reglamento general de la...

23
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR REGLAMENTO SOBRE RÉGIMEN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ PROPÓSITO El presente reglamento tiene como propósito establecer una serie de lineamientos académicos que blinden el basamento filosófico y andragógico que sustenta a la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Ello implica la calidad académica, defensa de un egresado con un perfil de investigador y con amplia perspectiva epistemológica. CAPÍTULO I "DISPOSICIONES GENERALES" Artículo 1: Los estudios en la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez" se regirá por lo establecido en este Reglamento. Artículo 2: Los estudios en la Universidad se ofrecerán en diferentes áreas del conocimiento y se desarrollarán en Planes de Estudio, a nivel del Pregrado y de Postgrado, en Cursos de Extensión de Educación Permanente. Artículo 3: En concordancia con los principios filosóficos de la Universidad, a los efectos de este Reglamento, se identificará a los Profesores como Facilitadores y a los Estudiantes como Participantes. Artículo 4: Los planes de estudio son cuerpos sistematizados de objetivos , contenidos y actividades organizados en Cursos, Pasantías , Tesis de postgrado y corresponden a un perfil profesional determinado. Parágrafo Único: La Universidad, conforme a sus principios filosóficos, podrá diseñar Planes de Estudio que respondan a las necesidades, utilizando todos los sistemas científicos de la cibernética , informática y tecnología , para el mejor beneficio del participante y de la comunidad . Artículo 5: Los Planes de Estudio se administrarán por Períodos Académicos Regulares o Intensivos. Parágrafo Primero: Los Períodos Académicos Regulares e Intensivos tendrán una duración de 16 y 8 semanas efectivas de labor, respectivamente, incluidas las Evaluaciones Finales, cuando éstas procedan. Parágrafo Segundo: La administración de los Períodos Académicos se hará de acuerdo con las necesidades y posibilidades de la Universidad. Artículo 6: El Curso es una unidad de planificación curricular que tendrá carácter obligatorio o electivo y junto con la Pasantía, la Tesis de postgrado y el Servicio Comunitario Estudiantil, constituyen el Plan de Estudios de la Carrera o los Planes de Estudio de Postgrado, el cual permitirá a los participantes el logro de las conductas establecidas en los respectivos perfiles de las Carreras, utilizando técnicas de aprendizaje modernas y experimentales. Artículo 7: Los Cursos Obligatorios son aquellos que se consideran indispensables para la formación integral del participante, según lo establecido en el respectivo Plan de Estudios. Artículo 8: Los Cursos Electivos son aquellos que contribuyen a satisfacer los intereses individuales de los participantes. Estos Cursos podrán ser preestablecidos en el Plan de Estudios de acuerdo con aspectos específicos de la carrera o cursos de Postgrado seleccionados, o ser abiertos. Estos últimos podrán ser seleccionados entre los diferentes

Upload: vonguyet

Post on 03-Oct-2018

275 views

Category:

Documents


7 download

TRANSCRIPT

Page 1: REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESRfiles.unesrextensionsabaneta.webnode.com.ve/200000013-e193ce2873... · REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR ... utilizando técnicas de aprendizaje ... aula

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR

REGLAMENTO SOBRE RÉGIMEN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ PROPÓSITO

El presente reglamento tiene como propósito establecer una serie de lineamientos

académicos que blinden el basamento filosófico y andragógico que sustenta a la

Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Ello implica la calidad académica,

defensa de un egresado con un perfil de investigador y con amplia perspectiva

epistemológica.

CAPÍTULO I

"DISPOSICIONES GENERALES"

Artículo 1: Los estudios en la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez" se

regirá por lo establecido en este Reglamento.

Artículo 2: Los estudios en la Universidad se ofrecerán en diferentes áreas del

conocimientoy se desarrollarán en Planes de Estudio, a nivel del Pregrado y de Postgrado,

en Cursos de Extensión de Educación Permanente.

Artículo 3: En concordancia con los principiosfilosóficos de la Universidad, a los efectos

de este Reglamento, se identificará a los Profesores como Facilitadores y a los Estudiantes

como Participantes.

Artículo 4: Los planes de estudio son cuerpos sistematizados de objetivos, contenidos y

actividades organizados en Cursos, Pasantías, Tesis de postgrado y corresponden a un perfil

profesional determinado.

Parágrafo Único: La Universidad, conforme a sus principios filosóficos, podrá diseñar

Planes de Estudio que respondan a las necesidades, utilizando todos los sistemas científicos

de la cibernética, informática y tecnología, para el mejor beneficio del participante y de la

comunidad.

Artículo 5: Los Planes de Estudio se administrarán por Períodos Académicos Regulares o

Intensivos.

Parágrafo Primero: Los Períodos Académicos Regulares e Intensivos tendrán una

duración de 16 y 8 semanas efectivas de labor, respectivamente, incluidas las Evaluaciones

Finales, cuando éstas procedan.

Parágrafo Segundo: La administración de los Períodos Académicos se hará de acuerdo

con las necesidades y posibilidades de la Universidad.

Artículo 6: El Curso es una unidad de planificación curricular que tendrá carácter

obligatorio o electivo y junto con la Pasantía, la Tesis de postgrado y el Servicio

Comunitario Estudiantil, constituyen el Plan de Estudios de la Carrera o los Planes de

Estudio de Postgrado, el cual permitirá a los participantes el logro de las conductas

establecidas en los respectivos perfiles de las Carreras, utilizando técnicas de aprendizaje

modernas y experimentales.

Artículo 7: Los Cursos Obligatorios son aquellos que se consideran indispensables para la

formación integral del participante, según lo establecido en el respectivo Plan de Estudios.

Artículo 8: Los Cursos Electivos son aquellos que contribuyen a satisfacer los intereses

individuales de los participantes. Estos Cursos podrán ser preestablecidos en el Plan de

Estudios de acuerdo con aspectos específicos de la carrera o cursos de Postgrado

seleccionados, o ser abiertos. Estos últimos podrán ser seleccionados entre los diferentes

Page 2: REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESRfiles.unesrextensionsabaneta.webnode.com.ve/200000013-e193ce2873... · REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR ... utilizando técnicas de aprendizaje ... aula

Cursos que ofrezca la Universidad o ser reconocidos como tales, a través de los Procesos de

Acreditación o Equivalencia.

Artículo 9: El valor cuantitativo de los Cursos previstos en los Planes de Estudio, se

expresa en unidades-crédito. Una unidad-crédito es equivalente a una (1) hora semanal en

aula por período académico o a tres (3) o cuatro (4) horas semanales de trabajo práctico o

de laboratorio por período académico.

Parágrafo Único: La pasantía de Pregrado y el Componente Teórico Práctico de

Postgrado tendrá un valor total de unidades-crédito que variará de acuerdo con los

respectivos Planes de Estudio.

Artículo 10: La interacciónentre Participante y Facilitador se establecerá de acuerdo con

la complejidad del Curso y tendrá un máximo de cuatro (4) horas semanales presenciales de

aula o a distancia, a nivel de Pregrado en períodos académicos regulares, con excepción de

los trabajos prácticos, de laboratorio, las pasantías y el Servicio Comunitario del Estudiante

de Educación Superior. El número de unidades-crédito de cada curso, será especificado en

el Plan de Estudios correspondiente.

Parágrafo Único: El número de unidades-crédito asignado a un curso será el mismo en

las diferentes estrategias que utilice la Universidad.

Artículo 11: La Prelación no es un requisito de secuencia de aprendizaje de unos cursos

con respecto a otros, por cuanto el currículo de la UNESR es flexible, participativo,

andragógico y autodirigido.

CAPÍTULO II

"DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR"

SECCIÓN PRIMERA

"DEL PREGRADO"

Artículo 12: Los Planes de Estudio de Pregrado se diseñarán conforme a los perfiles

profesionales de las Carreras que conducirán a los Títulos de Técnico Superior, Ingeniero,

Licenciado o su equivalente.

Artículo 13: Los Planes de Estudio se estructurarán en Ciclos, de acuerdo con las

características específicas en cada caso.

Artículo 14: El Nivel de Pregrado incluirá Cursos correspondientes a los Ciclos

Introductorio, General y Profesional, que se complementan entre sí.

Artículo 15: Los Cursos correspondientes al Ciclo Introductorio, iniciarán a los

participantes en la utilización de las estrategias metodológicas aplicadas en la Universidad,

contribuirán al desarrollo de actitudes que les permitirán incorporarse al

sistemauniversitario y coadyuvarán a su desarrollo personal.

