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FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTN FACULTAD DE AMNISTRACION DE EMPRESAS REGLAMENTO ESTUDIANTIL 1 El Plénum en uso de sus facultades legales, establecidas por la Fundación Universitaria San Martín como máximo órgano de dirección, y CONSIDERANDO Que la Constitución Nacional en su artículo 69, garantiza la autonomía universitaria y establece que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. Que la Ley 30 de 1992 desarrolla los alcances establecidos en la Constitución, regulando la educación superior como un servicio público en los aspectos generales de los programas académicos, los requisitos de inscripción, admisión y matrícula, los derechos y los deberes, las distinciones y los incentivos y el régimen disciplinario, entre otros. Que el artículo 127 del Régimen de Alumnos de la Universidad San Martín, vigente desde el 9 de febrero de 1994, permite a las Facultades o Direcciones de Departamento establecer reglamentaciones estudiantiles especiales de acuerdo a la naturaleza de los programas que adelanten, previa aprobación del Plenúm. Que el reglamento estudiantil se consagra como la norma interna que regula las relaciones entre el estudiante y la institución, en cuanto al alcance del derecho fundamental de la educación, no sólo en la relación académica sino también frente a todos los aspectos administrativos relevantes y los aspectos del proceso disciplinario al derecho del debido proceso, de defensa y de contradicción y la garantía de legalidad, en el proceso disciplinario. Que, en consecuencia, dada la necesidad de actualizar y ajustar los diferentes aspectos que regula un reglamento, se hace necesario para la Facultad de Administración de Empresas de la Fundación Universitaria San Martín, expedir un reglamento acorde con sus dinámicas. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: Expedir el Reglamento Estudiantil de la Facultad de Administración de Empresas modalidad presencial sede Bogotá - de la Fundación Universitaria San Martín, cuyo texto es el que sigue.

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Reglamento Estudiantil de la Facultad de Administración de Empresas de la Fundación Universitaria San Martín

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FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTN FACULTAD DE AMNISTRACION DE EMPRESAS

REGLAMENTO ESTUDIANTIL

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El Plénum en uso de sus facultades legales, establecidas por la Fundación Universitaria San Martín como máximo órgano de dirección, y

CONSIDERANDO Que la Constitución Nacional en su artículo 69, garantiza la autonomía universitaria y establece que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. Que la Ley 30 de 1992 desarrolla los alcances establecidos en la Constitución, regulando la educación superior como un servicio público en los aspectos generales de los programas académicos, los requisitos de inscripción, admisión y matrícula, los derechos y los deberes, las distinciones y los incentivos y el régimen disciplinario, entre otros. Que el artículo 127 del Régimen de Alumnos de la Universidad San Martín, vigente desde el 9 de febrero de 1994, permite a las Facultades o Direcciones de Departamento establecer reglamentaciones estudiantiles especiales de acuerdo a la naturaleza de los programas que adelanten, previa aprobación del Plenúm. Que el reglamento estudiantil se consagra como la norma interna que regula las relaciones entre el estudiante y la institución, en cuanto al alcance del derecho fundamental de la educación, no sólo en la relación académica sino también frente a todos los aspectos administrativos relevantes y los aspectos del proceso disciplinario al derecho del debido proceso, de defensa y de contradicción y la garantía de legalidad, en el proceso disciplinario. Que, en consecuencia, dada la necesidad de actualizar y ajustar los diferentes aspectos que regula un reglamento, se hace necesario para la Facultad de Administración de Empresas de la Fundación Universitaria San Martín, expedir un reglamento acorde con sus dinámicas. En mérito de lo expuesto,

ACUERDA: Expedir el Reglamento Estudiantil de la Facultad de Administración de Empresas – modalidad presencial – sede Bogotá - de la Fundación Universitaria San Martín, cuyo texto es el que sigue.

