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REGLAMENTO GENERAL DE
TRABAJO DEL MUNICIPIO
DE IXTAPALUCA
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Exposición de Motivos.
Gustavo Hernández Martínez, Presidente Municipal de Ixtapaluca, Estado de México, en ejercicio de la
facultad que me confiere el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y en lo
dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Que uno de los propósitos de la presente administración es modernizar integral y permanentemente el marco
jurídico que rige la acción de gobierno, con un sentido humano y visión de largo plazo para satisfacer las
necesidades y expectativas de la población, basada en las cambiantes condiciones sociales, económicas y
políticas de Ixtapaluca.
Que el perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general, contribuirá a que la
administración pública pueda cumplir, con absoluto respeto a las instituciones y al Estado de Derecho, con la
misión, la visión y los cuatro ejes rectores que sustentan el Plan de Desarrollo Municipal 2013-2015.
Que es necesario definir y precisar los niveles jerárquicos y las líneas de autoridad de las unidades
administrativas que integran la estructura básica de la administración pública municipal.
Considerando.
Que con fundamento en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los
Artículos 5, 144, 145 y 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; a la Ley del
Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y a la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios.
Que, el servidor público municipal es una persona que brinda un servicio de utilidad social, es decir, que
aquello que realiza, beneficia a una población determinada y, por lo general, presta a una institución pública
un trabajo personal subordinado de carácter material o intelectual, o de ambos géneros, mediante el pago de
un sueldo.
Que el presente reglamento se emite con la finalidad de consolidar, reforzar y dar a conocer las relaciones
laborales entre los servidores públicos municipales y el Gobierno Municipal, para que ambos, en un ambiente
cordial y respetuoso, presten a la población ixtapaluquense, servicios públicos eficientes y de calidad, que
ésta demanda de manera habitual.
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Que, por último, en base a la modernización del sistema administrativo municipal, la reglamentación básica
que exige la vida actual en Ixtapaluca y su Gobierno, es de suma importancia, dejar las bases laborales entre
los servidores públicos y su Administración Pública.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
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TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO Y FINES
Artículo 1. Las disposiciones que contiene este Reglamento son de orden Público y observancia general, en
el Municipio de Ixtapaluca, con fundamento en la Constitución General, Constitución Local, Ley del Trabajo y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones generales de trabajo,
entre el Ayuntamiento de Ixtapaluca, y sus trabajadores.
Artículo 3. El Ayuntamiento es representado por él o la Titular del Ejecutivo Municipal, por su representante
legal o por la o el servidor público en quien se le deleguen de forma expresa esa facultad, de conformidad a
los ordenamientos estatales y municipales existentes.
Artículo 4. Para los efectos del presente reglamento, los siguientes términos tendrán la connotación que en
seguida se indica:
I. Constitución General: Constitución de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Constitución Local: Constitución del Estado Libre y Soberano de México;
III. Ley del ISSEMYM: la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y
Municipios;
IV. Ley del Trabajo: la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
V. Ley Orgánica: Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
VI. Ley de Responsabilidades: la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios;
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VII. Código de Procedimientos: Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y
Municipios;
VIII. Bando: Bando Municipal de Ixtapaluca vigente;
IX. Reglamento General: Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Ixtapaluca;
X. Reglamento: El presente Reglamento;
XI. Estado: El Estado de México;
XII. Municipio: El Municipio Libre de Ixtapaluca, Estado de México;
XIII. Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca;
XIV. Cabildo: Cuerpo colegiado y deliberativo integrado por él o la Titular del Ejecutivo Municipal, el
Síndico, las Regidoras y los Regidores del Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca;
XV. Él o la Titular del Ejecutivo Municipal.- Él o la Titular del Ejecutivo Municipal del Ixtapaluca;
XVI. Administración: La Administración Pública Municipal de Ixtapaluca;
XVII. Dirección: Dirección de Recursos Humanos Municipal;
XVIII. Directora o Director: Directora o Director de Recursos Humanos Municipal;
XIX. Servidor público municipal: Hombre o Mujer que desempeñe un empleo, cargo o comisión de
cualquier naturaleza, ya sea general, sindicalizado y de confianza; y que labora en el Ayuntamiento;
XX. ISSEMyM: el Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado de México y Municipios;
XXI. Tribunal: El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México;
XXII. SUTEyM: Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones
Descentralizadas del Estado de México.
Artículo 5.- Son fines y objetivos de la dirección de recursos humanos en materia laboral:
I. Diseñar el esquema de reclutamiento, selección y contratación del personal que labore en la
administración centralizada;
II. Diseñar e instrumentar la nómina del personal laboral adscrito a la administración municipal;
III. Realizar Altas y bajas del ISSEMYM de conformidad en lo establecido en la Ley de ISSEMYM;
IV. Acatar las disposiciones del poder judicial en cuanto al pago de pensiones alimenticias.
V. Aplicar los descansos oficiales obligatorios;
VI. Acordar el Contrato Colectivo de Trabajo con el Sindicato al que le fue otorgada la Toma de Nota.;
VII. Instrumentar y aplicar Cursos de Capacitación o especialización a los trabajadores de la administración
municipal;
VIII. Diseñar el sistema de control de asistencias, retardos e incapacidades; y
IX. Las demás que la ley le atribuya.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA DIRECCIÓN
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Artículo 6.- La Dirección es la Dependencia encargada de administrar, comprobar y controlar los recursos
Humanos, necesarios para el mejor desarrollo de las funciones de las Dependencias de la Administración.
Artículo 7.- La Dirección tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Ayuntamiento, por conducto de él o la Titular del Ejecutivo Municipal, para su aprobación,
las políticas y tabuladores correspondientes para la remuneración que debe otorgarse a los servidores
públicos;
II. Seleccionar, contratar, capacitar y supervisar al personal de la administración pública municipal, de
acuerdo con los lineamientos vigentes y los que establezca el Ayuntamiento;
III. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los funcionarios y
trabajadores de la administración municipal;
IV. Elaborar convenios y contratos de trabajo, de conformidad con los lineamientos establecidos por él o la
Titular del Ejecutivo Municipal y la legislación correspondiente y vigilar su cumplimiento;
V. Actualizar el registro de los servidores públicos y mantener al corriente el escalafón de los trabajadores
al servicio del gobierno municipal;
VI. Planear y coordinar la operación y control del Sistema Integral de Personal;
VII. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, convenios y contratos que rigen las
relaciones de trabajo entre el municipio y los servidores públicos;
VIII. Mantener comunicación permanente con la organización sindical de los servidores públicos de la
administración pública municipal;
IX. Proponer líneas de acción que orienten la política salarial de la administración pública municipal;
X. Aplicar las disposiciones que norman la remuneración que deba otorgarse a los servidores públicos en
concordancia con las respectivas estructuras orgánico funcionales y los catálogos de puestos
aprobados, de acuerdo al Presupuesto de Egresos vigente;
XI. Realizar las acciones necesarias, en coordinación con la Tesorería Municipal, para que las
remuneraciones a los servidores públicos se entreguen en forma oportuna;
XII. Contratar y asignar a las Dependencias el personal que requieran para el ejercicio de sus atribuciones,
suscribiendo los contratos respectivos;
XIII. Llevar la base de datos, registro y control del personal que labore en la Administración;
XIV. Expedir las credenciales de identificación de los servidores públicos del Gobierno Municipal, y llevar el
registro o nombramientos del personal adscrito a las dependencias;
XV. Tramitar ante el ISSEMyM, los movimientos de alta y baja de los servidores públicos municipales, para
el acceso a las prestaciones y servicios correspondientes;
XVI. Determinar las cotizaciones de los servidores públicos, las cuales serán enteradas al ISSEMyM, por el
Ayuntamiento;
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XVII. Determinar, retener y acreditar el Impuesto Sobre el Producto del Trabajo de los servidores públicos
municipales que estén obligados al pago del mismo, previa consulta a Tesorería Municipal;
XVIII. Elaborar con las Dependencias y de conformidad con los manuales de organización de cada una, los
perfiles del personal que se requiera;
XIX. Coadyuvar con la Comisión Municipal de Evaluación y Reconocimiento del Servidor Público;
XX. Formular y mantener actualizado el registro de servidores públicos, los catálogos de puestos y los
tabuladores de sueldos de la Administración;
XXI. Supervisar que la actualización de las plantillas de plazas y de personal de las dependencias de la
Administración, se realice oportunamente de acuerdo con la normatividad aplicable;
XXII. Aplicar en el Sistema integral de Personal, las deducciones económicas que se impongan a los
servidores públicos adscritos a las mismas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XXIII. Establecer las disposiciones de procedimientos en materia de desarrollo y administración de personal y
vigilar su cumplimiento;
XXIV. Supervisar y registrar los movimientos de altas, bajas, cambios y licencias autorizados;
XXV. Proporcionar a los servidores públicos documentos de identificación, constancias y certificación;
XXVI. Supervisar que los trámites de alta y baja de servidores públicos ante el ISSEMyM, se realicen con
oportunidad;
XXVII. Promover y llevar a cabo programas de capacitación, adiestramiento y desarrollo que propicien
la superación individual y colectiva de los servidores públicos de la Administración, previa identificación
de las necesidades que a este respecto existan;
XXVIII. Proponer al Director o Directora General de Administración y Finanzas, la contratación de los
servicios técnicos y profesionales que se realicen en el ámbito de su competencia;
XXIX. Aplicar las políticas de estímulos y recompensas para los servidores públicos de la Administración;
XXX. Intervenir como representante del Director o Directora General de Administración y Finanzas en las
Comisiones Mixtas de Capacitación y Desarrollo, de Escalafón y de Seguridad e Higiene;
XXXI. Fomentar, en coordinación con otras dependencias e instituciones, actividades de recreación e
integración familiar para los servidores públicos;
XXXII. Desarrollar estudios y análisis relativos y dictaminar sobre la procedencia de la creación,
modificación o disolución de las unidades administrativas de las dependencias, a fin de racionalizar la
estructura orgánica de la Administración;
XXXIII. Elaborar y resguardar los organigramas autorizados de las dependencias de la Administración;
y
XXXIV. Las demás que señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende el Director o
Directora General de Administración y Finanzas.
