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Page 1: Reglamento docencia ordinaria

UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN

REGLAMENTO DE LA DOCENCIA ORDINARIA (Resolución Nº 1026-2015/UPeU-CU, 11 de junio de 2015)

Lima, 2015

Page 2: Reglamento docencia ordinaria

Contenido

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................ 3

TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO .......................................................... 6

Capítulo I DE LA CONVOCATORIA ............................................................................................... 6

Capítulo II DE LA COMISIÓN DE LA DOCENCIA ORDINARIA ..................................................... 7

Capítulo III DE LA INSCRIPCIÓN ................................................................................................ 8

CAPÍTULO IV DE LOS LEGAJOS .................................................................................................... 9

Capítulo V DE LA EVALUACIÓN .............................................................................................. 11

Capítulo VI RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN ........................................................................ 12

TÍTULO III DEL INGRESO A LA DOCENCIA ORDINARIA ................................................ 13

TÍTULO IV DEL ASCENSO O RATIFICACIÓN EN LA DOCENCIA ORDINARIA.................. 13

Capítulo I DEL ASCENSO A LA DOCENCIA ORDINARIA .............................................................. 14

Capítulo II DE LA RATIFICACIÓN A LA DOCENCIA ORDINARIA ............................................... 14

Capítulo III DE LA SEPARACIÓN DE LA DOCENCIA ORDINARIA ............................................... 15

TÍTULO V DEL INFORME, RECONOCIMIENTO, INVESTIDURA E INCOMPATIBILIDADES 15

Capítulo I DEL INFORME DE EVALUACIÓN ................................................................................ 15

Capítulo II DEL RECONOCIMIENTO E INVESTIDURA DOCENTE .............................................. 16

Capítulo III DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES ............................................................. 16

DISPOSICIONES FINALES ...................................................................................................... 17

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REGLAMENTO DE LA DOCENCIA ORDINARIA (Resolución Nº 1026-2015/UPeU-CU, 11 de junio de 2015)

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° Finalidad. El presente reglamento establece las normas, regula los procedimientos y los criterios de evaluación con fines de ingreso, ascenso o ratificación en la docencia ordinaria de la Universidad Peruana Unión (UPeU), aplicable a todas sus facultades y Escuela de Posgrado, en la sede y filiales, en aplicación de la Ley Universitaria y el Estatuto de la UPeU.

Artículo 2° Base legal. El presente Reglamento se sustenta en las disposiciones legales siguientes: a) Artículo 18° de la Constitución Política del Estado b) Ley Universitaria N° 30220 c) Ley General de Educación N° 23384 d) Estatuto de la Universidad Peruana Unión e) Reglamentos Eclesiástico-Administrativos de la Promotora.

Artículo 3° Principios. Son principios generales del proceso de evaluación docente: a) De veracidad, que garantiza la autenticidad, veracidad, y existencia real

del acervo documentario y procesos efectuados; b) De legalidad, que garantiza la observancia de la parte pertinente de la Ley

Universitaria N° 30220 y del Estatuto, el presente reglamento y demás normas relacionadas;

c) De publicidad, que garantiza la información objetiva y oportuna de las acciones y posibilita el ejercicio pleno de los derechos de los docentes postulantes.

d) De eficacia y eficiencia, que garantiza el logro de los objetivos e idoneidad del proceso y sus etapas.

e) De celeridad, que garantiza el cumplimiento de los términos o plazos previstos en este Reglamento.

Artículo 4° Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se define como: Categoría docente. Es el reconocimiento académico que confiere la UPeU al docente, evaluando sus méritos académicos, su producción intelectual y su dedicación a la vida universitaria. Además la categoría docente es un nivel estrictamente académico en la carrera universitaria; no es un cargo, ni le confiere, acredita o genera una relación laboral a favor del docente, ni obliga a la UPeU laboralmente. Concurso docente. Es un proceso de evaluación del docente a través de la evaluación de la formación académica y profesional, trayectoria académica, experiencia académico-administrativa, el desempeño e identidad con la UPeU, valorando su aporte en la investigación y vinculación a la extensión cultural, proyección social y la misión de la institución.

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Docentes ordinarios. Son docentes ordinarios quienes ingresan a la carrera docente mediante concurso público de méritos y capacidad docente o por oposición, de conformidad con ley y el estatuto. Los docentes ordinarios en la UPeU se categorizan en: Principales, Asociados y Auxiliares. Legajo. Es el conjunto de documentos que forman una unidad documentaria y están debidamente articulados por asunto, cronológica, importancia, emisor y otros, que sustentan las cualidades, calidades o competencias profesionales, académicas, experiencias, desempeño y otras circunstancias de una persona. Su custodia y conservación lo efectúa la Secretaría General. Tipo de concurso. Es el modelo, clasificación o característica definida de la competencia o concurso convocado o ejecutado. Cuando a una plaza en concurso se presenta un solo postulante, el concurso es considerado como de méritos y prueba de capacidad docente. Cuando una plaza en concurso se presenta varios postulantes, el concurso es considerado como de méritos y de oposición.

Artículo 5° Requisitos para el ejercicio de la docencia ordinaria. Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la UPeU es obligatorio: a) Poseer título profesional; y, b) Paralelamente el grado de Magister para la formación en el nivel de

pregrado. c) El grado de Magister o Doctor para maestrías y programas de

especialización. d) El grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado. Los grados académicos y títulos deberán ser conferidos por las universidades del país o revalidado de acuerdo con la Ley. Si estos grados o títulos proceden del extranjero, se acreditan con la presentación de copia legalizada del diploma respectivo y de la resolución que lo revalida, reconoce o certifica.

Artículo 6° Régimen de dedicación. Los regímenes de la docencia por el tiempo de dedicación a la labor en la UPeU, son: a) A dedicación exclusiva (DE), para docentes quienes tienen como única

actividad laboral ordinaria la que prestan a la UPeU. b) A tiempo completo (TC), para docentes quienes desarrollan actividades

académicas, lectivas y no lectivas, durante 40 horas semanales en el horario fijado por la UPeU.

c) A tiempo parcial (TP), para docentes quienes desarrollan actividades académicas lectivas y/o no lectivas, por un tiempo menor a la jornada laboral cuarenta (40) horas semanales.

Artículo 7° Docentes Ordinarios y período de nombramiento. Los docentes ordinarios son: a) Principales: Nombrado por siete (7) años. b) Asociados: Nombrado por cinco (5) años. c) Auxiliares: Nombrado por tres (3) años. Al vencimiento del período, los docentes son ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación de acuerdo con los méritos académicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación.

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El nombramiento, la ratificación, la promoción o la separación son resultado de la evaluación de la Comisión de la Docencia Ordinaria. El Consejo Universitario aprueba el informe. La edad no es un factor limitante para el ingreso a la docencia ordinaria ni para el ejercicio de la misma, dentro de los límites establecidos por los Reglamentos de la Promotora, el Estatuto y la Ley vigente. La edad máxima para el ejercicio de la docencia ordinaria en la UPeU es sesenta y cinco años para los del régimen de dedicación exclusiva y setenta años (70) para los demás regímenes y pasada éstas edades sólo pueden ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios.

Artículo 8° Admisión. Los requisitos de ingreso a la docencia ordinaria, ratificación y ascenso son los siguientes:

a) Para ser docente auxiliar se requiere Título Profesional, grado de Magíster y tener tres (3) años de experiencia en la docencia universitaria o cinco (5) años en el ejercicio profesional.

b) Para ser docente asociado se requiere Título Profesional, grado de magíster, haber sido nombrado y desempeñado tres (3) años de labor docente en la categoría de docente auxiliar. Por excepción pueden concursar sin haber sido docente auxiliar a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de diez (10) años de ejercicio profesional.

c) Para ser docente principal se requiere Título Profesional, grado de Doctor el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, y haber sido nombrado y desempeñado cinco (5) años de labor docente en la categoría de docente asociado. Por excepción, pueden concursar sin haber sido docente asociado a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de quince (15) años de ejercicio profesional. El postulante que concurse para Docente Principal por esta vía excepcional que contempla la Ley, debe manifestarlo en su solicitud y acreditar el cumplimiento de los otros requisitos indicados. El reconocimiento de la labor de investigación científica deberá ser acreditado mediante las siguientes alternativas: i. Presentación de un ejemplar de las investigaciones realizadas a

través de publicaciones por editoriales nacionales o extranjeras; o en revistas científicas especializadas

ii. Certificación otorgada por instituciones científicas o de investigación, nacionales o extranjeras; indicando la labor científica desarrollada, y la duración de la misma.

iii. Certificación otorgada por editoriales o revistas científicas donde se hayan publicado trabajos de investigación, indicando el título de la investigación y la referencia bibliográfica correspondiente, que permita verificar lo indicado.

iv. Certificación otorgada por los organizadores de congresos nacionales o extranjeros, donde se hayan expuesto los respectivos trabajos de investigación.

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Los requisitos exigidos para la promoción pueden haber sido adquiridos en una universidad distinta a la UPeU.

Artículo 9° Grados académicos. Los Grados Académicos o Títulos Profesionales necesariamente deben ser expedidos, revalidados por universidades peruanas, o reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) o la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)

Artículo 10° Programación. El ingreso, ascenso o ratificación de docentes ordinarios está sujeto a la programación y provisión de plazas dispuestas por la UPeU, en el marco de la planificación estratégica de su desarrollo y las disposiciones legales vigentes.

Artículo 11° La comisión de delitos, faltas o actos contrarios a la moral, buenas costumbres y el orden público en el desempeño docente y estando vigente su categoría docente genera, además de la sanción, la separación definitiva de la docencia ordinaria e inhabilita automáticamente para el ejercicio de cualquier labor docente en la UPeU. En el legajo del docente separado debe dejarse constancia de tal circunstancia.

TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONCURSO

Capítulo I DE LA CONVOCATORIA

Artículo 12° En relación al concurso, las Facultades tienen las siguientes atribuciones:

a) Proponer las plazas de docentes en relación a sus necesidades y el Plan Estratégico de la Facultad o Escuelas Profesionales

b) Definir las características de la plaza o plazas en concurso. Artículo 13° El Consejo Universitario, aprueba el desarrollo del concurso de la docencia

ordinaria, de acuerdo a los requerimientos de las facultades de la UPeU. Artículo 14° Autorizada la convocatoria por Resolución de Consejo Universitario, la

Comisión nombrada se instala, planifica y ejecuta el proceso coordinando con el Rectorado y la Secretaría General para la difusión y comunicación del proceso y sus etapas.

Artículo 15° La convocatoria, según su naturaleza y carácter, debe expresamente indicar: a) Naturaleza del concurso público: interno o externo. b) Número de plazas ofertadas c) La categoría y régimen docente de la plaza o plazas ofertadas d) Los requisitos académicos mínimos para cada categoría y régimen docente e) La Facultad a la que será adscrito el docente f) El cronograma específico de inscripción y evaluación g) El costo de las bases

Artículo 16° Las bases del concurso establecerán los requisitos para la inscripción de postulantes, y una vez aprobada y publicada la convocatoria de concurso, por ningún motivo serán modificadas y ampliadas las bases de éste, bajo responsabilidad.

Artículo 17° La convocatoria de naturaleza interna, para el ingreso, ascenso o ratificación en la docencia ordinaria, es ejecutado por la Comisión y coordinado con el

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Secretario General de la UPeU para las comunicaciones a los convocados o invitados, con indicación precisa: a) Docente convocado, identificado con apellidos y nombres b) Categoría y régimen docente a la que se le convoca o invita.

Artículo 18° La convocatoria de naturaleza interna, cursada al docente a tiempo parcial, tiempo completo o dedicación exclusiva, no genera ningún derecho, obligación o deber laboral en la UPeU a favor del convocado, salvo lo previsto para el proceso de concurso al ingreso, ascenso o ratificación a la docencia ordinaria.

Artículo 19° La convocatoria interna, para el concurso de ingreso, ascenso o ratificación a la docencia ordinaria, no reemplaza, ni sustituye o complementa a la inscripción en el concurso; el docente, necesariamente, debe inscribirse.

Artículo 20° La convocatoria de naturaleza interna puede ser extensiva a los no docentes de la UPeU, que en mérito a su trayectoria profesional, funciones o responsabilidades académico-administrativas, hace necesaria su participación en el cuadro de docentes ordinarios de la UPeU. La convocatoria, en este caso, requiere la determinación del Rectorado y Vicerrectorado Académico, con conocimiento de la Decanatura de la Facultad respectiva.

Artículo 21° La convocatoria de naturaleza externa puede establecer algunas condiciones para la participación de los concursantes, previamente requiere la asignación de las plazas en la docencia ordinaria presupuestada y aprobada en Consejo Universitario. Esta convocatoria es ejecutada por la Secretaría General, por los medios de comunicación más adecuados.

Artículo 22° Para la convocatoria interna o externa, el postulante a la docencia ordinaria, en cualquiera de las categorías o régimen docente, no debe estar sometido a proceso administrativo o bajo sanción disciplinaria vigente en la UPeU, o en otra institución educativa de nivel básico, superior no universitaria o universitaria del país o del extranjero, o entidad pública o privada en general.

Capítulo II DE LA COMISIÓN DE LA DOCENCIA ORDINARIA

Artículo 23° La Comisión de la Docencia Ordinaria es el órgano encargado de conducir los

procedimientos de evaluación con fines de ingreso, ratificación o ascenso. Es nombrada por un año académico por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, quien también propone al presidente y secretario de la comisión.

Artículo 24° La Comisión de la docencia ordinaria está conformada por tres (3) docentes principales de la UPeU a dedicación exclusiva, más un (1) docente asociado y el Secretario General de la UPeU en áreas de su competencia. Su designación es irrenunciable, salvo los impedimentos contemplados en este reglamento.

Artículo 25° La Comisión de la docencia ordinaria, funciona con independencia, autonomía y discreción en sus decisiones. Por su naturaleza y características de la UPeU, se nombra una sola comisión para todas las facultades y escuelas profesionales de la universidad.

Artículo 26° El Consejo Universitario, en sesión ordinaria y a propuesta de la Comisión de la Docencia Ordinaria, aprueba el Plan de Trabajo: cronograma y el presupuesto de la convocatoria al concurso de ingreso, ascenso o ratificación.

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Artículo 27° Los acuerdos de la comisión de la docencia ordinaria, primero, se aprueban por consenso y si no lo hubiera, por acuerdo de la mayoría simple, y en caso de empate dirime el presidente.

