA EN LA QUE HAYAN INTERVENIDO.

    ARTICULO 45.-TERMINOS DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA. LAS

    FUNCIONES DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRAS PARA LAS QUE HAYA DADO SU RESPONSIVA

    PROFESIONAL TERMINARAN:

    I.-CUANDO OCURRA CAMBIO, SUSPENSION, ABANDONO O RETIRO DEL DIRECTOR

    RESPONSABLE DE OBRA, EN ESTE CASO SE DEBERA LEVANTAR UN ACTA ASENTANDO EN DETALLE

    EL AVANCE DE OBRA HASTA ESE MOMENTO, LA CUAL SEA SUSCRITA POR UNA PERSONA DESIGNADA

    POR LA AUTORIDAD. CON EL DIRECTOR RESPONSABLE O POR EL DIRECTOR SUSTITUTO SEGUN EL

    CASO Y POR EL PROPIETARIO DE LA OBRA, EL CAMBIO DEL DIRECTOR RESPNSABLE DE OBRA NO

    EXIME AL ANTERIOR DE SU RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA OBRA QUE LE HAYA

    CORRESPONDIDO DIRIGIR.

    EL AYUNTAMIENTO ORDENARA LA SUSPENSION DE LA OBRA CUANDO EL DIRECTOR DE LA OBRA NO

    SEA SUSTITUIDO EN FORMA INMEDIATA, Y NO PERMITIRA SU REANUDACION HASTA EN TANTO NO

    SE DESIGNE NUEVO DIRECTOR.

    II.-CUANDO NO HAYA REFRENDADO SU CALIDAD DE DIRECTOR RESPONSABLE DE LA OBRA, EN

    ESTE CASO SE SUSPENDERA LAS OBRAS EN PROCESO DE EJECUCION PARA LAS QUE HAYA DADO

    RESPONSIVA PROFESIONAL; Y

    III.-CUANDO EL AYUNTAMIENTO AUTORICE LA OCUPACION DE LA OBRA EL TERMINO DE LAS

    FUNCIONES DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE LA OBRA, NO LO EXIME DE LA RESPONSABILIDAD DE

    CARACTER CIVIL O ADMINISTRATIVO QUE PUDIERA DERIVARSE DE SU INTERVENCION EN LA OBRA

    PARA LA CUAL HAYA OTORGADO SU RESPONSIVA PROFESIONAL.

    ARTICULO 46.-TERMINO DE LA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA. PARA

    LOS EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO, LAS RESPONSABILIDADES DE CARACTER

    ADMINISTRATIVO DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA, TERMINARA A LOS TRES AOS

    CONTADOS APARTIR DE LA FECHA EN QUE SE EXPIDA LA AUTORIZACION DE USO Y OCUPACION A

    QUE SE REFIERE ESTE ORDENAMIENTO, O BIEN APARTIR DE LA FECHA EN QUE, EN SU CASO, SE

    CONCEDA EL REGISTRO PREVISTO EN EL ARTICULO 63 DEL MISMO CUERPO NORMATIVO, CUANDO SE

    TRATA DE OBRAS EJECUTADAS SIN LICENCIAS.

    DENTRO DEL MISMO LAPSO LA AUTORIDAD, PODRA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACCIONES

    DERIVADAS DE DICHA RESPONSABILIDAD.

  • 32

    ARTICULO 47.-SUSPENSION DEL REGISTRO AL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA. EL

    AYUNTAMIENTO PREVIA OPINION DE LA COMISION DE ADMISION DE DIRECTORES RESPONSABLES

    DE OBRA, PODRA DETERMINAR LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE SU REGISTRO A UN DIRECTOR

    RESPONSABLE DE OBRA EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS:

    I.-CUANDO HAYA OBTENIDO SU INSCRIPCION PROPORCIONANDO DATOS FALSOS O CUANDO

    DOLOROSAMENTE PRESENTE DATOS ERRONEOS, DOCUMENTOS FALSOS O FALSIFICADOS O

    INFORMACION EQUIVOCADA EN LA SOLICITUD DE LICENCIA O EN SUS ANEXOS;

    II.-CUANDO NO HUBIERA CUMPLIDO SUS FUNCIONES COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA

    EN LOS CASOS EN QUE HAYA DADO SU RESPONSIVA PROFESIONAL.

