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CONFEDERACIONES
ASOCIACIONES REGIONALES
CLUBES
INTRODUCCIÓN
ASOCIACIONES
NACIONALES
FIFA
Organización mundial del fútbol
- Competiciones entre asociaciones
nacionales.
-Transferencias de jugadores entre
asociaciones nacionales.
- Menores de edad.
-CTI.
-Estabilidad contractual.
- Derechos de formación.
- Mecanismo de solidaridad
INTRODUCCIÓN
• El Reglamento FIFA únicamente regula las transferencias
INTERNACIONALES.
• Las transferencias dentro de una misma Asociación nacional no se
regulan en el reglamento FIFA, sino en los reglamentos nacionales.
DERECHOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LA FORMACIÓN DE FUTOLISTAS
- La indemnización por formación.
- El mecanismo de solidaridad.
FUTBOLISTAS “PELIGROSOS”
- Futbolista aficionado-amateur que viene “gratis”.
- Futbolista profesional sub 23 que termina contrato y viene “gratis”.
- Futbolista profesional por el que pagamos una transferencia pactada
- Futbolista profesional (sub 23) por el que pagamos una transferencia pactada
Consideración previa: el futbolista Aficionado / profesional
Compensación de
gastos
Tipo de licencia
Salario mínimo
interprofesional
RESOLUCIONES FIFA Y JUZGADOS
PRIMER CONTRATO PROFESIONAL
- Jugador que se inscribe por primera vez como profesional: licencia “P”:
siempre. La tramitación de una licencia tipo “P” exige un contrato profesional.
- Casos controvertidos: “profesionales encubiertos”.
- Art. 2 RT: “Un jugador profesional es uno que tiene un contrato escrito con
un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por
su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera aficionado”.
- Contrato escrito.
- Percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su
actividad futbolística.
- Discrepancias sometidas a la CRD y posteriormente al TAS.
- Futbolista aficionado-amateur que viene “gratis”.
- Futbolista profesional sub 23 que termina contrato y viene “gratis”.
Art. 20 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de jugadores:
“La indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores de un
jugador:
1) Cuando un jugador firma su primer contrato profesional y
- Cambio de estatus de aficionado a profesional.
2) por cada transferencia de un jugador profesional.
Antes del
fin de la temporada en que cumple 23 años…”
EXCEPCIONES
El club ha rescindido el contrato sin causa justificada.
Se ha transferido al jugador a un club de 4ª categoría.
El jugador reasume la calidad de aficionado.
- ¿Quién percibe? El club “formador”:
Cualquier club directa o indirectamente afiliado a alguna
federación nacional afiliada a FIFA, que haya participado en la
formación y educación de un futbolista inscrito en la
competición oficial de su país, entre la temporada del 12º y la
del 21º cumpleaños.
PASAPORTE DEL JUGADOR
- Quien paga? El nuevo club.
DISPOSICIONES ESPECIALES UE - EEE
• Si el jugador es transferido de un club de menor categoría a uno de superior categoría.
• Promedio de costes de ambas categorías.
• Si el jugador es transferido de un club de superior categoría a uno de menor categoría.
• Costes de formación del club de la categoría menor.
• Necesidad de ofrecimiento de contrato profesional.
DISPOSICIONES ESPECIALES UNIÓN EUROPEA
OFRECIMIENTO DE CONTRATO PROFESIONAL
- Supuesto: Transferencia internacional de jugador profesional a la finalización de su
contrato.
- Si el club formador no ofrece la renovación de su contrato al jugador, pierde su
derecho a la indemnización por formación.
- Condiciones de la renovación:
- Debe hacerse efectiva antes de 60 días a la
finalización del contrato.
- Debe hacerse por escrito y por correo certificado.
- Valor del contrato equivalente al contrato vigente.
- No afecta al posible derecho de otros clubes.
Fecha de nacimiento: 24 de junio de 1987
Newells Old Boys: 30 de marzo de 1994 – 12 de febrero de 2002
Contrato profesional: 5 de enero de 2006 (temporada de los 19 años)
Temporada Edad Tiempo €
98-99 12 12 m 10.000
99-00 13 12 m 10.000
00-01 14 12 m 10.000
01-02 15 8 m 0
Estaba en Barcelona desde inicio de la temporada a la
Espera de que FIFA autorizara el CTI
12
13
14
14
15
17
16
18
19 20
21
Transferencia al Bolton donde firma su primer contrato profesional
(antes de los 23 años).
10.000 €
10.000 €
5.000 €
5.000 €
90.000 €
90.000 €
90.000 €
90.000 €
90.000 €
90.000 €
-Real Madrid CF: 565.000 €
- AD Cultural Adarve: 5.000 €
TRANSFERENCIA DE CRISTIANO RONALDO
INDEMNIZACIÓN: 96.000.000 €
Fecha de
nacimiento:5 de
febrero de 1985.
CLUB PAÍS TEMPORADAS AÑOS
C.F. Andorinha Portugal 1993 a 1995 (2) 8-9
C.D. Nacional Portugal 1995-2001 (6) 10 a 16
Sporting Lisboa Portugal 2001-2003 (2) 17-18
Manchester
United
Inglaterra 2003-2009 ( 6) 19 -24
Real Madrid C.F. España 2009- 24-
INDEMNIZACIÓN: 96.000.000 €
5% = 4.800.000 €
CLUB TEMPORADAS EDAD CÁLCULO SOLIDARIDAD
C.F. Andorinha 1993-1995 8-9 NO Devenga
CD.Nacional 1995-2001 10-16 5 TªS
4 Tª 5% (0,25%) = 1% de 96 m =960.000€
1 Tª 10% (0.5%) 480.000€
Sporting Lisboa 2001-2003 17-18 2 Tªs 10% (0,5%)=1%
1% de 96 millones =960.000€
Manchester United 2003-2009 19-24 5 Tªs al 10% (0,5%) =2,5 %
2,5% x 96 millones = 2.400.000€
Real Madrid 2009- 24….. -
INDEMNIZACIÓN POR
FORMACIÓN
MECANISMO DE
SOLIDARIDAD
Causas
-Transferencia internacional del
jugador profesional (Sujeta o no
indemnización).
- Primera inscripción
profesional.
Transferencia internacional del
jugador profesional, sujeta a
indemnización.
Periodo en que
se genera el
derecho
12 a 23 años
Toda la vida del jugador
Periodo de
cálculo de la
indemnización
12 a 21 años
12 a 23 años
Clubes
formadores
Perciben una sola vez Perciben por cada transferencia
internacional del jugador
Bases del
cálculo
Tablas (Costes de Formación)
Montante de la transferencia
MECANISMO DE SOLIDARIDAD
DERECHOS DE FORMACIÓN
Directiva 94/33/CE, 22 de junio 1994 Informe Helsinki sobre el Deporte 1999
Declaración de Niza 2000
“ El Consejo Europeo destaca los beneficios de la práctica deportiva para
los jóvenes y reitera la necesidad de que las organizaciones deportivas,
en particular, presten una atención especial a la educación y a la
formación profesional de los jóvenes deportistas de alto nivel, de modo
que su inserción profesional no se vea comprometida por causa de sus
carreras deportivas, a su equilibrio psicológico y sus lazos familiares, así
como a su salud, concretamente a la prevención contra el dopaje (…)
El Consejo Europeo expresa su preocupación por las transacciones
comerciales cuyo objeto son los deportistas menores de edad, incluidos
los procedentes de terceros países, por cuanto no se ajustan a la
legislación laboral en vigor o ponen en peligro la salud y el bienestar de
los jóvenes deportistas. Hace un llamamiento a las organizaciones
deportivas y a los Estados miembros para que investiguen tales prácticas,
las vigilen y adopten, en su caso, las medidas adecuadas”.
La contratación de niños para que actúen en actividades
de carácter (...) deportivo (...) se someterá, en cada
caso, a un procedimiento de autorización expedido por la
autoridad competente.
DISPOSICIÓN GENERAL
“las transferencias internacionales de jugadores se permiten sólo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años”
MOTIVACIÓN GENERAL Y OBJETIVOS
• Proporcionar un ambiente estable para la formación y educación de jóvenes (deslocalización).
• Evitar abusos a los que se ha expuesto a los menores en el pasado.
• Fútbol mundial más ordenado y justo para todos.
TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD ARTÍCULO 19 RT
EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL.
a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo jugador tiene su sede por razones NO RELACIONADAS CON EL FÚTBOL.
b) El jugador vive en su hogar a una distancia < de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está tb a una distancia menor de 50 km de la frontera en el país vecino. El jugador seguirá viviendo en su hogar y ambas asociaciones estarán de acuerdo.
c) La transferencia se efectúa dentro de la UE o del EEE y el jugador (con independencia de su nacionalidad) tiene entre 16 y 18 años, cumpliendo el nuevo club las siguientes obligaciones mínimas:
- Proporcionar al jugador una formación futbolística, que corresponda con los mejores estándares nacionales.
- Además, garantizar una formación escolar que en caso de cese le permita iniciar una carrera que no sea futbolística.
- Tomas todas las medidas para asegurar que se asiste al jugador de la major manera posible (vivienda, tutor…)
- Acreditar ante la asociación nacional de destino todas estas pruebas.
Otras disposiciones sobre Transferencias Internacionales de Menores de Edad.
• La Comisión del Estatuto del Jugador es el órgano competente para decidir sobre cualquier disputa en relación con estos supuestos.
• Las asociaciones de destino son las competentes para garantizar estos requisitos por parte de sus clubes.