Artículo 28° No pueden ser miembros de la Comisión de la Docencia Ordinaria: Los docentes que tuvieran, entre sí, relaciones de parentesco consanguíneo hasta el tercer grado de consanguinidad con los postulantes o por afinidad hasta el segundo grado.

Artículo 29° La comisión funcionará con la totalidad de sus miembros. El día de su instalación, la comisión se declara en sesión permanente hasta el término de su labor en el concurso.

Artículo 30° Son atribuciones de la Comisión de la Docencia Ordinaria: a) Declarar aptos a los postulantes previa revisión de la documentación y

verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las bases del concurso, y publicar la relación de postulantes aptos.

b) Calificar los méritos de los postulantes de acuerdo a los criterios y puntaje, establecidos en las tablas anexas, y publicar los resultados.

c) Resolver, en última instancia, las reclamaciones e impugnaciones que se presentan luego de publicados los resultados de los méritos.

d) Evaluar los conocimientos y aptitudes docentes de los postulantes, mediante la entrevista personal, de acuerdo a los criterios y puntaje, establecidos en la tabla anexa

e) Solicitar el apoyo de los órganos administrativos de la UPeU, cuando fuera necesario.

f) Informar de los resultados al Consejo Universitario, a través del rectorado. g) Remitir los expedientes y las actas correspondientes, al Secretario General,

con los resultados del concurso h) Los resultados finales emitidos por la Comisión son inimpugnables e

irrevisables. i) Resolver cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento.

Capítulo III DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 31° Dentro de las fechas programadas y publicadas sobre la convocatoria, los

postulantes deberán presentar una solicitud dirigida al Rector de la UPeU, adjuntando la documentación exigida y debidamente foliada y formateado según las bases del concurso. La solicitud indica la plaza, categoría y régimen docente a la que concursan.

Artículo 32° La inscripción es un acto personal, obligatorio y constitutivo de derecho a participar en el concurso convocado. La misma se realiza en la Oficina de Secretaría General y de acuerdo con el cronograma previsto para cada categoría docente.

Artículo 33° El docente ordinario de la UPeU que, por diversas situaciones, no estuvo en el ejercicio de la docencia ordinaria, debe ser reincorporado a través del mismo proceso de concurso a la docencia ordinaria.

Artículo 34° La no inscripción del convocado al concurso público interno del docente ordinario en el caso de ascenso o ratificación, genera la declaración de

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desaprobado y, en consecuencia, la separación de la docencia ordinaria de la UPeU.

Artículo 35° Para la inscripción, el legajo documentado del docente, sólo se recibe si contiene todos los documentos requeridos por el Reglamento, la Guía de evaluación y las bases. La existencia de documentos pendientes o en trámite, genera la anulación de su inscripción al proceso.

Artículo 36° Efectuada la inscripción, no se admite ningún documento adicional, bajo responsabilidad administrativa y funcional del Secretario General o los miembros componentes de la Comisión de la Docencia Ordinaria.

Artículo 37° El Secretario General, vencida la fecha y hora de inscripción levanta el acta de cierre del proceso de inscripción por cuadriplicado, suscrita por él mismo y el Presidente de la Comisión de la Docencia ordinaria, detallando la nómina de los docentes inscritos, con indicación precisa de la hora y fecha de la misma. Este mismo acto se realiza en las filiales, en presencia del director general y con copia inmediata, vía electrónica, a la Comisión de la Docencia Ordinaria.

Artículo 38° Finalizado el plazo de inscripción en el día y hora previstos, el Secretario General sin mediar acto alguno pone a disposición de la Comisión de la Docencia Ordinaria el conjunto de legajos de los docentes inscritos.

Capítulo IV DE LOS LEGAJOS Artículo 39° Para postular a una plaza el interesado debe adquirir las bases en la Secretaría

General y organizar un legajo documentado y actualizado, que contenga y acredite los requisitos generales y específicos exigidos para la plaza a la que postula. Todos los documentos deberán organizarse de acuerdo al orden establecido en el artículo siguiente de este Reglamento y con un índice al principio del expediente. Los documentos presentados en originales o copias debidamente legalizadas, específicamente los grados y títulos, diplomas, certificado o constancia de estudios. Los demás documentos en fotocopia, deben estar legalizados por el Secretario General en la sede y filiales, quien da fe de los mismos única y exclusivamente para uso del docente en el concurso de ingreso, ascenso o ratificación de la UPeU. Los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, deberán estar autenticados por la Universidad de origen o la SUNEDU.

Artículo 40° Para ser admitido como postulante al Concurso de la Docencia Ordinaria, debe presentar obligatoria e insustituiblemente en su legajo los siguientes documentos: A. Documentos generales:

i. Solicitud para participar del concurso dirigido al Rector de la UPeU. ii. Copia simple de la partida de nacimiento. Para los extranjeros la

resolución de nacionalización o partida de nacimiento o cédula de identidad.

iii. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería. En el caso de extranjeros, el carné de extranjería

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debe acreditar la calidad migratoria suficiente para efectuar labor docente ordinaria en el país.

iv. Certificado original de buena salud física y mental expedido por la respectiva área de salud, la Clínica Good Hope de Miraflores o Clínica Americana de Juliaca

v. Certificado original de no tener antecedentes judiciales, otorgado por el INPE.

