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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO CUBAS DE LA SAGRA

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

CUBAS DE LA SAGRA

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

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1. TÍTULO PRELIMINAR

INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento dispondrá las normas de ámbito escolar dirigidas a fomentar la convivencia o el restablecimiento de la misma en caso de un posible deterioro.

Ha de fomentar los principios democráticos de respeto, solidaridad, tolerancia, cooperación y libertad.

Promoverá la participación activa y responsable de toda la Comunidad Educativa para un buen funcionamiento del Centro.

Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir la normativa emanada del presente Reglamento.

A través de su respeto y cumplimiento se consigue un desarrollo armónico del quehacer cotidiano de todos los sectores que intervienen en nuestra comunidad escolar.

MARCO LEGAL

• R.D. - 732/1995: Real Decreto sobre Derechos y Deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los Centros.

• R.D. - 82/1996: Real Decreto de Reglamento Orgánico de Colegios de Educación Infantil y Primaria.

• O.M. - 29/6/94: Orden Ministerial sobre Instrucciones para el funcionamiento de los Colegios.

• O.M. - 28/2/96: Orden Ministerial sobre elección de Consejos Escolares y Órganos Unipersonales.

• L.O.E Ley Orgánica de Educación 2/2006 de 3 de mayo • Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el

Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar. • Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco

regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

• Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor.

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS GENERALES

Art.1.-

Este reglamento, según se establece en el Real Decreto 82/1996 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria (B.O.E. de 20 de febrero), es parte integrante

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del Proyecto Educativo del Centro del CEIP Bilingüe Ntra. Sra. de la Soledad de cubas de la Sagra.

Art.2.-

Los principios educativos de la comunidad educativa se ajustarán a lo establecido en las disposiciones vigentes dentro del respeto a la Constitución y a lo reseñado en el Proyecto Educativo del Centro

1. La actividad educativa del Centro se basará en los siguientes principios: a) Los consagrados en el artículo 26 de la Declaración Universal de

los Derechos del Niño y en el artículo 27 de la Constitución Española.

b) El pleno desarrollo de la personalidad del niño. c) La formación en el respeto de los derechos y libertades

fundamentales en el ejercicio de la tolerancia dentro de los principios democráticos de convivencia.

d) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos y estéticos.

e) La formación en el respeto a la pluralidad f) La preparación para su participación activa en la vida social y

cultural. g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad h) La gestión democrática del Centro mediante la participación de

todos los miembros de la Comunidad Educativa representados en el Consejo Escolar.

2. De acuerdo con los principios enumerados, la educación tendrá los siguientes objetivos

a) Favorecer, como objetivo básico, la formación personalizada que propicie una educación integral en competencias, conocimientos, destreza y valores del alumnado en todos los ámbitos de la vida, personal, familiar y social.

b) Potenciar y favorecer las relaciones entre los profesores, personal no docente, padres/madres y alumnos, para lograr el buen funcionamiento de la Comunidad Educativa.

c) La efectiva igualdad de derechos entre sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación y el respeto a todas las culturas e ideologías.

d) Desarrollar la capacidad creativa a través del desarrollo del espíritu crítico.

e) Fomentar hábitos de comportamiento democrático, adecuando las diversas actividades a la creación de hábitos de cooperación en orden a la potenciación de aptitudes para la convivencia.

f) Organizar actividades para que los alumnos aprecien el valor y la dignidad del trabajo.

g) Crear y fomentar hábitos de trabajo intelectual. h) Desarrollar la capacidad estética del alumno.

AUTONOMÍA

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Art 3. Conforme al artículo 120 del capítulo II del TÍTULO 120 de la LOE 2/2006 del 3 de mayo y conforme se establece en el R.O.C. de 26 de enero de 1996, este Centro tendrá, dentro de los límites fijados por dichas leyes, autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. 2. TÍTULO 1 EL CENTRO NATURALEZA Art. 4 El C.E.I.P Bilingüe Nuestra Señora de la Soledad tiene su domicilio en la calle Francisco de Quevedo nº 3 de la localidad de Cubas de la Sagra (C.P. 28978 Madrid) El número de código en la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid es el 28002609 y el Código de Identificación Fiscal es Q-2868409-J En la actualidad se imparte docencia en el 2º Ciclo de Educación Infantil y en los dos tramos de Educación Primaria. INSTALACIONES Art. 5 Edificios El centro cuenta con dos edificios uno que denominaremos edificio principal (construido en el año 2007) está situado en la Calle Francisco de Quevedo nº3 y otro, que denominaremos edificio B (construido en el 2013) se encuentra en el Camino de Parla s/n. 1.-En el edificio principal se encuentra: la zona administrativa y de recursos, sala del profesorado las aulas de 3º a 6º de primaria y de 1º y 2º de infantil, la biblioteca, el comedor y cocina, el aula de usos múltiples, el aula de música, el aula de psicomotricidad, el aula de informática, las aulas de PT, AL y orientación, el departamento bilingüe, la zona de polideportivo con despacho, aula de material y vestuarios, el aula de religión católica y el aula del APA. Baños para el alumnado y profesorado, baños para minusválidos, vestuario personal del centro, almacén y cuartos de limpieza. 2.- Pistas deportivas del edificio principal. Huerto. Tres areneros de educación infantil y un patio De arena (patio de los almendros) 3.- En el edificio B, se encuentran las aulas de 3º de educación infantil y las de 1º y 2º de primaria. Una biblioteca y un aula de usos múltiples (desdobles, refuerzos,...). Baños para el personal del centro. Baños alumnado y minusválidos.

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4.- Las tres aulas de infantil disponen de un arenero. El edificio de primaria no dispone de zona de juego por haberse dejado dicho espacio sin las mínimas normas de seguridad para el alumnado. Art. 6 Medios técnicos El Centro cuenta con las instalaciones técnicas consideradas necesarias según la legislación vigente: suministro de agua, electricidad, calefacción, alumbrado de emergencia y señalización y detección y alarma de incendios, extintores y alarma general. Dispone de plan de autoprotección Art. 7 Organización de espacios 1.- En el edificio principal se mantendrán las aulas de 1º y 2º de infantil y de 3º a 6º de primaria. La distribución variará de un curso a otro manteniendo el mismo grupo su aula en 1º y 2º de infantil y en 1º y 2º de primaria. El resto de los cursos escolares se situarán en el espacio determinado por la dirección a propuesta de la jefatura de estudios. 2.- El departamento bilingüe y la sala de orientación tendrán también uso para desdobles y refuerzos. 3.- Hay dos bibliotecas una en cada edificio para uso del alumnado situado en ellas. 4.- Habrá un horario establecido por jefatura de estudios para el uso del aula de informática, bibliotecas y espacios para desdobles (orientación, bilingüismo, usos múltiples edificio B) Art. 8 Conservación de espacios y enseres Todo el personal integrante de la Comunidad Educativa: profesores, alumnos, personal de servicios, padres/madres, tiene obligación de usar adecuadamente todas las instalaciones y velar por su conservación y mantenimiento, avisando a la Dirección o a los Conserjes en caso de deterioro o roturas MOBILIARIO Y MATERIAL DEL CENTRO Art. 9 El Centro dispondrá en cada una de las aulas y recintos escolares del mobiliario apropiado y en condiciones correctas para su uso, gestionando su renovación con el organismo competente y dentro del ejercicio presupuestario del centro. Art 10 El Centro dispondrá del material didáctico y tecnológico necesario y apropiado para cada una de las distintas áreas y actividades, en función de las posibilidades presupuestarias del mismo.