    III.-CUANDO HAYA REINCIDIDO EN VIOLACIONES EN ESTE REGLAMENTO Y,

    IV.-ADEMAS DE LOS CASOS SEALADOS EN LAS FRACCONES ANTERIORES TRATANDOSE DE

    PERSONA MORAL RESPONSABLE DE OBRA, CUANDO DEJE DE CONTAR CON LOS SERVICIOS

    PROFESIONALES A QUE SE REFIERE LA FRACCION II DEL APARTADO B, DEL ARTICULO 41 DE ESTE

    REGLAMENTO.

    EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE LAS TRES PRIMERAS FRACCIONES DE ESTE ARTICULO LA

    AUTORIDAD DARA AVISO DE LA SUSPENSION AL PROPIETARIO DE OBRAS, PARA SUBSANAR LAS

    IRREGULARIDADES EN QUE HAYA INCURRIDO.

    ARTICULO 48.-CANCELACION DEL REGISTRO AL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA QUE SEA

    PERSONA MORAL. SE PODRA ORDENAR LA CANCELACION DEL REGISTRO A UN DIRECTOR

    RESPONSABLE DE OBRA QUE SEA PERSONA MORAL, CUANDO SE ENCUENTRE LEGALMENTE

    INHABILITADO PARA REALIZAR SUS FINES.

    ANEXO TECNICO

    PARA LA ZONA CENTRO DE LA CD. DE LA PAZ, B.C.S.

    SECCION 1.

    DE LA ZONIFICACION.

    I. Con la intencin de lograr una conservacin estricta de la imagen urbana con carac-

    tersticas muy definidas en algunas zonas, permitir la aparicin de edificaciones re-

    cientes que a la vez den actualidad a la imagen de la Ciudad y sirva de salvaguarda

    como zona intermedia con el resto de la misma; para efectos de este reglamento se

    establecen las zonas siguientes;

  • 33

    Zona A.- Distrito Histrico.

    Zona B.- Zona Centro y Areas Patrimoniales.

    Zona C.- Zona aledaa al Centro.

    Zona D.- Lotes frente al Paseo Alvaro Obregn y fuera del Distrito Histrico.

    II. Para definicin geomtrica de los limites de zona se usan puntos imaginarios y re-

    ales.

    A continuacin se enlistan los imaginarios.

    PUNTO IMAGINARIOS Y SU LOCALIZACIN.

    1.- En el cruce del lmite de la zona Federal Martimo Terrestre y la prolongacin

    del eje de la calle Francisco King Rondero.

    2.- En el cruce de los ejes de las calles Francisco King Rondero y Francisco I.

    Madero.

    3.- En el cruce de los ejes de las calles Francisco I. Madero y M. Torres Iglesias.

    4.- En el cruce de las calles Lic. M. Torres Iglesias y Belisario Domnguez.

    5.- En el cruce de la calle Belisario Domnguez y el cruce con una lnea imagina-

    ria paralela al eje de la calle 5 de Mayo y a 60 metros hacia el Oriente.

    6.- En el cruce de 2 lneas imaginaria, siendo la primera paralela al eje de la ca-

    lle 5 de Mayo y a 60 metros hacia el Oriente y la segunda paralela al eje de

    la calle Aquiles Serdn y a 60 metros hacia el norte.

    7.- En el cruce de 2 lneas imaginarias, siendo la primera paralela al eje de la

    calle Aquiles Serdn y a 60 metros hacia el sur y la segunda paralela al eje

    de la calle Independencia y a 60 metros hacia el poniente.

    8.- En el cruce de 2 lneas imaginarias, siendo la primera paralela al eje de la

    calle Independencia y a 60 metros hacia el Poniente y la segunda paralela al

    eje de la calle Revolucin 1910 y 60 metros hacia el Sur.

    9.- En el cruce de 2 lneas imaginarias, siendo la primera paralela al eje de la

    calle Revolucin de 1910 y a 60 metros hacia el sur y la segunda paralela al

    eje de la calle Melchor Ocampo y a 60 metros hacia el poniente.

