reglamento electoral de la real federaciÓn espaÑola de caza (rfec) para las … · 2 days ago ·...

60
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS ELECCIONES GENERALES DE 2020 -Proyecto- Aprobado por la Comisión Delegada en su reunión de fecha 3 de febrero de 2020 Índice CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Sección primera: Que trata de los principios generales. Artículo 1.- Normativa aplicable. Artículo 2.- Año de celebración. Artículo 3.- Carácter del sufragio. Sección segunda: Que trata de la convocatoria de elecciones. Artículo 4.- Realización de la convocatoria y Comisión Gestora. Artículo 5.- Contenido de la convocatoria electoral. Artículo 6.- Publicidad de la convocatoria.

Upload: others

Post on 08-Aug-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN

ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS ELECCIONES

GENERALES DE 2020

-Proyecto-

Aprobado por la Comisión Delegada en su reunión de fecha 3 de febrero

de 2020

Índice

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Sección primera: Que trata de los principios generales.

Artículo 1.- Normativa aplicable.

Artículo 2.- Año de celebración.

Artículo 3.- Carácter del sufragio.

Sección segunda: Que trata de la convocatoria de elecciones.

Artículo 4.- Realización de la convocatoria y Comisión Gestora.

Artículo 5.- Contenido de la convocatoria electoral.

Artículo 6.- Publicidad de la convocatoria.

Page 2: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

Sección tercera: Que trata del censo electoral.

Artículo 7.- Contenido del Censo de electores.

Artículo 8.- Circunscripciones electorales.

Artículo 9.- Electores incluidos en varios estamentos.

Artículo 10.- Publicación del censo electoral y reclamaciones.

Sección cuarta: Que trata de la Junta Electoral Federativa.

Artículo 11.-Composición, designación, incompatibilidades, recusación,

elección del presidente, sede y notificación y publicación de acuerdos.

Artículo 12.- Duración del mandato.

Artículo 13.- Funciones de la Junta Electoral.

Artículo 14.- Convocatoria, quórum y toma de acuerdos.

CAPÍTULO II.- QUE TRATA DE LA ELECCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Sección primera: Que trata de la composición de la Asamblea

General.

Artículo 15.- Composición de la Asamblea General.

Page 3: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

Sección segunda: Que trata de los electores y elegibles.

Artículo 16.- Condición de electores y elegibles.

Artículo 17.-Inelegibilidad.

Artículo 18.- Elección de los representantes de cada estamento.

Sección tercera: Que trata de las circunscripciones electorales.

Artículo 19.- Circunscripciones electorales de los estamentos.

Artículo 20.- Sedes de las circunscripciones.

Artículo 21.- Distribución de los representantes de los estamentos entre las

diversas circunscripciones electorales autonómicas.

Sección cuarta: Que trata de la representación y proclamación de

candidaturas y de la agrupación de candidaturas.

Artículo 22.- Presentación de candidaturas.

Artículo 23.- Agrupación de candidaturas.

Artículo 24.- Proclamación de candidaturas.

Sección quinta: Que trata de las mesas y secciones electorales.

Artículo 25.- Mesas y secciones electorales.

Artículo 26.- Mesa electoral especial para el voto por correo.

Artículo 27.- Composición de las mesas y secciones electorales.

Artículo 28.- Funciones de las mesas o secciones electorales.

Page 4: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

Sección sexta: Que trata de la votación.

Artículo 29.- Desarrollo de la votación.

Artículo 30.- Acreditación del elector.

Artículo 31.- Emisión del voto.

Artículo 32.- Urnas, sobres y papeletas.

Artículo 33.- Cierre de la votación.

Artículo 34.- Voto por correo.

Sección séptima: Que trata del escrutinio y de la proclamación de

candidatos.

Artículo 35.- Escrutinio.

Artículo 36.- Proclamación de resultados.

Artículo 37.- Pérdida de la condición de miembro electo.

Artículo 38.- Cobertura de vacantes sobrevenidas en la Asamblea General.

CAPÍTULO III.- QUE TRATA DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE.

Sección primera: Que trata de la forma de elección del presidente.

Artículo 39.- Forma de elección.

Artículo 40.- Convocatoria.

Artículo 41.- Elegibles.

Page 5: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

Sección segunda: Que trata de la presentación y de la proclamación de

candidaturas a la presidencia.

Artículo 42.- Presentación de candidaturas a la presidencia.

Artículo 43.- Proclamación de candidaturas a la presidencia.

Sección tercera: Que trata de la mesa electoral para la elección del

presidente.

Artículo 44.- Composición de la mesa electoral.

Artículo 45.- Funciones de la mesa electoral.

Sección cuarta: Que trata de la votación, escrutinio y proclamación de

resultados en la elección del presidente.

Artículo 46.- Desarrollo de la votación y proclamación de resultados.

Sección quinta: Que trata de la vacante sobrevenida y de la moción de

censura al presidente electo.

Artículo 47.- Vacante sobrevenida y presentación de la moción de censura.

Page 6: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

CAPÍTULO IV.- QUE TRATA DE LA ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Sección primera: Que trata de la composición y de la forma de elección

de la Comisión Delegada.

Artículo 48.- Composición y forma de elección.

Artículo 49.- Convocatoria.

Sección segunda: Que trata de la presentación de candidatos a la

Comisión Delegada.

Artículo 50.- Presentación de candidatos.

Sección tercera: Que trata de la mesa electoral para la elección de los

miembros de la Comisión Delegada.

Artículo 51.- Composición de la mesa electoral.

Artículo 52.- Funciones de la mesa electoral.

Sección cuarta: Que trata de la votación, escrutinio y proclamación de

resultados.

Artículo 53.- Desarrollo de la votación para la elección de la Comisión

Delegada.

Artículo 54.- Cobertura de vacantes sobrevenidas en la Comisión Delegada.

Page 7: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

CAPÍTULO V.- QUE TRATA DE LAS RECLAMACIONES Y DE LOS RECURSOS

ELECTORALES.

Sección primera: Que trata de las normas comunes.

Artículo 55.- Acuerdos y resoluciones impugnables.

Artículo 56.- Legitimación activa e interés legítimo.

Artículo 57.- Contenido de las reclamaciones y recursos.

Artículo 58.- Plazo de presentación de las reclamaciones y recursos.

Artículo 59.- Publicidad de las resoluciones dictadas como consecuencia de las

reclamaciones y recursos.

Sección segunda: Que trata de las reclamaciones ante la RFEC y la Junta

Electoral Federativa.

Artículo 60.- Reclamaciones contra el censo electoral inicial.

Artículo 61.- Reclamaciones contra determinados puntos de la convocatoria

de elecciones.

Artículo 62.- Reclamaciones contra las resoluciones de las mesas electorales.

Sección tercera: Que trata de los recursos ante el Tribunal

Administrativo del Deporte.

Artículo 63.- Acuerdos y resoluciones impugnables ante el Tribunal

Administrativo del Deporte.

Artículo 64.- Tramitación de los recursos dirigidos al Tribunal Administrativo

del Deporte.

Page 8: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

Artículo 65.- Resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

Artículo 66.- Agotamiento de la vía administrativa.

Artículo 67.- Ejecución de las resoluciones del Tribunal Administrativo del

Deporte.

ANEXO I.

Distribución inicial del número de miembros de la Asamblea General por el

estamento de clubes y circunscripciones electorales.

ANEXO II.

Relación de las competiciones o actividades deportivas oficiales de ámbito

estatal en las que deberán haber participado los electores.

ANEXO III.

Propuesta de calendario electoral con las fechas estimadas de inicio y

terminación del proceso electoral.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Sección primera: Que trata de los principios generales.

Artículo 1.- Normativa aplicable.

Las elecciones a la Asamblea General, presidente y Comisión Delegada de la

Real Federación Española de Caza, se regularán por lo establecido:

1.-En la Ley 10/1990, de 15 de diciembre, del Deporte.

Page 9: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

2.-En el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones

deportivas españolas y Registro de asociaciones deportivas.

3.-En la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los

procesos electorales de las federaciones deportivas españolas. En lo sucesivo

Orden de Elecciones.

En el ANEXO I de esta Orden la Real Federación Española de Caza aparece

entre las federaciones “sin especialidad principal”.

4.-En los Estatutos de la Real Federación Española de Caza (RFEC), aprobados

por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de 14 de

febrero de 2011, modificada por Resolución de 29 de mayo de 2013 y por

Resolución de 23 de agosto de 2018 (artículos 21 al 24 y 84 a 88).

5.- En el presente Reglamento Electoral, que se compone de 67 artículos y tres

ANEXOS.

Artículo 2.- Año de celebración.

Salvo fuerza mayor o autorización expresa del Consejo Superior de Deportes,

las elecciones se iniciarán dentro de los cuatro primeros meses del año en el

que corresponda celebrar de los Juegos Olímpicos de Verano, y según el

calendario previsto en el ANEXO III de este Reglamento.

Artículo 3.- Carácter del sufragio

El sufragio tendrá carácter libre, directo, igual y secreto.

Page 10: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

Sección segunda: Que trata de la convocatoria de elecciones.

Artículo 4.- Realización de la convocatoria y Comisión Gestora

1.- Antes de la convocatoria de elecciones:

-El censo inicial habrá sido elevado a provisional para su inclusión en la

convocatoria.

-La Junta Electoral Federativa habrá sido designada por la Comisión Delegada.

-El Reglamento Electoral habrá sido aprobado por la Comisión Directiva del

Consejo Superior de Deportes.

2.- La convocatoria de elecciones a la Asamblea General se realizará por

acuerdo de la Junta Directiva después de aprobado el presente Reglamento

Electoral por mayoría simple de la Comisión Delegada de la RFE de Caza y,

definitivamente, por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

3.- La Comisión Gestora enviará la convocatoria de elecciones y el calendario

electoral al Consejo Superior de Deportes y al Tribunal Administrativo del

Deporte para su conocimiento.

