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1 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Que es deber del Estado precautelar la seguridad y fomentar el bienestar de los trabajadores. Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 33, El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”. Que, el artículo 326 numeral 5 de la Constitución de la República, determina que: “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”; y, el numeral 6 dice que: “Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley Que, la Decisión 584 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores que contiene el “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo” y el Reglamento al Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”, expedido mediante Resolución 957, establecen los lineamientos generales para los países que integran la Comunidad Andina de Naciones; la política de prevención de riesgos del trabajo; seguridad y salud en centros de trabajo; obligaciones de los empleadores; obligaciones de los trabajadores y las sanciones por incumplimientos; Que, el Código del Trabajo en su artículo 410 prevé que “Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o vida… Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo”; Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 117 indica que es la autoridad sanitaria nacional, la encargada en coordinar con los organismos e instituciones del sector publico pertinentes sobre el establecimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo para proteger la salud de los trabajadores”. Que, resulta necesario dictar normas reglamentarias que permitan su adecuada aplicación, en armonía con las normas antes descritas y de conformidad con lo establecido por el numeral 3 del artículo 423 de la Constitución de la República del Ecuador. DECRETA: el siguiente “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos laborales, mediante la gestión en seguridad y salud en el trabajo. Art. 2.- DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CISST) 1. Existirá un Comité Interinstitucional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tendrá como funciones principales: a) Coordinar las acciones ejecutivas de todos los organismos del sector público con atribuciones de seguridad y salud en el trabajo; b) Cumplir con las atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos; y,

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Page 1: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS ... DE...2 c) Ejecutar y vigilar el cumplimiento del presente Reglamento. 2. Para el correcto cumplimiento de sus funciones, el Comité Interinstitucional

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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Que es deber del Estado precautelar la seguridad y fomentar el bienestar de los trabajadores.

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 33, “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.

Que, el artículo 326 numeral 5 de la Constitución de la República, determina que: “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”; y, el numeral 6 dice que: “Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley Que, la Decisión 584 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores que contiene el “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo” y el “Reglamento al Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”, expedido mediante Resolución 957, establecen los lineamientos generales para los países que integran la Comunidad Andina de Naciones; la política de prevención de riesgos del trabajo; seguridad y salud en centros de trabajo; obligaciones de los empleadores; obligaciones de los trabajadores y las sanciones por incumplimientos;

Que, el Código del Trabajo en su artículo 410 prevé que “Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o vida… Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 117 indica que es la autoridad sanitaria nacional, la encargada en coordinar con los organismos e instituciones del sector publico pertinentes sobre el establecimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo para proteger la salud de los trabajadores”. Que, resulta necesario dictar normas reglamentarias que permitan su adecuada aplicación, en armonía con las normas antes descritas y de conformidad con lo establecido por el numeral 3 del artículo 423 de la Constitución de la República del Ecuador. DECRETA: el siguiente “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda

actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos laborales, mediante la gestión en seguridad y salud en el trabajo. Art. 2.- DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CISST) 1. Existirá un Comité Interinstitucional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tendrá como

funciones principales:

a) Coordinar las acciones ejecutivas de todos los organismos del sector público con atribuciones de

seguridad y salud en el trabajo;

b) Cumplir con las atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos; y,

Page 2: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS ... DE...2 c) Ejecutar y vigilar el cumplimiento del presente Reglamento. 2. Para el correcto cumplimiento de sus funciones, el Comité Interinstitucional

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c) Ejecutar y vigilar el cumplimiento del presente Reglamento.

2. Para el correcto cumplimiento de sus funciones, el Comité Interinstitucional de Seguridad y Salud

en el Trabajo (CISST) efectuará, entre otras, las acciones siguientes:

a) Formular la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y efectuar el seguimiento de su aplicación.

b) Articular la responsabilidad y las funciones respectivas, de seguridad y salud en el trabajo, de

las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos

intervinientes para la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,

teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades.

c) Plantear modificaciones armonizadas o propuestas de normativa relacionada a la seguridad y

salud en el trabajo, así como la aplicación o ratificación de normativas y convenios

internacionales sobre la materia.

d) Proponer, coordinar y evaluar los proyectos de las normas sectoriales especificas de

seguridad y salud en el trabajo y presentarlos al Ministro de Relaciones Laborales y Ministerio

de Salud Pública para la respectiva aprobación.

e) Impulsar el cumplimiento de los Derechos consagrados en la Constitución de la República

con la difusión a la población en general en los temas relacionados a la seguridad y salud en

el trabajo.

f) Articular y coordinar acciones de cooperación técnica intersectorial de seguridad y salud en el

trabajo.

g) Impulsar acciones de formación de seguridad y salud en el trabajo

h) Promover actividades de investigación científica de seguridad y salud en el trabajo.

i) Mantener y socializar el registro de las estadísticas de seguridad y salud en el trabajo

j) Registrar los profesionales competentes de seguridad y salud en el trabajo

k) Registrar a los auditores en el Sistema de Auditorias de Riesgos del Trabajo (SART)

l) Registrar los Laboratorios de Higiene Industrial

m) Registrar a las empresas que brindan servicios de medicina ocupacional

n) Dictar las normas administrativas y técnicas necesarias para su funcionamiento y de los

Órganos que lo integran

o) Regular los cursos de educación no formal de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo a

las directrices vigentes establecidas por el Comité Interinstitucional de Seguridad y Salud en

el Trabajo.

p) Elevar a consideración del Ejecutivo los proyectos de modificación que estime necesarios al

presente Reglamento

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q) Informar y divulgar las normativas elaboradas y existentes relacionadas con seguridad y salud

ocupacional.

r) Realizar campañas masivas de educación a los trabajadores sobre la promoción de la salud,

la prevención de riesgos e impactos a la salud.

3. El Comité Interinstitucional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CISST) estará conformado por

los siguientes miembros titulares, que actuarán en las sesiones con voz y voto:

a) El Director de Seguridad y Salud en el Trabajo, en representación del Ministerio de Relaciones Laborales, o su delegado

b) El Director Nacional de Ambiente y Salud del Ministerio de Salud Pública, o su delegado

c) El Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo, en representación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o su delegado

Por cada representante principal, las instituciones públicas o con finalidad social, designarán un suplente.

d) Tres representantes por el sector empleador, o sus delegados

e) Tres representantes por el sector laboral o sus delegados Los representantes del sector empleador serán designados cada dos años por las Federaciones de Cámaras de Industrias, Comercio, Agricultura, Pequeña Industria y Construcción; y, los del sector laboral serán designados por igual período por las centrales sindicales legalmente reconocidas. Por cada representante principal será designado al mismo tiempo y en la misma forma, un delegado suplente. Para la ejecución de sus funciones el Comité Interinstitucional de Seguridad y Salud en el Trabajo podría recabar la colaboración de cualquier Ministerio, Organismo o Institución del sector público, privado y centrales sindicales los cuales estarán obligados, en tal supuesto, a enviar el representante o aportar el apoyo técnico o científico necesario que se le solicite.

4. El Comité Interinstitucional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CISST) se regirá por las siguientes normas:

a) Tendrá su sede en la ciudad de Quito y será responsabilidad del Ministerio de Relaciones

Laborales dotarlo de los elementos necesarios para su funcionamiento; así como del

presupuesto correspondiente.

b) Las oficinas de la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional Seguridad y Salud en el

Trabajo funcionarán en las instalaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo del

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

c) Los representantes del sector público ejercerán la presidencia en forma rotativa y por un

período bianual.

d) Se reunirá en forma ordinaria al menos una vez cada mes, el quórum se hará con un mínimo

de cinco de sus miembros.

