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Reglamento General del Mater Salvatoris Interscholastic Model United Nations CAPÍTULO I NATURALEZA DEL REGLAMENTO. Artículo 1. Este instrumento normativo ha sido aprobado por las autoridades del Mater Salvatoris Interscholastic Model United Nations. Todo delegado, observador, miembro de mesa, personal del Comité Organizador, protocolo y personal de trabajo, deberá apegarse al mismo y regirse por él, a excepción de medidas establecidas por la Dirección Académica o los miembros de Mesa de cada comisión. Ante cualquier situación no prevista en este Reglamento, deberá acudirse en primera instancia a los Miembros de la Mesa Directiva, y en caso de persistir la inquietud, a la Secretaría General y Secretaría Académica, siendo las mismas inapelables. CAPÍTULO II IDIOMA OFICIAL. Artículo 2. El castellano es el idioma oficial de MSMUN en todas sus comisiones, salvo en el Debate Panel (Panel de Debate), el cual será en inglés. Aquellos participantes que deseen hacer uso de otros idiomas para algún tecnicismo, deberán proveer una traducción inmediata. CAPÍTULO III AUTORIDADES DEL MODELO. SECCIÓN PRIMERA: COMITÉ ORGANIZADOR. Artículo 3. El Comité Organizador de MSMUN es la máxima autoridad administrativa y académica, de mayor instancia decisoria del modelo. Se encuentra conformado por la Secretaría General, la Secretaría Académica, además de los Directores y encargados designados por la Secretaría General. SECCIÓN SEGUNDA: SECRETARÍA GENERAL. Artículo 4. La Secretaría General estará representada por la Secretaria General, quien es la máxima autoridad dentro del MSMUN y primera representación del MSMUN ante las instituciones educativas participantes. Sus decisiones y recomendaciones estarán basadas en los principios de cooperación para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Artículo 5. Sus obligaciones serán: - Presidir la Ceremonia de Apertura y Clausura del modelo.

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Page 1: Reglamento General del Mater Salvatoris Interscholastic ......Organizador, la Mesa Directiva, el Personal de Protocolo y Logística, Invitados Especiales y Autoridades Institucionales,

Reglamento General del Mater Salvatoris Interscholastic Model United Nations

CAPÍTULO I – NATURALEZA DEL REGLAMENTO.

Artículo 1.

Este instrumento normativo ha sido aprobado por las autoridades del Mater Salvatoris

Interscholastic Model United Nations. Todo delegado, observador, miembro de mesa, personal

del Comité Organizador, protocolo y personal de trabajo, deberá apegarse al mismo y regirse

por él, a excepción de medidas establecidas por la Dirección Académica o los miembros de

Mesa de cada comisión. Ante cualquier situación no prevista en este Reglamento, deberá

acudirse en primera instancia a los Miembros de la Mesa Directiva, y en caso de persistir la

inquietud, a la Secretaría General y Secretaría Académica, siendo las mismas inapelables.

CAPÍTULO II – IDIOMA OFICIAL.

Artículo 2.

El castellano es el idioma oficial de MSMUN en todas sus comisiones, salvo en el Debate Panel

(Panel de Debate), el cual será en inglés. Aquellos participantes que deseen hacer uso de otros

idiomas para algún tecnicismo, deberán proveer una traducción inmediata.

CAPÍTULO III – AUTORIDADES DEL MODELO.

SECCIÓN PRIMERA: COMITÉ ORGANIZADOR.

Artículo 3.

El Comité Organizador de MSMUN es la máxima autoridad administrativa y académica, de

mayor instancia decisoria del modelo. Se encuentra conformado por la Secretaría General, la

Secretaría Académica, además de los Directores y encargados designados por la Secretaría

General.

SECCIÓN SEGUNDA: SECRETARÍA GENERAL.

Artículo 4.

La Secretaría General estará representada por la Secretaria General, quien es la máxima

autoridad dentro del MSMUN y primera representación del MSMUN ante las instituciones

educativas participantes. Sus decisiones y recomendaciones estarán basadas en los principios

de cooperación para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.

Artículo 5.

Sus obligaciones serán:

- Presidir la Ceremonia de Apertura y Clausura del modelo.

Page 2: Reglamento General del Mater Salvatoris Interscholastic ......Organizador, la Mesa Directiva, el Personal de Protocolo y Logística, Invitados Especiales y Autoridades Institucionales,

- Coordinar y supervisar las actividades de cada comité y de sus respectivas Mesas

Directivas.

- Asumir la Presidencia y moderar en cualquiera de las Comisiones a falta de algún

miembro de mesa que pudiera hacerlo, en caso de ser necesario.

- Firmar los certificados a entregar para los participantes del evento.

- Velar por el cumplimiento de este Reglamento.

- Convocar y presidir la Reunión de Faculties.

- Aprobar o negar, junto a la Presidencia o Asesoría Académica del comité y la Secretaría

Académica, los Proyectos de Resolución.

Artículo 6.

Sus facultades serán:

- Formular declaraciones escritas u orales dentro de una Comisión, así como tomar la

palabra en caso de considerarlo necesario.

- Privar de sus funciones a un Presidente, Vicepresidente, Secretario o Asesor Académico

en el caso que no cumplan con el presente reglamento, previo acuerdo con la

Secretaría Académica.

- Permitir el acceso de observadores especiales a las diferentes instancias y comisiones

del Modelo.

- Delegar sus atribuciones, total o parcialmente a otra autoridad del Modelo, en caso de

considerarlo necesario.

SECCIÓN TERCERA: SECRETARÍA ACADÉMICA.

Artículo 7.

La Secretaría Académica estará representada por una Secretaria Académica y una Directora

Académica, las cuales actuarán como la instancia académica más cercana a la Secretaría

General. Sus decisiones y recomendaciones estarán basadas en el óptimo funcionamiento de los

comités.

