reglamento escolar 12-13

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Page 1: REGLAMENTO ESCOLAR  12-13

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GUANAJUATOESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No. 10

SAN LUIS DE LA PAZ, GTO.CICLO ESCOLAR 2012-2013

DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA EDUCATIVA

ACUERDO SECRETARIAL NÚMERO 52/2003

Mediante el cual se expide el Lineamiento de Disciplina Escolar para las Instituciones Educativas de los Niveles de Primaria y Secundaria de la Secretaría de Educación de Guanajuato.

CAPÍTULO SEGUNDO De los Derechos y Deberes de los Educandos

Artículo 6o.- Todos los educandos tienen los siguientes derechos:

I. Ser tratados con respeto, igualdad y en forma justa por parte de los educadores; II. Gozar de las mismas oportunidades de desarrollo, sin limitaciones o preferencias personales; III. Ser respetados en su integridad física, psicológica y moral; IV. Ser escuchados y orientados en función de sus necesidades académicas y personales; V. Disfrutar de sus tiempos libres establecidos por la institución educativa; VI. Conocer oportunamente las disposiciones escolares, tales como calendario escolar, calendario de exámenes, horarios de actividades académicas, servicios que la institución educativa ofrece, normas para el uso de sus instalaciones, laboratorios, talleres, sanitarios y otras de uso común; VII. Conocer por parte de cada educador al inicio del ciclo escolar la información necesaria acerca de los programas de estudio, dosificación, materiales didácticos y criterios de evaluación; VIII. Recibir de los educadores: una adecuada presentación personal, puntualidad y asistencia; preparación de clases, orden y metodología sugerida en planes y programas de estudio; el respeto por el derecho a participar; y una seriedad y justicia en la evaluación del aprendizaje; IX. Presentar los exámenes ordinarios y de regularización sujetándose a las fechas y condiciones que establezcan las disposiciones normativas aplicables; X. Ser informado oportunamente sobre su desempeño académico y recibir atención, de manera especial, cuando sus resultados no sean favorables, debido a problemas personales, familiares, de carácter físico, psicológico y/o emocional, a través del personal capacitado para ello; XI. Recibir reconocimientos por su dedicación académica, comportamiento, constancia y disciplina mostrada en las actividades escolares; XII. Formular peticiones respetuosas ante educadores y Director, en forma verbal o escrita, relacionadas con su situación escolar o personal; XIII. Participar en la elección y ser electo para integrar las diversas instancias de apoyo a la institución educativa, siempre y cuando, cumpla con los requisitos establecidos para tal efecto; XIV. Ser informados de las medidas que puedan afectar sus intereses académicos, a través de las autoridades educativas o de sus representantes; XV. Participar en las actividades de extensión que promueva su institución educativa; XVI. Que la información relativa a su situación académica se maneje en los términos de la legislación aplicable; y XVII. Los demás que sean inherentes a la naturaleza de su desarrollo como educando.

Artículo 7o.- Todos los educandos tienen los siguientes deberes:

I. Acatar y cumplir las disposiciones normativas, así como los acuerdos del Director que contribuyan a su formación integral; II. Observar buena conducta dentro y fuera de la institución educativa; III. Cumplir con las indicaciones del educador y del Director que le obligan en su calidad de educando; IV. Asistir con puntualidad a sus clases y a las actividades escolares que de acuerdo a los planes y programas de estudio sean obligatorias; V. Observar un trato respetuoso entre sus compañeros y el personal que labora en la institución educativa; VI. Permanecer en la institución educativa durante todas las horas lectivas que le correspondan, salvo circunstancias especiales que sean determinadas por el Director; VII. Participar activa y constantemente en las actividades académicas para lograr el desarrollo de sus capacidades y habilidades como agentes de su propia formación y con un sentido de responsabilidad y compromiso; VIII. En el caso que deba ausentarse de la institución educativa, deberá informarlo con anticipación al educador y Director, así como realizar el trámite previsto por la institución educativa para la debida justificación; IX. No abandonar las instalaciones de la institución educativa, sin la justificación previa y autorización del educador o Director, en horas lectivas y días hábiles para su grado y grupo; X. Hacer un buen uso de los bienes, instalaciones y servicios de que disponga la institución educativa; XI. Justificar sus inasistencias, lo que podrá ser mediante: 

a) Dictamen o constancia médica; b) Solicitud del padre de familia, tutor o quien ejerza la patria potestad, misma que deberá ser validada por el

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Director. 