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CAPÍTULO I CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente Reglamento contienen la normatividad que reglamenta las situaciones de ingreso, permanencia y demás condiciones académicas y administrativas aplicables en el ámbito universitario, que rige las relaciones entre la Facultad de Administración de Empresas y quienes tengan la calidad de estudiantes o aspirantes, de acuerdo con el presente documento. Parágrafo. Sin perjuicio de las disposiciones especiales que al respecto se expidieren, este Reglamento también aplica para los cursos, seminarios y diplomados en general, cuando existiese dicha oferta académica por parte de la Facultad de Administración de Empresas. ARTÍCULO 2. Objetivo general. El objeto del presente Reglamento Estudiantil es regular las relaciones académicas, administrativas y disciplinarias que se presenten entre la Facultad de Administración de Empresas y sus estudiantes, en desarrollo del programa. ARTÍCULO 3. Objetivo específico. Establecer las normas, reglas y procesos que orienten las actividades de la Facultad de Administración de Empresas y de los estudiantes, en desarrollo del plan de estudio.

CAPÍTULO II PROCESOS DE INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN, REINTEGRO Y TRANSFERENCIAS

Título I

INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN ARTÍCULO 4. Aspirante. Es la persona interesada en ingresar a la Facultad de Administración de Empresas en participar en el proceso de selección y vinculación, con el fin de optar al título de administrador de empresas modalidad presencial, realizando su gestión dentro de las fechas establecidas. ARTÍCULO 5. Proceso de inscripción. Es el proceso en cual el aspirante formaliza su solicitud de admisión ante programa de Administración de Empresas, esté está determinado por cuatro fases:

1. El aspirante a través de la página web institucional ingresa al link de admisiones y genera su pin.

2. La facultad activa el pin para que el aspirante diligencie su formulario. 3. El aspirante entrega la totalidad de la documentación requerida por el programa

para la asignación de su entrevista.

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4. El decano o un directivo del programa realizará la entrevista a fin de conocer con profundidad los intereses profesionales del aspirante y son ellos quienes deciden sobre la aprobación de la admisión del aspirante al Programa de Administración de Empresas.

Una vez cumplido el proceso de admisión y haber sido seleccionado, el aspirante podrá continuar su proceso, cancelando el derecho pecuniario correspondiente al pago de su orden de matrícula para oficializar su ingreso al programa de Administración de Empresas. Parágrafo 1. Solo podrán aplicar al proceso de inscripción y admisión los aspirantes que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Formulario diligenciado en su totalidad. 2. Original del Examen de Estado (ICFES). Mínimo 213 puntos para ICFES antiguos o

entre 30 y 50 puntos por área. 3. Fotocopia del documento de identidad, ampliada al 150% 4. Dos fotos tamaño 3 X 4 5. Fotocopia del Diploma de Bachiller 6. Fotocopia del Acta de Grado 7. Fotocopia Registro Civil 8. Fotocopia ampliada de la Libreta Militar 9. Certificado Médico vigente (no mayor a 30 días) expedido por: REGIMEN

CONTRIBUTIVO EPS o REGIMEN SUBSIDIADO SISBEN. En caso contrario aplica certificación expedida por la CLINICA MARIANO ALVEAR.

Parágrafo 2. La Facultad de Administración de Empresas verificará la autenticidad de la documentación aportada por el aspirante; a quien intente o incurra en fraude en la documentación requerida en el proceso de admisión, o en los demás requisitos y criterios de admisión, será sancionado con su anulación y perderá el derecho a ingresar a la Facultad de Administración de Empresas ya que se le descalificara del proceso sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. Parágrafo 3. Los documentos académicos o administrativos expedidos en el exterior se regirán por las normas colombianas y por los convenios internacionales en materia de convalidaciones y legalización en el país. Parágrafo 4. El valor cancelado por la inscripción no es susceptible de devolución. ARTÍCULO 6. Proceso de Admisión. Es el proceso de selección por medio del cual la Facultad de Administración de Empresas, según los criterios de selección vigente y políticas establecidas, acepta o rechaza la solicitud de un aspirante inscrito al programa

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académico de administración de empresas, para primer semestre y en los casos de transferencia interna o externa. Parágrafo 1. La Facultad de Administración de Empresas se reserva el derecho de seleccionar a quienes serán sus estudiantes para cada período académico. Parágrafo 2. Los aspirantes no admitidos y los que no finalicen la vinculación al programa, podrán reclamar sus documentos dentro del mes siguiente a la terminación del proceso de admisión, vencido este término, la Facultad realizará un acta de eliminación documental.

