reglamento electoral estudiantil

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UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio La Paz – Bolivia REGLAMENTO ELECTORAL ESTUDIANTIL CAPITULO I. ALCANCE LEGAL Artículo 1.- (Alcance Legal) El presente Reglamento norma el procedimiento, desarrollo, vigencia y control del proceso electoral para la conformación de los Centros de Estudiantes de Carrera, Centros facultativos y FUL. CAPITULO II. GARANTIAS Artículo 2.- (Garantías Electorales) Están inscritas en el presente Reglamento y las leyes vigentes de manera supletoria. CAPITULO III.- PRINCIPIOS Artículo 3.- (Principios Electorales) El régimen electoral es la base del sistema democrático, participativo, representativo y responde a los siguientes principios fundamentales: a) Principio de Soberanía e independencia estudiantil. Las elecciones expresan la voluntad del movimiento estudiantil y constituyen el mecanismo único de renovación periódica de las Direcciones Estudiantiles. b) Principio de igualdad. Todos los estudiantes gozan de los mismos derechos y garantías consagrados en el Estatuto de la U.M.S.A. y la Universidad Boliviana. c) Principio de participación. Los estudiantes tienen el derecho de participar a plenitud y con absoluta libertad en la constitución democrática de las direcciones, con las únicas limitaciones y restricciones que determina el presente reglamento y las normas universitarias vigentes de la U.M.S.A. Los derechos y responsabilidades institucionales de los estudiantes se ejercen fundamentalmente en los procesos electorales y mediante las Direcciones Estudiantiles democráticamente elegidas. d) Principios de transparencia. Los actos que surgen del proceso electoral son públicos y se rigen por los preceptos legales que los reglamentan. e) Principio de publicidad. Las actuaciones que derivan de la realización de elecciones, desde su convocatoria hasta su culminación, serán de conocimiento de los agentes involucrados en el proceso eleccionario.

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SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio La Paz – Bolivia

REGLAMENTO ELECTORAL ESTUDIANTIL

CAPITULO I. ALCANCE LEGAL

Artículo 1.- (Alcance Legal) El presente Reglamento norma el procedimiento, desarrollo, vigencia y control del proceso electoral para la conformación de los Centros de Estudiantes de Carrera, Centros facultativos y FUL.

CAPITULO II. GARANTIAS

Artículo 2.- (Garantías Electorales) Están inscritas en el presente Reglamento y las leyes vigentes de manera supletoria.

CAPITULO III.- PRINCIPIOS

Artículo 3.- (Principios Electorales) El régimen electoral es la base del sistema democrático, participativo, representativo y responde a los siguientes principios fundamentales:

a) Principio de Soberanía e independencia estudiantil. Las elecciones expresan la voluntad del movimiento estudiantil y constituyen el mecanismo único de renovación periódica de las Direcciones Estudiantiles.

b) Principio de igualdad. Todos los estudiantes gozan de los mismos derechos y garantías consagrados en el Estatuto de la U.M.S.A. y la Universidad Boliviana.

c) Principio de participación. Los estudiantes tienen el derecho de participar a plenitud y con absoluta libertad en la constitución democrática de las direcciones, con las únicas limitaciones y restricciones que determina el presente reglamento y las normas universitarias vigentes de la U.M.S.A.

Los derechos y responsabilidades institucionales de los estudiantes se ejercen fundamentalmente en los procesos electorales y mediante las Direcciones Estudiantiles democráticamente elegidas.

d) Principios de transparencia. Los actos que surgen del proceso electoral son públicos y se rigen por los preceptos legales que los reglamentan.

e) Principio de publicidad. Las actuaciones que derivan de la realización de elecciones, desde su convocatoria hasta su culminación, serán de conocimiento de los agentes involucrados en el proceso eleccionario.

f) Principio de Preclusión. Las etapas del proceso electoral no se repetirán ni se revisarán.

g) Principio de Autonomía e Independencia. Los órganos electorales son autónomos para administrar el proceso electoral y no tiene dependencia funcional en esta labor Institucional alguna de las instancias de Co-Gobierno ni se subordinan a ellas.

h) Principio de Imparcialidad. El órgano electoral es imparcial y sólo ajusta sus actos y decisiones a los preceptos del presente Reglamento y las normas universitarias vigentes, dentro de su ámbito jurisdiccional y de competencia.

ORGANISMOS Y AUTORIDADES ELECTORALES

CAPITULO IV.- JURISDICCIONES, COMPETENCIA Y AUTONOMIA

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Artículo 4.- El Comité Electoral es el máximo Organismo en materia Electoral con Jurisdicción y Competencia en todo el acto eleccionario, sus decisiones son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables excepto en las materias que no corresponden al ámbito de su jurisdicción y competencia no constituyéndose por motivo ninguno, en órganos de Dirección o de Co-Gobierno, no pudiendo ejercer representación alguna a estos niveles.