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Art.11 El jefe de estudios del Centro por delegación de la secretaria del mismo distribuirá a cada aula/grupo el material fungible necesario para el mejor desarrollo de las actividades escolares, de acuerdo con las cantidades asignadas para este fin en los Presupuestos del Centro Art. 12 El material de reproducción estará ubicado en la sala de reprografía/conserjería y su utilización estará limitada a aspectos docentes y administrativos del Centro Será el conserje del centro el encargado del uso habitual de la máquina de reprografía, quedando al profesorado un uso esporádico en caso de necesidad. Art.13 Todo el mobiliario del Centro deberá ser cuidadosamente utilizado por la Comunidad Educativa. Cuando alguien cause daños, de forma intencionada o por negligencia, al mobiliario y material del Centro, queda obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. En el caso de los alumnos, sus padres o representantes legales serán responsables civiles. Art. 14 Al comienzo de curso se nombrarán los distintos responsables y coordinadores de espacios y recursos. Art.15 El tutor/a y cotutor serán responsables del mobiliario y material de aula, apoyado por los especialistas que trabajen en su grupo docente. HIGIENE Y SALUD Art.16 1.- Las instalaciones del Centro estarán en las debidas condiciones de limpieza y respetarán las necesarias garantías de higiene. De ello se encargará el personal contratado por la empresa de limpieza y mantenimiento (Grupo Osga). Dicha empresa tiene suscrito el contrato con el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra. Cualquier anomalía detectada será puesta en conocimiento del ayuntamiento por parte de la Dirección del colegio 2. En las dependencias del comedor será la empresa contratada para este servicio (ARCE-SERUNIÓN) quien se encargue del protocolo y personal necesario para cumplir con las medidas establecidas por Sanidad al respecto, bajo la supervisión de la dirección. 3. De acuerdo con la legislación vigente, está prohibido fumar en todas y cada una de las dependencias del Colegio. Así mismo está prohibido en todo el recinto

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escolar el consumo y publicidad de bebidas alcohólicas y de cualquier tipo de estupefacientes. Art.17 La detección de cualquier indicio de enfermedad infectocontagiosa por parte de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, se comunicará inmediatamente a Dirección o jefatura de estudios que tomarán las medidas que estime convenientes, informando a las familias que pudieran verse afectadas y en caso de ser necesario al Consejo Escolar. Art. 18 1.- El centro dispone de servicio de enfermería en un periodo de cuatro horas (de 9:30 a 13:30 horas). Se le dotará de espacio para el desempeño de sus funciones. Este puede variar en función de las aulas ocupadas por alumnado que tenga el centro. 2.-El Centro dispondrá de botiquín dotado con los medios necesarios para la prestación de primeros auxilios. El servicio de Enfermería bajo supervisión de la Dirección del Centro, se ocupará de controlar y reponer la dotación del material correspondiente. TÍTULO 2. ÓRGANOS DE GOBIERNO.ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN Y ÓRGANOS DE COORDINACIÓN PRINCIPIOS GENERALES Art.19 1. Será de íntegra aplicación la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación (artículo 119 con las modificaciones de la LOMCE en el punto 72) complementada asimismo por las demás normativas que en cada caso se cita y/o establece en el presente Reglamento 2. En el Centro existirán órganos de gobierno y órganos de participación en el control y de gestión. 3. Los órganos de gobierno y de participación en el control y gestión del Centro, velarán para que las actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza. 4. Además garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación. Art.20 Tipos de órganos

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1. Existirán los siguientes:

a) Órganos de gobierno unipersonales : Director, Jefe de Estudios,

Secretario b) Órganos de gobierno colegiados (órganos de participación en el

control y gestión): Consejo Escolar, Claustro de profesores c) Órganos de coordinación: equipos de tramo educativo (1º-2º-3º y 4º-

5º-6º), Comisión de Coordinación Pedagógica.

2. Estos órganos se reunirán con la periodicidad que en cada momento establezca la normativa vigente.

3. Los órganos colegiados del centro evaluarán periódicamente de acuerdo con sus respectivas competencias, el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de éste y analizarán los resultados de las pruebas externas que se realicen en el mismo.

4. El Consejo Escolar y el Claustro de profesores, así como los órganos de gobierno y los distintos sectores de la comunidad educativa colaborarán en los planes de evaluación del centro que se les encomienden en los términos que las Administraciones educativas establezcan, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que se realicen en el centro.

ÓRGANOS UNIPERSONALES de GOBIERNO Art.21 Director

1. Es el representante de la Administración educativa en el centro y tiene atribuidas las competencias referidas en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo (artículo 132 modificado en el punto 81 de la LOMCE)

2. Para la selección y nombramiento del Director se estará a lo que determina la Administración Educativa.(art. 133 de la LOE modificado por el punto 82 de la LOMCE)

3. Será competencia del director todas las establecidas en el artículo 132 de la L.O.E

4. Corresponde al Director velar por la realización de las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia del centro, garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno, resolver los conflictos escolares e imponer las sanciones que corresponda a los alumnos, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen directamente al profesorado y las que están reservadas al Consejo Escolar.

5. En el ejercicio de estas funciones, el Director es el competente para decidir la incoación y resolución del procedimiento, así como para la supervisión del cumplimiento efectivo de las sanciones en los términos que hayan sido impuestas

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Art. 22 El jefe de estudios El Jefe de Estudios es el responsable directo de la aplicación de las Normas de Conducta y de la disciplina escolar. Deberá llevar control de las faltas de los alumnos cometidas contra las citadas Normas de Conducta y de las sanciones impuestas y deberá informar de ellas, periódicamente, a los padres o tutores. Art. 23 El profesorado 1. Los Profesores del centro, en su labor formativa, ejercerán la autoridad sobre sus alumnos, y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de Conducta establecidas en el centro y corregir en aquellos comportamientos que sean contrarios a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento de Régimen Interior. 2. Corresponde al Profesor tutor valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos, fomentar la participación de estos en las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia y mantener el necesario contacto con las familias a fin de que se cumplan los objetivos de dicho Plan. ÓRGANOS COLEGIADOS Art. 24 En el Centro, son Órganos Colegiados: El Equipo Directivo, el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores. Art.25 Claustro

El Claustro de Profesores deberá informar las Normas de Conducta y las actividades incluidas en el Plan de Convivencia. Asimismo, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará por que estas se atengan a la normativa vigente.

Art. 26 El Consejo Escolar

1. El Consejo Escolar es el competente para aprobar el Plan de Convivencia del centro, garantizando que en su elaboración hayan participado todos los sectores de la comunidad educativa, así como que las Normas de Conducta establecidas se adecuen a la realidad del centro educativo. 2. Corresponde al Consejo Escolar del centro conocer la resolución de conflictos disciplinarios, velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes de los alumnos y de que la resolución de conflictos se atenga a la normativa vigente.

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Art.27 Comisiones Para los trabajos sobre temas específicos, el Consejo Escolar se organizará en comisiones, en cada una de las cuales habrá representación de los diferentes estamentos escolares. Serán presididas por el Director. Todas contarán con un secretario/a que levantará acta de las reuniones.

Art.28 Comisión de Convivencia Estará formada por el director, el jefe de estudios, dos padres y dos profesores, elegidos bianualmente en el primer consejo escolar del curso, y cuyas competencias serán:

• Velar por el buen ambiente de convivencia y académico del Centro y elevar al pleno las propuestas de mejoras que contribuyan a este objetivo.

