reglamento esp.credito publico

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SISTEMA DE CREDITO PUBLICO MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE TARIJA Y LA PROVINCIA CERCADO CEPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.-Concepto y Objeto del Sistema de Crédito público El sistema de Crédito Público comprende el conjunto de principios, normas, procesos y procedimientos, instrumentos técnicos e interrelaciones con otros Sistemas de Administración y Control Gubernamental, que tiene por objeto la planificación y administración de la deuda pública sujeta a la administración financiera gubernamental. El sistema de Crédito Público regula las operaciones relativas a la captación y administración de recursos obtenidos por endeudamiento, interno o externo, de corto y largo plazo. Artículo 2º.- Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El Reglamento Específico del Sistema de Crédito Público tiene por objeto regular los procedimientos para la implantación y funcionamiento del sistema en la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado y

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Page 1: Reglamento Esp.credito Publico

SISTEMA DE CREDITO PUBLICO

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE TARIJA Y LA PROVINCIA CERCADO

CEPITULO I

ASPECTOS GENERALES

Articulo 1º.-Concepto y Objeto del Sistema de Crédito público

El sistema de Crédito Público comprende el conjunto de principios, normas, procesos y procedimientos, instrumentos técnicos e interrelaciones con otros Sistemas de Administración y Control Gubernamental, que tiene por objeto la planificación y administración de la deuda pública sujeta a la administración financiera gubernamental.

El sistema de Crédito Público regula las operaciones relativas a la captación y administración de recursos obtenidos por endeudamiento, interno o externo, de corto y largo plazo.

Artículo 2º.- Objeto y Alcance del Reglamento Específico

I.- El Reglamento Específico del Sistema de Crédito Público tiene por objeto regular los procedimientos para la implantación y funcionamiento del sistema en la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado y proporcionar los elementos de organización y funcionamiento para el efectivo control interno del sistema.

II.- El Reglamento Específico del Sistema de Crédito Público es de cumplimiento obligatorio por todas las dependencias de la Municipalidad.

Artículo 3º.- Tipo de Institución

La Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, es una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio.

La administración del Municipio se ejerce por la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado a través de sus áreas y/o unidades organizacionales, conforme lo determina el Artículo 200 de la Constitución

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Política del Estado, como también el artículo 3 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales y el Artículo 9 de las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público.

Artículo 4º.- Normativa legal inherente al Sistema

Sin ser limitado de otras disposiciones legales que regulen la materia, el Reglamento Específico del Sistema de Crédito Público de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado se enmarca en las siguientes normas:

a) Constitución Política del Estado,b) Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales,c) Ley 2042 de Administración Presupuestaria,d) Normas Básicas del Sistema de Crédito Público, aprobada mediante

Resolución Suprema No 218041 de 29 de julio de 1997,e) Decreto Supremo No 28213,f) Decreto Supremo No 26868, sistema de Calificación de Riesgo en

Gobiernos Municipales.g) Resolución Ministerial No 053 del Ministerio de Hacienda

Artículo 5º.-( Principios)

Los principios que sustentan el presente Reglamento Específico son:

a) Sostenibilidad, debe asegurar que la deuda no amenace la estabilidad financiera.

b) Eficiencia, determina que las deudas deben contratarse considerando las condiciones financieras más favorables para los fines de la Municipalidad.

c) Centralización, establece que las decisiones referidas al endeudamiento público están supeditadas a procesos centralizados.

d) Oportunidad, transparencia y validez de información, que faciliten la toma de decisiones para minimizar riesgo en la contratación de créditos.

Artículo 6º.- ( Interrelación con otros sistemas)El Sistema de Crédito Público se interrelaciona con los siguientes sistemas:

a) Sistema Nacional de Inversión Pública: Suministrará a través del programa de inversión, los requerimientos de Financiamiento y Presupuesto de cada gestión.

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El Sistema de Crédito Público, articulará los procesos destinados a facilitar la disponibilidad de los recursos bajo condiciones establecidas en la estrategia de endeudamiento y conciliará, a través de su base de datos, la información sobre los desembolsos estimados y efectivamente concretados.

b) Sistema de Presupuesto: establecerá la política presupuestaria y adecuará los límites financieros anuales del endeudamiento público de acuerdo a normativa vigente emitida por el Órgano Rector.

El Sistema de Crédito Público, determinará los límites financieros máximos del endeudamiento en base a los cuales el sistema de presupuesto podrá adecuar los límites financieros anuales para la gestión. En base a las directrices presupuestarias, el Sistema de Crédito Público integrará y proporcionará información sobre los flujos de capital derivados del endeudamiento efectivamente contraído y registrado.

c) Sistema de Tesorería: Suministrará al Sistema de Crédito Público información referida a la previsión de desequilibrios temporales de iliquidez, la disposición de fondos, los pagos que deben efectuarse y otros contenidos en el Flujo de Caja periódico.

El Sistema de Crédito Público, proporcionará los flujos financieros requeridos para el pago del servicio de la deuda, señalando los próximos vencimientos tanto a nivel global como de detalle.

d) Sistema de Contabilidad Integrada: Registrará las transacciones de endeudamiento que realizan las entidades del sector público y efectuará la contabilización de la deuda pública, elaborando los estados financieros.

El Sistema de Crédito Público proporcionará el flujo continuo de información, basado en el registro de las transacciones individuales de las operaciones de crédito público en el SIGMA, cuyos resultados serán traducidos en la existencia de pasivos por concepto de la deuda pública.

e) Sistema de Control Gubernamental: Dicho sistema, mediante la auditoría, brindará elementos de juicio por intermedio de sus subsistemas, el Sistema de Crédito Público contará con mecanismos de control aplicables a la ejecución de sus distintas operaciones.

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Artículo 7º.- ( Niveles de Organización).