B. Documentos específicos que acrediten la: I. Formación académica docente-profesional. En este rubro se presentan:

1. Grados, títulos y estudios 2. Experiencia Profesional 3. Categoría Docente 4. Régimen Docente 5. Experiencia en la docencia 6. Experiencia académica-administrativa 7. Idiomas extranjeros y/o nativos: Inglés, francés, alemán,

portugués, quechua y aimara. II. Actualización. En este rubro se presentan los documentos que

comprenden: 8. Capacitación y perfeccionamiento profesional 9. Capacitación en docencia

III. Investigación y aporte al conocimiento. En este rubro se presentan los documentos considerando los últimos 5 años y para los que ratifican en la categoría de docente principal 7 años y comprenden: 10. Investigaciones. 11. Publicaciones. 12. Asesoría de tesis y trabajos de investigación

IV. Proyección y extensión Social. En este rubro se presentan los documentos considerando los últimos 5 años y para los que ratifican en la categoría de docente principal 7 años y comprenden: 13. Extensión cultural y proyección social 14. Premios o reconocimientos

V. Filosofía y misión 15. Cosmovisión 16. Integración fe-enseñanza 17. Servicio-aprendizaje

VI. Logros Artículo 41° En el proceso de la evaluación del docente la comisión agregará, si es que

hubiere, al legajo los documentos siguientes: a) La Autoevaluación b) La evaluación de pares c) La evaluación de administradores d) La evaluación de los estudiantes e) El resultado de la entrevista.

Artículo 42° La presentación de un mismo documento en secciones diferentes y la inobservancia a la distribución del legajo descrito en el presente artículo, es causal de descalificación automática del docente.

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Artículo 43° El docente quien, además de los documentos descritos en la tabla de evaluación del concurso, tenga libros, volúmenes, informes, y otros, en la condición de sustento de alguna área o sección, adjunta materialmente los mismos al legajo. Los documentos adjuntos son plenamente identificados sobre la sección o área al cual corresponden.

Capítulo V DE LA EVALUACIÓN

Artículo 44° La evaluación es un proceso integral, no punitivo o sancionador,

materialmente objetivo y público. La calificación es hecha sólo por los miembros de la Comisión de la Docencia Ordinaria.

Artículo 45° El puntaje mínimo que debe obtener un postulante en la evaluación para cada categoría, respecto del máximo, es el siguiente: a) Docente Principal 80%, b) Docente Asociado 70% c) Docente Auxiliar 65%

Artículo 46° La evaluación de las áreas y sus ponderaciones son las siguientes: a) Evaluación del expediente académico profesional (60%) b) Autoevaluación (05%) c) Evaluación de pares (10%) d) Evaluación de los administradores (10%) e) Evaluación de los estudiantes (10%) f) Entrevista personal (05%)

Artículo 47° La evaluación del expediente académico profesional (60%) se distribuye porcentualmente de la siguiente manera: a) Formación académica profesional y docente 25% b) Actualización docente y profesional 10% c) Investigación y aporte al conocimiento 08% d) Proyección y extensión social 07% e) Filosofía y misión 10% f) Logros

Artículo 48° La evaluación del legajo comprende las áreas y secciones considerando los últimos cinco (5) años y para los que ratifican en la categoría de docente principal siete (7) años, conforme al detalle siguiente:

I. Formación académica docente-profesional 1. Grados, títulos y estudios 2. Experiencia Profesional 3. Categoría Docente 4. Régimen Docente 5. Experiencia en la docencia 6. Experiencia académica-administrativa 7. Idiomas extranjeros y/o nativos: Inglés, francés, alemán, portugués,

quechua y aimara. II. Actualización

8. Capacitación y perfeccionamiento profesional 9. Capacitación en docencia

III. Investigación y aporte al conocimiento

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10. Investigaciones 11. Publicaciones 12. Asesoría de tesis y trabajos de investigación

IV. Extensión cultural y Proyección Social 13. Extensión cultural y proyección social 14. Premios o Reconocimientos.

V. Filosofía y misión: 15. Cosmovisión 16. Integración fe-enseñanza 17. Servicio-aprendizaje

VI. Logros. Artículo 49° Entrevista personal. La Comisión publicará en un lugar público, la relación de

los postulantes que resulten aptos después de la evaluación del legajo, estableciendo el cronograma para la Entrevista Personal, con indicación del día, hora y local fijado. La entrevista personal permite a la comisión evaluar en el postulante sus conocimientos de la misión y visión de la UPeU, sobre cultura general y de la educación universitaria del país.