Artículo 8.

Sus obligaciones serán:

- Coordinar y supervisar junto a la Secretaría General, las actividades y cuestiones

académicas de cada comité o comisión y sus Mesas Directivas.

- Velar por el cumplimiento de este Reglamento.

- Apoyar a la Secretaría General en la solución de crisis y situaciones de incidencia.

- Aprobar o negar, conjuntamente con la Presidencia o Asesoría Académica del comité y

la Secretaría General, los Proyectos de Resolución.

- Asumir la Presidencia y moderar en cualquiera de las Comisiones a falta de algún

miembro de mesa que pudiera hacerlo y en caso de ser necesario.

Page 3: Reglamento General del Mater Salvatoris Interscholastic ......Organizador, la Mesa Directiva, el Personal de Protocolo y Logística, Invitados Especiales y Autoridades Institucionales,

Artículo 9.

Sus facultades serán:

- Asumir las atribuciones que la Secretaría General le delegue.

- Determinar las directrices académicas del funcionamiento de los comités o comisiones.

- Privar de sus funciones a un Presidente, Vicepresidente, Secretario de Mesa o Asesor

Académico en el caso de que no cumplan con el presente reglamento, previo acuerdo

con la Secretaría General.

- Rechazar cualquier resolución que a su juicio, no satisfaga los objetivos planteados por

MSMUN.

- Formular declaraciones escritas u orales ante las Mesas directivas del comité o

comisión, así como tomar la palabra cuando las circunstancias lo ameriten, en casos

excepcionales que correspondan a la intervención académica urgente de este

departamento.

SECCIÓN CUARTA: MESAS DIRECTIVAS.

Artículo 10.

Las Mesas Directivas estarán compuestas por un (1) Presidente, un (1) Asesor Académico, un

(1) Vicepresidente y un (1) Secretario de Mesa. Estos representarán cada uno de los comités y

serán sus autoridades. Sus decisiones son inapelables.

SECCIÓN QUINTA: PRESIDENCIA DE MESA.

Artículo 11.

Es la máxima autoridad administrativa dentro de los comités, con el fin de mantener el orden y

diplomacia en el comité. Sus decisiones son obligatorias y solo pueden ser revisadas por la

Secretaría General y la Secretaría Académica.

Artículo 12.

Sus obligaciones serán:

- Conocer a fondo el presente Reglamento y aplicarlo con firmeza y cortesía, ejerciendo

los poderes que se le confieren en él.

- Ser puntual y serio ante cualquier compromiso adquirido ante el Comité Organizador.

- Declarar la apertura y cierre de cada sesión de manera formal.

- Servir en lo posible como conciliador ante los conflictos que surjan y mantener el orden

en los recintos donde funcionen los órganos.

- Considerar todas las mociones propuestas por las delegaciones, conforme al presente

Reglamento.

- Otorgar el uso de la palabra siguiendo el orden pertinente, la diplomacia y teniendo

presente la diversidad ideológica y regional.

Page 4: Reglamento General del Mater Salvatoris Interscholastic ......Organizador, la Mesa Directiva, el Personal de Protocolo y Logística, Invitados Especiales y Autoridades Institucionales,

- Abrir y cerrar la Lista de Oradores.

- Recordar a los delegados sus deberes y derechos dentro de las sesiones.

- Fomentar el respeto y uso adecuado de la diplomacia entre los distintos delegados.

- Aprobar o negar, conjuntamente con la Asesoría Académica del comité, la Secretaría

General y la Secretaría Académica, los Proyectos de Resolución.

Artículo 13.

Sus facultades serán:

- Corregir al orador si su punto de vista no está dirigido al tema en discusión.

- Aplicar amonestaciones a cualquier delegado que a su juicio lo amerite, por razones de

conducta poco diplomática o en aquellas situaciones de irrespeto al Reglamento.

- Reconocer la entrada o salida a las sesiones de algún miembro del comité organizador

o invitado especial.

- Sugerir al comité la promoción de alguna Moción que considere necesaria en

determinado momento del debate.

- Invitar a la Secretaría General o la Secretaría Académica a observar o intervenir en la

sesión en caso de que surja alguna controversia, que a su discreción o amerite.

- Establecer cualquier cambio en la agenda inicial del comité.

- Aplicar de ser necesario modificaciones al Reglamento, previa consulta a la Dirección

Académica, con el fin de mantener el orden y adecuado desarrollo del debate.

- Ejercer la moderación del debate en todo momento, hasta que ceda la misma a la

Vicepresidencia, Secretaría de Mesa o a la Asesoría Académica.

SECCIÓN SEXTA: ASESORÍA ACADÉMICA.

Artículo 14.

Es la instancia académica más cercana a la Presidencia. Comprende la máxima Autoridad

Académica que se distingue dentro de la Comisión. Estos deben conocer de forma precisa el

contenido del Reglamento interno del Comité, así como los temas a ser discutidos y las

Posiciones Oficiales de los países frente a éstos. Sus decisiones y recomendaciones solo pueden

ser revisadas por la Secretaría General y la Secretaría Académica.

Artículo 15.

Sus obligaciones serán:

- Funcionar como consultor académico con conocimiento pleno del tema a debatir, de

manera que pueda orientar a las delegaciones en las negociaciones y en la elaboración

de propuestas y documentos.

- Recibir los escritos de Posición Oficial de cada delegación, con el objetivo de verificar la

certeza del mismo.

Page 5: Reglamento General del Mater Salvatoris Interscholastic ......Organizador, la Mesa Directiva, el Personal de Protocolo y Logística, Invitados Especiales y Autoridades Institucionales,

- Recopilar toda la información relacionada con cada tema a discutir de manera que sea

posible su uso en cada sesión.

