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REGLAMENTO DEL CONCURSO SEGUNDA FERIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y UNIVERSITARIO “HUGO CHÁVEZ.” I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1. Denominación: El premio se denominará desde ahora y para siempre “Hugo Rafael Chávez Frías” como reconocimiento eterno a quien impulsó desde cada espacio que le correspondió transitar hasta llegar a la Presidencia de la República, al poder popular, como detentor de los conocimientos y saberes que se desarrolla cada día, en el esfuerzo productor, desde el hacer cotidiano. Fiel creyente del poder creador del Pueblo, nuestro Comandante Supremo, mostró con su ejemplo y liderazgo el camino para hacer de nuestro país una potencia científica, tecnológica y productiva, en armonía con el ambiente, protegiendo a nuestra madre tierra y manteniendo relaciones solidarias con todos los países del mundo, dejando para la posteridad su ideario político en “El Plan de la Patria” y una alternativa de desarrollo económico y político armónico con la sensibilidad que debe tener todo ser humano, propio de los latinoamericanos, el Socialismo del Siglo XXI. Artículo 2. Principios: El concurso se desarrollará respetando las iniciativas y propuestas de todos los participantes bajo los principios de solidaridad, igualdad, corresponsabilidad, democracia, transparencia, creatividad, justicia y objetividad, tal y como ha sido característico el pensamiento y acción de nuestro comandante Hugo Chávez Frías. Artículo 3. Objetivo: El Objetivo es premiar proyectos emprendedores universitarios de excelencia de carácter socio productivos, que permitan la creación y desarrollo de nuevas empresas de propiedad social, que potencien el autoempleo como una opción viable para la inserción laboral desde el primera ocupación, favoreciendo la creación de entidades de trabajo que generen empleos dignos y productivos y promueva la cultura emprendedora, creativa, ambientalmente sustentable

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  • REGLAMENTO DEL CONCURSO SEGUNDA FERIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y

    UNIVERSITARIO “HUGO CHÁVEZ.”

    I

    DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    Artículo 1. Denominación: El premio se denominará desde ahora y para siempre “Hugo Rafael Chávez Frías” como reconocimiento eterno a quien impulsó desde cada espacio que le correspondió transitar hasta llegar a la Presidencia de la República, al poder popular, como detentor de los conocimientos y saberes que se desarrolla cada día, en el esfuerzo productor, desde el hacer cotidiano. Fiel creyente del poder creador del Pueblo, nuestro Comandante Supremo, mostró con su ejemplo y liderazgo el camino para hacer de nuestro país una potencia científica, tecnológica y productiva, en armonía con el ambiente, protegiendo a nuestra madre tierra y manteniendo relaciones solidarias con todos los países del mundo, dejando para la posteridad su ideario político en “El Plan de la Patria” y una alternativa de desarrollo económico y político armónico con la sensibilidad que debe tener todo ser humano, propio de los latinoamericanos, el Socialismo del Siglo XXI.

    Artículo 2. Principios: El concurso se desarrollará respetando las iniciativas y propuestas de todos los participantes bajo los principios de solidaridad, igualdad, corresponsabilidad, democracia, transparencia, creatividad, justicia y objetividad, tal y como ha sido característico el pensamiento y acción de nuestro comandante Hugo Chávez Frías.

    Artículo 3. Objetivo: El Objetivo es premiar proyectos emprendedores universitarios de excelencia de carácter socio productivos, que permitan la creación y desarrollo de nuevas empresas de propiedad social, que potencien el autoempleo como una opción viable para la inserción laboral desde el primera ocupación, favoreciendo la creación de entidades de trabajo que generen empleos dignos y productivos y promueva la cultura emprendedora, creativa, ambientalmente sustentable

  • y técnicamente viable.