Artículo 8.- Para el estudio, planeación, desarrollo y atención de los asuntos de la Dirección, recae en la
Directora o Director, quien tendrá para si las siguientes atribuciones:
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I. Diseñar, elaborar y proponer al Ayuntamiento, a través de él o la Titular del Ejecutivo Municipal, las políticas y tabuladores correspondientes para la remuneración que debe otorgarse a los servidores públicos;
II. Seleccionar, contratar, capacitar y supervisar al personal de la Administración, de acuerdo a lo que señala el presente Reglamento;
III. Tramitar los nombramientos que correspondan, permutas, asignaciones, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los funcionarios y trabajadores de la Administración;
IV. Elaborar y signar convenios y contratos de trabajo, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Presidenta Municipal y la legislación correspondiente y vigilar su cumplimiento;
V. Revisar con el SUTEyM o con quien obtenga la Toma de Nota, las condiciones del Contrato Colectivo de Trabajo;
VI. Elaborar, planear y coordinar la operación y control del Sistema Integral de Personal; VII. Mantener comunicación permanente con la organización sindical de los servidores públicos de la
Administración; VIII. Proponer líneas de acción que orienten la política salarial de la Administración; IX. Aplicar las disposiciones que norman la remuneración que deba otorgarse a los servidores públicos
en concordancia con las respectivas estructuras orgánico funcionales y los catálogos de puestos aprobados;
X. Realizar las acciones necesarias, para que las remuneraciones a los servidores públicos municipales se entreguen en forma oportuna;
XI. Contratar y asignar a las Dependencias, el personal que requieran para el ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo a los manuales de organización de cada una de ellas, suscribiendo los contratos respectivos;
XII. Diseñar, elaborar y actualizar la base de datos, nombramientos, registro y control del personal que labore en la Administración;
XIII. Expedir las credenciales de identificación de los servidores públicos de la Administración; XIV. Tramitar ante el ISSEMyM, los movimientos de alta y baja de los servidores públicos municipales,
para el acceso a las prestaciones y servicios correspondientes; XV. Determinar, retener y acreditar los impuestos y deducciones que corresponda de los servidores
públicos municipales que estén obligados al pago del mismo, e informar a la Tesorería Municipal; XVI. Coordinar con la Dirección General de Planeación, Evaluación y Seguimiento la elaboración y
actualización de los manuales de organización de cada una de las dependencias de la Administración;
XVII. Coadyuvar con la Comisión Municipal de Evaluación y Reconocimiento del Servidor Público, los reconocimientos, estímulos y recompensas, a los servidores públicos municipales;
XVIII. Formular y mantener actualizado el registro de servidores públicos, los catálogos de puestos y los tabuladores de sueldos de la Administración;
XIX. Supervisar que la actualización de las plantillas de plazas y de personal de las dependencias de la Administración, se realice oportunamente de acuerdo con la normatividad aplicable;
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XX. Aplicar las deducciones económicas que se impongan a los servidores públicos adscritos a Administración, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XXI. Establecer las políticas de procedimientos en materia de desarrollo y administración de personal y vigilar su cumplimiento;
XXII. Supervisar el registro de los movimientos de altas, bajas, remoción, permutas, cambios y licencias autorizados;
XXIII. Proporcionar a los servidores públicos documentos de identificación, constancias y certificación que le sean solicitados, previo cumplimiento al procedimiento correspondiente;
XXIV. Supervisar que los trámites de alta y baja de servidores públicos ante el ISSEMyM, se realicen con diligencia;
XXV. Diseñar, desarrollar y supervisar los programas de capacitación, adiestramiento y desarrollo que propicien la superación individual y colectiva de los servidores públicos de la administración pública municipal, previa identificación de las necesidades que a este respecto existan;
XXVI. Analizar y proponer al Director o Directora General de Administración y Finanzas, la contratación
de los servicios técnicos y profesionales que sean necesarios en el ámbito de su competencia; XXVII. Aplicar las políticas de estímulos y recompensas para los servidores públicos de la Administración; XXVIII. Representar al Director o Directora General de Administración y Finanzas en las Comisiones
Mixtas de Capacitación y Desarrollo, de Escalafón y de Seguridad e Higiene, ante el Sindicato; XXIX. Diseñar, fomentar y aplicar, en coordinación con otras dependencias e instituciones, actividades de
recreación e integración familiar para los servidores públicos; XXX. Analizar y dictaminar sobre la procedencia de la creación, modificación o disolución de las
unidades administrativas de las dependencias, a fin de racionalizar la estructura orgánica de la administración pública municipal centralizada;
XXXI. Coordinar la elaboración y actualización de los organigramas de las dependencias; XXXII. Resguardar los organigramas autorizados de las dependencias de la administración pública
municipal; y XXXIII. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos legales y las que le encomiende el Director o
Directora General de Administración y Finanzas.
Artículo 9.- Para la atención de los asuntos de su competencia, la Dirección, además de su Titular, se
integrará por las áreas siguientes:
I. Subdirección;
II. Coordinación Jurídica;
III. Coordinación de Reclutamiento;
IV. Jefatura de nómina.;
V. Las demás que sean necesarias para la mejor prestación de los servicios; y que determine la
Dirección, previa autorización de él o la Titular del Ejecutivo Municipal.
DE LA SUBDIRECCIÓN
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Artículo 10.- Para el estudio, análisis, y despacho de los asuntos competentes de la Subdirección,
corresponden a la Subdirectora o Subdirector, quien tendrá para si las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar con la Directora o Director en la organización y control del personal adscrito a la Dirección;
II. Aplicar las políticas y tabuladores para otorgar la remuneración correspondiente a los servidores
públicos;
III. Coadyuvar en la selección y supervisión del personal de la Administración, de acuerdo con los
lineamientos vigentes;
IV. Supervisar la elaboración de nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los
funcionarios y trabajadores de la Administración;
V. Coadyuvar con la operación y control del Sistema Integral de Personal;
VI. Aplicar las líneas de acción que orienten la política salarial de la Administración;
VII. Revisar y supervisar la elaboración de los Manuales de Organización de cada una de las
Dependencias de la Administración;
VIII. Revisar y analizar los procesos de la Nómina para verificar que los datos internos y cálculos
sean los correctos;
IX. Asignar en coordinación con la Dirección y la Coordinación de Reclutamiento el personal que
requieran las Dependencias Municipales;
X. Realizar en coordinación con las áreas de la Dirección el Plan anual y presentarlo a la Directora o
Director;
XI. Definir y establecer objetivos, políticas y procedimientos en materia de administración y desarrollo de
personal;
XII. Elaborar y Actualizar, el registro de servidores públicos municipales, los catálogos de puestos y los
tabuladores de sueldos de la Administración;
XIII. Actualizar las plantillas de plazas y de personal de las dependencias de la Administración de
acuerdo a la normatividad aplicable;
XIV. Analizar oficios de altas, bajas y movimientos de Nomina;
XV. Verificar estatus del personal que se encuentre en suspensión temporal;
XVI. Revisar y analizar los procesos de Nómina para verificar que los datos y cálculos sean
correctos;
XVII. Emitir Cedula en formato XLS de la Nómina vigente para su visto bueno por la Directora o
Director, enviando copia a la Tesorería;
XVIII. Elaborar en coordinación con cada una de las áreas de la Dirección, los Manuales de
Organización y Procedimientos que correspondan;
XIX. Atención al personal de la Administración, en caso de aclaraciones o dudas relacionado con
incidencias laborales;
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XX. Dar la instrucción a quien corresponda para ajustar los movimientos generados en Nómina;
XXI. Elaborar la cedula de trabajo para informar a la Dirección, el total de trabajadores vigentes por
quincena;
XXII. Verificar la correcta aplicación de los depósitos bancarios;
XXIII. Elaborar las hojas de datos laborales del personal de la Administración, para darle seguimiento
a las demanda o procesos internos;
XXIV. Elaborar un registro de incidencias generadas cada mes y elaborar el informe correspondiente;
XXV. Procesar los datos en la página del IPOMEX, de acuerdo a los lineamientos señalados por
Transparencia Municipal;
XXVI. Generar el timbrado electrónico de acuerdo al periodo correspondiente;
XXVII. Elaborar las cedulas de trabajo para la dispersión de las pensiones alimenticias cuando
corresponda;
XXVIII. Actualizar periódicamente el personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal y el personal de Bomberos adscritos a la Dirección de Protección Civil y Bomberos
Municipal, a efecto de entregar los vales de despensa;
XXIX. Emitir copia de los recibos de nómina al personal de la Administración, previo procedimiento de
solicitud;
XXX. Representar a la Directora o Director en donde le sea encomendado;
XXXI. Diseñar y desarrollar actividades de recreación e integración familiar para los servidores
públicos;
XXXII. Elaborar la nómina cada quincena;
XXXIII. Actualizar los movimientos de altas y bajas ante el ISSEMYM;
XXXIV. Dar atención y seguimiento a los oficios recibidos, enviados por el ISSEMYM;
XXXV. Tramitar la homologación de claves de ISSEMYM ante la ventanilla única;
XXXVI. Tramitar la homologación de claves de ISSEMYM ante el departamento de Vigencia de
Derechos;
XXXVII. Elaborar y resguardar los organigramas autorizados de las dependencias de la Administración;
y
XXXVIII. Las demás que señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende la Directora o el
Director.