- Aprobar o negar, conjuntamente con la Presidencia del comité, la Secretaría General y

la Secretaría Académica, los Proyectos de Resolución.

- Asesorar los Caucus Simples.

- Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 16.

Sus facultades serán:

- Asesorar a los delegados en la redacción de documentos pertinentes emanados de los

comités.

- Llamar la atención a las delegaciones cuyos discursos no estén apegados a la política

exterior del país representado.

- Declarar fuera de orden cualquier enmienda, que difiera con las atribuciones u objetivos

del comité.

- Limitar el número de enmiendas.

- Revisar, aprobar o negar Proyectos de Resolución, así como Hojas de Trabajo.

- Instar a los delegados a que emprendan negociaciones con la finalidad de conciliar

posiciones.

SECCIÓN SÉPTIMA: VICEPRESIDENCIA DE MESA.

Artículo 17.

Es la instancia administrativa más cercana a la Presidencia de Mesa que se distingue en cada

comité.

Artículo 18.

Sus obligaciones serán:

- Apoyar al Presidente en sus labores establecidas en este Reglamento.

- Ejercer la moderación del debate cuando esta sea cedida por el Presidente.

- Asesorar al comité en cuestiones de procedimiento.

- Presidir los Caucus Moderados.

- Conocer los temas a tratar durante el debate, así como la perspectiva de las

delegaciones que conforman el comité.

- Coordinar el trabajo del personal del protocolo durante las negociaciones.

Artículo 19.

Sus facultades serán:

- Sugerir al Presidente la aplicación de una amonestación a alguna delegación si durante

las sesiones incurre en una infracción.

Page 6: Reglamento General del Mater Salvatoris Interscholastic ......Organizador, la Mesa Directiva, el Personal de Protocolo y Logística, Invitados Especiales y Autoridades Institucionales,

- Reconocer la entrada y/o salida a las sesiones de algún invitado especial o miembro del

comité organizador.

- Asumir las funciones de la Presidencia de Mesa en caso de ausencia o delegación.

SECCIÓN OCTAVA: SECRETARÍA DE MESA.

Artículo 20.

Se encargará de mantener los registros originales de los asuntos de su comisión.

Artículo 21.

Sus obligaciones serán:

- Tomar nota de todas aquellas decisiones tomadas en el comité.

- Pasar la lista de asistencia al inicio de las sesiones de trabajo.

- Informar a la Presidencia de Mesa sobre la existencia o no de quórum necesario para

iniciar la sesión.

- Controlar el tiempo otorgado a cada orador.

- Ayudar al Presidente de Mesa en el manejo de las votaciones.

- Realizar el conteo de los votos.

- Guardar y administrar los documentos de Posiciones Oficiales, Proyectos de Resolución,

Resoluciones, Enmiendas y Hojas de Trabajo.

Artículo 22.

Sus facultades serán:

- Emitir los resultados de todas las votaciones realizadas en el comité.

- Sugerir a la Presidencia de Mesa la aplicación de amonestaciones a alguna delegación si

durante las sesiones incurre en un comportamiento inadecuado.

- Asumir la moderación de cualquiera de las otras instancias de la mesa a falta de éstas.

CAPÍTULO IV – PERSONAL DE PROTOCOLO Y LOGÍSTICA.

Artículo 23.

Serán los encargados de velar por el orden y el normal desenvolvimiento de las actividades de

MSMUN.

Artículo 24.

Sus obligaciones serán:

- Velar por la eficiente comunicación escrita entre las delegaciones, así como entre éstas

y la Mesa Directiva.

- Leer todas las comunicaciones escritas enviadas por los delegados, a fin de evitar que

los mismos violen los códigos de diplomacia establecidos para el buen desenvolvimiento

del modelo.

Page 7: Reglamento General del Mater Salvatoris Interscholastic ......Organizador, la Mesa Directiva, el Personal de Protocolo y Logística, Invitados Especiales y Autoridades Institucionales,

- Controlar la entrada y salida de delegados, observadores, consultores e invitados en el

comité, con la previa autorización de la Presidencia de Mesa.

- Apoyar a los participantes sirviendo de guía en las diferentes etapas del modelo.

- Guiar e informar a las autoridades, observadores e invitados especiales del evento.

CAPÍTULO V – LAS REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS.

SECCIÓN PRIMERA: DELEGACIONES.

Artículo 25.

Las Delegaciones estarán conformadas por las personas que adquieran la responsabilidad de

representar un cargo o país ante el modelo. La delegación estará conformada por los

representantes del país en los diferentes comités.

Artículo 26.

Sus obligaciones serán:

- Participar en MSMUN haciendo uso debido de los conocimientos adquiridos, con el

objetivo de plantear posibles soluciones a los problemas en discusión.

- Entregar en la primera sesión del Modelo, los Documentos de Posición Oficial de su

delegación hacia los tópicos a debatir. En caso contrario, la delegación obtendrá una

amonestación.

- Guardar un comportamiento diplomático y respetuoso con los miembros del Comité

Organizador, la Mesa Directiva, el Personal de Protocolo y Logística, Invitados

Especiales y Autoridades Institucionales, así como con los demás Delegados

participantes del Evento, ya sea dentro o fuera de las sesiones.

- Al menos un (1) representante de cada país deberá estar presente en cada sesión.

- Acatar las decisiones de la Mesa Directiva.

Artículo 27.

Son normas de comportamiento las que mantienen el orden y las condiciones de formalidad y

cordialidad necesarias para el desarrollo del modelo.

A. Es requisito para todos los participantes portar permanentemente su credencial o

carnet en un lugar visible, la cual será entregada en el acto de apertura del Modelo; de

lo contrario, se le podrá negar la entrada al Comité con posibilidad de acreditar una

amonestación.