Artículo 5.- El Comité Electoral tiene un plazo de 30 días calendario a partir de su nombramiento para realizar las elecciones, al cabo de los cuales quedará automáticamente cesante debiendo conformarse otro Comité Electoral, debiendo asimismo las autoridades y personal administrativo desembolsar los fondos destinados para los comicios electorales en el plazo máximo de 48 horas de conformado el Comité Electoral de manera improrrogable y obligatoria.

CAPITULO V.- ELECCIONES DEL ORGANISMO ELECTORAL

Artículo 6.- El Comité Electoral será elegido en Asamblea General Facultativa o de Carrera presidida por la Dirección Estudiantil en vigencia, 30 días antes del cumplimiento de su mandato, dando a conocer a la Federación Universitaria Local, en el caso de los Centros de Estudiantes Facultativos y al los Centros de Estudiantes Facultativos en el caso de los Centros de Carrera, cuya obligación es asistir en calidad de veedores (no constituyendo sus ausencias impedimento alguno para la realización de la Asamblea, ni menos motivo de impugnación de la misma).

El Comité Electoral de la Federación Universitaria Local se elige en Consejo de Dirigentes, 30 días antes del cumplimiento de su mandato. En ausencia de esto, el intercentro asumirá para si esta tarea al fenecimiento de la gestión de la FUL, debiendo convocar únicamente a Consejo de Dirigentes Facultativos.

El incumplimiento de estas disposiciones por parte de una Dirección Estudiantil inhabilita automáticamente a todos sus miembros por el lapso de una gestión consecutiva de acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario 01/95.

Artículo 7.- Ante la imposibilidad justificada de convocar a Asamblea General y después de los 30 días del Artículo 6to, del presente Reglamento el Comité Electoral podrá convocar el Intercentros, en el caso de los Centros Estudiantiles Facultativos ó por la reunión de delegados de curso y/o taller, en el caso de los Centros de Carrera quienes podrán realizar Asambleas por Facultad, por Carrera o por curso y/o taller correspondientemente para elegir delegados al Comité Electoral, asimismo ante la imposibilidad de convocar Asambleas podrán nombrar un miembro expresamente designado por su organización para cumplir las funciones del Comité Electoral. Asumiéndose como intercentros valido, la presencia respaldatoria del 50 % + 1 de los centros respectivos, no privándose a ninguna de las direcciones vigentes de participar como miembros natos del Comité Electoral en caso de designación directa sin Asamblea.

Artículo 8.- En caso de incumplimiento del Artículo 6 y 7, y una vez que ha fenecido el mandato de la dirección estudiantil y del plazo máximo de 30 días, los Intercentros o delegados de curso y/o taller; el procedimiento de elección del Comité Electoral quedará bajo responsabilidad directa de la Federación Universitaria Local, en el caso de los Centros Facultativos y los Centros de Carrera, quienes determinaran el procedimiento de elección del órgano electoral de acuerdo a las particularidades propias de cada Facultad o Carrera en el marco del procedimiento de los artículos 6 y 7.

CAPITULO VI.- COMPOSICION Y FUNCIONES

Artículo 9.- Serán miembros del Comité Electoral todos los estudiantes legalmente matriculados en la U.M.S.A.; el Comité Electoral estará compuesto por:

- 1 Presidente

- 1 Vice-presidente

- 1 Secretario de Hacienda

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- 1 Secretario de Actas

- 1 Secretario de Prensa y Propaganda

- Vocales de acuerdo a las particularidades de cada elección.

Artículo 10.- Funciones:

a) Del Presidente:

- Representar legalmente y suscribir los documentos oficiales de orden electoral

- Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de orden electoral

- Presidir las reuniones de los miembros del Comité Electoral y/o Frentes

- Solicitar el desembolso económico para llevar adelante los comicios electorales conjuntamente con el Secretario de Hacienda.

b) Del Vicepresidente:

- En ausencia o renuncia del Presidente, el Vicepresidente tiene la obligación de asumir la responsabilidad y atribuciones otorgadas al Presidente.

c) Del Secretario de Hacienda:

- Administrará el manejo económico y presentar un informe detallado del mismo, al culminar el proceso electoral.

- Solicitar el desembolso económico para llevar adelante los comicios electorales, con la firma del Presidente del Comité Electoral.

- Ser responsable del manejo económico.

d) Del Secretario de Actas:

- Administrar toda la documentación y registro referido a los comicios electorales.

e) Del Secretario de Prensa y Propaganda

- Publicar, promocionar y difundir la convocatoria en un plazo obligatorio no mayor a 72 horas de constituido el Comité Electoral de acuerdo a las especificaciones del presente reglamento.

f) Vocales

- Colaborar, administrativa y operativamente para el buen desenvolvimiento del acto eleccionario en cada una de las carreras y/o Facultades.

