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Page 1: Reglamento dipgis

UNIVERSIDAD BOLIVIANAUNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005

SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio La Paz – Bolivia

REGLAMENTO DEL COMITE COORDINADOR DE

INVESTIGACION INTERACCION SOCIAL

Y POST GRADO

Aprobado por el HCU Res. 95/89 el 27 de junio de 1989

Antecedentes y Marco Conceptual

La formación de recursos humanos de alta calificación (profesionalización) junto a la generación de conocimientos (investigación) y la utilización de éstos en la transformación del medio y la so-ciedad (interacción social), son actividades fundamentales de la Universidad. Sin embargo hasta el presente, el potenciamiento de las mismas no ha merecido la misma atención, por el contrario, los esfuerzos son dirigidos preferentemente hacia la formación profesional, contribuyendo a que la institución se convierta en un medio reproductor del sistema socio-económico vigente.

Por otra parte, la formación de recursos humanos para la investigación a través del Post Grado, es un proceso aún incipiente en la Universidad y con una organicidad e inserción de particulares características. Por su parte, la actividad de Interacción Social, en general ha esta dirigida hacia acciones de difusión de la cultura y eventualmente a la prestación de servicios casi siempre en una visión paternalista. Pocos son los casos de inserción Comunidad Universidad en procesos de integración dialéctica.

A todo lo anterior se suma la falta de coordinación entre estas actividades lo que limita la estructuración de procesos de generación de conocimientos integrados alrededor de planteamien-tos y propuestas de soluciones a problemas regionales o nacionales, emergentes o históricos, cuya resolución requiere elementos científicamente estructurados.

El análisis de esta problemática, ha permitido al Sexto Congreso Nacional de Universidades, establecer algunas bases para el mejor desarrollo de estas actividades en los marcos de una franca consecuencia con los fines y principios de la Universidad Boliviana. Sin embargo estas instructi-vas no han logrado operativizarse por la falta de políticas y estrategias que lleven por un lado, a desarrollar procesos investigativos de tipo global en respuesta a problemas concretos y por otro lado, a la integración de la enseñanza con la investigación e interacción social dentro la perspec-tiva de formar recursos humanos capaces de transformar la realidad y ser críticos de su medio.

En esta intención, en agosto de 1988, la UMSA ha realizado un Seminario de Investigación y Post Grado, el mismo que discutió las bases teórico-metodológicas para elaborar las Políticas de Investigación y Post Grado. Las propuestas de este importante foro, fueron recogidas y rediscuti-das en el Primer Congreso Interno de la UMSA, habiéndose definido al respecto varios aspectos, entre los cuales podemos citar:

1. Bases para la definición de políticas, fines y objetivos de la investigación.

2. Mecanismos para integrar la investigación, enseñanza e interacción social.

3. Modalidades de investigación.

4. Criterios para establecer las prioridades, evaluación, formulación y estrategias en investigación.

5. Niveles de la investigación y mecanismos para coordinar esta actividad a nivel de áreas y Universidad.

6. Mecanismos para generar respuestas científicas a problemas regionales y nacionales.

7. Organización, estructura y funcionamiento de las instancias que coordinan y realizan investigación en unidades académicas, áreas y en general en la Universidad.

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8. Administración y financiamiento de los recursos para la investigación.

9. Aspectos conceptuales sobre la formación de recursos humanos para la investigación: el Post Grado (PG).

10. Bases teóricas para la realización del Post Grado.

11. Modalidades y otros elementos operativos del Post Grado.

12. Planificación. y financiamiento del Post Grado.

13. Bases teóricas y conceptuales sobre la Interacción Social (I.S.).

14. Criterios para evaluar y priorizar proyectos de Interacción Social.

15. Mecanismos operativos de la Interacción Social.

16. Utilización de la investigación como principal herramienta de la Interacción Social.

17. Niveles, modalidades y financiamiento de la Interacción Social.

Ante la necesidad de operativizar las propuestas, este magno evento emitió la Resolución Académica N° 5 creando el COMITE COORDINADOR DE INVESTIGACION, INTERAC-CION SOCIAL Y POST GRADO.

Artículo 1. Constitución

Se crea el Comité Coordinador de Investigación, Interacción Social y Post Grado dependiente del Consejo Académico Universitario y conformado con representación paritaria de las Áreas. Los miembros que integren este Comité deben estar involucrados activamente en las labores de investigación, interacción social y post grado (ler. Congreso Universitario de la UMSA, Resolu-ción Académica N° 5, Artículo lro.).

