“reglamento general del servicio de transmisiones

Upload: fernandolopezjimenez

Post on 03-Mar-2016

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

LEYES

TRANSCRIPT

  • REGLAMENTO PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 28 DE JULIO DE 1961

    REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE TRANSMISIONES

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la Repblica.

    ADOLFO LPEZ MATEOS, Presidente Constitucional de los Estados UnidosMexicanos, a sus habitantes, sabed:

    Que con fundamento de lo dispuesto en la fraccin I del articulo 89 Constitucional, hetenido a bien expedir el siguiente:

    REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE TRANSMISIONES

    TITULO PRIMERO

    DEL SERVICIO DE TRANSMISIONES

    CAPITULO NICO

    Bases generales

    ARTCULO 1o.- El servicio de transmisiones es un conjunto organizado de medios,con caractersticas y principios doctrinales propios, destinado a satisfacer las necesidadesdel Ejercito y Fuerza Area en materia de Transmisiones.

    ARTCULO 2o.- Los medios del servicio de transmisiones estn constituidos por elpersonal, el material y los animales.

    I.- El personal del servicio de transmisiones lo integran:

    a) Los Generales, los jefes y los oficiales que habiendo obtenido el diplomacorrespondiente al curso de formacin, de capacitacin u otro similar de oficialesdel Servicio de Transmisiones del Ejercito Mexicano, se les extienda patente delServicio de Transmisiones que acredite su jerarqua;

    b) Las clases, que habiendo obtenido el diploma del curso correspondiente en losestablecimientos de educacin del servicio de Transmisiones se les extienda elnombramiento que acredite su jerarqua;

    c) Los soldados reclutados directamente para el servicio y los que pasen a lprocedentes de las armas u otros servicios; y

    d) Los oficiales y las clases auxiliares, que ejerzan funciones de trabajadoresespecializados, en el Servicio de Transmisiones.

    II.- El material del Servicio de transmisiones lo constituyen todos aquellos elementosde trabajo, necesarios para desarrollar las actividades de la especialidad que requieranpersonal del servicio para su instalacin, operacin y mantenimiento.

  • III.- Los animales del Servicio de Transmisiones son todos aquellos que por suscaractersticas especiales se destinan al mismo.

    ARTCULO 3o.- Los medios del Servicio de Transmisiones no podrn ser utilizadosen actividades que no tengan carcter estrictamente oficial, sin la autorizacin expresa delSecretario de la Defensa Nacional a travs de la Direccin General de Transmisiones.

    ARTCULO 4o.- Las caractersticas del servicio de Transmisiones son las siguientes:

    I. Su accin es fundamentalmente tcnica;

    II. Su accin es permanente y continua;

    III. En el desarrollo de sus operaciones de contacto es susceptible a la intercepciny a la interferencia; y

    IV. Esta representado en todos los escalones del mando en cualquier situacin.

    ARTCULO 5o.- En el desarrollo de sus operaciones, el Servicio de Transmisionesdeber aplicar doctrinariamente los siguientes principios:

    I. Multiplicidad de medios;

    II. Bsqueda recproca del contacto;

    III. Concentracin de medios;

    IV. Economa y medios; y

    V. Inteligencia y seguridad.

    ARTCULO 6o.- Las necesidades del Ejrcito y Fuerza Area en materia deTransmisiones comprenden: el asesoramiento a los mandos sobre asuntos de laespecialidad, la planeacin y organizacin de las transmisiones en las operaciones militares;el establecimiento de las telecomunicaciones; las actividades de inteligencia y seguridad delas transmisiones y todas aquellas misiones inherentes al Servicio.

    TITULO II

    ORGANIZACIN DEL SERVICIO DE TRANSMISIONES

    CAPITULO NICO

    De los rganos del Servicio

    ARTCULO 7o.- El Servicio de Transmisiones contar con los siguientes rganos:

    I. De la Direccin.

    II. De ejecucin; y

    2

  • III. De Educacin.

    ARTCULO 8o.- Los rganos de direccin ejercern el control administrativo,operativo y tcnico del Servicio y sern:

    I. La Direccin General de Transmisiones;

    II. La Jefatura del Servicio de Transmisiones de la Fuerza Area:

    III. Las Jefaturas del Servicio de Transmisiones de las regiones Militares;

    IV. Las Jefaturas del Servicio de Transmisiones de las Zonas Militares; y

    V. Las jefaturas del Servicio Transmisiones de Grandes Unidades.

    ARTCULO 9o.- Los rganos de ejecucin tendrn por objeto satisfacer lasnecesidades que en materia de transmisiones tengan las unidades y organismos de quedependan y sern:

    I. Las unidades de transmisiones;

    II. Los centros de transmisiones;

    III. Los centros de escucha; y

    IV. Los parques de transmisiones.

    ARTCULO 10.- Los rganos de educacin tendrn como finalidad la preparacinintelectual, moral y fsica del personal en todos los aspectos del servicio, as como eladiestramiento de los animales y sern:

    I. La Escuela Militar de Transmisiones;

    II. La Escuela Militar de Clases de Transmisiones;

    III. El Centro de Adiestramiento de perros de transmisiones; y

    IV. El Centro de adiestramiento de palomas de Transmisiones.

    ARTCULO 11.- El Director General de Transmisiones propondr al Secretario de laDefensa Nacional para su aprobacin, las planillas orgnicas de personal, material yanimales, necesarias para el funcionamiento de los rganos citados en el presente captulo.

    TITULO TERCERO

    DE LOS RGANOS DE DIRECCIN

    CAPITULO I

    De la Direccin General de Transmisiones

    3

  • ARTCULO 12.- La Direccin general de Transmisiones tendr las siguientesdependencias:

    I. Direccin;

    II. Ayudanta;

    III. Grupo de Inspeccin;

    IV. Seccin Administrativa;

    a) Grupo de Personal; y

    b) Grupo de Material.

    V. Seccin Operativa;

    a) Grupo de Organizacin, Adiestramiento y Operaciones; y

    b) Grupo de Inteligencia y seguridad; y

    VI. Seccin Tcnica;

    a) Grupo de Construccin y Mantenimiento; y

    b) Grupo de Investigacin y experimentacin.

    ARTCULO 13.- La Direccin estar a cargo de un General de Brigada del Servicio detransmisiones nombrado por la Secretara de la Defensa Nacional.

    ARTCULO 14.- Son deberes y atribuciones del Director General de Transmisiones:

    I. Vigilar el correcto funcionamiento del Servicio de Transmisiones;

    II. Asesorar al alto mando en todos los asuntos relacionados al Servicio deTransmisiones.

    III. Proponer al Secretario de la Defensa Nacional la creacin de unidades einstalaciones del Servicio de conformidad con las necesidades del Ejrcito yFuerza Area;

    IV. Proponer al Secretario de la Defensa Nacional por conducta de la DireccinGeneral de Educacin Militar, los planes de estudio que deban desarrollarse enla Escuela Militar de Transmisiones y en la Escuela Militar de Clases deTransmisiones.

    V. Vigilar el adiestramiento del personal y animales del Servicio

    4

  • VI. Administrar y controlar el personal del Servicio, tanto del activo como de lasreservas; el material, las instalaciones y las dependencias del Servicio;

    VII. Intervenir en la adquisicin del material de Transmisiones destinado al Ejrcito yFuerza Area, proponiendo sus caractersticas tcnicas,

    VIII. Vigilar la recepcin, almacenamiento, distribucin, abastecimiento,mantenimiento, evacuacin y administracin del material del Servicio deTransmisiones que realice el jefe del grupo de material;

    IX. Proponer el estudio y formulacin de proyectos y diseos del material deTransmisiones, para satisfacer las necesidades del Ejrcito y Fuerza Area;

    X. Promover el estudio constante de las telecomunicaciones existentes en el pasy de la produccin del material de transmisiones para el Ejrcito y Fuerzaarea;

    XI. Promover y estimular la investigacin cientfica relativa al Servicio deTransmisiones, as como la edicin y recopilacin de libros, revistas, manualese instructivos, en beneficio de la cultura profesional del personal;

    XII. Proponer al Secretario de la Defensa Nacional los manuales e instructivostcnicos y tcticos de la especialidad y los reglamentos para el funcionamientointerior de los rganos del Servicio;

    XIII. Mantener relaciones con los rganos del Alto Mando, a fin de satisfacer susnecesidades de Transmisiones y coordinar la planeacin y funcionamiento delServicio;

    XIV. Mantener la relaciones con el Servicio de Comunicaciones Navales de lasecretaria de Marina, para celebrar los acuerdos que correspondan en materiade Transmisiones en el caso de operaciones conjuntas;

    XV. Mantener relaciones con la Direccin General de Telecomunicaciones de laSecretaria de Comunicaciones y Transportes, para coordinar las actividades delServicio en materia de comunicaciones.

    XVI. Resolver todos lo asuntos relativos al servicio, de acuerdo con las facultadesprevistas para los comandantes de cuerpo de tropa, en las leyes y reglamentosmilitares en vigor.