• Resolver y mediar en los conflictos que se planteen. • El Consejo Escolar autoriza a esta comisión a tomar las medidas

cautelares que sean necesarias en casos excepcionales. TÍTULO 3. PERSONAL DOCENTE DEL CENTRO PROFESORES DERECHOS

Art. 29

Son derechos inalienables de los profesores de este Centro además de los generales que se derivan de la Constitución Española de 1978, los que se relacionan, contenidos en el Reglamento de Régimen Interno:

. a) Participar activamente en la gestión del centro a través de sus

representantes. b) Presentar propuestas ante los órganos correspondientes, o ante la

Administración. c) Asistir a las reuniones del Claustro, independientemente de su situación

administrativa. d) Informar y ser informado de cuanto interese a la vida del colegio. e) Convocar Claustro, con el apoyo de, al menos, 1/3 de los miembros, f) Dirigir, bajo su responsabilidad y de acuerdo con la organización del

centro y las leyes establecidas, la formación de un grupo de alumnos. g) Enfocar didácticamente sus clases, de acuerdo con sus criterios

profesionales, aunque respetando la organización pedagógica del centro. h) En Educación Infantil establecer, según las disposiciones vigentes, el

periodo de adaptación, adaptando éste a las características del grupo

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además de disponer de las condiciones ambientales adecuadas para esta etapa.

i) Convocar por propia iniciativa a padres o tutores legales en el momento que lo considere oportuno para tratar temas relacionados con la evolución educativa de sus hijos, procurando en la medida de lo posible que sea dentro del horario establecido para ello. En caso de reunión extraordinaria el profesor tutor podrá convocar previo aviso al equipo directivo.

j) Recibir el material suficiente, dentro de lo posible, para realizar correctamente su función pedagógica y a que se tenga en cuenta sus opiniones a la hora de confeccionar el presupuesto de gastos.

k) Elegir, de acuerdo con la ley y con los criterios que se establezcan por los órganos correspondientes, tutoría o especialidad.

l) Acudir al Consejo Escolar a defenderse o defender cuestiones que considere importantes en relación con su persona, sus alumnos o el aula en la que desarrolla su trabajo cuando se haya hecho referencia a alguno de estos aspectos en el Consejo Escolar previa solicitud a su presidencia.

DEBERES

Art. 30 El personal docente, aparte de los deberes que por ley tienen como perteneciente a la plantilla de la Administración Pública debe:

a) Asistir a las clases con puntualidad. b) Justificar las ausencias en la forma que establecen las leyes. c) Asistir al Claustro siempre que se le convoque. d) Asistir a las reuniones que convoquen los órganos unipersonales, e) Mantener la permanencia en el centro durante la jornada escolar (lectiva

y no lectiva) establecida. f) Programar el trabajo escolar en coordinación con el equipo

correspondiente y según las normas de funcionamiento pedagógico establecidas.

g) Realizar la evaluación continuada a los alumnos, registrar sus resultados, así como mantener actualizado el registro de incidencias de los alumnos (faltas de asistencia y puntualidad, faltas a la convivencia...), bien por medio de los impresos oficiales o de los sistemas digitales implantados al efecto.

h) Asumir, una vez debatidos y siempre que sean dentro de la ley, los acuerdos que los órganos colegiados tomen, cumplirlos y colaborar para que se cumplan.

i) Participar en la organización del centro, a través de su estructura. j) Vigilar el correcto uso de los recursos materiales del centro, y en especial

procurar una utilización diligente de los equipos tecnológicos debido a su alto valor económico y su utilidad pedagógica, informando de cualquier deficiencia de inmediato al responsable del mantenimiento.

TÍTULO 4. EL ALUMNADO

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DERECHOS

Art.31 Son derechos inalienables de los alumnos de este Centro, además de los que la Constitución Española de 1978 establece para todos los españoles en general, los que se especifican en el R.D. 732/95 de 5 de mayo destacando los que siguen:

a) Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad

b) Todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza.

c) Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.

d) Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

e) Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

f) Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

g) Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

h) El centro docente estará obligado a guardar reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. No obstante, el centro comunicará a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar riesgo para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores.

i) Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos

j) No podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones representativas.

k) Los alumnos tienen derecho a asociación y reunión siempre que no interfieran en las actividades del Centro y en las competencias de otros miembros de la comunidad educativa.

l) Libertad de expresión respetando los derechos de los demás. m) Utilizar las instalaciones del centro adecuadamente según las normas y el

horario establecido. n) Participar en las actividades complementarias de los centros docentes. o) Recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo

familiar, económico y sociocultural. p) Protección social cuando se den determinadas condiciones académicas y

económicas. q) Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier

miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del centro adoptará las medidas que

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procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Escolar del centro.

DEBERES

Art. 32 Los deberes fundamentales de los alumnos son los que siguen:

a) Estudiar y esforzarse por adquirir el legado cultural, científico y moral de la sociedad en que se desenvuelve.

b) Asistir a clase con puntualidad. c) Respetar y cumplir los horarios. d) Seguir las orientaciones del profesorado. e) Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa (profesores,

compañeros, padres y personal no docente). f) Respetar la libertad de conciencia e ideológica de los miembros de la

comunidad educativa así como su dignidad, integridad e intimidad. g) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de

nacimiento, raza, sexo, religión, circunstancia personal y social. h) Respetar el Proyecto Educativo de Centro. i) Cuidar y utilizar adecuadamente los bienes muebles e inmuebles del

centro, así como las pertenencias de los miembros de la Comunidad Educativa.

j) Participar en la vida del centro. k) Cuidar de su higiene personal. l) Traer el material escolar y libros de texto necesarios para un adecuado

desarrollo de las actividades lectivas m) Y todas aquellas que estén reguladas por ley.

PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS EN EL CENTRO

Art. 33 La participación en la vida y funcionamiento del Centro ha de contemplarse corno un derecho y un deber, que emanan ambos del protagonismo que se atribuye al alumno en el Proyecto Educativo y en los demás documentos que configuran el carácter de nuestro Colegio. Para fomentar esta identificación de los alumnos con el Colegio, se establecerá anualmente un amplio programa de actividades extraescolares, tanto dentro como fuera del Centro, así como un conjunto de conmemoraciones significativas, repartidas a lo largo del curso escolar.

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Art. 34 Los alumnos colaborarán con los profesores en las tareas de la clase y en las actividades extraescolares y complementarias del Centro, para proponer ideas y aceptar las de los demás, para el trabajo compartido y el ejercicio de responsabilidades son todas ellas metas a las que debemos aspirar de forma permanente.

Art. 35 Para lograr este objetivo fundamental, se propone: - El profesor-tutor será el transmisor-receptor de la información necesaria para el correcto funcionamiento de los grupos de clase y su vinculación con el colegio. - Al ser grupos bilingües, tendrán un cotutor que se corresponsabilizará de la tarea tutorial. - En los cursos habrá encargados de grupo o tarea de clase, elegido periódicamente por el tutor

Art. 36 Podrá existir delegado de clase, tendrá como funciones principales:

a) Colaborar con los profesores en el buen funcionamiento de la clase. b) Procurar un buen ambiente de convivencia en la clase y en el Colegio c) Proponer al tutor y al jefe de estudios las sugerencias recogidas del grupo

que mejoren la convivencia y el trabajo en la clase y en el Colegio, así como ser portavoz de las reclamaciones del grupo y transmitir a éste la información que le pueda afectar.

Art. 37

a) Los alumnos podrán proponer iniciativas para realizar en clase o en el Colegio, especialmente aquellas que cooperen a desarrollar el programa de actividades extraescolares o las que mejoren las condiciones de trabajo y de convivencia.

d) Los alumnos podrán participar en cuantas actividades se organicen en el Centro en horas no lectivas, ya sea por la A.P.A., por el propio Centro o por una entidad externa.

e) Las actividades complementarias propuestas en la PGA para realizar dentro del horario lectivo y que requieran salida del Centro y transporte, deberán ser autorizadas por los padres, previa información escrita de la misma. Ningún alumno podrá participar en estas actividades sin haber obtenido previamente la autorización escrita de los padres.

f) Se realizará previamente un sondeo sobre los participantes en la actividad extrescolar, para calcular el precio más ajustado posible. La contestación afirmativa al sondeo obliga a participar en la actividad y/o pagarla.

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TÍTULO 5. REGIMEN DISCIPLINARIO Y NORMAS DE CONVIVENCIA

Art. 38

Estas normas de convivencia están en consonancia con el Decreto 15/2007 de 19 de abril y la Ley 2/2010, de 15 de Junio, de Autoridad del Profesor. Cuantas correcciones se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia, habrán de tener un carácter educativo y recuperador y deberán valorarse considerando la situación y condiciones personales del alumno.

