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Reglamento del Consejo Directivo

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Reglamento del Consejo

Directivo

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Contenido

Generalidades 7

Sesiones del Consejo Directivo. 9

Comités y asesores del Consejo Directivo 17

Del Presidente y del vicepresidente del Consejo Directivo 20

De los actos del Consejo Directivo y sus recursos 22

Sobre inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Consejo Directivo. 25

Vigencia, interpretación y modificación del presente reglamento 28

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REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Generalidades

Artículo 1. El Consejo Directivo. El Consejo Directivo del CESA se constituirá y funcionará

conforme a lo dispuesto en la Ley 30 del 28 de diciembre

de 1992, en las normas que la modifiquen y complemen-

ten, en las demás disposiciones legales, los Estatutos Ge-

nerales del CESA y según este Reglamento en cuanto no

se oponga a aquellas.

Artículo 2. Principios rectores. La organización y funcionamiento del Consejo Directivo

se desarrollará en armonía con los postulados en la Cons-

titución Política, la Ley marco de la Educación Superior

y los Estatutos Generales del CESA, con sujeción a los

principios de eficacia, transparencia, responsabilidad e

imparcialidad.

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Artículo 3. Fuentes de interpretación. Cuando en el presente Reglamento no se encuentre dis-

posición aplicable al caso concreto, se acudirá a las nor-

mas que regulen casos o procedimientos similares y en

su defecto, a los principios generales del Derecho, la ju-

risprudencia y la doctrina.

Artículo 4. Conducto regular. El conducto regular entre los miembros del Consejo Di-

rectivo y los funcionarios del CESA será siempre a través

del Rector.

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REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Sesiones del Consejo Directivo.

Artículo 5. Sobre las sesiones del Consejo Directivo. Las sesiones ordinarias del Consejo Directivo procurarán

abordar de manera habitual los temas relativos al ám-

bito de la educación en el CESA, para lo cual se pedirá

al Rector que elabore una agenda semestral de asuntos

académicos a desarrollar en las sesiones.

Así mismo, en las sesiones ordinarias del Consejo se debe-

rá hacer un seguimiento al desarrollo del plan estratégico,

con el propósito de evaluarlo periódicamente, y en los ca-

sos que así se requieran hacer modificaciones al mismo.

Parágrafo 1. Para la preparación adecuada de los temas

a tratar en el Consejo Directivo, la información pertinente

debe ser enviada con la anticipación suficiente para un

estudio riguroso por parte de los miembros del Conse-

jo. De manera regular, salvo en casos extraordinarios, se

procurará que la información se envíe con la citación a la

sesión con ocho (8) días calendario de anticipación.

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Parágrafo 2. En caso de requerirse, el Presidente del

Consejo Directivo o el Rector podrán invitar a expertos

en las temáticas a abordar en las sesiones, con el fin

de contar con una asesoría especializada que permita

profundizar en los temas y la toma de decisiones. El

propósito de estas invitaciones será el de presentar pro-

yectos o informes según competencia; proponer modifi-

caciones o aclaraciones a los ya presentados cualquiera

que sea su origen; o contestar citaciones o atender in-

vitaciones.

Los Consejeros determinarán si los invitados participa-

rán en toda la sesión o sólo en alguna parte de ella. En

todo caso, los invitados sólo tendrán voz. El Secretario,

de ser el caso, solicitará su retiro del recinto para proce-

der a la toma de decisiones.

Artículo 6. De las sesiones. Se entiende que los temas debatidos al interior del Con-

sejo Directivo son de carácter confidencial y no podrán

ser comunicados a terceros por ninguno de sus miembros.

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REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Los debates sostenidos al interior del Consejo parten del

principio del diálogo constructivo con el fin de cumplir con

el carácter misional del CESA y con las funciones encar-

gadas al Consejo por los Estatutos Generales. Los miem-

bros del Consejo velarán por que estas busquen siempre

la dignidad del Consejo y el respeto a sus miembros.