Para los fines de operatividad del Sistema de Crédito Público de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, se señalan las siguientes atribuciones específicas, que no tienen carácter limitativo:

a)Concejo Municipal.

i) Autorizar la negociación y constitución de empréstitos, Artículos 12, Numeral 14 de la Ley 2028.

ii) Evaluar los informes de ejecución presupuestaria al cuarto y octavo mes de gestión debiendo emitir un informe sobre el cumplimiento de límites de gasto corriente e inversión y de endeudamiento, en observancia a las normas legales vigentes, Artículo 172 de la Ley 2028.

iii)Fiscalizar que los recursos de empréstitos contratados deberán utilizarse sólo en los fines, programas y proyectos de inversión municipal, según lo establecido en el respectivo contrato que deberá ser previamente autorizado por el Concejo y enmarcarse en el Plan Operativo Anual.

iv)Fiscalizar que los contratos de empréstito que conlleve la adquisición forzosa de bienes o servicios de un proveedor de bienes o servicios, deberán necesariamente regirse a las normas de endeudamiento público y a las de adquisición de bienes y servicios.

b)Alcalde Municipal.

i) Ejecutar las decisiones del Concejo, cumplir y hacer cumplir las determinaciones para este efecto, emitir y dictar Resoluciones.

ii) Determinar las estrategias y otros aspectos de la Municipalidad mediante Resoluciones y darlas a conocer al Concejo Municipal.

iii) Elaborar y aplicar los reglamentos específicos para implantar e institucionalizar los procesos de Administración y de Control Gubernamentales, en el marco de las Normas Básicas respectivas.

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iv) Establecer las características de políticas, alcances y condiciones de las operaciones de crédito que realice la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, dando cumplimiento, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley SAFCO, Ley de Municipalidades, en la política crediticia y estrategia de endeudamiento público nacional, las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público, el Plan de Desarrollo Municipal y el presente Reglamento Específico.

v) Formular la estrategia de endeudamiento: una vez definida la política crediticia de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado.

vi) Aprobar la estrategia de endeudamiento de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado y remitir para su conocimiento al Honorable Concejo Municipal.

Vii) Aprobar las determinaciones de las condiciones de operatividad y adaptabilidad de la gestión de la deuda Municipal en el conjunto de la administración financiera y económica.

c)La Oficialía Mayor Administrativa y Financiera.

i) Elaborar la propuesta de Política Crediticia y presentar al H. Alcalde Municipal.

ii) Evaluar la capacidad financiera de la Municipalidad.

iii) Formular la estrategia de endeudamiento, en función a las características, a la capacidad financiera y al flujo de caja que tenga la Municipalidad y definir la estrategia de endeudamiento, la cual será presentada al H. Alcalde Municipal para su consideración y aprobación.

iv) Determinar las condiciones de operatividad y adaptabilidad de la gestión de la deuda municipal en el conjunto de la administración financiera y económica.

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Artículo 8º. ( Fuentes de Recursos Para el Pago de la Deuda)Los recursos con los que cuenta la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, para el pago de la deuda Municipal, son los siguientes:

a) Ingresos Propiosb) Transferencia por Coparticipación Tributariac) Otros recursos autorizados para el efecto.

Artículo 9.- Aprobación del Reglamento Específico del Sistema de Crédito Público

El Reglamento Específico debe ser aprobado por Resolución del H. Concejo Municipal correspondiendo al Ejecutivo Municipal, elaborar el proyecto y el trámite de compatibilización ante el Órgano Rector Ministerio de Hacienda.

Artículo 10º.- ( Revisión, Actualización y/o Modificación)

La revisión del presente Reglamento Específico, será realizada por la unidad de Tesoro de la Oficialía Mayor Administrativa y Financiero en coordinación con la Oficialía Mayor de Planeamiento y Coordinación en forma anual, y podrá ser ajustado cuando exista cualquier disposición nueva emitida por el Gobierno Central o según las necesidades, aplicación, experiencias y la dinámica administrativa y cuando nuevas disposiciones de carácter legal sean emitidas por el Ministerio de Hacienda como Órgano Rector del Sistema de Crédito Público.

Todo ajuste y actualización deberá ser aprobado por el H. Concejo Municipal una vez compatibilizado por el Órgano Rector.

Artículo 11º. -(Responsabilidades)

Todos los servidores públicos de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado son responsables del sistema en el ámbito de sus competencias

Sin ser limitativa se establece las siguientes responsabilidades específicas:

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a) El Alcalde Municipal en su condición de MAE, es el responsable de la implantación y funcionamiento del Sistema de Crédito Público,

b) La Oficialía Mayor Administrativa y Financiera es responsable de la administración y operativización del Sistema de Crédito Público, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 12º. -( Difusión )

La Oficialía Mayor de Planeamiento y Coordinación queda encargada de la difusión del Reglamento Específico del Sistema de Crédito Público.

Artículo 13º.- (Incumplimiento de las Normas Vigentes).

El incumplimiento u omisión de las disposiciones contenidas en el Reglamento Específico del Sistema de Crédito Público, generará responsabilidades de acuerdo a la Responsabilidad por la Función Pública establecida en la Ley 1178 y disposiciones legales reglamentarias.

La Contratación de todo endeudamiento, incluye la restructuración de deuda, que no cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, se entenderá como nula de pleno derecho, de conformidad con el Artículo 118 de la Ley de Municipalidades.

Artículo 14º.- ( Previsión).En caso de encontrarse omisiones y/o diferencias en la interpretación del presente Reglamento Específico, éstas se supeditaran a los alcances y previsiones de las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público.

CAPITULO IIMARCO CONCEPTUAL

Artículo 15º.-( Operaciones de Crédito Público Municipal).