Artículo 16: Los Cursos correspondientes al Ciclo General, estarán orientados a la

adquisición y aplicación del conocimiento dentro de los campos humanísticos, tecno -

científico y sociocultural en función del desarrollo integral del hombre, de la comunidad

circundante y del país.

Artículo 17: Los Cursos correspondientes al Ciclo Profesional, estarán orientados a la

adquisición y aplicación del conocimiento y al desarrollo de habilidades, destrezas y

actitudes hacia la investigación en la Carrera o Mención escogidas. Igualmente promoverán

la participación profesional dentro del entorno social.

Page 3: REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESRfiles.unesrextensionsabaneta.webnode.com.ve/200000013-e193ce2873... · REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR ... utilizando técnicas de aprendizaje ... aula

Artículo 18: Los Planes de Estudio de las Carreras conducentes al Título de Técnico

Superior, contemplarán:

a.

b. Entre 75 y 113 unidades crédito, incluyendo la Pasantía.

c. Entre 25 y 33 cursos.

d. Otros requisitos que establezca la Universidad.

Artículo 19: Los Planes de Estudio de las Carreras conducentes a los Títulos de

Ingenieros, Licenciados o su equivalente, contemplarán:

a. Entre 150 y 175 unidades de crédito, incluyendo la pasantía.

b. Entre 45 y 55 cursos.

c. Prestación del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.

d. Otros requisitos que establezca la Universidad.

Artículo 20: El número de Cursos correspondientes a los Ciclos Introductorio, General y

Profesional, variará de acuerdo con la ponderación que se les asigne en el respectivo Plan de

Estudio, con base en los siguientes rangos:

a. Ciclo Introductorio: de 10 a 15 unidades crédito.

b. Ciclo General: de 50 a 60 unidades crédito.

c. Ciclo Profesional: de 90 a 100 unidades crédito.

Parágrafo Primero: El número de unidades crédito obligatorias en una Carrera, será

equivalente al setenta por ciento (70%) del total de las unidades crédito que integran el Plan

de Estudio.

Parágrafo Segundo: El número de unidades crédito electivas en una Carrera,

corresponderá a un treinta por ciento (30%) del total de las unidades crédito que integran

el Plan de Estudio, de las cuales, hasta un máximo de diez por ciento (10%) corresponde a

Cursos Electivos Abiertos.

SECCIÓN SEGUNDA

"DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL TITULO DE PREGRADO"

Artículo 21: Para obtener el Título de Pregrado se requerirá haber aprobado todas las

unidades crédito establecidas en los respectivos Planes de Estudio, y el cumplimiento de los

demás requisitos exigidos al efecto.

Artículo 22: El Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, es un

requisito indispensable para la obtención del título de técnico superior, licenciado,

especialista, magister o su equivalente. El proceso de prestación del Servicio Comunitario se

regirá de acuerdo con lo establecido en la Ley del Servicio Comunitario de los Estudiantes

de Educación Superior y su Reglamento en la UNESR.

Artículo 23: La Universidad exigirá como requisito para obtener el Título de las carreras

que ofrece, el conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano, que habilite

al participante para procesar y utilizar la información y comunicación multicultural.

SECCIÓN TERCERA

"DEL POSTGRADO"

Artículo 24:Los estudios de Postgrado tendrán como finalidad capacitar recursos

humanos de alto nivel que puedan contribuir al desarrollo científico, tecnológico y cultural

Page 4: REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESRfiles.unesrextensionsabaneta.webnode.com.ve/200000013-e193ce2873... · REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR ... utilizando técnicas de aprendizaje ... aula

del país, mediante el análisis y aportes a la solución de problemas regionales, nacionales y

universales.

Artículo 25: Los estudios de Postgrado de la Universidad Nacional Experimental "Simón

Rodríguez", se clasifican de la siguiente manera:

1. Estudios no conducentes a un Título Académico:

a. De Ampliación.

b. De Actualización.

c. De Perfeccionamiento.

d. De Entrenamiento Postdoctoral.

1. Estudios conducentes a un Título Académico:

a. De Especialización.

b. De Maestría.

c. De Doctorado.

Los estudios de Ampliación, Actualización, Perfeccionamiento y Entrenamiento

Postdoctoral, se refieren a Cursos cortos para adquirir o profundizar conocimientos en un

área determinada.

Artículo 26: Los estudios de Especialización tendrán como objetivo proporcionar los

conocimientos y el adiestramiento necesario para la formación de expertos, con elevada

competencia en un área específica de una profesión determinada.

Artículo 27: Para obtener el Título de Especialista, deben cumplirse los siguientes

requisitos:

a. Haber aprobado un número mínimo de treinta y dos (32) unidades crédito, de

acuerdo con el Plan de Estudios correspondientes.

b. Poseer el conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano, que habilite

al participante para procesar y utilizar la información y comunicación multicultural.

c. Los demás establecidos en el Plan de Estudios correspondiente.

Artículo 28: Los estudios de Maestría tendrán por finalidad preparar los recursos

humanos en un área específica del conocimiento y estarán destinados al estudio profundo y

sistematizado de la misma, y a la formación metodológica para la investigación. Estos

estudios darán opción al Título de Magíster en la Mención correspondiente, según la

naturaleza de la misma.

Artículo 29: Para obtener el Titulo de Magíster, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a.

b. Haber aprobado un número mínimo de cuarenta y dos (42) unidades crédito, de

acuerdo con el Plan de Estudios correspondiente.

c. Poseer el conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano, que habilite

al participante para procesar y utilizar la información y comunicación multicultural.

d. Haber aprobado la tesis de Maestría, la cual tendrá un valor mínimo de seis (6)

unidades créditos adicionales a lo establecido en el literal "a" de este Artículo.

e. Presentar y aprobar la tesis de Maestría, en un plazo máximo de cuatro (4) años, a

partir del inicio de los estudios correspondientes.

f. Los demás requisitos establecidos en el respectivo Plan de Estudios.

Page 5: REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESRfiles.unesrextensionsabaneta.webnode.com.ve/200000013-e193ce2873... · REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR ... utilizando técnicas de aprendizaje ... aula

Artículo 30: El proceso de elaboración, presentación y evaluación de la tesis de Maestría

se regirá de acuerdo con las normas establecidas por la Universidad.

Artículo 31: Los estudios de Doctorado tendrán por finalidad la capacitación de recursos

humanos para la realización de trabajos de investigación originales, que constituyan

aportes significativos al conocimiento en un área específica del saber. Estos estudios darán

opción al Título de Doctor en el área correspondiente.

Artículo 32: Para obtener el Título de Doctor deben cumplirse los siguientes requisitos:

a. Haber realizado y aprobado todas las actividades previstas, correspondiente a un

número mínimo de treinta y cinco (35) unidades crédito para quienes tengan Título

de Maestría o su equivalente; cincuenta (50) para quienes tengan Título de

Especialista; y, de ochenta y tres (83) para quienes ingresen con Título de Licenciado

o su equivalente.

b. Aprobar la tesis Doctoral, la cual se presentará conforme a lo previsto en el Artículo

160 de la Ley de Universidades. Dicha Tesis tendrá un valor mínimo de diez (10)

unidades créditos adicionales, de acuerdo con lo establecido en el literal "a".

c. Poseer el conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano, que habilite

al participante para procesar y utilizar la información y comunicación multicultural.

d. Los demás requisitos establecidos en el respectivo Plan de Estudio.

Artículo 33: El proceso de elaboración, presentación y aprobación de la tesis Doctoral se

regirá de acuerdo con las normas establecidas al efecto.

SECCIÓN CUARTA

"DE LOS CURSOS DE EXTENSIÓN"

Artículo 34: Las actividades de Extensión, Cultura y Deportes, estarán dirigidas a

satisfacer las necesidades formuladas por los diferentes sectores, áreas o niveles en todo el

Territorio Nacional; así como también en el exterior en los países que tengan relaciones con

Venezuela.

Artículo 35: Los Cursos de Extensión serán desarrollados por las unidades operativas y

otras dependencias de la Universidad. La programación de dichos Cursos se hará de

acuerdo con las necesidades planteadas por las unidades operativas, y su ejecución será

coordinada con la Unidad Responsable de Extensión de la Universidad.

Artículo 36: Los Cursos de Extensión podrán conducir a la obtención de Constancias,

Diplomas, Certificados de Asistencia o de Aprobación, de acuerdo con los requisitos

establecidos al efecto.

Parágrafo Único: Los Cursos de Extensión que impliquen Certificado de Aprobación,

podrán ser acreditados de acuerdo con sus características en los estudios de Pregrado y

Postgrado que ofrezca la Universidad.