    ARTCULO 15.- La Ayudanta de la Direccin General de Transmisiones estar acargo de un General brigadier del Servicio de Transmisiones que recibir la designacin deayudante general y ser nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta delDirector General de Transmisiones.

    ARTCULO 16.- Son deberes y atribuciones del Ayudante General:

    I. Orientar y coordinar el trabajo de las diversas dependencias de la Direccin, deconformidad con las prescripciones del presente reglamento y las instruccionesque reciba del director;

    5

  • II. Acordar con los jefes de las dependencias de la Direccin General deTransmisiones todos los asuntos que le sean delegados por el Director.

    III. Firmar los acuerdos y documentos que se expidan en los casos de autorizacinexpresa del Director o en su ausencia; y

    IV. Ejercer las funciones que corresponden a un segundo comandante, deconformidad con lo previsto en las leyes y reglamentos militares en vigor.

    ARTCULO 17.- La Jefatura del Grupo de Inspeccin estar a cargo de un GeneralBrigadier del servicio de Transmisiones nombrado por el secretario de la defensa Nacional apropuesta del Director de Transmisiones.

    ARTCULO 18.- Son deberes y atribuciones del Jefe del Grupo de Inspeccin:

    I. Vigilar el correcto funcionamiento del grupo a su cargo;

    II. Realizar directamente o a travs de los inspectores a su mando, previasordenes del Director sobre las irregularidades que ocurran en los organismosdel Servicio de Transmisiones del Ejrcito y Fuerza Area e informarle sobre losresultados;

    III. Llevar un registro detallado de las inspecciones e investigaciones realizadas, afin de proporcionar al Director en cualquier momento los informes que sobre elparticular le soliciten;

    IV. Considerar como confidenciales todos los asuntos relacionados con lasinspecciones que se le ordenen; y

    V. Aprovechar las inspecciones para robustecer la unidad de doctrina en todos losaspectos de la especialidad, orientando al personal en su cometido, corrigiendoerrores y resolviendo dudas.

    ARTCULO 19.- La jefatura de la Seccin Administrativa estar a cargo de un Coroneldel Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional apropuesta del Director General de Transmisiones.

    ARTCULO 20.- Son deberes y atribuciones del jefe de la Seccin Administrativa:

    I. Acordar con el Director o con el Ayudante general en su caso, todos losasuntos relacionados con la seccin a su cargo;

    II. Vigilar el correcto funcionamiento de la seccin a su cargo;

    III. Controlar todos los asuntos administrativos relacionados con el personal,material y animales del Servicio de Transmisiones;

    IV. Orientar y coordinar el trabajo de los grupos dependientes de la seccin, a finde lograr la mayor eficacia en sus respectivas actividades; y

    6

  • V. Proponer al Director las iniciativas o reformas que juzgue pertinentes enbeneficio del servicio, relativas a los asuntos de su competencia

    ARTCULO 21.- La Jefatura del Grupo de Personal de la Seccin Administrativaestar a cargo de un teniente Coronel del Servicio de Transmisiones nombrado por elSecretario de la Defensa Nacional a propuesta del director General de Transmisiones.

    ARTCULO 22.- Son deberes y atribuciones del jefe del Grupo de Personal:

    I. acordar con el jefe de la Seccin administrativa todos los asuntosrelacionados con el grupo a su cargo;

    II. Vigilar el correcto funcionamiento del grupo a su cargo;

    III. Orientar y coordinar las actividades de las mesas que integran el grupo, aefecto de obtener su mayor rendimiento y eficacia;

    IV. Tramitar todos los asuntos con el reclutamiento y destino del personal delServicio de Transmisiones;

    V. Tramitar los pasajes del personal del Servicio de Transmisiones y de susfamiliares y el transporte de su menaje de casa;

    VI. Gestionar la atencin medica y hospitalizacin del personal de la Direccingeneral de Transmisiones y de sus familiares.

    VII. Llevar el registro del personal del servicio de Transmisiones que obtengalicencia cause baja o retiro del activo, especificando los motivos;

    VIII. Formular la lista de revista, las hojas de actuacin, los memoriales delservicio, las nominas y dems documentos del personal de la Direccin ascomo los estados del personal y animales del Servicio de Transmisiones;

    IX. Formular la documentacin necesaria para las promociones y anualmente elescalafn del personal del servicio;

    X. Gestionar las recompensas a que se hace acreedor el personal del servicio,registrar las sanciones aplicadas al mismo y legalizar la documentacinrelativa a las prestaciones a que tenga derecho; y

    XI. Formular los proyectos de presupuestos, de conformidad con lasinstrucciones que reciba del jefe de la Seccin Administrativa.

    ARTCULO 23.- La jefatura del Grupo de Material de la Seccin Administrativa estara cargo de un teniente coronel del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario dela Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.

    ARTCULO 24.- Son deberes y atribuciones del Jefe del Grupo de Material:

    7

  • I. acordar con el Jefe de la Seccin Administrativa todos los asuntosrelacionados con el grupo a su cargo y con del almacn central;

    II. Vigilar el correcto funcionamiento del grupo a su cargo;

    III. Orientar y coordinar las actividades de las mesas que integran el grupo y losalmacenes de la Direccin, a efecto de obtener su mayor rendimiento yeficacia;

    IV. Encargarse de la adquisicin, recepcin, abastecimiento, evacuacin ycontrol del material destinado al Servicio de Transmisiones;

    V. Formular y mantener al da los estados, los inventarios y las tarjetas decontrol del material del Servicio de Transmisiones;

    VI. Llevar un registro de consumo y gestionar el alta y baja del material delServicio de Transmisiones;

    VII. Administrar la dotacin de combustibles y lubricantes y llevar un registro desu consumo; y

    VIII. Tramitar los fletes y transportes de los abastecimientos y evacuacin delmaterial de Transmisiones.

    ARTCULO 25.- La Jefatura de la Seccin Operativa Estar a cargo de un Coroneldel Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional apropuesta del Director General de Transmisiones.

    ARTCULO 26.- Son deberes y atribuciones del Jefe de la Seccin Operativa:

    I. acordar con el Director o con el Ayudante General, en su caso, todos losasuntos relacionados con la Seccin a su cargo;

    II. Vigilar el correcto funcionamiento de la Seccin a su cargo;

    III. Controlar todos los asuntos del Servicio de Transmisiones relacionados conorganizacin, instruccin, operaciones, inteligencia y seguridad;

    IV. Orientar y coordinar el trabajo de los grupos dependientes de la seccin, a finde lograr la mayor eficacia en sus respectivas actividades; y

    V. Proponer las iniciativas y reformas que juzgue pertinentes en beneficio delServicio, relativas a los asuntos de su competencia.

    ARTCULO 27.- la jefatura del grupo de organizacin, adiestramiento y operacionesde la Seccin operativa estar a cargo de un teniente coronel del Servicio de Transmisiones,nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General deTransmisiones.

    8

  • ARTCULO 28.- Son deberes y atribuciones del Jefe del Grupo organizacin,adiestramiento y operaciones:

    I. Acordar con el Jefe de la Seccin Operativa todos los asuntos relacionados con elgrupo a su cargo;

    II. Vigilar el correcto funcionamiento del grupo a su cargo;

    III. Orientar y coordinar las actividades de las mesas que integran el grupo, a efectode obtener su mayor rendimiento y eficacia;

    IV. Planear y proponer todo lo relacionado con la organizacin de unidades ydependencias del Servicio;

    V. Elaborar los planes de organizacin y operacin de las redes de Transmisiones;

    VI. Elaborar las normas para el funcionamiento de los sistemas de transmisiones,procedimientos de operacin, distintivos de llamada, monogramas de losoperadores y manuales de adiestramiento del Servicio de Transmisiones;

    VII. Vigilar el cumplimiento de las normas a que se refiere la fraccin anterior;

    VIII. Asignar las frecuencias de operacin para las redes de radio, dentro de lasautorizadas por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes;

    IX. Tramitar los contratos de servicios telefnicos y las franquicias telegrficas para laSecretaria de la Defensa Nacional;

    X. Revisar los planes de estudio y adiestramiento de los rganos de Educacin delServicio de Transmisiones para proponer las modificaciones que estimepertinentes;

    XI. Planear el adiestramiento del personal del Servicio de Transmisiones que no seencuentre efectuando estudios en alguno de sus rganos de Educacin y vigilar elcumplimiento de los planes aprobados por la Secretaria de la Defensa Nacional,registrando el aprovechamiento del personal; y

    XII. Mantener relaciones y coordinar actividades, con organismos oficiales yparticulares a fines a la especialidad.

    ARTCULO 29.- La Jefatura del Grupo de Inteligencia y seguridad de la SeccinOperativa estar a cargo de un teniente coronel del Servicio de Transmisiones nombrado porel Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.

