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UNIVERSIDAD METROPOLITANA REGLAMENTO ESTUDIANTIL BARRANQUILLA, MAYO DE 2012

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UNIVERSIDAD METROPOLITANA

REGLAMENTO ESTUDIANTIL

BARRANQUILLA, MAYO DE 2012

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CONTENIDO CAPÍTULO I IDENTIFICACION INSTITUCIONAL

CAPITULO II PRINCIPIOS Y NORMAS DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN Y MATRÍCULA CAPÍTULO IV REGISTRO ACADÉMICO, RETIRO VOLUNTARIO, TRANSFERENCIAS Y REINGRESOS

CAPÍTULO V EL CRÉDITO ACADÉMICO

CAPÍTULO VI LA EVALUACIÓN ACADÉMICA DEL ESTUDIANTE CAPÍTULO VII LA PÉRDIDA DEL SEMESTRE CAPÍTULO VIII LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS CAPÍTULO IX DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO X RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO XI DISTINCIONES CAPÍTULO XII TÍTULOS Y GRADOS CAPITULO XIII PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA, FORMA DE ELECCIONES Y CONVOCATORIA CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES VARIAS

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UNIVERSIDAD METROPOLITANA

REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE PREGRADO

CAPÍTULO I

IDENTIFICACION INSTITUCIONAL Artículo 1. Naturaleza, Domicilio y Situación Legal. La Universidad

Metropolitana es una Institución de Educación Superior de carácter privado, de utilidad común y sin ánimo de lucro, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, capital del departamento del Atlántico, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 1052 del 25 de febrero de 1974 del Ministerio de Educación Nacional y reconocida como Universidad por Resolución No. 8687 del 24 de julio de 1987 del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2°. Niveles de Formación. Según lo dispuesto en sus Estatutos

Generales y en armonía con el Sistema de Educación Superior del país; la Universidad Metropolitana ofrece y desarrolla programas de Pregrado, de posgrado y de educación continuada. Artículo 3°. Misión de la Universidad Metropolitana. Es misión de la Universidad Metropolitana:

“La Universidad Metropolitana, es una Institución de organización sistémica, dedicada a la formación académica en profesiones y disciplinas, a la investigación científica y tecnológica, a la creación y desarrollo del conocimiento y a la culturización; con una concepción dialógica mediada por el currículo, que conduce a la reflexión permanente, promoviendo seres humanos emprendedores, íntegros, líderes y críticos, con las competencias para el abordaje interdisciplinar de problemas; en la búsqueda de la excelencia, la consolidación de comunidades académicas y la cooperación internacional,

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UNIVERSIDAD METROPOLITANA

REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE PREGRADO

CAPÍTULO I

IDENTIFICACION INSTITUCIONAL Artículo 1. Naturaleza, Domicilio y Situación Legal. La Universidad

Metropolitana es una Institución de Educación Superior de carácter privado, de utilidad común y sin ánimo de lucro, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, capital del departamento del Atlántico, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 1052 del 25 de febrero de 1974 del Ministerio de Educación Nacional y reconocida como Universidad por Resolución No. 8687 del 24 de julio de 1987 del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2°. Niveles de Formación. Según lo dispuesto en sus Estatutos

Generales y en armonía con el Sistema de Educación Superior del país; la Universidad Metropolitana ofrece y desarrolla programas de Pregrado, de posgrado y de educación continuada. Artículo 3°. Misión de la Universidad Metropolitana. Es misión de la

Universidad Metropolitana:

“La Universidad Metropolitana, es una Institución de organización sistémica, dedicada a la formación académica en profesiones y disciplinas, a la investigación científica y tecnológica, a la creación y desarrollo del conocimiento y a la culturización; con una concepción dialógica mediada por el currículo, que conduce a la reflexión permanente, promoviendo seres humanos emprendedores, íntegros, líderes y críticos, con las competencias para el abordaje interdisciplinar de problemas; en la búsqueda de la excelencia, la consolidación de comunidades académicas y la cooperación internacional, contribuyendo de esta forma, al desarrollo social, económico, cultural y político sostenible de la región y el país”.

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Artículo 4°. Objetivos de la Universidad Metropolitana. La Universidad define

como objetivos institucionales:

a. Contribuir a la democratización de la cultura en sus más altos grados, para lo cual propiciará el desarrollo de los individuos que integran la comunidad universitaria, directivos, profesores, estudiantes y personal administrativo; ampliará al máximo las oportunidades de ingreso y progreso de dicha comunidad buscando mejores niveles y proyectará sus programas y realizaciones sobre la localidad, la región y el país.

b. Desarrollar una misión critica cimentada en la investigación y el análisis

científico de la realidad regional, nacional e hispanoamericana; con el fin de formular soluciones y planes de acción tendientes a coadyuvar en el proceso integral del desarrollo social, cultural, económico y político.

c. Consolidar una comunidad académica con amplia conciencia de los

problemas sociales a nivel nacional y mundial de tal forma que sus miembros puedan desempeñarse como dirigentes y profesionales capaces de contribuir con la defensa de los Derechos Humanos, para lo cual fomentará la conformación de equipos interdisciplinarios en el área de la salud.

d. Propender por el desarrollo de la investigación científica, tanto al interior de la

institución como en relación con las comunidades científicas nacionales e internacionales, preferentemente en los campos de la salud, de lo social y de lo humanístico.

e. Formar profesionales con clara conciencia ética, autonomía personal, espíritu

democrático, altamente calificado y capacitados para prestar un servicio continuo en el área de la salud y apoyar los distintos sistemas nacionales que el gobierno implemente en esta área.

f. Propender por la redistribución del recurso humano para contribuir al fomento

y al desarrollo social y económico de las diferentes regiones del país y en la aplicación de programas para el mejoramiento de las ciencias de la salud.

g. Promover el patrimonio cultural del país y fomentar la conservación y uso

racional del medio ambiente. h. Contribuir al desarrollo pedagógico de las instituciones anteriores al nivel de

la Educación Superior teniendo en cuenta los resultados de la investigación pedagógica y los avances metodológicos alcanzados por la Universidad.

i. Consolidar su imagen en la sociedad, mediante la prestación de servicios de

calidad, constituyéndose en una institución abierta, dinámica e integral

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Artículo 5°. Programas Académicos de Pregrado. Los programas de pregrado

dependen del Subsistema Académico. Los programas de pregrado en coherencia con el artículo 9º de la ley 30 de 1992: “Preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía. También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos también como estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios generales en ciencias, artes o humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas que hacen parte de dichos campos”.