SECCIÓN QUINTA

"DE LAS ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE"

Artículo 37: Las Estrategias de Aprendizaje en la Universidad estarán dirigidas a orientar

al participante hacia la búsqueda, adquisición y construcción del conocimiento y hacia el

desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes y valor mediante diferentes técnicas que

permitan su independencia progresiva durante el proceso de formación y capacitación.

Artículo 38: Las Estrategias de Aprendizaje son las siguientes:

Page 6: REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESRfiles.unesrextensionsabaneta.webnode.com.ve/200000013-e193ce2873... · REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR ... utilizando técnicas de aprendizaje ... aula

a. Estudios Contiguos.

b. Estudios Supervisados.

c. Estudios Libres.

Artículo 39: Los Estudios Contiguos se caracterizan por una interacción inmediata y

directa entre el participante, sus facilitadores y sus compañeros en un ambiente de

aprendizaje.

Artículo 40: Los Estudios Supervisados se caracterizan por una interacción periódica

entre el participante y sus facilitadores, con orientación para el cumplimiento de las

actividades de aprendizaje por parte del participante, sobre la base de los principios de la

educación a distancia.

Artículo 41: Los Estudios Libres se caracterizan por el cumplimiento de las actividades de

aprendizaje, bajo la absoluta responsabilidad del Participante sin interacción periódica

obligatoria entre éste y los Facilitadores. Los Estudios Libres se regirán por las Normas que

al efecto dicte la Universidad.

SECCIÓN SEXTA

"DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE Y DE LAS TÉCNICAS DE APRENDIZAJE"

Artículo 42: Al inicio de cada Curso se acordará un Contrato de Aprendizaje entre el

facilitador y los participantes. El Contrato de Aprendizaje se regirá por las Normas

establecidas por la Universidad.

Artículo 43: Los estudios se desarrollarán de modo preferente, mediante Cursos

Estructurados, Seminarios, Talleres, Proyectos, Pasantía, Servicio Comunitario y Tesis de

Postgrado.

Artículo 44: El Curso Estructurado es una forma de organizar los objetivos, contenidos y

actividades de aprendizaje relacionados con un sector del conocimiento, que permite

combinar diversas técnicas de aprendizaje y puede administrarse a través de las estrategias

de Estudios Contiguos, Supervisados y Libres.

Artículo 45: El Seminario es una técnica de aprendizaje dirigida al trabajo en grupo,

mediante la cual los Facilitadores y los Participantes organizan sus actividades, haciendo

hincapié en las discusiones sobre Conferencias y Exposiciones, así como en la elaboración,

presentación y defensa de monografías individuales o por equipos.

Artículo 46: El Taller es una técnica de aprendizaje dirigida al trabajo en grupo, que se

fundamenta en una relación directa entre Participantes y Facilitadores, cuyo propósito es

lograr la integración de las bases teóricas con la ejecución práctica correspondiente.

Artículo 47: El Proyecto es una técnica de aprendizaje que consiste en el análisis y

diagnosis de situaciones y presentación de opciones que pueden conducir a la ejecución de

un trabajo de investigación para la solución de problemas específicos relacionados con un

campo de estudio.

Artículo 48: La Pasantía consiste en el cumplimiento de actividades prácticas por parte

del participante, de acuerdo con el perfil de la Carrera, en una empresa, institución u otro

ente de especial interés para su formación profesional. Dichas actividades estarán

coordinadas por la Unidad Responsable de Pasantías y se regirán por las Normas

establecidas al efecto.

Parágrafo Único: La Pasantía en las Carreras de Educación se denominará "Práctica

Profesional" y se regirá por el Instructivo que al efecto se dicte.

Page 7: REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESRfiles.unesrextensionsabaneta.webnode.com.ve/200000013-e193ce2873... · REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR ... utilizando técnicas de aprendizaje ... aula

Artículo 49: El Servicio Comunitario, a los efectos de la LSCEES, es la actividad que

deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen

estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos,

culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en

beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines

del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y esta Ley".

Artículo 50: La Tesis de Maestría deberá realizarse bajo la dirección de un Tutor y

consistirá en una labor individual que demuestre tanto el dominio como la aplicación de los

métodos y técnicas de investigación, propios de un área específica del conocimiento.

Además, la Tesis deberá elaborarse expresamente para la obtención de la Maestría.

Artículo 51: La Tesis Doctoral consistirá en una investigación original que constituya un

aporte significativo al conocimiento y demuestre la independencia de criterio de su autor.

Deberá ser elaborada especialmente para la obtención del Doctorado.

CAPÍTULO III

"DE LOS PARTICIPANTES"

SECCIÓN PRIMERA

"DE LA SELECCIÓN, INGRESO Y PERMANENCIA"

Artículo 52: La Universidad establecerá un sistema de selección, ingreso y permanencia

de los Participantes, coherentes con sus políticas que contribuyan a facilitar el alcance de

los objetivos institucionales.

Parágrafo Primero: El Vicerrectorado Académico de la Universidad someterá los

criterios de selección, ingreso y permanencia de participantes de Pregrado y Postgrado a la

consideración del Consejo Directivo.

Parágrafo Segundo: La Secretaría de la Universidad tendrá a su cargo el desarrollo de

los procedimientos de selección, ingreso y permanencia, conforme con las decisiones que

sobre la materia establezca el Consejo Directivo.

Artículo 53: La Universidad, a nivel de Pregrado mantendrá las siguientes formas de

ingreso:

a. Sistema de Pre-inscripción nacional y selección interna.

b. Equivalencia de Estudios.

c. Acreditación del Aprendizaje por Experiencia.

d. Otras formas de ingreso que sean aprobadas por la autoridad competente.

Artículo 54: La selección, ingreso, seguimiento y egreso de los participantes a nivel de

pregrado y postgrado, se determinará de acuerdo con las Normas establecidas al efecto.

Artículo 55: La Universidad podrá admitir a nivel de Pregrado, Bachilleres en las

siguientes condiciones:

a. Los Bachilleres que cumplan con los requisitos fijados por el Consejo Nacional de

Universidades y por la Universidad, podrán ingresar directamente a la Carrera

escogida.

b. Los Bachilleres con estudios en Educación Superior incompletos, podrán ingresar a

través de Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, si cumplen con las

disposiciones señaladas el efecto.

Page 8: REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESRfiles.unesrextensionsabaneta.webnode.com.ve/200000013-e193ce2873... · REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR ... utilizando técnicas de aprendizaje ... aula

c. Los Bachilleres que no hayan concluido sus estudios en instituciones de Educación

Superior, que otorguen el Título de Licenciado o su equivalente, podrán ingresar

mediante el sistema de Equivalencia de Estudios.

d. Los egresados de instituciones de Educación Superior, inclusive de esta universidad,

podrán ingresar a través de Acreditación del Aprendizaje por Experiencia,

Equivalencias de Estudios, Planes de Articulación, y por el Sistema de Selección e

Ingreso establecido en la Universidad.

e. Los Bachilleres procedentes de instituciones educativas extranjeras podrán ingresar a

la Universidad, si cumplen con el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.

SECCIÓN SEGUNDA

"DE LAS EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS, ACREDITACIÓN

DEL APRENDIZAJE POR EXPERIENCIA, PLANES DE ARTICULACIÓN

RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS Y REVÁLIDA DE TÍTULOS

Artículos 56: La Universidad mantendrá un sistema de Equivalencia de Estudios,

Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, Planes de Articulación, Reconocimiento de

Estudios y Reválida de Títulos, para aquellos participantes provenientes de los Institutos de

Educación Superior reconocidos por el Consejo Nacional de Universidades. Estos procesos

se regirán por el ordenamiento jurídico vigente y por las disposiciones que al efecto dicte el

Consejo Directivo.

Artículo 57: En los procesos de Equivalencias, Acreditación del Aprendizaje por

Experiencia, Reconocimiento de Estudios y de otros similares no previstos en este

Reglamento, se podrán reconocer los aprendizajes que posea el participante, aún cuando no

estén incluidos en las obligaciones académicas previstas en el Plan de Estudios. Estos

Cursos, una vez reconocidos, se acreditarán como Electivas Abiertas.

Artículo 58: Los participantes de Educación Superior que aspiren a ingresar a la

Universidad, provenientes de institutos extranjeros, tendrán que someterse al

ordenamiento jurídico vigente sobre la materia y a las Normas que al efecto apruebe el

Consejo Directivo.

Artículo 59: Los profesionales que aspiren revalidar su Título en la Universidad, deberán

someterse al ordenamiento jurídico sobre la materia y a las Normas que al efecto apruebe el

Consejo Directivo.

SECCIÓN TERCERA

"DE LA ACREDITACIÓN DEL APRENDIZAJE POR EXPERIENCIA"

Artículo 60: La Acreditación del Aprendizaje por Experiencia es un proceso consistente

en el reconocimiento de aprendizajes adquiridos por experiencias educativas formales y no

formales a fin de certificar competencias que guarden correspondencia con los Planes de

Estudio de la Universidad.

Artículo 61: La Universidad podrá acreditar en Pregrado, hasta un setenta por ciento

(70%) del total de unidades crédito, correspondiente al Plan de Estudio de la carrera. Se

exceptúan de esta disposición las Carreras conducentes al Título de Técnico Superior. En

ningún caso se acreditará el Servicio Comunitario.

Artículo 62: El aspirante a la acreditación en Postgrado, deberá cursar en la Universidad,

por los menos el cincuenta por ciento (50%) de las unidades crédito exigidas por el

Programa de Especialización, Maestría o Doctorado, correspondiente. En ningún caso se

acreditará la tesis de postgrado.

Page 9: REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESRfiles.unesrextensionsabaneta.webnode.com.ve/200000013-e193ce2873... · REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR ... utilizando técnicas de aprendizaje ... aula

Artículo 63: La Acreditación se concederá en términos que expresen las siguientes

Categorías: Acreditado y no acreditado.

Artículo 64: La Universidad podrá ofrecer a los participantes, cuyos aprendizajes hayan

sido acreditados, diversas opciones para completar los componentes del Plan de Estudio

que les falten dentro de la Carrera seleccionada.

SECCIÓN CUARTA

"DE LA CARGA ACADÉMICA, RETIROS, REINCORPORACIONES,

TRASLADOS INTERNOS, CAMBIOS DE CARRERA O DE MENCIÓN"

Artículo 65: La carga académica máxima en Pregrado será de dieciocho (18) unidades

crédito, en períodos regulares, sin incluir las correspondientes a la pasantía; y un máximo

de nueve (9) unidades crédito en Intensivos.

Parágrafo Único: El participante que supere los cuatro cincuenta (4.50) puntos, podrá,

por vía de excepción, aumentar la carga académica hasta un máximo de veinticuatro (24)

unidades crédito en Períodos Regulares.

Artículo 66: La carga académica máxima en el Postgrado, será de doce (12) unidades

crédito en períodos regulares.

Parágrafo Primero: Para inscribir el máximo de unidades créditos, se exigirá un índice

de rendimiento académico mínimo de cuatro (4) puntos.

Parágrafo Segundo: El participante que supere los cuatro cincuenta (4.50) puntos,

podrá, por vía de excepción, aumentar la carga académica hasta un máximo de quince (15)

unidades crédito en Períodos Regulares.

Artículo 67: La Universidad tramitará solicitudes de modificación de Cursos, en los diez

(10) primeros días hábiles, después del comienzo del Período Académico Regular, y en los

primeros cinco (5) días hábiles, al comienzo de cada Período Académico Intensivo.

Parágrafo Primero: La modificación de Cursos dará derecho al participante de eliminar

y/o incluir otro Curso de la oferta académica del mismo período. La inscripción en otro

Curso, sólo podrá efectuarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada Período

Académico Regular; y, de cinco (5) días hábiles en los Períodos Académicos Intensivos.

Parágrafo Segundo: La eliminación de Cursos no dará derecho a la devolución de los

Aranceles pagados por ese concepto.

Artículo 68: El participante inscrito para cursar un Período Académico que se encuentre

imposibilitado de culminarlo, podrá justificar su retiro por escrito, en un término no mayor

de ocho (8) semanas, a partir del inicio de las actividades correspondientes, si cursa en un

Período Regular; y, de cuatro (4) semanas si cursa en un Período Intensivo. Cuando el

participante retire un curso se registrará con la letra "R".

Artículo 69: El participante que haya dejado de cursar cuatro (4) Períodos Académicos

Regulares consecutivos y aspire a proseguir sus estudios, deberá solicitar su

reincorporación ante el departamento de Control de Estudios del núcleo/convenio

respectivo. El mismo se someterá a los Planes de Estudio y a las Normas vigentes para el

momento de su reincorporación.

Artículo 70: La reincorporación, en el caso de que se hayan producido modificaciones

curriculares, podrá tramitarse por Equivalencia de Estudios, Acreditación del Aprendizaje u

otras formas que sean aprobadas por el Consejo Directivo.

Page 10: REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESRfiles.unesrextensionsabaneta.webnode.com.ve/200000013-e193ce2873... · REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR ... utilizando técnicas de aprendizaje ... aula

Parágrafo Único: En el caso de no haberse producido modificaciones curriculares, se

autorizará directamente la reincorporación para el Período Académico siguiente, de

acuerdo con la disponibilidad de la Oferta Académica.

Artículo 71: La Universidad aprobará solicitudes de Traslado, siempre y cuando éstas

sean consideradas justificadas y factibles y se cumplan los procedimientos establecidos al

respecto.

Artículo 72: El participante de Pregrado podrá optar al cambio de Carrera o Mención.

Dicho cambio se acordará por Equivalencia de Estudio o Acreditación del Aprendizaje por

Experiencia, cuando el participante haya aprobado Cursos no comunes en los Planes de

Estudio vigentes. En los casos en que el participante únicamente haya aprobado Cursos

comunes, tal cambio sólo requerirá la autorización expresa de la Unidad Responsable de

Control de Estudios.

Artículo 73: El participante de Postgrado podrá optar al cambio de Mención, antes de

haber cumplido veintiún (21) unidades crédito, del total señalado en el programa

respectivo. En tal caso las unidades aprobadas en la Mención de origen podrán acreditarse

como electivas en la nueva mención, previo cumplimiento de los trámites administrativos

correspondientes.

Parágrafo Único: En situaciones especiales, podrá acordarse el cambio de Mención, aún

después de haber aprobado veintiún (21) unidades crédito. La decisión sobre estos casos,

corresponderá a la Unidad Responsable de Postgrado.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN PRIMERA

"DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES"

Artículo 74: La evaluación es un proceso de carácter integral, progresivo, flexible,

participativo y científico, que tiene como finalidad proporcionar evidencias válidas y

confiables que permitan verificar el rendimiento del participante, determinar los resultados

y establecer las reorientaciones necesarias para el mejoramiento permanente del

rendimiento estudiantil y del proceso educativo que se desarrolla en la Universidad.

Artículo 75: La evaluación como proceso integral, considera el logro de los objetivos

tomando en cuenta todos los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje.

Artículo 76: La evaluación como proceso progresivo, conlleva a una actividad permanente

y formativa en función de los objetivos educacionales.

Artículo 77: La evaluación como proceso flexible, permite utilizar diferentes estrategias y

técnicas para verificar el logro de los objetivos establecidos.

Artículo 78: La evaluación como proceso participativo, promueve la auto-evaluación, la

coevaluación y la evaluación unidireccional.

Artículo 79: La evaluación como proceso científico, basa sus normas y principios, en

métodos y procedimientos acordes con los objetivos a evaluar, y en la utilización de

instrumentos que garanticen la confiabilidad y validez de las apreciaciones.

Artículo 80: La evaluación de los aprendizajes será diagnóstica, formativa y sumativa.

Artículo 81: La evaluación diagnóstica tiene como propósito identificar las condiciones en

las cuales, el participante, inicia el proceso de aprendizaje en un determinado curso u otra

actividad académica, y sus resultados servirán para establecer acciones sobre bases

confiables.

Page 11: REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESRfiles.unesrextensionsabaneta.webnode.com.ve/200000013-e193ce2873... · REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR ... utilizando técnicas de aprendizaje ... aula

Artículo 82: La evaluación formativa tiene como propósito determinar los logros y las

dificultades, durante las distintas etapas del desarrollo de los cursos u otras actividades

académicas, a los fines de mejorar el rendimiento estudiantil.

Artículo 83: El proceso de evaluación andragógico será cualitativo, cuantitativo y

participativo, el cual tendrá como propósito fundamental verificar el logro de los objetivos

al finalizar cada Curso o actividad académica, en un lapso o período académico

determinado. Sus resultados se traducen en calificaciones cualitativas y cuantitativas, de

acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 84: El grado de progreso alcanzado por los participantes en el proceso de

aprendizaje, se verificará a través de diversas formas de evaluación, entre otras: pruebas

escritas, orales y prácticas; de base estructurada, semi-estructurada y no estructurada;

trabajos prácticos y de laboratorio, presentación de informes orales y escritos, monografías,

proyectos e informes del aprendizaje-trabajo.

Artículo 85: La evaluación del proceso de aprendizaje será continua y estará dirigida a

comprobar el dominio alcanzado por el participante, en función de los objetivos de

formación académica, profesional y socio-comunitario.