4.- Convocadas las elecciones, la Junta Directiva se disolverá automáticamente

y sus funciones serán asumidas por la Comisión Gestora, que estará integrada

por seis (6) miembros más el presidente, elegidos en la siguiente forma y

proporción:

A/ Tres miembros elegidos por la Comisión Delegada de la Asamblea General,

uno de entre el estamento de clubes, otro de entre el estamento de deportistas

y otro de entre el estamento de jueces.

B/ Tres miembros elegidos por la Junta Directiva de entre los presidentes de

la federaciones autonómicas.

Page 11: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

5.- La presidencia de la Comisión Gestora corresponde al presidente de la RFE

de Caza o a quién lo sustituya encada caso.

6.- Quienes presenten su candidatura para formar parte de los órganos de

gobierno y representación de la RFE de Caza (asambleístas, presidente y

Comisión Delegada) no podrán ser miembros de la Comisión Gestora,

debiendo presentar su renuncia con carácter previo. Y, si formaran parte de

esta, deberán cesar en dicha condición.

En este caso, si el presidente de la Comisión Gestora presentara su

candidatura a la presidencia de la RFE de Caza, el presidente de aquella será

elegido por y de entre quienes integren dicha Comisión Gestora

7.- La Comisión Gestora es el órgano encargado, en lo imprescindible, de

administrar y gestionar la Federación durante el proceso electoral y hasta la

elección del nuevo presidente.

No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o

inmediatamente induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores, y

deberá observar, asimismo, los principios de objetividad, transparencia del

proceso electoral e igualdad entre los actores electorales.

Estas previsiones son de aplicación a la actividad desarrollada por el personal

de la Federación y órganos federativos durante el proceso electoral.

8.- La convocatoria de la primera Asamblea General para la elección del

presidente y de la Comisión Delegada corresponde a la Comisión Gestora.

Artículo 5.- Contenido de la convocatoria electoral.

1.- La convocatoria de elecciones debe contener, como mínimo, los siguientes

extremos:

Page 12: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

A/ El censo electoral provisional.

B/ La distribución, tomada del censo inicial, del número de miembros de la

Asamblea General por circunscripciones electorales y estamentos, previstos

en el ANEXO I de este Reglamento o, en su caso, la resultante de las

variaciones del censo inicial que hayan sido aprobadas por acuerdo de la

Comisión Delegada antes de la convocatoria.

C/ Calendario electoral contra el que podrá interponerse recurso federativo y

ante el Tribunal Administrativo del Deporte en los términos previstos en los

artículos 11.4.c) y 23.a) de la Orden de Elecciones de 2015 y 61.1 de este

Reglamento, antes de la continuación del proceso electoral y de los trámites

que componen el mismo y que en ningún caso podrá suponer una restricción

al derecho de sufragio.

D/ Plazos para la presentación de candidaturas tal y como dispone el artículo

22 de este Reglamento

E/ Modelos oficiales de sobres y papeletas previstos en el ANEXO II de la

Orden de Elecciones de 2015.

F/ Horario de apertura y cierre de las votaciones tal y como dispone el

artículo 29.1 de este Reglamento.

G/ Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 17 de la Orden de Elecciones y 34 de este Reglamento.

H/ Composición nominal de la Junta Electoral Federativa y plazos para su

recusación previstos en el artículo 11.4 de este Reglamento.

2.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.6 y 23.a) de la Orden

de Elecciones, y 63.B/ de los presentes Estatutos, el acuerdo de la

convocatoria podrá ser recurrido ante el Tribunal Administrativo del Deporte

Page 13: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde la fecha de su completa

publicación.

Artículo 6.- Publicidad de la convocatoria.

1.- Tal y como dispone la Orden de Elecciones de 2015 en sus artículos 11.3.5

y 13, la convocatoria debe anunciase:

-en dos periódicos deportivos de ámbito y difusión nacional,

-en la página web de RFE de Caza,

-en la página web del Consejo Superior de Deportes y

-en los tablones de anuncios de la Federación Española y de las federaciones

autonómicas.

2.- La publicidad y difusión de la convocatoria en la web de la Federación

española se realizará en la página principal y en una sección específica

denominada “PROCESOS ELECTORALES”.

En los términos del artículo 11.3 de la Orden de Elecciones, el anuncio de la

convocatoria solo incluirá los datos personales de los electores incluidos en el

censo electoral provisional que sean imprescindibles para conocer su

adscripción al estamento, especialidad o circunscripción electoral que les

corresponda, y para poder formular las reclamaciones que procedan frente al

censo. Dichos datos personales son los que se recogen en el artículo 6.2 de la

Orden de Elecciones de 2015.

3.- Tal y como dispone el artículo 11.4.a) de la Orden de Elecciones, el acceso

de los interesados al censo electoral provisional será accesible en la forma

prevista en el artículo 6.4, segundo párrafo, de dicha Orden mediante clave

habilitada al efecto.

Page 14: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

4.- El sistema de acceso no admitirá la descarga de archivos con la

información del censo, y permitirá el acceso al mismo al Consejo Superior de

Deportes y al Tribunal Administrativo del deporte.

Sección tercera: Que trata del censo electoral.

Artículo 7.- Contenido del censo de electores.

1.- El censo electoral para las elecciones a la Asamblea General recogerá la

totalidad de los componentes de los distintos estamentos de la Federación que

tengan la condición de electores, de acuerdo con lo establecido en el artículo

16 de este Reglamento. Los electores se clasifican en los siguientes grupos o

estamentos:

-Clubes.

-Deportistas mayores de 16 años.

-Y jueces y árbitros mayores de 16 años.

2.- El censo electoral que ha de regir en estas elecciones tomará como base el

último disponible, actualizado al momento de la convocatoria electoral.

3.- Por censo electoral se entiende:

-Censo electoral inicial, que es el último disponible al momento de

convocarse las elecciones. Debe publicarse para reclamaciones antes de la

convocatoria electoral.

-Censo electoral provisional, que es que debe publicarse con la convocatoria

de elecciones, una vez que se hayan contemplado, en su caso, las

reclamaciones al censo inicial.

Page 15: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

-Censo electoral definitivo, que es el provisional una vez que ha sido

corregido atendiendo a las reclamaciones que, en su caso, se hubieren

formulado.

-Censo especial de voto no presencial o voto por correo.

Artículo 8.- Circunscripciones electorales.

1.- El censo electoral de clubes se elaborará por circunscripciones

autonómicas.

2.- El censo electoral de deportistas se elaborará por circunscripción única

estatal.

3.- El censo electoral de deportistas de alto nivel se elaborará por

circunscripción única estatal.

4.- El censo electoral de jueces y árbitros se elaborará por circunscripción

única estatal.

5.- Tal y como se dispone en el artículo 20 de este Reglamento, el censo

electoral estatal de deportistas se remitirá a cada una de las federaciones

autonómicas para que los electores federados en ellas emitan su voto.

Artículo 9.- Electores incluidos en varios estamentos.

1.- En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.7 de la Orden de

Elecciones, aquellos electores que estén incluidos en el censo electoral

provisional en más de un estamento, deberán optar por el de su preferencia

ante la Junta Electoral Federativa mediante un escrito que deberá tener

entrada en los locales de la RFE de Caza en el plazo de siete (7) días naturales,

Page 16: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

contados a partir del día siguiente al de la publicación del censo electoral

provisional.

2.- Los deportistas que, reuniendo las condiciones establecidas al efecto, no

deseen ser incluidos en el cupo específico establecido para los deportistas de

alto nivel deberán comunicarlo expresamente a la Federación en el plazo de

siete (7) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación

del censo provisional.

3.- En ambas opciones, la Junta Electoral Federativa, de forma inmediata,

introducirá las correcciones en el censo electoral provisional que se deban

efectuar como consecuencia de lo expuesto en los apartados anteriores,

procediendo a su publicación y notificación en la convocatoria en los términos

previstos en el artículo 6 de este reglamento.

Artículo 10.- Publicación del censo electoral y reclamaciones.

Censo electoral inicial.

1.- Con carácter previo a la convocatoria de elecciones, el censo electoral

inicial, estructurado por estamentos según el artículo 7.1 de este Reglamento

e integrado por los censos de todas las federaciones autonómicas, será

expuesto y estará a disposición de los electores en la sede de la RFE de Caza.

Dicho censo inicial se difundirá, asimismo, a través de la página web de la

Federación española en una sección específica denominada “PROCESOS

ELECTORALES”, que se encontrará permanentemente actualizada.

2.- De conformidad con lo resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte

en el expediente 43/2016, las federaciones autonómicas dispondrán solo de

sus respectivos censos iniciales, que estarán a disposición de sus electores en

las sedes federativas y en sus respectivas páginas webs.

Page 17: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

3.- La difusión y publicación del censo inicial se realizará, en ambos casos –

federación española y autonómicas-, durante un periodo de veinte (20) días

naturales, en cuyo plazo los electores podrán presentar las reclamaciones que

estimen oportunas.

4.- Los electores interesados podrán formular sus reclamaciones al censo

inicial en las sedes de sus respectivas federaciones.

5.- Hechas, en su caso, las correcciones a que se refiere el párrafo anterior, en

el plazo de tres (3) días hábiles, las federaciones autonómicas remitirán a la

Federación española sus censos iniciales, a los que se acompañará, si fuera

necesario, unas observaciones aclaratorias.

Censo electoral provisional.

6.- Una vez atendidas, en su caso, aquellas reclamaciones, el inicial pasará a

denominarse censo electoral provisional, que se publicará simultáneamente

con la convocatoria de elecciones.

