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ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DE LA PAZ REGLAMENTO A CERTÁMENES OFICIALES GESTIÓN DEPORTIVA 2015 – 2016

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ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DE LA PAZ

REGLAMENTO A CERTÁMENES OFICIALES

GESTIÓN DEPORTIVA 2015 – 2016

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REGLAMENTO GENERAL A CERTÁMENES OFICIALES DE LA

“ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DE LA PAZ” GESTION DEPORTIVA 2015 - 2016

La Asociación de Fútbol de La Paz, de conformidad con los artículos 11, 17, 18, 23,26, inc. f ) y k), 47 inc l) y p), 78, 79, 80, 81, 82, 84 inc. a) y b), 86 del Estatuto y su reglamento 12 y 13 de la AFLP, 8 inc c), k) y l) del Estatuto, y 127 de su reglamento de la FBF así, como el artículo 40 parágrafo 4 del Código Disciplinario de la FBF; está facultado a organizar y controlar los torneos a realizarse en el Departamento de La Paz, por lo que se establece el presente Reglamento a Certámenes Oficiales gestión 2015-2016.

C A P I T U L O I DEL OBJETIVO Y FINES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objetivo normar y regular todos los encuentros de los torneos oficiales que organiza la Asociación de Fútbol de La Paz (AFLP), en sus distintas categorías. ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento tiene la finalidad de regular el marco general y particular, bajo los principios de la práctica del fútbol y del juego limpio (Fair Play), dentro y fuera de los campos deportivos e instalaciones de la AFLP u otros escenarios. ARTÍCULO 3.- Todas las categorías están obligadas a regir sus torneos en estricta aplicación al presente Reglamento; los aspectos no contemplados, se sujetarán a las normas establecidas por FIFA, CONMEBOL, FBF y ANF.

C A P I T U L O II DE LAS CATEGORÍAS

ARTÍCULO 4.- La AFLP, organizará entre sus afiliados anualmente torneos oficiales en las siguientes categorías:

Primera “A”

Primera “B”

Primera de Ascenso

Segunda de Ascenso

Infanto Juvenil

Provincial

Interligas

Intercolegiales

Femenino

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Las categorías mencionadas en el presente artículo están sometidas y regidas a lo establecido y señalado en el presente reglamento y demás normas que regulan los campeonatos nacionales establecidos por la Federación Boliviana de Fútbol. ARTÍCULO 5.- Los jugadores no aficionados y aficionados para su participación en los torneos oficiales de nuestra institución serán registrados según la siguiente relación de límite de edad:

Primera “A”, sin l ímite de edad.

Primera “B”, hasta 25 años de edad.

Primera de Ascenso, hasta 24 años de edad.

Segunda de Ascenso, hasta 23 años de edad.

Sub. 19, hasta 19 años de edad.

Sub. 17, hasta 17 años de edad.

Sub. 15, hasta 15 años de edad.

Sub. 13, hasta 13 años de edad.

Sub. 11, hasta 11 años de edad.

Sub. 9, hasta 9 años de edad.

Sub. 7, hasta 7 años de edad.

En la Categoría Primera “B”, al margen de los 25 años de edad, se permitirá la actuación de hasta tres jugadores sin límite de edad. ARTÍCULO 6.- El número mínimo de clubes para la realización de campeonatos, está establecido de acuerdo a los artículos 81, 82 y 84 inc. a) y b) del Estatuto de la AFLP, ocho (8) en la Categoría primera “A” y “B” y seis en las categorías de ascensos y menores.

C A P I T U L O lll DE LA ORGANIZACIÓN Y CONTROL

ARTÍCULO 7.- La organización y control de todos los torneos de fútbol estarán bajo la responsabilidad de la AFLP en todo el Departamento de La Paz, tiene la facultad de reglamentar, controlar y administrar el fútbol aficionado y no aficionado mediante las instancias competentes. ARTÍCULO 8.- El Consejo Central es la única instancia responsable de la aprobación de convocatorias a torneos oficiales de cada gestión deportiva, así como establecer los calendarios de las diferentes categorías que serán propuestas por la Comisión Técnica Central.

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Las convocatorias a los torneos Provinciales y Fútbol Femenino, serán presentadas a consideración de Consejo Central en coordinación con los responsables de cada una de estas categorías. ARTÍCULO 9.- Una vez aprobada la convocatoria a los torneos respectivos, los certámenes deberán disputarse de acuerdo al presente Reglamento, cronograma establecido y sin interrupción alguna; las solicitudes de modificación a la iniciación de torneos ó suspensión de encuentros por diversas circunstancias deberán ser debidamente sustentadas y aprobadas por dos tercios de votos de los asistentes a Consejo Central. ARTÍCULO 10.- Ninguna de las Categorías de modo general ni particular, podrán alterar los sistemas establecidos en el presente Reglamento con sistemas exclusivos o resoluciones propias. ARTÍCULO 11.- Con carácter obligatorio todos los clubes afiliados a la AFLP indistintamente de su categoría, en cumplimiento a los articulo 25 inc. a) y 26 del Estatuto Orgánico, deberán participar en los torneos oficiales que les correspondan.

C A P I T U L O IV

DEL SISTEMA DE TORNEOS ARTÍCULO 12.- El sistema de torneos oficiales de fútbol, se regirán conforme a lo establecido en la Convocatoria o en su caso, por lo determinado en Consejo Central para cada gestión deportiva; de acuerdo al presente Reglamento a Certámenes Oficiales y a las reglas de juego establecidas por la Internacional Football Association Board, publicadas por la FIFA. ARTÍCULO 13.- Los clubes que participen en la LFPB, en ningún caso podrán participar con el mismo nombre o razón social, en las categorías de Ascenso hasta la Primera “A” de la AFLP. ARTÍCULO 14.- Todo encuentro de fútbol se jugará por puntos, computándose como sigue: TRES (3) a favor del equipo vencedor, UNO (1) para cada equipo en caso de empate y CERO (0) para el equipo perdedor. ARTÍCULO 15.- Los tiempos de juego por cada categoría serán los siguientes:

Los encuentros en las categorías Sub 17 hasta la Primera “A” tendrán una duración de 90 minutos en dos períodos de 45 cada uno.

Los encuentros de la categoría sub. 15 tendrá una duración de 80 minutos en dos períodos de 40 cada uno.

Los encuentros de la categoría sub.13 tendrá una duración de 70 minutos en dos períodos de 35 cada uno.

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Los encuentros de la categoría sub. 11 tendrá una duración de 50 minutos en dos períodos de 25 cada uno.

En todas las Categorías mencionadas anteriormente, los encuentros tendrán un descanso de 15 minutos como máximo. Las categorías sub. 7 y sub. 9 jugarán cuatro períodos de 10 minutos cada uno, los primeros 10 con descanso de 2 en cada entre tiempo, excepto en el segundo descanso que será de 5 minutos. ARTÍCULO 16.- La Asociación de Fútbol de La Paz, mediante el Consejo Central establecerá la fecha de inicio a sus torneos en todas sus categorías, adecuada al calendario deportivo establecido por la FBF. ARTÍCULO 17.- El club de la categoría Primera “A” que incurra en la no presentación a su encuentro, o sea inhabilitado, perderá la categoría y será pasible a la sanción económica establecida en el régimen económico, de acuerdo a lo establecido en artículo 127 del Reglamento al Estatuto de la F.B.F. El club de la categoría Primera “B”, que incurra en la NO presentación a DOS encuentros continuos o discontinuos perderá su categoría. Los clubes de las categorías Ascensos, Infanto Juvenil, Femenino, Interligas Urbanas, Provinciales e Intercolegiales que incurran en la NO presentación a DOS encuentros continuos o TRES discontinuos, serán eliminados de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en artículo 127 del Reglamento al Estatuto de la F.B.F. Las sanciones económicas en lo referente a los párrafos precedentes, estarán establecidas en el Régimen Económico y deberán ser canceladas obligatoriamente en Tesorería de la AFLP, antes de su próximo encuentro; el incumplimiento a esta obligación se considerara, como la no presentación a su encuentro. Los jugadores podrán actuar en otra categoría de su club respetando las edades establecidas. ARTÍCULO 18.- Los encuentros que se resuelvan a favor de un club por ausencia o inhabilitación del otro, para los fines de cómputo se asignarán como resultado del encuentro TRES x CERO a favor del equipo que se presentó. Aquellos encuentros que se aplique el W. O. técnico y se registrara una mayor diferencia de goles a favor del equipo reglamentariamente habilitado, se mantendrá el resultado del encuentro, aplicándose la sanción económica establecida en el Régimen Económico.