OBJETIVO GENERAL Se hacen imprescindibles de seguir, por toda la Comunidad Educativa, unas pautas de conducta acordes con los valores prioritarios que queremos transmitir. Estos objetivos generales informarán las actuaciones en materia de sanciones de aquellas actitudes contrarias a los mismos, aun cuando no estuvieran reflejadas específicamente en los siguientes artículos.

• El respeto mutuo de todos los miembros. • Favorecer un clima agradable, solidario y tolerante. • Respeto a las instalaciones, materiales y mobiliario. • La consideración de las situaciones de conflicto como una ocasión más

de aprendizaje, abordándolas y resolviéndolas mediante el diálogo con la persona o colectivo afectado.

NORMAS DE CONDUCTA: 1. Asistir a clases con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. 2. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro. 3. Seguir las orientaciones del profesorado y personal no docente respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración tanto en el aula como en el resto del recinto escolar. 4. Estudiar con aprovechamiento y respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. 5. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. 6. No discriminar a nadie por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. 7. Cuidar y utilizar correctamente los bienes y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. 8. No realizar actividades perjudiciales para la salud ni incitar a ellas. 9. Mantenimiento de una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueden distraer al propio alumno o a sus compañeros, siempre que no sean parte de la actividad a desarrollar.

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10. El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose en ningún caso, el ejercicio de la violencia física o verbal. 11. La realización de los trabajos que los profesores manden realizar fuera de las horas de clase. 12. El cuidado y respeto de todos los materiales que el centro pone a disposición de los alumnos y profesores. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL - Tanto profesores como alumnos procurarán ser puntuales y respetuosos en

el cumplimiento de sus obligaciones. - La comunicación familia-centro se realizará preferentemente por correo

electrónico. Se solicitará las direcciones de correo para información general del centro y circulares varias. Este medio será también utilizado por el profesorado, junto con la agenda y la aplicación class dojo. El profesorado elegirá el medio más adecuado adoptado a las circunstancia de su grupo de alumnado.

- Las familias serán informadas del proceso educativo de sus hijos, al menos por estas vías: o Tutoría individual padre - tutor. o Reuniones trimestrales con carácter general. o Boletín académico y trimestral. Que además contendrán información

sobre las faltas leves sancionadas durante el trimestre.

- Los alumnos no deberán asistir al colegio si presentan síntomas evidentes de enfermedad. Se insta a las familias la conveniencia de vigilar periódicamente la posibilidad de parásitos, pediculosis, como medida preventiva y la higiene personal de los alumnos.

- En caso de accidente que requiera atención médica inmediata, se avisará al padre o tutor yal emergencias 112.

- En caso de accidente leve, será supervisado por la enfermera del centro siempre que esta se encuentre en él.

- No se darán medicamentos por parte del personal del centro. En caso de que sea imprescindible (alergias, enfermedades crónicas) se hará con la autorización escrita de los padres y el correspondiente informe médico. La enfermera del centro supervisará dichas circunstancias, llevando el control de los medicamentos y de los informes que siempre se entregarán en la secretaria del centro.

- El alumnado diabético estará supervisado por la enfermera del centro. - Se podrán celebrar cumpleaños dentro de las aulas a criterio del tutor. Se

traerán alimentos envasados. No se entregarán felicitaciones de fiestas externas.

- Aquellos alumnos/as que no puedan realizar la práctica de la Educación Física deberán traer un justificante médico que así lo acredite.

- Aquellos alumnos que padezcan algún tipo de enfermedad o alergia que pueda afectar al normal desarrollo de las actividades escolares o que suponga un peligro para el niño/a, deberán comunicarlo tanto a la dirección como al tutor/a, siendo necesario aportar un certificado médico de la dolencia que se padece.

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- La necesidad de dieta distinta a la general, será solicitada a la secretaría del centro, documentando mediante certificado médico, salvo esta circunstancia y la condición de musulmán, la dieta será única para todo el alumnado.

- Podrán solicitarse dieta blanda por enfermedad sobrevenida.

ENTRADAS Y SALIDAS - En días lectivos, el Centro abrirá sus puertas cinco minutos antes de a la hora

oficial de entrada y se cerrará cinco minutos después. Existen tres puertas de entrada, con la siguiente ubicación del alumnado :

o Puerta Camino Parla edificio principal: infantil de 3 y 4 años o Puerta camino de Parla edificio anexo: infantil de 5 años , 1º y 2º de

primaria o C/ Francisco de Quevedo: desde 3º a 6º de primaria.

Se recomienda que las familias que tengan hijos en distintas puertas, dejen en primer lugar a los mayores y al final a los más pequeños y en la recogida, a la inversa.

- Se formarán filas por grupo-clase de 3º a 6º de primaria en el patio interior y

entrarán al edificio cuando se lo indique su profesor. El alumnado de infantil entrada directamente a sus aulas, al igual que el de 1º y 2º siendo supervisados por el profesorado que los recibirá.

- En los días de lluvia los alumnos accederán al interior del edificio sin formar filas. El alumnado de 3º a 6º formará filas en el vestíbulo.

- Las puertas de las aulas se cerrarán a las 9.05 horas. - Fuera del horario establecido no se permitirá la entrada o salida de alumnos,

salvo por visita médica u otra razón de fuerza mayor, justificada por escrito, siempre que sea acompañado de padre, madre, tutor o persona autorizada debidamente por ellos y se entregará al tutor del alumno.

- Las salidas y entradas de todo el alumnado fuera del horario oficial, se realizará por la puerta principal sita en la calle Francisco de Quevedo y quedarán recogidas en un libro que se encuentra en la Conserjería.

- Los alumnos realizarán las entradas y salidas con el debido orden y no permanecerán en pasillos más tiempo del imprescindible.

- Los profesores comprobarán en las salidas, 14,00 h. que no queden alumnos rezagados en el Centro. Los alumnos no podrán volver a entrar en las aulas tras la salida bajo ningún concepto.

- Las familias respetarán los canales de información establecidos para no interferir en la dinámica del Centro. En consecuencia se abstendrán de traspasar los límites definidos en el recinto escolar durante las entradas de alumnos.

- Los familiares se abstendrán de acompañar a los alumnos hasta la puerta de las aulas en circunstancias especiales y deberán dejar esta función en manos de personal del centro, salvo que sean autorizados por el equipo directivo, para ello.

- Los padres de los alumnos que lleguen diez minutos después de la hora de entrada, deberán firmar en el registro de entrada, donde figurará el nombre del alumno y la hora de llegada. Si esta situación fuese reiterada se tomarán las medidas pertinentes.

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- El alumno de primaria que llegue pasados diez minutos de la hora de entrada, se incorporará al aula a la clase siguiente, permaneciendo en el vestíbulo hasta ese momento.

- Si por alguna razón un alumno tiene que entrar o salir durante el horario lectivo con la autorización debida, lo más conveniente es en la hora del recreo porque interfiere menos en la marcha de la clase.

- Los profesores de la primera sesión de la mañana acompañarán a su grupo hasta el aula, intentando mantener el orden en los espacios comunes.

- Los alumnos no saldrán del aula hasta que suene la señal de salida. - Los profesores de la última sesión acompañarán al alumnado hasta la puerta

de salida. - Los padres se responsabilizarán de sus hijos desde el momento de salida del

colegio. - En el caso de que algún alumno quede sin recoger a la hora de la salida, el

tutor se encargará llamar a los padres, siendo el tutor y en su caso el Equipo Directivo los responsables de atenderle hasta la llegada de éstos.

- Si hay modificación en la persona encargada de recoger a un alumno/a deberá traer una autorización escrita de los padres o tutores legales, notificando nombre y DNI de dicha persona.

- El/la profesor/a tutor/a llevará un control de faltas de asistencia y puntualidad de cada alumno/a, debiendo informar sobre los casos reiterados o sobre la no justificación de las mismas a la Dirección del Centro, quien se encargará de ponerlo en conocimiento del Servicio de Inspección de Educación y/o de los Servicios Sociales.

RECREOS - Los días de lluvia los alumnos permanecerán en las clases durante el tiempo

de recreo. Serán atendidos por los profesores de cada tramo, tanto tutores como especialistas sin tutoría.

- No se permitirán juegos u objetos peligrosos, sustancias nocivas a la salud ni balones de reglamento o pelotas duras.

- No se autoriza la comunicación oral, así como el intercambio de objetos a través de la verja.

- Los profesores que vigilan el recreo, cubrirán dicha vigilancia en todos los espacios del patio.

- Durante el recreo no quedarán castigados alumnos en el Centro sin la presencia del profesor.

- El tutor comprobará que ninguno de sus alumnos permanezca en el interior del edificio durante el tiempo de recreo.

- Los profesores serán los responsables de que el aula donde acaban de finalizar la clase quede debidamente recogida, y con las luces, el proyector y el ordenador apagados.

- Toda la comunidad escolar tiene el deber de respetar y colaborar con la Patrulla Verde en el desempeño de sus funciones.

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EDIFICIOS - Los alumnos deberán pasar por los pasillos sin correr ni gritar. - Las puertas de las aulas deberán estar abiertas cuando los alumnos tengan

que acceder a ellas. - El traslado de alumnos a aulas especiales deberá estar acompañado de los

especialistas respectivos. - Si existe un problema con algún alumno que requiera consulta con la Jefatura

de Estudios, se intentará resolver fuera del horario lectivo. SERVICIOS - Se utilizarán en caso estrictamente necesarios durante las clases. - Nunca en las entradas y salidas al colegio. - Deberán cuidarse al máximo las instalaciones. - Se acudirá al servicio antes y después del turno de recreo con vigilancia del

profesorado. COMPORTAMIENTO EN LAS AULAS - Se mantendrán limpias y ordenadas. - Cuidado del material. - Respeto hacia todas las personas que se hallen dentro, procurando no

interrumpir el desarrollo de las clases. - Respeto en las explicaciones del profesor, así como en las intervenciones de

los compañeros. - No se permite comer en clase, salvo en momentos destinados para ello. - No se permite el uso de móviles y otros aparatos o dispositivos electrónicos

por parte de los alumnos en el colegio, a no ser que sean parte de la actividad a realizar.

- Siempre se estará dispuesto a ayudar a quién lo necesite. - Se establecen unas normas mínimas que serán recordadas de la misma

manera en todas las aulas de Primaria: 1. HABLAR. Respeto los niveles de voz. Levanto la mano y espero mi

turno. 2. LEVANTARSE. Sólo cuando me den permiso. 3. IR AL BAÑO. Sólo antes o después el recreo. 4. ENTRE CLASE Y CLASE. Leo o trabajo en silencio. 5. EN FILA. En silencio y en orden de lista. 6. RESPETO. Trato bien a los profesores y compañeros.

RESUMEN DE LAS NORMAS BÁSICAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA

(Para publicar en la agenda escolar)

- Los/as alumnos/as seguirán las orientaciones de cualquier maestro/a del centro y de las cuidadoras de comedor y desayuno, mostrando el debido respeto y consideración.

- Es obligatorio el respeto a la autoridad del maestro, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar

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- Es obligatorio la realización de los trabajos que los profesores manden realizar fuera de las horas de clase.

- Durante los recreos no se puede permanecer en las clases, ni en servicios ni pasillos sin que esté presente un maestro/a

- Queda prohibido salir del recinto escolar durante el horario lectivo sin autorización (serán recogidos por un adulto).

- En los traslados por el colegio para acudir a informática, religión, etc., los alumnos irán en silencio, sin correr y siempre vigilados por un maestro/a.

- Se cuidará y utilizará correctamente los bienes muebles y las instalaciones del Centro, así como las pertenencias del resto de los compañeros. Si se causan daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones o al material, quedan obligados a repararlo o a hacerse cargo del coste económico (incluido el comedor escolar).

- Se asistirá a clase con puntualidad, tanto en las entradas como después del recreo, no pudiendo quedarse en ninguna dependencia del centro sin autorización de un maestro/a.

- Está prohibido comer durante el desarrollo de las clases. - En el aula deberá adoptarse una posición y actitud de trabajo correcta. - Los alumnos no se levantarán sin permiso del/la maestro/a - En el comedor permanecerán sentados correctamente mientras comen. - No se traerá al colegio objetos de valor (móviles, dispositivos electrónicos de

juego o música, cámaras de fotos), para evitar pérdidas, desperfectos o sustracciones. El colegio no se hace responsable. Esta norma es válida para las salidas del centro (excursiones).

- No se arrojará al suelo, ni del colegio ni de los patios y pistas, papeles ni desperdicios. Deberán usarse las papeleras. De no ser así el alumnado limpiará lo que ha ensuciado.

- Deberá respetarse el derecho al estudio de sus compañeros y el trabajo de los maestros/as.

- Deberá mantenerse un trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de la violencia física o verbal.

- No se discriminará a ningún miembro de la Comunidad Educativa por cualquier circunstancia personal o social.

Aspectos a tener en cuenta

Art. 39

a) Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. Por tanto la Administración Educativa procurará al alumno un puesto escolar, en otro centro docente, caso de serle impuesto, a un alumno, el correctivo de separación del centro escolar.

b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno.

c) La imposición de las correcciones previstas en el Decreto 15/2007 de 19 de abril, respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

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d) Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumno, tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda.

e) Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos en la Ley.

f) Cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a los profesores se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos, bien en público o en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil en que se haya podido incurrir conforme a la legislación vigente.

g) Cuando el número de faltas injustificadas sea superior a 1/3 de las horas lectivas en un área o materia, el alumno o la alumna puede perder la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua.

h) Cuando el número de faltas de asistencia injustificadas sea superior al tercio de los días lectivos en el mes corriente, se iniciará el procedimiento de absentismo.

Art.40 Circunstancias atenuantes y agravantes 1. Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta. 2. Se considerarán circunstancias atenuantes: a) El arrepentimiento espontáneo. b) La ausencia de intencionalidad. c) La reparación inmediata del daño causado. 3. Se considerarán circunstancias agravantes: a) La premeditación y la reiteración. b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro. c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.

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d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social. e) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa. Faltas

Art. 41 Faltas Leves Se calificarán como faltas leves cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegar a tener la consideración de falta grave ni de muy grave. (Art. 12 Decreto 15/2007 de 19 de abril)

Art.42 Las faltas leves se corregirán de forma inmediata de acuerdo con las siguientes sanciones: a. Amonestación verbal o por escrito. b. Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. c. Permanencia en el centro después de la jornada escolar. d. La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la finalización de la jornada. e. La realización de tareas o actividades de carácter académico.

Art. 43 Faltas Graves Se considerarán faltas graves: la reiteración de tres faltas leves y en general todas aquellas conductas contrarias a la convivencia cuyas normas quedan reflejadas en los apartados siguientes. De manera concreta se especifican: Se califican como faltas graves las siguientes (Art. 13 Decreto 15/2007 de 19 de abril): a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas. A este efecto, se considerará que existe reiteración cuando haya más de 5 faltas de puntualidad durante un mismo trimestre. b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.

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c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar. d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro. f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta. h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Decreto. i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves. j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

Art. 44 Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones: a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. b) Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar. c) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro. d) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de un mes. e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos. f) Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos. g) En el caso de reiteración en las faltas de puntualidad, los alumnos podrán ser sancionados con la permanencia en el centro después de finalizar la jornada escolar, realizando trabajos específicos durante una hora.