CAPITULO II PRINCIPIOS Y APLICACIÓN

ARTÍCULO 6°. Definición. El presente Reglamento Estudiantil de Pregrado de la

Universidad Metropolitana, define los principios y normas procedimentales de la relación entre los estudiantes y la Institución, buscando preservar la convivencia y la excelencia académica. ARTÍCULO 7º. Principios. Este Reglamento Estudiantil se enmarca en los postulados constitucionales de la democracia y el reconocimiento de la educación como un derecho y se inspira en los principios de igualdad y equidad, de libertad de cátedra y de aprendizaje, para el desarrollo de las funciones de Docencia, Investigación y de Extensión y Proyección Social. En la Universidad el interés social de la Educación Superior que prima por sobre intereses particulares, admite las diferentes corrientes de pensamiento y no hace distinción de nacionalidad, etnia, ideología, credo u otros. ARTÍCULO 8º. Aplicación. El presente Reglamento Estudiantil, se aplica a

todos(as) los(as) estudiantes que se encuentren matriculados(as) en los Programas académicos de Pregrado de la Universidad Metropolitana.

CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN Y MATRÍCULA

Artículo 9°. Calendario Académico. El Calendario Académico es la herramienta académico-administrativo que organiza en el tiempo las actividades académicas y las actividades institucionales, precisando las fechas de iniciación y terminación de cada periodo. El Calendario Académico es expedido por el Subsistema Académico de la Universidad.

Artículo 10°. Inscripción. Se entiende por inscripción el acto mediante el cual un aspirante solicita admisión a un Programa Académico de pregrado ofrecido por la

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Universidad de conformidad con las fechas establecidas en el Calendario Académico. La Inscripción es semestral y el interesado tendrá en cuenta: a. Que se realiza en línea a través de la página WEB de la Universidad

www.unimetro.edu.co, b. Diligenciamiento de los datos solicitados en el formulario de inscripción de la

Página WEB, c. Cancelar los derechos de inscripción con el volante de liquidación que produce

la página WEB, en la correspondiente entidad bancaria, Artículo 11. El Centro de admisiones, registro y control académico. El Centro de admisiones, registro y control académico, es la unidad encargada de orientar, supervisar y ejecutar los procesos de inscripción, selección, admisión y matrícula, del registro y control de calificaciones y la expedición de certificados de los estudiantes, egresados y retirados, así como la emisión y entrega de carnets. Artículo 12°. La admisión. La admisión es el proceso mediante el cual la Universidad otorga al aspirante, el derecho a ingresar a un Programa Académico de Pregrado, previa la selección de qué trata el artículo 13º. de este reglamento. La admisión es semestral. Artículo 13º. Selección. Para la selección de sus nuevos estudiantes la

Universidad Metropolitana a través de su personal calificado realiza el análisis y conceptualización de: a. Resultados de las pruebas Saber (Pruebas de estado) b. Entrevista personal que realiza la Dirección del programa con su grupo

Docente Académico. c. Prueba psicotécnica aplicada por Orientación y Consejería

Artículo 14°. La lista de admitidos es publicada en los medios de comunicación

interna de Universidad en las fechas definidas en el Calendario Académico. Artículo 15º. En ningún caso la Universidad, hará devolución de los derechos de Inscripción. Artículo 16°. La matrícula. Matrícula es un contrato voluntario entre la

Universidad y el aspirante, mediante el cual este acepta las condiciones de admisión y a la vez la Universidad le otorga el carácter de estudiante. Este contrato es de estricto cumplimiento por las partes. Artículo 17º. Para matricularse el estudiante nuevo entregará al Centro de Admisiones, Registro y Control Académico los siguientes documentos en un folder vertical legajado y marcado con su nombre: a. Pruebas Saber 11º grado,

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b. Certificado original de conducta expedido por el colegio donde cursó o cursa estudios,

c. Fotocopia auténticada del diploma de bachiller, d. Fotocopia autenticada del acta de grado, e. Fotocopia auténticada de la tarjeta o cédula de ciudadanía, f. Fotocopia auténticada de la libreta militar o documento de su tramite (para

hombres), g. Cuatro fotos de tamaño 2x3.

Parágrafo 1º. Los aspirantes extranjeros deberán presentar documentos equivalentes a los nacionales, debidamente autenticados y legalizados ante las autoridades respectivas. Parágrafo 2º. El aspirante admitido, deberá realizar y aprobar los exámenes de Salud de acuerdo con las normas vigentes del programa académico seleccionado. Artículo 18°. La matricula es semestral y se considera matriculado un estudiante

cuando cancela los derechos correspondientes y firma la matrícula. Parágrafo. Al inicio de cada Periodo Académico el estudiante nuevo deberá asistir a la bienvenida y a la Inducción Universitaria que cada Dirección de programa académico realiza y reclamar el respectivo Carne estudiantil. Artículo 19°. Para cada proceso de matrícula los estudiantes antiguos deberán estar a paz y salvo académica y financieramente y con la biblioteca.

Artículo 20°. De acuerdo con el momento de cancelación de los derechos de la

matrícula, ésta será: a. Matrícula Ordinaria, cuando estos derechos son cancelados dentro de los

plazos fijados como tal, b. Matrícula Extraordinaria, cuando los derechos por concepto de matrícula son

cancelados en las fechas fijadas como tal, teniendo un recargo sobre el valor fijado en la matrícula ordinaria.

Parágrafo 1°. Aquellos estudiantes que para matricularse estén tramitando un

crédito financiero, se les concederá un plazo de prórroga de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento de la matrícula ordinaria. Parágrafo 2°. Este plazo de excepción es improrrogable, por lo que el estudiante

que en este tiempo no se matricule, quedará diferido para el siguiente semestre académico. Parágrafo 3°. En caso de que el aspirante admitido desista de matricularse, la

Universidad expedirá orden de admisión entre los aspirantes,

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Parágrafo 4°. Si se llegare a comprobar que un aspirante en la solicitud de

admisión o de matrícula presenta documentación falsa, se tendrá como si no se hubiese matriculado, invalidando el proceso cursado. No habrá devolución de lo recaudado. Artículo 21°. El acto de matrícula sólo confiere derechos al matriculado, por lo tanto estos derechos son intransferibles. Artículo 22°. El carácter de estudiante se pierde en los siguientes casos:

a. Cuando haya cursado el Programa de Pregrado previsto, b. Cuando no haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula dentro

de los plazos señalados por la Universidad, c. Cuando la Universidad cancele su matrícula por incumplimiento de los deberes

contraídos, d. Cuando haya sido expulsado de la Universidad, e. Cuando por motivos graves de salud, previo dictamen médico y/o Psicológico

se considera inconveniente la permanencia del estudiante en la Universidad, f. Cuando el estudiante se retire voluntariamente.