Título II

REINTEGRO Y TRANSFERENCIAS

ARTÍCULO 7. Reintegro. Es el proceso por el cual el solicitante pide de manera voluntaria el reingreso al programa.

Para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

Diligenciar formato establecido y los demás que la institución fije.

ARTÍCULO 8. Transferencia. El aspirante interesado en aplicar a proceso de transferencia, debe acreditar estudios en una institución de educación superior debidamente aprobada ante el Ministerio de Educación Nacional, y deberá presentar los siguientes documentos:

Pago de derecho pecuniario, por concepto de este estudio. Certificado original de notas de la carrera, especificando créditos académicos y/o

intensidad horaria. Original de los contenidos académicos de cada una de las materias a homologar. Formato diligenciado de las materias a homologar.

CAPÍTULO III ASPECTOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS

Título I

DEFINICIONES ARTÍCULO 9. Plan de estudios. Es el conjunto de asignaturas desarrolladas por áreas, estructuradas en núcleos de formación, con su correspondiente asignación de créditos y requisitos que conforman el programa de Administración de Empresas.

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ARTÍCULO 10. Asignatura. Es la unidad académica básica de aprendizaje en el proceso de formación que articula conocimientos y prácticas del ámbito académico profesional. Su desarrollo implica actividades académicas presenciales e independientes durante un determinado período con intensidades horarias específicas. ARTÍCULO 11. Proyecto Pedagógico de Aula (PPA). El Proyecto Pedagógico de Aula, es una guía académica que contiene la organización y planeación detallada del desarrollo del proceso de la asignatura o módulo, la cual debe ser diligenciada por todos los docentes antes de iniciar el periodo académico para posteriormente ser entregada a la Facultad y socializada en el aula con los estudiantes, y debe ajustarse al formato vigente establecido por la Facultad. ARTÍCULO 12. Crédito académico. Es una unidad de medida del tiempo de trabajo de los estudiantes para alcanzar las metas de aprendizaje asociadas a una asignatura especifica y que permite parametrizar los planes de estudio y realizar procesos de comparación y homologación de estudios realizados en diversos programas, lo cual facilita el desarrollo de la flexibilidad curricular. ARTÍCULO 13. Pre-requisito. Asignatura obligatoria y previa a otra u otras que hagan parte del plan de estudios. Los prerrequisitos tienen por objetivo garantizar la coherencia en la ruta de formación académica del estudiante. ARTÍCULO 14. Asignaturas en conflicto. Son aquellas asignaturas cuyos horarios se cruzan por pertenecer a semestres diferentes, en tal caso se debe inscribir la de menor semestre.

ARTÍCULO 15. Promedio Académico Semestral. Se entiende por promedio académico semestral de notas al resultado obtenido de la suma de los productos de cada una de las notas obtenidas en cada asignatura por el respectivo número de créditos, dividido por el número total de créditos de todas las asignaturas cursadas en el semestre. ARTÍCULO 16. Promedio Académico General. Se entiende por promedio académico general de los semestres cursados, la suma de los productos de cada una de las notas registradas en cada asignatura por el respectivo número de créditos, dividido por el número total de créditos de todas las asignaturas cursadas.

Título II

DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 17. Calendario académico. Es el medio por el cual el Programa de Administración de Empresas informa a los estudiantes a través del espacio web del programa sobre las actividades generales a desarrollar en el transcurso del semestre, tales

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como procesos de inscripción y registro de asignaturas, apertura y cierre de semestre y periodo de evaluaciones. ARTÍCULO 18. Actividades académicas. Es el medio por el cual el Programa de Administración de Empresas informa a los estudiantes a través del espacio web del programa sobre las actividades específicas a desarrollar en el transcurso del semestre, tales como aplazamiento de semestre, solicitud de auxilios educativos, estudios de historias académicas para optar a grado, examen de validación por suficiencia, examen de habilitación, inscripción a curso de profundización, solicitud de traslado de documentos, solicitud de cambios de jornada, entre otras. ARTÍCULO 19. Cambio de Jornada. Los cambios de jornada deben solicitarse a través del formato establecido por la Facultad a la Secretaría Académica y ello implica aceptar las condiciones del sistema de estudio establecidas para cada una de las jornadas. ARTÍCULO 20. Aplazamiento de semestre. El estudiante que decida aplazar el semestre, deberá hacer la solicitud mediante el formato establecido por la Facultad para tal fin, indicando las causas que motivaron su determinación, en alguna de las tres modalidades posibles:

Aplazamiento académico: Aplica para estudiantes que no renovaron su matrícula financiera.

Aplazamiento con abono: Aplica para estudiantes que renovaron su matrícula financiera y se solicita en las fechas establecidas en el calendario de actividades académicas.

Aplazamiento académico extemporáneo: Aplica para estudiantes que renovaron su matrícula financiera y académica y que solicitaron el aplazamiento fuera de las fechas establecidas en el calendario de actividades académicas. Este tipo de aplazamiento Implica el no abono de derechos de matrícula y el retiro de las asignaturas sin nota, previa verificación académica.

ARTÍCULO 21. Cancelación de asignaturas. Los estudiantes podrán solicitar la cancelación de alguna(s) asignatura(s) ante la Coordinación Académica, excepto para aquellas que se estén repitiendo. La solicitud deberá hacerse a través del formato establecido, teniendo en cuenta las fechas publicadas en el Calendario Académico y el estudiante deberá verificar el resultado del trámite en el software académico en el término de tres días hábiles. ARTÍCULO 22. Pérdida del semestre académico. Se considerará que un estudiante pierde el semestre académico en los siguientes casos:

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a. El estudiante que haya perdido tres (3) o más asignaturas. b. Cuando repruebe una (1) o más asignaturas tres veces o más.

Parágrafo 1. Los estudiantes que pierdan el semestre, en su siguiente periodo, sólo podrá matricular la(s) asignatura(s) pérdida(s). Parágrafo 2. Para aquellos estudiantes que por motivos académicos solamente puedan inscribir dos (2) asignaturas, se considerará pérdida de semestre la reprobación de éstas. ARTÍCULO 23. Retiro. Los estudiantes que decidan retirarse del programa, deberán diligenciar la solicitud acorde a las políticas de calidad del Programa y tramitar el respectivo paz y salvo.

ARTÍCULO 24. Certificaciones. La Facultad a solicitud de la parte interesada podrá expedir, entre otros, constancias de estudio, certificados de notas y/o conducta a sus estudiantes y egresados a través de la Secretaría Académica, los cuales causarán los derechos pecuniarios que la Institución fije.

ARTÍCULO 25. Matrícula académica. Es el acto mediante el cual el aspirante admitido adquiere la calidad de estudiante y, en consecuencia, éste y la Fundación Universitaria San Martín adquieren obligaciones recíprocas para fines específicos de enseñanza-aprendizaje y demás actividades que se relacionan con una formación integral del estudiante, dentro de un semestre determinado, de acuerdo con disposiciones legales y estatutarias. Con la matrícula el programa formaliza la vinculación del estudiante a la Facultad de Administración de Empresas en la iniciación de cada período académico, estableciendo en forma clara y precisa las condiciones, los derechos y las obligaciones que ambas partes asumen. La matrícula debe renovarse cada semestre dentro de los plazos establecidos en las órdenes de matrícula. Para la legalización de la matrícula académica el estudiante debe haber entregado de manera física a la facultad las colillas originales de “facultad” y “contabilidad” correspondientes al recibo de pago de matrícula, para su posterior inscripción y registro de asignaturas en las fechas establecidas en el calendario académico a través del software académico, de esta forma adopta los principios, reglamentos y las demás normas administrativas, académicas y estudiantiles que rigen en el Programa de Administración de Empresas. Parágrafo. El estudiante que académicamente solo pueda tomar hasta dos (2) asignaturas, pagará media matrícula. De tres asignaturas en adelante pagará matrícula completa.

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ARTÍCULO 26. Pre-registro académico. Una vez hecho el pago del valor de la matrícula, el estudiante deberá pre-registrar asignaturas en el software académico, acorde a su situación académica en las fechas establecidas en el Calendario Académico. El alumno puede pre-registrar como máximo 18 créditos ó 6 asignaturas ó las correspondientes al semestre que estuviere cursando, de acuerdo a las posibilidades que otorga el plan de estudios, excepto en los siguientes casos:

a. Cuando no cumpla los requisitos exigidos para cursar alguna o algunas de las asignaturas correspondientes al semestre, de acuerdo al plan de estudios vigente.

b. En caso de cruce de horario. c. Por pérdida de semestre y/o pérdida de materia por tercera vez.

Parágrafo 1. Los estudiantes de primer semestre no pre-registran asignaturas en el software académico, su registro lo hace directamente la Secretaría Académica. Parágrafo 2. Debe inscribirse siempre la materia más atrasada, en caso de cruce de horario, podrá tomarla en grupo o jornada diferente. ARTÍCULO 27. Registro Académico. Es el proceso mediante el cual el Programa semestralmente legaliza el pre-registro realizado por cada estudiante.

Título III DE LA GESTIÓN ACADÉMICA

ARTÍCULO 28. Prueba Académica. Corresponde a la actividad que tiene como fin validar los conocimientos del estudiante, en función de los propósitos de un curso. ARTÍCULO 29. Tipos de pruebas. La Facultad ofrece a los estudiantes del programa la posibilidad de presentar, acorde con las fechas establecidas, las siguientes pruebas académicas, las cuales no contemplan revisión por parte de un segundo calificador:

1. Prueba de clasificación: Son las pruebas que se presentan con la finalidad de identificar el nivel de conocimientos en las áreas de inglés, matemáticas y sistemas en el que se ubica al estudiante de primer semestre al ingresar al programa. La nota mínima aprobatoria para este tipo de prueba es de cuatro punto cero (4.0).

2. Prueba de validación por suficiencia. Son aquellas pruebas que podrán realizar los estudiantes regulares que deseen demostrar que sus conocimientos corresponden a la exigencia de una asignatura no cursada, previa verificación académica. No se podrán presentar pruebas de validación por suficiencia en las áreas de

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investigación, desarrollo empresarial y electivas. La nota mínima aprobatoria para este tipo de prueba es de cuatro punto cero (4.0).

3. Prueba de habilitación: Son aquellas pruebas que el estudiante puede presentar

para aprobar materias perdidas durante el semestre que acaba de finalizar, bajo las siguientes consideraciones:

a. El estudiante que pierda el semestre no tendrá derecho a presentar pruebas de habilitación.

b. No tendrá derecho a habilitar el estudiante que haya reprobado la materia con nota final inferior a dos punto cinco (2.5), o cuando hubiere aplazado la materia durante el mismo semestre.

c. La prueba de habilitación se podrá presentar una sola vez por materia. d. La Secretaria Académica autoriza la presentación de estas pruebas previa

verificación académica. e. La nota mínima aprobatoria en la prueba de habilitación es de tres punto

seis (3.6). f. No se podrán presentar estas pruebas en las áreas de investigación,

desarrollo empresarial y electivas. ARTÍCULO 30. Cursos vacacionales. Son aquellos cursos ofrecidos por la Facultad, regulados mediante el Reglamento General de la Fundación Universitaria San Martín y se su oferta dependerá del número de estudiantes que puedan cursarlo y de la disponibilidad de los docentes. ARTÍCULO 31. Práctica empresarial. La Facultad aprobará un Acuerdo que reglamentará la práctica empresarial. ARTÍCULO 32. Opciones de Grado. La Facultad aprobará un Acuerdo que reglamentará las opciones de grado.

CAPÍTULO IV DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 33. Evaluación Académica Estudiantil. Corresponde a las actividades que tienen como fin evaluar el aprendizaje y el trabajo del estudiante, en función de los propósitos de un curso. Estas podrán ser escritas, orales, virtuales, prácticas, individuales o grupales. ARTÍCULO 34. Escala de calificaciones. Se establece una escala numérica de 1 a 5 en valores enteros y un decimal. Una asignatura será aprobada si se obtiene una calificación de tres punto cero (3.0) o más y será reprobada en caso contrario.