    Artículo 4. Definiciones. A los efectos de este reglamento las palabras que a continuación se relacionan tendrán el significado que se le refiere de seguida:

    a. Bases del Concurso: Son las reglas específicas que serán revisadas periódicamente y adaptadas a las necesidades en cada oportunidad que se realice el concurso, deberá desarrollarse en armonía con la Constitución, las leyes de la República, en especial, las del Poder Popular o Comunal y con este reglamento. b. Formato de Metodología: Son el formato de presentación escrita de los proyectos socios productivos ajustados a los cuales serán presentados los proyectos para garantizar la uniformidad de todas las ideas presentadas por los participantes. c. Baremo para la calificación: Es el instrumento que rige para la evaluación de los proyectos socio productivo, el cual establece de forma previa la calificación de cada aspecto, aprobado por el Jurado Calificador.

    II

    DE LA SELECCIÓN DE PROYECTOS

    Artículo 5. Proceso de Selección. Las Bases del concurso deberá establecer un cronograma que contendrá: la convocatoria, la promoción pública del concurso, la fecha de inscripción de proyectos y para la aceptar o rechazar proyectos, lugar y fecha del acto público de exposición y la final para el veredicto de los jurados.

    Artículo 6. Convocatoria. La convocatoria del concurso deberá publicarse en un periódico de circulación regional donde deberá hacerse un llamado a todas las universidades y a los alumnos que quieran participar, con un resumen de las “Bases del Concurso” y una dirección física y electrónica donde reposen este reglamento, las bases del concurso, los formatos de metodología y el baremo.

  • Artículo 7. Publicidad. Desde la convocatoria hasta el veredicto final deberá procurarse la mayor publicidad sobre el desarrollo del concurso a excepción de las deliberaciones del jurado que tendrán un carácter reservado.

    Artículo 8. Recepción de Proyectos. Los proyectos serán recibidos en el formato de metodología, en físico y en electrónico hasta el día establecido como fecha máxima de recepción en la sede del Fondo de Desarrollo Económico y Social del Zulia (FONDESEZ) y serán incluidos en la base de datos en estricto orden de llegada.

    Artículo 9. Inadmisibilidad de proyectos. Los proyectos podrán ser declarados inadmisibles, cuando evidentemente sean parecidos o similares a proyectos que se hayan inscrito antes en la misma edición del concurso o en otro anterior, en caso que dos proyectos se presenten en una misma edición cuyo objeto u alcance sea similar, los organizadores o el jurado calificador deberá optar por declarar inadmisible a aquel que se haya presentado con posterioridad. No se aceptarán aquellos proyectos que, a criterio de los organizadores o del Jurado, no cumplan con los requisitos previstos en este reglamento o en sus bases, o que hayan sido presentadas fuera del término estipulado en ellas.

    Artículo 10. Forma de Participación. Para participar en el concurso, las universidades interesadas deberán presentar un proyecto socio productivo cuyo contenido deberá estar enmarcado en el Plan de la Patria 2013 – 2019, no iniciado a la fecha de presentación, con alto grado de necesidad, novedad y creatividad del producto, servicio o proceso y la capacidad e intencionalidad de los emprendedores para constituirse y mantenerse como empresa de propiedad social. Presentado en el formato de metodología el cual deberá entre otros datos, contener la siguiente información:

    Título del proyecto Socio Productivo. Nombre y apellido del autor o los autores y del profesor

    (es) tutor (es) (cuando aplique) Cedula de Identidad

  • Domicilio Teléfono (particular y celular) Dirección de correo electrónico (propio o de un tercero

    que pueda ayudar a ubicar a los autores) Fecha de nacimiento

    Artículo 11. Impedimentos de Participación. No podrán participar del concurso ni los organizadores o miembros del Jurado Calificador ni sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

    Artículo 12. Facultades de Difusión. Los organizadores están facultados para difundir información sobre los proyectos participantes en el concurso, hayan resultado o no ganadoras (título, tema, nombre del autor, por ejemplo).

    Los proyectos impresos y digitales no serán devueltos por los organizadores.

