reglamento distancia

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REGLAMENTO DE ASISTENCIA, EXÁMENES Y REINCORPORACIONES del Departamento de INFORMATICA A DISTANCIA Asistencia Art. 1: Los alumnos conservan su condición de regular, para presentarse a exámenes finales, cuando acrediten 75 % asistencia a las clases presenciales, 60 % en las videoconferencias multipunto y participación en la totalidad de los foros de la materia. Los alumnos que pierdan la regularidad por ausencia en las clases presenciales podrán solicitar la reincorporación conforme lo previsto en los art. 3ro y 5to de este reglamento. Art. 2: La asistencia a los encuentros presenciales se computa por cuatrimestre y por asignatura. Art. 3: a) Las inasistencias podrán justificarse por razones de distancia, salud, trabajo o duelo. Independientemente de presentar los justificativos correspondientes, la inasistencia quedará computada. b) En todos los casos, los justificativos deberán presentarse por mail en nota firmada y escaneada, dentro de los cinco días corridos de haber ocurrido el hecho. Vencido dicho plazo, los justificativos carecerán de validez. Art. 4: El derecho de escolaridad adquirido en una materia anual o cuatrimestral del mismo plan, conserva su validez durante diez turnos de exámenes, incluido el de julio (para materias del Primer cuatrimestre) y/o diciembre (para materias del 2° Cuatrimestre) del año en que se cursó dicha materia en el primer o segundo cuatrimestre. Reincorporaciones Art. 5: El alumno que hubiere perdido la regularidad deberá solicitar su reincorporación como alumno regular. Para ello enviará la solicitud a la bedelía, para su consideración en la Rectoría, a través del formulario previsto a tal efecto. Será reincorporado previo examen en el que deberá acreditar un conocimiento general de los contenidos tratados en el cuatrimestre. Art. 6: Se considerarán justificadas solamente aquellas inasistencias cuyos comprobantes cuenten con el visado de las autoridades del Instituto. Exámenes Art. 7: El alumno que fuere reprobado en su trabajo práctico o en un examen parcial, podrá rendir un solo recuperatorio dentro del cuatrimestre en que se halle cursando la asignatura. En el caso de no aprobar los trabajos prácticos, exámenes parciales o su recuperatorio (un solo parcial se puede recuperar) dentro de dicho plazo deberá recursar la materia. Art. 8: Son requisitos indispensables para rendir el examen final: a) haber aprobado los exámenes parciales y trabajos prácticos exigidos por los profesores durante el período de cursado de la materia. b) haber presentado la inscripción en el período de tiempo correspondiente c) Presentar la libreta de estudios d) No adeudar aranceles e) Cumplir con el régimen de correlatividades. f) Haber aprobado todas las materias del año previo al inmediato anterior. Ejemplo: para rendir final de materias de 3ro debe tener aprobadas la totalidad de materias de 1ro. Art. 9: Se establecen tres turnos de exámenes: diciembre, marzo y julio. En los turnos de diciembre y marzo habrá dos llamados. Art. 10: Podrá matricularse en cursos superiores a primer año el alumno que hubiere aprobado la mitad de las asignaturas del curso inmediato anterior, si el número total de asignaturas fuese par, o la mitad más uno, si el número total de asignaturas resultare impar, y todas las asignaturas que preceden a éste. Ejemplo: para ingresar a Tercer año, deberá tener la mitad de las asignaturas de 2° aprobadas, si el total de las materias es 11(once) deberá tener entonces 6 (seis) materias aprobadas, y no adeudar ninguna asignatura de 1° año. Tener en cuenta que una materia se considera aprobada cuando se ha rendido y aprobado el final de la misma. Art. 11: Al alumno que le faltase la aprobación de una o dos asignaturas para hallarse en las condiciones establecidas en el artículo anterior (10°) podrá matricularse, pero no podrá rendir ninguna de las asignaturas de este último curso mientras no apruebe la/las asignaturas que le habían quedado pendientes para regularizar su situación. Art. 12: El régimen de cursada y aprobación de las asignaturas del Trayecto de Construcción de las Prácticas Docentes se rigen por el reglamento correspondiente a este campo de la formación docente. Art. 13: El alumno que en el primer llamado de exámenes resultare aplazado en una asignatura, no podrá presentarse a rendirla en el segundo llamado del mismo turno. Art. 14: El alumno que resultare aplazado cuatro veces en la misma asignatura, deberá cursarla nuevamente. Art. 15: El alumno que adeudare una o dos asignaturas del último año de la carrera y tuviere aprobada Metodología y Práctica de la Enseñanza, podrá solicitar la formación de mesa especial de examen en abril o septiembre para finalizar sus estudios en mayo u octubre. En estos casos, entre la formación de una mesa y otra de una misma materia, deberá mediar un plazo no menor de dos meses. Art. 16: Los programas de estudio y de exámenes conservan su vigencia durante el mismo lapso de regularidad previsto en el Art. 4. Art. 17: Los alumnos que dan de baja materias o que dejen de cursar todo el año, deben realizar el trámite en Secretaría antes del día 15 de cada mes para que tenga vigencia en la cuota a partir de ese mes. En caso de realizarse con posterioridad al día 15 se aplicará en la cuota del mes siguiente. Su baja será efectivizada luego de corroborarse su situación económica y se notificará al alumno vía mail y/o telefónicamente.

