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1 CEIP GONZALO FERNÁNDEZ DE CORDOBA Código de centro: 28005441 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CEIP GONZALO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA C/ Adanero nº 3 28024 - Madrid. Telf. 917113625 – Fax: 917113736 E-mail: [email protected] Web: http://ceipgonzalofdezdecordoba.es/

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CEIP GONZALO FERNÁNDEZ DE

CORDOBA

Código de centro: 28005441

REGLAMENTO

DE RÉGIMEN

INTERIOR

CEIP GONZALO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA

C/ Adanero nº 3

28024 - Madrid.

Telf. 917113625 – Fax: 917113736

E-mail: [email protected]

Web: http://ceipgonzalofdezdecordoba.es/

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CEIP GONZALO FERNÁNDEZ DE

CORDOBA

Código de centro: 28005441

INDICE

TÍTULO 1. GENERALIDADES .............................................................................................. 4

1.1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 4

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO ................................................................. 5

TÍTULO 2. CONTEXTO ESCOLAR ........................................................................................ 6

2.1 CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO Y SU ENTORNO ................................................ 6

2.2 INFRAESTRUCTURA ............................................................................................ 7

TÍTULO 3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO ..................................................... 8

3.1 ÓRGANOS DE GOBIERNO ....................................................................................... 8

3.1.1 Órganos unipersonales: funciones .......................................................... 9

3.1.2 Órganos colegiados: Claustro .................................................................. 12

3.1.3 Órganos colegiados: Consejo Escolar ...................................................... 13

3.2 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE ........................................................... 16

3.2.1 Comisión de Coordinación Pedagógica ................................................... 17

3.2.2 Equipos Docentes .................................................................................... 18

3.2.3 Comisiones de festejos............................................................................ 19

3.3 OTROS COMPONESTES ......................................................................................... 19

3.3.1 Tutores ................................................................................................... 19

TÍTULO 4. DERECHOS Y DEBERES .................................................................................... 21

4.1 DE LOS ALUMNOS ............................................................................................................... 21

4.1.1 Título II. De los derechos de los alumnos ............................................................... 21

4.1.2 Título III. De los deberes de los alumnos .............................................................. .27

4.2 DE LOS PROFESORES DEL CENTRO .................................................................................... 28

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4.2.1 Derechos de los profesores .................................................................................. 28

4.2.2 Deberes de los profesores .................................................................................... 29

4.3 DE LOS PADRES, MADRES Y TUTORES LEGALES. ............................................................... 30

4.3.1 Derechos de los padres o tutores legales ............................................................. 30

4.3.2 Deberes de los padres o tutores legales .............................................................. 31

4.3.3 Asociación de Madres y Padres de alumnos (A.M.P.A) ........................................ 31

4.4 DEL PERSONAL NO DOCENTE ............................................................................................ 32

TÍTULO 5. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO………………………………………………….33

5.1 Agrupamiento de alumnos…………………………………………………………………………………….33

5.2 Periodo de Adaptación…………………………………………………………………………………………..35

5.3 Horario…………………………………………………………………………………………………………………..35

5.4 Asistencia a clase…………………………………………………………………………………………………..37

5.5 Entradas y salidas…………………………………………………………………………………………………..37

5.6 Aulas……………………………………………………………………………………………………………………..39

5.7 Recreos………………………………………………………………………………………………………………….40

5.8 Espacios comunes…………………………………………………………………………………………………42

5.9 Actividades complementarias……………………………………………………………………………….43

5.10 Procedimiento reclamaciones a la evaluación y decisiones de promoción………….45

5.11 Actividades extraescolares (Horario ampliado)…………………………………………………..49

TÍTULO 6. DISPOSICIONES GENERALES…………………………………………………………………………………….52

ANEXO I: PLAN DE CONVIVENCIA

ANEXO II: PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL

ANEXO III: PROTOCOLO EN CASO DE ENFERMEDAD SOBREVENIDA O CASO DE ACCIDENTE

ANEXO IV: PROTOCOLO DE ADMINISTRACCIÓN DE MEDICAMENTOS

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TÍTULO 1. GENERALIDADES

1.1. INTRODUCCIÓN

La necesidad de concretar la organización y el funcionamiento del centro debido

al uso e interacción de toda la Comunidad Educativa (alumnos, padres, profesores,

monitores, etc.) hace que nos planteemos la importancia de estructurar un Reglamento de

Régimen Interior.

En dicho reglamento, también se establece, dentro del Plan de Convivencia, las

líneas generales del modelo de convivencia a adoptar en el centro, las normas que lo

regulan y las actuaciones a realizar en este ámbito para la consecución de los objetivos

planteados. Con este Plan pretendemos fundamentalmente, que nuestros escolares

desarrollen el ámbito social de la persona, adquiriendo un conjunto de normas de

conducta, pautas y comportamientos, que favorezcan el clima idóneo para desarrollar las

actividades educativas y que faciliten la aceptación y el respeto del otro como persona,

promoviendo así futuros ciudadanos con valores de vida democráticos.

La elaboración e implantación de este Reglamento será una responsabilidad de toda la

Comunidad Educativa, cada uno desde el rol que debe desempeñar.

Pese al carácter dinámico que pueda tener por la autonomía de gestión de los centros

educativos, nos basaremos en:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de Educación (LOE),

modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad

Educativa.

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación

Real Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se

establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria

(BOCM del 25 de julio.

Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y

Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos

de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de

aplicación en la Educación Primaria

Corrección de errores de la Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería

de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan

determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y

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los documentos de aplicación en la Educación Primaria (BOCM del 7 de enero de

2015)

Decreto 15/2007, de 19 de abril por el que se establece el marco regulador de la

convivencia en los Centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Instrucciones de las Viceconsejerías de Educación no Universitaria, juventud y

deporte y organización educativa sobre la actuación contra el acolo escolar en los

centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid de 2 de noviembre

de 2016.

Ley Orgánica 3/2016, de 22 de julio de protección integral contra la LGTbifobia y la

discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de

Madrid (BOCM 10 de agosto)

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO

El presente Reglamento afecta y obliga a:

Todos los profesores del centro cualquiera que sea su situación administrativa así como a otros

profesionales que intervienen en la actividad educativa del Centro.

Todos los alumnos y sus padres o tutores legales desde que se matriculan en el Centro hasta

su baja.

Todo el personal no docente contratado o cedido por otras entidades.

Todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y temporalmente entren dentro

del recinto escolar.

Esta obligación se refiere a las siguientes situaciones:

Dentro del recinto escolar y durante el período de horas de permanencia obligatoria en el

Centro.

En todas las actividades complementarias aprobadas por el Consejo Escolar y que están bajo la

responsabilidad de los profesores.

En todas las actividades organizadas por el A.M.P.A y por la Junta Municipal o cualquiera otra

entidad autorizada dentro del recinto escolar y que están bajo la responsabilidad de padres o

personal contratado.

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TÍTULO 2. CONTEXTO ESCOLAR

2.1 CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO Y SU ENTORNO.

El C.E.I.P. Gonzalo Fernández de Córdoba fue inaugurado en el año 1969, fue creado

ante la demanda de la colonia militar creada en la zona. El Ayuntamiento acordó con la

promotora de la construcción de la colonia Gran Capitán la construcción de servicios entre

ellos el Centro Escolar, de ahí el nombre que se le dio.

Se encuentra ubicado en la colonia “Gran Capitán” a pocos metros de la estación de

metro Colonia Jardín, concretamente en la calle Adanero nº 3 B.

Ha pasado por numerosos cambios pasando de ser de línea dos a llegar a tener línea

una en los años 1990 hasta 2001, a partir de esos cursos empezó a pasar a ser línea dos en

infantil y se fue extendiendo a los cursos de primaria, siendo en la actualidad línea dos, excepto

en cuatro años que durante este curso escolar tenemos un aula, con un número de matrícula

de 423 niños.

Ocupa un sólo edificio de dos alturas y bajo, que cuenta con 12 unidades de Ed.

Primaria y 5 de Ed. Infantil, con infraestructura de comedor, aula de audiovisuales, gimnasio,

patios de recreo, sala de informática, aula de inglés, etc.

El Colegio forma parte del Programa de Colegios Bilingües de la Comunidad de

Madrid desde su implantación en el curso 2005-2006, extendiéndose a todos los niveles de

Ed. Primaria.

La zona de Colonia Jardín donde está ubicado el Colegio ha cambiando en cuanto a sus

comunicaciones con el centro de la ciudad y la periferia, de no tener a penas comunicación en

las décadas anteriores, a estar en la actualidad, perfectamente comunicada por medio de

autobuses, metro y metro ligero.

La población escolar es de una procedencia socio-cultural y económica variada.

Anteriormente en su mayoría trabajaban ambos cónyuges, y poseen una formación de grado

medio y grado superior. Habiendo un grado de implicación de las familias en la educación de

sus hijos bastante alto. En la actualidad ha bajado el nivel de las familias y ha subido el

porcentaje de alumnos con poca implicación por parte de ellas.

Las familias se encuentran muy contentas debido a que nuestro Centro se considera como

uno de los Centros Innovador Educativo, la consecución de la nueva asignatura ALCA (Área de

Libre Configuración Autonómica)

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2.2 INFRAESTRUCTURA

El Colegio Gonzalo Fernández de Córdoba es un centro público que imparte las etapas de

Educación Infantil y Educación Primaria.

Unidades: -Educación Infantil: 5 aulas. Dos grupos de los niveles primero y tercero y

un grupo del segundo nivel del Segundo Ciclo:

3, 4 y 5 años

-Educación Primaria: 12 aulas. Dos de cada nivel.