    III

    DE LA PREMIACIÓN

    Artículo 13. El premio que se otorgará al ganador del concurso (en adelante, “el primer premio”) consiste en: (i) una cantidad de dinero establecida en las bases del concurso y (ii) el financiamiento del proyecto de acuerdo al plan de inversión con recursos del Fondo de Desarrollo Económico y Social del Estado Zulia (FONDESEZ) o de cualquier otro Fondo público de acuerdo a las condiciones y políticas del referido organismo. El ganador firmará un contrato tipo de financiamiento con el Fondo de Desarrollo Económico y Social del estado Zulia. También podrá otorgarse un segundo y tercer premio el cual será establecido igualmente en las bases del concurso, cuyos proyectos podrán financiados o no a juicio del Fondo de Desarrollo Económico y Social del estado Zulia (FONDESEZ).

  • Artículo 14. Decisiones Inapelables. Todas las decisiones vinculadas a la premiación son potestad del Jurado Calificador y serán inapelables. El primer premio no podrá ser declarado desierto ni podrá ser otorgado en forma compartida a dos o más participantes del concurso. El jurado podrá declarar desierta el segundo y tercer premio cuando existiese.

    Artículo 15. Integridad de la Premiación. El participante del concurso que resulte ganador del premio no podrá exigir sustitución de éste por otro, ni su reemplazo por su valor en dinero en efectivo, ni por un bien o servicio distintos del indicado en este reglamento y las bases. El pago y el cobro del premio deberán aplicarse lo que establezca la ley venezolana (presentación de factura o retenciones de impuestos, por ejemplo). Una vez entregado el premio, los organizadores quedan liberados de toda responsabilidad por él.

    Artículo 16. La entrega de los premios será en la fecha que indique las bases del concurso. Los estudiantes y la universidad que obtengan los premios autorizan expresamente a los organizadores a difundir su nombre, imagen y datos personales, en los medios y formas que los organizadores consideren convenientes, sin derecho a reclamar compensación alguna.

    Artículo 17. La premiación no incluye ningún otro producto y/o servicio y/o gasto que no esté expresamente mencionado en las bases y condiciones. En consecuencia, todos los gastos de cualquier naturaleza (a modo ejemplificativo y no limitativo: movilidad, estadías, traslados, etc.) en que deban incurrir los participantes del presente concurso para participar de él, y/o para la aceptación y recepción del premio correspondiente, serán a exclusivo cargo de cada uno.

    Artículo 18. Lapso de Solicitud. Las Universidades y los autores cuyos proyectos socio productivos resulten seleccionados por el jurado, tanto el primer premio como las menciones especiales, deberán ponerse en contacto con el Fondo de Desarrollo Económico y Social del estado Zulia (FONDESEZ) de manera fehaciente, dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores a la publicación del resultado conforme se indica.

  • Asimismo, tendrán que presentarse en el día y horario a indicar por los organizadores, con su cédula de identidad.

    IV

    DEL JURADO.

    Artículo 19. Composición. El proceso de selección y evaluación de las ideas propuestas a concurso correrá a cargo de un jurado presidido por el Gobernador del Estado y compuesto por cinco personalidades del mundo docente, político, empresarial, financiero y de la investigación. El fallo del jurado será inapelable. Su publicación se hará a través de la página de la Gobernación del Estado Zulia.

    Artículo 20. Carácter Reservado. Las deliberaciones del Jurado Calificador serán reservadas y tienen las más amplias facultades para investigación, revisión, constatación, para la realización de su labor de escogencia de los proyectos. El jurado que analizará, evaluará y seleccionará los proyectos socio productivo. Los organizadores se reservan el derecho de modificar la composición del jurado a su exclusivo criterio. Al momento de realizar la evaluación de los proyectos, el jurado tendrá en cuenta el baremo establecido, su calidad, la originalidad y el cumplimiento de los objetivos del concurso.

    V.

    RESPONSABILIDADES

    Artículo 21. Límites de Responsabilidad. Ni los organizadores ni el Jurado serán responsables de las posibles pérdidas, retrasos o deterioros de los proyectos Socio Productivos, ni de cualquier otra circunstancia imputable a terceros ajenos a ellos que pudiera afectar el envío de éstas.