Las operaciones de Crédito Público Municipal comprende el conjunto de transacciones que la Municipalidad realiza con acreedores internos o externos, efectuadas a corto o largo plazo, basadas en contratos de derecho público, en virtud de los cuales la Municipalidad obtiene recursos sujetos a repago de acuerdo a las condiciones que se establezcan en los contratos respectivos indistintamente de que el endeudamiento haya sido contraído originalmente antes o después de la vigencia de la presente norma.

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Artículo 16º.- (Objeto de las Operaciones de Crédito Público).Las operaciones de Crédito Público de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia cercado tiene por objeto la obtención de financiamiento interno o externo para financiar programas y proyectos de inversión en el marco de la normativa legal vigente, sin que afecte a la sostenibilidad fiscal ni financiera de la Municipalidad.

Artículo 17º.-( Deuda Municipal)

La deuda Municipal esta conformada por las obligaciones efectivamente contraídas de conformidad al ordenamiento legal vigente, sea con el sector privado y/o Público, con agentes, e instituciones o personas nacionales y/o extranjeras. En el marco de este artículo, se consideran las siguientes operaciones:

a) Emisión de títulos valores y otros documentos emergentes de empréstitos internos y/o externos, de corto y/o largo plazo, negociables o no en el mercado financiero.

b) Contratación de préstamos de entidades internas o externas.c) Contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o

parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al presente, siempre y cuando los conceptos hayan sido devengados.

d) Consolidación, conversión, renegociación, refinanciamiento, subrogación y reconocimiento de deuda, incluyendo los gastos devengados no pagados.

Artículo 18º.-( Clasificación de la Deuda Pública Municipal)

La deuda pública municipal se clasifica en interna, externa y de corto y largo plazo.

a) Deuda Pública Interna Municipal, es el conjunto de operaciones de crédito público municipal que generan pasivos directos o contingentes que se contraen con persona natural o jurídica, de derecho público o privada con residencia y domicilio en Bolivia y cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional.

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b) Deuda Pública Externa Municipal, es el conjunto de operaciones de crédito público municipal que generan pasivos contractuales desembolsados o por desembolsar que se contraen con otro Estado u organismo internacional o con otra persona natural o jurídica sin residencia ni domicilio en Bolivia, con el compromiso de rembolsar el capital, con o sin intereses, o de pagar intereses, con o sin reembolso de capital u otros gastos y comisiones que pudiesen generarse. c) Deuda Pública a corto plazo, es el conjunto de operaciones de crédito

público municipal con acreedores internos o externos, con plazo inferior a un año.

d)Deuda Pública a Largo Plazo, es el conjunto de operaciones de crédito público municipal con acreedores internos o externos, con plazo mayor o igual a un año.

Artículo 20º.- (Gestión de la Deuda Pública Municipal)

La gestión de la Deuda Pública Municipal comprende el conjunto estructurado de actividades de planificación del endeudamiento y de administración de las operaciones de crédito público.

CAPITULO IIISUBSISTEMAS DE CREDITO PUBLICO

Artículo 21º.-(Subsistemas del Sistema de Crédito Público Municipal).La gestión de la deuda pública municipal se realizará a través de los procesos del Sistema de Crédito Público Municipal y de sus resultados, estableciendo los siguientes subsistemas:

a) Subsistema de Planificación de la Deuda Pública, permitirá la aplicación del principio de sostenibilidad de la deuda municipal, estableciendo mediante procesos de decisión la política crediticia, la estrategia de endeudamiento y la red de relaciones interinstitucionales.

b) Subsistema de Administración de la Deuda Pública, permitirá la aplicación de los principios de la eficiencia, de centralización, de oportunidad, de transparencia y validez de la información en los procesos de negociación, contratación , utilización, servicios, seguimiento y evaluación de las operaciones de crédito municipal.

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TITULO IISUBSISTEMA DE PLANIFICACION DE LA DEUDA PÚBLICA

MUNICIPAL

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22º.-( Finalidad).

El Subsistema de Planificación de la Deuda Pública de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, tendrá por finalidad el establecimiento de la política crediticia y la estrategia de endeudamiento municipal.

La política crediticia, establecerá límites financieros máximos para el endeudamiento establecidos por Ley, donde priorizará las áreas y proyectos que serán financiados y establecerá criterios para el cumplimiento del servicio de la deuda, considerando su impacto en la ejecución del Programa Operativo Anual de la Municipalidad y el Plan de Desarrollo Municipal.

La estrategia de endeudamiento incorporará estos elementos en la programación financiera de la Municipalidad, compatibilizando los mismo con las características de las fuentes de financiamiento a las que se tiene acceso.

Artículo 23º. -( Marco de Referencia).

Constituirán el marco de referencia del Subsistema de Planificación de la Deuda Pública:

a) Las políticas crediticias y las estrategias de endeudamiento público nacional. Determinadas por el Ministerio de Hacienda como Órgano Rector del Sistema de Crédito Público.

b) Las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público.c) El Plan de Desarrollo Municipal y el Programa Operativo Anual de

la Municipalidad.

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CAPITULO IIPROCESOS

Artículo 24º.- ( Procesos)Se establecen los siguientes procesos:

a) Establecimiento de la política crediticia: En el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley 1178, Ley 2028 de Municipalidades, la política crediticia y estrategia de endeudamiento público nacional, las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público, el Plan de Desarrollo Municipal y el presente Reglamento Específico, la Oficialía Mayor Administrativa en función a la Misión, Visión y Objetivos estratégicos de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, evaluará las necesidades de financiamiento, la capacidad financiera de la Municipalidad y los límites de endeudamiento, para elaborar una propuesta de política crediticia.