B. El trato de los delegados entre sí, con los miembros del Comité Organizador y con las

Autoridades del Modelo, será estrictamente formal y respetuoso, deberán acatar la

formalidad en el diálogo con las Autoridades del Modelo y los miembros del Comité

Organizador, de lo contrario podrá ser acreditada una amonestación.

Page 8: Reglamento General del Mater Salvatoris Interscholastic ......Organizador, la Mesa Directiva, el Personal de Protocolo y Logística, Invitados Especiales y Autoridades Institucionales,

C. Respetarán las indicaciones relativas al uso de la vestimenta, la cual deberá ser

adecuada a la formalidad que el Comité Organizador determine. (Ver Artículo 28).

D. Quedará prohibida la comunicación directa entre las distintas delegaciones durante las

sesiones. Podrán entregarse mensajes escritos a través del personal de protocolo

mientras la Presidencia de Mesa lo permita.

E. Los delegados no abandonarán el recinto si el Comité se encuentra en sesión formal. En

caso de necesidad, acudir al punto de privilegio personal o por solicitud escrita dirigida

a la Mesa Directiva, indicando el motivo de su salida y esperando a que la Mesa lo

reconozca. El delegado deberá dejar su placard dentro del Comité.

F. Los horarios fijados por el Comité Organizador deberán respetarse estrictamente.

Delegación que no ingrese a la sesión a la hora pautada, será acreditada de una

amonestación.

G. Quedará vedado el uso de artefactos electrónicos que con su funcionamiento interfieran

en el trabajo de las sesiones (dispositivos móviles, MP3, MP4, entre otros), excepto

aquellos autorizados por la Mesa Directiva (Computadoras Portátiles), siempre y cuando

se le dé el uso adecuado y diplomático a los mismos.

H. Se encuentra totalmente prohibido el fumar, consumir bebidas alcohólicas o

psicotrópicas, o el portar una de ellas. De la misma manera, se prohíbe portar armas de

cualquier tipo dentro de las instalaciones del Colegio sede del Modelo. El participante

que incurra en esta falta, será expulsado de manera automática de MSMUN.

I. No está permitido el contacto entre profesores, Faculties y observadores con los

delegados durante el desarrollo de las sesiones.

J. Cada delegado, docente, faculty, personal de protocolo e invitado es el único

responsable de sus artículos personales. El Comité Organizador y la Institución no se

hacen responsables por la pérdida o extravío de dichos objetos.

Artículo 28.

El vestuario para ingresar en las Comisiones deberá ser formal, es decir, traje para los hombres,

quienes siempre deberán portar saco y corbata. Es aceptada la vestimenta característica del

país a representar por los delegados, siempre y cuando cumplan con los parámetros de

formalidad y estética. Las mujeres deberán vestir formalmente siendo opciones: traje de sastre,

pantalón de vestir o vestimenta característico del país a representar; se prohíbe el uso de

pantaloncillo corto, camiseta, minifaldas, franelas strapless o de un solo hombro, vestidos,

faldas, zapato de goma, gorras y/o todo tipo de vestimenta complementaria informal o

deportiva en cualquiera de las sesiones. En caso de la falta de cumplimiento a esa regla, se

aplicará una amonestación.

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SECCIÓN SEGUNDA: JEFES Y ASESORES DE DELEGACIÓN.

Artículo 29.

Las Delegaciones tendrán un Jefe de Delegación, quien será la máxima representación de la

misma dentro del evento.

Artículo 30.

Sus obligaciones serán:

- Representar ante las autoridades de MSMUN a los miembros de su delegación.

- Asistir puntualmente a las reuniones de la Reunión de Faculties.

- Comunicarse con los miembros de su delegación para saber si existe alguna

inconformidad con el desarrollo de las sesiones.

Artículo 31.

Sus facultades serán:

- Emitir verbalmente o por escrito, comentarios, sugerencias y/o quejas que surjan

durante el desarrollo de las sesiones, en sus reuniones con la Secretaría General o la

Secretaría Académica.

- Asistir a las sesiones de los distintos Comités, pudiendo entrar a las salas sin tener que

ser reconocidos por la Mesa, siempre y cuando el servicio de protocolos así se lo

indique.

- Durante las sesiones, no podrán mantener contacto vía escrita u oral con los delegados

representantes del país en el Comité.

CAPÍTULO VI – DINÁMICA DE LAS SESIONES.

SECCIÓN PRIMERA: QUÓRUM.

Artículo 32.

La Mesa Directiva de un Comité podrá declarar el inicio de una sesión cuando se encuentre

presente la tercera parte de las delegaciones registradas. Sin embargo, será necesaria la

presencia de al menos la mitad de los delegados para llevar a cabo votaciones que necesiten de

una mayoría calificada.

Artículo 33.

La Mesa Directiva puede esperar veinte (20) minutos hasta que haya quórum, en caso contrario

deberá notificarse a la Secretaría General y la Secretaría Académica, y estos decidirán si se dará

inicio a la sesión.

SECCIÓN SEGUNDA: AGENDA TEMÁTICA.

Artículo 34.

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La Agenda Temática se refiere al orden en el cual se discutirán los temas propuestos en cada

Comité.

Artículo 35.

A fin de determinar la Agenda Temática, la Mesa Directiva abrirá una primera lista de oradores

para debatir acerca de qué tema se discutirá primero. La lista deberá estar compuesta por dos

(2) oradores a favor y dos (2) en contra de cada tema en específico. El tiempo de orador para

esta lista es de 30 segundos.

Artículo 36.

Se llevará a cabo posterior a ello una votación para iniciar con el tema propuesto. Se

necesitarán una mayoría siempre de votos (50%+1), para que la moción se apruebe.