Capítulo VI RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

Artículo 50° La comisión de la docencia ordinaria consolida las calificaciones obtenidas en estricta aplicación de la Guía de Evaluación (anexo), y formula el cuadro de méritos respectivo. Los puntajes finales mínimos, exigidos para cada categoría son los siguientes: A. Docente Principal 80 % B. Docente Asociado 70 % C. Docente Auxiliar 65 %

Artículo 51° El resultado de la evaluación en general es acumulativa y según los límites de cada área o sección preestablecidos. La comisión otorgara un máximo de treinta (30) puntos a los postulantes bajo la denominación de logros comprendidos en la evaluación del expediente académico profesional.

Artículo 52° Para la evaluación del docente, los méritos, documentos y todo otro documento o instrumento factible de medición o valuación, se computa hasta la fecha de inscripción en el concurso.

Artículo 53° En la evaluación del docente, evaluación de 360° grados, participan, los siguientes: a) El mismo docente entregando su legajo y su autoevaluación. b) Tres (3) docentes en calidad de pares evaluadores de su misma facultad o

Escuela Profesional, nombrados al azar por la Comisión. c) Tres (3) administradores, jefes inmediatos superiores del docente.

Ejemplo: Decano(a), Vicerrector Académico(a) y Rector(a). Si el evaluado es el Decano(a), entonces será evaluado solamente por el Vicerrector Académico(a) y Rector(a).

d) Los estudiantes que evalúan a través del portal y cuyo resultado será entregado a la Comisión a través del Vicerrectorado Académico.

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e) Miembros de la Comisión de Evaluación de la Docencia Ordinaria a través de la Entrevista Personal.

Artículo 54° La Comisión utiliza, como instrumento de evaluación además de la Guía de evaluación regulada por el presente Reglamento, las evaluaciones docentes ejecutadas por la Facultad o la UPeU a través del Vicerrectorado Académico.

TÍTULO III DEL INGRESO A LA DOCENCIA ORDINARIA

Artículo 55° El ingreso a la docencia ordinaria requiere un experiencia profesional de tres (3) años, mínimo, computable, a partir de la expedición del Título Profesional o su equivalente y debidamente sustentada con informes, constancias, certificados, y otros, de trabajo o ejercicio profesional y el Grado Académico de Magíster o Maestro.

Artículo 56° La jefatura de prácticas, jefatura de laboratorios en la UPeU es considerada una actividad preliminar a la carrera docente, previo cumplimiento de haber obtenido el Título Profesional o equivalente, cuyo tiempo es computado para que obtenga la categoría de docente auxiliar, en la condición de tiempo de servicios de la docencia.

Artículo 57° Las ayudantías de cátedra realizadas en la UPeU es considerada una actividad preliminar a la carrera docente, cuyo tiempo es computado para que obtenga la categoría de docente auxiliar, en la condición de tiempo de servicios de la docencia.

TÍTULO IV DEL ASCENSO O RATIFICACIÓN EN LA DOCENCIA ORDINARIA

Artículo 58° Pueden participar del proceso de ratificación o ascenso los docentes ordinarios de la UPeU en las categorías de auxiliar, asociado o principal, del régimen de dedicación exclusiva, tiempo completo o tiempo parcial, conforme a la Ley Universitaria, el Estatuto y el presente Reglamento.

Artículo 59° La resolución del Consejo Universitario que aprueba el plan anual de evaluación con fines de ingreso, ratificación o ascenso, debe ser notificada a los docentes candidatos con una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles a la fecha de su evaluación, sin perjuicio de ser publicada en lugares visibles de la UPeU.

Artículo 60° El procedimiento de evaluación con fines de ratificación o ascenso, es evaluado a través de los aspectos siguientes: Evaluación del desempeño docente, durante el período de nombramiento que concluye, en las áreas de enseñanza, investigación, capacitación intelectual, experiencia académica-administrativa, extensión cultural y proyección social, y el desarrollo de actividades relacionadas con la Filosofía y misión.

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Capítulo I DEL ASCENSO A LA DOCENCIA ORDINARIA Artículo 61° El ascenso en la docencia ordinaria es un proceso ordinario de evaluación al

desempeño docente en la UPeU, inmediatamente después de haberse cumplido el período legal de la categoría docente respectiva. No existe, en la UPeU, ascenso automático en la docencia ordinaria.

Artículo 62° Requisitos para el ascenso. Además de los requisitos generales establecidos en la Ley Universitaria y el Estatuto, para ser ascendido a la categoría docente inmediatamente superior, y de existir la plaza vacante presupuestada para ascenso, se requiere: a. Para ser ascendido a la categoría de docente asociado, debe haber

desempeñado tres (03) años en la categoría de docente auxiliar y obtener el 70% como mínimo en la evaluación con fines de ratificación o ascenso.

b) Para ser ascendido a la categoría de docente principal, haber desempeñado cinco (05) años de labor docente en la categoría de docente asociado, tener el grado de maestro o doctor, haber realizado trabajos de investigación de acuerdo a su especialidad y obtener el 80% como mínimo en la evaluación con fines de ratificación, ascenso.