Parágrafo 1. Entendiendo que la estrategia es un proceso

dinámico anualmente se llevará a cabo una revisión del

organigrama del CESA para validar la alineación entre el

plan de acción y la estructura requerida para llevarlo a

cabo. Esta revisión se llevará a cabo en la sesión previa a

aquella en la que se discuta el proyecto de presupuesto,

con el fin de analizar las curvas y escalas salariales y

poder así incorporarlas en el mismo.

Parágrafo 2. Los viajes al exterior que realice el Rector

deberán ser informados con anticipación al Consejo Di-

rectivo en sesión ordinaria. Preferiblemente, se debe es-

tablecer una agenda anual en la que se informe al Conse-

jo de este tipo de ausencias. En caso de presentarse una

situación extraordinaria que requiera un viaje al exterior,

el Rector deberá informarla con anticipación al Consejo

Directivo mediante comunicación motivada.

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Artículo 7. Convocatoria a las sesiones. En desarrollo del Artículo 31 de los Estatutos Generales,

la citación a las sesiones ordinarias será llevada a cabo

por el Secretario General con una antelación de ocho

(8) días.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el

Presidente del Consejo o por el Rector, o a solicitud de

dos miembros del Consejo, indicando el carácter especial

de la misma y una justificación amplia de las razones

por las cuales el asunto a tratar debe ser resuelto con

carácter urgente.

Las citaciones a las sesiones se harán por correo electró-

nico a las direcciones registradas por los Consejeros en

la Secretaría General.

Parágrafo. El CESA no brindará ningún apoyo económico

al traslado de miembros del Consejo Directivo para asistir

a las sesiones ordinarias cuando se encuentren fuera de

la ciudad de manera temporal o permanente.

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REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 8. Del orden del día. El orden del día debe contener la lista de los asuntos

que van a someterse a consideración del Consejo Direc-

tivo en cada sesión. Debe ser sometida por el Secretario

del Consejo Directivo a consideración y aprobación al co-

mienzo de cada sesión.

El orden del día debe propender por los temas acadé-

micos y administrativos, con un énfasis en los primeros.

En la citación a la sesión extraordinaria se debe esta-

blecer el orden del día, el cual no podrá ser modificado

durante la sesión.

Artículo 9. De las ausencias. Cuando un miembro tenga dificultades para asistir a una

sesión, debe informarlo con anticipación al Secretario

General quien lo pondrá en conocimiento al Consejo Di-

rectivo en la sesión respectiva.

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Artículo 10. Decisiones no presenciales. De acuerdo con el parágrafo primero del Artículo 24 de

los Estatutos Generales, el Consejo Directivo podrá to-

mar decisiones empleando cualquier medio que permita

deliberar y decidir mediante comunicación simultánea o

sucesiva.

Aunque de preferencia las decisiones se tomarán en las

sesiones del Consejo Directivo, por su carácter de urgen-

te podrá ser solicitada al Consejo Directivo por el Presi-

dente o por alguno de sus miembros, por el Rector o por

quien este delegue de acuerdo al tipo de decisión.

La persona que convoque este tipo de deliberación y

decisión, deberá hacer llegar a todos los miembros del

Consejo toda la información pertinente para su estudio y

análisis por parte del Consejo, así como suministrar toda

aquella información que se solicite con el propósito de

tomar una decisión con la información suficiente.

Para la validez de esta decisión deberá quedar un registro

digital o impreso de las posiciones de cada uno de los

miembros del Consejo Directivo, dejando constancia de

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REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

éstas con el Secretario General. Así mismo, se deberán

cumplir con las mayorías estatutarias de acuerdo al tipo y

carácter de la decisión.

El Secretario General informará de la decisión tomada en

la siguiente sesión ordinaria del Consejo Directivo, la cual

deberá constar en el acta correspondiente.

Parágrafo 1. No podrán tomarse por este mecanismo de-

cisiones concernientes a reformas estatutaria, elección

de funcionarios, delegación de funciones, modificación

de los reglamentos del CESA o aceptación de legados o

donaciones.

