reglamento del congreso del frente amplio

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Congreso del Frente Amplio 18 – 19 de Julio 2015 REGLAMENTO

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Reglamento del Congreso nacional del Frente Amplio a realizarse el 18 y 19 de julio del 2015 en Lima Perú.El presente documento es para conocer y difundir, cuales son las reglas de participación en el Congreso del FA. Apoya con la difusión. Tod@s somos FA.

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  • Congreso del Frente Amplio

    18 19 de Julio 2015

    REGLAMENTO

  • Reglamento del Congreso del Frente Amplio 18 y 19 Julio 2015

    El presente documento establece las normas y procedimientos para la realizacin del Congreso del Frente Amplio.

    I.- De los Objetivos y Fines del Congreso del Frente Amplio

    Artculo 1 El I Congreso Nacional del Frente Amplio tiene como objetivo principal reforzar la unidad entre las organizaciones y ciudadanos comprometidos con el FA, para contribuir a la construccin de una mayora nacional poltica y social que cambie la Constitucin y sea alternativa de gobierno, as como promover la unidad amplia entre los peruanos y peruanas y sus organizaciones que luchamos de manera consecuente por un cambio profundo. El Congreso se realizar en base a un amplio consenso sobre los temas fundamentales de agenda entre las distintas organizaciones polticas y sociales y las bases del Frente. El Congreso evaluar la situacin poltica internacional y nacional para elaborar y aprobar una Tctica poltica, electoral y social que nos permita acumular fuerzas y eficacia en nuestra accin poltica, ganar aliados, legitimidad para nuestras propuestas y contribuir a construir la ms amplia unidad poltica y social. Tambin acordar las propuestas organizativas que nos permitan dar un salto en cantidad y calidad en nuestro funcionamiento interno, estableciendo las reglas electorales de las primarias para plancha presidencial y congresistas conforme al principio democrtico de elecciones abiertas ciudadanas. Finalmente como expresin de ser una organizacin profundamente democrtica, elegir una Direccin Transitoria que funcionar temporalmente hasta pasadas las elecciones del 2016 y se logre una consolidacin del Frente Amplio.

    II.- Sobre el Congreso del Frente Amplio

    Artculo 2 El Congreso Nacional es la mxima instancia orgnica y de direccin poltica. Sus acuerdos y decisiones son inapelables y de obligatorio cumplimiento para sus militantes y rganos directivos.

  • Artculo 3. El Congreso Nacional del Frente Amplio se llevar a cabo los das 18 y 19 de julio del 2015, en la ciudad de Lima.

    Artculo 4 El Congreso del Frente Amplio desarrollar la siguiente agenda: 1.- Plataforma Programtica al 2016 2.- Tctica Poltica al 2016 3.- Elecciones Internas para candidatos al 2016: fecha, reglamento, comit electoral 4.- Eleccin de Direccin Nacional Transitoria Esta Agenda ser desarrollada tambin por los eventos preparatorios, locales, distritales, provinciales y regionales; segn sus especificidades.

    III.- Sobre la organizacin del Congreso

    Artculo 5 La organizacin del Congreso estar a cargo del Grupo de Trabajo, cuyas responsabilidades sern las siguientes:

    a.- Centralizar y organizar el padrn de militantes hbiles por comits. b.- Promover y supervisar la realizacin de eventos preparatorios: congresos y asambleas distritales, provinciales, regionales y de los comits sectoriales. c.- Verificar la cantidad de delegados acreditados por los eventos intermedios y publicar la relacin de delegados plenos y fraternos antes del inicio del Congreso. d.- Encargarse de proveer los servicios logsticos que sean necesarios y de cobrar las cuotas por la participacin en el Congreso que se establezcan. e.- Acreditar a los delegados asistentes y determinacin del qurum del Congreso, resolviendo los eventuales problemas de acreditacin antes del inicio del Congreso. f.- Garantizar la circulacin de los documentos y materiales para los eventos congresales intermedios y en particular para los delegados asistentes al Congreso.