CAPÍTULO IV REGISTRO ACADÉMICO, RETIRO VOLUNTARIO,

TRANSFERENCIAS Y REINGRESOS Artículo 23°. Componente de Aprendizaje. Se define Componente de

Aprendizaje a la unidad académica básica de los planes de estudio de los programas académicos que tienen como encargo abordar las temáticas de formación de los estudiantes en coherencia con el Proyecto Educativo tanto del Programa como Institucional. Artículo 24°. Registro Académico. El registro académico es el documento que

relaciona los Componentes de Aprendizaje a cursar por un estudiante dentro de un período académico determinado. El registro académico es expedido por el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico. Parágrafo 1º: El registro académico hará prioridad de los Componentes de Aprendizaje pendientes en estricta observancia de los pre y co-requisitos. Parágrafo 2°. A partir del tercer semestre, el estudiante podrá matricular

Componentes de Aprendizaje adicionales a los del semestre a cursar, para lo cual requerirá de la aprobación de Rectoría, previa valoración del Director del programa. Estos componentes de Aprendizaje adicionales deberán ser cancelados.

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Parágrafo 3°. Ningún estudiante podrá solicitar Componentes de Aprendizaje de

más de dos (2) semestres consecutivos, salvo los estudiantes en transferencia. Artículo 25°. Los planes de estudios de los programas académicos se desarrollan teniendo en cuenta los criterios de Crédito académico y de semestre. Cada programa académico de Pregrado, se ajustará a las fechas definidas en el Calendario académico que semestralmente elabora el Subsistema Académico. Artículo 26°. Retiro voluntario. Se entiende por Retiro Voluntario el acto por el

cual el estudiante decide no cursar o no seguir cursando los Componentes de Aprendizaje del semestre matriculado. Parágrafo 1°. El estudiante deberá remitir solicitud de Retiro Voluntario al Centro

de Admisiones, Registro y Control Académico y a la Dirección del Programa Académico al cual está adscrito para su oficialización. Parágrafo 2°. El estudiante tendrá derecho a la devolución del cincuenta por

ciento (50%) del valor de la matrícula, cuando la solicitud se efectué dentro de los diez (10) primeros días calendarios de iniciado el periodo académico. Vencido este plazo, la Universidad no hará devolución de dineros. Parágrafo 3°. La solicitud de retiro voluntario hace que se pierda la calidad de estudiante. Artículo 27°. El estudiante solo podrá hacer retiro de uno o varios Componentes

de Aprendizaje hasta la cuarta (4ª.) semana de iniciado el calendario académico. Parágrafo: El retiro voluntario de los Componentes de Aprendizaje no procederá: a. Si el Componente de Aprendizaje fue retirado con anterioridad, b. Si en estas primeras cuatro (4) semanas, el estudiante presenta un número de

fallas igual o superior al 20% del total. Artículo 28°. La homologación. La homologación es el mecanismo que utiliza la

Universidad para hacer equivalencia entre los Componentes de Aprendizaje de sus planes de estudio y las asignaturas o similares cursadas y aprobadas en un Programa Académico semejante de otra Institución de Educación Superior. Artículo 29°. Transferencia externa. Transferencia externa es el acto mediante el cual la Universidad matrícula previa homologación a un aspirante que ha adelantado estudios en un Programa Académico similar de una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado. La transferencia se aplicará en los siguientes casos: a. Por solicitud individual b. Por solicitud del Ministerio de Educación Nacional c. A través de convenio Interinstitucional

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Parágrafo 1º. La transferencia externa opera cuando el aspirante tenga cursado y aprobado por lo menos un (1) semestre. Parágrafo 2º. El aspirante a transferencia externa deberá cursar como mínimo los

últimos dos semestres en la Universidad Metropolitana con el objeto de lograr la apropiación de la Pedagogía Dialógica y Filosofía Institucional. Los casos excepcionales serán estudiados y definidos por la Rectoría. Parágrafo 3º. La recepción documental y trámite, corresponde al Centro de Admisiones, Registro y Control Académico. Artículo 30º. Toda solicitud de transferencia externa, será estudiada y aprobada

por el Comité académico del programa. Sus conclusiones serán remitidas al Centro de Admisiones, Registro y Control Académico, para los fines pertinentes. Artículo 31°. El aspirante a transferencia externa, deberá además de los

requisitos del artículo 17º. del presente reglamento, adicionar los siguientes documentos: a. Carta de solicitud con la información básica del aspirante b. Constancia en original de la Institución Universitaria sobre la conducta del

aspirante c. Certificado en original de las notas del o los semestres cursados, d. Contenido de las asignaturas o similares cursadas, e. Plan de estudios del programa Cumplidos los requisitos, el aspirante deberá cancelar Inscripción, derecho de Transferencia, valor de los semestres Homologados y la matrícula en los plazos estipulados por la Institución. Artículo 32º. El aspirante a Transferencia externa, deberá presentar un promedio

mínimo en sus notas de tres punto cero cero (3.00) en una escala de uno punto cero cero (1.00) a cinco punto cero cero (5.00). Artículo 33°. Todo estudiante matriculado por transferencia externa deberá cursar

los Componentes de Aprendizaje calificados como pendientes en la homologación. Artículo 34°. Transferencia Interna. Transferencia interna, es el cambio que hace el estudiante de un Programa Académico a otro de la Universidad. Artículo 35º. Toda solicitud de Transferencia Interna deberá ser presentada en las

fechas definidas por el Calendario académico y estudiada y aprobada por el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico. De considerarlo necesario el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico hará consulta al respectivo programa académico.

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Artículo 36°. El estudiante de un programa académico que aspire a cambiar de programa deberá: a. Estar a paz y salvo académica y económicamente con el Programa académico,

del cual se retira, b. Someterse a los procesos de selección del nuevo Programa académico,

Artículo 37°. Reintegro. Se entiende por reintegro, la autorización que la Universidad Metropolitana hace al aspirante para que continúe sus estudios. Opera en un periodo de tiempo de dos (2) años comprendidos entre el retiro voluntario y la fecha de reintegro. Parágrafo. Pasados los dos (2) años entre la solicitud de reintegro y el retiro, el

estudiante se someterá al proceso de evaluación por Componentes de Aprendizaje con el propósito de ubicarlo en el Plan de estudio vigente.

CAPÍTULO V

EL CRÉDITO ACADÉMICO

Artículo 38°. Con el objeto de facilitar la movilidad nacional e internacional de los

estudiantes y egresados así como la flexibilidad curricular, la Universidad expresa su actividad académica en créditos académicos. El Crédito Académico es la unidad de medida del trabajo académico del estudiante en función de las competencias profesionales y académicas que se espera desarrolle cada Programa académico.

Artículo 39°. Un crédito académico, equivale a cuarenta y ocho (48) horas de

trabajo académico del estudiante y comprende las horas con acompañamiento directo del docente y las horas de trabajo independiente que el estudiante debe dedicar a la realización de actividades de estudio, prácticas u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje. Esta valoración del Crédito Académico reconoce la participación del estudiante en su propio aprendizaje, sea con la presencialidad docente o en las responsabilidades derivadas que implican la utilización de tiempo individual y/o colectivamente, para su cumplimiento. Artículo 40°. El número de Créditos de una actividad académica será expresado siempre en números enteros teniendo en cuenta que una (1) hora con acompañamiento directo de docente supone dos (2) horas adicionales de trabajo independiente en los programas de pregrado, pudiéndose emplear una proporción mayor o menor de horas de acompañamiento directo docente con relación al tiempo independiente del estudiante.