Art. 45 Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d), e) y f) del artículo anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

Art. 46 Faltas Muy Graves 1. Son faltas muy graves las siguientes (Art. 14 Decreto 15/2007 de 19 de abril):

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a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del centro. b) El acoso físico o moral a los compañeros. c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa. d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas. f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta. j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves. k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

Art. 47 Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones: a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados. b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período máximo de tres meses. c) Cambio de grupo del alumno. d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas. e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes. f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria. g) Expulsión definitiva del centro.

Art. 48 Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras b), d) y e) del artículo anterior, el alumno

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realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

Art. 49 La aplicación de las sanciones previstas en las letras f) y g) del artículo 31 se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un Profesor.

Art. 50 La sanción prevista en la letra f) del artículo 31 procederá en el caso de alumnos de enseñanza obligatoria, y hasta el curso en que cumpla dieciocho años de edad. En ese supuesto, la Consejería de Educación realizará el cambio de centro, garantizándole un puesto escolar en otro centro público o sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios que sean necesarios. El Director del centro elevará petición razonada ante el Director de Área Territorial, quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo de cinco días hábiles. El alumno que sea cambiado de centro deberá realizar las actividades y tareas que se determinen, y que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos de los dos centros afectados.

Art. 51 Órganos competentes para la adopción de sanciones: 1. Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta leve serán competentes: a) Los Profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de Estudios. b) El tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios. c) Cualquier Profesor del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de Estudios. 2. En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves serán competentes: a) Los Profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 28 b) El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las letras b) y c) del artículo 28 c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor, las previstas para la letra d) del artículo 28

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d) El Director del centro, oído el tutor, podrá establecer las sanciones de las letras e) y f) del artículo 28 3. La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del centro.

Art. 52 Criterios para la adopción de sanciones En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales: a) La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el centro. b) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso. c) No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria. d) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno. e) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas. f) Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables. g) Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.

Art. 53 Responsabilidad y reparación de los daños 1. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley. 2. Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección. . PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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Sección I Procedimiento ordinario

Art. 54 Ámbito de aplicación del procedimiento ordinario 1. El procedimiento ordinario es el que se aplicará con carácter general respecto

de las faltas leves, así como a las graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos.

2. Podrá también sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las

faltas muy graves en caso de ser flagrante la falta y, por tanto, resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos, siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos y la realización de los actos de instrucción previstos en el procedimiento especial. No obstante, si quien vaya a imponer la sanción considera que es de aplicación alguna de las sanciones de las letras f) y g) del artículo 30, se abstendrá de resolver, debiendo remitir el asunto al Director, para la tramitación del procedimiento especial regulado en la Sección II de este Capítulo.

Art. 55 Tramitación del procedimiento ordinario

1. Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma inmediata por el Profesor. El Profesor comunicará al tutor y al Jefe de Estudios la sanción impuesta.

2. Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de aplicación de lo previsto en el apartado anterior. En este caso, el tutor, una vez recibida la comunicación de la falta cometida, oirá al alumno infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere necesario. Posteriormente, impondrá la sanción correspondiente de manera inmediata. No obstante, el tutor propondrá la sanción al Jefe de Estudios o al Director en los casos en que el órgano competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de estos.

3. En cualquier caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del alumno o, en su caso, de sus representantes legales, con carácter previo a la adopción de la sanción.

4. La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días naturales. Se deberá dejar constancia escrita de la

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sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.

Sección II Procedimiento especial

Art. 56 Ámbito de aplicación del procedimiento especial El procedimiento especial regulado en esta Sección es el que, con carácter general, se seguirá en caso de las faltas muy graves, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente.

Art. 57

Incoación de expediente y adopción de medidas provisionales El Director del centro, con carácter inmediato, en el plazo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designará a un instructor, que será un Profesor del centro. Como medida provisional, y comunicándolo al Consejo Escolar, podrá decidir la suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente.

Art. 58 Instrucción del expediente 1. La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al alumno y, si este es menor de edad, igualmente a sus padres o representantes legales. 2. El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, y en un plazo no superior a cuatro días lectivos desde que se le designó, notificará al alumno, y a sus padres o representantes legales si aquel fuera menor, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las sanciones que se podrían imponer, dándoles un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos. 3. Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará, en el plazo de dos días lectivos, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la sanción que se propone. 4. El instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo

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de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito.

Art. 59 Resolución 1. El instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El Director adoptará la resolución y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de este Decreto. 2. El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. La resolución deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la sanción impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo para ello. SECCIÓN III Disposiciones generales sobre los procedimientos disciplinarios

Art. 60 Citaciones y notificaciones 1. Todas las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán mediante cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará a los interesados según lo señalado en el párrafo anterior, debiendo estos comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello. 2. En el procedimiento sancionador, la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción la sanción. 3. La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales, así como al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores del centro y a la Inspección de Educación de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Art. 61 Reclamaciones 1. Las sanciones, hayan sido adoptadas en un centro público o en un centro privado sostenido con fondos públicos, podrán ser objeto de reclamación por el alumno o sus padres o representantes legales, en el plazo de dos días hábiles, ante el Director de Área Territorial correspondiente. 2. Contra la resolución que, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, dictara el Director de Área Territorial correspondiente, cabrá recurso de alzada.

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Art. 62 Plazos de prescripción 1. Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis meses y las muy graves en el plazo de doce meses, sendos plazos contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido. 2. Asimismo, las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el plazo de seis meses, y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses, ambos plazos contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado. 3. Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos TÍTULO 6 . LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNADO Y DE LAS ASOCIACIONES

Art. 63 Derechos

1. Solicitar y recibir la información referente a la educación de sus hijos. 2. En caso de separación, ambos padres tienen derecho a recibir

información sobre el proceso escolar de sus hijos. Debe solicitar esta información por escrito, el padre no custodio.

3. Reclamar, por el conducto correspondiente, las medidas o sanciones que hayan sido aplicadas a sus hijos.

4. Estar representado en el Consejo Escolar del centro, participando en la elección de sus representantes naturales.

5. Ser candidato a las elecciones para representantes de padres ante el Consejo Escolar.

6. Asistir y participar en las reuniones convocadas por el centro para padres.

7. Solicitar reuniones con los tutores de sus hijos para abordar cuestiones propias de la educación y/o comportamiento de los mismos.

8. A que sus hijos reciban una educación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones, siempre que el colegio pueda ofrecerla.

9. A que sus hijos reciban una educación conforme a los principios establecidos en la Constitución Española.

10. Afiliarse libremente a alguna Asociación de Padres de Alumnos.

Art. 64 Deberes

1. Colaborar, en la medida de lo posible y siempre que se lo solicite el profesor, en las actividades complementarias de su hijo.

2. Enviar diaria y puntualmente a sus hijos al centro, justificando las faltas siempre de forma documental.

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3. No permitir, excepto en casos urgentes y necesarios, la salida de sus hijos del centro, durante el horario lectivo y siempre que sea necesario, recogerlos personalmente o personas autorizadas.

4. Leer y conocer los informes, notas, circulares y cuantas comunicaciones oficiales le envíe el centro y dar fe de haberlas recibido.

5. Mantenerse localizado durante las horas lectivas para, en caso de necesidad urgente de comunicación o de accidente de su hijo, tomar las medidas oportunas.

6. Respetar la dignidad y función de los profesores y de todos cuantos trabajan en el Centro o se relacionan con él, contribuyendo activamente a que su hijo así lo haga.

7. Aceptar los acuerdos de los Órganos colegiados. 8. No permitir la recogida de los alumnos de Educación Infantil y Primaria

por personas no autorizadas, ni menores de 18 años. 9. Proporcionar a sus hijos el material y los libros de texto necesarios

para el buen desarrollo de las actividades escolares. 10. Traer a los niños con las condiciones de higiene y salud adecuadas. 11. Alimentar a sus hijos de manera adecuada a las necesidades

nutricionales de cada edad, que permitan un pleno desarrollo físico y psicológico y conforme a las pautas establecidas para una alimentación sana.