• Estas disposiciones se aplicarán igualmente aunque el jugador no esté inscrito en ninguna asociación.
EJEMPLOS ACTUALIZADOS DEL FÚTBOL ESPAÑOL
Caso Javier Acuña Caballero. Cadiz CF SAD vs Club Olimpia de Paraguay –
2005 -
Caso Germán Ezequiel Pacheco. Club Atlético de Madrid vs Club Atlético
Vélez Sarsfield – 2007 –
Caso Brian Oscar Sarmiento. Real Racing Club SAD v/ Estudiantes de la
Plata – 2007 –
Caso Gonzalo Claudio Bozzoni. Club Atlético de Madrid v/ Velez Sarsfield –
2007 -
Caso Javier Acuña Caballero. Cadiz CF SAD vs Club Olimpia de Paraguay – 2005 -
Jugador PARAGUAYO, nacido el 23 de
junio de 1988. Jugador de las categorías
inferiores del Olimpia de Paraguay.
Su madre y hermano se mudan de a Cádiz
el 14 de febrero de 2005, y el 17 de febrero
el jugador firma un contrato profesional con
el Cadiz CF.
El 20 de febrero la madre del jugador firma
un contrato de trabajo como camarera.
RFEF solicita el CTI el 21 de junio, siendo
rechazada su solicitud por la Federación
Paraguaya
NO
CTI
Caso Germán Ezequiel Pacheco. Club Atlético de Madrid vs Club Atlético Vélez Sarsfield – 2007 -
Jugador ARGENTINO, nacido el 19 de
mayo de 1991.
Sus padres (padre, madre y hermana) se
mudan de Argentina a Majadahonda
(Madrid) a mediados de septiembre de
2006.
Su padre trabajaba en Argentina como
entrenador del Velez Sarsfield y se
incorpora en España a trabajar en una
empresa cárnica por 4.000 €/mes.
RFEF solicita el CTI el 28 de septiembre, 3
semanas después de la llegada de la
familia
SI
CTI
Caso Brian Oscar Sarmiento. Real Racing Club SAD v/ Estudiantes de la Plata – 2007 –
Jugador ARGENTINO, nacido el 22 de abril
de 1990, de 17 años de edad.
13 de agosto de 2007 el jugador firma un
contrato de 7 temporadas con el Real
Racing Club SAD.
Su padre trabajaba en Argentina y se muda
a España por “razones no relacionadas con
el fútbol”, firmando un contrato el 8 de
gosto, 5 días antes del contrato de hijo. El
salario del jugador sería 10 veces mayor
que el del padre.
RFEF solicita el CTI el 24 de agosto, AFA
deniega.
NO
CTI
Caso Gonzalo Claudio Bozzoni. Club Atlético de Madrid v/ Velez Sarsfield – 2007 -
Jugador ARGENTINO, nacido el 12 de
FEBRERO de 1990.
Sus padres (padre, madre y hermana) se
mudan de Argentina a España en enero de
2007, con posterioridad se trasladan a
Madrid (marzo)
Su padre trabajaba en Argentina como
cocinero y se incorpora en España a
trabajar en una empresa del mismo sector.
Contrato en canarias puente
RFEF solicita el CTI el 17 de JULIO, 30 de
julio AFA deniega el CTI.
NO
CTI
INDICIOS JURISPRUDENCIALES CONSTANTES CEJ Y TAS
A) Fechas de las firmas de
los contratos.
B )Diferencias salariales
Familia/jugador transferido.
C) Seguimiento escolar
del jugador.
“momentos coetáneos en las firmas de los
contratos laboral del padre/madre, y del
jugador”
a) Modificación reglamentaria.
• Circular 1190, de 20 de mayo de 2009
• Entrada en vigor 1 de octubre de 2009.
• Nuevo régimen de transferencias de menores
PRINCIPALES REFORMAS
Reforma artículo 19 y nuevo 19 bis
a) CTI de jugadores menores no expedido por
asociaciones nacionales. Subcomisión del la CEJ para
autorizar cada CTI. Solicitud individualizada.
b) Obligación de registro de las escuelas formadoras
(academias) de jugadores.
c) Nuevo sistema de cálculo para derechos de
formación. Jugadores menores transferidos hasta la
temporada de su 18 cumpleaños.
1 ) El CTI para jugadores menores de 18 años. Nuevo procedimiento.
Artículo 19
RÉGIMEN ACTUAL RÉGIMEN ANTERIOR
SOLICITUD
APROBACIÓN
2) La inscripción y notificación de menores en academias.
Artículo 19. bis
2 obligaciones
a) Para los clubes: relación de derecho, de hecho y/o
económica obligación de notificar la presencia de
jugadores menores de edad.
b) Para las Federaciones nacionales: (i) transformación
de las academias en clubes y (ii) notificación de
jugadores menores.