Recursos:

- Despachos. Equipo Directivo

- Biblioteca

- 1 Aula de Pedagogía Terapéutica

- 1 Aula de Informática

- 1 Aula de Inglés

- 1 Aula de audiovisuales (compartida para grupos flexibles y dar Valores o apoyos)

- 2 patios de recreo

- Sala de Profesores

- Comedor de niños

- Comedor de profesores

- Cocina

- 4 baños

- 1 Gimnasio

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TÍTULO 3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO

3.1 ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Los órganos de gobierno del Centro son Director, Jefe de Estudios, Secretario y cuantos otros

determinan las administraciones educativas. Sus funciones y competencias quedan definidas

en la legislación vigente. Es obligación de los miembros de cada órgano conocer dicha

legislación

Los órganos de gobierno del centro velarán por que las actividades de éste se desarrollen de

acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines

de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la

enseñanza. Además, garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos

reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de administración y

servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo,

favorecerán la participación efectiva de todos los

miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

La estructura orgánica de las Escuelas de E. Infantil y de los Colegios de E. Primaria, viene

regulada en el Real Decreto 82/96, de 26 de Enero (B.O.E. de 20 de Febrero), que en su

capítulo1, artículo V, establece como Órganos de Gobierno los siguientes:

Órganos Unipersonales.: Director, Jefe de Estudios y Secretario.

Órganos Colegiados: Claustro y Consejo Escolar.

A continuación expondremos su composición, funciones y aspectos más relevantes de su

funcionamiento.

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3.1.1 ÓRGANOS UNIPERSONALES: FUNCIONES

DIRECTOR Es el representante legal de la

administración en el Centro y

ostenta la representación del

mismo.

JEFE DE ESTUDIOS Será designado por la Directora, y

nombrado por la Directora de Área

Territorial Madrid-Capital.

SECRETARIO Será designado por el Director, y

nombrado por la DAT-Capital.

a) Ostentar la representación del

centro, representar a la

Administración educativa en el

mismo y hacerle llegar a ésta los

planteamientos, aspiraciones y

necesidades de la comunidad

educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las

actividades del centro, sin perjuicio

de las competencias atribuidas al

Claustro del profesorado y al

Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección

pedagógica, promover la

innovación educativa e impulsar

planes para la consecución de los

objetivos del proyecto educativo

del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de

las leyes y demás disposiciones

vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el

personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el

centro, garantizar la mediación en

la resolución de los conflictos e

imponer las medidas disciplinarias

que correspondan a los alumnos y

alumnas, en cumplimiento de la

normativa vigente, sin perjuicio de

a) Ejercer, por delegación del director

y bajo su autoridad, la jefatura del

personal docente en todo lo relativo al

régimen académico.

b) Sustituir al director en caso de

ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de

carácter académico, de orientación y

complementarias de profesores y

alumnos, en relación con el Proyecto

Educativo, los Proyectos Curriculares

de etapa y la Programación General

Anual y, además, velar por su

ejecución.

d) Elaborar, en colaboración con los

restantes miembros del equipo

directivo, los horarios académicos de

alumnos y profesores de acuerdo con

los criterios aprobados por el claustro

y con el horario general incluido en la

Programación General Anual, así como

velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las actividades de los

equipos de ciclo y otros equipos

pedagógicos del centro.

f) Coordinar y dirigir la acción de los

tutores, con la colaboración del

equipo de orientación y de acuerdo

con el plan de de acción tutorial.

g) Coordinar, con la colaboración del

a) Ordenar el régimen administrativo

del centro, de conformidad con las

directrices del Director.

b) Actuar como secretario de los

órganos colegiados de gobierno del

colegio, levantar acta de las

sesiones y dar fe de los acuerdos

con el visto bueno del Director.

c) Custodiar los libros y archivos del

centro.

d) Expedir las certificaciones que

soliciten las autoridades y los

interesados.

e) Realizar el inventario general del

colegio y mantenerlo actualizado.

f) Custodiar y coordinar la utilización

de los medios, informáticos,

audiovisuales y del resto del

material didáctico.

g) Ejercer, por delegación del Director

y bajo su autoridad, la jefatura del

personal de administración y de

servicios adscrito al centro.

h) Elaborar el anteproyecto de

presupuesto del centro.

i) Ordenar el régimen económico del

colegio, de conformidad con las

instrucciones del Director, realizar

la contabilidad y rendir cuentas

ante las autoridades

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las competencias atribuidas al

Consejo Escolar en el artículo 127

de esta Ley orgánica. A tal fin, se

promoverá la agilización de los

procedimientos para la resolución

de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con

las familias, con instituciones y con

organismos que faciliten la relación

del centro con el entorno, y

fomentar un clima escolar que

favorezca el estudio y el desarrollo

de cuantas actuaciones propicien

una formación integral en

conocimientos y valores de los

alumnos y alumnas.

Impulsar las evaluaciones internas

del centro y colaborar en las

evaluaciones externas y en la

evaluación del profesorado.

representante del Claustro en el

centro de profesores y recursos, las

actividades de perfeccionamiento

del profesorado, así como planificar

y organizar las actividades de

formación de profesores realizadas

por el centro.

h) Organizar los actos académicos.

i) Fomentar la participación de los

distintos sectores de la Comunidad

Escolar, especialmente en lo que se

refiere al alumnado, facilitando y

orientando su organización.

j) Participar en la elaboración de la

propuesta de proyecto educativo y

de

la programación general anual, junto

con el resto del Equipo Directivo.

correspondientes.

j) Participar en la elaboración de la

propuesta de proyecto educativo y

de la programación general

anual, junto con el resto del equipo

directivo.

i) Convocar y presidir los actos

académicos y las sesiones del

Consejo Escolar y del Claustro del

profesorado del centro y ejecutar

los acuerdos adoptados, en el

ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de

obras, servicios y suministros, así

como autorizar los gastos de

acuerdo con el presupuesto del

centro, ordenar los pagos y visar las

certificaciones y documentos

oficiales del centro, todo ello de

acuerdo con lo que establezcan las

Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración

educativa el nombramiento y cese

de los miembros del equipo

directivo, previa información al

Claustro del profesorado y al

k) Favorecer la convivencia en el

centro y garantizar el procedimiento

para imponer las correcciones que

correspondan, de acuerdo con las

disposiciones vigentes, lo

establecido en el reglamento de

régimen interior y los criterios

fijados por el Consejo Escolar.

l) Cualquier otra función que le

pueda ser encomendada por el

director dentro de su ámbito de

competencia.

k) Velar por el mantenimiento

material del colegio en todos sus

aspectos, de acuerdo con las

indicaciones del Director.

l) Cualquier otra función que le

pueda ser encomendada por el

Director dentro de su ámbito de

competencia.

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Consejo Escolar del centro.

l) Aprobar los proyectos y las

normas a los que se refiere el

capítulo II del título V de la presente

Ley Orgánica.

m) Aprobar la programación

general anual del centro, sin

perjuicio de las competencias del

Claustro del profesorado, en

relación con la planificación y

organización docente.

n) Decidir sobre la admisión de

alumnos y alumnas, con sujeción a

lo establecido en esta Ley Orgánica

y disposiciones que la desarrollen.

o) Aprobar la obtención de

recursos complementarios de

acuerdo con lo establecido en el

artículo 122.3.

p) Fijar las directrices para la

colaboración, con fines educativos y

culturales, con las Administraciones

locales, con otros centros,

entidades y organismos.

q) Cualesquiera otras que le sean

encomendadas por la

Administración educativa.»

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3.1.2 ÓRGANOS COLEGIADOS: CLAUSTRO C

OM

PO

SI

CIO

N

El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del

centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los

aspectos educativos del centro.

El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

FUN

CIO

NES

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del

centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la

programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la

formación del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en

los términos establecidos por la presente Ley.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los

resultados de las evaluaciones internas y externas en las que se participe.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se

atengan a la normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas

de organización y funcionamiento.

REG

LAM

ENTO

DE

FU

NC

ION

AM

IEN

TO

Las reuniones del Claustro deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de

todos sus miembros, y que se establezca en la PGA.

Es obligatoria la asistencia para todos sus miembros, debiendo justificar su ausencia al director. Las

sesiones comenzarán cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. En caso de no asistir

quórum para su celebración se pasará a segunda convocatoria.

Las sesiones tendrán un máximo de duración de 60 minutos. Pasado este tiempo se continuará la sesión

en el siguiente periodo hábil (bien a continuación, o en el horario de exclusiva del día siguiente…). La decisión

se votará a mano alzada.

Las sesiones ordinarias serán convocadas con un mínimo de cuatro días y las extraordinarias con 48 horas.

Podrán ser convocadas por el Presidente o un tercio de los componentes del mismo. El secretario será el

encargado de redactar la convocatoria y el correspondiente orden del día.

Cualquier miembro del Claustro podrá proponer temas para incluir en el orden del día, siempre que lo

comunique al Secretario con tiempo suficiente antes de la convocatoria. o se apruebe por mayoría su inclusión

al final del mismo.

Para su celebración será precisa la asistencia del/a Presidente/a y/o Jefa/a de Estudios que, en ausencia

de aquel/a, asumirá la Presidencia.

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En ausencia de Secretario, hará sus veces el Jefe de Estudios y, en ausencia también de éste, uno de los

asistentes por voluntad propia o por designación del Presidente.

Se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al

final del mismo.

3.1.3 ÓRGANOS COLEGIADOS:CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del centro, que será su Presidente.

b) El jefe de estudios.

c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.

d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los

componentes del Consejo.

e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a

un tercio del total de los componentes del Consejo.

f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.

El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

FUNCIONES:

a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se

refiere el capítulo II del título V de la presente Ley

Orgánica.

b) Evaluar la programación general anual

del centro, sin perjuicio de las competencias

del Claustro del profesorado, en relación con la

planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y

los proyectos de dirección presentados por los

candidatos.

d) Participar en la selección del director del

centro, en los términos que la presente Ley Orgánica

establece. Ser informado del nombramiento y cese de

los demás miembros del equipo directivo. En su caso,

previo acuerdo de sus miembros, adoptado por

mayoría de dos tercios, proponer la revocación del

nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y

alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley

Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

REGLAMENTO DE FUNCIONES:

Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en

el día y con el horario que posibiliten la asistencia de

todos sus miembros, y que se establezca en la primera

reunión del mismo.

Es obligatoria la asistencia para todos sus miembros. Las

sesiones comenzarán cuando estén presentes la mitad más

uno de sus miembros. En caso de no asistir quórum para

su celebración se pasará a segunda convocatoria.