Parágrafo 2. En el evento en que el medio electrónico

permita la participación y deliberación, se contará con

un (1) día hábil, contado a partir de la recepción de la

solicitud de decisión, para emitir su posición frente al

tema correspondiente. En todo caso para este tipo de

sesiones se aplicarán las normas que sobre quórum y

mayorías se encuentren vigentes.

Parágrafo 3. Se entiende la participación por medios

electrónicos sincrónicos a las sesiones como un proxi a la

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participación presencial del Consejero. En tanto se veri-

fique su identidad, su participación es válida en la toma

de decisiones de la sesión.

Artículo 11. Sobre la autoevaluación de la gestión. En el mes de octubre de cada año, el Consejo Directivo

realizará un proceso de autoevaluación, individual y gru-

pal, sobre la gestión, que tendrá en cuenta los diferentes

aspectos definidos de manera previa por los miembros

del Consejo, y que permitirá establecer planes de mejo-

ramiento que permitan un cumplimiento de excelencia en

las funciones estatutarias de este órgano. Los criterios de

evaluación serán acordados anualmente en la sesión del

mes de agosto.

Así mismo, en el mes de octubre, el Consejo Directivo

contará con mecanismos de evaluación de la gestión

del Rector, los cuales permitirán identificar fortalezas y

debilidades, y en consecuencia trazar planes de mejora-

miento y proyección que garantice el cumplimento de sus

funciones y la eficiencia de su gestión.

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REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Comités y asesores del Consejo Directivo

Artículo 12. Sobre asesores o consultores. En desarrollo de las funciones estatutarias del Consejo

Directivo, se podrá solicitar la vinculación permanente o

temporal de asesores en temas específicos que brindarán

apoyo. Por su carácter accidental, deberá incluirse una

adición presupuestal que permita el desarrollo de estas

asesorías.

Artículo 13. Creación y operación de comités del Consejo Directivo. En desarrollo del numeral 20 del Artículo 21 de los Es-

tatutos Generales, y en especial de las funciones de pla-

neación estratégica y del control de la operación, el Con-

sejo Directivo podrá crear comités especializados para el

análisis de temáticas específicas de interés estratégico

para el CESA.

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Parágrafo 1. Los comités creados por el Consejo Directivo

servirán de órgano asesor del Rector en los temas funda-

mentales y podrán estar conformados por miembros del

Consejo, de la administración o personas externas espe-

cialistas en el tema central del mismo. Estos funcionarán

como medio para apoyar el desarrollo de la planeación

estratégica.

El Comité Financiero y de Auditoría, al constituirse como

un medio privilegiado para la ejecución del control de la

operación, reportará directamente al Consejo Directivo.

Parágrafo 2. Los comités serán presididos por

el Rector, quien podrá además invitar a exper-

tos o miembros de la administración de acuerdo

con las necesidades de cada comité. El Comité Finan-

ciero y de Auditoría será presidido por el Presidente del

Consejo Directivo.

Parágrafo 3. Por su carácter asesor, los comités no tienen

capacidad decisoria en los temas que analizan. Sus con-

clusiones o recomendaciones deben ser presentadas al

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REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Consejo Directivo para la toma de decisiones cuando por

su carácter o por su definición estatutaria así lo requiera;

en los demás casos, siempre que se encuentre dentro de

sus funciones estatutarias, las decisiones serán tomadas

por el Rector.

Parágrafo 4. Los miembros del Consejo Directivo que

participan en estos comités deberán presentar informes

periódicos en las sesiones ordinarias, con el propósito de

informar de manera completa a los demás miembros del

desarrollo de los comités, sus alcances y realizar reco-

mendaciones relacionadas con los temas analizados.

Parágrafo 5. Por su carácter, los comités pueden ser de

carácter permanente o temporal. Esto será definido por el

Consejo en el momento de creación de los mismos.

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Del Presidente y del vicepresidente del Consejo Directivo

Artículo 14. Sobre la elección del Presidente y Vicepresidente. La elección del Presidente y del Vicepresidente se reali-

zará mediante votación secreta. Sólo se podrá cambiar el

mecanismo de votación por la decisión unánime de todos

los miembros presentes al momento de la elección.