Según dispone el artículo 6.5 de la Orden de Elecciones, contra el censo

provisional se podrá interponer, en el plazo de siete (7) días hábiles,

reclamación ante la Junta Electoral Federativa. Contra la resolución de la Junta

Electoral podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del

Deporte en el plazo de diez (10) días hábiles. Conforme dispone el artículo

26.1 de la Orden de Elecciones, este Tribunal resolverá el recurso en el plazo

máximo de siete (7) días hábiles.

Page 18: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

Censo electoral definitivo.

7.- El censo electoral provisional será considerado definitivo si no se

presentara reclamación alguna contra el mismo, o cuando, de haberse

presentado reclamación, hubiere sido resuelta por la Junta Electoral

Federativa y, en su caso, por el Tribunal Administrativo del Deporte.

El censo electoral definitivo será expuesto, con la convocatoria electoral, en la

sede de la RFE de Caza y en las sedes de las Federaciones autonómicas,

durante el plazo de veinte (20) días naturales, y se difundirá, asimismo, en la

sección “PROCESOS ELECTORALES” de la página web de la Federación, que

permitirá el acceso telemático al censo electoral definitivo hasta la conclusión

de proceso electoral.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Orden de Elecciones y

en cumplimiento de la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte en

el expediente 66/2018, contra el censo definitivo podrán interponerse los

mismos recursos que los previstos para el censo electoral provisional.

Transcurridos dichos plazos, contra el censo electoral definitivo no podrán

realizarse impugnaciones de ningún tipo en otras fases del proceso electoral.

Tratamiento de los datos contenidos en el censo.

8.- Tal y como disponen los artículos 6.4.8 y 11.4.a) de la Orden de Elecciones,

el tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por

exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por los electores de su derecho de

sufragio, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna otra finalidad

distinta de la de aquella.

9.- El acceso telemático al censo estará restringido, previa identificación, a

quienes estén en posesión de una licencia federativa y a las entidades que

formen parte o estén integradas en la RFE de Caza, y así lo soliciten.

Page 19: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

El sistema de acceso no admitirá descarga de archivos, y permitirá el acceso al

mismo a la Junta Electoral Federativa, así como al personal autorizado del

Tribunal Administrativo del Deporte y del Consejo Superior de Deportes.

En todo caso, es de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de

diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Sección cuarta: Que trata de la Junta Electoral Federativa.

Artículo 11.- Composición, designación, incompatibilidades, recusación,

elección del presidente, sede y notificación y publicación de acuerdos.

1.- Composición.

La Junta Electoral Federativa, que estará compuesta por tres miembros

titulares y tres suplentes, que serán licenciados o graduados en Derecho o

personas que acrediten experiencia previa y especialización en procesos

electorales.

2.- Designación.

A/ La designación de miembros titulares y suplentes de la Junta Electoral se

realizará, con criterios objetivos, por la Comisión Delegada de la Asamblea

General, con carácter previo a la publicación del censo electoral inicial.

Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el mismo procedimiento.

B/ La Junta Electoral se constituirá formalmente el mismo día de la

convocatoria de elecciones.

Page 20: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

3.- Incompatibilidades.

No podrán ser designados miembros de la Junta Electoral los integrantes de la

Comisión Gestora, los miembros de la Comisión Delegada, las personas que

hubieren formado parte de la Junta Directiva, ni aquellos en quienes concurra

causa de incompatibilidad establecida legal o estatutariamente y quienes

presenten sus candidatura para formar parte de los órganos de

representación de la Federación (asambleístas, presidente, Comisión

Delegada).

4.- Recusación.

Todos o alguno de los miembros de la Junta Electoral pueden ser recusados

por quienes tengan interés legítimo para ello.

La recusación se formalizará ante la Comisión Delegada en el plazo de dos (2)

días hábiles, a contar desde la fecha de designación de los miembros de la

Junta Electoral.

La Comisión Delegada resolverá la recusación en el plazo de dos (2) días

hábiles, a contar desde la fecha de recepción del escrito de recusación.

Contra la resolución de la Comisión Delegada no cabrá recurso alguno.

5.- Elección del presidente.

Los designados elegirán, por votación entre ellos, al presidente y al secretario

de la Junta Electoral Federativa, y establecerán los criterios para su

sustitución en los casos de ausencia.

Page 21: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

6.- Sede.

La Junta Electoral tiene su sede en los locales de la RFE de Caza, y para el

desempeño de sus funciones utilizará los recursos humanos y materiales de la

propia Federación.

7.- Notificación y publicación de acuerdos.

Los acuerdos de la Junta Electoral Federativa que no se refieran a la

resolución de recursos o peticiones, se tienen por notificados mediante su

publicación en la sede de la RFE de Caza y en su página web oficial.

Los acuerdos relativos a la resolución de recursos o peticiones se publicarán

en la misma forma y, además, serán notificados a los interesados.

Artículo 12.- Duración del mandato.

El mandato de sus miembros se extenderá durante cuatro (4) años hasta las

próximas elecciones y la designación de una nueva Junta Electoral.

Artículo 13.- Funciones de la Junta Electoral Federativa.

Durante el periodo de su mandato y en las elecciones generales para la

Asamblea General, la Junta Electoral tiene competencias en todo el territorio

nacional. Son funciones propias de la Junta Electoral:

1.- La organización, supervisión, control inmediato y seguimiento de todo el

proceso electoral, interviniendo en los actos que lo integran.

2.- La resolución de las reclamaciones que se formulen respecto al censo

electoral provisional, al calendario electoral y contra los modelos oficiales de

sobres y papeletas.

3.- Introducir las correcciones en el censo electoral provisional.

Page 22: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

4.- La designación de los miembros de las mesas o secciones electorales.

En su caso, designará por delegación a los miembros de la mesa o secciones

autonómicas para la votación por el estamento de deportistas, según lo

previsto en el artículo 20 de este Reglamento.

La Junta electoral celebrará un sorteo entre los asambleístas no candidatos

para elegir a los miembros de la mesa electoral para la elección del presidente.

Los miembros de las mesas o secciones electorales se designarán por la Junta

Electoral según los criterios previstos en el artículo 27 de este Reglamento.

5.- La Junta Electoral Federativa asumirá las funciones de la mesa electoral

cuando todos los miembros de un estamento fueran candidatos para formar

parte de la Comisión Delegada.

6.- Recepción y proclamación de candidaturas en la elección general.

7.- La resolución de las consultas que se formulen por las mesas o secciones

electorales.

8.- La elaboración de instrucciones para las mesas o secciones electorales.

9.- La proclamación de resultados electorales (candidatos electos).

10.- La resolución de las reclamaciones y recursos que se planteen con motivo

de los diferentes actos electorales.

11.- Admisión y proclamación de candidaturas a la Asamblea General, a la

presidencia y a la Comisión Delegada.

12.- La admisión a trámite de la moción de censura al presidente.

13.- El traslado a los organismos disciplinarios competentes de las

infracciones que se produjeran en el proceso electoral.

Page 23: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

14.- La colaboración en el ejercicio de sus funciones con el Tribunal

Administrativo del Deporte.

15.- Tiene acceso telemático a los censos electorales.

16.- Recepción y admisión del voto por correo y comprobación de la

documentación.

17.- La Junta Electoral debe enviar al Tribunal Administrativo del Deporte una

lista que incluya una referencia a todas las solicitudes de voto por correo

recibidas y los trámites y acuerdos adoptados al respecto y, en particular, los

que determinen la inclusión o no de solicitudes en el censo especial de voto no

presencial.

18.- Recepción de solicitudes del voto electrónico con una antelación de, al

menos, 15 días con respecto a la reunión de la Asamblea General. Estará a lo

dispuesto en la Resolución de 12 de mayo de 2016, por la que se desarrolla el

procedimiento de voto electrónico.

19.- Un miembro de la Junta Electoral Federativa deberá estar presente en la

votación para la elección del presidente y de la Comisión Delegada.

20.- La proclamación de las Agrupaciones de Candidaturas corresponde a la

Junta Electoral.

21.- A tenor de los dispuesto en el artículo 9.3 de este Reglamento, recepción

y resolución de opciones sobre el cambio de estamentos, incluida la ejercitada

por los deportistas de alto nivel, y subsiguientes correcciones del censo

electoral, ordenando su notificación y publicación conforme dispone el

artículo 6 de la Orden de Elecciones.

22.- Resolver las reclamaciones contra los cambios efectuados por la Comisión Gestora en la distribución del número de miembros de la Asamblea general por estamentos y por circunscripciones electorales, que van recogidos con la convocatoria.

Page 24: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

23.- En caso de suspensión de una votación la Junta Electoral Federativa fijará una fecha inmediata para celebrar de nuevo la votación suspendida, ordenando la necesaria publicidad.

24.- En posibles empates, realizar los sorteos a que hubiere lugar, a excepción en los casos de empate a la presidencia que corresponderá a la propia mesa electoral.

25.- Cualesquiera otras que se deduzcan de su propia naturaleza o se le

atribuyan por la normativa vigente.

Artículo 14.- Convocatoria, quórum y toma de acuerdos.

La Junta Electoral Federativa:

1.- Será convocada por su presidente, bien por propia iniciativa o a petición de

dos de sus miembros.

2.- Se considera constituida con la asistencia de sus tres miembros. Es válida

la asistencia telemática.

3.- Son válidos los acuerdos adoptados mediante la aceptación expresa, por

cualquier medio admisible en derecho, por todos y cada uno de los miembros

de la Junta Electoral de la propuesta de acuerdo o resolución que el presidente

remita a cada uno de ellos.

CAPÍTULO II.- QUE TRATA DE LA ELECCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Sección primera: Que trata de la composición de la Asamblea General.

Artículo 15.- Composición de la Asamblea General.