DE LA COORDINACIÓN JURÍDICA
Artículo 11.- Para el estudio, análisis, y despacho de los asuntos competentes de la Coordinación Jurídica,
corresponden a la Coordinadora o Coordinador, quien tendrá para si las atribuciones siguientes:
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I. Preparar y presentar para su autorización los contratos de los servidores públicos que ocupen un
puesto en las unidades administrativas y dependencias de la Administración;
II. Analizar y coadyuvar con la Dirección Jurídica para dar trámite a todos los asuntos jurídicos
relacionados con los Recursos Humanos;
III. Actualizar el presente reglamento;
IV. Brindar apoyo a las dependencias para su óptimo funcionamiento;
V. Coordinar la elaboración y aplicación de programas de incentivos, calificación de méritos, evaluación
del rendimiento y estímulos que propicien la superación de los servidores públicos;
VI. Elaborar los procedimientos administrativos que permitan hacer más eficiente la atención a los
servidores públicos, así como las condiciones laborales que presenten las unidades administrativas;
VII. Aplicar con apego a la normatividad vigente las sanciones administrativas a que se hagan acreedores
los servidores públicos, así como evaluar el buen desempeño, promoción de ascensos, estímulos y
recompensas;
VIII. Dar cumplimiento a las disposiciones legales que regulan las condiciones generales de los
servidores públicos, y garantizar la aplicación de las leyes, reglamentos, convenios y demás
disposiciones de carácter laboral;
IX. Establecer los criterios necesarios, de acuerdo a la normatividad vigente, para la elaboración de los
convenios y contratos de prestadores de servicios profesionales; y
X. Las demás atribuciones que las normas jurídicas le atribuyen y las que determine la Directora o el
Director.
DE LA COORDINACIÓN DE RECLUTAMIENTO
Artículo 12.- Para el estudio, análisis, y despacho de los asuntos competentes de la Coordinación de
Reclutamiento, corresponden a la Coordinadora o Coordinador, quien tendrá para si las atribuciones
siguientes:
I. Proporcionar el programa de inducción al servidor público de nuevo ingreso para lograr se incorpore al
medio ambiente de trabajo y desarrolle mejor sus habilidades y conocimientos;
II. Aplicar exámenes de aptitudes y conocimientos a fin de evaluar las habilidades y capacidades de los
aspirantes a ocupar un puesto administrativo, y poder determinar la posibilidad de contratación de
acuerdo al perfil que se requiera;
III. Mantener actualizadas las plantillas de plazas de acuerdo a la estructura orgánica autorizada, así
como la integración y depuración de los expedientes de personal de las dependencias de la
Administración;
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IV. Actualizar los catálogos de puestos y los tabuladores de sueldos de los servidores públicos de la
Administración, para que exista congruencia entre la función a desempeñar y la remuneración a
percibir.
V. Elaborar el reporte de movimientos que se genera por altas, bajas, promociones, cambios de
adscripción, licencias y vacaciones del personal entre otras; para su autorización y registro en el
sistema de nóminas establecido;
VI. Aplicar con apego a la normatividad vigente las sanciones administrativas a que se hagan acreedores
los servidores públicos, así como evaluar el buen desempeño, promoción de ascensos, estímulos y
recompensas.
VII. Elaborar el documento de identificación oficial (credenciales y gafetes) a los servidores públicos de la
Administración, de acuerdo a la normatividad vigente;
VIII. Realizar los diagnósticos para la detección de necesidades de capacitación y desarrollo del
personal en las diferentes dependencias del Municipio;
IX. Elaborar el Programa Anual de Capacitación y Desarrollo de Personal, someterlo para su revisión y
autorización a la Dirección;
X. Promover oportuna y adecuadamente los cursos, talleres, conferencias o seminarios, con el fin de
obtener una mayor participación de los servidores públicos;
XI. Supervisar que los cursos de capacitación y desarrollo de personal se lleven a cabo conforme al
programa anual autorizado; alcanzando con ello el mayor beneficio al personal;
XII. Elaborar, expedir y otorgar los reconocimientos a que se hagan acreedores los participantes de los
cursos de capacitación;
XIII. Realizar las evaluaciones correspondientes a los participantes en apego a los planes,
programas y desarrollo del curso;
XIV. Impulsar las actividades de recreación e integración a los ámbitos laboral y familiar para los
servidores públicos municipales.
XV. Las demás atribuciones que las normas jurídicas le atribuyen y las que determine la Directora o el
Director.
DEL DEPARTAMENTO DE NÓMINA
Artículo 13.- Para el estudio, análisis, y despacho de los asuntos competentes del Departamento de Nomina,
corresponden a la Jefa o Jefe de Departamento, quien tendrá para si las atribuciones siguientes:
I. Integrar la nómina de la administración pública centralizada del municipio, vigilando que los pagos se
efectúen en los términos de la Ley;
II. Elaborar la nómina cada quincena;
III. Actualizar los movimientos de altas y bajas ante el ISSEMYM;
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IV. Dar atención y seguimiento a los oficios recibidos, enviados por el ISSEMYM;
V. Tramitar la homologación de claves de ISSEMYM ante la ventanilla única;
VI. Tramitar la homologación de claves de ISSEMYM ante el departamento de Vigencia de Derechos;
VII. Atender al personal de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal en relación al
seguimiento de préstamos no enterados;
VIII. Realizar la conciliación de importes para las declaraciones e impuesto sobre el Producto del
Trabajo;
IX. Llevar a cabo el registro y control de las remuneraciones del personal de la Administración;
X. Generar impresión de Listas de Raya por departamento, así como recibos de Nómina;
XI. Entregar Listas de Raya y Recibos para generar proceso y rescatar firmas en los días programados de
acuerdo al corte de quincena;
XII. Efectuar en términos de ley, las deducciones y descuentos en la nómina correspondiente;
XIII. Aplicar las retenciones legales al sueldo de los servidores públicos;
XIV. Realizar los descuentos al sueldo del personal que por solicitud de las instituciones judiciales,
comerciales o civiles correspondan;
XV. Mantener actualizada la plantilla nominal del personal adscrito a la Institución;
XVI. Elaborar cedulas de trabajo internas en formato Excel y Layout para que se generen las
dispersiones en el periodo correspondiente;
XVII. Tramitar en coordinación con la Dirección General de Administración y Finanzas, la
transferencia electrónica de la nómina;
XVIII. Programar y entregar oportunamente el comprobante de ingresos del servidor público;
XIX. Remitir en tiempo y forma la solicitud de recursos presupuestales, correspondiente a la partida
de sueldos, a la Dirección;
XX. Mantener actualizado el sistema de nóminas de la administración pública municipal centralizada, de
acuerdo a los requerimientos y necesidades de la Institución;
XXI. Verificar que se mantengan debidamente actualizados los registros y controles de asistencia y
puntualidad del personal adscrito a la Administración, así como el adecuado cumplimiento de las
políticas y normas establecidas para tal efecto.
XXII. Las demás atribuciones que las normas jurídicas le atribuyen y las que determine la Directora o
el Director.
CAPÍTULO TERCERO
DEL RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 14.- La Dirección, tendrá en todo momento el manejo del reclutamiento, selección y contratación del
personal que labore en la Administración; previa autorización de él o la Titular del Ejecutivo Municipal y/o el
Director o Directora General de Administración y Finanzas.
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Artículo 15.- Para ser servidor público municipal, los solicitantes, preferentemente, deberán cubrir los
siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Ser mayor de edad;
III. Radicar en el Municipio de Ixtapaluca; y
IV. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos.
Artículo 16.- En el proceso de reclutamiento, selección y contratación del personal, no habrá distinción alguna
por cuestiones de creencia, raza, condición social, discapacidad, o aquellas que expresamente marquen la
desigualdad social y de género.
Artículo 17.- Los documentos obligatorios que debe presentar la solicitud de empleo, son los siguientes:
I. Acta de nacimiento certificada;
II. Identificación Oficial;
III. Clave Única de Registro Poblacional;
IV. Constancia de No Antecedentes Penales;
V. Comprobante de domicilio actualizado;
VI. Constancia de estudios;
VII. Cartilla del Sistema Militar Nacional liberada, en su caso;
VIII. Registro Federal de Contribuyentes, en su caso;
IX. Clave de ISSEMYM, en su caso;
X. Currículum Vitae actualizado y debidamente firmado;
XI. Certificado médico, expedido por autoridad de salud pública;
XII. 2 Fotografías tamaño infantil; y
XIII. Constancia de No Inhabilitación (mandos medios y superiores).
Artículo 18.- Es facultad de él o la Titular del Ejecutivo Municipal, otorgar nombramiento a los Directores y
Directoras de la Administración, previo toma de protesta ante Cabildo; conforme a lo establecido en la Ley
Orgánica, así mismo, es facultad de los Directores y Directoras Generales y de área, otorgar nombramientos a
las y los Servidores Públicos que dependan jerárquicamente de él o ella.
Artículo 19.- En todo momento, él o la Titular del Ejecutivo Municipal, tiene la atribución de suplir, relevar y/o
nombrar al personal laboral adscrito a la Administración.
