reglamento de rÉgimen interior…una en los años 1990 hasta 2001, a partir de esos cursos empezó...
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CEIP GONZALO FERNÁNDEZ DE
CORDOBA
Código de centro: 28005441
REGLAMENTO
DE RÉGIMEN
INTERIOR
CEIP GONZALO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA
C/ Adanero nº 3
28024 - Madrid.
Telf. 917113625 – Fax: 917113736
E-mail: [email protected]
Web: http://ceipgonzalofdezdecordoba.es/
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INDICE
TÍTULO 1. GENERALIDADES .............................................................................................. 4
1.1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 4
1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO ................................................................. 5
TÍTULO 2. CONTEXTO ESCOLAR ........................................................................................ 6
2.1 CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO Y SU ENTORNO ................................................ 6
2.2 INFRAESTRUCTURA ............................................................................................ 7
TÍTULO 3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO ..................................................... 8
3.1 ÓRGANOS DE GOBIERNO ....................................................................................... 8
3.1.1 Órganos unipersonales: funciones .......................................................... 9
3.1.2 Órganos colegiados: Claustro .................................................................. 12
3.1.3 Órganos colegiados: Consejo Escolar ...................................................... 13
3.2 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE ........................................................... 16
3.2.1 Comisión de Coordinación Pedagógica ................................................... 17
3.2.2 Equipos Docentes .................................................................................... 18
3.2.3 Comisiones de festejos............................................................................ 19
3.3 OTROS COMPONESTES ......................................................................................... 19
3.3.1 Tutores ................................................................................................... 19
TÍTULO 4. DERECHOS Y DEBERES .................................................................................... 21
4.1 DE LOS ALUMNOS ............................................................................................................... 21
4.1.1 Título II. De los derechos de los alumnos ............................................................... 21
4.1.2 Título III. De los deberes de los alumnos .............................................................. .27
4.2 DE LOS PROFESORES DEL CENTRO .................................................................................... 28
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4.2.1 Derechos de los profesores .................................................................................. 28
4.2.2 Deberes de los profesores .................................................................................... 29
4.3 DE LOS PADRES, MADRES Y TUTORES LEGALES. ............................................................... 30
4.3.1 Derechos de los padres o tutores legales ............................................................. 30
4.3.2 Deberes de los padres o tutores legales .............................................................. 31
4.3.3 Asociación de Madres y Padres de alumnos (A.M.P.A) ........................................ 31
4.4 DEL PERSONAL NO DOCENTE ............................................................................................ 32
TÍTULO 5. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO………………………………………………….33
5.1 Agrupamiento de alumnos…………………………………………………………………………………….33
5.2 Periodo de Adaptación…………………………………………………………………………………………..35
5.3 Horario…………………………………………………………………………………………………………………..35
5.4 Asistencia a clase…………………………………………………………………………………………………..37
5.5 Entradas y salidas…………………………………………………………………………………………………..37
5.6 Aulas……………………………………………………………………………………………………………………..39
5.7 Recreos………………………………………………………………………………………………………………….40
5.8 Espacios comunes…………………………………………………………………………………………………42
5.9 Actividades complementarias……………………………………………………………………………….43
5.10 Procedimiento reclamaciones a la evaluación y decisiones de promoción………….45
5.11 Actividades extraescolares (Horario ampliado)…………………………………………………..49
TÍTULO 6. DISPOSICIONES GENERALES…………………………………………………………………………………….52
ANEXO I: PLAN DE CONVIVENCIA
ANEXO II: PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL
ANEXO III: PROTOCOLO EN CASO DE ENFERMEDAD SOBREVENIDA O CASO DE ACCIDENTE
ANEXO IV: PROTOCOLO DE ADMINISTRACCIÓN DE MEDICAMENTOS
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TÍTULO 1. GENERALIDADES
1.1. INTRODUCCIÓN
La necesidad de concretar la organización y el funcionamiento del centro debido
al uso e interacción de toda la Comunidad Educativa (alumnos, padres, profesores,
monitores, etc.) hace que nos planteemos la importancia de estructurar un Reglamento de
Régimen Interior.
En dicho reglamento, también se establece, dentro del Plan de Convivencia, las
líneas generales del modelo de convivencia a adoptar en el centro, las normas que lo
regulan y las actuaciones a realizar en este ámbito para la consecución de los objetivos
planteados. Con este Plan pretendemos fundamentalmente, que nuestros escolares
desarrollen el ámbito social de la persona, adquiriendo un conjunto de normas de
conducta, pautas y comportamientos, que favorezcan el clima idóneo para desarrollar las
actividades educativas y que faciliten la aceptación y el respeto del otro como persona,
promoviendo así futuros ciudadanos con valores de vida democráticos.
La elaboración e implantación de este Reglamento será una responsabilidad de toda la
Comunidad Educativa, cada uno desde el rol que debe desempeñar.
Pese al carácter dinámico que pueda tener por la autonomía de gestión de los centros
educativos, nos basaremos en:
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de Educación (LOE),
modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad
Educativa.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
Real Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria
(BOCM del 25 de julio.
Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos
de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de
aplicación en la Educación Primaria
Corrección de errores de la Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan
determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y
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los documentos de aplicación en la Educación Primaria (BOCM del 7 de enero de
2015)
Decreto 15/2007, de 19 de abril por el que se establece el marco regulador de la
convivencia en los Centros docentes de la Comunidad de Madrid.
Instrucciones de las Viceconsejerías de Educación no Universitaria, juventud y
deporte y organización educativa sobre la actuación contra el acolo escolar en los
centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid de 2 de noviembre
de 2016.
Ley Orgánica 3/2016, de 22 de julio de protección integral contra la LGTbifobia y la
discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de
Madrid (BOCM 10 de agosto)
1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
El presente Reglamento afecta y obliga a:
Todos los profesores del centro cualquiera que sea su situación administrativa así como a otros
profesionales que intervienen en la actividad educativa del Centro.
Todos los alumnos y sus padres o tutores legales desde que se matriculan en el Centro hasta
su baja.
Todo el personal no docente contratado o cedido por otras entidades.
Todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y temporalmente entren dentro
del recinto escolar.
Esta obligación se refiere a las siguientes situaciones:
Dentro del recinto escolar y durante el período de horas de permanencia obligatoria en el
Centro.
En todas las actividades complementarias aprobadas por el Consejo Escolar y que están bajo la
responsabilidad de los profesores.
En todas las actividades organizadas por el A.M.P.A y por la Junta Municipal o cualquiera otra
entidad autorizada dentro del recinto escolar y que están bajo la responsabilidad de padres o
personal contratado.
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TÍTULO 2. CONTEXTO ESCOLAR
2.1 CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO Y SU ENTORNO.
El C.E.I.P. Gonzalo Fernández de Córdoba fue inaugurado en el año 1969, fue creado
ante la demanda de la colonia militar creada en la zona. El Ayuntamiento acordó con la
promotora de la construcción de la colonia Gran Capitán la construcción de servicios entre
ellos el Centro Escolar, de ahí el nombre que se le dio.
Se encuentra ubicado en la colonia “Gran Capitán” a pocos metros de la estación de
metro Colonia Jardín, concretamente en la calle Adanero nº 3 B.
Ha pasado por numerosos cambios pasando de ser de línea dos a llegar a tener línea
una en los años 1990 hasta 2001, a partir de esos cursos empezó a pasar a ser línea dos en
infantil y se fue extendiendo a los cursos de primaria, siendo en la actualidad línea dos, excepto
en cuatro años que durante este curso escolar tenemos un aula, con un número de matrícula
de 423 niños.
Ocupa un sólo edificio de dos alturas y bajo, que cuenta con 12 unidades de Ed.
Primaria y 5 de Ed. Infantil, con infraestructura de comedor, aula de audiovisuales, gimnasio,
patios de recreo, sala de informática, aula de inglés, etc.
El Colegio forma parte del Programa de Colegios Bilingües de la Comunidad de
Madrid desde su implantación en el curso 2005-2006, extendiéndose a todos los niveles de
Ed. Primaria.
La zona de Colonia Jardín donde está ubicado el Colegio ha cambiando en cuanto a sus
comunicaciones con el centro de la ciudad y la periferia, de no tener a penas comunicación en
las décadas anteriores, a estar en la actualidad, perfectamente comunicada por medio de
autobuses, metro y metro ligero.
La población escolar es de una procedencia socio-cultural y económica variada.
Anteriormente en su mayoría trabajaban ambos cónyuges, y poseen una formación de grado
medio y grado superior. Habiendo un grado de implicación de las familias en la educación de
sus hijos bastante alto. En la actualidad ha bajado el nivel de las familias y ha subido el
porcentaje de alumnos con poca implicación por parte de ellas.
Las familias se encuentran muy contentas debido a que nuestro Centro se considera como
uno de los Centros Innovador Educativo, la consecución de la nueva asignatura ALCA (Área de
Libre Configuración Autonómica)
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2.2 INFRAESTRUCTURA
El Colegio Gonzalo Fernández de Córdoba es un centro público que imparte las etapas de
Educación Infantil y Educación Primaria.
Unidades: -Educación Infantil: 5 aulas. Dos grupos de los niveles primero y tercero y
un grupo del segundo nivel del Segundo Ciclo:
3, 4 y 5 años
-Educación Primaria: 12 aulas. Dos de cada nivel.