Artículo 63° Producido el ascenso del docente, éste no es convocado a otro proceso de ascenso, hasta cuando se cumpla el período correspondiente a la categoría docente a la cual fue ascendido.

Artículo 64° El docente ordinario con categoría docente vigente participa en un concurso de ascenso en la docencia ordinaria, sin necesidad de cumplir el período legal de su categoría cuando el concurso tenga la naturaleza de público externo, previa renuncia a su categoría y régimen docente vigente. En el caso de que no apruebe el concurso es separado automáticamente de las labores docentes en la UPeU.

Artículo 65° El docente que, no obstante haber sido debidamente notificado o convocado, no presentara su expediente en las fechas aprobadas en el programa anual de evaluación con fines de ascenso, ratificación, se declara desaprobado y será separado de la actividad docente al concluir el plazo para el cual fue nombrado en su categoría.

Capítulo II DE LA RATIFICACIÓN A LA DOCENCIA ORDINARIA

Artículo 66° La ratificación en la docencia ordinaria es un proceso ordinario y requiere

obligatoriamente la evaluación al desempeño docente en la UPeU, después de haber vencido el plazo legal de la categoría docente respectiva. La ratificación en la UPeU, sea cual fuere la categoría y régimen docente, solamente es hasta dos (2) veces consecutivas.

Artículo 67° En la UPeU no existe la ratificación automática en la docencia ordinaria; sin embargo, es beneficiario de la ratificación automática el docente ordinario quien desempeña, en el momento de la ratificación, el cargo de Rector, Vicerrector Académico, Decano, Secretario General, Director de la Escuela de Posgrado, Directores Generales de Filial, siempre y cuando ostenten el Grado Académico de Doctor, docente ordinario en la categoría de principal y en el régimen a dedicación exclusiva. En este caso, el docente presenta su legajo

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actualizado dentro del mismo proceso de concurso. La Comisión deja constancia en el informe final sobre la ratificación automática.

Artículo 68° Si el docente postula a una categoría superior y no alcanza el puntaje que exige esa categoría y sólo obtiene un puntaje aprobatorio dentro de su misma categoría, el docente es ratificado. Esta ratificación solamente se da hasta dos veces. En la tercera vez, el docente es desaprobado, con excepción de los docentes principales, quienes son ratificados solamente dos veces.

Artículo 69° La ratificación es siempre en la misma categoría y régimen docente. Artículo 70° El tiempo acumulado desde la fecha de vencimiento de la categoría docente

hasta la fecha de ratificación en la docencia ordinaria es computable a favor del docente.

Artículo 71° Excepcionalmente, el docente no ratificado podrá reingresar a la docencia ordinaria cuando las condiciones académicas, profesionales, de desempeño, éticas u otras que motivaron su no ratificación hayan sido superadas indubitablemente, previa propuesta de la facultad correspondiente.

Capítulo III DE LA SEPARACIÓN DE LA DOCENCIA ORDINARIA Artículo 72° Es separado de la docencia, el docente que obtiene en la evaluación con fines

de ratificación o ascenso, un calificativo inferior al puntaje mínimo establecido para ser ratificado en la categoría que ostenta.

Artículo 73° La no ratificación en la docencia ordinaria, sea cual fuere la categoría y régimen docente, conlleva la separación automática de las labores docentes y su inhabilitación para el desempeño en la docencia en la UPeU. Producida la no ratificación en la docencia ordinaria, la UPeU, a través de la Gerencia de Talento Humano, procede a realizar los actos respectivos de la separación en las funciones docentes.

TÍTULO V DEL INFORME, RECONOCIMIENTO, INVESTIDURA E INCOMPATIBILIDADES

Capítulo I DEL INFORME DE EVALUACIÓN

Artículo 74° Terminado el proceso, la Comisión de la docencia ordinaria redacta el acta final, en triplicado, e incluirá las actas de las sesiones anteriores y la relación de ganadores del concurso, indicando su categoría y dedicación, conforme a la plaza ganada. Las actas y los expedientes de los postulantes, se remitirán a Secretario General de la UPeU.

Artículo 75° El informe de evaluación deberá contener en forma precisa lo siguiente: a) La nómina de los docentes evaluados. b) La calificación alcanzada en cada etapa del proceso. c) La calificación final de cada docente, en cada etapa, debe estar

expresada en números y letras. d) La nómina debe estar distribuida en aprobados y desaprobados. e) La nómina de los aprobados debe estar estructurada en razón de las

categorías docentes y plazas ofertadas en el concurso.

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f) La adscripción a la facultad correspondiente. g) Las observaciones, incidentes y otros que la Comisión considere

pertinentes. h) La firma individualizada y por función de la totalidad de los miembros

de la Comisión. Artículo 76° El informe del proceso de ingreso, ascenso o ratificación a la docencia

ordinaria es remitido al Rector/a para su conocimiento, quien en el término de la distancia deriva al Consejo Universitario para su aprobación respectiva. Frente a cualquier situación no prevista, la Comisión coordina con el Rector/a antes de la emisión del informe. En el caso de que hubiera alguna observación sobre el contenido, alcances o efectos del informe, debidamente sustentada, el Consejo Universitario tiene la facultad de absolución y resolución final.

Artículo 77° El informe debe estar acompañado de todos los instrumentos de evaluación utilizados por la Comisión, rubricados o firmados por los mismos miembros en fe de ejecución del acto encomendado.

Artículo 78° El informe de evaluación, por su naturaleza y carácter, no puede ser publicado o revelado en su contenido y alcances antes de su aprobación por el Consejo Universitario.

Artículo 79° El informe, los instrumentos de evaluación y legajos de los docentes calificados son puestos a disposición de la Secretaría General para su proceso, registro y archivo, según corresponda.

Artículo 80° La comisión propone al Consejo Universitario a través del rectorado, el nombramiento de los ganadores del concurso.

Capítulo II DEL RECONOCIMIENTO E INVESTIDURA DOCENTE

Artículo 81° Acreditación. El Rectorado, aprobado el informe de la Comisión de la

Docencia Ordinaria por el Consejo Universitario, procede a la acreditación de la categoría docente mediante resolución conferida en acto público de investidura.

Artículo 82° Publicación. El Secretario General de la UPeU publica en la fecha prevista en las bases del concurso y en lugares apropiados dentro de la UPeU, los resultados del concurso, indicando la condición y categoría obtenida por los postulantes

Artículo 83° Fin del concurso. A partir de la entrega del informe al Rector(a) y paralelamente la entrega de las actas y expedientes al Secretario General, se tendrá por concluido el concurso.

Artículo 84° La investidura en la docencia ordinaria es un acto académico protocolar de reconocimiento a los méritos y capacidad docente, organizado y presidido por el Rector/a de la UPeU y la participación de los miembros de la Comisión de la Docencia Ordinaria.

Artículo 85° La investidura se realiza en el orden de la categoría y régimen docentes, desde el auxiliar, asociado hasta el principal. Este mismo protocolo es usado en cualquier acto académico de la UPeU.

Capítulo III DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES

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Artículo 86° Es incompatible el ejercicio de la docencia ordinaria en la UPeU con las siguientes ocupaciones y desempeños: a) El desempeño de labor docente o no docente, remunerada o no

remunerada en otra entidad educativa o no educativa de nivel universitario o no universitario, siempre y cuando pertenezca al régimen docente de dedicación exclusiva de la UPeU.

b) El desempeño de labor docente o no docente, remunerada o no remunerada, en otra entidad educativa o no educativa de nivel universitario o no universitario teniendo en la UPeU el régimen de tiempo parcial o tiempo completo, siempre y cuando las actividades asignadas impliquen un cruce de horario de labor, una dedicación que alteren e imposibiliten el cumplimiento de la función y responsabilidad asignada, o revistan de vital importancia para el funcionamiento de alguna unidad orgánica o académica de la Facultad o Escuela.

c) El desempeño de cargos, asesorías externas, personales o no personales, consultorías, consorcios, asociaciones en participación, sociedades de capital o sociedades civiles, organismos no gubernamentales (ONGs), que representen percibir honorarios, dietas, bonificaciones u otros de carácter económico, teniendo la calidad de docente principal, asociado o auxiliar a dedicación exclusiva. Salvo que lo autorice la UPeU expresamente a través del Consejo Universitario.

d) El desempeño de cargo público, gubernamental o político, remunerado o no remunerado, del docente principal, asociado o auxiliar a dedicación exclusiva, salvo autorización expresa del Consejo Universitario de la UPeU.

e) Las demás actividades que hagan física y naturalmente imposible la dedicación a la labor docente en la UPeU.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El docente ordinario de la UPeU, que por diversas situaciones no estuvo en el ejercicio de la docencia ordinaria, es reincorporado a través del mismo proceso de concurso a la docencia ordinaria. El docente accede a este proceso cumpliendo los mismos requisitos de los docentes o candidatos convocados al concurso. La Comisión dispone, previa evaluación, la reincorporación del docente y deja constancia de tal hecho en el informe respectivo.

SEGUNDA: Las Áreas y el Puntaje de la tabla de evaluación de la docencia ordinaria tienen una vigencia mínima de siete (7) años; vencido ésta, la UPeU a través de la Comisión de Estatuto, Reglamentos y Manuales podrá disponer una renovación, modificación o ampliación, previo acuerdo del Consejo Universitario.

TERCERA: Los docentes ordinarios de la UPeU, con licencia por estudios, stage, pasantías o servicios en instituciones de la Promotora, dentro o fuera del país, mantienen su categoría hasta un año (1) después de su retorno, vencido dicho período son sometidos al proceso de ascenso o ratificación que corresponda.

CUARTA: Todo lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Consejo Universitario de la UPeU.

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El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente al de la expedición de la Resolución del Consejo Universitario que aprueba el mismo.