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e) Las reuniones se llevarán a cabo en la ciudad de Quito o en la ciudad que sus miembros

crean conveniente.

f) Las resoluciones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros

presentes en la sesión.

g) El Comité Interinstitucional de Seguridad y Salud en el Trabajo conformará de entre sus

miembros como mínimo las siguientes comisiones:

1. Comisión Técnico - Legal

2. Comisión de Formación y Capacitación

3. Comisión de Registros y Estadísticas

Art.- LA SECRETARIA TECNICA DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.- La Secretaria Técnica contara con un Secretario Técnico, un Secretario Abogado, un Coordinador y dos Asesores Técnicos. Este Comité contará con un Secretario Técnico, el mismo que será nominado por el Director de Seguridad y Salud del Ministerio de Relaciones Laborales, de entre sus profesionales especializados de seguridad y salud en el trabajo. Este Comité contará con un Secretario Abogado, el mismo que será nominado por el Director del Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS, de entre sus abogados especializados en esta rama. Este Comité contara con dos asesores, un médico especializado de seguridad y salud en el trabajo y un profesional técnico especializado de seguridad y salud en el trabajo, escogidos en sesión ordinaria por el pleno del Comité, de una terna presentada por los tres representantes del sector público que son miembros del Comité Interinstitucional de Seguridad y Salud en el Trabajo; y permanecerán en esta designación por un periodo bianual. Además contará con el apoyo administrativo y logístico de un Coordinador General.

1. Las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Interinstitucional de Seguridad y Salud en el

trabajo serán las siguientes:

a) Coordinar la elaboración de los planes y programas del Ministerio de Relaciones Laborales,

Ministerio de Salud Pública, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y demás organismos

del sector público, de seguridad y salud en el trabajo.

b) Revisar las propuestas de proyectos de normativa en seguridad y salud en el trabajo para

ponerlos en conocimiento del pleno del Comité.

c) Receptar las normas técnicas nacionales e internacionales de seguridad y salud en el trabajo

para su divulgación

d) Certificar y dar fe de todo lo actuado y resuelto por el Comité Interinstitucional de Seguridad y

Salud en el Trabajo (CISST),

e) Receptar y evaluar las propuestas de programas de capacitación no formal presentados por

las empresas operadoras de capacitación no formal de seguridad y salud en el trabajo, y las

empresas e instituciones públicas y privadas con el apoyo de los organismos públicos

competentes en el área.

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En caso de falta o ausencia del Secretario titular, el Comité Interinstitucional de Seguridad y Salud en el Trabajo designara secretarios ad-hoc, mientras dure la ausencia de aquel. Art. Los miembros e integrantes asistentes al Comité Interinstitucional de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo al Secretario Técnico y Secretario Abogado tendrán derecho a percibir los honorarios que serán fijados para el efecto y que deberá ser aprobado por el Ministro de Relaciones Laborales, mediante Acuerdo Ministerial. El pago de honorarios se efectuara de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Laborales. Art. El Comité Interinstitucional de Seguridad y Salud en el Trabajo, podrá proponer las reformas que considere necesarias a este Reglamento, ante el señor Ministro de Relaciones Laborales. Art. .- DEL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES .- Corresponde a este Ministerio, de Seguridad y Salud en el Trabajo, las siguientes facultades:

a) Participar por intermedio de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo como miembro

nato en el Comité Interinstitucional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Consolidar a nivel nacional las estadísticas respecto a los riesgos laborales a los que está

expuesta la población laboral.

c) Registrar y publicar estadísticas de accidentabilidad y enfermedades ocupacionales a través

de la información que para tal efecto facilitarán adicionalmente el Ministerio de Salud Pública

y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

d) Impulsar, realizar y participar en estudios e investigaciones relacionados de Seguridad y

Salud en el Trabajo.

e) Promover, la capacitación y perfeccionamiento de trabajadores en temas relacionados con la

Seguridad y Salud en el Trabajo a través del Servicio Ecuatoriano de Capacitación

Profesional (SECAP).

f) Impulsar la información de SST dirigida a los trabajadores que intervienen en el Comité

Paritario de empresas y organizaciones públicas y privadas a través del Servicio Ecuatoriano

de Capacitación Profesional (SECAP).

g) Elaborar y actualizar periódicamente los Acuerdos Ministeriales, notas técnicas y guías de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

h) Verificar el cumplimiento de las normas legales vigentes, relativas a Seguridad y Salud en el

Trabajo.

i) Auditar en las organizaciones públicas y privadas el cumplimiento técnico legal del Sistema

Nacional de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (SGP).

j) Determinar las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de las obligaciones

impuestas en los Acuerdos Ministeriales respectivos, imponiendo las sanciones que

correspondan a las personas naturales o jurídicas que por acción u omisión infrinjan sus

disposiciones.

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k) Ordenar la suspensión o paralización temporal o definitiva de los trabajos, actividades u

operaciones cuyos riesgos laborales atenten contra la integridad de los trabajadores.

l) Registrar los Reglamentos Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas u

organizaciones que superen los 25 trabajadores; y en el caso de empresas con menor

número de trabajadores se registre un Plan Mínimo de prevención de riesgos laborales

m) Registrar los Comités Paritarios de las empresas y organizaciones públicas y privadas

Art. . DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- Son funciones del Ministerio de Salud Pública,

relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo, las siguientes:

a) Participar como miembro nato en el Comité Interinstitucional de Seguridad y Salud en el

Trabajo, por intermedio de la Dirección Nacional de Ambiente y Salud, o su delegado.

b) Establecer las normas de salud y seguridad en el trabajo para proteger la salud de los

trabajadores.

c) Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las normas de seguridad

y condiciones ambientales en las que desarrollan sus actividades los trabajadores, para la

prevención y control de las enfermedades ocupacionales y accidentes del trabajo.

d) Impulsar, realizar y participar en estudios e investigaciones relacionados de Seguridad y

Salud en el Trabajo.

e) Elaborar y actualizar periódicamente los Acuerdos Ministeriales, notas técnicas y guías de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

f) Verificar el cumplimiento de las normas legales vigentes, relativas a Seguridad y Salud en el

Trabajo.

g) Determinar las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de las obligaciones

impuestas en los Acuerdos Ministeriales respectivos, imponiendo las sanciones que

correspondan a las personas naturales o jurídicas que por acción u omisión infrinjan sus

disposiciones.

h) Ordenar la suspensión o paralización temporal o definitiva de los trabajos, actividades u

operaciones cuyos riesgos laborales atenten contra la integridad de los trabajadores.

i) Recopilar datos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales atendidas en las

Unidades operativas del Ministerio de Salud Pública que aportará al Comité Interinstitucional

de Seguridad y Salud en el Trabajo.

j) Ejercer la rectoría en la salud de los trabajadores, con las siguientes actividades:

1. Recopilar estadísticas de morbi-mortalidad de seguridad y salud en el trabajo para remitir

al Ministerio de Relaciones Laborales y al Comité Interinstitucional de Seguridad y Salud

en el Trabajo anualmente.

2. Realizar estudios epidemiológicos referentes a enfermedades ocupacionales.

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3. Impulsar en las instituciones de educación superior la formación de profesionales en

Salud Ocupacional.

Art..- DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por intermedio de la Dirección de Riesgos del Trabajo, tendrá las siguientes funciones generales:

a) Participar por intermedio de la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo como

miembro nato del Comité Interinstitucional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Administrar el Sistema Nacional de la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (SGP)

c) Mantener contactos e informaciones técnicas de seguridad y salud en el trabajo con los

organismos pertinentes, tanto nacionales como internacionales.

d) Impulsar, realizar y participar en estudios e investigaciones relacionados de Seguridad y

Salud en el Trabajo.

e) Realizar investigaciones sobre accidentes de trabajo y estudios de enfermedades

ocupacionales

f) Enviar anualmente al Ministerio de Relaciones Laborales la información relacionada con

datos de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

g) Generar y registrar estadísticas de morbilidad y mortalidad en accidentes de trabajo y

enfermedades ocupacionales al Comité Interinstitucional de Seguridad y Salud en el Trabajo

anualmente

h) Generar y registrar estadísticas de accidentabilidad y enfermedades ocupacionales al Comité

Interinstitucional de Seguridad y Salud en el Trabajo anualmente

CAPITULO II SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. .- La prevención de la seguridad y salud se basara en el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que contemplara los siguientes macro elementos: Gestión Administrativa, Gestión Técnica, Gestión del Talento Humano, Procedimientos Operativos Básicos Art. .- Gestión Administrativa.- El objetivo de la Gestión Administrativa es prevenir y controlar los fallos administrativos, mediante el establecimiento de las responsabilidades en Seguridad y Salud en el trabajo de la Alta Dirección y su compromiso de participación y liderazgo real en la Seguridad y Salud en el Trabajo con todos los mecanismos de planificación, registro análisis y control, debiendo incluir al menos los siguientes elementos: a) Política: Existirá el compromiso real y efectivo, será apropiada a la actividad y a los riesgos de

la empresa, será conocida y asumida por todos los niveles, se comprometerá al mejoramiento

continuo de la seguridad y salud en el trabajo, estará implementada, documentada y

mantenida, incluirá el compromiso de cumplir con la legislación vigente, asignara y

comprometerá los recursos necesarios, se actualizará periódicamente.