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ARTÍCULO 19.- Finalizado el torneo oficial en las diferentes categorías, cuando exista igualdad de puntos en el primer y último lugar en la tabla de posiciones se dirimirá con un encuentro extra, de persistir la igualdad se ejecutarán tiros penales de acuerdo a normas reglamentarias. ARTÍCULO 20.- Finalizado el torneo oficial en las diferentes categorías, cuando exista igualdad de puntos en las posiciones diferentes a la establecida en el artículo precedente se aplicará:

a) Mejor diferencia de goles a su favor. b) Mayor cantidad de goles a su favor. c) Menor cantidad de goles en contra. d) Gol promedio.

ARTÍCULO 21.- Cuando se disputen encuentros definitivos para la clasificación a los primeros puestos o descenso directo e indirecto deberán unificarse los horarios; para tal efecto, la Comisión Técnica Central elevará a conocimiento del Consejo Central para su valoración y aprobación.

CAPITULO V SISTEMA DE ASCENSOS Y DESCENSOS

ARTÍCULO 22.- El sistema de ascensos y descensos para las competencias oficiales de esta gestión, se sujetará a los artículos 25 y 26 del presente Reglamento. ARTÍCULO 23.- Los clubes que no se inscriban a los torneos de acuerdo a Convocatoria perderá su categoría al inmediato inferior, si el caso fuese serán desafiliados; así, como lo establecido en el articulo 17 del presente reglamento sin afectar al sistema de ascensos y descensos correspondientes. ARTÍCULO 24.- A la conclusión de los torneos donde se definan los ascensos y descensos, se jugarán dos (2) encuentros (ida y vuelta), a cuya conclusión si persiste el empate en puntos, se definirá al ganador mediante la ejecución desde el punto penal, según normas FIFA hasta desnivelar el resultado. ARTÍCULO 25.- Ascensos:

El primero del torneo de la categoría Primera “A” será el directo representante de la AFLP, en el Torneo Simón Bol ívar - Nacional “B”

El segundo del torneo de la categoría Primera “A” será el directo representante de la AFLP, en el Torneo Copa Bolivia.

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El primero de la Categoría Primera “B”; ascenderán directamente a la categoría inmediata superior.

El primero y segundo de la cat egoría primera de ascenso; ascenderá directamente a la categoría inmediata superior.

El primero de la Categoría segunda de ascenso; ascenderá directamente a la categoría inmediata superior.

ARTÍCULO 26.-Descensos:

El últ imo de las Categorías Primera “A”; Primera “B”; y Primera de Ascenso, descenderán directamente a la Categoría inmediata inferior.

El últ imo de la Categoría Segunda de Ascenso sera sancionado de acuerdo al regimen economico.

ARTÍCULO 27.- Descensos indirectos El club que termine en el pe núltimo lugar de la categoría Primera “A”, jugará el descenso indirecto con el segundo de la categoría primera “B”. El club que termine en el penúltimo lugar de la categoría Primera “B”, jugará el descenso indirecto con el tercero de la categoría primera de Ascenso. El club que termine en el penúltimo lugar de la categoría Primera de Ascenso, jugará el descenso indirecto con el segundo de la categoría segunda de ascenso.

C A P I T U L O VI DEL REGISTRO Y HABILITACION DE JUGADORES

ARTÍCULO 28.- Todo jugador que participe en las diferentes categorías de los torneos que organiza la AFLP, deberá estar legalmente inscrito y registrado por su club en la FBF de conformidad al Art. 8 y 11 del Reglamento de Transferencia y Habilitación de Jugadores de la FBF. ARTÍCULO 29.- Los periodos de inscripción, habilitación y transferencia de jugadores, están sujetos a lo establecido en el artículo 111 y siguientes del capitulo correspondiente del Reglamento al Estatuto de la FBF.

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ARTÍCULO 30.- Las habilitaciones y transferencia de jugadores comprendidos entre las Categorías sub 7 hasta sub 19, Primera “A”, Primera “B” y Ascensos se efectuará de acuerdo al calendario establecido en el Reglamento de Transferencias y Habilitación de Jugadores. ARTÍCULO 31.- El horario de recepción de la documentación requerida en la AFLP, para la correspondiente habilitación y registro, ante la AFLP y FBF, será con 48 horas de anticipación al último día de cierre de habilitaciones; documentación que necesariamente deberá ser entregada a la Comisión Técnica Central de la AFLP obligatoriamente. ARTÍCULO 32.- Las habilitaciones de jugadores deberán efectuarse hasta 48 horas antes de la realización de los encuentros, y en ningún caso dentro el mismo día ó en las inmediaciones del escenario deportivo. La inscripción y habilitación de jugadores fuera de éste término, serán nulos de pleno derecho y los responsables de este hecho, serán pasibles a la suspensión inmediata de sus funciones. ARTÍCULO 33.- La atención de la Comisión Técnica Central habitualmente será de 18:30 a 21:30 hrs, de lunes a viernes, excepto la última semana de cierre de habilitaciones que se ampliará desde 10:00 a 13:00 y de 17:00 a 22:00 hrs. ARTÍCULO 34.- El jugador cuyo certificado de registro de actuación pertenezca al mismo club, podrá ser habilitado en cualquier etapa del campeonato ajustándose a la convocatoria correspondiente. ARTÍCULO 35. - Para solicitar la inscripción de jugadores no registrados ó que pertenezcan a otro club de la Asociación, sean nacionales ó extranjeros previamente y en forma obligatoria se solicitará la certificación de registro de la FBF. ARTÍCULO 36.- El jugador que no se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Jugadores de la FBF, podrá ser registrado como jugador nuevo por cualquier Club. Los clubes que no hayan concluido con el trámite de Registro Nacional de los jugadores ante la FBF, no podrán atribuirse derecho de propiedad de los jugadores; debiendo la AFLP ser la institución que regule los derechos federativos de estos jugadores y otorgue las transferencias correspondientes. ARTÍCULO 37.- Para proceder a la inscripción y registro de un jugador NO REGISTRADO nacional ó extranjero ante la AFLP y FBF, se deberá cumplir obligatoriamente con la presentación de los siguientes documentos de acuerdo al Art. 11 del Reglamento de habilitacion y transferencia de jugadores:

a) Solicitud de Certificación otorgada por la FBF.

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b) Ficha de Registro Único Deportivo, debidamente llenada y rubricada por los responsables de cada club, no teniendo validez si tiene raspaduras y/o enmiendas.

c) Certificado de Nacimiento computarizado (original), emitido por el Registro Civil del Estado Plurinacional y una fotocopia de su cedula de identidad.

d) Ficha Médica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 154 y sgts. del presente reglamento. e) Todo jugador extranjero deberá presentar pasaporte, Certificado de Nacimiento

(original), y demás documentos requeridos para su legal permanencia en el país. ARTÍCULO 38.- Los formularios de registro de jugadores deberán ser firmados por el Presidente ó Vicepresidente y Secretario General del club interesado, haciéndose responsables de la legalidad, legitimidad y veracidad de los datos que reflejan el formulario y los documentos acreditados por el jugador. ARTÍCULO 39.- La falta de cualquier requisito implicara la no habilitación del jugador. ARTÍCULO 40.- El registro de un jugador en la FBF constituye la habilitación para poder actuar en la AFLP, quedando completamente prohibida la actuación sin este requisito. ARTÍCULO 41.- Los clubes con jugadores nacidos el año 1997, tienen la obligación de presentar la documentación exigida en el artículo 37 del presente Reglamento; con tarjeta de color designado a infanto juvenil, en caso que un jugador participe en algún encuentro sin cumplir esta formalidad, el club será pasible a la pérdida de los puntos en disputa, en aplicación directa de la Comisión Técnica Central. ARTÍCULO 42.- En caso de jugadores extranjeros, si la respuesta de la Asociación de origen no llegara en un plazo máximo de 15 días, la AFLP deberá solicitar a la FBF, la autorización de habilitación bajo responsabilidad del club solicitante. ARTÍCULO 43.- Ningún jugador podrá actuar en dos o más clubes distintos de la AFLP en una misma temporada deportiva, se entiende por actuación a su participación en un encuentro oficial cualquiera fuera el tiempo de su permanencia en el terreno de juego o que figure en la planilla de registro de control del encuentro, los equipos contraventores automáticamente perderán los puntos en disputa. ARTÍCULO 44.- Los jugadores de categorías inferiores podrán actuar en categorías superiores sin limitación alguna, según lo establece los artículos 128 y 130 del Reglamento al Estatuto de la FBF y Artículo 15 del Reglamento Nacional de Transferencias y Habilitación de jugadores. (Bajo responsabilidad del club) ARTÍCULO 45.- Los clubes están obligados a habilitar un mínimo de 15 jugadores en cada una de las categorías en las que participa, a excepción de las categorías sub. 7 a sub.9, debiendo

