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Page 1: Reglamento Faltas y Sanciones CGBVP

REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU

PREAMBULO Los principios básicos para ingresar y permanecer en el CGBVP son los siguientes:

I. Cultivar valores de honradez y solidaridad para con la comunidad, con el prójimo y con sus compañeros Bomberos;

II. Hacer de la vocación de servicio a la sociedad, su forma de vida;

III. Respetar la Constitución y las leyes de la República, así como las normas que rigen al CGBVP;

IV. Ejercer una conducta personal, con respeto, disciplina y sometimiento al orden jerarquizado del CGBVP;

V. Participar activamente en el cumplimiento de los objetivos y funciones institucionales;

VI. Acatar las decisiones de los Organos del CGBVP y de los Bomberos de mayor jerarquía; y

VII. Aceptar el procedimiento y el fallo exclusivo, definitivo e inapelable del Consejo Nacional de Disciplina, en sus diversas instancias.

Artículo 1°.- Sanciones Son causales de las sanciones a que se refiere el artículo 88 del Reglamento de Escalafón del CGBVP la comisión de las faltas descritas en el presente reglamento.

El CGBVP a través de las instancias que integran su órgano arbitral podrá aplicar a sus miembros las sanciones disciplinarias siguientes:

1.1 Amonestación verbal;

1.2 Amonestación escrita;

1.3 Suspensión hasta por 15 días;

1.4 Suspensión no menor de 16 días ni mayor de 2 años;

1.5 Suspensión no menor de 2 años ni mayor de 3 años, con degradación; y

1.6 Expulsión.

Artículo 2°.- Procesos Las sanciones disciplinarias que correspondan a suspensión mayor de 15 días, así como las establecidas en los incisos d), e) y f) del Artículo 88° serán aplicadas por los órganos competentes del Consejo Nacional de Disciplina, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22° y siguientes del Reglamento Interno de Organización y Funciones del CGBVP.

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Artículo 3°.- De las Faltas y su Sanción. Las faltas que por acción u omisión puedan cometer los miembros del CGBVP son especificadas en el presente reglamento y se adecuan a los siguientes principios:

3.1 Nadie podrá ser sancionado por Acción u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en los reglamentos, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni se le puede aplicar sanción no prevista en el mismo.

3.2 La graduación de la sanción se adecuará a la gravedad de la infracción, la intención del agente, el daño producido, la exposición al riesgo ocasionada por la falta, la habitualidad del infractor, el grado y cargo que ostenta, así como la condición de autor material o intelectual del agente.

3.3 Cuando varias violaciones de la misma norma reglamentaria o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos con actos ejecutivos de la misma resolución infractora serán considerados como una sola falta continuada y se sancionarán con la sanción correspondiente al más grave.

3.4 Cuando concurran varios hechos sancionables que deben considerarse como otras tantas faltas independientes, se impondrá la sanción de la falta más grave, debiendo el juzgador tener en cuenta las otras.

3.5 Si después de la resolución definitiva recaída en un proceso disciplinario se descubriere otra infracción cometida antes de ella por el mismo sancionado, será sometido a nuevo proceso y se aumentará la sanción o se impondrá la nueva sanción correspondiente.

3.6 El que ha cumplido la sanción que te fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite.

3.7 La rehabilitación produce los efectos siguientes:

3.7.1 Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la resolución.; sin embargo no produce el efecto de reponer en el grado, los cargos o comisiones de los que se le privó al sancionado.

3.7.2 El derecho a la cancelación de los antecedentes en el legajo personal del Bombero sancionado, luego de transcurridos cinco años de la sanción, siempre que no haya cometido nueva falta y siempre que la sanción impuesta haya sido inferior a suspensión por el plazo de dos años. La dirección de Personal dará cumplimiento a esta disposición sin necesidad de impulso de parte.

La acción disciplinaria prescribe en un tiempo igual al máximo de la sanción fijada para la falta, si es de suspensión.

Tratándose de faltas sancionados con expulsión, se extingue la acción disciplinaria a los cuatro años.

Artículo 4.- Faltas contra los principios de ingreso y permanencia en el CGBVP Será sancionado con no menos de amonestación escrita y hasta expulsión el miembro del CGBVP que tanto en su vida personal como institucional incumpla los principios de

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ingreso y permanencia en el CGBVP, plasmados en el Artículo 1 del Reglamento de escalafón yen el preámbulo de la presente resolución.

Artículo 5.- Faltas contra el orden jerarquizado del CGBVP 5.1 Desacato.- Será sancionado con no menos de amonestación verbal hasta Suspensión no mayor de dos años el miembro del CGBVP que en el ejercicio de su actividad institucional desacate las disposiciones que le sean impartidas tanto por los órganos del CGBVP como por otro miembro del CGBVP con mayor jerarquía.