Artículo 15. Funciones del Presidente del Consejo Directivo. Son funciones del Presidente del Consejo Directivo las

siguientes:

1. Presidir las sesiones del Consejo Directivo.

2. Presidir las sesiones del Cuerpo de Electores.

3. Dirigir la discusión en las sesiones y proponer las

votaciones cuando se requieran.

4. Levantar la sesión cuando lo estime conveniente.

5. Asistir a los Comités creados por el Consejo Di-

rectivo.

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REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

6. Realizar la inducción de los miembros nuevos del

Consejo Directivo.

7. Las demás contempladas en los Estatutos Gene-

rales.

Artículo 16. Funciones del Vicepresidente del Consejo Directivo.

En caso de ausencia temporal del Presidente, sus fun-

ciones serán asumidas por el Vicepresidente. Así mismo,

podrá asistir como delegado del Presidente o del Consejo

Directivo a reuniones o actividades que así lo requieran.

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De los actos del Consejo Directivo y sus recursos

Artículo 17. Actos del Consejo Directivo. Los actos del Consejo Directivo son los siguientes:

1. Acuerdos: Se refiere a los actos por medio de los

cuales el Consejo Directivo adopta sus decisiones

2. Comunicados: Actos mediante los cuales el Con-

sejo Directivo podrá, como máximo órgano de

gobierno, dirección y administración del CESA,

exponer su posición con respecto a una situación

particular.

3. Mociones: A través de estos actos, el Consejo

Directivo podrá manifestar estimulo, acompaña-

miento o cualquier tipo de sentimiento de carác-

ter social.

Parágrafo 1. Todos los actos se expedirán de conformi-

dad al trámite y las mayorías necesarias para ello.

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REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Parágrafo 2. Son competentes para presentar proyectos

de acuerdo los miembros del Consejo Directivo y el Rector.

Parágrafo 3. Todos los acuerdos y comunicados seguirán

un consecutivo numerado.

Parágrafo 4. Los acuerdos y los comunicados serán sus-

critos por el Presidente del Consejo Directivo y el Secre-

tario General.

Parágrafo 5. Las comunicaciones oficiales por estatutos

se realizarán a través de la secretaria general del Consejo

Directivo.

Artículo 18. Recursos contra los actos expedidos por el Consejo Directivo. Contra los actos administrativos de trámite, los comuni-

cados y las comunicaciones de carácter general, no pro-

cederá recurso alguno. Contra los actos administrativos

de carácter particular sólo procederá el recurso de repo-

sición. Cuando el Consejo Directivo actué como segunda

instancia, sus actos no serán susceptibles de recurso.

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Artículo 19. Trámite del recurso de reposición. Cuando fuere del caso, el recurso de reposición se pre-

sentará ante el Secretario General, dentro de los cinco

(5) días hábiles siguientes a la notificación del acto admi-

nistrativo expedido por el Consejo. Una vez presentado el

recurso, la Secretaría General dejará constancia de fecha

y hora de su presentación. Una vez resuelto el recurso,

el Secretario del Consejo procederá a notificarla en los

términos legales.

Artículo 20. En desarrollo del numeral 12 del artículo 21 de los Esta-

tutos Generales, cuando se presenten apelaciones a las

sanciones impuestas por el Rector, estas se realizarán

por escrito ante la Secretaría General en los cinco (5)

días hábiles siguientes a la notificación del acto adminis-

trativo, para lo cual se dejará constancia de fecha y hora

de su presentación. Para su estudio, el Consejo Directivo

podrá nombrar una comisión que estudie la apelación y

quien dará una recomendación al Consejo para su con-

firmación o revocación. La decisión final se tomará en la

siguiente sesión ordinaria, ante la cual no procede recur-

so alguno como órgano de última instancia.

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REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Sobre inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Consejo Directivo.