    ARTCULO 30.- Son deberes y atribuciones del Jefe del Grupo de Inteligencia ySeguridad:

    I. Acordar con el Jefe de la Seccin Operativa todos los asuntos relacionados con elgrupo a su cargo;

    II. Vigilar el correcto funcionamiento del grupo a su cargo;

    9

  • III. Orientar y coordinar las actividades de las mesas que integran el grupo, a efectode obtener su mayor rendimiento y eficacia;

    IV. Organizar y coordinar las actividades de Inteligencia y Seguridad deTransmisiones;

    V. Proponer las normas de bsqueda y explotacin de la informacin militar, para laplaneacin de las operaciones de Transmisiones;

    VI. Proponer las normas de seguridad adecuadas para proteger la informacin militar;

    VII. Vigilar el funcionamiento y la disciplina en la operacin de las redes detransmisiones;

    VIII. Determinar los sistemas criptogrficos que deba usar el Ejrcito y fuerza Area,estableciendo los Cdigos y cifras correspondientes;

    IX. Formular y publicar los instructivos para la operacin de Transmisiones (I.O.T.) ylos instructivos fijos de transmisiones (I.F.T);

    X. Formular y publicar la literatura relativa a la inteligencia y seguridad de lastransmisiones;

    XI. Obtener y estudiar las publicaciones nacionales y extranjeras relativas a lossistemas de telecomunicacin, a fin de ampliar y aprovechar al mximo lainformacin correspondiente y difundirla entre el personal de Transmisiones;

    XII. Publicar toda la literatura relativa al Servicio de Transmisiones;

    XIII. Estudiar y proponer el empleo de la informacin meteorolgica, fotogrfica,cinematogrfica y de otros tipos, en actividades del Servicio de Transmisiones;

    XIV. Mantener al da la informacin grfica necesaria para los diversos organismos yunidades del servicio, como mapas, cartas, fotografas, pelculas, estadsticas yotras similares;

    XV. Mantener al da la informacin relativa a la existencia y explotacin de lossistemas de telecomunicaciones del pas;

    XVI. Controlar el trafico de mensajes en las redes del servicio para efectosestadsticos; y

    XVII. Controlar la biblioteca, taller autogrfico, laboratorio de fotografa y gabinete dedibujo.

    ARTCULO 31.- La Jefatura de la Seccin Tcnica estar a cargo de un CoronelTcnico del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional apropuesta del Director General de Transmisiones.

    10

  • ARTCULO 32.- Son deberes y atribuciones del Jefe de la Seccin Tcnica:

    I. Acordar con el Director o Ayudante General, en su caso, todos los asuntosrelacionados con la seccin a su cargo;

    II. Vigilar el correcto funcionamiento de la seccin a su cargo;

    III. Orientar y coordinar el trabajo de los grupos dependientes de la seccin, a fin delograr la mayor eficacia en sus respectivas actividades;

    IV. Intervenir en todos los asuntos relacionados con las especificaciones tcnicas enla adquisicin, construccin, adaptacin y mantenimiento del material del Serviciode Transmisiones, as como la investigacin y experimentacin tcnica tendientesal mejoramiento de las telecomunicaciones militares; y

    V. Proponer las iniciativas o reformas que juzgue pertinentes en beneficio delservicio, relativas a los asuntos de su competencia.

    ARTCULO 33- La Jefatura del Grupo de construccin y Mantenimiento de la SeccinTcnica estar a cargo de un Teniente Coronel Tcnico del Servicio de Transmisiones,nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General deTransmisiones.

    ARTCULO 34.- Son deberes y atribuciones del Jefe de Grupo de Construccin yMantenimiento:

    I. Acordar con el Jefe de la Seccin Tcnica todos los asuntos relacionados con laseccin a su cargo;

    II. Vigilar el correcto funcionamiento del grupo a su cargo;

    III. Orientar y coordinar las actividades de las mesas que integran el grupo, a efectode obtener su mayor rendimiento y eficacia;

    IV. Disear, construir, adaptar y mantener el material del Servicio de Transmisiones;

    V. Controlar los talleres, laboratorios y la fabrica de bateras, dependientes de laseccin, coordinando y vigilando sus trabajos;

    VI. Intervenir en la construccin y mantenimiento de las instalaciones almbricaspermanentes del Servicio de Transmisiones; y

    VII. Proporcionar los servicios de sonido y grabacin.

    ARTCULO 35.- La Jefatura del Grupo de Investigacin y Experimentacin de laSeccin Tcnica estar a cargo de un teniente coronel del Servicio de Transmisionesnombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General deTransmisiones.

    11

  • ARTCULO 36.- Son deberes y atribuciones del Jefe del Grupo de Investigacin yExperimentacin:

    I. Acordar con el Jefe de la Seccin todos los asuntos relacionados con el grupo asu cargo;

    II. Vigilar el correcto funcionamiento del grupo a su cargo;

    III. Orientar y coordinar las actividades de las mesas que integran el grupo, a efectode obtener su mayor rendimiento y eficacia;

    IV. Realizar los trabajos de investigacin y experimentacin encaminados a mejorarlos sistemas de telecomunicaciones militares;

    V. Proponer al Jefe de la Seccin Tcnica las especificaciones tcnicas del materialdel Servicio de Transmisiones para satisfacer las necesidades del Ejrcito yfuerza Area;

    VI. Establecer las normas para la instalacin y mantenimiento del material detransmisiones y formular los instructivos tcnicos para su manejo;

    VII. desarrollar los trabajos de prediccin de frecuencia para las redes de radio;

    VIII. Administrar el Museo del Servicio de Transmisiones; y

    IX. Mantener relaciones con los productores de material de la especialidad, a fin depoder apreciar sus posibilidades de aprovechamiento para usos militares.

    CAPITULO II

    De la Jefatura del Servicio de Transmisiones de la Fuerza Area

    ARTCULO 37.- la Jefatura del Servicio de Transmisiones de la Fuerza Area tendrlas siguientes dependencias:

    I. Jefatura;

    II. Ayudanta;

    III. Grupo Administrativo;

    IV. Grupo Operativo;

    V. Grupo Tcnico.

    ARTCULO 38.- La jefatura del Servicio de Transmisiones de la Fuerza areadepender en los aspectos tcnico y administrativo del Director General de Transmisiones yen el aspecto operativo del Jefe de la Fuerza area.

    12

  • ARTCULO 39.- La Jefatura del Servicio de Transmisiones de la Fuerza Area estara cargo de un Coronel del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de laDefensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.

    ARTCULO 40- Son deberes y atribuciones del Titular de la Jefatura de la FuerzaArea:

    I. Vigilar el correcto funcionamiento del Servicio de Transmisiones dentro de laFuerza Area;

    II. Asesorar al Jefe de la Fuerza Area en todos los asuntos relativos atransmisiones;

    III. Asesorar al Director General de Transmisiones en todos los asuntos tcnicos delServicio de Transmisiones en la Fuerza area;

    IV. Remitir a la Direccin General de Transmisiones la documentacin informativaque esta ordene, sobre el funcionamiento y empleo de los medios del Servicio deTransmisiones en la Fuerza Area; y

    V. Las dems atribuciones que le confiera el Director General de Transmisiones enlos aspectos administrativo y tcnico.

    ARTCULO 41.- La Ayudanta de la Jefatura del Servicio de Transmisiones de laFuerza Area estar a cargo de un Teniente Coronel del Servicio de Transmisionesnombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General deTransmisiones.

    ARTCULO 42.- Son deberes y atribuciones del Ayudante de la Jefatura del Serviciode Transmisiones de la Fuerza Area:

    I. Orientar y coordinar el trabajo de las diversas dependencias de la Jefatura, deconformidad con las prescripciones del presente Reglamento y las instruccionesque reciba del Titular;

    II. Acordar con los Jefes de las dependencias todos los asuntos que le seandelegados por el Titular;

    III. Firmar los acuerdos y documentos que se expidan en los casos de autorizacinexpresa del Titular o en su ausencia.

    ARTCULO 43.- Las Jefaturas de los Grupos Administrativo, Operativo y Tcnicoestarn a cargo, respectivamente de un Teniente Coronel del Servicio de Transmisionesnombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General deTransmisiones.

    ARTCULO 44.- Son deberes y atribuciones del Jefe de Grupo Administrativo:

    13

  • I. Acordar con el Titular de la Jefatura o con el ayudante, en su caso, todos losasuntos relacionados con el grupo a su cargo;

    II. Vigilar el correcto funcionamiento del grupo a su cargo;

    III. Controlar todos los asuntos administrativos relacionados con el personal ymaterial del Servicio de Transmisiones de la Fuerza Area; y

    IV. Proponer las iniciativas o reformas que juzgue pertinentes en beneficio delservicio, relativas a los asuntos de su competencia.

    ARTCULO 45.- Son deberes y atribuciones del Jefe de Grupo operativo:

    I. Acordar con el Titular de la Jefatura o con el ayudante, en su caso, todos losasuntos relacionados con el grupo a su cargo;

    II. Vigilar el correcto funcionamiento del grupo a su cargo;

    III. Controlar todos los asuntos del Servicio de Transmisiones en la Fuerza Area,relacionados con organizacin, instruccin, operaciones, inteligencia y seguridad;y

    IV. Proponer las iniciativas o reformas que juzgue pertinentes en beneficio delServicio, relativas a los asuntos de su competencia.

    ARTCULO 46.- Son deberes y atribuciones del Jefe de Grupo Tcnico:

    I. Acordar con el Titular de la Jefatura o con el ayudante, en su caso, todos losasuntos relacionados con el grupo a su cargo;

    II. Vigilar el correcto funcionamiento del grupo a su cargo;

    III. Intervenir en todos los asuntos relacionados con las especificaciones tcnicas,adaptacin y mantenimiento del material del Servicio de Transmisiones en laFuerza Area; y

    IV. Proponer las iniciativas o reformas que juzgue pertinentes en beneficio delservicio, relativas a los asuntos de su competencia.

    CAPITULO III

    De las Jefaturas del Servicio de Transmisiones de Regiones Militares.

    ARTCULO 47.- Las Jefaturas del Servicio de Transmisiones de Regiones Militarestendrn las siguientes dependencias:

    I. Jefatura;

    II. Mesa de personal;

    14

  • III. Mesa de informacin;

    IV. Mesa de operaciones; y

    V. Mesa de abastecimientos;

    ARTCULO 48.- La Jefatura del Servicio de Transmisiones de Regiones Militaresdependern en el aspecto tcnico del Director General de Transmisiones y en los aspectosadministrativo y operativo del Comandante de la Regin Militar correspondiente.

    ARTCULO 49.- La Jefatura del Servicio de Transmisiones de cada Regin Militarestar a cargo, Coronel del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de laDefensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.

    ARTCULO 50.- Son deberes y atribuciones de los Jefes del Servicio deTransmisiones de Regiones Militares:

    I. Asesorar al comandante de la Regin Militar, en todos los asuntos relacionadoscon los asuntos relativos a transmisiones;

    II. Orientar y coordinar el trabajo de las mesas de la Jefatura a su cargo y el de losrganos de ejecucin adscritos al Cuartel General de la Regin, a fin de obtenerde ellos el mximo rendimiento y eficacia en sus respectivas actividades.

    III. Vigilar el correcto funcionamiento de las Jefatura del Servicio de Transmisiones delas Zonas Militares que se encuentren dentro de la jurisdiccin de su Regin;

    IV. Remitir a la Direccin General de Transmisiones, en forma condensada, ladocumentacin informativa que esta ordene, sobre el funcionamiento y empleo delos medios del Servicio de Transmisiones de los rganos de direccin y ejecucinde su jurisdiccin; y

    V. Realizar las inspecciones a los rganos de direccin y ejecucin de sujurisdiccin, ordenadas por el comandante de la Regin o por el Director Generalde Transmisiones.

    ARTCULO 51.- Las Jefaturas de las mesas de personal, informacin, y deoperaciones estarn a cargo, respectivamente de un Capitn Primero del Servicio deTransmisiones, nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del DirectorGeneral de Transmisiones.

    ARTCULO 52.- Son deberes y atribuciones del Jefe de la mesa de personal:

    I. Acordar con el Titular de la Jefatura del Servicio de Transmisiones de su Reginlos asuntos relacionados con la mesa a su cargo;

    II. Llevar el control y la documentacin del personal del servicio de Transmisionesde la jurisdiccin de su Regin;

    III. Elaborar la documentacin relativa al trafico de mensajes de la Regin; y

    15

  • IV. Coordinar sus actividades con la seccin primera del Estado Mayor de la Regin.

    ARTCULO 53.- Son deberes y atribuciones del Jefe de la mesa de informacin:

    I. Acordar con el Titular de la Jefatura del Servicio de Transmisiones de su regin,todos los asuntos relacionados con la mesa a su cargo;

    II. Organizar y coordinar las actividades de inteligencia y seguridad de transmisionesen la jurisdiccin de la Regin:

    III. Proponer las normas de bsqueda y explotacin de la informacin militar para laplaneacin de las operaciones de transmisiones en la jurisdiccin de la Regin;

    IV. Dar al centro de escucha las directivas necesarias para vigilar el funcionamiento yla disciplina en la operacin de las redes de transmisiones de la Regin;

    V. Elaborar y mantener al da un registro completo y detallado de todos los sistemase instalaciones de telecomunicaciones federales, estatales y particulares en lajurisdiccin; y

    VI. Coordinar sus actividades con la Seccin Segunda del Estado Mayos de laRegin.

    ARTCULO 54.- Son deberes y atribuciones del Jefe de la mesa de operaciones:

    I. Acordar con el Titular de la Jefatura del Servicio de Transmisiones de su regin,todos los asuntos relacionados con la mesa a su cargo;

    II. Planear y organizar las redes de transmisiones de la Regin Militar y supervisar suinstalacin y operacin;

    III. Supervisar el adiestramiento del personal del Servicio de Transmisiones de sujurisdiccin, para que se cumplan los planes respectivos ordenados por laSecretaria de la Defensa Nacional;

    IV. Dar Directivas Tcnicas al centro de Transmisiones de la Regin para satisfacerlas necesidades de contacto del Comandante de la Regin;

    V. Coordinar el trabajo de los centros de transmisiones adscritas a la regin;

    VI. Elaborar la documentacin relativa a organizacin, operaciones y adiestramientodel personal del Servicio de Transmisiones de la regin; y

    VII. Coordinar sus actividades con la Seccin Tercera del Estado Mayor de la Regin.

    ARTCULO 55.- La Jefatura de la mesa de abastecimiento estar a cargo, de unCapitn Primero Tcnico del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de laDefensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.

    ARTCULO 56.- Son deberes y atribuciones del Jefe de la mesa de Abastecimientos:

    16

  • I. Acordar con el Titular de la Jefatura del Servicio de Transmisiones de su regin,todos los asuntos relacionados con la mesa a su cargo;

    II. Planear y organizar el abastecimiento y evacuacin del material de del Servicio deTransmisiones para satisfacer las necesidades de los rganos de ejecucin delservicio, dentro de la jurisdiccin de la Regin;

    III. Supervisar el mantenimiento del material de Transmisiones de los rganos deejecucin del servicio en la jurisdiccin de la Regin;

    IV. Llevar un estado de las existencias del material del Servicio de Transmisiones enel parque adscrito a la Regin y en los parques adscritos a la zona de sujurisdiccin.

    V. Proponer las medidas de empleo y las modificaciones tcnicas del material delServicio de Transmisiones de la Regin para asegurar su buen rendimiento;

    VI. Elaborar la documentacin relativa a las actividades de abastecimiento yevacuacin del material del Servicio de Transmisiones en la regin; y

    VII. Coordinar sus actividades con la Seccin Cuarta del Estado Mayor de la Regin

    CAPITULO IV

    De las Jefaturas del Servicio de Transmisiones deZonas Militares

    ARTCULO 57.- Las Jefaturas del servicio de Transmisiones de Zonas Militarestendrn las siguientes dependencias:

    I. Jefatura;

    II. Mesa de informacin y operaciones; y

    III. Mesa de personal y abastecimientos.

    ARTCULO 58.- Las Jefaturas del Servicio de Transmisiones de Zonas Militaresdependern en el aspecto tcnico de la Jefatura del Servicio de la Regin Militar a la quepertenezcan; y en los aspectos administrativo y operativo del Comandante de la Zona Militarcorrespondiente.

    ARTCULO 59.- La Jefatura del Servicio de Transmisiones de cada Zona Militarestar a cargo de un Mayor del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de laDefensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.

    ARTCULO 60.- Son deberes y atribuciones de los Jefes del Servicio deTransmisiones de Zonas Militares:

    I. Asesorar al comandante de la Zona Militar, en todos los asuntos relacionados conlos asuntos relativos a transmisiones;

    17

  • II. Orientar y coordinar el trabajo de las mesas de la Jefatura a su cargo y el de losrganos de ejecucin adscritos al Cuartel General, a fin de obtener el mximorendimiento y eficacia en sus respectivas actividades.

    III. Vigilar el correcto funcionamiento del Servicio de Transmisiones en su jurisdiccin;

    IV. Reunir a la Jefatura del Servicio de Transmisiones de su Regin, en formacondensada, la documentacin informativa que esta le ordene sobre elfuncionamiento y empleo de los medios de Transmisiones de los rganos deejecucin de su jurisdiccin; y

    V. Realizar las inspecciones a los rganos de ejecucin de su jurisdiccin ordenadaspor el comandante de la Zona o por el Jefe del Servicio de Transmisiones de suRegin.

    ARTCULO 61.- La Jefatura de la mesa de informacin y operaciones estar a cargo,de un Capitn Segundo del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de laDefensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.

    ARTCULO 62.- Son deberes y atribuciones del Jefe de la mesa de informacin yoperaciones:

    I. Acordar con el Titular de la Jefatura del Servicio de Transmisiones de su Zonatodos los asuntos relacionados con la mesa a su cargo;

    II. Organizar y coordinar las actividades de inteligencia y seguridad deTransmisiones de la jurisdiccin de la Zona;

    III. Proponer las normas de bsqueda y explotacin de la informacin militar, para laplaneacin de las operaciones de transmisiones en la jurisdiccin de la zona;

    IV. Elaborar y mantener al da un registro completo y detallado de todos los sistemasde telecomunicaciones Federales y particulares en la jurisdiccin de la zona;

    V. Planear y organizar las redes de transmisiones de la Zona Militar y supervisar suinstalacin y operacin;

    VI. Supervisar el adiestramiento del personal del Servicio de Transmisiones de sujurisdiccin para que se cumplan los planes respectivos, ordenados por laSecretara de la Defensa Nacional;

    VII. Dar Directivas tcnicas al Centro de Transmisiones de la Zona para satisfacer lasnecesidades de contacto del Comandante de la Zona;

    VIII. Coordinar los trabajos de los centros de transmisiones adscritos a la Zona;

    IX. Elaborar la documentacin relativa a organizacin, operaciones y adiestramientodel Servicio de Transmisiones de la zona; y

    X. Coordinar sus actividades con las Secciones del Segunda y Tercera del EstadoMayor de la zona u organismos que la sustituyan.

    18

  • ARTCULO 63.- La Jefatura de la mesa de Personal y Abastecimiento estar a cargo,de un Capitn Segundo Tcnico del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretariode la Defensa Nacional a propuesta del Director General de Transmisiones.

    ARTCULO 64.- Son deberes y atribuciones del Jefe de la mesa de Personal yAbastecimiento:

    I. Acordar con el Titular de la Jefatura del Servicio de Transmisiones de su Zonatodos los asuntos relacionados con la mesa a su cargo;

    II. Llevar el control y la documentacin del personal del Servicio de Transmisionesde la jurisdiccin de la Zona

    III. Elaborar la documentacin relativa al trafico de mensajes de la zona;

    IV. Planear y organizar el adiestramiento y evacuacin del Servicio de Transmisiones,para satisfacer las necesidades de los rganos de ejecucin del servicio dentro dela jurisdiccin de la zona;

    V. Supervisar el Mantenimiento del material de Transmisiones de los rganos deejecucin del servicio en la jurisdiccin de la Zona;

    VI. Llevar un estado de existencias del material del Servicio de Transmisiones en elparque adscrito a la Zona;

    VII. Proponer las medidas de empleo y las modificaciones tcnicas del material delServicio de Transmisiones en la Zona para asegurar su buen rendimiento;

    VIII. Elaborar la documentacin relativa a las actividades de abastecimiento yevacuacin del material del Servicio de Transmisiones en la Zona; y

    IX. Coordinar las actividades con las Secciones Primera y cuarta del Estado Mayor dela Zona u organismos que los sustituyan.

    CAPITULO VDe las Jefaturas del Servicio de Transmisiones

    de Grandes Unidades

    ARTCULO 65.- La Jefatura del Servicio de Transmisiones de las Grandes Unidades,estar a cargo del Comandante de la unidad de transmisiones orgnicas de cada GranUnidad.

    ARTCULO 66.- Son deberes y atribuciones del Jefe del Servicio de Transmisiones delas Grandes Unidades:

    I. Asesorar al Comandante de a Gran Unidad en todos los asuntos relacionados atransmisiones;

    19

  • II. Vigilar el correcto funcionamiento del servicio de Transmisiones en la GranUnidad;

    III. Estar presente en la estimacin de situacin y en la planeacin de las operacionesque realice la Gran Unidad, estableciendo las relaciones necesarias con el EstadoMayor de la Misma;

    IV. Elaborar los planes para el empleo y exploracin de los medios de transmisiones,sometindolos a la aprobacin del Comandante de la Gran Unidad;

    V. Presentar al Comandante de la Gran Unidad las proposiciones para la formulacinde los prrafos relativos a transmisiones de la orden de operaciones y de la ordenadministrativa;

    VI. Redactar los anexos de transmisiones y sus apndices;

    VII. Elaborar los instructivos de operacin de transmisiones (I.O.T.), los instructivosfijos de transmisiones (I.F.T.) y la parte correspondiente de los procedimientosfijos de operacin (P.F.O.), de la Gran unidad, cuando el escaln inmediatosuperior de transmisiones no lo haga;

    VIII. Remitir a la Jefatura de Transmisiones del escaln inmediato superior, ladocumentacin informativa que esta ordene sobre el funcionamiento y empleo delos medios del Servicio de Transmisiones de la Gran unidad.

    TITULO CUARTODE LOS RGANOS DE EJECUCIN

    CAPITULO IDe las Unidades de Transmisiones

    ARTCULO 67.- Se denominan Unidades de Transmisiones a los batallones,compaas, secciones y pelotones, organizados con personal, material y animales delservicio de Transmisiones;

    ARTCULO 68.- Las Unidades de Transmisiones constituyen la Red mvil del Servicio.

    ARTCULO 69.- Las Unidades de Transmisiones son encuadradas o no encuadradas.

    Las unidades de Transmisiones encuadradas, son orgnicas o adscritas. Las primerasdependern orgnica y operativamente del mando tctico o estratgico a que pertenecen ytcnicamente del escaln superior del Servicio de Transmisiones. Las segundas dependernoperativamente del mando tctico o estratgico al que estn adscritos y administrativa ytcnicamente de la Direccin General de Transmisiones.

    Las Unidades de Transmisiones no encuadradas dependern administrativamenteoperativa y tcnicamente, de la Direccin General de Transmisiones.

    ARTCULO 70.- Los Comandantes de las Unidades de Transmisiones, sernnombrados por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General de

    20

  • Transmisiones y sus jerarquas correspondern al escalonamiento del mando al que serefiere el Titulo Sexto de este Reglamento.

    ARTCULO 71.- Son deberes y atribuciones de los Comandantes de las Unidades deTransmisiones:

    I. Asesorar al mando de quien dependa en todos los asuntos relativos atransmisiones;

    II. Vigilar el correcto funcionamiento de la Unidad a su mando;

    III. Adiestrar al personal y animales a sus ordenes de conformidad con los planescorrespondientes ordenados por la Secretara de la Defensa Nacional;

    IV. Vigilar el funcionamiento del material a su cargo y su mantenimiento en el escalnque corresponda;

    V. Distribuir y organizar convenientemente sus medios para satisfacer lasnecesidades de transmisiones del mando de quien dependa;

    VI. Adscribir y remover al personal a sus ordenes en las actividades internas de suUnidad, conforme a las necesidades del servicio, excepto el que expresamentehaya sido designado por al Secretaria de la Defensa Nacional para desempearuna determinada comisin; y

    VII. Resolver todos los asuntos relativos al Servicio de acuerdo con las facultadesprevistas en las Leyes y Reglamentos Militares en vigor para los Comandantes deUnidad en el escaln que les corresponda;

    CAPITULO IIDe los Centros de Transmisiones

    ARTCULO 72.- se denominan Centros de Transmisiones, a la reunin de personal,material y animales del Servicio, destinados a satisfacer las necesidades de transmisionesde un mando que no tenga asignada Unidad de Transmisiones.

    ARTCULO 73.- Los Centros de Transmisiones constituyen la red fija del Servicio ydepende operativamente del mando del organismo militar donde estn adscritos ytcnicamente del escaln superior de Transmisiones que les corresponda.

    ARTCULO 74.- Los Centros de Transmisiones tendrn las siguientes dependencias:

    I. Jefatura;

    II. Seccin de Trmite;

    III. Seccin de Criptografa; y

    IV. Seccin de Operacin.

    21

  • ARTCULO 75.- La Jefatura de cada Centro de Transmisiones, estar a cargo de unJefe u oficial del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de la DefensaNacional a propuesta del Director General de Transmisiones, de acuerdo con elescalonamiento del mando a que se refiere el Titulo Sexto de este Reglamento.

    ARTCULO 76.- Son deberes y atribuciones de los Jefes de los Centros deTransmisiones:

    I. Asesorar al mando de quien dependan en todos los asuntos relativos atransmisiones cuando este no tenga Jefatura del servicio;

    II. Vigilar el correcto funcionamiento del Centro a su cargo;

    III. Coordinar y vigilar el trabajo de las Secciones del centro a su cargo, a fin deobtener de ellas su mximo rendimiento y eficacia;

    IV. Formular y dar a conocer al Jefe de la seccin de operacin del centro a su cargo,las directivas para las comunicaciones con los centros o unidades corresponsales,de conformidad con las necesidades del mando a que pertenezcan;

    V. Organizar y coordinar las actividades de inteligencia y seguridad de transmisionesen el centro a su cargo;

    VI. Designar y remover al personal a sus ordenes en las actividades internas delcentro a su cargo, de conformidad con las necesidades del servicio, excepto elque expresamente haya sido designado por la Secretaria de la Defensa Nacionalpara desempear una determinada comisin;

    VII. Adiestrar al personal y animales a sus rdenes de conformidad a los planescorrespondientes ordenados por la Secretaria de la Defensa nacional;

    VIII. Remitir a la Jefatura de Transmisiones la documentacin informativa que esta leordene sobre el empleo y funcionamiento de los medios del centro a su cargo; y

    IX. Resolver todos los asuntos del servicio de acuerdo con las facultades previstas enlas Leyes y Reglamentos Militares en vigor, para los comandantes de Unidad en elescaln que a cada uno corresponda.

    ARTCULO 77.- Las Jefaturas de las Secciones de Trmite de Criptografa y deoperacin, estarn a cargo respectivamente de un oficial del Servicio de Transmisiones,nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional a propuesta del Director General deTransmisiones, de acuerdo con el escalonamiento del mando a que se refiere el Titulo Sextode este Reglamento.

    ARTCULO 78.- Son deberes y atribuciones del Jefe de la Seccin de Tramite:

    I. Vigilar el correcto funcionamiento de la Seccin a su cargo;

    II. Desarrollar las actividades que correspondan al detall de un cuerpo de tropa;

    22

  • III. Recibir, clasificar y registrar en el libro de entrada, todos los mensajes oficialesque se depositen en el centro para su transmisin; anotar en ellos las condicionescorrespondientes y pasarlos a la Seccin de Criptografa o de operacin, segn elcaso.

    IV. Asignar la prioridad que corresponda a los mensajes que no la tengan, deconformidad con las instrucciones que reciba del Jefe del centro;

    V. Remitir por correo u otro medio conveniente, ajeno al servicio, todos aquellosmensajes que por requerirlo as deban ir por ese conducto hasta su destino final;

    VI. Remitir a los alojamientos militares de los destinatarios, todos los mensajes quese reciban en el centro y registrarlos en el libro de salidas; y

    VII. Comunicar a los signatarios de aquellos mensajes que hayan quedado en lista,que no fue localizado el destinatario.

    ARTCULO 79.- Son deberes y atribuciones del Jefe de la Seccin de Criptografa:

    I. Vigilar el correcto funcionamiento de la Seccin a su cargo;

    II. Criptografiar y descriptografar los mensajes que deban pasar por estos procesos,utilizando los Cdigos y cifras en vigor;

    III. Remitir a la sesin de operacin los mensajes que se hayan criptografiado para sutransmisin y a la Seccin de Tramite, los que se hayan descriptografiado para suentrega a los destinatarios;

    IV. Verificar la autenticidad de todos los mensajes;

    V. Efectuar el criptoanlisis de los mensajes en clave interceptados;

    VI. Custodiar el material clasificado que tenga a su cargo, reportando inmediatamenteel Jefe del centro cualquier violacin o perdida que notare; y

    VII. Garantizar la seguridad de las terminales de los circuitos aprobados que seencuentren instaladas en la seccin a su cargo.

    ARTCULO 80.- Son deberes y atribuciones del Jefe de la Seccin de Operacin:

    I. Vigilar el correcto funcionamiento de la Seccin a su cargo;

    II. Tomar las medidas necesarias para asegurar el contacto con sus corresponsales;

    III. Vigilar el uso adecuado de las frecuencias y de los distintivos de llamadaasignados y la estricta aplicacin de los procedimientos de operacin en vigor;

    IV. Interceptar e interferir las comunicaciones y hacer el anlisis de trfico, deconformidad con las instrucciones del mando de quien dependa;

    23

  • V. Determinar la ruta que deban seguir los mensajes atendiendo a su prioridad yseguridad;

    VI. Verificar la autenticidad de sus corresponsales;

    VII. Supervisar el trabajos de los jefes de turno y operadores de la seccin a su cargo;y

    VIII.Vigilar el funcionamiento del material de la seccin a su cargo y su mantenimientode primer escaln.

    CAPITULO IIIDe los Centro de Escucha

    ARTCULO 81.- Se denominan Centros de Escucha a la reunin de personal ymaterial del Servicio de Transmisiones destinado a vigilar la disciplina del personal en lasoperaciones de contacto y a realizar la aplicacin de los principios de inteligencia.

    ARTCULO 82.- Los Centro de Escucha dependern operativa y tcnicamente delescaln superior de Transmisiones que les corresponda y tendrn las siguientesdependencias:

    I. Jefatura; y

    II. Seccin de trmite y operacin.

    ARTCULO 83.- La Jefatura de cada centro de escucha estar a cargo de un Jefe uOficial del Servicio de Transmisiones nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional apropuesta del Director General de Transmisiones, de acuerdo con el escalonamiento delmando a que se refiere el ttulo sexto de este reglamento.

    ARTCULO 84.- Son deberes y atributos del Jefe del Centro de Escucha:

    I. Vigilar el correcto funcionamiento de la centro a su cargo;

    II. Formular y dar a conocer a la seccin de trmite y operacin las directivas para laintercepcin, interferencias y anlisis de trfico, de conformidad con las rdenesque reciba del mando de Transmisiones de quien dependan;

    III. Adiestrar al personal a sus rdenes, de conformidad con los planes ordenados porla Secretara de la Defensa Nacional;

    IV. Designar y remover al personal a sus rdenes en las actividades internas delCentro, de conformidad con las necesidades del servicio, excepto el queexpresamente haya sido designado por la Secretara de la Defensa Nacional, paradesempear una determinada comisin;

    V. Remitir al escaln de transmisiones de quien dependa, la documentacininformativa que ste le ordene sobre el funcionamiento y empleo de los medios detransmisiones a su cargo; y

    24

  • VI. Resolver todos los asuntos del servicio de acuerdo con las facultades previstas enlas Leyes y Reglamento Militares en vigor para los Comandantes de Unidad, en elescaln que le corresponda.

    ARTCULO 85.- La Jefatura de la seccin de trmite y operacin estar a cargo de unOficial del Servicio de Transmisiones nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional apropuesta del Director General de Transmisiones, de acuerdo con el escalonamiento delmando a que se refiere el ttulo sexto de este reglamento.

    ARTCULO 86.- Son deberes y atribuciones del Jefe de la Seccin de Trmite yOperacin:

    I. Vigilar el correcto funcionamiento de la seccin a su cargo;

    II. Desarrollar las actividades que corresponden al detall de un cuerpo de tropas;

    III. Vigilar el funcionamiento del material de la seccin a su cargo y su mantenimientode primer escaln; y

    IV. Supervisar el trabajo de los jefes de turno y operadores.

    CAPITULO IVDe los Parques de Transmisiones

    ARTCULO 87.- Los Parques de Transmisiones tienen por finalidad elalmacenamiento y mantenimiento del material de transmisiones.

    ARTCULO 88.- Los Parques de transmisiones se clasifican en fijos y mviles.

    I. Son Parque Fijos:

    a). El adscrito a la Jefatura de Transmisiones de la Fuerza Area;

    b). Loa adscritos a las regiones militares; y

    c). Los adscritos a las zonas militares.

    II. Son Parques Mviles los orgnicos o adscritos a las Unidades deTransmisiones.

    ARTCULO 89.- La Direccin General de Transmisiones planear y realizar elabastecimiento de los parques de la Jefatura de Transmisiones de la Fuerza Area, de laregiones militares y de las unidades de transmisiones encuadradas en las GrandesUnidades, cuando estas ltimas no dependan de un mando territorial.

    ARTCULO 90.- Las Jefaturas del Servicio de Transmisiones de la Regin planearn yrealizarn en coordinacin con la seccin cuarta del Estado Mayor de la regin, elabastecimiento y las evacuaciones de los parques adscritos a las zonas militares de susrespectivas jurisdicciones.

    25

  • ARTCULO 91.- Las Jefaturas del Servicio de Transmisiones de zona planearn yrealizarn en coordinacin con la seccin cuarta del Estado Mayor de la zona u organismoque haga sus veces, el abastecimiento y las evacuaciones del material de transmisiones delos rganos de ejecucin del Servicio, que operen dentro de sus respectivas jurisdicciones.

    ARTCULO 92.- El mantenimiento del material del Servicio de Transmisiones sesujeta al siguiente escalonamiento:

    I. El primer escaln corresponde al personal de operadores y se concreta alcumplimiento de la medidas de prevencin;

    II. El segundo escaln corresponde a los Comandantes de compaa, seccin ybatallones de transmisiones y consiste en la ejecucin de reparaciones en lamedida que los elementos disponibles lo permitan;

    III. El tercer escaln corresponde al personal tcnico de los parques de zona debatalln de transmisiones y consiste en la ejecucin de reparaciones en la medidaque los elementos disponibles lo permitan;

    IV. El cuarto escaln corresponde al personal tcnico de los parques detransmisiones de la Fuerza Area y de las regiones militares y consiste en laejecucin de reparaciones en la medida que los elementos disponibles lopermitan; y

    V. El quinto escaln corresponde a los talleres y laboratorios de la seccin tcnica dela Direccin General de Transmisiones y consiste en reparaciones de cualquierclase.

    ARTCULO 93.- Todo material cuya reparacin no sea posible realizar en el escalndonde se encuentre, deber enviarse al escaln de mantenimiento inmediato superior.