El H. Alcalde Municipal en uso de sus atribuciones establecidas en el el artículo 91º de la Ley 2028, luego de la evaluación de la propuesta presentada por la Oficialía Mayor Administrativa revisará y ajustará la propuesta para posteriormente aprobarla remitirla al H. Concejo Municipal para su conocimiento.

b) Formulación de la estrategia de endeudamiento: Una vez definida la política crediticia de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera, en función a las características de la misma, a la capacidad financiera y al flujo de caja de la Municipalidad, definirá una estrategia de endeudamiento, la cual, será presentada al H. Alcalde Municipal para su consideración.

El H. Alcalde Municipal, luego de la revisión y/o ajuste de la propuesta, aprobada la estrategia de endeudamiento de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado y remitirá a conocimiento del H. Concejo Municipal.

La aprobación de la estrategia de endeudamiento no implica la aprobación del inicio de operaciones de crédito, que requiere de aprobación expresa del Honorable Concejo Municipal, tal como lo establece en inc. a) del artículo 23º del presente reglamento del sistema de crédito público.

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c) Determinación de las condiciones de objetividad y adaptabilidad de

la gestión de la deuda municipal en el conjunto de la administración financiera y económica: Para la operativización tanto de la política como la estrategia de endeudamiento de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, se deberá hacer conocer la misma al órgano rector para que las posteriores acciones a desarrollar puedan realizarse en le marco de lo establecido en la normativa legal.

Para el inicio de cualquier operación de crédito, la misma deberá ser aprobada previamente por el Honorable Concejo Municipal, de acuerdo al art. 116 de la Ley 2028.

CAPITULO IIIRESULTADOS

Artículo 25º. -( Resultados).Se tendrán como resultados, la medición de la.:

a) Política crediticia, en términos de:

i) Visión de desarrollo del Municipio de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado.

ii) Limites financieros máximos de endeudamiento conforme a Ley.

iii) Prioridad de las operaciones de Crédito Público de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, en función a su impacto en el desarrollo y en el logro de los objetivos.

b) Estrategia de endeudamiento coherente y consistente con:

i) El Plan de Desarrollo Municipal,ii) La Programación Fiscal y la Política de Financiamiento de Déficit

Fiscal.iii) La capacidad financiera y flujo de caja de la Municipalidad.

iv) Medidas de política destinadas a garantizar el cumplimiento por parte de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado.

TITULO III

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SUBSISTEMA DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26º. -( Finalidad).El Subsistema de Administración de la Deuda Pública de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, tendrá por finalidad maximizar la eficiencia de las operaciones del crédito municipal procurando las menores tasas de interés y mayores plazos en el marco de la política crediticia y estrategia de endeudamiento, a objeto de facilitar, por la vía del endeudamiento, la captación de recursos financieros en el marco de la normativa vigente.

Artículo 27º. -( Marco de Referencia).

Constituyen el marco de referencia del subsistema de Administración de la Deuda, la política de endeudamiento establecidos en el Subsistema de Planificación de la Deuda Publica de la Municipalidad.

Artículo 28º.- ( Responsabilidades y Competencias).

El Alcalde Municipal y la Oficialía Mayor Administrativa de la Municipalidad, dentro de los alcances establecidos por el presente Reglamento y lo procesos y procedimientos que se definen , serán responsables de la organización, dirección y supervisión del subsistema de Administración de la Deuda, a efectos de un adecuado seguimiento y evaluación de las operaciones de crédito municipal que se realicen.

CAPITULO IIINCICIO DE OPERACIONES DE CREDITO PÚBLICO

Artículo 29º. -( Definidos).

El proceso de inicio de las operaciones de crédito de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, comprenderá el cumplimiento del Régimen presupuestario de la Deuda Pública establecido en el Capítulo II de la Ley No 2042 de Administración Presupuestaria de 21 de diciembre de 1999, las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público, aprobadas mediante Resolución Suprema No 21804 (29/jul/97) y la resolución Ministerial No 053 de 22 de febrero de 2006.

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Artículo 30º.-( Requisitos para el inicio de Operaciones).

Todo inicio de operaciones de crédito debe ser aprobado por el H. Concejo Municipal de acuerdo al Artículo 116 de la Ley 2028, para lo cual el Alcalde Municipal deberá presentar un informe pormenorizado al Concejo:

Para este efecto el H. Alcalde Municipal deberá preparar:

a) Documentación que evidencie la posibilidad de cumplir con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente.

b) Informe detallado de la coherencia y consistencia del inicio de operaciones de crédito solicitado, con la política crediticia y la estrategia de endeudamiento de la Municipalidad.

Luego del análisis correspondiente, el Honorable Concejo Municipal, en función a sus atribuciones autorizará la apertura del inicio de operaciones crédito, o en su defecto solicitará las complementaciones y/o ajustes que considere necesario.

Artículo 31º. -( Límites y Condiciones Financieras)

Para el procesamiento del inicio de operaciones de crédito público, el Alcalde Municipal, conjuntamente el Oficial Mayor Administrativo y Financiero, deberá preparar la documentación que demuestre: a) La capacidad económica de la Municipalidad y su estado

patrimonial, respetando los siguientes límites de endeudamiento:

Los ratios de endeudamiento, dentro los límites establecidos en la Ley 2042 de Administración Presupuestaria, bajo la siguiente regla:

i) El servicio de gestión corriente (amortizaciones a capital, intereses y comisiones) no podrá exceder el veinte por ciento (20%) de los ingresos corrientes recurrentes de la gestión anterior.

ii)El valor presente de la deuda total no podrá exceder el doscientos por ciento (200%) de los ingresos corrientes recurrentes de la gestión anterior.

El Ministerio de Hacienda fijará la tasa de actualización aplicable a cada gestión.

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La Dirección Administrativa Financiera calculará los indicadores de endeudamiento de la municipalidad. En caso de que estos indicadores excedan los límites establecidos por la ley, el Alcalde Municipal deberá establecer las medidas administrativas y mecanismos que permitan a la municipalidad ajustarse a los límites.

b) El limite financiero anual del endeudamiento ( territorial o sectorial), determinado en el presupuesto aprobado por Ley para la gestión.

c) El cumplimiento de las condiciones y requisitos de endeudamiento definidos por el Ministerio de hacienda en función de la política crediticia.

