reglamento fachadas y aceras 30-5-03 rev ev2

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  • 7/27/2019 Reglamento Fachadas y Aceras 30-5-03 Rev Ev2

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    Publicado en la Gaceta No. 225 Alcance No. 56 del Viernes 21 de noviembre del 2003 Pg. 7

    CONSIDERANDO:

    1)- Que de conformidad con el artculo 75, 76 y 76 bis del Cdigo Municipal, los propietarios o poseedores, por cualquier ttulo, tienen la obligacin de mantener las fachadas en buen estado, las aceras en buen estado, lospredios debidamente cercados y limpios.

    2)- De conformidad con dicha normativa la Municipalidad podr suplir las omisiones de los administrados,cobrando al propietario o poseedor, el costo efectivo, cuyos precios sern fijado por Acuerdo del ConcejoMunicipal, debidamente publicado en la Gaceta.

    3)- Mediante ley No. 7898 del 2 de setiembre de 1999, se reformaron los artculos 75, 76 y 76 bis del CdigoMunicipal.

    4)- Que el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones a los deberes de los propietarios de inmuebleslocalizados en el Cantn Central de San Jos, publicado en la Gaceta del 29 de abril de 1999, no se ajusta a losnuevos parmetros establecidos por la reforma legal enunciada en el prrafo anterior, y por ende, se haceimpostergable, el dictado de un nuevo reglamento, que adems de ajustarse a la normativa legal vigente,contenga otros elementos de importancia para el enaltecimiento de nuestra ciudad, tales como fachadas, cercas,aceras y limpieza de lotes, Y

    POR TANTO:Se acuerda acoger y proceder a dictar el presente reglamento denominado;

    MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

    REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE FACHADAS Y EL COBRO DECONSTRUCCIN DE OBRAS Y SERVICIOS REALIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD, COMO

    CONSECUENCIA DE LA OMISIN A LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DEINMUEBLES, LOCALIZADOS EN EL CANTN CENTRAL DE SAN JOS.

    El Concejo Municipal del Cantn Central de San Jos, con sustento en lo establecido en los artculos 169y 170 de la Constitucin Poltica, artculos 4 inciso a), 13 inciso c), 43, 68, 74, 75 y 76 del Cdigo Municipal, leynmero 7794 del 30 de abril de 1998 procede a dictar el presente Reglamento del Procedimiento para elMejoramiento de Fachadas y el Cobro de Construccin de Obras y Servicios Realizados por la Municipalidad,como consecuencia de la omisin a los Deberes de los Propietarios o Poseedores, de Inmuebles Localizados enel Cantn Central de San Jos.

    CAPTULO I.DISPOSICIONES GENERALES.

    Artculo 1. Objetivo. El objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para el cobro, a los propietarios y

    poseedores de bienes inmuebles del Cantn Central de San Jos, por las obras realizadas por la Municipalidad,en cumplimiento de lo dispuesto en los artculos 75, 76 y 76 bis del Cdigo Municipal.

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    Artculo 2.- Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entender por:

    a. Concejo: Concejo Municipal del Cantn Central de San Jos.b. La Municipalidad: Municipalidad del Cantn Central de San Jos.c. Cantn: Cantn Central de San Jos.d. Cdigo: Cdigo Municipal.e. Plan Director: Plan Director Urbano del Cantn de San Jos.f. Contribuyente: El propietario o poseedor, por cualquier ttulo, de bienes inmuebles localizados en el Cantn

    Central de San Jos.g. Limpieza de Lotes: Mantenimiento y limpieza general realizada por la Municipalidad, en lotes, pblicos o

    privados, mediante chapea y eliminacin de escombros, trasladndolos a un lugar adecuado de depsito.h. Limpieza de escombros o desechos en la vas pblicas: Trabajo realizado por la Municipalidad en las vas

    pblicas, eliminando elementos que impidan la visibilidad, el libre paso de peatones y vehculos.i. Construccin y restauracin de aceras: Trabajos realizados por la Municipalidad en el cordn de cao, sub -

    base y capa superior de las aceras y vas peatonales. j. Construccin de cercas: Instalacin de cercas de diferentes materiales, en predios pblicos y privados.k. Instalacin de canoas y bajantes frente a la va pblica: Construccin de canoas y bajantes en edificios

    privados que carezcan de stos.l. Prevencin de accidentes y desastres: Realizacin de trabajos para prevenir derrumbes, inundaciones o

    peligros causados por estructuras constructivas y fachadas.

    Artculo 3. Deberes y obligaciones .Son deberes de los propietarios y poseedores, por cualquier ttulo, los establecidos en el artculo 75 del

    Cdigo, sin perjuicio de la licencia municipal y el alineamiento respectivo.

    Artculo 4.- Incumplimiento de deberes.Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos en el artculo 75 del Cdigo

    acarrear la imposicin, por parte de la Municipalidad, de las multas contenidas en el artculo 76 y 76 bis delCdigo, mediante los procedimientos indicados en este Reglamento.

