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REGLAMENTO GALLÍSTICO EL REGLAMENTO No podria existir una actividad organizada sin una reglamentacion adecuada , es el caso que obedeciendo a la necesidad de establecer un reglamento para las peleas de gallos de pico dentro de los cuales debe incluirse es de Espuela, el de un cuarto de redonda , el de puón argentino , el de gallos aserrados y el de blason de filo de dos y tres lineas ya que cada especialidad conserva características muy particulares en cada tipo de casteo. PRINCIPALES ACEPCIONES GALLÍSTICAS JUEZ DE VALLA: Socio acreditado y calificado por la comision nacional de jueces de valla de la O.N.C.A.C para ejercer la funcion de maxima autoridad dentro de la valla y responsable de cumplir y hacer cumplir el reglamento de casteo autorizado. JUEZ DE ASIENTO: Socio autorizado para ejercer actos de autoridad en los eventos gallísticos de la O.N.C.A.C , a fin de preservar el orden , asi como las normas legales y reglamentos internos , ademas de apoyar al Juez de Valla en todas sus funciones. AMARRARDOR: Es el encargado del criadero para clazar los blasones de csteo de las aves en turno en termino de la convocatoria o de las reglas establesidas por el comite organizador. CRIADOR: Productor pecuario a la crianza de aves de casteo , que tiene como fin la seleccion génetica de las mismas aves mediante el casteo. CASTEO: Es la competencia entre varios criadores en la que enfremtan corridas de gallos en el mismo peso, de acuerdo al sistema de Kilo-gramo , y con los blasones estipulados. COMPROMISO: Es la competencia entre dos criaderos con corridas

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REGLAMENTO GALLÍSTICO

EL REGLAMENTO   No podria existir una actividad organizada sin una reglamentacion adecuada , es el caso que obedeciendo a la necesidad de establecer un reglamento para las peleas de gallos de pico dentro de los cuales debe incluirse es de Espuela, el de un cuarto de redonda , el de puón argentino , el de gallos aserrados y el de blason de filo de dos y tres lineas ya que cada especialidad conserva características muy particulares en cada tipo de casteo.

PRINCIPALES ACEPCIONES GALLÍSTICAS   JUEZ DE VALLA: Socio acreditado y calificado por la comision nacional de jueces de valla de la O.N.C.A.C para ejercer la funcion de maxima autoridad dentro de la valla y responsable de cumplir y hacer cumplir el reglamento de casteo autorizado. JUEZ DE ASIENTO: Socio autorizado para ejercer actos de autoridad en los eventos gallísticos de la O.N.C.A.C , a fin de preservar el orden , asi como las normas legales y reglamentos internos , ademas de apoyar al Juez de Valla en todas sus funciones. AMARRARDOR: Es el encargado del criadero para clazar los blasones de csteo de las aves en turno en termino de la convocatoria o de las reglas establesidas por el comite organizador. CRIADOR: Productor pecuario a la crianza de aves de casteo , que tiene como fin la seleccion génetica de las mismas aves mediante el casteo. CASTEO: Es la competencia entre varios criadores en la que enfremtan corridas de gallos en el mismo peso, de acuerdo al sistema de Kilo-gramo , y con los blasones estipulados. COMPROMISO: Es la competencia entre dos criaderos con corridas de gallos de raza, peso y blasones , con el fin de determinar la superioridad de las calidades géneticas de las mismas aves. COTEJO: Es el registro de gallos donde se estipulan sus condiciones de combate, mismas que se cotejan con otras aves de otro criadero y en las mismas condiciones como son: peso, raza, blason etc. MONEAR: Es cuando el gallo enfrenta a otro gallo con el proposito de exitar el instito de combate del gallo. MONTAR BLASONES: Colocar en las patas las espuelas sobre la botana el blason con que debera contender los gallos sujetandolas con un tramo de hilo , de acuerdo a lo establecido en el reglamento. BLASON: Arma con la que combate el gallo y que podra ser de acero o de origen animal. BOTANA: Artefacto usualmente en baqueta y piel en forma rectangular , con dos

lenguetas que sirven para sujetar a la pata del gallo y que contiene una perforación circular para empotrar en el espolon del gallo y sobre la cual se monta el blason de acero , sujetandose con hilo especial plano y muy resistente. CITAR A COMBATE: Orden que da el Juez de Valla o los auxiliares para que levante ñas jaulas y liberen los gallos para el combate. LEVANTAR EL GALLO: Acto mediante el cual, un participante solicita permiso al Juez de Valla para tomar su gallo y declarandose vencido. GALLO MUERTO: Cuando el gallo , como resultado del combate , no presenta signos vitales debe declararse muerto. GALLO HUIDO: Gallo que durante el combate rehúsa pelear. DAR FONDO: Cuando el gallo se rinde , se hecha en el piso como resultado del cansancio, fatiga o heridas en combate. SEPARADOS: Cuando los dos gallos contendientes dejan de pelear por un minuto. TABLAS: Cuando la pelea no se dcide en su limite tiempo , o, cuando los gallos se separan durante un minuto. PEDIR LA PELEA: Orden del Juez de Asiento para que los participantes presenten los gallos contendientes de la siguiente pelea ante su presencia. LIGADO: Resultado de un amarrador que interrumpe la circulacion de una pata del gallo , produciendo la cojera. CUBIERTA: Funda de cuero que se utiliza para cubrir el blason una vez montado y que se retira antes de iniciar el casteo . TOLERANCIA: Limite de gramos que se admite por encima o por debajo del peso estipulado de los gallos. GALLO TAPADO: Se considera la pelea con gallo sin limite de peso. CUENTA DE 10: Cuenta de 10 segundos después de la orden que de el Juez de Valla de "suelten" y para el caso de que uno de los gallos contendientes de fondo y toque con el pico el piso dentro de los 10 segundo , perdera la pelea. CUENTA DE 15: De auxilio CUENTA DE 30: Interrupcion de combateCONCEPTOS PRINCIPALES DEL ENTRENAMIENTO ADECUADO EN MEXICO (significados)

TOPA- poner al animal a pelear con Botainas y piquera 

MONEO- Cuando el animal se le hace correr siguiendo a una mona ( un gallo mas debil) 

REVUELO-vuelo hacia adelante , imitando lanzadas de patadas del animal 

CONTRAVUELO-vuelo hacia atras , en vez de lanzar las patas hacia adelante, se le hace que se esfuerze por lanzarlas por de tras 

OCHO- este ejercicio es el mas comun pero es tambien el mas efectivo en la carrera del gallo, es cuando se toma al animal de la robadilla y se hace correr formando un ocho 

MEDIA LUNA- hacer que el animal camine de lado formando medio circulo 

CARRETILLA- levantar al gallo de la cola , para que se esfuerze realizando el ejercicio de bicicleta 

SELLO- poner al animal patas hacia arriba , para que este se pare solo

DESCRIPCION FISICA DEL ANIMAL EN LA VALLA*Piropo: gallo desprovisto de plumas en el cuello. *culimbo chorolo, tapuncho: gallo sin cola. *copeton: gallo de copete. *papujo: gallo con barba. *patepato:gallo con membrana interdigital. *pico de pato: gallo con el pico "chato". *paticebo: gallo con patas blancas o pico blanco. *chirozo: gallo con mal plumaje *cocolo: gallo con el rabo totalmente recortado. 

SOBRE LOS DIFERENTES TIROS O GOLPES: 

*cinco chorros: tiro en el cuello con bastante hemorragia externa. *ahorcado o morcillas: tiro al cuello con la hemorragia interna. *descuadrillado: tiro en un cuadril , el gallos no se puede mantener en pie. *pechugazo: tiro directo en la pechuga. *vacio: tiros en los hombros, con hemorragia interna. *capado: tiro en la region pélvica , hace el gallo parecer como huido. *choco: tiro directo alos ojos dejando herido a su contricante de los ojos *rana: cuando el gallo solo birnca y no patea . *enyugar: cuando el gallo solo pelea con su pesor de su cuerpo. *picotazo:_ cuando el gallo se lleva a su contrincante a puros picotazos. 

DESCRIPCION DEL GALLO EN LA VALLA: 

*tinoso: cuando el gallo pega muy bien con las espuelas. *cortador: el gallo corta rapido y furte a su rival. *correlon: gallo que no aguanta la pelea y sali corriendo de la valla. *sello: cuando el animal queda con las patas hacia arriba. *buchero: busca solo picar el buche del contrincante. *gallo afanado: pelea mu rapido. 

Autor: Adrian Alonso Briceño Sarmiento.

Los gallos serán anotador por estricto orden de llegada l recinto el club. En el mismo orden serán pesados e igualados, se consignará propietario y color. 

El gallo con enfermedad manifiesta, advertida por el encargado del pesaje, no será anotado, máxime si es contagiosa, por ejemplo: tiña. Las peleas se concertarán en el siguiente orden: Con igualdad e peso. Con diferencia de una onza. Con diferencia de dos onzas. En caso de gallos tuertos se buscará pareja entre ellos, de no ser posible, igualarán con gallos de dos vistas, con dos onzas de diferencia a favor, sin preferencia en el orden de concertación, ni preferencia en el turno de la pelea. Gallo anotado, no podrá ser retirado, si este ya está igualado, de lo contrario abonará el 50% del importe de la base. Los gallos igualados tienen la obligación de confrontarse, la parte que rehuya al combate, abonará a la otra parte el 50% de la base, sin excepción. En todos los casos, al mandar los gallos igualados, se repesarán los mismos, debiendo mantener su peso. El que pese más de los anotado pagará el 50% de la base, se

entiende que según la hora de la repesada los gallos pueden bajar de peso, pero no

subir; para el caso e que uno de los gallos pase de peso de tal manera que la diferencia sea mayor de dos onzas, siempre que el otro mantenga su peso, es pelea y tiene la obligación de combatir. El gallo anotado condicional, deberá manifestar la causa que lo condicione, caso contrario no será anotado y para l caso de ser pesado, no será igualado, salvo la posibilidad cierta que se sorteara la condición. 

-Del largador y el juez de la riña 

Largador o corredor es la persona encargada de actuar en el proceso de la pelea, única

persona que puede dirigirse al juez por las contingencias de la riña y que decide sobre

el gallo que corte. 

El corredor que no actúe correctamente, podrá ser cambiado por el propietario del gallo,

previo consentimiento del juez o por el juez según su criterio. El juez de la riña es la persona designada para arbitrar el desarrollo y desenlace de la pelea, es la autoridad máxima durante el transcurso de la pelea, y está investido con amplias facultades de decisión sobre la pelea. El fallo del juez, es indiscutible e inapelable. Las personas interesadas sólo podrán recurrir a la Comisión Directiva, pasado el lógico pasionismo del momento. Es obligación del juez desinfectar minuciosamente los gallos, controlar el horario de la pelea y pedir el depósito o base de al riña, responsabilizándose de la entrega final a quien corresponda. El juez mandará iniciar el combate, largándose los gallos de frente sin empujar. La riña se iniciará al minuto de la largada si ambos combatientes se embisten y pelean. Si

alguno no embiste o si embistiendo rehúsa la pelea antes del minuto, no habrá tabla, pero si hubiera heridas perderá. Una vez largados los gallos, quedan exclusivamente bajo el control del juez, nadie puede tocarlos sin expresa autorización u orden del juez. La riña durará 70 (setenta) minutos. 

- De la definición del combate 

El gallo que durante un minuto no haga pelea, perderá la riña. E juez será secundado por un cronometrista, el que una vez que el juez abra la cuenta para alguno de los gallos o para ambos caso e la tabla), iniciará de inmediato la cuenta del minuto en voz alta cada cinco minutos. En la definición de la riña, puede ocurrir entre otras cosas, los siguiente: Que un gallo sufra la rotura de un pierna o pata, perderá toda la riña, cualquiera sea el tiempo transcurrido a partir de la orden de “Largar los gallos”. Fractura de ala, en el sector contiguo al tronco, perderá el 50% de la riña, inmediatamente de reconocida por el juez tal situación, cualquiera si a el tiempo transcurrido a partir de la orden “Largar los gallos”. Que un gallo sea volteado, se desplome echándose o cayéndose por cansancio o heridas, caiga de espaldas o enredado en sus propias patas, se mandará contener al otro gallo a una cuarta de distancia de frente del ojo que ve y se abrirá la cuenta del minuto para perder. Si el gallo caído da pie, se mandará largar al otro gallo sin empujar o rozar para el caso del ciego y si el que dio “pie” hace por la pelea se interrumpe la cuenta, caso contrario que se pare y no haga por la pelea continuará la cuenta para perder. Que un gallo deje de pelar (gallo que no pelea), se le contará el minuto y perderá, salvo que interrumpa el conteo porque dé pico. Que ambos gallos suspendan toda acción agresiva, se contará para los dos y será tabla al minuto, si alguno hace por la pelea antes del minuto, se interrumpe el conteo para él, prosiguiendo la cuenta para el otro, transcurrido el minuto, perderá el que no interrumpió su cuenta. Que un gallo mantenga la cabeza bajo el pecho del adversario estando este erguido, aunque ambos no echen pico, se le contará para perder el que no mantiene su posición de combate, es decir está escondido abajo del contrario. Si ambos se echan al mismo tiempo, se les contará para tabla, si alguno da pie, se lo contendrá y prosigue la cuenta para el echado hasta el minuto para perder. Si ambos quedan ciegos, será tabla inmediatamente, luego de verificado por el juez. Cuando un gallo esté picando, aunque este echado, no se le contará para perder, si está echado, una vez que suelte, se mandará contener al otro y contar para perder. La contención el gallo se hará por el juez, o por su orden exclusiva. Se contendrá el gallo con una mano en el pecho y con la otra sobre el lomo, sin esconderlo. 

- Del empleo del pico postizo de arriba. 

Habrá dos opciones para poner pico, de dos minutos cada una. Una vez pedida la opción para poner pico, no se puede retractar. Se debe volver a revisar, caso contrario, se pierde la misma. Una vez pedida la opción de pico, el juez correrá un minuto y la otorgara, mandando a contener un gallo y levantar el otro que pidio pico. Gallo que está en cuenta para perder o tabla no se corre pico. El gallo que inicie la riña con pico postizo, no pierde las dos opciones otorgadas en la pelea. En caso de otorgársele la postura del pico, es obligación ponerlo, caso contrario en 30 segundos debe decidir si pone pico o no, en este supuesto, se debe largar el gallo inmediatamente. La misma circunstancia es para el caso de pedir pico cuando ya lo tiene puesto, revisa y lo saca, tiene 30 segundos, revisa y lo cambia, se toma los dos minutos y larga inmediatamente. 

- Del baño 

A los 15 minutos, se ordenará bañar los gallos, lo que se hará por un espacio de 5 minutos. Idem a los 35 minutos. Cuando algún gallo esté en cuenta para perder o hacer tabla, el tiempo para baño no interrumpe la cuenta. 

- Disposiciones complementarias 

Transcurridos 69 minutos de la riña, el juez hará saber que no hay cuenta para perder, salvo que algunos de los contenedores rehuya la pelea evidentemente, o sea, pierda por ido, lo que se podrá verificar aún después de los 70 minutos que dura la pelea, en caso que el juez lo considere. Se podrá curar badeaduras en las patas, por dos oportunidades cada una de un minuto, lo que pedido por las partes el juez ordenará de inmediato, siempre que sean visibles. En caso de gallo salidor, se ordenará la cuenta de un minuto del gallo que no pelea, una vez transcurrido un minuto, se ordenará contener el gallo que no sale, si el salidor no vuelve a la pelea inmediatamente se lo mandará a perder. El gallo tuerto es exclusivamente responsabilidad del dueño, para en caso que durante el transcurso de la pelea, se verifique que el gallo tuerto tiene la vista, perderá la riña, en este caso no se pagan als apuestas de afuera, solamente la base. En caso de rotura de los puones, se suspenderá la riña por unos minutos para cambiarlos por otro similar. Si se da vuelta algunos de los puones o se descalza, solamente se podrá acomodarlos si antes de largar la riña, se hubiere avisado al juez de que se trata de una pata lisa, prolongándose el tiempo de la pelea, en los minutos que

se suspendió. Una vez desinfectados los gallos por el juez, únicamente se utilizará fricción, agua, toallas, etc. que provea el club. Gallo engrasado la cabeza o el cogote, se le corre para perder. Si tocado o ido sale del brete, el juez ordenará volverlo al ruedo todas las veces que sea necesario. Si alguna contingencia de la riña no está dispuesta o expresa o explícitamente en este reglamento, quedará a exclusivo criterio del juez.- 

REGLAMENTOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

-Las peleas de gallos están reconocidas oficialmente en la Republica Dominicana por la Secretaría de Estado de Deportes (SEDEFIR) y regulada por Comisión Nacional de Lidias de Gallos.En algunos casos estos reglamentos difieren minimamente con los del Coliseo Gallistico de Santo Domingo. 

DURACION DE LAS PELEAS 

-Cuando se casen (20) o menos peleas, el tiempo maximo de duración será de veinte (20) minutos.

-Cuando se casen sobre veinte (20) peleas, el tiempo de duración será de quince (15) minutos. 

EL TIEMPO EXTRA 

-Las peleas solamente podrán extenderse cuando ha llegado el tiempo reglamentario (20 o 15 minutos) o haya que efectuarle prueba de cobardía a uno o ambos gallos.

-Cuando uno de los gallos este perdiendo parado o acostado recibiendo castigo y tenga que extenderse el tiempo para terminar el conteo del minuto reglamentario.

DEL PRIMER MINUTO DE LA PELEA

-El primer minuto de la pelea es un tiempo de observación, trascurrido este, el juez de valla oficializara la pela, si todo es normal.

TIEMPO PARA REALIZAR LAS APUESTAS-Una vez efectuada la prueba de aptitud, el juez de valla concederá al publico dos (2) minutos para hacer sus apuestas, transcurrido este tiempo, deben soltar los gallos.

DE LAS ESPUELAS-Para armar un gallo hay que tomar las siguientes precauciones:

-El material de las espuelas deberá ser plástico quedando prohibido otro tipo.

