reglamento del consejo consultivo estatal ......monumentales, productos y servicios turísticos,...

17
REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE TURISMO

Upload: others

Post on 18-Jul-2021

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL ......monumentales, productos y servicios turísticos, zonas, destinos y sitios turísticos, así como los accesos a la entidad que se ponen

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO

ESTATAL DE TURISMO

Page 2: REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL ......monumentales, productos y servicios turísticos, zonas, destinos y sitios turísticos, así como los accesos a la entidad que se ponen

Página 1 de 16

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE TURISMO

Reglamento Publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, el lunes 14 de septiembre de 2020.

Los integrantes del CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE TURISMO, en ejercicio

de las facultades que nos confieren los artículos 17 inciso E) fracción I, 18, 19 y 21 de la

Ley de Turismo del Estado de Aguascalientes; 67 del Reglamento de la Ley de Turismo del

Estado de Aguascalientes; y, 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de

Aguascalientes, tenemos a bien emitir el ACUERDO por el que se expide el

“REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE TURISMO”, al

tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que de conformidad a la atribución prevista en el artículo 9° fracción V de la Ley

General de Turismo, el Estado de Aguascalientes debe establecer la creación de un Órgano

de consulta en materia turística, denominado Consejo Consultivo Local de Turismo.

En base a lo anterior, la Ley de Turismo del Estado de Aguascalientes establece la

integración del Sector Turístico, siendo el Consejo Consultivo Estatal de Turismo parte

integrante del mismo, ello de conformidad con el artículo 17 inciso E) fracción I.

Así mismo, el Consejo Consultivo es el órgano de consulta directa en materia

turística de la Secretaría, y auxiliar de otras dependencias y organismos del Ejecutivo del

Estado, al que les corresponderá proponer acciones para la planeación, coordinación,

programación, fomento, desarrollo, evaluación e información del turismo en el Estado de

Aguascalientes.

Es imperativo se realice una auténtica promoción que permita atraer inversiones y

recursos en beneficio del desarrollo de nuestro Estado, haciéndolo de manera coordinada

con los integrantes del Sector Turístico, a fin de que se tomen decisiones más eficientes con

los integrantes del sector turístico, que propongan acciones para la planeación,

coordinación, programación, fomento, desarrollo, evaluación e información del turismo en

el Estado. Siendo necesario contar con las disposiciones fundamentales que le permitan

lograr un mejor desempeño en las actividades turísticas del Estado, ya que, en el Plan

Estatal de Desarrollo 2016-2022, en su Cuarto Eje “Aguascalientes Competitivo,

Diversificado y Próspero”, pretende desencadenar una oportunidad potencial para elevar el

nivel de competitividad del Estado.

En virtud de lo anterior y a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el

artículo 21 de la Ley de Turismo del Estado de Aguascalientes, mismo que señala que el

Consejo Estatal de Turismo expedirá su propio reglamento el cual establecerá el número, la

Page 3: REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL ......monumentales, productos y servicios turísticos, zonas, destinos y sitios turísticos, así como los accesos a la entidad que se ponen

Página 2 de 16

permanencia y renovación de sus miembros, la periodicidad de sus sesiones y

procedimientos, para la toma y ejecución de sus decisiones, y la forma de organización

interna, se expide el siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento del Consejo Consultivo Estatal de

Turismo, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE TURISMO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1°. El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto

regular la organización, integración y funcionamiento interno del Consejo Consultivo

Estatal de Turismo de Aguascalientes.

ARTÍCULO 2°. El Consejo Consultivo Estatal de Turismo es un órgano colegiado

de consulta directa, asesoría y de opinión técnica en materia turística de la Secretaría de

Turismo, y auxiliar de otras dependencias y organismos públicos, privados y del sector

social del Estado, teniendo como objetivo el proponer acciones para la planeación,

coordinación, programación, fomento, desarrollo, evaluación e información del turismo en

el Estado.

ARTÍCULO 3°. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I. Consejo: El Consejo Consultivo Estatal de Turismo.

II. Oferta Turística: El Conjunto de atractivos culturales, naturales, históricos y

monumentales, productos y servicios turísticos, zonas, destinos y sitios turísticos, así como

los accesos a la entidad que se ponen a disposición del turista.

III. Prestador de Servicios Turísticos: La persona física o moral que habitualmente

proporcione, intermedie o contrate con el turista la prestación remunerada de los servicios a

que se refiere este reglamento.