SECCIÓN TERCERA: LISTA DE ORADORES.

Artículo 37.

El Presidente de Mesa declarará abierta una nueva lista de oradores para la discusión del tema

aprobado y se reconocerá a cinco delegaciones para ingresar a la lista. Demás delegaciones que

deseen incluirse deberán solicitarlo mediante vía escrita al personal de protocolo. El nombre de

las Naciones cuyos delegados deseen hablar estará siempre enlistado en un lugar visible para la

conveniencia de la Comisión.

SECCIÓN CUARTA: LOS DISCURSOS.

Artículo 38.

Los delegados deberán tener la autorización de la Mesa Directiva para realizar cualquier

intervención ante el foro. Todos los discursos deberán ser pronunciados en tercera persona,

encontrándose permitido el uso de la primera persona en plural. Asimismo, la Mesa Directiva

tendrá la potestad de declarar fuera de orden al orador cuando el discurso no vaya acorde con

el tema en discusión, o se considere ofensivo hacia alguna delegación en específico.

Artículo 39.

El tiempo estimado para los discursos será establecido por la Mesa Directiva; los delegados

tendrán la posibilidad de solicitar a la Mesa Directiva cambiar el tiempo mediante un Punto de

Duda Parlamentaria. Treinta (30) segundos antes que el tiempo expire, la Mesa Directiva lo

notificará por un medio no verbal.

Artículo 40.

Si el delegado no consume la totalidad de su tiempo de orador al pronunciar un discurso en la

lista de oradores, podrá cederlo de las siguientes maneras:

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- Ceder su tiempo restante a otra delegación: Esta delegación tendrá la potestad de

aceptarlo o rechazarlo; sin embargo, no podrá cederlo a su vez a una tercera

delegación.

- Ceder el tiempo para preguntas del foro: Dependiendo del tiempo restante, la Mesa

Directiva reconocerá a las delegaciones para que elaboren preguntas sobre el contenido

del discurso. La respuesta del orador será reducida del tiempo que le restaba en su

discurso.

- Ceder el tiempo restante a la Mesa Directiva: Se cederá el tiempo a la Mesa cuando el

delegado no desee que su discurso sea sujeto a comentarios; por consiguiente, la

autoridad regente procederá a continuar con el debate.

CAPÍTULO VII – LAS VOTACIONES.

Artículo 41.

Cada delegación tendrá derecho a un (1) solo voto. Ninguna delegación podrá votar por otra

que se encontrase ausente.

Artículo 42.

Existirán dos (2) tipos de modalidades para determinar la mayoría en las votaciones, simple o

calificada:

- La mayoría simple estará constituida cuando una opción obtiene el 50%+1 de los

votos.

- La mayoría calificada estará constituida por dos tercios (2/3) de las delegaciones

presentes.

En caso de empate, el objeto de votación será rechazado.

Artículo 43.

Durante el desarrollo de las sesiones se podrán presentar dos (2) tipos de votaciones: simples o

por lista.

- La votación simple, el delegado levantará su placard para votar a favor o en contra en

el momento que la Mesa Directiva se lo indique.

- La votación por lista, el Secretario de Mesa leerá los nombres de las delegaciones en

orden alfabético; al ser llamada una delegación, el delegado correspondiente dirá: “a

favor”, “en contra” o “se abstiene” según fuese su voto.

CAPÍTULO VIII – LOS PUNTOS Y MOCIONES.

Artículo 44.

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Cuando un delegado quisiera introducir un punto o moción al foro, levantará su placard; una

vez que la Mesa Directiva lo reconozca, establecerá el punto o moción que desee. Toda moción

deberá ser votada y aprobada por mayoría absoluta. Los puntos no son llevados a votación.

SECCIÓN PRIMERA: PUNTO DE ORDEN.

Artículo 45.

En caso de que algún Delegado, Miembro de Mesa Directiva o Invitado especial proceda de

forma incorrecta ante alguna disposición del presente Reglamento, cualquier delegado podrá

solicitar un punto de orden a fin de que las conversaciones se efectúen de acuerdo con el

presente Reglamento. Este punto podrá interrumpir al orador y no podrá ser cantado bajo

ninguna circunstancia. La Mesa Directiva podrá declararlo fuera de orden si así lo considera, por

estar estos equivocados y dicha decisión será inapelable.

En caso de ser necesario, debido a la violación constante y bajo advertencia de esta regla, el

Presidente de Mesa podrá quitar el derecho a estas mociones a cualquier delegado ignorándolas

y sometiéndolas a una amonestación.

SECCIÓN SEGUNDA: PUNTO DE DUDA PARLAMENTARIA.

Artículo 46.

Cualquier delegado podrá utilizar esta moción a fin de preguntar a la Mesa Directiva acerca de

las Reglas de Procedimiento. Este punto no podrá interrumpir al orador.

SECCION TERCERA: PUNTO DE PRIVILEGIO PERSONAL

Artículo 47.

En caso de que un delegado sufra de incomodidad a tal grado que ésta afectara su habilidad

para participar en el debate, el delegado podrá hacer uso de un punto de privilegio personal.

Este punto deberá ser utilizado con moderación. Podrá interrumpir al orador y no podrá ser

denegada antes de haber sido escuchada.

SECCIÓN CUARTA: DERECHO A RÉPLICA.

Artículo 48.

Si un delegado siente que su integridad personal o nacional ha sido lesionada por otro

delegado, podrá solicitar un derecho a réplica vía escrita a la Mesa Directiva. Un desacuerdo

con las observaciones de otro orador no justificará el derecho a réplica.

Artículo 49.

La Mesa Directiva reconocerá o no el derecho a réplica a su discreción.

Artículo 50.