Artículo 11.- Atribuciones y obligaciones del Comité Electoral:

El Comité Electoral trabajará bajo las siguientes atribuciones y obligaciones.

a) Presidir las elecciones.

b) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y las resoluciones y determinaciones de su organización.

c) Publicar la convocatoria en el lapso establecido por el presente Reglamento Artículo 10, Inciso e).

d) Establecer asientos y mesas electorales donde corresponda.

e) Nombrar al Presidente y Vocales de los asientos y mesas electorales según sorteos de las nóminas de registros de cada unidad académica o ante la imposibilidad de hacerlo; nombrarlos en coordinación con las direcciones Estudiantiles vigentes.

f) Depurar, aprobar y distribuir listas electorales a cada mesa receptora de votantes.

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g) Recibir las inscripciones de los frentes participantes con 10 días de anticipación al acto eleccionario.

h) El Comité Electoral no tiene atribuciones para resolver los problemas internos que hacen a cada frente.

i) Declarar desiertas las elecciones en caso de no presentarse ningún frente, en los plazos establecidos.

j) Resolver todos los casos en conflicto, tanto en el desarrollo de la campaña como en el verificativo de las elecciones.

k) Entregar y levantar actas únicas de apertura, cierre y escrutinio de ánforas con la presencia de los delegados de por lo menos dos frentes presentes y en el caso de frente único con la presencia de este.

l) Hacer uso de los bienes y recursos universitarios para el desarrollo del proceso electoral en beneficio igualitario de todos los frentes participantes, esto quiere decir, que el Comité Electoral esta facultado para hacer uso del presupuesto, de la imprenta universitaria o la empresa de impresiones que determine.

m) Invitar a las autoridades universitarias al acto de escrutinio para conocimiento público.

n) Presidir y levantar actas firmadas del acto del escrutinio para reconocimiento público.

o) Proclamar inmediatamente a los candidatos elegidos una vez concluido el escrutinio y conocidos los resultados finales.

p) En mérito al principio de Preclusión, ninguna elección podrá ser anulada por ninguna causa y ante ninguna instancia (Artículo 3, inc. f), salvo aquellas que incumplieran al presente Reglamento.

q) Resolver todos los aspectos no contemplados en el presente reglamento con observación del carácter supletorio de la ley.

r) Entregar la lista índice de votantes de acuerdo a las particularidades de cada unidad académica.

s) En caso de que el Comité Electoral no lleve a cabo las elecciones en el plazo presentado por el presente Reglamento, deberán devolver la totalidad de los recursos económicos desembolsados.

CAPITULO VII.- CONVOCATORIA A ELECCIONES

Artículo 12.- El Comité Electoral expedirá la disposición legal de convocatoria a elecciones por lo menos con 27 días de anticipación a la fecha de realización de los comicios, la misma que deberá ser pública y escrita.

CAPITULO VIII.- EJERCICIO DE LA PRESENTACION

Artículo 13.- La Elección de las Direcciones Estudiantiles será por un periodo de 2 años mediante sufragio universal directo y secreto de lista de candidatos presentada a través de frentes o alianzas de estos.

CAPITULO IX.- ELECTORES

Artículo 14.- Son electores todos los estudiantes legalmente matriculados sean estos nacionales o extranjeros quienes votaran previa presentación de carnet de identidad, carnet universitario o matrícula vigente.

CAPITULO X.- INSCRIPCION DE FRENTES Y CANDIDATOS

Artículo 15.- Requisitos:

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a) Ser Boliviano de nacimiento.

b) Ser estudiante legalmente matriculado en la presente gestión.

c) Ser postulado por un frente estudiantil o agrupación política representativa e inscrita en los plazos establecidos previamente por la convocatoria.

d) En caso de haber concluido su carrera el postulante no deberá exceder los dos años después de la culminación de sus estudios o en su caso deberá cursar otra carrera para su habilitación.

e) No haber sido condenado a pena corporal, con pérdida privativa de libertad ni tener pliego de cargo o auto ejecutoriados, constituyéndose estas las únicas causales de inhabilitación de candidatos.

f) No podrán participar aquellos que sirvieron en organismos de seguridad y represión o que hayan incurrido en actos que lesionen los principios y fines de la Autonomía Universitaria, la dignidad e integridad de la comunidad universitaria.

CAPITULO XI.- INHABILITACION DE CANDIDATOS

Artículo 16.- (Improcedencia e inhabilitación)

a) No podrán participar los estudiantes que habiendo sido miembros de anteriores Organizaciones Estudiantiles o de la saliente, que tuvieran pendientes su rendición de cuentas salvo aquellos que tuvieran una Certificación de la Organización Estudiantil vigente.

b) No constituye causal de inhabilitación la confesión política, ideológica, religiosa o de otra índole que tenga el o los candidatos en estricto respeto a los principios y fines democráticos y plurales de la U.M.S.A.