Artículo 86: En la evaluación de los aprendizajes podrán aplicarse diferentes

procedimientos de evaluación, coevaluación y evaluación multidireccional, de acuerdo con

las estrategias de estudio y las técnicas de aprendizaje:

a. La auto-evaluación es un proceso mediante el cual el participante valora sus logros, en

función de los objetivos propuestos, determina los factores que influyen en su

actuación y analiza los resultados para la toma de decisiones correspondientes.

b. La coevaluación es un proceso mediante el cual el participante emite individualmente

o en grupo juicios valorativos de los logros alcanzados por sus compañeros. Tiene

como finalidad el perfeccionamiento de los resultados de los auto-evaluaciones y su

carácter es fundamentalmente formativo.

c. La evaluación multidireccional es un proceso mediante el cual el facilitador, la

comunidad, el asesor, tutor, el participante y otros actores valoran los logros

académicos, de investigación, extensión -comunitario, alcanzados en función de la

formación integral del participante y del desarrollo endógeno.

Artículo 87: La evaluación de los aprendizajes en la Estrategia de Estudios Libres, se

regirá por las Normas que al efecto dicte la Universidad.

Artículo 88: Los Cursos Estructurados, Talleres, Seminarios y Proyectos serán evaluados

por los Facilitadores responsables de los mismos. En el proceso de Recuperación, los

Cursos podrán ser evaluados, excepcionalmente, por otro Facilitador del área, de acuerdo

con las Normas que al efecto se dicten.

Parágrafo Único: La evaluación de la Pasantía se regirá por las Normas que al efecto se

dicten.

SECCIÓN SEGUNDA

"DE LAS CALIFICACIONES Y SUS NIVELES DE APROBACIÓN"

Artículo 89: Los resultados cuantitativos de la evaluación de los aprendizajes se expresan

numéricamente mediante la aplicación de una Escala entre uno (1,00) y cinco (5,00)

puntos, ambos inclusive, con una nota mínima aprobatoria de cuatro (4,00) puntos. El

resultado cualitativo para el caso de la prestación del Servicio Comunitario, su

cumplimiento será registrado como "Aprobado" o "No Aprobado".

Page 12: REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESRfiles.unesrextensionsabaneta.webnode.com.ve/200000013-e193ce2873... · REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR ... utilizando técnicas de aprendizaje ... aula

Artículo 90: La calificación de las actividades de evaluación viene dada por el peso

asignado a cada una de ellas en el Contrato de Aprendizaje.

Artículo 91: La calificación de las diferentes actividades se hace tomando como base el

porcentaje de objetivos alcanzados de uno (1) a cien (100), y se convertirá en la Escala de

uno (1) a cinco (5).

Artículo 92: Los participantes que no hubieren obtenido la nota mínima aprobatoria y los

inasistentes de algún curso, sin considerar la técnica de aprendizaje, tendrán derecho a

recuperación, dentro de un lapso no mayor de dos (2) semanas, a partir de la fecha de

Evaluación Final en Períodos Académicos Regulares. No habrá recuperación en los

Períodos Académicos Intensivos. Las pasantías no estarán sujetas a recuperación.

Articulo 93: Cuando el participante haya concluido el proceso de recuperación, la

calificación obtenida anula la inmediata anterior y es la que se toma en cuenta para el

cálculo del índice de rendimiento académico, pero en su expediente figurarán ambas

calificaciones.

Parágrafo Único: Si el participante no hiciese uso del derecho a recuperación o no

obtuviese la nota mínima aprobatoria, deberá inscribir el curso en otro período académico y

la calificación obtenida en primera oportunidad se tomará en cuenta para el cálculo del

índice de rendimiento académico, mientras no apruebe el curso correspondiente.

Articulo 94: El proceso de recuperación académica en pre y postgrado se regirá por las

normas que al efecto se dicten.

SECCIÓN TERCERA

"DE LOS JURADOS EVALUADORES"

ARTÍCULO 95° Las tesis de postgrado serán evaluadas por un jurado calificado propuesto

por la unidad operativa respectiva, integrado por el tutor más dos miembros principales,

dos miembros suplentes, y aprobado por el Consejo Directivo. Los procedimientos a que

debe ajustarse la designación y la labor del jurado evaluador de la tesis serán señalados en

los instructivos especiales elaborados al efecto.

SECCIÓN CUARTA

"DE LAS MENCIONES HONORÍFICAS"

Artículo 96: Se distinguirá con la mención CUM LAUDE a quienes hayan cursado

totalmente su carrera en la universidad y obtenido un índice de rendimiento académico

mínimo de cuatro cincuenta (4,50) puntos, sin haber concurrido a procesos de recuperación

ni reinscrito cursos u otras actividades académicas.

Artículo 97: Se distinguirá con la mención MAGNA CUM LAUDE a quienes hayan

cursado totalmente su carrera en la universidad y obtenido un índice de rendimiento

académico mínimo de cuatro setenta y cinco (4,75) puntos, sin haber concurrido a procesos

de recuperación ni reinscrito cursos u otras actividades académicas.

Artículo 98: Se distinguirá con la MENCIÓN SUMMA CUM LAUDE, a quienes hayan

cursado totalmente su Carrera en la Universidad y obtenido un índice de rendimiento

académico de cinco (5) puntos, sin haber concurrido a procesos de recuperación ni

reinscrito cursos u otras actividades académicas.

CAPÍTULO V

"DISPOSICIONES FINALES"

Page 13: REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESRfiles.unesrextensionsabaneta.webnode.com.ve/200000013-e193ce2873... · REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR ... utilizando técnicas de aprendizaje ... aula

Artículo 99: Se exceptúa de este Reglamento, los Programas o Proyectos Académicos de

carácter experimental de la Universidad, los cuales se regirán por las Normas Especiales

que al efecto se dicten.

Artículo 100: Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo.

Artículo 101: Este reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del

Consejo Directivo.

Artículo 102: La participación del estudiante en las actividades de Extensión e

Investigación Universitaria, en el Servicio Comunitario, en el intercambio con otras

Universidades Nacionales y del Exterior, se estimulará y valorará al momento del

otorgamiento de becas, viviendas, asistencia social, de créditos y financiamientos para el

ejercicio de su profesión y para su ingreso a la Universidad como Personal Administrativo,

Docente, o de Investigación.

CAPÍTULO VI

"DISPOSICIONES TRANSITORIAS"

Artículo 103: Los participantes que hayan aprobado el 100 % de las unidades crédito a

partir del primer período 2006 no tendrán como requisito para la obtención del título de

pregrado el Trabajo Especial de Grado.

Artículo 104: Se deroga el Reglamento sobre el Régimen de Estudios de la Universidad

Nacional Experimental Simón Rodríguez aprobado en Consejo Directivo Nº 123, de fecha

26 de julio de 1989 y la resolución 1321, del Consejo Directivo, Nº 394, de fecha 28 de junio

de 06.

Dado, sellado, y conformes firman, en la Sala de Reuniones del Consejo Directivo de la

Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez". Publíquese y cúmplase. En

Caracas, a los VEINTIUNO días del mes de JULIO de DOS MIL SEIS. Año 196 de la

Independencia y 147 de la Federación.

REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS

PARTICIPANTES.

CAPÍTULO I

DEL OBJETO

Articulo 1: El presente reglamento tiene por objeto regular la conducta de los

participantes y encauzarlos hacia el conocimiento de sus derechos y el cumplimiento de sus

obligaciones Universitarias.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 2: Son derechos de los participantes:

1. Recibir la educación adecuada a la formación humanística y técnica-científica

requerida para ejercicio profesional y el desarrollo integral de su personalidad.

2. Recibir orientación de sus facilitadores para el logro de una mejor formación

académica.

3. Participar en la planificación desarrollo y evaluación de las actividades académicas

relativas al logro de su aprendizaje.

Conocer los resultados parciales y finales de su progreso académico de acuerdo a lo

establecido en sus respectivos contratos de aprendizajes.

Page 14: REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESRfiles.unesrextensionsabaneta.webnode.com.ve/200000013-e193ce2873... · REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR ... utilizando técnicas de aprendizaje ... aula

4. Utilizar los distintos servicios estudiantiles que ofrezca la institución, a través de las

unidades administrativas correspondientes.

5. Participar en la organización de centros, clubes y otras agrupaciones con fines

científicos, recreativos, culturales, comunitarios, deportivos y de mejoramiento

estudiantil.

6. Elegir y ser elegidos en el proceso electoral pertinente, para escoger la representación

estudiantil que debe designarse para conformar los organismos de dirección

Universitaria previstos en el reglamento de la institución.