Las sesiones tendrán un máximo de duración de 90

minutos. Pasado este tiempo se continuará la sesión en el

siguiente periodo hábil. La decisión se votará a mano

alzada.

Las sesiones ordinarias serán convocadas con un mínimo

de una semana y las extraordinarias con 48 horas. Podrán

ser convocadas por el Presidente o un tercio de los

componentes del mismo y el Secretario convocará el orden

del día. El secretario será el encargado de redactar la

convocatoria y el correspondiente orden del día.

Cualquier miembro del Consejo podrá proponer temas

para incluir en el orden del día, siempre que lo comunique

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CORDOBA

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f) Conocer la resolución de conflictos

disciplinarios y velar por que se atengan a la

normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias

adoptadas por el director correspondan a conductas

del alumnado que perjudiquen gravemente la

convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia

de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la

decisión adoptada y proponer, en su caso, las

medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que

favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad

entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no

discriminación por las causas a que se refiere

el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la

resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la

violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación de las

instalaciones y del equipo escolar e informar la

obtención de recursos complementarios, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 122.3.

i) Informar las directrices para la

colaboración, con fines educativos y

culturales, con las Administraciones locales,

con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general

del centro, la evolución del rendimiento escolar y los

resultados de las evaluaciones internas y externas en

las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa

propia o a petición de la Administración

competente, sobre el funcionamiento del centro y

la mejora de la calidad de la gestión, así como

sobre aquellos otros aspectos relacionados con la

calidad de la misma.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la

Administración educativa.

al Secretario/a con tiempo suficiente antes de la

convocatoria, o se apruebe por mayoría su inclusión al final

del mismo.

Para su celebración será precisa la asistencia del

Presidente y/o Jefe de Estudios que, en ausencia de aquel,

asumirá la Presidencia.

En ausencia de Secretario, hará sus veces el Jefe de

Estudios y, en ausencia también de éste uno de los

asistentes por voluntad propia o por designación del

Presidente.

El representante del AMPA podrá ser sustituido por

otro miembro de la misma organización cuando no pueda

asistir a las reuniones del Consejo Escolar por motivos

justificados. Previamente a la reunión se comunicará al

Presidente de dicho órgano.

Se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será

preceptiva una sesión a principio de

curso y otra al final del mismo.

Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto

favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo

que, para determinados asuntos, sea exigida otra

mayoría. En caso de empate el voto del Presidente será

dirimente.

El procedimiento de elección de sus miembros, se

realizará de acuerdo a la normativa establecida.

Para agilizar su funcionamiento se establecerán distintas

Comisiones.

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Comisiones del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar es un órgano compuesto por numerosos miembros, por lo que no resulta fácil

que sea convocado con frecuencia y es de dudosa eficacia para gestionar directamente el detalle

de muchos asuntos que afectan a la vida cotidiana de los centros. Con objeto de optimizar su

funcionamiento, la ley ha previsto la creación de comisiones, compuestas por un número

inferior de representantes, que se encarguen de trabajar directamente sobre determinados

asuntos e informen al Consejo de los mismos. Con este procedimiento se logra que las

deliberaciones sean más rápidas y que se adopten los acuerdos necesarios sin tener que recurrir

a numerosas reuniones.

Nuestro Consejo Escolar ha establecido las siguientes comisiones:

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Comisión de Convivencia

Comisión Permanente Comisión Económica

MIEMBROS

Director, el Jefe de Estudios, dos

representantes de profesores y

dos representantes de padres

Director, el Jefe de Estudios, dos

representantes de profesores y dos

representantes de padres

Director, Secretario, dos representantes

de profesores, un representantes de

padres y representante del

ayuntamiento

FUNCIONES

- Promover que las actuaciones

en el centro favorezcan la

convivencia, el ejercicio de

derechos y el cumplimiento

de deberes.

- Proponer al Consejo Escolar

las medidas para mejorar la

convivencia en el centro.

- Proponer el contenido de las

medidas a incluir en el plan de

convivencia.

- Impulsar entre los miembros

de la comunidad educativa el

conocimiento y la

observancia de las normas de

conducta.

- Evaluar periódicamente la

situación de convivencia

en el centro y los

resultados de aplicación

de las normas de

conducta.

- Informar de sus actuaciones al

Claustro y al Consejo Escolar.

- Hacer el seguimiento

del procedimiento

sancionador cuando

sean requeridos.

- Desempeña la ponencia de todos

los asuntos en que haya de

entender el Consejo Escolar.

- Aprobar, por mayoría de dos

tercios de sus miembros, las

propuestas e informes que le

sean delegados del Consejo

Escolar

- Búsqueda de soluciones a los

posibles problemas que puedan

surgir (de estructura,

organización, materiales,...)

- Remitir al Consejo Escolar las

sugerencias y acuerdos

establecidos en dicha comisión

- Colaborar en la elaboración del

Anteproyecto de Presupuesto de Centro,

en la evaluación de necesidades del

centro y presentar el mismo al Consejo

Escolar.

- Realizar el seguimiento del

cumplimiento del Presupuesto del

Centro informando al Consejo Escolar de

los resultados.

- Aprobar gastos extraordinarios a

partir de 2000 euros.

- Estudiar y elaborar propuestas con

relación a la gestión económica del

centro

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3.2 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

Los órganos de coordinación docente son Comisión de Coordinación Pedagógica, Equipos Docentes, Tutorías y cuantos otros determinen las

administraciones educativas.

El coordinador de cada Equipo Docente será nombrado por el Director teniendo como prioridad la afinidad, compromiso y responsabilidad con el

Proyecto Educativo de Centro, y en su caso se podrá tener en cuenta la iniciativa del docente para ocupar el cargo.

Se establecerá el sistema de cotutorías inglés-español, siempre que sea posible.

El profesor permanecerá el máximo de horas posible con el grupo del que es Tutor. Los miembros del Equipo Directivo no tendrán Tutoría.

3.2.1 COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

MIEMBROS

Director, el Jefe de Estudios, Coordinadores de los Equipos docentes, la profesora de pedagogía terapéutica, la orientadora, el coordinador T.I.C y coordinador de bilingüismo.

Actuará como secretario el miembro de menor edad.

Se reúnen una vez al mes

FUNCIONES

Establecer las directrices generales para elaborar las programaciones docentes.

Fomentar la participación del centro en proyectos educativos.

Impulsar planes para la mejora del rendimiento académico.

Elaborar el procedimiento a seguir en la detección y atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Informar

al consejo escolar sobre sus actividades en la memoria final.

Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.

Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.

Cualquier otra que se determine en el ámbito de la autonomía de los centros.

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3.2.2 EQUIPOS DOCENTES

MIEMBROS

Los Equipos docentes serán: uno en E. Infantil y dos en E. Primaria (de 1º a 3º y de 4º a 6º). Los especialistas se adscriben cada uno a un equipo docente.

Se formarán por los docentes que den clases en los cursos a los que corresponde cada equipo.

Cada uno de los equipos docentes estará dirigido por un coordinador, que levantará acta de las distintas reuniones.

Se reúnen, al menos, quincenalmente en el día y horario señalado en la PGA.

FUNCIONES

- Establecer criterios comunes respecto a los contenidos mínimos exigibles y competencias que debe alcanzar el alumno para superar cada uno de los cursos.

- Desarrollar y evaluar medidas organizativas y académicas para atender a la diversidad de los alumnos.

- Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa.

- Analizar y valorar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de evaluación interna y en las evaluaciones determinadas por la Administración

educativa, y en su caso, establecer planes de mejora.

- Colaborar en la elaboración de las normas de convivencia y de conducta dentro del plan de convivencia.

Son los encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del/a Jefe/a de Estudios, las enseñanzas propias de su equipo: Realizar la Programación, decidiendo, de

acuerdo con la Concreción curricular del Centro, Unificar criterios metodológicos y de trabajo conjunto y coordinado, Programación y coordinación anticipadas con el/a Jefe/a

de Estudios de visitas, salidas culturales, talleres, festivales, etc., detectar las necesidades materiales, etc.

- Cualquier otra función asignada por el jefe de estudios en el ámbito de su competencia.

- Convocar y presidir las reuniones del equipo docente, establecer el orden del día y levantar acta de los acuerdos alcanzados.

- Elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas organizativas y académicas formuladas por el equipo docente.

- Proponer planes de formación al jefe de estudios.

- Coordinar los planes de mejora de los resultados académicos de las evaluaciones.

- Organizar actividades complementarias y extraescolares.

- Cualquier otra función asignada por el jefe de estudios en el ámbito de su competencia.

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3.2.3 COMISIÓN DE FESTEJOS

MIEMBROS Formarán parte de ella, al menos, un representante de cada equipo educativo y el jefe de estudios. En ocasiones puntuales podrán formar parte de ella el coordinador de

bilingüismo, el profesor de música, o quien estime oportuno la comisión.

FUNCIONES Organización de las actividades de Centro que haya aprobado el Claustro.

Para este cometido oirán las propuestas elaboradas por los equipos educativos.

Tras la reunión con jefatura de estudios. Se elaborará el documento con los acuerdos alcanzados para la realización de la actividad. Este documento será

entregado a los miembros de la Comisión para informar a sus correspondientes equipos educativos.

3.3 OTROS COMPONENTES

3.3.1 TUTORES

Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios.

Podrá ser tutor del mismo grupo durante dos años, prorrogables a un tercero.

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FUNCIONES

El maestro tutor coordinará la acción educativa de todos los maestros que intervienen en la enseñanza de un grupo.

Presidirá las sesiones de evaluación que celebren los maestros de dicho grupo.

Propiciará la cooperación de los padres o tutores legales en la educación de los alumnos y les informará sobre la marcha del aprendizaje de sus hijos Orientará y

velará por el cumplimiento del plan de convivencia y de las normas de conducta establecidas por el centro.

Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de estudios. Para ello podrán contar con la

colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

Realizar y ejecutar la programación anual del aula coordinadamente con los tutores del mismo nivel y respetando los acuerdos establecidos en la propuestas

del equipo y en la PGA.

Realizar las evaluaciones trimestrales y finales, en la memoria, del proceso de enseñanza- aprendizaje

Seleccionar el material didáctico adecuado para su aula. Ordenar y mantener dicho material adecuadamente y disponerlo de forma adecuada en el almacén

correspondiente cuando sea necesario.

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TÍTULO 4. DERECHOS Y DEBERES

(Extracto de los Títulos II y III del R.D. 732/1995, de 5 de mayo)

4.1 DE LOS ALUMNOS

4.1.1 Título II. De los derechos de los alumnos

Artículo 10

1. Todos los miembros de nuestra Comunidad Educativa están obligados al respeto de los

derechos que se establecen en el presente Real Decreto.

2. El ejercicio de los derechos por parte de nuestros alumnos implicará el reconocimiento

y respeto de los derechos de todos los miembros de nuestra Comunidad Educativa.

Artículo 11

1. Nuestros alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno

desarrollo de su personalidad.

2. La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los fines y principios

contenidos en los artículo 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de

Ordenación General del Sistema Educativo.

3. El pleno desarrollo de la personalidad de nuestro alumno exige una jornada de trabajo

escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de

estudio.

Artículo 12

1. En el marco del Título V de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo,

sobre compensación de desigualdades en la educación, todos nuestros alumnos tienen

derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. En

los niveles no obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas de su

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aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.

2. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:

a) La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel

social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas,

sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y

efectiva de oportunidades.

c) La realización de políticas educativas de integración y de educación especial.

3. Nuestro Centro desarrollará iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos,

pondrá especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerá

planes de acción positiva para garantizar la plena integración de todos nuestros alumnos

al Centro.

Artículo 13

1. Nuestros alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena

objetividad.

2. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, nuestro Centro

hará públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los

aprendizajes y la promoción de los alumnos. (a través del boletín que se da en la primera

reunión general de padres)

3. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor

eficacia del proceso de aprendizaje de nuestros alumnos, los tutores y los profesores

mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres en lo relativo a las

valoraciones sobre el aprovechamiento académico de nuestros alumnos y la marcha de

su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como

resultado de dicho proceso.

4. Los padres de nuestros alumnos o tutores legales podrán reclamar contra las decisiones

y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar

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el curso. Dicha reclamación deberá hacerse en los tres días siguientes a la recepción del

boletín de notas.

5. En nuestro Centro Educativo se ha establecido el procedimiento para la formulación y

tramitación de las reclamaciones contra las calificaciones y decisiones que, como

consecuencia del proceso de evaluación, se adopten al final de un curso. (Están incluidas

en el apartado 5.10)

Artículo 14

1. Nuestros alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar para conseguir el máximo

desarrollo personal y social, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

2. De manera especial se cuidaremos la orientación escolar de nuestros alumnos con

discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o con carencias sociales o culturales.

3. Para hacer efectivo el derecho nuestros alumnos a la orientación escolar, nuestro Centro

recibirá los recursos y el apoyo necesario de la Administración educativa, que podrá

promover a tal fin la cooperación con otras Administraciones e instituciones.

Artículo 15

Nuestros alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas

condiciones de seguridad e higiene.

Artículo 16

1. Nuestros alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus

convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta

a tales creencias o convicciones.

2. En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación

y en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, el derecho al que se

refiere el apartado anterior se garantiza mediante:

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a) La información, antes de formalizar la matrícula, sobre el proyecto educativo o sobre el

carácter propio del Centro.

b) El fomento de la capacidad y actitud crítica de nuestros alumnos que posibilite a los

mismos la realización de opciones de conciencia en libertad.

c) La elección por parte de nuestros alumnos o de sus padres o tutores, si aquellos son

menores de edad, de la formación religiosa o moral que resulte acorde con sus creencias

o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna.

Artículo 17

Todos nuestros alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su

dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

Artículo 18

Nuestro Centro docente estará obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de

que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. No obstante,

nuestro Centro comunicará a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar

malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las

leyes de protección de los menores.

Artículo 19

1. Todos nuestros alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida

del Centro, en la actividad escolar y en la gestión del mismo, de acuerdo con lo dispuesto

en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en los respectivos

Reglamentos Orgánicos.

Artículo 26

Nuestros alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de

todos los miembros de la Comunidad Educativa y el respeto que merecen las instituciones de

acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

Artículo 27

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Nuestros alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones

educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será

canalizada a través de los representantes de los alumnos en la forma establecida en la normativa

vigente.

Artículo 28

En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la

Educación, nuestros alumnos podrán reunirse en el Centro docente para actividades de carácter

escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del Centro, así como para

aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.

Artículo 29

Nuestros alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los Centros con las limitaciones

derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones

necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los

recursos y el correcto destino de los mismos.

Artículo 30

Nuestros alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de

los Centros docentes.

Artículo 31

1. Nuestros alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar

posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que se

promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos.

2. La Administración educativa garantizará este derecho mediante una política de becas y

los servicios de apoyo adecuados a las necesidades de nuestros alumnos.

3. Nuestros alumnos forzados a un traslado obligatorio del lugar de residencia habitual,

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recibirán asimismo especial atención.

4. Nuestro Centro docente mantendrá relaciones con otros servicios públicos y

comunitarios para atender las necesidades de todos nuestros alumnos y especialmente

de los desfavorecidos sociocultural y económicamente.

Artículo 32

1. En las condiciones académicas y económicas que se establezcan, nuestros alumnos que

padezcan infortunio familiar tendrán la protección social oportuna para que aquél no

determine la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que se encuentren

cursando.

2. La protección social a que se refiere el apartado anterior comprenderá el

establecimiento de un adecuado régimen de becas y, en su caso, la adjudicación de

plazas en residencias estudiantiles.

3. En función de las disponibilidades presupuestarias, los poderes públicos promoverán la

concesión de ayudas a familias que acojan a alumnos acreedores de protección social.

4. Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y gozarán de cobertura

sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente.

5. En casos de accidente o de enfermedad prolongada, nuestros alumnos tendrán derecho

a la ayuda precisa, ya sea a través de la orientación requerida, material didáctico y las

ayudas necesarias, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su

rendimiento escolar.

Artículo 33

Cuando no se respeten los derechos de nuestros alumnos, o cuando cualquier miembro de la

Comunidad Educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del

Centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente,

previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Escolar del Centro.

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4.1.2 Título III. De los deberes de los alumnos

Artículo 35

El estudio constituye un deber básico en nuestros alumnos y se concreta en las siguientes

obligaciones:

a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo

de los planes de estudio.

b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del

Centro.

c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el

debido respeto y consideración.

d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

Artículo 36

Nuestros alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y

morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad

Educativa.

Artículo 37

Constituye un deber de nuestros alumnos la no discriminación de ningún miembro de la

Comunidad Educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia

personal o social.

Artículo 38

Nuestros alumnos deben respetar el Proyecto Educativo o el carácter propio del Centro, de

acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 39

Nuestros alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones

del Centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la Comunidad Educativa.

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Artículo 40

Nuestros alumnos tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del Centro.

4.2 DE LOS PROFESORES DEL CENTRO

Los profesores del Centro somos los ejecutores directos de la acción educativa sobre nuestros

alumnos. La asignación de plantillas y correspondiente nombramiento son competencia de la

Dirección de Área Territorial de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Cada profesor ejercerá su acción tutorial sobre el grupo de alumnos que la Dirección, oído a

jefatura de estudios, le haya asignado en la sesión correspondiente en cada inicio de curso,

siempre de acuerdo con la habilitación correspondiente y opción de adscripción realizada.

Las posibles ausencias por causa mayor serán comunicadas lo antes posible a la Jefatura de

Estudios, a fin de que ésta organice de forma conveniente la atención a los alumnos.

Los profesores ejercerán su función, en cuanto a objetivos, contenidos, criterios de evaluación

y metodología, de acuerdo al Proyecto Educativo del Centro y las Concreciones Curriculares de

Etapa.

4.2.1 Derechos de los profesores

1. Tener garantizada la libertad de cátedra.

2. Exponer a los Órganos de Gobierno las sugerencias, ideas y problemas que consideren

convenientes.

3. Intervenir en la gestión del Centro, a través de los Órganos establecidos a tal efecto.

4. Elegir y ser elegidos en los Órganos de Gobierno del Centro, dentro de lo establecido en

la normativa legal vigente.

5. Solicitar reunión de Claustro siempre que la petición sea realizada por, al menos, un

tercio de los profesores.

6. Convocar cuantas reuniones informativas consideren necesarias, siempre que se

comuniquen al Director con la antelación debida, no perturben el normal desarrollo de

las actividades docentes y, en su caso, respeten la legislación vigente.

7. Citar a los padres de sus alumnos, bien de forma individual o colectiva, a cuantas

reuniones consideren oportunas para el buen hacer escolar, de acuerdo con la norma

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establecida mediante las herramientas establecidas en el Centro.

8. Solicitar y utilizar el material pedagógico existente en el Centro que consideren necesario

para llevar a efecto su labor docente, dentro de los cauces determinados por el Claustro

para su utilización, así como a participar en las decisiones de adquisición de nuevo

material.

9. Utilizar las instalaciones del Centro, respetando horarios y normas establecidas.

10. Ser informados de las comunicaciones oficiales.

4.2.1 Deberes de los profesores

1. Acatar y cumplir los acuerdos del Consejo Escolar y del Claustro.

2. Cumplir el horario y calendario fijados y hacerlos cumplir a los alumnos de los que son

tutores.

3. Asumir la responsabilidad respecto a sus alumnos durante la jornada escolar.

4. Respetar la personalidad de cada alumno y evitar cualquier tipo de discriminación en el

desarrollo de la actividad escolar.

5. Llevar a cabo la programación general de las actividades del curso.

6. Evaluar de forma continuada a los alumnos e informar a las familias de la evolución de

sus hijos, por los medios determinados por el Claustro y según el calendario establecido

a tal efecto.

7. Cumplimentar los documentos académicos de los alumnos de su tutoría.

8. Asistir a las reuniones a las que sea debidamente convocado y desempeñar, dentro del

organigrama del Centro, los cargos para los que haya sido designado.

9. Justificar ante la Jefatura de Estudios todos sus retrasos y ausencias.

10. Cuidar y responsabilizarse de la convivencia y colaborar en el mantenimiento de las

instalaciones y material del Centro, comunicando inmediatamente a la Dirección

cualquier anomalía y deterioro que se detecte.

11. Llevar a cabo el Plan de Acción Tutorial

12. Llevar a cabo el Plan de Fomento de Lectura

13. Celebrar tres reuniones generales informativas con las familias de su Tutoría

14. Incidencias

Cualquier ausencia o retraso será comunicada por el profesorado, a la mayor brevedad

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posible, en Dirección y J. de Estudios.

Las ausencias y retrasos deberán justificarse mediante impreso escrito según última

normativa, en J. de Estudios, el día de la incorporación al Centro.

El parte de faltas de cada mes será custodiado en el centro y remitido a la Inspección

en los 5 primeros días de cada mes si así lo requiere según instrucciones del S.I.E.

Se enviará a la DAT un listado mensual de los profesores ausentes por enfermedad.

Las ausencias o retrasos serán sustituidos en primer lugar por los profesores que no

tengan docencia directa.

El Equipo Directivo sustituirá cuando se necesite, actuando siempre con la flexibilidad

que permita el mejor desenvolvimiento de las actividades docentes en el Centro.

Los alumnos tienen que estar siempre bajo vigilancia directa de un profesor que será

responsable de ellos.

La Jefa de Estudios se responsabilizará de la organización y control de las

sustituciones.

Cualquier sustitución no realizada por falta de comunicación a Jefa de Estudios,

será responsabilidad del profesor que no la haya notificado.

4.3 DE LOS PADRES, MADRES Y TUTORES LEGALES.

Los padres, madres y tutores legales son los primeros responsables de la educación de sus hijos.

De aquí se desprenden sus derechos y obligaciones para con el Centro.

Los padres o tutores legales constituyen el elemento clave de la relación profesor – alumno, y

de ello depende, en gran medida, la educación de sus hijos y la buena marcha del Centro.

Los padres tienen todos los derechos y deberes que la legislación vigente les otorga. Además, el

presente Reglamento recoge, con carácter específico, los siguientes derechos y obligaciones.

4.3.1 Derechos de los padres o tutores legales

1. A que sus hijos reciban una educación conforme a los fines establecidos en la

Constitución y demás leyes y reglamentos correspondientes.

2. A ser informados de todo lo concerniente al proceso educativo de sus hijos.

3. A participar en la gestión y organización del Centro a través de sus órganos colegiados, a

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ser elegidos como miembros de los mismos y a ser informados por sus representantes

de la marcha y funcionamiento general del Centro.

4. A crear y formar parte de asociaciones dentro del ámbito de la Comunidad Educativa.

5. A participar en las asambleas de padres que se convoquen en el Centro.

6. A colaborar en la vida educativa del Centro y, de una manera especial, en las tareas

extraescolares.

4.3.2 Deberes de los padres o tutores legales

1. Mantenerse al corriente de la evolución del proceso educativo de sus hijos y colaborar

con el tutor y los demás profesores en su formación, seguimiento académico y control

de conductas no deseables.

2. Comunicar al tutor y, si fuese oportuno, al Equipo Directivo, la información suficiente y

necesaria sobre sus hijos, a fin de posibilitar una mejor atención y comprensión del

alumno.

3. Atender las citaciones del Centro en general y de los profesores en particular.

4. Controlar que sus hijos acudan todos los días al Colegio con puntualidad y con adecuadas

condiciones de salud, aseo y descanso.

5. Proporcionar a sus hijos el material escolar y equipamiento necesario para el correcto

desarrollo de las actividades.

6. Colaborar personalmente, de acuerdo a sus posibilidades, en las actividades

complementarias y extraescolares del Centro, así como facilitar, en la medida necesaria,

la participación de sus hijos en dichas actividades.

7. Aceptar los acuerdos de los órganos colegiados del Centro.

8. Conocer y respetar las normas de convivencia determinadas en este Reglamento y

cumplirlo en cuanto les afecte.

4.3.3 Asociación de Madres y Padres de alumnos (A.M.P.A)

El Centro procurará en todo momento que las relaciones con la AMPA sean fluidas, habituales y

cordiales, a través de su presidente y de sus representantes en el Consejo Escolar.

En el último Consejo Escolar del curso o primero del siguiente, a través de sus representantes,

la AMPA hará llegar al equipo Directivo el plan de actividades programadas por la Asociación

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para el próximo curso, con el fin de que dichas actividades sean incluidas en la PGA. En cuanto

a sus actividades extraescolares en dicho plan se hará constar el nombre de cada actividad, su

horario, las instalaciones que precisa usar y la persona o personas responsables de las mismas

con su DNI. Asímismo presentará toda la documentación exigida por la ley para la realización de

las actividades; de no ser así podrá denegarse o suspenderse la actividad; igualmente, ante faltas

reiterativas de control de los alumnos por los monitores.

Ninguna actividad programada por la AMPA podrá interferir en las actividades lectivas del

Centro. Las instalaciones utilizadas serán aquéllas que el Equipo Directivo determine en cada

momento y necesitarán de su expresa aprobación.

Las personas contratadas por la AMPA y la misma AMPA serán responsables de los gastos e

incidentes que pudieran producirse en el desarrollo de sus actividades, según el Reglamento

elaborado por la Asociación. La AMPA, a través de su reglamento interno, definirá las

condiciones del contrato y funciones de sus monitores de actividades extraescolares.

La AMPA podrá disponer de un local de reunión dentro del Centro acorde con las posibilidades

del mismo.

4.4 DEL PERSONAL NO DOCENTE

Actualmente el personal no docente que desarrolla tareas en el Centro es el siguiente:

2 Conserjes, funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, cuyas funciones se

recogen más adelante.

1 Auxiliar Administrativo, contratado por la Comunidad de Madrid a media jornada,

destinado en la Secretaría del Colegio bajo el control del Secretario del Centro.

Personal de cocina y vigilancia del comedor escolar, contratado por la empresa de

comedor.

Personal de limpieza, contratado por el Ayuntamiento.

Personal contratado por la AMPA, como personal autónomo o dependiente de la

empresa elegida (monitores de actividades extraescolares).

Monitores para actividades del Plan de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos del

Ayuntamiento, contratados por la empresa elegida por el Ayuntamiento de Madrid.

Todo el personal no docente del Centro intervendrá en el ámbito de sus obligaciones bajo los

siguientes preceptos:

El personal no docente relacionado anteriormente tendrá los derechos y obligaciones

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establecidos en sus correspondientes convenios laborales.

Sus respectivos derechos y obligaciones serán conocidos por el Consejo Escolar a fin de

que sean respetados y exigidos respectivamente.

TÍTULO 5. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

En este apartado vamos a exponer las normas específicas de nuestro centro en lo referente

a la organización en la vida diaria del mismo, tales como agrupamientos, entradas, salidas, usos

de las dependencias…

Por motivos de modificación de infraestructuras y adecuación a las necesidades de cada

curso escolar, el Equipo Directivo al inicio del curso escolar efectuará los cambios pertinentes

en las mismas o especificará las existentes, buscando la mejora de la vida escolar del centro,

repercutiendo fundamentalmente en cambios en las entradas y salidas, cuadrantes de

utilización de las dependencias del centro, etc. Estas modificaciones serán informadas a las

partes de la Comunidad Educativa implicadas, por los canales ordinarios (circulares, web,

claustro, etc.)

5.1 AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO

Al inicio de la escolarización en el primer nivel del segundo ciclo de E. Infantil (3 años),

la organización de cursos en grupos será elaborada por el Equipo Directivo teniendo en cuenta

las siguientes circunstancias:

Distribución equitativa en ambos grupos con mismo nº de niños/as.

Distribución equilibrada en relación con fechas de nacimiento en ambos grupos.

Distribución equitativa de niños procedentes de otros países y culturas en ambos grupos.

Distribución del mismo nº de alumnos con necesidades educativas especiales.

Distribuir hermanos y alumnos con parentesco en distintas aulas.

Al finalizar la etapa de E. Infantil y el tercer curso de E. Primaria, el equipo docente (tutores,

especialistas ….) junto con Jefatura de Estudios, formarán los nuevos grupos. Se tendrá en

cuenta, con el fin de homogeneizar, equilibrar los grupos y ampliar sus relaciones personales,

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los siguientes criterios:

- las relaciones sociales establecidas entre el alumnado

- la mejora de su rendimiento académico

- las posibles necesidades educativas de los alumnos.

Cuando un alumno/a se incorpore al centro en periodo de matriculación extraordinario,

tanto a principio de curso como a lo largo de él, se consultará a los tutores la conveniencia de

su adscripción a un grupo u otro, según las características de los mismos. Si no existen

particularidades especiales, se incorporará al grupo menos numeroso y si son iguales se

incorporará empezando por el grupo A.

Antes de llevarle al grupo correspondiente, se le notificará al tutor la llegada del nuevo

alumno y se realizan los trámites administrativos correspondientes (formalización de matrículas,

listados nuevos, agenda, etc.). El tutor concertará una entrevista con los padres para

intercambiar información y preparar el material necesario para su ingreso, o los primeros días

del mismo. El alumno entrará en el aula minutos después que los compañeros, acompañado por

el personal del centro, y en los niveles inferiores siempre que sea posible, se facilitará apoyo al

aula al producirse la incorporación del alumno.

Los alumnos ACNEAE, se matricularán siguiendo el dictamen de escolarización y se

adscribirán en diferentes grupos cuando ingresen más de un alumno de estas características en

el mismo nivel educativo, siempre que se pueda.

En caso de no promoción, la adscripción al grupo, será valorada por el Equipo docente,

Equipo de Orientación y el Equipo Directivo, teniendo en cuenta:

a) El grupo en que pueda alcanzar un mayor grado de integración.

b) Separar en lo posible los alumnos más problemáticos.

Una vez que los alumnos han sido adscritos a un grupo no se efectuará, salvo causa grave y

justificada, ningún cambio de los mismos. En cualquier caso será el tutor, el cotutor, el equipo

docente y el equipo directivo, quienes procederán a resolver las situaciones que se produzcan.

Se informará a las familias de las decisiones tomadas.

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5.2 PERIODO DE ADAPTACIÓN

El primer contacto que las familias tienen con el centro son las Jornadas de puertas abiertas

que se realizan en el periodo de admisión para dar a conocer a nuestro centro. Posteriormente, a

principios de septiembre, convocamos a las familias que han matriculado a sus hijos en nuestro

centro a una reunión informativa, donde la dirección, la jefe de estudios, el coordinador de E.

Infantil y los tutores de los grupos de tres años explican los puntos concretos del periodo de

adaptación, horarios, aspectos a trabajar, organización del Centro, materiales a usar, etc. A lo largo

del mes de septiembre se intenta que los tutores mantengan una entrevista con las familias para

obtener una información más individualizada. Finalmente el primer día establecido por el

calendario escolar se incorporarán los alumnos al aula en pequeños grupos, atendiendo al

cuadrante realizado por los docentes de tres años.

5.3 HORARIO

Todos los miembros de la Comunidad Educativa cumplirán el horario que

tienen asignado, entendiendo la puntualidad como un hábito que mejora la vida

del Centro.

La jornada del Centro tiene horario de mañana y tarde. El horario lectivo

es de 9:00 a 12:30 horas y de 14:30 a 16:00 horas. Los periodos lectivos son de 45

minutos, serán 6 sesiones diarias lectivas y una hora no lectiva en horario de 12:30

a 13:30 excepto en junio y septiembre que se reduce una sesión, alternando cada

semana la última y penúltima sesión.

Por necesidades del centro, el horario y sus posibles modificaciones se establecerán

en la Programación General Anual, al inicio del curso.

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Se respetará el horario asignado para la utilización de espacios comunes y

patios, según criterios para la elaboración de horarios recogidos en la P.G.A.

Para poder conciliar la vida familiar y laboral está establecido una

ampliación de horario, por las mañanas de 8:00 a 9:00 horas donde se realizan

actividades llevadas a cabo por la Junta Municipal y por AMPA y por las tardes de

16:00 a 17:00 horas con actividades extraescolares llevadas a cabo por la empresa

contratada por el AMPA.

El horario de apertura de nuestro centro es el siguiente:

De Octubre a Mayo En Septiembre y Junio

08:00-09:00 Los primeros del

cole 008:00-09:00 Los primeros del cole

09:00-12:30 Actividades lectivas 09:00-13:00 Actividades lectivas

12:30-14:30 Comedor 13:00-15:00 Comedor

14:30-16:00 Actividades lectivas 15:00-17:00

Extraescolares /Tardes sin

cole 16:00-17:00 Extraescolares

El horario de entrevistas con las familias será de forma habitual el siguiente:

De Octubre a Mayo En Septiembre y Junio

Equipo Directivo

De lunes a viernes de 9:00 a 10:30 horas Tardes de 15:15 a 16:00 horas

De lunes a viernes de 9:00 a 10:30 horas

Profesorado Jueves de 12:30 a 13:30 horas

Jueves de 13:00 a 14:00 horas

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5.4 ASISTENCIA A CLASE

La asistencia a clase es obligatoria y hay que justificar las faltas de asistencia en ambas

etapas, E. Primaria y E. Infantil, bien mediante nota en agenda, llamada telefónica…. Las

faltas de asistencia son registradas por el tutor en un estadillo mensual, que se pasará al

Jefe de Estudios, debidamente cumplimentado y firmado. Cuando empiece a funcionar el

nuevo programa RAÍCES, será el tutor quien meta las ausencias de sus alumnos en dicho

programa. Ante la reiteración de faltas sin justificar, el tutor comunicará a la familia las

faltas de asistencia y al E. Directivo, el cual tomará las medidas oportunas y, si fuera

necesario, se informaría a la Comisión de absentismo de nuestra Junta Municipal.

Previamente se les habrá comunicado a los padres o tutores. Los alumnos que llegan tarde,

una vez cerradas la puertas tienen que subir a secretaría para firma la hora de entrada y el

motivo de su retraso.

5.5 ENTRADAS Y SALIDAS

Para garantizar la seguridad de nuestros alumnos las puertas exteriores del Centro

permanecerán siempre cerradas excepto en los horarios de entradas y salidas del colegio.

Entradas:

- Las puertas exteriores del Centro se abrirán 5 minutos antes de la entrada y se

cerrarán pasados 10 minutos de la hora. Estos minutos son sólo de cortesía por si surgiera

alguna incidencia, pero el alumnado debe estar en la fila o lugar de entrada puntualmente.

Los alumnos de Primaria accederán por la puerta exterior lateral hasta el lugar

asignado del patio de primaria, 5 minutos antes de la hora. No se permitirá el acceso

a los padres. Allí permanecerán ordenadamente, hasta que toque la sirena y subirán

directamente a sus aulas con sus tutores, que deben estar en la fila en el momento

del toque de la sirena. Pasados 10 minutos se cerrarán las puertas, por lo que los

alumnos que lleguen posteriormente, sólo podrán entrar al centro por la puerta

principal acompañados por un adulto que se encargue de firmar el parte de retraso

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en Secretaría.

- Los alumnos de E. Infantil accederán por la puerta principal acompañados de

sus familias al patio de Infantil. Allí permanecerán en fila, de forma ordenada hasta que

toque la

sirena y entren con su tutor/a en sus aulas. Pasados 10 minutos se cerrará la puerta

exterior de acceso al Centro, por lo que las familias que lleguen tarde tendrán que subir

a secretaría para firmar el parte de retraso en Secretaría y el/la conserje acompañará al niño

hasta el aula.

- Si los padres tienen que comunicar algo a los profesores, lo harán mediante

una nota escrita en el caso de E. Infantil.

Salidas:

- Las puertas exteriores del centro se abrirán cinco minutos antes y se cerrarán

pasados 10 minutos. Los alumnos que se marchen a casa saldrán de forma ordenada,

cuando suene la sirena o aviso, acompañados por el profesor que esté en el aula en ese

momento. Dicho profesor será el responsable de entregárselo a la familia por la puerta

asignada, llamar a las familias en caso de que no hayan venido a recogerles y en caso de

no localizarles se lo comunicarán al Equipo Directivo que ayudará al profesor a localizar a

las familias y en caso de no localizarles será un miembro del Equipo Directivo quien

llamará al agente tutor, pasados 20 minutos. Solo se entregan a familiares o personas

debidamente autorizado y acreditado por los padres/madres o tutores. Si la persona no

está autorizada no se le entregará el alumno y éste se llevará a Secretaría para firmar la

hoja autorizada.

- Ningún alumno podrá salir solo del centro durante el horario escolar, ni al

término del mismo, a no ser que tenga autorización escrita por los padres y entregada en

Secretaría.

- Cuando un alumno necesite salir antes de la hora, serán los padres, tutores o

personas autorizadas que vengan a por ellos quienes firmen el justificante de salida. Los

conserjes serán los encargados de ir al aula a por ellos.

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- Para mayor seguridad los padres y madres, no podrán estar por el recinto escolar

salvo que estén autorizados. Para acceder a las aulas preguntarán en Conserjería y

esperarán en el vestíbulo hasta ser acompañados.

5.6 AULAS

La norma fundamental que regirá la actividad escolar del aula será crear un clima

adecuado de trabajo, fomentando actitudes de colaboración, respeto y atención, tanto

hacia las personas como al entorno que les rodea. Según esto podemos ir desarrollando

normas más concretas de convivencia y orden que cada profesor concretará con sus

alumnos al inicio de curso y quedará reflejadas en el aula en carteles.

El alumno, siempre en función de sus capacidades, se responsabilizará de todo

aquello que se le encargue, anotará las tareas que se le asignen, atenderá las

explicaciones del profesor haciendo las oportunas preguntas sobre lo que no

entienda o solicitando más información, mantendrá limpios los cuadernos y libros,

y ayudará a sus compañeros. Asimismo, tomará conciencia de que viene al colegio

a aprovechar el tiempo y a beneficiarse de todo lo que en éste puede aprender,

tanto en el ámbito social como en el cultural. Se esforzará, en crear un clima

adecuado y mantendrá una actitud respetuosa y de trabajo. Cada alumno vendrá

provisto del material adecuado y requerido para la clase a desarrollar en cada

momento y deberá asistir a clase habiendo realizado las actividades indicadas por

el profesor para realizar en casa.

Tanto niños como adultos serán ordenados con el material común y

propio. Intentarán ser educados utilizando las normas básicas de cortesía en

saludos, despedidas, peticiones… y procurarán evitar el uso de un vocabulario soez

e insultos.

En los cambios de clase-profesor, los alumnos esperarán en el aula, con la

puerta abierta, manteniendo una actitud adecuada, hasta que llegue el profesor.

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No está permitida la salida de ningún alumno del aula sin el correspondiente

consentimiento del profesor.

El profesor/a de Religión, Educación Física, así como aquellos que deban sacar

del aula a alumnos de N.E.E. o para realizar tareas de apoyo, irán siempre a recoger

a los alumnos al aula.

Para una mejor conservación de las instalaciones, se colgarán los trabajos,

carteles... en las zonas destinadas a tal fin, evitando clavar, grapar, o poner celo

indiscriminadamente por las paredes del aula o los pasillos.

Salvo autorización expresa del Equipo Directivo, no se permitirá la entrada a clase

de personas ajenas a la actividad docente del Centro.

5.7 RECREOS

El horario del recreo es de 10:30 a 11:00h. (excepto junio y septiembre que será de

11:15 a 11:45), durante este tiempo todos los alumnos saldrán al patio, sólo

permanecerán en el aula u otra dependencia en presencia de un maestro.