12. En caso de viajes de duración superior a una semana, los padres deberán informar al tutor con antelación.

13. Comunicar todos los cambios en las situaciones de guarda y custodia o patria potestad de los alumnos.

14. En los casos de separación o divorcio, proporcionar una dirección de correo electrónico al que se puedan enviar las comunicaciones pertinentes.

Interrelaciones entre padres y profesores

Art. 65

a) El pleno desarrollo de los objetivos del centro reclama una permanente colaboración entre padres y profesores. Las reuniones y tomas de contacto entre ambos serán individuales y colectivas.

b) A nivel individual se posibilita la atención a los problemas de un alumno en concreto.

c) Se realizará una entrevista individual obligatoria al curso con cada familia, siendo el tutor/a el responsable de su realización.

d) Se podrán realizar más entrevistas individuales a petición de los padres o del tutor/a del alumno.

e) Colectivamente se tratarán problemas generales o se dará información que afecte a todos, y ello se hará, al menos, tres veces en el curso.

f) Estas visitas se regulan, al principio de curso, estableciendo un horario para ello que todos debemos respetar atendiendo las excepciones de forma consensuada entre ambas partes.

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g) El profesorado del centro no realizará informes de ninguna índole, en especial en procesos de separación o divorcio salvo por mandato judicial.

h) Con consentimiento paterno podrá colaborar con servicios médicos o psicopedagógicos externos, que soliciten información del progreso escolar del alumno.

Asociación de Padres de Alumnos

Art. 66 La asociación de Padres de Alumnos es una entidad colectiva, con organización propia, con estructura jurídica independiente y que se vincula al Colegio para el mejor logro de aquellos objetivos que le son comunes. Sus fines conciernen a la defensa de los derechos de padres y alumnos en materia educativa y a la cooperación con el Centro Escolar. Se procurará siempre un clima de entendimiento y comprensión. Sin perjuicio de lo que se establece por el R.D. 1533/1999 y en el art. 55 del nuevo R.O.C., la A.P.A. se regirá dentro del centro en conformidad con las siguientes normas:

1. Se reconoce el derecho de reunión. El colegio facilitará en la medida de lo posible un local apto para albergar la sede de la asociación y aquellos locales necesarios para las reuniones y actos organizados por la misma.

2. El Colegio se encargará de facilitar en la medida de lo posible las instalaciones adecuadas para el desarrollo de actividades extraescolares, tanto culturales como deportivas, siempre de acuerdo con las horas no lectivas y de apertura del Centro. Dichas actividades no podrán interferir la actividad escolar.

3. Se comunicará al Director cualquier reunión con un mínimo de tres días de antelación, para determinar local y hora.

4. Tanto por parte del Centro como de la Asociación, se realizarán reuniones periódicas entre los órganos directivos de ambas entidades, para facilitar el intercambio informativo y las líneas de cooperación a través de sus representantes en el Consejo Escolar.

5. La Asociación colaborará, en la medida de sus competencias, con sus propuestas en la realización y revisión del Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interno del Centro

6. Podrá remitir por escrito al Consejo Escolar cuantos informes, propuestas y reclamaciones estime oportunas, dos días antes de la celebración de una sesión de Consejo Escolar.

7. El Centro facilitará a la Asociación un ejemplar de los documentos básicos referentes a su funcionamiento.

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TÍTULO 7 . PERSONAL NO DOCENTE

Art. 67 Se entiende como personal no docente aquellas personas cuya actividad prioritaria, dentro del centro, no es la de impartir directamente enseñanza reglada a los alumnos y auxiliar administrativo.

Art. 68

DERECHOS

1. Todos aquellos que figuren en la contratación laboral o administrativa, siempre que se atengan a Ley.

2. A hacer cuantas sugerencias y reclamaciones consideren oportunas, en el ámbito de sus competencias, ante la dirección del centro.

3. A que se respete su dignidad y a ser oído por la dirección del centro ante reclamaciones o quejas de terceros.

Art. 69 DEBERES

1. Todos aquellos que dimanen de su contratación laboral o administrativa. 2. Colaborar, activamente, al cumplimiento de la Programación General del

Centro, en su propio ámbito. 3. A encontrarse en el transcurso de la jornada escolar, a disposición de la

dirección, no ausentándose del centro en ese tiempo, sin el correspondiente permiso de la misma.

. TÍTULO 8. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. COMEDOR ESCOLAR ORGANIZACIÓN

Art. 70 Los alumnos que utilicen el servicio de comedor estarán acompañados por vigilantes contratados por la empresa que se haga cargo del comedor

- Los vigilantes son responsables en todo momento de los alumnos de comedor.

- Cuidaran que los alumnos entren en fila y en orden a los aseos para el lavado de manos, antes y después de cada comida, a continuación pasarán al comedor, utilizando el sitio asignado.

- Los vigilantes dispondrán de una lista con las direcciones y teléfonos de los alumnos fijos por si se necesitara localizar a sus padres.

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- Los vigilantes prestarán especial atención a las normas educativas del centro y al fomento de hábitos higiénico - sanitarios y de convivencia de los alumnos, así como a la organización de las diferentes actividades en que se ocupen durante el tiempo libre, ateniéndose a las instrucciones emanadas del Consejo Escolar del Centro.

- La debida comunicación entre monitores y padres se establecerá por petición expresa a la dirección del centro.

- Existen partes donde las cuidadoras comunican a Dirección las incidencias ocurridas con el alumnado. El Equipo Directivo, tomará las medidas disciplinarias pertinentes.

NORMAS GENERALES

Art. 71

a) El comedor es un servicio voluntario que el Colegio ofrece para los alumnos que lo deseen, por lo que si algún alumno incumple reiteradamente las normas, o se produce un impago, podrá ser separado de este servicio.

b) Los menús, están elaborados por el Centro y la Empresa. Debido a la cantidad de alumnos que asistirán, es imposible elaborar menús de dietas o regímenes, excepto bajo prescripción médica.

c) El precio de la comida será el fijado por la Consejería de Educación en cada curso escolar para los alumnos que no disfruten de ningún tipo de ayuda económica o beca. Aquellos que les haya sido concedida beca de comedor les serán rebajado el precio proporcionalmente a la ayuda recibida.

d) Las prioridades para la obtención de plazas de comedor serán en el siguiente orden:

1. Alumnos con beca. 2. Resto de alumnos de este centro.

e) Los alumnos esporádicos estarán sujetos a la capacidad del comedor y a la normativa vigente. Deberán inscribirse y hacer el abono correspondiente, al menos, el día anterior.

f) Los profesores estarán desvinculados del funcionamiento del comedor y la comunicación entre padres y vigilantes debe ser a través de los encargados de este servicio.

g) Los alumnos recibirán un boletín trimestral en el que se especificará su comportamiento y su actitud hacia la comida. Este boletín lo rellenarán las cuidadoras del comedor y se entregará junto con el boletín trimestral de calificaciones. Este boletín deberá ser firmado y devuelto por los padres junto al boletín de calificaciones.

h) Durante el recreo de comedor se realizarán actividades dirigidas y coordinadas por las cuidadoras de comedor.

i) Cuándo algún alumno/a necesite comer alguna comida especial ocasionalmente, aportará información escrita de los padres/madres. Si presenta cualquier tipo de alergia alimentaria, presentará en el centro un informe médico oficial en el que se haga constar qué alimentos le provocan esa alergia.

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j) En caso de necesitar utilizar el servicio de comedor eventualmente, notifíquenlo por escrito al tutor/a o bien mediante llamada telefónica al centro antes de las 10:00 horas del día que vayan a hacer uso de dicho servicio.

k) Los padres deberán manifestar a la dirección del centro cualquier anomalía del servicio y nunca a las monitoras. Se concertará telefónicamente una cita cuando se quiera hablar con una monitora.

l) El único horario de salida es de 15:45 a 16 horas. Salvo casos excepcionales y justificados que se solicitarán a la dirección del centro

m) Los padres no pueden acceder al comedor sin el permiso de la dirección del centro.