CAPITULO XII.- INCOMPATIBILIDADES

Artículo 17.- (Incompatibilidades y licencias)

a) Los candidatos no podrán tener dualidad de funciones en otras organizaciones de Direcciones Estudiantiles. Por eso los que fueren, deberán presentar renuncia irrevocable esto incluye O.A.D., Centro de Estudiantes Campesinos y Comensales; no incluye a los miembros de comisiones sumariales, procesos y apelación.

b) Los miembros del Comité Electoral no podrán participar ni habilitarse como candidatos a pesar de su renuncia ante el Comité Electoral.

c) Los candidatos no podrán integrar más de una fórmula en caso de surgir este problema el candidato deberá presentar carta escrita o ratificatoria de adscripción a un solo frente.

Artículo 18.- Las elecciones se desarrollaran por fórmula electoral para las siguientes carteras, no constituyendo causal de inhabilitación del frente la no presentación completa de la fórmula.

a) Secretaría Ejecutiva

b) Secretaría General

c) Secretaría Académica

d) Secretaría de Conflictos

e) Secretaría de Hacienda

f) Secretaría de Relaciones

g) Secretaría de Cultura

h) Secretaría de Coordinación y Comunicación

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i) Secretaría de Bienestar Estudiantil

j) Secretaría de Prensa y Propaganda

k) Secretaría Económica y Presupuesto

l) Secretaría de Deportes

m) Secretaría de Asuntos Ecológicos y Medio Ambiente

n) Secretaría de Actas

o) Secretaría de Género

p) Vocales

q) Delegados a Co-Gobierno obligatoriamente en papeleta, en todas sus titularidades y suplencias.

CAPITULO XIII.- DELEGADOS A LAS INSTANCIAS DE CO-GOBIERNO

Artículo 19.- (Principios) Las delegaciones a los organismos de Co-Gobierno de los Centros de carrera, Centros de Estudiantes Facultativos y Federación Universitaria Local, se determinan de acuerdo al principio de Co-Gobierno paritario docente-estudiantil y se rigen de acuerdo a los siguientes principios:

a) Indelegabilidad.- El mandato ante las instancias de Co Gobierno es individual, único e indelegable, salvo a sus suplentes de manera expresa y tienen correspondencia en sus titularidades en el orden de prelación establecido en las carteras ejecutivas y con excepción de las disposiciones expresas del presente Reglamento.

b) Carácter sucesorio.- Se establece por el orden directo de prelación en la papeleta y con todas sus atribuciones.

c) Representación nata ante instancias.- El 1er Ejecutivo o su representante son delegados natos con derecho a voz y ocasionalmente a voto en caso de ausencia del delegado designado ante las instancias consultativas y de co-gobierno de la U.M.S.A., en lo que hace el orden de competencia de su dirección; es decir en el caso de la FUL al C.A.U. y todas las instancias de co-gobierno en el caso de los Centros Facultativos a los distintos Consejos de Carrera y al C.A.U. correspondientemente, esto hace también a las diferentes Comisiones Institucionales de la U.M.S.A.. En el caso de la FUL y de las Comisiones Facultativas, en el caso de los Centros Facultativos, en calidad de adscritos donde corresponda.

Artículo 20.- El número de representantes y suplentes a las diferentes instancias: HCU, CAU, HCF y HCC, está definido de acuerdo a disposiciones vigentes y no contrarias al presente reglamento, no recayendo estas delegaciones necesariamente en los ejecutivos y debiendo ser contempladas expresamente en la papeleta.

CAPITULO XIV.- INSCRIPCION DE LOS FRENTES

Artículo 21.- No podrá inhabilitarse a ningún frente que se presente a terciar en una elección constituyendo esta de llevarse a cabo los comicios; la única causal directa de nulidad, de todo el acto eleccionario con responsabilidades procesales para el Comité Electoral.

Artículo 22.- Los frentes participantes al momento de acreditar su participación deberán presentar:

a) Carta al Comité Electoral acreditando su participación, sigla del frente y colores, 10 días antes como mínimo a la verificación del acto eleccionario. De presentarse algún tipo de disputa sobre sigla o colores se respetará el orden de inscripción.

b) Programa político de lucha.

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c) Plan académico de trabajo.

d) Formulario de inscripción del Comité Electoral debidamente llenado y firmado (ANEXO II y III)

e) Listas de candidatos acompañadas de fotocopias de carnet de identidad y la matrícula universitaria de cada uno de los miembros del frente firmadas, más los certificados de estudios en caso de no titulados o documentos que acrediten la categoría de alumno en su nueva Carrera.

Artículo 23.- Las listas de los candidatos de los frentes inscritos ante el Comité Electoral, podrán modificarse y alterarse hasta las 72 horas antes de verificarse el acto eleccionario de acuerdo a las siguientes causas:

a) Por renuncia de un candidato

b) Por muerte

c) Por inhabilitación emitida de acuerdo al Artículo 15, Artículo 16 inc. a) y Artículo 17 inc. a) y b).

d) En el caso de cambio de candidatos no se podrá consignar nuevamente el nombre del renunciante o inhabilitado ni reubicarlo en otro lugar o frente.

e) La sustitución de candidatos prevista por el presente artículo o la reubicación interna de la plancha deberá realizarse a solicitud exclusiva de los delegados representantes del frente y acreditados ante el Comité Electoral previa presentación de autorización escrita del o los candidatos sustitutos o reubicados hasta 72 horas antes del acto eleccionario, caso contrario se respetará el orden de la lista original.

CAPITULO XVI.- CAMPAÑA ELECTORAL Y PROPAGANDA

Artículo 24.- Se entiende por campaña electoral toda actividad de los frentes destinada a la promoción de candidatos, difusión y explicación de programas así como la promoción de sus colores y siglas.

La campaña electoral se iniciará al día siguiente de la publicación oficial de la convocatoria a elecciones y finalizará a horas 24:00 del día precedente al acto electoral.

Artículo 25.- (Responsabilidad). Los frentes y sus representantes oficiales son responsables del contenido de la propaganda y en caso de que esta resulte agresiva, ofensiva o injuriante en forma individual o colectiva serán pasibles a las sanciones que en derecho importe esta responsabilidad, por la vía legal que corresponda.

Artículo 26.- (Prohibiciones)

a) No se permitirá propaganda anónima dirigida a la abstención y que dañe la moral y la integridad de las personas.

b) Tampoco esta permitida la propaganda que implique ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza.

c) Esta igualmente prohibida la propaganda que perjudique la estética o higiene de los predios.

d) Los representantes del frente simpatizante deberán abandonar sus distintivos en el momento de emitir su voto, caso contrario no se les permitirá sufragar quedando el cumplimiento de esta determinación a cargo de la mesa electoral.

e) Se prohíbe realizar propaganda electoral en las cercanías de las mesas donde se encuentren las ánforas electorales.

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f) Queda prohibido realizar propaganda electoral en formato parecido a la papeleta de elecciones.

g) No se podrá utilizar amplificaciones y/o alta voces dentro de los predios universitarios durante todo el proceso eleccionario.

Artículo 27.- El Comité Electoral dispondrá la inmediata suspensión de la propaganda que infrinja las anteriores prohibiciones y en caso de persistir esta propaganda el Comité Electoral podrá imponer sanción económica a los frentes para el restablecimiento del daño ocasionado a las personas o a los ambientes; asimismo el Comité Electoral podrá disponer la inhabilitación de los infractores.

CAPITULO XVII.- MATERIAL ELECTORAL

Artículo 28.- (Papeleta) La papeleta de sufragio será única, multisigno, numeradas y en lo posible multicolor.

Artículo 29.- Una vez inscritos los frentes el Comité Electoral convocará a reunión de frentes para determinar por sorteo, la ubicación de los mismos en la papeleta electoral, que será la misma en presentación de candidatos.

Artículo 30.- (Impresión de material electoral) La impresión de papeletas de sufragio es potestad exclusiva del Comité Electoral y adoptará este las máximas medidas de seguridad para garantizar los comicios electorales.

CAPITULO XVIII.- ACTA UNICA DE APERTURA, ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

Artículo 31.- El acta única de apertura, escrutinio y cómputo, constituye un solo documento según diseño anexo I al presente reglamento e impresa por el Comité Electoral en número secuencial y único de acuerdo al número de ánforas establecidas para la elección, se llevará un solo original con el número de la mesa y tantas copias (carbónicos) como frentes participantes existan, esta documentación estará a cargo del Presidente y los Secretarios de mesa, entregando las copias únicamente después del cómputo final a los delegados de los frentes.

CAPITULO XIX.- DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL

Artículo 32.- La entrega de material electoral se realizará según el número de papeletas en relación con el número de alumnos de cada Facultad y/o Carrera a las mesas electorales debiendo realizarse oportunamente y en lo posibles hasta antes de la 9 de la mañana, y en caso de excederse el tiempo limite de las 11:00 a.m., se procederá a la suspensión del acto eleccionario, con la consecuente anulación de las papeletas entregadas hasta ese momento, en las mesas donde se presentase esta situación únicamente.

Artículo 33.- El número de ánforas se determinará de acuerdo a las particularidades de cada facultad y/o carrera.

Artículo 34.- (Sobre la papeleta electoral) El Comité Electoral deberá entregar igual número de sobres al correspondiente número de papeletas electorales, según el número de papeletas en relación así como bolígrafos, tinta indeleble, remarcadotes, sellos, mamparas y carteles de las mesas de sufragio consignando los datos correspondientes a la clasificación de la mesa electoral.

CAPITULO XX.- ACTO ELECCIONARIO

Artículo 35.- Funciones de las mesas de sufragio:

a) Las mesas de sufragio son las encargadas de recibir el voto libre y secreto de los estudiantes y de efectuar el escrutinio de los votos emitidos.

b) A cada mesa corresponde una lista índice de estudiantes que deberá corresponder a la clasificación, número de mesa electoral y fracción alfabética de los carteles de la mesas de sufragio.

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c) En mérito al principio de Preclusión los resultados de las mesas de sufragio son definitivos e irrevisables según Artículo 3, inc. f).

d) Es un derecho de los delegados de frentes el interponer el recurso de observación y consecuente apelación de manera escrita en el acta de la mesa electoral el mismo que deberá ser planteado antes o durante el acto electoral porque una vez realizado el escrutinio y cómputo de votos, salvo los incisos referidos a estos, no serán admitidos los recursos y los resultados tomaran autoridades de cosa juzgada.

e) En caso de la interposición del recurso de observación ante una determinada mesa, el jurado dejará constancia de esta y elevará el recurso ante el Comité Electoral quien deliberará el tema y resolverá en forma inmediata y de manera irrevisable el recurso en cuestión,

Artículo 36.- (Designación de nuevos jurados) La mesa de sufragio funcionará con la presencia de por lo menos dos jurados y ante por lo menos dos representantes de frentes de los inscritos, en el caso de frente único en presencia de este. En caso de no asumir los jurados electorales designados sus funciones; se considerará acción previa al acto eleccionario, la designación de nuevos jurados de entre los electores por el Comité Electoral, dejándose constancia de la ausencia de los jurados y los frentes faltantes al momento de apertura del ánfora.

Artículo 37.- Los jurados de mesa serán un mínimo de dos y un máximo de tres.

Artículo 38.- (Atribuciones de los jurados de mesa)

a) Decidir por mayoría de votos sobre los reclamos, consultas o dudas que surjan durante el proceso electoral.

b) Suspensión del funcionamiento de la mesa cuando existan actos vandálicos que impida continuar con la votación. Los jurados podrán suspender momentáneamente el acto electoral por acuerdo con la mayoría de sus miembros, reanudando el proceso electoral el mismo día una vez cesado el desorden, en caso de que los resultados del mencionado desorden ocasionen el violentamiento de la mesa electoral, se procederá a la anulación de la votación y a su consecuente repetición en un lapso no mayor a las 72 horas hábiles y una vez restablecidas las garantías, modificándose obligatoriamente las papeletas oficiales de elección; asimismo se procederá mediante el Comité Electoral a la inhabilitación inapelable de los autores materiales de los desordenes y hechos vandálicos en la presente elección, mediante sanción expresa y personal emitida por el Comité Electoral.

CAPITULO XXI.- PROCEDIMIENTO DE VOTACION

Artículo 39.- Iniciado el acto electoral se procederá del siguiente modo:

a) El Presidente de mesa, mostrará el ánfora que se halle vacía a los jurados y en presencia del delegado de por lo menos de 2 frentes participantes; en caso de que exista un solo frente, en presencia de este, tomando luego las medidas de seguridad correspondientes.

b) Los electores votarán por orden de llegada y al presentarse deberán entregar un documento válido para fines de identificación que será confrontado con la lista índice antes de que le sea entregada la papeleta electoral y el sobre donde deberá introducir su voto de manera obligatoria, llenada esta formalidad los jurados remarcarán en la lista índice el nombre del votante, quien una vez emitido su voto deberá firmarla para recoger sus documentos.

Artículo 40.- En el caso excepcional de no figurar en la lista índice algún votante, deberá presentar este necesariamente además de matrícula o carnet de identidad, nota de Kárdex y/o boleta de inscripción.

Artículo 41.- (Nulidad del voto) Será nulo y rechazado por la mesa todo voto emitido en alguna de las siguientes circunstancias:

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a) Si el elector al ingresar o después de salir del recinto exhibe su voto o formula alguna manifestación que importe violación del secreto de sufragio.

b) Si el elector pretende depositar en el ánfora algo distinto al sobre con la papeleta que le fue entregada.

Artículo 42.- (Sanciones de abstención) Las sanciones por abstención serán de una multa igual al monto percibido por las direcciones Estudiantiles consignado como fondos en custodia, que deberán ser cancelados con la lista índice; previa publicación de los nombres por la Dirección Estudiantil entrante y de depósito obligatorio en las respectivas áreas desconcentradas y/o administración central de manera previa al próximo o su inscripción, al examen del estudiante infractor, caso contrario la Dirección estudiantil podrá solicitar de manera expresa y por lista respaldatoria el no ingreso del o/los estudiantes a su evaluación.

En el caso de los no titulados la multa procederá como acción previa a cualquier trámite administrativo o académico.

Artículo 43.- (Causales de excepción) No tendrán la sanción los que acrediten causa justificada por cualquier medio probatorio y dentro del plazo no mayor a los 30 días del acto eleccionario a partir de los cuales se verificará la presente sanción.

Artículo 44.- (Cómputo General) El escrutinio y el cómputo general se realizarán en acto público en presencia de los delegados de frentes y los estudiantes en general.

Artículo 45.- Se verificará que el número de sobres depositados en ánforas corresponde al número de volantes en la lista índice.

CAPITULO XXII.- CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO DE MESA

Artículo 46.- Si el número de sobres excedentes fuera mayor al número de votantes se aplicará la nulidad de acuerdo a los criterios de nulidad de actas de escrutinio y cómputo o mesa electoral únicamente:

a) Cuando estén firmadas por jurados no designados por el Comité Electoral.

b) Cuando la mesa hubiera funcionado en lugar distinto al señalado por el Comité Electoral sin su autorización.

c) Cuando la mesa hubiera funcionado o realizado su escrutinio en día fuera de lugar, exceptuando las repeticiones de votación contempladas en el presente reglamento Artículo 38, inc. b).

d) Cuando se hubiera efectuado la votación con papeletas distintas a la papeleta única oficial emitida por el Comité Electoral en toda la votación.

e) Cuando el número de sobres excedentes sobrepase el 3% de los votos emitidos según la lista índice.

f) Si el número de papeletas excedentes fuese menor al 3 % se descartarán las excedentes al azar.

g) En el caso de existir papeletas distintas por sustitución dentro de los sobres, estos votos se los consideraran nulos, no implicando la nulidad de la mesa electoral.

CAPITULO XXIII.- DE LA PRESENTACION DE CANDIDATOS

Artículo 47.- La presentación de candidatos se sujetará al rol establecido por el Comité Electoral.

Artículo 48.- La presentación de candidatos se hará de acuerdo al sorteo de la papeleta electoral.

Artículo 49.- Cada frente en la exposición de su programa y plan de trabajo tendrá un espacio de 15 minutos.

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Artículo 50.- Luego de la exposición de su programa y plan de trabajo se dará lugar a las preguntas del auditórium, donde podrán participar oradores para que efectúen las preguntas pertinentes, los mismos se deberán adecuar a los estipulados siguientes:

a) Las preguntas se realizaran indistintamente a cualquier frente y de manera concreta.

b) En la enunciación no se deberá utilizar más de un minuto.

c) En la respuesta los candidatos no deberán de exceder más de tres minutos.

CAPITULO XXIV.- DEL VERIFICATIVO DE LAS ELECCIONES

Artículo 51.- La elección se realizará el día fijado por el Comité Electoral y desde la apertura de mesas de acuerdo a lo estipulado por el presente reglamento Artículo 31. Debiendo las mesas electorales funcionar un mínimo de 8 horas continuas, pudiendo ampliarse este tiempo en caso de existir aun electores en la fila de votación.

Artículo 52.- Los asientos electorales deberán contar en todas y cada una de las mesas receptoras con listas índice oficiales, comprobadas previa apertura del ánfora.

Artículo 53.- Todas las fórmulas deberán acreditar a sus delegados oficiales de frente a cada mesa: Siendo de responsabilidad exclusiva de los frentes el no hacerlo.

CAPITULO XXV.- DEL ESCRUTINIO Y LA PROGRAMACION DE LOS COMICIOS ELECTORALES

Artículo 54.- Las elecciones se regirán por el sistema de simple mayoría sobre el total de votos válidos, excluyendo a los nulos.

Artículo 55.- (Votos válidos) Son votos válidos aquellos debidamente marcados dentro de la casilla electoral con una sola marca o una equis, más los blancos.

Artículo 56.- (Votos nulos) Son los emitidos en papeleta diferente, los que lleven más de una marca o inscripción, en la papeleta, las papeletas rotas incompletas o alteradas.

Artículo 57.- (Votos Blancos) Se considera voto blanco en la papeleta que no se encuentra marca o signo alguno.

Artículo 58.- (Total de votos) El total de votos corresponde a la suma de los votos válidos, más votos blancos y más votos nulos.

Artículo 59.- En caso excepcional de que los votos blancos sean mayoría, el Comité Electoral convocará a nuevas elecciones en el plazo de 7 días.

Artículo 60.- El acto de escrutinio de las mesas y general se realizaran en los ambientes expresamente designados para el efecto por el Comité Electoral y serán presididos por este, en presencia de los componentes de las mesas receptoras, invitados, observadores y comunidad universitaria en general.

Artículo 61.- La Fórmula ganadora será proclamada

Artículo 62.- El escrutinio se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Un escrutinio parcial en cada mesa receptora y uno general de todas las mesas electorales.

b) En el caso de la FUL se procederá al recuento por asientos electorales en las trece Facultades de la UMSA y a un recuento general de todos los asientos electorales, cada uno con sus respectivas mesas de sufragio.

CAPITULO XXVI.- RECURSOS CONTRA EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE MESA

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Artículo 63.- (Presentación del Recurso) Los recursos de observación a una determinada mesa electoral podrán interponerse ante los jurados de la mesa y deberá constar de manera escrita en el acta única de apertura escrutinio y cómputo por una de las causas prescritas en el Artículo 46 (Causales de nulidad del Acta de escrutinio y cómputo de mesa), durante el acto eleccionario de acuerdo a los incisos a), b) y c) y una vez conocidos los resultados de acuerdo a los incisos d), e) y f).

Artículo 64.- El Comité Electoral reunido en sala plena y con la mayoría de sus miembros titulares respetando el orden correlativo de las impugnaciones radicará la causa, conocerá y resolverá el recurso planteado sobre tablas o un plazo no mayor a las 24 horas sujetándose al siguiente procedimiento:

a) Los recurrentes podrán argumentar su acción de forma verbal y escrita presentando las pruebas necesarias.

b) Los frentes que se creyeran afectados por el recurso podrán impugnar el mismo por intermedio de sus delegados, también en forma verbal o escrita.

c) Se concederá el derecho de réplica y duplica.

d) Concluida esta etapa el Comité Electoral se reunirá en sala plena y dictará inmediatamente una Resolución por conformidad de la mayoría de sus miembros disponiendo la aceptación o rechazo de la demanda.

e) En caso de la aceptación de la demanda y por tanto la consecuente resolución de anulación del acta de escrutinio de la mesa cuestionada, se dispondrá la convocatoria a una repetición de la elección en un plazo no mayor a las 72 horas hábiles, subsiguientes después de las elecciones únicamente en la mesa sancionada.

f) En caso de existir el 50% más uno de las mesas electorales con Resolución de anulación del acta única de escrutinio de acuerdo a las causales de nulidad del Artículo 46, se procederá a realizar una nueva elección en todas las mesas.

CAPITULO XXVII.- DE LA POSESION

Artículo 65.- La posesión de los miembros de la fórmula ganadora se realizará el día y lugar fijado por el Comité Electoral en coordinación con el frente y oportunamente publicitada.

Artículo 66.- La posesión y juramento de los miembros de las Direcciones Estudiantiles estará a cargo del máximo Dirigente estudiantil presente, correspondiendo a la FUL en el caso de los Centros Facultativos y a estos en el caso de los Centros de Carrera y a la CUB en el caso de la FUL, y en caso de ausencia de estos al Comité Electoral.

Artículo 67.- La fórmula de juramento referencial de las Direcciones Estudiantiles es la siguiente:

- JURAN POR LO MAS SAGRADO DE VUESTRA CONCIENCIA, LA MEMORIA DE LOS MARTIRES ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS CAIDOS EN LA LUCHA POR LA LIBERACION NACIONAL Y LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA, DESEMPEÑAR EL CARGO DE ………………………. CUMPLIENDO CON LAS NORMAS DEL SISTEMA UNIVERSITARIO, EL ESTATUTO ORGANICO DE LA UMSA Y SUS REGLAMENTOS CON IDONEIDAD, CORRECCION Y DESPRENDIMIENTO PERSONAL EN EL DESEMPEÑO DE LAS ALTAS FUNCIONES QUE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y LOS ESTUDIANTES LES HAN ENCOMENDADO?.

- SI ASI LO HICIEREN, LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y LAS BASES ESTUDIANTILES LOS PREMIEN, DE LO CONTRARIO LOS DEMANDE.

- QUEDAN POSESIONADOS COMO ………………… GESTION …………

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DURACION DEL MANDATO

Artículo 68.- La duración del mandato será de dos años calendario de acuerdo a la convocatoria y de carácter improrrogable.

VERIFICATIVO DE ELECCIONES

Artículo 69.- La acreditación del frente ganador ante los consejos deberá ser realizada a presentación del informe del Comité Electoral en un plazo no mayor a las 48 horas del acto eleccionario y gestionada de manera inmediata por los Centros de estudiantes Facultativos, en el caso de los Centros de Carrera y por la FUL en caso de los Centros Estudiantiles Facultativos, no pudiendo esta acreditación ser observada ni anulada por instancia ninguna en el caso de incumplimiento del presente procedimiento existe el recurso de apelación ante la máxima Dirección Estudiantil de la UMSA.