Artículo 20.- Los nombramientos emitidos deberán contener:
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I. Nombre completo;
II. Carácter del nombramiento;
III. Adscripción;
IV. Categoría;
V. Fecha de expedición del nombramiento;
VI. Fecha de terminación de los efectos del nombramiento, tratándose de tiempo determinado;
VII. Nombre y firma de quien proceda.
VIII. Nombre y firma del Director o Directora; y
IX. Sello de la Dirección.
Artículo 21.- El nombramiento queda sin efecto si la o el servidor público municipal recibiera la orden
de iniciación de labores y no se presenta a desempeñar el servicio dentro de los tres días
siguientes al que fue otorgado este.
Artículo 22.- La duración de la relación laboral, podrá ser por tiempo indeterminado o por tiempo u obra
determinada.
Artículo 23.- Son trabajadores por tiempo indeterminado, los que se expidan con ese carácter para
cubrir plazas presupuestales vacantes o de nueva creación.
Artículo 24.- Son trabajadores sujetos a una relación laboral por tiempo u obra determinados, aquellos
que presten sus servicios bajo esas condiciones, en razón de que la naturaleza del servicio así lo exija.
Artículo 25.- Sólo podrán contratarse servidores públicos municipales bajo el régimen de tiempo
determinado cuando se cuente con los recursos presupuestales aprobados y en los siguientes casos:
I. Cuando tenga por objeto sustituir interinamente a un trabajador o servidor público; y
II. Cuando sea necesario realizar labores que se presentan en forma esporádica o
extraordinaria y el Ayuntamiento no cuente con trabajadores que puedan llevarlas a cabo.
Artículo 26.- El término máximo por el cual se podrá establecer una relación laboral por tiempo
determinado, será de seis meses, excepto cuando se trate de sustituir interinamente a otro
trabajador. Pasado este término, si subsiste la naturaleza del trabajo y se cumple lo estipulado en la
ley y en este Reglamento, el trabajador sujeto a este tipo de relación, podrá tener derecho a ocupar
un puesto por otro periodo igual, en el caso de que existiera una vacante.
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CAPÍTULO CUARTO
DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES
Artículo 27.- Las y los servidores públicos municipales se clasifican en Sindicalizados, de Confianza,
Eventuales, bomberos y policías.
Artículo 28.- Son servidores públicos sindicalizados los que prestan sus servicios en funciones
operativas de carácter manual, material, administrativo, técnico, profesional o de apoyo, realizando
tareas asignadas por sus superiores de acuerdo al perfil del puesto o determinadas en los manuales
internos de procedimientos o guías de trabajo, los cuales deberán cumplir con la condición de ser
o estar agremiados al SUTEyM.
Artículo 29.- Son servidores públicos municipales de confianza:
I. Aquellos cuyo nombramiento o ejercicio del cargo requiera de la intervención directa de los
integrantes del Cabildo y de los titulares de las dependencias de la Administración;
II. Aquellos que tengan esa calidad en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñen, y
no de la designación que se dé al puesto.
Artículo 30.- Son servidores públicos Eventuales, aquellos que presten sus servicios bajo esas
condiciones, en razón de que la naturaleza del servicio así lo exija.
Artículo 31.- En el caso de las y los servidores públicos municipales sindicalizados, sus
representantes sindicales, trataran los asuntos laborales de manera directa con la Dirección.
Esta deberá emitir respuesta a los problemas planteados a más tardar en un periodo de tre inta
días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud, la cual se hará por escrito.
Artículo 32.- Los servidores públicos municipales sindicalizados podrán ocupar puestos de confianza,
siempre y cuando pidan licencia al Sindicato, o en su caso renuncien a la condición de ser sindicalizado.
Artículo 33.- El Ayuntamiento podrá conceder licencia a los trabajadores sindicalizados o
servidores públicos que optaren por ocupar un puesto de confianza, por un período de hasta doce
meses. Los t rabajadores que ocupen la p laza vacante or ig inada en este supuesto sólo
podrán tener nombramiento por tiempo determinado, el que no podrá exceder al del período de la
licencia otorgada al titular de la plaza.
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CAPÍTULO QUINTO
DE LOS MOVIMIENTOS LABORALE S DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS
MUNICIPALES
Artículo 34.- El alta de la o el servidor público municipal es el inicio en la prestación de servicios en el
Ayuntamiento, previa satisfacción de los requisitos señalados en este Reglamento.
El alta puede darse por ingreso, cuando es primera vez en que la persona va a prestar sus servicios
para el Ayuntamiento, deberá verificarse invariablemente y de manera previa la existencia de una
plaza vacante.
El alta de una o un servidor público municipal solo podrá procesarse, previa autorización de la
Presidenta y/o el Director General de Administración y Finanzas.
La fecha de alta de una o un servidor público deberá ser siempre coincidente con los días 1 o 16 del
mes de su incorporación.
La o el candidato deberá presentar la documentación completa que se señala en el presente
reglamento para los efectos conducentes.
Artículo 35.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por movimiento de la o el servidor
público municipal todo cambio en su situación laboral, como:
I. Reingreso;
II. Promoción;
III. Transferencia;
IV. Democión;
V. Permuta; y
VI. Baja o Rescisión.
Artículo 36.- Se entiende por reingreso el que una o un exservidor público municipal que hubiera
trabajado para este Ayuntamiento, restablezca la relación laboral con el mismo.
Artículo 37.- Se considera promoción, al movimiento de ascenso de una o un servidor público municipal
de su puesto actual a otro de mayor nivel salarial, que le representa más responsabilidad y una
remuneración más elevada.
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Artículo 38.- La promoción de puesto de las y los servidores públicos municipales, sólo podrá llevarse a
cabo cuando éstos cumplan los requisitos del que se le pretende asignar, establecido en el Manual
de Organización correspondiente y sólo podrá ser al rango inmediato superior, salvo previa
autorización de él o la Titular del Ejecutivo Municipal y/o del Director o Directora General de
Administración y Finanzas, y de que exista suficiencia presupuestal.
Artículo 39.- La democión sólo se dará en casos de excepción, debidamente fundamentados y
justificados; en este movimiento la o el servidor público municipal pasa a ocupar un puesto al que
corresponde un nivel salarial menor a aquel tiene su puesto.
Artículo 40.- La democión de la o el servidor público municipal sólo puede originarse en situaciones
extraordinarias, con conocimiento expreso de la o el servidor público y del Sindicato, en su caso;
siempre y cuando medie renuncia al cargo actual, en los siguientes casos:
I. Por desaparición del centro o área de trabajo;
II. Por desaparición de la función que realiza la o el servidor público; o
III. Por comprobarse de manera fehaciente que la o él servidor públ ico no cuenta con los
conocimientos, aptitudes y experiencia para desempeñar el cargo que tiene asignado.
Artículo 41.-Los cambios de adscripción de las y los servidores públicos los realizará la
Dirección por:
I. Reorganización del Ayuntamiento o necesidades del servicio debidamente justificadas.
II. Estar en peligro la salud o la vida de la o el trabajador o la o el servidor público previo dictamen
del ISSEMyM.
III. Desaparición del centro o área de trabajo.
IV. Permuta debidamente autorizada por las y los Titulares de las dependencias de la administración
pública;
V. Laudo dictado por la autoridad laboral correspondiente;
VI. Desaparición o reajuste de programas o partidas presupuéstales;
VII. Solicitud de la o el trabajador o la o el servidor público siempre que no se afecten las
labores del Ayuntamiento o de las dependencias de la Administración adscripción del mismo;
VIII. Otras causas legalmente justificadas sin que afecte las condiciones laborales;
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En todos estos casos el Ayuntamiento dará aviso por escrito previamente a la o el interesado, y en su
caso, al Sindicato cuando la o el servidor público sea agremiado, a través de la autorización de la
Dirección.
En los casos previstos en las fracciones anteriores se harán los cambios de adscripción, siempre y
cuando no se afecten las condiciones laborales de la o el trabajador.
Artículo 42.- La o el servidor público podrá solicitar su cambio de adscripción por seguridad personal o
por enfermedad, que deberá comprobarse por medio de dictamen emitido por el ISSEMYM, el
Ayuntamiento en su caso, aprobará lo conducente.
Artículo 43.- El Ayuntamiento no podrá cambiar de adscripción a una o un servidor público cuando
éste se encuentre desempeñando un cargo sindical.
Artículo 44.- Se entiende por permuta, a la transferencia de dos o más servidores públicos, de
manera simultánea, que se produce por el intercambio de los puestos que se venían desempeñando,
sin que se modifique la naturaleza del empleo original, ni el sueldo que deba percibir.
Artículo 45.- Sólo podrán permutarse las y los trabajadores o las y los servidores públicos que se
encuentren en el desempeño de sus funciones y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
I. Que las y los trabajadores o las y los servidores públicos presenten solicitud por escrito para
permutarse;
II. Que el cambio se realice entre las y los servidores públicos que tengan el mismo puesto, nivel
salarial, rango y tipo de nombramiento;
III. Que no se perjudiquen las condiciones laborales.
IV. Que ninguno de las y los servidores públicos hayan iniciado trámite de pensión por jubilación u
otras causas; y
V. Que los respectivos titulares de las dependencias de la administración y el Sindicato, en su
caso, la autoricen de común acuerdo.
Artículo 46.- Los convenios de permuta deben ser formulados por escrito y únicamente tendrán
efecto si cuentan con el visto bueno de las y los titulares de las dependencias de la Administración y la
autorización de la Dirección.
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Artículo 47.- Ningún trabajador o trabajadora o servidor público que haya sido transferido con motivo de
permuta podrá concertar otra antes de un año, contado a partir de la fecha de su nombramiento en su
última plaza.