-Las espuelas plásticas serán desechables, o sea que el juez de valla cortara las mismas después de terminar la pelea, de igual manera se procederá si la pelea se anula por cualquier motivo.

-Las espuelas tendrán un maximo de longitud de 1.9 milímetros.

-No se permitirá armados con mas de dos (2) espuelas (una en cada pata)

-Las prótesis o aparatos a usar en los gallos no deberán pesar mas de 2.5 gramos.

-Queda terminantemente prohibido el uso excesivo de cerote, hilo o cinta u otro material que pueda constituirse en manoplas.

-Las espuelas no deben tener ningún metal (u otro material o sustancia extraña).

-El esparadrapo a usarse para fijar las espuelas postizas, deberá cubrir un área continua no mayor de una (1) pulgada alrededor de las cañas de las espuelas hacia arriba, las bocas de las espuelas, cerote, hilo que se usen para fijar las espuelas deben quedar totalmente cubierto por la cinta (esparadrapo).

-PELEAS NULAS 

-El juez de valla declarara nula para todos sus efectos toda pelea en las siguientes circunstancias:

-Cuando uno o ambos gallos se le partan o se le desprendan las dos espuelas antes del primer minuto y ambos estén parados.

-Cuando un gallo ha sido derribado o haya caído antes del primer minuto de la pela y permanezca en estas situaciones por un minuto y se le hayan roto o desprendido las dos espuelas.

PARRAFO: Cuando un gallo caiga definitivamente durante el primer minuto de la pelea, solo se le revisaran las espuelas a este, ya que si le parten a su contrario, que lo ha derribado, la pelea será valida para todos sus efectos, siempre que este ultimo permanezca parado, dentro del redondel.

-Cuando un gallo declara huido antes del primer minuto de la la pelea, aun este mal herido o este tumbado y sus gritos y actitud demuestren cobardía.

-Toda pelea que a juicio del juez de valla haya sido arreglada, amañada podrá ser anulada no importa el tiempo que lleve su realización, decisión que podrá tomar aun después de concluida la pelea. Si los gallos se separan antes del primer minuto de le pelea y no vuelve a reanudar el combate, antes del minuto reglamentario de estar separado, las pelea es nula sin prueba.

-Si un gallo vuela antes de ser oficial la pelea y al traerlo el juez de valla y ponerlo pelear de nuevo se va a correr por un minuto, la pelea es nula.

PARRAFO

-Si un gallo se va a correr antes de ser oficial la pelea y dura un minuto sin reanudar el combate la pelea es nula.

-Si uno de los gallos o ambos gallos están armados con espuelas que no sean de un material aprobado por la Comisión Nacional de Lidias de Gallos, o las espuelas tengan material extraño (manoplas, sustancias, metales) la pelea es nula.

UN GALLO PIERDE

-El juez de valla declarara perdido un gallo en la siguientes circunstancias:

-Cuando este caído, echado o descansado sobre sus dos rodillas durante un minuto y su contrario este castigándolo o de pie inactivo y responda a la prueba de cobardía.

-Cuando cante como gallina o cerrado en señal de cobardía durante un minuto y sea perseguido por su oponente.

-Cuando saltare sobre o fuera de valla por tres veces consecutivas, sin pelear las dos veces que el juez de valla lo enfrenta a su contrario en el centro del redondel, siempre que su contrario este en aptitud de pelea.

-Cuando salte sobre o fuera de la valla por tres (3) veces consecutivas y su contrario, que no lo ha perseguido, responda a la prueba de cobardía.

-Cuando los dos gallos estén separados durante 1 minuto, el juez dará la prueba de cobardía, el que no de esta prueba pierde.

-PELEA TABLA

-El juez de valla declarara empatado o “tabla” todas las peleas en las siguientes circunstancias:

-Cuando un gallo permanezca caído, echado o descansado sobre sus rodillas durante un minuto y su oponente parado, no responda a la prueba de cobardía.

-Cuando ambos gallos permanezcan caídos, echados o arrodillados durante un minuto, sin importar las condiciones físicas en que se encuentre.

-Cuando ambos estén separados por un minuto y ninguno de los dos (2) responda a la prueba de cobardía, dando señales de estar huido, o ambos responden a la prueba de cobardía.

-Cuando un gallo este caído, echado o descansado sobre sus rodillas y su oponente vuele la valla tres (3) veces consecutivas, sin romper automáticamente será tabla sin prueba si la pelea es oficial.

-Cuando ambos gallos al llegar el tiempo limite de pelea no estén combatiendo y ambos respondan la prueba de cobardía o no respondan a la prueba de la misma, dando señal de estar huidos los dos.

-CUANDO UN GALLO ROMPE 

Definición: 

-En el argot, cuando por una acción de los mas abajo enunciados, cualquiera de los ejemplares, en el curso de la pelea deja sin efecto el estado de perdedor o cuando estén separados o inactivos vuelven al combate, cambiar de conteo es romper.

-Un gallo rompe en las siguientes condiciones:

a) Si esta perdiendo parado y su contrario sale a correr y le da espalda; entonces empieza a correr el tiempo para la prueba, para ambos ejemplares.

b) Si esta perdiendo parado y su contrario deja de castigarlo; entonces empieza a correr el tiempo de prueba para ambos.

c) Si esta perdiendo parado y este pica y bate las patas contra su oponente, si esta echado debe despegar el cuerpo de la alfombra, al batir las patas contra su oponente.

d) Cuando este perdiendo o separados uno o ambos, tiren las patas al aire, contra su oponente o contra la valla en señal de agresión o disposición para el combate,“si la pelea es oficial”.

e) Cuando un gallo este perdiendo echado y se levanta, sin que su oponente lo castigue.

f) Cuando ambos gallos estén separados y vuelvan al combate.

PARRAFO I: Ningún gallo rompe, cuando este perdiendo echado y

salte en actitud agónica, pero que no lo hace en agresión.

PARRAFO II: Tampoco rompe si esta perdiendo y se enfrenta a su contrario fuera de la valla.

DECISIONES EN TIEMPO EXTRA

a) Si un gallo esta perdiendo acostado en tiempo extra y su contrario vuela la valla, se posa en ella, o se cae en la alfombra, la pelea es tabla sin prueba.

Si los gallos llegan al final del tiempo reglamentario de la pelea, uno acostado perdiendo y el otro separado, inactivo, si el que esta acostado se para ante del minuto reglamentario para perder, viene la prueba para los dos (2) en razón de que estaba parado llego al final del tiempo reglamentario separado inactivo sea sin castigar a su contrario, lo que vale decir, que todavía estaba dentro del tiempo de pelea, cuando dejo de castigar, en este caso, el gallo que no de la prueba de cobardía pierde, pero si ambos las dan o no las dan, la pelea es tabla.

Si los gallos llegan al final del tiempo reglamentario de la pelea, uno perdiendo acostado y el otro parado castigando, si se para el que esta acostado o antes del minuto para peder (ya es tiempo extra) y su contrario deja de castigarlo solo habrá prueba para el que estaba perdiendo, si da la prueba de cobardía la pelea es tabla si no la da pierde.

PARRAFO: 

Al que estaba ganando o sea castigando sobre el tiempo reglamentario no hay que probarlo, puesto que al llegar el tiempo estaba castigando y ganando.

Si un gallo esta perdiendo acostado, después del tiempo reglamentario o sea en tiempo extra y su contrario cae enredado en su patas, en la alfombra, en el esparadrapo o en la valla, la pelea es tabla sin prueba, sin esperar el minuto reglamentario, ni hay que desengancharlo, porque su contrario esta acostado; en caso contrario si el gallo esta pediendo parado y su contrario cae

enredado en las condiciones en este caso, el juez de valla lo desenredara y seguirá el conteo, tal y como estaba.

e) Si un gallo esta perdiendo acostado o parado, después del tiempo reglamentario (Tiempo extra) y rompe tirando las patas y tumba a su contrario, solamente le vale para entablar.

f) Si un gallo esta perdiendo después del tiempo reglamentario acostado, arrodillado o parado y su contrario que lo esta castigando vuela la valla o se posa en ella, la pelea es tabla sin prueba, entendiéndose que la volada que un gallo de persiguiendo, o al tirar las patas a su contrario no se toman como tal.

OTRAS DECISIONES

1.- La Prueba de Cobardía

a) Se someterá a la prueba de cobardía los gallos que se pasen un minuto inactivo, separados, parados, o los que lleguen inactivos, separados, parados al limite del tiempo reglamentario.

b) A partir de este reglamento, el juez de valla adoptara una sola forma de darle la prueba a los gallos y deberá dársele con el “Verdugo” suelto.

c) Si la primera prueba el que se este probando de muestras de valor, o sea es positiva, no hay que volver a probarlos, si por el contrario el gallo que se va a probar no responde positivamente, deberá hacerle tres (3) veces como maximo.

El gallo que se usa como probador “verdugo” debe hacer contacto con el gallo que se esta probando.

e) Que si el probador “verdugo” al hacer contacto con el gallo que se prueba, este sale del redondel, esta volando no se toma encuenta.

f) Cuando un juez de valla de la prueba a un gallo echado para dar la decisión se orientara de la actitud del gallo, o sea si grita como gallina o se para y sale huyendo cerrado, o si por el contrario, da muestras de valor.

2.-Puesto a Perder Por el Huido

a) Si un gallo ha sido puesto a perder por huido y esta parado al momento de hacerla prueba de cobardía, este debe tirar pico o pata, o estar completamente armado en aptitud de pelea al momento de hacerle la prueba.

b) Si el gallo esta echado debe tirar pico o pararse y tirar las patas.

PARAFFO: Después que el juez dice viene la prueba, la pelea concluye.

3.- Fuera de valla

a) Si un gallo vuela fuera de la valla y su contrario lo sigue, cualquiera de los dos que mate o hiera, antes de que el juez de Valla llegue, es valido.

b) No se permitirá a ningún, espectador empujar o retener al gallo que salte de la valla. El juez de valla esta en la obligación de recogerlo personalmente y ponerlo a pelear de nuevo en el centro de la valla, teniendo especial cuidado para evitar que sea objeto de alguna maniobra para perjudicar o favorecer su condición física.

No se contara como voladas aquellas que los gallos den durante la pelea persiguiendo a su contrario o en actitud agresiva, tampoco las voladas que un gallo de cuando sé este sometiendo a la prueba de cobardía.

Ningún gallo rompe fuera de la valla aunque se enfrente a su contrario.

e) Bajo ninguna circunstancia cuando un gallo esta caído, echado o descansado sobre sus rodillas, echado o descansado sobre sus rodillas será tocado o levantado por el juez de valla, si su contrario volare sobre la valla. El gallo que vuele será puesto frente al echado, a una distancia de 12 pulgadas (1 pie).

4.-Gallo Colgado

Cuando un gallo se engancha en la valla y queda colgado con una o las dos patas al aire, el juez de Valla procederá a descolgarlo y ponerlo de acuerdo a la posición del contrario, si el contrario esta parado se pondrá a todo lo largo que alcance los brazos del juez de valla en el centro de la valla, si el contrario esta echado a 12 pulgadas (1pie) de este.

5.- Gallo Enredado-Posiciones de Desventajas

Se entiende por posición de desventaja, al estar acostado con relación a su contrario que esta parado.

a) El juez de Valla si un gallo se enreda en la alfombra o en la valla, si el contrario lo mata o le interfiere un golpe grande antes de que el juez de Valla pueda llegar a desenredarlo, todo es para la pelea.

Si un gallo esta enredado o con las patas cruzadas y su contrario esta echado o arrodillado, se dejan tal y cual están si el echado o arrodillado se para, el Juez de Valla procederá a desenredar o descruzar al contrario y ponerlos a combatir en el centro de la valla, si se para el que esta enredado, se deja echado o arrodillado al contrario.

Cuando un gallo se enreda en una o sus dos espuelas, en la alfombra, en la valla, en el esparadrapo o en cualquier material extraño y cae acostado queda en posición desventajosa frente a su contrario que esta parado, el Juez de Valla esta en la obligación de suspender la pelea, desenredarlo o descruzarle las patas y ponerlo a pelear nuevamente en el centro de la valla.

d) Si un gallo esta enredado o con las patas cruzadas y su contrario esta echado o arrodillado, se dejan tal y cual están, si el echado o arrodillado se para, el Juez de Valla procederá a desenredar o descruzar al contrario y ponerlos a combatir en el centro de la valla, si se para el que esta enredado, se deja echado o arrodillado al contrario.

 

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Reglamento Internacional de peleas de gallos a Pico

Coliseo de Gallos El Rosedal (Lima, Perú) 

Introducción  

Gratitud al gallo de pelea ¿Los que nos consideramos aficionados en algún momento nos hemos dado un tiempopara analizar cuanto le debemos al gallo de pelea? Si no lo hemos hecho deberíamos hacerlo, para encontrar en el un exponente devalores morales. Él se ha conservado puro e intacto desde su aparición hasta nuestros tiemposjamás han obedecido a acciones deshonestas o vedadas. Es un ejemplo de coraje y valor de presencia y gallardía de transparentedecisión y mística actitud su vida siempre será lo que menos le importe paradefender su razón de ser. Estas virtudes deberían ser tomadas en cuenta hoy que los valores moralesescasean en la sociedad común y también en nuestra afición. La eliminación de los careadores, será el mejor respaldo para nuestrosejemplares, pues el gallo gana al gallo.  

CAPITULO I  

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL COLISEO  

Art. 1.-Tienen entrada libre al coliseo de gallos, las personas, funcionarios yautoridades que debido a los cargos y alta representatividad que ejercen estánindicados en los artículos 284, 285 y 287 del reglamento de espectáculosmunicipales.  

Art. 2.-Garantizar al publico asistente la realización de por lo menos 6 peleasen reuniones ordinarias y 12 peleas en eventos especiales, en caso contrario laadministración proporcionara un pase libre para una reunión del mismo tipo en lacual no se cumplió este requisito. Art.3.-Debe de proporcionar los útiles necesarios para la realización de peleade gallos como balanza, campanilla, esparadrapo, alcohol, reloj, cronometro,etc. así mismo debe posibilitarse el uso de laboratorios, reactivos y otros.  

Art.4.- Deben de habilitar instalaciones adecuadas para que los criadoresdepositen gallos que lleven para la competencia y cuyo numero no podrá serinferior al 50% del promedio de peleas que se suele efectuar en dicho coliseo. Art.5. Mantener la limpieza y el ornato del coliseo del ruedo y servicioshigiénicos disponiendo fumigación periódicas y después de cada evento.  

Art.6.- Debe de proveer los medios de seguridad, guardianía y primeros auxiliossin costo alguno para los asistentes del coliseo Art.7.-Debe de prestar respaldo al juez, mantener el orden, y la disciplinacolaborando estrechamente con el en la ejecución y cumplimiento de lasdisposiciones y sanciones que aplique conforme a este reglamento  

Art.8.-Debe requerir la presencia de las fuerzas publicas para el mantenimientodel orden y despejar las vías de acceso al ruedo, sin cuyo requisito el juez noautorizara el inicio de las peleas. Art.9.- No deberá permitir el ingreso al coliseo de menores de edad que no

fueran acompañados de sus padres o personas que se responsabilicen de ellos. Asímismo debe prohibir el ingreso de personas que se encuentren cumpliendo sancióndisciplinaria.  

Art.10.- Deben dar asiento preferencial a los criadores que se distingan por sudestacada y continua participación en la lidia de gallos Art.11.- Debe de prohibir el ingreso de vendedores al ruedo, menores de edad y apersonas en evidente estado de ebriedad.  

Art.12.- Debe prohibir la introducción de botellas al ruedo, vasos o cualquieraotra clase de objetos capaces de poner en riesgo la integridad física yseguridad del público. Art.13.- Debe procurar que por ningún motivo el público ocupe el ruedo, laspuertas y pasillos de acceso al mismo.  

Art14.- Esta obligado a colocar este reglamento en lugar visible y al alcance detodos los aficionados e interesados a fin de que sea consultado cuando loestimen conveniente.  

CAPITULO II  

• DE LOS JUECES Art.15.- Para ser Juez se requiere:  

Ser ciudadano en ejercicio. 

Acreditar buena conducta  

Conocer, interpretar y saber aplicar el reglamento  

Poseer nombramiento de Juez  

Art.16.- Los jueces serán registrados por el consejo municipal respectivo a cadalocalidad de acuerdo al orden de la terna elegida.

 

LA DIRECTIVA ORGANIZADORA DE LA ASOCIACION MUNDIAL DE CRIADORES, Informara de dichos resultados al consejo respectivo por intermedio de susfiliales, en caso de no existir, lo realizara una comisión de criadores quepeleen sus gallos en este coliseo.  

Art.17.- Los dos últimos viernes del mes de abril se procederá a la inscripciónde los candidatos a juez en este coliseo. Luego se procederá a la votación paraelegir la terna de jueces. Los votantes serán los asentistas del coliseo y ungrupo de aficionados asiduos al coliseo el rosedal en no menos del número deseis.  

Art.18.- Los jueces podrán ser reelegidos por el procedimiento contemplado enlos artículos precedentes. Los jueces deberán presentarse correctamente vestidos y en lo posible seacreditara un fotocheck en la solapa, indicando su nombre, categoría y vigencia.  

• DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS JUECES Art.19.- El juez es la autoridad máxima del coliseo desde la iniciación hasta laculminación de la reunión. Sus fallos dictados conforme a este reglamento tienencarácter obligatorio Al juez se le debe respeto y las consideraciones que a su investidura lecorresponda.  

Art.20.- Mantener el orden, respeto y las buenas costumbres. Disponer que semantengan libres y despejados los accesos al ruedo con el fin de garantizar lacomodidad y seguridad física del público.  

Art.21.- Exigir al administrador del coliseo, antes de iniciar las peleas ydurante el transcurso de las mismas que mantengan el ruedo en óptimascondiciones de limpieza y conservación.  

Art.22.- Intervenir y resolver los reclamos que se produzcan entre el publicoapostador.  

Art.23.-No permitir apuestas de personas en notorio estado de ebriedad pues enningún caso serán validas.  