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Artículo 41°. Los Programas Académicos de Pregrado de la Universidad

Metropolitana con el fin de facilitar el trabajo autónomo y el proceso de intelectualización del estudiante, tendrán hasta veinte (20) Créditos Académicos por semestre. Artículo 42°. El número de Créditos Académicos de cada Componente de Aprendizaje, tiene directa relación con los objetivos de formación y el logro de las competencias.

CAPÍTULO VI

LA EVALUACIÓN ACADÉMICA DEL ESTUDIANTE Artículo 43°. Evaluación académica. Se entiende por evaluación académica, el proceso permanente e integral que permite evidenciar los avances en los dominios y

desempeños cognitivos, psicomotor, afectivos y actitudinales. La evaluación hace parte del modelo pedagógico dialógico de la Universidad. La Evaluación académica del estudiante será expresada cuantitativamente en una escala de uno punto cero cero (1.00) a cinco punto cero cero (5.00).

Artículo 44°. Las actividades académicas semestrales de cada uno de los

programas académicos de Pregrado, en coherencia con el modelo pedagógico dialógico se desarrollan en dos etapas: apropiación y desarrollo. El proceso de apropiación se lleva a cabo en las primeras semanas en las que el estudiante guiado por el docente conoce y se apropia del contenido curricular del semestre haciendo suyo un discurso que es a su vez coherente, pertinente y propositivo, mientras que en el proceso de desarrollo; el estudiante profundiza en el conocimiento adoptando una posición propia que evidencia y argumenta plenamente. Artículo 45°. Los profesores responsables de cada Componente de Aprendizaje reportarán al Centro de Admisiones, Registros y Control Académico tres (3) informes con las notas de los estudiantes con la siguiente valoración porcentual: - 1er. Informe, finalizado el proceso de apropiación curricular, que tiene una

valoración del 50% con respecto del total de la nota semestral, - 2º. Informe, finalizado el proceso de desarrollo curricular, que tiene una

valoración del 25% con respecto del total de la nota semestral y un - 3º. Informe, que evalúa el resultado final del proceso y tiene una valoración del

25% con respecto del total de la nota semestral. Artículo 46°. En Pregrado un Componente de Aprendizaje es aprobado si se

obtiene una calificación de tres punto cero cero (3.00) o superior.

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Parágrafo 1º. La calificación cuya milésima sea superior a cinco (0.005) se

aproximará a la centésima superior. Esta norma no se aplica cuando se pierde el semestre. Parágrafo 2º. La Dirección del Centro de Admisiones, Registro y Control

Académico, expedirá previa solicitud del egresado, certificación con equivalencia de notas (escala 1.00 a 5.00) al sistema de calificaciones de Universidades extranjeras. Artículo 47º. Cuando un estudiante no haya perdido un Componente de Aprendizaje y curse más allá del tercer (3er.) semestre pierda un Componente de Aprendizaje con una nota superior a dos punto ocho cero (2.80), se considerará este Componente de Aprendizaje como aprobado con una nota de tres punto cero cero (3.00). Parágrafo 1º. Cuando un estudiante haya cursado el cincuenta por ciento (50%) o más del plan de estudios sin haber repetido ningún Componente de Aprendizaje y pierda dos (2) de ellos; se considerará aprobado con una nota de tres punto cero cero (3.00) el Componente de mayor nota, mientras que el otro será repetido en el siguiente semestre. Parágrafo 2º. En caso del estudiante con buen rendimiento académico que concurra al último semestre con pendiente de un (1) Componente de Aprendizaje pre requisitorio, podrá adelantar este último semestre conjuntamente con el Componente de Aprendizaje pendiente. Parágrafo 3º. El estudiante que por desconocimiento no haga uso de las

prerrogativas de este artículo y repita un (1) Componente de Aprendizaje retrasándose en perjuicio de sí mismo, podrá apelar en el curso de los semestres siguientes a la aplicación de este artículo, siempre y cuando solo haya perdido un Componente de Aprendizaje. Parágrafo 4º. Estas prerrogativas promocionales de los estudiantes

Unimetropolitanos, solo se aplicarán por una sola vez a lo largo de la vida académica del estudiante. Artículo 48°. Un Componente de Aprendizaje será reprobado por inasistencia del

quince por ciento (15%) o superior a las actividades académicas teóricas del tiempo presencial docente y de un diez por ciento (10%) de las actividades prácticas o teórico prácticas del tiempo presencial docente. Parágrafo. La excusa médica o de cualquier otra índole, explica y aclara la ausencia del estudiante con la Institución, aunque de ninguna manera suple y/o exime de las actividades de aprendizaje propias de cada uno de los Componentes de Aprendizaje.

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Artículo 49°. El estudiante que sin debida justificación se retire en el acto de la

evaluación o no entregue la prueba, tendrá como calificación cero punto cero cero (0.00).

Artículo 50°. Se consideran evaluaciones académicas para la Universidad: - Evaluación del proceso de apropiación - Evaluación del proceso de desarrollo - Evaluación Final - Evaluación Diferida - Evaluación de Habilitación - Evaluación de Validación - Evaluación de Convalidación - Evaluación de Reintegro.

Artículo 51°. Evaluación del Proceso de Apropiación. Se denomina Evaluación

del proceso de apropiación al resultado de las pruebas que se aplican al estudiante durante el periodo de apropiación curricular. Este proceso hace parte del modelo Pedagógico Institucional. La Evaluación del proceso de apropiación que no se presente en la fecha definida por el Calendario académico y exista justa causa, el estudiante podrá presentarla como evaluación diferida.

Artículo 52°. Evaluación del Proceso de Desarrollo. Se denomina Evaluación

del proceso de desarrollo al resultado de las pruebas que se aplican al estudiante durante el periodo de desarrollo curricular. Este proceso hace parte del modelo Pedagógico institucional. La Evaluación del proceso de desarrollo que no se presente en la fecha definida por el calendario académico y exista justa causa, el estudiante podrá realizarla como evaluación diferida.

Artículo 53°. Evaluación final. Se denomina evaluación final a la prueba oral, escrita o de práctica que se realiza al estudiante al final de cada semestre académico sobre el Componente de Aprendizaje. La evaluación final que no se presente en la fecha definida por el Calendario académico y exista justa causa, el estudiante podrá realizarla como evaluación diferida.

Artículo 54°. Todo estudiante tiene derecho a solicitar la revisión de la evaluación

escrita de un Componente de Aprendizaje. Esta solicitud deberá realizarla el estudiante dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación que hace el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico. Vencido este plazo se pierde el derecho.