Artículo 32º.-( Requisitos para el Procesamiento de Trámites de Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Público).

Para el procesamiento de trámites de registro de inicio de operaciones de crédito público, el H. Alcalde Municipal y el Oficial Mayor Administrativo, deberá preparar la documentación que permita cumplir con los requisitos establecidos por el Órgano Rector, según el siguiente detalle:

a) Cumplimiento de los requisitos establecidos en la pagina (1) del Formulario FORM. MH-SCP- 001, según las condiciones del nuevo endeudamiento a registrarse, formulario que deberá remitirse firmado por el H. Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado.

b) Detalle de cronograma de desembolsos y pagos del nuevo endeudamiento, firmado por el Alcalde Municipal de la Municipalidad de la çiudad de Tarija y la Provincia Cercado, asi como por un representante de la entidad financiadora.

c) Cronogramas de pagos del pasivo no corriente registrado en el Balance General con cierre al 31 de diciembre de la gestión anterior a la de procesamiento del trámite de registro de inicio de operaciones de crédito público, firmado por el Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado. En caso que corresponda, cronogramas de pagos pasivo corriente.

Los cronogramas de pagos deberán ser consistentes con la

información consignada en el Balance General de cierre de gestión.d) Ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, consolidado por

rubros y partidas respectivamente, correspondiente a la gestión anterior a la del procesamiento del trámite de registro de inicio de

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operaciones de crédito público, firmado por el Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado.

e) Balance General con auxiliares con cierre al 31 de diciembre de la gestión anterior a la del procesamiento del trámite de registro de inicio de operaciones de crédito público, firmado por la máxima autoridad ejecutiva de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado.

f) Informe de auditoria interna o externa sobre la confiabilidad de los gastos registrados en los estados financieros con cierre al 31 de diciembre de la gestión anterior a la del procesamiento del trámite de registro de inicio de operaciones de crédito público.

Para los trámites que se efectúen en el primer trimestre de la gestión enque se efectúa el procesamiento del trámite de registro de inicio de operaciones de crédito público, la entidad solicitante deberá presentar los estado financieros preliminares suscritos por la Oficialía Mayor Administrativa y el contador de la entidad solicitante.

g) Presupuesto de ingresos y gastos, consolidado por rubros y partidas,

respectivamente correspondiente a la gestión ñeque se efectúa el procesamiento de registro de inicio de operaciones de crédito público, debidamente aprobado y suscrito por el Alcalde Municipal de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, dicho presupuesto deberá ser presentado con estado de ejecución a la fecha de presentación del trámite de registro de inicio de operaciones de crédito público.

h) Resolución aprobando el presupuesto.i) Autorización de débito automático al Tesoro General de la Nación en

caso de incumplimiento en el pago del servicio de la deuda.j) Autorización de débito automático al Tesoro General de la nación en

caso de incumplimiento en el pago del servicio de la deuda.

Artículo 33º.- ( Procesamiento de Trámites de Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Público).

El Alcalde Municipal deberá remitir al Viceministerio de Tesoro y Credito Público, dependiente del Ministerio de Hacienda, la documentación descrita en el Artículo precedente.

Conforme a lo señalado en el presente Reglamento, la Oficialía Administrativa y Financiara preparará toda la documentación requerida en la normativa legal y en las instrucciones específicas del Órgano

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Rector, para el inicio de operaciones, incluyendo el calculo de los ratios del Servicio de la Deuda y del valor presente de la Deuda, cuyos limites financieros máximos permitidos ascienden a 20% y 200% respectivamente. En el caso de que estos ratios excedan los límites establecidos por ley, el Alcalde Municipal deberá disponer las medidas administrativas a objeto de ajustarse a los límites dispuestos por ley.

Verificando que la municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, se encuentra dentro de los límites financieros máximos permitidos, remitirá la información al Ministerio de Hacienda solicitando la “Certificación de Registro de inicio de Operaciones de Crédito Público”. En caso de recibirse “Notificación de incumplimiento de Limite de Endeudamiento”, deberá procederse conforme al párrafo anterior. Mediante la emisión de una Certificación de Registro de inicio de operaciones de crédito público se establece la correspondencia del inicio de operaciones de crédito público sin que ello constituya garantía del Estado por los compromisos que la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, contraiga, ni exime a la Municipalidad del cumplimiento de la normativa en vigencia, para perfeccionar técnica, administrativa y legalmente dichas operaciones. Dicha certificación no constituye una sugerencia o recomendación Para que la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado realice operaciones de crédito público.

En el caso de la emisión de una Notificación de incumplimiento de Limite de Endeudamiento, la operación de crédito público se encuentra inhabilitada, debiendo la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, someterse a un Plan de reordenamiento financiero.

Artículo 34º.-(Condiciones Básicas para la Reestructuración).

En caso de existir deudas contraídas con anterioridad al presente reglamento, para su reestructuración, deberá cumplirse con la normativa que establezca el Órgano Rector.

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CAPITULO IIINEGOCIACION Y RENEGOCIACION DE LA DEUDA

PÚBLICA

Artículo 35º.-( Definición).

La negociación y/o renegociación de la deuda pública de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, es el proceso de concertación entre el acreedor y deudor para determinar las condiciones financieras y legales en las cuales se contrae un crédito, para su posterior perfeccionando mediante el cumplimiento de las formalidades legales de la contratación.