Artículo 48.- El Ayuntamiento y la o el trabajador podrán rescindir en cualquier momento la relación laboral.
Artículo 49.- Son causas de rescisión del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el Ayuntamiento:
I. Cambio de Administración;
II. Que la o el servidor público presente documentación falsa ;
III. Incurrir durante la jornada laboral en faltas graves de probidad y honradez, o bien actos de violencia,
injurias o malos tratos en contra de sus superiores, compañeros o compañeras de trabajo, dentro y
fuera del horario de trabajo, en las instalaciones del Ayuntamiento;
IV. Incurrir la o el trabajador en cuatro faltas en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada.
V. Abandonar labores sin autorización previa y causa justificada
VI. Revelar asuntos confidenciales o reservados;
VII. Concurrir al trabajo en estado de embriagues o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas; y
VIII. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA JORNADA DE TRABAJO, PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA AL MISMO
Artículo 50.- La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual la o el servidor público municipal está a
disposición de la institución para prestar sus servicios.
Artículo 51.- La jornada, turnos y horarios fijados a la fecha a las y los servidores públicos municipales,
se respetaran y sólo serán modificados por el Ayuntamiento mediante la conformidad de los mismos o
por las necesidades del servicio. Asimismo en caso de existir inconformidad por parte de la o el servidor
público sindicalizado, será turnado a concertación con el Sindicato.
Artículo 52.- La jornada de trabajo será:
I. De lunes a viernes para la o el servidor público municipal de 30 horas semanales, cuando la
jornada diaria sea de 6 horas respectivas;
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II. El día sábado la jornada laboral será de 4 horas y aplica para todas y todos los servidores
públicos municipales; y
III. Los horarios especiales deberán contar con la autorización previa de la Dirección.
Artículo 53.- La jornada, turnos y horarios fijados a la fecha a las y los servidores públicos, se
respetarán y sólo serán modificados por las necesidades del servicio. Asimismo en caso de existir
inconformidad por parte de la o el servidor público sindicalizado, será turnado a concertación con el
Sindicato.
Artículo 54.- Cuando por la ausencia de una o un servidor públ ico, o para cubr ir una
jornada extraordinaria se carezca temporalmente de la fuerza laboral establecida en un servicio,
ésta será cubierta por el Ayuntamiento, conforme a lo siguiente:
I. Por suplencia ante la ausencia de la o el servidor público en períodos mayores a 30 días, ya sea
en caso de que disfrute de una licencia sin goce de sueldo o una incapacidad por enfermedad o
por gravidez;
II. Al servidor público que realice la suplencia se le re tribuirá con el salario que corresponda al
puesto que supla, siempre y cuando cumpla con los requisitos del mismo.
Artículo 55.- Cuando por necesidades del servicio se establezcan turnos especiales, estos deberán
ser cubiertos precisamente con las y los trabajadores del Ayuntamiento.
Artículo 56.- La o el servidor público deberá registrar tanto la hora de entrada, como de salida,
además de la hora que toma para comer de manera diaria, de acuerdo a los horarios establecidos
por el Ayuntamiento.
Artículo 57.- Se considera falta injustificada de asistencia de la o el servidor público, cuando no registre
su hora de entrada o de salida, en el medio de control, que fije el Ayuntamiento, a través de la
Dirección y no tenga autorización expresa de su jefa o jefe inmediato, que justifique la omisión del
registro.
Artículo 58.- La o el servidor público que no pueda concurrir a sus labores por enfermedad, deberá
informar de su inasistencia a la Dirección y/o a su jefa o jefe inmediato, dentro de la primera hora
siguiente a su ausencia.
Cuando no pueda dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior deberá presentar la
documentación comprobatoria que origino su ausencia dentro las veinticuatro horas siguientes al
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momento que debió presentarse a laborar. El incumplimiento de lo anterior motivara que su
inasistencia se considere como falta.
La enfermedad se comprueba por medio de la boleta de incapacidad o el comprobante respectivo que
expide el ISSEMYM. Este medio de prueba deberá presentarse a más tardar al tercer día de
incapacidad, la falta de comprobación dará lugar a que la inasistencia sea considerada como
injustificada.
Artículo 59.- Cuando las y los servidores públicos tengan que atender trámites relacionados con
el desempeño de sus labores que y requieran ausentarse del área de adscripción, lo harán mediante el
pase de salida autorizado por su jefe inmediato.
Artículo 60.- Cuando las y los servidores públicos requieran de salir de su lugar de adscripción para
atender asuntos particulares podrán ausentarse por 3 horas en un periodo de un mes calendario
solicitándolo por el formato correspondiente con 24 horas de anticipación, en el caso de extrema
urgencia lo autorizará su jefa o jefe inmediato superior.
Artículo 61.- El Ayuntamiento concede un margen de tolerancia de 15 minutos, en consecuencia, el
personal que llegue al trabajo con retardos; se sancionara de la siguiente manera:
I. Se considerará puntualidad y asistencia perfecta el no incurrir en ningún retardo, falta
de puntualidad o inasistencias;
II. Se considera retardo un minuto después de la hora y hasta 15 minutos después;
III. Se considera falta de puntualidad injustificada presentarse a laborar entre el minuto 16 y el
minuto después de la hora establecida; y
IV. Se considera falta de asistencia injustificada:
A. La inasistencia al trabajo;
B. Presentarse a laborar después del minuto 30 de la hora de entrada;
C. Registrar la salida antes del límite de horario establecido entre el minuto 5 y 1 antes de la
hora;
D. Omitir el registro de entrada y salida; y
E. Abandonar sus labores dentro de las horas de trabajo
V. El día no laborado cuando se trate de falta injustificada se descontara de las percepciones
del servidor público.
Artículo 62.- Las y los servidores que incurran en faltas de puntualidad o asistencia en el
transcurso del mes calendario serán sancionados:
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I. Si el registro es después de los quince minutos y antes de los veinte minutos se considerará retardo,
al acumularse tres; se descontará un día de salario;
II. Si el registro es después de los dieciséis minutos posteriores a la hora de la entrada, se considerará
como falta de asistencia, en cuyo caso, la o el trabajador no tendrá obligación de prestar sus
servicios, salvo disposición contraria expresa en la Ley;
III. En tiempo extraordinario, no habrá tolerancia ni retardo a la hora de entrada y salida;
IV. La omisión de registro de entrada o salida, se considerará falta de asistencia;
V. Tres retardos se considerara una falta; y
VI. Cuatro faltas en el mes calendario, se considera baja definitiva.
Las faltas no son acumulativas de uno a otro mes, una vez sancionadas no podrán considerarse para el
siguiente mes calendario.
Artículo 63.- Es responsabilidad de la Dirección de entregar el aviso de sanción por faltas de
puntualidad y asistencia.
Es responsabilidad de la o el servidor público, presentar en un plazo no mayor a tres días hábiles
después de ocurrida una incidencia en su registro de asistencia realizar la justif icación y en su
caso acompañar lo del documento comprobator io avalado por la Dirección de adscr ipción
correspondiente y de no hacerlo quedara sujeto a lo establecido en este reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS Y LOS TRABAJADORES
Artículo 64. Son derechos de las y los trabajadores:
I. Desempeñar las funciones propias de su puesto, salvo en casos que por necesidades especiales o por
situación de emergencia, se requiera de su colaboración en una actividad;
II. Percibir los salarios que les correspondan en el desempeño de sus labores ordinarias y
extraordinarias;
III. Participar y recibir los estímulos y recompensas, conforme a los lineamientos Establecidos por el
Ayuntamiento;
IV. Participar en los movimientos o promociones de personal, conforme a las Disposiciones aplicables;
V. Asistir a las asambleas y actos sindicales en caso de encontrarse afiliado, Previa autorización del
titular y a petición del SUTEYM;
VI. Participar en las actividades deportivas organizadas por el Ayuntamiento y/o el SUTEYM;
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VII. Ser tratado en forma atenta y respetuosa por sus superiores jerárquicos, iguales o subalternos;
VIII. Disfrutar de los descansos y vacaciones que fija la Ley;
IX. Obtener licencias con o sin goce de sueldo, conforme a lo establecido en el presente Reglamento;
X. Permanecer en su lugar de adscripción, salvo los casos señalados por este Reglamento;
XI. Cambiar de adscripción solamente por permuta o por autorización del Titular o de quién tenga
delegada esa facultad;
XII. Ocupar el puesto que desempeña regularmente al momento de reintegrarse al servicio después de
ausentarse por enfermedad, maternidad o licencias concedidas,
XIII. En caso de incapacidad parcial permanente que le impida desarrollar sus labores habituales, deberá
ocupar un puesto distinto al original, que pueda desempeñar de acuerdo a sus facultades físicas y
necesidades del servicio;
XIV. Recibir cursos de capacitación, actualización y especialización;
XV. Ser oídos en asuntos relativos al servicio;
XVI. Renunciar a su empleo cuando así convenga a sus intereses, y
XVII. Las demás que por disposición de la Ley o autoridad competente les correspondan.
Artículo 65.- Son obligaciones de las y los trabajadores:
I. Asistir a sus labores registrando entrada y salida;
II. Portar su gafete o credencial que lo acredite como trabajador del Ayuntamiento.
III. Usar los uniformes y equipo de trabajo que proporcione el Ayuntamiento;
IV. Coadyuvar con toda eficiencia y eficacia dentro de sus atribuciones o funciones en la realización de los
programas del Ayuntamiento;
V. Tratar con respeto y cortesía a sus superiores, iguales subalternos y público en general;
VI. Desempeñar sus labores en el lugar que les sea señalado como su adscripción;
VII. Permanecer en el servicio después de su jornada normal, en los casos de contingencia y emergencia;
VIII. Responder por el manejo de los documentos, correspondencia, valores, muebles o inmuebles
que se les confíen, con motivo del desempeño de sus funciones; y
IX. Permanecer en el servicio hasta el momento en que se obtenga la autorización otorgada por el Titular
o a quien delegue esa facultad, constando por escrito el disfrute de licencia que hubiese solicitado con
un mínimo de cinco días hábiles de anticipación; Asimismo en los casos de cambio de vacaciones será
aplicable dicho plazo, debiendo contestar el Administrador con cuarenta y ocho horas de anticipación a
su goce. En ningún caso podrán ser acumulables dos periodos vacacionales.