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Artículo 55º. Para la revisión de una evaluación escrita, el estudiante hará la solicitud escrita al Centro de Admisiones, Registro y Control Académico, quién se pronunciará dentro los cinco (5) días hábiles siguientes. De persistir la inconformidad el estudiante podrá solicitar revisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Para resolver este caso, se designará un jurado integrado por el Director del programa y dos (2) profesores del Componente respectivo, cuya calificación será definitiva e inapelable. Artículo 56°. Evaluación diferida. Se denomina evaluación diferida a la prueba que se realiza con posterioridad a la fecha fijada por el Calendario académico de las Evaluaciones del proceso de apropiación, del proceso de desarrollo y Final. Parágrafo 1°. Para presentar la Evaluación diferida; el estudiante deberá presentar solicitud debidamente sustentada en un plazo máximo de tres (3) días después de la fecha fijada acompañada de la cancelación de los derechos, al Centro de Admisiones, Registro y Control Académico. Parágrafo 2°. La Evaluación diferida tendrá la misma valoración de la prueba que

reemplaza. Parágrafo 3°. Las Evaluaciones diferidas serán tramitadas por el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico. Parágrafo 4°. El Rector podrá autorizar la Evaluación diferida para solicitudes

posteriores al plazo establecido en el presente artículo. Artículo 57°. Evaluación de habilitación. Se denomina Evaluación de habilitación a la prueba que se realiza a un Componente de Aprendizaje teórico reprobado con una nota igual o superior a dos punto cero cero (2.00). Parágrafo 1°. Las fechas de habilitación se encuentran definidas en el Calendario académico. Parágrafo 2º. Para presentar la evaluación de habilitación, el estudiante deberá

presentar el recibo de pago de estos derechos. Parágrafo 3°. Los estudiantes podrán habilitar como máximo dos (2) Componentes de Aprendizaje teóricos por semestre. Parágrafo 4°. No son habilitables los Componentes de Aprendizaje prácticos.

Parágrafo 5º. Cuando la habilitación del Componente de Aprendizaje se pierde,

este Componente deberá repetirse.

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Parágrafo 6º. Cuando justificadamente el estudiante no pueda presentar la

Evaluación de habilitación, la Rectoría podrá fijar nueva fecha para la prueba. Artículo 58°. Evaluación de Validación. Se denomina Evaluación de validación la oportunidad que tiene el estudiante para presentar pruebas de un Componente de Aprendizaje perdido en dos semestres consecutivos. Parágrafo 1°. El estudiante que pierda un Componente de Aprendizaje, en el semestre siguiente será objeto de particular atención y apoyo integral por parte del docente de promoción y seguimiento estudiantil. Parágrafo 2°. La Evaluación de validación es el resultado del acompañamiento pedagógico y académico del Grupo docente de promoción estudiantil del Programa que se realiza en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha de autorización del Centro de Admisiones, Registro y Control Académico. Parágrafo 3°. Para presentar la Evaluación de validación, el estudiante deberá cancelar los derechos respectivos. Artículo 59º. Evaluación de convalidación. Llámese Evaluación de convalidación

la prueba que realiza un estudiante que ha sido transferido de un programa académico de otra Institución Universitaria y tiene por objeto demostrar la competencia en uno o algunos de los Componentes de Aprendizaje no homologados. Parágrafo 1°. Para aprobar la Evaluación de convalidación se requiere una nota

igual o superior a tres punto cero cero (3.00). Parágrafo 2°. Para presentar la prueba de convalidación, el estudiante deberá cancelar los derechos respectivos. Artículo 60°. Evaluación de Reintegro. Llamase Evaluación de reintegro, la

prueba que se práctica a aquellos aspirantes que desean reingresar a la Universidad después de dos (2) años de retiro. Parágrafo 1°. Para aprobar la Evaluación de reintegro, se requiere una nota

superior o igual a tres punto cero cero (3.00) en cada Componente de Aprendizaje. Parágrafo 2°. Para presentar Evaluación de reintegro, el estudiante deberá cancelar los derechos correspondientes.

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CAPÍTULO VII LA PÉRDIDA DEL SEMESTRE

Artículo 61°. Cuando el estudiante pierde tres (3) o más Componentes de Aprendizaje en un mismo semestre, el semestre se entenderá perdido, por lo cual deberá repetirse con los Componentes de Aprendizaje perdidos. Artículo 62º. Cuando el estudiante pierda uno (1) o dos (2) Componentes de Aprendizaje deberán adicionarse a los Componentes de Aprendizaje del siguiente semestre. Parágrafo. Cuando el Componente de Aprendizaje perdido sea prerrequisitorio, solo podrá cursarse en el siguiente semestre el Componente de Aprendizaje perdido.

CAPÍTULO VIII LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS

Artículo 63º. La Universidad Metropolitana concibe las Prácticas Formativas como el conjunto de acciones que tienen lugar en el proceso de aprendizaje a través de intervenciones directas con la realidad para fortalecer las competencias básicas, profesionales, humanísticas, investigativas y complementarias a través de intervenciones directas con la realidad, entendiéndose por esta, un contexto, problema o un paciente en un escenario de práctica determinado.del estudiante. Las prácticas facilitan la interacción de los conocimientos teóricos con las situaciones del entorno con el fin de lograr la validación y reevaluación de los saberes, propiciando la consolidación de las competencias, habilidades y destrezas propias del servicio de Salud. A la vez de ser interacción de la academia con la realidad social para el conocimiento de sus problemáticas, contribuye con su solución promoviendo la calidad y el ejercicio profesional autónomo y ético de la profesión. Las prácticas formativas se desarrollan en el marco de la relación docencia servicio, y son formalizadas a través de convenios. Artículo 64º. La Institución cuenta con el Reglamento de Práctica que es el documento que establece los principios, normas y operacionalización de las prácticas formativas Institucionales.

CAPÍTULO IX DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 65°. Deberes del estudiante. Son deberes de los estudiantes: a. Cumplir con las normas legales, Estatutos y Reglamentos de la Universidad.

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b. Ajustar su conducta a los códigos de la moral, la cultura y la ética profesional. c. Respetar a las autoridades de la Universidad, a los profesores, estudiantes y

demás miembros de la comunidad universitaria. d. Asistir puntualmente a todas las actividades académicas. e. Cuidar con esmero los equipos, muebles, materiales y edificaciones que están

a su servicio y responsabilizarse de los daños que ocasione. f. Presentar las evaluaciones académicas dentro de los plazos establecidos y

realizar las demás actividades contempladas en cada componente de Aprendizaje.

g. Respetar y cumplir las determinaciones de los organismos directivos de la Institución.

h. Acceder al crédito educativo ACCES apoyándose en el acuerdo firmado con ICETEX.