    IV.- Sobre los integrantes del Congreso Nacional

    Artculo 6 Los delegados asisten al Congreso Nacional en calidad de representantes de los afiliados que los eligieron y son plenos y fraternos.

    Los (as) delegados (as) plenos (as) tienen derecho a voz y voto y se identificarn con la cartulina de color verde.

    Los (as) delegados (as) fraternos (as), tienen derecho a voz, pero no tienen derecho a voto, y se identificarn con la cartulina de color rojo.

  • Adems el Congreso contar con la presencia amplia de invitados (as) quienes tendrn derecho a voz, pudiendo ser militantes o de otras organizaciones sociales o polticas. Ellos se identificarn con la cartulina de color blanco.

    Todos los asistentes al Congreso Nacional tienen la obligacin de comportarse con respeto, fraternidad y tolerancia en relacin a los dems, y de respetar el Reglamento y las indicaciones de la Mesa Directiva del Congreso.

    Artculo 7 La eleccin de delegados(as) plenos(as) al Congreso Nacional se realizar en base a los siguientes criterios: 1. Por organizaciones polticas y sociales, en la proporcin de 1 por cada 50 militantes afiliados al Frente Amplio acreditados con las fichas correspondientes. 2. Por comits distritales, provinciales, regionales y sectoriales, en la proporcin de 1 por cada 7 activistas del Frente Amplio presentes en el congreso o asamblea respectiva, procurando la representacin de las organizaciones polticas y sociales de manera plural y respondiendo proporcionalmente a su participacin real. Cada comit deber elaborar y entregar un acta con los acuerdos relativos a los temas de agenda del Congreso.

    Artculo 8 Los Voceros, alcaldes, presidentes, consejeros regionales y regidores provinciales, as como dirigentes y lderes nacionales destacados de movimientos y organizaciones sociales podrn ser delegados plenos.

    Artculo 9 Para la eleccin de los delegados se considera de obligatorio cumplimiento los criterios de cuota de gnero, juventud e identidad tnica, en una proporcionalidad mnima del 30%.

    Artculo 10 Al momento de elegir a los delegados, tanto plenos como fraternos, deber considerarse un porcentaje de alternos, quienes reemplazarn en la misma condicin en que fueron elegidos, a los titulares, si es que ellos no puedan asistir por razones de fuerza mayor.

    V.- Sobre la inscripcin de delegados al Congreso Nacional

    Artculo 11 La inscripcin de los delegados (plenos y fraternos) se realizar de la siguiente manera:

    a.- Las delegaturas correspondientes a Lima Metropolitana y la Provincia de El Callao se inscribirn de manera presencial en nuestro Local Partidario, hasta un da antes de la fecha de inicio del Congreso en el horario de 3PM a 10 PM. Para lo cual el responsable del distrito o provincia, segn sea el caso debe acreditar la relacin de sus delegados, el Acta de eleccin de los mismos, el pago de la cuota de inscripcin y el Informe de cumplimiento de los indicadores, recabando su credencial y carpeta de trabajo.

  • b.- Las delegaturas de provincias podrn preinscribirse va internet o por escrito (envo mediante agencia de transporte) hasta un da antes de la fecha de inicio del Congreso en el horario de 3PM a 10 PM. Para lo cual el responsable del distrito o provincia, segn sea el caso, debe acreditar la relacin de sus delegados, el Acta de eleccin de los mismos y el Informe de cumplimiento de los indicadores.