Recursos:
- Despachos. Equipo Directivo
- Biblioteca
- 1 Aula de Pedagogía Terapéutica
- 1 Aula de Informática
- 1 Aula de Inglés
- 1 Aula de audiovisuales (compartida para grupos flexibles y dar Valores o apoyos)
- 2 patios de recreo
- Sala de Profesores
- Comedor de niños
- Comedor de profesores
- Cocina
- 4 baños
- 1 Gimnasio
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TÍTULO 3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO
3.1 ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Los órganos de gobierno del Centro son Director, Jefe de Estudios, Secretario y cuantos otros
determinan las administraciones educativas. Sus funciones y competencias quedan definidas
en la legislación vigente. Es obligación de los miembros de cada órgano conocer dicha
legislación
Los órganos de gobierno del centro velarán por que las actividades de éste se desarrollen de
acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines
de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la
enseñanza. Además, garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos
reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de administración y
servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo,
favorecerán la participación efectiva de todos los
miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.
La estructura orgánica de las Escuelas de E. Infantil y de los Colegios de E. Primaria, viene
regulada en el Real Decreto 82/96, de 26 de Enero (B.O.E. de 20 de Febrero), que en su
capítulo1, artículo V, establece como Órganos de Gobierno los siguientes:
Órganos Unipersonales.: Director, Jefe de Estudios y Secretario.
Órganos Colegiados: Claustro y Consejo Escolar.
A continuación expondremos su composición, funciones y aspectos más relevantes de su
funcionamiento.
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3.1.1 ÓRGANOS UNIPERSONALES: FUNCIONES
DIRECTOR Es el representante legal de la
administración en el Centro y
ostenta la representación del
mismo.
JEFE DE ESTUDIOS Será designado por la Directora, y
nombrado por la Directora de Área
Territorial Madrid-Capital.
SECRETARIO Será designado por el Director, y
nombrado por la DAT-Capital.
a) Ostentar la representación del
centro, representar a la
Administración educativa en el
mismo y hacerle llegar a ésta los
planteamientos, aspiraciones y
necesidades de la comunidad
educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las
actividades del centro, sin perjuicio
de las competencias atribuidas al
Claustro del profesorado y al
Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección
pedagógica, promover la
innovación educativa e impulsar
planes para la consecución de los
objetivos del proyecto educativo
del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de
las leyes y demás disposiciones
vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el
personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el
centro, garantizar la mediación en
la resolución de los conflictos e
imponer las medidas disciplinarias
que correspondan a los alumnos y
alumnas, en cumplimiento de la
normativa vigente, sin perjuicio de
a) Ejercer, por delegación del director
y bajo su autoridad, la jefatura del
personal docente en todo lo relativo al
régimen académico.
b) Sustituir al director en caso de
ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de
carácter académico, de orientación y
complementarias de profesores y
alumnos, en relación con el Proyecto
Educativo, los Proyectos Curriculares
de etapa y la Programación General
Anual y, además, velar por su
ejecución.
d) Elaborar, en colaboración con los
restantes miembros del equipo
directivo, los horarios académicos de
alumnos y profesores de acuerdo con
los criterios aprobados por el claustro
y con el horario general incluido en la
Programación General Anual, así como
velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las actividades de los
equipos de ciclo y otros equipos
pedagógicos del centro.
f) Coordinar y dirigir la acción de los
tutores, con la colaboración del
equipo de orientación y de acuerdo
con el plan de de acción tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del
a) Ordenar el régimen administrativo
del centro, de conformidad con las
directrices del Director.
b) Actuar como secretario de los
órganos colegiados de gobierno del
colegio, levantar acta de las
sesiones y dar fe de los acuerdos
con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros y archivos del
centro.
d) Expedir las certificaciones que
soliciten las autoridades y los
interesados.
e) Realizar el inventario general del
colegio y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y coordinar la utilización
de los medios, informáticos,
audiovisuales y del resto del
material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director
y bajo su autoridad, la jefatura del
personal de administración y de
servicios adscrito al centro.
h) Elaborar el anteproyecto de
presupuesto del centro.
i) Ordenar el régimen económico del
colegio, de conformidad con las
instrucciones del Director, realizar
la contabilidad y rendir cuentas
ante las autoridades
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las competencias atribuidas al
Consejo Escolar en el artículo 127
de esta Ley orgánica. A tal fin, se
promoverá la agilización de los
procedimientos para la resolución
de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con
las familias, con instituciones y con
organismos que faciliten la relación
del centro con el entorno, y
fomentar un clima escolar que
favorezca el estudio y el desarrollo
de cuantas actuaciones propicien
una formación integral en
conocimientos y valores de los
alumnos y alumnas.
Impulsar las evaluaciones internas
del centro y colaborar en las
evaluaciones externas y en la
evaluación del profesorado.
representante del Claustro en el
centro de profesores y recursos, las
actividades de perfeccionamiento
del profesorado, así como planificar
y organizar las actividades de
formación de profesores realizadas
por el centro.
h) Organizar los actos académicos.
i) Fomentar la participación de los
distintos sectores de la Comunidad
Escolar, especialmente en lo que se
refiere al alumnado, facilitando y
orientando su organización.
j) Participar en la elaboración de la
propuesta de proyecto educativo y
de
la programación general anual, junto
con el resto del Equipo Directivo.
correspondientes.
j) Participar en la elaboración de la
propuesta de proyecto educativo y
de la programación general
anual, junto con el resto del equipo
directivo.
i) Convocar y presidir los actos
académicos y las sesiones del
Consejo Escolar y del Claustro del
profesorado del centro y ejecutar
los acuerdos adoptados, en el
ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de
obras, servicios y suministros, así
como autorizar los gastos de
acuerdo con el presupuesto del
centro, ordenar los pagos y visar las
certificaciones y documentos
oficiales del centro, todo ello de
acuerdo con lo que establezcan las
Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración
educativa el nombramiento y cese
de los miembros del equipo
directivo, previa información al
Claustro del profesorado y al
k) Favorecer la convivencia en el
centro y garantizar el procedimiento
para imponer las correcciones que
correspondan, de acuerdo con las
disposiciones vigentes, lo
establecido en el reglamento de
régimen interior y los criterios
fijados por el Consejo Escolar.
l) Cualquier otra función que le
pueda ser encomendada por el
director dentro de su ámbito de
competencia.
k) Velar por el mantenimiento
material del colegio en todos sus
aspectos, de acuerdo con las
indicaciones del Director.
l) Cualquier otra función que le
pueda ser encomendada por el
Director dentro de su ámbito de
competencia.
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Consejo Escolar del centro.
l) Aprobar los proyectos y las
normas a los que se refiere el
capítulo II del título V de la presente
Ley Orgánica.
m) Aprobar la programación
general anual del centro, sin
perjuicio de las competencias del
Claustro del profesorado, en
relación con la planificación y
organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de
alumnos y alumnas, con sujeción a
lo establecido en esta Ley Orgánica
y disposiciones que la desarrollen.
o) Aprobar la obtención de
recursos complementarios de
acuerdo con lo establecido en el
artículo 122.3.
p) Fijar las directrices para la
colaboración, con fines educativos y
culturales, con las Administraciones
locales, con otros centros,
entidades y organismos.
q) Cualesquiera otras que le sean
encomendadas por la
Administración educativa.»
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3.1.2 ÓRGANOS COLEGIADOS: CLAUSTRO C
OM
PO
SI
CIO
N
El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del
centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los
aspectos educativos del centro.
El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
FUN
CIO
NES
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del
centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la
programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la
formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en
los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los
resultados de las evaluaciones internas y externas en las que se participe.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se
atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas
de organización y funcionamiento.
REG
LAM
ENTO
DE
FU
NC
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AM
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TO
Las reuniones del Claustro deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de
todos sus miembros, y que se establezca en la PGA.
Es obligatoria la asistencia para todos sus miembros, debiendo justificar su ausencia al director. Las
sesiones comenzarán cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. En caso de no asistir
quórum para su celebración se pasará a segunda convocatoria.
Las sesiones tendrán un máximo de duración de 60 minutos. Pasado este tiempo se continuará la sesión
en el siguiente periodo hábil (bien a continuación, o en el horario de exclusiva del día siguiente…). La decisión
se votará a mano alzada.
Las sesiones ordinarias serán convocadas con un mínimo de cuatro días y las extraordinarias con 48 horas.
Podrán ser convocadas por el Presidente o un tercio de los componentes del mismo. El secretario será el
encargado de redactar la convocatoria y el correspondiente orden del día.
Cualquier miembro del Claustro podrá proponer temas para incluir en el orden del día, siempre que lo
comunique al Secretario con tiempo suficiente antes de la convocatoria. o se apruebe por mayoría su inclusión
al final del mismo.
Para su celebración será precisa la asistencia del/a Presidente/a y/o Jefa/a de Estudios que, en ausencia
de aquel/a, asumirá la Presidencia.
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En ausencia de Secretario, hará sus veces el Jefe de Estudios y, en ausencia también de éste, uno de los
asistentes por voluntad propia o por designación del Presidente.
Se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al
final del mismo.
3.1.3 ÓRGANOS COLEGIADOS:CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los
componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a
un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
FUNCIONES:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se
refiere el capítulo II del título V de la presente Ley
Orgánica.
b) Evaluar la programación general anual
del centro, sin perjuicio de las competencias
del Claustro del profesorado, en relación con la
planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y
los proyectos de dirección presentados por los
candidatos.
d) Participar en la selección del director del
centro, en los términos que la presente Ley Orgánica
establece. Ser informado del nombramiento y cese de
los demás miembros del equipo directivo. En su caso,
previo acuerdo de sus miembros, adoptado por
mayoría de dos tercios, proponer la revocación del
nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y
alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley
Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
REGLAMENTO DE FUNCIONES:
Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en
el día y con el horario que posibiliten la asistencia de
todos sus miembros, y que se establezca en la primera
reunión del mismo.
Es obligatoria la asistencia para todos sus miembros. Las
sesiones comenzarán cuando estén presentes la mitad más
uno de sus miembros. En caso de no asistir quórum para
su celebración se pasará a segunda convocatoria.
Las sesiones tendrán un máximo de duración de 90
minutos. Pasado este tiempo se continuará la sesión en el
siguiente periodo hábil. La decisión se votará a mano
alzada.
Las sesiones ordinarias serán convocadas con un mínimo
de una semana y las extraordinarias con 48 horas. Podrán
ser convocadas por el Presidente o un tercio de los
componentes del mismo y el Secretario convocará el orden
del día. El secretario será el encargado de redactar la
convocatoria y el correspondiente orden del día.
Cualquier miembro del Consejo podrá proponer temas
para incluir en el orden del día, siempre que lo comunique
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f) Conocer la resolución de conflictos
disciplinarios y velar por que se atengan a la
normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias
adoptadas por el director correspondan a conductas
del alumnado que perjudiquen gravemente la
convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia
de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la
decisión adoptada y proponer, en su caso, las
medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que
favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad
entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no
discriminación por las causas a que se refiere
el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la
resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la
violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las
instalaciones y del equipo escolar e informar la
obtención de recursos complementarios, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Informar las directrices para la
colaboración, con fines educativos y
culturales, con las Administraciones locales,
con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general
del centro, la evolución del rendimiento escolar y los
resultados de las evaluaciones internas y externas en
las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa
propia o a petición de la Administración
competente, sobre el funcionamiento del centro y
la mejora de la calidad de la gestión, así como
sobre aquellos otros aspectos relacionados con la
calidad de la misma.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la
Administración educativa.
al Secretario/a con tiempo suficiente antes de la
convocatoria, o se apruebe por mayoría su inclusión al final
del mismo.
Para su celebración será precisa la asistencia del
Presidente y/o Jefe de Estudios que, en ausencia de aquel,
asumirá la Presidencia.
En ausencia de Secretario, hará sus veces el Jefe de
Estudios y, en ausencia también de éste uno de los
asistentes por voluntad propia o por designación del
Presidente.
El representante del AMPA podrá ser sustituido por
otro miembro de la misma organización cuando no pueda
asistir a las reuniones del Consejo Escolar por motivos
justificados. Previamente a la reunión se comunicará al
Presidente de dicho órgano.
Se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será
preceptiva una sesión a principio de
curso y otra al final del mismo.
Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto
favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo
que, para determinados asuntos, sea exigida otra
mayoría. En caso de empate el voto del Presidente será
dirimente.
El procedimiento de elección de sus miembros, se
realizará de acuerdo a la normativa establecida.
Para agilizar su funcionamiento se establecerán distintas
Comisiones.
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Comisiones del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar es un órgano compuesto por numerosos miembros, por lo que no resulta fácil
que sea convocado con frecuencia y es de dudosa eficacia para gestionar directamente el detalle
de muchos asuntos que afectan a la vida cotidiana de los centros. Con objeto de optimizar su
funcionamiento, la ley ha previsto la creación de comisiones, compuestas por un número
inferior de representantes, que se encarguen de trabajar directamente sobre determinados
asuntos e informen al Consejo de los mismos. Con este procedimiento se logra que las
deliberaciones sean más rápidas y que se adopten los acuerdos necesarios sin tener que recurrir
a numerosas reuniones.
Nuestro Consejo Escolar ha establecido las siguientes comisiones:
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Comisión de Convivencia
Comisión Permanente Comisión Económica
MIEMBROS
Director, el Jefe de Estudios, dos
representantes de profesores y
dos representantes de padres
Director, el Jefe de Estudios, dos
representantes de profesores y dos
representantes de padres
Director, Secretario, dos representantes
de profesores, un representantes de
padres y representante del
ayuntamiento
FUNCIONES
- Promover que las actuaciones
en el centro favorezcan la
convivencia, el ejercicio de
derechos y el cumplimiento
de deberes.
- Proponer al Consejo Escolar
las medidas para mejorar la
convivencia en el centro.
- Proponer el contenido de las
medidas a incluir en el plan de
convivencia.
- Impulsar entre los miembros
de la comunidad educativa el
conocimiento y la
observancia de las normas de
conducta.
- Evaluar periódicamente la
situación de convivencia
en el centro y los
resultados de aplicación
de las normas de
conducta.
- Informar de sus actuaciones al
Claustro y al Consejo Escolar.
- Hacer el seguimiento
del procedimiento
sancionador cuando
sean requeridos.
- Desempeña la ponencia de todos
los asuntos en que haya de
entender el Consejo Escolar.
- Aprobar, por mayoría de dos
tercios de sus miembros, las
propuestas e informes que le
sean delegados del Consejo
Escolar
- Búsqueda de soluciones a los
posibles problemas que puedan
surgir (de estructura,
organización, materiales,...)
- Remitir al Consejo Escolar las
sugerencias y acuerdos
establecidos en dicha comisión
- Colaborar en la elaboración del
Anteproyecto de Presupuesto de Centro,
en la evaluación de necesidades del
centro y presentar el mismo al Consejo
Escolar.
- Realizar el seguimiento del
cumplimiento del Presupuesto del
Centro informando al Consejo Escolar de
los resultados.
- Aprobar gastos extraordinarios a
partir de 2000 euros.
- Estudiar y elaborar propuestas con
relación a la gestión económica del
centro
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3.2 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
Los órganos de coordinación docente son Comisión de Coordinación Pedagógica, Equipos Docentes, Tutorías y cuantos otros determinen las
administraciones educativas.
El coordinador de cada Equipo Docente será nombrado por el Director teniendo como prioridad la afinidad, compromiso y responsabilidad con el
Proyecto Educativo de Centro, y en su caso se podrá tener en cuenta la iniciativa del docente para ocupar el cargo.
Se establecerá el sistema de cotutorías inglés-español, siempre que sea posible.
El profesor permanecerá el máximo de horas posible con el grupo del que es Tutor. Los miembros del Equipo Directivo no tendrán Tutoría.
3.2.1 COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
MIEMBROS
Director, el Jefe de Estudios, Coordinadores de los Equipos docentes, la profesora de pedagogía terapéutica, la orientadora, el coordinador T.I.C y coordinador de bilingüismo.
Actuará como secretario el miembro de menor edad.
Se reúnen una vez al mes
FUNCIONES
Establecer las directrices generales para elaborar las programaciones docentes.
Fomentar la participación del centro en proyectos educativos.
Impulsar planes para la mejora del rendimiento académico.
Elaborar el procedimiento a seguir en la detección y atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Informar
al consejo escolar sobre sus actividades en la memoria final.
Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.
Cualquier otra que se determine en el ámbito de la autonomía de los centros.
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3.2.2 EQUIPOS DOCENTES
MIEMBROS
Los Equipos docentes serán: uno en E. Infantil y dos en E. Primaria (de 1º a 3º y de 4º a 6º). Los especialistas se adscriben cada uno a un equipo docente.
Se formarán por los docentes que den clases en los cursos a los que corresponde cada equipo.
Cada uno de los equipos docentes estará dirigido por un coordinador, que levantará acta de las distintas reuniones.
Se reúnen, al menos, quincenalmente en el día y horario señalado en la PGA.
FUNCIONES
- Establecer criterios comunes respecto a los contenidos mínimos exigibles y competencias que debe alcanzar el alumno para superar cada uno de los cursos.
- Desarrollar y evaluar medidas organizativas y académicas para atender a la diversidad de los alumnos.
- Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa.
- Analizar y valorar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de evaluación interna y en las evaluaciones determinadas por la Administración
educativa, y en su caso, establecer planes de mejora.
- Colaborar en la elaboración de las normas de convivencia y de conducta dentro del plan de convivencia.
Son los encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del/a Jefe/a de Estudios, las enseñanzas propias de su equipo: Realizar la Programación, decidiendo, de
acuerdo con la Concreción curricular del Centro, Unificar criterios metodológicos y de trabajo conjunto y coordinado, Programación y coordinación anticipadas con el/a Jefe/a
de Estudios de visitas, salidas culturales, talleres, festivales, etc., detectar las necesidades materiales, etc.
- Cualquier otra función asignada por el jefe de estudios en el ámbito de su competencia.
- Convocar y presidir las reuniones del equipo docente, establecer el orden del día y levantar acta de los acuerdos alcanzados.
- Elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas organizativas y académicas formuladas por el equipo docente.
- Proponer planes de formación al jefe de estudios.
- Coordinar los planes de mejora de los resultados académicos de las evaluaciones.
- Organizar actividades complementarias y extraescolares.
- Cualquier otra función asignada por el jefe de estudios en el ámbito de su competencia.
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3.2.3 COMISIÓN DE FESTEJOS
MIEMBROS Formarán parte de ella, al menos, un representante de cada equipo educativo y el jefe de estudios. En ocasiones puntuales podrán formar parte de ella el coordinador de
bilingüismo, el profesor de música, o quien estime oportuno la comisión.
FUNCIONES Organización de las actividades de Centro que haya aprobado el Claustro.
Para este cometido oirán las propuestas elaboradas por los equipos educativos.
Tras la reunión con jefatura de estudios. Se elaborará el documento con los acuerdos alcanzados para la realización de la actividad. Este documento será
entregado a los miembros de la Comisión para informar a sus correspondientes equipos educativos.
3.3 OTROS COMPONENTES
3.3.1 TUTORES
Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios.
Podrá ser tutor del mismo grupo durante dos años, prorrogables a un tercero.
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FUNCIONES
El maestro tutor coordinará la acción educativa de todos los maestros que intervienen en la enseñanza de un grupo.
Presidirá las sesiones de evaluación que celebren los maestros de dicho grupo.
Propiciará la cooperación de los padres o tutores legales en la educación de los alumnos y les informará sobre la marcha del aprendizaje de sus hijos Orientará y
velará por el cumplimiento del plan de convivencia y de las normas de conducta establecidas por el centro.
Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de estudios. Para ello podrán contar con la
colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
Realizar y ejecutar la programación anual del aula coordinadamente con los tutores del mismo nivel y respetando los acuerdos establecidos en la propuestas
del equipo y en la PGA.
Realizar las evaluaciones trimestrales y finales, en la memoria, del proceso de enseñanza- aprendizaje
Seleccionar el material didáctico adecuado para su aula. Ordenar y mantener dicho material adecuadamente y disponerlo de forma adecuada en el almacén
correspondiente cuando sea necesario.
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TÍTULO 4. DERECHOS Y DEBERES
(Extracto de los Títulos II y III del R.D. 732/1995, de 5 de mayo)
4.1 DE LOS ALUMNOS
4.1.1 Título II. De los derechos de los alumnos
Artículo 10
1. Todos los miembros de nuestra Comunidad Educativa están obligados al respeto de los
derechos que se establecen en el presente Real Decreto.
2. El ejercicio de los derechos por parte de nuestros alumnos implicará el reconocimiento
y respeto de los derechos de todos los miembros de nuestra Comunidad Educativa.
Artículo 11
1. Nuestros alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno
desarrollo de su personalidad.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los fines y principios
contenidos en los artículo 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo.
3. El pleno desarrollo de la personalidad de nuestro alumno exige una jornada de trabajo
escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de
estudio.
Artículo 12
1. En el marco del Título V de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo,
sobre compensación de desigualdades en la educación, todos nuestros alumnos tienen
derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. En
los niveles no obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas de su
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aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.
2. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:
a) La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel
social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas,
sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y
efectiva de oportunidades.
c) La realización de políticas educativas de integración y de educación especial.
3. Nuestro Centro desarrollará iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos,
pondrá especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerá
planes de acción positiva para garantizar la plena integración de todos nuestros alumnos
al Centro.
Artículo 13
1. Nuestros alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena
objetividad.
2. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, nuestro Centro
hará públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los
aprendizajes y la promoción de los alumnos. (a través del boletín que se da en la primera
reunión general de padres)
3. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor
eficacia del proceso de aprendizaje de nuestros alumnos, los tutores y los profesores
mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres en lo relativo a las
valoraciones sobre el aprovechamiento académico de nuestros alumnos y la marcha de
su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como
resultado de dicho proceso.
4. Los padres de nuestros alumnos o tutores legales podrán reclamar contra las decisiones
y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar
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el curso. Dicha reclamación deberá hacerse en los tres días siguientes a la recepción del
boletín de notas.
5. En nuestro Centro Educativo se ha establecido el procedimiento para la formulación y
tramitación de las reclamaciones contra las calificaciones y decisiones que, como
consecuencia del proceso de evaluación, se adopten al final de un curso. (Están incluidas
en el apartado 5.10)
Artículo 14
1. Nuestros alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar para conseguir el máximo
desarrollo personal y social, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.
2. De manera especial se cuidaremos la orientación escolar de nuestros alumnos con
discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o con carencias sociales o culturales.
3. Para hacer efectivo el derecho nuestros alumnos a la orientación escolar, nuestro Centro
recibirá los recursos y el apoyo necesario de la Administración educativa, que podrá
promover a tal fin la cooperación con otras Administraciones e instituciones.
Artículo 15
Nuestros alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas
condiciones de seguridad e higiene.
Artículo 16
1. Nuestros alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus
convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta
a tales creencias o convicciones.
2. En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
y en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, el derecho al que se
refiere el apartado anterior se garantiza mediante:
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a) La información, antes de formalizar la matrícula, sobre el proyecto educativo o sobre el
carácter propio del Centro.
b) El fomento de la capacidad y actitud crítica de nuestros alumnos que posibilite a los
mismos la realización de opciones de conciencia en libertad.
c) La elección por parte de nuestros alumnos o de sus padres o tutores, si aquellos son
menores de edad, de la formación religiosa o moral que resulte acorde con sus creencias
o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna.
Artículo 17
Todos nuestros alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su
dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
Artículo 18
Nuestro Centro docente estará obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de
que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. No obstante,
nuestro Centro comunicará a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar
malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las
leyes de protección de los menores.
Artículo 19
1. Todos nuestros alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida
del Centro, en la actividad escolar y en la gestión del mismo, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en los respectivos
Reglamentos Orgánicos.
Artículo 26
Nuestros alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de
todos los miembros de la Comunidad Educativa y el respeto que merecen las instituciones de
acuerdo con los principios y derechos constitucionales.
Artículo 27
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Nuestros alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones
educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será
canalizada a través de los representantes de los alumnos en la forma establecida en la normativa
vigente.
Artículo 28
En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la
Educación, nuestros alumnos podrán reunirse en el Centro docente para actividades de carácter
escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del Centro, así como para
aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.
Artículo 29
Nuestros alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los Centros con las limitaciones
derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones
necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los
recursos y el correcto destino de los mismos.
Artículo 30
Nuestros alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de
los Centros docentes.
Artículo 31
1. Nuestros alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar
posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que se
promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos.
2. La Administración educativa garantizará este derecho mediante una política de becas y
los servicios de apoyo adecuados a las necesidades de nuestros alumnos.
3. Nuestros alumnos forzados a un traslado obligatorio del lugar de residencia habitual,
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recibirán asimismo especial atención.
4. Nuestro Centro docente mantendrá relaciones con otros servicios públicos y
comunitarios para atender las necesidades de todos nuestros alumnos y especialmente
de los desfavorecidos sociocultural y económicamente.
Artículo 32
1. En las condiciones académicas y económicas que se establezcan, nuestros alumnos que
padezcan infortunio familiar tendrán la protección social oportuna para que aquél no
determine la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que se encuentren
cursando.
2. La protección social a que se refiere el apartado anterior comprenderá el
establecimiento de un adecuado régimen de becas y, en su caso, la adjudicación de
plazas en residencias estudiantiles.
3. En función de las disponibilidades presupuestarias, los poderes públicos promoverán la
concesión de ayudas a familias que acojan a alumnos acreedores de protección social.
4. Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y gozarán de cobertura
sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente.
5. En casos de accidente o de enfermedad prolongada, nuestros alumnos tendrán derecho
a la ayuda precisa, ya sea a través de la orientación requerida, material didáctico y las
ayudas necesarias, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su
rendimiento escolar.
Artículo 33
Cuando no se respeten los derechos de nuestros alumnos, o cuando cualquier miembro de la
Comunidad Educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del
Centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente,
previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Escolar del Centro.
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4.1.2 Título III. De los deberes de los alumnos
Artículo 35
El estudio constituye un deber básico en nuestros alumnos y se concreta en las siguientes
obligaciones:
a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo
de los planes de estudio.
b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del
Centro.
c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el
debido respeto y consideración.
d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
Artículo 36
Nuestros alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y
morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad
Educativa.
Artículo 37
Constituye un deber de nuestros alumnos la no discriminación de ningún miembro de la
Comunidad Educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia
personal o social.
Artículo 38
Nuestros alumnos deben respetar el Proyecto Educativo o el carácter propio del Centro, de
acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 39
Nuestros alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones
del Centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la Comunidad Educativa.
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Artículo 40
Nuestros alumnos tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del Centro.
4.2 DE LOS PROFESORES DEL CENTRO
Los profesores del Centro somos los ejecutores directos de la acción educativa sobre nuestros
alumnos. La asignación de plantillas y correspondiente nombramiento son competencia de la
Dirección de Área Territorial de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
Cada profesor ejercerá su acción tutorial sobre el grupo de alumnos que la Dirección, oído a
jefatura de estudios, le haya asignado en la sesión correspondiente en cada inicio de curso,
siempre de acuerdo con la habilitación correspondiente y opción de adscripción realizada.
Las posibles ausencias por causa mayor serán comunicadas lo antes posible a la Jefatura de
Estudios, a fin de que ésta organice de forma conveniente la atención a los alumnos.
Los profesores ejercerán su función, en cuanto a objetivos, contenidos, criterios de evaluación
y metodología, de acuerdo al Proyecto Educativo del Centro y las Concreciones Curriculares de
Etapa.
4.2.1 Derechos de los profesores
1. Tener garantizada la libertad de cátedra.
2. Exponer a los Órganos de Gobierno las sugerencias, ideas y problemas que consideren
convenientes.
3. Intervenir en la gestión del Centro, a través de los Órganos establecidos a tal efecto.
4. Elegir y ser elegidos en los Órganos de Gobierno del Centro, dentro de lo establecido en
la normativa legal vigente.
5. Solicitar reunión de Claustro siempre que la petición sea realizada por, al menos, un
tercio de los profesores.
6. Convocar cuantas reuniones informativas consideren necesarias, siempre que se
comuniquen al Director con la antelación debida, no perturben el normal desarrollo de
las actividades docentes y, en su caso, respeten la legislación vigente.
7. Citar a los padres de sus alumnos, bien de forma individual o colectiva, a cuantas
reuniones consideren oportunas para el buen hacer escolar, de acuerdo con la norma
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establecida mediante las herramientas establecidas en el Centro.
8. Solicitar y utilizar el material pedagógico existente en el Centro que consideren necesario
para llevar a efecto su labor docente, dentro de los cauces determinados por el Claustro
para su utilización, así como a participar en las decisiones de adquisición de nuevo
material.
9. Utilizar las instalaciones del Centro, respetando horarios y normas establecidas.
10. Ser informados de las comunicaciones oficiales.
4.2.1 Deberes de los profesores
1. Acatar y cumplir los acuerdos del Consejo Escolar y del Claustro.
2. Cumplir el horario y calendario fijados y hacerlos cumplir a los alumnos de los que son
tutores.
3. Asumir la responsabilidad respecto a sus alumnos durante la jornada escolar.
4. Respetar la personalidad de cada alumno y evitar cualquier tipo de discriminación en el
desarrollo de la actividad escolar.
5. Llevar a cabo la programación general de las actividades del curso.
6. Evaluar de forma continuada a los alumnos e informar a las familias de la evolución de
sus hijos, por los medios determinados por el Claustro y según el calendario establecido
a tal efecto.
7. Cumplimentar los documentos académicos de los alumnos de su tutoría.
8. Asistir a las reuniones a las que sea debidamente convocado y desempeñar, dentro del
organigrama del Centro, los cargos para los que haya sido designado.
9. Justificar ante la Jefatura de Estudios todos sus retrasos y ausencias.
10. Cuidar y responsabilizarse de la convivencia y colaborar en el mantenimiento de las
instalaciones y material del Centro, comunicando inmediatamente a la Dirección
cualquier anomalía y deterioro que se detecte.
11. Llevar a cabo el Plan de Acción Tutorial
12. Llevar a cabo el Plan de Fomento de Lectura
13. Celebrar tres reuniones generales informativas con las familias de su Tutoría
14. Incidencias
Cualquier ausencia o retraso será comunicada por el profesorado, a la mayor brevedad
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posible, en Dirección y J. de Estudios.
Las ausencias y retrasos deberán justificarse mediante impreso escrito según última
normativa, en J. de Estudios, el día de la incorporación al Centro.
El parte de faltas de cada mes será custodiado en el centro y remitido a la Inspección
en los 5 primeros días de cada mes si así lo requiere según instrucciones del S.I.E.
Se enviará a la DAT un listado mensual de los profesores ausentes por enfermedad.
Las ausencias o retrasos serán sustituidos en primer lugar por los profesores que no
tengan docencia directa.
El Equipo Directivo sustituirá cuando se necesite, actuando siempre con la flexibilidad
que permita el mejor desenvolvimiento de las actividades docentes en el Centro.
Los alumnos tienen que estar siempre bajo vigilancia directa de un profesor que será
responsable de ellos.
La Jefa de Estudios se responsabilizará de la organización y control de las
sustituciones.
Cualquier sustitución no realizada por falta de comunicación a Jefa de Estudios,
será responsabilidad del profesor que no la haya notificado.
4.3 DE LOS PADRES, MADRES Y TUTORES LEGALES.
Los padres, madres y tutores legales son los primeros responsables de la educación de sus hijos.
De aquí se desprenden sus derechos y obligaciones para con el Centro.
Los padres o tutores legales constituyen el elemento clave de la relación profesor – alumno, y
de ello depende, en gran medida, la educación de sus hijos y la buena marcha del Centro.
Los padres tienen todos los derechos y deberes que la legislación vigente les otorga. Además, el
presente Reglamento recoge, con carácter específico, los siguientes derechos y obligaciones.
4.3.1 Derechos de los padres o tutores legales
1. A que sus hijos reciban una educación conforme a los fines establecidos en la
Constitución y demás leyes y reglamentos correspondientes.
2. A ser informados de todo lo concerniente al proceso educativo de sus hijos.
3. A participar en la gestión y organización del Centro a través de sus órganos colegiados, a
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ser elegidos como miembros de los mismos y a ser informados por sus representantes
de la marcha y funcionamiento general del Centro.
4. A crear y formar parte de asociaciones dentro del ámbito de la Comunidad Educativa.
5. A participar en las asambleas de padres que se convoquen en el Centro.
6. A colaborar en la vida educativa del Centro y, de una manera especial, en las tareas
extraescolares.
4.3.2 Deberes de los padres o tutores legales
1. Mantenerse al corriente de la evolución del proceso educativo de sus hijos y colaborar
con el tutor y los demás profesores en su formación, seguimiento académico y control
de conductas no deseables.
2. Comunicar al tutor y, si fuese oportuno, al Equipo Directivo, la información suficiente y
necesaria sobre sus hijos, a fin de posibilitar una mejor atención y comprensión del
alumno.
3. Atender las citaciones del Centro en general y de los profesores en particular.
4. Controlar que sus hijos acudan todos los días al Colegio con puntualidad y con adecuadas
condiciones de salud, aseo y descanso.
5. Proporcionar a sus hijos el material escolar y equipamiento necesario para el correcto
desarrollo de las actividades.
6. Colaborar personalmente, de acuerdo a sus posibilidades, en las actividades
complementarias y extraescolares del Centro, así como facilitar, en la medida necesaria,
la participación de sus hijos en dichas actividades.
7. Aceptar los acuerdos de los órganos colegiados del Centro.
8. Conocer y respetar las normas de convivencia determinadas en este Reglamento y
cumplirlo en cuanto les afecte.
4.3.3 Asociación de Madres y Padres de alumnos (A.M.P.A)
El Centro procurará en todo momento que las relaciones con la AMPA sean fluidas, habituales y
cordiales, a través de su presidente y de sus representantes en el Consejo Escolar.
En el último Consejo Escolar del curso o primero del siguiente, a través de sus representantes,
la AMPA hará llegar al equipo Directivo el plan de actividades programadas por la Asociación
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para el próximo curso, con el fin de que dichas actividades sean incluidas en la PGA. En cuanto
a sus actividades extraescolares en dicho plan se hará constar el nombre de cada actividad, su
horario, las instalaciones que precisa usar y la persona o personas responsables de las mismas
con su DNI. Asímismo presentará toda la documentación exigida por la ley para la realización de
las actividades; de no ser así podrá denegarse o suspenderse la actividad; igualmente, ante faltas
reiterativas de control de los alumnos por los monitores.
Ninguna actividad programada por la AMPA podrá interferir en las actividades lectivas del
Centro. Las instalaciones utilizadas serán aquéllas que el Equipo Directivo determine en cada
momento y necesitarán de su expresa aprobación.
Las personas contratadas por la AMPA y la misma AMPA serán responsables de los gastos e
incidentes que pudieran producirse en el desarrollo de sus actividades, según el Reglamento
elaborado por la Asociación. La AMPA, a través de su reglamento interno, definirá las
condiciones del contrato y funciones de sus monitores de actividades extraescolares.
La AMPA podrá disponer de un local de reunión dentro del Centro acorde con las posibilidades
del mismo.
4.4 DEL PERSONAL NO DOCENTE
Actualmente el personal no docente que desarrolla tareas en el Centro es el siguiente:
2 Conserjes, funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, cuyas funciones se
recogen más adelante.
1 Auxiliar Administrativo, contratado por la Comunidad de Madrid a media jornada,
destinado en la Secretaría del Colegio bajo el control del Secretario del Centro.
Personal de cocina y vigilancia del comedor escolar, contratado por la empresa de
comedor.
Personal de limpieza, contratado por el Ayuntamiento.
Personal contratado por la AMPA, como personal autónomo o dependiente de la
empresa elegida (monitores de actividades extraescolares).
Monitores para actividades del Plan de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos del
Ayuntamiento, contratados por la empresa elegida por el Ayuntamiento de Madrid.
Todo el personal no docente del Centro intervendrá en el ámbito de sus obligaciones bajo los
siguientes preceptos:
El personal no docente relacionado anteriormente tendrá los derechos y obligaciones
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establecidos en sus correspondientes convenios laborales.
Sus respectivos derechos y obligaciones serán conocidos por el Consejo Escolar a fin de
que sean respetados y exigidos respectivamente.
TÍTULO 5. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
En este apartado vamos a exponer las normas específicas de nuestro centro en lo referente
a la organización en la vida diaria del mismo, tales como agrupamientos, entradas, salidas, usos
de las dependencias…
Por motivos de modificación de infraestructuras y adecuación a las necesidades de cada
curso escolar, el Equipo Directivo al inicio del curso escolar efectuará los cambios pertinentes
en las mismas o especificará las existentes, buscando la mejora de la vida escolar del centro,
repercutiendo fundamentalmente en cambios en las entradas y salidas, cuadrantes de
utilización de las dependencias del centro, etc. Estas modificaciones serán informadas a las
partes de la Comunidad Educativa implicadas, por los canales ordinarios (circulares, web,
claustro, etc.)
5.1 AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO
Al inicio de la escolarización en el primer nivel del segundo ciclo de E. Infantil (3 años),
la organización de cursos en grupos será elaborada por el Equipo Directivo teniendo en cuenta
las siguientes circunstancias:
Distribución equitativa en ambos grupos con mismo nº de niños/as.
Distribución equilibrada en relación con fechas de nacimiento en ambos grupos.
Distribución equitativa de niños procedentes de otros países y culturas en ambos grupos.
Distribución del mismo nº de alumnos con necesidades educativas especiales.
Distribuir hermanos y alumnos con parentesco en distintas aulas.
Al finalizar la etapa de E. Infantil y el tercer curso de E. Primaria, el equipo docente (tutores,
especialistas ….) junto con Jefatura de Estudios, formarán los nuevos grupos. Se tendrá en
cuenta, con el fin de homogeneizar, equilibrar los grupos y ampliar sus relaciones personales,
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los siguientes criterios:
- las relaciones sociales establecidas entre el alumnado
- la mejora de su rendimiento académico
- las posibles necesidades educativas de los alumnos.
Cuando un alumno/a se incorpore al centro en periodo de matriculación extraordinario,
tanto a principio de curso como a lo largo de él, se consultará a los tutores la conveniencia de
su adscripción a un grupo u otro, según las características de los mismos. Si no existen
particularidades especiales, se incorporará al grupo menos numeroso y si son iguales se
incorporará empezando por el grupo A.
Antes de llevarle al grupo correspondiente, se le notificará al tutor la llegada del nuevo
alumno y se realizan los trámites administrativos correspondientes (formalización de matrículas,
listados nuevos, agenda, etc.). El tutor concertará una entrevista con los padres para
intercambiar información y preparar el material necesario para su ingreso, o los primeros días
del mismo. El alumno entrará en el aula minutos después que los compañeros, acompañado por
el personal del centro, y en los niveles inferiores siempre que sea posible, se facilitará apoyo al
aula al producirse la incorporación del alumno.
Los alumnos ACNEAE, se matricularán siguiendo el dictamen de escolarización y se
adscribirán en diferentes grupos cuando ingresen más de un alumno de estas características en
el mismo nivel educativo, siempre que se pueda.
En caso de no promoción, la adscripción al grupo, será valorada por el Equipo docente,
Equipo de Orientación y el Equipo Directivo, teniendo en cuenta:
a) El grupo en que pueda alcanzar un mayor grado de integración.
b) Separar en lo posible los alumnos más problemáticos.
Una vez que los alumnos han sido adscritos a un grupo no se efectuará, salvo causa grave y
justificada, ningún cambio de los mismos. En cualquier caso será el tutor, el cotutor, el equipo
docente y el equipo directivo, quienes procederán a resolver las situaciones que se produzcan.
Se informará a las familias de las decisiones tomadas.
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5.2 PERIODO DE ADAPTACIÓN
El primer contacto que las familias tienen con el centro son las Jornadas de puertas abiertas
que se realizan en el periodo de admisión para dar a conocer a nuestro centro. Posteriormente, a
principios de septiembre, convocamos a las familias que han matriculado a sus hijos en nuestro
centro a una reunión informativa, donde la dirección, la jefe de estudios, el coordinador de E.
Infantil y los tutores de los grupos de tres años explican los puntos concretos del periodo de
adaptación, horarios, aspectos a trabajar, organización del Centro, materiales a usar, etc. A lo largo
del mes de septiembre se intenta que los tutores mantengan una entrevista con las familias para
obtener una información más individualizada. Finalmente el primer día establecido por el
calendario escolar se incorporarán los alumnos al aula en pequeños grupos, atendiendo al
cuadrante realizado por los docentes de tres años.
5.3 HORARIO
Todos los miembros de la Comunidad Educativa cumplirán el horario que
tienen asignado, entendiendo la puntualidad como un hábito que mejora la vida
del Centro.
La jornada del Centro tiene horario de mañana y tarde. El horario lectivo
es de 9:00 a 12:30 horas y de 14:30 a 16:00 horas. Los periodos lectivos son de 45
minutos, serán 6 sesiones diarias lectivas y una hora no lectiva en horario de 12:30
a 13:30 excepto en junio y septiembre que se reduce una sesión, alternando cada
semana la última y penúltima sesión.
Por necesidades del centro, el horario y sus posibles modificaciones se establecerán
en la Programación General Anual, al inicio del curso.
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Se respetará el horario asignado para la utilización de espacios comunes y
patios, según criterios para la elaboración de horarios recogidos en la P.G.A.
Para poder conciliar la vida familiar y laboral está establecido una
ampliación de horario, por las mañanas de 8:00 a 9:00 horas donde se realizan
actividades llevadas a cabo por la Junta Municipal y por AMPA y por las tardes de
16:00 a 17:00 horas con actividades extraescolares llevadas a cabo por la empresa
contratada por el AMPA.
El horario de apertura de nuestro centro es el siguiente:
De Octubre a Mayo En Septiembre y Junio
08:00-09:00 Los primeros del
cole 008:00-09:00 Los primeros del cole
09:00-12:30 Actividades lectivas 09:00-13:00 Actividades lectivas
12:30-14:30 Comedor 13:00-15:00 Comedor
14:30-16:00 Actividades lectivas 15:00-17:00
Extraescolares /Tardes sin
cole 16:00-17:00 Extraescolares
El horario de entrevistas con las familias será de forma habitual el siguiente:
De Octubre a Mayo En Septiembre y Junio
Equipo Directivo
De lunes a viernes de 9:00 a 10:30 horas Tardes de 15:15 a 16:00 horas
De lunes a viernes de 9:00 a 10:30 horas
Profesorado Jueves de 12:30 a 13:30 horas
Jueves de 13:00 a 14:00 horas
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5.4 ASISTENCIA A CLASE
La asistencia a clase es obligatoria y hay que justificar las faltas de asistencia en ambas
etapas, E. Primaria y E. Infantil, bien mediante nota en agenda, llamada telefónica…. Las
faltas de asistencia son registradas por el tutor en un estadillo mensual, que se pasará al
Jefe de Estudios, debidamente cumplimentado y firmado. Cuando empiece a funcionar el
nuevo programa RAÍCES, será el tutor quien meta las ausencias de sus alumnos en dicho
programa. Ante la reiteración de faltas sin justificar, el tutor comunicará a la familia las
faltas de asistencia y al E. Directivo, el cual tomará las medidas oportunas y, si fuera
necesario, se informaría a la Comisión de absentismo de nuestra Junta Municipal.
Previamente se les habrá comunicado a los padres o tutores. Los alumnos que llegan tarde,
una vez cerradas la puertas tienen que subir a secretaría para firma la hora de entrada y el
motivo de su retraso.
5.5 ENTRADAS Y SALIDAS
Para garantizar la seguridad de nuestros alumnos las puertas exteriores del Centro
permanecerán siempre cerradas excepto en los horarios de entradas y salidas del colegio.
Entradas:
- Las puertas exteriores del Centro se abrirán 5 minutos antes de la entrada y se
cerrarán pasados 10 minutos de la hora. Estos minutos son sólo de cortesía por si surgiera
alguna incidencia, pero el alumnado debe estar en la fila o lugar de entrada puntualmente.
Los alumnos de Primaria accederán por la puerta exterior lateral hasta el lugar
asignado del patio de primaria, 5 minutos antes de la hora. No se permitirá el acceso
a los padres. Allí permanecerán ordenadamente, hasta que toque la sirena y subirán
directamente a sus aulas con sus tutores, que deben estar en la fila en el momento
del toque de la sirena. Pasados 10 minutos se cerrarán las puertas, por lo que los
alumnos que lleguen posteriormente, sólo podrán entrar al centro por la puerta
principal acompañados por un adulto que se encargue de firmar el parte de retraso
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en Secretaría.
- Los alumnos de E. Infantil accederán por la puerta principal acompañados de
sus familias al patio de Infantil. Allí permanecerán en fila, de forma ordenada hasta que
toque la
sirena y entren con su tutor/a en sus aulas. Pasados 10 minutos se cerrará la puerta
exterior de acceso al Centro, por lo que las familias que lleguen tarde tendrán que subir
a secretaría para firmar el parte de retraso en Secretaría y el/la conserje acompañará al niño
hasta el aula.
- Si los padres tienen que comunicar algo a los profesores, lo harán mediante
una nota escrita en el caso de E. Infantil.
Salidas:
- Las puertas exteriores del centro se abrirán cinco minutos antes y se cerrarán
pasados 10 minutos. Los alumnos que se marchen a casa saldrán de forma ordenada,
cuando suene la sirena o aviso, acompañados por el profesor que esté en el aula en ese
momento. Dicho profesor será el responsable de entregárselo a la familia por la puerta
asignada, llamar a las familias en caso de que no hayan venido a recogerles y en caso de
no localizarles se lo comunicarán al Equipo Directivo que ayudará al profesor a localizar a
las familias y en caso de no localizarles será un miembro del Equipo Directivo quien
llamará al agente tutor, pasados 20 minutos. Solo se entregan a familiares o personas
debidamente autorizado y acreditado por los padres/madres o tutores. Si la persona no
está autorizada no se le entregará el alumno y éste se llevará a Secretaría para firmar la
hoja autorizada.
- Ningún alumno podrá salir solo del centro durante el horario escolar, ni al
término del mismo, a no ser que tenga autorización escrita por los padres y entregada en
Secretaría.
- Cuando un alumno necesite salir antes de la hora, serán los padres, tutores o
personas autorizadas que vengan a por ellos quienes firmen el justificante de salida. Los
conserjes serán los encargados de ir al aula a por ellos.
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- Para mayor seguridad los padres y madres, no podrán estar por el recinto escolar
salvo que estén autorizados. Para acceder a las aulas preguntarán en Conserjería y
esperarán en el vestíbulo hasta ser acompañados.
5.6 AULAS
La norma fundamental que regirá la actividad escolar del aula será crear un clima
adecuado de trabajo, fomentando actitudes de colaboración, respeto y atención, tanto
hacia las personas como al entorno que les rodea. Según esto podemos ir desarrollando
normas más concretas de convivencia y orden que cada profesor concretará con sus
alumnos al inicio de curso y quedará reflejadas en el aula en carteles.
El alumno, siempre en función de sus capacidades, se responsabilizará de todo
aquello que se le encargue, anotará las tareas que se le asignen, atenderá las
explicaciones del profesor haciendo las oportunas preguntas sobre lo que no
entienda o solicitando más información, mantendrá limpios los cuadernos y libros,
y ayudará a sus compañeros. Asimismo, tomará conciencia de que viene al colegio
a aprovechar el tiempo y a beneficiarse de todo lo que en éste puede aprender,
tanto en el ámbito social como en el cultural. Se esforzará, en crear un clima
adecuado y mantendrá una actitud respetuosa y de trabajo. Cada alumno vendrá
provisto del material adecuado y requerido para la clase a desarrollar en cada
momento y deberá asistir a clase habiendo realizado las actividades indicadas por
el profesor para realizar en casa.