    CAPTULO II.PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO POR OBRAS REALIZADAS POR LA MUNICIPALIDAD.

    Artculo 5. Facultad municipal. La Municipalidad est facultada para suplir las omisiones de los contribuyentes en el cumplimiento de las

    obligaciones establecidas en el artculo 75, 76 y 76 bis del Cdigo Municipal.

    Artculo 6. Obligacin de pago. El contribuyente deber pagar a la Municipalidad, el costo efectivo del servicio o la obra realizada por la

    Municipalidad.

    Artculo 7. Costo efectivo.Para efectos de este Reglamento, el costo efectivo de la obra es la suma del costo de los materiales, la

    mano de obra y el uso de equipo, ms un diez por ciento de utilidad. Esto ltimo de conformidad con el artculo74 del Cdigo Municipal.

    Artculo 8. Obligacin de cumplimiento. Previo a la realizacin de la obra o servicio, la Municipalidad, notificar al contribuyente su obligacin de

    cumplir con lo establecido en el artculo 75 del Cdigo, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo se le podrninterponer las multas trimestrales establecidas en el artculo 76 y 76 bis del mismo Cdigo, adems de la facultadde la Municipalidad de realizar los servicios u obras a su costo.

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    Artculo 9. Inspeccin. Las notificaciones e inspecciones en general sern competencia de las siguientes dependencias:a. Oficina de Ambiente de la Direccin de Saneamiento Ambiental: las obligaciones establecidas en los

    incisos a), b), c), e), f) y d) del artculo 75 del Cdigo;b. Seccin de Inspeccin Urbana de la Direccin de Urbanismo: las obligaciones establecidas en los incisos

    d), g), h), i) del artculo 75 del Cdigo Municipal.

    Artculo 10. Plazo para cumplimiento. La Municipalidad otorgar al contribuyente un plazo de tres a treinta das hbiles para realizar las obras,

    sin perjuicio de la obligacin de obtener el respectivo permiso de construccin, si fuere necesario.

    Artculo 11.Efectos del Incumplimiento. Vencido el plazo, la Municipalidad proceder a la imposicin de las multas

    contenidas en el artculo 76 y 76 bis del Cdigo, y, facultativamente, a realizar los servicios u obras respectivas.

    Artculo 12.Cobro de la obra o servicio. Realizada la obra o servicio por parte de la Municipalidad, est deber

    proceder al cobro de su costo, dentro de los treinta das hbiles siguientes a la finalizacin de la misma, y en elcaso de servicios continuos, a partir de su inicio. Para ello, deber notificar al contribuyente su obligacin decancelar el costo de la obra o servicio dentro de los ocho das hbiles siguientes a dicha notificacin. En lanotificacin, se debe indicar:

    a. El monto total del costo efectivo;b. El lugar o cuenta bancaria en que podr ser depositado;c. La prevencin de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deber cancelar por concepto

    de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio;d. La advertencia de pasados los ocho das la Municipalidad podr cobrar judicialmente el costo, sin ms

    trmite;e. La advertencia de que, adems de la multa, deber cancelar los intereses moratorios correspondientes, yf. En el caso de obras se adjuntar una certificacin municipal en la que se haga constar la cantidad de la

    obra construida.

    Artculo 13. Vigencia de la multa por incumplimiento. La multa trimestral establecida en el artculos 76 y 76 bis del Cdigo se impondr hasta tanto no hayasido cumplida obligacin, o cancelado el costo en el caso de haber sido realizada por la Municipalidad. Lanotificacin se har trimestralmente por parte del Departamento de Desarrollo Catastral.

    SECCIN ICONSTRUCCIN DE ACERAS

    Artculo 14.- Aceras en mal estado .Conforme lo establece el Artculo 75 y 76 del Cdigo, se proceder a notificar a los propietarios de los

    inmuebles respecto a la obligacin de la construccin de la acera y mantener sta en buen estado.Se considerarn aceras en mal estado, objeto de notificacin, aquellas que contengan huecos, repello

    levantado, grietas superiores a cinco milmetros, tapas de caja de registro y albaales en mal estado, diferenciasde niveles, las entradas a garajes sin cumplir con las normas del Plan Director Urbano de San Jos, el cordn decao resquebrajado o demolido, hecha con material distinto al indicado en este Reglamento.

    Artculo 15. Materiales. En la construccin de aceras se usar cualquier material antiderrapante, con base, preferiblemente,

    cementicia, o similar, como los siguientes:

    a. Concreto cepillado y martelinado;

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    CAPTULO III.CONSERVACIN DE FACHADAS.

    Artculo 29. Obligacin de conservacin. Conforme lo establece el Artculo 75 y 76 del Cdigo, se proceder a notificar a los propietarios de los

    inmuebles respecto a la necesidad de renovacin o mejoramiento de fachadas.

    Artculo 30. Concepto de fachada .Por fachada se entiende la parte exterior y principal de un edificio o construccin.