Se tendrá como máximo un plazo de tres días hábiles para justificar estas inasistencias, a partir de que el educando se presente a la institución educativa; 

XII. Abstenerse de efectuar actos que denigren a la institución educativa y de fomentar por cualquier medio la indisciplina escolar; XIII. Abstenerse de realizar actos de uso, consumo, posesión y distribución de estupefacientes, psicotrópicos y bebidas embriagantes;  XIV. Abstenerse de traer objetos punzo cortantes, material explosivo y pornografía, así como cualquier tipo de armas; y XV. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objetivo del servicio educativo que recibe.

Artículo 8o.- Los educandos podrán mantener puntos de vista u opiniones distintos de los sustentados por el educador, pero la expresión de opiniones, deberá hacerse razonadamente; siempre dentro del más completo orden y guardando la consideración y respeto que merece el educador y los demás educandos.

Artículo 11.- Corresponde al educador:

I. Responsabilizarse y auxiliar a los educandos en el desarrollo de su formación integral; II. Inculcar a los educandos hábitos de disciplina escolar e higiene ejemplificados en su conducta personal; III. Cuidar de la disciplina escolar de los educandos en el interior de los salones y en los lugares de recreo, así como durante los trabajos de ceremonias y concursos, en los recorridos, visitas, excursiones y campamentos educativos que se efectúen dentro o fuera de la institución educativa; IV. Mantener el respeto mutuo y buena conducta con y entre los educandos; V. Mantener una relación respetuosa ante el Director de la institución educativa y colaborar en la conformación del proyecto educativo escolar; VI. Vigilar la asistencia y puntualidad de los educandos y reportar sus ausencias al Director; VII. Cumplir con la asistencia y puntualidad a la institución educativa de acuerdo con los horarios establecidos, absteniéndose de abandonar sus labores durante el tiempo señalado; VIII. Abstenerse de llevar a cabo actos que denigren a los educandos; IX. Mantener comunicación constante con el Director respecto a las faltas de disciplina en que incurran los educandos; X. Mantener su salón de clase en buenas condiciones de orden e higiene y contribuir a que todo el edificio escolar y sus anexos ostenten iguales características; XI. Abstenerse de realizar actos que impliquen maltrato físico y psicológico en contra de los educandos; XII. Cumplir con todas las recomendaciones realizadas por el Director tendientes a mantener la disciplina escolar; yXIII. Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores le confieran este ordenamiento y otras disposiciones normativas aplicables.

Artículo 12.- Las infracciones a lo previsto en el presente capítulo por parte del personal de la institución educativa, se atenderán de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

CAPÍTULO CUARTO De los Padres de Familia

Artículo 13. - Los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad tienen los siguientes derechos:

I. Comunicar de manera respetuosa al educador o Director sobre cualquier problema relacionado con la educación de sus hijos o pupilos, a fin de que conjuntamente se aboquen a su solución; II. Colaborar con el Director y educador en la superación de los educandos y en el mejoramiento de las instituciones educativas en los términos de la normatividad aplicable; III. Ser informados y orientados por los educadores acerca de los resultados de las evaluaciones y comportamiento de sus hijos o pupilos; IV. Colaborar con el educador y Director en actividades que estén orientadas hacia el logro de la calidad educativa; V. Expresar sus opiniones ante el Director, siempre de manera respetuosa, acerca de la calidad y oportunidad con que se presten los servicios educativos en la institución educativa y ser informados de la atención a sus demandas;VI. Manifestar respetuosamente su inconformidad en contra de las medidas disciplinarias aplicadas a sus hijos o pupilos; y VII. Los demás que deben guardar en relación con la formación de sus hijos o pupilos y los establecidos en la legislación federal y estatal en materia educativa y otras disposiciones normativas aplicables.