IV. Reglamento: El Reglamento del Consejo Consultivo Estatal de Turismo.

V. Secretaría: La Secretaría de Turismo.

Page 4: REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL ......monumentales, productos y servicios turísticos, zonas, destinos y sitios turísticos, así como los accesos a la entidad que se ponen

Página 3 de 16

VI. Sector Turístico: Conjunto de organizaciones, públicas, privadas y sociales, cuya

actividad principal esté enfocada al turismo o al turista. Incluye a la Secretaría y sus

organismos auxiliares, las empresas y órganos de carácter intermedio de los prestadores de

servicios turísticos, los prestadores de servicios turísticos individualmente considerados, los

Ayuntamientos del Estado y, en general, cualquier institución organizada de la sociedad

civil.

VII. Turista: La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar habitual de residencia y utilice alguno de los servicios turísticos a que se refiere este reglamento.

ARTÍCULO 4°. El lenguaje empleado en el presente Reglamento no busca generar

ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias

o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos, sin

discriminación alguna.

CAPÍTULO II

Consejo

ARTÍCULO 5°. El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

I. El Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, quien fungirá como

Presidente,

II. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;

III. El Titular de la Secretaría de Turismo;

IV. El Titular de la Coordinación General de Planeación y Proyectos;

V. El Presidente de la Comisión que entre sus atribuciones tenga conocer de los

asuntos en materia de turismo del H. Congreso del Estado de Aguascalientes;

VI. Un representante de cada uno de los Municipios del Estado, designado por el H.

Ayuntamiento correspondiente;

VII. Un representante de cada una de las cámaras, asociaciones, agrupaciones o

cualquier entidad relacionada con el turismo;

VIII. Un representante de los sindicatos obreros y agrupaciones campesinas; y

Page 5: REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL ......monumentales, productos y servicios turísticos, zonas, destinos y sitios turísticos, así como los accesos a la entidad que se ponen

Página 4 de 16

IX. Un representante de las instituciones educativas relacionadas o vinculadas con el

sector turismo.

El Presidente podrá designar un representante que lo supla en sus ausencias en las

sesiones.

Los integrantes del Consejo designarán de entre sus integrantes a un Secretario

Técnico quien será el encargado de llevar a cabo el desarrollo de las sesiones.

Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, a excepción del

Secretario Técnico, quien sólo tendrá derecho a voz.

Serán considerados Consejeros Propietarios los señalados en las fracciones de la I a

la V; y Vocales, los referidos en las fracciones de la VI a la IX.

Los Consejeros Propietarios durarán en su encargo durante el tiempo que se

encuentren en funciones; y, los Vocales durarán en su encargo tres años o el tiempo que

duré su gestión como autoridades, pudiendo ser reelegidos, para otro periodo similar,

estando facultado el Titular de la Secretaría para solicitar su designación.

Todos los cargos dentro del Consejo tendrán carácter honorífico.

ARTÍCULO 6°. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo tendrá las

siguientes atribuciones:

I. Fomentar el desarrollo turístico del Estado, a través de vínculos e intercambio de

información y coordinación con el Sector Turístico;

II. Proponer mecanismos que permitan la participación activa del Sector Turístico en la

planeación, desarrollo de programas y acciones en materia turística;

III. Proponer al Titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de ley, normas

técnicas, manuales y demás ordenamientos en materia de turismo, así como sus reformas;

IV. Expedir y reformar su Reglamento;

V. Promover foros de consulta, mesas de trabajo y eventos en los que se propicie la

participación de los sectores público, social y privado e integrantes del Sector Turístico del

Estado;

Page 6: REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL ......monumentales, productos y servicios turísticos, zonas, destinos y sitios turísticos, así como los accesos a la entidad que se ponen

Página 5 de 16

VI. Proponer estrategias para el desarrollo de la oferta e infraestructura turística del

Estado, así como el diseño de productos turísticos;

VII. Fomentar estrategias de inversión en materia de turística;

VIII. Fomentar y desarrollar entre los distintos sectores de la sociedad la cultura turística;

IX. Recomendar los mecanismos para la creación, conservación, mejoramiento,

protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Estado,

mediante criterios de sustentabilidad ambiental, social y económica;

X. Integrar y evaluar comisiones y grupos de trabajo para su adecuado funcionamiento;

y

XI. Las demás que sean afines con sus objetivos y aquellas que expresamente

encomiende su Presidente.