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habilitar como mínimo a 10 jugadores, el incumplimiento significará la no habilitación a participar en el campeonato. ARTÍCULO 46.- Cumplidos los requisitos y todas las formalidades reglamentarias, la Comisión Técnica Central, bajo su entera responsabilidad, extenderá las tarjetas de actuación que tendrán validez únicamente en la gestión deportiva para la cual fueron habilitados los jugadores. ARTÍCULO 47.- La habilitación de jugadores propios de clubes registrados en archivos de la FBF nacidos el año 1997, necesariamente deberá cumplir con el artículo 37 del presente Reglamento, para su regularización y actualización de registro para la gestión vigente. Los mayores a la edad establecida, deberán cumplir lo requerido, para cuyo efecto deberán presentar en forma obligatoria a la Comisión Técnica Central la tarjeta de actuación de la gestión pasada, tarjeta nueva con la firma del jugador, una fotografía a color actualizada y la ficha médica correspondiente. ARTÍCULO 48.- Las Tarjetas de Actuación de los jugadores tendrán validez con el registro de la firma del jugador, fotografía actualizada (a color), los sellos y numeración de rigor, firma del Presidente de la Comisión Técnica Central, visto bueno del Presidente o Vicepresidente de la AFLP., debidamente plastificados, documentos que no deben presentar raspaduras, tachaduras ni enmiendas. La falta o adulteración de uno de estos requisitos inhabilita la actuación del jugador, sujeto a las sanciones previstas en el presente Reglamento, y la pérdida de los puntos en disputa, en aplicación directa de la Comisión Técnica Central

C A P I T U L O VlI DE LA TRANSFERENCIA DE JUGADORES

ARTÍCULO 49.- Los jugadores para efectos de transferencia entre los clubes de la AFLP, las nacionales e internacionales, deberán acompañar necesariamente el Certificado de Transferencia original otorgado por su entidad de origen, recibo por derecho de transferencia, formulario de Registro Nacional de Jugadores de la FBF debidamente llenado y cumpliendo los requisitos exigidos por el presente Reglamento, la FBF, CONMEBOL y la FIFA. ARTÍCULO 50.- La transferencia de jugadores de un club a otro en general, se realizará a través del certificado de transferencia que es la formalidad de ordenamiento consistente en la autorización escrita otorgada por un club de la AFLP, LFPB, ANF o Internacional; para que un jugador inscrito en sus registros, pueda inscribirse y actuar en otro deberá cumplir los siguientes requisitos:

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1) El club interesado solicitará la transferencia del jugador requerido a la Asociación ó LFPB haciendo conocer el nombre completo del jugador, nombre de su anterior club, de la Asociación ó Liga a la que pertenece, acompañando los siguientes documentos:

a) Ficha del Registro Nacional de Jugadores, donde se indique los datos personales del

jugador. Se rechazaran las fichas incompletas, e irregulares o con borrones o enmiendas b) Pago de Valores a la FBF,LFPB o Asociación que corresponda c) Cuatro ejemplares de contrato suscrito con su club, en caso de ser jugador

PROFESIONAL. d) Los jugadores profesionales deberán presentar para su nuevo registro su contrato

concluido o la rescisión del mismo. e) Los jugadores mayores de 23 años procedentes de una Asociación Departamental no

requieren el certificado de transferencia para su registro en un club afiliado a la LFPB. f) Para la Transferencia entre clubes de la ANF, deberán presentar el Certificado de

Transferencia otorgado por el club de procedencia u origen. 2) La AFLP remitirá el petitorio y los documentos correspondientes adjuntando el

comprobante de pago por el derecho de transferencia establecido a la FBF para su respectivo registro.

3) La FBF en el día ó en el tiempo más breve posible, previa verificación de los antecedentes correspondientes del jugador hará conocer la solicitud a la AFLP, sobre la situación del jugador por cualquier medio disponible.

4) La ANF ó LFPB deberá responder al petitorio en el plazo máximo de 4 días calendario, aceptando ó rechazando con fundamento la solicitud. En caso de negativa, deberán adjuntar el cargo debidamente documentado para su admisión. No se acepta la simple negativa.

5) Si la AFLP no recibe respuesta en el plazo señalado, se tendrá como tácita aceptación y autorizará la actuación del jugador, debiendo el solicitante continuar con el trámite hasta concluir el mismo.

6) En cualquiera de los casos establecidos en los numerales 4) y 5) la FBF hará conocer el resultado a la AFLP de manera inmediata.

7) En caso de existir en el presente Artículo algún vacio de interpretación, deberá aplicarse el artículo 17 del Reglamento Nacional de Transferencia y Habilitación de jugadores de la FBF.

ARTÍCULO 51.- El certificado de transferencia debe estar obligatoriamente a nombre de un club ó del jugador; en ningún caso podrá estar a nombre de personas particulares. ARTÍCULO 52.- Las transferencias entre Asociaciones nacionales e internacionales, deberán estar sujetos a los trámites legales dentro del período reglamentario, cumpliendo con las normas establecidas por la FBF y organismos internacionales competentes.

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ARTÍCULO 53.- En el caso de transferencias de jugadores entre clubes afiliados a la AFLP, una vez concluidos el trámite previo cumplimiento de los requisitos establecidos, deberán enviarse a la FBF para su registro correspondiente, dentro de los periodos establecidos en el presente Reglamento en concordancia con el Reglamento de Transferencias de la FBF. ARTÍCULO 54.- Para jugar en los torneos de la AFLP, ningún jugador Aficionado ó Profesional proveniente de la ANF, LFPB ó internacional podrán habilitarse sin la presentación del certificado de transferencia nacional ó internacional, expedido por el organismo competente. Los contraventores perderán los puntos en disputa a favor del contendor. ARTÍCULO 55.- Todas las regulaciones sobre transferencias internacionales se regirán por el capítulo V del Reglamento Nacional de Transferencia y Habilitación de jugadores de la FBF. ARTÍCULO 56.- El club que habilite a un jugador en la AFLP, podrá solicitar la anulación del registro, siempre y cuando el jugador no haya actuado en este club, adjuntando un certificado emitido por la Comisión Técnica Central. En éste caso el jugador podrá reintegrarse a su club de origen. ARTÍCULO 57.- Los jugadores que pertenezcan a un club de la AFLP y que perdiera su afiliación pasaran a formar parte del patrimonio de nuestra Asociación, el mismo que concederá el certificado de transferencia para que puedan actuar en otro club, conforme el artículo 23 del Reglamento Nacional de Transferencias de la FBF. ARTÍCULO 58.- El jugador que no se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Jugadores de la FBF., podrá inscribirse como jugador no registrado en cualquier club. ARTÍCULO 59.- Todo jugador AFICIONADO ó PROFESIONAL podrá inscribirse en otro club, siempre y cuando cuente con el Certificado de Transferencia original otorgado por el club que tenga registrado sus derechos en la FBF, salvo el caso de que el propio jugador posea sus derechos, en función a lo establecido en el Reglamento de Transferencias de la FBF.

C A P I T U L O VIlI

DE LOS JUGADORES ARTÍCULO 60.- Los jugadores registrados en la ANF y/o LFPB son Profesionales y Aficionados de acuerdo al Art. 1 del reglamento de transferencia y habilitacion de jugadores:

Jugador PROFESIONAL es el que por su participación, percibe una remuneración ó un incentivo económico, superior o igual a un salario minimo nacional, mediante un contrato deportivo escrito.

Jugador AFICIONADO es aquel que por su participación é inclusión en un club de fútbol no percibe ninguna remuneración por el ejercicio de ésta actividad.