    10.- En el cruce de 2 lneas imaginarias, siendo la primera paralela al eje de la

    calle Melchor Ocampo y a 60 metros hacia el poniente y la segunda que re-

    sulta al continuar el eje de la calle prolongacin Belisario Domnguez sola-

    mente el ubicado entre las calles Ignacio Allende y Lic. Benito Jurez.

    11.- En el cruce de 2 lneas imaginarias, siendo la primera la que resulta al conti-

    nuar el eje de la calle prolongacin Belisario Domnguez, solamente el ubi-

    cado entre las Calles Ignacio allende y Lic. Benito Jurez y la segunda

    paralela al eje de la calle Nicols Bravo y a 30 metros hacia el Poniente.

  • 34

    12.- En el cruce de inflexin del eje de la calle prolongacin Belisario Domnguez

    el que esta ubicado entre los ejes de las calles Ignacio Allende y Manuel Pi-

    neda, siendo el ms cercano al eje de la calle Lic. Benito Jurez.

    13.- En el punto de inflexin del eje de la calle prolongacin Belisario Domnguez,

    el que est ubicado entre los ejes de las calles Lic. Benito Jurez y General

    Manuel Mrquez de Len, siendo el ms cercano al eje de la calle Manuel

    Pineda.

    14.- En el cruce de los ejes de las calles prolongacin Belisario Domnguez y Ge-

    neral Manuel Mrquez de Len.

    15.- En el cruce de la prolongacin del eje de la calle General Manuel Mrquez

    de Len y el limite de la zona Federal Martimo Terrestre.

    20.- En el cruce del eje de la calle Francisco King Rondero con una lnea imagi-

    naria paralela al eje de la calle Francisco I. Madero y a 30 metros hacia el

    sur.

    21.- En el cruce de 2 lneas imaginarias, siendo la primera paralela al eje de la

    calle Francisco I. Madero y a 30 metros hacia el Sur y la segunda paralela al

    eje de la calle Jos Mara Morelos y Pavn y a 30 metros hacia el sur.

    22.- En el cruce de 2 Lneas Imaginarias, siendo la primera paralela al eje de la

    calle Jos Ma. Morelos y Pavn y a 30 metros hacia el oriente.

    23.- En el cruce de 2 lneas imaginarias, siendo la primera paralela al eje de la

    calle Guillermo Prieto y a 30 metros hacia el sur y la segunda paralela al eje

    de la calle Nicols Bravo y a 30 metros hacia el poniente.

    PUNTO REALES Y SU UBICACIN:

    16.- En el esquina norponiente del cruce de las Independencia con Francisco I.

    Madero.

    17.- En la esquina nororiente del cruce de las calles Francisco I. Madero con

    Santos Degollado.

    18.- En la equina suroriente del cruce de las calles Santos Degollado con lvaro

    Obregn.

    19.- En la esquina surponiente del cruce de las calles lvaro Obregn con Inde-

    pendencia.

    II. Son Poligonales, cuyos puntos son unidos por lneas que van por el parmetro de

    toda la cuadra:

    Zona A.- Zona del Distrito Histrico. Se delimitan por los puntos 16, 17, 18 y 19.

  • 35

    Zona B.- Zona Centro y reas patrimoniales. Se delimitan por los puntos .-1, 2, 3, 4,

    5, 6, 7, 8, 9 , 10, 11, 12, 13, 14 y 15.

    Zona C.- Zonas aledaas al centro. Se delimitan por los puntos.- 2, 20, 21, 22, 23 y

    11.