CAPÍTULO III

Facultades del Presidente

ARTÍCULO 7°.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. Presidir, conducir y clausurar las sesiones del mismo y someter a votación los

asuntos tratados en ellas;

II. Vigilar que el presente reglamento se aplique correctamente;

III. Solicitar a los miembros del Consejo la información necesaria para el mejor

funcionamiento del mismo;

IV. Convocar a través del Secretario Técnico del Consejo a sesiones ordinarias y

extraordinarias;

V. Invitar a las sesiones del Consejo a especialistas, cuya participación y opinión

considere oportuna sobre un tema determinado;

VI. Firmar los acuerdos, opiniones, informes y todas las resoluciones que emita el

Consejo;

Page 7: REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL ......monumentales, productos y servicios turísticos, zonas, destinos y sitios turísticos, así como los accesos a la entidad que se ponen

Página 6 de 16

VII. Proponer al Consejo la creación de nuevas comisiones de trabajo, ya sean

permanentes o temporales; y

VIII. Las demás necesarias que se acuerden en las sesiones del Consejo para el

cumplimiento de sus objetivos.

CAPÍTULO IV

Facultades de los Consejeros

ARTÍCULO 8°. Los Consejeros Propietarios tendrán las siguientes atribuciones:

I. Proporcionar asesoría técnica en materia de turismo al interior del Consejo;

II. Proponer estudios y proyectos tendientes a cumplir con las atribuciones del

Consejo;

III. Formar parte de los grupos y comisiones de trabajo;

IV. Proveer lo necesario para cumplir con los programas y proyectos del Consejo, así

como de los grupos y comisiones de trabajo a las que pertenezcan;

V. Cumplir con los trabajos que les sean encomendados por el Consejo;

VI. Evaluar anualmente los resultados del Consejo; y

VII. Las demás necesarias que se acuerden en las sesiones del Consejo para el

cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 9°.- Los Vocales tendrán las siguientes facultades:

I. Analizar las necesidades turísticas estatales y municipales, así como exponer y

promover las oportunidades existentes para lograr el desarrollo equilibrado del Sector

Turístico;

II. Proponer al Consejo mecanismos que generen información que permita conocer las

áreas de oportunidad o mejora para el sector o actividad que corresponda a su grupo o

comisión de trabajo;

III. Proponer y dar seguimiento a proyectos tendientes a cumplir con los fines y

atribuciones del Consejo y los objetivos de su correspondiente grupo o comisión de trabajo;

Page 8: REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL ......monumentales, productos y servicios turísticos, zonas, destinos y sitios turísticos, así como los accesos a la entidad que se ponen

Página 7 de 16

IV. Participar en el análisis de asuntos y propuestas planteadas por los miembros de su

respectiva Comisión, relativas a la operación y mejoramiento de los servicios turísticos y al

desarrollo y promoción de los destinos turísticos del Estado de Aguascalientes;

V. Realizar propuestas congruentes con el Programa Anual de Promoción Turística del

Estado y de los planes que se deriven del Plan Sexenal de Gobierno del Estado, los cuales

se someterán a consideración del Consejo;

VI. Rendir un informe anual a la Comisión; y

VII. Las demás necesarias que se acuerden en las sesiones del Consejo para el

cumplimiento de sus objetivos.

CAPÍTULO V

Facultades del Secretario Técnico

Artículo 10°. El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar a sesiones por instrucciones del Presidente, en base al calendario de

sesiones;

II. Llevar el registro y control de asistencia de cada sesión;

III. Verificar el cumplimiento del quórum legal necesario para el desarrollo de la sesión;

IV. Computar las votaciones y elaborar el acta o minuta de las sesiones;

V. Firmar las actas y acuerdos que se tomen en las sesiones;

VI. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones que emanen del Consejo y

de las Comisiones de Trabajo para corroborar su debida ejecución e informar de ello al

Presidente y al Pleno;

VII. Llevar un registro y el control de las minutas, los acuerdos y toda la documentación

inherente al funcionamiento del Consejo y será el responsable de su guarda y custodia;

VIII. Servir de enlace con las instancias consultivas de otros sectores y órdenes de

Gobierno;

Page 9: REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL ......monumentales, productos y servicios turísticos, zonas, destinos y sitios turísticos, así como los accesos a la entidad que se ponen

Página 8 de 16

IX. Dar difusión a las actividades del Consejo;

X. Previa solicitud por escrito de alguno de los integrantes del Consejo, por razones de

transparencia, podrá expedir copia certificada de las minutas en que consten los asuntos y

temas tratados y, en su caso, los acuerdos adoptados por el Pleno, así como de los

documentos que integren sus archivos;

XI. Informar los resultados de las sesiones al Consejo;

XII. Participar con voz pero sin voto en las sesiones; y

XIII. Las demás necesarias para para el cumplimiento de los objetivos del presente

Reglamento.