La vigilancia de los recreos, por parte de los maestros, es obligatoria y ha de

cumplirse con la máxima puntualidad, según el Real Decreto 82/1996 del 26 de

enero sobre el Reglamento Orgánico de las Escuela de Infantil y Primaria. La

Jefatura de Estudios establecerá a principio de curso los puestos de vigilancia junto

con las funciones de dichos puestos y los turnos de profesores.

La distribución de los alumnos en el patio será la siguiente:

Alumnos de infantil tienen su zona exclusiva de patio.

- Alumnos de primaria en su zona destinada a los alumnos de primaria.

Solo se podrá jugar al balón en las zonas destinadas a ello. Al inicio de curso la

Jefatura de Estudios realizará un cuadrante y se pondrá en una zona visible para los

alumnos de primaria, informando del reparto de las zonas de juego.

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Los alumnos no pueden acudir al centro con juguetes para el patio, el centro

facilitará material de juego en los recreos. Cuando el alumno no haga un uso

adecuado de los mismos, el maestro podrá confiscar los juguetes y los devolverá

posteriormente.

Los alumnos no accederán a los edificios en los recreos excepto para ir a los

aseos y con el permiso siempre de un maestro que será el puesto que se encuentra

en la puerta de acceso al pabellón.

Los alumnos no deben acercarse a las vallas exteriores del centro para garantizar

su seguridad, los maestros velarán por ello.

Queda prohibido subirse en las vallas, canastas, porterías, etc. Asimismo queda

prohibido saltar o pasar a los recintos cerrados con vallas.

Quedan prohibidos los juegos violentos, los que puedan derivar en ellos o los que

supongan molestias y/o peligro para los demás, así como traer todo tipo de objetos

agresivos: globos de agua, etc. Los maestros cortarán cualquier indicio juego

violento.

Si surge algún problema en el tiempo de recreo, los alumnos se dirigirán a los

maestros vigilantes y serán estos los que tomen las medidas oportunas. Si lo

consideran necesario informarán al tutor de las acciones acontecidas.

Hay que mantener el patio limpio. Se utilizarán las papeleras de forma adecuada

para colaborar en el reciclaje de residuos.

En días de lluvia o cuando las condiciones meteorológicas sean adversas, los

alumnos permanecerán en sus aulas durante el tiempo de recreo, siendo su tutor

responsable de mantener el orden en el aula, apoyados por los maestros sin

tutoría que son asignados a principio de curso. Se realizarán actividades tranquilas

(juegos de mesa…). Los alumnos podrán salir ordenadamente a los lavabos con

control de aula y pasillos.

Cuando suene el timbre o señal de finalización del recreo, hay que dirigirse

inmediatamente al lugar donde se forman filas.

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5.8 ESPACIOS COMUNES

Como norma general, el Centro procurará que todos los espacios del mismo sean

aprovechados al máximo por la Comunidad Educativa. Los usuarios del Centro respetarán

responsablemente los edificios, instalaciones, mobiliario materiales, libros, juegos... y

colaborarán en la limpieza y orden del mismo. Especialmente el alumnado. Para ello, cada

grupo estudiará y revisará el cumplimiento de las normas para establecer un uso adecuado

de los mismos.

El Equipo Directivo al inicio de curso establecerá la asignación de espacios comunes

(biblioteca, sala de medios informáticos, aula de inglés, gimnasio, sala de audiovisuales,

pasillos...), tanto para uso escolar como extraescolar. En dichas dependencias existirá un

cuadrante con los horarios establecidos. En caso de quedar horas disponibles, se pondrá

un cuadrante para reservar las horas. El criterio de reserva se guiará por orden de

inscripción, siempre y cuando no se realice un uso abusivo de la misma.

Las normas generales de utilización de los espacios comunes serán las siguientes:

Se respetarán, cuidarán y mejorarán los distintos recursos, haciendo un buen uso

de ellos. La rotura o deterioro de las instalaciones, mobiliario y material escolar por uso

indebido o negligencia deberán ser reparadas por los responsables del hecho, y si no fuera

posible, deberán reemplazarla por una nueva de similares características. El adulto que

realice la actividad informará de los daños ocasionados

Cuando se utilice un espacio se dejará tal y como las hemos encontrado, en las

mejores condiciones posibles al término de cada actividad y respetando el horario

establecido.

Se respetarán y formularán propuestas en la decoración, los murales y trabajos

expuestos, tanto en las aulas como en los espacios comunes, para hacer partícipes a la

Comunidad Educativa de los mismos. No se retirarán las existentes sin autorización.

Cuando el espacio tenga una normativa específica, como la sala de informática,

biblioteca, gimnasio… ésta se colocará en la misma, en un lugar visible y se informará al

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alumnado y a los usuarios de dicha normativa.

En los intercambios de clase o cuando se transite por los pasillos se evitará correr,

gritar, o cualquier conducta que pueda molestar a los alumnos que están en las clases. .

Salvo autorización expresa de un maestro, y con la presencia del mismo, no se

podrá permanecer por los espacios comunes fuera del horario destinado para ello.

Respecto a los aseos, los alumnos utilizarán los que les corresponden, dándoles

el uso debido y evitando la permanencia innecesaria en los mismos. Se permitirá la salida

al baño en horas de clase en casos de necesidad entendida y autorizada por el maestro.

5.9 ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Las actividades complementarias deben tener una intención educativa y de

complemento de la actividad en el aula, por lo que forman una parte muy importante

dentro de la dinámica de las clases. Además de aportar beneficios culturales y de orden

relacional.

Al inicio de curso el Equipo Directivo recogerá las propuestas del Claustro, de los

Equipos Docentes y serán recogidas en la P.G.A. (Programación General Anual). Aquellas

que surgieran a lo largo del curso escolar y no estuvieran especificadas en la P.G.A. deben

ser aprobadas por el Director, según lo establecido en la LOMCE. Para ello se rellenará el

impreso de solicitud y una vez valorada se procederá a su aprobación. La asistencia a la

misma, pese a formar parte de la programación educativa, tiene carácter voluntario para

alumnos y maestros.

A continuación expondremos algunos de los aspectos que regulan estas actividades:

A principio de curso se enviará a todas las familias una circular de autorización

general para todas las salidas complementarias que se realicen a lo largo del curso.

La entrega de la autorización correctamente cumplimentad por parte de las

familias, será requisito indispensable para su realización. A lo largo del curso todas

las actividades complementarias que deban realizarse fuera del recinto escolar

deberán ser comunicadas a los padres/madres o tutores con antelación suficiente

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(mínimo una semana).

En la comunicación a las familias se puntualizará: el día, la hora de salida y de

regreso, la información necesaria sobre la actividad que se realiza, el importe de la

misma……

Dentro de la planificación de las actividades se tendrán en cuenta los aspectos

organizativos de las mismas: materiales, mochilas, ropas adecuadas... y las

personas que se encargarán de estas funciones.

Todos los alumnos tienen derecho a participar en las actividades complementarias

programadas a lo largo del curso. La actividad complementaria propuesta debe

tener un aprovechamiento didáctico justificado dentro del currículo.

Podrán ser privados de este derecho aquellos alumnos que por su

comportamiento representen un problema para el normal desarrollo y

aprovechamiento de la actividad planificada y/o que hayan sido sancionados a no

asistir a dicha actividad. Previamente el maestro tutor, con el conocimiento del

Jefe/a de Estudios, comunicará a la familia la exclusión del alumno de dicha

actividad.

Los alumnos que no asistan a la actividad tendrán derecho a asistir al centro. El

Jefe de estudios determinará el aula más conveniente para dichos alumnos. El

tutor será encargado de asignarle tareas si lo creyera conveniente.

Todas las salidas contarán con personal de apoyo para su realización, en función

de las características de la misma, edad del alumnado, etc. Los profesores de apoyo

serán nombrados por la Jefe de Estudios. Si no fuera suficiente con el profesorado

disponible

del centro, el tutor solicitaría la participación de las familias. Las familias que

acompañen al alumnado procurarán:

- Seguir las directrices que les indique el tutor.

- Encargarse de los alumnos asignados, sin distinciones.

Si un alumno no asistiera a la excursión no tiene derecho a la devolución del

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importe del autobús. El alumno que no esté a corriente de pago no podrá asistir a

la excursión. Si alguna familia tuviera problemas económicos para realizar los

pagos se estudiaría su caso para buscar posibles soluciones.

La realización de las salidas se realizarán mínimamente por nivel, aunque por

motivos de organización vayan en días separados. El cupo mínimo de alumnado

será el 75% del alumno convocado a la misma. En caso de no alcanzarlo se

suspenderá la actividad.

Debido a las inclemencias meteorológicas u otros factores, las salidas podrán

ser aplazadas o suspendidas a criterio del profesorado que interviene en la

actividad y con el visto bueno del Jefe de estudios.

Durante la actividad (incluido el trayecto en autobús o medio de transporte

utilizado) se cumplirán las mismas reglas que están estipuladas para el horario

lectivo, manteniendo un comportamiento correcto con las personas e

instalaciones del lugar que se visita e intentando aprovechar educativamente la

misma. Será responsabilidad de los padres cualquier deterioro que realice el

alumno de forma mal intencionada fuera del centro. El incumplimiento de estas

normas supondrá la no asistencia del alumno a la próxima actividad

complementaria.

5.10 PROCEDIMIENTO RECLAMACIONES A LA EVALUACIÓN Y DECISIONES DE PROMOCIÓN

Los padres o representantes legales del alumno podrán solicitar cuantas

aclaraciones consideren oportunas relacionadas con el proceso de aprendizaje, con las

calificaciones o con las decisiones adoptadas como consecuencia del proceso de

evaluación de sus hijos.

Durante el curso escolar podrán mantener entrevistas individuales con el tutor o

profesores especialistas que impartan clase a sus hijos en el horario establecido para tal

fin (jueves de 12:30 a 13:30 horas) mediante cita previa a través de la agenda escolar, para

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intercambiar información sobre el proceso de aprendizaje del alumno, así como las

orientaciones que el profesor considere oportunas para el mejor aprovechamiento y

rendimiento escolar del alumno.

