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Reglamento General para los Estudios de Posgrado Exposición de Motivos Este documento contiene la propuesta de actualización del Reglamento General para los Estudios de Posgrado, en sustitución al apro- bado por el H. Consejo Universitario el 12 de julio de 1995. El desarrollo de los estudios de posgrado de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo ha sido considerablemente favorable durante la última década, gracias a los cambios realizados en este nivel de estudio en el período 2003-2006, derivados de un pro- ceso de planeación y autoevaluación participa- tivo. Las políticas de fomento y consolidación de la calidad en los estudios de posgrado en el ámbito nacional, en el presente siglo, se carac- terizan por su continuidad y perfeccionamien- to permanente, lo que ha sido acompañado de una mayor y progresiva exigencia. Por lo tanto, la presente propuesta surge de la nece- sidad de actualizar el reglamento vigente en con- cordancia con los modelos de evaluación de los organismos acreditadores, para que per- mita una mejor operatividad, mantener, e in- crementar la calidad de los programas de posgrado que se imparten, o en los que parti- cipa nuestra Máxima Casa de Estudios. Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. El presente reglamento tiene por objetivo normar los estudios de posgrado que se ofrecen en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH). Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento, además de los conceptos defi- nidos en la normativa universitaria, se en- tenderá por: Codirector de tesis. El (La) profesor(a) que, en colaboración con el director de tesis, coadyuva en la orientación, cooperación y seguimiento de la actividad académica del (de la) estudiante, para concluir en tiempo y forma su investigación y su tesis. Comité Tutorial. Grupo de profesores desig- nados para dar seguimiento académico a los (las) estudiantes, a lo largo de su permanencia en el programa, y para evaluar su desempeño semestral en los exámenes tutoriales. Consejo Académico. Instancia académico ad- ministrativa formada por el Coordinador del programa y los demás coordinadores de op- ción o área temática del programa, sustenta- das por cada una de las dependencias universi- tarias que participan en los Programas Institucionales de Posgrado. En el caso de los Programas Interinstitucionales son las instan- cias académico administrativas formadas por el Coordinador del programa y los demás coor- dinadores de las otras Instituciones de Educa- ción Superior que participan en los Programas Interinstitucionales de Posgrado. Coordinador de Programa de Posgrado. El (La) Profesor(a) Investigador(a) de Tiempo Com- pleto nombrado por la autoridad competen- te. En el caso de los programas de Posgrado, Institucionales e Interinstitucionales, se en- * Reglamento publicado en la Gaceta Nicolaita número 61 de fecha 27 de junio de 2017.

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MARCO JURÍDICO 123

Reglamento General para losEstudios de Posgrado

Exposición de MotivosEste documento contiene la propuesta de

actualización del Reglamento General para losEstudios de Posgrado, en sustitución al apro-bado por el H. Consejo Universitario el 12 dejulio de 1995. El desarrollo de los estudios deposgrado de la Universidad Michoacana de SanNicolás de Hidalgo ha sido considerablementefavorable durante la última década, gracias alos cambios realizados en este nivel de estudioen el período 2003-2006, derivados de un pro-ceso de planeación y autoevaluación participa-tivo. Las políticas de fomento y consolidaciónde la calidad en los estudios de posgrado en elámbito nacional, en el presente siglo, se carac-terizan por su continuidad y perfeccionamien-to permanente, lo que ha sido acompañadode una mayor y progresiva exigencia. Por lotanto, la presente propuesta surge de la nece-sidad de actualizar el reglamento vigente en con-cordancia con los modelos de evaluación delos organismos acreditadores, para que per-mita una mejor operatividad, mantener, e in-crementar la calidad de los programas deposgrado que se imparten, o en los que parti-cipa nuestra Máxima Casa de Estudios.

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. El presente reglamento tienepor objetivo normar los estudios de posgrado

que se ofrecen en la Universidad Michoacanade San Nicolás de Hidalgo (UMSNH).

Artículo 2. Para los efectos del presentereglamento, además de los conceptos defi-nidos en la normativa universitaria, se en-tenderá por:

Codirector de tesis. El (La) profesor(a) que,en colaboración con el director de tesis,coadyuva en la orientación, cooperación yseguimiento de la actividad académica del(de la) estudiante, para concluir en tiempoy forma su investigación y su tesis.

Comité Tutorial. Grupo de profesores desig-nados para dar seguimiento académico a los(las) estudiantes, a lo largo de su permanenciaen el programa, y para evaluar su desempeñosemestral en los exámenes tutoriales.

Consejo Académico. Instancia académico ad-ministrativa formada por el Coordinador delprograma y los demás coordinadores de op-ción o área temática del programa, sustenta-das por cada una de las dependencias universi-tarias que participan en los ProgramasInstitucionales de Posgrado. En el caso de losProgramas Interinstitucionales son las instan-cias académico administrativas formadas porel Coordinador del programa y los demás coor-dinadores de las otras Instituciones de Educa-ción Superior que participan en los ProgramasInterinstitucionales de Posgrado.

Coordinador de Programa de Posgrado. El (La)Profesor(a) Investigador(a) de Tiempo Com-pleto nombrado por la autoridad competen-te. En el caso de los programas de Posgrado,Institucionales e Interinstitucionales, se en-

* Reglamento publicado en la Gaceta Nicolaita número61 de fecha 27 de junio de 2017.

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tenderá por Coordinador del programa alCoordinador General nombrado por la au-toridad competente. Deberá ser miembroactivo del Núcleo Académico Básico (NAB)del programa de posgrado que coordine.

Coordinador General de Estudios de Posgrado.El (La) Profesor(a) Investigador(a) de Tiem-po Completo nombrado por la autoridadcompetente, quien debe formar parte de unNúcleo Académico Básico de un programade posgrado de calidad.

Director de la Facultad o del Instituto de In-vestigación. El profesor o profesora designa-do por la autoridad competente.

Director de tesis. El (La) profesor(a)encargado(a) de la orientación, cooperacióny seguimiento de la actividad académica del(de la) estudiante, para concluir en tiempoy forma su investigación y su tesis.

Jefe de la División de Estudios de Posgrado. El(La) Profesor(a) Investigador(a) de TiempoCompleto nombrado por la autoridad com-petente. Deberá ser miembro activo del NABde un programa de posgrado en el que par-ticipe su dependencia de adscripción.

Jurado de examen. Grupo de profesoresdesignados para evaluar el trabajo de tesisde los (las) estudiantes durante su Examende Grado.

NAB. Núcleo Académico Básico. Planti-lla de profesores e investigadores que inte-gran el personal académico de cada progra-ma de posgrado.

Opción o Área Temática. Área del conoci-miento de un programa de posgrado, co-rrespondiente con sus Líneas de Generacióny Aplicación del Conocimiento, y sustenta-da por un grupo de profesores. Una opciónintegra a profesores de una sola dependen-cia, y un área temática incorpora a profeso-res de varias dependencias.

Programa Institucional de Posgrado. Progra-ma de posgrado donde participan, aportan-do recursos de diversa índole, dos o másdependencias de la Universidad Michoacanade San Nicolás de Hidalgo. Cada dependen-

cia debe aportar al menos tres Profesoresde Tiempo Completo.

Programa Interinstitucional de Posgrado. Pro-grama de posgrado formado por profesoresinvestigadores de la Universidad Michoacanade San Nicolás de Hidalgo, e investigadoresde otras Instituciones de Estudios Superio-res, nacionales o extranjeras.

Representante de la Universidad en los ConsejosAcadémicos de los Programas Interinstitucionales dePosgrado. El (La) Profesor(a) Investigador(a)de Tiempo Completo nombrado por la auto-ridad competente, para representar a laUMSNH en los Programas Interinstitucionalesde Posgrado.

Secretario de la Coordinación de Estudios dePosgrado. El (La) Profesor(a) e Investigador(a)de Tiempo Completo nombrado por la au-toridad competente.

Tutor. El (La) profesor(a) encargado(a)de la orientación académico-administrativadel estudiante.

UMSNH. Universidad Michoacana de SanNicolás de Hidalgo.

Artículo 3. Son estudios de Posgrado losque se realizan después de haber obtenidoel grado de Licenciatura, conforme a las dis-posiciones contenidas en este reglamento.

Artículo 4. El propósito de los estudiosde Posgrado es formar Recursos humanosde alta calidad, capaces de aplicar, innovar,generar y transmitir el conocimiento de lasdistintas áreas y disciplinas de manera perti-nente, y socialmente relevante para el desa-rrollo del país.

Artículo 5. Los estudios de Posgrado seofrecen por medio de programas académi-cos en tres niveles: Especialización, Maestríay Doctorado.

Artículo 6. El objetivo de los progra-mas educativos de Especialización es formarrecursos humanos con capacidad para re-solver problemas concretos, en uno o variostemas específicos, demostrando capacidadpara proponer soluciones, que pueden refe-rirse tanto a conocimientos y habilidades de

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una disciplina básica, como a actividadesespecíficas de una profesión determinada.