Artículo 2. Definición

El Comité Coordinador de la Investigación, Interacción Social y Post Grado, es un órgano asesor encargado de coordinar, planificar, evaluar y priorizar las propuestas en las actividades de investigación, interacción social y post grado y cuenta con el apoyo técnico necesario para su funcionamiento (Artículo 31, I, Estatuto Orgánico de la UMSA).

Artículo 3. Composición

De acuerdo al Artículo 31, II del Estatuto Orgánico de la UMSA, el Comité está formado por:

El Vicerrector, que lo preside.

Un Delegado Docente por Área, designado en el CAU, a propuesta de las Facultades que compo-nen el Área, tomando en cuenta los antecedentes científicos relacionados con las tareas del Comi-té.

Un Delegado Estudiantil por Área, elegido en el CAU, a propuesta de los Centros de Estudiantes, de las Facultades que forman el Área.

Artículo 4. Las Facultades, F.U.L., FEDSIDUMSA, tendrán la posibilidad de adscribirse.

Artículo 5. Objetivos

Asesorar a los órganos de Co-Gobierno Universitario y en particular al CAU en aspectos referi-dos a la:

Vinculación del quehacer universitario a los problemas locales, regionales o nacionales.

Impulsar las políticas universitarias referidas a las actividades de investigación, interacción social y post grado.

Coordinar la planificación, ejecución y evaluación de las acciones de investigación, interacción social y post grado entre y con las unidades académicas, facultades, carreras, institutos, en la pers-

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pectiva de desarrollar proyectos de investigación e interacción social globales a nivel universita-rio.

Promover la integración entre la docencia, la investigación e interacción social dentro del proceso enseñanza-aprendizaje en las unidades académicas.

Artículo 6. Estructura y Dependencia

Según la estructura orgánica de la Universidad Mayor de San Andrés, el Comité depende del Consejo Académico Universitario.

Asesorará y coordinará con instancias similares a nivel de Áreas o Facultades.

En lo administrativo tiene una instancia técnica de apoyo dependiente administrativamente de Vi-cerrectorado y funcionalmente del Comité.

Artículo 7. Funciones y Atribuciones

Estudiar, discutir y recoger propuestas y corrientes de pensamiento sobre políticas de investiga-ción, interacción social y post grado.

Formular y proponer las Políticas Generales de Investigación, Interacción Social y Post Grado de la UMSA.

Elaborar y proponer planes y programas que permitan la ejecución de las políticas generales de la Universidad en los rubros de investigación, Interacción Social y Post Grado.

Proponer alternativas y mecanismos que permitan la integración de la investigación e interacción social con la docencia de pre y post grado, según las especificidades de las unidades académicas.

Evaluar permanentemente los planes, programas y proyectos de investigación, interacción social y post grado de acuerdo a reglamento. específico.

Proponer y promover mecanismos y normas para integrar proyectos facultativos con la comuni-dad.

Estudiar propuestas y recomendar la creación de programas y proyectos multidisciplinarios e in-terdisciplinarios.

Contribuir en el proceso de identificación y priorización de problemas locales, regionales y nacio-nales en coordinación con las unidades académicas y el Instituto de Desarrollo Regional.

Proponer la reglamentación que norme la creación y el funcionamiento de institutos y otras unida-des de investigación e interacción social.

Elaborar el reglamento general para los estudios de post grado.

Analizar propuestas y recomendar la creación de Cursos de Post Grado de carácter multidiscipli-nario e interdisciplinario, coordinando con las unidades académicas involucradas en el proyecto

Analizar, discutir y recomendar al CAU la aprobación de los Cursos de Post Grado unidisciplina-rios propuestos por las Facultades.

Coordinar y evaluar el desarrollo de los Cursos de Post Grado.

Elaborar y proponer la reglamentación nececesaria sobre la cooperación multidisciplinaria con entidades extra-universitarias.

Definir y proponer las políticas referentes a la transferencia, intercambio y difusión de informa-ción científica y tecnológica.

Cumplir con las tareas encomendadas por las instancias de gobierno, decisión y asesoramiento de la Universidad.