    SECCION 2

    Usos del suelo permisibles

    ZONAS

    NUM USOS A B C D

    1.00 HABITACIONES

    1.10 Unifamiliar P P P C

    1.20 Plurifamiliar X C P P

    2.00 COMERCIAL

    2.10 Tiendas de Productos bsicos y especiales

    2.11 Abarrotes, Comestibles, Miscelneas P P P C

    2.12 Artculos en General P P P C

    2.13 Farmacias, Boticas, Drogueras P P P C

    2.14 Autoservicios, Supermercados C P P C

    2.15 Ropa, Calzado y Accesorios P P P C

    2.20 Alimentos y Bebidas

    2.21 Cafs, Fondas, Restaurantes P P P P

    2.22 Restaurantes Bar P P P P

    2.23 Cantinas, Bares, Videobar, Vinateras P P P C

  • 36

    2.24 Cantinas, Bares X X X X

    2.30 Tiendas de Servicios P P P C

    2.31 Salas de Belleza, Peluqueras P P P P

    2.32 Lavanderas, Tintoreras, Sastreras X P P C

    2.33 Reparaciones Domesticas y Artculos del Hogar X P P X

    2.34 Servicios de Limpieza y Mantenimiento X P P X

    2.35 Servicios de Alquiler de Artculos en General C P P X

    2.40 Centros Comerciales

    2.41 Mercados y Tianguis X C C X

    2.42 Plazas Comerciales P P P P

    2.43 Tiendas de Departamento C P P C

    3.00 DIVERSIN Y ENTRETENIMIENTO

    3.10 Establecimientos de Diversiones

    3.11 Villares y Boliches C P P X

    3.12 Centros Nocturnos P P P C

    3.13 Salones de Fiestas y Banquetes C P P X

    3.14 Discotecas, Salas de Baile C P P C

    3.20 Instalaciones para el Entretenimiento

    3.21 Cines - Teatros, Auditorios X P P X

    3.22 Teatros al Aire Libre, Circos X P P X

    3.23 Centros de Convenciones X P P X

    3.24 Ferias y Exposiciones X P P C

    ZONA A DISTRITO HISTRICO

    ZONA B ZONA CENTRO Y REAS PATRIMONIALES

    ZONA C ZONA ALEDAA AL CENTRO

    ZONA D LOTES FRENTE AL P. LVARO OBREGN Y FUERA DEL DISTRITO HISTRICO

    ZONAS

    NUM USOS A B C D

    4.00 SERVICIOS GENERALES

    4.10 Ventas de Materiales de Construccin

    4.11 Ferreteras, Tlapaleras, Vidrieras, Carpinteras X P P X

    4.12 Elctricos, muebles sanitarios y accesorios X P P X

    4.13 Materiales de Construccin en local Cerrado X C C X

    4.14 Mat. de Construccin c-depsito al aire Libre X C X

    4.15 Madereras y Talleres de Herrera X C X

    4.20 Servicios Vehiculares

    4.21 Renta de Vehculos C C C C

    Renta y venta de Maquinaria y Vehculos X C C X

    4.22 Refaccionarias, llantas, y accesorios sin taller X C P X

    4.23 Talleres de Reparacin, Lavado y Lubricacin X C P X

    4.24 Talleres de Reparacin de Maquinas X X X X

    4.30 Almacenamiento, Abastos y Mayoreo

    4.31 Bodegas de Productos no Perecederos X C C X

    4.32 Bodegas de Productos Perecederos X C C X

    4.33 Central de Abastos X X X X

    4.34 Rastros, Frigorficos, Obradores X X X X

    4.35 Gasolinera X C C X

    4.36 Deposito de Gas L.P. X X X X

    4.37 Deposito de Combustibles y Explosivos X X X X

    5.00 ALOJAMIENTO TEMPORAL

    5.10 Casas de Huspedes C P P C

    5.20 Hoteles y Moteles C P P P

    6.00 ADMINISTRACIN

    6.10 Oficinas Pblicas C P P C

    Oficinas Privadas P P P P

  • 37

    6.11 Bancos y Casas de Cambio P P P C

    6.12 Tribunales y Juzgados X P P X

    7.00 RECREACIN Y DEPORTE

    7.10 Plazas, Jardines y Parques P P P P

    7.20 Canchas Deportivas X X C X

    7.30 Clubes Deportivos, Unidades Deportivas X X X X

    ZONA A DISTRITO HISTRICO

    ZONA B ZONA CENTRO Y REAS PATRIMONIALES

    ZONA C ZONA ALEDAA AL CENTRO

    ZONA D LOTES FRENTE AL P. LVARO OBREGN Y FUERA DEL DISTRITO HISTRICO

    P PERMITIDO C CONDICIONADO X PROHIBIDO

  • 38

    Usos del suelo permisibles

    ZO