7. Plantear todo hecho que, a su juicio deba ser atendido por las instancias académicas o

administrativas correspondientes.

8. Recibir un trato respetuoso de todos los miembros de la comunidad Universitaria.

Artículo 3: Son deberes de los participantes:

1. Conocer las diferentes normativas que rigen la vida Universitaria.

2. Satisfacer las exigencias académicas de los cursos inscritos.

Colaborar con las autoridades para que todas las actividades promovidas por la

Universidad se realicen normal y ordenadamente.

3. Mantener un trato respetuoso hacia las autoridades, personal docente y de

investigación, participantes y personal administrativo y obrero de la institución.

Cuidar los bienes de la Universidad y todos los que esta utilice en el desarrollo de sus

actividades.

4. Ser guardianes y defensores activos del decoro y la dignidad que deben prevalecer

como normar del espíritu Universitario.

5. Concurrir a los actos programados por la Universidad.

Cumplir las disposiciones establecidas en la ley de Universidades, el reglamento de la

institución y las emanadas de las autoridades Universitarias.

CAPÍTULO III

DE LAS FALTAS

Artículo 4: Las faltas cometidas por los participantes, de manera individual o colectiva,

serán consideradas como graves o leves.

Artículo 5: Serán faltas graves:

Provocar desórdenes, utilizar palabras o realizar hechos indecorosos y cualquier otro

acto que perturbe notablemente el orden que debe prevalecer en la Universidad.

Cometer actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la

comunidad universitaria.

Deteriorar o destruir intencionalmente los locales, dotaciones y demás bienes de la

Universidad, así como los de otras instituciones que ésta utilice en el desarrollo de sus

actividades.

Portar armas de fuego o de cualquier otra naturaleza, así como materiales explosivos

dentro del recinto universitario.

Ofrecer dinero u otras prebendas a cualquier miembro de la Institución, como estímulo

o recompensa para lograr beneficios académicos o administrativos.

Falsificar o alterar, total o parcialmente, documentos, notas o calificaciones relativos a la

Universidad.

Consumir, portar o distribuir cualquier tipo de sustancias Sico-activas dentro del recinto

universitario.

Participar o incurrir en hechos que comprometan la eficacia de cualquier prueba de

evaluación.

Page 15: REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESRfiles.unesrextensionsabaneta.webnode.com.ve/200000013-e193ce2873... · REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR ... utilizando técnicas de aprendizaje ... aula

Reincidir en faltas leves.

Incumplir los Reglamentos y demás normas que regulan la vida universitaria.

Artículo 6: Serán faltas leves cualesquiera otros hechos no comprendidos en el artículo

anterior, que puedan causar perturbación en el quehacer universitario.

CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES

Artículo 7: Los participantes que no cumplan sus deberes u obligaciones universitarias

serán sancionados, según la gravedad de las faltas comprobadas que les sean imputables

con pena de:

Amonestación verbal o escrita.

Suspensión temporal.

Pérdida del curso.

Expulsión de la Universidad.

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS AMONESTACIONES

Artículo 8: La amonestación verbal será aplicada por los respectivos facilitadores a los

participantes que incurran en faltas leves. De dicha medida se dejará constancia en el

respectivo expediente académico, con copia para el participante.

Artículo 9: La amonestación escrita será aplicada por el Director respectivo, según la

gravedad de la falta en que incurran los participantes, oídos los alegatos de éstos y previa

elaboración de un informe razonado sobre el caso. De dicha amonestación se dejará

constancia en el respectivo expediente académico del participante.

Artículo 10: Las decisiones mediante las cuales se imponen medidas de amonestación

deben constar por escrito, con indicación del os hechos y causales que las justifican.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL, DE LA PÉRDIDA DEL CURSO O DEL

PERÍODO ACADÉMICO Y DE LA EXPULSIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 11: Los participantes que cometan faltas graves serán objeto de una de las

siguientes medidas:

Suspensión temporal de su actividad académica, hasta por un máximo de quince (15)

días.

Pérdida del curso o del período académico.

Expulsión de la Universidad.

Artículo 12: Las medidas disciplinarias enunciadas en los literales a) y b) del artículo

anterior serán aplicadas por el Director respectivo, oída la opinión del Consejo Consultivo,

del Consejo de coordinación o en su defecto de ambos, de una comisión ad hoc que

designará al efecto. No obstante, en todo caso corresponderá al Consejo Directivo decidir en

última instancia administrativa sobre la pertinencia de las indicadas medidas.

Parágrafo Único: La Comisión ad hoc estará integrada por el Director correspondiente,

quien la presidirá; por un miembro del personal docente y de investigación,

preferiblemente ordinario; y, por un representante de la comunidad estudiantil.

Page 16: REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESRfiles.unesrextensionsabaneta.webnode.com.ve/200000013-e193ce2873... · REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR ... utilizando técnicas de aprendizaje ... aula

Artículo 13: La medida de expulsión será aplicada por el Rector de la Universidad, previa

substanciación del expediente respectivo y la pertinente aprobación del Consejo Directivo.

Dicha pena no podrá exceder de un lapso de cinco (5) años.

SECCIÓN TERCERA

DEL PROCEDIMIENTO EN LOS CASOS DE FALTAS GRAVES

Artículo 14: Los expedientes disciplinarios serán indicados por el Director

correspondiente, a instancia de cualquier miembro de la comunidad universitaria,

mediante solicitud escrita razonada, o de oficio.

Artículo 15: El procedimiento disciplinario se cumplirá de la manera siguiente:

El Director convocará al Consejo Consultivo, al Consejo de Coordinación o a la comisión

ad hoc que designe para conocer del asunto, según el caso, a los fines de decidir si existe

mérito suficiente para iniciar la instrucción del expediente.

En caso de considerarse procedente la apertura del expediente, el Director designará un

miembro del personal docente y de investigación, preferiblemente ordinario, para que

actúe como instructor especial y en consecuencia, reúna todos los recaudos y practique

las actuaciones relativas al caso, lo cual comprenderá las declaraciones de los afectados,

las pruebas pertinentes y cualquier otro hecho o elemento que ilustre el criterio de la

autoridad competente para decidir sobre la sanción. Dicho instructor se abstendrá de

emitir juicios de valor sobre el fondo del asunto.

Una vez designado el Instructor especial a que se refiere el literal anterior, éste

notificará por escrito al participante afectado, dentro de los tres días hábiles siguientes,

que se le ha iniciado un procedimiento disciplinario, indicándole las causas y que

dispone de un plazo de diez (1) días hábiles después de recibida la notificación e

impuesto del expediente, para que emita por escrito su declaración y promueva y evalúe

las pruebas de descargo. En el mismo lapso se promoverán y evaluarán las pruebas que

hayan dado origen a la apertura del expediente.

Transcurrido el lapso de promoción y evaluación de pruebas, el Instructor remitirá el

expediente al Consejo Consultivo, al Consejo de coordinación o a la comisión ad hoc,

según corresponda, para que elabore un informe y formule las recomendaciones

pertinentes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si el Consejo correspondiente o la comisión ad hoc considera que los recaudos están

incompletos, los devolverá al Instructor para que practique las diligencias

complementarias dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción.

Una vez cumplidas las actuaciones complementarias, el Instructor remitirá nuevamente

el expediente al Consejo de que se trate o a la comisión ad hoc, a los fines previstos en el

literal d).

Los recaudos del caso, incluidos las recomendaciones formuladas, serán remitidos por el

Director a su superior inmediato, quien los enviará al Vicerrector Académico para que

los someta al estudio y consideración del Consejo Directivo, en su próxima reunión

ordinaria.

La decisión mediante la cual se acuerda imponer la medida de suspensión temporal,

pérdida del curso o expulsión, será notificada al participante, debiendo contener la

notificación el texto íntegro del acto, e indicar los recursos que proceden, con expresión

de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deben

interponerse. El participante firmará una copia de la correspondencia que se le dirija, en

constancia de haber sido notificado de la sanción acordada, para ser incorporada a su

expediente académico.

Page 17: REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESRfiles.unesrextensionsabaneta.webnode.com.ve/200000013-e193ce2873... · REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR ... utilizando técnicas de aprendizaje ... aula

Artículo 16: Cuando la falta cometida por algún participante perturbe el normal

desarrollo del quehacer universitario, el Rector o Director correspondiente podrán proceder

de inmediato a suspenderlo de sus actividades estudiantiles mientras dure el procedimiento

disciplinario, el cual deberá ser iniciado a partir de ese momento.

CAPÍTULO V

DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES

Artículo 17: Para la imposición de medidas disciplinarias se considerará el currículum

académico de los participantes afectados, los cargos de representación estudiantil que

ostenten, las reincidencias en faltas cometidas y cualquier otra circunstancia que pueda ser

tomada en cuenta como atenuante o agravante de los hechos imputados.

Artículo 18: Se consideran circunstancias atenuantes, las siguientes:

No haber cometido falta previa alguna.

Mantener un currículum académico satisfactorio.

Artículo 19: Se consideran circunstancias agravantes, las siguientes:

Haber cometido la falta con ayuda o cooperación de personas extrañas a la Universidad.

Haber llevado a cabo la falta bajo el influjo intencional de bebidas alcohólicas o de

sustancias clasificadas como drogas.

La reincidencia en faltas que ameriten sanciones disciplinarias.

CAPÍTULO VI

DE LOS RECURSOS

Artículo 20: Toda la materia relativa a los recursos que puedan interponerse contra las

medidas disciplinarias aplicadas, se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos y las Leyes respectivas.

Artículo 21: En caso de que las faltas cometidas por los participantes configuren un

presunto delito, el Rector hará la debida participación a las autoridades competentes.

Artículo 22: Los casos dudosos o no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos

por el Consejo Directivo.

Artículo 23: Se derogan todas las disposiciones normativas aprobadas por el Consejo

Directivo que colindan con este Reglamento.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo en

Caracas, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos noventa.

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA UNESR

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Articulo 1: A los efectos de las presentes normas, se entiende por Servicio Comunitario

toda actividad realizada en las comunidades por los estudiantes de educación superior, a fin

de poner en práctica todos los conocimientos adquiridos durante la formación académica,

bien sea culturales, deportivos, humanísticos, técnicos o científicos, en beneficio de la

comunidad, a fin de lograr los objetivos planteados en pro del bienestar común.

Page 18: REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESRfiles.unesrextensionsabaneta.webnode.com.ve/200000013-e193ce2873... · REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR ... utilizando técnicas de aprendizaje ... aula

Artículo 2: Las presentes normas tienen su fundamento legal en los principios legales

establecidos en el Artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de

Bolivariana, los artículos 2, 3, 4, 83 y 138 de la Ley de Universidades y la Ley de Servicio

Comunitario del Estudiante de Educación Superior.

Articulo 3: El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios

constitucionales referentes a la organización, administración, funcionamiento y control de

la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. Asimismo, se regirá

por los principios de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación,

corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y respeto mutuo.

Articulo 4: La Universidad está en la obligación de difundir la Ley de Servicio

Comunitario del Estudiante de Educación Superior a todos los niveles, utilizando diversos

mecanismos de comunicación, a fin de garantizar el conocimiento por parte de toda la

comunidad universitaria y de las comunidades de todas las regiones donde la universidad

pueda brindar su colaboración.

Articulo 5: La Universidad establecerá los mecanismos de coordinación y convenios entre

entidades públicas, privadas, asociaciones gremiales, consejos comunales, y la comunidad

organizada, a los efectos de garantizar una cartera de proyectos sociales que respondan a las

características señaladas por la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación

Superior, atendiendo a los perfiles que corresponden al egresado de las carreras que ofrece

la UNESR. Asimismo, desarrollará ofertas de proyectos a través de alianzas estratégicas que

se establezcan con la Dirección de Convenios Interinstitucionales y otras instancias

involucradas en la organización, ejecución y seguimiento de los proyectos en el marco del

Servicio Comunitario.

CAPÍTULO II

Planificación del Servicio Comunitario

Articulo 6: A los fines de lograr el cumplimiento del servicio comunitario, la Universidad

celebrará convenios y/o alianzas con organismos tales como: entes gubernamentales,

instituciones públicas y privadas, asociaciones gremiales, consejos comunales, comunidad

organizada, entre otros, a fin de formular proyectos y dictar lineamientos para unificar los

objetivos, contenidos y metas que esté en concordancia con el desarrollo local, regional y

nacional dentro del marco constitucional de nuestra carta magna. Los acuerdos serán

firmados por personas jurídicas representantes de los organismos donde se cumplirán las

actividades.

Artículo 7: Los entes Gubernamentales, Institucionales Públicos y Privados, Organismos y

Comunidades seleccionadas como sede de la prestación de Servicio Comunitario deberán

facilitar la aplicación de la práctica de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos

en la Universidad previstos en los contenidos curriculares de las carreras que ofrece la

Institución. Así mismo, deberán designar un personal que sirva de enlace entre la

Organización a recibir el beneficio y la Universidad.

Articulo 8: La Universidad es responsable de realizar la supervisión para que el

participante no reciba contraprestación alguna por parte del Organismo donde cumpla con

el servicio social comunitario. Además, de evaluar el aprendizaje que del mismo se derive a

favor de una educación integral del educando.

CAPÍTULO III

Organización del Servicio Comunitario

Page 19: REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESRfiles.unesrextensionsabaneta.webnode.com.ve/200000013-e193ce2873... · REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR ... utilizando técnicas de aprendizaje ... aula

Articulo 9: La Universidad a través de la Dirección de Extensión creará la Coordinación

del Servicio Comunitario en cada uno de los núcleos, la cual estará bajo la tutela del

Subdirector (a) de Extensión, Cultura y Deporte respectivo. La Coordinación será la

responsable de la planificación, ejecución y supervisión de las actividades inherentes a la

prestación de Servicio Comunitario por parte de los participantes.

Articulo 10: El Director (a) de cada Núcleo conjuntamente con el Subdirector de

Extensión, Cultura y Deporte nombrará una Comisión que funcionará como unidad de

apoyo a la Coordinación del Servicio Comunitario. Esta Unidad de apoyo estará conformada

por los Subdirectores de Extensión, Cultura y Deporte quien la presidirá, Subdirección

Académica, Coordinadores de Carrera, Investigación, Pasantías, Desarrollo Estudiantil,

Coordinadores de líneas de Investigación un representante del Centro de Estudiantes, un

estudiante miembro de la Oficina de Misiones Educativas (OME) y cuales otros sean

pertinentes según la realidad del Núcleo respectivo, éstos tendrán entre sus

responsabilidades las siguientes atribuciones:

Hacer cumplir la Ley de Servicio Comunitario y las Normas internas que rigen la

prestación del Servicio Comunitario de la UNESR en cada Núcleo.

Velar por el buen funcionamiento del Servicio Comunitario en cada Núcleo.

Garantizar la planificación, ejecución, supervisión y acompañamiento de los proyectos

para la prestación del servicio comunitario conjuntamente los entes gubernamentales,

instituciones públicas y privadas, asociaciones gremiales, consejos comunales,

comunidad organizada, entre otros.

Coordinar y facilitar el establecimiento de alianzas entre comunidades organizadas a

través de entes públicos y privados.

Someter a la aprobación del Consejo de Núcleo y este a su vez al Consejo Directivo los

proyectos que se planifiquen en función del diagnostico participativo realizado en las

comunidades.

Atender las necesidades de capacitación en trabajo comunitario a docentes, alumnos y

miembros de las comunidades.

Llevar un registro pormenorizado acerca del alcance de los proyectos.

Elaborar una ficha de control para evaluar los beneficios alcanzados por el participante

que presta el servicio y los logros alcanzados por la comunidad atendida a fin de recoger

las experiencias de aprendizaje para colocarlos al servicio de docencia, investigación y

extensión de la Institución.

Designar profesores (Facilitadores-Voceros) por áreas de conocimiento, los cuales

estarán adscritos a la unidad de apoyo de servicio comunitario, como responsables de la

planificación, ejecución y evaluación de proyectos comunitarios.

Prever costos y financiamiento para el desarrollo de programas, recursos técnicos y

apoyo presupuestario, de viáticos para viajes de profesores (Facilitadores-Voceros) y

subvenciones estudiantiles.

Aprobar programas de capacitación sobre el servicio comunitario, dirigido a las

comunidades y facilitadores - Voceros.

Revisar y evaluar los proyectos sociales presentados o solicitados por los participantes,

profesores, universidad, comunidad organizada, gremios, iglesias, instituciones públicas

y privadas.

Determinar el número de proyectos sociales a ser atendidos por los facilitadores -

voceros.

Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser

considerada su aprobación.

Page 20: REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESRfiles.unesrextensionsabaneta.webnode.com.ve/200000013-e193ce2873... · REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR ... utilizando técnicas de aprendizaje ... aula

Proponer ante los consejos comunales en cada uno de los Estados la creación de la Mesa

de Participación Social Comunitaria con el fin de iniciar la fase diagnostica de

necesidades que conducirán a la planificación, ejecución y supervisión de los proyectos

donde los estudiantes prestarán el Servicio Comunitario.

Articulo 11: El Servicio Comunitario se llevará a cabo mediante una planificación que

comprende los ejes de investigación participativa y de sensibilización y acción comunitaria.

La primera se instrumentará mediante la inserción curricular del eje investigación social, a

través del cual se integrarán las diversas áreas académicas del Ciclo profesional mediante la

incorporación de elementos comunes subyacentes tales como técnicas y métodos de

investigación participativa.

Articulo 12: En condiciones de emergencia social, el Director (a) del Núcleo por vía de

excepción tendrá entre sus atribuciones la potestad de incluir a participantes voluntarios,

en actividades que se consideren especiales y a través de un informe emitido por dicha

dirección se acreditaran las horas trabajadas según los formatos establecidos por la

Coordinación del Trabajo Comunitario.

CAPÍTULO IV

Proyectos del Servicio Comunitario

Articulo 13: La prestación del servicio comunitario se atenderá bajo la modalidad de

proyectos, los cuales serán presentados por la Coordinación del Servicio Comunitario para

ser aprobados por el Consejo de Núcleo.

Articulo 14: El Servicio Comunitario consta de las siguientes etapas:

a. Plataforma conceptual preparatoria (Fase de inducción, la cual incluye los contenidos

de las asignaturas del Ciclo profesional, los seminarios y talleres preparatorios).

b. Fase de diagnostico.

c. Plan de trabajo

d. Prácticas del proyecto de servicio comunitario

e. Seguimiento y Evaluación.

f. Presentación final y divulgación de los resultados del trabajo comunitario.

g. Certificación.

Articulo 15: La Universidad ofertará un taller con carácter obligatorio denominado

"Servicio Social Comunitario", en el cual el participante deberá inscribirse. Una vez

aprobado el taller el participante deberá seleccionar un proyecto comunitario ofertado por

el Núcleo, así como también al Facilitador-Vocero que orientará su participación en el

mismo.

Articulo 16: Cada proyecto presentado por la comisión del servicio comunitario deberá

llevar dos (2) fases. La primera se refiere a la propuesta en la cual se presenta el

diagnóstico, la justificación y objetivos del proyecto. La segunda fase debe describir la

ejecución de la propuesta incluyendo el lugar, actividades a cumplir, entes participantes y

resultados que se esperan.

Articulo 17: El participante cumplidor del servicio comunitario presentará un informe

(Resumen) por escrito en el cual se sintetizarán las experiencias de aprendizaje adquiridas

en la comunidad. Este informe será avalado por el Facilitador- Vocero del proyecto y deberá

ser entregado a la Unidad de Apoyo de Servicio comunitario para su aprobación o no

aprobación.

Page 21: REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESRfiles.unesrextensionsabaneta.webnode.com.ve/200000013-e193ce2873... · REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR ... utilizando técnicas de aprendizaje ... aula

Articulo 18: La Coordinación del Servicio Comunitario notificará previa acta de

evaluación los alcances en el cumplimiento del Servicio por parte de los participantes a la

Unidad de Control de Estudios. La misma entregará acta certificada del mencionado

servicio por el cumplimiento satisfactorio de las 120 horas de servicio comunitario en un

lapso no menor de tres (03) meses.

CAPÍTULO V

Deberes y Derechos del Participante en su Rol de Prestador de

Servicio Comunitario

Articulo 19: Los participantes están en el derecho de mantenerse informados sobre los

procesos y requisitos para cumplir con el servicio social comunitario. Asimismo, tendrán los

siguientes derechos:

a. Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por la

b. UNESR para el Servicio Comunitario.

c. Recibir la preparación previa a través del curso "Servicio Social

d. Comunitario.

e. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los

proyectos ofertados por la UNESR.

f. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario por

parte del Facilitador-Vocero.

g. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.

h. Realizar actividades comunitarias de acuerdo a lo ofertado por la

i. UNESR.

j. Recibir de la UNESR la constancia de culminación del servicio comunitario.

k. Recibir de la UNESR, reconocimientos o incentivos académicos, los cuales deben ser

establecidos por cada uno de los núcleos.

l. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la

UNESR.

Artículo 20: Son deberes de los participantes como prestadores del servicio comunitario,

los siguientes:

a. Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de

educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales (prácticas

docentes / pasantías) incluidas en los planes de estudio de las carreras de la UNESR.

b. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por la UNESR.

c. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.

d. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el Facilitador-

Vocero del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.

e. Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en la Ley que lo rige.

f. Cursar el taller "Servicio Social Comunitario", establecido en la matriz curricular de la

carrera.

Articulo 21: El Servicio Comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas

(120), las cuales deberán cumplirse en un conjunto de fases o etapas que tendrán una

duración total no inferior a tres (3) meses continuos.

Artículo 22: Para la participación en el servicio comunitario, deberán cumplirse además

de lo establecido en el artículo anterior, los siguientes requisitos:

Page 22: REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESRfiles.unesrextensionsabaneta.webnode.com.ve/200000013-e193ce2873... · REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR ... utilizando técnicas de aprendizaje ... aula

a. Haber cursado el ciclo introductorio, y mínimo el 50% de los cursos que conforman el

ciclo general de la carrera que cursa.

b. Tener la certificación de aprobación del taller de servicio social comunitario, emanada

por la coordinación del Servicio Comunitario.

c. Estar inscrito en un proyecto social comunitario ofertado por la

d. UNESR.

e. Tener asignado un (01) facilitador-vocero para que lo oriente en el proceso de

aprendizaje.

Articulo 23: El servicio social comunitario deberá prestarse sin remuneración alguna, de

preferencia en organismos o instituciones de carácter público, y de manera complementaria

en instituciones o empresas de carácter privado, principalmente en aquellas que cumplen

una función de tipo social.

CAPÍTULO VI

Evaluación y Certificación de los Proyectos Comunitarios

Artículo 24: La Evaluación de los proyectos debe cumplirse de acuerdo a las normas

existentes en la UNESR, fundamentado en las actividades desarrolladas por el participante

en la organización en la que llevó a cabo el trabajo comunitario. La misma será realizada

por el facilitador-vocero del proyecto y la calificación final será "aprobado" o "reprobado".

Articulo 25: La Subdirección de Secretaría emitirá la certificación correspondiente una

vez que esta haya recibido de la Coordinación del Servicio Comunitario, la calificación

considerada por el Facilitador-Vocero.

Articulo 26: Los participantes inscritos en el Servicio Comunitario que deban retirarse

por problemas ajenos a su voluntad, deberán entregar a la Coordinación de Servicio

Comunitario una justificación por escrito de los motivos que dan origen al retiro, a fin de

ayudarlos en el proceso. En caso de no poder ser resuelto, dicha coordinación le autorizará

para proceder a retirar el servicio comunitario mediante el procedimiento que se determine

el consejo del núcleo.

CAPÍTULO VII

Responsabilidades del Facilitador-Vocero del Proyecto Comunitario

Articulo 27: El Facilitador - Vocero del proyecto comunitario es el facilitador-asesor del

mismo y tendrá el compromiso de orientar al participante en la metodología y aspectos

técnicos pertinentes al proyecto social en ejecución.

Articulo 28: Podrán ser Facilitadores - Voceros de los proyectos sociales, los profesores

ordinarios y contratados con dedicación exclusiva y a tiempo completo, adscritos a cada

núcleo y que hayan recibido la formación previa en servicio comunitario.

Articulo 29: Podrán adscribirse a la Coordinación del Servicio Comunitario, todos los

facilitadores que deseen contribuir con el desarrollo de proyectos comunitarios y que

tengan conocimientos, competencias o actitudes hacia el servicio social comunitario.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 30: Los participantes que hayan aprobado 105UC o más para la finalización del I

periodo Académico 2007 en todas las carreras quedaran exceptuados del Cumplimiento del

Servicio Comunitario. Esto regirá solo para el II Periodo Académico.

Page 23: REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESRfiles.unesrextensionsabaneta.webnode.com.ve/200000013-e193ce2873... · REGLAMENTO GENERAL DE LA UNESR ... utilizando técnicas de aprendizaje ... aula

Parágrafo Único: Para el inicio del I Periodo Académico 2008 quedaran exceptuados del

cumplimiento del Servicio Comunitario los participantes que tengan aprobado el setenta y

cinco por ciento (75%) de las UC de la carrera respectiva.

Docencia Agropecuaria: 131 UC.

Ingeniería de Alimentos: 131 UC.

Educación Integral: 131 UC.

Administración: 131 UC.

Partes: 1, 2, 3