Artículo 14.- Las responsabilidades de los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad son las siguientes:

I. Asistir por lo menos cada dos meses a la institución educativa para enterarse de los resultados de las evaluaciones y comportamiento de sus hijos o pupilos; II. Proporcionar a sus hijos o pupilos el material didáctico requerido por los educadores en cada una de las asignaturas o tecnologías; 

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III. Acudir al llamado del Director o educadores cuando así se requiera; IV. Apoyar a los educadores y al Director en el proceso de enseñanza - aprendizaje de conformidad con la normatividad aplicable; V. Acudir a justificar las inasistencias de sus hijos o pupilos, en caso de problema familiar y en caso de inasistencias por enfermedad, presentar dictamen o constancia médica, o en su defecto, firmar como responsable la justificación de la inasistencia del educando, en un término no mayor a tres días hábiles, a partir del día en que se presente el alumno a la institución educativa; VI. Vigilar que sus hijos o pupilos lleven a la institución educativa los útiles escolares que se requieran y en buen estado; VII. Vigilar el cumplimiento de las tareas escolares encomendadas a sus hijos o pupilos; VIII. Encargarse del comportamiento y seguridad de sus hijos o pupilos cuando éstos se retiren de la institución educativa o se encuentren en las inmediaciones de la misma; IX. Autorizar por escrito al Director para que su hijo o pupilo asista a los eventos programados fuera de la institución educativa, dentro del horario de clases; X. Coadyuvar con los educadores y el Director en el desarrollo de actividades que mejoren la calidad de los servicios educativos y la disciplina escolar; XI. Colaborar con los educadores y Director en el tratamiento de los problemas de aprendizaje y comportamiento de sus hijos o pupilos; XII. Asistir a la junta de esclarecimiento de hechos a que se refiere este ordenamiento, programada por el Director; XIII. Reparar y/o reponer el bien material dañado con intención o negligencia, por parte de sus hijos o pupilos; XIV. Cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación federal y estatal en materia educativa y otras disposiciones normativas aplicables; y XV. Las demás que sean necesarias para mantener la disciplina escolar de sus hijos o pupilos, las que se requieran para facilitar la labor del proceso enseñanza-aprendizaje de los mismos y en general aquellas que coadyuven al fortalecimiento de la institución educativa.

CAPÍTULO QUINTO De las Faltas de Disciplina

Artículo 15.- Queda prohibida la aplicación de medidas disciplinarias diversas a las establecidas en el presente ordenamiento, así como cualquier otra acción que vaya en detrimento de la integridad del educando.

Artículo 16.- Se configurará como falta de disciplina toda contravención a los deberes de los educandos establecidos en el artículo 7° del presente ordenamiento. Las medidas disciplinarias por la comisión de faltas consistirán en:

I. Amonestación, entendiendo por la misma, la llamada de atención por escrito al educando, haciéndole saber las consecuencias de la falta cometida, exhortándolo a la enmienda. En caso de reincidencia en la falta cometida, el alumno realizará alguna actividad educativa adicional asignada por el director y relacionada con la falta cometida: campaña escolar, trabajo de investigación que involucre a los padres de familia, realización de un ensayo, entre otras. II. Separación de la clase o actividad escolar en que hubiere incurrido la falta, de uno a cinco días, con obligación del educando de permanecer en la institución educativa, sujeto al desempeño de una actividad con enfoque pedagógico que se le asigne y a la orientación y vigilancia del personal que designe el Director; y III. Separación de manera definitiva de la institución educativa, sin que esto constituya una privación del derecho a la educación, ni su exclusión del Sistema Educativo Estatal y Nacional.

Artículo 17.- Se aplicará a los educandos por la comisión de faltas de disciplina, las medidas disciplinarias siguientes:

I. Amonestación, a quien contravenga las fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX, X y XII del artículo 7; II. Separación de la clase o actividad escolares, a quien contravenga las fracciones XIII y XIV del artículo 7; y III. Separación de manera definitiva de la institución educativa, a quien se le haya aplicado en más de dos ocasiones, durante el ciclo escolar, la medida disciplinaria establecida en la fracción II del presente artículo.