Artículo 7. El objetivo de los progra-mas educativos de Maestría es formar re-cursos humanos capaces de aplicar de ma-nera especializada el conocimiento científi-co o técnico, así como realizar investigacióncientífica, tecnológica o humanística, y serdocentes con un alto grado de calidad.

Artículo 8. El objetivo de los progra-mas educativos de Doctorado es formar re-cursos humanos capaces de generar e inno-var el conocimiento con aportaciones origi-nales en el área del programa, así como pre-parar y dirigir investigadores o grupos deinvestigación, con liderazgo intelectual y re-conocimiento en la comunidad científica.

Capítulo IIDe la organización de los estudios de Posgrado

Artículo 9. Las funciones de planeación,organización, promoción, supervisión, co-ordinación y evaluación de los estudios dePosgrado se ejercerán en sus niveles corres-pondientes, por conducto de las siguientesautoridades de la UMSNH:a) El Consejo General de Estudios de

Posgrado.b) El Coordinador General de Estudios de

Posgrado.c) Los Consejos Internos de las Divisiones

de Estudios de Posgrado de las Faculta-des y los Consejos Técnicos de los Insti-tutos donde se ofrezcan los estudios dePosgrado.

d) Los Consejos Académicos de los Progra-mas Institucionales de Posgrado.

e) Los representantes de la UMSNH en losConsejos Académicos de los ProgramasInterinstitucionales de Posgrado.

f) Los Jefes de las Divisiones de Estudios dePosgrado de las Facultades y los Direc-tores de Institutos donde se ofrezcan losestudios de Posgrado.

g) Los Coordinadores de los Programas dePosgrado.

Artículo 10. La máxima autoridad enmateria de Posgrado será el Consejo Gene-ral de Estudios de Posgrado.

Artículo 11. El Consejo General de Es-tudios de Posgrado estará integrado por elCoordinador General de Estudios dePosgrado, quien lo presidirá; por el Secreta-rio de la Coordinación de Estudios dePosgrado quien tendrá voz, pero no voto;por el Coordinador de la Investigación Cien-tífica; por los Directores de los Institutos queofrezcan estudios de Posgrado; y por los Je-fes de las Divisiones de Estudios de Posgradode las Facultades. Los coordinadores de losprogramas de Posgrado de las Facultades eInstitutos podrán asistir y tendrán voz, perono voto.

Artículo 12. El Consejo General de Es-tudios de Posgrado funcionará en pleno o encomisiones; sesionará al menos dos veces porsemestre lectivo en forma ordinaria; en for-ma extraordinaria, cuando lo estime necesa-rio el Coordinador General de Estudios dePosgrado, o a solicitud por escrito de dos ter-ceras partes de los miembros del Consejo.

Artículo 13. Las atribuciones del Con-sejo General de Estudios de Posgrado seránlas siguientes:a) Establecer la política de crecimiento y

desarrollo del Posgrado de la UMSNH.b) Promover la vinculación entre los dife-

rentes programas de Posgrado.c) Realizar evaluaciones, al menos una vez al

año, sobre los programas de Posgrado.d) Dar seguimiento a los procesos operativos

de los programas de Posgrado.e) Resolver los asuntos académicos del nivel

de estudios de Posgrado no previstos eneste reglamento.

f) Dictaminar sobre la creación de progra-mas de Posgrado o sobre la reforma alos programas de Posgrado vigentes.

g) Conocer y avalar el presupuesto anual delPosgrado universitario. Artículo 14. El Coordinador General

de Estudios de Posgrado será nombrado por

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el Rector y deberá cumplir los siguientesrequisitos:a) Poseer el grado de Doctor.b) Haberse desempeñado como Profesor e

Investigador de Tiempo Completo porlo menos durante los últimos cinco añosdentro de la UMSNH, con reconocimien-to en su disciplina.

c) Haber sido integrante de un NAB en unprograma de Posgrado, por lo menosdurante los últimos cinco años ininte-rrumpidos a su nombramiento.

d) Haber participado activamente en el Con-sejo General de Estudios de Posgrado,por lo menos durante dos de los últimoscinco años antes de su nombramiento.Artículo 15. Son atribuciones del Coor-

dinador General de Estudios de Posgrado:a) Convocar y presidir las reuniones del Con-

sejo General de Estudios de Posgrado.b) Elaborar el proyecto de presupuesto para

la Coordinación General de Estudios dePosgrado y para cada uno de los progra-mas de Posgrado, conjuntamente con losJefes de División y Directores de Institu-tos que ofrezcan estudios de Posgrado.

c) Plantear ante el Consejo General de Estu-dios de Posgrado la integración de susdiversas comisiones.

d) Presentar al Consejo General de Estudiosde Posgrado, un Programa de trabajoanual con sus objetivos, políticas ylineamientos académicos, para su revi-sión, modificación o aprobación, segúnsea el caso.

e) Dar a conocer anualmente ante el Con-sejo General de Estudios de Posgrado unInforme de actividades.

f) Proponer al Rector la designación del Se-cretario de la Coordinación y del perso-nal requerido por la misma.

g) Apoyar la gestión para la construcción deespacios físicos, su asignación y distribu-ción, así como para la conservación delos espacios físicos e infraestructura paralos programas de Posgrado de la UMSNH.

h) Vigilar el cumplimiento de este reglamentoy de los acuerdos emanados del H. Con-sejo Universitario en materia de Posgrado,y del Consejo General de Estudios dePosgrado.

i) Coadyuvar en las gestiones que realicenlos Jefes de División y los Directores deInstitutos donde se ofrezcan estudios dePosgrado, para el fortalecimiento de laplanta académica de los programas, re-cursos económicos e infraestructura delos programas de Posgrado.

j) Representar al Posgrado de la UMSNH anteorganismos interinstitucionales de Posgrado.

k) Las demás que le confiere la LegislaciónUniversitaria.Artículo 16. El Secretario de la Coordi-

nación General de Estudios de Posgrado de-berá cumplir los requisitos siguientes:a) Poseer el grado académico de Doctor.b) Tener un nombramiento como Profesor

e Investigador de Tiempo Completo den-tro de la UMSNH, y ser integrante de unNAB en un programa de Posgrado.

c) Tener una antigüedad académica de cuan-do menos tres años dentro de la UMSNH.

d) Haberse distinguido en la labor docente yde investigación con reconocimiento enla disciplina en los últimos tres años.Artículo 17. El Secretario de la Coordi-

nación General de Estudios de Posgrado ten-drá las atribuciones siguientes:a) Auxiliar al Coordinador General de Estu-

dios de Posgrado en sus funciones.b) Concurrir y dar fe de las sesiones del Con-

sejo General de Estudios de Posgrado,levantando las actas correspondientes.Podrá intervenir en las sesiones con de-recho a voz.

c) Representar por delegación al Coordina-dor General de Estudios de Posgradocuando éste lo determine. Artículo 18. En cada Facultad se de-

berá formar la División de Estudios dePosgrado, la cual dependerá del H. ConsejoTécnico y de su Consejo Interno.

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Artículo 19. La División de Estudios dePosgrado estará integrada por profesores yestudiantes de los programas de este nivel, ysus funciones serán reguladas por conductode las siguientes autoridades:a) El Consejo Interno de la División de Es-

tudios de Posgrado.b) El Jefe de la División de Estudios de

Posgrado.c) Los Coordinadores del o de los Progra-

mas de Posgrado que se ofrezcan en laDivisión.Artículo 20. En cada División de Estu-

dios de Posgrado el Consejo Interno estaráconstituido por:a) El Director de la Facultad.b) El Jefe de la División de Estudios de

Posgrado.c) El Coordinador de cada Programa de

Posgrado que ofrezca la Facultad.d) Un representante profesor propietario

miembro del NAB por toda la División.e) Un representante alumno propietario ins-

crito en alguno de los programas dePosgrado que se ofrezcan en la Divisiónde Estudios de Posgrado, por todos losalumnos de la División.Artículo 21. El Jefe de la División de

Estudios de Posgrado convocará, con el avaldel Director, a las reuniones del ConsejoInterno. El Director las presidirá, pero ensu ausencia, éstas serán presididas por el Jefede la División de Estudios de Posgrado.