DE LA INCOMPATIBILIDAD EN LA FUNCION DE JUECES ART.24.-Los jueces en ejercicio de su función no pueden efectuar apuestas por sio por intermedio de terceros, caso contrario deberán ser sancionados con lamáxima penalidad vigente.  

Art.25.-Los jueces no podrán armar gallos en las peleas que arbitren, niarbitrar peleas en las que intervengan gallos en los cuales tengan intereses.  

DE LA SANCION DE LOS JUECES Art.26.- Las sanciones a las que están sujetos los jueces por infracción a estereglamento son: Amonestación Suspensión Destitución Estas sanciones serán dadas por el comité organizador conjuntamente con dosaficionados, criadores escogidos por sorteo, luego de ponerse de acuerdoanunciaran y publicaran la sanción  

Art.27.- los jueces serán amonestados: Por impuntualidad. Por falta de decoro personal Por deficiente o incorrecta aplicación del reglamento.

Por trato incorrecto al público. 

Art.28.-Los jueces serán suspendidos Por actitud manifestante parcializada. Por conducta dolosa en el ejercicio del cargo Por negligencia inexcusable en el desempeño de su función Por reincidir en las faltas contempladas en el articulo anterior  

Art29.-Los jueces serán destituidos, cuando reincidan en las faltas contempladasen el artículo precedente o por falta de suma gravedad.  

CAPITULO III  

• DE LAS PELEAS DEL PACTO DE LAS PELEAS  

Art.30.-Los gallos ciegos y/o con síntomas evidentes de enfermedad (tiña,viruela, tumbadas, etc.) Así como buchones o despichados no serán admitidos a lapesada, debiendo el juez ordenar su inmediato retiro del ruedo.  

Art.31.-Para cada evento se definirá el horario (hora de inicio y término) asícomo el máximo de las peleas. La hora de termino sugerida son las 00:00 horaspor lo que los organizadores deben programar la hora de inicio de las peleas deacuerdo al número de las peleas pactadas o que se desee realizar. El rol de peleas deberá exhibirse en un lugar visible. Bajo ningún concepto se aceptarán peleas intermedias salvo concepción especial adelegación extranjera u homenajeado de turno. Art.32.-Las peleas se podrán pactar bajo dos modalidades:  

Al peso.  

Al peso y coteja. Las pesadas se efectuaran a la hora indicada y por sorteo, en caso de fiestas oconcentraciones se sugiere el uso de dos o mas balanzas debidamente calibradas,

luego de pesarlo el juez les pondrá un sello numerado debajo de el ala o unsticker numerado en la pata derecha para mejor identificación al momento de lapelea, evitando posibles cambios de gallos.  

Art.33.-Al pactar una pelea el juez recibirá en depósito una garantía enefectivo que será de veinte (20) soles en reuniones ordinarias y de cincuenta(50) soles en eventos especiales siendo esta garantía parte de la caja quejugara el gallo. Si uno de las partes se negara a llevar adelante la pelea oretrasara su iniciación o cometiera falta grave, en las condiciones previstas eneste reglamento, el juez indemnizará a la otra parte disponiendo se le hagaentrega de la garantía.  

Nota: Los depósitos en garantía se reajustaran periódicamente.  

Art.34.- Las peleas pactadas ingresaran al ánfora y serán inscritas por losjueces, numerándolas de acuerdo al sorteo correspondiente. Anotando los númerosasignados a los gallos según el articulo 36, los pesos color y características,nombre del galpón o criador y lugar de procedencia de ser el caso. Disponiendoque habiendo los ticket de la pactada de la pelea en el ánfora para participaren el sorteo del orden de pelea la participación en el evento es de carácterobligatoria, de lo contrario se perderá el depósito de garantía siendo entregadoeste l contendor.  

En caso de que los dos desistan de efectuar la pelea, perderán sus depósitosquedando para el organizador del evento.  

Art.35.-Antes de iniciar cada pelea el juez convocará a los criadores para laratificación de pesos y gallos. Si uno de ellos fuera tachado por cambio degallo y el juez comprobara el hecho, aplicara la sanción contemplada en elartículo 33. Si durante la ratificación de los pesos y gallos uno de ellos fuera herido omuerto por negligencia del soltador, el juez indemnizara a la otra parte,disponiendo se le haga entrega de la garantía en el caso de que el gallo seaherido y del monto total de la caja en el caso de que el gallo muera o quedeinutilizado de por vida.  

Art36.- Ratificada la pelea y antes de iniciada la pelea el juez examinaradetenidamente a los gallos y procederá a revisar y limpiarlos con algodón,embebido en alcohol o cetona la cabeza pescuezo alas patas y espuelas. Siadvirtiese la existencia de sustancias sospechosas anulara la pelea y sancionaráal infractor como falta grave suspendiéndolo en todo concurso y conforme alartículo 33.El comité organizador o los organizadores se abocarán a laimplementación de un laboratorio para la detención de dichas faltas. Losorganizadores en su debido momento aportarán información para a implementaciónde laboratorios en los diversos coliseos.  

Art.37.- El juez anotará en lugar visible y anunciará la información relativa ala pelea de turno, propietario pesos, color, caja y cuanto estime necesario, asícomo también la identificación de color por medio de cintas en los tarsos opatas de los gallos

 

• DE LOS PESOS  

Art.38.-Todo gallo que sea llevado al coliseo para pelear deberá ser pesado porel juez quien lo numerará según lo previsto en le articulo 32. El peso de cadagallo deberá ser anotado en una planilla y el boleto en el que seránregistrados, además del peso los siguientes datos: Numero asignado con sello o sticker del juez. Propietario o galpón al cual pertenece el gallo. Color del gallo. Pelea en la cual juega. Monto de caja pactada. Deposito de garantía. La pelea será autorizada para todos sus efectos cuando la diferencia máxima depesos entre dos gallos a pelear sea la siguiente: En la categoría de pesos: Hasta 4 libras 15 onzas.................2 onzas. Desde 5 libras a mas.......................3 onzas. Cuando la diferencia de pesos entre dos gallos a pelear sea más de la indicadael juez autorizara la pelea previo consentimiento del criador en desventajaanunciando públicamente la diferencia de pesos antes de la pelea. El límite decategoría lo establece el gallo de mayor peso. 

• DE LAS CONDICIONES DE LAS PELEAS  

Art.39.-Las peleas de gallos serán dirigidas por un juez el cual contará con laayuda de los jueces suplentes y en ausencia de ellos por un auxiliar. Art.40.-Para mantener la continuidad de las peleas y agilizar el espectáculo enépoca de temporada, los jueces concederán una tolerancia de tres minutos parainiciar la siguiente pelea, vencido el plazo se aplicará al infracto lo previstoen el articulo 34. Las peleas se a de tres en tres.

Art. 41.- Las peleas tendrán una duración efectiva de 15 minutos, salvo que losorganizadores en acuerdo con los criadores dispongan un menor tiempo en cuyocaso no podrá ser menor a los 12 minutos. Art.42.-Si uno de los gallos rehuyera al combate, dentro del primer minuto depelea, así este visiblemente herido el juez pronunciará sentencia declarándoloperdido, perdiendo el propietario la caja y anulando las apuestas del público. Art.43.-Transcurrido el primer minuto de pelea el juez hará sonar su campanillaexpresando en voz alta que la pelea esta en juego para todos sus efectos.  

• DE LA SOLTADA  

Art.44.-No existirán careadores, solo existirán soltadores al inicio de lapelea. E l juez verificará los gallos antes de la pelea con un gallo probador,si están aptos para iniciar el combate.  

Art.45.-Para iniciar la pelea el juez ordenara se suelten simultáneamente losgallos, uno frente a otro, en las marcas establecidas con separación de dosmetros y tomados de las alas y pecho por los soltadores. En coliseo en loscuales se cuenten con cajas soltadoras, se utilizara este sistema, siempredebiendo tener una separación de dos metros.  

La retención o empujón del gallo, será sancionada por el juez con una multa alpropietario de dicho gallo equivalente al 10% de la caja y la expulsión delsoltador del ruedo para ese día. Si el dueño no quisiera pagar, se declararaperdido al gallo infractor y perderá la caja; la multa o la caja según sea el

caso, serán entregadas al dueño del gallo perjudicado. Si uno o ambos gallos rehusaran a acometerse, luego de 30 segundos, el juezordenara levantarlos y tras una nueva incitación a la lucha serán nuevamentesoltados.  

Art.46.-iniciada la pelea solo podrá ser interrumpida:  

Cuando se trate de lo previsto en el articulo 45. Si uno de los gallos se clava su propia espuela , luego de 15 segundos ,son eljuez y su ayudante los que desengancharan la espuela y soltaran nuevamente losgallos frente a frente en el centro del ruedo. Si ambos gallos quedan enganchados o enredados de las alas o patas, luego de 15segundos son el juez y su ayudante quienes desengancharan los gallos y soltaranfrente a frente en el centro del ruedo. Si un gallo clavase la espuela en alguna parte del oponente, el juez contara 15segundos, luego de los cuales en compañía de su ayudante desenganchará a losgallos y soltarán nuevamente en el centro del ruedo. En caso de espuela rota o girada, de la base, el juez comunicará al soltador opropietario del gallo en cuestión y este dispondrá de 1 minuto para decidir sihace o no el cambio respectivo haciéndoselo saber al juez. Por cambio de espuela rota a 4cm de la caña en caso de espuela de 5cm; y a 5cm,en caso de espuela de 6cm previa verificación por parte del juez. Se podráefectuar un sólo cambio por gallo durante la pelea. El juez tomará el gallo conespuela rota y ordenará su cambio. Durante el cambio de espuela ningún contendorpodrá tomar su gallo durante la pelea, el gallo será tomado por el ayudante deljuez durante el cambio de espuela correspondiente. Ninguno de los dos

participantes podrá sacar punta a las espuelas. Caso contrario el participanteserá sancionado y expulsado del ruedo. Durante el primer y último minuto de pelea no se podrá cambiar las espuelas. El calzador dispondrá de 3 minutos para cambiar la espuela, transcurrido estetiempo, el juez y su ayudante soltarán los gallos y así se reiniciará la peleaen las condiciones en que éstos se encuentren. En el momento del cambio deespuela sólo será autorizado a ingresar al ruedo el propietario (armador) y suayudante.  

Art.47.- Los gallos pelearán con sus propias armas o provistos de espuelasartificiales: sean de plástico, hueso, fibra, carey o diente de pez sierra. Lasarmas no sobrepasaran los 5cm, medidos a la caña del gallo en gallos de hasta 4libras 9 onzas y de hasta 6cm.de a espuela medidos a la caña del gallo, paragallos de 4 libras 10 onzas a más.  

Art.48.-El organizador excepcionalmente podrá variar el orden de las peleas,atendiendo a eventos nacionales o internacionales. Acordando dar facilidades alos visitantes más representativos.  

Art.49.-El juez recibirá los reclamos alturados de los propietarios de losgallos en cuanto concierne a los actos preliminares y al desarrollo de la peleay resolverá según los hechos en forma inmediata.  

Art.50.-El juez recibirá las denuncias y reclamaciones de órden, y apuestas delpúblico, luego de escuchar a los testigos ofrecidos, si los hay, resolverá a sujuicio con el apoyo del comité de disciplina, si lo hubiese.  

• DE LAS CAUSALES DE PERDIDA  

Art.51.-Constituyen causales para perder la pelea: EL ABANDONO DE PELEA, en caso de duda de abandono e recurrirá al gallo probadorel cual será un gallo pequeño con guantes y de preferencia de color ajiseco elmismo que será soltado en el centro del ruedo con el gallo a probará unadistancia de 30 cm. No debiendo ser probado en más de tres ocasiones. Luego delas pruebas el gallo será declarado corrido (no serán necesarias las trespruebas si el juez considera que esta huido), si no lo estuviese continuará lapelea, se podrá repetir la prueba en otro momento, si se considera necesariodisponiéndose que cuando un gallo salte sobre el ruedo y el adversario se eche,el juez le contará inmediatamente al gallo caído, el minuto reglamentariohaciendo uso del reloj de mano. El juez mantendrá en sus manos el gallo quesalto del ruedo, si el gallo echado se levantará, el juez pondrá a pelear losgallos nuevamente. De rehuir la pelea el gallo que salto será declarado perdido.  

CUANDO ESTE INDEFENSO, es decir que estando de pie sin patear y a merced delcontrario durante un minuto consecutiva, en el cual su contrincante lo hayaestado castigando con las patas frecuentemente durante ese minuto, esta pruebano se efectuará el los 2 últimos minutos, con el objetivo de que hayauniformidad en relación al tiempo que debe transcurrir desde que cesa el castigohasta que se le pueda poner el reloj para las tablas. El juez deberá comunicaren voz alta el inicio de conteo de esta falta. CUANDO ESTE ECHADO, descansando sobre ambas rodillas o en su cuerpo por un

minuto consecutivo y el contrario este de pie, si el gallo que se encuentra depie durante el referido minuto no hubiera castigado con sus patas al galloechado, aquel deberá ser sometido a la prueba de cobardía, en caso de pasar laprueba ganara la pelea caso contrario, gana el gallo echado, tumbado o muerto.  

Disponiéndose que si a un gallo estando echado, su adversario lo castiga con laspatas, para romper la cuenta este tiene que levantarse y pelear, esto no seaplica durante el último minuto reglamentario, en cuyo caso solo tiene quelevantarse para romper la cuenta.  

Art.52.-SITUACIONES EN DONDE ENTABLA UN GALLO:Cuando al llegar a su final el tiempo reglamentario de duración de pelea,ninguno de lo dos gallos haya sido declarado perdido. Cuando en el transcurso de la pelea ambos gallos estén echados por un minutoconsecutivo o ambos gallos resulten huidos. Cuando en el transcurso de la pelea ambos gallos dejen de pelear o esténseparados por un minuto, en cuyo caso se les someterá a ambos a la prueba decobardía y si ambos pelean o ambos se huyen la pelea será declarada tablas  

• DE LAS CAUSALES EN EL ÚLTIMO MINUTO.  

Si en el transcurso del ultimo minuto, uno de los gallos se echara, el juez lecontara inmediatamente el minuto reglamentario. Si en ese ínterin suena eltimbre del reloj oficial indicando la terminación del tiempo reglamentario depelea, el juez hará caso omiso de tal aviso continuara contándole el minuto

reglamentario. Si al sonar el timbre del reloj contando el minuto reglamentario,el gallo permaneciera echado, el juez declarara perdido al gallo echado. Disponiéndose que de parase el galo echado, luego de haber terminado el tiemporeglamentario de pelea, p ero antes del minuto reglamentario la misma serádeclarado tabla. La prueba de cobardía será únicamente necesaria. Si el gallo depie evidencia cobardía. El término de duración de la pelea se extenderá paraincluir los segundos necesarios para completar el minuto reglamentario y eltiempo que el juez se tarde en realizar la prueba de cobardía. Cuando en el transcurso del ultimo minuto de la pelea uno de los gallos saltesobre o fuera del ruedo, el juez efectuara la prueba de cobardíacorrespondiente, si mientras el juez realiza este procedimiento reglamentariosuena el timbre del reloj oficial el juez someterá a ambos gallos a la prueba decobardía y dará sentencia.  

Si en el momento de 1 minuto para las tablas, uno de los gallos se echara omuera, se interrumpe el conteo de tablas y se inicia el conteo de 1 minuto paraperder luego de la prueba de cobardía se declara ganador al gallo que permanezcade pie. DEL PREMIO ó "POLLON" 

Será en el primer minuto de pelea, cuando el gallo este muerto, pataleado otumbado como caiga en cuyo caso se le contara 15 segundos, luego de los cualesse le declarara perdido al gallo así se levante después del conteo. Por ningún motivo se podrá levantar el gallo en el primer minuto de pelea.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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ACTA FUNDACIONAL DE LA FEDERACIÓN GALLÍSTICA CANARIA

Reunidos en San Cristóbal de la Laguna, Tenerife, a las 13:30 horas del día nueve de octubre de dos mil cuatro, las personas que a continuación se relacionan, en calidad de representantes de las Asociaciones o Clubes Gallísticos:

D. Bernardo Montelongo Batista, mayor de edad, natural de Arrecife (Lanzarote); en representación de la Asociación Cultural y Deportiva “Club Gallera de Teguise”, con nº de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº.-1746D. Eustaquio Acosta González, mayor de edad, natural de Caracas (Venezuela), vecino de Los Llanos de Aridane; en representación de la Asociación “Sociedad Deportiva Gallera de Argual”, con nº de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº.-4547D. Francisco José de Paz Rodríguez, mayor de edad, natural de Santa Cruz de La Palma; en representación de la Asociación Cultural Gallística “La Libertad La Palma”, con nº de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el nº.-170.643D. José Luis Martín Gutiérrez, mayor de edad, natural de Las Palmas, vecino de Valsequillo; en representación del “Club Deportivo y Cultural Gallístico de Telde”, con nº de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº.-5989D. Iván Darías Santana, mayor de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife, vecino de Güimar; en representación de la Asociación Gallística de Güímar, con nº de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº.-3918D. Ernesto Domínguez Negrín, mayor de edad, natural de Las Palmas, vecino de Telde; en representación de la Asociación

Cultural Gallística “Los Llanos de Telde”, con nº de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº.-5826D. Francisco José Lorenzo Martín, mayor de edad, natural de Tazacorte (La Palma), vecino de Los Llanos de Aridane; en representación de la Asociación Sociedad Deportiva Gallera El Paso, con nº de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº.-5521D. Eladio Melitón Mérida Hernández, mayor de edad, natural de El Hierro, vecino de Guarasoca; en representación de la Asociación “La Guancha”, con nº de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº.-4944D. Virgilio Pérez Vargas, mayor de edad, natural de Santa Cruz de La Palma, vecino de Igueste, Candelaria; en representación de la Asociación Deportiva y Recreativa de Gallos “La Espuela”, con nº de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº.-3660D. Cecilio Acevedo Reyes, mayor de edad, natural de Los Realejos (Tenerife); en representación de la Asociación Gallística Partido Norte, con nº de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº.-4644D. Ignacio Villalba Pérez, mayor de edad, natural de Teguise (Lanzarote); en representación de la Asociación “Gallera El Volcán”, con nº de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº.-5411D. José Francisco Ramos Chávez, mayor de edad, natural de Santa Cruz de La Palma; en representación de la Asociación Gallera Guerra de La Palma, con nº de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº.-1184D. Jesús Miguel Ojeda de León, mayor de edad, natural de Tuineje (Fuerteventura), vecino de Tarajalejo; en representación de la Asociación Gallera San Miguel “Gallsanmi”, con nº de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº.-5814

ACUERDAN

PRIMERO.- La constitución de una Federación de Asociaciones o Clubes dedicados a la selección, cría y competición de gallos finos o de riña, a la que se denominará en lo sucesivo “FEDERACIÓN GALLÍSTICA CANARIA”, para lo que aportan en este acto, Certificación expedida por el Secretario de cada una de las Asociaciones aquí representadas del acuerdo tomado en Junta

General para dicha constitución.-

SEGUNDO.- La redacción y aprobación del Régimen Estatutario de la Federación.-

TERCERO.- La elección de la Comisión Gestora, que por unanimidad de los asistentes, estará formada por las personas que a continuación se relacionan, y que son:PRESIDENTE: D. José Luis Martín GutiérrezSECRETARIO: D. Eustaquio Acosta GonzálezVOCAL: D. Fernando Mújica VillegasVOCAL: D. Virgilio Pérez VargasVOCAL: D. Eladio Melitón Mérida Hernández

CUARTO.- Solicitar la inscripción de la Federación en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (Dirección General de Administración Territorial y Gobernación-Viceconsejería de Administración Pública-Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales).-

QUINTO.- Comunicar a los efectos oportunos la constitución de la Federación, a los distintos Ayuntamientos y Cabildos Insulares donde radiquen las Asociaciones o Clubes que la componen.-

Dando por finalizada la sesión, a las 15:00, horas del día expresado en el encabezamiento de la misma, y pasando a la firma todos y cada uno de los asistentes.-

REGLAMENTOS.-CAPÍTULO IDenominación, Objeto, Finalidad, Funciones, Ámbito de Acción y domicilio. (Art.1 al 5).-

CAPÍTULO IIDe las Asociaciones o Clubes que la componen, Admisión, Derechos y Deberes y Pérdida de la Condición de miembro de la Federación. (Art. 6 al 10).-

CAPÍTULO IIIÓrganos de Representación, Tipos.