En estas tutorías, siempre que los padres lo soliciten, se dará a conocer el plan de

trabajo de los alumnos en el aula, así como los criterios de evaluación, calificación y

promoción de la asignatura, al tiempo que se podrán consultar los exámenes o pruebas

escritas que estarán en poder del profesor y conocer cualquier tipo de instrumento de

evaluación utilizado en la práctica docente.

Cada trimestre, una vez celebrada la sesión de evaluación del grupo, se emitirá un

boletín informativo en el que se recogen los resultados académicos de dicha evaluación

y será entregado a las familias. En el último boletín se consignará la decisión de promoción

o permanencia de un año más en el curso.

Cuando las aclaraciones de los profesores no sean suficientes para los padres o

representantes legales del alumno, estos podrán solicitar información más precisa

mediante solicitud de revisiones respecto a las calificaciones de actividades académicas o

de evaluación tanto parciales como finales de cada curso.

A estos efectos, podrán ser objeto de reclamaciones:

1. La presunta APLICACIÓN INCORRECTA DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y

CALIFICACIÓN establecidos en la programación didáctica y/o en la normativa vigente.

Estas reclamaciones se podrán efectuar en relación con las calificaciones:

De carácter ordinario, que serán los resultados parciales de la evaluación dados por

el equipo docente durante el curso escolar, quedando constancia de ellos en actas

de evaluación y en los informes de cada sesión de evaluación.

De carácter final, que serán los resultados finales de la evaluación en un curso

escolar, de los que se pueden derivar decisiones relativas a la promoción cuando

terminan curso.

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2. La presunta INADECUACIÓN DE UNO O VARIOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN a los

objetivos y contenidos establecidos en la programación didáctica elaborada por el profesor

correspondiente,

o en la normativa vigente al respecto.

Los centros docentes conservarán los instrumentos de evaluación de un curso

escolar, así como cuantas informaciones relacionadas tengan al respecto, hasta tres meses

después de iniciado el curso escolar siguiente. En caso de que se inicie un procedimiento de

reclamación, deberá conservar toda la documentación anterior hasta que el procedimiento

finalice.

PROCEDIMIENTO GENERAL E IMPRESOS DE RECLAMACIÓN

Las reclamaciones se deberán presentar, por escrito, en la Secretaría del centro (o

por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común) dirigidas a la Dirección del centro docente, siguiendo el modelo

establecido por el centro para tal fin.

Una vez presentada la reclamación, y debidamente fechada y sellada, ésta quedará

formalizada en la vía administrativa, considerándose iniciado el procedimiento

administrativo correspondiente, en el que el plazo para resolver comenzará a computarse

desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la secretaría del centro docente.

Con carácter general, el plazo para la solicitud de aclaraciones y revisiones será

de tres días hábiles a computar desde el día siguiente a la comunicación oficial de la

calificación objeto de la reclamación (según la fecha que conste en el acta de calificaciones

o la fecha de notificación del documento al alumnado, o sus representantes legales).

El procedimiento general de tramitación de la reclamación será el siguiente:

1. La dirección del centro comunicará la existencia de la reclamación a todo el

profesorado a quien corresponda su estudio e instrucción.

2. El profesorado que examine el contenido de la reclamación, que actuará como

órgano instructor de la misma, elaborará un informe motivado que describa los

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hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, si se han aplicado

correctamente los criterios de evaluación y la prueba se adecua a los objetivos y

contenidos, y la propuesta

3. de modificación o de ratificación de la calificación obtenida por el alumno o

alumna, o bien de la medida correctora acordada para dicha situación.

4. El órgano instructor, antes de la remisión del informe, podrá recabar la información

que estime conveniente del docente u órgano que emitió la calificación.

5. El informe realizado por el órgano instructor de la reclamación será elevado ante

la dirección del centro, quien, en cada caso, dictará resolución expresa y la notificarán

a los padres o representantes legales del alumno. Se podrán entender desestimadas

las reclamaciones si no se dictase resolución expresa en el plazo establecido, todo ello,

sin perjuicio de la obligación de resolver que prescribe el artículo 42 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre.

6. Ante la resolución del órgano encargado de resolver la reclamación, las personas

interesadas podrán presentar recurso de alzada ante la Dirección Territorial

competente en materia de educación en el plazo máximo de un mes. En este caso, la

Dirección Territorial competente para resolver el recurso de alzada solicitará, por vía

de urgencia, el expediente administrativo al órgano que hubiese resuelto la

reclamación, que en dos días hábiles deberá remitir a la Dirección Territorial toda la

documentación que obre en su poder en relación con la reclamación.

7. La resolución del recurso de alzada por la Dirección Territorial competente, se

realizará previo informe de la Inspección Educativa. Esta resolución pondrá fin a la vía

administrativa.

8. El expediente administrativo generado por la reclamación será registrado y

conservado en el archivo del centro docente cuyo director o directora haya resuelto

la reclamación.

9. En aquellos casos en que las reclamaciones hayan sido presentadas fuera de plazo,

éstas se tramitarán conforme al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, si bien se procederá a la inadmisión de las mismas. Esta

circunstancia deberá ser notificada a las personas interesadas por la Dirección del

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Centro o el titular de la presidencia del órgano competente para resolver las

reclamaciones.

Los impresos de reclamación se encuentran en la Dirección del Centro:

ANEXO I MODELO DE RECLAMACIÓN ANEXO II MODELO DE COMUNICACIÓN AL PROFESOR DE UNA RECLAMACIÓN ANEXO III ACTA DE EQUIPO DOCENTE ANEXO IV INFORME DEL EQUIPO DOCENTE ANEXO V y ANEXO VI MODELO DE NOTIFICACIÓN A LAS FAMILIAS

5.11 ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES (Horario ampliado)

Con el fin de facilitar la conciliación familiar la JUNTA MUNICIPAL ofrece al Centro

unas plazas que son gratuitas en horario de 8:00 a 9:00 horas. A principio de curso se

solicitará por parte de aquellas familias que lo necesitan adjuntando la documentación

necesaria y el AMPA confecciona anualmente un programa de actividades en horario no

lectivo.. El tipo y desarrollo de actividades se ajustará siempre a la normativa vigente,

teniendo en cuenta el Proyecto Educativo y las necesidades del centro. Al inicio del curso

las dos entidades del mes de Mayo la Asociación presenta por escrito al Consejo Escolar,

las actividades propuestas para el próximo curso escolar y que puedan ser incluidas en la

Programación General Anual.

Normas de organización/gestión de las actividades propuestas:

El AMPA se encargará de la organización, gestión y cobro de las mismas.

El Equipo directivo del centro será quien organice y adjudique los espacios más

adecuados para llevarlas a cabo, en función de la demanda de las familias y de las

necesidades del centro.

Se establecerá la figura de un coordinador del servicio que será el encargado de

apertura y cierre del centro, reparto del alumnado, seguimiento de las actividades…

Antes del inicio de las actividades en septiembre la asociación entregará a la

dirección del centro, los listados de dichas actividades clasificados por clases y serán

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actualizadas cada trimestre.

Antes de la realización de cualquier actividad por una empresa ajena al centro,

se entregará a la dirección del centro una copia de la documentación requerida a las

empresas que las van a ejecutar (Contrato, seguros, tributación fiscal y pago de la

seguridad social). La dirección del centro pondrá a disposición del Consejo Escolar dicha

información. Se podrá denegar la realización de alguna actividad por falta de

documentación.

Para los alumnos, etc., previa consulta al Equipo Directivo.

Las normas de funcionamiento serán las descritas en este reglamento:

- El material necesario para la actividad será aportado por la empresa que la

realiza.

- Cualquier deterioro que ocasione el desarrollo de la actividad en elementos

materiales o personales correrán a cargo de la empresa que la ejecuta,

debiendo reponerlo.

- Las empresas respetarán las normas establecidas y la organización que se

les comunicará con anterioridad a la realización: ocupación de espacios,

realización de las salidas, puntualidad en la recogida y entrega del alumnado,

etc.

Las actividades extraescolares serán exclusivamente las aprobadas por el

Consejo Escolar.

Estarán organizadas por el AMPA los días lectivos en horario de 8:00 a 9:00 y

de 16:00 a 17:00

En Septiembre: de 8:00 a 9:00, actividades extraescolares de 15:00 a 16:00

El E. Directivo será el encargado de adjudicar los espacios para la realización de

las actividades.

Los alumnos que utilicen los espacios del Centro durante las actividades

extraescolares y fuera del horario lectivo, tendrán que cumplir todas las normas expuestas

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en el presente reglamento. Su incumplimiento podrá ser causa de expulsión de la actividad.

Solicitudes: Se podrán realizar durante los primeros días del mes de septiembre.

Bajas: Deberán comunicarse a la Empresa contratada por el AMPA

Coordinador de actividades: El AMPA designará o contratará a una persona como

coordinador de las actividades.

Por necesidades concretas el E. directivo puede modificar la organización de las

entradas y salidas.

El material que utilicen será aportado íntegramente por la empresa que organice la

actividad, respetando el existente en las aulas.

Un miembro del AMPA se encargará de la supervisión de las actividades,

especialmente

el primer y último día de realización del campamento.

Los desperfectos ocasionados en el centro correrán a cargo de la empresa

adjudicataria.

Para una mejor organización del centro y de los espacios, las actividades que se

vayan a realizar en el curso escolar deben estar planificadas en la PGA.

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DISPOSICIONES FINALES

El presente Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor al día siguiente de su

información en Claustro y Consejo Escolar.

Los órganos de gobierno, los órganos de participación en el control y gestión y los

órganos de coordinación del Centro darán a conocer el contenido de este Reglamento a

todos los miembros de la Comunidad Educativa utilizando los medios que consideren

necesarios: página web,….

De acuerdo con la legislación vigente el Reglamento de Régimen Interior podrá ser modificado en

cada curso escolar motivado bien por la necesaria adecuación a nueva legislación, bien por

necesidades organizativas del Centro, utilizando los procedimientos de participación y gestión

establecidos

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