Page 25: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos, la

Asamblea General de la RFE de Caza estará integrada por un total de 119

miembros, de los que 19 son natos en razón de su cargo y 100 elegidos en los

distintos estamentos.

2.- Son miembros natos de la Asamblea General:

A/ El presidente de la RFE de Caza.

B/ Los 18 presidentes de las federaciones autonómicas de caza, incluida la

ciudad de Ceuta, siempre que sus respectivas federaciones se hallen

integradas en la RFE de Caza.

3.- Serán miembros electos los representantes elegidos entre los distintos

estamentos hasta un máximo de 100, según la distribución que se recoge en el

punto 5 siguiente.

4.- Los estamentos con representación en la Asamblea General son los

siguientes:

A/ Clubes deportivos con aptitud para participar en competiciones

deportivas. A estos efectos, la representación del club deportivo corresponde

a su presidente o a quien, de acuerdo con su propia normativa, le sustituya

legalmente en el ejercicio de sus funciones.

B/ Deportistas, entre los que se incluyen los de alto nivel. La

representación es personal, sin que, por tanto, quepa ningún tipo de

sustitución.

C/ Jueces y árbitros. La representación es personal, sin que, por tanto, quepa

ningún tipo de sustitución.

5.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Orden de

Elecciones y 21 de los Estatutos, la representación en la Asamblea General de

Page 26: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

los distintos estamentos se ajustará a las siguientes proporciones,

computándose estas con independencia de los miembros natos:

A/ Por el estamento de clubes, 60 % (60 representantes).

B/ Por el estamento de deportistas, 35 % (35 representantes), de los cuales el

25 % (8 representantes) tendrán la condición de deportistas de alto nivel.

C/ Por el estamento de jueces y árbitros 5 % (5 representantes).

6.- El número de miembros natos y el número total de miembros de la

Asamblea General se reajustará si el presidente electo fuera ya miembro de la

asamblea en representación de alguno de los estamentos.

7.- Conforme dispone el artículo 11.4.b) de la Orden de Elecciones y

atendiendo a lo resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte en el

expediente 22/2016, en la convocatoria electoral se reflejará, asimismo, en

proporción al número de electores, la distribución inicial del número de

representantes por cada estamento y circunscripción electoral que se

establecen en este Reglamento y, en su caso, con las variaciones que fueran

aprobadas por acuerdo de la Comisión Delegada.

8.- Una misma persona no podrá ostentar doble condición en la Asamblea

General. En este caso, deberá optar por uno u otro estamento, comunicándolo

así a la Junta Electoral Federativa.

Sección segunda: Que trata de los electores y elegibles.

Artículo 16.- Condición de electores y elegibles.

1.- En las elecciones a la Asamblea General, tienen la condición de electores y

elegibles los componentes de los distintos estamentos que cumplan los

siguientes requisitos:

Page 27: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

A/ Los deportistas que:

-en el momento de la celebración de las votaciones, sean mayores de edad

para ser elegibles y no menores de dieciséis (16) años para ser electores,

-tengan licencia federativa en vigor, homologada por la RFE de Caza en los

términos previstos en los respectivos convenios de integración,

-y que hayan tenido dicha licencia, al menos, durante la temporada deportiva

anterior con respecto a la fecha de la convocatoria electoral,

-que hayan participado durante la temporada anterior en competiciones o

actividades de carácter oficial y ámbito estatal de las previstas en el artículo 5

de los Estatutos y en el calendario deportivo aprobado por la Asamblea

General. A estos efectos tienen la misma consideración las competiciones

internacionales a las que la RFE de Caza se encuentre adscrita.

B/ Los clubes deportivos de cazadores (sociedades de cazadores) inscritos

en las respectivas federaciones autonómicas en el momento de la

convocatoria de elecciones y lo hayan estado, al menos, durante la temporada

deportiva anterior. Los clubes deberán, asimismo, acreditar su participación

en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal en la fecha

de la convocatoria y durante la temporada anterior.

En todo caso, quien ostente a estos efectos la representación del club debe ser

mayor de edad.

C/ Los jueces y árbitros con carné en vigor con los mismos requisitos que los

deportistas.

2.- A los efectos de determinar la condición de electores y elegibles, en el

ANEXO II de este Reglamento se relacionan las competiciones o actividades

deportivas oficiales de ámbito estatal celebradas en el año 2019.

Page 28: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

Artículo 17.-Inelegibilidad.

No serán elegibles las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna

causa de inelegibilidad establecida por la normativa vigente.

Artículo 18.- Elección de los representantes de cada estamento.

Los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán elegidos

por y entre los miembros de cada uno de ellos.

A los efectos del ejercicio del voto para la elección de los representantes por el

estamento de deportistas, que se ejercerá por delegación, según disponen los

artículos 19 y 20 de este Reglamento, en las sedes de las federaciones

autonómicas, la RFE de Caza proveerá a todas las federaciones autonómicas

de la lista nominal de candidatos a la Asamblea por el citado estamento. Dicha

lista es única, idéntica y de ámbito nacional.

Sección tercera: Que trata de las circunscripciones electorales.

Artículo 19.- Circunscripciones electorales de los estamentos.

1.- La circunscripción electoral será:

-Autonómica para los clubes deportivos (tantas listas como federaciones).

-estatal para los jueces y árbitros (lista única),

-estatal para todos los deportistas del cupo general (lista única), si bien estos

electores ejercerán su derecho al voto en sede federativa autonómica, según

se dispone en el artículo siguiente,

-estatal para los deportistas de alto nivel (lista única).

-estatal para la circunscripción agrupada.

Page 29: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

2.- Conforme dispone el artículo 7.1, tercer párrafo, de La Orden de

Elecciones, la circunscripción electoral para el estamento de clubes será

autonómica para aquellas federaciones para las que resulte, al menos, un

representante. Las federaciones que no alcancen ese mínimo elegirán sus

representantes en una circunscripción agrupada con sede en la Federación

Española, en la que corresponderá elegir el total de los miembros por el

estamento de clubes no adscritos a las circunscripciones autonómicas.

Artículo 20.- Sede de las circunscripciones electorales.

1.- La circunscripción electoral estatal tendrá su sede en los locales de la RFE

de Caza, si bien, por delegación de esta, para los deportistas, a excepción de

los de alto nivel, y a los efectos exclusivos de votación una sección tendrá su

sede en los locales de todas y cada una de las federaciones autonómicas de

caza según dispone el artículo 7.4 de la Orden 2764/2015, de 8 de diciembre,

por la que se regulan los procesos electorales, y el artículo 87 de los Estatutos,

según los cuales los procesos electorales podrán efectuarse a partir de las

estructuras federativas autonómicas, incluso cuando la circunscripción sea

estatal.

2.- La circunscripción electoral para los clubes tendrá su sede en todas y cada

una de las federaciones autonómicas, a excepción, en su caso, de la

circunscripción agrupada que tendrá su sede en circunscripción estatal.

Artículo 21.- Distribución de los representantes de los estamentos

(clubes) entre las diversas circunscripciones electorales autonómicas.

Habida cuenta de que solo los clubes tienen circunscripción autonómica, la

distribución inicial de los representantes del estamento de clubes realizará en

proporción al número de electores que resulte del censo electoral inicial,

Page 30: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

asignando el número de representantes que serán elegidos en cada una de las

circunscripciones electorales.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2.b) y 6.7 de la Orden de

Elecciones, el ANEXO I de este Reglamento establece dicha distribución inicial

(hecha a partir del censo inicial), cuya distribución solo podrá ser modificada,

antes de la convocatoria electoral, por acuerdo expreso de la Comisión

Delegada, cuando los cambios o variaciones que incorpore el censo

provisional respecto del inicial, exijan modificar dicha distribución para

garantizar que la representatividad atribuida a cada circunscripción se adecúa

a la proporcionalidad correspondiente al número de electores resultante del

censo provisional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Orden de Elecciones y

55.A/ de este Reglamento, contra el acuerdo de la Comisión Delegada podrá

interponerse recurso ante la Junta Electoral en el plazo de cinco (5) días

hábiles, y contra la resolución de esta ante el Tribunal Administrativo del

Deporte en el plazo de cinco (5) días hábiles.

Sección cuarta: Que trata de la presentación y proclamación de

candidaturas y de la agrupación de candidaturas.

Artículo 22.- Presentación de candidaturas.

1.- Todas las candidaturas se presentarán mediante escrito dirigido a la Junta

Electoral Federativa en el plazo señalado en la convocatoria electoral. El

escrito deberá estar firmado por el interesado y a él se acompañará fotocopia

del DNI, pasaporte o autorización de residencia. En el citado escrito figurará el

domicilio, la fecha de nacimiento del candidato, el estamento al que pretende

representar, así como su adscripción a alguno de los cupos específicos

Page 31: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

previstos en el artículo 10.3 de la Orden 2764/2015, de 8 de diciembre, por la

que se regulan los procesos electorales.

2.- El mes de agosto, así como el período comprendido entre el 20 de

diciembre y el 6 de enero y los cinco días hábiles anteriores y posteriores a

Jueves Santo no son hábiles a los efectos de presentación de candidaturas o

celebración de votaciones.

3.- La presentación de candidaturas en el estamento de clubes se formulará

por escrito dirigido igualmente a la Junta Electoral, firmado por el presidente

o por quien tenga competencia, formalmente atribuida, para sustituirlo,

haciendo constar la denominación del club.

El escrito de presentación de las candidaturas por los clubes identificará como

representante a su presidente o, en su caso, a la persona que lo sustituya. A él

se unirá el escrito de aceptación del sustituto y la fotocopia del DNI, pasaporte

o autorización de residencia.

4.- Se admitirá la presentación de candidaturas con carácter provisional

cuando esté abierto el período para ello. Se proclamarán provisionalmente

todas las candidaturas que hayan sido presentadas en plazo, incluidas las que

hayan sido impugnadas por presunta carencia de requisitos para ser

candidato y estén pendientes de resolución.

Artículo 23.- Agrupación de candidaturas.

1.- En su caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden

2764/2015, de 8 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales.

Page 32: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

Artículo 24.- Proclamación de candidaturas.

1.- Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral

Federativa proclamará los candidatos provisionales en un plazo no superior a

cuarenta y ocho (48) horas.

2.- La proclamación provisional de candidatos se elevará automáticamente a

definitiva cuando no existan recursos administrativos en plazo contra la

elección, ni pendientes de resolución.

3.- Cuando el número de candidatos presentados para un determinado

estamento y circunscripción fuere igual o inferior al de puestos que hayan de

elegirse, aquellos serán proclamados electos automáticamente sin necesidad

de votación.

Sección quinta: Que trata de las mesas y secciones electorales.

Artículo 25.- Mesas y secciones electorales.

1.- Existirá una mesa electoral central y única con sede en la RFE de Caza,

competencias de ámbito nacional y con las siguientes secciones:

A/ Sección para deportistas. Esta sección, por delegación de la mesa electoral

central, tendrá sedes en todas las federaciones autonómicas a los exclusivos

efectos del depósito del voto de los deportistas federados y con derecho al

voto en la respectiva federación.

B/ Sección para jueces y árbitros con sede en la RFE de Caza.

C/ Sección para deportistas de alto nivel con sede en la RFE de Caza.

D/ Sección para la circunscripción agrupada.

Page 33: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

2.- La mesa electoral central y especial para el voto por correo es única y

tiene su sede exclusivamente en la RFE de Caza, sin posible delegación en las

federaciones autonómicas.

3.- Además de la sección para deportistas, delegada por la mesa electoral

central, en cada federación autonómica se constituirá una mesa electoral para

el estamento de clubes.

Artículo 26.- Mesa electoral especial para el voto por correo.

1.- La mesa electoral especial para el voto por correo estará compuesta por

tres miembros elegidos por sorteo entre los miembros que integran los

estamentos de deportistas, clubes y jueces y árbitros. El sorteo se llevará a

efecto por la Junta Electoral.

2.- La mesa electoral especial para el voto por correo realizará las funciones

previstas en el artículo 34.5 de este Reglamento.

Artículo 27.- Composición de las mesas o secciones electorales.

La designación de los miembros de las mesas o secciones electorales

corresponderá a la Junta Electoral Federativa, según los siguientes criterios:

A/ Cada mesa o sección estará integrada por tres miembros del estamento

correspondiente, que será el de mayor y el de menor edad según conste en el

censo respectivo, y un tercero elegido por sorteo. Con los mismos criterios se

designarán dos suplentes por cada titular.

En el caso de los clubes, formarán las mesas el representante del club más

antiguo, el del club más moderno, y otro elegido por sorteo.

Page 34: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

B/ En el caso de igualdad de condiciones para ser miembro de una mesa o

sección electoral, la designación se hará por sorteo entre los miembros del

estamento que se encuentren en dicha situación.

C/ La participación como miembros de una mesa o sección electoral tiene

carácter obligatorio.

D/ No podrán ser miembros de mesas y secciones electorales quienes

ostenten la condición de candidatos.

E/ Actuará como presidente de cada mesa o sección el miembro de mayor

edad y como secretario el miembro más joven.

F/ En cada mesa o sección electoral podrán actuar como interventores un

máximo de dos representantes por cada candidatura, que sustituirán

libremente entre sí.

Al menos con dos días de antelación con respecto a la fecha de la votación, los

interesados deberán comunicar a la Junta Electoral Federativa los nombres de

los interventores y esta deberá remitir a las mesas electorales las

correspondientes acreditaciones.

Artículo 28.- Funciones de las mesas o secciones electorales.

1.- Las mesas o secciones electorales se constituirá media hora antes del inicio

de la votación y permanecerán en funciones hasta que se cierre y firme el acta

a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

Para quedar constituidas habrán de estar presentes todos sus miembros y, en

ausencia de estos, sus suplentes.

Page 35: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

2.- Las mesas o secciones electorales presidirán la votación, mantendrán el

orden durante la misma, realizarán el escrutinio y velarán por la pureza del

sufragio.

3.- Específicamente, son funciones de las mesas o secciones electorales:

A/ Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.

B/ Recibir y comprobar las credenciales de los interventores.

C/ Comprobar la identidad de los votantes.

D/ Recoger las papeletas de voto y depositarlas en la urna.

E/ Proceder al recuento de votos.

F/ Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto

electoral.

G/ Resolver, con carácter inmediato, las incidencias que pudieran

presentarse.

4.- Las mesas y secciones electorales podrán elevar consultas a la Junta

Electoral Federativa en asuntos de su competencia.

5.- Las mesas o secciones electorales procederán a redactar las actas

correspondientes, en las que se consignarán

-los nombres de los miembros de las mismas,

-el de los interventores acreditados,

-el número de electores que han ejercido su derecho al voto,

-los votos válidos emitidos,

-los votos nulos,

Page 36: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

-los resultados de la votación

-y las incidencias o reclamaciones que se hayan producido o se produzcan.

Las actas serán firmadas por todos los miembros de la mesa o sección y por

los interventores, si los hubiera. Los interventores podrán solicitar una copia

del acta.

Sección sexta: Que trata de la votación.

Artículo 29.- Desarrollo de la votación.

1.- La votación se desarrollará sin interrupciones durante el horario que se

haya fijado en la convocatoria de elecciones.

2.- Solamente por causa mayor podrá no iniciarse o interrumpirse la votación.

En caso de suspensión de la votación no se tendrán en cuenta los votos

emitidos, ni se procederá a su escrutinio. En este caso, la Junta Electoral

Federativa fijará una fecha inmediata para celebrar de nuevo la votación, que

será objeto de la debida publicidad y difusión en la página principal de la web

de la RFE de Caza y en la sección específica “PROCESOS ELECTORALES”, así

como en los tablones de anuncios de la propia Federación española y de las

federaciones autonómicas. Esta publicación será avalada mediante

certificación del secretario general de la federación o persona que realice sus

funciones.

3.- La emisión de voto por correo se regirá por lo dispuesto en el artículo 34

de este Reglamento.

Page 37: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

Artículo 30.- Acreditación del elector.

El derecho a votar se acreditará por la inscripción del interesado en el censo

electoral y respectivo estamento y por la demostración de la identidad del

elector.

Artículo 31.- Emisión del voto.

1.- Cada elector censado podrá votar, como máximo, a tantos candidatos como

corresponda elegir, en cada circunscripción, por el estamento al que

pertenezca.

2.- Tal y como dispone el artículo 18 de este Reglamento, a los efectos del

ejercicio del voto para la elección de los representantes por el estamento de

deportistas, que se ejercerá por delegación según disponen los artículos 19 y

20 de este Reglamento, en las sedes de las federaciones autonómicas, la RFE

de Caza proveerá a todas las federaciones autonómicas de la lista nominal de

candidatos a la Asamblea por el citado estamento. Dicha lista es única, idéntica

y de ámbito nacional.

3.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1, tercer párrafo, de la Orden de

Elecciones, la emisión del voto por el estamento de clubes procedente de la

circunscripción agrupada se emitirá en la sección correspondiente en la sede

de la RFE de Caza.

4.- El secretario de la mesa o sección comprobará la inclusión en el censo y la

identidad del votante. A continuación el presidente introducirá el sobre con el

voto en la urna. En ningún caso se admitirán papeletas sin sobre o en sobre no

oficial.

5.- Existirá un lugar oculto a la vista del público con papeletas, donde el

elector pueda introducir su voto en un sobre antes de emitirlo.

Page 38: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

Artículo 32.- Urnas, sobres y papeletas.

1.- Las urnas serán transparentes y cerradas y habrá una por cada sección o

mesa. Los sobres y las papeletas se ajustarán al modelo oficial que se recoge

en el ANEX II de la Orden de Elecciones o que se establezca en la convocatoria.

2.- Cada federación autonómica se proveerá del suficiente número de urnas,

papeletas y sobres.

Artículo 33.- Cierre de la votación.

1.- Llegada la hora de finalización de la votación, el presidente de la mesa o

sección dará cuenta de ello a los presentes en voz alta y no permitirá entrar a

nadie más en el local. Seguidamente, preguntará si alguno de los electores

presentes no ha votado todavía y admitirá los votos que estos emitan.

2.- A continuación votarán los miembros de la mesa o sección y los

interventores, en su caso.

Artículo 34.- Voto por correo.

1.- El elector que desee emitir su voto por correo deberá formular una

solicitud, dirigida a la Junta Electoral Federativa interesando su inclusión en el

censo especial de voto no presencial. Dicha solicitud deberá realizarse a partir

del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días naturales

después de la publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento

normalizado contenido en el ANEXO II de la Orden ECI/2764/2015, de 18 de

diciembre, debiendo acompañar fotocopia del DNI, pasaporte o autorización

de residencia.

Page 39: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

Cuando la solicitud sea formulada por clubes que, ostentando la condición de

electores, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la Junta

Electoral Federativa la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos

competentes de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá acreditarse

claramente la identidad de la persona física designada para realizar todos los

trámites relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI,

pasaporte o autorización de residencia.

2.- Recibida por la Junta Electoral Federativa la documentación referida en el

apartado anterior, comprobará la inscripción del solicitante en el censo

electoral, resolviendo lo procedente. Publicada la lista definitiva de

candidaturas proclamadas, la Junta Electoral enviará con carácter inmediato a

los solicitantes el certificado referido anteriormente junto con las papeletas y

sobres oficiales, así como una relación definitiva de todas las candidaturas

presentadas ordenadas alfabéticamente.