La Asamblea General: Competencias, composición y quórum, convocatorias y régimen de acuerdos (Art.11 al 20).- La Junta Directiva: Competencias, miembros, composición, mandato, vacantes, convocatorias, constitución, funciones y cese. (Art. 21 al 32).- 

CAÍTULO IVRégimen Electoral y Cuestión de Confianza. (Art. 33 al 42).-

CAPÍTULO VRégimen Disciplinario: Normas generales, infracciones, sanciones, procedimiento sancionador y prescripciones. (Arts. 43 al 54).-

CAPÍTULO VIDe los Libros y documentación. (Art. 55 al 56).-

CAPÍTULO VIIModificación de Estatutos y normas de régimen interno. (Art. 57 al 58).-

CAPÍTULO VIIIPatrimonio fundacional y Régimen económico. (Art. 59 al 64).-

CAPÍTULO IXDisolución de la Federación y liquidación del patrimonio. (Art. 65 al 66 ).-

C A P Í T U L O I

DENOMINACIÓN, OBJETO, FINALIDAD, FUNCIONES, ÁMBITO DE ACCIÓN Y DOMICILIO.-

Artículo 1.-Con la denominación de FEDERACIÓN GALLÍSTICA CANARIA, se constituye en la Comunidad Autónoma de Canarias; una Federación de Asociaciones o Clubes, dedicados a la selección, cría y competición de gallos finos o de riña, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.-

Artículo 2.-La Federación Gallística Canaria, tiene por finalidad agrupar en un órgano superior a todas aquellas Asociaciones o Clubes Gallísticos que desarrollen su actividad en el Archipiélago Canario, cumpliendo con lo establecido en la Ley 8/1991 de 30 de abril, de Protección de los animales de Canarias.-

Artículo 3.-Son funciones específicas de la Federación Gallística Canaria:

La representación de sus miembros ante cualquier organismo de carácter superior, actuando en defensa de sus intereses.- Regular y velar porque la práctica de esta actividad se desarrolle respetando la normativa legal vigente en materia de asociaciones y la tradición en nuestra Comunidad Autónoma.- Preservar, controlar y difundir todo lo relacionado con la actividad gallística en Canarias.- La mediación o arbitraje en aquellas cuestiones de desacuerdo entre Socios y que afecten al normal desarrollo de la actividad o comprometan los fines de esta Federación.- Las demás que estando relacionadas con la actividad, consideren oportuno sus Órganos de Gobierno.- 

Artículo 4.-El ámbito territorial de la Federación, abarcará en principio la

Comunidad Autónoma de Canarias, espacio físico donde sus miembros desarrollan su actividad principal.-

Artículo 5.-El domicilio social de la Federación Gallística Canaria será el acordado por la Junta Directiva, fijándose como domicilio provisional a efecto de recibir citaciones o notificaciones, el sito en la Calle Isla de Fuerteventura, número 25, en Valsequillo, Gran Canaria (C.P. 35.217).- Volver Índice C A P Í T U L O I IDE LAS ASOCIACIONES O CLUBES QUE LA COMPONEN, ADMISIÓN, DERECHOS Y DEBERES Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA FEDERACIÓN.-

Artículo 6.-Podrán formar parte de la FEDERACIÓN GALLÍSTICA CANARIA, aquellas Asociaciones o Clubes dedicados a la actividad de la que son objeto, y cumplan con el requisito imprescindible de estar legalmente constituidas como tales, figurar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias o Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Canarias, estar inscritas en el Censo de Entidades Jurídicas del Ministerio de Hacienda y estar provistas de su correspondiente Código de Identificación Fiscal.-

Artículo 7.-Quienes aspiren a ingresar en el futuro en la Federación, deberán cumplir los trámites siguientes:

Formalizar solicitud de ingreso por escrito ante el Presidente, acompañado de los requisitos descritos en el Art. 6; la que se comunicará a los miembros de la Junta Directiva, quienes resolverán en el plazo máximo de treinta (30) días desde la presentación de la solicitud, debiendo ser ratificado en Asamblea General.- Satisfacer una Cuota de ingreso y una Cuota Anual fijada por acuerdo de mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros en Asamblea General.- 

Artículo 8.-Son derechos de los Miembros de la Federación Gallística Canaria:

Disfrutar de los servicios, instalaciones deportivas o sociales si las hubiera y participar en aquellos eventos o torneos que organice la Federación.- Tener conocimiento de las actividades que realice la Federación.- Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales y a designar y ser designado para el desempeño de cargos en los Órganos de Gobierno, de Representación y Comisiones que dentro de la Federación se nombren para diversos fines.- Asistir y tomar parte activa en cuantos actos organice o celebre la Federación.- Tener conocimiento de las Cuentas de la Federación.- Elevar propuestas a la Junta Directiva y, en general, intervenir en la marcha de la Federación, colaborando con la misma.- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga sanción.- Separarse libremente de la Federación.- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.- 

Artículo 9.-Son obligaciones de los Miembros:

Contribuir al sostenimiento y difusión de la actividad objeto de las Asociaciones o Clubes que componen la Federación.- Satisfacer las Cuotas que se establezcan.- Asistir a cuantas reuniones le convoquen.- Acatar cuantas normas dicte la Asamblea General, la Junta Directiva y los Estatutos.- 

Artículo 10.-La condición de Miembro se pierde por las siguientes causas:

Por incumplimiento reiterado de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno y Acuerdos de la Asamblea General.- Por perjudicar gravemente los intereses de la Federación.- Por falta de pago de las Cuotas que se establezcan.- 

Por voluntad propia.- 

Volver Índice C A P Í T U L O I I IDE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, TIPOS.- 

Artículo 11.-Los Órganos de Representación de la Federación son:

La Asamblea General formada por las Asociaciones o Clubes que la componen.- La Junta Directiva.- A) LA ASAMBLEA GENERAL: COMPETENCIAS, COMPOSICIÓN Y QUÓRUM, CONVOCATORIAS Y RÉGIMEN DE ACUERDOS.-

Artículo 12.-La Asamblea General de miembros que componen la Federación Gallística Canaria, es el Órgano supremo de expresión de la voluntad de la misma, y estará formada por todas las Asociaciones o Clubes que la componen, representados con el número de un miembro por Asociación o Club; pudiendo ser modificado en Asamblea General.-La Asamblea General podrá ser de carácter Ordinaria y Extraordinaria.-

Artículo 13.-Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:

El examen y aprobación de las Cuentas y Balances de los ejercicios económicos.- Aprobar los Presupuestos de Ingresos y Gastos para cada ejercicio.- Elección de los miembros de la Junta Directiva.- Aprobar el Calendario de Competiciones que se elabore relativo a eventos o torneos de carácter Insular, Provincial o de la Comunidad Autónoma.- Conocer las Altas y Bajas de miembros.- Ratificar o anular los acuerdos de la Junta Directiva.- 

Establecer las condiciones de admisión de nuevos miembros.- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno que elabore la Junta Directiva.- Las demás que resulten de los Estatutos y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.- 

Artículo 14.-Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:a) Modificar los Estatutos de la Federación.-b) La Federación con otras entidades de ámbito superior.-

Ratificar la expulsión de miembros propuesta por la Junta Directiva.- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.- Acordar la disolución de la Federación.- Designar la Comisión Liquidadora.- Las que siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria, o cause grave perjuicio para la Federación.- Formular Cuestión de confianza contra la Junta Directiva, que podrá ser solicitada a petición de un tercio (1/3) de los miembros, debiendo contar para su aprobación con el apoyo de dos tercios (2/3) de los miembros que la componen. Los signatarios de una Cuestión de confianza, no podrán firmar otra, hasta pasados dieciocho (18) meses desde la fecha de la firma de la moción anterior, siempre dentro del período de un mismo mandato.- Todas las no conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.- 

Artículo 15.-Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas siempre que concurran presentes o representados, la mitad más uno del total, en la Primera Convocatoria; o una hora más tarde, en Segunda Convocatoria, con cualquier número de asistentes o representados.-

Artículo 16.-La Asamblea General Ordinaria, se reunirá necesariamente una vez

al año, antes del 30 de Septiembre, y será convocada con quince días de antelación por el Presidente de la Junta Directiva mediante anuncio colocado, al efecto, en el domicilio social, y citación a cada uno de los miembros que la componen, que expresará además, el Orden del Día.-

Artículo 17.-La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en convocatoria especial, a petición de la Junta Directiva o de un tercio (1/3) de los miembros, con los mismos requisitos que el artículo anterior, y podrá ser convocada con cinco días de antelación, pudiendo realizarse la convocatoria mediante telegrama, télex, fax o cualquier otro medio que garantice la recepción de la convocatoria.-

Artículo 18.-Los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes, excepto los relativos al artículo 14, de las letras a) a h), ambas inclusive, que requerirá la mayoría cualificada de dos tercios (2/3) de los asistentes.-

Dichos Acuerdos, conforme a los preceptos anteriores, obligarán a todos los miembros, incluso a los no asistentes, a su estricto cumplimiento; y se llevarán en un Libro de Actas, que firmará el Presidente, el Secretario, y dos miembros de entre los asistentes.-

Artículo 19. -Los acuerdos adoptados que vayan contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Federación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General, en el plazo de 10 días hábiles.-A partir de la resolución del Recurso de Reposición, quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria, en el plazo de dos meses.-

B) LA JUNTA DIRECTIVA: COMPETENCIAS, MIEMBROS, COMPOSICIÓN, MANDATO, VACANTES, CONVOCATORIAS, CONSTITUCIÓN, FUNCIONES Y CESE.-

Artículo 20. -La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y

representa los intereses de la Federación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, y tendrá, además, las atribuciones siguientes:

Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General.- Resolver, provisionalmente, sobre la admisión de nuevos miembros.- Nombrar las delegaciones o comisiones relativas a Competición, Régimen Disciplinario, Arbitraje en casos de conflicto; y las que estime necesarias para la buena marcha de la Federación.- Cubrir, provisionalmente, en su caso, las vacantes de la propia Junta.- Trazar las orientaciones y adoptar los medios y procedimientos para el cumplimiento del objetivo social de la Federación y su desarrollo.- Mantener y cuidar el exacto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás reglamentos, normas y disposiciones que se hallen vigentes.- Convocar elecciones en los casos de expiración del mandato, cuestión de confianza acordada por la Asamblea General y dimisión de la propia Junta.- Elaborar Calendario de Competiciones en el ámbito insular, provincial y de la Comunidad Autónoma.- Elaborar un Reglamento relativo a Contratas entre Asociaciones o Clubes, uso de espuelas, normas de careo y, en definitiva que regule la actividad objeto de sus miembros, dentro de las normas y costumbres que se han venido utilizando en Canarias.- Elaborar un Reglamento de Régimen Interno.- En general, ejercer todas las demás funciones que correspondan para la buena administración de la Federación.- Artículo 21.-La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.-

Artículo 22. -Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos al finalizar su mandato.-

Artículo 23. -

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, se cubrirán mediante convocatoria en Asamblea General Extraordinaria, en el plazo máximo de sesenta días.-

Artículo 24. -La Junta Directiva, se reunirá cuando lo solicite el Presidente o la mitad de los miembros de la misma.-

Artículo 25. -Los acuerdos de la Junta Directiva, se tomarán por mayoría simple, y para ser válidos requerirán la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate en la adopción de decisiones, el Presidente gozará de voto de calidad.-

Artículo 26. -La Junta Directiva, para mayor rendimiento de sus funciones, podrá nombrar cuantas comisiones estime pertinentes, encargándoles el cumplimiento de determinados fines.-

Artículo 27.-La Junta Directiva, cesará en sus funciones:

Por expiración del mandato para el cual fue elegida.- Por dimisión de la totalidad de la misma.- Por aprobación de Cuestión de Confianza en Asamblea General.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:

Por renuncia voluntaria.- Por fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que impida el ejercicio de sus funciones.-Por pérdida de la condición de miembro de la Federación la Asociación a la que pertenece.- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad en aplicación de la legislación vigente.- Por separación acordada por la Asamblea General.- 

Por la comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 51 de los presentes Estatutos, debiendo ratificarse en Asamblea General.- Artículo 28.-Serán competencias del Presidente, las siguientes:

Ostentar la representación legal de la Federación.- Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y la Asambleas Generales.- Adoptar cuantas medidas urgentes considere para el mejor gobierno, régimen y administración de la Federación, dando cuenta a la Junta Directiva en la primera sesión que celebre.- Cuidar del cumplimiento de los presentes Estatutos y de los Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.- Suscribir con el Secretario, las Actas de las sesiones y de toda clase de documentos que emanen de la Federación, sean públicos o privados.- Autorizar, con el visto bueno de la Tesorería, los documentos a ella referidos; y en general, desempeñar cualquier actividad que pueda contribuir al mejor cumplimiento de los fines de la Federación.- 

Artículo 29.-Corresponde al Vice-Presidente:

Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o dimisión.- Sustituir al Presidente, asumiendo delegación específica para todas las funciones que éste le encomiende o la Asamblea General.- 

Artículo 30.-Serán competencias del Secretario:

Custodiar los Libros y documentos de la Federación, excepto los de Contabilidad.- Llevar al día el Libro de Registro de miembros, anotando en el mismo las Altas y Bajas que se produzcan.- Redactar las Actas de las Asambleas Generales y Juntas Directivas, que firmará junto con el Presidente.- Librar certificaciones con referencia a los Libros y documentos de la Federación, con el visto bueno del Presidente.- Preparar los trabajos que deban someterse a deliberación en las

Juntas y preparar las Asambleas, especialmente, las memorias anuales.- Coordinar la actuación de las delegaciones o comisiones que pudieran crearse.- En general, todas las de carácter administrativo que conduzcan al mejor funcionamiento de la Federación.- 

Artículo 31.-Son funciones del Tesorero, las siguientes:

Custodiar los fondos de la Federación y los Libros de Contabilidad, llevándola en orden.- Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordene y anotarlos en el correspondiente Libro de Ingresos y Gastos.- Preparar los Balances y Presupuestos de la Federación para su aprobación por la Asamblea General.- Cuantas correspondan a la actividad de naturaleza económica de la Federación.- Artículo 32.-Son funciones de los Vocales: 

Sustituir o reemplazar al Secretario, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de éste.- Auxiliar en sus funciones a los demás miembros de la Junta Directiva.- 

  C A P Í T U L O IV

RÉGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA.-Artículo 33.-Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los miembros que la forman y en candidatura cerrada.-

Artículo 34.-En la Lista habrá de figurar la relación de componentes, con indicación del cargo que cada uno aspira a desempeñar y podrán figurar suplentes.-

Artículo 35.-Resultará elegida la Lista que obtenga mayoría de votos entre las que se presenten; o la que obtenga el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros cuando exista una sola Candidatura, que será la que forme la Junta Directiva, que tomará posesión en el plazo máximo de diez días naturales de su proclamación definitiva.-De la toma de posesión, se dará cuenta, a los responsables en materia de Asociaciones y/o Deportes del Gobierno de Canarias.-

Artículo 36.- Los requisitos para ser Elector y/o Candidato serán:

Ser Socio de número de una Asociación o Club que forme parte de la Federación.- Estar al corriente del pago de las Cuotas Sociales en su respectiva Asociación o Club.- Ser mayor de edad, y estar en pleno uso de los derechos civiles.- Artículo 37.-La Junta Directiva convocará a todos los miembros que la componen, a los siguientes efectos:

Confección del Calendario Electoral.- Elección de los componentes de la Junta Electoral.- Artículo 38.-El plazo entre la Convocatoria y la Elección, no sobrepasará los treinta días naturales. Siendo los cinco primeros días de exposición del listado de miembros con derecho a voto y posibles Candidatos. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al Censo y su aprobación definitiva. Los doce siguientes para presentación de Candidaturas y los cinco restantes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.-Pasado éste último plazo, no se admitirá ninguna impugnación sobre estos dos extremos.-