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ARTÍCULO 61.- En la categoría AFICIONADOS, podrán inscribirse a jugadores PROFESIONALES cumpliendo las normas FIFA establecidas para este efecto de acuerdo al Art.29 del reglamento de Transferencia y habilitacion de jugadores. ARTÍCULO 62.- En ningún encuentro oficial organizado por la AFLP, podrá actuar un jugador que no esté debidamente registrado y habilitado en el club afiliado; los contraventores perderán los puntos en disputa a favor del contendor. ARTÍCULO 63.- El club que permita la actuación irregular de jugadores suspendidos, sancionados, que no cuenten con la respectiva transferencia, que no se encuentren registrados legalmente o que infrinjan disposiciones del presente Reglamento, perderán los puntos en disputa, a favor del club contendor, en aplicación directa de la Comisión Técnica Central, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 117 del presente reglamento. ARTÍCULO 64.- Los jugadores inscritos en el torneo oficial de la AFLP, están prohibidos de actuar en otros torneos zonales ó provinciales, salvo que se traten de competencias de tipo estudiantil o laboral; en éstos casos los jugadores deberán pedir el consentimiento de sus clubes; la infracción a éste articulado determinará la inhabilitación del jugador por dos temporadas en el certamen oficial de la AFLP, a denuncia y/o solicitud de su club. ARTÍCULO 65.- Se entiende por actuación de un jugador el ingreso de éste a la cancha durante el desarrollo del encuentro o que figure en la planilla de actuación como titular o suplente. ARTÍCULO 66.- Un jugador que firme contrato con un club y luego hubiera firmado también para otro club dentro el mismo periodo, será inmediatamente suspendido hasta que el Tribunal de Disciplina Deportiva emita su fallo. Si el jugador ha recibido algún anticipo como parte de su remuneración ó incentivo económico debidamente respaldado correspondiendo al segundo contrato, éste deberá resarcir en el tiempo más breve posible, entre tanto se entenderá como vigente el contrato anterior. ARTÍCULO 67.- El jugador AFICIONADO ó PROFESIONAL podrá actuar únicamente en un club de la AFLP, durante el año deportivo ó entre tanto dure la vigencia de su contrato. Los clubes que hagan actuar a jugadores con doble registro y antes del fallo del Tribunal de Disciplina Deportiva, perderán los puntos en disputa, a favor del club contendor y el jugador será sancionado por un año calendario. ARTÍCULO 68.- Un jugador habilitado en la LFPB en el primer periodo de inscripción podrá registrarse en otro club de la AFLP en el segundo periodo de inscripción, y viceversa los jugadores de la AFLP podrán habilitarse en clubes de la Liga también en el segundo periodo; previo cumplimiento de los requisitos legales de transferencia.

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ARTÍCULO 69.- El jugador para actuar en torneos oficiales en los que interviene su club, obligatoriamente deberá estar legalmente habilitado con registro en la FBF, caso contrario, ésta se considera ilegal, ademas el club perdera los puntos en disputa y sera sancionado de acuerdo al regimen economico. ARTÍCULO 70.- Todo jugador AFICIONADO o NO AFICIONADO inscrito en un club mantendrá su registro en el mismo, mientras no se solicite su transferencia para otro club. El transcurso del tiempo no significa que el jugador hubiera dejado de pertenecer al club ó que su registro hubiere caducado. En caso de un jugador PROFESIONAL, cuando cesa de jugar al fútbol competitivo continuará registrado durante 30 meses en la FBF, como jugador del último club en el que estuvo debidamente registrado, computándose a partir del último año calendario de su actuación, quedando la asociación que corresponda para la emisión del certificado de transferencia de acuerdo al Art. 35 del reglamento de transferencia y habilitacion de jugadores. ARTÍCULO 71.- El jugador de una categoría inferior que actué en la categoría superior ó un jugador registrado en un club de la LFPB que actué en un club de la AFLP, en caso de expulsión, cumplirá su sanción en la categoría donde ocurriere el hecho. Sin embargo, cuando la sanción sea por un periodo de tiempo determinado, la pena abarcará la suspensión de toda actividad deportiva a partir del momento que la resolución adquiera su ejecutoria, es decir cuando se da lectura en el Consejo Central momento en el que su Club es tácitamente notificado. ARTÍCULO 72.- El jugador de un club sólo podrá ingresar y actuar en el terreno de juego con la presentación imprescindible y obligatoria de su tarjeta de actuación a la categoría que corresponda o sea permitida salvo casos fortuitos debidamente demostrados, conforme el artículo 106 del presente Reglamento. ARTÍCULO 73.- Los jugadores nacidos el año 1997, para actuar en calidad de PROFESIONALES deberán suscribir sus contratos deportivos con la intervención de sus progenitores ó tutores de acuerdo con el Art. 39 del reglamento nacional de transferencia y habilitacion de jugadores. ARTÍCULO 74.- En el campo de juego, la actuación de jugadores al margen de las edades establecidas en el artículo 99 del Reglamento al Estatuto de la FBF, deberán obligatoriamente presentar en cancha dos jugadores nacidos el año 1997, durante todo el encuentro en las categorías Primera “A”, “B”, “Ascensos” y provincial. ARTÍCULO 75.-. A los efectos de la participación de los jugadores nacidos el año 1997, se establece lo siguiente:

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a) La no inclusión de los jugadores nacidos el año 1997 entre los 11 jugadores titulares de un club en todo el encuentro, dará lugar a la perdida de los puntos en disputa.

b) Si los jugadores nacidos el año 1997 adelante en actuación son lesionados y el equipo no tiene sustituto de otro juvenil, continuará su participación en inferioridad numérica y no tendrá ninguna sanción.

c) Si los jugadores nacidos el año 1997 adelante fueran expulsados, el equipo continuará su actuación en inferioridad numérica y no dará motivo a impugnación alguna ni pérdida de puntos.

d) Si no hubiese jugadores nacidos el año 1997 adelante en el campo de juego, jugaran en inferioridad numerica.

ARTICULO 76.- Los jugadores convocados a la Selección de La Paz y/o la Selección Boliviana en cualquier categoría es prioridad, y por consiguiente los clubes están obligados a cederlos conforme establecen las normas que rigen en la FBF y la FIFA.

C A P I T U L O IX DEL CONTROL Y DESARROLLO

DE LOS ENCUENTROS ARTÍCULO 77.- Los encuentros de campeonato se jugarán en los campos deportivos que reúnan las condiciones de acuerdo al informe proporcionado por la Comisión de Árbitros y Comisión Técnica Central de nuestra institución. ARTÍCULO 78.- La programación de los encuentros será aprobada por Consejo Central a sugerencia de la Comisión Técnica Central, sin que la misma pueda ser posteriormente modificada bajo ningún argumento, excepto cuando se suscite la necesidad de suspender un encuentro de fútbol programado por causas de fuerza mayor, debidamente comprobado y con cargo a aprobación del Consejo Central. ARTÍCULO 79.- Se entiende “suspensión por fuerza mayor” cuando se susciten hechos de extrema gravedad como inundaciones en campos deportivos, bloqueo total de las vías de acceso a la zona del campo deportivo y otras que atañen la imposibilidad de realizar un encuentro de fútbol , en estos casos se procederá de la siguiente manera:

a) Si se suspende todos los encuentros programados en una determinada fecha, los mismos serán reprogramados y aprobados por el Consejo Central.

b) No habrá suspensión de encuentros cuando uno ó varios jugadores de un club integren la selección departamental ó nacional.

c) En caso de solicitud de autorización de encuentros amistosos sean locales, departamentales, nacionales é internacionales, éstas deberán ser presentadas con un mínimo de 72 horas de anticipación al Consejo Central, debidamente justificadas previa

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presentación de la invitación pertinente; a la conclusión del mismo el club deberá presentar un informe al Consejo Central.

d) Si se suspende un encuentro antes de iniciar, o ya iniciado por cualquier motivo este será reiniciado o completado dentro las 72 horas siguientes, conservándose las anotaciones existentes en la respectiva planilla de actuación; el actuar e informes del árbitro estará de acuerdo a las reglas de juego vigentes.

ARTÍCULO 80.- Los clubes de las categorías Primera “A”, Primera “B” y Ascensos, que tengan la posibilidad de jugar sus encuentros en calidad de locales en campos deportivos de su propiedad o administración, deberán estar aptos para la competición, que ofrezcan seguridad y garantía en el Departamento de La Paz, obligatoriamente solicitaran la programación de sus encuentros antes del inicio de los torneos de cada gestión deportiva; para tal efecto el Consejo Central solicitara la verificación a las comisiones técnica y arbitral, la inspección correspondiente para la programación o no de los encuentros. ARTÍCULO 81.- En cada uno de los encuentros del campeonato oficial habrá un oficial de mesa de control designado por la Comisión Técnica Central, quien tendrá toda la autoridad y representación de la AFLP; su misión será la de velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Convocatoria, recibir y anotar los reclamos de los delegados de los equipos debidamente acreditados para el encuentro y previa presentación de su credencial otorgada por la AFLP, sin este requisito no se podrá atender su reclamo; asimismo deberá informar las condiciones o incidencias del encuentro. ARTÍCULO 82.- El Oficial de mesa de control deberá constituirse en sus funciones con 20 minutos de anticipación al inicio de cada fecha programada. Previamente la mesa de control cotejará con los árbitros del evento la hora exacta para el inicio de cada encuentro registrándola en la planilla correspondiente. ARTÍCULO 83.- Antes de la iniciación de cada encuentro y con la debida anticipación, los encargados de control facilitarán al dirigente, delegado o representante acreditado de cada club el formulario de alineación que permita llenar la relación nominal de sus jugadores con el respectivo número de registro y número de camiseta (once titulares, siete suplentes y cuerpo técnico), en forma obligatoria en todas las categorías, a excepción de las categorías sub. 7 a la sub. 11. ARTÍCULO 84.- Todo personero legalmente acreditado por su club, esta obligado a entregar la nomina de sus jugadores más, las tarjetas de actuación de once titulares y siete suplentes, mas el recibo de pago original de derecho al encuentro a la mesa de control con 10 minutos de anticipación, el incumplimiento a una de ellas inhabilita la actuación del equipo.