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REGLAMENTO DE ASISTENCIA, EXÁMENES Y REINCORPORACIONES del Departamento de

INFORMATICA A DISTANCIA Asistencia Art. 1: Los alumnos conservan su condición de regular, para presentarse a exámenes finales, cuando acrediten 75 % asistencia a las clases presenciales, 60 % en las videoconferencias multipunto y participación en la totalidad de los foros de la materia. Los alumnos que pierdan la regularidad por ausencia en las clases presenciales podrán solicitar la reincorporación conforme lo previsto en los art. 3ro y 5to de este reglamento. Art. 2: La asistencia a los encuentros presenciales se computa por cuatrimestre y por asignatura. Art. 3:

a) Las inasistencias podrán justificarse por razones de distancia, salud, trabajo o duelo. Independientemente de presentar los justificativos correspondientes, la inasistencia quedará computada.

b) En todos los casos, los justificativos deberán presentarse por mail en nota firmada y escaneada, dentro de los cinco días corridos de haber ocurrido el hecho. Vencido dicho plazo, los justificativos carecerán de validez. Art. 4: El derecho de escolaridad adquirido en una materia anual o cuatrimestral del mismo plan, conserva su validez durante diez turnos de exámenes, incluido el de julio (para materias del Primer cuatrimestre) y/o diciembre (para materias del 2° Cuatrimestre) del año en que se cursó dicha materia en el primer o segundo cuatrimestre. Reincorporaciones Art. 5: El alumno que hubiere perdido la regularidad deberá solicitar su reincorporación como

alumno regular. Para ello enviará la solicitud a la bedelía, para su consideración en la Rectoría, a través del formulario previsto a tal efecto. Será reincorporado previo examen en el que deberá acreditar un conocimiento general de los contenidos tratados en el cuatrimestre. Art. 6: Se considerarán justificadas solamente aquellas inasistencias cuyos comprobantes cuenten con el visado de las autoridades del Instituto. Exámenes Art. 7: El alumno que fuere reprobado en su trabajo práctico o en un examen parcial, podrá rendir

un solo recuperatorio dentro del cuatrimestre en que se halle cursando la asignatura. En el caso de no aprobar los trabajos prácticos, exámenes parciales o su recuperatorio (un solo parcial se puede recuperar) dentro de dicho plazo deberá recursar la materia. Art. 8: Son requisitos indispensables para rendir el examen final:

a) haber aprobado los exámenes parciales y trabajos prácticos exigidos por los profesores durante el período de cursado de la materia.

b) haber presentado la inscripción en el período de tiempo correspondiente

c) Presentar la libreta de estudios d) No adeudar aranceles e) Cumplir con el régimen de correlatividades. f) Haber aprobado todas las materias del año previo al inmediato anterior. Ejemplo: para

rendir final de materias de 3ro debe tener aprobadas la totalidad de materias de 1ro. Art. 9: Se establecen tres turnos de exámenes: diciembre, marzo y julio. En los turnos de diciembre y marzo habrá dos llamados. Art. 10: Podrá matricularse en cursos superiores a primer año el alumno que hubiere aprobado la

mitad de las asignaturas del curso inmediato anterior, si el número total de asignaturas fuese par, o la mitad más uno, si el número total de asignaturas resultare impar, y todas las asignaturas que preceden a éste. Ejemplo: para ingresar a Tercer año, deberá tener la mitad de las asignaturas de 2° aprobadas, si el total de las materias es 11(once) deberá tener entonces 6 (seis) materias aprobadas, y no adeudar ninguna asignatura de 1° año. Tener en cuenta que una materia se considera aprobada cuando se ha rendido y aprobado el final de la misma.

Art. 11: Al alumno que le faltase la aprobación de una o dos asignaturas para hallarse en las

condiciones establecidas en el artículo anterior (10°) podrá matricularse, pero no podrá rendir ninguna de las asignaturas de este último curso mientras no apruebe la/las asignaturas que le habían quedado pendientes para regularizar su situación. Art. 12: El régimen de cursada y aprobación de las asignaturas del Trayecto de Construcción de las Prácticas Docentes se rigen por el reglamento correspondiente a este campo de la formación docente. Art. 13: El alumno que en el primer llamado de exámenes resultare aplazado en una asignatura, no podrá presentarse a rendirla en el segundo llamado del mismo turno. Art. 14: El alumno que resultare aplazado cuatro veces en la misma asignatura, deberá cursarla

nuevamente. Art. 15: El alumno que adeudare una o dos asignaturas del último año de la carrera y tuviere aprobada Metodología y Práctica de la Enseñanza, podrá solicitar la formación de mesa especial de examen en abril o septiembre para finalizar sus estudios en mayo u octubre. En estos casos, entre la formación de una mesa y otra de una misma materia, deberá mediar un plazo no menor de dos meses. Art. 16: Los programas de estudio y de exámenes conservan su vigencia durante el mismo lapso de regularidad previsto en el Art. 4. Art. 17: Los alumnos que dan de baja materias o que dejen de cursar todo el año, deben realizar el

trámite en Secretaría antes del día 15 de cada mes para que tenga vigencia en la cuota a partir de ese mes. En caso de realizarse con posterioridad al día 15 se aplicará en la cuota del mes siguiente. Su baja será efectivizada luego de corroborarse su situación económica y se notificará al alumno vía mail y/o telefónicamente.

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