    Artículo 22. Responsabilidad por Derecho de Autor. El o los autores del Proyecto Socio Productivo y la Universidad postulante son responsables frente a cualquier reclamo de

  • cualquier tercero relacionado con su contenido garantizando que es única, original, inédita y de su propia autoría, incluidos los derechos sobre las imágenes, si las hubiera.

    Artículo 23. Obligación de Mantener Indemne. El autor o los autores serán responsable y responderá frente a los organizadores y al Jurado Calificador obligándose a mantener indemnes a éstos y al Fondo de Desarrollo Económico y Social del estado Zulia (FONDESEZ), sus funcionarios, directores y empleados, aun después de finalizada la vigencia del presente concurso, ante: (i) todo reclamo judicial y/o extrajudicial que se inicie contra los organizadores o el Jurado Calificador, sus funcionarios, directores y empleados, con causa y/o en virtud del Proyecto, su contenido, calidad, especificaciones técnicas, títulos, logos, imágenes, y por toda otra cuestión causada en relación con el mismo y/o con causa en la cesión y transferencia del derecho de financiación, la comercialización y distribución del objeto del presente concurso, asumiendo el autor cualquier daño ocasionado a su autor, sucesores y/o terceros, (ii) toda pretensión de terceros, demanda judicial, costos, pasivo, sentencia judicial, daños y perjuicios y gastos (que incluye, a título ilustrativo y no limitativo: honorarios razonables de abogados, costos y costas) que surjan directa o indirectamente por cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por el autor a causa del presente concurso, y (iii) todo reclamo judicial, daño, sanción, multa, gasto o costo de cualquier naturaleza que se origine en reclamos que pudieran efectuar a cualquiera de los organizadores y al Jurado Calificador. Las obligaciones y garantías dispuestas en el presente artículo se mantendrán vigentes aun después de finalizado este concurso.

    VI

    CESIÓN DE DERECHOS

    Artículo 24. Los ganadores ceden a la entidad federal estado Zulia el derecho exclusivo de explotación de sus proyectos socio productivos en caso que renuncien al financiamiento en las condiciones establecidas por el Fondo de Desarrollo

  • Económico y Social del estado Zulia (FONDESEZ), en cualquier forma y en toda sus modalidades, comprendidos los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública (en todas sus modalidades, incluida la puesta a disposición), pudiendo reproducir, almacenar y distribuir copias totales o parciales en cualquier formato digital y soporte electrónico en su más amplio sentido, pudiendo transmitirla a través de Internet y otras redes informáticas y de telecomunicaciones y permitiendo a terceros su lectura, los derechos de traducción del proyecto socio productivo para su publicación en todos los idiomas y la posibilidad de cesión a terceros.

    VII

    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 25. Potestad de Modificaciones. Los organizadores podrán, a su exclusivo criterio, modificar la duración del presente concurso o introducir modificaciones a cualquiera de los puntos precedentes, dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad, y llevando a cabo, de corresponder, los procedimientos legales necesarios. Los organizadores podrán suspender o modificar, total o parcialmente, el presente reglamento, las bases y condiciones, cuando se presenten situaciones no imputables a ellos, sin que esa circunstancia genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes. Los organizadores serán los únicos que tendrán la facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en el presente reglamento, las bases y condiciones, y las resoluciones que adopten al respecto serán definitivas e inapelables.

    Artículo 26. Conocimiento. El simple hecho de participar del concurso implica el conocimiento y la plena aceptación de las presentes bases y condiciones y de las modificaciones que pudieran realizar los organizadores, como también de las decisiones que pudieran adoptarse sobre cualquier cuestión no prevista en ellas.

  • Artículo 27. Suspensión o Finalización Anticipada. Cuando circunstancias imprevistas y de fuerza mayor lo justifiquen, los organizadores podrán, a su solo criterio, suspender o dar por finalizado el concurso o abstenerse de publicar la obra que resulte ganadora, sin que su autor tenga derecho de reclamo alguno en relación con ello.

    Artículo 28. Ley aplicable y Domicilio Especial. Este concurso se regirá por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Toda controversia que pudiera generarse en virtud del concurso será sometida a los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con renuncia expresa por parte de los participantes a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.