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b) Organización: Se establecerán y documentarán las responsabilidades en seguridad y salud en

el trabajo de todos los niveles de la organización, existirá una estructura en función del número

de trabajadores o del nivel de peligrosidad, constituida para la gestión preventiva (Unidad de

Seguridad y Salud en el Trabajo, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, Servicio Médico

de empresa); se mantendrá y actualizará la documentación del sistema de gestión (Manual,

procedimientos, especificaciones de trabajo, registros de actividades, instructivos y otros que

amerite ); el personal que realiza funciones preventivas a nivel de jefatura, serán profesionales

especializados en seguridad y salud en el trabajo calificados y certificados por las autoridades

competentes, generación y control documental: Elaboración del documento o registro,

Codificación, Revisión, Aprobación, Distribución, Actualización; y, Obsolescencia.

c) Planificación: Se realizará un diagnóstico de la gestión administrativa, técnica y del talento

humano y procesos operativos básicos, mediante un sistema de auditoría técnico legal que

permite calcular su índice de eficacia o cumplimiento. Existirán planes administrativos, de

control del comportamiento del trabajador y de control operativo técnico, de corto (1 – 3 años),

medio (3 – 5 años), largo plazo (más de 5 años) acordes a la magnitud y naturaleza de los

riesgos de la empresa. Los planes tendrán; objetivos y metas relevantes para la gestión

administrativa, técnica, del talento humano y procesos operativos básicos; se tendrán

cronogramas de actividades, con fechas de inicio y finalización, con responsables; se

establecerán los recursos humanos, económicos y tecnológicos necesarios, así como los

estándares para verificación de cumplimiento; se determinaran los procedimientos

administrativos, técnicos y para la gestión del talento humano, acordes al tipo y magnitud de los

riesgos; contendrá las posibles causas de desvío; y, la aplicación a todos los que tengan

acceso a las instalaciones y para las actividades rutinarias, las eventuales y especiales.

d) Implantación: Se impartirá capacitación previa a la implantación, para dar competencia a los

niveles que operativizan los planes, se registrarán y documentarán las actividades del plan en

formatos específicos, los mismos que estarán a disposición de la autoridad competente; se

controlara el nivel de implantación del sistema.

e) Verificación: Se verificará el cumplimiento de los estándares cualitativos y cuantitativos del

plan, relativos a la gestión administrativa, técnica, del talento humano y a los procedimientos

operativos básicos. Las auditorias externas e internas serán cuantificadas, concediendo igual

importancia a los medios que a los resultados, se controlaran los indicadores de gestión:

1. Indicadores primarios: Accidentabilidad,

2. Indicadores secundarios: Morbilidad y Mortalidad

3. Indicadores terciarios. Satisfacción Laboral

4. Indicadores cuaternarios: Costos de la siniestralidad y la prevención

5. Indice de Eficacia del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

f) Control administrativo: Se establecerán las desviaciones del plan y la reprogramación de los

controles para su corrección.

g) Mejoramiento continúo: Se perfeccionará continuamente la planificación a través del

mejoramiento cualitativo y cuantitativo de los estándares administrativos, técnicos y del talento

humano. El modelo cuantificado permite objetividad a este mejoramiento. La alta dirección

revisara y aprobara al menos:

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1. El plan anual de seguridad y salud incluido su presupuesto

2. Los indicadores de gestión

3. Los reportes de accidentabilidad, morbilidad y mortalidad

4. Los cambios internos y externos presentes y que se prevean se presenten

Art. Gestión Técnica; La Gestión Técnica tendrá como objetivos prevenir y controlar los fallos técnicos, actuando sobre las causas antes de que se materialicen, para lo cual se observará en todo el proceso de gestión técnica la triada exigible: 1. Método de evaluación certificado 2. Equipos de medición certificados y calibrados 3. Técnicos y/o profesionales calificados de seguridad y salud en el trabajo Y cumplir las siguientes recomendaciones:

1. Integrar el nivel ambiental (ambiente de trabajo) y el biológico (el trabajador).

2. Realizar en todas las etapas del proceso de producción de bienes y servicios entradas,

transformación, salidas).

3. Incluir las 6 categorías de factores de riesgo; físicos, mecánicos, químicos, biológicos,

ergonómicos, psicosociales.

4. Incluir las actividades rutinarias y no rutinarias, de los trabajadores; propios, prestadores de

servicios complementarios, contratados, visitantes, etc.

5. Incluir las instalaciones de planta y complementarias

a) Identificación de los factores de riesgo: La identificación de los factores de riesgos se realizará

utilizando procedimientos reconocidos a nivel nacional, o internacional en ausencia de los

primeros.

Se facilitará la participación de los trabajadores involucrados, en la identificación de los factores de riesgo. Se iniciara con una identificación inicial cuantitativa y/o cualitativa y todos los riesgos que tengan un nivel de valoración moderado o superior serán identificados con métodos específicos priorizando los cuantitativos b) Medición de los factores de riesgo: Los métodos de medición tendrán vigencia y reconocimiento

nacional o internacional a falta de los primeros.

Los equipos utilizados tendrán certificados de calibración y las mediciones se realizarán luego de definir técnicamente la estrategia de muestreo. c) Evaluación de los factores de riesgo: Los valores límite ambientales y/o biológicos, utilizados en la

evaluación tendrán vigencia y reconocimiento nacional o internacional a falta de los primeros. Se

privilegiarán los indicadores biológicos frente a cualquier limitación de los indicadores ambientales.

La evaluación será integral y se interpretarán las tendencias en el tiempo, antes que los valores puntuales. d) Control técnico de los riesgos: Los programas de control de riesgos tendrán como requisito previo

ineludible la evaluación de los mismos.

Los controles técnicos privilegiarán las actuaciones a nivel de diseño, fuente, medio de transmisión y receptor, en este orden.

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Los controles a nivel de las personas privilegiarán la selección técnica en función de los riesgos a los que se expondrán los trabajadores. e) Vigilancia de los factores de riesgo: Se establecerá un programa de vigilancia ambiental (ambiente

de trabajo) y biológico (en el trabajador) de los factores de riesgo a los que están expuestos los

trabajadores.

La frecuencia de la vigilancia se establecerá en función de la magnitud y tipo de riesgo y los procedimientos tendrán validez nacional, o internacional a falta de los primeros. Se realizarán exámenes médicos de control de carácter específico en función de los factores de riesgos; se efectuarán los siguientes tipos de exámenes: de pre empleo, periódicos, especiales, reingreso y de retiro La vigilancia de la salud se realizará respetando el derecho a la intimidad, y a la confidencialidad de toda la información relacionada, con su estado de salud, el resultado de las mismas se comunicará al trabajador afectado. Art. Gestión del Talento Humano: El objetivo es dar competencia en seguridad y salud en el trabajo a todos los niveles de la organización. Potenciar el compromiso e involucramiento como requisito de primer nivel en el éxito de la gestión en seguridad y salud. Es decir procurar que el trabajador o empleado a cualquier nivel y con cualquier actividad tenga:

1. Conocimientos en seguridad y salud en el trabajo

2. Experiencia en seguridad y salud en el trabajo de acuerdo a la actividad que realice

3. Evaluación de resultados de acuerdo al requerimiento de cada puesto de trabajo a) Selección del personal: Se realizará la selección del trabajador previo a su asignación,

considerando los factores de riesgo a los que se expondrá y que se expresaran a través

profesiograma los mismos que se basarán en la identificación inicial y específica de riesgos por

puesto de trabajo.