    ARTCULO 94.- Queda prohibido a los escalones de mantenimiento efectuarmodificaciones en los circuitos, sin la autorizacin previa de la Direccin General deTransmisiones.

    ARTCULO 95.- Los Parques de Transmisiones tendrn las siguientes Dependencias:

    I. Jefatura;

    II. Mesa de almacenamiento; y

    III. Mesa de mantenimiento.

    ARTCULO 96.- La Jefatura de cada parque de Transmisiones estar a cargo de unoficial tcnico del Servicio de Transmisiones nombrado por el Secretario de la DefensaNacional a propuesta del Director General de Transmisiones, de acuerdo con elescalonamiento del mando a que se refiere el ttulo sexto de este reglamento.

    ARTCULO 97.- Son deberes y atributos del Jefe del Parque de Transmisiones:

    I. Vigilar el correcto funcionamiento del parque a su cargo;

    26

  • II. Comprobar que los abastecimientos que se reciban y se distribuyan seencuentren en perfecto estado de utilidad;

    III. Supervisar los trabajos de reparacin que se efectan en el parque y sealar laprioridad en cada caso, de acuerdo con las directivas u rdenes recibidas delescaln de transmisiones a que pertenezcan;

    IV. Adiestrar al personal a sus rdenes de conformidad con los planes ordenados porla Secretara de la Defensa Nacional;

    V. Adscribir y remover al personal a sus rdenes en las actividades internas delParque, de conformidad con las necesidades del servicio, excepto el queexpresamente haya sido nombrado por la Secretara de la Defensa Nacional parael desempeo de una determinada comisin;

    VI. Remitir al escaln de transmisiones de quien dependa, la documentacininformativa que ste le ordene sobre el empleo y funcionamiento de los mediosdel Servicio de Transmisiones a su cargo; y

    VII. Resolver todos los asuntos del servicio de acuerdo con las facultades previstas enlas leyes y reglamento militares en vigor, en el escaln que le corresponda.

    ARTCULO 98.- La Jefatura de la mesa de almacenamiento estar a cargo de unoficial del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional apropuesta del Director General de Transmisiones, de acuerdo con el escalonamiento delmando a que se refiere el ttulo sexto de este reglamento.

    ARTCULO 99.- Son deberes y atribuciones del jefe de la mesa de almacenamiento:

    I. Recibir, clasificar, almacenar y distribuir los abastecimientos de conformidad conlas rdenes que reciba del Jefe del parque;

    II. Gestionar las evacuaciones del material del Servicio de Transmisiones cuandoste no pueda ser reparado en su escaln; y

    III. Mantener al da los estados de entrada y salida de los abastecimientos a sucargo.

    ARTCULO 100.- La Jefatura de la mesa de mantenimiento estar a cargo de unOficial tcnico del Servicio de Transmisiones, nombrado por el Secretario de la DefensaNacional a propuesta del Director General de Transmisiones, de acuerdo con elescalonamiento del mando a que se refiere el ttulo sexto de este reglamento.

    ARTCULO 101.- Son deberes y atribuciones del jefe de la mesa de mantenimiento:

    I. Orientar y vigilar los trabajos de mantenimiento que se efectan en el parque;

    II. Mantener al da el archivo de instructivos del material del servicio detransmisiones para facilitar su mantenimiento; y

    27

  • III. Llevar un registro de las reparaciones del material de transmisiones efectuadas enel parque, anotando su matricula, nmero de serie, procedencia, fecha de entraday de salida.

    TTULO QUINTO

    DE LOS RGANOS DE EDUCACIN

    CAPTULO IDe la Escuela Militar de Transmisiones

    ARTCULO 102.- La Escuela Militar de Transmisiones tiene por finalidad la formacinde oficiales del Servicio de Transmisiones y la preparacin tcnica de los jefes y oficiales delpropio Servicio.

    ARTCULO 103.- La Escuela Militar de Transmisiones depender de la DireccinGeneral de Transmisiones en los aspectos administrativos y tcnicos y en los aspectospedaggicos que no se atribuyan a la Direccin General de Educacin Militar.

    ARTCULO 104.- La Escuela Militar de Transmisiones tendr las siguientesDependencias:

    I. Direccin;

    II. Jefatura de Estudios;

    III. Ayudanta;

    IV. Consejo Consultivo;

    V. Personal en instruccin;

    VI. Seccin primera (control administrativo);

    VII. Seccin segunda (informacin y relaciones);

    VIII. Seccin tercera (control pedaggico); y

    IX. Seccin cuarta (control de material). ARTCULO 105.- En la Escuela Militar de Transmisiones se impartirn los siguientes

    cursos:

    I. De formacin de oficiales;

    II. De tcnicos de transmisiones;

    III. De capacitacin; y

    IV. De informacin.

    28

  • El Secretario de la Defensa Nacional est facultado para crear nuevos cursos o parasuspender temporalmente alguno o algunos de los cursos que se imparten, cuando lorequieran las necesidades del Ejrcito y Fuerza Area.

    El propio Secretario de la Defensa Nacional expedir a los egresados, el ttulo,diploma o constancia correspondiente.

    ARTCULO 106.- Al curso de formacin de oficiales podrn ingresar los sargentosprimeros que habiendo terminado satisfactoriamente el curso respectivo en la Escuela Militarde Clases de Transmisiones, renan los requisitos establecidos en la convocatoria.

    ARTCULO 107.- Al curso de tcnicos de transmisiones podrn ingresar los jefes yoficiales del Servicio que habiendo efectuado el curso de formacin de oficiales en la propiaEscuela, renan los requisitos establecidos en la convocatoria.

    ARTCULO 108.- Al curso de capacitacin debern ingresar los mayores y oficialesdel Servicio de Transmisiones, que deban capacitarse para el empleo inmediato superior, deconformidad con lo dispuesto en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejrcito y FuerzaArea Nacional en vigor.

    ARTCULO 109.- Al curso de informacin debern ingresar los Generales, Jefes yOficiales del servicio que determine la Direccin General de Transmisiones, para informarlesde los adelantos logrados en la especialidad y de las modificaciones que al respecto sehayan efectuado.

    ARTCULO 110.- La duracin de los cursos citados en el artculo 105 se fijar en losplanes de estudio que autorice el Secretario de la Defensa Nacional.

    ARTCULO 111.- El funcionamiento de la Escuela Militar de Transmisiones se regirpor las disposiciones de su Reglamento interior, aprobado por el Secretario de la DefensaNacional.

    CAPTULO IIDe la Escuela Militar de Clases de Transmisiones

    ARTCULO 112.- La Escuela Militar de Clases de Transmisiones tiene por finalidad laformacin de clases: operadores y especialistas del servicio.

    ARTCULO 113.- La Escuela Militar de Transmisiones depender de la DireccinGeneral de Transmisiones en los aspectos administrativo y tcnico, y en los aspectospedaggicos que no se hayan atribuido a la Direccin General de Educacin Militar.

    ARTCULO 114.- La Escuela Militar de Clases de Transmisiones tendr las siguientesDependencias:

    I. Direccin;

    II. Jefatura de Estudios;

    III. Ayudanta;

    29

  • X. Consejo Consultivo;

    XI. Personal en instruccin;

    XII. Seccin primera (control administrativo);

    XIII. Seccin segunda (informacin y relaciones);

    XIV. Seccin tercera (control pedaggico); y

    XV. Seccin cuarta (control de material). ARTCULO 115.- En la Escuela Militar de Clases de Transmisiones se impartirn los

    siguientes cursos:

    I. De formacin de cabos;

    II. De formacin de Sargentos Segundos;

    III. De formacin de Sargentos Primeros; y

    IV. De especializacin.

    El Secretario de la Defensa Nacional est facultado para crear nuevos cursos o parasuspender temporalmente alguno o algunos de los cursos que se impartan, cuando lorequieran las necesidades del Ejrcito y Fuerza Area.

    El Director General del Servicio de Transmisiones expedir a los egresados el diplomacorrespondiente.

    ARTCULO 116.- Al curso de formacin de cabos podrn ingresar los soldados y losciviles que renan los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente.

    ARTCULO 117.- Al curso de formacin de Sargentos Segundos podrn ingresar loscabos que hayan terminado el curso citado en el artculo anterior y renan los requisitosestablecidos en la convocatoria correspondiente.

    ARTCULO 118.- Al curso de formacin de Sargentos Primeros podrn ingresar losSargentos Segundos que hayan terminado el curso citado en el artculo anterior y renan losrequisitos establecidos en la convocatoria correspondiente.

    ARTCULO 119.- A los cursos de especializacin podrn ingresar los elementos de

    tropa del servicio y los civiles que renan los requisitos establecidos en la convocatoriacorrespondiente.

    ARTCULO 120.- La duracin de los cursos citados en el artculo 115 se fijar en losplanes de estudio que autorice el Secretario de la Defensa Nacional.

    ARTCULO 121.- El funcionamiento de la Escuela Militar de Clases de Transmisiones,se regir por las disposiciones de su Reglamento interior, aprobado por el Secretario de laDefensa Nacional.