Artículo 39.-La Junta Electoral estará formada por tres miembros, que serán elegidos por sorteo, actuando como Presidente, el de más edad, y de Secretario el de menor edad, realizando funciones de Vocal, el tercero; y que no formen parte de Candidatura alguna.-

Artículo 40.-Son funciones de la Junta Electoral:

Publicar y exponer el Censo Electoral.- Resolver sobre cuestiones del Censo Electoral y Candidaturas.- Comprobar la identidad de los votantes.- Recoger las papeletas de voto.- Levantar Acta con el número de Electores, votos emitidos, votos válidos y nulos.- Proclamar la Candidatura ganadora.- 

Artículo 41.-Resultará elegida la Lista que obtenga mayoría de votos entre las que se presenten; o la que obtenga el apoyo de la mayoría absoluta de los Socios cuando exista una sola Candidatura, que será la que forme la Junta Directiva, que tomará posesión en el plazo máximo de diez días naturales de su proclamación definitiva.-De la toma de posesión, se dará cuenta, a los responsables en materia de Asociaciones de la Comunidad Autónoma.-

Artículo 42.-Podrá ser formulada Cuestión de Confianza a la Junta Directiva, cuando lo soliciten al menos un tercio (1/3) de los Socios, mediante escrito razonado, para ser tratada en Asamblea General.-Para la adopción de una Cuestión de Confianza, se precisará que la misma sea adoptada por mayoría cualificada de dos tercios (2/3) de los Socios presentes o representados, en Asamblea General.-En caso de prosperar la Cuestión de Confianza, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta Directiva que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.-

Volver Índice CAPÍTULO VRÉGIMEN DISCIPLINARIO: NORMAS GENERALES, INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y PRESRIPCIONES.-

Artículo 43.-

La Federación Gallística Canaria tiene la potestad en materia disciplinaria sobre las Asociaciones o Clubes que la integran y sobre los miembros de éstas, recayendo ésta en la Junta Directiva; ajustándose, al Reglamento de Régimen Interno que en esta materia se apruebe por Asamblea General, a los presentes Estatutos y a lo establecido en la normativa legal vigente.-

Artículo 44.-En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de:

La debida proporcionalidad de la sanción con la gravedad de la infracción.- Atendiendo a la naturaleza de los hechos.- Las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.- La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos.- La aplicación de los efectos retroactivos favorables.- La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.- La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por: 1)El cumplimiento de la sanción.-

La prescripción de la infracción.- 3)La prescripción de la sanción.-4)El fallecimiento del infractor.-

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.-Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor, y se entenderá producida en el transcurso de un año (1), contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.-

Artículo 45.-Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.-

Artículo 46.-Se consideran infracciones leves:

La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.- El impago de la cuota social anual, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.- Las conductas contrarias al buen orden social y aquellas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la Federación, cuando tengan la consideración de leve.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Federación.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los miembros.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier miembro en la comisión de faltas contempladas como leves.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.- Artículo 47.-Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como graves:

El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la Federación.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas consideradas como graves.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.- La reiteración de una falta leve.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Federación, cuando se consideren como graves.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación, cuando tengan la consideración de grave.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.- 

Artículo 48.-Tienen la consideración de infracciones disciplinarias muy graves:

Todas aquellas actuaciones que perjudiquen y obstaculicen la consecución de los fines de la Federación, cuando tengan la consideración de muy graves.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Federación, cuando se consideren como muy graves.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación, cuando se consideren muy graves.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de Asambleas o reuniones de la Junta Directiva.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la Federación.- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.- Todas la infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.-Artículo 49.- Tienen la consideración de infracciones leves de los miembros de la Junta Directiva:

La inactividad o dejación de funciones cuando no tengan la consideración de grave o muy grave.- La no convocatoria de los órganos de la Federación en los plazos y condiciones legales.- Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.- La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.- 

Artículo 50.-Se consideran infracciones graves de los miembros de la Junta Directiva:

No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos sea requerida (Estatutos, Actas, normas de régimen interno, etc.) No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.- La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la Asociación.- Artículo 51.-Se considerarán infracciones muy graves de los miembros de la Junta Directiva:

La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la Asociación.- La incorrecta utilización de los fondos de la Asociación.- El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.- La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.- Artículo 52.- La sanción susceptible de aplicación por la comisión de infracciones de carácter leve, referidas al artículo 46, darán lugar a la amonestación o a la suspensión temporal del socio por período de un (1) mes.-La sanción susceptible de aplicación por la comisión de infracciones de carácter grave, relacionadas con el artículo 47, darán lugar a la suspensión temporal de la condición de Socio durante un período de un (1) mes a un (1) año.-Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas con el artículo 48, serán la pérdida de la condición de socio o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un (1) año a cuatro (4) años, en adecuada proporción a la infracción cometida.-Las infracciones cometidas por los miembros de la Junta Directiva, por la comisión de infracciones de carácter leve señaladas en el artículo 49, dará lugar a la amonestación o suspensión por el

período de un mes. La sanción susceptible de aplicación por la comisión de infracciones graves señaladas en el artículo 51, darán lugar al cese durante un período de un (1) mes a un (1) año. Y las infracciones tipificadas como muy graves, señaladas en el artículo 50, darán lugar al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en dicho órgano de gobierno.-

Artículo 53.-Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario acorde con el artículo 8 apartado g) de los presentes Estatutos.-La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función. En caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva, éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.-El órgano instructor de los procedimientos sancionadores estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquellas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.-En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que deberá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince (15) días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda. El acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.-La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince (15) días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.-La Asamblea General, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.-Contra las resoluciones dictadas en materia de régimen

disciplinario, podrá acudirse ante la jurisdicción ordinaria, en el plazo máximo legalmente establecido.-

Artículo 54.- Las infracciones prescribirán al mes, al año o a los tres años, según se trate de las leves, graves o muy graves, comenzando a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.-El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.-Las sanciones prescribirán al mes, al año o a los tres años, según se trate de las que correspondan a infracciones leves, graves o muy graves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.-

  CAPÍTULO VIDE LOS LIBROS DE LA FEDERACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.-

Artículo 55.- La Federación Gallística Canaria, contará para su normal funcionamiento, de los siguientes Libros, previamente legalizados:

Libro de Registro de Miembros que la componen, en el que constarán los datos identificativos y relativos a la legalidad de la misma. Libros de Contabilidad, donde deberán figurar los ingresos y gastos, con anotación de procedencia de unos y destino de otros; y que permitan obtener la imagen fiel del Patrimonio y de la situación financiera de la Federación.- Libros de Actas para los acuerdos de la Junta Directiva y para los acuerdos de las Asambleas Generales, en los que constarán, al menos: Relación de asistentes y acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.- Los asuntos debatidos.- Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.- Los acuerdos adoptados con los resultados de las votaciones.- Artículo 56.-

La Junta Directiva, deberá tener a disposición de los miembros de la Federación, los Libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.-La publicidad de los Libros y Acuerdos adoptados se llevará a cabo mediante certificación del Secretario, atendiendo las peticiones que deben ser solicitadas ante la Junta Directiva en el plazo máximo de diez (10) días.- La consulta directa de los Libros o Acuerdos adoptados deberá ser acordada por la Junta Directiva y se realizará en la sede de la Federación, en presencia del Secretario.-

  CAPÍTULO VIIMODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO.-

Artículo 57.-Los Estatutos de la Federación podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, por acuerdo de mayoría cualificada de dos tercios (2/3) de los miembros presentes o representados.-

Artículo 58.- Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados, mediante normas de régimen interno, aprobadas en Asamblea General por acuerdo de mayoría simple de los miembros presentes o representados.-

  CAPÍTULO VIIIPATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO.-

Artículo 59.-La Federación, que al iniciar su actividad, carece de patrimonio, utilizará en cumplimiento de sus fines los siguientes medios económicos:

Las Cuotas obligatorias de los miembros que la componen.- Las aportaciones voluntarias, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.- Los resultados económicos producto de los actos que organice.- Y podrá contar el futuro con:

Una Sede Social propia.- Los bienes muebles o inmuebles que adquiera.- 

Artículo 60.-Las Cuotas de Ingreso y las Anuales, se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables en concepto alguno y dedicándose a atender las necesidades de la Federación.-

Artículo 61.-Las aportaciones voluntarias se considerarán como préstamos sin interés, reintegrables en las condiciones que se pacten.-

Artículo 62.-Queda excluido como fin de la Federación, el ánimo de lucro, ni ejercer actividad alguna con la finalidad de repartir beneficios entre sus miembros.-

Artículo 63.-La Federación podrá gravar, enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo, siempre que sea autorizada por mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros, en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.-

Artículo 64.-El producto obtenido de la enajenación de sus instalaciones o terrenos, deberá obligatoriamente invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza y con el mismo fin.-

  CAPÍTULO IXDISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SU PATRIMONIO.-

Artículo 65.-La Federación se disolverá por las siguientes causas:

Por voluntad de los miembros que la componen, acordada por dos

tercios (2/3) de los mismos en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.- Por Sentencia judicial.- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.- Artículo 66.-Disuelta la Federación, la Asamblea General Extraordinaria, designará la Comisión Liquidadora, que junto con el Presidente y el Tesorero, se encargará de: 

Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.- Efectuar la liquidación del patrimonio, concluyendo las operaciones pendientes, pagando las deudas, cobrando sus créditos y fijando el Haber líquido restante, si lo hubiere.- Con el Haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se decidirá por mayoría de dos tercios (2/3), en dicha Asamblea General Extraordinaria, la finalidad del mismo.- Solicitar la cancelación de los asientos relativos a la Federación en el Registro de Asociaciones de Canarias.- En San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, a nueve de octubre de dos mil cuatro.- CAPÍTULO IDenominación, Objeto, Finalidad, Funciones, Ámbito de Acción y domicilio. (Art.1 al 5).-

CAPÍTULO IIDe las Asociaciones o Clubes que la componen, Admisión, Derechos y Deberes y Pérdida de la Condición de miembro de la Federación. (Art. 6 al 10).-

CAPÍTULO IIIÓrganos de Representación, Tipos.

La Asamblea General: Competencias, composición y quórum, convocatorias y régimen de acuerdos (Art.11 al 20).- La Junta Directiva: Competencias, miembros, composición, mandato, vacantes, convocatorias, constitución, funciones y cese. (Art. 21 al 32).- 

CAÍTULO IVRégimen Electoral y Cuestión de Confianza. (Art. 33 al 42).-

CAPÍTULO VRégimen Disciplinario: Normas generales, infracciones, sanciones, procedimiento sancionador y prescripciones. (Arts. 43 al 54).-

CAPÍTULO VIDe los Libros y documentación. (Art. 55 al 56).-

CAPÍTULO VIIModificación de Estatutos y normas de régimen interno. (Art. 57 al 58).-

CAPÍTULO VIIIPatrimonio fundacional y Régimen económico. (Art. 59 al 64).-

CAPÍTULO IXDisolución de la Federación y liquidación del patrimonio. (Art. 65 al 66 ).-

C A P Í T U L O IDENOMINACIÓN, OBJETO, FINALIDAD, FUNCIONES, ÁMBITO DE ACCIÓN Y DOMICILIO.-

Artículo 1.-Con la denominación de FEDERACIÓN GALLÍSTICA CANARIA, se constituye en la Comunidad Autónoma de Canarias; una Federación de Asociaciones o Clubes, dedicados a la selección, cría y competición de gallos finos o de riña, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, de conformidad con el artículo 22 de la

Constitución Española y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.-

Artículo 2.-La Federación Gallística Canaria, tiene por finalidad agrupar en un órgano superior a todas aquellas Asociaciones o Clubes Gallísticos que desarrollen su actividad en el Archipiélago Canario, cumpliendo con lo establecido en la Ley 8/1991 de 30 de abril, de Protección de los animales de Canarias.-

Artículo 3.-Son funciones específicas de la Federación Gallística Canaria:

La representación de sus miembros ante cualquier organismo de carácter superior, actuando en defensa de sus intereses.- Regular y velar porque la práctica de esta actividad se desarrolle respetando la normativa legal vigente en materia de asociaciones y la tradición en nuestra Comunidad Autónoma.- Preservar, controlar y difundir todo lo relacionado con la actividad gallística en Canarias.- La mediación o arbitraje en aquellas cuestiones de desacuerdo entre Socios y que afecten al normal desarrollo de la actividad o comprometan los fines de esta Federación.- Las demás que estando relacionadas con la actividad, consideren oportuno sus Órganos de Gobierno.- 

Artículo 4.-El ámbito territorial de la Federación, abarcará en principio la Comunidad Autónoma de Canarias, espacio físico donde sus miembros desarrollan su actividad principal.-

Artículo 5.-El domicilio social de la Federación Gallística Canaria será el acordado por la Junta Directiva, fijándose como domicilio provisional a efecto de recibir citaciones o notificaciones, el sito en la Calle Isla de Fuerteventura, número 25, en Valsequillo, Gran

Canaria (C.P. 35.217).- Volver Índice C A P Í T U L O I IDE LAS ASOCIACIONES O CLUBES QUE LA COMPONEN, ADMISIÓN, DERECHOS Y DEBERES Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA FEDERACIÓN.-

Artículo 6.-Podrán formar parte de la FEDERACIÓN GALLÍSTICA CANARIA, aquellas Asociaciones o Clubes dedicados a la actividad de la que son objeto, y cumplan con el requisito imprescindible de estar legalmente constituidas como tales, figurar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias o Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Canarias, estar inscritas en el Censo de Entidades Jurídicas del Ministerio de Hacienda y estar provistas de su correspondiente Código de Identificación Fiscal.-

Artículo 7.-Quienes aspiren a ingresar en el futuro en la Federación, deberán cumplir los trámites siguientes:

Formalizar solicitud de ingreso por escrito ante el Presidente, acompañado de los requisitos descritos en el Art. 6; la que se comunicará a los miembros de la Junta Directiva, quienes resolverán en el plazo máximo de treinta (30) días desde la presentación de la solicitud, debiendo ser ratificado en Asamblea General.- Satisfacer una Cuota de ingreso y una Cuota Anual fijada por acuerdo de mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros en Asamblea General.- 

Artículo 8.-Son derechos de los Miembros de la Federación Gallística Canaria:

Disfrutar de los servicios, instalaciones deportivas o sociales si las hubiera y participar en aquellos eventos o torneos que organice la Federación.- Tener conocimiento de las actividades que realice la Federación.- Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales y a designar y ser designado para el desempeño de cargos en los Órganos de

Gobierno, de Representación y Comisiones que dentro de la Federación se nombren para diversos fines.- Asistir y tomar parte activa en cuantos actos organice o celebre la Federación.- Tener conocimiento de las Cuentas de la Federación.- Elevar propuestas a la Junta Directiva y, en general, intervenir en la marcha de la Federación, colaborando con la misma.- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga sanción.- Separarse libremente de la Federación.- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.- 

Artículo 9.-Son obligaciones de los Miembros:

Contribuir al sostenimiento y difusión de la actividad objeto de las Asociaciones o Clubes que componen la Federación.- Satisfacer las Cuotas que se establezcan.- Asistir a cuantas reuniones le convoquen.- Acatar cuantas normas dicte la Asamblea General, la Junta Directiva y los Estatutos.- 

Artículo 10.-La condición de Miembro se pierde por las siguientes causas:

Por incumplimiento reiterado de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno y Acuerdos de la Asamblea General.- Por perjudicar gravemente los intereses de la Federación.- Por falta de pago de las Cuotas que se establezcan.- Por voluntad propia.- 

Volver Índice C A P Í T U L O I I IDE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, TIPOS.- 

Artículo 11.-Los Órganos de Representación de la Federación son:

La Asamblea General formada por las Asociaciones o Clubes que la componen.- La Junta Directiva.- A) LA ASAMBLEA GENERAL: COMPETENCIAS, COMPOSICIÓN Y QUÓRUM, CONVOCATORIAS Y RÉGIMEN DE ACUERDOS.-

Artículo 12.-La Asamblea General de miembros que componen la Federación Gallística Canaria, es el Órgano supremo de expresión de la voluntad de la misma, y estará formada por todas las Asociaciones o Clubes que la componen, representados con el número de un miembro por Asociación o Club; pudiendo ser modificado en Asamblea General.-La Asamblea General podrá ser de carácter Ordinaria y Extraordinaria.-

Artículo 13.-Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:

El examen y aprobación de las Cuentas y Balances de los ejercicios económicos.- Aprobar los Presupuestos de Ingresos y Gastos para cada ejercicio.- Elección de los miembros de la Junta Directiva.- Aprobar el Calendario de Competiciones que se elabore relativo a eventos o torneos de carácter Insular, Provincial o de la Comunidad Autónoma.- Conocer las Altas y Bajas de miembros.- Ratificar o anular los acuerdos de la Junta Directiva.- Establecer las condiciones de admisión de nuevos miembros.- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno que elabore la Junta Directiva.- Las demás que resulten de los Estatutos y no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.- 

Artículo 14.-Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Modificar los Estatutos de la Federación.-b) La Federación con otras entidades de ámbito superior.-

Ratificar la expulsión de miembros propuesta por la Junta Directiva.- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.- Acordar la disolución de la Federación.- Designar la Comisión Liquidadora.- Las que siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria, o cause grave perjuicio para la Federación.- Formular Cuestión de confianza contra la Junta Directiva, que podrá ser solicitada a petición de un tercio (1/3) de los miembros, debiendo contar para su aprobación con el apoyo de dos tercios (2/3) de los miembros que la componen. Los signatarios de una Cuestión de confianza, no podrán firmar otra, hasta pasados dieciocho (18) meses desde la fecha de la firma de la moción anterior, siempre dentro del período de un mismo mandato.- Todas las no conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.- 

Artículo 15.-Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas siempre que concurran presentes o representados, la mitad más uno del total, en la Primera Convocatoria; o una hora más tarde, en Segunda Convocatoria, con cualquier número de asistentes o representados.-