Artículo 22. Son atribuciones del Con-sejo Interno:a) Elaborar o reformar las Normas com-

plementarias de los programas dePosgrado propios que ofrezca la Divi-sión de Estudios de Posgrado, sin con-travenir disposiciones superiores de ín-dole académica y administrativa, niacuerdos del Consejo General de Estu-dios de Posgrado.

b) Proponer y analizar los nuevos planes y pro-gramas de estudios y reformar los planes yprogramas vigentes. En ambos casos, tur-

nar la documentación pertinente al Conse-jo General de Estudios de Posgrado.

c) Atender al desarrollo de cada uno de losprogramas de Posgrado que se ofrezcan enla División y supervisar su cumplimiento.

d) Opinar y dictaminar sobre los problemasque surjan en los programas de Posgradoque se ofrezcan en la División de Estu-dios de Posgrado.

e) Analizar y decidir sobre la incorporacióny permanencia del personal académicode tiempo completo en los NAB de losprogramas de Posgrado propios que seofrezcan en la División, con base en cri-terios de desempeño y cumplimiento aca-démico e institucional, incluyendo el dela oportuna titulación de estudiantes.

f) Proponer al Consejo General de Estudiosde Posgrado, los egresados de los pro-gramas de Posgrado que cumplan conlos requisitos establecidos para recibir laMedalla “Dr. Ignacio Chávez Sánchez”.Artículo 23. El representante profesor

propietario ante el Consejo Interno de unaDivisión será electo por cédula y por mayoríasimple de votos, y durará en su cargo dosaños. La convocatoria será publicada por elDirector como Presidente del Consejo Inter-no de Estudios de Posgrado, con una semanade anticipación a la elección. Únicamentepodrán votar y ser votados, los integrantes delos NAB que tengan adscripción a la UMSNH.Cada profesor podrá votar una sola vez inde-pendientemente de que pertenezca a más deun NAB de la misma División.

Artículo 24. El representante alumnopropietario ante el Consejo Interno de unaDivisión será electo por cédula y por mayo-ría simple de votos, y durará en su cargodos años. La convocatoria será publicada porel Director como Presidente del ConsejoInterno de Estudios de Posgrado, con unasemana de anticipación a la elección. En casode que el representante concluya sus estu-dios antes del término de los dos años y notenga suplente, se elegirá nuevo represen-

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tante para completar el periodo. Únicamentepodrán votar y ser votados los alumnos inte-grantes de los programas de Posgrado decada dependencia.

Artículo 25. Los Consejos Internos de lasDivisiones de Estudios de Posgrado y los Con-sejos Académicos funcionarán en pleno o encomisiones, para tratar asuntos relacionadoscon el Posgrado. Deberán sesionar en formaordinaria, al menos dos veces al semestre yextraordinaria, cuando se estime necesario.

Artículo 26. A propuesta del Directorde cada Facultad, el Rector nombrará al Jefede la División de Estudios de Posgrado.

Artículo 27. El Jefe de la División deEstudios de Posgrado deberá cumplir los si-guientes requisitos.a) Poseer el grado máximo de estudios que

ofrezca la División, preferentemente elde Doctorado.

b) Tener una antigüedad académica dentro dela UMSNH como Profesor Investigador deTiempo Completo, de al menos tres añosparticipando como miembro activo del al-guno de los NAB de los programas dePosgrado que ofrezca la División.

c) Para el caso de los programas de Posgradode nueva creación, el Profesor de Tiem-po Completo deberá tener una antigüe-dad mínima de tres años en la UMSNH.

d) Haberse distinguido en la labor docente yde investigación con reconocimiento enla disciplina en los últimos tres años.Artículo 28. Son funciones del Jefe de

la División de Estudios de Posgrado:a) Convocar a las sesiones del Consejo In-

terno con el aval del Director de la Fa-cultad, y en su ausencia, presidirlas.

b) Proponer al Consejo Interno iniciativas ysugerencias para incrementar y mejorarlas actividades académicas que se desa-rrollen en cada uno de los programas dePosgrado.

c) Informar al Director de la Facultad, losacuerdos del Consejo Interno en rela-ción con los programas de Posgrado.

d) Dar a conocer anualmente ante el Con-sejo Interno un informe de actividades.

e) Concurrir a las sesiones del Consejo Ge-neral de Estudios de Posgrado, con de-recho a voz y voto.

f) Elaborar y proponer al Consejo Generalde Estudios de Posgrado el presupuestoanual de los programas de Posgrado quese ofrezcan en su Facultad.

g) Vigilar que se cumplan en particular, losacuerdos del Consejo Interno y los de lareglamentación aplicable en relación a losestudios de Posgrado.

h) Apoyar la gestión para la construcción deespacios físicos, su asignación, distribu-ción, conservación, y administrar los es-pacios físicos e infraestructura para losestudios de Posgrado de su Facultad.

i) Gestionar y administrar los recursos fi-nancieros de los programas de Posgradoque se ofrezcan en su Facultad.

j) Gestionar y dar seguimiento a los proce-dimientos de contratación de personalacadémico que se adscribirá a los pro-gramas de Posgrado que se ofrezcan ensu Facultad.

k) Promover ante el Consejo General de Es-tudios de Posgrado la incorporación denuevos cursos, planes y programas deasignaturas para las reformas a los pro-gramas vigentes que se ofrezcan en suFacultad.

l) Cuando la Facultad participe en Progra-mas Institucionales de Posgrado, vigilarque se cumplan los acuerdos del Conse-jo Académico.Artículo 29. En los Institutos de Inves-

tigación donde se ofrezcan estudios dePosgrado, el H. Consejo Técnico asumirá lasfunciones que se atribuyen al Consejo Inter-no de Posgrado, o bien se conformará unConsejo Interno de acuerdo a sus normascomplementarias, que estará integradocomo se indica en el artículo 20.

Artículo 30. En los Institutos de Inves-tigación que ofrezcan estudios de Posgrado,

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el Director asumirá las funciones del Jefe deDivisión de Estudios de Posgrado.

Artículo 31. En los Programas Institu-cionales e Interinstitucionales de Posgrado,el Consejo Académico asumirá las funcio-nes que se atribuyen al Consejo Interno.

Artículo 32. En el caso de los Progra-mas Institucionales, los Consejos Académi-cos estarán integrados por el Coordinadordel programa y los coordinadores de Op-ción o Área Temática del programa susten-tadas por cada una de las dependencias uni-versitarias que participan. En los ProgramasInterinstitucionales, estos Consejos Acadé-micos estarán integrados por los represen-tantes de las Instituciones participantes.

Artículo 33. De los Coordinadores deProgramas de Posgrado:a) Los coordinadores deberán ser miembros

del NAB del programa. Además, en losProgramas Institucionales, los coordina-dores tendrán que ser miembros del áreatemática.

b) El Coordinador de cada programa será nom-brado, según sea el caso, por el Directorde la Facultad, a propuesta del Jefe de laDivisión de Estudios de Posgrado, o por elDirector del Instituto de Investigación.

c) En el caso de los Programas Institucionalescon Opciones, los coordinadores de cadaprograma serán nombrados, según seael caso, por el Director de la Facultad, apropuesta del Jefe de la División de Es-tudios de Posgrado, o por el Director delInstituto de Investigación.

d) En el caso de los Programas Institucionalescon Áreas Temáticas, los coordinadoresde cada programa serán nombrados porel Coordinador General de Estudios dePosgrado, a propuesta de los miembrosdel NAB.

e) En el caso de que un Coordinador dePrograma de Posgrado deje de pertene-cer al NAB, éste abandonará su encar-go, y deberá ser nombrado un nuevoCoordinador en un plazo no mayor a 30

días hábiles. En el caso de que el progra-ma de Posgrado se encuentre en algúnproceso de evaluación, el cambio se haráuna vez concluido el proceso.Artículo 34. En el caso de los Progra-

mas Institucionales, el Coordinador Gene-ral de cada programa de Posgrado será nom-brado por el Coordinador General de Estu-dios de Posgrado, a solicitud del Consejo Aca-démico, por un período de tres años. La Co-ordinación General del programa deberárotarse entre las diferentes dependencias alas que pertenecen las Opciones o Áreas Te-máticas, que cumplan con el mínimo demiembros del NAB activos requeridos en elprograma, de acuerdo al artículo 58 del pre-sente reglamento. En el caso de que el Coor-dinador General de un Programa de PosgradoInstitucional pertenezca a una Opción o ÁreaTemática que deje de cumplir lo estipuladoen el artículo 59, éste deberá dejar su encar-go y deberá ser nombrado un nuevo Coor-dinador General en un plazo no mayor a 30días hábiles.

Artículo 35. Los Coordinadores de losProgramas de Posgrado deberán cumplir lossiguientes requisitos:a) Poseer al menos el grado académico del

programa en el que participa.b) Tener una antigüedad de tres años en el

NAB del programa de Posgrado en el queparticipa.

c) Pertenecer al NAB del programa al mo-mento de su nombramiento y durante eldesarrollo de sus funciones.

d) Para el caso de los programas de Posgradode nueva creación, tener una antigüedadmínima de tres años en la UMSNH, sermiembro del NAB y preferentemente ha-ber participado en otro programa dePosgrado.

e) Haberse distinguido en la labor docente yde investigación con reconocimiento enla disciplina en los últimos tres años.Artículo 36. Son funciones de los Coor-

dinadores de los Programas de Posgrado:

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a) Organizar el desarrollo académico delprograma de Posgrado.

b) Ser responsable, ante el Jefe de la Divi-sión de Estudios de Posgrado o ante elDirector del Instituto de Investigación,de las propuestas de reforma al Plan deEstudios del Programa de Posgrado quecoordina.

c) Concurrir a las sesiones del Consejo Ge-neral de Estudios de Posgrado con dere-cho a voz.

d) Concurrir a las sesiones de Consejo In-terno de la División de Estudios dePosgrado con derecho a voz y voto.

e) Concurrir a las sesiones de Consejo Aca-démico, en el caso de los ProgramasInstitucionales de Posgrado, con derechoa voz y voto.

f) Coordinar la elaboración e implemen-tación del plan de mejora del programade Posgrado.Artículo 37. Los representantes de la

UMSNH en los Consejos Académicos de losProgramas Interinstitucionales de Posgradoserán nombrados por el Rector de laUMSNH, a propuesta del Coordinador Ge-neral de Estudios de Posgrado y durarán ensu cargo tres años, pudiendo ser ratificadospor un período más. Deberán ser Profeso-res e Investigadores de Tiempo Completo yser miembros vigentes del NAB.

Capítulo IIIDe los planes y programas de estudio

Artículo 38. Para los efectos de este re-glamento, se entenderá por Plan de Estudioal conjunto de elementos académicos y ad-ministrativos, que se integran con la finali-dad de formar recursos humanos que cum-plan el propósito señalado en el Capítulo Ide este reglamento.

Artículo 39. Los Programas Académi-cos de Posgrado pueden ser de:a) Orientación Profesionalizante, para ofre-

cer los niveles de Especialidad, Maestríao Doctorado.

b) Orientación a la Investigación, para ofre-cer los niveles de Maestría o Doctorado.Los programas con orientación Profesio-

nalizante serán aquellos en los que el estu-diante se forme para demostrar la capaci-dad de proponer soluciones a problemasconcretos, a través de un proyecto terminalde carácter profesionalizante. Los programascon orientación a la Investigación serán aque-llos en los que el estudiante se forme parademostrar su capacidad de desarrollar unproyecto de investigación individual para in-novar, generar o profundizar en el conoci-miento de su área de trabajo.

Artículo 40. En la UMSNH habrá pro-gramas de Posgrado:a) Por dependencia, donde una sola instan-

cia universitaria será la responsable deldiseño, administración y operación delprograma de Posgrado.

b) Institucionales, en los que podrán partici-par dos o más dependencias universita-rias en el diseño, administración y opera-ción conjunta del programa de Posgrado.

c) Interinstitucionales, en donde la UMSNHparticipará junto con otras Institucionesde Educación Superior, nacionales o in-ternacionales, en el diseño, administra-ción y operación conjunta del programade Posgrado.Artículo 41. La UMSNH, a través de

una o más dependencias académicas dePosgrado podrá participar en ProgramasInterinstitucionales, en los que participen va-rias Instituciones con un mismo Plan de Es-tudios. En los Programas Interinstitucionaleshabrá una o más sedes, y se regirán por elconvenio específico que se firme entre lasInstituciones participantes.

Artículo 42. Para que los planes y pro-gramas de estudio de Posgrado sean apro-bados y permanezcan vigentes, deberán con-tar con una planta académica pertinente, conbase en los requisitos establecidos en el Ca-pítulo IV de este reglamento. Además, de-berán cumplir con los siguientes requisitos:

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a) Pertinencia académica, científica, social einstitucional.

b) Coherencia entre la justificación, los ob-jetivos y las metas del Plan de Estudios.

c) Claridad en la diferenciación de los obje-tivos y las metas a lograr con el Plan deEstudios.

d) Idoneidad en la Estructura curricular,considerando las actividades y el nivel deprograma; articulación en las actividadesacadémicas; flexibilidad en las trayecto-rias de estudio y actividades colectivas (se-minarios, simposios, conferencias y otrasactividades académicas similares).

e) Evidencias claras de la existencia de líneasde investigación consolidadas.

f) Congruencia entre los objetivos del pro-grama y las líneas de generación y apli-cación del conocimiento.Artículo 43. Además de cumplir con las

disposiciones que marca el presente regla-mento, y las especificadas en los Planes deEstudio aprobados, los programas educati-vos de Posgrado buscarán acreditar su cali-dad, cumpliendo criterios que permitan ac-ceder a recursos externos para su opera-ción y desarrollo.

Artículo 44. Los Planes de Estudio de cadaprograma de Posgrado deberán revisarse y, ensu caso, actualizarse por lo menos cada tresaños para programas de Especialidad, cadacuatro años para programas de Maestría, y cadaseis años para programas de Doctorado.

Artículo 45. Los procesos de la ense-ñanza y el aprendizaje en el posgrado seimplementarán a través de cursos teóricos,prácticos, teóricos-prácticos, estancias y se-minarios, talleres, tutorías, actividades delaboratorio, programas de auto aprendizajey trabajos de investigación. Las asignaturaso actividades académicas se evaluarán connúmeros del 0 (cero) al 10 (diez), con unaprecisión de un decimal. La calificación mí-nima aprobatoria en cualquier asignatura oactividad académica será de 8.0 (ocho pun-to cero).

Artículo 46. Para los efectos del Plan deEstudios, crédito es la unidad de evaluacióno puntuación de cada asignatura o actividadacadémica, y se computará de la forma si-guiente:a) Por cada hora efectiva de actividad de

aprendizaje se asignarán 0.0625 crédi-tos.

b) Una hora-semana-semestre de actividadacadémica frente a grupo correspondea 1 (un) crédito, y una hora de trabajoextra clase adicional en la forma de ta-reas, lectura, consultas, revisiones biblio-gráficas u otras actividades académicassimilares, corresponde a otro créditopara el estudiante.

c) En las actividades que no impliquen estu-dios o trabajo adicional del estudiante,una hora-semana-semestre correspondea 1 (un) crédito. Los planes de estudiodeberán especificar claramente este tipode actividades.

d) El valor en créditos de actividades clíni-cas, de prácticas para el aprendizaje demúsica y artes plásticas, de trabajo deinvestigación y otros similares que for-men parte de los planes y programas deestudio, y se realicen bajo supervisiónautorizada, se computarán globalmenteen el propio Plan de Estudios según suintensidad y duración.Artículo 47. Todas las actividades aca-

démicas definidas en los programas dePosgrado deberán acumular un número decréditos no menor a los siguientes:a) Para los programas de Especialidad, cua-

renta y cinco créditos (45).b) En los programas de Maestría, setenta y

cinco créditos (75) después de la Licen-ciatura, o treinta (30) después de la Es-pecialidad.

c) Para los programas de Doctorado, cientocincuenta créditos (150) después de laLicenciatura; ciento cinco (105) despuésde la Especialidad; o setenta y cinco (75)después de la Maestría.

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d) Para los programas que tengan la moda-lidad de Doctorado directo, ciento cin-cuenta créditos (150).

e) La tesis o su equivalente es un requisitopara la obtención de los grados de Maes-tría y Doctorado. Para el Diploma de Es-pecialidad se requiere la realización de te-sis, tesina o su equivalente, que será cla-ramente especificado en la normatividadinterna correspondiente.Artículo 48. Los cursos propedéuticos

no tendrán valor en créditos computables;podrán ser un requisito para el ingreso, con-forme a las normas complementarias decada programa de Posgrado.

Artículo 49. Los créditos se expresaránsiempre en números enteros.

Artículo 50. En el Plan de Estudios, loscursos y demás actividades académicas quelo integran podrán tener el carácter de obli-gatorios u optativos.

Capítulo IV Del personal académico, tutoría y comités

tutorialesArtículo 51. Para impartir cursos de Es-

pecialidad, Maestría o Doctorado, se reque-rirá cuando menos poseer el grado académi-co del programa al que se encuentre incor-porado. Para formar parte de los ComitésTutoriales, los jurados de grado, o fungir comoDirector de la tesis correspondiente, se de-berá cumplir con los requisitos establecidospara ser miembro del NAB de los programasde Posgrado.

Artículo 52. Todo programa de Posgradodeberá contar obligatoriamente con un Nú-cleo Académico Básico que agrupe a su plan-ta académica, el cual deberá estar conforma-do de tal modo que cumplan indicadores quedemuestren la calidad del programa y le per-mitan acceder a recursos externos para suoperación y desarrollo, cumpliendo entreotros aspectos los siguientes:a) En los programas de Maestría con orienta-

ción a la Investigación, el NAB estará inte-

grado cuando menos por ocho Profesorese Investigadores de Tiempo Completo, el75% de los cuales deberá contar con elgrado de Doctor. Para los programas deDoctorado, el NAB estará integrado cuan-do menos por nueve Profesores e Investi-gadores de Tiempo Completo, y todos de-berán poseer el grado de Doctor.

b) En los programas con orientaciónprofesionalizante, el NAB estará integra-do por al menos tres Profesores e Inves-tigadores de Tiempo Completo y dos detiempo parcial, para un programa deEspecialidad. Para un programa de Maes-tría, el NAB estará integrado por un mí-nimo de seis Profesores e Investigadoresde Tiempo Completo, y al menos el 33%deberá poseer el grado de Doctor.

c) Para todos los programas de Posgrado queofrezca la UMSNH, la proporción deprofesores del NAB habilitados de acuer-do con los parámetros nacionales y de lapropia UMSNH, no podrá ser menor alo estipulado en los parámetros de losórganos acreditadores para los Progra-mas de Posgrado de Calidad. Por lo quese deberá cuidar esta relación al momen-to de integrar los NAB de los programasde Posgrado.

d) Tanto en los programas con orientaciónProfesionalizante, como en los orientadosa la Investigación, deberá haber al menostres Profesores e Investigadores de Tiem-po Completo por cada una de las líneasde trabajo asociadas al programa.

e) Al menos el 50% de los profesores delNAB deberán haber obtenido su gradomás alto en una institución distinta a laUMSNH.

f) Los Núcleos Académicos Básicos de losprogramas educativos de Posgrado seránevaluados al menos cada tres años.Artículo 53. Para ser miembro del NAB

de un programa de Posgrado, se deberácumplir como mínimo con las siguientescaracterísticas:

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MARCO JURÍDICO 133

a) Los académicos deben tener como míni-mo el grado que otorga el programa.

b) Ser Profesor e Investigador de TiempoCompleto en activo. Para los programasprofesionalizantes pueden ser dos profe-sores de tiempo parcial.

c) Los profesores deben de tener un perfilpertinente y habilitación, según el áreadel conocimiento del programa.

d) En los programas con orientación a laInvestigación, los Profesores e Investiga-dores deben tener una experiencia de-mostrable en investigación, evidenciadaa través de productos académicos recien-tes en los últimos cinco años, considera-dos en los programas federales de reco-nocimiento de calidad académica, en elárea del conocimiento de su formacióny asociada al programa.

e) Los profesores deberán contar con el re-conocimiento como profesor y/o inves-tigador de programas federales que cons-taten su calidad académica, o su equiva-lente en el caso de los investigadores ex-ternos.

f) En los programas con orientaciónProfesionalizante, los profesores debentener una formación y una experienciacongruentes con el área del conocimientodel programa y con la disciplina que im-partan, evidenciada a través de produc-tos académicos recientes, así como con-tar con un ejercicio profesional destaca-do en su campo.

g) En los programas orientados a la Investi-gación, los Profesores e Investigadoresdeben de estar realizando investigación enel área de su especialidad, así como tenerliderazgo académico en el campo de in-vestigación que sustente al programa.

h) Los demás requisitos que establezcan lasNormas complementarias de operaciónde cada programa.Artículo 54. En el caso de los Posgrados

con orientación Profesionalizante, los pro-ductos académicos a los que se refiere el

inciso f) del artículo 54 podrán ser al menostres de los siguientes:a) Artículos, libros y/o capítulos de libros

técnicos, de texto y otros productos dedivulgación.

b) Productos del trabajo característicos delcampo profesional o evidencias del ejerci-cio de una práctica profesional relevante.

c) Patentes.d) Resultados de proyectos (informes téc-

nicos) para el sector productivo, de ser-vicios, social y/o gubernamental, que con-tribuyan a la solución de problemas re-levantes en el área de conocimiento delprograma.

e) Otros productos académicos propios delárea del conocimiento del programa yclaramente especificados en las NormasComplementarias del mismo.La cantidad y características de los pro-

ductos antes indicados serán especificadasen las Normas complementarias de cada unode los programas educativos de Posgrado.

Artículo 55. En el caso de los Posgradoscon orientación a la Investigación los pro-ductos a los que hace referencia el inciso d)del artículo 54 deben incluir algunos de lossiguientes incisos:a) Artículos de investigación original publi-

cados en revistas arbitradas e indizadas.b) Libros y/o capítulos de libros científicos y

de texto con ISBN.c) Patentes registradas y en proceso de ex-

plotación.d) Desarrollos tecnológicos; Prototipos ex-

perimentales.e) Otros productos académicos propios del

área del conocimiento del programa yclaramente especificados en las NormasComplementarias del mismo.La cantidad y características de los pro-

ductos antes indicados serán especificadasen las Normas complementarias de cada unode los programas educativos de Posgrado.

Artículo 56. En el caso de los Progra-mas Institucionales de Posgrado, los profe-

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sores deberán estar organizados por Opcio-nes o Áreas Temáticas. Cada una de ellasestará integrada por los profesores que par-ticipen en dicha Opción o Área Temática yserán responsables:a) Del funcionamiento académico de la Op-

ción o Área Temática.b) De revisar y actualizar los programas de las

materias de la Opción o Área Temática.c) De revisar la integración de los Comités

Tutoriales de las tesis propuestas en laOpción o Área Temática.Artículo 57. Cada Opción o Área Te-

mática deberá estar integrada por al menostres profesores miembros del NAB de unadependencia participante en el programa. Encaso de no cumplir con este mínimo, losprofesores de dicha dependencia podránparticipar en el programa, pero en otrasOpciones o Áreas Temáticas. Dicha Opcióno Área Temática no participará en el Conse-jo Académico, en tanto no tenga el númeromínimo de profesores para sustentarla.

Artículo 58. En los programas de Maes-tría y Doctorado, el Coordinador del pro-grama les asignará a todos los estudiantesde nuevo ingreso un tutor individual que losoriente o asesore durante el desarrollo desus estudios, el cual podría ser, o no, su Di-rector de tesis de acuerdo a la normativainterna del programa. En los programas deEspecialidad, la tutoría será opcional.

Artículo 59. Los alumnos, de comúnacuerdo con un profesor del NAB, tendránderecho a seleccionar su tema de tesis y am-bos deberán manifestar por escrito su com-promiso de trabajo mutuo. La asignación delDirector de tesis, deberá ser formalizada porel Coordinador del programa, o por el Con-sejo Académico, según sea el caso, a solicituddel estudiante y profesor interesados.

Artículo 60. El Director de tesis deberá:a) Ser miembro del NAB del programa.b) Tener una productividad (Artículos cientí-

ficos, proyectos de investigación u otrosproductos de investigación similares) que

avale su experiencia en la línea de investi-gación correspondiente al tema de tesis.

c) Contar con la infraestructura y los recur-sos necesarios para sustentar cada pro-yecto de tesis propuesto.

d) Cumplir con los demás requisitos esta-blecidos en las Normas complementa-rias correspondientes a cada programa.

e) Salvo casos especiales avalados con docu-mentación de titulación oportuna y pro-ductividad académica que indique unacapacidad de dirección excepcional, unDirector de tesis podrá estar asesorandode manera simultánea hasta siete tesis,en el caso de los posgrados de Investiga-ción, y nueve en el caso de posgradosprofesionalizantes.Artículo 61. El Codirector de tesis de-

berá:a) Ser profesor y/o investigador en activo

acreditado en el país o en el extranjero.b) Tener una productividad que avale su ex-

periencia en la línea de investigación co-rrespondiente al tema de tesis, contan-do con al menos una publicación de unartículo en una revista indizada, libro ocapítulo de libro arbitrado en los últimoscinco años.

c) Cumplir con los demás requisitos esta-blecidos en las Normas complementa-rias correspondientes a cada programa.Artículo 62. Una vez que el Coordina-

dor o el Consejo Académico hayan formali-zado la asignación del tutor, éste deberá cum-plir con las siguientes funciones:a) Elaborar conjuntamente con el estudian-

te el Plan Integral Personalizado que de-sarrollará durante su formación.

b) Orientar al estudiante en su formaciónpersonal.

c) Tener disponibilidad para atender las con-sultas del alumno asignado.

d) Orientar al estudiante en los procedimien-tos de gestión académica.Artículo 63. Una vez que el Coordina-

dor o el Consejo Académico hayan formali-

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MARCO JURÍDICO 135

zado la asignación del Director de tesis, éstedeberá cumplir con las siguientes funciones:a) Elaborar conjuntamente con el estudian-

te el Plan de trabajo que desarrollarádurante su formación académica.

b) Orientar al estudiante en su formación,en su investigación y otras actividadesacadémicas.

c) Orientar al estudiante para la elección deltema de tesis, en la elaboración de la mis-ma y en la preparación del Examen deGrado.

d) Formar parte de la Mesa Sinodal del Exa-men de Grado del alumno dirigido. e)Proponer de manera oportuna al Comi-té Tutorial de los estudiantes de Maestríay Doctorado.Artículo 64. El Director de tesis y el alum-

no deberán registrar, de forma conjunta, elProtocolo de investigación ante el ConsejoInterno de la División de Estudios dePosgrado, el Consejo Técnico del Instituto deInvestigación donde se ofrezcan estudios deposgrado, o el Consejo Académico de los Pro-gramas Institucionales o Interinstitucionales,según sea el caso, quienes deberán revisar yavalar los temas de tesis. Los cuerpos colegia-dos responsables de avalar los temas de tesispodrán nombrar una comisión para revisiónde los protocolos de tesis.

Artículo 65. Se podrá realizar cambio deDirector de tesis o de algún otro integrantedel Comité Tutorial, a solicitud justificada dealguna de las partes, siempre y cuando loautorice el Consejo Interno de la División deEstudios de Posgrado, el Consejo Técnico delInstituto de Investigación donde se ofrezcanlos estudios de Posgrado o el Consejo Acadé-mico del programa, según sea el caso.

Artículo 66. En los programas de Maes-tría y Doctorado, los directores de tesis de-berán proponer a los profesores que inte-grarán el Comité Tutorial de sus estudian-tes, justificando la pertinencia de cada miem-bro propuesto y evitando el conflicto de in-tereses. El Comité Tutorial se encargará de

monitorear el aprovechamiento académicodel alumno en el programa y compartirá laresponsabilidad, ante la Institución, de laculminación en tiempo y forma de los estu-diantes. Tanto para programas de Maestríacomo de Doctorado, dicho Comité estaráintegrado por tres o cinco Profesores e in-vestigadores, uno de los cuales será el Di-rector de tesis del estudiante, otro será elCodirector en caso de que éste exista. LosComités deberán estar integrados con unamayoría de miembros del NAB. Se podráinvitar a profesores externos al NAB, inclu-yendo investigadores nacionales e interna-cionales.

Artículo 67. El Consejo Interno de laDivisión de Estudios de Posgrado, el ConsejoTécnico del Instituto de Investigación dondese ofrezcan los estudios de posgrado o elConsejo Académico, según sea el caso, debe-rá revisar la propuesta de integración del Co-mité Tutorial y podrá hacer modificaciones oavalar la propuesta del Director de tesis.

Artículo 68. El Director de tesis y elestudiante podrán solicitar de manera con-junta y justificadamente, algún cambio en elComité Tutorial, el cual deberá ser autoriza-do por el Consejo Interno de la División deEstudios de Posgrado, el Consejo Técnicodel Instituto de Investigación donde se ofrez-can los estudios de posgrado, o el ConsejoAcadémico del programa, según sea el caso.

Artículo 69. Los estudiantes de Maes-tría y Doctorado deberán presentar avancesque serán evaluados semestralmente a par-tir de que les sea asignado su Comité Tutorial.

Artículo 70. Los Comités Tutoriales ten-drán los siguientes compromisos:a) Aprobar la pertinencia de la realización

del Protocolo de investigación a realizarpor el estudiante.

b) Programar las reuniones con el estudian-te, según las necesidades, para intercam-biar opiniones sobre el desarrollo de latesis y concertar las recomendacionesnecesarias.

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c) Establecer los requerimientos formativoscomplementarios, las recomendacionessobre los cursos por tomar y todo aquelconocimiento necesario para el estudian-te en función de la naturaleza y los re-querimientos de su proyecto de investi-gación.

d) Dependiendo de las necesidades de cadaprograma, el Director de tesis y el Co-mité Tutorial serán responsables de la eva-luación periódica del estudiante, consi-derando para ello su avance de tesis.

e) Apoyar al estudiante en el seguimiento desu programa de trabajo y en la formula-ción y desarrollo de su investigación, hastael término de la misma.

Capítulo VDel ingreso, reinscripción y permanencia en los

estudios de PosgradoArtículo 71. Para ser admitido como

alumno regular en los programas de Posgradoel aspirante deberá cumplir los siguientesrequisitos:a) Registrarse y llenar su solicitud en la Con-

vocatoria de Nuevo Ingreso de los Pro-gramas de Posgrado de la UMSNH.

b) Presentar una carta de exposición demotivos.

c) Currículum vitae actualizado en extenso,con comprobantes.

d) Presentar un certificado de calificacionesdel programa inmediato anterior, conpromedio mínimo de ocho en escala deuno a diez o su equivalente, exceptuan-do casos que por diversos motivos de tipoacadémico puedan ser evaluados favora-blemente.

e) Presentar un Examen General de Cono-cimientos para aspirantes a Posgrado es-tandarizado a nivel nacional, y acreditarla puntuación mínima establecida en lasNormas complementarias de cada pro-grama.

f) Para los programas de Posgrado de Espe-cialidad y Maestría, poseer título profe-

sional en alguna de las licenciaturas es-pecificadas en la norma complementa-ria correspondiente. Este requisito po-drá ser cubierto si el alumno presentacomprobante de haber aprobado el Exa-men de Grado de Licenciatura o equiva-lente, y de que su título se encuentra entrámite.

g) Para los programas de Posgrado de Doc-torado, poseer el grado de Maestría es-pecificado en la norma complementariacorrespondiente, o presentar compro-bante de haber aprobado el Examen deGrado de Maestría o equivalente, y deque su título se encuentra en trámite. Paralos programas de Doctorado Directo,dispensa del Consejo General de Estu-dios de Posgrado apoyada en un análisisde los antecedentes académicos del as-pirante, que determine que posee el ni-vel académico necesario para ser admiti-do en el programa de Doctorado res-pectivo. La petición de dicha dispensadeberá ser aprobada por el Consejo In-terno para el caso de las Facultades, porel Consejo Técnico para el de los Insti-tutos de Investigación, y por el ConsejoAcadémico en el caso de los ProgramasInstitucionales.

h) Haber aprobado los exámenes de selec-ción y, en su caso, los cursos propedéuticosque le sean programados de acuerdo a lanorma complementaria correspondiente.

i) Acreditar un examen de dominio del idio-ma o idiomas extranjeros según lo espe-cifique la norma complementaria corres-pondiente.

j) Los demás señalados en las Normas com-plementarias aplicables.Artículo 72. Una vez efectuado el pro-

ceso de selección, los coordinadores delos programas de Posgrado deberán en-viar al Departamento de Posgrado de laDirección de Control Escolar, la lista delos aspirantes aceptados para su inscrip-ción, dentro de los plazos establecidos por

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dicho Departamento y acorde al Calenda-rio Escolar aprobado por el H. ConsejoUniversitario.

Los aspirantes aceptados deberán entre-gar al Departamento de Posgrado de la Di-rección de Control Escolar, la siguiente do-cumentación en original y copia para su ins-cripción:a) Los recibos de pago que cubran la ins-

cripción a la UMSNH y cuotas debida-mente aprobadas.

b) Para los que ingresen a un programa deEspecialidad o Maestría: Título profesio-nal, o en su defecto, presentar Acta deaprobación del Examen de Grado de Li-cenciatura o su equivalente, con el com-probante de que su título se encuentraen trámite, y certificado de calificacio-nes de Licenciatura legalizado.

c) Para los que ingresen a un programa deDoctorado: Título de Maestría, o en sudefecto, presentar Acta de aprobación delExamen de Grado de Maestría o su equi-valente, con el comprobante de que sutítulo se encuentra en trámite, y certifi-cado de calificaciones de Maestría legali-zado.

d) Para los que ingresen a un programa deDoctorado Directo: Documento de dis-pensa emitido por el Consejo General deEstudios de Posgrado de la Institución, ycertificado de calificaciones de Licencia-tura legalizado.

e) Acta de nacimiento o Acta de naturaliza-ción.

f) Clave Única de Registro de Población(CURP).Los alumnos que procedan de Uni-

versidades extranjeras, además de losrequisitos generales deberán entregar:g) Para alumnos extranjeros: Forma migratoria

o documento que acredite su estancia legalen el país y pasaporte.

h) Para alumnos cuya lengua materna nosea el español, acreditar examen del idio-ma o idiomas que el programa especifi-

que de acuerdo a sus Normas comple-mentarias.

i) Título, Certificado de Calificaciones y Actade Nacimiento debidamente legalizadosde acuerdo a los siguientes criterios:• Los documentos emitidos en los paí-

ses que forman parte del Conveniode La Haya deberán estar apostillados.

• Los documentos emitidos en otros paí-ses deberán estar legalizados por unConsulado Mexicano.

• Traducción al idioma español, en casonecesario, de los documentos exigi-dos, realizada por un perito oficialacreditado por la Secretaría de Rela-ciones Exteriores.

Artículo 73. Para permanecer inscritocomo alumno en los estudios de Posgradoserá necesario:a) Solicitar al Coordinador del programa su

inscripción al semestre que le correspon-da cursar, con un mes de anticipación,indicando las materias optativas que cur-sará, con el aval de su tutor.

b) Cumplir con las actividades académicasque determine el programa de Posgradoen los plazos establecidos.

c) Realizar las actividades de investigación yelaboración de tesis dentro del períodoseñalado.

d) Asistir a las entrevistas tutoriales con elprofesor o investigador asignado. La fre-cuencia de éstas se determina por la na-turaleza del programa académico quecurse el estudiante.

e) Presentar de manera periódica, ante suComité Tutorial, los avances de su Plande trabajo académico de acuerdo a loestablecido en la Norma complementa-ria del programa.

f) Para el caso de los alumnos que al mo-mento de inscribirse no presenten el tí-tulo profesional o del grado anterior, de-berán presentar en 1 año como plazomáximo a partir de su inscripción, el ori-ginal y copia del título respectivo o su

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138 Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

equivalente, como requisito indispensa-ble para poder continuar con sus estu-dios de Posgrado.Artículo 74. Los estudiantes de Posgrado

que cuenten con beca para la realización desus estudios, deberán dedicarse a desarrollarde tiempo completo su programa de activida-des y dentro de un alto nivel académico. Todoproducto académico generado, a partir delproyecto de investigación, deberá contar conla autorización del Director de tesis para supublicación, difusión o aplicación. También sedeberán explicitar créditos a la UniversidadMichoacana de San Nicolás de Hidalgo y alprograma de Posgrado correspondiente.

Artículo 75. Los estudiantes de Posgradodeberán obtener el grado en un periodomáximo de hasta un 50% después de la du-ración estipulada en el Programa de Estu-dios, de lo contrario, causará baja definitiva.Los casos especiales que excedan este pe-riodo serán revisados por el Consejo Inter-no de la División de Estudios de Posgrado,el Consejo Técnico del Instituto de Investi-gación, o el Consejo Académico, según seael caso, para definir si se autoriza una pró-rroga o se ratifica la baja definitiva.

Artículo 76. Existen en el Posgrado trestipos de bajas:a) Baja en asignatura o actividad académica.b) Baja en semestre.c) Baja definitiva.

Artículo 77. Se considera Baja en asig-natura o actividad académica en aquelloscasos en que el alumno solicite, en el perío-do respectivo, dejar de cursar en el semes-tre, una o dos asignaturas o actividades aca-démicas como máximo. Las Bajas en asig-natura o actividad académica se deberánsolicitar durante el primer mes después deiniciado el semestre o ciclo escolar.

Artículo 78. Es Baja en semestre cuan-do el alumno solicita, de manera justificada,dejar de cursar la totalidad de las asignatu-ras que integran el semestre. El alumno ten-drá derecho hasta un máximo de dos perío-

dos de baja que pueden o no ser consecuti-vos. Estas bajas deberán solicitarse comomáximo en el tercer mes de iniciado el cicloescolar y para los programas trimestralesdurante el primer mes.

Artículo 79. Se procederá a la Baja de-finitiva cuando el alumno incurra en cual-quiera de las situaciones que se señalan acontinuación:a) Por renuncia escrita del interesado.b) Por falta de inscripción en el período esco-

lar correspondiente sin la autorización delConsejo Interno de la División de Estudiosde Posgrado correspondiente o del Conse-jo Técnico del Instituto de Investigación.

c) Por vencimiento del plazo máximo seña-lado por este reglamento para estar ins-crito en los estudios de Posgrado.

d) Por resolución dictada por el ConsejoInterno de la División de Estudios dePosgrado, por el Consejo Técnico del Ins-tituto de Investigación o por el ConsejoAcadémico, según sea el caso, derivadadel incumplimiento de las actividadesacadémicas que se indican en los Planesde Estudio respectivos.

e) Cuando el alumno haya entregado docu-mentos falsos, incurrido en faltas acadé-micas graves como el plagio, debidamen-te acreditables, y/o no haya cumplido conlos requisitos administrativos señalados.

f) Cuando el alumno haya reprobado dosveces la misma materia o haya reproba-do dos asignaturas distintas durante susestudios de Posgrado.

g) En el caso de los alumnos de los progra-mas de Doctorado que no acrediten unaasignatura serán dados de baja de mane-ra definitiva.

h) Otras que señale la Reglamentación Uni-versitaria vigente o la norma complemen-taria del programa de Posgrado. Artículo 80. Las Bajas en asignatura o

actividad académica y en semestre de losalumnos, deberán contar con la autorizacióndel Tutor y el visto bueno del Coordinador

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MARCO JURÍDICO 139

del programa, quien será el responsable deactualizar los registros correspondientes.

Artículo 81. El alumno que después dehaber causado baja definitiva en un progra-ma de Posgrado, decidiera reiniciar nueva-mente estudios de Posgrado, podrá hacerlo,por una sola vez, en otro programa dePosgrado distinto al que cursó, debiendocubrir los trámites administrativos de admi-sión e inscripción señalados en el programade Posgrado al que desea ingresar.

Artículo 82. El periodo que el alumnopermanezca dado de baja no será acumula-do para considerarse en el límite de tiempoespecificado para estar inscrito en un pro-grama de Posgrado.

Artículo 83. En los estudios de Posgradono se concederán exámenes extraordinariosni extraordinarios de regularización.

Capítulo VIDiplomas, grados y distinciones

Artículo 84. En los estudios de Posgradoque ofrece la UMSNH se otorgará a quienhaya cumplido los requisitos señalados eneste reglamento y en la norma complemen-taria correspondiente:a) Diploma de Especialidad.b) Grado de Maestría.c) Grado de Doctorado.

Artículo 85. Para obtener el Diplomade Especialidad el alumno deberá:a) Haber aprobado las asignaturas y activi-

dades académicas contempladas en elPlan de Estudios correspondiente.

b) Haber presentado una tesis, tesina o su equi-valente de acuerdo con los lineamientosseñalados en las Normas complementariasdel programa, y aprobar un examen oralque versará sobre la misma.

c) Haber cumplido con los demás requisitosestablecidos en el Plan de Estudios co-rrespondiente y en la Legislación Uni-versitaria aplicable.Artículo 86. Para obtener el grado de

Maestría el alumno deberá:

a) Haber aprobado las asignaturas o habercubierto los créditos y actividades aca-démicas contempladas en el Plan de Es-tudios correspondiente.

b) Haber presentado una tesis de grado o suequivalente de acuerdo con los lineamientosseñalados por las Normas complementa-rias del programa, y aprobar el examen degrado oral que versará sobre la misma.

c) Haber cumplido con los demás requisitosestablecidos en la Legislación Universita-ria aplicable.Artículo 87. Para obtener el grado de

Doctor el alumno deberá:a) Haber cumplido el programa individual de

estudios y de investigación aprobado porel Director de tesis y el Comité Tutorial.

b) Haber publicado o tener aceptado almenos un artículo en una revista indizaday/o patente otorgada sobre el tema deinvestigación desarrollado en su tesis.

c) Haber presentado una tesis de investiga-ción original, en los términos previstospor las Normas complementarias del pro-grama, y aprobar el Examen de Grado,que versará sobre las aportaciones quehace en su investigación doctoral a la dis-ciplina correspondiente.

d) Haber cumplido con los demás requisitosestablecidos en las Normas complementa-rias del programa de Posgrado y de la Le-gislación Universitaria aplicable y vigente.Artículo 88. En los exámenes para ob-

tener el grado académico de Maestro o Doc-tor, el jurado podrá conceder Mención ho-norífica al sustentante, siempre que cumplalos siguientes requisitos:a) Que haya cursado en tiempo y forma sus

estudios de grado de manera ininterrum-pida y presentar el Examen de Grado enun máximo de tres meses posteriores ala duración del programa de Posgrado.

b) Que el promedio de calificaciones sea igualo superior a 9.5 o su equivalente, y queno haya reprobado ninguna asignatura oactividad académica durante sus estudios.

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140 Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

c) Que el alumno haya observado el regla-mento y las Normas complementarias delprograma durante sus estudios.

d) Que su productividad académica sea su-perior a la recomendada para la obten-ción del grado, de acuerdo a lo estable-cido en las Normas complementarias delprograma.

e) Que la Mención Honorífica sea acordadapor unanimidad de los miembros del ju-rado en el examen de acuerdo con lossiguientes criterios: 1) Calidad de la te-sis, 2) Calidad de la defensa de la tesis osu equivalente en los casos de la tesis deMaestría y 3) Trayectoria y productivi-dad académica.

f) No debe ser propuesta por el Director, niel Codirector de tesis, según sea el caso.