CAPÍTULO VI

Sesiones

ARTÍCULO 11°. El Consejo sesionará de manera ordinaria 2 veces al año,

conforme al calendario propuesto y aprobado para tal efecto; y, de manera extraordinaria,

cada vez que se considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos.

Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas con, cuando menos, 5 días de

anticipación; y, las sesiones extraordinarias con, cuando menos, 24 horas de anticipación.

La convocatoria indicará el lugar, día y hora en que se celebrará la sesión, además

contendrá el orden del día; será enviada a cada uno de los miembros, acompañando los

documentos que, en su caso, correspondan a los asuntos a tratar.

Para la validez de las sesiones se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus

integrantes permanentes; así mismo, para la aprobación de los distintos actos y/o acuerdos,

será necesario contar con la mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, el voto

de calidad lo tendrá el Presidente.

Los integrantes del Consejo deberán emitir clara y expresamente el sentido del

mismo en todos los casos, salvo cuando exista conflicto de intereses en cuyo caso deberá

excusarse y expresar el impedimento correspondiente; así mismo, la responsabilidad de

cada integrante del Consejo quedará limitada al voto que en su caso emitan respecto del

asunto sometido a su consideración y a la veracidad y autenticidad de los documentos,

manifestaciones y demás información presentados como elementos para la toma de

decisiones.

Page 10: REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL ......monumentales, productos y servicios turísticos, zonas, destinos y sitios turísticos, así como los accesos a la entidad que se ponen

Página 9 de 16

El Consejo podrá invitar a representantes de los sectores público, social y privado

que sean necesarios para el adecuado desahogo de los asuntos a tratar en sus sesiones,

quienes solo tendrán derecho a voz.

El acta de cada sesión deberá ser aprobada por el Consejo y una vez establecidos los

términos y formalidades de la misma, rubricada al margen de cada una de sus hojas y

firmada al calce.

ARTÍCULO 12°. La renuncia de algún miembro del Consejo deberá ser notificada

por escrito de manera inmediata por el mismo renunciante.

´

CAPÍTULO VII

Suplencias

ARTÍCULO 13. Los integrantes del Consejo podrán designar por escrito a sus

respectivos suplentes debidamente identificado y acreditado con escrito de autorización,

quienes en ausencia del Titular tendrán las mismas facultades y atribuciones.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El Presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se

opongan al presente Reglamento.

Dado por el CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE TURISMO, en la Primera Sesión

Ordinaria celebrada en las instalaciones de FICOTRECE, en la Ciudad de

Aguascalientes, Aguascalientes, el 28 de julio del 2020.

ATENTAMENTE

INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE TURISMO

Page 11: REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL ......monumentales, productos y servicios turísticos, zonas, destinos y sitios turísticos, así como los accesos a la entidad que se ponen

Página 10 de 16

C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO

LIC. MANUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ

MARTÍNEZ

SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

MTRO. RICARDO ALFREDO SERRANO

RANGEL

COORDINADOR GENERAL DE PLANEACIÓN

Y PROYECTOS

DIP. JOSÉ MANUEL VELASCO SERNA

SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE

DESARROLLO ECONÓMICO, FOMENTO

COOPERATIVO Y TURISMO DEL H.

CONGRESO DEL ESTADO

MTRO. HUMBERTO JAVIER MONTERO DE

ALBA

SECRETARIO DE TURISMO

Page 12: REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL ......monumentales, productos y servicios turísticos, zonas, destinos y sitios turísticos, así como los accesos a la entidad que se ponen

Página 11 de 16

LIC. MIGUEL MUÑOZ DE LA TORRE

SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y

AGROEMPRESARIAL

LIC. JOSÉ JUAN SÁNCHEZ BARBA

SECRETARIO DE ECONOMÍA MUNICIPAL

LIC. OTHÓN ROBERTO DELGADO AMADOR

DIRECTOR DE TURISMO Y CULTURA DE

ASIENTOS

LIC. CYNTHIA YOLANDA OLAGUE MARTÍNEZ

SECRETARIA DE TURISMO DE CALVILLO

C. EUSEBIO ENRIQUE DELGADO ESPARZA

PRESIDENTE MUNICIPAL DE COSÍO

BIÓLOGO JOSÉ RUBÉN GUZMÁN GUTIÉRREZ

JEFE DE DEPARTAMENTO DE TURISMO DE EL

LLANO

LIC. JUAN ARMANDO GARCÍA ESTRADA

ENCARGADO DE LA ASISTENCIA DE FERIA DE

LOS CHICAHUALES, JESÚS MARÍA

Page 13: REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL ......monumentales, productos y servicios turísticos, zonas, destinos y sitios turísticos, así como los accesos a la entidad que se ponen