5.2 Desacato agravado.- La falta será agravada y sancionada con no menos de suspensión no mayor de 15 días hasta expulsión, si el incumplimiento de la disposición se da en circunstancias de encontrarse atendiendo una emergencia o si el resultado del desacato ocasiona daño:

5.2.1 A la vida o la salud de seres humanos;

5.2.2 Al patrimonio del CGBVP o de terceros;

5.2.3 Cuando el agente pudo prever las consecuencias dañosas de su infracción.

5.2.4 Si la disposición desacatada es una sanción impuesta con arreglo al presente reglamento.

5.3 Sustracción al servicio.- Será sancionado con no menos de amonestación verbal hasta Suspensión no menor de 16 días ni mayor de 2 años; el miembro del CGBVP que con el objeto de sustraerse de las disposiciones que le son impartidas invoque obligaciones y/o males supuestos o inexistentes.

5.4 Agravio al Superior.- Será sancionado con no menos de amonestación verbal hasta Suspensión no menor de 16 días ni mayor de 2 años; hasta expulsión, el miembro del CGBVP que se permita murmurar, burlar, gesticular en contra del superior.

Igual sanción será aplicada al miembro del CGBVP que se permita hacer ademanes, imitaciones, distribuir panfletos, caricaturas, videos, fotografías u otro medio similar, con el objeto de denigrar la autoridad del superior.

5.5 Agravio por denuncia falsa.- Será sancionado con no menos de amonestación verbal hasta expulsión; el miembro del CGBVP que sabiendo de la falsedad de su denuncia, impute ante las autoridades institucionales, hecho punible o deshonroso que afecte la dignidad del superior.

5.6 Asociación ilícita.- Será sancionado con no menos de amonestación verbal hasta expulsión; el miembro del CGBVP que con el propósito desestabilizar a un superior el o los agentes confabule, complote, se declare en huelga o se alce tumultuosamente.

Artículo 6.- Faltas contra el ejercicio ponderado de la autoridad 6.1 Abuso de autoridad.. Será sancionado con no menos de amonestación verbal hasta expulsión el miembro del CGBVP que abusando de su jerarquía institucional ejerza su autoridad con abuso, maltratando de palabra u obra a quién le es jerárquicamente inferior.

Para efectos del presente artículo son también considerados personal jerárquicamente subordinado al agente, el personal de trabajadores rentados del CGBVP.

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La sanción podrá ser reducida y hasta anulada si el ofensor ofrece satisfacciones al sujeto pasivo de la falta y estas le son aceptadas.

6.2 Casos especiales de Abuso de autoridad.- Será sancionado con no menos de Suspensión no menor de 16 días ni mayor de 2 años hasta expulsión el miembro del CGBVP que:

6.2.1 Denigre, ofenda o haga burla de quien le es jerárquicamente inferior.

6.2.2 Imponga al de inferior jerarquía apremios o castigos que no estén considerados ni tipificados en el presente reglamento.

6.2.3 Obligue al jerárquicamente inferior a hacer actos ajenos al servicio o contrarios al decoro personal o institucional.

6.3 Abuso de Autoridad Agravado.- Será sancionado con no menos de Suspensión no menor de 16 días ni mayor de 2 años; hasta expulsión el miembro del CGBVP que abusando de su jerarquía denigre gravemente la dignidad humana de quien le es subordinado. En especial si el abuso ha consistido en proposiciones, tocamientos o actos análogos que atenten contra la libertad sexual del subordinado jerárquicamente.

6.4 Obstrucción del debido proceso.- Será sancionado con no menos de Suspensión no menor de 16 días ni mayor de 2 años; hasta expulsión el miembro del CGBVP que abusando de su jerarquía impide el trámite regular de una reclamación ante el superior jerárquico.

6.5 Inducción a comisión de falta.- Será sancionado con no menos de Suspensión no menor de 16 días ni mayor de 2 años; hasta expulsión el miembro del CGBVP que abusando de su jerarquía ordene y/o induzca a otros miembros del CGBVP a cometer una falta.

Artículo 6.- Faltas contra el servicio de Jornada de Servicio Será sancionado con no menos de amonestación escrita ni mayor a suspensión no menor de 16 lías ni mayor de dos años, el miembro del CGBVP que sin mediar justificación incumpla la jornada voluntaria mínima en más de tres oportunidades consecutivas o alternadas en el plazo de un año calendario, para el caso de los Bomberos Voluntarios hasta el grado de Teniente Brigadier y en dos oportunidades consecutivas en el caso de los Bomberos con el grado de Brigadier y Oficiales Generales fuera de cuadro.

7.2 Abandono del Servicio.- Será sancionado con no menos de amonestación verbal hasta expulsión el miembro del CGBVP que sin mediar justificación se niegue a prestar servicio de emergencia a la comunidad, o que dirigiéndose a una emergencia haga abandono de destino o al retornar de ella se dirija a realizar acciones no autorizadas.

7.3 Usurpación de bienes del CGBVP.- Será sancionado con no menos de amonestación verbal hasta expulsión el miembro del CGBVP que utilice sin autorización, en asuntos ajenos al servicio los materiales y equipos provistos por el CGBVP.

7.4 Omisión de asunción de cargo.- Será sancionado con no menos de amonestación verbal hasta expulsión el miembro del CGBVP que no asuma un cargo para el que ha sido nombrado dentro de los veinte días de notificado el nombramiento.

7.5 Abandono de Guardia Nocturna.- Será sancionado con no menos de amonestación verbal hasta suspensión hasta por 15 días el miembro del CGBVP que abandone el servicio

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de guardia nocturna sin aviso previo, cuando se hubiere comprometido a mantener este servicio, o contravenga las disposiciones que normen este servicio. En caso de reincidencia la sanción será de suspensión no menor de 16 días ni mayor a dos años. 7.6 Omisión de asistencia a ceremonias.- Será sancionado con no menos de amonestación verbal hasta suspensión hasta por 15 días el miembro del CGBVP que sin mediar justificación, inasista a las ceremonias oficiales, ejercicios, comisiones y cursos a los que ha sido convocado, la sanción será no menor de suspensión hasta por 15 días a dos años, si el agente hubiera comprometido su asistencia con antelación.

7.7 Incumplimiento en capacitación.- Será sancionado con no menos de amonestación verbal hasta suspensión hasta por 15 días el miembro del CGBVP que sea desaprobado en los cursos obligatorios de capacitación, previstos para los ascensos.

Articulo 8.- Faltas contra el funcionamiento del CGBVP 8.1 Comportamiento riesgoso.- Será sancionado con no menos de amonestación verbal hasta expulsión, el miembro del CGBVP que incumpla actuar con la prudencia y diligencia razonable de acuerdo al tiempo y circunstancias en los operativos de emergencia del CGBVP. La sanción podrá ser reducida inclusive eliminada si el incumplimiento de un procedimiento obedeciera a un caso fortuito o fuerza mayor.

La falta será sancionada con no menos de suspensión no mayor quince días hasta con expulsión en caso la falta hubiere sido cometida negligencia.

8.2 Operación Riesgosa.- Será sancionado con no menos de amonestación hasta expulsión el miembro del CGBVP que no muestre la prudencia y diligencia razonable para el tiempo y circunstancias, en la conducción de vehículos, materiales y equipos del CGBVP.

La sanción será no menor de suspensión no menor de quince días a expulsión si como consecuencia de su accionar se produjere algún tipo de accidente en que resulten daños a la vida o la salud, o daños a los vehículos, materiales o equipos del CGBVP o terceras personas.

8.3 Incumplimiento de normas y procedimientos.- Será sancionado con no menos de amonestación verbal hasta expulsión el miembro del CGBVP que incumpliere normas y procedimientos dictados por la superioridad.

8.4 Daños a los bienes del CGBVP.- Será sancionado con no menos de suspensión no menor de 15 días hasta expulsión el miembro del CGBVP que intencionalmente destruya, deteriore y/o inutilice parcial o totalmente vehículos, equipos y materiales que el CGBVP le haya confiado.

La sanción será no menor de llamada de atención escrita hasta expulsión si el agente actúa por negligencia.

Artículo 9.- Faltas contra la mística Institucional 9.1 Libramiento de rumores.- Será sancionado con no menos de amonestación verbal hasta expulsión el miembro del CGBVP, que murmure, o haga correr rumores en contra de la Institución o de cualquier órgano de ésta.

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Igual sanción será aplicable si las murmuraciones o rumores son en contra de un miembro del CGBVP o agravian su honor, el de su cónyuge y ascendientes o descendientes.

9.2 Omisión de canales internos.- Será sancionado con no menos de suspensión no menor de quince días, hasta expulsión, el miembro del CGBVP, que sin poner en conocimiento de las autoridades Institucionales, o sin agotar las vías internas haga declaraciones públicas sobre asuntos institucionales, o realice denuncias o haga declaraciones ante los medios de prensa imputando al CGBVP o a sus autoridades conductas impropias y/o delictuosas.

9.3 Declaración indebida.- Será sancionado con no menos de amonestación verbal hasta expulsión del CGBVP, el superior que permita que su subordinado preste declaraciones no autorizadas a terceros, sobre asuntos institucionales. La sanción será de suspensión no menor de 16 días a expulsión si las declaraciones han sido fomentadas por el superior.

9.4 Comportamiento impropio.- Será sancionado con no menos de amonestación verbal hasta expulsión el miembro del CGBVP, que realice 7 o tolere expresiones o manifestaciones contrarias a los principios consagrados en el preámbulo del presente reglamento.

9.5 Consumo indebido.- Será sancionado con no menos de amonestación hasta suspensión no menor de dos años ni mayor de tres con degradación el miembro del CGBVP, que consuma licor en las sedes institucionales en ocasiones distintas a las ceremonias oficiales.

9.6 Consumo indebido agravado.- Será sancionado con no menos de suspensión no menor de 16 días hasta expulsión el miembro del CGBVP, que usando el uniforme del CGBVP se embriague o consuma licor en lugares públicos.

9.7. Posesión o consumo de drogas ilegales y/o substancias estupefaciente o alucinógenas.- Será sancionado con expulsión el miembro del CGBVP, que posea o consuma drogas ilegales y/o substancias estupefacientes o alucinógenas.

9.8 Usurpación o Utilización impropia de Jerarquía, Cargos o comisiones.- Será sancionado con no menos de suspensión no menor de 16 días hasta expulsión el miembro del CGBVP, que indebidamente y en beneficio propio o de terceros, utilice Grados Jerárquicos, cargos o se arrogue representación, misión o comisión que no le ha sido otorgada.

9.9 Utilización impropia del uniforme.- Será sancionado con no menos de suspensión no menor de 16 días hasta expulsión el miembro del CGBVP, que ingrese uniformado por motivos distintos al servicio institucional, a discotecas, garitos, casinos, cabarets, casas de prostitución o lugares análogos, igual sanción será aplicada si el agente no portara uniforme y se identificara como miembro de la institución.

9.10 Actuación impropia.- Será sancionado con no menos de amonestación verbal hasta expulsión, el miembro del CGBVP que se involucre con el personal subalterno en forma que afecte a la autoridad o al prestigio de la institución, asimismo y para estos efectos es considerado personal subalterno el personal rentado que labora para la institución.

9.11 Falsedad.- Será sancionado con no menos de amonestación verbal hasta Suspensión no menor de 16 días ni mayor de 2 años; el miembro del CGBVP que falte a la verdad y a la palabra empeñada o toda tentativa para ocultar la identidad personal con el objeto de sustraerse de la responsabilidad personal de los actos propios.

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La falta podrá ser sancionada hasta con expulsión si el agente es reincidente en la conducta ilícita.

9.12 Contravención al. conducto regular.- Será sancionado con no menos de amonestación verbal hasta Suspensión no menor de 16 días ni mayor de 2 años; el miembro del CGBVP que no siga el procedimiento establecido o no respete el conducto regular en sus solicitudes quejas o reclamaciones.

9.13 Agravio al patrimonio Institucional.- Será sancionado con no menos de amonestación verbal hasta expulsión; el miembro del CGBVP que intencionalmente o por negligencia cause desmedro al patrimonio del CGBVP.

La sanción será no menor de Suspensión no menor de 16 días ni mayor de 2 años hasta expulsión si el agente obra con el objeto de desestabilizar la autoridad de un superior en la jerarquía institucional o fines extra institucionales o con el propósito de hacer con ello o escándalo.

9.14 Apropiación de patrimonio institucional.- Será sancionado con menos de suspensión no menor de 16 días a dos años hasta expulsión; el miembro del CGBVP que en beneficio propio o de tercero se apropie de bienes o dinero propiedad del CGBVP, bomberos o terceros.

Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan ante la Justicia Ordinaria.

9.15 Paralización de la labor Institucional.- Será sancionado con no menos de amonestación verbal hasta expulsión; el miembro del CGBVP que paralice parcial o totalmente la labor del CGBVP.

9.16 Infidencia.- Será sancionado con no menos de amonestación verbal hasta expulsión; el miembro del CGBVP que suministre datos, noticias, informes internos; con malicia o sin la debida autorización a personas no autorizadas.

Igual sanción recibirá el miembro del CGBVP que se permita abrir documentos, oficios o valijas del CGBVP sin autorización.

Artículo 10.- Agravio a los símbolos 10.1 Agravio a los símbolos- Será sancionado con no menos de amonestación verbal hasta expulsión; el miembro del CGBVP que vilipendie o menosprecie públicamente de obra o palabra o por escrito, cualquiera el medio lugar y tiempo, los signos representativos de la patria, el himno nacional o la memoria de los próceres y héroes de Patria o del Cuerpo.