X. Permanecer en el servicio en su caso, hasta la entrega de los expedientes o documentos, fondos,
valores o bienes cuya administración y guarda estén a su cuidado, de acuerdo a las disposiciones
aplicables y con sujeción a los términos en que sea resuelta la remoción, separación, licencia o
aceptación de su renuncia;
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XI. Obedecer las órdenes o instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios al servicio. En
ningún caso, estarán obligados a acatarlas cuando de su ejecución pudiera generarse la comisión de
delitos;
XII. Atender las disposiciones y obedecer las instrucciones tendientes a prevenir riesgos de trabajo;
XIII. Asistir a cursos de capacitación y actualización, para el mejoramiento de su preparación y
eficiencia dentro de su horario de trabajo;
XIV. Asistir puntualmente a su unidad de trabajo, cumpliendo con los requisitos de asistencia y
permanecer en sus labores hasta el término de la jornada;
XV. Presentarse a sus labores al concluir la licencia que por cualquier causa se le hubiere concedido, en la
inteligencia que de no hacerlo, desde esa fecha comenzarán a computarse las faltas de asistencia
para los efectos que hubiere lugar;
XVI. Presentarse en el lugar de su nueva adscripción que le señale el Ayuntamiento, a partir de la
fecha en que hubiese concluido la entrega de los asuntos a su cargo;
XVII. Comunicar de inmediato a sus superiores cualquier irregularidad que observe en el servicio, así
como de los accidentes de trabajo que sufran sus compañeros;
XVIII. Notificar por escrito a la Dirección, su nuevo domicilio;
XIX. Conservar íntegramente toda clase de documentos o expedientes a su resguardo;
XX. Tratar con cuidado y conservar en buen estado los muebles, máquinas y útiles que se encuentren bajo
su resguardo, para el desempeño de sus funciones, de tal manera que estos solo sufran desgaste
propio de su uso normal;
XXI. Reportar a sus superiores inmediatos por escrito, los desperfectos que sufran los artículos que
forman su equipo de trabajo y se encuentran bajo su resguardo, de lo contrario los desperfectos
deberán ser pagados por el trabajador;
XXII. Emplear con el mayor provecho los materiales que le fueron proporcionados para el
desempeño de sus funciones;
XXIII. Reintegrar a la brevedad posible los pagos que se le hayan hecho indebidamente;
XXIV. Actuar con diligencia y cuidado extremo, a efecto de conservar y mantener la seguridad de los
lugares donde se desempeñen los trabajos; así como de las personas o bienes que ahí se encuentren;
XXV. Portar en lugar visible identificación que le sea proporcionada por la Dirección;
XXVI. La o el servidor público deberá reportar a la Dirección, 24 horas antes, las comisiones que le
fueron encomendadas en el ejercicio de sus labores;
XXVII. Cumplir con las comisiones, que por necesidad del servicio, se requieran dentro y fuera de su
adscripción;
XXVIII. Dar a conocer los datos de carácter personal o entregar los documentos necesarios requeridos
por la Dirección;
XXIX. Someterse a exámenes médicos cuando se presuma enfermedad contagiosa, intoxicación por
narcóticos o enervantes, o estado psicopatológico;
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XXX. En caso de que sea robado un vehículo o bien del Ayuntamiento, la o el trabajador que lo tenga
a su resguardo o bajo su responsabilidad, deberá dar aviso a su jefe inmediato superior y demás
autoridades competentes de manera inmediata y actuar en lo que proceda;
XXXI. Cubrir los daños que causen a los bienes muebles del Ayuntamiento, siempre y cuando el
trabajador sea el responsable, independientemente de la sanción a que se haga acreedor;
XXXII. Cuidar con esmero el arreglo personal y vestimenta dentro de sus labores;
XXXIII. Cumplir con las demás obligaciones señaladas en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 66.- Queda prohibido a las y los trabajadores:
I. Omitir o retrasar el cumplimiento de las obligaciones que establezca el Ayuntamiento;
II. Realizar dentro de su horario de trabajo, labores ajenas a las propias de las encomendadas;
III. Aprovechar los servicios del personal, las instalaciones y equipo del Ayuntamiento en asuntos
personales o ajenos al mismo;
IV. Desatender su trabajo injustificadamente, aun cuando permanezca en su sitio; así como distraerse o
distraer a sus compañeros con lecturas, pláticas o actividades que no sean relacionadas con el trabajo;
V. Ausentarse de sus labores dentro de su jornada sin el permiso correspondiente;
VI. Suspender la ejecución de sus labores total o parcialmente, durante la jornada de trabajo, salvo en
aquellos casos de emergencia en que sus superiores así lo requieran;
VII. Instigar al personal a que deje de cumplir con sus obligaciones o que cometa cualquier otro acto
prohibido;
VIII. Cambiar de funciones o turno con otro trabajador sin autorización previa de su jefe inmediato, o
utilizar los servicios de personas ajenas al trabajo para desempeñar sus labores;
IX. Permitir que otras personas, sin autorización de su superior inmediato, utilice equipo, aparatos o
vehículos confiados para su operación o cuidado, así como utilizar los vehículos de trabajo fuera del
horario o comisiones. Los vehículos, equipo y aparatos, deberán ser concentrados en el centro de
trabajo respectivo, para efecto de lo anterior se responsabilizará al resguardatario;
X. Proporcionar, sin estar autorizados, informes o datos particulares sobre las actividades del
Ayuntamiento;
XI. Hacer propaganda de cualquier clase dentro de los centros de trabajo, excepto cuando previa
autorización, se trate de actividades del Ayuntamiento;
XII. Organizar o participar en colectas, cualquiera que sea su finalidad, tandas, rifas, cajas de ahorro o
actividades semejantes dentro del centro de trabajo, cuando el Titular no lo autorice;
XIII. Alterar o modificar los registros de control de asistencia u otros documentos oficiales;
XIV. Registrar los controles de asistencia de otros trabajadores, independientemente de incurrir en
otras responsabilidades;
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XV. Vender o comprar dentro de los centros de trabajo, alimentos, bebidas o mercaderías de cualquier
especie;
XVI. Hacerse acompañar o recibir durante la jornada de trabajo, de familiares o personas ajenas que
no laboren en el Ayuntamiento, salvo que la misma naturaleza del empleo lo requiera o haya previa
autorización de su jefe inmediato;
XVII. Sustraer del establecimiento, oficinas o taller; útiles de trabajo, materia prima o elaborada sin la
debida autorización;
XVIII. Entrar o permanecer en las oficinas fuera de su jornada de trabajo sin autorización previa;
XIX. Celebrar reuniones o festejos dentro de los centros de trabajo sin la autorización del Titular;
XX. Introducir en las instalaciones del Ayuntamiento bebidas embriagantes para su consumo o comercio;
XXI. Concurrir a sus labores bajo el efecto de bebidas embriagantes, narcóticos, drogas enervantes,
o ingerirlas dentro de los centros de trabajo; salvo el caso de medicamentos que contengan drogas
que hayan sido recetadas por prescripción médica, en cuyo caso, el trabajador está obligado a hacerlo
del conocimiento de sus superiores, al inicio de la jornada laboral;
XXII. Actuar en favor de particulares en asuntos relacionados con el Ayuntamiento, aún fuera de las
labores persiguiendo la obtención de beneficios propios.
XXIII. Realizar en los centros de trabajo actos contrarios a la moral y buenas costumbres;
XXIV. Utilizar útiles o herramientas que les suministren para objeto distinto del que estén destinados;
XXV. Causar daños o destruir intencionalmente edificios, instalaciones, obras, instrumentos,
muebles, unidades de trabajo, materias primas y demás objetos que estén destinados al servicio del
Ayuntamiento.
XXVI. Entrar o permanecer en las oficinas fuera de su jornada de trabajo, salvo en caso de tiempo
extraordinario o con autorización expresa del jefe inmediato superior.
XXVII. Solicitar o aceptar gratificaciones u obsequios en el desempeño de sus labores, que influyan en
algún trámite municipal;
XXVIII. Manejar vehículos y operar maquinaria sin licencia o sin los conocimientos y habilidades
específicas, que se requieran para no causar daño al equipo del Ayuntamiento; y
XXIX. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos.
CAPÍTULO TERCERO
LICENCIAS, DESCANSOS Y VACACIONES
Artículo 67.- Se consideran como días de descanso obligatorios los señalados en la ley federal del trabajo,
los señalados por el Gobierno del Estado, el Ayuntamiento en su calendario oficial aprobado por Cabildo y los
que se indican en el convenio de prestaciones y prestaciones colaterales con el SUTEyM para sus
agremiados.