CAPITULO IVCONTRATACION DE LA DEUDA PUBLICA

Artículo 36º.- ( Definición)

El proceso de contratación de la Deuda Pública Municipalidad es el cumplimiento del marco administrativo y jurídico determinado en las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 37º.- ( Responsabilidades y Competencias)

En aplicación de la Ley 2028, la responsabilidad de la contratación de créditos estará a cargo del H. Alcalde Municipal previo cumplimiento de las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público y del presente reglamento.

Para la contratación de créditos deberá contarse con la respectiva aprobación emitida por el Honorable Concejo Municipal, tal como establece el numeral 14 y del artículo 12º y Artículo 116º. de la Ley 2028.

La Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, formalizará las operaciones de Crédito Público Municipal, mediante el cumplimiento de los requisitos que determine el Ministerio de Hacienda, incluyendo los siguientes requisitos técnicos, financieros y jurídicos.

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a) Certificado de registro de inicio de operaciones de crédito público emitido por el Ministerio de Hacienda.

b) Tipo de deuda.c) Monto máximo de la operación.d) Condiciones financieras de la operación.e) Cuadro de amortización.f) Aplicación de los limites financieros de endeudamiento conforme a

ley.g) Destino del Financiamiento.h) Ordenanza Municipal de aprobación del inicio de Operaciones de

Crédito Público.i) El contrato definitivo de la Deuda Pública, deberá contar con la

respectiva aprobación del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Tarija.

CAPITULO VUTILIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

Artículo 38º.-( Responsabilidad y Competencia).

El Alcalde Municipal, deberá canalizar los recursos financieros obtenidos mediante operaciones de crédito público, tanto de deuda publica interna como externa, a corto y largo plazo, para su ejecución conforme al objeto para el cual ha sido contraída la deuda.

CAPITULO VISERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA

Artículo 39º.- ( Definición)

El servicio de la deuda pública de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, esta constituida por l amortización del capital, el pago de intereses, comisiones y otros cargos convenidos en las operaciones de crédito público entre la Municipalidad y el organismo financiador.

Artículo 40º.- Requisitos

El proceso de servicio de la deuda pública de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado requiere verificar la asignación presupuestaria y la disponibilidad de fondos para el pago de las

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obligaciones en los plazos fijados por el canal autorizado que corresponda considerando:

a) La Programación del cronograma de pagos generados en la contratación de los prestamos.

b) La proyección del servicio de la deuda generada por el rescate o redención de Título valor.

c) La Proyección del servicio de la deuda generada por el reconocimiento de la deuda.

d) El seguimiento de la ejecución presupuestaria de la deuda pública de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado.

Artículo 41º.- Incorporación en el Presupuesto

La Oficialía Mayor Administrativa de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, deberá formular el presupuesto de cada gestión fiscal previniendo los recursos necesarios para atender el servicio de la deuda, conforme establece la Ley de Administración Presupuestaria ( Ley 2042 del 21 de diciembre de 1999).

Artículo 42º.- Incumplimiento de Plazos

En caso de débito automático por el Órgano Rector o por los acreedores, según prevé el inciso j) del artículo 32 del presente reglamento, el Alcalde Municipal deberá disponer las medidas administrativas a objeto de la conciliación correspondiente de los estados financieros, conciliación que no exime de las responsabilidades que prevé la Ley 1178 por incumplimiento de obligaciones.

CAPITULO VIIEVALUACION DE LAS OPERACIONES DE CREDITO

PUBLICO

Artículo 43º.- Definición

El seguimiento de las operaciones de crédito público contempla el control y cumplimiento de la estrategia y presupuesto de deuda establecidos en la estrategia de endeudamiento como en el Programa Operativo Anual.

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Artículo 44º.- Responsabilidades y CompetenciaLa Oficialía Mayor Administrativa y Financiera, estará a cargo de llevar adelante el proceso de registro y programación de pagos del servicio del Deuda Pública Municipal.

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REGLAMENTO ESPECIFICO DEL SISTEMA TESORERÍAMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE TARIJA Y LA

PROVINCIA CERCADO.

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO IASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.-Concepto y Objeto del Sistema de Tesorería

El sistema de Tesorería es el conjunto integrado de principios, normas, procesos y procedimientos, interrelaciones e instrumentos técnicos, que tiene por objeto la recaudación de los recursos públicos y su administración, así como la custodia de títulos y valores en poder de la entidad.

El Sistema de Tesorería del Estado comprende los Subsistemas de Recaudación de Recursos y Administración de Recursos.

Artículo 2º.- Objeto del Reglamento Específico del Sistema de TesoreríaEl Reglamento Específico del Sistema de Tesorería, tiene por objeto regular los procedimientos a ser aplicados por la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, relativos a la recaudación, programación y administración de recursos, en observancia a las Normas Básicas del Sistema de Tesorería.

Tiene por objeto asimismo, proporcionar los elementos de organización y funcionamiento para el control interno del Sistema Tesorería, contribuyendo al logro de los objetivos de la Ley No 1178 (SAFCO) y a lo establecido en la Ley 1551 (ley de Participación Popular) de 20 de abril de 1994.

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Las operaciones de Tesorería en la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado son:

i)la recaudación de recursos

ii) la programación de flujos financieros,

iii)la administración de las cuentas fiscales,

iv)el proceso de ejecución presupuestaria,

v) la custodia de los títulos valores.

Artículo 3º.-Tipo de Institución

La Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, es una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio.

Artículo 4º.- Apoyo Administrativo

Las operaciones del Sistema de Tesorería en la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, se encuentran centralizadas en la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera.

Artículo 5º.-Ámbito de aplicación

El Reglamento Específico del Sistema de Tesorería e de aplicación u cumplimiento obligatorio para todas las áreas, unidades, organizaciones y servidores municipales que participan en el proceso de recaudación y administración de los recursos de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado.