    Artculo 12 Para asegurar la sostenibilidad econmica del Congreso, se hace necesario establecer un pago por la participacin en el mismo. Todo el costo de la participacin en el Congreso, incluyendo los pasajes, deber estar solventado de manera solidaria por sus bases para lo cual podrn realizar diversas actividades (polladas, rifas, etc). Consecuentes con nuestra propuesta de justicia social, el costo total de participar en el Congreso, incluyendo pasajes, deber ser similar entre los que residen en Lima y Callao y quienes viven en provincias, para lo cual se establece el siguiente cuadro de tasas: - Fuera de Lima : 5 soles - Para Lima y Callao: 30 soles Se solicitar adicionalmente el apoyo solidario de los activistas de Lima para cubrir los mayores costos de traslado que significa el traslado desde localidades alejadas.

    VI.- Sobre el desarrollo del Congreso Nacional

    Artculo 13 El Congreso se desarrollar mediante las siguientes sesiones de trabajo: -La Instalacin del Congreso -La constitucin de Comisiones de Trabajo -El desarrollo de las Plenarias Resolutiva

    Artculo 14 La Mesa Directiva del Congreso estar constituida por 07 miembros: - Una Presidencia - Una Vicepresidencia - Dos Secretaras - Tres Vocalas

    Artculo 15 El pleno del 1er Congreso Nacional elige a los integrantes de la Mesa Directiva, quien se constituye en la mxima autoridad del Congreso Nacional. La Mesa Directiva del 1er Congreso Nacional se elegir cargo por cargo mediante votacin directa y a mano alzada.

    Artculo 16 Las funciones y obligaciones de la Mesa Directiva del Congreso Nacional son: a. Conducir adecuadamente la realizacin del Congreso Nacional, tanto del trabajo de

  • comisiones como de las plenarias, observando fraternidad, tolerancia y disciplina, garantizando la libre expresin de todas las opiniones presentes en el Congreso.

    b. Organizar la formacin de las Comisiones de Trabajo y proceder a su instalacin y normal desarrollo.

    c. Dirigir el desarrollo de las Plenarias Resolutivas en el marco del presente Reglamento y nuestro Estatuto.

    d. Actuar con total transparencia al momento de contabilizar las votaciones y la toma de acuerdos.

    e. Resolver toda clase de imprevistos que pudieran ocurrir durante la realizacin del Congreso Nacional.

    Artculo 17 Las funciones especficas de cada uno de los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso Nacional sern las siguientes: Presidencia: Conducir el trabajo de la Mesa Directiva, con arreglo al presente Reglamento. Vicepresidencia: Contribuir a la conduccin del trabajo de la Mesa Directiva con arreglo del presente Reglamento. Secretara: Tomar las actas y el registro de los acuerdos del Congreso Vocala: Encargados de contabilizar los votos emitidos por los delegados y velar por la disciplina y el orden del 1er Congreso.

    Inmediatamente elegida la Mesa Directiva juramentar e iniciar su trabajo.

    Artculo 18 El Congreso Nacional constituir Comisiones de Trabajo. Ellas son instancias de trabajo, encargados de cada punto de la Agenda. Eligen su Mesa Directiva compuesta por cinco integrantes: Un Presidente, un secretario, un relator y dos vocales. Toman sus acuerdos por mayora simple. Aquellas posiciones que sean minora, pero que alcancen el 30% de votacin como mnimo, sern llevados al plenario resolutivo. El producto final de cada Comisin es un Informe o Resolucin que ser presentado por escrito, ledo y sustentado ante la Plenaria.

    Artculo 19 La mxima instancia del Congreso lo constituir la Plenaria General: Constatado su qurum respectivo, recibe los informes de las Comisiones, se pronuncia acerca de ellas, mediante la participacin de los delegados y los lleva al voto.

    Artculo 20 -Solo votan los delegados plenos.

  • -El voto es nico (no se puede elegir ms de una opcin en una misma votacin) e intransferible. Los acuerdos en el Congreso se tomarn por mayora simple de los delegados hbiles (se entiende como hbiles los que se encuentren en la sala al momento de producirse la votacin).

    Artculo 21 Cualquier materia no contemplada en el presente Reglamento, ser tratada y resuelta por la Mesa Directiva, consultando de ser necesario al Pleno del 1er Congreso Nacional.