    NA

    S

    .NUM USOS A B C D

    7.40 Gimnasios C P P X

    7.50 Estadios, Lienzos Charros, Plaza de Toros X X X X

    7.60 Zoolgicos, Jardines Botnicos X X X X

    8.00 CENTROS EDUCATIVOS

    8.10 Jardn de Nios, Primaria, Educacin Especial X X C X

    8.20 Secundaria, Preparatoria X X C X

    8.21 Capacitacin Tcnica X X C X

    8.30 Universidades, Tecnolgicos X X X X

    9.00 SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL

    9.10 Consultorios y Unidades Mdicas C P P C

    9.20 Clnicas de Consultas Externas C P P C

    9.30 Sanatorios, Hospitales y Urgencias X X X X

    9.40 Guardera, Orfanatorios y Asilos X P P X

    9.50 Velatorios y Funerales X P P X

    10.00 CENTROS DE CULTOS Y RELIGIOSOS

    10.10 Templos e Iglesias X C P X

    10.20 Conventos y Seminarios X X X X

    11.00 CENTROS CULTURALES

    11.10 Bibliotecas, Galeras de Arte P P P C

    11.20 Casas de Cultura y Museos C P P C

    12.00 SERVICIOS URBANOS

    12.10 Casetas y Puestos de Policas C P P C

    12.20 Subestaciones de Bomberos X C P X

    12.30 Agencias de Correos y Telgrafos C P P C

    13.00 INDUSTRIAL

    13.10 Industria Ligera.- Alimenticia y Textil X X C X

    13.20 Industria Ligera.- del Calzado, Manufacturas X X C X

    13.30 Industria Ligera.- Ensamblajes, Maquiladoras X X C X

    13.40 Agroindustria .- Empacadoras, Procesadoras X X X X

    ZONA A DISTRITO HISTRICO

    ZONA B ZONA CENTRO Y REAS PATRIMONIALES

    ZONA C ZONA ALEDAA AL CENTRO

    ZONA D LOTES FRENTE AL P. LVARO OBREGN Y FUERA DEL DISTRITO HISTRICO

  • 39

    SECCION 3

    Normas de Control del Desarrollo Urbano

    NORMAS A B C D

    Densidad mxima. (habitantes/hectrea) 30 120 150 120 *Que se respete

    Densidad mxima. (Viviendas/hectreas) 6 24 30 24 la lotificacin

    Superficie mnima del lote. (metros cuadrados) * 250 200 250 histrica u

    Frente mnimo del lote. (metros lineales) * 10 10 10 original

    Coeficiente de Ocupacin del Suelo. (COS) 0.8 0.7 0.7 0.6

    Coeficiente de Utilizacin del Suela (CUS) 1.6 2.1 2.8 2.4

    Restriccin frontal. (metros lineales) 0 5 5 5

    Restriccin Posterior. (metros Lineales) 3 3 3 3

    Restriccin Lateral. (metros lineales) 0 2.5 2.5 2.5

    Altura mxima. (metros lineales) 7 9 12 12

    Estacionamientos. (cajones/vivienda) 1 2 2 2

    Normas de Control del Desarrollo Urbano Para zonas B y C

    USO DEL SUELO NORMA

    Nmero de cajones para

    Estacionamiento por rea

    Oficinas pblicas, privadas y Bancos 1 cada 30 metros cuadrados de construccin

    Bodegas 1 cada 120 metros cuadrados de construccin

    Gasolinerias 1 cada 70 metros cuadrados de construccin

    Centros Comerciales, Autoservicios 1 cada 35 metros cuadrados de construccin

    Talleres y Refaccionarias 1 cada 30 metros cuadrados de construccin

    Restaurantes, cafs, Bares 1 cada 15 metros cuadrados de construccin

    Auditorios, Teatros y Cines, y Ferias 1 cada 15 metros cuadrados de construccin

    Hoteles 1 cada 60 metros cuadrados de construccin

    Moteles 1 cada cuarto

    Clnicas, Sanatorios, Hospitales 1 cada 30 metros cuadrados de construccin

    Escuelas Primarias y Secundarias 1 cada 70 metros cuadrados de construccin

    Escuelas Preparatorias y Universidades 1 cada 40 metros cuadrados de construccin

    Centros Culturales, Museos 1 cada 40 metros cuadrados de construccin

    Templos y Lugares de Culto 1 cada 40 metros cuadrados de construccin

    Centros Deportivos 1 cada 60 metros cuadrados de construccin

    Terminal de Autobs 1 cada 40 metros cuadrados de construccin