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ARTÍCULO 35. Calificación Final. Se entiende por calificación final el cómputo de los resultados obtenidos en los momentos evaluativos practicados para una misma asignatura. Para la obtención de esta calificación final se han establecido tres cortes, el primero y el segundo con un valor de 30%, y el tercero con un valor del 40%. Los momentos evaluativos deben ser acordes con el sistema de evaluación vigente de la Facultad. ARTÍCULO 36. Reporte de Notas. Cada docente deberá ingresar las notas, previamente socializadas con los estudiantes, al Software Académico en el transcurso de tres (3) días hábiles, una vez finalizada cada evaluación parcial y el examen final. Así mismo, deberá entregar en físico a la Facultad original firmado del reporte final de notas generado por el Software Académico. Parágrafo. Las modificaciones de notas deben cumplir con el procedimiento establecido por la Facultad. ARTÍCULO 37. Revisión de pruebas y segundo calificador. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones, los alumnos podrán solicitar ante las Coordinaciones Académicas la revisión de las pruebas y/o exámenes escritos, siempre y cuando éstos se hayan presentado en tinta. Así mismo, podrán solicitar en forma escrita, clara y precisa un segundo calificador, exponiendo los argumentos que sustentan la solicitud. Pasado este tiempo, el estudiante no tendrá derecho a reclamo alguno. Parágrafo. En la revisión que se lleve a cabo, se podrá disminuir o aumentar la nota obtenida por el alumno, para lo cual el segundo calificador, dentro de los tres (3) días hábiles reportará el resultado final de la revisión, el cual será la nota definitiva. ARTÍCULO 38. Supletorios. Son las pruebas que presentan los estudiantes de manera extemporánea de los parciales de cada corte o del examen final, acorde con el Calendario Académico, en los casos de enfermedad o calamidad doméstica, previo pago de derechos pecuniarios. La solicitud deberá hacerse por escrito ante la Coordinación Académica respectiva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del reintegro del estudiante a las labores académicas. ARTÍCULO 39. Asistencia obligatoria. La metodología de trabajo académico en la Facultad de Administración de Empresas es presencial y, por lo tanto, la asistencia a las clases y demás cursos académicos es obligatoria. El registro de asistencia será llevado por el docente junto con el de calificaciones.

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Parágrafo 1. El docente no podrá permitir el ingreso a clases a estudiantes que no estén registrados en las listas generadas por el software académico. Parágrafo 2. Todo alumno que al finalizar un curso tuviere fallas de asistencia en un porcentaje igual o superior al veinte por ciento (20%) del total de las horas de clase establecidas, reprobará la asignatura y su nota final será la obtenida hasta ese momento.

CAPÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 40. Régimen Disciplinario. La Facultad de Administración de Empresas se acoge, se guía y aplica en todo por las normas que regulan el régimen disciplinario y de procedimiento, consagradas en el Régimen del Alumno de la Fundación Universitaria San Martin.

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

MODIFICACIONES, INTERPRETACIÓN Y VIGENCIA ARTÍCULO 41. Modificaciones. El presente Reglamento Estudiantil sólo puede ser reformado parcial o totalmente por el Plénum de la Fundación Universitaria San Martín, previo concepto del Consejo de la Facultad. Cuando exista una modificación, aclaración o adición de algún artículo o la implementación de un nuevo artículo del presente Régimen Estudiantil, se establecerá mediante acto administrativo por la autoridad de la Fundación señalada por los estatutos. ARTÍCULO 42. Interpretación. Se designa como autoridad institucional para interpretar, ampliar y desarrollar las disposiciones de este Reglamento al Decano de la Facultad de Administración de Empresas y decidir sobre los casos no contemplados en él, de conformidad con el espíritu y tradición que guía a la comunidad San Martiniana. ARTÍCULO 43. Vigencia. El presente Reglamento Estudiantil comenzará a regir a partir de la fecha de aprobación y deroga todas las normas que le sean anteriores y contrarias, los vacios que presente serán reglamentados por el Decano de la Facultad de Administración de Empresas. Dado en el Consejo Académico de la Facultad de Administración de Empresas de la Fundación Universitaria San Martín, a los catorce días (14) días del mes de agosto de 2012. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE