reglamento docente inap 15-01-2010

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Page 1: REGLAMENTO DOCENTE INAP 15-01-2010

INSTITUTO NACIONAL DEL PETROLEO

Licencias de Funcionamiento Nos. 06629 – 06630 – 06631 – 002909 – 0253 Reg. Nos. 002964-002965-002966-002967-002968-002969-002970-006164-0254

006165-006166-006167-006168-006169-006170-006172-020542-020543-020544

«EMPRESA INTEGRANTE DEL CLUSTER DEL PETROLEO Y GAS»

BARRANCABERMEJA: Calle 52 No. 15-99, Tel. 6203137 / 310-2406437

AGUACHICA: Sede CORPORIENTE, Cel. 313-4684058

BUCARAMANGA: Carrera 23 No. 54-96, Tel. 6913888 / Cel. 312-5924748

EMAILs: [email protected]; [email protected]

ACTA No. 002.

El Consejo Directivo del Instituto Nacional del Petróleo, INAP, en reunión celebrada el día 15 de enero de 2010 y en uso de las atribuciones legales que le confieren sus Estatutos y las Leyes de Colombia, en especial la Ley 1064 del 26 de julio de 2007 y el Decreto 4904 del 16 de diciembre de 2009, Reglamentario de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, y

CONSIDERANDO:

Que toda acción que se derive del presente Reglamento Docente debe entenderse como parte integral de nuestro Proyecto Educativo Institucional. Que al aceptar ser miembro de la Institución el Docente se acoge al presente Reglamento y por lo tanto, los hace responsables y participes del mismo. Que debe anteponerse al presente Reglamento los principios consagrados en la nuestra Constitución Política y demás Leyes de la República de Colombia y en los Estatutos del Instituto Nacional del Petróleo, INAP. Que este Reglamento al igual que la Institución y sus Programas de Formación Académica ó Técnico Laboral, dentro de su concepción humanística, permiten su permanente evaluación y confrontación con la Misión, Visión y Filosofía Institucional para su continuo perfeccionamiento. Que la regulación del comportamiento humano es fundamental en función de sus principios, valores y concepciones y es necesario por lo tanto, establecer Normas que regulen el normal desarrollo de la Vida Académica y Administrativa del Instituto Nacional del Petróleo, INAP, como organización social y de los miembros de su Comunidad Educativa. Que la relación entre Directivas, Docentes y Estudiantes se establece en el marco de los Derechos y Deberes y mediante los canales de comunicación y participación democrática conforme a la ética del deber personal y social. Que es necesario establecer reglas de juego claras y mecanismos de participación Docente, tanto para su proceso de selección y vinculación como de sus Derechos, Deberes, Régimen Disciplinario, Estímulos y Procesos de Actualización Docente. Decide,

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REGLAMENTO DOCENTE:

TITULO I.

DE LOS REQUISITOS, PROCESO DE SELECCIÓN Y VINCULACION DOCENTE.

CAPITULO I. REQUISITOS Y SELECCIÓN DOCENTE. ARTICULO 1. El Docente del Instituto Nacional de Petróleos, en cada uno de los Programas de Formación Académica ó Técnico Laboral, es el Profesional Contratado en la Modalidad de Prestación de Servicio Hora-Cátedra para orientar y construir las prácticas pedagógicas de formación a los Estudiantes. ARTICULO 2. Los requerimientos mínimos que debe tener un candidato para ser Docente del Instituto Nacional de Petróleos son:

Ser colombiano de nacimiento ó extranjero con su documentación legal en orden. Poseer como mínimo Título Universitario. Poseer Experiencia Profesional ó Experiencia Docente verificable. Comprometerse con el desarrollo de las políticas institucionales y el cumplimiento del

Proyecto Educativo Institucional “P.E.I.” y demás normas y reglamentos internos del Instituto Nacional de Petróleos.

ARTÍCULO 3. El objetivo del Proceso de Selección Docente, es el de escoger profesionales idóneos con las mejores características en cuanto al conocimiento en el área de la Asignatura, Experiencia Profesional y/o Experiencia Docente. El proceso de selección para el ingreso como Docente del Instituto Nacional del Petróleo, se efectuará a través de Contratación Directa ó Concurso Interno, donde se analizarán factores como: Conocimientos en el área requerida, Experiencia Profesional y/o Experiencia Docente. PARAGRAFO: Si se presentase un solo candidato para ocupar la vacante correspondiente, éste se le elegirá de manera directa siempre y cuando reúna los requisitos mínimos para desempeñarse como Docente de la Asignatura requerida. ARTICULO 4. El Docente que ingrese por primera vez a prestar sus Servicios Profesionales al Instituto Nacional de Petróleos, deberá diligenciar el Formato de la Hoja de Vida Docente, adjuntando los soportes respectivos en cuanto a su profesión, títulos, certificados de estudios y aquellos que acrediten su experiencia profesional y Docente. La Hoja de Vida Docente deberá mantenerse actualizada a fecha en todo cambio o novedad durante el tiempo de vinculación institucional del Docente. CAPITULO II. VINCULACION Y CONTRATACION DOCENTE.

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ARTICULO 5. La vinculación del Personal Docente-Contratista, será contratada en calidad de Prestación de Servicios Profesionales en la modalidad de Hora Cátedra, dentro de las categorías que la Institución reglamente dependiendo del nivel profesional y/o académico de los Docentes ó Experiencia Profesional. PARAGRAFO 1: El Contrato de Prestación de Servicios se podrá celebrar en forma verbal o por escrito por el Periodo Académico ó por el tiempo de duración de cada Asignatura o Módulo y estará sujeto a las formalidades que se acostumbran con los particulares. PARAGRAFO 2: El Instituto Nacional del Petróleo podrá dar por terminado el Contrato de Prestación de Servicio sin indemnización alguna en casos de incumplimiento de los deberes previstos en la Ley por parte del Docente-Contratista, en el Reglamento Institucional o en el respectivo Contrato. PARAGRAFO 3: Los Pagos de las Horas Cátedras dictadas solo se harán mes vencido o por módulo dictado o terminado. Solo se harán excepciones para los Instructores de los Cursos Especializados cuando estos provengan de otra ciudad o municipio, distinto al de la Sede Operativa ó Académica donde el Docente preste sus Servicios Profesionales. ARTICULO 6. Los horarios para el desarrollo de la Cátedra por la cual fue contratado el Docente-Contratista, serán establecidos de común acuerdo por las partes conforme al cronograma institucional para el respectivo semestre académico o módulo a dictar. El Docente dentro del alcance jurídico de su Contrato de Prestación de Servicios Profesionales en la modalidad de Hora Cátedra quedará comprometido a cumplirlo a cabalidad y asumir las responsabilidades administrativas y/o económicas por su incumplimiento. ARTICULO 7. Cuando por cualquier caso o circunstancias el Docente no entregue o se niegue a entregar en la fechas señaladas las Notas o Informes Académicos a sus Estudiantes o la Institución, la misma podrá de manera autónoma y unilateral, asignar un nuevo Docente para que evalúe nuevamente a los Estudiantes afectados y se pueda cumplir con el Calendario Académico y con el Derecho que tienen los Estudiantes a recibir el resultado de sus Evaluaciones y sus Informes Académicos oportunamente. PARAGRAFO 1: El Docente tendrá como mínimo siete (7) días y como máximo quince (15) días calendario para la entrega formal y organizada (Notas Parciales, Notas Definitivas, Observaciones Académicas) de las Notas y Planillas de Control de Asistencia de los respectivos grupos de clases a cargo. PARAGRAFO 2: Si el Docente incumple los tiempos aquí estipulados, se entenderá que el Docente ha renunciado libre y unilateralmente a sus deberes y derechos institucionales y por lo tanto, la Institución quedará exenta del cumplimiento de las condiciones contractuales pactadas inicialmente, incluyendo cualquier tipo de obligación financiera o económica con el Docente ó Contratista, pues se asume que la Institución actuando en derecho deberá contratar un nuevo Docente para que prepare notas o para que dicte nuevamente la asignatura y/o módulo afectado. Es claro, que la Institución No deberá pagar dos (2) veces por la misma asignatura a los mismos grupos. ARTICULO 8. Los pagos parciales o finales correspondientes al valor de la Prestación de Servicios Profesionales por Hora Cátedra Docente, se harán en la misma sede de la Institución y se harán dentro de los primeros Siete (7) días de cada mes, siguientes a la ejecución del servicio prestado o de la labor realizada, según sea el caso. ARTICULO 9. Por la naturaleza del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Hora Cátedra Docente, no existe ni se constituyen vínculos laborales entre el Docente-

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Contratista y la Institución, por lo tanto no se generan prestaciones económicas diferentes a las establecidas. Sus derechos se limitarán, por la naturaleza del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Hora Cátedra Docente, a exigir el cumplimiento de las obligaciones y al pago oportuno de la remuneración pactada en las condiciones aquí establecidas. CAPITULO III. SOBRE EL SERVICIO PROFESIONAL PRESTADO. ARTICULO 10. Las labores de Hora Cátedra dictadas por la cual fue contratado el Docente-Contratista, deberán ser registradas en la Planilla de Control de Clases y firmadas por cada uno de los Docentes. En caso de omisión de lo anterior, el Docente podrá registrarla a la siguiente clase en la planilla correspondiente. Pasada esta fecha no se reconocerán las horas dejadas de registrar. PARAGRAFO: Para el Pago de las Horas Cátedras dictadas es obligatorio que las mismas se encuentren registradas en las respectivas Planillas de Control y que el Docente-Contratista entregue a la Institución los documentos de Retro Alimentación Académica rutinarios: Notas Parciales, Notas Definitivas, Observaciones Académicas, Control de Asistencia, ó cualquier otro exigido por la Institución. ARTICULO 11. Cuando por cualquier circunstancia el Docente tenga que dictar clases fuera de los horarios estipulados y contratados, estas deberán ser autorizadas de manera directa por el Director General ó por la Gerencia General ó por quien represente oficialmente los intereses de la Institución en la respectiva Sede Académica u Operativa, para que le sean registradas y reconocidas. La Representación Oficial es la se haga por escrito mediante Circular Institucional firmada por el Director General y/o Gerencia General. ARTICULO 12. Cuando un Docente incumpla con su Jornada Académica, estas Horas Cátedras no serán canceladas, a menos que el Docente envíe en su remplazo otro Instructor de similares calidades académicas y profesionales y siempre y cuando lo haya notificado a la Institución con suficiente anterioridad. El envío de Talleres no sustituye en nada la presencia del Docente, por consiguiente no se considera en estos casos como parte de la Actividad Académica ni serán cancelados como Horas-Cátedra. La Institución considera que esto sería lo mínimo que el Docente debería hacer para solventar el algo el perjuicio administrativo causado a la Institución y al retraso del Calendario Académico de sus Estudiantes. PARAGRAFO: Cuando un Docente no pueda cumplir con su Jornada Académica deberá notificarlo oportunamente a las Directivas de la Institución ó a la Sub-Dirección Administrativa de la respectiva Sede Académica. Esta deberá ser notificada en la Jornada Académica anterior a su ausencia, para que la misma sea comunicada oportunamente a los Estudiantes. Si el Docente-Contratista no cumpliese con esta condición, la Institución de manera unilateral, podrá prescindir de los Servicios Profesionales del Docente Contratado. ARTICULO 13. Con respecto al manejo académico de los Estudiantes, los Docentes deben ajustarse a lo contemplado en el CAPITULO V, de nuestro Reglamento Estudiantil, relacionado con el REGIMEN ACADEMICO (Evaluaciones y Calificaciones). Cuando exista una reclamación por parte de algún Estudiante, es importante anotar que prevalecerán los

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lineamientos allí consignados. En caso, de que el Docente no cumpla con el Régimen Académico Institucional, el Estudiante tendrá derecho a solicitar un Segundo Calificador. ARTICULO 14. Cuando la Institución se vea obligada a contratar los Servicios Profesionales de Docentes que no tengan su domicilio en la ciudad o municipio donde se dictarán las Horas Cátedras, la Institución deberá cubrir los gastos correspondientes a Alimentación, Transporte y Hospedaje en caso que se requiera. Para ello la Sub-dirección de cada Sede Académica se hará cargo de brindar al Docente las facilidades necesarias para el cumplimiento apropiado y oportuno de su quehacer académico. La subvención de estos gastos serán asumidos directamente por la Institución y se prohíbe conforme a nuestro Reglamento pagarla en efectivo al Docente o Instructor. PARAGRAFO: Los rembolsos por pagos de viáticos y demás realizados por un Docente, solo serán posible si los mismos hubiesen sido autorizados con anterioridad a su ejecución por las Directivas de la Institución ó por la Sub-Dirección Administrativa de la respectiva Sede Académica. Los rembolsos de los dineros correspondientes se harán conforme a las Tarifas Regulares del Servicio o Pasaje.

TITULO II

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y REGIMEN DISCIPLINARIO.

CAPITULO I. DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES. DERECHOS DE LOS DOCENTES: ARTICULO 15. Son derechos de los Docentes:

Participar en los programas de capacitación y/o bienestar social y gozar de los estímulos de carácter profesional que establezca la Institución.

Solicitar y obtener los permisos y licencias de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

No ser discriminado por razón de sus creencias políticas o religiosas ni por distinciones fundadas en condiciones sociales o raciales.

Exigir a los Estudiantes el debido comportamiento durante el desarrollo de las clases. Ejercer libertad de Cátedra. Recibir oportunamente la remuneración asignada por el servicio prestado si es

Docente Hora Cátedra y el reconocimiento de las prestaciones y garantías que le correspondan de acuerdo a la Ley, cuando su vinculación sea laboral.

Recibir tratamiento respetuoso de parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Los demás que determine la Ley y los Reglamentos de la Institución. DEBERES DE LOS DOCENTES:

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ARTICULO 16. Son deberes de los Docentes: Desarrollar el Proyecto Educativo Institucional y Programas Curriculares. Entregar oportunamente las Notas e Informes Académicos conforme al Calendario y/o

Cronograma Académico Institucional respectivo. Dar trato cortes a sus Estudiantes y guiar sus actividades con espíritu de solidaridad y

ética profesional. Velar por la conservación, adecuada utilización de los documentos, materiales y bienes

confiados a su guarda, administración y uso. Observar excelente conducta de acuerdo con la ética profesional y con su condición

Docente. Desempeñar con responsabilidad, cumplimiento y eficiencia las funciones propias de

su cargo. Abstenerse de cualquier relación mercantil con los Estudiantes. Se prohíbe

rotundamente por parte de los Docentes la comercialización de cualquier servicio o producto ajeno a la Institución, tales como: rifas, mercancías de cualquier tipo, material magnético, software, material escrito, viajes, etc. a los Estudiantes de la Institución.

Realizar las Evaluaciones o los Cursos de Recuperación que le sean asignados y entregar los resultados de estas Pruebas oportunamente a la Secretaría Académica y/o Coordinación Académica, cumpliendo con la entrega oportuna de las Notas e Informes a los Estudiantes y a la Institución.

Informar oportunamente a la Secretaría Académica y/o Coordinación Académica los problemas administrativos o disciplinarios que se presenten en el desarrollo de su Cátedra.

Dar tratamiento respetuoso y cortes a todos los miembros de la Institución. Ejercer las funciones académicas de acuerdo con los principios de responsabilidad,

Libertad de Cátedra y construcción del conocimiento. Desempeñar la enseñanza de acuerdo con los programas y especificaciones que le

señale la Institución por medio de sus autoridades académicas, considerándose incluidos las actividades contratadas, los módulos, publicaciones y en general los trabajos a que su labor Docente diese lugar.

Solucionar oportunamente, con ecuanimidad y respetando en todo momento y circunstancia la ética profesional, las reclamaciones de sus Estudiantes en todo lo relacionado con el desarrollo de la Asignatura ó Módulos dictados.

Verificar las pruebas y ejercicios prácticos necesarios para la adecuada enseñanza de los Estudiantes y la retroalimentación de evaluaciones.

Realizar, presidir y calificar personalmente las evaluaciones parciales y finales reglamentarias de sus Estudiantes y rendir detalle completo y discriminado de tales actividades a la Secretaría Académica y/o Coordinación Académica, dentro del término contemplado en el Calendario Académico.

Velar por el buen nombre y la imagen de la Institución en cualquier lugar donde se encuentre.

Cumplir oportunamente con el diligenciamiento de su Hoja de Vida y demás trámites y documentación que se le exijan en el momento de su contratación, manteniendo

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actualizada su Hoja de Vida, ante el surgimiento de cualquier novedad como cambio de domicilio, teléfono, etc.

Ejecutar los servicios Docentes contratados con excelente presentación personal, usando el Uniforme Docente y portando en un lugar visible su Carnet Docente.

No presentarse a cumplir con la Prestación de sus Servicios Profesionales bajo la influencia de drogas, alcohol o cigarrillo o cualquier otra droga o bebida psicotrópica.

Asistir puntualmente a las reuniones a que sea invitado por la autoridad académica o administrativa correspondiente.

No utilizar su autoridad y su estado de privilegio como Docente para presionar o inducir a sus Estudiantes a la entrega de dádivas, relaciones sexuales o cualquier otro tipo de estrategia como contraprestación para la obtención de calificaciones o beneficios académicos inmerecidos o no obtenidos por el legítimo deber del esfuerzo personal y el rendimiento académico de sus Estudiantes.

Cumplir las obligaciones que se derivan de las Leyes, Estatutos y Reglamento Estudiantil y Docente, el Proyecto Educativo Institucional: Misión, Visión, etc., el Proyecto Curricular y los contemplados en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y/o los demás que le sean compatible con el desempeño de su labor y que le sean asignadas por la Dirección General o la Dirección Administrativa de la Institución.

CAPITULO II. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. ARTICULO 17. El régimen disciplinario pretende:

Actuar con parcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y con relación a sus Estudiantes.

Abstenerse de solicitar préstamos en dinero o cualquier otro beneficio económico a sus Estudiantes.

Abstenerse de solicitar a los Estudiantes y al personal de la Institución, la prestación de servicios personales.

Informar veraz y oportunamente a la Institución sobre la comisión de hechos que puedan constituir causal y mala conducta y de los cuales tenga conocimiento.

PROHIBICIONES A LOS DOCENTES: ARTICULO 18. Son PROHIBICIONES de los Docentes:

Abandonar o suspender sus labores injustificadamente o sin autorización previa. Aplicar sanciones colectivas de tipo académico o de comportamiento social a sus

Estudiantes sin justa causa o en razón a motivos personales o no profesionales. Incurrir en causales que socialmente o que en la tradición educativa se consideren de

mala conducta.

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La asistencia a clases en estado de embriaguez o bajo la influencia de bebidas o drogas psicotrópicas.

El acoso sexual o coercitivo o de chantaje a sus Estudiantes, utilizando su autoridad y su estado de privilegio como Docente para presionar o inducir a sus Estudiantes a la entrega de dádivas, relaciones sexuales o cualquier otro tipo de estrategia como contraprestación para la obtención de calificaciones o beneficios académicos inmerecidos o no obtenidos por el legítimo deber del esfuerzo personal y el rendimiento académico de sus Estudiantes.

La malversación de fondos o bienes institucionales puestos a su administración o manejo.

El trafico ilegal de calificaciones, certificados de estudio, de trabajo o de documentos públicos.

La aplicación de castigos denigrantes ya fuesen psicológicos ó físicos a sus Estudiantes.

El uso de documentos o informaciones falsas para su vinculación con la Institución. La Comercialización y/o Promoción de cualquier tipo de producto o servicio ajenos a la

Institución: Libros, Cursos, Talleres, etc. DE LAS FALTAS. ARTICULO 19. A nivel de Docentes se constituyen faltas leves y sus sanciones:

El retardo de entrada a clases, implica por primera vez una amonestación privada por la Sub-Dirección Administrativa y/o Coordinación Académica, por segunda vez una amonestación por parte del Director General y por tercera vez dentro de un Periodo Académico, una multa de horas Cátedra de su categoría, con suspensión unilateral del uso de sus Servicios Profesionales.

La falta a una jornada completa de Cátedra, por primera vez amonestación escrita, por segunda vez suspensión definitiva del Docente.

El Incumplimiento en cualquiera de sus deberes conllevará por primera vez, llamado de atención verbal, por segunda vez, llamado de atención escrita y suspensión unilateral del uso de sus Servicios Profesionales.

ARTICULO 20. Son faltas graves: La reincidencia en cualquier falta leve. El incumplimiento sistemático de los deberes institucionales o académicos. Desacato reiterativo a las recomendaciones realizadas por la Institución o por quienes

la representen. La falta por más de una jornadas académica sin justa causa. Todas las incluidas en el Artículo 20º, sobre PROHIBICIONES.

PROCEDIMIENTOS:

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ARTICULO 21. Antes de aplicar cualquier sanción disciplinaria, el Director General, deberá oír al Docente inculpado y dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión o la sanción definitiva tomada. ARTICULO 22. Los reclamos de los Docentes deberán hacerse en primera instancia a la Secretaría Académica y/o Coordinación Académica, y en segunda instancia al Director General.

TITULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTICULO 23. ESTIMULOS PARA LOS DOCENTES. El Instituto Nacional de Petróleos, exaltará los méritos de los Docentes para lo cual se hará constar en un acuerdo de la Dirección General y un Diploma que se entregará al Docente en un acto solemne. PARAGRAFO: El reconocimiento se otorgará al Docente que haya sobresalido en la comunidad educativa y que se haya desempeñado meritoriamente como Docente en la Institución por un período no inferior a dos Semestres Académicos. Este reconocimiento será otorgado por la Dirección General una vez al año. ARTICULO 24. CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL Y DOCENTE. A partir de su vinculación con la Institución el Docente-Contratista se acoge al cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones que lo modifiquen y/o complementen. PARAGRAFO 1: El presente Reglamento podrá ser ajustado o modificado sin previo aviso de manera unilateral por la Institución, sin embargo, la Institución comunicará a través de Circulares Institucionales dichas modificaciones y/o actualizaciones. PARAGRAFO 2: Las Circulares y demás documentos institucionales firmados por la Dirección General y/o la Gerente General, se considerarán parte integral del presente Reglamento y tendrán peso legal y jurídico.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE:

Dado en Barrancabermeja, a los Quince (15) días de mes de enero de Dos Mil Diez (2010). ALEXANDRA HERNANDEZ MARTHA STELLA IBARRA Rectora Secretaria General

DAVID PEREZ Director General