3.- Para emisión efectiva del voto por correo, el elector o la persona física

designada por los clubes para realizar todos los trámites relativos al voto por

correo, acudirá a la oficina de correos, exhibirá el certificado original que le

autoriza a ejercer el voto por correo, así como original de su DNI, pasaporte o

autorización de residencia en vigor. En ningún caso se admitirá a estos efectos

fotocopia de ninguno de los documentos citados.

Una vez verificada la identidad del elector o del representante, introducirá la

papeleta en el sobre de votación a que se refiere el artículo 31 de este

Reglamento y, una vez cerrado este, lo introducirá, junto con el certificado

original autorizando el voto por correo, en un sobre ordinario de mayor

tamaño, en el que se deberá expresar el nombre y apellidos del remitente, así

como la Federación, circunscripción y estamento por el que vota. El sobre

ordinario se remitirá al Apartado de Correos habilitado exclusivamente para

la custodia de los votos por correo.

Page 40: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

4.- El depósito de los votos en las oficinas de correos deberá realizarse con

siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones.

No serán admitidos los sobres depositados en fecha posterior.

5.- La mesa electoral especial para voto por correo que se prevé en el artículo

26 de este Reglamento efectuará el traslado y custodia del voto emitido por

correo, realizará su escrutinio y cómputo, y adoptará las medidas que sean

necesarias para garantizar la integridad de toda la documentación electoral

correspondiente al voto por correo. Los representantes, apoderados o

interventores de los candidatos y de las Agrupaciones de Candidaturas podrán

estar presentes e intervenir en todas las actuaciones que ordene realizar la

mesa electoral especial en relación con el traslado, custodia, cómputo y

escrutinio del voto por correo.

Sección sétima: Que trata del escrutinio y de la proclamación de

candidatos.

Artículo 35.- Escrutinio.

1.- Terminadas las operaciones detalladas en la sección sexta anterior, el

presidente de la mesa o sección declarará cerrada la votación y cada mesa

iniciará su escrutinio. Un miembro de la mesa o sección irá extrayendo uno a

uno los sobres de las urnas, abriéndolos, leyendo en voz alta los nombres de

los candidatos votados y exhibiendo cada papeleta a los interventores

presentes. Al final se confrontará el número total de papeletas con el de

votantes anotados.

2.- Serán nulos los votos emitidos en papeletas no oficiales, los emitidos en

sobres que contengan más de una papeleta (salvo que las incluidas fueran

idénticas) y los emitidos en favor de un número de candidaturas superior al

máximo establecido para cada estamento en la circunscripción

correspondiente.

Page 41: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

3.- Efectuado el recuento de votos, el presidente de la mesa o sección

preguntará si hay alguna protesta que formular contra el escrutinio, y no

habiéndose presentado ninguna o una vez resueltas por mayoría de la mesa

electoral las que se hubieren presentado, se anunciará en voz alta su

resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas leídas, el de

papeletas inadmitidas, el de papeletas en blanco, el de papeletas nulas y el de

votos obtenidos por cada candidatura.

4.- Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los

concurrentes, con excepción de aquellas a las que se hubiere negado validez o

que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta

tras ser rubricadas por los miembros de la mesa o sección.

5.- El recuento de votos emitido por correo y la apertura de la

correspondencia electoral remitida por los electores que se hayan acogido a

este procedimiento se realizará por la mesa o sección electoral especial para

el voto por correo con sede en la RFE de Caza, con posterioridad al escrutinio

del voto presencial.

Será aplicable al escrutinio del voto por correo lo dispuesto en los apartados

anteriores. En todo caso, serán declarados nulos los votos por correo emitidos

por los electores que hubieran votado presencialmente, considerándose

válido el voto emitido por este último procedimiento que tendrá preferencia

sobre el voto por correo. Los votos se asignarán con arreglo a las mesas o

secciones electorales. Como consecuencia de lo anterior, se levantará un acta

de voto por correo que complementará las correspondientes al voto

presencial.

Page 42: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

Artículo 36.- Proclamación de resultados.

1.- Finalizado el escrutinio, se remitirán, de forma inmediata y por correo

certificado y urgente, a la Junta Electoral Federativa el acta, las papeletas

nulas, las inadmitidas y las que hayan sido objeto de reclamación.

2.- La Junta Electoral Federativa, una vez recibida la documentación de todas

las circunscripciones y resueltas las dudas y reclamaciones que se hayan

planteado, proclamará los resultados de las elecciones.

3.- En el caso de empate a votos entre dos o más candidatos, la Junta Electoral

Federativa realizará un sorteo entre los mismos y proclamará candidato al

electo.

Artículo 37.- Pérdida de la condición de miembro electo.

Si un miembro electo de la Asamblea General perdiera la condición por la que

fue elegido causará baja automáticamente en aquella.

Artículo 38.- Cobertura de vacantes sobrevenidas en la Asamblea

General.

Los candidatos que no hubieren sido elegidos integrarán una lista de

suplentes para cada estamento, ordenada de acuerdo con el número de votos

obtenidos. Esta lista servirá para cubrir, de forma automática, las vacantes

que vayan surgiendo en la Asamblea General con posterioridad a las

elecciones.

Page 43: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

CAPÍTULO III.- QUE TRATA DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE.

Sección primera: Que trata de la forma de elección del presidente.

Artículo 39.- Forma de elección.

1.- El presidente de la RFE de Caza será elegido en la primera reunión de la

Asamblea General, por los miembros de ésta presentes en el momento de su

elección, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto.

2.- La elección del presidente precederá al de la Comisión Delegada.

Artículo 40.- Convocatoria.

La convocatoria de elecciones a presidente se realizará conjuntamente con la

convocatoria de la primera reunión de la Asamblea General. Esta convocatoria

se realizará por la Comisión Gestora.

Artículo 41.- Elegibles.

1.- Podrá ser candidato a presidente cualquier persona española y mayor de

edad, que no incurra en causa de incapacidad o inelegibilidad.

Según dispone el artículo 49 de los Estatutos, el candidato a la presidencia de

la RFE de Caza podrá no ser miembro de la Asamblea General.

2.- No podrán ser candidatos los miembros de la Comisión Gestora. Si alguno

de ellos deseara presentar su candidatura a presidente de la Federación,

deberá previamente abandonar dicha Comisión Gestora.

3.- Los candidatos a presidente deberán ser presentados, como mínimo, por

un 15 % de los miembros de la Asamblea General (18 miembros). Cada

miembro de la Asamblea podrá presentar a más de un candidato.

Page 44: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

Sección segunda: Que trata de la presentación y de la proclamación de

candidaturas a la presidencia.

Artículo 42.- Presentación de candidaturas a la presidencia.

Las candidaturas se presentarán, en plazo marcado en la primera

convocatoria de la Asamblea y elección del presidente, mediante escrito de

solicitud de presentación firmado por el interesado y dirigido a la Junta

Electoral Federativa, en el que deberá figurar su domicilio y al que adjuntará

copia del DNI o pasaporte y el escrito de presentación del 15 %, como mínimo

(18 miembros), de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 43.- Proclamación de candidaturas a la presidencia.

Finalizado el plazo previsto en el artículo anterior, la Junta Electoral efectuará

la proclamación de candidaturas en el plazo no superior a 48 horas, y enviará

a los miembros de la Asamblea General la relación de candidatos

proclamados.

Sección tercera: Que trata de la mesa electoral para la elección del

presidente.

Artículo 44.- Composición de la mesa electoral.

1.- La mesa electoral estará integrada por tres miembros de la Asamblea

General, no candidatos, elegidos por sorteo. El sorteo se llevará a efecto por la

Junta Electoral Federativa.

2.- El cargo de miembro de la mesa tiene carácter obligatorio.

3.- Actuará como presidente de la mesa electoral el miembro de mayor edad y

como secretario el miembro más joven.

Page 45: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

4.- En la mesa electoral podrán actuar dos interventores por cada candidato,

con dos suplentes, que pueden sustituirse libremente entre sí.

Artículo 45.- Funciones de la mesa electoral.

1.- Respecto a las funciones de la mesa electoral para la elección de presidente

de la RFE de Caza, será de plena aplicación en aquello que proceda, lo

establecido en los artículos 25 al 28 de este Reglamento para las elecciones a

la Asamblea General.

2.- A la mesa electoral para la elección de presidente corresponde realizar el

sorteo a que se refiere el artículo 46.4 de este Reglamento para los casos de

empate.

Sección cuarta: Que trata de la votación, escrutinio y proclamación de

resultados en la elección de presidente.

Artículo 46.- Desarrollo de la votación y proclamación de resultados.

1.- En las votaciones para presidente serán de aplicación las normas

establecidas en los artículos 29 al 33 del presente Reglamento Electoral para

las elecciones a la Asamblea General, con las particularidades siguientes:

A/ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.9 de la Orden de

Elecciones, a los candidatos a presidente se les facilitará, si así lo solicitan, una

lista de los miembros de la Asamblea con el nombre, correo electrónico y

dirección.

B/ Para que la elección sea válida será necesaria la presencia, al iniciarse la

misma, de al menos la mitad más uno del total de los miembros de la

Asamblea (61 miembros).

Page 46: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

C/ Cada elector podrá votar a un solo candidato.

D/ Durante la votación deberá estar presente, al menos un miembro de la

Junta Electoral Federativa.

E/ No se admitirá el voto por correo ni la delegación del voto en forma alguna.

F/ De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 12 de mayo de 2016,

por la que se desarrolla el procedimiento de voto electrónico, los candidatos a

la presidencia podrán solicitar a la Junta Electoral la utilización del voto

electrónico con una antelación de, al menos, 15 días con respecto a la reunión

de la Asamblea General en la que se elija a su presidente.

G/ Para la elección del presidente, en las papeletas a emplear constará el

nombre y dos apellidos de cada candidato, por orden alfabético de apellidos,

junto a una casilla en blanco de idéntica forma y tamaño.

2.- El acto de votación para la elección del presidente deberá realizarse en

todo caso, aunque haya un solo candidato.

3.- El presidente será elegido, en primera vuelta, por mayoría absoluta, es

decir, por la mitad más uno de la totalidad de los miembros de la Asamblea

con independencia de que estén o no presentes (61 votos favorables).

En caso de no alcanzar la mayoría absoluta, se realizará una nueva votación

entre los dos candidatos que hubieran alcanzado mayor número de votos. En

este caso, resultará elegido el candidato que obtenga la mayoría simple, esto

es, más votos favorables que en contra de los miembros de la Asamblea que

estuvieren presentes.

4.- En caso de empate, se suspenderá la sesión por un espacio de tiempo no

inferior a una hora ni superior a tres, celebrándose una última votación en la

que bastará para ser elegido la mayoría simple. De persistir el empate, la mesa

Page 47: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

electoral realizará un sorteo entre los candidatos para determinar quién será

presidente.

5.- El presidente electo pasará a formar parte de la Asamblea como miembro

nato y ocupara la presidencia de la misma inmediatamente después de

celebrada la votación en la que haya sido elegido.

Sección quinta: Que trata de la vacante sobrevenida y de la moción de

censura al presidente electo.

Artículo 47.- Vacante sobrevenida y presentación de la moción de

censura.

Vacante sobrevenida.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de los Estatutos, en caso

de vacante sobrevenida en la presidencia durante el mandato de la Asamblea

General, se convocarán inmediatamente unas nuevas elecciones a la

presidencia en los términos establecidos en este Reglamento.

Moción de censura.

2.- La presentación de una moción de censura contra el presidente de la RFE

de Caza se atendrá a los siguientes criterios:

A/ No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni

cuando falten seis meses para la convocatoria de elecciones.

B/ La moción de censura deberá ser propuesta y presentada por, al menos, la

tercera parte de los miembros de la Asamblea General (40 miembros) y habrá

de incluir necesariamente un candidato a la presidencia de la Federación.

C/ La presentación de la moción de censura se dirigirá a la Junta Electoral

Federativa, que deberá resolver lo que proceda en el plazo de dos días hábiles.

Page 48: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

D/ Cuando la Junta Electoral acuerde la admisión a trámite de la moción de

censura, el presidente de la Federación deberá convocar la Asamblea General,

que tendrá la condición de Extraordinaria, en un plazo no superior a cuarenta

y ocho (48) horas, a contar desde que le sea notificada por la Junta Electoral la

admisión. La reunión de la Asamblea General, que debatirá sobre la moción de

censura, deberá celebrarse en un plazo no inferior a quince (15) días

naturales ni superior a treinta (30) días igualmente naturales, a contar desde

que fuera convocada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.b) de los Estatutos, si el

presidente no convocara a la Asamblea General en los plazos establecidos, la

convocatoria podrá hacerla el Consejo Superior de Deportes.

E/ Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y votación

de la moción de censura, y durante los diez (10) primeros días naturales

siguientes a la convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas. En

ningún caso, la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quien

haya promovido la inicial.

F/ El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos trámites

que los previstos para la elección de presidente. Para que la moción de

censura prospere y cese de forma automática el presidente, se requerirá que

sea aprobada por la mayoría absoluta (61 miembros) de los miembros de la

Asamblea General.

Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en

el cargo por el tiempo que reste hasta la finalización del periodo de mandato

del anterior presidente, sin perjuicio de la posibilidad de que pudiera

presentarse y prosperar otra moción de censura contra el candidato elegido.

G/ Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus

proponentes no podrán presentar otra hasta transcurrido un (1) año, a contar

desde el día de su votación y rechazo.

Page 49: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

H/ Se informará a través de la página web de la Federación de la presentación

de la moción de censura y de la fecha de la convocatoria de la Asamblea

General, así como del resultado.

I/ Las decisiones que adopten los órganos federativos en relación con la

presentación, admisión, tramitación y votación de la moción de censura

podrán ser recurridas ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo

de cinco (5) días hábiles.

CAPÍTULO IV.- QUE TRATA DE LA ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Sección primera: Que trata de la composición y de la forma de elección

de la Comisión Delegada.

Artículo 48.- Composición y forma de elección.

Dentro del margen que permite el artículo 20.2 de la Orden de Elecciones, la

Comisión Delegada estará compuesta por el presidente de la Federación como

miembro nato y por ocho (8) miembros, elegidos por y de entre los miembros

de la Asamblea General, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, en la

forma siguiente:

-Tres (3) miembros por los presidentes de las federaciones de ámbito

autonómico, elegidos por y de entre ellos.

-Dos (2) miembros por los clubes deportivos de federaciones distintas,

elegidos por y de entre ellos.

-Dos (2) miembros por el estamento de deportistas de federaciones distintas,

elegidos por y de entre ellos.

-Un (1) miembro por los jueces y árbitros.

Page 50: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

Artículo 49.- Convocatoria.

La elección de la Comisión Delegada se realizará inmediatamente después de

la elección del presidente, en la primera sesión de la Asamblea General

convocada a estos efectos por la Comisión Gestora.

Sección segunda: Que trata de la presentación de candidatos a la

Comisión Delegada.

Artículo 50.- Presentación de candidatos.

Las candidaturas se presentarán por escrito dirigido a la Junta Electoral

Federativa hasta una hora antes de la prevista para iniciarse la votación. En el

citado escrito deberá figurar el estamento al que pertenece el candidato o, en

su caso, presidencia autonómica que ostenta, en el que se expresará

claramente su voluntad de presentarse y su firma y al que se adjuntará una

fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia.

Sección tercera: Que trata de la mesa electoral para la elección de los

miembros de la Comisión Delegada.

Artículo 51.- Composición de la mesa electoral.

1.- Cada elección sectorial (cuatro grupos electores previstos en el artículo

48) tendrá una mesa electoral integrada por tres (3) miembros de la

Asamblea General que pertenezcan al grupo correspondiente, designados por

la Junta Electoral Federativa, de acuerdo con los criterios que se establecen en

el artículo 27 de este Reglamento.

2.- No obstante, en aras de la brevedad procesal, la Junta Electoral Federativa

podrá disponer la constitución de una sola mesa electoral integrada por un (1)

representante de cada estamento.

Page 51: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

3.- En el caso de que todos los miembros del grupo o estamento

correspondiente fueran candidatos, la Junta Electoral Federativa asumirá las

funciones de esa mesa electoral.

Artículo 52.- Funciones de la mesa electoral.

Respecto a las funciones de la mesa electoral será de plena aplicación lo

establecido en el artículo 28 de este Reglamento para las elecciones a la

Asamblea General.

Sección cuarta: Que trata de la votación, escrutinio y proclamación de

resultados.

Artículo 53.- Desarrollo de la votación para la elección de la Comisión

Delegada.

Será de aplicación a la elección de los miembros de la Comisión Delegada lo

establecido en los artículos 29 al 33 de este Reglamento para la Asamblea

General, con las siguientes peculiaridades:

A/ Con el fin de posibilitar la presencia de minorías, cuando el número de

puestos que corresponda elegir a un colectivo sea superior a dos, cada elector

votará como máximo un número de candidatos igual al de puestos que deban

cubrirse menos uno, o menos de dos si el número total es superior a cinco.

B/ Durante la votación deberá estar presente un miembro de la Junta

Electoral Federativa.

C/ No se admitirá el voto por correo ni la delegación del voto en forma alguna.

D/ Si el número de candidatos no excediera al de puestos que deben cubrirse,

serán proclamados automáticamente sin necesidad de votación.

Page 52: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

Artículo 54.- Cobertura de vacantes sobrevenidas en la Comisión

Delegada.

Las vacantes sobrevenidas en la Comisión Delegada durante el mandato de la

Asamblea General podrán ser sustituidas anualmente por el procedimiento

establecido en el presente capítulo.

CAPÍTULO V.- QUE TRATA DE LAS RECLAMACIONES Y DE LOS RECURSOS

ELECTORALES.

Sección primera: Que trata de las normas comunes.

Artículo 55.- Acuerdos y resoluciones impugnables.

Pueden ser objeto de reclamación o recurso, en los términos previstos en este

Capítulo, los siguientes acuerdos y resoluciones:

A/ Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la RFE de

Caza referentes a la inclusión o exclusión de electores y elegibles en el censo

electoral, así como la modificación de la distribución inicial del número de

representantes asignado a cada circunscripción electoral por estamentos.

B/ Las resoluciones adoptadas durante el proceso electoral y en relación con

el mismo por la Comisión Gestora y por la Junta Electoral Federativa.

C/ Cualesquiera actuaciones, acuerdos y resoluciones adoptados en el ámbito

federativo en procedimientos que puedan afectar a la composición de los

órganos de gobierno y representación, incluidos los acuerdos sobre

modificación de la distribución inicial del número de representantes.

Page 53: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

Artículo 56.- Legitimación activa e Interés legítimo.

Las reclamaciones y recursos solo podrán interponerse por las personas

interesadas, entendiéndose como tales aquellas que resulten afectadas directa

o indirectamente en sus derechos o intereses legítimos individuales o

colectivos por el acuerdo o resolución, o que pudieran obtener un beneficio

por la revisión del mismo.

Artículo 57.- Contenido de las reclamaciones y recursos.