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En la categoría Infanto Juvenil, se permitirá presentar recibos por derecho a partido, en fotocopias legalizadas en Tesorería. La no presentación de por lo menos SIETE jugadores con sus tarjetas correctamente habilitadas, llevará a declarar ausente al equipo, representando la pérdida de puntos del encuentro en disputa. Asimismo, se establece que cada club está obligado a presentar al inicio de su encuentro dos balones de fútbol reglamentario en perfectas condiciones para su uso, el incumplimiento será pasible a sanción económica por cada balón, debiendo ser cancelados hasta antes del inicio de su próximo encuentro en Tesorería de la AFLP. ARTÍCULO 85. A efectos de control de los encuentros y en cumplimiento al Artículo 137 del Estatuto Orgánico de la AFLP, todo Director Técnico, Preparador Fisico, Medico y kinesiologo de cada club, deberá estar habilitado en los registros de la Asociación, sin este requisito no podrá actuar como tal. ARTÍCULO 86.- En los encuentros oficiales y de conformidad al Artículo 125 del Reglamento al Estatuto de la FBF, deberán actuar necesariamente como mínimo siete (7) jugadores bolivianos de nacimiento; en el terreno de juego no podrán actuar más de cuatro (4) jugadores extranjeros o naturalizados al mismo tiempo, la infracción a este artículo será causal para la pérdida de puntos en disputa. ARTÍCULO 87.- La iniciación de los encuentros de fútbol se efectuará en la hora programada y aprobada por Consejo Central en las Categorías Primera “A” y Primera “B” En las restantes categorías se podrá dar tolerancia de 10 minutos solamente al primer encuentro; los demás encuentros respetaran los horarios programados, consecuentemente, los equipos deberán ingresar al campo de juego con cinco minutos de anticipación a la hora señalada para el encuentro. Los encargados de control de los encuentros deberán registrar en la planilla de juego la hora exacta de ingreso de los equipos como también la hora de inicio del encuentro. ARTÍCULO 88.- En caso de similitud de colores en los uniformes de los clubes actuantes que sean motivo de confusión, en las categorías Primera “A”, Primera “B”, Ascensos, y categoría Infanto juvenil, el club con menor antigüedad en los registros de la AFLP, está obligado a cambiar de uniforme, quedando facultado a utilizar su uniforme alterno; estableciéndose que en las categoría Primera A, Primera B y Ascenso queda prohibido el uso de ponchillos. ARTÍCULO 89.- Los clubes indistintamente a la categoría que corresponda, que no cumplan con lo establecido en el presente reglamento, que abandonen el campo de juego o se resistan a proseguir el encuentro por conveniencia propia pese a existir las condiciones y garantías,

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perderá los puntos en disputa adjudicando a su contendor; siendo pasibles a la sanción económica establecidas en el régimen económico de la AFLP y otras establecidas en la normativa vigente de la AFLP y FBF. ARTÍCULO 90.- El jugador inscrito con un número determinado no podrá cambiarlo por otro hasta la finalización del encuentro, salvo en el caso de un cambio de posiciones entre el arquero y un jugador, aspecto que será autorizado por el Árbitro del encuentro. ARTÍCULO 91.- Los jugadores que se nieguen a ingresar al campo de juego para disputar un encuentro oficial programado por la AFLP ó por la Selección Departamental imposibilitando la presentación de su equipo injustificadamente, serán pasibles a la suspensión definitiva de los registros de la AFLP y FBF por REBELDÍA, debiendo comunicar esta determinación al Comité Ejecutivo de la FBF. Si la negativa partiera de uno de los dirigentes y/o técnicos, esta deberá ser denunciada ante el Tribunal de Disciplina Deportiva para su respectiva sanción. ARTÍCULO 92.- El Comisario Deportivo (Veedor) y el oficial de mesa de control a requerimiento del club afectado, verificará en el camerino predios del campo deportivo lo sucedido, haciendo constar esta evidencia en la planilla. ARTÍCULO 93.- La máxima autoridad del encuentro es el árbitro, único autorizado para suspender total o parcialmente un encuentro, debiendo en estos casos constatar necesariamente con el oficial de mesa y/o veedor las causas para que tengan validez las medidas adoptadas. ARTÍCULO 94.- El Consejo Central a solicitud de las diferentes Categorías designara un comisario deportivo (veedor), para los encuentros oficiales quien tendrá las siguientes atribuciones:

a) Supervisar el cumplimiento del Reglamento de Certámenes, Estatuto y su reglamento de la AFLP, en la disputa de los encuentros.

b) Sugerir la adopción de medidas precautorias para evitar interferencias especialmente el control dentro del campo de juego.

c) Atender los requerimientos de los clubes actuantes, respecto a la aplicación y cumplimiento de disposiciones reglamentarias, cuidando que sus decisiones no impliquen interferencia en las funciones y facultades del oficial de mesa de control y/o árbitro del encuentro.

d) Elevar un informe escrito al Consejo Central, debiendo entregar en secretaria hasta horas 18:00 del primer día hábil siguiente al encuentro, detallando las novedades advertidas en su desarrollo.

ARTÍCULO 95.- En casos de ausencia del oficial de mesa de control, oficiará como tal uno de los árbitros asistentes recabando en éste caso las tarjetas de actuación y demás documentos de los

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delegados de cada equipo, dentro del marco de las funciones que competen a un oficial de mesa de control. ARTÍCULO 96.- En las categorías Primera “A”, Primera “B”, Ascensos, Infanto Juvenil y Femenino, firmarán la planilla de actuación solamente el CAPITAN de cada club hasta antes de iniciarse el segundo tiempo, de no hacerlo será sancionado con un encuentro de suspensión automáticamente a excepción de la categorías sub 7 y sub 11, debiendo ser convocados por el oficial de mesa de control. ARTÍCULO 97.- De acuerdo al artículo 124 del Reglamento del Estatuto Orgánico de la FBF, un encuentro no deberá continuar si por lo menos no hay un mínimo de siete jugadores en cada equipo, en el terreno de juego. Si por cualquier causa, el número de jugadores es inferior a siete, en alguno de los equipos el partido concluirá inmediatamente, declarándose perdedor a este último, cualquiera fuese el resultado en el momento. Los puntos en disputa se adjudicarán al rival y se registrará el resultado tres por cero a su favor; o el marcador del momento en que se suspendió el partido si acaso fuese superior. Si los 2 equipos quedan simultáneamente con menos de siete jugadores en el terreno de juego, se mantendrá el resultado que se registraba en el momento de la suspensión. ARTÍCULO 98.- El Oficial de mesa de control permitirá el ingreso al campo de juego solamente de:

a) El Árbitro y sus asistentes. b) El Inspector de la Comisión de Árbitros. c) El médico de turno asignado por la Comisión Médica. d) Los Jugadores participantes, los suplentes, médico del club, técnico, ayudante de campo,

preparador físico, utilero y kinesiólogo debidamente acreditados. e) Un delegado por cada uno de los equipos actuantes. f) Los guardias de seguridad uniformados, encargados de mantener el orden. g) Personal de la prensa debidamente acreditada, quienes deberán permanecer en lugares

adecuados. h) Durante el desarrollo del encuentro, personas no autorizadas no podrán ingresar al

campo de juego, caso contrario, no se autorizará el inicio ó reinicio del encuentro. ARTÍCULO 99.- De acuerdo a disposiciones reglamentarias vigentes, en todas las categorías se permitirá el cambio, de hasta TRES JUGADORES por encuentro incluido el arquero; en las categorías sub 11 hasta la sub 13 se permitirá cambios hasta CUATRO JUGADORES por encuentro. Los jugadores que fueran reemplazados no podrán reingresar al campo del juego en el mismo encuentro, excepcionalmente en las categorías sub. 7 a la sub. 9 los cambios serán ilimitados pudiendo reingresar al encuentro los jugadores reemplazados. Los sustitutos que no estén registrados en la planilla oficial no podrán ser participes del encuentro. El incumplimiento será causal de la pérdida de puntos, en aplicación directa de la Comisión Técnica Central.

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ARTÍCULO 100.- En caso de que el arquero sea expulsado, podrá ser reemplazado por el arquero suplente inscrito en planilla a cambio de la sustitución de otro jugador. Si la expulsión del arquero se produce cuando se agotó el número de cambios permitidos, un jugador actuante podrá ocupar el arco, previo cambio de su camiseta por la del arquero expulsado. ARTÍCULO 101.- Toda camiseta deberá llevar en la espalda el número correspondiente con las dimensiones reglamentarias que se detallan: 25 cm. de alto, 12 cm. de ancho y 4.1/2 cm. de grosor o de acuerdo a disposiciones de la FIFA. No se permitirá la actuación de jugadores con camisetas que tengan números antirreglamentarios. Los Capitanes de los equipos deberán llevar un BRAZALETE, en el brazo izquierdo para ser reconocidos e identificados como tales. Los jugadores no podrán mostrar camisetas interiores con lemas o publicidad, por su incumplimiento se sancionará al jugador con la tarjeta amarilla. Se establece, que está permitido el uso de publicidad en las camisetas y pantalones cortos en un tamaño aceptable. ARTÍCULO 102.- El oficial de mesa de control, retendrá las Tarjetas de Actuación de los jugadores expulsados y amonestados; estas serán devueltas al club respectivo previo el pago por éste concepto en Tesorería. ARTÍCULO 103.- Si un encuentro fuera suspendido por el árbitro debido a la intervención de espectadores o por agresiones cometidas contra este y/o asistentes o los mismos jugadores, todos los antecedentes pasaran a conocimiento del Tribunal de Disciplina Deportiva de nuestra Institución, de oficio para la determinación y/o sanción que corresponda. ARTÍCULO 104.- Si un jugador que encontrándose sancionado interviniera en un encuentro antes de cumplir su castigo, se aplicará lo establecido en el artículo 49 del Código Disciplinario de la FBF. ARTÍCULO 105.- Todo jugador deberá ingresar al campo de juego reglamentariamente uniformado, el árbitro del encuentro no permitirá el ingreso de ningún jugador que no cumpla este requisito o que se encuentre en estado de ebriedad, aspecto que será verificado además por el médico y el oficial de mesa. ARTÍCULO 106.- Cuando un club hubiese extraviado las tarjetas de actuación de uno ó varios de sus jugadores, éste hecho deberá ser comunicado al Presidente de la AFLP, mediante nota y solicitar la reposición de las tarjetas, o en su caso la copia de las fichas de Registro Único Deportivo.

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El Presidente de la AFLP, con cargo a aprobación del Consejo Central autorizará a la Comisión Técnica Central la cooperación para el préstamo de documentos “auxiliares” previa verificación del mismo, con la debida anticipación. En ningún caso dicha autorización se podrá improvisar en predios del campo de juego.

C A P I T U L O X

DE LA COMISIÓN TÉCNICA CENTRAL ARTÍCULO 107.- La Comisión Técnica Central, es la entidad rectora del desarrollo de los diferentes torneos organizados por la AFLP, y sus atribuciones establecidas en el artículo 99 del Estatuto y Art. 36 de su Reglamento de la AFLP. ARTÍCULO 108.- El control técnico del desarrollo de los torneos en sus diferentes categorías de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DE LA PAZ, es atribución de la Comisión Técnica Central, según los requerimientos de cada evento deportivo. ARTÍCULO 109.- La Comisión Técnica Central llevará el control de los torneos de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Estatuto Orgánico de la AFLP y su Reglamento, Convocatoria, el presente Reglamento de Certámenes Oficiales, Resoluciones de Consejo Central, Reglamento de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) y Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA). ARTÍCULO 110.- La Comisión Técnica Central programará los encuentros de fútbol con la debida anticipación, previo sorteo en las Categorías al inicio de cada certamen, sujeto a ser aprobadas en Consejo Central. ARTÍCULO 111.- La Comisión Técnica Central nominará a los Oficiales de mesa de control quienes deberán tener pleno conocimiento de sus funciones en el marco de los Reglamentos, los mismos que no podrán excusarse salvo en casos de impedimento por fuerza mayor debidamente justificado, en cuyo caso serán sustituidos por la Comisión Técnica Central. ARTÍCULO 112.- El Oficial de mesa de control constituido en sus funciones, es la máxima autoridad del control del desarrollo de los encuentros, debiendo ejercer sus funciones en estricta aplicación al presente Reglamento, Estatuto y su reglamento de la AFLP. Para ejercer sus funciones deberá portar las planillas de control de los encuentros, las planillas de registro de cada club, reporte de la Unidad de Estadística de los jugadores habilitados así como el pago de derecho a encuentro a Tesorería y otros instrumentos de control que permita una efectiva realización de los encuentros.

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ARTÍCULO 113.- El Oficial de mesa de control conjuntamente los árbitros del encuentro, deberán tomar sus recaudos para una correcta realización de los encuentros, previniendo lo siguiente:

a) Evitar el ingreso de jugadores que no reúnan las condiciones adecuadas de su actividad, como mal uniformados, estado de ebriedad.

b) No permitir el ingreso de personas ajenas a los clubes en contienda. c) Evitar agresiones físicas y/o insultos de parte de directivos, socios, jugadores y

simpatizantes de clubes, en caso necesario pedir la presencia de los organismos de seguridad.

d) Tomar nota del comportamiento de los protagonistas y asentar en planilla de control conforme las normas.

ARTÍCULO 114.- El Oficial de mesa de control nominado por la Comisión Técnica Central, tendrá toda autoridad representativa de la AFLP y las siguientes funciones:

a) Recibir las tarjetas de actuación de cada equipo verificando su autenticidad al momento de registrar en la planilla respectiva.

b) Hacer cumplir los horarios establecidos para el ingreso al campo de juego tanto del árbitro como de los equipos.

c) Hacer firmar en la planilla a los capitanes de los clubes, antes de iniciar el segundo tiempo.

d) Hacer constar las incidencias del encuentro, registrar en planilla todas las observaciones de árbitros y delegados de clubes.

e) Anotar la relación de goles, jugadores amonestados y expulsados en planilla de control. f) Entregar las copias de planillas de control a cada club dentro de los 30 minutos

siguientes a la conclusión del encuentro; cualquier tachadura o enmienda efectuada en la planilla posterior a esta entrega, no tendrá validez alguna.

g) Elevar el informe correspondiente sobre la realización del encuentro así como de las contingencias.

h) Concluido el encuentro deberá depositar las planillas a la Comision Tecnica Central. i) Contar con dos balones reglamentarios provistos por la AFLP, para uso en caso de la no

presentación de algún club. ARTÍCULO 115.- El manejo de información de la Comisión Técnica Central en su conjunto es de carácter confidencial y por tanto solamente los clubes pueden solicitar información que les competa. La comisión técnica central podrá otorgar previa solicitud escrita autorizada por el presidente la información requerida previo pago del canon correspondiente en Tesorería de la AFLP. ARTÍCULO 116.- Las infracciones de orden técnico cometidas en el desarrollo de los encuentros y comprobados en forma fehaciente, serán remitidos al Tribunal de Disciplina Deportiva, por la

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Comisión Técnica Central o el Consejo Central de la AFLP con los antecedentes que correspondan, estas faltas se refieren a:

a) Suplantación de jugadores (Código Disciplinario artículo 47 Sanción uno a dos años) b) Actuación de jugadores con sanción del Tribunal de Disciplina Deportiva (artículo 49

Código Disciplinario. Sanción cuatro encuentros). c) Actuación de jugadores suspendidos por cinco tarjetas amarillas (Art. 14 inc XI o 49 del

Código Disciplinario. Sanción un encuentro).

C A P I T U L O Xl DE LAS IMPUGNACIONES

ARTÍCULO 117.- Toda impugnación que se pretenda interponer sobre el resultado de un encuentro se la deberá efectuar hasta horas 19:00 del segundo día hábil después de efectuado el encuentro, pasado este lapso no corresponderá ninguna acción. Esta impugnación se la deberá realizar por escrito, en doble ejemplar firmado por su Presidente o Vice-Presidente y Secretario General reconocidos por la AFLP., fundamentando las razones y acompañando el recibo original otorgado por Tesorería. La Secretaría Permanente hará constar día y hora de la recepción, luego de lo cual remitirá una copia a la Comisión Técnica Central. La observación de la impugnación en la planilla de control será optativa. Si el reclamo quedara probado el monto depositado será devuelto al club. Si la impugnación fuera favorable, el club infractor sufrirá las siguientes sanciones:

a) Pérdida de los TRES puntos si ganó el encuentro, los mismos que serán adjudicados al Club que interpuso la impugnación, registrándose el resultado de TRES por CERO a favor de este.

b) Si el encuentro terminó igualado, perderá el punto obtenido más los dos puntos adicionales, los mismos que serán adjudicados al club que interpuso la impugnación, en aplicación al artículo 94, inciso b) del Código Disciplinario de la FBF.

c) Descuento de TRES puntos de los acumulados o por acumular si perdió el encuentro, los mismos que no favorecen a nadie.

ARTÍCULO 118.- El oficial de mesa de control procederá a la identificación de uno ó varios jugadores a solicitud de los delegados de clubes acreditados por la AFLP convocándolos para su identificación, haciendo firmar al reverso de la planilla de control u hoja anexa, con todos sus datos. ARTÍCULO 119.- La nota de impugnación del encuentro de fútbol correspondiente una vez leída en Consejo Central más la verificación del cumplimiento a todas las exigencias para tal efecto, pasará inmediatamente al Tribunal de Disciplina Deportiva de nuestra Institución, para su valoración, consideración y fallo.

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C A P I T U L O XlI DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA

ARTÍCULO 120.- El Tribunal de Disciplina Deportiva es autónomo y absolutamente independiente; es la autoridad en primera instancia en el ámbito administrativo de justicia deportiva, su competencia alcanza a toda falta deportiva, transgresión o violación del Estatuto y su reglamento de la AFLP, del presente Reglamento, Convocatoria, Estatuto y Reglamento de la FBF. ARTÍCULO 121.- Los fallos del Tribunal de Disciplina Deportiva, de nuestra Institución, tienen la fuerza ejecutiva desde su lectura en Consejo Central y deberán ser emitidos a mas tardar dentro los cinco(5) días hábiles siguientes a la realización de un encuentro, excepto en casos de requerirse ampliación de informes de los delegados de mesa o árbitros, por lo que necesariamente tenga que abrirse proceso ampliatorio en cuyo caso se notificará a los clubes interesados para su justificación y defensa. El fallo deberá ser pronunciado dentro los 20 días siguientes indefectiblemente. ARTÍCULO 122.- El jugador expulsado en un encuentro oficial quedará automáticamente inhabilitado para actuar el siguiente encuentro; en caso de no existir fallo luego de esa sanción en primera instancia, el jugador podrá seguir actuando hasta que el Tribunal emita su fallo definitivo. Con excepción de lo establecido en el Artículo 63 del Código Disciplinario de la FBF. Si la sanción fuera mayor el jugador la deberá cumplir a partir de la notificación del fallo. Se establece, que en concordancia con el artículo 73 del Reglamento Nacional de la Copa “Simón Bolívar”, Nacional “B”, todo jugador expulsado deberá cumplir su sanción pendiente en su Asociación. ARTÍCULO 123.- Los jugadores expulsados en las categorías sub. 11 a sub. 13, serán pasibles a la suspensión de un encuentro, pudiendo la Comisión Técnica Central aumentar esta sanción de acuerdo a la gravedad de la falta, estos casos no serán de conocimiento del Tribunal de Disciplina Deportiva. Los jugadores suspendidos no podrán actuar hasta cumplir su sanción, en caso de infracción al presente artículo el Club infractor se hará pasible a la pérdida de puntos en disputa y el jugador será sancionado con cuatro (4) encuentros de suspensión. ARTÍCULO 124.- El Tribunal de Disciplina Deportiva, además de cumplir con las disposiciones señaladas en el Estatuto y Reglamento de la FBF y AFLP es el organismo encargado de tomar conocimiento de los informes de los árbitros, oficiales deportivos, comisario deportivo, para aplicar las sanciones que señala el Código Disciplinario Deportivo de la FBF, y lo establecido en el presente Reglamento, convocatoria respectiva y otras disposiciones previstas y las normativas deportivas.

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ARTÍCULO 125.- No podrán actuar en encuentros oficiales del campeonato, aquellos jugadores sobre los que pesa sanción de suspensión o cuyos casos se encuentran en grado de apelación. Los clubes infractores serán pasibles a la pérdida de los puntos en disputa y los jugadores serán sancionados con la suspensión de cuatro (4) encuentros. ARTÍCULO 126.- En todos los casos las resoluciones que corresponda tendrán carácter de sentencia definitiva, es decir, no podrá ser revisada ni modificada, expondrá elementos de circunstancias atenuantes y agravantes que conducen al fallo, en estricta aplicación de las normas en materia deportiva. ARTÍCULO 127.- Los fallos del Tribunal de Disciplina Deportiva serán apelables al Tribunal Superior de Disciplina Deportiva de la FBF, en aplicación del artículo 47 del Código de Procedimiento Disciplinario Deportivo, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios. ARTÍCULO 128.- Todo jugador de una categoría Inferior expulsado en una categoría superior, deberá cumplir su sanción en la categoría donde ocurriere el hecho, inhabilitándose para jugar en otras hasta su cumplimiento. Sin embargo cuando la sanción por este motivo u otro sea de plazo determinado, la pena abarcará la suspensión de toda actividad deportiva a partir del momento que la resolución imponga la sanción y adquiera ejecutoria. ARTÍCULO 129.- Las sanciones de jugadores expulsados deben ser cumplidas en encuentros oficiales imprescindiblemente. Aquellos jugadores sancionados que no hayan alcanzado a cumplir su pena dentro del campeonato, la deberán cumplir en el siguiente torneo oficial aún cuando cambien de Club, para lo cual obligatoriamente deberá estar habilitado en la gestión correspondiente. ARTÍCULO 130.- Los clubes afiliados y miembros de la AFLP, así como, árbitros, jugadores, cuerpo técnico, miembros de tribunales, comisiones, comités y otros, no podrán recurrir a la justicia ordinaria, para modificar norma estatutaria, reglamentos o tribunales de administración de justicia deportiva. El o los infractores serán sancionados por lo previsto en la normativa de la FBF.

C A P I T U L O XIIl DE LOS ÁRBITROS Y SUS ASISTENTES

ARTÍCULO 131.- La Comisión de Árbitros integrado por un Directorio autónomo compuesto por un Presidente y cuatro miembro, funcionará en sujeción a lo establecido en el Estatuto y su Reglamento de la AFLP. ARTÍCULO 132.- Todo encuentro de fútbol será controlado por árbitros y asistentes designados por la Comisión de Árbitros de la AFLP, nominados con 72 horas de anticipación.

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ARTÍCULO 133.- Todos los colegiados para dirigir un encuentro de fútbol, deberán conocer y aplicar sus decisiones en el marco de los reglamentos que emergen de la FIFA, FBF y AFLP. ARTÍCULO 134.- El árbitro y asistentes programados a un encuentro de fútbol, deberán constituirse con la debida anticipación é ingresarán al campo de juego con 10 minutos de anticipación a la hora programada, convocando a los equipos contendores. ARTÍCULO 135. - El árbitro del encuentro para dar inicio al encuentro de fútbol y su desarrollo tomará las siguientes previsiones:

a) Previamente compatibilizará la hora con el oficial de mesa de control para evitar diferencias.

b) Efectuará un control previo del estado del campo de juego como ser el rayado, el colocado de las mallas, la existencia de objetos y otros.

c) El control de la indumentaria deportiva de cada uno de los jugadores como la similitud de uniformes, la correcta numeración, las canilleras, el cintillo de capitán, balones y otros.

d) Corroborará con el oficial de mesa la entrega de la lista de jugadores, y las tarjetas de actuación.

e) Retirará a personas extrañas a la contienda deportiva. f) Verificará el estado reglamentario de los balones de fútbol. g) Someterá entre los capitanes de cada club al sorteo para el saque advirtiéndoles a

desarrollar el encuentro dentro del juego limpio de cada uno de los jugadores. h) En las categorías sub 7 a la sub 13 el árbitro antes del inicio del encuentro, reunirá a

todos los jugadores a objeto de impartir brevemente recomendaciones sobre el comportamiento dentro y fuera del campo de juego y otras que viera conveniente.

Cumplidas las tareas indicadas, el árbitro dará inicio al encuentro en la hora programada. ARTÍCULO 136.- En el desarrollo del encuentro el árbitro y sus asistentes cumplirán con su trabajo, cobrando las infracciones de manera imparcial, llevando el control de las tarjetas amarillas y rojas, los goles, las agresiones entre jugadores, conflictos entre dirigentes y otros que empañen la actividad deportiva. ARTÍCULO 137.- Concluido el encuentro el árbitro asentará en la planilla de control el resultado del mismo, las amonestaciones y las observaciones en el marco de la rectitud, firmando en planilla para su validez, en el término máximo de 15 minutos, quedando la planilla a cargo y disposición del oficial de mesa. ARTÍCULO 138.- El árbitro, cuando existan novedades extradeportivas como agresiones a árbitros, entre jugadores, hinchas ú otro tipo de hechos reprochables, elevará un informe

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ampliatorio mediante nota a la Comisión Técnica Central dentro de las 48 horas de concluido el encuentro. Su incumplimiento implicará el no pago de su asignación, independiente de las sanciones que pueda imponer la Comisión de Árbitros de la AFLP. ARTÍCULO 139.- Cuando el árbitro designado oficialmente no concurra a cumplir su misión, será de la siguiente manera:

Para las categorías Primera “A” y “B”; la Comisión de Árbitros designará un cuarto árbitro quién reemplazará en estos casos al segundo árbitro asistente.

Para las categorías de Ascensos y sub 19, la inasistencia de uno de los nominados para el arbitraje, dará lugar a la suspensión del encuentro, siendo responsabilidad de la Comisión de Árbitros de la AFLP y se aplicará la sanción de acuerdo al artículo 142 del presente reglamento.

Para la categoría Infanto Juvenil (desde la sub 13 a la sub 17) el árbitro ausente será reemplazado por el primer asistente. Si hubiere un solo asistente éste arbitrará.

Para las categorías sub 7 a la sub 11, si el árbitro designado no llegara a la hora programada, se suspenderá el encuentro y se aplicará la sanción de acuerdo al artículo 142 del presente reglamento.

ARTÍCULO 140.- Si el campo de juego se encontrase en mal estado comprobado o existiese algún otro motivo, para suspender el encuentro, el Árbitro comunicará tal decisión al oficial de Mesa de Control y no habrá cambio posterior de esta decisión. ARTÍCULO 141.- La recusación de un club hacia el Árbitro deberá hacerse cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Denuncia por escrito señalando las razones específicas. b) La denuncia deberá estar acompañada de las pruebas que justifiquen la recusación. El

Tribunal de Disciplina Deportiva en el marco de los Reglamentos de la AFLP. Considerará y dictará resolución en un tiempo máximo de una semana.

c) La recusación deberá ser respaldada por un justificativo técnico reglamentario. d) Una simple recusación no determina la suspensión del Árbitro, sino deberá estar

debidamente probada, salvo hechos comprobados en flagrancia. ARTÍCULO 142.- Los árbitros que no asistan a los encuentros programados y causaren la supension del partido, la comision de arbitros sera la responsable de resarsir los costos operativos del encuentro. ARTÍCULO 143.- El Árbitro dentro el campo de juego es la máxima autoridad y sus decisiones deberán ser respetadas por parte de los jugadores, delegados de clubes y otros.

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ARTÍCULO 144.- El oficial de mesa de control o los delegados de clubes que observara alguna actitud incorrecta de los árbitros, éstas serán registradas en la planilla correspondiente. ARTÍCULO 145.- El Árbitro podrá suspender el encuentro por causas de extrema gravedad, cuya decisión tomará en coordinación con el oficial de mesa en los siguientes casos:

a) Que el campo de juego no reúna las condiciones para la disputa del encuentro. b) Uno de los dos clubes quede con menos de 7 jugadores en cancha. c) Uno de los clubes abandone el campo de juego antes de que concluya el encuentro. d) El desacato a su autoridad y mal comportamiento por parte de un delegado, técnico, ó

cualquier otra persona de un club. e) Por invasión del campo de juego y/o no existan garantías para la continuidad del

encuentro. f) Por falta de garantías contra la integridad física de los árbitros, jugadores, dirigentes é

hinchas. g) Falta de balón reglamentario para continuar el encuentro. h) Por si solos, el Oficial de mesa ó el Árbitro no podrán suspender los encuentros

aduciendo motivos infundados. En este caso deberán resarcir los daños a los clubes afectados.

ARTÍCULO 146.- Los encuentros suspendidos deberán merecer un informe en planilla de parte del árbitro y oficial de mesa, especificando los motivos de su suspensión. En caso necesario los responsables ampliarán dichos informes hasta horas 16:00 del primer día hábil después del encuentro. ARTÍCULO 147.- No están permitidos los insultos, agresiones verbales y/o intimidaciones de los árbitros y sus asistentes contra los jugadores, dirigentes y público, a fin de evitar reacciones, los mismos que deberán ser denunciados en mesa de control ó mediante nota por los delegados de cada club. De comprobarse estos hechos serán sometidos a una llamada de atención en primera instancia y decontinuar los mismos serán suspendidos definitivamente por el Consejo Central.

C A P I T U L O XIV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO ARTÍCULO 148.-.El régimen económico de los campeonatos oficiales será establecido por el Consejo Central a sugerencia de Tesorería a inicios de cada gestión deportiva. ARTÍCULO 149.- Los clubes para su inscripción en cualquier categoría de los torneos organizados por la AFLP en cada gestión deportiva de manera obligatoriamente deberán presentar su certificado de SOLVENCIA emitido por tesorería acreditando no tener deudas

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pendientes con esta institución, concordante con el artículo 90 del Código Disciplinario de la FBF. ARTICULO 150.- Derechos a encuentros, amonestaciones y expulsiones deberán ser cancelados en Tesorería hasta el último día hábil antes de los encuentros, (considerándose días hábiles de Lunes a Viernes) debiendo Tesorería de la AFLP elevar un reporte de los pagos efectuados así como también los que faltaren a la Comisión Técnica Central. ARTÍCULO 151.- La Tesorería mediante el Consejo Central, solicitará a la Comisión Técnica Central la retención de tarjetas si una entidad deudora sigue incumpliendo con el pago de sus obligaciones. La Comisión Técnica Central no devolverá las tarjetas de actuación si no presentan recibo oficial que certifique el correspondiente pago. ARTÍCULO 152.- Las obligaciones económicas NO podrán ser canceladas en los campos deportivos o a funcionarios de la Comisión Técnica Central.

C A P I T U L O XV

DE LA COMISION MÉDICA ARTÍCULO 153.- La Comisión Médica de la AFLP, es responsable directo del control médico de los jugadores, debiendo ser designado en Consejo Central en concordancia con el Artículo 107 de los Estatutos de la AFLP. ARTÍCULO 154.- La Comisión Médica realizará el control del estado físico de cada uno de los jugadores y árbitros dentro el periodo establecido en cada una de las categorías. Para éste efecto convocará la presencia física de estos, en el consultorio médico de la AFLP. Pasada la prueba extenderá la ficha médica correspondiente, certificando si se encuentran aptos para practicar el fútbol. ARTÍCULO 155.- Atender en consultorio toda clase de lesiones sufridas que presenten los deportistas y en casos extremos a dirigentes que ameriten su tratamiento. ARTÍCULO 156.- La Comisión Médica programará la asistencia de los médicos para auxiliar a los jugadores en los campos deportivos de las diferentes categorías según corresponda, en coordinación con la Comisión Técnica Central. Asimismo programará la asistencia médica en las representaciones de la selección paceña. ARTÍCULO 157.- La presentación de la FICHA MÉDICA otorgada por la Comisión Médica de la AFLP tendrá el siguiente tratamiento: Los jugadores nuevos y antiguos deberán recabar este documento antes de proceder a la habilitación de sus tarjetas de actuación.

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Mientras el jugador no cumpla este requisito, estará inhabilitado de actuar en los encuentros y no podrá ingresar al campo de juego, caso contrario, los contraventores perderán los puntos en disputa.

C A P I T U L O XVl

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 158.- Las convocatorias a las diferentes categorías para los Torneos Oficiales de Fútbol serán propuestas por la Comisión Técnica Central de la AFLP, debiendo basarse necesariamente a lo establecido en el presente Reglamento General para Certámenes Oficiales. ARTÍCULO 159.- Los Directores Técnicos, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 137 del Estatuto de la AFLP, para el ejercicio de sus funciones en las diferentes categorías, debiendo obligatoriamente contar con TITULO y estar inscritos en los registros de la AFLP y la Asociación de Directores Técnicos. Los ayudantes de campo, preparador físico, Kinesiólogos y utileros serán acreditados por la AFLP, a solicitud de cada club. ARTÍCULO 160.- Los Directores Técnicos, Ayudantes de Campo y Preparadores Físicos, cuando estén en el ejercicio de sus funciones no podrán ser acreditados como representantes o dirigentes de ningún club, Consejo Central, Categorías y otras instancias de la AFLP. ARTÍCULO 161.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento General para Certámenes Oficiales de la AFLP, se regirán a lo dispuesto en el Reglamento de la FBF y la FIFA. ARTÍCULO 162.- Todos los clubes y miembros de la AFLP se obligan a dar cumplimiento estricto del presente reglamento y normas relacionadas, no pudiendo argumentar su desconocimiento ARTÍCULO 163.- El presente Reglamento podrá ser modificado, ampliado, derogado o abrogado por Consejo Central de la AFLP, a sola solicitud apoyada por lo menos por 2/3 de sus miembros. ARTÍCULO 164.- El presente Reglamento General para Certámenes Oficiales entra en vigencia y tiene plena validez a partir del día siguiente de su legal aprobación en reunión ordinaria de Consejo Central de la AFLP, quedando Derogadas y Abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento, siendo aprobado a los veintidos días del mes de septiembre del año 2015.