    30

  • CAPITULO III

    Del Centro de Adiestramiento de Perros de Transmisiones

    ARTCULO 122.- El Centro de Adiestramiento de Perros, tiene por finalidad adiestrara estos animales del servicio en actividades propias de la especialidad, de conformidad conlos planes autorizados por la Direccin General de Transmisiones.

    ARTCULO 123.- El Centro de adiestramiento vigilar, la reproduccin, salud ycrecimiento de su poblacin, que estar integrada por perros de la raza doberman y pastoralemn, principalmente.

    ARTCULO 124.- El Centro de adiestramiento de perros de Transmisiones dependerde la Direccin General del Servicio a travs de su seccin operativa y tendr las siguientesdependencias:

    I. Jefatura;

    II. Seccin de reproduccin y crecimiento;

    III. Seccin de Adiestramiento;

    IV. Perrera central; y

    V. Servicio veterinario

    ARTCULO 125.- El Funcionamiento del Centro de adiestramiento de perros se regirpor las disposiciones de su reglamento interior, aprobado por el Secretario de la DefensaNacional.

    CAPITULO IV

    Del Centro de Adiestramiento de Palomas de Transmisiones

    ARTCULO 126.- El Centro de Adiestramiento de palomas, tiene por finalidadadiestrar a estos animales del servicio en actividades propias de la especialidad, deconformidad con los planes autorizados por la Direccin General de Transmisiones.

    ARTCULO 127.- El Centro de adiestramiento vigilar, la reproduccin, salud y elcrecimiento de su poblacin de palomas seleccionadas.

    ARTCULO 128.- El Centro de adiestramiento de palomas de Transmisionesdepender de la Direccin General del Servicio a travs de su seccin operativa y tendr lassiguientes dependencias:

    I. Jefatura;

    II. Seccin de reproduccin y crecimiento;

    III. Seccin de Adiestramiento;

    31

  • IV. Palomar central; y

    V. Servicio veterinario.

    ARTCULO 129.- El Funcionamiento del Centro de adiestramiento de palomas detransmisiones se regir por las disposiciones de su reglamento interior, aprobado por elSecretario de la Defensa Nacional.

    TTULO SEXTO

    DEL ESCALONA MIENTO DEL MANDO

    CAPTULO NICO

    De las comisiones

    ARTCULO 130.- Para los efectos del escalonamiento del Mando en el Servicio deTransmisiones, las comisiones que deben asignrsele al personal del servicio de acuerdocon su jerarqua, son las siguientes:

    General de Brigada. Director General de Transmisiones.

    General Brigadier. Ayudante general de la Direccin, Jefe del Grupo de Inspeccin.

    Coronel de Transmisiones. Jefe del Servicio de Transmisiones de la Fuerza Area.Comandante de Batalln de Transmisiones.Director de Plantel de Educacin Militar del Servicio.Jefe de Seccin de la Direccin general Transmisiones.Jefe del Servicio de Transmisiones de Regin Militar.Inspector de la Direccin General de Transmisiones.Jefe del Centro Principal de Transmisiones del EstadoMayor de la Secretara de la Defensa Nacional.

    Teniente Coronel de Transmisiones. Ayudante de la Jefatura de Transmisiones de laFuerza Area.Jefe de Estudios en los planteles de Educacin Militar delServicio.Jefe de Grupo en las Secciones de la Direccin Generalde Transmisiones.Jefe del Centro de Transmisiones adscrito a cada ReginMilitar.Jefe del Centro Principal de Transmisiones del EstadoMayor de la Fuerza Area.Segundo Comandante del Batalln de Transmisiones.

    Mayor de Transmisiones. Jefe de Grupo en la Jefatura del Servicio deTransmisiones de la Fuerza Area.Ayudante de Plantel de educacin Militar del Servicio.Jefe de Grupo en las Secciones de la Direccin Generalde Transmisiones.

    32

  • Jefe de servicio de Transmisiones de Zona Militar.Jefe de Instruccin y Ayudante de Batalln deTransmisiones.Jefe del Centro Principal de Escucha del Ejrcito.Jefe del Centro Principal de Escucha de la Fuerza Area.

    Capitn Primero de Transmisiones. Jefe de Seccin de Plantel de educacin Militardel Servicio.Jefe de Mesa en los Grupos de las Secciones de laDireccin General de Transmisiones.Jefe de Mesa en las Jefaturas del Servicio deTransmisiones de Regin Militar.Jefe de Mesa en los Grupos de la Jefatura deTransmisiones de la Fuerza Area.Jefe de Seccin en el Centro Principal de Transmisionesdel Estado Mayor de la Secretaria de la Defensa Nacional.Jefe de Seccin en el Centro Principal de Transmisionesdel Estado Mayor de la Fuerza Area.Jefe de Centro de Transmisiones de Zona militar.Jefe de Centro de Transmisiones de Base Area.Jefe de Centro de Escucha de Regin Militar.Comandante de Compaa.Jefe de Parque de Regin militar.Jefe de Parque de la Jefatura de Transmisiones de laFuerza Area.Jefe de Parque de Batalln de Transmisiones.Jefe de la Seccin tcnica de la Direccin General deTransmisiones.Jefe de Almacn de la Direccin General deTransmisiones.Jefe de Caseta de Receptores o Transmisores del CentroPrincipal de Transmisiones del Estado Mayor de laSecretaria de la Defensa Nacional.Jefe de Caseta de Receptores o Transmisores del CentroPrincipal de Transmisiones del Estado Mayor de la FuerzaArea.Jefe de Turno en el Centro Principal de Transmisiones delEstado Mayor de la Secretaria de la Defensa Nacional.

    Capitn Segundo de Transmisiones. Jefe de Seccin de Centro de Transmisiones deRegin Militar.Jefe de Seccin de Centro de Transmisiones de BaseArea.Jefe de Seccin Centro de Escucha de Regin Militar.Jefe de Seccin de Centro de Escucha de la FuerzaArea.Jefe de Mesa en las Secciones de Plantel de EducacinMilitar del servicio.Jefe de Centro de Transmisiones de Guarnicin.

    33

  • Jefe de Seccin de Centro de Transmisiones de CamposAreos Militares.Jefe de Seccin de Centro de Transmisiones Auxiliar.Jefe mesa en los Parques de Transmisiones de ReginMilitar.Jefe mesa en los Parques de Transmisiones de la FuerzaArea.Jefe de Parques de Transmisiones de Zona Militar.Jefe de Turno en los Centros Principal de Transmisionesdel Estado Mayor de la Fuerza Area y Regiones Militares.Jefe del Centro de Adiestramiento de Perros.Jefe del Centro de Adiestramiento de Palomas.

    Teniente de Transmisiones: Comandante de seccin, Comandante de Pelotn deTransmisiones.Subayudantes.Jefe de Turno en los Centros de Transmisiones de Zona,Guarnicin y Base area.Jefe de Seccin en los Centros de Guarnicin auxiliares yCampos Areos Militares.

    Subteniente de Transmisiones: Sustituye al teniente en todas sus comisiones.

    ARTCULO 1.- Mientras continan en receso las Jefaturas del servicio edTransmisiones de Regiones Militares, el secretario de la Defensa Nacional determinar lasJefaturas del Servicio de Transmisiones de Zona que harn las veces de aquellas,sealando la jurisdiccin que les corresponda y los deberes y atribuciones respectivos.

    ARTCULO 2.- Cuando no se disponga del personal con la jerarqua correspondientepara desempear las comisiones anotadas en el presente reglamento. El Director Generalde Transmisiones propondr al Secretario de la Defensa Nacional, la designacin deelementos de menor jerarqua.

    ARTCULO 3.- Por esta sola vez y hasta entre tanto se disponga del personal dentrodel cual se pueda seleccionar y nombrar, en los trminos del articulo 13, al Director General,este cargo deber ser desempeado, por el General de Brigada o de Divisin que designe elSecretario de la Defensa Nacional.

    ARTCULO 4.- Mientras existan en el servicio las clasificaciones de operadores de1, 2, 3, 4 y 5., los sargentos segundos operadores de 4. Que terminensatisfactoriamente el curso de formacin de Sargentos Primeros en la Escuela Militar deClases de Transmisiones, no egresarn como tales, sino que solo se reclasificarn aSargentos segundos operadores de 3., pudiendo ingresar con dicha clasificacin a laEscuela Militar de Transmisiones.

    ARTCULO 5.- Este reglamento entrar en vigor tres das despus de su publicacinen el Diario Oficial de la Federacin.

    ARTCULO 6.- Se deroga el Reglamento de la Escuela de Transmisiones as comolas dems disposiciones que coordinada o subcoordinadamente se opongan al presentereglamento.

    34

  • Dado en la residencia del Poder ejecutivo de la Unin, en la Ciudad de Mxico, DistritoFederal, a los diecisis das del mes de Julio de mil novecientos sesenta y uno.- AdolfoLpez Mateos.- Rubrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Agustn Olachea Aviles.-Rubrica.

    35