Tanto niños como adultos serán ordenados con el material común y
propio. Intentarán ser educados utilizando las normas básicas de cortesía en
saludos, despedidas, peticiones… y procurarán evitar el uso de un vocabulario soez
e insultos.
En los cambios de clase-profesor, los alumnos esperarán en el aula, con la
puerta abierta, manteniendo una actitud adecuada, hasta que llegue el profesor.
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No está permitida la salida de ningún alumno del aula sin el correspondiente
consentimiento del profesor.
El profesor/a de Religión, Educación Física, así como aquellos que deban sacar
del aula a alumnos de N.E.E. o para realizar tareas de apoyo, irán siempre a recoger
a los alumnos al aula.
Para una mejor conservación de las instalaciones, se colgarán los trabajos,
carteles... en las zonas destinadas a tal fin, evitando clavar, grapar, o poner celo
indiscriminadamente por las paredes del aula o los pasillos.
Salvo autorización expresa del Equipo Directivo, no se permitirá la entrada a clase
de personas ajenas a la actividad docente del Centro.
5.7 RECREOS
El horario del recreo es de 10:30 a 11:00h. (excepto junio y septiembre que será de
11:15 a 11:45), durante este tiempo todos los alumnos saldrán al patio, sólo
permanecerán en el aula u otra dependencia en presencia de un maestro.
La vigilancia de los recreos, por parte de los maestros, es obligatoria y ha de
cumplirse con la máxima puntualidad, según el Real Decreto 82/1996 del 26 de
enero sobre el Reglamento Orgánico de las Escuela de Infantil y Primaria. La
Jefatura de Estudios establecerá a principio de curso los puestos de vigilancia junto
con las funciones de dichos puestos y los turnos de profesores.
La distribución de los alumnos en el patio será la siguiente:
Alumnos de infantil tienen su zona exclusiva de patio.
- Alumnos de primaria en su zona destinada a los alumnos de primaria.
Solo se podrá jugar al balón en las zonas destinadas a ello. Al inicio de curso la
Jefatura de Estudios realizará un cuadrante y se pondrá en una zona visible para los
alumnos de primaria, informando del reparto de las zonas de juego.
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Los alumnos no pueden acudir al centro con juguetes para el patio, el centro
facilitará material de juego en los recreos. Cuando el alumno no haga un uso
adecuado de los mismos, el maestro podrá confiscar los juguetes y los devolverá
posteriormente.
Los alumnos no accederán a los edificios en los recreos excepto para ir a los
aseos y con el permiso siempre de un maestro que será el puesto que se encuentra
en la puerta de acceso al pabellón.
Los alumnos no deben acercarse a las vallas exteriores del centro para garantizar
su seguridad, los maestros velarán por ello.
Queda prohibido subirse en las vallas, canastas, porterías, etc. Asimismo queda
prohibido saltar o pasar a los recintos cerrados con vallas.
Quedan prohibidos los juegos violentos, los que puedan derivar en ellos o los que
supongan molestias y/o peligro para los demás, así como traer todo tipo de objetos
agresivos: globos de agua, etc. Los maestros cortarán cualquier indicio juego
violento.
Si surge algún problema en el tiempo de recreo, los alumnos se dirigirán a los
maestros vigilantes y serán estos los que tomen las medidas oportunas. Si lo
consideran necesario informarán al tutor de las acciones acontecidas.
Hay que mantener el patio limpio. Se utilizarán las papeleras de forma adecuada
para colaborar en el reciclaje de residuos.
En días de lluvia o cuando las condiciones meteorológicas sean adversas, los
alumnos permanecerán en sus aulas durante el tiempo de recreo, siendo su tutor
responsable de mantener el orden en el aula, apoyados por los maestros sin
tutoría que son asignados a principio de curso. Se realizarán actividades tranquilas
(juegos de mesa…). Los alumnos podrán salir ordenadamente a los lavabos con
control de aula y pasillos.
Cuando suene el timbre o señal de finalización del recreo, hay que dirigirse
inmediatamente al lugar donde se forman filas.
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5.8 ESPACIOS COMUNES
Como norma general, el Centro procurará que todos los espacios del mismo sean
aprovechados al máximo por la Comunidad Educativa. Los usuarios del Centro respetarán
responsablemente los edificios, instalaciones, mobiliario materiales, libros, juegos... y
colaborarán en la limpieza y orden del mismo. Especialmente el alumnado. Para ello, cada
grupo estudiará y revisará el cumplimiento de las normas para establecer un uso adecuado
de los mismos.
El Equipo Directivo al inicio de curso establecerá la asignación de espacios comunes
(biblioteca, sala de medios informáticos, aula de inglés, gimnasio, sala de audiovisuales,
pasillos...), tanto para uso escolar como extraescolar. En dichas dependencias existirá un
cuadrante con los horarios establecidos. En caso de quedar horas disponibles, se pondrá
un cuadrante para reservar las horas. El criterio de reserva se guiará por orden de
inscripción, siempre y cuando no se realice un uso abusivo de la misma.
Las normas generales de utilización de los espacios comunes serán las siguientes:
Se respetarán, cuidarán y mejorarán los distintos recursos, haciendo un buen uso
de ellos. La rotura o deterioro de las instalaciones, mobiliario y material escolar por uso
indebido o negligencia deberán ser reparadas por los responsables del hecho, y si no fuera
posible, deberán reemplazarla por una nueva de similares características. El adulto que
realice la actividad informará de los daños ocasionados
Cuando se utilice un espacio se dejará tal y como las hemos encontrado, en las
mejores condiciones posibles al término de cada actividad y respetando el horario
establecido.
Se respetarán y formularán propuestas en la decoración, los murales y trabajos
expuestos, tanto en las aulas como en los espacios comunes, para hacer partícipes a la
Comunidad Educativa de los mismos. No se retirarán las existentes sin autorización.
Cuando el espacio tenga una normativa específica, como la sala de informática,
biblioteca, gimnasio… ésta se colocará en la misma, en un lugar visible y se informará al
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alumnado y a los usuarios de dicha normativa.
En los intercambios de clase o cuando se transite por los pasillos se evitará correr,
gritar, o cualquier conducta que pueda molestar a los alumnos que están en las clases. .
Salvo autorización expresa de un maestro, y con la presencia del mismo, no se
podrá permanecer por los espacios comunes fuera del horario destinado para ello.
Respecto a los aseos, los alumnos utilizarán los que les corresponden, dándoles
el uso debido y evitando la permanencia innecesaria en los mismos. Se permitirá la salida
al baño en horas de clase en casos de necesidad entendida y autorizada por el maestro.
5.9 ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Las actividades complementarias deben tener una intención educativa y de
complemento de la actividad en el aula, por lo que forman una parte muy importante
dentro de la dinámica de las clases. Además de aportar beneficios culturales y de orden
relacional.
Al inicio de curso el Equipo Directivo recogerá las propuestas del Claustro, de los
Equipos Docentes y serán recogidas en la P.G.A. (Programación General Anual). Aquellas
que surgieran a lo largo del curso escolar y no estuvieran especificadas en la P.G.A. deben
ser aprobadas por el Director, según lo establecido en la LOMCE. Para ello se rellenará el
impreso de solicitud y una vez valorada se procederá a su aprobación. La asistencia a la
misma, pese a formar parte de la programación educativa, tiene carácter voluntario para
alumnos y maestros.
A continuación expondremos algunos de los aspectos que regulan estas actividades:
A principio de curso se enviará a todas las familias una circular de autorización
general para todas las salidas complementarias que se realicen a lo largo del curso.
La entrega de la autorización correctamente cumplimentad por parte de las
familias, será requisito indispensable para su realización. A lo largo del curso todas
las actividades complementarias que deban realizarse fuera del recinto escolar
deberán ser comunicadas a los padres/madres o tutores con antelación suficiente
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(mínimo una semana).
En la comunicación a las familias se puntualizará: el día, la hora de salida y de
regreso, la información necesaria sobre la actividad que se realiza, el importe de la
misma……
Dentro de la planificación de las actividades se tendrán en cuenta los aspectos
organizativos de las mismas: materiales, mochilas, ropas adecuadas... y las
personas que se encargarán de estas funciones.
Todos los alumnos tienen derecho a participar en las actividades complementarias
programadas a lo largo del curso. La actividad complementaria propuesta debe
tener un aprovechamiento didáctico justificado dentro del currículo.
Podrán ser privados de este derecho aquellos alumnos que por su
comportamiento representen un problema para el normal desarrollo y
aprovechamiento de la actividad planificada y/o que hayan sido sancionados a no
asistir a dicha actividad. Previamente el maestro tutor, con el conocimiento del
Jefe/a de Estudios, comunicará a la familia la exclusión del alumno de dicha
actividad.
Los alumnos que no asistan a la actividad tendrán derecho a asistir al centro. El
Jefe de estudios determinará el aula más conveniente para dichos alumnos. El
tutor será encargado de asignarle tareas si lo creyera conveniente.
Todas las salidas contarán con personal de apoyo para su realización, en función
de las características de la misma, edad del alumnado, etc. Los profesores de apoyo
serán nombrados por la Jefe de Estudios. Si no fuera suficiente con el profesorado
disponible
del centro, el tutor solicitaría la participación de las familias. Las familias que
acompañen al alumnado procurarán:
- Seguir las directrices que les indique el tutor.
- Encargarse de los alumnos asignados, sin distinciones.
Si un alumno no asistiera a la excursión no tiene derecho a la devolución del
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importe del autobús. El alumno que no esté a corriente de pago no podrá asistir a
la excursión. Si alguna familia tuviera problemas económicos para realizar los
pagos se estudiaría su caso para buscar posibles soluciones.