Los programas de selección garantizarán la competencia física y mental suficiente para realizar su trabajo o que puedan adquirirlas mediante capacitación y entrenamiento. Se realizarán evaluaciones individuales incluyendo al nivel de dirección: el estado físico y psicológico mediante la realización de exámenes médicos y pruebas de actitudes y aptitudes específicas. Se cumplirá con lo dispuesto por la autoridad competente, respecto a la reubicación del trabajador en otras áreas de la empresa a fin de utilizar la capacidad remanente del accidentado y para evitar el agravamiento de las enfermedades ocupacionales. La reubicación por motivos de seguridad y salud en el trabajo se concretará previo consentimiento del trabajador y sin que esto implique mengua en su remuneración. b) Información: Se definirá un sistema de información externa e interna en relación a la empresa

para tiempos de operación normal y de emergencia.

Se informará internamente a los trabajadores, sobre los factores de riesgo de su puesto de trabajo y sobre los riesgos generales de la organización, se incluirá además al personal temporal (prestador de servicios complementarios). Si el caso amerita, se informará externamente a las asociaciones, medios de comunicación, público en general sobre la gestión en seguridad y salud en el trabajo que desarrolla la empresa.

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c) Comunicación: Se implantará, bajo responsabilidad de los jefes de área, un sistema de

comunicación escrita hacia los trabajadores sobre: política, organización, responsabilidades en

seguridad y salud en el trabajo normas de actuación, procedimientos de control de riesgos, etc.

Se implantará, bajo responsabilidad de los jefes de área, un sistema de comunicación a los trabajadores sobre: condiciones y o acciones subestándares y sobre factores personales o de trabajo u otras causas potenciales de accidentes, enfermedades ocupacionales o pérdidas. d) Capacitación: Será una de las prioridades para alcanzar niveles superiores de seguridad y salud

en el trabajo de manera sistemática y documentada con los siguientes puntos:

1. Observará el ciclo: 1.1. Identificar y desarrollar las necesidades de capacitación de acuerdo a la matriz de riesgos. 1.2 Definir planes, objetivos y cronogramas de cumplimiento. 1.3 Evaluar la eficiencia y eficacia de las capacitaciones impartidas.

e) Adiestramiento: El programa de adiestramiento pondrá especial énfasis en el caso de

trabajadores que realicen actividades críticas de alto riesgo y de los brigadistas de manera

sistemática y documentada; se observará el siguientes ciclo:

1.1 Identificar y desarrollar las necesidades de adiestramiento de acuerdo a la matriz de riesgos. 1.2 Definir planes, objetivos y cronogramas de cumplimiento. 1.3 Evaluar la eficiencia y eficacia de los adiestramientos impartidos. f) Formación de especialización: los profesionales con responsabilidades de gestión en seguridad y

salud en el trabajo al interior de la organización, tengan la competencia para fundamentar su

actuación.

Art. Procesos Operativos Básicos: Al realizar el diagnóstico del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo se desarrollaran los procedimientos e instructivos que coadyuven a la gestión de los riesgos que a continuación se detallan:

a) Investigación de accidentes– incidentes y enfermedades ocupacionales: Todo accidente que

genere baja de una jornada laboral en adelante será investigado de acuerdo a la norma nacional

vigente, en ausencia de la misma o como complemento de ella, la organización podrá adoptar un

modelo de investigación propio o de una institución u organización de reconocido prestigio.

Toda enfermedad laboral deberá ser investigada en base a la respectiva historia médica laboral (Reconocimiento médico) en la que debe constar; los agentes causales, el nivel de exposición ambiental, los resultados de las valoraciones médicas específicas y de los hallazgos relacionados con los agentes y la exposición, su evolución y pronóstico. La investigación de los accidentes y enfermedades ocupacionales deberán reportarse junto a los formularios correspondientes ante la autoridad competente, además se deberá registrar el tipo de invalidez que causen, es parcial, total u absoluta: o si producen el fallecimiento del trabajador. En la investigación de accidentes se establecerán los factores del ambiente laboral y del trabajador que causaron el accidente, se precisara el grado de responsabilidades del nivel administrativo y del técnico ,las pérdidas económicas, el daño a la propiedad, el tiempo de paro productivo, el impacto medio ambiental, etc. generado por el accidente. Se realizará un esquema representativo de la secuencia de accidente-incidente.

b) Vigilancia de la salud: Se desarrollará un programa que comprenda las siguientes fases:

Control biológico, Screening, cribado o detección precoz y la Vigilancia de la salud de los

trabajadores, propiamente dicha.

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1. Control biológico.- Incluyen una serie de técnicas analíticas realizadas de manera

repetida y regular a partir de muestras obtenidas en los tejidos, fluidos, secreciones o

aire espirado. El resultado del control biológico puede servir para valorar el riesgo de

sufrir una alteración en la salud provocado por una exposición a contaminantes

ambientales (indicador de la exposición). También es de utilidad cuando se desea

detectar precozmente alteraciones en la salud de los trabajadores expuestos a tóxicos

(indicador del efecto).

Su utilización debe estar condicionada a la existencia de un indicador (p.e.: cantidad de contaminante en sangre) que sea valorable, es decir, que pueda ser comparado con valores límite de referencia para ese indicador que sean generalmente aceptados.

2. Screnning cribado o detección precoz.- Consiste en la presunta identificación de una

enfermedad, mediante la aplicación de pruebas, exploraciones y otros procedimientos

que puedan aplicarse de forma rápida. A partir de ellas se puede descubrir a aquellas

personas enfermas que se encuentran aparentemente sanas entre aquellos individuos

que no se sienten enfermos. Pero se debe saber que una prueba de cribado no tiene

categoría diagnóstica, por lo que las personas con hallazgos positivos o sospechosos

deberán someterse a un estudio más riguroso

3. Reconocimientos médicos.- Comprende la valoración individual y colectiva de todos los integrantes de la organización. Se establecerán los grupos vulnerables: mujeres embarazadas, discapacitados, tercera edad y grupos con sensibilidades especiales.

La valoración colectiva se recomienda realizarla siguiendo el esquema propuesto:

a. Exámenes de pre empleo: evaluación aplicada la terna final del proceso de selección de

candidatos a un puesto de trabajo con el objetivo de recibir el certificado de aptitud

ocupacional.

b. Exámenes periódicos: evaluación de seguimiento y vigilancia de la salud realizada a

todos los trabajadores de un centro laboral semestralmente o anualmente dependiendo

de la matriz de riesgos profesiogramas, identificaciones de riesgos, durante el tiempo que

permanezca en sus funciones dentro del mismo

c. Exámenes especiales: será realizada a los trabajadores cuyas labores involucren alto

riesgo para la salud, mujeres embarazadas, trabajadores en edades extremas,

trabajadores temporales (prestadores de servicios complementarios) los mismos que se

realizarán semestralmente o a intervalos más cortos según la necesidad

d. Exámenes reingreso será realizada a los trabajadores que hayan permanecido durante

un tiempo mayor a un mes fuera de su puesto de trabajo por incapacidad temporal

trabajadores expuestos a condiciones de trabajo de alto riesgo para su seguridad y/o

salud

e. Exámenes de retiro: será realizado a los trabajadores al finalizar el ejercicio de sus

funciones dentro del centro laboral y se entregara un certificado de retiro ocupacional que

indique su estado de salud al salir de la empresa o institución

c) Inspecciones y auditorias: Se realizarán periódicamente y /o aleatoriamente, por personal

propio de la empresa o personal externo, es recomendable que cuando el nivel de riesgo y la

complejidad de la organización así lo requiera, sean realizadas por personal externo; este es el caso

de las empresas de mediano u alto riesgo. En todo caso los profesionales auditores tendrán la

competencia necesaria para garantizar el éxito de la verificación.

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Se ha desarrollado un propio sistema de auditoría o verificación de cumplimiento técnico legal mismos que tiene una calificación ponderada de acuerdo al sistema propuesto y que se lo expone mas adelante

d) Programas de mantenimiento: Muchos de los accidentes mayores o graves se han producido

al momento de realizar el mantenimiento de las instalaciones sea, en la para o al reiniciar la

producción, por lo que es recomendable que los mantenimientos preventivo , predictivo e incluso el

correctivo, sean realizados en forma coordinada con los servicios de seguridad y salud.

Una de las bases para definir los programas de mantenimiento de la organización, constituyen los análisis de peligros y operabilidad en instalaciones de procesos. Incluidos los sistemas de bloqueo y etiquetado e) Planes de emergencia y contingencia: La organización se preparará para hacer frente a

posible emergencias que se presentaren, Los riesgos que determinan la necesidad de planes de

emergencia y contingencia son: accidentes con múltiples fallecimientos, incendios, explosiones,

derrames de sustancias contaminante y/o tóxicas, amenaza de bomba etc.

Cada evento contara con un plan específico, en el que la evacuación tiene real importancia por que los simulacros se constituyen en el indicador del nivel de preparación de la organización para estos eventos. El plan de contingencia que se aplica luego del de emergencia, tiene por objeto restaurar lo más pronto posible la normalidad. f) Planes de lucha contra incendios y explosiones: Partirán del la evaluación del nivel de riesgo

de incendio y explosión empleando métodos específicos de análisis cuantitativos y/o cualitativos;

dicha evaluación permitirá a la organización establecer su nivel de riesgo y por lo tanto su nivel de

protección, con los debidos planes de lucha contra incendio y en caso que las medidas de detección,

alarma y control no hayan sido suficientes para controlar el incendio en sus inicios.

g) Planes de prevención contra accidentes graves: La organización deberá tener identificado y

calculado mediante modelos de simulación los eventos que por su gravedad o naturaleza superen los

límites de las instalaciones poniendo en riesgo a la colectividad; dichos modelos deberán establecer

las víctimas o lesiones más probables que de darse el accidente, además de los daños que puedan

causar en las instalaciones, así como el radio de compromiso en vidas humanas y daños materiales.

h) Uso de equipos de protección individual: cuando por razones técnicas o económicas

debidamente demostradas no se hubiera podido evitar o controlar el riesgo en su origen, en la vía de

transmisión y/o con las medidas previas a nivel personal, se optará por los equipos de protección

personal que cumplirán los siguientes requisitos previo a su uso: selección técnica, un nivel de calidad

acorde, mantenimiento adecuado, registros de entrega, mantenimiento y devolución cuando hayan

cumplido su vida útil. Se priorizarán los sistemas de protección colectiva frente a los equipos de

protección individual.

i) Otros específicos: Cuando la magnitud, complejidad o características de los procesos industriales así lo requieran se desarrollaran procedimientos específicos o especializados, los mismos que requerirán para su planificación e intervención del concurso de personal especializado. Art En el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se aplicaran los siguientes Indicadores: 1. Indicadores primarios: Accidentabilidad dados por los Indices de frecuencia, gravedad y tasa

de riesgo, mismos que se detallas a continuación:

a. Índice de frecuencia (IF)

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El índice de frecuencia se calculará aplicando la siguiente fórmula:

IF = # Lesiones x 200.000 / # H H/M trabajadas

Donde:

# Lesiones = Número de accidentes y enfermedades profesionales u ocupacionales que requieran atención médica, en el período.

# H H/M trabajadas = Total de horas hombre/mujer trabajadas en la organización en determinado período anual.

b. Índice de gravedad ( IG)

El índice de gravedad se calculará aplicando la siguiente fórmula:

IG = # días perdidos x 200.000 / # H H/M trabajadas.

Donde:

# Días perdidos = Tiempo perdido por las lesiones (días de cargo según la tabla, más los día actuales de ausentismo en los casos de incapacidad temporal).

# H H/M trabajadas = Total de horas hombre/mujer trabajadas en la organización en determinado período (anual).

Los días de cargo se calcularán de acuerdo a la tabla siguiente:

NATURALEZA DE LAS LESIONES JORNADAS TRABAJO PERDIDO

Muerte: 6000

Incapacidad permanente absoluta (I.P.A.) 6000

Incapacidad permanente total (I.P.T.) 4500

Pérdida del brazo por encima del codo 4500

Pérdida del brazo por el codo o debajo 3600

Pérdida de la mano 3000

Pérdida o invalidez permanente del pulgar 600

Pérdida o invalidez permanente de un dedo cualquiera 300

Pérdida o invalidez permanente de dos dedos 750

Pérdida o invalidez permanente de tres dedos 1200

Pérdida o invalidez permanente de cuatro dedos 1800

Pérdida o invalidez permanente del pulgar y un dedo 1200

Pérdida o invalidez permanente del pulgar y dos dedos 1500

Pérdida o invalidez permanente del pulgar y tres dedos 2000

Pérdida o invalidez permanente del pulgar y cuatro dedos 2400

Pérdida de una pierna por encima de la rodilla 4500

Pérdida de una pierna por la rodilla o debajo 3000

Pérdida del pie 2400

Pérdida o invalidez permanente de dedo gordo o de dos o más dedos del pie 300

Pérdida de la visión de un ojo 1800

Ceguera total 6000

Pérdida de un oído (uno sólo) 600

Sordera total 3000

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c. Tasa de riesgo ( TR)

La tasa de riesgo se calculará aplicando la siguiente fórmula:

TR = # días perdidos / # lesiones

o en su lugar:

TR = IG / IF

Donde:

IG= Índice de gravedad

IF = Índice de frecuencia

2. Indicadores secundarios: Morbilidad y Mortalidad 3. Indicadores terciarios. Satisfacción Laboral 4.Indicadores cuaternarios: Costos de la siniestralidad y la prevención con el Indice de Eficiacia Índice de Eficacia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, IEF

Se deberá evaluar el índice de eficacia del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa/organización; integrado-implantado por la empresa/ organización, para lo cual se establece la siguiente expresión matemática:

Donde: Nº elementos auditados integrados / implantados.- Son los elementos que en el proceso de auditoría de riesgos del trabajo se evidencia que la organización ha implementado, de conformidad con el artículo relacionado al cumplimiento de normas. Nº total de elementos aplicables.- Son los elementos que en el proceso de la auditoria se evidencia son aplicables a la organización, de conformidad con el artículo del cumplimiento de normas.

Si el valor del Índice de Eficacia es:

Igual o superior al ochenta por ciento (80%), la eficacia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa/organización es considerada como satisfactoria; se aplicará un sistema de mejoramiento continuo.

Inferior al ochenta por ciento (80%) la eficacia del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa/organización es considerada como insatisfactoria y deberá reformular su sistema.