Artículo 18.- En el caso de aplicarse la medida disciplinaria enunciada en la fracción III del artículo inmediato anterior; los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad del educando, deberán solicitar inscripción en alguna otra institución o modalidad educativa, con la finalidad de que continúe sus estudios.

Artículo 19.- En el supuesto de que con la falta de disciplina se destruya o dañe en forma intencional o negligente un bien de la institución educativa éste deberá ser reparado o repuesto con independencia de las medidas disciplinarias que se hayan aplicado.

Artículo 20.- El Director, Supervisor y Jefe de Sector son las personas con atribuciones para determinar y aplicar las medidas disciplinarias conforme a lo previsto en el presente Lineamiento.

CAPÍTULO SEXTO Del Procedimiento Disciplinario

Artículo 21.- El educador proporcionará los elementos necesarios para clarificar los hechos y determinar la aplicación de las medidas disciplinarias.

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Artículo 22.- En congruencia con lo establecido en el presente Lineamiento y desde el inicio hasta el término del procedimiento disciplinario, se otorgará a los educandos el derecho a ser oídos previamente en su defensa.

Artículo 23.- El Director deberá practicar sin demora, todos los actos o investigaciones que sean necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

El Director deberá excusarse cuando tenga un interés personal en el asunto, una relación de amistad, enemistad o de parentesco de cualquier índole con alguna de las personas involucradas.

En el supuesto del párrafo anterior, así como cuando el Director se encuentre de licencia otorgada en los términos del reglamento respectivo, el Supervisor desahogará el procedimiento y emitirá la primera resolución.

Artículo 24.- Una vez agotadas las investigaciones referidas en el artículo inmediato anterior, el Director en un término máximo de 5 cinco días hábiles, citará por escrito a los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad a la junta de esclarecimiento de hechos, para dar a conocer las causas de la falta que se le atribuya al educando; así mismo se recibirán las pruebas que se ofrezcan y que tengan relación con los hechos.

En la junta de esclarecimiento de hechos deberán estar presentes dos testigos. Uno de ellos será designado por el Director de entre los educadores.

El otro será el Presidente de la Asociación de Padres de Familia de la institución educativa o el padre de familia que él designe.

Artículo 25.- El padre de familia, tutor o quien ejerza la patria potestad que no sepa leer ni escribir podrá nombrar una persona de su confianza para que lo represente o apoye.

Artículo 26.- Cuando el padre de familia, tutor o quien ejerza la patria potestad no se presente a la junta de esclarecimiento de hechos, el Director la llevará a cabo con los presentes. El padre de familia, tutor o quien ejerza la patria potestad, deberá respetar y acatar los acuerdos que ahí se tomen. En el supuesto de ausencia justificada, el Director deberá establecer nueva fecha y hora para la realización de la junta.

Artículo 27.- La primera resolución que determine la situación del educando, respecto de los hechos con que se le relacione, deberá dictarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la junta de esclarecimiento de hechos.

Artículo 28.- La primera resolución deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Lugar y fecha en que se emita; II. El tiempo, lugar y circunstancias de los hechos; III. Los elementos que determinen o no la participación del educando en la realización de la falta de disciplina; IV. Las razones y causas por las cuales se considere que quedó o no acreditada la falta o las faltas; V. La medida o medidas disciplinarias que resulten procedentes aplicar y en su caso, la determinación de la forma para la reparación del bien material dañado; VI. Los fundamentos legales; y VII. El nombre, cargo y la firma de quien emite la resolución.

Artículo 29.- Los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad podrán inconformarse por las medidas disciplinarias aplicadas a sus hijos o pupilos.

Artículo 30.- El recurso de inconformidad deberá presentarse por escrito ante el superior jerárquico inmediato de quien haya emitido la primera resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notificó la primera resolución de la medida disciplinaria.

A T E N T A M E N T ELA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA