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Reglamento General de Construcción y Servicios del Conjunto Urbano Bosque Real Huixquilucan, Estado de México,11 de Diciembre de 2007.

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Reglamento General de Construcción y Servicios del

Conjunto Urbano Bosque Real

Huixquilucan, Estado de México,11 de Diciembre de 2007.

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CAPITULO I

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DEL COMITÉ DE PROYECTOS Y OBRAS

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Del objeto del Reglamento.

ARTÍCULO 1. Las presentes disposiciones son de interés general y de obligado cumplimiento para el Promotor, los Desarrolladores, Propietarios, Condóminos, Colonos, Habitantes y Residentes del Conjunto Urbano Bosque Real; y tienen por objeto reglamentar la dictaminación de sus proyectos urbanos y arquitectónicos, así como su ejecución y operación, sin detrimento del cumplimiento de las normas federales, estatales y municipales vigentes.

De las denominaciones.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Gobierno, al Gobierno del Estado de México.

II. Ayuntamiento, al H. Ayuntamiento de Huixquilucan.

III. Reglamento, al presente ordenamiento.

IV. Conjunto, al conjunto urbano de tipo mixto denominado “Bosque Real”, autorizado mediante acuerdo del Secretario de Desarrollo Urbano y vivienda del Gobierno del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 7 de septiembre de 1999 y su modificación publicada el 31 de diciembre de 2002.

V. Promotor, a la empresa Consorcio Inmobiliario Lomas, S.A. de C.V., en su carácter de vendedor.

VI. Manzana, a las áreas resultantes de la construcción de las Vías Públicas y Privadas del Conjunto Urbano Bosque Real. En ellas se agrupan los macrolotes.

VII. Macrolote, a las áreas resultantes de la subdivisión de las Manzanas, destinadas a desarrollos que pueden ser: habitacionales, comerciales y de servicios, educativos, de culto, recreativos, de uso común y de donación.

VIII. Lote, a las áreas privativas resultantes de la lotificación de los macrolotes.

IX. Obra, a toda construcción que se realice dentro del Conjunto Urbano Bosque Real.

X. Inmueble, al terreno y las construcciones adheridas al suelo que en él se encuentran.

XI. Desarrollador, al propietario de un macrolote.

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XII. Propietario, al comprador, promitente comprador o adquirente de cualquier derecho mediato o inmediato, total o parcial, a la propiedad de un Lote, departamento, local, piso u oficina de uno o más inmuebles localizados dentro del Conjunto Urbano Bosque Real.

XIII. Habitante, a quien, de manera consuetudinaria, asiente su residencia en el Conjunto Urbano Bosque Real.

XIV. Residente, a quien desempeñe sus actividades laborales dentro del Conjunto Urbano Bosque Real.

XV. Comité, al Comité de Proyectos y Obras del Conjunto Urbano Bosque Real.

XVI. Secretaría Técnica, a la representación permanente del Comité, que incluye a su personal técnico y operativo.

XVII. Vía Pública, a las vialidades que con tal carácter se indican en los planos autorizados para el Conjunto Urbano Bosque Real y que forman parte integrante del acuerdo de autorización del conjunto urbano y que, por definición, se destinan al libre transito y cuya función es dar acceso a los macrolotes.

XVIII. Vía Privada General, a las vialidades que con tal carácter se indican en los planos autorizados para el Conjunto Urbano Bosque Real y que forman parte integrante del Acuerdo de Autorización del Conjunto Urbano.

XIX. Vía Privada Particular, a las vialidades que se generan por la lotificación de los macrolotes, que darán acceso exclusivamente a los propietarios, habitantes y visitantes de dichos macrolotes.

XX. Áreas y Bienes de Uso Común, a todas aquellas superficies y/o áreas y demás bienes de naturaleza, uso y aprovechamiento común, ubicados dentro del Conjunto Urbano, para su uso general y propiedad de todos y cada uno de los propietarios en proporción al porcentaje de indiviso de participación, según se describen en el Reglamento del Conjunto Urbano, como lo son los camellones, glorietas, guarniciones, banquetas, ciclopistas, plazas, jardines, parques, áreas verdes y de uso común, que por disposición del Acuerdo de Autorización del Conjunto Urbano Bosque Real, están destinados al tránsito y recreación de sus habitantes, así como para el paisaje y la protección del medio ambiente del Conjunto Urbano Bosque Real.

XXI. Áreas y Bienes de Uso Privado, al terreno, construcciones e instalaciones de propiedad exclusivamente privada en el Conjunto Urbano, así como cada una de las áreas susceptibles de apropiación individual dentro del condominio de que se trate, así como a los camellones, glorietas, guarniciones, banquetas, plazas, jardines, parques y áreas verdes, que por disposición del acuerdo de autorización de la lotificación de los macrolotes, están destinados al uso exclusivo de sus habitantes.

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CAPITULO II

XXII. Proyecto Urbano, a todo tipo de proyecto que signifique la fusión, subdivisión o lotificación de los macrolotes.

XXIII. Proyecto Arquitectónico, al proyecto de las edificaciones de tipo habitacional unifamiliar o plurifamiliar, de comercio y servicios, educativas, de culto o recreativas, que se pretenda realizar en el Conjunto Urbano Bosque Real.

XXIV. Proceso de Obra.- Todo trabajo de ejecución de una construcción.

XXV. Servicios Generales, a los servicios que prestarán las empresas concesionarias, autorizadas por la Asociación de Colonos para tal efecto, en el Conjunto Urbano Bosque Real.

DE LAS COMPETENCIAS Y DE LA OBLIGACIÓN DE OBTENER DICTÁMENES

De las competencias.

ARTÍCULO 3. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento corresponde al Comité, a la Secretaría Técnica, a las unidades administrativas que presentan y administran los servicios generales en el conjunto, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

De la obligación de obtener dictámenes.

ARTÍCULO 4. Toda acción que signifique la fusión o subdivisión del suelo, la construcción en, sobre o bajo la tierra y cualquier cambio material en edificios existentes y en su uso, así como el funcionamiento de giros comerciales y de servicios que se establezcan en las edificaciones destinadas a ello, requerirán de la dictaminación favorable, previa y expresa, del Comité, en los términos del presente Reglamento.

El Desarrollador o propietario deberá pagar a El Comité las tarifas que por concepto de revisión, dictaminación y supervisión se establecen en el ANEXO 1. El Comité realizará la revisión de los proyectos cuando se hayan pagado dichas tarifas.

Del carácter y propósito de los dictámenes.

ARTÍCULO 5. Los Dictámenes Favorables a los que se refiere el presente Reglamento, son instrumentos para la administración y el control del desarrollo urbano del Conjunto y para la protección de su entorno, por lo que formarán parte de los mismos las normas, limitaciones y prohibiciones en ellos establecidos, quedando sus titulares y los propietarios de los inmuebles a los que se refieran, obligados a su cumplimiento.

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CAPITULO III

La Secretaría Técnica, en los dictámenes que expida, señalará las condiciones que determinen al efecto las unidades administrativas encargadas de prestar y administrar los servicios generales, en los términos del presente Reglamento.

DEL COMITÉ DE PROYECTOS Y OBRAS

Del Comité de Proyectos y Obras.

ARTÍCULO 6. En cumplimiento a lo establecido en la Gaceta del Gobierno de fecha 21 de diciembre de 1998, el promotor constituye el “Comité de Proyectos y Obras” cuya integración, duración y atribuciones, así como su operación y responsabilidad legal quedan establecidas en sus estatutos internos.

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ANEXO 1

TARIFAS

Estas tarifas fueron aprobadas en la sesión ordinaria del Comité celebrada el día 23 de agosto de 2001 y se aplicarán a partir de esa fecha, a los servicios que preste el Comité por la revisión y dictaminación de los proyectos y por la supervisión de las obras.

TIPO DE SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA

COSTO (USD) OBSERVACIONES

1

LOTIFICACIÓN PARA CONDOMINIO HORIZONTAL

M2 1.00

SE CALCULARÁ SOBRE EL TOTAL DE LA SUPERFICIE A URBANIZAR (VIALIDADES Y ÁREAS DE USO COMÚN).

2

CONSTRUCCIÓN DE DEPARTAMENTOS EN CONDOMINIO VERTICAL M2 1.00

SE CALCULARÁ SOBRE LA SUPERFICIE VENDIBLE (ÁREAS DE USO PRIVATIVO Y CIRCULACIONES VERTICALES Y HORIZONTALES, EXCEPTUANDO OTRAS ÁREAS DE USO COMÚN, COMO ESTACIONAMIENTOS CUBIERTOS, SERVICIOS EN GENERAL Y LOBBY).

3 CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES

M2 3.00 SE CALCULARÁ SOBRE EL TOTAL DE LAS SUPERFICIE A CONSTRUIR.

4 CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS PARA COMERCIO Y SERVICIOS

M2 3.00 SE CALCULARÁ SOBRE EL TOTAL DE LA SUPERFICIE A CONSTRUIR.

5

AMPLIACIÓN M2 5.00

SE CALCULARÁ SOBRE EL TOTAL DE LA SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN NUEVA.

SUPERFICIAL 6

REMODELACIÓN

ESPACIAL M2 2.00

SE CALCULARÁ SOBRE EL TOTAL DE LA SUPERFICIE A REMODELAR.

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DIC

TAM

EN P

ARA

DEMOLICIÓN M2 2.00

SE CALCULARÁ SOBRE EL TOTAL DE LA SUPERFICIE A DEMOLER.

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CAPITULO ÚNICO

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS DISPOSICIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS MACROLOTES

Del uso del suelo.

ARTÍCULO 7. Los usos del suelo que podrán tener cada uno de los macrolotes se indican en los planos de autorización del Conjunto Urbano “Bosque Real”, así como en los de sus relotificaciones subsecuentes y no podrán ser modificados sin Dictamen Favorable previo y expreso del Comité.

De la densidad e intensidad del uso del suelo.

ARTÍCULO 8. La densidad e intensidad del uso de suelo de cada macrolote, están indicados en los planos de autorización y en los de sus relotificaciones subsecuentes y no podrán ser modificadas sin el previo Dictamen Favorable del Comité.

De la altura máxima de las edificaciones.

ARTÍCULO 9. La altura máxima de las construcciones a partir del nivel medio de la banqueta o guarnición, se indica en los planos autorizados y en los que corresponden a sus relotificaciones subsecuentes y no podrán ser modificadas sin el previo Dictamen Favorable del Comité. debajo de éste nivel, se podrá construir el número de metros y niveles que la topografía y la intensidad de construcción permita.

En lotes ascendentes con altura máxima de 9m, se podrá autorizar un nivel para servicios y estacionamiento de vehículos, por encima del cual se desplantarán los dos niveles autorizados, sin que en su conjunto se rebase la altura permitida.

De las restricciones para el desplante de las bardas o rejas en colindancias.

ARTÍCULO 10. Todas las bardas o rejas que limiten los macrolotes en el conjunto, deberán desplantarse respetando las siguientes restricciones absolutas de construcción.

I. En colindancia con vía primaria, 5.50 m.

II. En colindancia con vía secundaria, 2.50 m.

De los tipos de Bardas y Rejas.

ARTÍCULO 11. Las bardas y rejas en las colindancias de los macrolotes deberán sujetarse a lo siguiente:

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1. En colindancia con alguna vialidad, deberá limitarse con una barda de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento.

2. En colindancia con áreas verdes, recreativas, de uso común o de donación, se deberá colocar una reja de 3m de altura sobre el nivel natural del terreno, la que se podrá cubrir con enredadera de manera parcial o total.

3. En colindancias con restricciones de CAEM, PEMEX, F.F.C.C. o zona federal del río, se podrá colocar, en el límite del macrolote, una reja con las mismas características a las del inciso anterior, la que podrá ser omitida previa dictaminación y aprobación del Comité.

4. En colindancia con el campo de golf se deberá colocar, en el límite del macrolote, una reja con una altura constante de 1m sobre el nivel del terreno natural cubierto totalmente con seto por ambas caras.

5. En colindancia con otros macrolotes, se deberá levantar una barda con las características establecidas en el artículo 14 de este Reglamento. En caso de que los Desarrolladores de macrolotes colindantes entre sí estén de acuerdo, podrán sustituir dicha barda por una reja, siguiendo los criterios de rejas para Áreas Verdes, Recreativas o de Donación.

6. En colindancia con la carretera México-Huixquilucan, se deberá levantar una barda en el límite del macrolote, atendiendo las características establecidas en el artículo 14 de este reglamento.

De las restricciones a las edificaciones.

ARTÍCULO 12. Todas las edificaciones en el conjunto, deberán respetar las siguientes restricciones absolutas de construcción, medidas a partir de la barda o reja de las colindancias.

I. EN LOTES CON EDIFICACIONES DE USO HABITACIONAL.

1. En colindancia con alguna vialidad:

a. Cuando la construcción es de 9m de altura se deberá dejar una restricción de 4m a partir de la barda.

b. Cuando la construcción es de 18m de altura se deberá dejar una restricción de 9m a partir de la barda.

c. Cuando la construcción es de 33m de altura o mayor, se deberá dejar una restricción de 14m a partir de la barda.

2. En colindancia con Área Verde, Recreativa o de Donación, así como con restricciones de CAEM, PEMEX, F.F.C.C. ó Zona Federal con río, no se requerirá ninguna restricción y podrá desplantarse en el límite del macrolote.

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3. En colindancia con campo de golf, se deberá respetar una restricción absoluta de 5m, después de los cuales se podrán construir hasta 4m de altura en los siguientes 10m del terreno y en el resto del terreno la altura máxima permitida para el macrolote.

4. En colindancia con otro macrolote, deberá respetar una restricción de 5m con relación a la barda de colindancia.

5. En colindancia con la carretera México-Huixquilucan, se deberá respetar una restricción de 10m con relación a la barda de colindancia.

6. En colindancia con la barda perimetral construida por el promotor, se deberá respetar una restricción de 5m con relación a dicha barda.

II.- EN LOTES CON EDIFICACIONES DE USO ESCOLAR.

Se deberá dejar el 50% de la superficie del lote como área libre, debiendo recubrirse con vegetación al menos la mitad.

Se deberán dejar 20m de restricción en todo el perímetro del macrolote, la cual puede ser usada como jardín, instalaciones deportivas y estacionamiento.

Se podrá construir hasta 2.5 veces la superficie del terreno.

III.- EN LOTES CON EDIFICACIONES DE USO PARA OFICINAS Y DE SERVICIOS.

Se deberá dejar el 50% de la superficie del lote como área libre debiendo cubrirse con vegetación al menos la mitad.

Se deberán dejar 10m de restricción en todo el perímetro del macrolote, la cual puede ser usada como jardín o estacionamiento.

Se podrá construir hasta 4 veces la superficie del terreno.

IV.- EN LOTES CON EDIFICACIONES DE USO COMERCIAL Y DE CULTO.

Se deberá dejar el 30% de la superficie del lote como área libre.

Se deberá dejar una restricción de 10m en todo el perímetro del macrolote, la cual puede ser usada como jardín y andadores.

Se podrá construir hasta 3 veces la superficie de terreno.

V.- EN LOTES CON EDIFICACIONES DE SERVICIOS BÁSICOS.

Se deberá dejar el 20% de la superficie de lote como área libre, debiendo recubrirse con vegetación al menos la mitad.

Se deberá dejar una restricción de 5m en todo el perímetro del lote, la cual puede ser usada como vialidades y estacionamiento.

Se podrá construir hasta 2.5 veces la superficie del terreno.

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En estos lotes solo se permitirá la instalación y operación de los siguientes giros:

o Tiendas de conveniencia.

o Abarrotes.

o Vinos.

o Panaderías y pastelerías.

o Dulcerías.

o Fruterías.

o Carnicerías.

o Farmacias.

o Papelerías.

o Periódicos y revistas.

o Tabaquerías. o Salones de Belleza, peluquerías y servicio de Spa.

o Tintorerías y lavanderías.

o Mercerías.

o Restaurantes de comida rápida.

o Decoración (muebles, telas, regalos).

o Florerías.

o Computación y Fotografía.

o Cyber Café.

o Video Club (renta de películas).

o Venta de DVD’s y CD’s.

o Tiendas naturistas.

o Gimnasios.

o Bancos. o Agencias de viajes.

o Librerías.

o Venta de mascotas y veterinarias.

o Boliche.

o Venta de ropa y zapatos.

o Laboratorios de análisis.

o Jugueterías.

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VI.- EN LOTES CON USO RECREATIVO.

En estos lotes no se permite ningún tipo de construcción.

VII.- EN LOTES CON COLINDANCIA O AFECTACIÓN DE RESTRICCIONES DE CAEM, PEMEX O F.F.C.C.

Se estará a lo establecido por esas dependencias en los acuerdos que el Promotor celebre con ellas.

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CAPITULO ÚNICO

TÍTULO TERCERO

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS URBANOS Y ARQUITECTÓNICOS

De las características de los proyectos urbanos.

ARTÍCULO 13. Los proyectos urbanos para el aprovechamiento de macrolotes, deberán respetar las disposiciones normativas oficiales aplicables, así como las restricciones de construcción establecidas en éste Reglamento.

De las características de los proyectos arquitectónicos.

ARTÍCULO 14. Los proyectos arquitectónicos que se pretendan llevar al cabo en el conjunto, deberán cumplir con las siguientes normas:

I.- BARDAS

La barda deberá colocarse respetando las restricciones establecidas en el artículo 10 del presente Reglamento, según corresponda. La superficie resultante deberá estar iluminada y jardinada, combinando cubre suelos, pasto, flores, enredaderas y árboles.

El desarrollador o propietario deberá llevar a cabo la construcción de la barda y de la superficie jardinada de restricción hacia las vías públicas o privadas, previo dictamen favorable del comité y contando con las licencias oficiales correspondientes antes de iniciar las edificaciones al interior del macrolote.

Las bardas en las colindancias principal y secundaria hacia una vialidad privada general, deberán cumplir con las siguientes características:

a. Altura.- Su altura deberá ser constante, de 3m sobre el nivel de banqueta. Si el macrolote tiene desnivel en su parte colindante con la vía común, deberá escalonarse, teniendo en su parte más baja una altura de 3m sobre el nivel de banqueta.

b. Relación vanos-macizos.- Deberán diseñarse vanos y macizos de tal manera que se combinen en una proporción de 1:1, pudiendo tener una variación en cualquier sentido de hasta un 15 por ciento.

c. Materiales.- Su apariencia hacia la vía común, deberá ser a base de materiales pétreos naturales, ya sea que se utilicen como recubrimiento o como material de construcción; hacia el interior del lote, podrá recubrirse o terminarse con cualquier otro material o acabado que determine el proyecto. Excepcionalmente, se podrá autorizar el uso de materiales distintos a los pétreos naturales, siempre y cuando su diseño general lo justifique.

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d. Rejas.- Se permite cualquier tipo de sección de acero, excluyendo los perfiles tubulares de lámina. Su diseño deberá ser armónico con las características generales de la barda.

e. Elementos ornamentales.- En su diseño se podrán incluir cejas, remates, molduras, rodapiés, etc., siempre y cuando acentúen adecuadamente sus características generales.

f. Colores.- Podrán ser los que correspondan a los materiales pétreos naturales o a los que, no siéndolo, sean aprobados por el comité. No están permitidos los colores primarios, ni el blanco y el negro.

g. Deberá estar iluminada de manera indirecta en su exterior, con lámparas separadas un metro de la barda y colocada a cada 15m de distancia entre sí, en toda su extensión.

h. La restricción jardinada entre la barda y la vialidad deberá iluminarse con luz indirecta. Su mantenimiento y seguridad son responsabilidad del macrolote al que pertenecen.

II.- ACCESOS.

Además del acceso principal, los macrolotes podrán tener un acceso de servicio y uno de limpia y basura. Se tendrá libertad absoluta para su diseño e imagen, tomando en consideración los siguientes aspectos:

1. El ancho mínimo para el acceso principal será de 14m, el de servicio 8m y el de limpia y basura 4m.

2. Las cubiertas, en su caso, deberán tener una altura libre mínima de 4m. 3. El radio de giro para el acceso o salida de los vehículos será de 7.50m como

mínimo. 4. Deberán garantizar la completa visibilidad del conductor tanto a la entrada

como a la salida del macrolote.

5. Deberán respetar el nivel de la calle, quedando prohibidos los cortes de la guarnición, banqueta y ciclopista.

6. El acceso principal deberá permitir alojar al menos a cuatro vehículos en espera; el de servicio dos y en el de limpia y basura, uno para camión, sin que ninguno de ellos invada la banqueta ni la ciclopista. El número de vehículos en espera para proyectos habitacionales con menos de 30 viviendas, será de dos en el acceso principal y uno en el de servicio.

Los accesos se deberán construir al mismo tiempo que las bardas y antes de iniciar la construcción de edificios y obras de urbanización al interior del macrolote.

III.- TOPOGRAFÍA.

En lo posible, los proyectos arquitectónicos deberán aprovechar la topografía del terreno.

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Cuando sea necesario nivelar o generar terrazas, se deberán emplear muros recubiertos con materiales pétreos o taludes con vegetación, pudiendo tener una altura máxima de 5m a partir del terreno natural y una separación mínima de 3m entre muros paralelos.

IV.- AZOTEA O QUINTA FACHADA.

Las azoteas deberán ser diseñadas y construidas como una quinta fachada, por lo que deberán ocultarse totalmente los tinacos, patios de tendido, tanques de gas, antenas, ductos de calefacción y de aire acondicionado, tuberías, etc. Sus recubrimientos deberán ser propios para terrazas o tejados, según corresponda. No se permitirán techumbres con otros materiales, tales como asbesto y plástico.

V.- FACHADAS.

Todas las fachadas de las edificaciones que se lleven a cabo en El Conjunto, deberán tener en su expresión plástica, las características que garanticen una imagen urbana compatible con su contexto. El comité, para su aprobación, analizará la proporción, escala, características lineales, superficiales y volumétricas; también considerará el carácter, la unidad, la armonía, el color, el contraste y los materiales que se pretenda utilizar, entre otros valores de expresión.

VI.- ESTACIONAMIENTOS.

Los proyectos habitacionales, además de cumplir con el requerimiento de cajones de estacionamiento privado y para visitas que señalan las normas oficiales, deberán contar, en desarrollos de hasta 30 viviendas, con dos cajones para estacionamiento de empleados y trabajadores, requiriéndose de un cajón para este uso por cada 30 viviendas adicionales.

VII.- MALLAS DE PROTECCIÓN.

Queda estrictamente prohibido el uso de mallas ciclónicas de manera temporal o permanente.

VIII.- MURETE DE INSTALACIONES.

Todos los lotes individuales deberán contar con un murete o algún elemento equivalente, dentro del cual permanezcan las acometidas y conexiones de las instalaciones y servicios necesarios, tales como luz, agua, teléfono, sistema de televisión, etc. Su diseño deberá ser congruente con el del contexto en general, pudiendo vestibularse con vegetación.

IX.- INSTALACIONES ESPECIALES.

Todo macrolote deberá contar con su propio transformador de energía eléctrica, el cual deberá de ubicarse en el interior del perímetro de la barda del macrolote, no pudiendo emplear la restricción jardinada para ello.

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X.- ALBERCAS Y FUENTES.

Los equipos de bombeo, filtrado y calentamiento, deberán estar totalmente ocultos y aislados acústicamente.

XI.- BASURA.

Los lugares para la colocación de la basura deben estar ocultos, dentro del área de la edificación. Por cada desarrollo o condominio habitacional se tendrá un lugar de almacenamiento que también deberá estar oculto y regido por las normas y especificaciones que se acuerden con la empresa concesionaria, según se dispone en el Título Un décimo de este Reglamento.

De las modificaciones de proyectos urbanos y arquitectónicos.

ARTÍCULO 15. Los proyectos urbanos y arquitectónicos previamente dictaminados, podrán sufrir modificaciones, siempre y cuando dichas modificaciones se apeguen a lo establecido en el presente Reglamento y cuenten con el dictamen favorable del Comité.

ARTÍCULO 16.

De la relotificación de predios.

ARTÍCULO 17. Se podrá llevar al cabo la relotificación de lotes, previa dictaminación favorable del Comité, siempre y cuando los lotes resultantes se apeguen a lo establecido en este Reglamento.

De la fusión.

ARTÍCULO 18. Se podrá llevar al cabo la fusión de dos o más lotes, previa dictaminación favorable del comité, siempre y cuando el lote resultante se apegue a lo establecido en este reglamento.

De la Subdivisión.

ARTÍCULO 19. Se podrá llevar a cabo la subdivisión de uno o más lotes, previa la dictaminación favorable del comité, siempre y cuando los lotes resultantes se apeguen a lo establecido en este reglamento.

De los cambios de uso del suelo.

ARTÍCULO 20. Por ningún motivo se podrán llevar a cabo cambios de uso del suelo, por lo que se deberán respetar los usos indicados en los planos autorizados y en sus relotificaciones subsecuentes.

Del Incremento de Altura.

ARTÍCULO 21. Se podrán llevar a cabo incrementos de altura de las edificaciones, previo dictamen favorable del comité, siempre y cuando esto no afecte a otros lotes.

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CAPITULO ÚNICO

TÍTULO CUARTO

DE LA DICTAMINACIÓN DE PROYECTOS

De los requisitos para la dictaminación.

ARTÍCULO 22. A la solicitud de dictaminación de proyectos por el Comité se deberán acompañar los documentos siguientes:

I. Plano con la poligonal y nomenclatura del lote o lotes donde se ubique el proyecto objeto de la dictaminación, señalando las restricciones que correspondan.

II. Planos arquitectónicos, plantas, fachadas y cortes en escala 1:50 preferentemente que permitan contemplar el proyecto en forma total.

III. Memoria descriptiva del proyecto, donde se especifiquen los materiales que se pretenden utilizar en los acabados.

IV. Carta responsiva de quien se constituya como el perito responsable del proyecto manifestando conocer y respetar el presente reglamento, acompañada de copia simple de su cédula profesional en cualquier rama de la construcción.

V. Tratándose de subdivisiones, relotificaciones, fusiones o lotificaciones en condominio, los planos contendrán:

A. Situación original. B. La subdivisión, relotificación, fusión o lotificación en condominio proyectada. C. Las restricciones y afectaciones que correspondan.

VI. Memoria descriptiva del proyecto.

Del procedimiento para la dictaminación.

ARTÍCULO 23. Integrado satisfactoriamente el expediente por la Secretaría Técnica, se presentará el proyecto al comité en sesión ordinaria o extraordinaria, en la que podrán participar hasta dos representantes del Propietario o Desarrollador, para aclarar y precisar el proyecto de que se trate.

ARTÍCULO 24. Las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité se llevarán a cabo de acuerdo a lo establecido en sus estatutos y en el respectivo manual de procedimientos.

Del contenido de los dictámenes.

ARTÍCULO 25. Las resoluciones del comité establecidas en los dictámenes, respecto de los proyectos urbanos o arquitectónicos, contendrá:

I. Nombre del titular (propietario o responsable del proyecto).

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II. Señalamiento del tipo, ubicación y denominación del proyecto.

III. Referencia a los antecedentes de la solicitud.

IV. Fundamento normativo de la dictaminación.

V. Relación de las obligaciones que asume el Desarrollador o Propietario respecto de las condiciones que las unidades administrativas que prestan y administran los servicios generales, le hayan sido señaladas en los términos de Título Quinto de este reglamento.

VI. Referencia a las condiciones normativas aplicables, en caso de que se solicite prórroga para la terminación de obra.

VII. Señalamiento de que el dictamen no autoriza llevar a cabo ningún trabajo, hasta en tanto se obtengan las autorizaciones oficiales correspondientes.

VIII. Referencia a los planos, tablas, anexos gráficos y demás elementos de representación grafica, que constituirán parte integrante del dictamen.

IX. Referencia a la obligación de presentar el dictamen para tramitar los permisos y licencias oficiales.

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CAPITULO ÚNICO

TÍTULO QUINTO

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DESARROLLORES Y PROPIETARIOS

De los procesos de construcción.

ARTÍCULO 26. Solo se podrán edificar las construcciones que se precisan en el Dictamen que emite el Comité a través de la Secretaria Técnica.

ARTÍCULO 27. No se permitirán construcciones habitacionales de tipo temporal

ARTÍCULO 28. Las bardas o rejas que limiten los macrolotes deberán ser ejecutadas y concluidas antes de iniciar la construcción de las edificaciones.

ARTÍCULO 29. No se podrá usar la barda perimetral del conjunto como muro de soporte de cualquier construcción. Podrá aplanarla, subirla o hacer cualquier cambio en su apariencia, única y exclusivamente por la cara interior y sin afectar su estabilidad estructural.

ARTÍCULO 30. Se requerirá de autorización por escrito del comité para:

I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en las vías públicas y privadas, previo dictamen favorable del comité.

II. Ocupar las vías públicas y privadas con instalaciones, construcciones provisionales, materiales de construcción o cuales quiera otros objetos de manera temporal.

III. Romper el pavimento o hacer cortes en banquetas y guarniciones para la ejecución de cualquier tipo de obra, previo dictamen favorable del comité.

Estas autorizaciones, no crean ningún derecho real o posesorio y serán siempre temporales y revocables y en ningún caso podrán otorgarse en perjuicio del libre, seguro y expedito tránsito de personas y vehículos.

ARTÍCULO 31. El que ocupe sin autorización por escrito del comité las vías públicas y privadas con cualquier construcción o instalación, estará obligado a retirarla de inmediato y hacer las reparaciones de las medidas de seguridad y sanciones que le sean impuestas en términos del presente Reglamento.

ARTÍCULO 32. Por ningún motivo podrán usarse las vías públicas y privadas para:

Aumentar el área de un lote, macrolote o construcción.

Obras, actividades o fines que causen molestias a los vecinos, tales como ruidos, luces intensas o malos olores, entre otros.

Depósito de basura, escombro y otros desechos.

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ARTÍCULO 33. El Desarrollador o Propietario no podrá variar la ubicación de las acometidas de servicios. En caso de ser necesario, podrá conducirlas a través de la restricción jardinada de su propiedad hacia el sitio que más le convenga y por su cuenta y costo.

ARTÍCULO 34. Es responsabilidad y obligación del Desarrollador o Propietario, proporcionar los servicios de infraestructura necesarios para el inicio de las obras, ya que se requerirá de agua, energía eléctrica, drenaje, sanitarios provisionales, dormitorios, comedores, botiquines con los medicamentos e instrumentos de curación necesarios para proporcionar primeros auxilios, caminos para acceder a las distintas secciones dentro del macrolote, etc. Su cantidad, características y especificaciones, serán aquellas que se dispongan para ello en las leyes y reglamentaciones oficiales vigentes.

ARTÍCULO 35. Todo macrolote en su colindancia con las vías publicas o privadas deberá contar con barda, accesos y restricciones jardinada según corresponda.

ARTÍCULO 36. Cada macrolote podrá disponer de hasta tres accesos, uno principal, otro de servicio y otro para limpia y basura, de acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 14 fracción II.

ARTÍCULO 37. Todo macrolote deberá identificar su nombre, nombre de la vía publica o privada y el número que se le asigne, debiendo estar iluminado por la noche. Su tamaño, diseño, materiales y ubicación se deberá someter a la autorización del Comité.

ARTÍCULO 38. Las vías de uso común al interior de los macrolotes deberán tener un nombre, debiendo asignar a los lotes individuales de un número consecutivo que los identifique. Tratándose de vivienda vertical, la identificación será por bloque de viviendas. Todo lo anterior deberá consignarse en los proyectos que se presenten al comité para su dictaminación.

ARTÍCULO 39. El nombre de las vías privadas, así como el número que corresponda a cada macrolote será proporcionado por el comité a solicitud expresa del propietario o su representante.

De los responsables de la ejecución de las obras.

ARTÍCULO 40. Los Desarrolladores o Propietarios deberán acreditar ante el Comité, al inicio de la construcción, a la persona que fungirá como responsable de la ejecución de la obra, con el propósito de facilitar los procedimientos de supervisión.

Cualquier cambio del responsable deberá notificarse en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la fecha en que se produzca.

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Del tiempo de ejecución de las obras.

ARTÍCULO 41. Ninguna obra podrá iniciarse si no cuenta con el dictamen favorable del Comité y con los permisos y licencias correspondientes.

ARTÍCULO 42. El tiempo de ejecución de las obras será de un año y coincidirán con las fechas que contengan las licencias de construcción en sus diferentes modalidades emitidas por las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO 43. En el caso de que las obras no se concluyan durante la vigencia de la licencia oficial y se requiera de solicitar prórroga, el Desarrollador o Propietario deberá notificar de ello al Comité, remitiendo copia simple de la correspondiente prórroga.

ARTÍCULO 44. En caso de suspensión de la obra, además de notificar a las autoridades que corresponda, se deberá enterar de ello al Comité, remitiendo copia simple de dicha notificación.

ARTÍCULO 45. Las obras que por cualquier motivo sean suspendidas, deberán sujetarse al dictamen que al efecto emita el Comité.

De la supervisión de las obras en proceso.

ARTÍCULO 46. Con el propósito de verificar el cumplimiento del presente Reglamento, el Comité, a través de la Secretaría Técnica, llevara a cabo supervisiones a las obras mediante visitas programadas o espontáneas.

Es obligatorio para el Desarrollador o Propietario, mientras dure el proceso de construcción, contar en la obra con copia simple de la siguiente documentación:

I. Dictamen favorable del Comité.

II. Planos arquitectónicos autorizados por el Comité y las autoridades correspondientes.

III. Licencia de Construcción o prórrogas vigentes.

IV. Bitácora donde se registrarán las visitas de supervisión y se asentarán todas y cada una de las observaciones que se desprendan de dichas visitas.

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CAPITULO ÚNICO

TÍTULO SEXTO

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

De las medidas de seguridad.

ARTÍCULO 47. Las medidas de seguridad son determinaciones preventivas ordenadas por el Comité, que serán de ejecución inmediata, durarán todo el tiempo en que persistan las causas que las motivaron y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Las medidas de seguridad tendrán por objeto evitar la consolidación de acciones o hechos contrarios a las disposiciones contenidas en este Reglamento, así como los daños a personas o bienes que puedan causar las construcciones, instalaciones y obras de cualquier índole.

ARTÍCULO 48. Las medidas de seguridad que podrá adoptar El Comité son:

I. Suspensión temporal, total o parcial de la construcción o instalación.

II. Orden de demolición parcial o total.

III. Retiro de materiales o instalaciones.

IV. Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar daños a personas o bienes.

ARTÍCULO 49. Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento se sancionarán por el Comité con:

I. Suspensión provisional o definitiva de los servicios generales.

II. Retiro de materiales o instalaciones.

III. Revocación del dictamen favorable emitido por el Comité.

IV. Sanción económica, cuyo monto atenderá a la gravedad de la infracción y se calculará con base en el salario mínimo general vigente en el municipio de Huixquilucan.

ARTÍCULO 50. Las sanciones se impondrán sin perjuicio de las medidas de seguridad que en su caso se hubiesen adoptado, y serán independientes de la responsabilidad administrativa, civil o penal que resulte de los hechos o actos constitutivos de la infracción.

ARTÍCULO 51. Las medidas de seguridad y las sanciones se aplicarán sin perjuicio de las que adopte la autoridad competente, en el ámbito de sus atribuciones, a la que el Comité queda obligado a hacer de su conocimiento, solicitando su intervención.

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CAPITULO ÚNICO

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA PROMOCIÓN Y VENTA DE PROPIEDADES

ARTÍCULO 52. El CONJUNTO URBANO BOSQUE REAL procura evitar la contaminación visual y respetar la seguridad y buen funcionamiento, así como todos sus atractivos en su entorno. Con este objeto y con el afán de lograr una armonía entre sus habitantes y una plusvalía en la propiedad se elabora el presente Reglamento para la promoción y venta de propiedades. Las presentes normas y restricciones constituyen una aportación para el bien común, y por lo tanto resultarán beneficios para sus habitantes.

De las Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 53. El Comité revisará y en su caso aprobará todo proyecto publicitario incluyendo nombre y logotipo que los desarrolladores pretendan emplear para la comercialización de sus productos. Sus facultades, atribuciones, integrantes, duración, responsabilidades y operación se describen en el Reglamento Interno del Comité

De las Normas y Obligaciones.

ARTÍCULO 54. Los agentes de ventas, Propietarios o Desarrolladores no podrán usar la vía pública para la promoción de sus inmuebles, ni podrán hacer uso para su promoción fuera de su propiedad ó del lote a promocionar.

ARTÍCULO 55. Todos los vendedores o agencias externas de ventas para tener acceso a El Conjunto tendrán que presentar, previa autorización del Comité de ventas o quien este designe, en las oficinas de servicios y deberán de contar con una carta membretada por parte del dueño de la propiedad la cual autorice la promoción y venta, indicando lugar, tiempo de estadía y mobiliario o equipamiento que se pretenda instalar.

De la Publicidad.

ARTÍCULO 56. Toda la publicidad que se publique dentro o fuera del conjunto en cualquier medio ya sea impreso, televisivo, radiofónico o electrónico que contenga la marca registrada de el conjunto o que la mencione deberá de ser aprobada por el Comité.

ARTÍCULO 57. Dentro del conjunto, todos los letreros que publiciten algún predio unifamiliar deberán de contener las siguientes especificaciones: se podrán emplear hasta 2 letreros por lote de 3.00m2 colocados sobre una estructura de metal de hasta 2.00m de altura; estos letreros tendrán que ser colocados hacía la vialidad, queda prohibida la instalación de estos en la colindancia hacia los Campos de Golf.

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ARTÍCULO 58. Dentro del conjunto, todos los letreros que publiciten algún macrolote de Centro Urbano o Servicios básicos deberán de contener las siguientes especificaciones. Se podrán emplear hasta 2 letreros por lote con una superficie máxima de 8.00m2, colocados sobre una estructura de metal de hasta 2.00m de altura o colocados por encima de la barda perimetral sobre la cumbrera.

ARTÍCULO 59. Queda estrictamente prohibido poner letreros de venta o renta o cualquier anuncio en las ventanas de cualquier inmueble.

ARTÍCULO 60. Queda estrictamente prohibido emitir cualquier publicidad engañosa o fraudulenta.

ARTÍCULO 61. Cualquier otra publicidad diversa a los letreros anteriormente señalados deberá de ser autorizada por el Comité.

ARTÍCULO 62. Cualquier caso especial requerirá aprobación por parte del Comité.

De los horarios de promoción.

ARTÍCULO 63. Los horarios para la promoción de cualquier inmueble a través de un agente inmobiliario serán de lunes a domingo de las 8:00 a las 20:00 horas. Fuera de este horario dicho agente se deberá de registrar en cualquiera de las aduanas, así como registrar el nombre del cliente.

ARTÍCULO 64. Este reglamento autoriza al Comité a emitir cualquier disposición en el ámbito de su competencia que sea en beneficio del conjunto y sus habitantes.

De las Disposiciones Finales.

ARTÍCULO 65. El Comité será el órgano regulador, en los términos del presente reglamento.

ARTÍCULO 66. Las disposiciones del presente título y la legislación aplicable constituirán las normas reguladoras en materia de promoción y venta de propiedades y en el caso de surgir alguna controversia relativa a su interpretación, aplicación o disputa con el Comité, se substanciará atendiendo a sus disposiciones y en caso de persistir tal controversia, la decisión final recaerá en el Presidente de la Mesa Directiva de la Asociación de Colonos.

ARTÍCULO 67. En caso de incumplimiento por parte del propietario, vendedor, agencia de publicidad o de ventas a las disposiciones contenidas en el presente título, el comité emitirá una amonestación por escrito al infractor y en caso de que la falta subsista y no se corrija, el comité a través de la Asociación de Colonos ó de quien lo represente se reserva cualquier acción legal en contra del infractor.

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CAPITULO I

TÍTULO OCTAVO

DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

DESCRIPCION DEL SERVICIO

ARTÍCULO 68. La red de distribución de energía eléctrica del Conjunto Urbano Bosque Real, está diseñada para suministrar este servicio en las mejores condiciones a todos los desarrolladores. Consiste en un sistema de media tensión (23,000 Volts) dentro del ducto de Instalaciones diseñado en anillo para que exista redundancia eléctrica en el Conjunto, proyectado y construido dentro del mismo ducto de Instalaciones, para proporcionar los más altos estándares de confiabilidad y continuidad del servicio, los Desarrolladores deberán interconectarse a través de equipos de seccionamiento en media tensión para tomar la alimentación requerida en sus instalaciones de acuerdo a su proyecto a través de registros ubicados estratégicamente entre el ducto de instalaciones y el miniducto de los macro lotes que conforman el Conjunto Urbano.

DEFINICIONES

ARTÍCULO 69. Los siguientes conceptos se definen a continuación:

ACOMETIDA ELÉCTRICA: Es una ventana en el ducto de Instalaciones al pie del lote, para acometer a un registro que está diseñado para alojar los cables de media tensión que alimentarán al macrolote a través del Miniducto.

AREA DE CONCENTRACION DE MEDIDORES: Es el espacio requerido para alojar todos los medidores que se requieran instalar en el caso de desarrollos verticales.

EQUIPO DE SECCIONAMIENTO: Es el equipo que permite seccionar y proteger las instalaciones eléctricas dentro del macrolote.

MURETE DE MEDICIÓN: Es un pequeño muro para instalar el medidor de una vivienda en el caso de desarrollos horizontales, podrá existir un murete por cada dos casas con dimensiones mínimas de 120 cm. de altura x 60 cm. de ancho a cargo del desarrollador. Este debe ser localizado inmediatamente al registro de acometida (ver detalle No. 8).

OBRA CIVIL DEL DESARROLLADOR: Obras que requiere construir el desarrollador bajo su cargo y costo, para darle seguimiento a la red de distribución eléctrica principal que transita por el ducto de Instalaciones.

REGISTRO ELÉCTRICO DE BAJA TENSIÓN: Se refiere a todos aquellos registros que el desarrollador tendrá que construir para alojar los cables de energía eléctrica en baja tensión y para cambios de dirección en su trayectoria y que están referidos en el cuadro de “Especificaciones de Obra Civil Convencional”, en este reglamento.

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REGISTRO ELÉCTRICO DE MEDIA TENSIÓN: Se refiere a todos aquellos registros que el desarrollador tendrá que construir para alojar los cables de energía eléctrica en Media Tensión y para cambiar dirección en su trayectoria y que están referidos en el cuadro de “Especificaciones de Obra Civil Convencional” en este reglamento.

TRANSFORMADORES: Es el equipo que permite reducir la media tensión eléctrica para que el macrolote lo distribuya en baja tensión.

UTR: Unidad de Transmisión Remota que permite comunicar y operar remotamente los equipos de seccionamiento de la red eléctrica del conjunto.

OBLIGACIONES DEL DESARROLLADOR

ARTÍCULO 70. Para que el desarrollador pueda iniciar sus obras civiles (miniducto, registros etc.) e instalaciones eléctricas (Equipo de seccionamiento, transformadores, cables etc.) para el suministro de energía eléctrica dentro de su desarrollo, deberá contar con lo siguiente:

A. Autorización por escrito del proyecto eléctrico y obra civil del miniducto y registros para las instalaciones eléctricas correspondiente a su desarrollo por el departamento de servicios de Bosque Real (especificando claramente su cuadro de cargas y demandas), entendiéndose que no se deberá iniciar ninguna obra sin la previa autorización antes mencionada. Cualquier obra que se realice sin esta autorización, será a riesgo del desarrollador.

B. El Departamento de servicios se reserva el derecho de inspeccionar la obra civil, eléctrica y equipamiento del desarrollo en cualquier momento, con la finalidad de verificar que el proyecto coincida definitivamente con la realidad de las obras e instalaciones que se estén llevando a cabo, así como la calidad de los equipos y materiales, a través de las cartas garantía que los desarrolladores deberán exigir a los fabricantes.

C. Los proyectos eléctricos y obras civiles deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas NOM 001 SEDE 1999.

D. Los materiales y equipos que se instalen deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas y con las normas y especificaciones de materiales y montajes de Luz y Fuerza del Centro.

I.- DE LAS OBRAS CIVILES.

Todo desarrollador tendrá la obligación de construir dentro de su lote un miniducto para alojar el cableado eléctrico en forma similar al del ducto de Instalaciones del Conjunto Urbano, este tipo de instalación tiene la ventaja de concentrar todos los servicios requeridos en su desarrollo con una sola obra civil (agua, gas, telefonía, electricidad, alumbrado eléctrico, drenaje pluvial etc.), logrando una mejor operación de todos ellos. Para mayor información de este miniducto podrán solicitar al Departamento de Servicios de Bosque Real las especificaciones de esta construcción (ver detalle No. 7)

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A. Para el Equipo de Seccionamiento: Deberá construirse una bóveda o caseta, para alojar estos equipos de acuerdo a las especificaciones de los fabricantes de los mismos, previendo el acceso y área de maniobras propias de la operación y mantenimiento de los mismos, así como área para montaje y desmontaje de camión grúa. El enlace de media tensión del ducto de Instalaciones al equipo de seccionamiento o al transformador se hará a través del miniducto.

B. Para los cables de media tensión: Deberán alojarse dentro del miniducto para distribución en anillo o radial, según sea el caso.

C. Para los cables de Baja Tensión hasta los medidores: La instalación de baja tensión a partir de los transformadores hasta el bus de distribución del equipo de medición, deberán agruparse por circuitos trifásicos de 4 hilos, alojando cada circuito en forma independiente en tubos de PVC dieléctrico pesado de 80 mm, dejando siempre un tubo vacío para posible reposición de cableado y deberá cumplir las especificaciones de obra civil (ver el cuadro de especificaciones de obra civil convencional)

D. Deberá construirse un registro para acometida de baja tensión hasta el murete de medición para cada lote unifamiliar dejando un tubo vacío para futura reposición de cableado de 60x40x60 cm.

II.- DE LOS EQUIPOS DE SECCIONAMIENTO.

Para la correcta operación de los alimentadores principales alojados en el ducto de Instalaciones y para protección de sus propias instalaciones, el desarrollador deberá instalar un equipo de seccionamiento con la corriente nominal requerida para su desarrollo, lo más próximo al registro de acometida eléctrica, fuera del área de restricción jardinada, dentro de su predio y respetando el diseño arquitectónico del entorno aprobado por el Comité de Obras y Proyectos; con las siguientes características:

A. Deberá contar con cámara de extinción en SF6 (hexafloruro de azufre).

B. Deberá contener actuadores electromecánicos para una futura operación remota con UTR (unidad de transmisión remota).

C. Deberán cumplir las especificaciones técnicas de LyFC correspondientes a éstos equipos.

D. El cable alimentador para estos equipos será de 70 mm.

E. Las terminales tipo codo de conexión al seccionador deberán ser para cables de 70 mm.

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F. El Departamento de Servicios habrá de efectuar, con cargo al desarrollador, las siguientes actividades: desde la acometida eléctrica la introducción del cable de M.T. en el predio del desarrollador; el suministro y/o instalación de las terminales tipo codo; las pruebas de montaje en sitio del transformador(es); las pruebas a los cables de M.T. del desarrollador y las pruebas de su sistema de tierras. Además, en el caso que el recibir los cables de M.T. por parte del desarrollador, exceda a la longitud que servicios previó en la acometida eléctrica y dependiendo de las condiciones que en su momento ocurran, habrá de efectuarse los empalmes correspondientes y/o su cableado con cargo al desarrollador.

G. Las dimensiones y especificaciones de la obra civil para este equipo serán las que indiquen los proveedores de los equipos en las recomendaciones técnicas que ellos piden para poder garantizar su eficiencia y durabilidad.

H. El equipo de seccionamiento estará formado por dos seccionadores de operación con carga y un interruptor de operación con carga y protección de fusible cuando se alimente una red de media tensión tipo radial y se adicionará otro interruptor de operación con carga y protección fusible cuando se alimente una red de media tensión tipo anillo. La capacidad de los fusibles en ambos casos, deberá ser diseñada de acuerdo a las capacidades de los transformadores que integren la red de media tensión del desarrollador, tomando en cuenta su coordinación con las protecciones de los alimentadores alojados en el ducto de Instalaciones.

I. Los equipos de seccionamiento deberán ser probados en campo antes de su energización, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, debiendo entregar el reporte de pruebas al Departamento de Servicios, para poder proceder posteriormente a su energización.

J. La capacidad de estos equipos deberá ser de 400/630 A de corriente nominal a 23 kv.

III.- DE LOS TRANSFORMADORES.

A. Los transformadores eléctricos deberán estar alojados en bóvedas, casetas o soportados en cimentaciones que más adelante se indica en el cuadro de especificaciones de obra civil

B. Transformadores DRS (Distribución Residencial Subterránea) tipo pozo, serán de las capacidades de 75, 112.5, 150 y 225 kVA, conexión anillo de acuerdo con la norma LyFC 2.0366.

C. Transformadores DRS tipo pedestal (Distribución Residencial Subterránea) serán de las capacidades de 75, 112.5, 150, 225 y 300 kVA, conexión anillo de acuerdo con la norma LyFC 2.0365.

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D. Los transformadores tipo estación serán de las capacidades de 500, 750 kVA de acuerdo a la norma LFC-GDD-178.

E. En Desarrollos Horizontales o Verticales donde sólo se requiera un transformador hasta 300 kVA y considerando que estos transformadores ya tienen integrados seccionadores de operación con carga y arreglo en anillo, se podrá conectar a la red de distribución de media tensión del ducto de Instalaciones sin equipo de seccionamiento (Ver diagrama 1).

F. En desarrollos verticales donde sólo se requiera un transformador de más de 300 kVA, se conectará a la Red de Distribución de Media Tensión del ducto de Instalaciones a través de un equipo de seccionamiento (Ver Diagrama 2).

G. En desarrollos horizontales o verticales donde se requieran dos o más transformadores hasta 300 kVA, deberán conectarse en arreglo de anillo a la Red de Media Tensión del ducto de Instalaciones a través de un equipo de seccionamiento (Ver diagrama 3).

H. En desarrollos verticales, donde se requieran dos o más transformadores de capacidad mayor a 300 kVA, y estos se ubiquen en una misma área, se deberán conectar a la Red de Media Tensión del ducto de Instalaciones a través de un equipo de seccionamiento en conexión “radial” (ver diagrama 4).

I. En desarrollos verticales donde se requieran dos o más transformadores mayores de 300 kVA, y estos se ubiquen en diferentes áreas, deberá emplearse equipos de seccionamiento para cada transformador en conexión “anillo” de la Red Interior del macrolote y éstos deberán conectarse a la Red de Media Tensión a través del equipo de seccionamiento (ver diagrama 5).

J. En desarrollos mixtos donde se requieran a la vez, transformadores no mayores de 300 kVA y mayores de 300 kVA, su interconexión a la Red de Media Tensión del ducto de instalaciones, será a través de equipo de seccionamiento. Para la conexión de la Red Interna será también en anillo y los transformadores mayores de 300 kVA, requerirán equipo de seccionamiento para formar el anillo (ver diagrama 6).

K. La ubicación de los transformadores deberá contemplar el espacio necesario, para maniobras de carga y descarga, donde pueda utilizarse un camión con grúa.

L. La capacidad de los transformadores, deberá ser previamente estudiada de acuerdo a las cargas que se vayan a alimentar, de tal manera que su factor de utilización, así como las pérdidas eléctricas, no sean mayores a las indicadas en las normas LyFC y NOM-001-SEDE-1999, presentando al Departamento de Servicios Bosque Real, las memorias técnicas para su revisión y aprobación.

M. Los transformadores independientemente al protocolo de pruebas que exige LyFC a los fabricantes, se probarán una vez instalados y antes de ser

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energizados con pruebas de megger y TTR (pruebas de relación de transformación).

N. La tensión secundaria de servicio será invariablemente para áreas comunes, servicios y usuarios, en 220 V/127 V (3F, 4H).

O. Todo desarrollador tendrá que asegurar que en la realización de su proyecto eléctrico y que en la instalación de sus equipos se vigilen las cargas eléctricas de carácter reactivo, mismas que pueden ser producidas por las balastras de luminarias, motores de bombeo, de elevadores, refrigeración etc. De ello, deberá cumplir desde un inicio con los parámetros relativos al factor de potencia. (FP) cuyo valor mínimo es de 0.9, basado en el artículo 64 del Reglamento del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Si producto de la operación se detecta que existe un bajo factor de potencia, el desarrollador independientemente de la sanción económica correspondiente, deberá efectuar las correcciones necesarias en sus instalaciones en un tiempo perentorio.

P. El desarrollador deberá responsabilizarse para limitar la cantidad de las corrientes armónicas sobre el sistema eléctrico, basados en la norma IEEE-519 y que son producidas entre otros por transformadores, hornos, equipos de arco, lámparas fluorescentes.

Si producto de la operación se detecta que existen armónicas fuera de los límites establecidos en la norma IEEE-519-1992, el desarrollador independientemente de la sanción económica correspondiente, deberá efectuar las correcciones necesarias en sus instalaciones en un tiempo perentorio.

IV.- DE LOS CABLES.

A. Los cables de media tensión y los cables de baja tensión deberán cumplir con las normas LyFC 2.0524 y 2.0041 respectivamente.

Podrán utilizarse como alternativa en los cables de baja tensión, los del tipo THW-LS/THHW-LS, 90º C, 600 V, que cumplan con las especificaciones NOM-063, NOM-001, NMX-J-10 y que tengan certificación ANCE.

B. Los calibres de los cables, tanto de media como de baja tensión incluyendo los correspondientes a los equipos de medición, deberán ser previamente estudiados de acuerdo a las cargas que se vayan a alimentar y sus distancias respecto a la fuente, de tal manera que las caídas de tensión no sean mayores a las indicadas en las normas de Luz y Fuerza del Centro y NOM-001-SEDE-1999, presentando al Departamento de Servicios Bosque Real, las memorias técnicas para su revisión e inspección. Se sugiere ampliamente que los mismos sean de

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la marca IUSA o similar, ya que la red de distribución general esta diseñada con esta marca.

C. Los cables, independientemente al protocolo de pruebas que LyFC exige a los fabricantes, deberán ser probados una vez instalados y previo a su energización, con pruebas de resistencia de aislamiento con megger y aplicación de alta tensión a corriente directa.

D. Los cables de baja tensión deben cumplir con la norma de LyFC 2.00041, del tipo BTC de la capacidad necesaria. Deben ser proyectados e instalados por el desarrollador desde las terminales de baja tensión del transformador hasta las barras que son necesarias de acuerdo a su capacidad, así mismo deberá instalar el cable concéntrico de las barras antes mencionadas hasta el interruptor de cada usuario. Esta instalación incluye que el desarrollador deberá responsabilizarse de efectuar los trabajos de los arreglos relativos a concentración de medidores, así como las protecciones eléctricas necesarias y/o las cajas de interconexión que obedecen a las disposiciones y normas empleadas por LyFC.

V.- DE LOS EQUIPOS DE MEDICION.

A. Los equipos de medición en desarrollos verticales deberán ser alojados en concentraciones que cumplan con normas de Luz y Fuerza del Centro, considerando las instalaciones de bases de medidores polifásicos, adaptados para toma de lecturas remotas.

B. En desarrollos horizontales la medición será individual por lote en muretes ubicados en los límites del predio con la banqueta y/o área jardinada del área común del desarrollo.

C. En ambos casos, desarrollo vertical y horizontal, deberá existir acceso directo para la toma de lecturas visuales en cualquier momento.

D. Los equipos de medición serán trifásicos, para acoplarse con un módem para lectura remota y serán instalados por el suministrador autorizado de los servicios utilitarios, por lo que el desarrollador deberá instalar una base polifásica para alojar el medidor.

Debe considerar el desarrollador que invariablemente los servicios serán en baja tensión trifásicos, 3 fases, 4 hilos (220 V/127 V). En los casos que así lo amerite y que la demanda sea superior a los 100 Amps, deberá prever el desarrollador la instalación de los TC correspondientes.

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DIAGRAMAS DE ARREGLOS DE EQUIPOS ELECTRICOS

1.- DESARROLLOS HORIZONTALES O VERTICALES:

Con un transformador DRS tipo pedestal o pozo, conexión en anillo con capacidad máxima de 300 kVA:

Nota: Verifica el desarrollador en cada caso, específicamente, la ventana en el ducto y el alcance de conexión al desarrollo.

T

EDIFICIO

DEPTOS ó

Alimentación A Lotes

Unifamiliares

DUCTO I NS T A L AC I

ONE S

RESTRICCION JARDINADA

CONEXIÓN DUCTO MINIDUCTO

TRANSFORMADOR CAPACIDAD MAXIMA DE 300 kVA

MINIDUCTO

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2.- DESARROLLOS VERTICALES:

Con un transformador tipo estación con capacidad mayor a 300 kVA:

Nota: Verifica el desarrollador en cada caso, específicamente, la ventana en el ducto y el alcance de conexión al desarrollo.

CONE-XION

BOV. E.S. T

EDIFICIO

DEPTOS

ó

Alimentación

A Lotes

Unifamiliares

DUCTO I NS T A L AC I

ONE S

RESTRICCION JARDINADA

CONEXIÓN DUCTO MINIDUCTO

BOVEDA O CASETA PARA EQUIPO DE SECCIONAMIENTO. 2 SECC + 1 INT CON FUSIBLE DIMENSIONES DE ACUERDO AL FABRICANTE DEL EQUIPO DE SECCIONAMIENTO

TRANSFORMADOR CAPACIDAD MAYOR A 300 KVA

MINIDUCTO MINIDUCTO

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3.- DESARROLLOS HORIZONTALES O VERTICALES:

Con dos o más transformadores tipo DRS pedestal o pozo con capacidad máxima de 300 kVA:

Nota: Verifica el desarrollador en cada caso, específicamente, la ventana en el ducto y el alcance de conexión al desarrollo.

BOV. E.S.

T1

EDIFICIO 1

DEPTOS

ó

Alimentación A Lotes

Unifamiliares

DUCTO I NS T A L AC I

ONE S

RESTRICCION JARDINADA

CONEXIÓN DUCTO MINIDUCTO

BOVEDA O CASETA PARA EQUIPO DE SECCIONAMIENTO. 2 SECC + 2 INT CON FUSIBLE DIMENSIONES DE ACUERDO AL FABRICANTE DEL EQUIPO DE SECCIONAMIENTO

TRANSFORMADOR ES PEDESTAL O POZO CAPACIDAD NO MAYOR DE 300 kVA

MINIDUCTO

MINIDUCTO

T2

EDIFICIO 2

DEPTOS

ó

Alimentación A Lotes

Unifamiliares

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4.- DESARROLLOS VERTICALES

Con dos o más transformadores tipo estación con capacidad mayor de 300 kVA ubicados en una misma área.

Nota: Verifica el desarrollador en cada caso, específicamente, la ventana en el ducto y el alcance de conexión al desarrollo.

BOV. E.S.

T1

EDIFICIO 1

DEPTOS

DUCTO I NS T A L AC I

ONE S

RESTRICCION JARDINADA

CONEXIÓN DUCTO MINIDUCTO

BOVEDA O CASETA PARA EQUIPO DE SECCIONAMIENTO. 2 SECC + 2 INT CON FUSIBLE DIMENSIONES DE ACUERDO AL FABRICANTE DEL EQUIPO DE SECCIONAMIENTO

MINIDUCTO

MINIDUCTO

EDIFICIO 2

DEPTOS

TRANSFORMADORES CON CAPACIDAD MAYOR DE 300 kVA

T2

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5.- DESARROLOS VERTICALES

Con dos o más transformador tipo estación con capacidad mayor de 300 kVA, ubicados en diferentes áreas:

Nota: Verifica el desarrollador en cada caso, específicamente, la ventana en el ducto y el alcance de conexión al desarrollo.

BOV. E.S.

T1

EDIFICIO 1

DEPTOS

DUCTO I NS T A L AC I

ONE S

RESTRICCION JARDINADA

CONEXIÓN DUCTO MINIDUCTO

BOVEDA O CASETA PARA EQUIPO DE SECCIONAMIENTO. 2 SECC + 2 INT CON FUSIBLE DIMENSIONES DE ACUERDO AL FABRICANTE DEL EQUIPO DE SECCIONAMIENTO

MINIDUCTO

MINIDUCTO

EDIFICIO 2

DEPTOS

S

REQUIERE DE UN SECCIONADOR ANTES DEL TRANSFORMADOR

TRANSFORMADORES CON CAPACIDAD MAYOR DE 300 kVA

S

T2

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6.- EDIFICACIONES MIXTAS O DESARROLLOS MIXTOS:

Con transformadores de diferentes capacidades en conexión “anillo”:

Nota: Verifica el desarrollador en cada caso, específicamente, la ventana en el ducto y el alcance de conexión al desarrollo.

BOV. E.S.

EDIFICIO 1

DEPTOS

DUCTO I NS T A L AC I

ONE S

RESTRICCION JARDINADA

CONEXIÓN DUCTO MINIDUCTO

BOVEDA O CASETA PARA EQUIPO DE SECCIONAMIENTO. 2 SECC + 2 INT CON FUSIBLE DIMENSIONES DE ACUERDO AL FABRICANTE DEL EQUIPO DE SECCIONAMIENTO

MINIDUCTO

MINIDUCTO

REQUIERE DE UN SECCIONADOR ANTES DEL TRANSFORMADOR MAYOR DE 300 kVA

TRANSFORMADOR MAYOR 300 kVA

ALIMENTA-CION B.T. A LOTES UNIFAMI-LIARES

TRANSFORMADOR PEDESATAL O POZO HASTA 300 kVA

C

C

C

C

T1

S

T2

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7.- MINIDUCTO PARA DESARROLLOS.

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8.- DETALLE DE ACOMETIDA AL LOTE

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ESPECIFICACIONES DE OBRA CIVIL CONVENCIONAL

DESCRIPCION ESPECIFICACION APLICACIÓN

DUCTO PVC 80 LyFC 2.0588 Para alojar un cable de MT O 4 cables de BT tipo BTC

DUCTO PVC BT LyFC 4.0404 Para alojar 2 o 4 ductos de PVC para cables de BT instalados en banquetas o jardines

DUCTO CRUCERO PVC BT LyFC 4.0405 Para alojar 2 o 4 ductos de PVC para el cable de BT instalado en arroyo o crucero

REGISTRO 90x90x95 LyFC 2.0700 Para cables de BT en banqueta para interconectar ducto crucero

REGISTRO 60x60x60 LyFC 2.0717 Para cables de BT en banqueta y acometida

REGISTRO 60x40x60 LyFC 2.0611 Para el espacio inferior de las concentraciones de medidores

BOVEDA 310x200 LyFC 4.0419 Para alojar transformadores DRS pozo

CIMENTACION DRS PEDESTAL

LyFC 2.0718 Para alojar transformadores DRS pedestal

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CAPITULO II

INFORMACION QUE DEBE PRESENTAR EL DESARROLLADOR

ARTÍCULO 71.

I.- DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN.

Todo el equipo eléctrico instalado por el desarrollador, así como el cable de media y baja tensión, hasta el equipo de medición será cedido al suministrador autorizado de los servicios utilitarios para su operación, por lo que el desarrollador deberá entregar planos de fabricación, reporte de pruebas y garantías del material y equipo y facturas o copias certificadas de las mismas, el mantenimiento correrá por cuenta del desarrollador o administrador del condominio en su momento.

Para llevar a cabo la cesión de instalaciones eléctricas y equipos que el desarrollador habrá de entregar al suministrador, habrá de protocolizarse con un documento denominado: ”Acta de entrega-recepción” (del cual se anexa copia) acompañada de una carpeta perfectamente ordenada y separada que contenga la siguiente información:

A) Planos del proyecto eléctrico total de mediana y baja tensión en archivo magnético y una copia reproducible.

B) Planos “As built” del proyecto eléctrico de mediana y baja tensión en archivo magnético y una copia reproducible.

C) Listado del Inventario de materiales y equipos de la instalación eléctrica de mediana y baja tensión que son cedidos por el desarrollador al suministrador. Este listado deberá comprender: desde el punto de acometida de energía eléctrica de SERVICIOS BRCC, S.A. DE C.V. hasta los equipos de medición.

En el listado del inventario debe indicarse en forma precisa y completa la descripción del material y/o equipo, cantidad y unidad.

La veracidad sobre el contenido del inventario, será corroborado con una revisión en campo por los representantes del desarrollador y el suministrador.

D) Copias de la certificación satisfactoria de los protocolos de prueba en fábrica de los equipos y sus garantías, así como copia de las certificaciones de aprobación de las pruebas a equipos e instalaciones realizadas en campo.

E) Listado de recomendación de piezas de repuesto que se deben considerar para el primer año de mantenimiento de los equipos e instalación eléctrica motivo de esta cesión.

F) Original de aprobación de la unidad verificadora de instalaciones eléctricas (UVIE) sobre la instalación eléctrica de mediana y baja tensión llevada a cabo

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por el desarrollador; asimismo, copia de la acreditación vigente extendida a la UVIE por la secretaria de energía.

Deberá ser la misma UVIE la cual realice la verificación tanto de BT y MT.

G) La carpeta deberá ser entregada con la identificación correspondiente, su índice, separadores y de ser posible debidamente foliada. De contar con los archivos magnéticos estos deberán anexarse a la entrega.

II.- DE LA CERTIFICACION DE UNIDAD VERIFICADORA.

El desarrollador deberá certificar sus instalaciones de energía eléctrica, por una unidad de verificación de instalaciones eléctricas (UVIE) acreditada y vigente ante la Secretaría de Energía y Comisión Reguladora de Energía, y será responsabilidad del desarrollador la aprobación de sus instalaciones.

Esto incluye que el desarrollador deberá certificar sus instalaciones desde el punto denominado “Acometida eléctrica” en M.T. (23KV)

III.- DE LA APROBACION DEL PROYECTO.

Se presentará el proyecto al Departamento de Energía Eléctrica de Servicios de Bosque Real para su aprobación, a mas tardar 60 días hábiles a partir de la aprobación oficial del proyecto arquitectónico por parte del comité, en caso de existir observaciones al mismo se harán por escrito, para su ajuste adecuado. Una vez cumplidos los puntos anteriores, se podrá aprobar el proyecto correspondiente a través de planos firmados, presentando la siguiente información con la siguiente observación:

El Departamento de Energía Eléctrica de Servicios recibirá y mantendrá en su poder toda la información recibida del desarrollador correspondiente al proyecto, solo como material de referencia para emitir el dictamen de aprobación de obras e instalaciones, pero en ninguna forma será responsable por el funcionamiento, integridad del diseño u operación de los equipos seleccionados, para lo cual se requiere la certificación de la unidad verificadora establecida en el inciso II de este artículo.

IV.- DE LA INFORMACION QUE DEBERA PRESENTAR EL DESARROLLADOR, PARA LA APROBACION DE SU PROYECTO ELECTRICO:

A. Diagrama unifilar del proyecto eléctrico en media tensión y baja tensión a título ilustrativo más no limitativo.

B. Estudio de cargas instaladas y de demandas máximas.

C. Memoria de cálculo, para la selección de transformadores y conductores, anexando estudios de caída de tensiones.

D. Planos de arreglos físicos de bóvedas, casetas, registros y ductos para el equipo eléctrico de media tensión baja tensión.

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E. Planos del sistema de tierras y memoria de cálculo para equipos de seccionamiento (donde se requiera) transformadores, etc.

F. Memoria de calculo del proyecto del sistema de pararrayos y su proyecto.

G. A título ilustrativo debe entregar el proyecto eléctrico total de su desarrollo incluyendo departamentos.

H. Debe incluirse específicamente en los casos de concentraciones de equipos de medición el arreglo necesario obedeciendo a normas de LyFC en especial arreglos desde TR, cables BTC, cajas colectoras, protecciones, etc.

ACTA DE ENTREGA – RECEPCIÓN.

En el Municipio de Huixquilucan, Estado de México, en el edificio de SERVICIOS BRCC, S.A. DE C.V., ubicado en la carretera México-Huixquilucan No. 180, siendo las _____horas del día ____de_____del 200__, y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Servicios Bosque Real Country Club, en su capitulo II, articulo 71, inciso I, respectivamente se procede al presente acto. Recepción de las instalaciones y equipos de mediana y baja tensión que fueron ejecutados por el desarrollador ________________________________, en la manzana numero______,lote_____,denominado________________________________del Conjunto de BOSQUE REAL y que recibe SERVICIOS BRCC, S.A. DE C.V. Por el desarrollador el _______________________________________________en calidad de _________________________________quien entrega; por SERVICIOS BRCC, S.A. DE C.V. el Ing. ____________ en su calidad de ___________________ quien recibe. No obstante la recepción de los equipos e instalaciones, SERVICIOS BRCC, S.A. DE C.V se reserva el derecho de hacer cualquier reclamación posterior y el desarrollador queda obligado a responder de los defectos que resultaren en la misma de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad que hubiera incurrido en los términos señalados de las Instalaciones efectuadas. Acompaña a la presente acta de recepción la entrega de ____carpeta (s), con la información necesaria foliada con los números ____al _____ (en _____hojas). Después de leída y ratificada por los que en ella intervienen y no habiendo otra cosa que asentar se da por terminada la presente acta firmándola de conformidad.

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ENTREGA Por el DESARROLLADOR

RECIBE Por SERVICIOS BRCC, S.A. DE C.V.

________________________

_______________________________ Ing.

Vicepresidente Corporativo.

TESTIGO TESTIGO

________________________

________________________

ANEXO DE OBSERVACIONES, DESPERFECTOS O FALTANTES Fecha: ____________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Rúbricas: Atención de las observaciones. Con esta fecha _______________ se verificó que el desarrollador ha realizado cada una de las observaciones contenidas en la presente acta. Al calce la firma del responsable de la liberación de esta acta.

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CAPITULO I

TÍTULO NOVENO

DEL AGUA POTABLE

DESCRIPCION DEL SERVICIO

ARTÍCULO 72.

El abastecimiento y distribución del agua potable en el conjunto, es realizado por el departamento de servicios, para esto se cuenta con una red primaria de conducción de agua potable construida en polietileno de alta densidad con diámetros de hasta 18” y una red secundaria de distribución también de polietileno que recorre todo el conjunto urbano a través del ducto de servicios.

Para brindar el servicio a cada macrolote, la red secundaria tiene derivaciones o ramales de menor diámetro que conducen el agua hasta la acometida de servicios de dicho lote.

DEFINICIONES

ARTÍCULO 73. Los siguientes conceptos se definen a continuación:

AGUA POTABLE: La que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos a la salud y reúne las características establecidas por las normas oficiales mexicanas.

AGUA PLUVIAL: La proveniente de la lluvia, nieve o granizo.

AGUA RESIDUAL: La proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales o de cualquier otra actividad que, por el uso de que ha sido objeto, contiene materia orgánica y otras sustancias químicas que alteran su calidad y composición original.

AGUA TRATADA: La residual resultante de haber sido sometida a procesos de tratamiento, para remover sus cargas contaminantes.

CUADRO DE AGUA POTABLE: La parte de la toma domiciliaria donde se instala el medidor, se localiza en la parte extrema de la toma y se conecta a las instalaciones intradomiciliarias de la edificación del usuario.

CUOTA: Contraprestación determinada de conformidad con la reglamentación interna del conjunto urbano y la legislación aplicable que deben pagar los usuarios al departamento de servicios por los servicios prestados.

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS: Entidad privada y descentralizada, que tiene la responsabilidad de organizar y tomar a su cargo, la administración, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación y ampliación de los servicios de

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suministro de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales, dentro de los límites de el conjunto.

DRENAJE SANITARIO: El servicio que proporciona el departamento de servicios a los usuarios conectados a la red Iinterna de agua residual, para recolectar y alejar las aguas residuales resultantes.

INFRAESTRUCTURA INTRADOMICILIARIA: Las obras internas que requiere el usuario final de cada predio para recibir el servicio de suministro de agua potable y drenaje sanitario.

MEDIDOR DE AGUA POTABLE: El instrumento mecánico y electrónico que registra la cantidad de agua en metros cúbicos que es entregada a los usuarios del servicio.

RED PRIMARIA: El conjunto de obras desde el punto de captación de las aguas hasta los tanques de regulación del servicio. A falta de éstos, se considerarán las obras primarias hasta la línea general de distribución del servicio.

RED SECUNDARIA: El conjunto de obras desde la interconexión del tanque de regulación o, en su caso, de la línea general de distribución hasta el punto de interconexión con la infraestructura intradomiciliaria del predio correspondiente al usuario final del servicio.

RESTRINGIR: Reducir o limitar el suministro de agua potable.

REUSO: El segundo o ulterior uso de las aguas, previo cumplimiento de las disposiciones legales emitidas para tal efecto.

SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE: Actividad mediante la cual el departamento de servicios proporciona agua apta para consumo humano en cantidad y calidad adecuadas para dicho uso.

TARIFA: La tabla de precios que deben pagar los usuarios como contraprestación por determinado uso, rango de consumo o descarga, en función al tipo de usuario, zona socioeconómica o cualquier otro factor que apruebe la autoridad competente.

TOMA DOMICILIARIA: El punto de interconexión entre la infraestructura o red secundaria para el abastecimiento de los servicios públicos y la infraestructura intradomiciliaria de cada predio.

USO COMERCIAL: La utilización del agua en establecimientos y oficinas dedicadas a la comercialización de bienes y servicios.

USO DOMÉSTICO: La utilización de agua destinada al uso particular de las personas y del hogar, siempre que estas no constituyan actividades lucrativas.

USUARIO: Las personas físicas o morales a quienes las leyes les reconozcan personalidad jurídica, que hagan uso de los servicios a que se refiere la Ley de Agua del Estado de México y que recibe el servicio de suministro de agua potable para su consumo a través de una toma domiciliaria.

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OBLIGACIONES DEL DESARROLLADOR

ARTÍCULO 74.

I. El desarrollador se compromete al cumplimiento de las Normas Oficiales y Leyes Ecológicas Ambientales aplicables en el municipio.

II. La normatividad que el desarrollador deberá seguir para el diseño, construcción e instalación de infraestructura hidráulica deberá cumplir con la NOM-002-CNA-1995 relativa a tomas domiciliarias para el abastecimiento de agua potable, NOM-007-CNA-1997 relativa a la construcción y operación de tanques de agua potable, así como con el Reglamento de Construcción del Distrito Federal.

III. Se comprometen a realizar las obras necesarias y tendientes al cuidado del agua potable, tales como: instalaciones hidráulicas de baños y sanitarios con llaves de cierre automático o aditamentos que economicen el uso del agua; retretes que tengan una descarga máxima de seis litros en cada servicio; regaderas que desagüen una descarga de diez litros por minuto; así como dispositivos de apertura y cierre de agua, que evitarán su desperdicio.

IV. Se comprometen a que todos los accesorios que contengan necesariamente llave de agua, la descarga no deberá ser mayor de 10 litros por minuto.

V. El desarrollador se obliga a entregar a los adquirentes los inmuebles con el servicio de agua suspendido, con el propósito de que cada uno acuda a tramitar su toma domiciliaria en la Gerencia de Comercialización de Servicios, que proporcionará las características del medidor a instalar.

VI. Igualmente se comprometen a que las descargas de aguas sanitarias y pluviales serán por separado.

VII. El desarrollador no podrá variar la ubicación de las acometidas de los servicios. En caso de ser necesario, podrá conducirlas a través de la restricción ajardinada de su propiedad, hacia el sitio que más le convenga y por cuenta y costo propios.

VIII. CISTERNAS

El uso de la cisterna para cada macrolote es obligatorio, ya que funcionará como respaldo del aprovisionamiento del agua en caso de mantenimiento o reparación del sistema hidráulico y podrá ser utilizada en caso de incendio. Se podrá tomar como base para el cálculo de su capacidad una dotación de 250 litros / hab por día, considerando que las viviendas tendrán 6 habitantes, ya sea casa o departamento, lo que equivale a un consumo de 1.5 m3 / vivienda por día; en el entendido de que la cisterna deberá ser capaz de respaldar al macrolote por un periodo de 3 días.

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La red de distribución interna de agua potable del desarrollador se conectará a la red secundaria, a través de la cisterna anteriormente descrita, con la finalidad de proteger la red hidráulica del conjunto de cualquier inestabilidad de presiones diferenciales.

El departamento de servicios entregará el agua a pie de lote del desarrollo, por lo que será responsabilidad del desarrollador, ubicar su cisterna lo más cercana a la acometida de servicios y verificar que la presión del agua sea la necesaria para cubrir todas sus necesidades. En caso de que la presión no alcance algún punto de su red de agua potable, el desarrollador deberá contar con un equipo hidroneumático que la suministre.

IX. MEDICIÓN DE AGUA POTABLE.

Con respecto a la medición del agua potable, el departamento de servicios colocará un medidor de control al interior del Registro Principal de Servicios, en la acometida de cada macrolote para registrar la totalidad del agua entregada.

El departamento de servicios determinará las características de los medidores que se requieran en los condominios, sugiriendo para ello la marca y modelo específico, de acuerdo a la siguiente clasificación:

MEDIDORES DE AGUA POTABLE AUTORIZADOS POR EL CONJUNTO URBANO BOSQUE REAL

Aplicación Diámetro Marca y modelo Transmisión Especificaciones

CONDOMINIO HORIZONTAL

Casa

½”

MARCA SENSUS, Modelo 405 S. Tipo Chorro múltiple (Multijet), Clase Metrológica B en posición horizontal.

Magnética con capacidad de emisión de pulsos

Qmín=200 l/h; Qn=2,5 m³/hr; Qmáx = 5 m³/hr; Arranque a 10 litros/hora.

CONDOMINIO VERTICAL

Departamento

¾”

MARCA’SENSUS, Modelo 405 S (antes T). Tipo Chorro múltiple (Multijet), Clase Metrológica B en posición horizontal.

Magnética con capacidad de emisión de pulsos

Qmín=280 l/h; Qn=3,5 m³/hr; Qmáx = 7 m³/hr; Arranque a 10 litros/hora.

AREAS COMUNES

Condominio

¾”

MARCA’SENSUS, Modelo 405 S (antes T). Tipo Chorro múltiple (Multijet), Clase Metrológica B en posición horizontal.

Magnética con capacidad de emisión de pulsos

Qmín=280 l/h; Qn=3,5 m³/hr; Qmáx = 7 m³/hr; Arranque a 10 litros/hora.

Tabla 1. Especificaciones de los medidores de agua potable autorizados.

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Los medidores utilizados en los condominios podrán ser instalados por los desarrolladores, siempre y cuando cumplan estrictamente con los lineamientos de instalación que a continuación se describen:

X. INSTALACIÓN.

Los medidores domiciliarios, del tipo velocimétrico de chorro múltiple, sólo deben ser instalados en posición horizontal con su relojería orientada hacia arriba.

El medidor debe ser instalado en un lugar tal que permita su lectura en forma directa, sin el uso de escaleras y/o espejos, o necesidad de inclinarlo (cambiarlo de su posición horizontal). (Ver figura 1).

El medidor debe quedar protegido de posibles daños por golpes, vibraciones y temperaturas extremas de agua y aire.

FIGURA 1

El medidor deberá quedar protegido contra inundaciones o en su defecto, se deberá considerar la instalación de un sistema de drenaje que impida su inundación.

Al efectuar la instalación, deberá verificarse el sistema de suministro para así protegerlo de condiciones hidráulicas desfavorables, tales como: golpes de ariete, aire en el sistema, variaciones de presión, etc.

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Serán obligatorias las pruebas de su funcionamiento y cuando fuera necesario, su posible cambio o reparación.

Se deberá realizar la instalación de al menos una válvula de seccionamiento, por cada nivel en condominio vertical y una entre cada vivienda en condominio horizontal, así como la instalación de válvulas check en las tuberías que se vean afectadas por flujo inverso y afecten el funcionamiento de los medidores de agua.

Todas las tuberías hidráulicas deberán probarse:

Llenando la tubería con agua a muy baja presión (máx. 1 kg / cm2) para eliminar lentamente el aire del sistema y detectar las posibles fugas graves en la instalación.

Aumentar la presión hasta 1.5 veces su presión de trabajo, sosteniéndola durante 2 horas continuas. Se recomienda probar tramos máximos de 300 m y no menores a los existentes entre crucero y crucero.

El departamento de servicios será el responsable de dictaminar la instalación de todos los medidores que se requieran en los condominios.

Es obligación del desarrollador del condominio construir un nicho o murete por cada una de sus viviendas, conforme a la clasificación y especificaciones que se indican a continuación:

UBICACIÓN:

En los condominios horizontales los muretes se ubicarán en los límites del predio con la banqueta dentro del área ajardinada y alineado a la acometida que le corresponde, indicada en el plano de distribución hidráulica del condominio.

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En los condominios verticales los nichos se ubicarán en las escaleras de servicio al mismo nivel del departamento que dará servicio y alojando exclusivamente la instalación hidráulica necesaria para recibir el medidor.

Murete de instalación hidráulica para viviendas en condominio horizontal

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Nicho de instalación hidráulica para viviendas en condominio vertical

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El cuadro tipo a emplear para áreas comunes en el conjunto será de cobre, donde la válvula de esfera, medidor, llave de nariz y válvula de compuerta serán colocados en el tramo horizontal del cuadro.

El desarrollador será el responsable del diseño, funcionamiento, y calidad de los materiales de la red hidráulica interna del macrolote, debiendo garantizar la dotación y presión necesaria para cada una de las viviendas, así como su reserva y disponibilidad.

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CAPITULO II

El departamento de servicios no tendrá ninguna responsabilidad con respecto a esta red interna.

XI. SISTEMAS CONTRA INCENDIO.

Independientemente del tipo de desarrollo que se trate, vertical u horizontal, deberá existir una red contra incendios, la cual se suministrará por lo menos a través de la cisterna de agua potable. Dicha red contará con válvulas y mangueras contra incendio, así como con tomas siamesas. Ésta tubería deberá estar pintada de color rojo.

En los desarrollos horizontales deberán dejarse válvulas contra incendio a lo largo de la vialidad interna. En los desarrollos verticales deberán existir gabinetes contra incendio en cada piso. Los sistemas contra incendio deberán estar respaldados por una planta de emergencia que pueda funcionar en caso de que no exista suministro de energía eléctrica.

Los sistemas contra incendio deberán cumplir con toda la normatividad vigente que en la materia establezcan protección civil, el departamento de bomberos, los reglamentos de construcción, así como cumplir con la aprobación de la unidad verificadora correspondiente.

APROBACIÓN DEL PROYECTO

INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL DESARROLLADOR, PARA LA APROBACIÓN DE SU PROYECTO DE RED DE AGUA POTABLE

Para la revisión y aprobación de proyectos, se requiere de la siguiente información por parte del desarrollador:

• Plano general del macrolote, con subdivisiones, lotificación numerada, líneas topográficas, accesos definidos y densidad de vivienda por lote.

• Plano de la red interna de agua potable (incluir tomas domiciliarias y ubicación de los medidores).

• Memoria de cálculo.

El departamento de servicios revisará el proyecto hidráulico y toda la información solicitada, por lo que el desarrollador deberá presentarla a más tardar en 60 días hábiles contados a partir de la aprobación oficial del proyecto arquitectónico por parte del Comité. En caso de existir observaciones al proyecto hidráulico, el departamento de servicios notificará por escrito en 15 días hábiles a más tardar, para que el desarrollador efectúe las correcciones correspondientes, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que recibieron dichas observaciones.

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CAPITULO I

El departamento de servicios proporcionará al desarrollador los siguientes datos:

• Coordenadas de la ventana de servicios.

• Diámetro de la toma

• Presión de la zona hidráulica a la que pertenezca.

TÍTULO DÉCIMO

DEL APROVECHAMIENTO Y REUSO DEL AGUA

DESCRIPCION DEL SERVICIO

ARTÍCULO 75.

Cada uno de los macrolotes trabajará con una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR), cuya agua tratada, será reutilizada dentro del macrolote para el riego de las áreas verdes, fuentes de ornato, lavado de automóviles, vialidades y terrazas entre otros usos. Los excedentes del agua tratada podrán disponerse en las barrancas previo permiso de la Comisión Nacional del Agua (CNA). Lo anterior está basado en políticas de carácter ambiental y de desarrollo sustentable del CONJUNTO URBANO BOSQUE REAL.

DEFINICIONES

ARTÍCULO 76. Los siguientes conceptos se definen a continuación:

PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES: Es la instalación que consta de obra civil (tanques, cuartos, puentes, tuberías, etc.) y obra electromecánica (equipos como rejillas, bombas, sopladores, dosificadores, etc.), que tienen la finalidad de mejorar la calidad de las aguas servidas.

AGUAS RESIDUALES: Son las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos domésticos, comerciales, de servicios, y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas.

AGUAS RESIDUALES TRATADAS: Son aquellas que mediante procesos individuales o combinados de tipo físico, químico, biológico u otros, se han adecuado para hacerlas aptas para su reuso en servicios al público.

CONTAMINANTES BÁSICOS: Son aquellos compuestos o parámetros que pueden ser removidos o estabilizados mediante procesos convencionales. En lo que corresponde a la Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los siguientes: grasas y aceites, material flotante, demanda bioquímica de oxígeno (a los 5 días) y sólidos suspendidos totales.

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CONTAMINANTES PATÓGENOS Y PARASITARIOS: Son los microorganismos, quistes y huevos de parásitos que pueden estar presentes en las aguas residuales y que representan un riesgo a la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a la Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los coliformes fecales medidos como número más probable (NMP) o unidades formadoras de colonias por cada 100 mililitros (UFC/100 ml) y los huevos de helminto medidos como huevos por litro (h/l).

LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE: Valor o rango asignado a un parámetro, el cual no debe ser excedido por el responsable del suministro de agua residual tratada.

PROMEDIO MENSUAL (P.M.): Es el valor que resulta del promedio de los resultados de los análisis practicados a por lo menos dos muestras simples en un mes. Para los coliformes fecales es la media geométrica; y para los huevos de helminto, demanda bioquímica de oxígeno 5, sólidos suspendidos totales, metales pesados, cianuros, grasas y aceites, es la media aritmética.

REUSO EN SERVICIOS AL PÚBLICO CON CONTACTO DIRECTO. Es el que se destina a actividades donde el público usuario esté expuesto directamente o en contacto físico. En lo que corresponde a la Norma Oficial Mexicana se consideran los siguientes reusos: llenado de lagos y canales artificiales recreativos con paseos en lancha, remo, canotaje y esquí; fuentes de ornato, lavado de vehículos, riego de parques y jardines.

OBLIGACIONES

ARTÍCULO 77.

I.- NORMATIVIDAD.

La PTAR deberá cumplir con los límites máximos permisibles de contaminantes que se establecen en la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SEMARNAT-1997, para las aguas residuales tratadas que se reutilicen en servicios al público con contacto directo y con la NOM-004-SEMARNAT-2002, para el manejo de lodos y biosólidos, especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.

Será responsabilidad de cada uno de los Desarrolladores, hacer llegar el proyecto ejecutivo de su PTAR a la Dirección de Operación y Mantenimiento de la Comisión del Agua del Estado de México, ya que ésta dependencia también dictaminará el proyecto, particularmente lo relativo al proceso.

II.- LINEAMIENTOS.

Todo macrolote tendrá la obligación de contar con una planta de tratamiento de aguas residuales. La selección, diseño, proveedor y ejecución de los trabajos, obras y equipamiento de la PTAR, serán responsabilidad exclusiva del desarrollador. La operación y mantenimiento de la PTAR será responsabilidad del ddministrador del macrolote donde fue instalada, para lo cual podrá contratar a terceros.

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Las empresas constructoras de plantas de tratamiento en Bosque Real, deberán comprobar al departamento de servicios mediante análisis de laboratorios acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), que sus plantas de tratamiento cumplen con la normatividad establecida.

La planta deberá ser capaz de procesar un volumen que tome en cuenta como mínimo 1.5 m3 de agua residual por vivienda por día.

El proyecto ejecutivo del sistema de tratamiento elegido deberá ser revisado por el departamento de servicios antes de dar inicio a la construcción de la planta. El desarrollador deberá presentar la información solicitada a más tardar en 60 días hábiles contados a partir de la aprobación oficial del Proyecto Arquitectónico por parte del Comité. En caso de existir observaciones al proyecto, se harán por escrito para su corrección.

El Promotor contrató la realización de un estudio para la selección más recomendable de plantas de tratamiento de aguas residuales para los macrolotes, determinándose las mejores alternativas que cumplen los requerimientos técnicos y Reglamentos del Conjunto Urbano Bosque Real, así como las normas oficiales aplicables, dentro de un costo razonable. Por tal motivo se recomienda la utilización de dichos proveedores y sistemas aprobados (ver Anexo PROVEEDORES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS).

La propuesta de ubicación para la PTAR deberá ser revisada por el Departamento de Servicios de Bosque Real. Dicha ubicación deberá contar con un acceso adecuado para su operación y mantenimiento, se deberá considerar la entrada de camiones tipo vactor para la extracción de lodos.

El punto de descarga de los excedentes deberá ser revisado por el Departamento de Servicios de Bosque Real, y en su caso el desarrollador solicitará el permiso de descarga ante la CNA en caso de utilizar zonas federales como cuerpos receptores.

Se deberán construir las obras hidráulicas necesarias que garanticen la descarga fortuita (imprevista, ocasional o accidental) de las aguas residuales crudas, en caso de paro emergente de las PTAR, previendo en todo momento la inundación con dichas aguas. Tales trabajos deberán coordinarse con las autoridades municipales, como lo establecen los artículos 8, 17, 18, 19, 77 y demás relativos de la Ley del Agua del Estado de México. En caso de que la reparación o puesta en marcha de la PTAR dure más de lo previsto (periodo autorizado por el departamento de Servicios), el Desarrollo en cuestión, deberá contratar el servicio de desalojo de las aguas negras por medio de camiones extractores - pipa (tipo Vactor o Aquatech).

El Promotor a través del Departamento de Servicios de Bosque Real podrá verificar en cualquier momento los trabajos de construcción del sistema de tratamiento y del sistema de canalización de aguas pluviales. También por sí misma o por interpósita persona podrá en todo momento llevar a cabo los monitoreos de

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calidad sobre el agua tratada que juzgue necesarios; si se llegarán a encontrar variaciones en los parámetros marcados por las normas anteriormente mencionadas, se dará aviso a las autoridades correspondientes.

El Departamento de Servicios de Bosque Real revisará el sistema de drenaje pluvial y sanitario del lote en cuestión, así como el plan de reuso de agua. Cabe mencionar que la infraestructura interna de cada macrolote deberá ser revisada por el organismo operador de aguas de Huixquilucan.

CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS PTAR EN EL CONJUNTO URBANO BOSQUE REAL

CONTENIDO

1.- CALIDAD DEL AGUA DE ENTRADA A LA PTAR (INFLUENTE) 2.- CALIDAD DEL AGUA TRATADA (EFLUENTE) 3.- CRITERIOS DE DISEÑO DE LAS PTAR EN BOSQUE REAL 3.1.- Caja de llegada y distribución 3.2.- Pretratamiento 3.3.- Cárcamo de captación y homogenización 3.4.- Reactor biológico aeróbico 3.5.- Clarificador 3.6.- Filtración 3.7.- Digestión de lodos

3.8.- Desinfección 3.9.- Almacenamiento 3.10.- Deshidratación de lodos y/o almacenamiento temporal 3.11.- Disposición de lodos 3.12.- Sistema de reserva

4.- LINEAMIENTOS DE DISEÑO.

5.- INSTRUMENTACIÓN, AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL DE PROCESOS 6.- PUESTA EN MARCHA Y ESTABILIZACIÓN 7.- OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

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1. - CALIDAD DE AGUA DE ENTRADA A LA PTAR (INFLUENTE).

Los parámetros mínimos que deberán observarse en el diseño del tratamiento de las aguas residuales a generar en el macrolote de acuerdo a los procedimientos indicados en las normas mexicanas serán:

Tabla 2. PARÁMETROS A OBSERVAR EN EL DISEÑO DEL TRATAMIENTO

PARÁMETROS UNIDADES Ph Unidades de pH Grasas y Aceites mg / L Sólidos Sedimentables ml / L Sólidos Suspendidos totales mg / L Demanda Bioquímica de Oxígeno mg / L Nitrógeno Total mg / L Nitratos mg / L Nitritos mg / L Fósforo total mg / L Coliformes Fecales NMP / 100 ml

2.- CALIDAD DEL AGUA TRATADA (EFLUENTE).

El agua resultado del tratamiento será utilizada para el riego de las áreas verdes, el llenado de las fuentes de ornato, lavado de automóviles, vialidades y terrazas entre otros usos del macrolote, por lo que la calidad del efluente deberá cumplir con las características que marca la Norma Oficial Mexicana NOM–003-SEMARNAT-1997, que establece los Límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público con contacto directo.

Tabla 3. LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES

PROMEDIO MENSUAL TIPOS DE REUSO Coliformes

fecales NMP / 100 ml

Huevos de Helminto (h / L)

Grasas y aceites mg / L

DBOs mg / L

SST mg / L

SERVICIOS AL PÚBLICO CON CONTACTO DIRECTO

240 < 1 15 20 20

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3.- CRITERIOS DE DISEÑO DE LAS PTAR EN BOSQUE REAL.

Las PTAR de Bosque Real, deberán contemplar al menos las siguientes unidades para cumplir con el uso al que se destinarán las aguas residuales tratadas:

3.1.- CAJA DE LLEGADA Y DISTRIBUCIÓN.

El sistema de tratamiento deberá incorporar una caja de llegada y de distribución, para disipar la energía del agua en la alimentación (tanque de amortiguamiento y/o cárcamo de bombeo) antes de cualquier proceso, distribuir el agua en las unidades subsecuentes y proporcionar las condiciones hidráulicas óptimas para que se lleve a cabo el proceso de tratamiento. La caja deberá contar con las estructuras, mecanismos y controles necesarios para cumplir con lo antes mencionado. Se deberá prever una obra de desvío en caso de emergencia o mantenimiento.

3.2.- PRETRATAMIENTO.

El pretratamiento debe considerar la separación de sólidos gruesos, finos y arenas. En caso necesario tener una trampa de grasas y aceites, así como cualquier sistema que pudiese ayudar a incrementar la eficiencia del proceso de tratamiento.

El equipo de desbaste grueso y fino deberá ser de preferencia de limpieza automática. El material recolectado se deberá depositar en un contenedor temporal, bien cerrado y se tendrá que proponer el tipo de disposición final de este material. Es importante que en este último se tenga mucho cuidado con los malos olores que se pudieran generar. Se sugieren contenedores pequeños para el cambio y limpieza diaria.

3.3.- CÁRCAMO DE CAPTACIÓN Y HOMOGENIZACIÓN.

Se deberá contemplar la instalación de un cárcamo tipo pileta para la captación de las aguas residuales, con una capacidad mínima para 3 horas de retención a gasto mínimo.

3.4.- REACTOR BIOLÓGICO AEROBIO.

Los reactores biológicos de lodos activados deberán ser preferentemente de aeración extendida y de ser así deberán cumplir con los siguientes criterios:

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Tabla 4. PARÁMETROS DE DISEÑO DE LA PTAR

Proceso: Aireación Extendida

Tiempo de retención de sólidos: 20 - 30, días.

Relación de carga orgánica a sólidos (F/M):

0.05 - 0.15, kg DBO5 / kg SSVLM / día

Carga volumétrica: 0.16 - 0.40, kg DBO5 / m 3 / día

SSLM: 3,000 - 6,000

Tiempo de retención hidráulico: 18 - 36, horas.

Tasa de recirculación: 50 - 150 %

El reactor deberá ser modular de flujo continuo, con un tiempo de retención mínimo de 18 - 36 horas. Se podrá emplear un tanque o más en serie o paralelo, siempre y cuando se adapte al área disponible y proporcione las eficiencias solicitadas del 85-95%. El reactor biológico cumplirá con una eficiencia de transferencia de oxígeno de cuando menos el 25%, mediante la utilización de difusores de burbuja media - fina. Se deberá evitar al máximo el ruido ocasionado por los equipos, previendo para ello casetas antisonoras, equipos sumergibles o dispositivos apropiados para este fin, no más de 65 dB, además de estar equipados con válvulas de alivio, tacones o soportes antivibración.

3.5.- CLARIFICADOR.

El sistema de clarificación seguido a los reactores biológicos. Debe de contar con un fondo liso en forma de pirámide o cono truncado, con un ángulo de inclinación de 45 a 60° para permitir una buena sedimentación de la biomasa, estos deberán de ser extraídos en forma hidráulica a través de bombas hacia el tanque biológico, al equipo de secado de lodos, al digestor de lodos o al almacenamiento temporal de lodos.

3.6.- FILTRACIÓN.

Con la finalidad de cumplir con la normatividad de servicios de reuso al público con contacto directo, se deberá incorporar un filtro de arena multimedios para remover huevos de Helminto o algún otro tipo de equipo de filtración que garantice la remoción de estos huevos. Este sistema deberá ser preferentemente de retrolavado automático. El filtro propuesto deberá mantener un flujo mínimo de 1.5 m3 por vivienda por día.

3.7.- DIGESTIÓN DE LODOS.

Con la finalidad de obtener un lodo estabilizado que no cause olores, que pueda manejarse con seguridad y que permita reducir los impactos negativos que

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puedan presentarse, será necesario incorporar un digestor aerobio, con aireación, con un tiempo de retención mínimo de 12 - 18 días.

3.8.- DESINFECCIÓN.

El sistema de desinfección deberá ser por contacto a través de hipoclorito de calcio o hipoclorito de sodio por bombeo para eliminar al 100% los agentes patógenos presentes en el agua tratada. El tanque de contacto con cloro deberá tener un tiempo de retención mínimo de 30 minutos a gasto mínimo. Se podrán incorporar sistemas de rayos Ultravioletas (U.V.) o con ozono como complemento al del hipoclorito. Podrá usarse otro sistema de desinfección siempre y cuando sea justificado técnicamente. El tanque de almacenamiento de agua residual tratada podrá ser utilizado para desinfección dependiendo del tiempo de almacenamiento.

3.9.- ALMACENAMIENTO.

Se deberá dejar prevista la instalación de un tanque de almacenamiento de agua residual tratada para emplearla en el reuso para riego de áreas verdes o servicios secundarios. La capacidad mínima del tanque será de 4 horas. Este tanque contará con un sistema de bombeo de la capacidad necesaria para conducir el agua tratada hasta los puntos de reuso.

3.10.- DESHIDRATACIÓN DE LODOS Y/O ALMACENAMIENTO TEMPORAL.

El lodo producto de la deshidratación deberá contener un mínimo de 25% de sólidos; o bien, deberá preverse en su caso la incorporación de un tanque de almacenamiento.

3.11.- DISPOSICIÓN FINAL DE LODOS.

El desarrollador o el administrador del macrolote en su caso, será responsable de la disposición final de los lodos, una vez que estos hayan sido estabilizados de acuerdo a lo señalado por la norma correspondiente y deberán disponerse en un sitio autorizado para tal propósito.

3.12.- SISTEMA DE RESERVA.

El sistema propuesto deberá prever un sistema de reserva completamente instalado con todos sus accesorios y protecciones, es decir listos para entrar en operación en cualquier momento, para todos los equipos prioritarios tales como: bombas de alimentación, sopladores, filtros, cloradores, bombas para filtración y bombas de agua tratada.

4.- LINEAMIENTOS DE DISEÑO.

Todos los tanques o contenedores de agua, lodo o algún otro tipo de fluido deberán estar equipados con sistemas para el control de los niveles (muy bajo, bajo, medio, alto y muy alto), además todos los tanques deberán manejar en su interior un flujo tipo pistón para evitar zonas de estancamiento o poca fluidez.

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También deberán contar en su interior con un cárcamo de achique en el cual deberán estar los equipos de bombeo, esto con el fin de poderlos vaciar por completo en caso de ser necesario; también deberán contar con un soporte para colocar una pluma con diferencial (malacate) para poder hacer maniobras de los equipos. Los tanques deberán estar provistos de una pendiente mínima del 2% hacia el cárcamo de achique para evitar condiciones sépticas.

Las unidades de tratamiento se construirán de acuerdo al Reglamento de Construcciones del Distrito Federal vigente. Deberán vigilarse las características de los materiales a emplear: calidades, marcas, modelos, pruebas, especificaciones, normas de certificación del proveedor y especificaciones del producto a las que se ajustarán, entre otras.

Deberá preverse el abasto de refacciones y servicios a proporcionarse en tiempo y lugar adecuado para no afectar el buen funcionamiento del proceso. Los equipos, dispositivos, conexiones y material eléctrico deberán cumplir las normas y reglamentos vigentes, además de todos los cálculos y selección de equipos. Por lo que respecta a los equipos, se describirán los controles a establecer de acuerdo con los siguientes aspectos como mínimo:

- Calidad de los materiales y normas aplicables.

- Procedimiento de construcción.

- Procedimiento de protección de superficies y normas aplicables.

- Procedimiento de montaje.

- Ensaye en bancos de pruebas.

- Pruebas de funcionamiento en la instalación, (hidrostáticas, de operación de equipos en húmedo y seco).

- Todas las tuberías deberán ser roscadas y de acero inoxidable o PVC cédula 80.

Todos los equipos deberán ser de marca reconocida con soporte de servicio en el territorio nacional. Adicionalmente, se deberá proporcionar la descripción, especificaciones y características técnicas de todos los equipos que se oferten.

Será responsabilidad de la Empresa Seleccionada:

a) La elaboración del proyecto ejecutivo en conformidad con las especificaciones técnicas de este documento.

b) El diseño, construcción y puesta en marcha de las instalaciones de tratamiento.

c) El cumplimiento de la normatividad ambiental, técnica, constructiva, de seguridad laboral, fiscal y de cualquier otra reglamentación aplicable a la construcción y puesta en marcha de las instalaciones de tratamiento. Si durante el plazo fijado para la ejecución de los trabajos contratados se efectúan cambios en las Normas Oficiales, Federales Estatales o Municipales en la materia, ya

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establecidas, las partes procederán a realizar los cambios para ajustarse a la nueva situación técnica.

d) La elaboración de manuales donde se indiquen las acciones de operación y las que correspondan al mantenimiento rutinario y preventivo de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.

e) La capacitación del personal designado por "El Desarrollador“, durante la etapa de arranque y puesta en marcha, que se hará cargo de la operación y mantenimiento de las instalaciones de tratamiento, una vez recibidas por “El Desarrollador".

f) La operación de las instalaciones por un periodo mínimo de 90 días, incluido el tiempo de arranque, con objeto de probar el adecuado y consistente cumplimiento de los parámetros de calidad del agua tratada fijada en el presente documento.

Recomendaciones para equipos mecánicos

Siempre que sea posible, se procurarán equipos análogos que sean intercambiables, a fin de reducir el número de repuestos al mínimo. Todos los equipos mecánicos serán fácilmente revisables y se preverá el espacio para su extracción o reparación. Cuando el peso unitario de algún elemento lo requiera, se preverán sistemas para su izado y manejo. la naturaleza de estos elementos auxiliares será proporcional a su función y a la frecuencia de la misma.

5.- INSTRUMENTACIÓN, AUTOMATIZACIÓN Y CONTROL DE PROCESOS

La PTAR deberá contar con el equipo y la instrumentación necesaria para su funcionamiento óptimo y para reducir al máximo el personal requerido para su operación. La empresa proveedora de la PTAR podrá definir razonablemente, los equipos de instrumentación, control y medición que considere convenientes para el buen funcionamiento de las instalaciones de tratamiento considerando la tecnología de punta.

Se dispondrá de las alarmas que la empresa estime necesarias. En los casos que sean posibles, el punto de funcionamiento de la alarma, vendrá fijado de modo que pueda llevarse a cabo una acción correctiva o preventiva. Solo las siguientes alarmas se preverán como mínimo:

- Fallo de corriente.

- Disparo de motores.

- Fallo de sistema de cloración.

- Detección de fugas de cloro (solo si se utiliza gas cloro).

- Defecto de oxigeno disuelto en tanques de lodos activados y digestores.

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- Medidores de parámetros (pH, temperatura, presiones, porcentaje de oxigeno, etc.).

- Medición de caudal (medidor de flujo acumulativo e instantáneo).

La empresa tomará en cuenta las condiciones ambientales donde serán ubicados los equipos de instrumentación, medición y control para su correcta selección.

6.- PUESTA EN MARCHA Y ESTABILIZACIÓN

La empresa seleccionada o contratista se obliga a realizar las pruebas necesarias y suficientes a las unidades y equipos de la PTAR como pruebas hidrostáticas, de carga, voltaje, amperaje, factor de potencia, vibraciones y niveles de ruido, entre otras para asegurar su buen funcionamiento. Una vez probados todos los equipos y unidades, la empresa deberá poner en marcha y realizar los ajustes que se requieran para que inicie la operación en forma adecuada.

7.- OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

Para garantizar la operación de los sistemas de tratamiento propuestos se entregarán los manuales de operación y mantenimiento de dicha planta, con la finalidad de que el personal que se encargue de esta tarea cuente con una herramienta básica para resolver y solucionar los problemas que puedan presentarse durante la operación del sistema. Dentro del manual se incluirán los manuales de operación particulares de cada equipo que sea instalado en la PTAR.

El manual de operación describirá el funcionamiento de cada unidad y los equipos que lo componen, indicando programas de mantenimiento preventivo, correctivo, así como la secuencia de arranque del proceso, paro, operación normal y de emergencia, parámetros de control, frecuencia y técnicas de aplicación.

En caso de requerirse se dará capacitación al personal que operará la planta de tratamiento. El grado de capacitación será de tal forma que el personal de operación conozca y pueda resolver los posibles problemas que se puedan presentar durante la operación y las diferentes etapas de funcionamiento.

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CAPITULO II INFORMACION QUE DEBE ENTREGAR EL DESARROLLADOR

ARTÍCULO 78.

I. ENTREGA Y RECEPCIÓN

El Departamento de Servicios de Bosque Real proporcionará los siguientes datos al Desarrollador:

- Características y especificaciones técnicas de las PTAR en Bosque Real.

- Lista de proveedores de plantas de tratamiento de aguas.

La información necesaria para la revisión de los proyectos es la siguiente:

1. Planos y memorias de cálculo del sistema de recuperación del agua pluvial.

2. Planos y memoria de cálculo de la red de drenaje sanitario del lote con conexión a la PTAR.

3. Memoria de cálculo de la PTAR que incluya:

- Datos básicos de diseño como son: el número de viviendas y habitantes, dotación de agua potable considerada, coeficiente de retorno de aguas negras, gastos medio, mínimo y máximo, dimensiones de la planta.

- En los proyectos de las PTAR deberán describirse las unidades, sus dimensiones y el equipamiento considerado, será necesario especificar el arreglo general de cada fase o unidad de tratamiento.

- Datos de diseño (gastos medio, mínimo y máximo, dimensiones, etc.) - Calidad del agua de entrada (influente) - Calidad del agua de salida (efluente) - Tiempos de retención para cada fase y en general.

4. Descripción general de la PTAR.

- Plano de ubicación de la PTAR. - Localización de la descarga del agua residual tratada en caso de excedentes. - Diagrama general del flujo

5. Descripción del proceso de la PTAR

6. Operación y mantenimiento.

7. Red de reuso del agua tratada (red de riego y otros usos).

II. APROBACIÓN DEL PROYECTO

Se presentará la información anteriormente mencionada al Departamento de Servicios de Bosque Real para su aprobación, a más tardar 60 días hábiles

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contados a partir de la fecha de aprobación oficial del proyecto arquitectónico por parte del comité, en caso de existir observaciones al mismo, se harán por escrito.

En ninguna forma el Departamento de Servicios de Bosque Real será responsable de los estudios, diseño, proyecto, construcción y puesta en marcha de la PTAR así como de las demás instalaciones del desarrollador.

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CAPITULO I

TÍTULO UNDÉCIMO

DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

DESCRIPCION DE SERVICIO

ARTÍCULO 79. Como parte del cuidado al ambiente y a la preservación de los recursos naturales, el Conjunto Urbano Bosque Real ha diseñado un Sistema Integral para la Recolección de los Residuos Sólidos (R.S.) que se generen en el Conjunto Urbano, el cual contempla la separación de los residuos en tres géneros: (1) orgánicos, (2) reciclables y (3) no reciclables. La separación de los residuos deberá llevarse a cabo en todas las viviendas, establecimientos de servicios, áreas públicas, oficinas, escuelas y en general en todos aquellos sitios generadores de basura. 1) Residuos orgánicos: son aquellos que se descomponen fácilmente, por lo que requieren de un manejo especial y una recolección oportuna, para evitar malos olores o focos de infección. A manera de ejemplo pueden enunciarse los restos de alimentos (dulces sin envoltura, bolsitas de té, hojas de tamal, cáscaras de fruta, café, verduras, semillas, cascarones de huevo, etc.), residuos de jardinería, animales muertos, desperdicios de carpintería, virutas de lápiz y cabello. Este tipo de residuos deberán almacenarse en contenedores de color verde. Es importante mencionar que este tipo de residuos biodegradables, deberán encontrarse separados de los demás tipos de residuos como los metálicos o vidrios, ya que se mezclarán con restos de jardinería para elaborar composta, la cual se empleará como mejorador de suelos en los jardines, camellones y demás áreas verdes. Los residuos No biodegradables, también conocidos como inorgánicos, son los desperdicios que pueden mantenerse relativamente estables; es decir, que no sufren transformaciones significativas en poco tiempo, generalmente son de origen inorgánico. Estos residuos a su vez se clasifican en: 2) Residuos reciclables: son aquellos que pueden insertarse nuevamente en algún ciclo productivo, con lo que se ahorra energía y se protege el ambiente. A manera de ejemplo se pueden enunciar el cartón, periódico, papel, latas de aluminio, piezas de metal, plásticos (PET y PEAD), juguetes, así como envases de vidrio entre otros. Este tipo de residuos deberán almacenarse en contenedores de color azul. 3) Residuos No reciclables: se refieren a los desechos que no pueden reutilizarse en algún proceso, ya sea por que están formados de diversos materiales, lo que impide su separación o porque representan algún tipo especial de contaminación, por lo que deben ser confinados directamente en sitios de disposición final especializados, tales como rellenos sanitarios. A manera de ejemplo se encuentran las pilas, unicel, artículos de hule, residuos de pintura, botes de aerosoles, colillas de

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cigarro, chicles, carbón, materiales de curación, toallas y papel sanitario, pañales, envases de cosméticos, trapos, etc. Este tipo de residuos deberán someterse a un proceso de compactación para aquellos macrolotes con más de 50 viviendas, para posteriormente almacenarse en contenedores de color gris.

DEFINICIONES

ARTÍCULO 80. Los siguientes conceptos se definen a continuación: COMPACTACIÓN: es el proceso físico que consiste en la reducción del volumen de los desechos mediante la aplicación de alguna fuerza mecánica. COMPOSTA: es el producto estabilizado con olor agradable y apariencia semejante a la tierra negra, resultante del proceso de desintegración de materiales orgánicos (animales o vegetales) por parte de microorganismos y lombrices empleado como mejorador de suelos. CONTENEDORES: son los recipientes empleados para almacenar temporalmente los R.S., deben contar con collarín reforzado y aditamentos para su manipulación, izado y volteo mecanizado, además de tapa unida para evitar el humedecimiento de los residuos, ruedas para su transportación con seguros para su estabilización. El material debe de ser polietileno de alta densidad, reuniendo las mejores condiciones de fluidez, resistencia al golpe y rotura. El contenedor deberá de contar con 3 niveles de protección contra rayos U.V. El cuerpo deberá estar formado por paredes lisas y redondeadas para una mayor y efectiva limpieza. La tapa del contenedor deberá de contar con sistema de insonorización a base de colchón de aire para otorgar la mejor calidad a los residentes. Por cuestiones de estandarización de modelos y para eficientar su recolección se propone la marca Plastic Omnium o similares. LIXIVIADOS: son los líquidos que escurren de la basura, los cuales tienen una carga orgánica muy alta, por lo que su olor es muy desagradable. RECICLADOR: mecanismo consistente en un conjunto de depósitos para los diferentes tipos de R.S., por lo que su fin es el de promover la separación de la basura. Existen recicladores manuales o mecánicos, éstos últimos trabajan por medio de pistones que accionan las tapas de los contenedores. RESIDUO SÓLIDO: son los bienes de tipo sólido, que salen del dominio de los particulares por voluntad del dueño y son entregados para su disposición final al Área de Residuos Sólidos de Servicios Integrales Bosque Real o que son abandonados en las áreas comunes. RESIDUO SÓLIDO CLASIFICADO: son los bienes de tipo sólido, que salen del dominio de los particulares que ya se encuentran separados por tipo de basura (orgánica, reciclable y no reciclable), para su entrega al Área de Residuos Sólidos, o que son abandonados en las áreas comunes. RUTA DE RECOLECCIÓN: es la trayectoria asignada al camión para la recogida selectiva de los R.S. mediante un estudio de tiempos y movimientos.

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CAPITULO II

INFORMACION QUE DEBE PRESENTAR EL DESARROLLADOR

ARTÍCULO 81.

El desarrollador deberá entregar el plan de manejo de los residuos sólidos del macrolote en cuestión al Área de Residuos Sólidos de Bosque Real para su revisión, así como tomar en cuenta las observaciones y adecuaciones a los proyectos entregados, para que estos puedan ser aprobados por esta instancia técnica.

La información necesaria para la revisión y aprobación de los proyectos relativos al manejo de los R.S. deberá entregarse en forma impresa y en versión electrónica, los planos deberán elaborarse en AUTOCAD, siendo ésta la siguiente:

- Planta general del lote, ubicando el área para el almacenamiento temporal de los R.S. y el área de maniobras para el camión recolector dentro del predio.

- Memoria de cálculo de la generación de los R.S. (incluir número de viviendas, población esperada, tasa de generación per cápita y volumen de generación diario).

- Memoria descriptiva del sistema interno de separación, recolección y contención de residuos sólidos (número y tipo de contenedores).

- Instalaciones para el manejo de los R.S. (cuarto seco, húmedo o frío, dimensiones del acceso, restricciones de altura, ductos de basura, recicladores e instalaciones especiales).

- Sistema de compactación de basura del macrolote. - Contenedores en vías o áreas de uso común del lote, p. j. mantenimiento de

áreas verdes.

El Área de R.S. revisará toda esta información, debiendo emitir las observaciones pertinentes o en su caso la dictaminación favorable en un plazo no mayor a los 15 días hábiles, sellando los planos y memorias correspondientes con su Vo. Bo. Posteriormente y una vez realizada la obra, el Área de R.S. supervisará la construcción y equipamiento de la infraestructura necesaria para el correcto manejo de los residuos, de acuerdo a los planos autorizados.

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CAPITULO III

OBLIGACIONES Y SANCIONES

Del Área de Residuos Sólidos.

ARTÍCULO 82.

La recolección de la basura en el conjunto, será realizada exclusivamente por el Área de Residuos Sólidos de Servicios Integrales Bosque Real y se efectuará con la periodicidad necesaria para asegurar el buen manejo y disposición de los desechos. El Área de Residuos Sólidos de Bosque Real deberá informar por escrito a cada uno de los desarrollos los días en que se llevará a cabo la recolección de sus residuos, de tal forma que la administración del condominio programe las acciones necesarias a fin de minimizar el tiempo de estancia del vehículo recolector en el desarrollo.

Las actividades del área de residuos sólidos del conjunto consisten básicamente en:

a. Recolección y transporte de los R.S. separados que han sido generados en cada uno de los desarrollos, mediante camiones recolectores / compactadores de basura con mecanismos para el izado y volteo automático de los contenedores (Figs. 5, 6 y 7) hasta los sitios de disposición final autorizados.

b. Barrido de vialidades, ciclopista, estacionamientos y demás áreas comunes del conjunto urbano.

c. Desazolve de registros y cunetas pluviales.

d. Limpieza de áreas comunes y de servicios, así como del mobiliario urbano (lámparas, parabuses, señales, contenedores, etc.).

Del Desarrollador o Administrador de un Macrolote.

ARTÍCULO 83.

Es obligación del desarrollador o administrador del macrolote, celebrar contrato o convenio con el Área de Residuos Sólidos de Bosque Real para que se realice el servicio de recolección de sus R.S., así como cumplir y respetar las normas, parámetros y lineamientos establecidos en el presente reglamento y las que se establezcan de manera conjunta para su manejo, separación, contención y disposición.

Para lograr la recolección urbana de sus desechos, el desarrollador deberá instalar los contenedores o depósitos de basura necesarios en las vías internas y bienes de uso común, para uso de los transeúntes, así como para el depósito de los desechos producto del mantenimiento y limpieza de las áreas verdes (fig. 2).

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Fig. 2.- Ejemplo de papeleras para vías internas de uso común en los desarrollos. Los macrolotes deberán contar con un área para el almacenamiento temporal de los R.S., la cual deberá ser una construcción techada y cubierta (cuarto seco), que tenga un desnivel de por lo menos +10 cm, sobre el piso terminado de la acera para evitar la entrada de agua pluvial. Dicho cuarto deberá contar con ventilación natural o artificial para impedir la acumulación de gases y malos olores. El cuarto para la contención de los R.S. deberá alejarse en lo posible de las viviendas y estar cerca del acceso de servicio, de tal forma que el camión recolector no tenga que ingresar muy adentro del desarrollo. El cuarto de basura deberá contar con rejillas en su interior que permitan captar los lixiviados y el agua resultante de la limpieza y conducirla al sistema de drenaje del macrolote. también se deberán tener contactos para suministrar energía eléctrica en 110 y 220 VCA en caso de que se necesiten conectar equipos de lavado a presión, así como una toma de agua.

El cuarto de basura deberá contar con las rampas necesarias para poder conducir los contenedores hacia la zona de maniobras donde se cargará el camión recolector. Finalmente es importante que esta área tenga un buen aspecto y/o en caso necesario se encuentre vestibulada.

En el área de almacenamiento temporal se ubicarán los contenedores necesarios para cubrir el servicio del macrolote en cuestión, de acuerdo a la tabla 1. Para lo cual deberá considerarse una tasa de generación de basura de 1.5 kg/habitante/día con una densidad media sin compactar de 150 kg/m3.

El desarrollador deberá proporcionar tantos contenedores como sean necesarios para alojar todos los desperdicios del condominio, en la inteligencia de que él número de contenedores sea suficiente para captar de manera separada los residuos de tipo orgánico, reciclables y no reciclables, generados por el condominio para un mínimo de tres días, lo que equivale a prever un volumen de

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almacenamiento de 0.2 m3 por vivienda. Para determinar la cantidad de contenedores que deberá tener el Desarrollo podrá consultar la tabla 1 de acuerdo a los siguientes porcentajes:

No reciclables (GRIS) 45% BASURA POR GENERAR Orgánicos (VERDES) 30% Reciclables (AZULES) 25% TOTAL DE BASURA 100% El Desarrollador será responsable del diseño, funcionamiento y calidad de los equipos empleados en el sistema de manejo de los R.S. del macrolote, Servicios Integrales Bosque Real no tendrá responsabilidad al respecto.

Para el diseño del área de almacenamiento general, considerar que cada contenedor ocupa un área de 1.5 m2 (1.1 m X 1.3 m, ver figs. 3 y 4). Para las viviendas individuales, considerar que cada contenedor ocupa un área de 0.5 m2 (fig. 1).

Tabla 1.- Cantidad de contenedores de acuerdo al número de viviendas

No. de Viviendas

No. Contenedores Grises 1

m3

No. Contenedores Azules de

1m3

No. Contenedores Verdes de

1m3

TOTAL Contenedor

es

10 1 1 1 3 20 2 1 1 4 30 3 1 2 6 40 4 2 2 8

MÁS DE 50 VIVIENDAS SE REQUIERE UN COMPACTADOR DE BASURA 50 2* 3 3 8 60 3* 2 4 9 70 4* 4 4 12 80 4* 4 5 14 90 5* 5 5 15 100 4* 6 6 16 120 5* 7 7 19 140 6* 8 8 22 160 7* 9 10 26 180 7* 10 11 28 200 8* 11 12 31

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* Estos números de contenedores contemplan la utilización de un compactador para la basura de tipo no reciclable. Los contenedores a emplear para el almacenamiento temporal de los R.S. en los macrolotes deberán ser del tipo CITYBAC–1000, con capacidad para almacenar 1 m3 y para soportar hasta 500 kg de peso. Deben contar con tapa, asas de manipulación integradas, ruedas de caucho y seguros para su estabilización o inmovilización, además de los aditamentos necesarios para los sistemas de sujeción e izado mecánico que se encuentran adaptados a los camiones recolectores. El material de los contenedores será Polietileno de alta densidad en inyección protegido con tres niveles contra rayos ultravioletas (fig. 6).

Fig. 3.- Contenedor CITYBAC-1000 para almacenamiento temporal de los R.S.

Fig. 4.- Ficha técnica del contenedor CITYBAC-1000 litros para las áreas generales.

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Cada macrolote deberá considerar exclusivamente un punto de almacenamiento temporal de sus R.S. Por lo que tendrá que prever una entrada de servicio para el camión recolector de basura. Dicho acceso tendrá al menos las siguientes dimensiones: 4.5 m de altura, 4 m de ancho y 9 m de largo, también deberá contar con una zona de estacionamiento para realizar las maniobras de recolección (fig. 5).

Fig. 5.- Camión recolector de basura de carga trasera.

Fig. 6.- Maniobra de descarga de contenedor mediante camión de carga trasera.

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Aquellos desarrollos con más de 50 viviendas, deberán instalar un compactador de basura, para lo cual deben preveer además del área correspondiente, las conexiones eléctricas necesarias y rejillas para la canalización de lixiviados hacia el drenaje sanitario o planta de tratamiento. Para aquellas edificaciones con más de 5 niveles se propone emplear el siguiente arreglo para el manejo, control y separación de la basura consistente en:

Ductos de basura Recicladores Compactadores y/o Contenedores Los ductos deberán conducir silenciosamente los desechos hasta el reciclador o contenedor correspondiente. El reciclador es un mecanismo que opera las puertas de los contenedores o tolvas de acuerdo al tipo de residuo que se desee depositar.

Fig. 8.- Compactadores de basura para desarrollos con más de 50 viviendas.

Se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar la proliferación de fauna nociva en todo el desarrollo (trampas, fumigaciones periódicas, limpieza, etc.).

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Fig. 9.- Esquema de instalación de un ducto para basura en un Edificio.

Fig. 10.- Recicladores para los ductos de basura en Edificio.

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CAPITULO I

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LA SEGURIDAD

DESCRIPCION DEL SERVICIO

ARTÍCULO 84.

El sistema de Seguridad del Conjunto Bosque Real, está diseñado para proporcionar óptima seguridad y protección a sus colonos en el interior y en la parte perimetral del desarrollo, para ello cuenta con 3 aduanas de acceso principal (Norte, Sur y Servicios), con 4 casetas de control para la vigilancia perimetral, equipo motorizado de patrullaje, (Autos y Motocicletas), cámaras de monitoreo en las áreas comunes generales y personal altamente capacitado, con radios de comunicación y perros adiestrados para estas labores.

Para que este sistema de seguridad opere en condiciones óptimas tal como fue concebido en forma integral, el desarrollador deberá instalar dentro de su macrolote, un sistema compatible al del conjunto urbano, para cumplir con la filosofía de proteger en anillos concéntricos, considerando los siguientes apoyos:

I.- “Auxilio Ciudadano. (Call Center)- Se creará una central de auxilio ciudadano en la que, vía telefónica, se prestará en servicio de interconexión con las agrupaciones instituciones o dependencias ya sean públicas o privadas correspondientes al incidente o siniestro”. “cada macrolote deberá estar en línea directa con dicha central desde su caseta de control, en el acceso principal, y con todas y cada una de las viviendas del macrolote.

II.- “Circuito Cerrado.- Todo macrolote deberá disponer cámaras de circuito cerrado en todos y cada uno de sus accesos, conectadas a una central en la caseta de control ubicada en el acceso principal y enlazadas a la red de circuito cerrado que se pondrá a lo largo de toda la vía común, con el fin de apoyar el monitoreo de la zona más próxima a su propiedad”.

III.- “Vigilancia.- Cada macrolote deberá contratar el servicio de seguridad a la coordinación de seguridad de SERVICIOS BRCC, S. A. DE C. V. para designar a un vigilante en la entrada de su acceso principal con la exclusiva función de observar y reportar cualquier irregularidad o anomalía que se manifieste en la vía o bienes de uso común”.

Los desarrolladores deberán contratar el servicio de seguridad para su propio desarrollo, a la Coordinación de Seguridad de SERVICIOS BRCC, S. A. DE C.V., con el objeto de que el servicio sea compatible con todos los sistemas y normas establecidas, con los niveles de control vigentes, así como con las proyecciones e instalaciones que se contemplan en el plan maestro de seguridad.

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DEFINICIONES

ARTÍCULO 85. Los siguientes conceptos se definen a continuación:

CCTV. Conjunto de cámaras instaladas en un área específica y que están a distancia para ser monitoreadas, desde el centro de control general.

CONTROL DE ACCESO. Es el sistema que se utiliza en las aduanas y/o accesos principales hacia las áreas generales y las áreas condominiales, que permite registrar todos los movimientos de personas y vehículos las 24 horas.

INTERCONECTIVIDAD CON CENTRAL. Es la obligatoriedad de conectarse al sistema integral de seguridad del macrolote o condominio al centro de control de seguridad de el Conjunto Urbano Bosque Real, ubicado en el edificio de servicios del conjunto, a un lado de la aduana de servicios.

BOTÓN DE EMERGENCIA. Sistema para que cada colono tenga la posibilidad de informar, primero, a la aduana de su condominio, de cualquier situación que considere de emergencia, y ésta su vez al centro de control para canalizarla y atenderla de forma inmediata.

AUXILIO CIUDADANO. Es el sistema que permite al colono comunicarse a través de su aduana condominal, de una interconexión con el centro de control de seguridad del conjunto urbano, para que éste a su vez canalice a la entidad, organismo o empresa correspondiente que atenderá el auxilio solicitado, ésta podrá ser de carácter local, municipal, estatal o federal, este sistema está interconectado al backbone o anillo de fibra óptica del conjunto urbano.

HARDWARE. Aquellos equipos que un sistema requiere para funcionar eficazmente.

SOFTWARE. Programas diseñados para suministrar información ordenada de una serie de eventos complejos en un sistema.

OBLIGACIONES DEL DESARROLLADOR

ARTÍCULO 86.

El desarrollador tendrá obligación de conectarse a la Central de Seguridad de Bosque Real a través del anillo principal de fibra óptica del conjunto urbano, con los beneficios que esto le representa, como control de accesos remoto, servicios de emergencia a través de casetas de seguridad etc. Para ello, se regirá por las siguientes reglas y/o especificaciones:

Para que el desarrollador pueda iniciar la construcción de obra civil, instalación de CCTV, hardware y software de seguridad dentro de su desarrollo, deberá contar con lo siguiente:

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CAPITULO II

A. Autorización por escrito del proyecto de seguridad por el Departamento de Servicios Bosque Real, entendiéndose que no se deberá iniciar ninguna obra o instalación sin la previa autorización antes mencionada. Cualquier obra y/o instalación que se realice sin esta autorización, será bajo riesgo del desarrollador.

B. El departamento de servicios se reserva el derecho de inspeccionar la obra civil y equipamiento del desarrollo en cualquier momento, con la finalidad de verificar que el proyecto coincida definitivamente con la realidad de las obras e instalaciones autorizadas previamente, que se estén llevando a cabo.

I.-DE LA OBRA CIVIL.

Para la Caseta de Control y Vigilancia: El acceso al desarrollo, deberá tener dimensiones para paso de vehículos de emergencia, 4.50 m de ancho y 5.50 m de altura libre.

II.- DEL EQUIPO DE SEGURIDAD.

El desarrollador está obligado a interconectarse desde su caseta de control al sistema general de seguridad del conjunto urbano, para mantener estrecha comunicación de los accesos a las aduanas, considerando también un sistema de “auxilio ciudadano” en donde estén interconectados todos sus condóminos, los sistemas de CCTV deberán estar también interconectados, ya que todo macrolote deberá de contar con un sistema de cámaras en sus accesos conectados a la central del conjunto. Estos equipos se interconectarán a través del anillo principal de fibra óptica del conjunto para ser monitoreados desde la Central de Control General de Seguridad del Conjunto.

INFORMACION QUE DEBE PRESENTAR EL DESARROLLADOR

ARTÍCULO 87.

I.- APROBACION DEL PROYECTO

Se presentará el proyecto de Seguridad al Departamento de Servicios de Bosque Real, áreas de seguridad y VPN-VoxIP, para su aprobación, a mas tardar 60 días hábiles a partir de la aprobación oficial del proyecto arquitectónico por parte del comité, en caso de existir observaciones por parte del departamento de servicios, éstas se emitirán para que se hagan las modificaciones correspondientes en base a este reglamento. Una vez cumplidos los puntos anteriores, se podrá aprobar el proyecto correspondiente a través de escritos y planos firmados, presentando la siguiente información:

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CAPITULO I

El departamento de servicios recibirá y mantendrá en su poder toda la información recibida del desarrollador correspondiente al proyecto, solo como material de referencia para emitir el dictamen de aprobación de obras e instalaciones, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, pero en ninguna forma será responsable por el funcionamiento, integridad del diseño u operación de los equipos seleccionados.

II.- INFORMACION QUE DEBERA PRESENTAR EL DESARROLLADOR, PARA LA APROBACION DE SU PROYECTO:

A. Análisis de vulnerabilidad y soluciones propuestas

B. Diagrama o dibujo que muestre las la previsión de tubería que se conecte al sistema de seguridad por fibra óptica (ducto principal).

C. Memoria descriptiva de los sistemas y equipos propuestos, con el fin de garantizar la interconectividad compatible y congruente con la Central de Seguridad del Conjunto Urbano.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE LA JARDINERÍA

DESCRIPCION DEL SERVICIO

ARTÍCULO 88.

Las áreas de jardinería del Conjunto Urbano Bosque Real, están diseñadas para tener una abundancia ornamental vegetal que le dé a los habitantes del conjunto: recreación, aireación, protección del medio ambiente, incrementando el ambiente ecológico sin precedente en la Ciudad de México, obteniendo como resultado un verdadero confort visual y de paisaje. Con plantas resistentes al clima de la zona para las diferentes temporadas del año; éstas se encuentran en vialidades principales y ramales secundarios teniendo más de 700 variedades existentes en una superficie aproximada de 250,000 m2, contando con especies como palmeras, árboles, pinos, cubresuelos, arbustos, flores y enredaderas en taludes etc. que dan contraste de colores, tamaños y volúmenes agradables.

Es preocupación y ocupación del promotor, que el desarrollador le dé un seguimiento adecuado a éste concepto para que la jardinería esté integrada como un solo conjunto, por lo que en éste reglamento se tratará lo relativo a la zona de restricción jardinada y de las zonas jardinadas que tienen colindancia con los Campos de Golf.

Toda obra o construcción del macrolote deberá desplantarse respetando las restricciones particulares y los usos del suelo que se dictan a continuación. El espacio resultante de dichas restricciones, deberá ser jardinado, combinando

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cubresuelos, pasto, flores, enredaderas y árboles, con el fin de lograr contraste entre color y tonos de verde. Esta restricción forma parte del área privativa del macrolote por lo que su mantenimiento y seguridad es responsabilidad, en una primera instancia del desarrollador o quien en su caso lo represente, y después de los habitantes del macrolote.

Para la reforestación de las áreas jardinadas, deberán tomarse en cuenta las especies recomendadas por la Secretaría de Ecología y las nativas de la región, como son el: encino, trueno, tejocote, cedro, tepozán, liquidámbar, álamo, ahile, etc. Esta estrictamente prohibido plantar los siguientes árboles casuarina, pirul y eucalipto.

DEFINICIONES

ARTÍCULO 89. Los siguientes conceptos se definen a continuación:

BARDA: La barda deberá colocarse y desplantarse respetando las restricciones particulares que se dictan a continuación. El espacio resultante de dichas restricciones deberá estar iluminado y jardinado, combinando cubresuelos, pasto, flores, enredaderas y árboles, con el fin de lograr contraste entre color y tonos de verde”.

ÁREAS DE RESTRICCIÓN JARDINADA: El espacio resultante de la alineación y los límites con el área y bienes de uso común (vialidad), que por restricción está obligado el desarrollador a construir su barda. Esta restricción jardinada es propiedad del macrolote o condominio por lo que su mantenimiento y seguridad es responsabilidad en una primera instancia del desarrollador o quien en su caso lo represente, y después del administrador del condominio.

ÁREAS JARDINADAS COLINDANTES A CAMPO DE GOLF: Todas aquellas áreas privadas que colindando con los Campos de Golf son sembradas con pasto ray gras o similar, plantas y flores, arbustos, árboles etc.

MANTENIMIENTO: Toda actividad que se realice para conservar en óptimas condiciones de vida toda la vegetación existente como fertilización, riego, podas, control de plagas etc.

El riego es obligatorio que se realice con agua tratada, ya sea de la línea de Bosque Real o directamente de la planta de tratamiento de su desarrollo.

PASTO RAY GRASS: Pasto perenne europeo utilizado en campos de golf por su gran calidad y vitalidad.

ZONA FEDERAL: Área perteneciente a la Nación Mexicana, por lo que sólo puede ocuparse, alterarse o aprovecharse mediante una concesión tramitada previamente.

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OBLIGACIONES DEL DESARROLLADOR

ARTÍCULO 90.

Diseño y colocación de plantas ornamentales y pastos en áreas de restricción jardinadas. El promotor ha diseñado un Campo de Golf con un pasto llamado ray grass, el cual es susceptible de ser contaminado por otras especies (plagas) principalmente por el pasto kikuyo, el cual esta prohibido, sembrando ya sea ray grass, bermuda, bent o similares; el cual debe contar con un sistema de riego automatizado para evitar el desperdicio de agua.

a. Mantenimiento de las áreas de restricción jardinadas. Es obligación del desarrollador bajo su costo y riesgo el mantener en óptimas condiciones sus áreas de restricción jardinadas, aplicando todos los insumos necesarios para su sano desarrollo, asimismo conservar permanentemente con buena imagen sus áreas verdes, de lo contrario el departamento de jardinería mandará un aviso para que se realice dicha acción, si no se realiza en un lapso no mayor a 7 días se cobrará el mantenimiento y una sanción equivalente en m3 del área jardinada.

b. Iluminación de las áreas de restricción jardinadas. Se sugiere la utilización de iluminación indirecta sobre estas áreas para realzar el paisaje del conjunto urbano.

c. Preservación de las zonas federales. Los desarrolladores (durante la etapa de construcción) y los administradores (durante la etapa de operación) serán responsables de respetar y conservar todas las zonas federales dentro de los límites de su propiedad, como es el caso de las barrancas, las riberas del Río Sordo, los derechos de vía de PEMEX, CAEM, SAASCAEM y demás servidumbres de paso para tuberías de agua pluvial, gas, drenaje pluvial, agua tratada, telecomunicaciones, etc.

d. Conservación de las zonas naturales. Los desarrolladores, administradores y en general el dueño del macrolote, deberán respetar los árboles existentes en su desarrollo, quedando prohibido su derribo y solo podrán talarlos con previo permiso de la Secretaria de Ecología del Municipio de Huixquilucan o con autorización de la Secretaría de Ecología del Estado de México. Los árboles que se vean afectados por el proyecto deberán ser trasplantados a un área verde del mismo proyecto. Por lo que cualquier afectación al arbolado deberá apegarse en todo momento a los resolutivos que en materia de ecología les hayan sido impuestos.

Los lotes colindantes con la zona federal del Río Sordo, deberán respetar las condiciones naturales de la ribera, así como las franjas de amortiguamiento que hayan sido establecidas por la Secretaría de Ecología, promoviendo en todo momento el equilibrio del ecosistema existente, evitando los impactos

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CAPITULO II

adversos que pudieran presentarse tanto en la etapa de construcción como en la etapa de operación, mediante programas permanentes de limpieza de los residuos sólidos, control de vertimientos líquidos, reforestación, etc.

Se deberán habilitar las obras complementarias que protejan los taludes naturales del predio, fustes de árboles y que eviten la dispersión en general de materiales durante las diferentes etapas del proyecto.

Para las excavaciones a realizar en los desarrollos, se deberán identificar las zonas de dren natural del terreno y habilitar las obras de ingeniería necesarias que permitan el mantener dicho patrón de escurrimientos.

e. Como disposición general. Todos los desarrolladores deberán considerar el dictamen de Impacto ambiental emitido para el “Plan Maestro y Vialidad Principal” como una condicionante general de diseño.

INFORMACIÓN QUE DEBE PRESENTAR EL DESARROLLADOR

ARTÍCULO 91.

I.- APROBACION DEL PROYECTO

Se presentará el proyecto de jardinería al Departamento de Servicios de Bosque Real para su aprobación, a mas tardar 60 días hábiles a partir de la aprobación oficial del proyecto arquitectónico por parte del comité, en caso de existir observaciones por parte del departamento de servicios, éstas se emitirán para que se hagan las modificaciones correspondientes en base al reglamento. Una vez cumplidos los puntos anteriores, se podrá aprobar el proyecto correspondiente a través de escritos y planos firmados, presentando la siguiente información:

El departamento de servicios recibirá y mantendrá en su poder toda la información recibida del desarrollador correspondiente al proyecto, solo como material de referencia para emitir el dictamen de aprobación de obras e instalaciones, pero en ninguna forma será responsable por el funcionamiento, integridad del diseño u operación de los equipos seleccionados.

II.- INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL DESARROLLADOR, PARA LA APROBACION DE SU PROYECTO:

A. Diseño de jardinería, listando tipo de plantas y pasto.

B. Diagrama o dibujo que muestre los diseños y ubicación de las plantas y pasto, así como el sistema de iluminación y de riego en el área jardinada.

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C. Plano de apeo, deslinde y acometida de servicios del macro lote en cuestión, donde se muestren las zonas federales, derechos de vía y pasos de servidumbre.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO

DE LAS TELECOMUNICACIONES

CAPITULO I

DESCRIPCION DEL SERVICIO

ARTÍCULO 92.

La empresa prestadora del servicio de comunicaciones, ofrece a los habitantes del conjunto urbano los servicios de telefonía, acceso a Internet de banda ancha y T.V. de paga de la más alta calidad por medio de una red de fibra óptica con la tecnología más avanzada. Utilizando esta plataforma, los colonos podrán tener acceso a nuevos servicios, tales como video en demanda y monitoreo remoto en etapas posteriores, siempre con la garantía que una red redundante puede ofrecer.

Todos los servicios de telecomunicaciones serán suministrados a través de fibra óptica, pero en una etapa inicial, mientras se alcanza un volumen que lo justifique, los servicios de telefonía y acceso a internet de alta velocidad se proveerán por medio de una red inalámbrica, no obstante todas las instalaciones y obra civil deberán estar diseñadas para migrar al sistema definitivo (Fibra óptica). Con el fin de mantener el más alto nivel de calidad, confiabilidad y disponibilidad, el mismo departamento de servicios, ha delineado una serie de requerimientos de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, que deberán aplicarse en todos los desarrollos que se lleven a cabo dentro del conjunto urbano, los cuales son definidos en el presente documento, entre los cuales destacan:

ARTÍCULO 93.

Cubierta o quinta fachada: Se deberá diseñar celosa y cuidadosamente, manteniendo totalmente ocultas… antenas parabólicas, antenas de datos…”. BAJO EL ENTENDIDO DE QUE ESTAS INSTALACIONES SERAN PROVISIONALES MIENTRAS QUE EL CONJUNTO URBANO TENGA SUS INSTALACIONES DE FIBRA OPTICA.

EXISTEN TRES ESCENARIOS DISTINTOS DE DESARROLLOS:

- A) Vertical: edificio en condominio

- B) Horizontal: lotes destinados a viviendas unifamiliares

- C) Mixto: edificios y lotes

Cada uno con diferentes lineamientos, pero que comparten la característica de considerar la entrega de los servicios por medio de fibra óptica hasta el punto de

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conexión con el cableado de cobre que llegará hasta el usuario final, utilizando la infraestructura construida por el Promotor y por el Desarrollador, dentro del ducto de instalaciones y dentro del macrolote respectivamente.

Todos los costos asociados con las obras civiles o instalaciones dentro del macrolote, requeridos para el cumplimiento del presente reglamento, son a cargo del Desarrollador, con la excepción de los descritos en el CAPÍTULO III SECCION 3 Requerimientos hacia el interior de la vivienda, cuyos gastos serán cubiertos por el constructor o usuario final de la misma, según sea el caso.

DEFINICIONES

ARTÍCULO 94. Los siguientes conceptos se definen a continuación:

CLÓSET DE CABLEADO: Cuarto donde se hará la distribución de cables para telefonía, Internet y video hacia cada habitación dentro de la vivienda o departamento. Las medidas mínimas recomendadas para el clóset de cableado son: 1.2 x 0.8 x 0.8 metros (ancho x alto x profundidad).

EQUIPO DE MULTIPLICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FIBRA ÓPTICA: Denominación que se le da al equipo que se utiliza para la separación de la fibra óptica que va hacia cada equipo de distribución de servicios de telefonía, internet y video.

PUNTO DE DEMARCACIÓN: Frontera de la fibra óptica entre la ventana de acometida y la red de distribución interna del macrolote.

RED REDUNDANTE: Red de transporte que al estar duplicada, provee una ruta alterna para la transmisión de voz y datos en caso de falla.

VIDEO EN DEMANDA: Servicio de televisión de paga que ofrece la capacidad al usuario de ver la programación de su preferencia en el momento que elija.

OBLIGACIONES DEL DESARROLLADOR

ARTÍCULO 95.

Para que el desarrollador pueda iniciar sus obras civiles (miniducto, registros etc.) e instalaciones de telecomunicaciones (equipos, cables etc.) para el suministro de las telecomunicaciones dentro de su desarrollo, deberá contar con lo siguiente:

A. Autorización por escrito del proyecto de telecomunicaciones y obra civil correspondiente a su desarrollo por la empresa prestadora del servicio de comunicaciones, especificando claramente toda la información que es requerida. Entendiéndose que no se deberá iniciar ninguna obra sin la previa autorización antes mencionada. Cualquier obra que se realice sin esta

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CAPITULO II

autorización, será a riesgo del desarrollador, haciéndose responsable de cubrir el costo de las modificaciones futuras requeridas.

INFORMACION QUE DEBE PRESENTAR DESARROLLADOR

ARTÍCULO 96.

PARA LA APROBACION DE SU PROYECTO DE TELECOMUNICACIONES:

- Plano del macrolote en archivo digital que incluya:

o Ductería y sus registros

o Cuarto(s) de comunicación(es)

o Tipo de cableado y distancias

o Miniducto o tubería que conecta el macrolote con el túnel de servicios

- Dibujos en archivo digital mostrando el corte vertical de ductos y registros, con sus medidas.

Necesidades especificas de telecomunicaciones en las áreas comunes tales como: aduanas, oficinas administrativas, cuarto de mantenimiento, albercas techadas, auditorio o salón de fiestas, etc.

B. La empresa prestadora del servicio de comunicaciones se reserva el derecho de inspeccionar la obra civil, del desarrollo en cualquier momento, con la finalidad de verificar que el Proyecto coincida definitivamente con la realidad de las obras e instalaciones que se estén llevando a cabo, así como la calidad de los equipos y materiales utilizados, a través de las cartas garantía que los desarrolladores deberán exigir a los fabricantes.

C. El equipo e instalación de telecomunicaciones, en materia de aprobación, deberá cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y, en caso de requerirse, de la COFETEL. Además de cumplir con las especificaciones del suministrador autorizado del conjunto urbano.

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CAPITULO III

REQUERIMIENTOS PARA INSTALACION

SECCIÓN 1.

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS GENERALES PARA LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES VÍA FIBRA ÓPTICA

La distribución de los servicios de telefonía, Internet y video dentro de los desarrollos deberá seguir las recomendaciones internacionales para esta sección de la ANSI/TIA/EIA bajo los estándares 568, 569 570 y sus diferentes anexos y las nacionales de la NOM-001-SEDE-1999, lo anterior con el propósito de proveer a los habitantes de Bosque Real de:

- Calidad de servicio

- Disponibilidad

- Consistencia en el diseño e instalación del cableado

- Entrega conforme a la infraestructura física y a los requerimientos de transmisión de la información

- Base para propuestas de futuros crecimientos o modificaciones

- Documentación uniforme

- Facilidad de mantenimiento

- Confiabilidad

Se deben tomar en cuenta las siguientes restricciones en distancia para entrega de servicios

Cableado de datos --- No puede exceder 100 mts. de distancia, desde el cuarto de comunicaciones hasta el sitio donde el usuario final lo requiere.

Cableado para video – No debe exceder los 75 mts. para evitar degradación en la señal.

Para cumplir con las restricciones anteriores, se debe calcular el número de cuartos de comunicación que se deben tener dependiendo del número de pisos y edificios por desarrollo.

I.- OBRA CIVIL:

Los requerimientos mínimos que el desarrollador deberá construir o instalar para cada macrolote son los siguientes:

Miniducto:

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El desarrollador esta obligado a construir el miniducto que conecte el macrolote hasta el túnel de servicios de acuerdo a su proyecto horizontal, vertical o mixto. (ver figura 7 del Título Octavo)

- Registros: Espacio transitorio al pie de la ventana que conecta el miniducto al túnel de servicios dentro del lote, otro al pie de vivienda o edificio en el que se alojará el cable de fibra óptica para la distribución de servicios de telefonía, Internet y video. Las medidas del mismo se indican más adelante, según el escenario al que se refiera. El registro deberá ser accesible al personal de la empresa prestadora del servicio de comunicaciones, sin acceder al interior de la vivienda o lote para realizar las actividades de mantenimiento y provisión de servicios.

- Cuarto de Comunicaciones: Construcción de mínimo 2.0 x 2.0 x 2.0 metros (largo x ancho x alto) en el que se alojará el equipo de multiplicación, distribución de fibra óptica y convertidores de fibra a cobre (Gateways) del suministrador. El cuarto deberá estar conectado con el registro de acometida y, si fuera el caso, con los demás cuartos que existan en el proyecto específico. El cuarto para acometida deberá estar construido de concreto y contar con ventilación especial que no permita la entrada de agua, la(s) puerta(s) no podrá(n) ser de madera, deberá(n) ser abatibles hacia afuera y deberá(n) contar con chapa(s) de seguridad. Debe ser de apertura completa y de al menos 90 centímetros de ancho y 90 cm. de alto, debe abrir al ras del piso y no debe tener postes centrales. El cuarto deberá estar iluminado y contará por lo menos con 2 contactos duplex a 110 Volts, conectados al sistema eléctrico de emergencia; así también, una barra a tierra guiada que tenga un mínimo de 12.7 mm. (0.5 pulgada) de diámetro y 2.4 m (8 pies) de largo, dirigida completamente hacia dentro de la tierra permanentemente húmeda y separada de conductores de pararrayos y a 1.8 m de distancia de los electrodos de otros sistemas. Debe estar libre de cualquier amenaza de inundación. No debe haber tubería de agua pasando por (sobre o alrededor) el cuarto de telecomunicaciones. De haber riesgo de ingreso de agua, se debe proporcionar drenaje de piso. Con el propósito de cumplir con la norma, se recomienda ubicar el cuarto de telecomunicaciones lo más cerca posible del centro del área a servir.

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SECCIÓN 2.

REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS POR TIPO DE DESARROLLO

Escenario A:

Desarrollo Vertical (Edificio en condominio)

En adición a los requerimientos mínimos generales (indicados en la SECCION 1) se requiere lo siguiente:

I.- OBRA CIVIL:

- Ductos de distribución vertical: 3 ductos ocultos de PVC de al menos 2” de diámetro para la instalación de cables UTP Cat 5e estructurado (utilizados 1 para datos, 1 para voz) y coaxial RG6(video). Cada uno o dos pisos deberá existir un descanso horizontal de al menos 30 centímetros. Los ductos deberán tener una salida en cada registro.

Estos estarán asignados a la empresa prestadora del servicio de comunicaciones únicamente, en caso de tener un proveedor de intercomunicación se debe contemplar ductería independiente.

- Registro de vertical: Espacio o cubo mínimo de 1.2 x 0.8 x 0.8 metros (ancho x alto x profundidad) o caja registro metálica de 0.6 x 0.6 x 0.6 conectada a los ductos de PVC

Se deberá poner, por lo menos, un registro por cada uno o dos pisos y, además, en cada cambio de trayectoria. El cambio de trayectoria deberá realizarse antes del registro, en ningún caso debe usarse el registro para efectuar los cambios de trayectorias.

- Una vez que se inicie la construcción en el departamento, deberán aplicarse lo establecido en el CAPÍTULO III SECCION 3 Requerimientos hacia el interior de la vivienda.

Escenario B:

Desarrollo Horizontal (Lote)

En adición a los requerimientos mínimos generales (indicados en la SECCION 1) se requieren los siguientes:

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I.- OBRA CIVIL:

- Medidas mínimas del registro subterráneo y hermético para instalación del equipo de distribución de servicios: 1.2 x 0.8 x 0.8 metros (ancho x alto x profundidad)

- Deberá existir un registro por cada dos lotes.

- Deberán existir 3 ductos de al menos 2” de diámetro desde el registro hasta el pie de lote terminado en el murete de servicios (contemplado en el artículo 14 fracción VIII del presente reglamento), de tal forma que una vez que se inicie la construcción sea posible continuar los ductos hasta el clóset de cableado dentro de la vivienda

Se deberá poner, por lo menos, un registro por cada 2 lotes y, además, en cada cambio de trayectoria. El cambio de trayectoria deberá realizarse antes del registro, en ningún caso debe usarse el registro para efectuar los cambios de trayectorias.

- Una vez que se inicie la construcción en el lote, deberán aplicarse lo establecido en el CAPÍTULO III SECCION 3 Requerimientos hacia el interior de la vivienda.

Escenario C

Desarrollo Mixto (Edificio En Condominio Y Lotes)

PARA EL EDIFICIO EN CONDOMINIO:

En adición a los requerimientos mínimos generales (indicados en la SECCION 1)

I.- OBRA CIVIL:

- Ductos de distribución vertical: 3 ductos ocultos de PVC de al menos 2” de diámetro para la instalación de cables UTP Cat 5e(datos), ICeV de 3 pares (voz) y Coaxial RG6(video). Cada dos pisos deberá existir un descanso horizontal de al menos 30 centímetros. Los ductos deberán tener una salida en cada registro.

- Registro de vertical: Espacio o cubo mínimo de 1.2 x 0.8 x 0.8 metros (ancho x alto x profundidad) o caja registro metálica de 0.6 x 0.6 x 0.6 conectada a los ductos de PVC.

Se deberá poner, por lo menos, un registro por cada piso y, además, en cada cambio de trayectoria. El cambio de trayectoria deberá realizarse antes del

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SECCIÓN 3.

registro, en ningún caso debe usarse el registro para efectuar los cambios de trayectorias.

- Una vez que se inicie la construcción en el departamento, deberán aplicarse lo establecido en el CAPÍTULO III SECCION 3 Requerimientos hacia el interior de la vivienda.

PARA LOS LOTES DESTINADOS A VIVIENDAS UNIFAMILIARES:

En adición a los requerimientos mínimos generales (indicados en la SECCION 1)

I.- OBRA CIVIL:

- Medidas mínimas del registro subterráneo y hermético para instalación del equipo de distribución de servicios: 1.2 x 0.8 x 0.8 metros (ancho x alto x profundidad)

- Deberá existir un registro por cada dos lotes.

- Deberán existir 3 ductos de al menos 2” de diámetro desde el registro hasta el pie de lote terminado en el murete de servicios (contemplado en el artículo 14 fracción VIII del presente Reglamento), de tal forma que una vez que se inicie la construcción sea posible continuar los ductos hasta el clóset de cableado dentro de la vivienda

Se deberá poner, por lo menos, un registro por cada 2 lotes y, además, en cada cambio de trayectoria. El cambio de trayectoria deberá realizarse antes del registro, en ningún caso debe usarse el registro para efectuar los cambios de trayectorias.

- Una vez que se inicie la construcción en el lote, deberán aplicarse lo establecido en el CAPÍTULO III SECCION 3 Requerimientos hacia el interior de la vivienda.

Requerimientos hacia el Interior de la Vivienda

En esta sección se considera el cableado desde el equipo de distribución de servicios de telefonía, Internet y video hacia el interior de la vivienda.

I.- REQUERIMIENTOS MÍNIMOS:

- Clóset de cableado: La distribución de cables para telefonía, Internet y video hacia cada habitación dentro de la vivienda deberá realizarse a partir de este

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espacio. Las medidas mínimas recomendadas para el clóset de cableado son: 0.8 x 0.8 x 0.8 metros (ancho x alto x profundidad).

- 3 ductos ocultos de al menos 2” de diámetro desde el registro hasta el clóset de cableado dentro de la vivienda.

- Ducto oculto de al menos 1” por cada ruta, el cual se extenderá desde el clóset de cableado a través de la vivienda a cada área en que se desee contar con los servicios de telefonía, Internet y video.

Cada conector deberá ser compatible con la salida de cable provista en cada ubicación. Los dispositivos de aplicación específica deberán estar colocados fuera de las salidas / conectores de telecomunicaciones.

En todo caso, el cableado interno deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

- La longitud máxima será de 90 metros por cada enlace permanente.

Cables aceptados:

Telefonía: Par trenzado sin blindar de 4 hilos categoría 3 (estándar USOC RJ11).

Numeración de conector macho Numeración de conector hembra

El cableado telefónico fue definido por el USOC (Código Universal de Ordenes de Servicio –

ahora mantenido por la TIA) y usa las siguientes convenciones para pares de cable.

Código USOC No. De pares Diagrama

USOC RJ11 or RJ11C 1

NOTA: Toda la numeración debe ser vista desde la parte superior (Superior en un conector modular es con el seguro hacia abajo).

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Internet (datos): UTP de 4 pares categoría 5e ó superior (ANSI/TIA/EIA-568-B, ANSI/TIA/EIA-

568-B-1). Manejo de hilos en el conector y jack ANSI/TIA/EIA-568-B, como sigue:

Video: Cable coaxial de la Serie RG-6 (SCTE IPS-SP-001) con las siguientes especificaciones:

o Los cables de salida deberán ser cable coaxial de 75 Ohms serie RG-6 u RG-11.

o Los cables de salida deberán terminar con un conector tipo F. o Cables de troncal de 75 Ohms serie 6, 11 o “Hard Line”. o La serie 6 y 11 deberán terminar en un conector tipo F, los cables de tipo

“Hard Line” deberán terminar en conector tipo F o en conector tipo N. o Terminadores de 75 Ohms de impedancia deberán ser colocados en cada

salida / conector coaxial no utilizada y a cada conector coaxial o energizado en el bloque de conexión, divisores, amplificadores o cualquier

otro aparato electrónico. El aterrizado y los lazos de cable eléctrico deberán ser desarrollados en concordancia con los códigos eléctricos aplicables. El estándar internacional ANSI/TIA/EIA 607 provee información adicional.

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CAPITULO IV

CAPITULO V

ENTREGA Y RECEPCION ARTÍCULO 97. Una vez instalado por parte del desarrollador, todo el material, las obras civiles e instalaciones será cedido al suministrador oficial para su operación y mantenimiento, por lo que el desarrollador deberá entregar planos, reporte de pruebas y garantías del material.

APROBACION DEL PROYECTO

ARTÍCULO 98. Se presentará el proyecto a la empresa prestadora del servicio de comunicaciones para su aprobación, a mas tardar 60 días hábiles a partir de la aprobación oficial del proyecto arquitectónico por parte del comité, en caso de existir observaciones al mismo se harán por escrito, para su ajuste adecuado. Una vez cumplidos los puntos anteriores, se podrá aprobar el proyecto correspondiente a través de planos firmados. La empresa prestadora del servicio de comunicaciones recibirá y mantendrá en su poder toda la información recibida del desarrollador correspondiente al proyecto, solo como material de referencia para emitir el dictamen de aprobación de obras e instalaciones, pero en ninguna forma será responsable por el funcionamiento, integridad del diseño u operación de los equipos seleccionados.

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CAPITULO I

TÍTULO DÉCIMO QUINTO

DEL GAS NATURAL

MEDIDAS DE SEGURIDAD

PARA INSTALACIONES DE GAS NATURAL DE USO RESIDENCIAL. NOM-002-SECRE- 1997

ARTÍCULO 99.

Definiciones. Los siguientes conceptos se definen a continuación:

Gas natural.- La mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano.

Instalación de aprovechamiento: Conjunto de tuberías, válvulas y accesorios apropiados para conducir gas desde la salida del medidor hasta los equipos de consumo.

ARTÍCULO 100.

Documento

Se requieren: Dictamen de la instalación de gas natural de una unidad de verificación.

ARTÍCULO 101.

Medidas de seguridad en la instalación

Las tuberías adosadas a la pared deben fijarse con abrazaderas.

Cuando las tuberías crucen azoteas, pasillos o lugares de transito de personas deben protegerse de ser golpeadas.

Se prohíbe la instalación de tuberías que atraviesen sótanos, huecos formados por plafones, cajas de cimentación, cisternas y pisos de madera.

Cuando las tuberías de gas compartan el mismo ducto que aloje tuberías de otros servicios, el ducto debe quedar ventilado permanentemente al exterior.

Las tuberías deben quedar 20cm entre si, salvo que se les aísle de conductores eléctricos.

Las tuberías que se colocan en patios o jardines, deben enterrarse a 60cm. Únicamente las tuberías de acero o cobre rígido tipo “L” o superiores, pueden instalarse ocultas. Se prohíbe el uso de tuberías flexibles para este fin.

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Cuando es imprescindible instalar las tuberías en muros de recamaras, estas deben quedar enfundadas y sus extremos deben dar al exterior de la recamara.

En caso de instalaciones residenciales, incluyendo edificios y comerciales, las tuberías pueden ser subterráneas en patios y jardines, pero deben ser visibles al exterior en el recorrido por la construcción.

Toda tubería que conduzca gas debe ser objeto de una prueba de hermeticidad antes de ser puesta en servicio.

Para efectuar las pruebas de hermeticidad, ser debe utilizar exclusivamente aire o gas inerte. Solo el distribuidor puede utilizar gas en estas pruebas.

La prueba de hermeticidad, debe realizarse cada 5 años.

La prueba de hermeticidad debe realizarse por una unidad de verificación acreditada y autorizada en esta materia.

Las tuberías instaladas en el subsuelo debe protegerse contra la corrosión.

La localización de calefactores instalados en recamaras o dormitorios deben ser del tipo “ventilado”, cuyo diseño permita desalojar al exterior los gases que son producto de la combustión.

Se prohíbe instalas en cuartos de baño, calentadores de agua, closets, recamaras y dormitorios.

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CAPITULO I

TÍTULO DÉCIMO SEXTO

DEL GAS L.P.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

PARA INSTALACIONES DE GAS LP DE USO DOMESTICO NOM-004-SEDG-2004

ARTÍCULO 102.

Definiciones. Los siguientes conceptos se definen a continuación:

Gas LP o Gas Licuado del Petróleo: Combustible en cuya composición predominan los hidrocarburos butano, propano y mezclas.

Aprovechamiento domestico: El consumo de Gas LP en fase vapor por aparatos de consumo de una casa o departamento habitacional.

ARTÍCULO 103.

Documentos

Plano isométrico.

Dictamen de la instalación de Gas LP de una unidad de verificación.

ARTÍCULO 104.

Medidas de seguridad en la instalación

El tanque de almacenamiento de Gas LP debe instalarse a la intemperie. Los recipientes y acceso a ellos deben estar ubicados en el mismo predio o inmueble donde se encuentre la instalación que se abastece. No se permite colocar los recipientes, utilizando medios de soporte diferentes a aquellos para los que fueron construidos (silletas, patas). Los recipientes se deben colocar directamente sobre piso firme y nivelado, o en aquellos casos en que esta norma lo permite, sobre plataformas, bases de concreto o estructuras debidamente sustentadas. El piso que se coloque sobare terreno natural, debe evitar la transmisión de la humedad hacia dicho recipiente. Las construcciones ubicadas hasta una distancia horizontal de 0.60m del paño de los recipientes, deben ser de materiales no combustibles. Cuando los recipientes o la estructura que los soporte, se encuentren en lugares de circulación de vehículos, deben quedar protegidos por medios adecuados tales como postes de concreto armado con altura mínima de 0.60m.

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Cuando los recipientes se ubiquen donde el público puede tener acceso a ellos, deben contar con medios que limiten el acercamiento a 1m como máximo al paño del tanque. Cuando se use muro para ocultar la vista del recipiente, dichos muros deben ser de material incombustible y contar con ventilación en la parte inferior, cubrir como máximo 3 lados del recipiente, no sobresalir mas de 0.60m por encima de la parte superior del recipiente y presentar un claro entre su cara interior y la pared del recipiente no menor de 0.60m. Cuando haya dos recipientes en el mismo lugar, la distancia entre sus paredes, debe ser mínimo de 1.50mts. El recipiente no portátil, debe contar con placa de especificaciones. En caso de no contar con ella o no sea legible, debe contar con un dictamen de una unidad de verificación. No se permite instalar recipientes en cubos de luz, así como tampoco en descansos de escaleras, balcones, marquesinas, estructuras adosadas a muros o fachadas, directamente bajo líneas eléctricas de alta tensión. Para que las operaciones de llenado o mantenimiento sean fáciles y seguras, el sitio donde se ubique el recipiente, debe tener como mínimo 0.60m de espacio libre alrededor del mismo. Cuando se extraiga Gas LP en su fase liquida por el fondo del recipiente, este debe quedar colocado de forma tal, que entre el fondo del recipiente y el nivel del piso terminado, exista un claro mínimo de 1m. No se permite soldar las patas del recipiente a la base de sustentación. Debe existir un acceso seguro hacia los controles del recipiente. Si se usan escaleras y pasarelas, estas deben ser fijas y de material no combustible. No se permite la interconexión entre recipientes portátiles y no portátiles. Todas las válvulas conectadas directamente al recipiente, deben contar con marca del fabricante y fecha de fabricación legibles. Para los recipientes no portátiles las válvulas no deben tener más de 5 años de fabricación. Si el recipiente no portátil tiene 10 años o más de haberse construido, debe contar con un dictamen de medición de espesores.