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Asesorar a las Autoridades. Universitarias en su interlocución, tanto, con instancias de investiga-ción de la Universidad Boliviana, como con organismos e instituciones públicas o privadas, na-cionales, extranjeras e internacionales, para la consecución de financiamientos, establecimiento de convenios de cooperación para proyectos de investigación o interacción social o implementa-ción de cursos de post grado.

Artículo 8. De la Selección de Candidatos

Los requisitos para ser candidato docente son:

Ser Boliviano.

Ser docente titular a tiempo completo y en categoría no menor al nivel B

No estar vinculado a organismos extra-universitarios en lo referente a actividades de investigación o docencia

Poseer grado académico preferentemente superior a licenciatura.

Haber desarrollado trabajos de investigación original

Tener experiencia por lo menos en alguna de las siguientes actividades:

Administración Académica.

Elaboración y/o ejecución de proyectos de interacción social a nivel nacional o regional.

Presentar un plan de trabajo.

No tener antecedentes antiautonomistas comprobados.

No tener auto de procesamiento ejecutoriado.

No haber sido sometido a proceso administrativo universitario o de otra naturaleza y sancionado como consecuencia del mismo.

Ser propuesto por un Consejo Facultativo.

Los requisitos para ser considerado candidato estudiante son:

Ser Boliviano.

Ser estudiante regular.

Tener antecedentes en actividades de auxiliatura de docencia, investigación o interacción social.

Presentar un plan de trabajo.

Ser propuesto por el Centro de Estudiantes Facultativo y avalado por el Consejo Facultativo.

No tener antecedentes antiautonomistas comprobados.

No tener auto de procesamiento ejecutoriado.

No haber sido sometido a proceso administrativo universitario o de otra naturaleza y sancio-nado como consecuencia del mismo.

Tener un registro académico sobresaliente.

Artículo 9. De la Elección de los Miembros

Las Facultades presentarán al Vicerrectorado la documentación sobre los antecedentes de los candidatos dentro de los plazos establecidos por el CAU, la cual será analizada por sus miembros y calificada según reglamento expreso que deberá considerar los parámetros detallados en el si-guiente orden jerárquico:

PARA DOCENTES:

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Plan de trabajo referente a las actividades del Comité.

Antecedentes en investigación científica e interacción social.

Docencia y Administración Académica.

Títulos y Grados.

Actividades de Co-Gobierno.

PARA ESTUDIANTES:

Plan de trabajo y antecedentes en investigación e interacción social.

Antecedentes en auxiliatura de docencia.

Registro Académico.

Antecedentes en la vida universitaria y el Co-Gobierno.

Artículo 10. Del Funcionamiento

El Comité Coordinador de Investigación, Interacción Social y Post Grado, funcionará de acuerdo a un reglamento interno que necesariamente deberá incluir los siguientes aspectos entre otros:

Sesiones ordinarias una vez por semana y extraordinarias cuando sea necesario sin límite de tiempo.

Designación de entre sus miembros a los responsables docente-estudiantil, de las actividades de investigación, interacción social y post grado, quienes oficiarán de coordinadores en las sesiones que traten aspectos relacionados con estas, actividades.

Mecanismos de coordinación con las distintas unidades académicas e instancias universitarias, para el adecuado cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Reglamento.

Definición de horarios de trabajo, extra sesiones, destinados a la elaboración y revisión de docu-mentos, entrevistas, atender asuntos administrativos y otras tareas del Comité.

Los miembros estudiantes serán designados como Auxiliares de Docencia con 40 horas/mes, de-biendo participar con un tiempo no menor a 10 horas semana.

Los miembros docentes tendrán una carga horaria de Tiempo Completo, ejerciendo adicional-mente como máximo 32 horas/mes en la docencia.

Sanciones para los miembros del Comité, en caso de incumplimiento a las funciones encomenda-das.

El período de funciones para miembros docentes es de tres años, siendo necesario, sin embargo, ratificaciones anuales por el CAU según informe de actividades.

El período de funciones para miembros estudiantes es de un año. En caso de reelección se deberá cumplir los pasos señalados en los artículos 8 y 9 del presente reglamento.

Artículo 13. De las Tareas Inmediatas

Como tarea inmediata el Comité presentará ante el CAU propuestas de reglamento interno y de estructura y funcionamiento del Instituto de Desarrollo Regional, asimismo de la instancia de apoyo técnico: Departamento de Investigación, Post Grado e Interacción Social.

APROBADO EN EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RES. N° 95/89. Junio 27, 1989.

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