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Artículo 68.- Se establecerán dos periodos anuales de vacaciones a quienes tengan más de seis meses
consecutivos de servicio, las fechas deberán ser dadas a conocer oportunamente por cada área de trabajo
Artículo 69.- Durante los periodos de vacaciones se dejarán guardias suficientes y capaces las cuales serán
cubiertas por el personal que designe el titular de la dependencia, y cada una de éstas se desarrollaran el
tiempo equivalente a medio día laboral; esto para la tramitación de los asuntos urgentes y la prestación
ininterrumpida del servicio público. En ningún caso, las y los servidores públicos que laboren en periodos
vacacionales tendrán derecho a doble pago de sueldo.
Artículo 70.- Cuando por cualquier causa o motivo la o el servidor público se vea imposibilitado a hacer uso
de los periodos vacacionales en los términos señalados, el Ayuntamiento se obliga a concederlo dentro de los
doce meses siguientes a la fecha de dicho período. Quedan exceptuados de la anterior disposición, los
miembros operativos adscritos a las Direcciones de Seguridad Pública y Tránsito; y de Protección Civil y
Bomberos.
Artículo 71.- Serán periodos vacacionales los que se enmarcan en la Gaceta y Calendario Oficial Municipal.
Artículo 72.- Las solicitudes de vacaciones del primer y segundo periodo vacacional, así como las vacaciones
anticipadas, serán recibidas en la Dirección, únicamente con tres días hábiles de anticipación como mínimo.
Articulo 73.- En los periodos vacacionales señalados por el Ayuntamiento, las guardias se integran de
preferencia por el personal de menor antigüedad o por quienes señale el titular de la dependencia o
responsable de área, quienes las disfrutarán al reanudarse las labores normales.
Artículo 74.- La o el trabajador podrá no asistir a su centro de trabajo por:
I. Licencias, permisos sin goce de salario, solicitado por el interesado o por conducto de la
representación sindical, con la autorización de la dependencia o área respectiva y de la Dirección, que
no excederá de dos periodos anuales de 15 días cada uno sin goce de salario;.
II. Incapacidades médicas expedidas por el ISSEMYM que serán con goce o sin goce de salario, según lo
establece la Ley de ISSEMyM y la Ley del Trabajo, los cuales se detallan a continuación:
A. Con goce de salario al 100% por riesgo de trabajo.
B. Con goce de salario al 100% hasta por 90 días por maternidad;
C. Por enfermedad general a las y los servidores públicos que tengan menos de un año de antigüedad en
el servicio, hasta por 15 días con goce de salario íntegro, hasta 15 días más con medio salario y hasta
30 días más sin salario;
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D. Por enfermedad general a las y los servidores públicos que tengan de 1 a 5 años de servicio, hasta por
30 días con goce de salario íntegro, hasta 30 días más con medio salario y hasta 60 días más sin
salario;
E. Por enfermedad general a las y los servidores públicos que tengan de 5 a10 años de servicio, hasta 60
días con goce de salario íntegro, hasta 45 días más con medio salario y hasta 90 días más sin salario;
F. Por enfermedad general a las y los servidores públicos que tengan 10 o más años de servicio, hasta
60 días con goce de salario íntegro, hasta 60 días más con medio salario y hasta 120 días más sin
salario;
G. Las y los servidores públicos podrán gozar de las prerrogativas señaladas en los incisos d), e), y f) que
anteceden, de manera continua y discontinua, una sola vez cada año, contando a partir de su fecha de
ingreso.
III. Sin goce de salario, por prisión preventiva del servidor público seguida de sentencia absolutoria; y
IV. Los permisos sindicales con goce de salario al 100% se justificarán conforme a lo dispuesto en el
Contrato Colectivo de Trabajo.
Artículo 75.- Las servidoras públicas embarazadas disfrutarán de los descansos e incapacidades señaladas
por la Ley.
En el periodo de lactancia, las servidoras públicas disfrutarán de dos periodos extraordinarios por día, de
media hora cada uno para alimentar a sus hijos o que se acuerde con el titular de la dependencia o
responsable de área, sin exceder de seis meses, informando a la Dirección.
Artículo 76.- Cuando la o el servidor público necesite faltar a sus labores por incapacidad derivada de un
accidente de trabajo, enfermedad profesional o general, tiene la obligación de reportarlo al Ayuntamiento por
el medio idóneo, además de observar lo siguiente:
I. La o el servidor público deberá enviar inmediatamente a la Dirección el original y copia de la incapacidad
expedida por el ISSEMYM, en el que se indique el día o días de incapacidad o el comprobante Judicial
de que fue privado de su libertad temporal; y
II. Las recetas expedidas por médicos particulares, DIF, Cruz Roja u otra instancia médica no se aceptarán
como incapacidades.
Artículo 78.- Por faltas injustificadas de las y los servidores públicos dentro de un periodo de 30 días, darán
lugar a las siguientes prevenciones y sanciones, con copia a su expediente:
I. Por la primera falta, el descuento correspondiente del día;
II. Por la segunda falta, el descuento correspondiente y amonestación por escrito; y
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III. Por la tercera falta, la rescisión de la relación laboral.
Artículo 79.- Las justificaciones que se lleguen a hacer por faltas y/o permisos serán recibidas dentro de los
tres días hábiles siguientes a la fecha en que se haya ocurrido, de lo contrario no se justificaran.
Artículo 80.- Para obtener permiso para ausentarse de sus labores se requerirá aprobación por escrito del
Titular de la Dependencia.
Articulo 81.- En caso de que la o el trabajador requiera autorización para permisos, vacaciones, licencias sin
goce de sueldo y demás afines, deberá solicitarlo con quince días de anticipación para que su jefe inmediato,
la Dirección y, en su caso, el sindicato evalúen la conveniencia o inconveniencia, en cualquier caso, la
presentación de la solicitud no implica la autorización.
Artículo 82.- Las incapacidades expedidas por el ISSEMYM deberán entregarse en un plazo máximo de 24
horas de su expedición a la Dirección.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA RECISIÓN A LA RELACION LABORAL
Artículo 83.- La relación individual de trabajo termina por las siguientes causas:
I. Por renuncia voluntaria de la o el servidor público;
II. Por incapacidad física o mental o falta de habilidad manifiesta que haga imposible su cumplimiento;
III. Por muerte de la o el servidor público;
IV. Por término de la obra para la que se hubiere contratado al servidor público;
V. Por no resultar satisfactorios los servicios de la o el servidor público durante el periodo de prueba;
VI. Por jubilación de la o el servidor público; y
VII. Por causas ajenas o imputables al Ayuntamiento.
Artículo 84.- Son causales de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el Ayuntamiento
entre otras:
I. Cometer la o el servidor público, durante su jornada laboral, faltas de probidad y honradez, actos de
violencia, amagos o malos tratos en contra del Ayuntamiento o del personal directivo o de la
administración del mismo;
II. Cometer la o el servidor público, contra uno de sus compañeras y compañeros, cualquiera de los actos
señalados en la fracción anterior;
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III. Realizar la o el servidor público, contra el personal directivo o administrativo o sus familiares, algunos
de los actos referidos, si son de tal manera grave, que hagan imposible la continuación de la relación
de trabajo;
IV. Causar la o el servidor público intencionalmente, perjuicio materiales durante su trabajo con motivo de
él, en los edificios, equipos, maquinaria y demás objetivos relacionados con su actividad;
V. Ocasionar la o el servidor público los perjuicios siendo graves, aunque no sean intencionales, pero si
por negligencia y que ella sea la causa del perjuicio;
VI. Poner en riesgo la o el servidor público, por su imprudencia, descuido inexcusable, la seguridad de las
instalaciones municipales o de las personas que se encuentren en ellas;
VII. Cometer actos inmorales en las instalaciones municipales;
VIII. Acumular la o el servidor público más de tres faltas de asistencia sin causa justificada en un
período de treinta días;
IX. No cumplir con las instrucciones de su jefa o jefe inmediato facultado para ello, sin causa justificada;
X. Presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo la influencia de alguna droga, salvo que exista
prescripción médica, la cual deberá darse a conocer a la Dirección con toda oportunidad;
XI. Por recibir dádivas o solicitarlas;
XII. Por beneficiarse en lo personal con su cargo o comisión;
XIII. Las que por su naturaleza, la autoridad municipal califique como graves;
XIV. Por determinación del Tribunal de Arbitraje: y
XV. Las demás que señalen las normas jurídicas aplicables.
Artículo 85.- Toda sanción de amonestación y apercibimiento por escrito, suspensión y rescisión deberá estar
apoyada en un acta administrativa debidamente fundamentada, misma que deberá elaborarse por la
Dirección, sujetándose siempre a lo señalado en la Ley del Trabajo; La Ley Federal del Trabajo en aplicación
supletoria, el Código de Procedimientos, en la Ley de Responsabilidades y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 86.- El acta administrativa deberá expresar tanto el testimonio de la o el servidor público que incurrió
en la fracción como la parte que solicita el levantamiento de la misma, antes de emitir el dictamen
correspondiente, deberán darse la oportunidad al servidor público de declarar lo que a su derecho convenga.
Artículo 87.- Prescribirán en un mes las acciones del Ayuntamiento para suspender a las y los servidores
públicos por causas justificadas y para disciplinar las faltas de ellos, contando el plazo a partir de la fecha en
que se dé causa para la suspensión o sean conocidas las causas; de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 180 de la Ley del Trabajo.
Artículo 88.- Será facultad exclusiva de él o la Titular del Ejecutivo Municipal eximir cualquiera de las
sanciones que se expresan en el presente reglamento, excepto las que con base en la Ley Federal del
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Trabajo, la Ley del Trabajo, así como, la Ley de Responsabilidades, no se permita dicha decisión o sea
competencia de otras autoridades.
CAPÍTULO QUINTO
CAMBIOS Y PERMISOS
Artículo 89.- Los cambios de adscripción, dentro de la Administración, es un derecho único y exclusivo del
Ayuntamiento, por lo que los cambios que se realicen dentro de la estructura de la Administración deberán
regirse por los principios de equidad y por los propios requerimientos de la administración, por lo consiguiente
las permutas para el caso de pretenderse deberán de ser analizadas por el Ayuntamiento, a través de la
Dirección, con la aprobación de la Dirección General de Administración y Finanzas, previa solicitud que se
presente por escrito ante la Dirección de su adscripción.
Artículo 90.- Los permisos serán emitidos solo por la Dirección con aprobación de la Dirección General de
Administración y Finanzas, teniendo en cuenta que se soliciten con anticipación de una semana a tres días
hábiles y dependiendo de la causalidad del permiso y a su grado de necesidad.
Artículo 91.- La afectación al descuento a la nómina será atribución de la Dirección, previa autorización de la
Dirección General de Administración y Finanzas.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS ESTIMULOS POR DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN CAPACITACIÓN
Artículo 92.- Las y los servidores públicos generales podrán tener derecho al estímulo económico previsto en
este reglamento, si:
I. Su puntualidad y asistencia a los cursos de capacitación o desarrollo sean perfectas;
II. Obtengan la máxima calificación;
III. El curso o actividad de capacitación tenga una duración de 20 horas o más;
IV. No hayan sido capacitados en la misma materia anteriormente; y
V. Continúen prestando sus servicios en la fecha de entrega de los estímulos correspondientes.
Artículo 93.- Sólo se otorgará a las y los servidores públicos un estímulo económico por cuatrimestre,
independientemente del número de actividades de capacitación en las que hayan participado y siempre y
cuando esté autorizado el estímulo por el Titular de la Tesorería.
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Artículo 94.- La entrega de los estímulos por desempeño sobresaliente en cursos de capacitación se realizará
cuatrimestralmente.
Artículo 95.- El derecho al estímulo económico, será exclusivamente para las y los servidores públicos cuyo
nombramiento sea por tiempo indeterminado y en aquellas actividades de capacitación y desarrollo estarán
sujetas a evaluación del aprovechamiento de los conocimientos impartidos.
Artículo 96.- El derecho a recibir el estímulo económico prescribirá después de un año de haberse hecho
acreedor al mismo, o bien, antes de ese lapso, si la o el servidor público se retira del servicio.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL SISTEMA INTEGRAL DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO
Artículo 97.- El sistema integral de Capacitación y Desarrollo que establezca el Municipio será parte del
sistema de profesionalización de las y los servidores públicos, e invariablemente deberá contribuir a la
identificación de éstos con los fines de la Administración.
Artículo 98.- La planeación, ejecución y control del sistema integral de capacitación y Desarrollo será
responsabilidad de la Dirección.
Artículo 99.- El sistema Integral de Capacitación y Desarrollo se conformará con los siguientes cuatro
subsistemas:
I. Subsistema de detección de necesidades de capacitación;
II. Subsistema de planes y programas de capacitación;
III. Subsistema de desarrollo curricular; y
IV. Subsistema de evaluación.
Artículo 100.- El Subsistema de Detección de necesidades de capacitación es una etapa de investigación
obligada, metodológicamente, que deberá llevarse a cabo antes de emprender actividades de capacitación y
desarrollo.
Artículo 101.- El Subsistema de planes y programas de Capacitación deberá basarse, invariablemente, en la
detección de necesidades de capacitación y contener las actividades a realizar durante un período de un año.
Al resultado de esta acción se denominará Programa Anual de Capacitación.
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Artículo 102.- El subsistema de desarrollo curricular es aquél en el que se determinan los objetivos operativos
de cada curso de capacitación, el temario y sus contenidos específicos, la modalidad de enseñanza, las
características de la evaluación y la bibliografía requerida así como su valor curricular para efectos de
ascenso
Artículo 103.- El Subsistema de Evaluación, que forma parte del Sistema Integral de Capacitación y
Desarrollo, deberá asociarse siempre a la búsqueda de la comprobación del logro de los objetivos previstos
en el desarrollo curricular. Este proceso tendrá que ser permanente y llevarse a cabo durante el término de
toda actividad de capacitación.
Artículo 104.- Las y los servidores públicos, una vez incorporados al servicio con nombramiento por tiempo
indeterminado, pueden permanecer en el mismo en tanto no incurran en alguna causal de rescisión de la
relación laboral establecida en la legislación vigente, o bien se termine la misma por renuncia, fallecimiento,
inhabilitación total permanente o jubilación. Esta situación es uniforme tanto para las y los servidores públicos
generales como para los de confianza.
TÍTULO TERCERO
DE SU COMPETENCIA Y DE LOS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 105.- La Contraloría Municipal, a través del Contralor o Contralora y el Director o Directora Jurídica;
serán competentes en términos de la Ley Orgánica, Ley de Responsabilidades, Código de Procedimientos y el
Reglamento General.
Artículo 106.- Para la instrumentación del procedimiento administrativo disciplinario, se requiere que exista el
pliego preventivo correspondiente, con el cual se acredite este tipo de responsabilidad.
Artículo 107.-El procedimiento administrativo resarcitorio se agotará en términos de la Ley de
Responsabilidades.
Artículo 108.- La resolución derivada del procedimiento en términos de Ley, tiene por objeto reparar,
indemnizar o resarcir los daños y perjuicios que se causen a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, así
como el patrimonio de los organismo auxiliares y fideicomisos públicos, mismas que se fijarán en cantidad
líquida exigiéndose se solventen de inmediato, caso contrario se harán efectivos mediante el Procedimiento
Administrativo de Ejecución, en su carácter de créditos fiscales.
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CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS RECURSOS Y SANCIONES
Artículo 109.- Las y los servidores públicos municipales que se hagan acreedores a alguna sanción o medida
disciplinaria, está será aplicada por la Dirección y/o la Contraloría Municipal según sea el caso, con copia a su
expediente.
Artículo 110.- Acreditada la responsabilidad administrativa de las y los Servidores Públicos, una vez agotado
en todas y cada una de sus partes del procedimiento, la Contraloría Municipal podrá aplicar sanciones sin
contravenir a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades, así como al Código de Procedimientos.
Artículo 111.- Las sanciones que podrá aplicar la Contraloría Municipal por responsabilidad administrativa
serán las siguientes:
I. Amonestación;
II. Suspensión de Empleo, Cargo o Comisión;
III. Destitución del Empleo, Cargo o Comisión;
IV. Sanción Económica; y
V. Inhabilitación Temporal para desempeñar cargos, empleos y comisiones en el servicio público.
Artículo 112.- Toda sanción de amonestación y apercibimiento por escrito, suspensión y rescisión deberá
estar apoyada en un acta administrativa debidamente fundamentada, misma que deberá ser elaborada por la
Dirección, contando siempre con la presencia de un representante de la Contraloría Municipal, sujetándose
siempre a lo señalado en la Ley del Trabajo, La Ley Federal del Trabajo en aplicación supletoria, el Código de
Procedimientos, en la Ley de Responsabilidades y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 113.- El acta administrativa deberá expresar tanto el testimonio de la o el servidor público que
incurrió en la falta, como la parte que solicita el levantamiento de la misma, antes de emitir el dictamen
correspondiente, deberán darse la oportunidad al servidor público de declarar lo que a su derecho convenga.
Artículo 114.- Prescribirán en un mes las acciones del Ayuntamiento para suspender a las y los servidores
públicos por causas justificadas y para disciplinar las faltas de ellos, contando el plazo a partir de la fecha en
que se dé causa para la suspensión o sean conocidas las causas; de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 180 de la Ley del Trabajo.
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Artículo 115.- Será facultad exclusiva de él o la Titular del Ejecutivo Municipal eximir cualquiera de las
sanciones que se expresan en el presente reglamento, excepto las que con base en la Ley Federal del
Trabajo, la Ley del Trabajo así como la Ley de Responsabilidades, no se permita dicha decisión o sea
competencia de otras autoridades.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS MEDIOS DISCIPLINARIOS Y MEDIDAS DE APREMIO
Artículo 116.- La Contraloría Municipal, podrá hacer cumplir la determinación de la suspensión temporal de
su cargo, empleo o comisión de los presuntos responsables, como medida de seguridad en términos de la Ley
de Responsabilidades.
Artículo 117.- Para el cumplimiento de las atribuciones que le confieren las Leyes aplicables, el Órgano de
Control Interno podrá hacer uso de las siguientes medidas de apremio:
I. Multa de uno hasta cincuenta días de salario mínimo diario vigente en la zona geográfica. Si el
infractor fuese jornalero u obrero trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de
su jornal o salario de un día;
II. Auxilio de la fuerza pública; y
III. Vista al Ministerio Público cuando se trate de hechos delictivos.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal.
Segundo.- Con su entrada en vigor, se abrogan o derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor
jerarquía que se contravengan al presente Reglamento.
Tercero.- Los cambios que se den en la estructura de la Contraloría Municipal por efectos de este
Reglamento se llevarán a cabo dentro de los sesenta días posteriores a su vigencia.
Cuarto.-Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el artículo
91 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, proceda a certificar el presente Acuerdo.
Quinto.-Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de los interesados, el
contenido del que se acuerda.
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Por lo tanto mando que se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Ixtapaluca, Estado de México, a los 17 días del Mes de Julio del Año 2015
Presidente Municipal de Ixtapaluca, Estado de México.
Prof. Gustavo Hernández Martínez
(RÚBRICA).
Lic. Julio Cesar Coca Paz
Secretario del Honorable Ayuntamiento
(RÚBRICA).