Artículo 21. Conflicto de Intereses. Existe conflicto de intereses cuando en el ejercicio de las

funciones de miembro del Consejo Directivo, se contrapo-

ne el interés propio con el interés institucional del CESA.

Los miembros del Consejo Directivo o el Rector se en-

cuentran en situación de potencial conflicto de intereses

cuando deban tomar una decisión que los enfrente ante

la disyuntiva de privilegiar su interés personal, familiar,

profesional o comercial, en contraposición a los intereses

del CESA, de tal manera que podría llegar a obtener para

sí o para un tercero relacionado, un beneficio que de otra

manera no recibiría, o un detrimento, o una afectación a

los bienes e intereses del CESA.

1. Ningún miembro del Consejo Directivo o el Rec-

tor podrán a título personal, actuar, intervenir o

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participar, directa o indirectamente, en la gestión

de negocios, contratos o asuntos en general a fa-

vor de terceros, en los cuales participe el CESA.

2. Para garantizar la imparcialidad y autonomía de

los miembros del Consejo Directivo en la toma

de decisiones, ninguno podrá aceptar dividendos,

intereses, salarios o cualquier tipo de estipendio,

pago, regalo o beneficio significativo provenien-

te de alumnos, padres de familia, contratistas o

cualquier persona, natural o jurídica con la que el

CESA tenga relaciones de negocios o educativa.

3. En los casos en los que exista mecanismos de

presentación de ofertas para selección de contra-

tistas o de proveedores, se mantendrán las reglas

de imparcialidad de tal manera que las decisio-

nes se sustenten exclusivamente en lo que cons-

tituya la oferta más favorable para la institución.

4. La Administración no podrá ofrecer prebendas a

los miembros del Consejo Directivo. En el caso

particular del representante del cuerpo docente,

cualquier beneficio extra contractual que obten-

ga en virtud de su labor docente deberá presen-

tarse al Consejo Directivo para su decisión, en

cuyo caso el representante deberá abstenerse

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REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

de participar en la discusión y en la votación del

mismo. Para el caso del representante del cuer-

po estudiantil, la asignación de premios, becas

o beneficios, deberá ser sometida al Consejo Di-

rectivo para su aprobación, en cuyo caso el re-

presentante deberá abstenerse de participar en

la discusión y en la votación del mismo.

5. Los cambios en las escalas salariales de las per-

sonas que reportan al Rector deberán ser aproba-

das por el Consejo Directivo en sesión ordinaria.

Parágrafo. Cualquier excepción a estos elementos, en ra-

zón de intereses institucionales, será definida únicamen-

te por los miembros restantes del Consejo Directivo en

votación en la que se alcance una mayoría de dos tercios

(2/3) de los miembros presentes. En la votación deberá

abstenerse de participar la persona que tiene un poten-

cial conflicto de interés y se retirará de la sesión en tanto

se define la situación.

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Vigencia, interpretación y modificación del presente reglamento

Artículo 22. El presente reglamento sólo podrá ser modificado me-

diante una mayoría de cinco (5) de los nueve (9) miem-

bros del Consejo Directivo.

Artículo 23. En el evento de presentarse controversias en la interpre-

tación del presente reglamento, éstas serán dirimidas por

el Consejo Directivo mediante votación. Para efectos de

decidir las controversias a que se refiere el presente artí-

culo, habrá quórum para sesionar y decidir con la asisten-

cia de por lo menos cinco (5) de los nueve (9) miembros

del Consejo Directivo. Sólo serán válidas las decisiones,

mediante las cuales se resuelva la controversia respecti-

va, que se adopten con el voto favorable de la mayoría de

los asistentes y se dejará constancia de la decisión en el

Acta de la sesión correspondiente.

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REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 24. El presente reglamento rige a partir de su expedición me-

diante el Acuerdo del Consejo Directivo No 4 del 16 de

noviembre de 2016 y el 10 del 20 de junio de 2017 y

deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y

que no correspondan a la potestad de otro órgano esta-

tutario.

Juan Francisco Mejía G. Juan Santiago Correa R.

Presidente Consejo Directivo Secretario General

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