Artículo 66°. Derechos del estudiante. Son derechos del estudiante:

a. Conocer el Proyecto Educativo, el Plan de estudios del programa y el Reglamento estudiantil,

b. Recibir tratamiento respetuoso por parte de los Directivos, Profesores y compañeros,

c. Acceder a todas las fuentes de información científica de la Universidad, d. Elegir y ser elegido en los cuerpos directivos de la Universidad de conformidad

con las normas vigentes, e. Recibir los servicios de Bienestar que la Universidad ofrece a la comunidad

Universitaria, pensando en el desarrollo integral de su personalidad, su cultura y su intelecto de acuerdo con los recursos con que cuenta la Institución,

f. Presentar por escrito las solicitudes y reclamos de orden académico y disciplinario, siguiendo siempre el conducto regular,

g. Hacer uso de las posibilidades de transferencia de un Programa a otro, h. Conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones académicas, i. En caso de sanción, ser oído en descargo e interponer los recursos previstos en los Estatutos y en el presente Reglamento. j. Los demás consagrados en la ley y las normas vigentes.

CAPÍTULO X RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 67°. Principios. El régimen disciplinario aquí consagrado se rige por los principios y derechos constitucionales del debido proceso, derecho de defensa, contradicción, presunción de inocencia, igualdad y cosa juzgada. En la aplicación del mismo los estudiantes solo podrán ser sancionados disciplinariamente por la Institución conforme a las normas preexistentes al acto que se le imputa, ante la autoridad competente y con observancia de las formas propias del procedimiento disciplinario.

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El régimen disciplinario se aplicará a todo estudiante que cometa alguna de las faltas aquí contempladas en calidad de autor, cómplice, encubridor o partícipe, y cuando ésta se realice dentro de las instalaciones de la Institución o por fuera de ella, cuando el estudiante se encuentre en el desarrollo de actividades académicas o en representación de la Institución. Artículo 68°. Faltas Disciplinarias. Se clasifican las faltas disciplinarias en faltas leves y faltas graves. Faltas leves:

a. Alterar el orden durante el transcurso de la clase e interrumpir el normal desarrollo de las actividades académicas.

b. Intercambiar mercancías, vender o negociar cualquier tipo de artículos en los predios de la Universidad.

c. Practicar juegos de azar y hacer apuestas dentro de los predios de la Universidad.

d. Generar situaciones de riesgo o peligro por violación a las normas de seguridad e higiene.

e. Violar de forma leve los deberes de los estudiantes contemplados en el presente Reglamento.

Faltas graves:

a. Atentar contra el buen nombre de la Institución o utilizarlo, al igual que sus símbolos y distinciones, sin la respectiva autorización o de forma indebida.

b. La incitación al desorden y todo acto que configura alteración del ordenamiento Institucional como las tareas académicas y administrativas de la Universidad.

c. Usar los bienes de la Universidad en forma indebida o sin la correspondiente autorización.

d. Hacer uso indebido de los servicios de la biblioteca. e. Usar de forma indebida las claves y contraseñas que permitan el acceso a las

bases de datos y sistemas de información de la Universidad, así como realizar acciones para acceder a las de los compañeros u otros miembros de la comunidad universitaria.

f. Rehusarse a mostrar el carné cuando se lo solicite algún funcionario académico o administrativo de la institución, prestarlo o facilitarlo a otra persona para que ingrese a la universidad u obtenga algún provecho.

g. La amenaza, coacción, agresión, irrespeto, calumnia e injuria a los miembros de la comunidad universitaria.

h. La falsificación de documentos y la presentación de los mismos con el fin de inducir a error a la Universidad.

i. La suplantación de personas. Esta falta cobija tanto al estudiante que la realiza como al que conscientemente la permite.

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j. El fraude en los registros, en las pruebas académicas y en cualquier otra de sus relaciones con la Institución. El fraude en las evaluaciones se calificará con cero punto cero (0.0), con la anotación “ANULADO POR FRAUDE” al tiempo que al estudiante implicado, se le aplicará matrícula condicional.

k. La realización de plagio en cualquier tipo de documentos. l. La retención, el hurto o el daño de bienes de la Institución o de bienes de

terceros que se encuentren en predios de la Universidad. m. El porte y/o comercialización de armas en el área de la Institución. n. El porte, la comercialización, la tenencia o guarda de elementos o materiales

explosivos o que sean complemento o parte útil de los mismos. o. La guarda, tráfico o consumo de drogas enervantes y alucinógenos en la

Institución o por fuera de la misma cuando se obre en su representación o se esté en el desarrollo de una actividad académica.

p. Ingerir o comercializar bebidas embriagantes o presentarse en estado de embriaguez al área Universitaria, o por fuera de la misma cuando se obre en su representación o se esté en el desarrollo de una actividad académica.

q. La retención, intimidación y chantaje a profesores y demás autoridades de la Institución.

r. Actuar contra la ética de la profesión. s. La reincidencia en la comisión de una falta grave t. Incurrir en cualquier conducta tipificada como delito por las leyes colombianas. u. Violación grave de los deberes del estudiante contemplados en el presente

Reglamento. Parágrafo. Cuando la falta cometida sea la retención, el hurto o el daño de bienes

de la Institución, ésta podrá exigir el resarcimiento patrimonial del daño, adicional a la sanción impuesta. Artículo 69°. En caso de falsificación de documentos de la Universidad o de la

comisión de cualquier otra conducta tipificada como delito por las leyes colombianas, la Universidad remitirá comunicación a los estudiantes implicados haciéndoles conocer que en caso de que exista un proceso en curso en la entidad investigativa correspondiente, debiendo ésta a solicitud de los estudiantes comprometidos rendir informe del estado del proceso a la Institución, para valorar la expedición de orden de matrícula de los semestres siguientes. Parágrafo 1°. Para la siguiente matrícula, el estudiante deberá entregar una

certificación del estado del proceso. Parágrafo 2°. En caso de que el estudiante sea condenado, se le cancelará la matrícula en coherencia con lo establecido en el Reglamento de la Universidad. Artículo 70°. Sanciones. De acuerdo con la gravedad de la falta, las autoridades

competentes, podrán aplicar una de las siguientes sanciones:

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1. Faltas leves:

a. Amonestación verbal. Comunicación verbal que hace el Director de Programa al estudiante, hecho que es informado al Centro de Admisiones, Registro y Control Académico para su anotación.

b. Amonestación escrita. Comunicación que el Director del Programa dirige al estudiante, y de la cual se fija aviso en la Dirección del Programa, en el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico y en el salón que de clases, por el término de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de su ejecutoria.

2. Faltas graves: a. Matrícula condicional. Consiste en el establecimiento de un período de prueba,

durante el cual la Universidad verificará el comportamiento disciplinario del estudiante, se aplicará a partir del periodo académico siguiente a aquel en que el estudiante cometió la falta.

b. Suspensión de estudios. Consiste en la cancelación de la matrícula y la imposibilidad del estudiante de ingresar a la Universidad por el término indicado en la sanción.

c. No renovación de la matrícula de uno o más períodos académicos. Es la abstención que hace la Universidad para matricular al estudiante durante uno o varios periodos académicos.

d. Expulsión de la Institución. Consiste en la cancelación definitiva de la matrícula y la imposibilidad del estudiante de reingresar en cualquier tiempo a la Universidad, en cualquiera de sus programas académicos.

Artículo 71°. Autoridades disciplinarias. Son autoridades competentes para

aplicar sanciones: a. El Director del Programa para amonestación verbal o escrita. b. El Rector; para la matrícula condicional. c. El Rector, para la suspensión temporal de la matrícula o para su no renovación. d. El Consejo Académico, para la expulsión de la Institución. Artículo 72°. Procedimiento disciplinario. Para la imposición de las sanciones señaladas en el presente Reglamento, se seguirá el siguiente procedimiento: a. Quien tenga conocimiento de la posible comisión de una falta, la informará por

escrito a la autoridad competente para conocer de la misma de conformidad con el artículo 68º. del presente Reglamento, señalando de forma clara y precisa los hechos y aportando en caso de que las hubiere las pruebas correspondientes.

b. El funcionario competente procederá a establecer si el suceso constituye falta

de acuerdo a lo contemplado en el artículo 68º. del presente reglamento. Si se concluye que existió la falta y esta da lugar a amonestación verbal o escrita, se procederá consecuentemente y se notificará de la misma al estudiante. Si se considerara que la falta responde a un nivel de mayor gravedad y que por

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consiguiente motiva otro tipo de sanción, se notificará personalmente y por escrito al inculpado o inculpados de la apertura del proceso disciplinario y de los cargos, conjuntamente con las evidencias si las hubiere.

c. Una vez notificado el estudiante, tendrá ocho (8) días para que presente sus

descargos de forma verbal o escrita, solicite y aporte pruebas y acepte o no la falta.

d. En esta misma audiencia, la autoridad competente calificará los hechos e

impondrá inmediatamente la sanción correspondiente si el estudiante acepta la falta, de lo contrario ordenará la práctica de pruebas y continuará con el proceso. Se podrá igualmente dar por terminado el proceso si por circunstancias especiales la falta cometida no da lugar a sanción.

e. Concluida esta audiencia, en caso de requerirse se dará un término de diez

(10) días hábiles para la práctica de pruebas. Las pruebas de inculpación o de defensa allegadas al proceso disciplinario se apreciarán libremente. Las que sean notoriamente superfluas, inconducentes e inconcluyentes, se rechazarán desde el comienzo.

f. Una vez practicadas las pruebas se trasladarán al estudiante, para que dentro

de los cinco (5) días hábiles siguientes presente sus alegatos finales. g. La autoridad competente valorará las pruebas allegadas oportunamente al

proceso y los alegatos presentados por el estudiante, si se concluyere que el estudiante ha incurrido en una falta, se impondrá la sanción correspondiente, en escrito motivado que se notificará al estudiante, indicándole los recursos en caso de que procedan.

Parágrafo. Las notificaciones al estudiante o estudiantes dentro del proceso, se realizarán personalmente y por escrito, y si el estudiante se negare a firmar la constancia de recibido, se le hará entrega delante de dos testigos quienes dejarán constancia. En caso de no lograrse la notificación personal por la no localización del (de los) implicado (s), se enviará la comunicación por correo certificado a la dirección registrada en el Centro de Admisiones Registro y Control Académico. Y en caso de que esta última diligencia tampoco se pueda realizar, se fijará un edicto en el Centro de Admisiones Registro y Control Académico por el término de tres (3) días hábiles. Vencido este término, la notificación se entenderá surtida.

Artículo 73°. De los Recursos. Contra la decisión que imponga sanción disciplinaria de amonestación verbal o escrita no procederá recurso alguno. Contra la decisión proferida por el Consejo Académico procederá el recurso de apelación ante el Señor Rector, y contra la sanción impuesta por el Rector solo procederá el recurso de reposición.

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Parágrafo. El estudiante podrá interponer el recurso correspondiente por escrito

debidamente sustentado, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión y se resolverá por la autoridad competente en el término de cinco (5) días a partir de su recibo. La decisión se considerará en firme cuando contra ella no proceda ningún recurso, cuando no se interpongan los recursos dentro de los términos previstos o cuando interpuesto los recursos estos se hayan resuelto. De todas las situaciones que tengan que ver con el proceso disciplinario se dejará constancia escrita en el respetivo registro del Centro de Admisiones, Registro y Control Académico, así como la correspondiente anotación en la hoja de vida del estudiante. Los fallos y decisiones serán proferidos, bajo la sustentación del pensamiento justo y equitativo por parte de la autoridad competente. Artículo 74°. Factores de Atenuación y Agravación de la Sanción. Son causales de atenuación: - La ausencia de antecedentes disciplinarios. - Confesar la comisión del hecho o colaborar en el desarrollo del proceso de

investigación que adelante la Universidad. - Después de cometido el hecho, contribuir a anular o disminuir sus

consecuencias. - Resarcir voluntariamente el daño, y si se trata de hurto o daño a bienes de la

Institución, el reemplazo voluntario del bien o su plena reparación. Son causales de agravación: - La reincidencia en la comisión de faltas disciplinarias. - El entorpecimiento o impedimento del desarrollo de la investigación. - Ejercer coacción contra alguna de las autoridades competentes para

sancionar, con el fin de alterar el normal desarrollo del proceso disciplinario. - La concurrencia de faltas.

CAPÍTULO XI DISTINCIONES

Artículo 75°. Distinciones. La Universidad podrá otorgar a los estudiantes las

siguientes distinciones: a. Título meritório b. Matrícula de honor c. Monitorias d. Representación Institucional Artículo 76°. Título Meritorio. Es Título Meritorio, aquel que se confiere a los graduandos de cada promoción que hayan obtenido un promedio de notas de

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cuatro punto cinco cero (4.50) o superior, no habilitado ningún Componentes de Aprendizaje, ni contar con problemas disciplinarios, a lo largo de la carrera. Artículo 77°. Matrícula de Honor. Es Matrícula de Honor, aquella que se otorga a un estudiante cuyo rendimiento académico y comportamiento disciplinario hayan sido sobresalientes. Esta distinción se otorga semestralmente a un estudiante para cada programa académico. Parágrafo 1°. Son requisitos para obtener esta distinción:

a. Haberse matriculado en el semestre inmediatamente anterior. b. Tener cursados en la Universidad Metropolitana el 50% o más de los

Componentes de Aprendizaje del Programa académico. c. Tener el mejor promedio durante los semestres cursados. d. No presentar antecedentes disciplinarios. e. Poseer sentido de pertenencia y solidaridad con el Programa académico y con

la Universidad.