Página 12 de 16

LIC. JORGE ALBERTO MELÉNDEZ

HERNÁNDEZ

DIRECTOR DE TURISMO DE PABELLÓN DE

ARTEAGA

LIC. JESUS PRIETO DIAZ

PRESIDENTE MUNICIPAL DE RINCÓN DE

ROMOS

PROF. MIGUEL ÁNGEL SAUCEDO MARTÍNEZ

COORDINADOR DE TURISMO DE SAN

FRANCISCO

DE LOS ROMO

LIC. IDALIA EUGENIA NÁJERA RODRÍGUEZ

AUXILIAR DE TURISMO DE SAN JOSÉ DE

GRACIA

LIC. GUILLERMINA GUTIÉRREZ RAMÍREZ

DIRECTORA DE TURISMO DE TEPEZALÁ

MTRA. GLORIA MARÍA ROMO CUESTA

PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA

DE HOTELES Y MOTELES DE

Page 14: REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL ......monumentales, productos y servicios turísticos, zonas, destinos y sitios turísticos, así como los accesos a la entidad que se ponen

Página 13 de 16

AGUASCALIENTES (AMHMA)

LIC. HUMBERTO MARTÍNEZ GUERRA

PRESIDENTE DE CANACO-SERVYTUR

AGUASCALIENTES

C. CLAUDIO ALEJANDRO INNES PENICHE

PRESIDENTE DE CANIRAC AGUASCALIENTES

ING. ALEJANDRO ROJAS VIEYRA

REPRESENTANTE DEL GRUPO

AEROPORTUARIO DEL PACÍFICO EN

AGUASCALIENTES

LIC. CARLOS CRISÓLOGO CRUZ REYES

DIRECTOR DE CENTRAL DE AUTOBUSES DE

AGUASCALIENTES

LIC. MARISELA VALDEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA

DE AGENCIAS DE VIAJES, FILIAL AGS. (AMAV)

LIC. JORGE LUIS REYES GONZÁLEZ

PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN

Page 15: REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL ......monumentales, productos y servicios turísticos, zonas, destinos y sitios turísticos, así como los accesos a la entidad que se ponen

Página 14 de 16

HIDROCÁLIDA DE AGENCIAS DE VIAJES A.C.

(AHAVAC)

LIC. EDUARDO FEDERICO SANTANDER

AGUILERA

PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN

INDEPENDIENTE DE AGENCIAS DE VIAJES

(AIDAVI)

LIC. JEANNETTE VASCONCELOS ROMERO

PRESIDENTE DE ASESORES EN SERVICIOS

INTEGRALES DE TURISMO (ASITUR)

ING. RAFAEL GARZA GARCÍA

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE

VITIVINICULTORES DE AGUASCALIENTES

LIC. ROGELIO PADILLA DE LEÓN

SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

DR. ISMAEL MANUEL RODRÍGUEZ HERRERA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE

AGUASCALIENTES

Page 16: REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL ......monumentales, productos y servicios turísticos, zonas, destinos y sitios turísticos, así como los accesos a la entidad que se ponen

Página 15 de 16

MTRO. JAIME ARTURO GONZÁLEZ NAVARRO

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE DE

MÉXICO, UNIDAD AGUASCALIENTES

MTRA. MARÍA ANGÉLICA MARTÍNEZ

RECTORA DE LA UNIVERSIDAD

TECNOLÓGICA DEL NORTE DE

AGUASCALIENTES

LIC. JAVIER VALDIVIA DÍAZ

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

DE CALVILLO

ARQ. CLAUDIA PATRICIA SANTA ANA

ZALDÍVAR

DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO

CULTURAL DE AGUASCALIENTES

SRA. IRMA EUGENIA MEDRANO PARADA

HOTEL MEDRANO

DR. MANUEL ACEVES RUBIO

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEL

DEPORTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

SR. ALEJANDRO MUÑOZ FERNÁNDEZ

Page 17: REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL ......monumentales, productos y servicios turísticos, zonas, destinos y sitios turísticos, así como los accesos a la entidad que se ponen

Página 16 de 16

CÓNSUL HONORARIO DE ESPAÑA EN

AGUASCALIENTES