Art. Clasificación del tamaño de las empresas u organizaciones de acuerdo al número de trabajadores directos o indirectos con que cuentan se clasifican en:

a) Grandes empresas u organizaciones las que tienen 100 o más trabajadores

b) Medianas empresas u organizaciones las que tienen de 50 a 99 trabajadores

c) Pequeñas empresa u organizaciones las que tienen del 10 a 49 trabajadores

d) Micro empresa u organizaciones las que tienen de 1 a 9 trabajadores

N° elementos auditados integrados / implantados N° Total de elementos aplicables IEF = * 100

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REQUISITOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EMPRESAS U ORGANIZACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS EN FUNCION DE CANTIDAD DE PERSONAL BAJO RELACION DE DEPENDENCIA

Número de trabajadores

Componentes del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo a implementarse

Técnico Responsable de SST

Paramédico o servicio de enfermería de planta

Servicio Médico de empresa

Requisitos Básicos en Seguridad y Salud en el Trabajo

1 - 9

Procesos Operativos Básicos

Si ( puede ser asesor externo para visita periódica)

No

No

Plan mínimo de prevención de Riesgos de salud en función de los riesgos de la actividad que ejecutan Delegado de Seguridad y Salud en el trabajo

Realizar un plan de vigilancia de SST en función de los riesgos de la actividad que ejecutan

10 - 24

Gestión Administrativa ( ver anexo clasificación de empresas)

Si ( puede ser asesor externo para visita periódica)

ó Técnico de SST en nómina en caso de empresas de alto riesgo

No

Si (pudiendo ser de contratación externa )

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el trabajo

Realizar plan de vigilancia de SST en función de los riesgos de la actividad que ejecutan

Gestión Técnica ( ver anexo clasificación de

empresas)

Responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo

Gestión Talento

Humano (ver anexo clasificación de

empresas)

Procesos Operativos

Básicos (ver anexo clasificación de

empresas)

25-49

Gestión Administrativa ( ver anexo clasificación de empresas)

Si ( puede ser asesor externo para visita periódica) Técnico de SST en nómina en caso de empresas de alto riesgo

No

Si, deberá ser permanente (puede ser de contratación externa o asociación con empresas que estén cercanas)

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el trabajo

Realizar plan de vigilancia de SST en función de los riesgos de la actividad que ejecutan Gestión Técnica

(ver anexo clasificación de

empresas)

Responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo

Gestión Talento Humano (ver anexo

clasificación de empresas)

Comité Paritario

Procesos Operativos Básicos (ver anexo

clasificación de empresas)

50 en adelante

Gestión Administrativa (ver anexo clasificación de empresas)

Técnico de SST en nómina

No

Si incluido en nómina

Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el trabajo

Plan de Vigilancia de la Salud

Gestión Técnica (ver anexo clasificación de empresas)

Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo

Gestión Talento Humano (ver anexo clasificación de empresas)

Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo

Procesos Operativos Básicos (ver anexo clasificación de empresas)

Nota: Los centros de trabajo que cuenten con un número inferior a cincuenta trabadores y sean categorizadas como de alto riesgo, contaran con una Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo que se encargue de implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

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Art. Clasificación de las empresas u organizaciones por actividad.- Las empresas u organizaciones se califican de acuerdo a la actividad principal que desarrollan en: a) Alto riesgo que corresponden a las actividades primarias o extractivas entre las que constan:

petroleras, agroindustria, pesca, construcción, generación eléctrica, se toma en cuenta en este grupo

los servicios de transporte aéreo, marítimo y terrestre por la peligrosidad actual que conllevan esas

actividades

b) Moderado riesgo que corresponden a las actividades secundarias o de transformación entre

las que constan: industria manufacturera

c) Bajo riesgo que corresponden a las actividades terciarias o de servicios entre las que

constan: comercio, hoteles, intermediación financiera, inmobiliaria, administración pública, enseñanza,

salud, servicios, hogares

d) Esta Clasificación estará sujeta a modificación de acuerdo a la actividad específica que se

realice en cada empresa o institución pública o privada, mismas que serán determinadas por los

profesionales Auditores SGP y/o Inspectores

Las empresas e instituciones tendrán un determinado puntaje de acuerdo al riesgo al que se exponen por el tipo de actividad que realizan y será de la siguiente manera: Tipo de Actividad: Bajo Riesgo valor 1 Moderado Riesgo valor 2 Alto Riesgo valor 3 Art. Determinación del nivel de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa u organización.- El nivel de gestión en seguridad y salud en el trabajo de la empresa u organización se determinara mediante dos factores: tipo de actividad y nivel de gestión preventiva alcanzado por las empresas u organizaciones que a su vez estarán determinados por el índice de Eficacia obtenido por el Sistema de Auditoria de Riesgos del Trabajo SART Art. Cálculo del nivel de gestión en seguridad y salud en el trabajo de la empresa u organización.- El cálculo del nivel de gestión en seguridad y salud en el trabajo de la empresa u organización se determinara de la siguiente manera: Nivel de gestión preventiva (Índice de Eficacia mismo que se obtiene de la Auditoria de Riesgos del Trabajo realizada por los profesionales MRL, IESS ó IESS-MRL) Bajo Nivel de gestión preventiva Menor o igual a 39= 1 Mediano nivel de gestión preventiva 79 a 40= 2 Alto nivel de gestión preventiva 80 o superior = 3 Calificación de la empresa u organización por nivel de gestión en seguridad y salud en el trabajo; se obtiene mediante la suma del puntaje obtenido por tipo de actividad más la suma del puntaje obtenido por el nivel de gestión de la prevención

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TIPO DE ACTIVIDAD

Bajo Riesgo Moderado Riesgo Alto Riesgo

Nivel de Gestión Preventivo

Puntaje 3 2 1

Alto nivel 3 6 5 4

Mediano nivel 2 5 4 3

Bajo nivel 1 4 3 2

Empresa u organización con riesgos controlados 6

Empresa u organización Bajo Riesgos 5

Empresa u organización Moderado Riesgos 4

Empresa u organización Alto Riesgos 3

Empresa u organización Muy Alto Riesgo 2

Art.- Todo tipo de empresa u organización deberá tener desarrollada e implementada su política de seguridad y salud en función de la actividad y clasificación de riesgos de la misma Art.- Toda empresa u organización deberá tener un diagnóstico inicial y una evaluación periódica como mínimo anualmente de su nivel de gestión de seguridad y salud, sustentado en una auditoria interna Art- Toda empresa, institución u organización deberá tener una matriz de planificación de seguridad y salud en función al tipo y actividad Art. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, serán las siguientes:

a) Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes de seguridad y salud

en el trabajo

b) Formular la política de Seguridad y Salud en el Trabajo empresarial y hacerla conocer a todo

el personal de la empresa.

c) Establecer en todo lugar de trabajo medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales, que

para el logro de este objetivo, deberán basarse, en directrices sobre sistemas de gestión de la

seguridad y salud en el trabajo; y, su entorno como responsabilidad social y empresarial.

d) Prever los objetivos, recursos, responsables y programas de seguridad y salud en el trabajo

mediante un cronograma establecido y revisado periódicamente por la alta Dirección;

e) Identificar, evaluar, medir y controlar los riesgos por puesto de trabajo, en forma inicial y

periódica de acuerdo al riesgo inherente de su actividad, con la finalidad de planificar

adecuadamente las acciones preventivas y vigilancia de la salud de los trabajadores, basados

en su matriz de identificación de riesgos;

f) Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención,

incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un

mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores;

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g) Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos,

técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o

ningún riesgo para el trabajador;

h) Actuar sobre el medio de transmisión del riesgo, cuando no son suficientes las medidas de

prevención en la fuente, o resulten imposibles o insuficientes

i) En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador

deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, implementos y equipos de

protección personal adecuados los mismos que deberán ser certificados y específicos para la

actividad que se realiza;

j) Mantener un sistema de registro de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades

ocupacionales, de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas como las medidas

de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes,

empleadores y trabajadores;

k) Investigar y analizar los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, con

el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones preventivas y

correctivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, que servirán como fuente de

insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología;

l) Disponer el tiempo y el permiso necesario dentro de la jornada de trabajo para que los

trabajadores realicen la asamblea en la que se elegirán sus representantes al Comité de

Seguridad y Salud en el Trabajo

m) Disponer el tiempo y el permiso necesario dentro de la jornada de trabajo para que los

miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo sesione y realice las actividades

inherentes a su responsabilidad.

n) Informar e instruir a los trabajadores sobre los riesgos laborales a los que están expuestos,

actividad que debe ser desarrollada dentro de la jornada laboral, debiendo evidenciarse este

requerimiento ante los organismos de control.

o) Establecer los mecanismos necesarios que permitan el acceso, operación y mantenimiento,

en áreas que generen riesgo solo a personal autorizado que haya recibido la capacitación y/o

formación específica;

p) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los

trabajadores, teniendo en cuenta los diferentes tipos de riesgos en especial los ergonómicos

y psicosociales.

q) El plan integral de prevención de riesgos deberá ser revisado y actualizado anualmente o

cuando las condiciones laborales se modifiquen.

r) Los empleadores deberán adoptar y garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias

para proteger la salud y el bienestar de los trabajadores, entre otros, a través de los sistemas

de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

s) Realizar exámenes médicos de preempleo, periódicos, especiales, reingreso y de retiro,

acorde con los riesgos a los que están expuestos en sus labores. Tales exámenes serán

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evaluados por profesionales médicos especializados en ramas afines a la gestión de

seguridad y salud en el trabajo debidamente calificados y registrados en la Secretaria

Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT)y no

implicarán ningún costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarán

durante la jornada de trabajo. Además se deberá realizar reconocimientos médicos periódicos

específicos a los trabajadores cuyo trabajo involucre actividades evaluadas como de alto

riesgo

t) Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Unidades de Seguridad y Organismos Paritarios,

con sujeción a las normas legales vigentes.

u) Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer

enfermedad ocupacional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según

dictamen dado por el Seguro General de Riesgos del Trabajo del IESS, el empleador deberá

ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a

su remuneración. La renuencia del empleador para la reubicación se considerará como

omisión a acatar las medidas de seguridad y salud en el trabajo.

v) Garantizar la inducción sobre los riesgos específicos de los centros de trabajo para todo el

personal nuevo en la empresa y la capacitación periódica a todo el personal de la empresa,

dando cumplimiento al programa anual de capacitación.

w) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el

Organismo Paritario correspondiente, Unidad de Seguridad y Salud en el trabajo o Servicios

Médicos de empresas.

x) Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y

de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito del

centro de trabajo, previa revisión y validación por el Responsable de Seguridad y Salud en el

Trabajo. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de

Seguridad y Salud en el Trabajo legalmente registrado, con una constancia de dicha entrega.

y) Facilitar durante la jornada de trabajo la realización de inspecciones y auditorias, en esta

materia, tanto a cargo de las autoridades administrativas como de sus Organismos Paritarios.

z) Dar aviso inmediato al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes de trabajo

y enfermedades ocupacionales ocurridos en sus centros de trabajo y entregar una copia al

Organismo Paritario respectivo.

aa) Comunicar al Organismo Paritario, todos los informes que reciban respecto a la seguridad y

salud en el trabajo.

bb) Paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes de trabajo,

cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos.

Art. - Las obligaciones y prohibiciones que se señalan en el presente Reglamento para los empleadores, son también aplicables a los subcontratistas, enganchadores, intermediarios y en general a todas las personas que den o encarguen trabajos para otra persona natural o jurídica nacional o extranjera, con respecto a sus trabajadores. Siempre que dos o más empresas o cooperativas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los

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empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales. Art. - OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.- Serán obligaciones de los trabajadores las detalladas a continuación:

a) Asistir a los cursos sobre seguridad y salud en el trabajo; y, emergencias programados por el

centro de trabajo u organismos especializados

b) Participar de las prácticas y simulacros establecidos dentro del plan de emergencia y

prevención de riesgos

c) Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por el

centro de trabajo y conservarlos adecuadamente.

d) Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo.

Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral competente a

fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.

e) Cumplir con los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los

procesos de rehabilitación integral

f) Cumplir con la prohibición de introducir y consumir bebidas alcohólicas y otras substancias

tóxicas en los centros de trabajo, o presentarse o permanecer en los mismos en estado de

embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias.

g) Colaborar en la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo que hayan

presenciado o de los que tengan conocimiento.

h) Cumplir con las normas, procedimientos, instructivos, recomendaciones de seguridad y salud

en el trabajo

i) Acatar en concordancia con el Art. …, literal ¿ del presente Reglamento las indicaciones

contenidas en los dictámenes emitidos por el Seguro de Riesgos del Trabajo del IESS, sobre

el cambio temporal o definitivo en las tareas o actividades que pueden agravar las lesiones o

enfermedades

Art. - DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO. En los centros de trabajo permanentes que cuenten con cien o mas trabajadores y en aquellos centros de trabajo que se cuente con un número inferior a cien trabajadores y sean categorizadas como de alto riesgo, contaran con una Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo, esta unidad deberá ser dirigida por un profesional especializado de seguridad y salud en el trabajo de tercer o cuarto nivel registrado en la Senescyt (Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación). Además contará con los servicios de un profesional médico especializado en salud ocupacional o

ramas afines registrado en la Senescyt (Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e

Innovación); mismo que será parte integral de dicha Unidad.

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Para todas aquellas empresas o centros de trabajo que cuenten con una población superior a los

ciento cincuenta trabajadores a la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo incorporará

adicionalmente un Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a la siguiente tabla:

de 100 a 200 trabajadores 6 horas día técnico de 201 a 400 trabajadores 8 horas día técnico de 401 a 600 trabajadores 10 horas día técnico de 601 a 800 trabajadores 12 horas día técnico de 801 a 1000 trabajadores 16 horas día técnico Las funciones de esta unidad serán las orientadas a integrar - implantar el sistema de gestión de

seguridad y salud en el trabajo, siendo entre otras las siguientes:

a. Desarrollar, implantar y ejecutar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo b. Realizar la identificación, evaluación, medición y control de riesgos laborales; c. Coordinar con el departamento de Talento Humano la capacitación y entrenamiento de los

trabajadores; d. Verificar el cumplimiento del Sistema de Gestión y evaluación estadística de los resultados. e. Asesoramiento técnico de seguridad y salud en el trabajo en todo el proceso productivo. f. Coordinar la notificación y trámite de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales que

se produzcan, a la dependencia del Seguro General de Riesgos de Trabajo del IESS que corresponda; e informar lo actuado al Organismo Paritario del centro de trabajo.

g. Elaborar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de Seguridad y Salud en el

Trabajo firmado por el Jefe de la Unidad y el Representante Legal; La documentación mínima a tener a disposición inmediata en el archivo será la siguiente:

1. Planos generales del centro de trabajo de la empresa u organización, en escala 1:100.

2. Diagrama de flujo del proceso.

3. El mapa de riesgos, a ser publicado en un lugar visible para el conocimiento de los

trabajadores, el que contendrá la distribución de la maquinaria y equipos, sistemas de extinción

de incendios, rutas de evacuación y salidas de emergencia.

4. Respaldos de las auditorias del sistema de gestión de la seguridad y salud realizadas en el

centro de trabajo

5. Respaldos que evidencien el desarrollo, implantación y ejecución del sistema de gestión de

la seguridad y salud en el trabajo

h. Facilitar la información requerida, que sea aplicable, a los Organismos de control pertinentes cuando sea necesario:

Art. DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

a) En todo centro de trabajo a partir de cincuenta trabajadores deberá organizar un Comité

de Seguridad y Salud en el Trabajo integrado en forma paritaria por dos representantes

de los trabajadores y dos representantes de los empleadores, quienes de entre sus

miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán dos años en sus funciones

pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el

Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un

suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de

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falta o impedimento de éste; concluido el período para el que fueron elegidos deberá

designarse al Presidente y Secretario.

b) Las empresas u organizaciones que dispongan de más de un centro de trabajo, deberán

conformar subcomités de Seguridad y Salud en el trabajo a más del Comité; estara

integrado en forma paritaria por dos representantes de los trabajadores y dos

representantes de los empleadores; o contar con un delegado de Seguridad y Salud en el

trabajo, en cada uno de los centros de trabajo; se elegirá un presidente y secretario de

igual forma que se elige en el comité, sin perjuicio de nominar un comité central o

coordinador.

c) En aquellas empresas u organizaciones que no cuenten con un Organismo Paritario, por

no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido para este fin, se designará un

Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho Delegado será elegido

democráticamente por los trabajadores, de entre ellos mismos.

d) Para ser miembro del Comité, Subcomité y Delegación se requiere trabajar en la empresa

u organización, ser mayor de edad, saber leer y escribir, los mismos que deberán ser

capacitados por entidad competente en conocimientos básicos de seguridad y salud en el

trabajo por un mínimo de 16 horas

e) Los representantes de los trabajadores serán elegidos en asamblea general de manera

democrática por votación simple, a dicha asamblea deberán asistir al menos la mitad mas

uno del total de los trabajadores.

f) Los titulares del Servicio Médico de Empresa u organización y de la Unidad de Seguridad

y Salud en el Trabajo, serán componentes del Comité, actuando con voz y sin voto.

g) Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple y en caso de igualdad

de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo no mayor

de ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a la dirimencia de la dependencia

correspondiente de la Dirección de Seguridad y Salud del Ministerio de Relaciones

Laborales.

h) Las actas de constitución del Comité serán enviadas cada dos años y comunicada por

escrito al Ministerio de Relaciones Laborales

i) Las actas las sesiones ordinarias y extra ordinarias del Comité y Subcomites, serán

puestas en conocimiento del empleador y de los representantes de los trabajadores

bimestralmente o trimestralmente según corresponda.

j) El Comité sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente

cuando ocurriere algún accidente grave, a criterio del Presidente o a petición de la

mayoría de sus miembros.

k) Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables. Cuando existan Subcomités en

los distintos centros de trabajo, éstos sesionarán trimestralmente y el Comité Central o

Coordinador de forma bimestral.

l) Los miembros del Comité durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos

indefinidamente.

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Son funciones del Comité, Subcomite y Delegado de Seguridad de Salud de cada Empresa u organización, las siguientes:

a) Promover el cumplimiento de la normativa vigente de seguridad y salud en el trabajo.

b) Analizar y opinar sobre el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la

empresa u organización, a tramitarse en el Ministerio de Relaciones Laborales. Así mismo,

tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del centro de trabajo.

c) Participar como observadores en la realización de la Auditoria de Riesgos del Trabajo que se

efectuara obligatoriamente cada año o con la frecuencia que la actividad desarrollada por el

centro de trabajo lo requiera, a fin de determinar el nivel de gestión en seguridad y salud en

trabajo y realizar el seguimiento de la mejora continua de la misma.

d) Realizar la inspección física de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo

trimestralmente, a fin de recomendar la adopción de las medidas preventivas necesarias y

realizando el seguimiento de los planes de acción.

e) Conocer los resultados de las investigaciones y auditorias que realicen organismos

especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se

produzcan en la empresa u organización.

f) Cooperar y realizar campañas periódicas de seguridad y salud en el trabajo y procurar que

todos los trabajadores reciban una capacitación adecuada en dicha materia.

g) Analizar las condiciones laborales en el centro de trabajo y los comportamientos de los

trabajadores; y, solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

h) Vigilar el cumplimiento de la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CAPÍTULO DE LOS RIESGOS LABORALES

Art.- Todas las empresas e instituciones públicas y privadas deberán realizar la gestión de los

siguientes riesgos laborales, que aplique a su actividad económica: riesgos mecánicos, riesgos

físicos, riesgos químicos, riesgos bilógicos, riesgos ergonómicos, riesgos psicosociales y riesgos

viales

Art. .- Todas las empresas deberán de realizar una identificación inicial y especifica de sus puestos de

trabajo utilizando métodos reconocidos por autoridad competente, en ausencia de ellos podrá usarse

métodos de instituciones internacionales de reconocido prestigio y especialización en el materia de

seguridad y salud en el trabajo

i) Art. .- La Identificación, medición y evaluación de los factores de riesgos deberá ser realizada por un

profesional especializado en seguridad y salud o afines, se utilizara métodos reconocidos y los

equipos de medición deberán estar debidamente certificados y calibrados por autoridad competente

nacional y en ausencia de ellos por autoridad competente en origen

Art. De los Riesgos Mecánicos: Se denomina riesgo mecánico al conjunto de factores que pueden dar lugar a una lesión por la acción mecánica de elementos de máquinas, herramientas, piezas a trabajar o materiales proyectados, sólidos o fluidos y son los siguientes: caída de personas a distinto nivel,

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caída de personas al mismo nivel, caída de objetos por desplome o derrumbamiento, caída de objetos en manipulación, caída de objetos desprendidos, pisada sobre objetos, choque contra objetos inmóviles, choque contra objetos móviles, golpes/cortes por objetos herramientas, golpes/cortes por objetos herramientas, proyección de fragmentos o partículas, atrapamiento por o entre objeto, atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos, atropello o golpes por vehículos, contactos térmicos, espacio confinado, manejo de recipientes a presión Art. De los Riesgos Físicos: Son todos aquellos factores que dependen de las propiedades físicas de los cuerpos tales como temperaturas extremas, contactos eléctricos directos, contactos eléctricos indirectos, exposición a radiaciones ionizantes, exposición a radiaciones no ionizantes, ruido, vibraciones, iluminación. Art. De los Riesgos Químicos: Son aquellos producidos por una exposición no controlada de manera o aguda o crónica a agentes y substancias químicas que pueden desencadenar enfermedades ocupacionales según la naturaleza del producto y la vía de exposición como: aerosoles líquidos, exposición a sustancias nocivas o tóxicas, exposición a aerosoles sólidos, contacto son sustancias causticas y/o corrosiva, exposición a gases y vapores.

Art. De los Riesgos Biológicos: Son aquellos agentes patógenos potencialmente transmisibles para los trabajadores e incluyen la exposición a virus, bacterias, parásitos, hongos, derivados orgánicos, exposición a insectos, exposición a animales selváticos: tarántulas, serpientes.

Art. De los Riesgos Ergonómicos: dimensiones del puesto de trabajo, sobre-esfuerzo físico, sobre tensión, sobrecargas, posturas forzadas, movimientos repetitivos, disconfort acústico, disconfort térmico, disconfort lumínico, calidad de aire, operadores de PVD, manipulación manual de cargas.

Art. De los Riesgos Psicosociales: Son los aspectos intralaborales, extralaborales o externos a la organización y características individuales del trabajador, que se interrelacionan e influyen en la salud y desempeño ocupacional, condiciones psicosociales que tienen efectos negativos en la salud de los trabajadores o en el trabajo. CAPITULO SEGURIDAD VIAL PARA PERSONAL EXPUESTO

Art. Toda empresa pública o privada, para efecto de la gestión de la prevención de riesgos laborales, está obligada a implementar un programa de seguridad vial para el personal que se encuentra expuesto a los riesgos laborales viales, este programa deberá contemplar el Factor Humano, Factor Vehículo, Factor Entorno y la Organización del Trabajo, el mismo que deberá integrarse al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa. Art El Programa de seguridad vial que se deberá implementar en los centros de trabajos expuestos a los riesgos viales, tiene por objetivo, entre otros, los siguientes:

a) Ayudar a las organizaciones a reducir, y en última instancia eliminar, las muertes y lesiones

graves derivadas de los accidentes de tránsito en misión y en in itinere.

b) Mejorar el desempeño en los centros de trabajo en seguridad vial y promover una cultura vial.

c) Involucrar a todas las organizaciones públicas y privadas con impacto en la seguridad vial.

Art. - Las Empresas deberán realizar la evaluación de los riesgos viales a los cuales estén expuestos sus trabajadores, dicha evaluación deberá contener los siguientes factores:

1. Factores de Riesgo Humano: Entre los que se considerará la capacitación de los trabajadores

para realizar desplazamientos, entrenamiento y familiarización con el entorno y con los

vehículos, disminución de la integridad física, disminución de la integridad psicológica, dopaje,

fatiga y alteraciones del sueño.

2. Factores de Riesgo del Vehículo: Entre los que se considerará el mantenimiento preventivo del

vehículo, elementos de seguridad activa y elementos de seguridad pasiva.

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3. Factores de Riesgos del Entorno: Entre los que se considerarán los elementos estables de la

vía, señalización, distracciones en las vías y los factores ambientales.

4. Factores de Riesgo Organizativos: Entre los que se considerarán la planificación de las rutas

de los desplazamientos, los turnos y horarios de los desplazamientos, las pausas necesarias

en los desplazamientos y sobre los roles y funciones de los conductores.