Artículo 6º.- Interrelación con el resto de los sistemas de Administración y Control GubernamentalesSobre la base de las definiciones adoptadas en el marco de los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública, se establecen las siguientes interrelaciones directas del Sistema de Tesorería:

a) Con los Sistemas de Programación de Operaciones y de Presupuesto

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La elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa de Operaciones y del Presupuesto, requieren de la operatividad del Sistema de recaudación y Administración de Recursos.

b) Con el Sistema de Organización Administrativa

Para el establecimiento de la estructura necesaria para operar el sistema, así como los mecanismos de formalización de los procesos y procedimientos necesarios para operativizar el Sistema de Tesorería.

c) Con los Sistemas de Administración de Bienes y Servicios y de

Administración de Personal

La operativa de estos sistemas provee información específica para la programación de flujos de caja.

d) Con el Sistema de Crédito Público

Para evaluar alternativas sobre las necesidades de financiamiento emergentes de la ejecución presupuestaria.

e) Con el Sistema de Contabilidad Integrada Cuya operativa posibilita el registro de las operaciones de Tesorería, y permite a su vez la confección de los Estados financieros.

f) Con el Sistema de Control Gubernamental

Proporcionando información sobre los procesos y procedimientos de las operaciones de Tesorería.

Artículo 7º.- Aprobación del Reglamento Específico

El Reglamento Específico del Sistema de Tesorería de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado deberá ser aprobado por Resolución expresa del H. Concejo Municipal .

Para estos fines el Jefe del Departamento de Organización y Métodos, deberá presentar el proyecto de Reglamento previa compatibilización del Organo Rector del Sistema.

Artículo 8º. -Revisión y Ajustes del Reglamento Específico

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La Oficialía Mayor Administrativa y Financiera revisará el Reglamento Específico, y según las necesidades de la dinámica administrativa de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado o cuando se dicten nuevas disposiciones de carácter legal, efectuará los ajustes al Reglamento. Toda revisión y actualización deberá ser aprobada mediante Ordenanza Municipal del H. Concejo Municipal.

El Reglamento ajustado deberá ser aprobado conforme lo previsto en el artículo precedente.

Artículo 9º. -Difusión

El Departamento de Organización y Métodos de la Municipalidad queda encargado de la difusión del presente Reglamento Específico.

Artículo 10º.- Responsable del Sistema

Sin ser limitativo de las responsabilidades establecidas en la ley de Municipalidades, se establecen las siguientes responsabilidades respecto al Sistema de Tesorería en la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado.

a) El H. Alcalde Municipal de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado en su condición de máxima Autoridad Ejecutiva es el responsable de la ejecución, autorización y aplicación de la implantación y funcionamiento del Sistema de Tesorería,

b) El Departamento de Tesoro del Municipio de Tarija es responsable de operativizar la implantación, efectuando la coordinación y ejecución del Sistema de Presupuesto el control sorpresivo de los gastos, el encargado de la Caja Chica.

Asimismo es responsable de verificar el cumplimiento y aplicación del presente Reglamento Específico.

c) El encargado de Tesorería Municipal es el encargado de la segunda firma a endosar los cheques y manejo de Caja Chica y responsable de los descargos de las mismas conforme a Reglamento de Caja.

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Artículo 11º.- Incuplimiento

El icumplimiento u omisión de las disposiciones contenidas en el Reglamento Específico del Sistema de Tesorería de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado genera responsabilidad en contra de los funcionarios públicos municipales contraventores, en aplicación a lo determinado por la Responsabilidad por la Función Pública establecida en la Ley 1178 y disposiciones Regalmenatrias.

Artículo 12º.- Previsión

En caso de encontrarse omisiones contradictorias y/o diferencias en la interpretación del presente Reglamento Específico del Sistema de Tesorería la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, estas serán solucionadas a los alcances y previsiones de las Normas Básicas del Sistema de Tesorería.

TITULO IISUBSISTEMA DE RECAUDACION DE RECURSOS

CAPITULO UNICOINGRESOS

Artículo 13º.- Origen de los Recursos

Los ingresos del Tesoro Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado están conformados por ingresos propios, transferencias, aportes de la comunidad, créditos y donaciones de organismos internacionales.

a) Ingresos municipales propios:

i)Impuestos a la propiedad rural IRPPB ii)Impuesto a los inmuebles urbanos IRPB iii) Impuesto sobre vehiculos automotores, motos IRPPB. iv) Impuesto a las transferencias de inmuebles urbanos v) Impuesto a las transferencias de vehículos.

b) Son recursos de transferencia:

i)Coparticipación Tributaria ( Recursos de Participación Popular, que corresponden a la transferencia del 20% de la recaudación por

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impuestos Nacionales a los gobiernos municipales en proporción a su población,

ii)Transferencia de los recursos HIPC

iii)Transferencia del impuesto Directo a los Hidrocarburos

iv) Otras transferencias.

C) Créditos, los recursos provenientes de acreedores internos o externos que la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado pueda contraer en el marco de su capacidad de endeudamiento y de la aplicación y cumplimiento de las normas básicas del Sistema de Crédito Público.

d) Donaciones

e) Otros

Artículo 14º.- Recaudación

La recaudación de recursos por la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado se realiza por el sistema Bancario y mediante Caja Recaudadora.

a) Recaudación por el Sistema Bancario:

En forma general todas las recaudaciones del Gobierno Municipal se efectuaran por el Sistema Bancario, en las cuentas fiscales aperturadas para el efecto.

El trámite de apertura de cuentas bancarias deberá ser efectuado por el Alcalde Municipal…conforme a la normativa vigente e instrucciones impartidas por el Órgano Rector del sistema.

c) Recaudaciones en efectivo

No existiendo entidades bancarias o sucursales de estas entidades, en el Municipio, y solo para la recaudación por ingresos propios y de competencias propias del Gobierno Municipal, se podrá aperturar una Caja Recaudadora para las siguientes operaciones:

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De la misma manera, se establece la recaudación por sentajes,…. que será regulada por Reglamentación de Caja (Manual de Procedimientos) que deberá ser aprobada por Resolución del Concejo Municipal, que aprobará además las disposiciones específicas del manejo de estas cajas, sujeta a las Normas Básicas de Tesorería.

La apertura y administración de esta Caja estará sujeta a la Reglamentación de Caja que deberá ser aprobado por Resolución del Concejo Municipal, que aprobará además las disposiciones específicas del manejo de estas cajas, sujeta a las Normas Básicas de Tesorería.

El funcionario(a) que se encuentra a cargo del Departamento de Tesoro del municipio será el responsable de el elaborar este Reglamento en coordinación con el Departamento de Organización y Métodos y verificaran que el mismo no contravenga la normativa vigente y contenga los mecanismos de seguridad para su resguardo de los ingresos hasta su depósito en las cuentas bancarias de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado.

Artículo 15º.- Registro de recursos sin deducciones

Conforme establece el Art. 16 de las Normas básicas, los recursos obtenidos deberán ser ingresados sin deducción alguna a las cuentas fiscales de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado.

Artículo 16º.- Titularidad de las Cuentas Bancarias

La titularidad de la Cuentas fiscales de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado será ejercida por el Alcalde, con la aprobación respectiva del Concejo Municipal y conforme a las disposiciones específicas del Órgano Rector, respecto a la apertura y manejo de cuentas fiscales, firmas autorizadas y otros actos administrativos.

TITULO III

SUBSISTEMA DE ADMINISTRACIONDE RECURSOS

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CAPITULO UNICOEGRESOS

Artículo 17º.- Unicidad de Caja

Mientras se implemente la Cuenta Única del Tesoro Municipal de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado , se aperturarán las Cuentas Bancarias Fiscales en un número necesario.

La Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado administrará los recursos económicos recibidos, a través de estas Cuentas fiscales, siendo el Alcalde Municipal…... el responsable encargado del trámite de apertura conforme la normativa establecida para ese efecto por el Ministerio de Hacienda.

Se podrá aperturar una cuenta corriente especial, en caso de donaciones cuando este estipulado en el convenio de donación suscrito, documento que sustentará la solicitud de apertura de la nueva cuenta corriente al Ministerio de Hacienda.

La solicitud de apertura de cuentas corrientes bancarias fiscales al Ministerio de Hacienda deberá indicar los nombres de las personas con autorización de giro debidamente autorizadas por el Gobierno Municipal Autorización del Concejo para el Alcalde y designación por el Alcalde al segundo funcionario con firma autorizada.

Artículo 18º.- Programación del Flujo Financiero

Conforme establecen las Normas Básicas, el funcionario(a) encargado del Departamento de Tesoro del Municipio de Tarija efectuará la programación financiera mensual, proyectando los ingresos a percibir y los gastos a incurrir. Esta programación podrá ser ajustada al final de cada trimestre según los ingresos efectivamente percibidos y los gastos efectuados.

Esta programación permitirá asignar cuotas de pago en función de las disponibilidades de liquidez de la tesorería.

Artículo 19º.- Destino de los Recursos

La Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado destina recursos recaudados tanto para gastos corriente o de funcionamiento como

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para gastos de inversión, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley No 1551 de Participación Popular, la ley de Municipalidades, Ley de Hidrocarburos y otras disposiciones específicas que disponen la asignación de recursos.

Artículo 20º.- Ejecución Presupuestaria y Pagos

Todos los pagos por las obligaciones de la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la provincia Cercado, serán efectuados a través de cheques, girados contra las cuentas fiscales aperturadas en el Sistema Bancario, según el origen de los recursos y los gastos a pagar

Excepcionalmente, se podrán efectuar pagos en efectivo, cuya apertura y administración será regulada por el Reglamento de Caja que deberá ser aprobada por Resolución del Concejo Municipal, que aprobará además las disposiciones específicas del manejo de estas cajas, sujeta a las Normas Básicas de Tesorería.

El funcionario encargado del Departamento de Tesorería en coordinación con el encargado de la unidad de Organización y Métodos del Municipio…………… elaborara este Reglamento y verificar que el mismo no contravenga la normativa vigente y contempla los mecanismos de seguridad para la administración de recursos y para el pago de obligaciones.

Artículo 21º- Conciliación de las Cuentas Bancarias Fiscales

El Técnico designado como responsable del Departamento de Tesorería ….. y el funcionario(a) encargado del Departamento de Tesoro Municipal, realizarán la conciliación del extracto bancario de las respectivas cuentas corrientes fiscales en forma diaria, al final de cada mes y al final de la gestión, cruzando la información con el encargado de cuentas bancarias fiscales.

El H. Alcalde Municipal podrá requerir saldos de las cuentas corrientes bancarias fiscales en cualquier momento para fines de control interno.

TITULO IVCUSTODIA DE TITULOS VALORES

Artículo 22º.- Descripción y Resguardo

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Los títulos y valores que maneja la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, corresponden básicamente a los talonarios de cheque de las Cuentas Corrientes Fiscales.

Su custodia, así como de otros títulos y valores que pueden manejarse, estará bajo responsabilidad del …………………………….y del Tesoro Municipal, que deberían disponer las medidas administrativas para garantizar esta custodia.

Cada vez que solicite la reposición de chequeras a los bancos correspondientes, la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera, velara por las condiciones de seguridad en la impresión de cheques.

TITULO VDISPOSICIONES FINALES

Artículo 23º.- Normativa

Corresponde a la Municipalidad de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado , a través de los responsables operativos del Sistema de Tesorería, en base a las Normas Básicas de dicho Sistema y del presente Reglamento Específico, emitir las normas procedimentales necesarias para el cabal cumplimiento de las disposiciones reglamentarias.