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Un derecho a réplica a otro derecho a réplica será considerado fuera de orden. Esta moción no

podrá interrumpir al orador.

SECCIÓN QUINTA: MOCIÓN DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE PREGUNTAS.

Artículo 51.

Cualquier delegado podrá solicitar una sesión extraordinaria de preguntas a la última delegación

inscrita en la lista de oradores que ha realizado su discurso, inmediatamente después de

haberlo hecho. En la moción deberán establecerse el número de preguntas, mismas que no

tienen tiempo límite para responderse.

Artículo 52.

La delegación que desee preceder la pregunta por un pequeño discurso introductorio, deberá

solicitar el permiso para preámbulo a la Mesa Directiva. De igual forma, si la pregunta no ha

sido aclarada o la respuesta genero una nueva inquietud o si la Mesa Directiva lo considera, se

podrá establecer una (1) pregunta subsecuente.

Artículo 53.

Una moción para sesión extraordinaria de preguntas deberá ser declarada en orden por la Mesa

Directiva, secundada por otra delegación y se necesitará de una mayoría simple para que

apruebe. Queda a discreción del delegado interpelado aceptar o no responder la sesión

extraordinaria de preguntas.

SECCIÓN SEXTA: MOCIÓN PARA ESTABLECER UNA DISCUSIÓN FORMAL.

Artículo 54.

Cualquier delegación podrá introducir esta moción cuando el foto este abierto y considere que

es necesario establecer el punto de vista entre dos delegaciones. Las discusiones formales

dobles se encontrarán en orden siempre y cuando esté conformada por delegaciones que

planteen distintos puntos de vista hacia el tópico o razón a tratar.

Artículo 55.

Las delegaciones se dirigirán al foro al mismo tiempo y de manera informa, siguiendo en todo

momento las normas establecidas por el Reglamento, y será moderada por la mesa de ser

necesario.

Artículo 56.

El tiempo para una discusión formal será establecido por la Mesa Directiva y deberá ser

aprobado por mayoría simple durante las votaciones. La Mesa Directiva podrá considerar esta

moción fuera de orden.

SECCIÓN SÉPTIMA: MOCIÓN DE PRECEDENCIA.

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Artículo 57.

Cualquier delegado podrá utilizar esta moción cuando una delegación desee realizar un punto o

moción de mayor precedencia que otra que haya sido previamente introducida, esta moción

puede interrumpir al orador y no puede ser cantada. Todos los puntos y mociones tienen

precedencia sobre las mociones de Caucus.

Artículo 58.

El orden de Precedencia de las Mociones o Puntos será el siguiente:

- Punto de Privilegio Personal.

- Punto de Orden.

- Punto de Duda Parlamentaria.

- Moción de sesión extraordinaria de preguntas.

- Cierre de sesión.

- Moción para una discusión formal.

- Moción para Caucus Simple.

- Moción para Caucus Moderado.

- Introducción de una hoja de trabajo.

- Introducción de una enmienda.

- Introducción de un proyecto de resolución.

- Cierre del debate.

SECCIÓN OCTAVA: CAUCUS SIMPLE.

Artículo 59.

El Caucus Simple será una reunión informal que tendrá como objetivo facilitar el diálogo entre

delegados para elaborar e introducir los proyectos de resolución. Durante la duración del

Caucus Simple ningún delegado puede abandonar la sala de sesiones.

Artículo 60.

El delegado que solicite el Caucus deberá explicar el motivo de su solicitud y la duración que

estime podrá necesitar para su realización, la cual no puede exceder de veinte (20) minutos,

tiempo que será autorizado por la Mesa y podrá ser mayor o menor al propuesto por la

delegación. Esta moción será inmediatamente secundada y puesta a votación requiriéndose de

una mayoría simple de los miembros presentes votando para su aplicación. La Mesa directiva

puede considerar esta moción fuera de orden y su decisión no será apelable.

Artículo 61.

Una moción para establecer un Caucus Simple estará en orden en cualquier momento, mientras

que el foro este abierto. Durante su realización se cerrará temporalmente la lista de oradores.

SECCIÓN NOVENA: CAUCUS MODERADO.

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Artículo 62.

El Caucus Moderado será una reunión formal presidida por la Vicepresidencia de Mesa, y su

propósito fundamental será facilitar el debate organizado entre las delegaciones para la toma

de decisiones. También podrá ser utilizado para formular preguntas a los Miembros de Mesa

Directiva sobre el tema en discusión. Durante la duración del Caucus Moderado ningún

delegado podrá abandonar la sala de sesiones.

Artículo 63.

Tanto la Mesa Directiva como las delegaciones, tendrán la facultad de solicitar un Caucus

Moderado explicando el motivo del mismo y la duración que estime podrá necesitarse para su

realización, la cual no puede exceder de veinte (20) minutos, tiempo que será autorizado por la

Mesa y podrá ser mayor o menor al propuesto por la delegación. Esta moción será

inmediatamente secundada y puesta a votación requiriéndose de una mayoría simple de los

miembros presentes votando para su aplicación. La Mesa Directiva puede considerar esta

moción fuera de orden y su decisión no será apelable.

Artículo 64.

El Caucus Moderado se considerará en orden cuando se formule una vez abierto el foro por

parte de la Mesa Directiva. Durante su realización se cerrará temporalmente la lista de

oradores. El delegado que haya realizado la moción será el primero en obtener la palabra, la

delegación que haya secundado será la segunda en participar y los demás delegados podrán

intervenir levantando su placard para ser reconocidos posteriormente.

SECCIÓN DÉCIMA: MOCIÓN PARA LIMTAR EL DEBATE.

Artículo 65.

Cualquier delegación podrá introducir esta moción especificando el número de delegaciones

inscritas en la lista de oradores a escuchar antes del cierre automático del debate y de la

posterior votación del Proyecto de Resolución presentado.

Artículo 66.

Esta moción requerirá ser secundada y será debatible por una delegación a favor y una en

contra, y la misma requerirá de 2/3 (dos tercios) de los votos para su aprobación.

Artículo 67.

La Mesa Directiva podrá declarar esta moción fuera de orden y su decisión será inapelable.

SECCION UNDÉCIMA: MOCIÓN PARA EL CIERRE DEL DEBATE.

Artículo 68.

Cualquier delegación podrá introducir esta moción explicando las razones de su solicitud.

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Artículo 69.

Esta moción requerirá ser secundada y será debatible por una delegación a favor y una en

contra, y la misma requerirá de 2/3 (dos tercios) de los votos para su aprobación, siempre se

utilizará para cerrar un tema en discusión y a su vez iniciar otro.

Artículo 70.

La Mesa Directiva podrá declarar esta moción fuera de orden y su decisión será inapelable.

SECCIÓN DUODÉCIMA: MOCIÓN DE VOTACION POR PARTES.

Artículo 71.

Después de haber cerrado el debate e inmediatamente antes de votar un Proyecto de

Resolución, cualquier delegación podrá promover esta moción para que las cláusulas resolutivas

del mismo sean sometidas a votación individualmente, luego de lo cual se someterá a votación

final la propuesta resultante, que consistirá en las cláusulas resolutivas aprobadas por mayoría

calificada. Cuando se hayan rechazado todas las cláusulas resolutivas de un Proyecto de

Resolución o una Propuesta de Enmienda, se considerará que ésta ha sido rechazada en su

totalidad.

Artículo 72.

Esta moción requerirá ser secundada y será debatible por dos delegaciones a favor y dos en

contra, y la misma requerirá de mayoría simple (50% + 1) de los votos para su aprobación.

Artículo 73.

La Mesa Directiva podrá declarar esta moción fuera de orden y su decisión será inapelable.

SECCIÓN DÉCIMOTERCERA: MOCIÓN DE VOTACIÓN POR LISTA.

Artículo 74.

Cualquier delegación podrá solicitar esta moción inmediatamente antes de iniciar un proceso de

votación.

Artículo 75.

Esta moción requerirá ser secundada y aprobada por mayoría simple (50% + 1). Siendo una

moción de procedimiento, ninguna delegación podrá abstenerse a la votación de dicha moción.

Artículo 76.

La Mesa Directiva podrá declarar esta moción fuera de orden y su decisión será inapelable.

SECCIÓN DÉCIMOCUARTA: MOCIÓN PARA EL CIERRE DE SESIÓN.

Artículo 77.

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Se utilizará cuando sea la hora de cierre de la sesión estipulada en el cronograma de

actividades del MSMUN.

Artículo 78.

Durante los recesos las Delegaciones deberán abandonar la sala de sesiones.

Artículo 79.

Esta moción requerirá ser secundada y requerirá de mayoría simple (50% + 1) de los votos

para su aprobación. Siendo una moción de procedimiento, ninguna delegación podrá

abstenerse.

Artículo 80.

La Mesa Directiva podrá declarar esta moción fuera de orden y su decisión será inapelable.

Artículo 81.

El Presidente de Mesa podrá, a su discreción, declarar un receso y su decisión será inapelable.

CAPÍTULO IX - DE LAS HOJAS DE TRABAJO, RESOLUCIONES Y ENMIENDAS.

SECCIÓN PRIMERA: DE LAS HOJAS DE TRABAJO.

Artículo 82.

Tendrán como propósito la formulación escrita de ideas logradas a través de procesos de

negociación entre las delegaciones y su fin será, el desarrollo de propuestas de resolución.

Artículo 83.

No requiere de un formato específico, sin embargo, deberá indicarse al inicio de cada Hoja de

Trabajo; la Comisión y el Tema. De igual manera esta tendrá que ser enviada a la Asesoría

Académica para su aprobación. La Mesa Directiva informará a la totalidad de la Comisión si la

Hoja de Trabajo ha sido aprobada por la Asesoría Académica, para su posterior discusión. La

distribución de una Hoja de Trabajo es opcional.

Artículo 84.

Las Hojas de Trabajos serán clasificadas con un número en orden ascendente y deben

introducirse únicamente cuando el foro esté abierto. Se realizara a través de una Moción para

introducir una Hoja de Trabajo. La Mesa Directiva podrá recomendar un Caucus Moderado para

su discusión.

SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS PROYECTOS DE RESOLUCIÓN.

Artículo 85.

Para la presentación de un Proyecto de Resolución, el mismo deberá ser enviado a la Asesoría

Académica para su aprobación. La Mesa Directiva informará a la totalidad de la Comisión si el

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Proyecto de Resolución ha sido aprobado en forma y sustancia por la Asesoría Académica, de

ser así la Mesa Directiva ordenará la reproducción y reparto del mismo a todas las delegaciones

para su posterior discusión. Se invitará a las delegaciones submitientes del mismo para que

presenten su propuesta ante la Comisión.

Artículo 86.

La introducción de un Proyecto de Resolución formará parte del procedimiento, por lo que los

comentarios o cesiones de tiempo estarán fuera de orden.

Artículo 87.

Los Proyectos de Resolución serán clasificados a fines de distinguirlos unos de otros. La Mesa

Directiva se referirá a los Proyectos de Resolución de acuerdo a esta clasificación.

Artículo 88.

Un mínimo de cinco (5) delegaciones, de las cuales dos (2) naciones deberán ser designadas

como submitientes de un Proyecto de Resolución y un mínimo de tres (3) naciones como

firmantes será requisito indispensable para ser aprobado por la Mesa Directiva.

Artículo 89.