Las reclamaciones y recursos deberán presentarse por escrito debidamente

firmado, en el que se hará constar la identificación del reclamante, un

domicilio y una dirección electrónica a efectos de notificación, y si fuese

posible un número de fax o cualquier otro método que facilite la comunicación

por medios electrónicos o telemáticos. El escrito concretará el acuerdo o

resolución recurrida, los fundamentos en los que se base la impugnación y lo

que el interesado pretenda (solicitud) contra dicho acuerdo o resolución.

Artículo 58.- Plazo de presentación de las reclamaciones y recursos.

1.- El plazo para la presentación de las reclamaciones y recursos será el

establecido en cada caso en este Reglamento.

2.- En todo caso, el plazo se computará en días hábiles a partir del siguiente a

la fecha de notificación del acuerdo o resolución impugnado. Transcurrido ese

plazo sin haberse interpuesto reclamación o recurso, el acuerdo o resolución

quedarán firmes.

Page 54: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

Artículo 59.- Publicidad de las resoluciones dictadas como consecuencia

de las reclamaciones y recursos.

Las resoluciones dictadas por la Junta Electoral Federativa y por el Tribunal

Administrativo del Deporte como consecuencia de las reclamaciones y

recursos interpuestos ante dichos órganos, serán difundidos en la sección de

la web de la RFE de Caza “PROCESOS ELECTORALES” y publicados en los

tablones de anuncios de dicha Federación y de las federaciones autonómicas,

sin perjuicio de su notificación al interesado.

Sección segunda: Que trata de las reclamaciones ante la RFEC y la Junta

Electoral Federativa.

Artículo 60.- Reclamaciones contra el censo electoral inicial.

1.- El censo electoral inicial será expuesto públicamente en la forma prevista

en el artículo 10.1 de este Reglamento durante veinte (20) días naturales,

dentro de cuyo plazo podrán presentarse reclamaciones.

2.- Las reclamaciones contra el censo electoral inicial se presentarán ante y en

las sedes de las respectivas federaciones autonómicas dentro del plazo

indicado en el párrafo anterior para que dichas federaciones puedan rectificar

los errores, omisiones o datos incorrectamente recogidos en cada caso.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de este Reglamento,

hechas, en su caso, las correcciones a que se refiere el párrafo anterior, en el

plazo de tres (3) días, las federaciones autonómicas remitirán a la RFE de Caza

sus censos iniciales, a los que se acompañará, si fuera necesario, unas

observaciones aclaratorias.

Page 55: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

Artículo 61.- Reclamaciones contra determinados puntos de la

convocatoria de elecciones.

1.- La Junta Electoral Federativa será competente para conocer de las

reclamaciones que se interpongan contra los siguientes puntos de la

convocatoria electoral:

-Contra el censo electoral provisional y los cambios que adopte la Comisión

Delegada.

Este censo se publicará simultáneamente con la convocatoria de elecciones y

contra el mismo se podrá interponer reclamación ante la Junta Electoral

Federativa.

-Resueltas las reclamaciones y definitivo el censo electoral provisional, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Orden de Elecciones y en

cumplimiento de la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte en el

expediente 66/2018, contra el censo definitivo podrán interponerse los

mismos recursos que los previstos para el censo electoral provisional.

Transcurridos dichos plazos, contra el censo electoral definitivo no podrán

realizarse impugnaciones de ningún tipo en otras fases del proceso electoral.

-Contra el calendario electoral en primera instancia.

-Contra los modelos oficiales de sobres y papeletas.

2.- Los restantes puntos de la convocatoria de elecciones únicamente podrán

ser impugnados ante el Tribunal Administrativo del Deporte, en los términos

establecidos en la sección tercera siguiente de este Capítulo.

3.- El plazo para interponer las reclamaciones ante la Junta Electoral a que se

refiere el apartado 1 de este artículo será el siete (7) días hábiles, a contar

desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria electoral.

Page 56: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

4.- La Junta Electoral Federativa deberá resolver la reclamación en el plazo de

siete (7) días hábiles a contar desde el siguiente a su interposición. En el caso

de que la reclamación no fuera resuelta expresamente dentro de dicho plazo,

se entiende desestimada a los efectos de interponer recurso ante el Tribunal

Administrativo del Deporte.

5.- No obstante, según dispone el artículo 6.7 de la Orden Electoral, el plazo

para interponer recurso ante la Junta Electoral por las modificaciones del

censo provisional efectuadas por la Comisión Delegada será de cinco (5) días

hábiles.

Contra la resolución de la Junta Electoral podrá interponerse recurso ante el

Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco (5) días hábiles.

6.- En todo caso, contra la resolución que dicte la Junta Electoral Federativa

podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte.

Artículo 62.- Reclamaciones contra las resoluciones de las mesas

electorales.

1.- La Junta Electoral Federativa será competente para conocer de las

reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones de las mesas o

secciones electorales.

2.- El plazo para interponer las reclamaciones a que se refiere el apartado

anterior será el dos (2) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la

notificación de la resolución impugnada.

3.- La Junta Electora Federativa deberá resolver la reclamación en el plazo de

tres (3) días hábiles, a contar desde el siguiente a su interposición. En el caso

de que la reclamación no fuera resuelta expresamente dentro de dicho plazo,

Page 57: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

se entiende desestimada a los efectos de interponer recurso ante el Tribunal

Administrativo del Deporte.

4.- Contra la resolución que dicte la Junta Electoral Federativa podrá

interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte.

Sección tercera: Que trata de los recursos ante el Tribunal

Administrativo del Deporte.

Artículo 63.- Acuerdos y resoluciones impugnables ante el Tribunal

Administrativo del Deporte.

El Tribunal Administrativo del Deporte será competente para conocer de los

recursos que se interpongan contra los siguientes acuerdos y resoluciones:

A/ La designación de los miembros de la Junta Electoral Federativa.

B/ El acuerdo de convocatoria de las elecciones.

C/ Los acuerdos adoptados respecto la variación de la distribución inicial del

número de miembros de la Asamblea General determinada en el ANEXO I de

este Reglamento.

D/ Las resoluciones que adopte la RFE de Caza en relación con el censo

electoral, conforme a los previsto en el artículo 6 de La Orden de 18 de

diciembre de 2015, de procesos electorales.

E/ Las resoluciones adoptadas durante el proceso electoral por la Comisión

Gestora y la Junta Electoral Federativa en relación con el proceso electoral y

las restantes cuestiones previstas en este Reglamento.

F/ Cualesquiera actuaciones, acuerdos y resoluciones adoptados en el ámbito

federativo en procedimientos que puedan afectar a la composición de los

órganos de gobierno y representación.

Page 58: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

Artículo 64.- Tramitación de los recursos dirigidos al Tribunal

Administrativo del Deporte.

1.- Los recursos dirigidos al Tribunal Administrativo del Deporte deberán

presentarse en los órganos federativos, Comisión Gestora o Junta Electoral

Federativa que, en su caso, hubieran adoptado las actuaciones, acuerdos o

resoluciones que se pretendan impugnar, en el plazo establecido para la

impugnación del correspondiente acuerdo o, de no fijarse tal plazo, en los dos

(2) días hábiles a partir del siguiente a la fecha de notificación. Transcurrido

dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, los acuerdos o resoluciones

serán firmes.

2.- Asimismo, el órgano federativo, Comisión Gestora o Junta Electoral

Federativa ante el que se hubiera interpuesto el recurso deberá dar traslado,

en el día hábil siguiente a la recepción del mismo, a todos aquellos cuyos

derechos o intereses legítimos pudieran resultar afectados por su eventual

estimación, concediéndoles un plazo de dos (2) días hábiles para que

formulen las alegaciones que tengan por convenientes.

3.- Una vez cumplimentado el trámite de audiencia previsto en el apartado

anterior y en el plazo máximo de otros dos (2) días hábiles, el órgano ante el

que se hubiera interpuesto el recurso elevará al Tribunal Administrativo del

Deporte, junto con el expediente original, las alegaciones presentadas por los

interesados, y su propio informe.

Artículo 65.- Resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

1.- Según dispone el artículo 26.1 de la Orden de Elecciones, el Tribunal

Administrativo del Deporte dictará resolución en el plazo máximo de siete (7)

días hábiles a partir del siguiente a la fecha de recepción de la documentación

completa a que se refiere el artículo anterior.

Page 59: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

2.- La resolución estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones

formuladas en el recurso, o declarará su inadmisión. Cuando por existir vicio

de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo, se ordenará la

retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido.

3.- En el caso de que el recurso no fuera resuelto expresamente en el plazo

establecido en el apartado 1 de este artículo, el recurrente podrá considerarlo

desestimado a los efectos de impugnarlo ante el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo. Se exceptúa el supuesto de que el recurso se

hubiera interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de

una solicitud por el órgano federativo, Comisión Gestora o Junta Electoral

Federativa , en cuyo caso la falta de resolución expresa en plazo por el

Tribunal Administrativo del Deporte permitirá considerarlo estimado.

Artículo 66.- Agotamiento de la vía administrativa.

Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte agotarán la vía

administrativa y sus resoluciones son susceptibles de recurso contencioso-

administrativo.

Artículo 67.- Ejecución de las resoluciones del Tribunal Administrativo

del Deporte.

La ejecución de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte

corresponderá a la Junta Electoral Federativa o, en su caso, al presidente de la

RFE de Caza o a quién legítimamente le sustituya.

No obstante corresponderá al Tribunal Administrativo del Deporte ordenar la

convocatoria de elecciones a los órganos correspondientes de la Federación

cuando, en el plazo de un (1) mes desde la resolución firme de Tribunal

Page 60: REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS … · 2 days ago · Desarrollo de la votación. Artículo 30.- Acreditación del elector. ... Propuesta

Administrativo del Deporte, que comportara necesariamente dicha

convocatoria, la misma no se hubiera adoptado por el órgano inicialmente

competente.