Artículo 16.-La Asamblea General Ordinaria, se reunirá necesariamente una vez al año, antes del 30 de Septiembre, y será convocada con quince días de antelación por el Presidente de la Junta Directiva mediante anuncio colocado, al efecto, en el domicilio social, y citación a cada uno de los miembros que la componen, que expresará además, el Orden del Día.-

Artículo 17.-La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en convocatoria especial, a petición de la Junta Directiva o de un tercio (1/3) de los

miembros, con los mismos requisitos que el artículo anterior, y podrá ser convocada con cinco días de antelación, pudiendo realizarse la convocatoria mediante telegrama, télex, fax o cualquier otro medio que garantice la recepción de la convocatoria.-

Artículo 18.-Los acuerdos adoptados deberán serlo por el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes, excepto los relativos al artículo 14, de las letras a) a h), ambas inclusive, que requerirá la mayoría cualificada de dos tercios (2/3) de los asistentes.-

Dichos Acuerdos, conforme a los preceptos anteriores, obligarán a todos los miembros, incluso a los no asistentes, a su estricto cumplimiento; y se llevarán en un Libro de Actas, que firmará el Presidente, el Secretario, y dos miembros de entre los asistentes.-

Artículo 19. -Los acuerdos adoptados que vayan contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Federación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General, en el plazo de 10 días hábiles.-A partir de la resolución del Recurso de Reposición, quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción ordinaria, en el plazo de dos meses.-

B) LA JUNTA DIRECTIVA: COMPETENCIAS, MIEMBROS, COMPOSICIÓN, MANDATO, VACANTES, CONVOCATORIAS, CONSTITUCIÓN, FUNCIONES Y CESE.-

Artículo 20. -La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Federación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, y tendrá, además, las atribuciones siguientes:

Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General.- Resolver, provisionalmente, sobre la admisión de nuevos miembros.- Nombrar las delegaciones o comisiones relativas a Competición, Régimen Disciplinario, Arbitraje en casos de conflicto; y las que

estime necesarias para la buena marcha de la Federación.- Cubrir, provisionalmente, en su caso, las vacantes de la propia Junta.- Trazar las orientaciones y adoptar los medios y procedimientos para el cumplimiento del objetivo social de la Federación y su desarrollo.- Mantener y cuidar el exacto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás reglamentos, normas y disposiciones que se hallen vigentes.- Convocar elecciones en los casos de expiración del mandato, cuestión de confianza acordada por la Asamblea General y dimisión de la propia Junta.- Elaborar Calendario de Competiciones en el ámbito insular, provincial y de la Comunidad Autónoma.- Elaborar un Reglamento relativo a Contratas entre Asociaciones o Clubes, uso de espuelas, normas de careo y, en definitiva que regule la actividad objeto de sus miembros, dentro de las normas y costumbres que se han venido utilizando en Canarias.- Elaborar un Reglamento de Régimen Interno.- En general, ejercer todas las demás funciones que correspondan para la buena administración de la Federación.- Artículo 21.-La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.-

Artículo 22. -Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos al finalizar su mandato.-

Artículo 23. -Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, se cubrirán mediante convocatoria en Asamblea General Extraordinaria, en el plazo máximo de sesenta días.-

Artículo 24. -La Junta Directiva, se reunirá cuando lo solicite el Presidente o la mitad de los miembros de la misma.-

Artículo 25. -Los acuerdos de la Junta Directiva, se tomarán por mayoría simple, y para ser válidos requerirán la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate en la adopción de decisiones, el Presidente gozará de voto de calidad.-

Artículo 26. -La Junta Directiva, para mayor rendimiento de sus funciones, podrá nombrar cuantas comisiones estime pertinentes, encargándoles el cumplimiento de determinados fines.-

Artículo 27.-La Junta Directiva, cesará en sus funciones:

Por expiración del mandato para el cual fue elegida.- Por dimisión de la totalidad de la misma.- Por aprobación de Cuestión de Confianza en Asamblea General.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:

Por renuncia voluntaria.- Por fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que impida el ejercicio de sus funciones.-Por pérdida de la condición de miembro de la Federación la Asociación a la que pertenece.- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad en aplicación de la legislación vigente.- Por separación acordada por la Asamblea General.- Por la comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 51 de los presentes Estatutos, debiendo ratificarse en Asamblea General.- Artículo 28.-Serán competencias del Presidente, las siguientes:

Ostentar la representación legal de la Federación.- Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y la Asambleas Generales.- 

Adoptar cuantas medidas urgentes considere para el mejor gobierno, régimen y administración de la Federación, dando cuenta a la Junta Directiva en la primera sesión que celebre.- Cuidar del cumplimiento de los presentes Estatutos y de los Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.- Suscribir con el Secretario, las Actas de las sesiones y de toda clase de documentos que emanen de la Federación, sean públicos o privados.- Autorizar, con el visto bueno de la Tesorería, los documentos a ella referidos; y en general, desempeñar cualquier actividad que pueda contribuir al mejor cumplimiento de los fines de la Federación.- 

Artículo 29.-Corresponde al Vice-Presidente:

Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o dimisión.- Sustituir al Presidente, asumiendo delegación específica para todas las funciones que éste le encomiende o la Asamblea General.- 

Artículo 30.-Serán competencias del Secretario:

Custodiar los Libros y documentos de la Federación, excepto los de Contabilidad.- Llevar al día el Libro de Registro de miembros, anotando en el mismo las Altas y Bajas que se produzcan.- Redactar las Actas de las Asambleas Generales y Juntas Directivas, que firmará junto con el Presidente.- Librar certificaciones con referencia a los Libros y documentos de la Federación, con el visto bueno del Presidente.- Preparar los trabajos que deban someterse a deliberación en las Juntas y preparar las Asambleas, especialmente, las memorias anuales.- Coordinar la actuación de las delegaciones o comisiones que pudieran crearse.- En general, todas las de carácter administrativo que conduzcan al mejor funcionamiento de la Federación.- 

Artículo 31.-Son funciones del Tesorero, las siguientes:

Custodiar los fondos de la Federación y los Libros de Contabilidad, llevándola en orden.- Efectuar los cobros y pagos que el Presidente ordene y anotarlos en el correspondiente Libro de Ingresos y Gastos.- Preparar los Balances y Presupuestos de la Federación para su aprobación por la Asamblea General.- Cuantas correspondan a la actividad de naturaleza económica de la Federación.- Artículo 32.-Son funciones de los Vocales: 

Sustituir o reemplazar al Secretario, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de éste.- Auxiliar en sus funciones a los demás miembros de la Junta Directiva.- 

  C A P Í T U L O IV

RÉGIMEN ELECTORAL Y CUESTIÓN DE CONFIANZA.-Artículo 33.-Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los miembros que la forman y en candidatura cerrada.-

Artículo 34.-En la Lista habrá de figurar la relación de componentes, con indicación del cargo que cada uno aspira a desempeñar y podrán figurar suplentes.-

Artículo 35.-Resultará elegida la Lista que obtenga mayoría de votos entre las que se presenten; o la que obtenga el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros cuando exista una sola Candidatura, que será la que forme la Junta Directiva, que tomará posesión en el plazo máximo de diez días naturales de su proclamación definitiva.-De la toma de posesión, se dará cuenta, a los responsables en materia de Asociaciones y/o Deportes del Gobierno de Canarias.-

Artículo 36.- Los requisitos para ser Elector y/o Candidato serán:

Ser Socio de número de una Asociación o Club que forme parte de la Federación.- Estar al corriente del pago de las Cuotas Sociales en su respectiva Asociación o Club.- Ser mayor de edad, y estar en pleno uso de los derechos civiles.- Artículo 37.-La Junta Directiva convocará a todos los miembros que la componen, a los siguientes efectos:

Confección del Calendario Electoral.- Elección de los componentes de la Junta Electoral.- Artículo 38.-El plazo entre la Convocatoria y la Elección, no sobrepasará los treinta días naturales. Siendo los cinco primeros días de exposición del listado de miembros con derecho a voto y posibles Candidatos. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al Censo y su aprobación definitiva. Los doce siguientes para presentación de Candidaturas y los cinco restantes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.-Pasado éste último plazo, no se admitirá ninguna impugnación sobre estos dos extremos.-

Artículo 39.-La Junta Electoral estará formada por tres miembros, que serán elegidos por sorteo, actuando como Presidente, el de más edad, y de Secretario el de menor edad, realizando funciones de Vocal, el tercero; y que no formen parte de Candidatura alguna.-

Artículo 40.-Son funciones de la Junta Electoral:

Publicar y exponer el Censo Electoral.- Resolver sobre cuestiones del Censo Electoral y Candidaturas.- Comprobar la identidad de los votantes.- Recoger las papeletas de voto.- Levantar Acta con el número de Electores, votos emitidos, votos

válidos y nulos.- Proclamar la Candidatura ganadora.- 

Artículo 41.-Resultará elegida la Lista que obtenga mayoría de votos entre las que se presenten; o la que obtenga el apoyo de la mayoría absoluta de los Socios cuando exista una sola Candidatura, que será la que forme la Junta Directiva, que tomará posesión en el plazo máximo de diez días naturales de su proclamación definitiva.-De la toma de posesión, se dará cuenta, a los responsables en materia de Asociaciones de la Comunidad Autónoma.-

Artículo 42.-Podrá ser formulada Cuestión de Confianza a la Junta Directiva, cuando lo soliciten al menos un tercio (1/3) de los Socios, mediante escrito razonado, para ser tratada en Asamblea General.-Para la adopción de una Cuestión de Confianza, se precisará que la misma sea adoptada por mayoría cualificada de dos tercios (2/3) de los Socios presentes o representados, en Asamblea General.-En caso de prosperar la Cuestión de Confianza, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta Directiva que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.-

Volver Índice CAPÍTULO VRÉGIMEN DISCIPLINARIO: NORMAS GENERALES, INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y PRESRIPCIONES.-

Artículo 43.-La Federación Gallística Canaria tiene la potestad en materia disciplinaria sobre las Asociaciones o Clubes que la integran y sobre los miembros de éstas, recayendo ésta en la Junta Directiva; ajustándose, al Reglamento de Régimen Interno que en esta materia se apruebe por Asamblea General, a los presentes Estatutos y a lo establecido en la normativa legal vigente.-

Artículo 44.-En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios

de:

La debida proporcionalidad de la sanción con la gravedad de la infracción.- Atendiendo a la naturaleza de los hechos.- Las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.- La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos.- La aplicación de los efectos retroactivos favorables.- La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.- La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por: 1)El cumplimiento de la sanción.-

La prescripción de la infracción.- 3)La prescripción de la sanción.-4)El fallecimiento del infractor.-

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.-Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor, y se entenderá producida en el transcurso de un año (1), contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.-

Artículo 45.-Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.-

Artículo 46.-Se consideran infracciones leves:

La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.- El impago de la cuota social anual, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.- Las conductas contrarias al buen orden social y aquellas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la

Federación, cuando tengan la consideración de leve.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Federación.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los miembros.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier miembro en la comisión de faltas contempladas como leves.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.- Artículo 47.-Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como graves:

El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la Federación.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas consideradas como graves.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.- La reiteración de una falta leve.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Federación, cuando se consideren como graves.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación, cuando tengan la consideración de grave.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.- Artículo 48.-Tienen la consideración de infracciones disciplinarias muy graves:

Todas aquellas actuaciones que perjudiquen y obstaculicen la consecución de los fines de la Federación, cuando tengan la consideración de muy graves.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Federación, cuando se consideren como muy graves.- 

El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación, cuando se consideren muy graves.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de Asambleas o reuniones de la Junta Directiva.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la Federación.- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.- Todas la infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.-Artículo 49.- Tienen la consideración de infracciones leves de los miembros de la Junta Directiva:

La inactividad o dejación de funciones cuando no tengan la consideración de grave o muy grave.- La no convocatoria de los órganos de la Federación en los plazos y condiciones legales.- Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.- La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.- Artículo 50.-Se consideran infracciones graves de los miembros de la Junta Directiva:

No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos sea requerida (Estatutos, Actas, normas de régimen interno, etc.) No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.- 

La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la Asociación.- Artículo 51.-Se considerarán infracciones muy graves de los miembros de la Junta Directiva:

La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la Asociación.- La incorrecta utilización de los fondos de la Asociación.- El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.- La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.- Artículo 52.- La sanción susceptible de aplicación por la comisión de infracciones de carácter leve, referidas al artículo 46, darán lugar a la amonestación o a la suspensión temporal del socio por período de un (1) mes.-La sanción susceptible de aplicación por la comisión de infracciones de carácter grave, relacionadas con el artículo 47, darán lugar a la suspensión temporal de la condición de Socio durante un período de un (1) mes a un (1) año.-Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas con el artículo 48, serán la pérdida de la condición de socio o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un (1) año a cuatro (4) años, en adecuada proporción a la infracción cometida.-Las infracciones cometidas por los miembros de la Junta Directiva, por la comisión de infracciones de carácter leve señaladas en el artículo 49, dará lugar a la amonestación o suspensión por el período de un mes. La sanción susceptible de aplicación por la comisión de infracciones graves señaladas en el artículo 51, darán lugar al cese durante un período de un (1) mes a un (1) año. Y las infracciones tipificadas como muy graves, señaladas en el artículo 50, darán lugar al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en dicho órgano de gobierno.-

Artículo 53.-

Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario acorde con el artículo 8 apartado g) de los presentes Estatutos.-La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función. En caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva, éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.-El órgano instructor de los procedimientos sancionadores estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquellas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.-En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que deberá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince (15) días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda. El acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.-La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince (15) días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.-La Asamblea General, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.-Contra las resoluciones dictadas en materia de régimen disciplinario, podrá acudirse ante la jurisdicción ordinaria, en el plazo máximo legalmente establecido.-

Artículo 54.- Las infracciones prescribirán al mes, al año o a los tres años, según se trate de las leves, graves o muy graves, comenzando a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.-El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero

si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.-Las sanciones prescribirán al mes, al año o a los tres años, según se trate de las que correspondan a infracciones leves, graves o muy graves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.-

  CAPÍTULO VIDE LOS LIBROS DE LA FEDERACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.-

Artículo 55.- La Federación Gallística Canaria, contará para su normal funcionamiento, de los siguientes Libros, previamente legalizados:

Libro de Registro de Miembros que la componen, en el que constarán los datos identificativos y relativos a la legalidad de la misma. Libros de Contabilidad, donde deberán figurar los ingresos y gastos, con anotación de procedencia de unos y destino de otros; y que permitan obtener la imagen fiel del Patrimonio y de la situación financiera de la Federación.- Libros de Actas para los acuerdos de la Junta Directiva y para los acuerdos de las Asambleas Generales, en los que constarán, al menos: Relación de asistentes y acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.- Los asuntos debatidos.- Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.- Los acuerdos adoptados con los resultados de las votaciones.- Artículo 56.-La Junta Directiva, deberá tener a disposición de los miembros de la Federación, los Libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.-La publicidad de los Libros y Acuerdos adoptados se llevará a cabo mediante certificación del Secretario, atendiendo las peticiones que deben ser solicitadas ante la Junta Directiva en el plazo máximo de diez (10) días.- La consulta directa de los Libros o Acuerdos adoptados deberá ser acordada por la Junta Directiva y se realizará en la sede de la Federación, en presencia del Secretario.-

  CAPÍTULO VIIMODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO.-

Artículo 57.-Los Estatutos de la Federación podrán ser modificados en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, por acuerdo de mayoría cualificada de dos tercios (2/3) de los miembros presentes o representados.-

Artículo 58.- Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados, mediante normas de régimen interno, aprobadas en Asamblea General por acuerdo de mayoría simple de los miembros presentes o representados.-

  CAPÍTULO VIIIPATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO.-

Artículo 59.-La Federación, que al iniciar su actividad, carece de patrimonio, utilizará en cumplimiento de sus fines los siguientes medios económicos:

Las Cuotas obligatorias de los miembros que la componen.- Las aportaciones voluntarias, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.- Los resultados económicos producto de los actos que organice.- Y podrá contar el futuro con:

Una Sede Social propia.- Los bienes muebles o inmuebles que adquiera.- 

Artículo 60.-Las Cuotas de Ingreso y las Anuales, se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables en concepto alguno y dedicándose a atender las necesidades de la Federación.-

Artículo 61.-Las aportaciones voluntarias se considerarán como préstamos sin interés, reintegrables en las condiciones que se pacten.-

Artículo 62.-Queda excluido como fin de la Federación, el ánimo de lucro, ni ejercer actividad alguna con la finalidad de repartir beneficios entre sus miembros.-

Artículo 63.-La Federación podrá gravar, enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo, siempre que sea autorizada por mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros, en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.-

Artículo 64.-El producto obtenido de la enajenación de sus instalaciones o terrenos, deberá obligatoriamente invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza y con el mismo fin.-

  CAPÍTULO IXDISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SU PATRIMONIO.-

Artículo 65.-La Federación se disolverá por las siguientes causas:

Por voluntad de los miembros que la componen, acordada por dos tercios (2/3) de los mismos en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.- Por Sentencia judicial.- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.- Artículo 66.-Disuelta la Federación, la Asamblea General Extraordinaria, designará la Comisión Liquidadora, que junto con el Presidente y el Tesorero, se encargará de: 

Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.- Efectuar la liquidación del patrimonio, concluyendo las operaciones pendientes, pagando las deudas, cobrando sus créditos y fijando el Haber líquido restante, si lo hubiere.- Con el Haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se decidirá por mayoría de dos tercios (2/3), en dicha Asamblea General Extraordinaria, la finalidad del mismo.- Solicitar la cancelación de los asientos relativos a la Federación en el Registro de Asociaciones de Canarias.- En San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, a nueve de octubre de dos mil cuatro.-

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LAS APUESTAS EN VENEZUELA.-

Por mi condición de Gallero en formación, no me considero un conocedor al 100% de todos los aspectos que abarca el deporte Galleril y pienso que nadie llega realmente a saberlo todo, pero sin embargo, voy explicar lo mejor posible como se realizan las apuestas en gran parte de mi patria Venezuela, tema que puede generalizarce en ciertos aspectos a las apuestas en otros países, agradezco de sobremanera alguna corrección y crítica constructiva que pudieran realizar los lectores del mismo, para lograr el desarrollo total del tema. Existen muchas razones por las que voy a las galleras, pero podría resumirlas en tres:

Presenciar el Valor y la Habilidad en el combate de mis gallos ó los de otros galleros.

Intuir en un momento determinado, con los conocimientos adquiridos, que Gallo va a ganar, entablar o perder el combate.

Ganar algo de dinero con las Apuestas adecuadas.

En mi caso no realizo apuestas con grandes sumas de dinero, porque precisamente no me puedo dar el lujo de perder mucho, pero sin embargo hay ocasiones en las que apuesto más en función de

ciertos factores que se mencionaran más adelante. Para comenzar en forma, puede decirse que en Venezuela se puede apostar de tres modos: Dando, Pagando y Parejo, cada uno dependiendo del favoritismo y/o condición física aparente de los Gallos antes de la pelea o en el propio combate dependiendo de los acontecimientos del mismo. Un apostador Da cuando su gallo ó el gallo al que le apuesta luce más fuerte antes del combate ó si se encuentra dominando la pelea, por tanto el apostador arriesga una cantidad mayor a la que pudiese ganar si su apuesta es acertada. Un apostador Paga cuando su gallo ó el gallo al que le apuesta luce menos fuerte ó más pequeño etc. Antes del combate o si se encuentra perdiendo o en desventaja, por tanto el apostador arriesga una cantidad menor a la que pudiese ganar si acierta su apuesta. Alguien apuesta parejo cuando su gallo ó el gallo de su preferencia se encuentra en igualdad de condiciones con su oponente o ninguno de los dos ha tomado ventaja en la pelea, por esta razón la apuesta consta de una cantidad única que se gana o se pierde dependiendo de acertar o no la apuesta. Cabe destacar que nadie con los pies bien puestos sobre la tierra va a dar a que "su gallo" va a ganar cuando "su gallo" está perdiendo ni tampoco va a apostar parejo en la misma situación, es más, el que trate de hacerlo ó lo haga será considerado por todos como un tonto, es más le pueden hacer la apuesta y lo màs probable es que la pierda y si trata de hacer todo lo contrarío o sea Pagar cuando esta ganando el combate, solo gastará su voz y puede hasta ser el blanco de alguno que otro comentario de burla. En Venezuela y me imagino que en todos los países, se puede apostar a casi cualquier hecho que pueda presenciarse en el transcurso de la pelea, tales como:

Que un gallo gane el combate. Que un gallo pierda la pelea. Que un gallo huya ó sea que renuncie al combate. Que la pelea se decida(o sea que uno de los dos no importa

cual, gane). Que la pelea sea tablas. Que un gallo mate a su oponente.

Que un gallo no pierda(o sea que gane o consiga hacer tablas, es obvio que esta apuesta solo se hace apostándole a un gallo que va perdiendo).

La forma de hacer la apuesta proporcional al ritmo de la pelea o a la condición de los gallos cuando hay ventaja de alguno es mediante unos múltiplos que se aplican a la apuesta del que da y del que paga, tales apuestas pueden denominarse como: del catorce, del doce, del diez, a la mitad, a dos bolivares, a tres Reales, a Bolivar, a real y medio, a real, a medio. A continuación se muestra una tabla ilustrativa con todas las convenciones usadas, el resultado indica la ganancia en cada caso, basado en una cantidad "X":  

ApuestaDando Pagando (Estilo las Vegas)

Catorce "X*4" "X*7" "7:4"Doce "X*4" "X*6" "6:4"Diez "X*4" "X*5" "5:4"

A la mitad "X/2" "X" "2:1"A dos bolivares "X*2" "X*5" "5:2"A tres Reales "X*1.5" "X*5" "10:3"

A Bolivar "X" "X*5" "5:1"A real y medio "X*0.75" "X*5" "20:3"

A real "X/2" "X*5" "10:1"A medio "X/4" "X*5" "20:1"

La columna "Estilo las Vegas" expresa la relación como si fueran las apuestas para una pelea estelar de boxeo, disculpen la comparación, pero me imagino que así algunos lo podrán entender mejor. Las expresiones: Bolívar, real y medio, se refieren a las monedas de uso corriente en Venezuela. Casi siempre la apuesta Pareja y las tres primeras formas de la tabla son las utilizadas por los apostadores antes de comenzar la pelea, los dueños siempre apuestan entre sí una cantidad fija Ejemplos:

Esta un apostador observando mientras arman(amarran las espuelas) los gallos y se dio cuenta en la pizarra que el gallo zambo(colorado) es de un amigo suyo y sabe que tiene un record de tres peleas ganadas en menos de diez minutos, en

cambio el gallo contrarío uno giro es de un criador que no ha ganado muchas peleas este año y al gallo no se le ha visto pelear allí, por supuesto que el favorito es el zambo, y para poder apostarle hay que dar lo suficiente hasta convencer a alguno que le guste el giro, el apostador comienza ofreciendo ¡doy dos mil Dieces al zambo!, pero nadie toma la apuesta, al cabo de un rato dice ¡doy dos mil Doces al zambo!, en ese momento llega un tercio(así le decimos aquí a la persona que nos apuesta) y le dice pago!(o sencillamente:¡van los dos mil doces!), queda cerrada la apuesta, esta puede eliminarse si alguno antes de que se suelten los gallos habla con su tercio y le dice que la apuesta no va, algunas veces uno puede al convenir la apuesta decir "la apuesta es sin salida" y si los dos están de acuerdo, queda convenido que la apuesta no se puede anular, sin embargo esta formula no se usa mucho, ahora la explicación monetaria es la siguiente: si le hubieran aceptado los dos mil dieces al principio, si gana el zambo, el apostador del zambo gana 2000*4 = 8000 Bolívares, si hubiese perdido el zambo, tendría que pagarle al que le apostó al giro 2000*5 = 10000 Bolívares. Sin embargo la apuesta realizada fue dar 2000 doces, o sea que si gana el zambo el que le apostó gana 2000*4=8000 Bolívares y si gana el giro, tiene que pagarle al tercio 2000*6 = 12000 Bolívares.

Imaginemos que llegamos a la gallera y ya están dos gallos peleando, un gallino y un gallo blanco y el blanco esta recibiendo castigo y no reacciona, se levanta alguien(tercio 1) y dice: ¡ doy cuatro mil a la mitad al gallino! Y otra persona(tercio 2) le dice: ¡Pago dos mil a dos Bolívares!, el tercio 1 le dice al tercio 2 luego de pensar unos pocos segundos: ¡están dados los dos mil a dos bolívares! Y el tercio 2 le dice :¡Pago! Y la apuesta está cerrada, es importante decir que las apuestas hechas durante la pelea no se anulan a menos que tengamos la oportunidad de hacer otra apuesta que anule económicamente a la primera. Explicación monetaria: si le hubiesen tomado la primera apuesta al tercio 1, si el gallino gana, el tercio 1 gana: 4000Bolivares/2 = 2000 Bolívares y si el blanco hubiese logrado ganar el tercio 1 pierde:4000 Bolívares; debido a que la apuesta que hizo fue dar dos mil a dos Bolívares(recuerden que cuando un apostador da, el que acepta la apuesta esta automáticamente pagando y viceversa)si el gallino gana, el tercio 1 gana:

2000*2=4000 Bolívares y si el gallino pierde tiene que pagarle al tercio 2: 2000*5=10000 Bolívares.

Han llegado los últimos 3 minutos de una pelea y esta un gallo búlico castigando a un gallo zambo negro que esta tumbado en el suelo y está mal herido, además está muy cansado y parece que ya esta perdiendo el sentido, el dueño del gallo negro dice: ¡Pago 5000 a real a que no pierde el gallo negro!, alguien dice de pronto: ¡van los 5000 a real! Y el dueño del gallo dice:¡Pago!, la apuesta se cierra, imaginemos por un momento que el gallo negro hace de tripas corazones, se arrebate(lanza un tiro aprovechando la mordida del bulico) y le acierta un espuelazo mortal y acaba con el bulico, el dueño del zambo negro además de la posta de la pelea debe recibir del otro apostador: 5000*5 =25000 Bolívares. Imaginemos ahora que el gallo negro llega al fin del tiempo reglamentario y durante el minuto de auxilio en la jaula se recupera y cuando le enseñan el careador(gallo que usa el juez para tentar a los gallos que pelean) el gallo negro pica al careador, el gallo Bulico también pica por tanto el zambo negro logró hacer tablas, ninguno de los dueños ganó la apuesta por la pelea, pero el dueño del gallo negro ganó la apuesta que realizó a que su gallo no perdía y va a cobrar: 5000*5 =25000 bolívares. Luego de imaginar lo mejor para el zambo negro imaginemos que el bulico lo ultimó en el piso ó que no picó luego del minuto de auxilio, perdiendo por tanto la pelea, además de la posta de la pelea, el dueño del gallo negro tiene que pagarle al tercio que le apostó: 5000*0.5=2500 bolívares.

Es importante hacer notar que este sistema de apuestas me agrada porque completa la jerga gallística, ya que ningún gracioso va a venir a dárselas de gallero y de gran apostador si no ha gastado tiempo en aprender a hacer las apuestas como se debe. Además no solo con aprenderse las reglas como si fueran las tablas de multiplicar basta, hay que saber de gallos para poder apostar justamente, es más, les diré que cuando pequeño mi Papá se encargaba de hacer las apuestas y mi hermano y yo ligábamos al gallo, luego de algunos años fue cuando empecé a hacer mis propias apuestas y a veces las he hecho magnificas, otras con poca suerte y en otras he tenido buena estrella, pero la única manera de aprender a hacer buenas apuestas es haber hecho malas apuestas para conocer por cuenta propia cual es la diferencia(Como decimos

aquí en Venezuela: "Nadie escarmienta por cabeza ajena"). Como es de suponerse uno puede hacer muchas apuestas según convenga en el transcurso de la pelea, yo personalmente puedo decirles que hay varias modalidades en las apuestas múltiples que se distinguen con facilidad, a saber:

Masear en un gallo : Cuando solo se le apuesta a favor de un gallo.

Voltearse : Cuando hemos apostado a un Gallo y luego nos gusta más la forma de pelear del oponente y entonces le apostamos a este ultimo de tal forma que la primera apuesta queda cubierta y superada por la segunda.

Jugar Tapado : Esta es la modalidad que más me gusta pero tiene el inconveniente de que se necesita que el gallo al que le apostamos primero tome ventaja en el combate, para luego pagar a favor del contrario de tal manera que estemos ¡ganando con los dos gallos! Y de esta forma estamos jugando como dicen algunos galleros de aquí "con el dinero de los demás", tiene la desventaja que si gana el gallo que nos gustó desde el principio , vamos a ganar menos dinero, pero si se da el caso de que este pierda por un tiro de suerte, no vamos a perder dinero sino a ganar también, lo recomiendo cuando esta ganando uno de nuestros propios gallos, Este estilo de apuesta pienso que es uno de los más sólidos y pone de manifiesto nuestra agilidad y astucia, ya que se necesita esperar el momento adecuado para "Taparnos", porque a veces se puede voltear la pelea antes de taparnos ó se puede pagar menos aún al gallo que va perdiendo luego de que este reciba una herida fuerte.

Aquí tenemos la premisa de que para poder jugar "tapao" hay que ir a "Las galleras Grandes", donde el ritmo de las apuestas es más rápido y muchos apostadores "Dan" con más facilidad. Pero sin embargo todos sabemos que en cualquier parte se puede jugar bien si hay Buenos Tercios, o sea Gente sería al hacer apuestas y que con su experiencia van marcando el ritmo de las apuestas en la pelea, siendo una guía indirecta a aquellos que están iniciándose en el mundo de los gallos. Una vez alguien me preguntó que como haría si estoy alejado del redondel y no puedo ver a los gallos pelear para apostar ó saber como va la pelea, sin pensarlo mucho le dije que solo me daría cuenta del ritmo de las apuestas y al instante sabría como va todo, claro que no hay como ver las cosas uno

mismo. Todas las ideas expuestas en cuanto a las apuestas no las considero de ninguna manera "Rígidas", y pueden ser aceptadas ó refutadas, pero como han mencionado prestigiosos galleros Latinoamericanos: "Nadie se ha vuelto rico apostando en gallos", por lo tanto esto es un indicativo de que nunca podremos eliminar el factor "Fortuito" de los combates de nuestras nobles aves, por estas razones me inclino por el juego "Tapado", que además trae la ventaja de que al taparse, podemos observar la pelea con toda tranquilidad. Para concluir este ensayo quiero agradecer a todas las personas que me introdujeron en el mundo de los gallos y que me enseñaron desinteresadamente sus propios conocimientos y experiencias, en especial a mi Padre, a todos mis amigos galleros de Paraguaná y en especial a Max y a todos los Respetables Integrantes del foro de gallos Pico y Espuela por permitirme presentar a ustedes este mensaje.

Ing. Jesús A. Castellano R.

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LAS PELEAS DE GALLOS EN BRASIL

 

Escribo este breve articulo para informarles como se juegan gallos en Brasil ya que hay una escasa información sobre el tema, aclarando que no soy un experto en el deporte, pero mas bien un aficionado que esta deseoso de adquirir conocimientos y por tal motivo aceptaré cualquier comentario o sugerencia con respecto al tema a tratar. En Brasil existe una gran cantidad de aficionados a las peleas de gallos. En todas las ciudades por mas pequeñas que sean, siempre hay un gallero. No menciono a ningún aficionado en particular, ya que no cuento con su aprobación de publicar su nombre y tambien porque las peleas aquí son prohibidas por ley federal, pero hay galleros desde la clase mas humilde hasta la clase mas pudiente. Hay galleros que entrenan sus gallos en piscinas y tienen aire acondicionado en sus "cocheiras" (local donde se entrenan los

gallos).  La jugada de gallos es prohibida en todos los estados de Brasil, pero dos de ellos entraran con un recurso y liberaran las peleas: Santa Catarina y Bahia. Las galleras aqui son llamadas rinhadeiros. Existen galleras que poseen buenas instalaciones y comodidades, y también hay galleras sencillas sin muchas comodidades. La minoria de las galleras organizan desafíos de gallos otorgando un premio al gallero que tenga la suma de los dos mejores tiempos de sus gallos. Este premio puede ser una copa, dinero, u otros premios como aparatos domesticos y hasta automobiles o motocicletas, con el fin de atraer a los aficionados y apostadores. El gallo que se juega en Brasil es de tipo oriental, con gran mayoria de sangre Shamo . Hay poquisimos gallos de origen español, cubanos y (norte)americanos. Los orientales como el asíl, calcuta, y tuzo, tambien son pocos. Los pesos oscilan de los 2.300 kg a los 3.500 kg. LAS ESPUELAS - En la actualidad en Brasil se juega la espuela de plastico llamada espuela Nacional que mide ¾ de pulgada. Al sur hay otra espuela llamada gauchinha que es como un dedal con punta y mide cerca de una pulgada desde la base hasta punta y es usada solamente en los tres estados del sur. Las espuelas son fornecidas para los rinhadeiros. Los gallos tienen que ser del mismo peso y misma altura para la espuela nacional. Para la gauchinha se mide solamente el peso y es por esto que en el sur los gallos son muy altos ya que los galleros siempre quieren estar por arriba del contricante y siguen sacando gallos muy altos. Las espuelas son calzadas por sus proprios dueños o tratadores (que son las personas que cuidan y entrenan los gallos). Aquí se usan picos de metal y cada gallero tiene que tener su proprio juego de picos, ya que las peleas son largas y estos gallos baten muy fuerte pudiedo arrancarse los picos naturales. Los gallos se sueltan en un redondel grande y despues de 15 minutos de pelea se les da un baño y se reaprietan los picos si es necesario antes de pasarlos a otro redondel mas chico donde pelean 20 minutos antes del segundo baño, despues del cual la pelea continua hasta terminar los 55 minutos de tiempo reglamentario. Los gallos buenos no dejan que su contricante pase del primero baño. Antes de soltar los gallos , el juez un algodón con ether en todas las partes tuzadas y tambien en las patas y espuelas de los gallos. 

LAS PELEAS DE LOS GALLOS - Al pesar los gallos se casan con otro que pese igual y se colocan en una balanza para cerciorar los pesos. Se concede muy poca diferencia en peso, generalmente cerca de 50 gramos, no mas. Después de pesados los dueños verifican si los gallos tienen la misma altura y si estan de acuerdo, la pelea es registrada. El Juez es el que tiene la potestad de decidir cual gallo resulta ganador y su decisión tiene que ser aceptada sin apelación. UN GALLO SE DECLARA GANADOR EN LOS SIGUIENTES CASOS - Cuando alguno de los gallos se huya, se muera, o no responda al contricante por 1 minuto. Bueno amigos, esto es apenas un breve resumen sobre las peleas en Brasil. Debido que mi español es muy malo, tuve ayuda de mi amigo de Venezuela, el Sr. Luis Martinez, y use muchas de sus palabras provenientes de su articulo

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LAS PELEAS DE GALLOS EN GUATEMALApor Carlos Colindres 

"Cierren las puertas señores, hagan sus apuestas, suelten los gallos". Esas son las palabras del juez en un palenque Mexicano. En Guatemala es lo mismo: "Cierren las puertas y sueltes sus gallos". En esos momentos se corren muchas apuestas entre los espectadores.

En comparación a otros países creo que en Guatemala no hay nada diferente. Se vive la emoción al ver dos guerreros emplumados dando lo mejor de su casta. En Guatemala existen muchos palenques en los cuales hemos tenido la oportunidad de realizar algunos Derbis Internacionales con la participación de galleros de El Salvador, de la zona sur de México, de la Florida USA, Colombia, y por supuesto Guatemala.