Parágrafo 2°. Los estudiantes beneficiados con la matrícula de honor cancelarán el 15% del valor de la matrícula por concepto de gastos administrativos. Artículo 78°. Monitorias. La Monitoria es una distinción que se otorga al

estudiante, facultándolo para el desarrollo de actividades de docencia e investigación bajo la orientación y supervisión de los profesores y será otorgada a aquellos que se distingan por su excelencia académica. Parágrafo. Podrán ser monitores los estudiantes de los tres (3) últimos semestres de cada Programa Académico. Artículo 79°. Representación institucional. Las Directivas de la Institución

podrán otorgar a estudiantes distinguidos, la representación Institucional en eventos nacionales e internacionales.

CAPÍTULO XII TÍTULOS Y GRADOS

Artículo 80°. Título. Se denomina Título, el reconocimiento académico que hace

la Universidad a nombre del Estado Colombiano, a un estudiante que culmina satisfactoriamente un Programa Académico, acreditándolo para el ejercicio de una profesión de conformidad con las disposiciones legales vigentes del país. Artículo 81°. Requisitos. Para optar un título de Pregrado de la Universidad, se establecen los siguientes requisitos: a. Paz y salvo académico expedido por el Centro de Admisiones, Registro y

Control Académico.

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b. Presentar la prueba de Estado (SABER – PRO). c. Paz y Salvo Financiero expedido por la Revisoría Fiscal donde conste que el

estudiante ha cumplido con los compromisos administrativos y financieros para con la Universidad.

d. Recibo de pago debidamente cancelado de los derechos de grado.

Parágrafo 1º. Esta documentación deberá entregarse a la Dirección del Programa

treinta (30) días antes de la fecha de grado. Previa revisión, esa Dirección los enviará a Vicerrectoría quién ordena la elaboración de los diplomas. Parágrafo 2º. El estudiante tendrá como plazo máximo dos (2) años para

graduarse después de finalizado a satisfacción un programa académico. Después de este plazo, el estudiante deberá cursar un (1) semestre de actualización que se regirá en términos económicos, académicos y administrativos por la reglamentación vigente. Artículo 82°. La Universidad comunicará en el Calendario Académico las fechas

de grado en ceremonia colectiva, que son dos (2) al año. El Rector podrá fijar fechas especiales de graduación. Parágrafo 1°. La recepción del diploma es personal. El Rector podrá autorizar

previa solicitud, su entrega a una persona diferente cuando por enfermedad o causa muy grave debidamente comprobada, el graduado no pueda asistir a la ceremonia oficial. Parágrafo 2°. El Rector es el encargado de la entrega de los diplomas, aunque podrá delegar esta responsabilidad en otros directivos de la Institución. Artículo 83°. El Consejo Directivo otorgará el título Post-mortem a aquel

estudiante que al fallecer haya cursado el 70% o más de los Componentes de Aprendizaje del Programa académico. Artículo 84°. La expedición del título se hará constar en un Acta de Grado firmada

por el Rector, el Vicerrector y el Director del Programa, la cual será leída en la ceremonia de grado. Artículo 85°. En el Acta de Grado se dejará constancia de:

a. Numero de la resolución de reconocimiento de personaría jurídica b. Número, Código, Programa y fecha del Acta. c. Nombres y apellidos completos de la persona que recibe el título con el número

de su documento de identidad. d. Los nombres de las autoridades Universitarias que suscriben el Acta.

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Parágrafo. A los estudiantes extranjeros se les diligenciará el diploma y el acta de

grado con el documento de identidad concedido por las autoridades de nuestro país. Artículo 86°. Duplicados. La Universidad expedirá duplicado del diploma, por

pérdida o destrucción total del mismo. Parágrafo 1º. El duplicado del diploma, se solicitará al Rector o a quien delegue, quien expedirá un acto administrativo autorizando o negando esta solicitud. Parágrafo 2°. La expedición de un duplicado requerirá de la cancelación de los

derechos. Parágrafo 3º. En cada diploma que se expida por duplicado se consignará en la su parte superior la palabra “Duplicado” así como la fecha de expedición. Parágrafo 4º. La entrega del duplicado del diploma a terceras personas, requiere

de la autorización del titular debidamente autenticada. Artículo 87°. Expedición del Carnet estudiantil. La Universidad por intermedio del Centro de Admisiones Registro y Control Académico expedirá el Carnet estudiantil y será entregado al estudiante durante el proceso de inducción, previa entrega por parte del estudiante de los comprobantes de laboratorio y médico. Parágrafo. En caso de pérdida o destrucción del carnet estudiantil, el Centro de

Admisiones, Registro y Control Académico expedirá el respectivo duplicado previa solicitud escrita del interesado y de la cancelación de sus derechos. Artículo 88°. Expedición de certificados. La Universidad por intermedio del

Centro de Admisiones Registro y Control Académico, expedirá los certificados sobre inscripción, matrícula, calificaciones, terminación de estudios, actas de grado, asistencia y conducta. Parágrafo 1°. Para la elaboración de certificados sobre asistencia y/o conducta, además de la información de la hoja de vida del estudiante, requiere del informe del Director del Programa. Parágrafo 2°. Las certificaciones relativas a los diplomas, serán expedidas por la Vicerrectoría. Parágrafo 3º. Ninguna otra persona o dependencia distinta al Centro de

Admisiones Registro y Control Académico, podrá expedir certificados a nombre de la Universidad.

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Parágrafo 4º. Toda certificación causa derechos y deberán previamente

cancelarse. Parágrafo 5º. La entrega de certificados a terceras personas requiere de la autorización del titular debidamente autenticada. En caso de que el estudiante sea menor de edad, las certificaciones podrán ser entregadas al padre de familia y/o acudiente.

CAPITULO XIII PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

Artículo 89º. Participación democrática. Los estudiantes de la Universidad

Metropolitana de conformidad con las normas establecidas, tienen derecho a elegir y ser elegidos en el Comité Académico de cada programa académico. Por mandato de los Estatutos Generales de la Universidad, forma parte del Consejo Académico Institucional el estudiante Presidente de la Asociación de Estudiantes Metropolitanos – ASOEMET. Parágrafo. La elección de los representantes de los estudiantes, se hará por

votación, su reglamentación y trámite es responsabilidad del Subsistema de Bienestar Institucional.

CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 90°. Los casos no contemplados en el presente Reglamento deberán ser

conocidos, debatidos y decididos por el Consejo Académico, en caso de no ser de su competencia será resuelto por el Consejo Directivo. Artículo 91°. La Universidad Metropolitana parte del principio de que los

estudiantes debidamente matriculados conocen el presente Reglamento, ya que se ha publicado y entregado a cada uno de los estudiantes en el momento de matricularse. Artículo 92º. Los hechos y situaciones sucedidas con anterioridad a la expedición del presente reglamento, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su ocurrencia.

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