Capítulo VIIDe la tesis y exámenes de grado

Artículo 89. La elaboración de una te-sis o su equivalente será requisito indispen-sable para obtener una Especialidad o el gra-do de Maestría. En el caso del Doctorado,la tesis será indispensable.a) Para la especialidad el alumno deberá pre-

sentar un trabajo escrito individualmen-te que demuestre su capacidad para re-solver problemas de su disciplina de es-tudio.

b) En los programas de Maestría con orien-tación Profesionalizante, la tesis o su equi-valente será un trabajo escrito e indivi-dual con un contenido que presente lasolución de un problema para el sectorproductivo, de servicios o social, desa-rrollada bajo la asesoría de un Directorde tesis.

c) En los Programas de Maestría con orien-tación a la Investigación la tesis o su equi-valente deberá ser un trabajo escrito eindividual de contenido teórico y/o ex-perimental, producto de la investigacióncientífica, tecnológica o humanística de-sarrollada bajo la asesoría del Directorde tesis.

d) La tesis de Doctorado deberá sustentarseen un trabajo escrito individual y originalque verse necesariamente sobre un temade investigación científica, tecnológica ohumanística, y habrá de comprobar lacapacidad del candidato para realizar in-vestigación original y hacer aportesnovedosos en el conocimiento de la dis-ciplina correspondiente. En su caso, lasNormas complementarias deberán espe-cificar claramente cuáles opciones de ti-tulación son equivalentes a la tesis.Artículo 90. El tema de la tesis o su

equivalente debe corresponder a las líneasde investigación del programa de Posgrado ydebe ser valorado para su aprobación con-forme a las Normas complementarias decada programa.

Artículo 91. Los tiempos para la elec-ción y aprobación del tema de tesis, así comode designación de Directores de tesis, y ensu caso Comités Tutoriales deberán apegar-se a los siguientes principios:a) Para la obtención de un Diploma de Es-

pecialidad y grado de Maestría, a mástardar al final del primer semestre deestudios.

b) Para la obtención de un grado de Docto-rado, al inicio del programa, es decir, alpresentar su Protocolo de investigación.Artículo 92. Los alumnos de Posgrado

deberán registrar su tema de tesis ante elConsejo Interno de la División de Estudiosde Posgrado de la Facultad, ante el H. Conse-jo Técnico del Instituto de Investigación o anteel Consejo Académico, según sea el caso.

Artículo 93. El tema de tesis podrá sercambiado de acuerdo con las Normas com-plementarias de cada programa de Posgrado,siempre que haya una justificación funda-mentada, para lo cual deberá contarse conla aprobación del Consejo Interno de la Di-visión de Estudios de Posgrado de la Facul-tad, del Consejo Técnico del Instituto deInvestigación o del Consejo Académico, se-gún sea el caso.

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MARCO JURÍDICO 141

Artículo 94. La tesis será redactada enidioma español o inglés. No obstante, siem-pre que haya una justificación académicasólida, los alumnos podrán solicitar permi-so para su redacción en otro idioma, con elvisto bueno de su Director de tesis, ante elConsejo Interno de la División de Estudiosde Posgrado de la Facultad, del Consejo Téc-nico del Instituto de Investigación o ante elConsejo Académico, según sea el caso, paradecidir sobre la pertinencia o no de la solici-tud.

Artículo 95. La tesis o su equivalentepara la obtención de una Especialidad, Maes-tría o Doctorado deberá elaborarse de acuer-do a la estructura estipulada en las Normascomplementarias de los programas dePosgrado correspondientes.

Artículo 96. La portada de la tesis parala obtención de una Especialidad, Maestríao Doctorado deberá contener los siguienteselementos:a) El escudo de la UMSNH y los escudos o

logotipos de otras Instituciones partici-pantes en el programa de Posgrado, si esel caso, así como del Instituto de Inves-tigación o División de Estudios dePosgrado correspondiente.

b) El nombre de la UMSNH y el nombre deotras Instituciones participantes en el pro-grama de Posgrado, si es el caso, así comoel nombre del Instituto de Investigacióno el de la División de Estudios dePosgrado correspondiente.

c) Título de tesis.d) La leyenda: “Tesis que para obtener” la

Especialidad, o el grado de Maestro(a),o el grado de Doctor(a), en (el área deespecialización) “presenta”:

e) Nombre del alumno (con grado acadé-mico).

f) Nombres del Director y Codirector, se-gún sea el caso (con grado académico).

g) Lugar y fecha.Artículo 97. Los jurados asignados para

la presentación de los exámenes de Posgrado

se conformarán de acuerdo con los siguien-tes principios:a) Para los exámenes de grado de Especiali-

dad, el jurado estará compuesto por treso cinco integrantes.

b) Para los exámenes de grado de Maestría yDoctorado, el jurado estará compuestopor tres o cinco integrantes según lo es-pecifiquen las Normas complementariasde cada programa de Posgrado. Si el ju-rado incluye al Codirector será de cincomiembros.

c) La mayoría de los integrantes del juradodeberán ser miembros del ComitéTutorial.

d) El jurado debe estar compuesto en sumayoría por miembros del núcleo aca-démico básico del Programa de Posgrado.Se recomienda la participación de unProfesor externo al programa en el jura-do.

e) En el caso de que se requiera sustituirjustificadamente a algún miembro del ju-rado de Examen de Grado, el Coordina-dor del programa nombrará a un nuevosinodal.

f) El Director de tesis fungirá como primervocal en el jurado de Examen de Grado.El Codirector de tesis, en su caso, seráel segundo vocal.

g) Para el Examen de Grado el Presidentedel jurado será designado por el Coordi-nador del programa de entre los inte-grantes del Comité Tutorial, y a propuestade los mismos.

h) En la integración de los jurados deberánevitarse los conflictos de interés.Artículo 98. La tesis aprobada por el

Director será sometida a la revisión por par-te de los miembros del jurado del Examende Grado que se le asignó. El jurado dará aconocer al alumno, en un plazo no mayor aun mes, su dictamen sobre la tesis presenta-da, y le indicará si fuese necesario, los pun-tos que deben ser modificados. El alumnodeberá presentar las modificaciones reco-

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mendadas a la tesis en un plazo no mayor alsugerido por el jurado. Transcurrido el pe-riodo de revisión, sin que se realicen obser-vaciones, se podrá dar por aprobado el tra-bajo de tesis.

Artículo 99. Los Exámenes de Gradoserán públicos. El Coordinador del progra-ma correspondiente deberá difundir, con ladebida oportunidad, el nombre del candi-dato, el título de la tesis, la mesa sinodal,lugar, fecha y hora del examen.

Artículo 100. El sustentante deberá de-mostrar en el Examen de Grado su capaci-dad e idoneidad para cumplir con los objeti-vos del grado que pretende. El examen con-sistirá en la disertación del sustentante, quienhará una exposición concisa y clara de losobjetivos, contenido y conclusiones del tra-bajo de tesis o su equivalente, y a continua-ción, en réplica oral contestará a las pre-guntas hechas por los integrantes del jura-do. El Presidente del mismo concederá lapalabra a cada uno de los miembros, quie-nes en su turno discutirán los argumentosque presenta la tesis, esperando la discusiónpor parte del candidato. El Director de tesisserá la última persona en participar en esteproceso.

Artículo 101. Terminada la disertacióny la réplica del examen correspondiente,los sinodales deliberarán en sesión privaday acordarán el resultado del Examen de Gra-do o de Especialidad, según el caso, el cualquedará asentado en el acta respectiva. ElSecretario Académico de la dependencia ela-borará el Acta de Examen de Grado y, des-pués de recabar las firmas de los sinodales,

el Secretario del jurado le dará lectura pú-blicamente y la entregará al Coordinadordel programa respectivo. Éste la turnará ala brevedad posible a la Jefatura de la Divi-sión de Estudios de Posgrado o a la Direc-ción del Instituto de Investigación, segúnsea el caso, para los fines legales corres-pondientes. En el caso de dictamen noaprobatorio, podrá celebrarse un segundoy último examen en un plazo no menor dedos, ni mayor de seis meses, a partir de lafecha en que efectuó el primer examen. Siel resultado es nuevamente adverso alsustentante, se asentará la palabra “repro-bado” en el acta correspondiente.

Artículos TransitoriosPrimero. El presente Reglamento en-

trará en vigor al día siguiente de su publica-ción en la Gaceta Nicolaita.

Segundo. Este ordenamiento deroga to-das las disposiciones reglamentarias que enrelación a estudios de posgrados lo contra-vengan y se hayan establecido en las depen-dencias que impartan los programas dePosgrado en la UMSNH, y en cualquier otranormativa universitaria que se encuentre vi-gente.

Tercero. Los aspectos no previstos en elpresente reglamento serán resueltos por elConsejo General de Estudios de Posgrado.

Cuarto. Las tesis de posgrado que seimpriman durante el año 2017 deberán con-tener en su portada, además de lo estipula-do en este reglamento, el logotipo oficialpara la Conmemoración del Centenario dela UMSNH, de acuerdo a su manual.