En Guatemala se realizan muchas peleas de gallos especialmente durante las ferias patronales de diferentes localidades a las que asisten un gran numero de galleros y espectadores. Se juegan gallos de todos los pesos, desde 3 a 5 libras. La navaja más popular

entre los galleros guatemaltecos, que podríamos decir es la navaja oficial del país, es la navaja natural cortante de un filo conocida como navaja mexicana, en la medida de "3/4 y dos líneas", aunque en ciertas regiones del país también se juega la navaja natural cortante de un filo en las medidas de "una pulgada" y "pulgada y dos líneas".

Uno de los palenques de mayor actividad es el famoso palenque las Vegas localizado en la ciudad de Guatemala. También esta el palenque de Los Guayacanes al oriente de la capital en el departamento de Zacapa, y el palenque Yajal ubicado en el municipio de Sanarate puerta al oriente guatemalteco.

Los gallos guatemaltecos son muy rápidos. La mayoría de los galleros guatemaltecos ya tienen en sus corrales sementales de origen Mexicano y Americano, lo cual a llevado a los galleros guatemaltecos a participar en palenques internacionales.

El gallero guatemalteco al igual que su comunidad son personas amables, respetuosas y muy hospitalarias, ya que en cada lugar que se realice una jugada se vive al máximo la emoción gallistica y se goza de un ambiente familiar.

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COMO SE JUEGA EN NICARAGUAFreddy Ibarra León

 

En Nicaragua jugamos con navaja de filo, y que yo sepa no se juega con espuelas de ningún tipo. El tamaño de las navajas se concentra principalmente en dos bloques: los que juegan con navaja alrededor de 1 pulgada que son los gallos que le llamamos americanos, y los que juegan con navaja de 1/4 o 3 líneas (3/16) de pulgada que son los gallos de tipo español, que cruzados con oriental tambien se juegan en lo que llamamos 2 líneas cortantes, o sea 1/8 de pulgada. También jugamos 2.5 líneas o 3.5 líneas. En estas armas tan pequeñas los gallos con buen corte pueden definir un combate en

cosa de 30 segundos, aunque se han dado casos de gallos que han ganado en 15 segundos. A nivel nacional hay galleros que importan gallos principalmente de Miami, Puerto Rico, Panamá y otros paises. En lo particular he traído sangre de José Chen de Panamá del Criadero AlbaSerrrada con buenos resultados en 2.5 y 3 líneas cortantes jugando pollos de 8 a 10 meses contra pollos o contra gallos, y para el próximo año espero jugar los 2 líneas planas en una cruza con oriental.El tiempo del combate se estipula a 15 minutos en un redondel con piso de tierra. Hay dos soltadores y un juez dentro del redondel. La función del juez en el trascurso del combate es iniciar la pelea y cuando lo amerite sonar una campana que indica que los soltadores pueden recoger a sus gallos para atenderlos en un tiempo de 20 segundos y ponerlos nuevamente a combatir. El llamado se hace cuando los gallos dejan de pelear, o una de las navajas está pegada en el otro gallo. Esto continua hasta que uno de los gallos clava pico y el juez lo sentencia perdido. Las apuestas en jugadas normaesl andan alrededor de los $100 a $200 dólares, y en torneos pueden llegar hasta los $2,000 ó $3,000 dólares. Casi en todos los pueblos de Nicaragua existe por lo menos una gallera, y la afición a nivel nacional es grande. De unos años para acá contamos con una revista "Gente de Gallos" dirigida por el periodista Mario Tapia, quien ahora esta procurando como la Asamblea Nacional del gobierno apruebe un reglamento para utilizarlo en las galleras del país, ya que en muchas galleras no existe reglamento alguno y esto va a beneficiar el deporte de los gallos. Espero haberles comentando el interés que solicitaron sobre las formas como se juegan este deporte en los diversos países. Si quisieran algún punto mas detallado con gusto se los comento. Saludos a todo el foro Freddy Ibarra León, Nicaragua

 

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FEDERACION COLOMBIANA DE CULTIVADORES DE GALLOS DE COMBATE

 

SEÑORES:

CRIADORES, OPERADORES, JUECES Y AFICIONADOS

La actividad gallística del país ha  alcanzado un nivel de desarrollo sin precedentes en nuestra historia y como muestra de ello es la constitución de LA FEDERACION NACIONAL DE CULTIVADORES DE GALLOS DE COMBATE, agremiación que reúne a prestantes personalidades de todo el país con el fin de preservar esta bella afición arraigada en todos los rincones de Colombia y heredada con honor de nuestros antepasados.

OBJETIVOS

-         Conservar, investigar y difundir los conocimientos que sobre esta especie animal existen para que sean asimilados por nuestra sociedad y sean concebidos como benéficos e importantes en términos ecológicos y culturales. Buscar mejoramiento de razas.-         Fomentar la crianza, el desarrollo y la protección de los gallos de pelea. Propender por el reconocimiento nacional de las riñas de gallos como elemento del patrimonio cultural y característica importante dentro del desarrollo económico, social e histórico de nuestra población.-         DEFENDER con argumentos reales, con  las herramientas legales y con la defensa de  nuestros derechos fundamentales nuestra actividad QUE HOY SE ENCUENTRA EN PELIGRO DEBIDO A LOS EXCESIVOS IMPUESTOS QUE EMPIEZAN A REGIR DENTRO DE UNOS MESES- ACUERDO 009 de 2005 del Consejo Nacional de juegos de Suerte y Azar –ETESA.-         Buscar acuerdos con las entidades estatales para un pago de impuestos acorde con nuestras realidades económicas.-         Organizar y reglamentar nuestra actividad con criterios únicos para todo el país y dentro de los marcos legales propuestos por las entidades del Estado donde impere la conservación de la especie, la honorabilidad y la transparencia.-         Tener vocería como gremio organizado ante el Estado para

encontrar mejores condiciones para nuestra afición y para todas las personas que obtienen recursos económicos  o lúdicos de ella.-         Mejorar la imagen que tiene de nuestro gremio la sociedad y encontrar apoyos de grupos semejantes.-         Prestar asesorías jurídicas y legales a todos sus afiliados.

INICIATIVAS ADOPTADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA:

-         Buscar afiliaciones por parte de todas las personas interesadas para el fortalecimiento de la Federación. Apoyar la creación de asociaciones regionales como forma de descentralizar la Federación y para que sus beneficios lleguen a todo el país.-         Creación del reglamento único nacional para el juego de gallos.-         Los clubes gallísticos cobrarán el ingreso a todas las personas reservándose el derecho de admisión y propiciando un plan de descuentos en taquilla para los afiliados, estos serán:1.      Criadores, operarios y jueces afiliados tendrán el 30% de descuento.2.      Los cuidadores serán miembros de la Federación y una vez afiliados y carnetizados podrán ingresar gratuitamente a los clubes gallísticos con su respectivo ayudante. Los cuidadores no pagarán afiliación a la Federación.3.      El pago de la afiliación para criadores, operarios o empresarios, y jueces será mensual y debe efectuarse los primeros diez días de cada mes.4.      Se creará la Escuela Nacional de Jueces reglamentada y controlada por esta Federación.5.      Los Miembros de Junta Directiva y el Director de la Federación serán invitados de honor a los clubes afiliados y tendrán acceso a las filas preferenciales sin costo alguno.6.      Se abrió plazo de afiliación ordinaria a la Federación hasta el 27 de julio de 2006, en adelante se considera extraordinaria y tendrá costo adicional por cada mes de atraso.7.      Los operarios o empresarios NO acompañaran con dinero las apuestas o “el case” de gallos diferentes a sus propias cuerdas.8.      Se decidió ampliar la composición de la Junta Directiva a once (11) miembros con un cupo más para operadores y tres más para criadores.9.      Todas las personas o empresas afiliadas  serán debidamente carnetizadas.10.  La Federación comercializará todos los productos que se

demanden de nuestra actividad gallística con el fin de bajar costos para los galleros y propiciar recursos para su administración.

¡AFILIÉMONOS A LA FEDERACIÓN!     POR EL BIEN DE TODAS LAS PERSONAS  QUE AMAMOS ESTE BELLO ARTE-DEPORTE. LA FEDERACIÓN ES DE TODOS. Cordialmente,

 

FABIAN SARRIA GUEVARA                           DIRECTOR

JUNTA DIRECTIVA JUNTA Directiva Nacional: Miembros principales: CLAUDIO TOVAR                                               GALLERA SAN MIGUEL GUSTAVO REYES                                              GALLERA EL RELAMPAGO EDERWILLIAN RIOS                                          JUEZ CARLOS CASTELLANOS                                  JUEZ JAIRO ROZO                                                        AFICONADO-OPERADOR CRIADOR                                                              POR DEFINIR CRIADOR                                                              POR DEFINIR RICARDO A. GOMEZ                                          GALLERA LA NUEVA DE FONTIBON ANSELMO PINZON                                             GALLERA EL PALMAR JESUS PARDO                                                       GALLERA LA VICTORIA NESTOR PARDO                                                    JUEZ ALVARO HERNANDEZ                                        JUEZ ALIRIO PIÑA                                                           AFICIONADO-OPERADOR CRIADOR                                                                 POR DEFINIR CRIADOR                                                                 POR DEFINIR    

INFORMES: 2879532      CELULAR: 310 8751752   DIRECCIÓN TEMPORAL: CARRERA 4C No 31-30   BOGOTÁ D.C. Y EN LOS CLUBES GALLÍSTICOS

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NORMAS BÁSICAS DEL CONCURSO

 

•  De las llaves o frentes

•  Cada participante nacional puede inscribir un máximo de tres(3) llaves Las llaves inscritas representando a Colombia –país sede del Concurso-, en circunstancias forzosas podrán enfrentarse entre sí siempre y cuando sean llaves de criadores diferentes, y cuando al correrse el programa por el computador no se encuentre más alternativa.

•  Los participantes de los países invitados no tendrán límite para inscribir el número de llaves.

El programa no enfrenta llaves de un mismo país visitante. Pero si al cotejarse las peleas sólo es posible programar alguna pelea en esas condiciones entre llaves de criadores diferentes, entonces se procederá a autorizar la riña.

 

1.3 Como el concurso es por dos (2) días, el límite de llaves a inscribir será de 60, salvo casos especiales que la organización considerará.

 

•  Del sorteo y las riñas

•  Los gallos serán pesados en la balanza oficial del Concurso y quedarán reseñados por los Jueces de la competencia.

2.2 Los gallos, obligatoriamente pelean representando la llave en la que han quedado resgistrados.

Si antes de efectuarse una riña, el dueño y/o el criador de una de las llaves denuncia ante la Dirección Técnica que su gallo en disputa tiene problemas de salud, luego de ser estrictamente comprobadas,

se autorizará el reemplazo de dicho gallo, debido a que las condicionesdel programa no permite la anulación de una pelea.

Para tales efectos, en última instancia la organización del evento (única fuente autorizada para reemplazar gallos faltantes por fuerza mayor), pone a disposición de los participantes un lote de gallos de gran calidad a un costo módico.

•  El programa utilizado para cotejar las peleas toma aleatoriamente dos (2) gallos de una llave para enfrentarlos a sendos rivales de otra llave. En el primer día. Los dos (2) gallos restantes de dicha llave, quedarán enfrentados con el mismo método en el segundo día del Concurso.

•  El rango del peso oficial de los gallos que pueden participar en el concurso va de 3.02 hasta 4.08, acorde con la medida de la balanza electrónica internacional (ver nota).

 

Nota: Interprétese tres (3) libras, dos (2) onzas, hasta, cuatro (4) libras, ocho (8) onzas, en la balanza electrónica internacional.

Para los galleros colombianos, acostumbrados a usar la balanza tipo reloj o de agujas, su equivalente es de 2.15 hasta 4.02.

 

2.5 El programa agrupa los gallos por sus pesos exactos. Con ese parámetro se hace el sorteo aleatorio de las peleas.

Un grupo de pesos en particular puede dar impar. Para emparejarlo, se permite incluirle a dicho grupo un gallo del peso inmediatamente anterior, es decir, una onza menos o un gallo del grupo inmediato superior, es decir, una onza de más.

 

2.6 La organización ha determinado que se usarán espuelas puertorriqueñas plásticas ‘El Borincano', de Ernesto Juan, a 45 líneas (1.8 pulgadas) PARA TODAS LAS RIÑAS.

 

Las espuelas serán suministradas exclusivamente por la orgam¡nización del Concurso., y se entregarán solamente al momento de autorizarse la calzada de los gallos.

 

2.7 La Dirección Técnica entregará un número que indica el turno de cada pelea. Si en el momento correspondiente a dicho turno, no se presentó uno o los dos contendores al ruedo, se continuará el orden establecido, trasladando al final del día esa pelea no causada. Si no se presenta uno o los dos contendores en esa segunda oportunidad, quién incumpla pierde tanto el depósito como l la pelea por W.O.

Al gallo que se declare ganador, se le asignará el tiempo promedio de sus compañeros de llave.

 

•  Reglamento y tiempo

•  Se aplicará el reglamento colombiano con algunas modificaciones, en acomodo a las reglas internacionales. Este será entregado con la debida anticipación a los inscritos para su conocimiento.

•  El tiempo límite para cada pelea será de 12 minutos.

3.3 El tiempo de duración de una pelea sólo se le cronometra al gallo ganador y no se admite anotar ese dato a otro gallo de una llave diferente a la que pertenece el ejemplar victorioso.

 

 

3.4 La llave ganadora del concurso será la que mayor puntaje obtenga con el menor tiempo acumulado.

 

•  Puntajes y Desempate

4.1 El puntaje es el siguiente:

Pelea ganada..........Tres (3) puntos para el gallo vencedor

Pelea empatada......Un (1) punto para cada uno de los gallos

Pelea perddida........Cero (0) puntos para el gallo perdedor

 

Ejemplo de anotación de los jueces:

Cuando un gallo gana en cinco (5) minutos, por ejemplo, la asignación de los puntos y el tiempo se anota como 3/5.

 

4.2 Si dos (2) o más llaves terminan igualadas con el mayor puntaje, el el primer puesto lo dirime en favor de la que tenga el menor tiempo acumulado en la duración de sus cuatro (4) peleas.

 

•  Sobre las apuestas

El monto mínimo obligatorio a pactar como apuestas de una pelea, es de

1'000.000 o su equivalente en dólares (US$450,oo aprox.). Sin embargo, las partes de común acuerdo pueden convenir una cifra mayor.

 

 

 

Servicios especiales

Los galleros visitantes del extranjero o de otras regionales del país, contarán con un área especial para alojar sus ejemplares. Ahí podrán ser atendidos los gallos por sus cuidadores con toda

comodidad. La Gallera Internacional Pico de Oro suministra esos espacios gratuitamente. Se trata de 12 o más jaulas, instaladas en cuartas exclusivos, vigiladas las 24 horas del día. (Los cuidadores pagarán boleta general sin excepción).

 

La organización proveerá un lote de gallos de excelente calidad para suplir faltantes por enfermedad u otras razones técnicas y sanitarias, siempre y cuando el propietario y/o criador no tenga cómo hacer el reemplazo debido.

 

 

REQUISITOS SANITARIOS ICA (Colombia)

 

El ave o las aves estarán amparadas con Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del país de origen en el cual conste el nombre y la dirección exacta del exportador y del importador, debe consignarse la identificación completa del ave y debe constar el cumplimiento de los siguientes requisitos.

 

•  Las aves han sido criadas en el país de exportador

•  El ave o las aves han sido identificadas completamente con un número en un anillo o con un tatuaje muy claro y visible.

•  El ave o las aves proceden de un país libre de INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATÓGENA y de la ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGÉNICO VISCEROTRÓPICO o de zonas o áreas que por análisis de riesgo han sido reconocidas por el Servicio de Sanidad Animal de Colombia como aptas para llevar a cabo la importación.

•  El criadero o los criaderos de origen y los situados en un radio de cuando menos 6 Km. no han estado bajo cuarentena oficial, en el año previo a la fecha de embarque.

•  El ave o las aves han permanecido en el país de orígen en precuarentena durante el período de 7 días bajo control oficial.

•  El ave o las aves que proceden de un criadero donde no ha ocurrido casos de PULOROSIS (Salmonella pullorum) ni TIFOSIS (Salmonella gallinarum) LARINGOTRAQUEITIS INFECCIOSA AVIAR, BRONQUITIS INFECCIOSA, VIRUELA AVIAR, COLERA AVIAR, MICOPLASMOSIS (Mycoplasma gallisepticum y Mycoplásma sinovias) BURSITIS INFECCIOSA (GUMBORO) TUBERCULOSIS AVIAR Y ENFERMEDAD DE MAREK.

•  PRUEBAS REQUERIDAS

a) Infuenza aviar, inmunodifusión doble en agar. Los animales no han sido vacunados

b) Newcastie, inhibición de hemoaglutinación o Elisa

c) Salmonelosis: Mocroaglutinación rápida en placa

•  El ave o las aves han sido vacunadas, bajo la supervisión directa del Médico Veterinario oficialmente en los 18 y 15 días previos a la fecha de embarque contra la ENFERMEDAD DE NEWCASTLE, BROQUITIS INFECCIOSA Y VIRUELA AVIAR, utilizando productos con fecha de caducidad del biologico y fecha de vacunación.

•  El ave o las aves han sido tratadas durante la cuaretena contra PARASITOS INTERNOS Y EXTERNOS utilizando productos autorizados en el país exportador.

•  Las cajas y embalajes utilizados para transportar a las aves son nuevos y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos

•  El vehículo o vehículos de transporte desde la granja de orígen al lugar de embarque fueron lavados y desinfectados previamente al embarque de los animales utilizando productos autorizados por la autoridad de sanidad animal de país de orígen.

•  Las aves están amparadas por certificados zoosanitarios expedidos por un médico veterinario oficial del país exporador donde se indique tiempo de permanencia, el estado normal de salud

y la no ocurrencia de: ENFERMEDADES CUARENTENABLES TRANSMISIBLES A LA ESPECIE, dentro de un radio de cuando menos 6 Km. en el lugar donde han estado en precuarentena los animales.

•  En el momento de su embarque fueron examinados por un médico veterinario de los sericios oficiales de sanidad de animal del país de orígen, quien constató que los gallos no presentan ningún signo de enfermedad infectocontagiosa o parasitaria alguna que impidiese su exportación para Colombia.