Una vez distribuido entre las delegaciones el Proyecto de Resolución, se iniciará la exposición

del mismo por parte de las delegaciones submitientes; la Mesa Directiva decidirá la modalidad a

seguir y podrá cambiarla cuando lo considere necesario y la decisión concerniente a esto será

inapelable.

Artículo 90.

Sólo podrá aprobarse una Resolución para cada tema a ser discutido en la Comisión. La

aprobación de una Resolución implica el cierre automático del debate en torno a dicho tema y

el inicio de la discusión en torno al siguiente tema.

Artículo 91.

La votación se llevará a cabo mediante una mayoría calificada de dos tercios (2/3) de las

delegaciones presentes. Si la votación resulta en empate, el mismo será rechazado.

SECCIÓN TERCERA: DE LAS ENMIENDAS.

Artículo 92.

Cualquier delegado podrá introducir Enmiendas después de haber aprobado una Resolución.

Artículo 93.

No se considerará como Enmienda una propuesta que sustituya totalmente al Proyecto de

Resolución original o no tenga relación precisa con éste, y por lo tanto, no será aceptada por el

Asesor Académico.

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Artículo 94.

La propuesta de Enmienda deberá ser debatida por un (1) orador a favor y uno (1) en contra.

Artículo 95.

Las propuestas de Enmiendas se presentarán por escrito al Asesor Académico para su debate y

posterior votación. Para la aprobación de las propuestas de enmienda se requerirá mayoría

calificada (2/3) de los delegados presentes. Las abstenciones no están permitidas.

Artículo 96.

Cuando se presenten varias propuestas de Enmiendas a un Proyecto de Resolución, serán

sometidas a discusión y votación en el orden en que fueran presentadas.

Artículo 97.

Cuando la adopción de una propuesta de Enmienda suponga necesariamente la exclusión de

otra, ésta última no será sometida a votación. Cuando una o más Enmiendas han sido

aprobadas, las modificaciones pasan a ser automáticamente parte de la resolución final.

Artículo 98.

El proponente de una Hoja de Trabajo, Proyecto de Resolución o propuesta de Enmienda,

podrá retirar la solicitud antes de que se sometan a votación. Ninguna delegación podrá

someter de nuevo alguna Hoja de Trabajo, Proyecto de Resolución o propuesta de Enmienda

que hayan sido retirados.

CAPÍTULO X – REUNIÓN DE FACULTIES.

Artículo 99.

Será una reunión formal a realizarse al ser convocada por la Secretaría General y Secretaría

Académica de MSMUN y presidida por éstos. Deberán participar obligatoriamente los jefes de

delegación de las Instituciones participantes y facultativamente los asesores de delegación,

para tratar los asuntos referentes al ámbito logístico y académico de las sesiones durante

MSMUN.

CAPITULO XI- ACCIONES DISCIPLINARIAS.

Artículo 100.

Las infracciones de este Reglamento serán penalizadas con amonestaciones que influirán

negativamente en las premiaciones finales. La Mesa Directiva podrá emitir amonestaciones a

cualquier delegado que demuestre una conducta impropia durante las sesiones.

Artículo 101.

Las amonestaciones serán asignadas según los siguientes motivos:

- Incumplimiento del presente Reglamento.

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- Ingreso tardío a la sesión, luego de haber sido pasada la lista.

- Mantener una postura no diplomática, interrumpiendo el buen desarrollo de las

sesiones.

- Comer, beber y/o masticar goma de mascar durante las sesiones. El agua,

proporcionada por el personal de protocolo, estará permitida.

- Irrespetar a otro delegado, tanto a nivel personal como en la integridad Nacional que

representa, así como a un observador, faculty, personal de protocolo, o cualquier

personal o autoridad del modelo.

- Utilizar un lenguaje obsceno o no diplomático.

- Cualquier otro motivo que las autoridades del Modelo considere una falta. En este caso,

deberá ser consultado con la Secretaría General del Modelo.

Artículo 102.

Se encuentra permitida la aplicación de doble amonestación.

Artículo 103.

Al acumular tres (3) amonestaciones, se le pedirá a la delegación que se retire de la sesión en

curso. Al acumular cuatro (4) amonestaciones, se expulsará al delegado del resto de las

sesiones durante el día. Al acumular cinco (5) amonestaciones, el delegado será definitivamente

expulsado de MSMUN, sin derecho a recibir ningún reconocimiento.

Artículo 104.

Toda expulsión deberá ser certificada y aprobada por la Secretaría General de MSMUN.

CAPÍTULO XII – PREMIACIONES.

Artículo 105.

Durante la realización de MSMUN, se premiará a aquellas delegaciones que tengan una

destacada participación dentro de cada una de las Comisiones.

Artículo 106.

En cada una de las Comisiones se otorgará un reconocimiento a la “Mejor Delegación” y dos

“Menciones Honoríficas” a la segunda y tercera delegación más destacada dentro de la

Comisión.

Artículo 107.

La evaluación de las delegaciones la realizarán los integrantes de la Mesa Directiva de cada

Comisión al finalizar la última sesión de MSMUN y previo a la realización de la Ceremonia de

Clausura del evento, según los lineamientos señalados por la Secretaría General y que se harán

del conocimiento de los participantes. Una vez realizadas las evaluaciones, las Mesas Directivas

deberán notificar a la Secretaría General y a la Secretaría Académica acerca de sus decisiones

para la posterior elaboración de los certificados.

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Artículo 108.

Los premios serán anunciados y entregados durante la ceremonia de clausura del evento.

Este Reglamento está fundamentado en las Reglas de Procedimiento de Modelos Nacionales (MOVENU,

LUZMUN, URUMUN) y Modelos Internos del Colegio Mater Salvatoris (MINUMAS).