    Artculo 31. Notificacin. La notificacin a los contribuyentes que deban mejorar sus fachadas, se efectuar a travs de los

    Inspectores de la Seccin de Inspeccin Urbana, quienes harn su valoracin de acuerdo a lo establecido eneste reglamento.Artculo 32. Valoracin .

    Los criterios para la valoracin de las fachadas sern, el estado de los diferentes elementos quecomponen las fachadas, tales como, las paredes, marcos y ventanera, pintura, cortinas metlicas, aleros, toldos,cubiertas, canoas, bajantes, verjas y otros, as como elementos de seguridad del inmueble conforme seestablece en la siguiente Tabla de Valores.

    Tabla de Valoracin.

    MAL ESTADO BUEN ESTADO1. Paredes:a. Repello desprendido o agrietado.b. Piezas fuera de lugar (aleros, canoas,

    marcos de ventana, etc.).c. Agujeros.d. Latas arrugadas o deformadas.e. Sin repello o acabado no terminado.f. Rtulos desactualizados o fuera de lugar.

    g. Madera podrida o deformada.h. Zinc con herrumbre o mal colocado.

    i. Despintadas. j. Enchapes desprendidos o inconclusosk. Manchadas.

    1. Paredes:a. Repello en buen estado.b. Correspondencia de los elementos arquitectnicos

    (piezas en su lugar).c. Sin agujeros.d. Elementos metlicos sin deformaciones.e. Con repellos o acabados terminados.f. Rtulos acordes al uso y en buen estado y

    colocacin.g. Madera en buen estado.h. Zinc con esmalte, pintura, o conservando el

    galvanizado.i. Con pintura.

    j. Enchapes completos.k. Sin Manchas o agujeros.

    2. Marcos y Ventanera:a. Marcos irregulares: sin pintar, torcidos,

    incompletos o astillados.b. Vidrios quebrados.c. Vidrios con acabados en mal estado

    (acabados como el polarizado, esmerilado, o

    pintado).d. Vidrios con rtulos en mal estado odesactualizados (o sea no corresponden aluso).

    2. Marcos y Ventanera:a. Marcos completos: pintados o acabados, alineados.b. Vidrios ntegros.c. Rtulos en vidrios completos y acordes al uso

    existente.d. Buen estado del acabado de los vidrios.

    3. Pintura:a. Paredes sucias, pintura desprendida..b. Con graffiti, (por actos de vandalismo), con

    rtulos pintados desactualizados o sinpermiso.

    3. Pintura:Pintura en buen estado.Sin rtulos publicitarios pintados o con solamente lospermitidos y con licencia.

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    4. Cortinas metlicas:a. Desprendidas o torcidas.b. Despintadas o herrumbradas.

    4. Cortinas metlicas:a. Bien instaladas y alineadas.b. Pintadas o galvanizadas

    5. Aleros:a. Sin forros.b. Acabados rotos o desprendidos.c. Sin pintar.d. Incompletas.

    5. Aleros:a. Con forros.b. Buenos acabados.c. Pintados.d. Con las piezas completa.

    6. Toldos:a. Lona rota o desteida.b. Estructura herrumbrada o desprendida.

    6. Toldos:a. Lona entera sin desteir b. Estructura sin herrumbre y bien colocada

    7. Cubierta:a. Sin pintar y con herrumbre.

    7. Cubierta:a. Nueva, galvanizada o pintada.

    8. Canoas y bajantes:a. No funcionan correctamente.b. Sin convocar a cajas de registro pluvial.c. Con fugas.d. Sin pintar o despintadas.

    8. Canoas y bajantes:a. Funcionando el sistema.b. Con registro.c. Sin fugas.d. Pintadas o conservando el galvanizado.

    9. Verjas:a. Sin pintar o con herrumbre.b. Pintura craquelada, pintura inconclusa.c. Torcidas o mal colocadas con faltantes de

    piezas.d. Mal instalados (pegas, tornillos, etc.).

    9. Verjas:a. Pintadas y sin herrumbre.b. Con pintura completac. Bien alineadas, con piezas completas y sin

    deformaciones.d. Bien instaladas

    Artculo 33. Zonificacin.

    Para la aplicacin de este reglamento se priorizarn, segn las zonas de inters patrimonial, arqueolgico oturstico del Cantn, de la forma siguiente:

    a. Edificios con declaratoria de valor patrimonial segn lo establece el Centro de Cultura y Patrimonio

    adscrito al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.

    b. Zonas de Control Especial definidas por el Plan Director y en cuyos objetivos se especifica que sedelimitan como zonas de inters turstico, histrico, o de valor arquitectnico patrimonial, tales como:

    i. Zona de Control Especial Amn, Otoya y Aranjuez;ii. Zona de Control Especial Centro Antiguo;iii. Zona de Control Especial Centro Museo del Nio;iv. Zona de Control Especial Centro Cvico Nacional;v. Zona de Control Especial Paseo Coln;vi. Zona de Control Especial San Francisco San Bosco.

    Artculo 34. Vigencia.

    Este reglamento rige a partir de su publicacin en La Gaceta. Publquese.