DEVOLUCIONES

Art. 72

- Las ausencias aisladas al comedor no serán descontadas. Solamente podrán tenerse en cuenta a partir del tercer día consecutivo de ausencia justificada, en cuyo caso se descontará el 50% del importe de dichas comidas, siempre y cuando se haya avisado en Secretaría con antelación.

- En caso de faltar siete o más días y con preaviso de siete días, se realizará la devolución íntegra del importe, siempre que la causa sea justificada.

CALENDARIO

Art. 73

1. Inscripciones: Al finalizar el curso escolar se enviará a las familias notificación sobre el próximo curso escolar y si desean inscribir a su/s hijos/as para el próximo curso y en la primera quincena de septiembre.

2. Comienzo: Cuando comience el curso escolar con alumnos. 3. Final: El último día lectivo con alumnos de cada curso escolar.

FORMA DE PAGO

Art. 74

1. El pago del importe se realizará mediante domiciliación bancaria. 2. Se realizará un primer ingreso de 100€ al inscribirse. 3. Se computarán todos los días lectivos por precio de menú diario y se

repartirá entre ocho mensualidades de octubre a mayo, de las que se descontará los 100€ aportados inicialmente.

4. Se procederá al cobro los cinco primeros días del mes. Ante el impago de una mensualidad se procederá a comunicar a la familia, que deberá subsanarlo en el menor tiempo posible. De no ser así dará baja del servicio para el siguiente mes.

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5. Los alumnos con beca deberán abonar mensualmente la cantidad que les corresponda y en el tiempo establecido con carácter general siguiendo el sistema del punto anterior.

VIGILANCIA

Art. 75 Estará a cargo de la empresa, que quedará ligada vía contrato a realizar este servicio en las condiciones que impone la normativa legal que la regula entre las 14,00 y las 16,00 horas. Los vigilantes deben atender:

a) Que los alumnos respeten las normas elementales de educación, convivencia y disciplina.

b) Que entren al comedor, según el turno, previa formación en filas. c) Los alumnos están obligados a tomar el menú completo. d) Se deben evitar: el estar de pie, los tonos de voz elevados, tirar comida y

todo aquello que rompa la armonía del comedor. e) Los alumnos deben cumplir con las normas básicas de higiene

establecidas, siendo las cuidadoras las encargadas de velar para que estas normas básicas se cumplan (lavarse las manos antes y después de comer, etc.…)

NORMAS CORRECTIVAS

Art. 76 Estas medidas las impondrá la Dirección del centro ya que el servicio es voluntario Para el buen funcionamiento del comedor se establecen las siguientes sanciones:

- Falta leve. Se comunicará al jefe de Estudios y en caso de reincidencia, se considerará falta grave.

- Falta grave. Trabajos correctivos durante el horario de comedor y comunicación a los padres.

- Falta muy grave. Expulsión de hasta 15 días del servicio de comedor. - Reiteración de faltas y corrección de las mismas se pondrá en

conocimiento de la Comisión de Convivencia para que tome las medidas oportunas.

- La 1ª reiteración de faltas muy graves se sancionarán con expulsión de hasta 1 mes del servicio de comedor.

- Las siguientes reiteraciones se sancionarán cada vez con expulsión de hasta 3 meses del servicio de comedor.

De estas eventualidades, en el caso de que se trate de muy graves, la dirección informará posteriormente al Consejo Escolar.

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ZONA DE VIGILANCIA

Art. 77

a) En la parte de patio destinada al efecto. b) Los alumnos de comedor, no podrán estar en galerías, pasillos, aulas o

servicios salvo días de lluvia o frío en los que se dispondrá de lugares adecuados.

TÍTULO 9. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DEL CENTRO

Art. 78 Cualquier actividad complementaria que se quiera realizar deberá estar incluida en la Programación General Anual. En caso de sobrevenir actividades no programadas, figurarán en la revisión de la PGA que se realizará en el mes de febrero.

Art. 79 Como norma general no podrá realizarse una actividad complementaria si a ella no asiste el 65 % de los alumnos implicados y siempre deberá quedar garantizada la atención de los alumnos que no la realizan.

Art. 80 Cuando la actividad la realicen tramos completos o tres o más grupos, la atención de los alumnos que no asistan deberá quedar garantizada con el visado de la Jefatura de Estudios. En cualquier caso, se debe considerar que todas las actividades complementarias son voluntarias tanto para el alumnado como para el profesorado y que nunca deberán ser discriminatorias. Dado el carácter educativo y complementario en los objetivos de las distintas etapas, se motivará al alumnado para asistir a las mismas.

Art. 81 Se procurará que las actividades complementarias se programen y realicen, por tramos en Educación Infantil y Primaria. Dado el volumen del centro, algunas se programarán por niveles.

Art. 82 Si la actividad está programada por un profesor especialista, en principio lo consensuará con el equipo del tramo. En cuanto a la realización de dicha actividad habrá que contar puntualmente en cada caso con el Equipo Directivo a fin de dar solución fundamentalmente a los tres aspectos siguientes:

a) Quién o quienes acompaña al grupo que realiza la actividad. b) Quién o quiénes atenderán al grupo que se quede en el Centro.

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c) Si algún profesor afectado por esta actividad complementaria le corresponde la vigilancia de recreo en dicho día, quedará excluido de dicha vigilancia y ésta se realizará por el profesor designado por el Equipo Directivo.

d) En cualquier actividad complementaria que se realice, se tendrá en cuenta, con suficiente antelación, comunicar a los responsables en el comedor la incidencia que pudiera afectar a este servicio.

DE OTROS ORGANISMOS

Art. 83

Aquellas actividades que programen otros organismos como A.P.A. y Ayuntamiento, deberán contar con la aprobación previa del Consejo Escolar. En este sentido, en la primera quincena del mes de septiembre deberán comunicarse, por escrito, a la dirección del Centro aquellas actividades que se deseen realizar en tiempo no lectivo, acompañando horarios y responsables de las mismas, al objeto de ser introducidas en la Programación General Anual del curso correspondiente. CRITERIOS DE ATENCIÓN A LOS ALUMNOS QUE NO REALIZAN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS:

Art. 84 Si la actividad complementaria preparada cuenta con una asistencia superior al 65 % de los grupos afectados, se llevará a cabo agrupando a los alumnos que no realicen la actividad, y serán atendidos con los recursos humanos que ese día tenga el Centro.

Art. 85 En el caso extraordinario de que la actividad complementaria haya que realizarla con menos del 65% de los alumnos, previamente el profesorado organizador deberá dejar resuelta la atención de aquellos que no realicen la misma.

Art. 86 Si la actividad complementaria preparada afecta directamente a profesores especialistas, estos deberán ser sustituidos en su programación del día con los recursos humanos que en esa fecha se disponga. TÍTULO 10. DISPOSICIONES FINALES VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día en que sea aprobado por el Consejo Escolar del CEIP NTRA. SRA DE LA SOLEDAD de Cubas de la Sagra

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Todas sus reglamentaciones serán efectivas hasta el día de su derogación, o siempre que, se amplíen o deroguen una o varias de ellas. Para derogar uno o varios artículos del presente Reglamento, o parte de ellos, será necesaria una reunión del Pleno del Consejo Escolar. La propuesta o propuestas de derogación o ampliación entrarán en vigor en el momento en que sean aprobadas por el Consejo Escolar. En todo caso, se entenderá que cualquiera de estas normas comprendidas en el presente reglamento queda sin efecto, si entran en contradicción con la legislación vigente en cada momento. Las normas del presente reglamento deben entenderse como ampliaciones a posibles lagunas de la legislación o como determinación de posibles dudas sobre interpretación legislativa. Este documento se someterá a las revisiones oportunas siempre y cuando sean justificables y cuando la situación o cambios de legislación así lo requieran.

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