La realización de las salidas se realizarán mínimamente por nivel, aunque por
motivos de organización vayan en días separados. El cupo mínimo de alumnado
será el 75% del alumno convocado a la misma. En caso de no alcanzarlo se
suspenderá la actividad.
Debido a las inclemencias meteorológicas u otros factores, las salidas podrán
ser aplazadas o suspendidas a criterio del profesorado que interviene en la
actividad y con el visto bueno del Jefe de estudios.
Durante la actividad (incluido el trayecto en autobús o medio de transporte
utilizado) se cumplirán las mismas reglas que están estipuladas para el horario
lectivo, manteniendo un comportamiento correcto con las personas e
instalaciones del lugar que se visita e intentando aprovechar educativamente la
misma. Será responsabilidad de los padres cualquier deterioro que realice el
alumno de forma mal intencionada fuera del centro. El incumplimiento de estas
normas supondrá la no asistencia del alumno a la próxima actividad
complementaria.
5.10 PROCEDIMIENTO RECLAMACIONES A LA EVALUACIÓN Y DECISIONES DE PROMOCIÓN
Los padres o representantes legales del alumno podrán solicitar cuantas
aclaraciones consideren oportunas relacionadas con el proceso de aprendizaje, con las
calificaciones o con las decisiones adoptadas como consecuencia del proceso de
evaluación de sus hijos.
Durante el curso escolar podrán mantener entrevistas individuales con el tutor o
profesores especialistas que impartan clase a sus hijos en el horario establecido para tal
fin (jueves de 12:30 a 13:30 horas) mediante cita previa a través de la agenda escolar, para
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intercambiar información sobre el proceso de aprendizaje del alumno, así como las
orientaciones que el profesor considere oportunas para el mejor aprovechamiento y
rendimiento escolar del alumno.
En estas tutorías, siempre que los padres lo soliciten, se dará a conocer el plan de
trabajo de los alumnos en el aula, así como los criterios de evaluación, calificación y
promoción de la asignatura, al tiempo que se podrán consultar los exámenes o pruebas
escritas que estarán en poder del profesor y conocer cualquier tipo de instrumento de
evaluación utilizado en la práctica docente.
Cada trimestre, una vez celebrada la sesión de evaluación del grupo, se emitirá un
boletín informativo en el que se recogen los resultados académicos de dicha evaluación
y será entregado a las familias. En el último boletín se consignará la decisión de promoción
o permanencia de un año más en el curso.
Cuando las aclaraciones de los profesores no sean suficientes para los padres o
representantes legales del alumno, estos podrán solicitar información más precisa
mediante solicitud de revisiones respecto a las calificaciones de actividades académicas o
de evaluación tanto parciales como finales de cada curso.
A estos efectos, podrán ser objeto de reclamaciones:
1. La presunta APLICACIÓN INCORRECTA DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y
CALIFICACIÓN establecidos en la programación didáctica y/o en la normativa vigente.
Estas reclamaciones se podrán efectuar en relación con las calificaciones:
De carácter ordinario, que serán los resultados parciales de la evaluación dados por
el equipo docente durante el curso escolar, quedando constancia de ellos en actas
de evaluación y en los informes de cada sesión de evaluación.
De carácter final, que serán los resultados finales de la evaluación en un curso
escolar, de los que se pueden derivar decisiones relativas a la promoción cuando
terminan curso.
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2. La presunta INADECUACIÓN DE UNO O VARIOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN a los
objetivos y contenidos establecidos en la programación didáctica elaborada por el profesor
correspondiente,
o en la normativa vigente al respecto.
Los centros docentes conservarán los instrumentos de evaluación de un curso
escolar, así como cuantas informaciones relacionadas tengan al respecto, hasta tres meses
después de iniciado el curso escolar siguiente. En caso de que se inicie un procedimiento de
reclamación, deberá conservar toda la documentación anterior hasta que el procedimiento
finalice.
PROCEDIMIENTO GENERAL E IMPRESOS DE RECLAMACIÓN
Las reclamaciones se deberán presentar, por escrito, en la Secretaría del centro (o
por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común) dirigidas a la Dirección del centro docente, siguiendo el modelo
establecido por el centro para tal fin.
Una vez presentada la reclamación, y debidamente fechada y sellada, ésta quedará
formalizada en la vía administrativa, considerándose iniciado el procedimiento
administrativo correspondiente, en el que el plazo para resolver comenzará a computarse
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la secretaría del centro docente.
Con carácter general, el plazo para la solicitud de aclaraciones y revisiones será
de tres días hábiles a computar desde el día siguiente a la comunicación oficial de la
calificación objeto de la reclamación (según la fecha que conste en el acta de calificaciones
o la fecha de notificación del documento al alumnado, o sus representantes legales).
El procedimiento general de tramitación de la reclamación será el siguiente:
1. La dirección del centro comunicará la existencia de la reclamación a todo el
profesorado a quien corresponda su estudio e instrucción.
2. El profesorado que examine el contenido de la reclamación, que actuará como
órgano instructor de la misma, elaborará un informe motivado que describa los
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hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, si se han aplicado
correctamente los criterios de evaluación y la prueba se adecua a los objetivos y
contenidos, y la propuesta
3. de modificación o de ratificación de la calificación obtenida por el alumno o
alumna, o bien de la medida correctora acordada para dicha situación.
4. El órgano instructor, antes de la remisión del informe, podrá recabar la información
que estime conveniente del docente u órgano que emitió la calificación.
5. El informe realizado por el órgano instructor de la reclamación será elevado ante
la dirección del centro, quien, en cada caso, dictará resolución expresa y la notificarán
a los padres o representantes legales del alumno. Se podrán entender desestimadas
las reclamaciones si no se dictase resolución expresa en el plazo establecido, todo ello,
sin perjuicio de la obligación de resolver que prescribe el artículo 42 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
6. Ante la resolución del órgano encargado de resolver la reclamación, las personas
interesadas podrán presentar recurso de alzada ante la Dirección Territorial
competente en materia de educación en el plazo máximo de un mes. En este caso, la
Dirección Territorial competente para resolver el recurso de alzada solicitará, por vía
de urgencia, el expediente administrativo al órgano que hubiese resuelto la
reclamación, que en dos días hábiles deberá remitir a la Dirección Territorial toda la
documentación que obre en su poder en relación con la reclamación.
7. La resolución del recurso de alzada por la Dirección Territorial competente, se
realizará previo informe de la Inspección Educativa. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa.
8. El expediente administrativo generado por la reclamación será registrado y
conservado en el archivo del centro docente cuyo director o directora haya resuelto
la reclamación.
9. En aquellos casos en que las reclamaciones hayan sido presentadas fuera de plazo,
éstas se tramitarán conforme al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, si bien se procederá a la inadmisión de las mismas. Esta
circunstancia deberá ser notificada a las personas interesadas por la Dirección del
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Centro o el titular de la presidencia del órgano competente para resolver las
reclamaciones.
Los impresos de reclamación se encuentran en la Dirección del Centro:
ANEXO I MODELO DE RECLAMACIÓN ANEXO II MODELO DE COMUNICACIÓN AL PROFESOR DE UNA RECLAMACIÓN ANEXO III ACTA DE EQUIPO DOCENTE ANEXO IV INFORME DEL EQUIPO DOCENTE ANEXO V y ANEXO VI MODELO DE NOTIFICACIÓN A LAS FAMILIAS
5.11 ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES (Horario ampliado)
Con el fin de facilitar la conciliación familiar la JUNTA MUNICIPAL ofrece al Centro
unas plazas que son gratuitas en horario de 8:00 a 9:00 horas. A principio de curso se
solicitará por parte de aquellas familias que lo necesitan adjuntando la documentación
necesaria y el AMPA confecciona anualmente un programa de actividades en horario no
lectivo.. El tipo y desarrollo de actividades se ajustará siempre a la normativa vigente,
teniendo en cuenta el Proyecto Educativo y las necesidades del centro. Al inicio del curso
las dos entidades del mes de Mayo la Asociación presenta por escrito al Consejo Escolar,
las actividades propuestas para el próximo curso escolar y que puedan ser incluidas en la
Programación General Anual.
Normas de organización/gestión de las actividades propuestas:
El AMPA se encargará de la organización, gestión y cobro de las mismas.
El Equipo directivo del centro será quien organice y adjudique los espacios más
adecuados para llevarlas a cabo, en función de la demanda de las familias y de las
necesidades del centro.
Se establecerá la figura de un coordinador del servicio que será el encargado de
apertura y cierre del centro, reparto del alumnado, seguimiento de las actividades…
Antes del inicio de las actividades en septiembre la asociación entregará a la
dirección del centro, los listados de dichas actividades clasificados por clases y serán
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actualizadas cada trimestre.
Antes de la realización de cualquier actividad por una empresa ajena al centro,
se entregará a la dirección del centro una copia de la documentación requerida a las
empresas que las van a ejecutar (Contrato, seguros, tributación fiscal y pago de la
seguridad social). La dirección del centro pondrá a disposición del Consejo Escolar dicha
información. Se podrá denegar la realización de alguna actividad por falta de
documentación.
Para los alumnos, etc., previa consulta al Equipo Directivo.
Las normas de funcionamiento serán las descritas en este reglamento:
- El material necesario para la actividad será aportado por la empresa que la
realiza.
- Cualquier deterioro que ocasione el desarrollo de la actividad en elementos
materiales o personales correrán a cargo de la empresa que la ejecuta,
debiendo reponerlo.
- Las empresas respetarán las normas establecidas y la organización que se
les comunicará con anterioridad a la realización: ocupación de espacios,
realización de las salidas, puntualidad en la recogida y entrega del alumnado,
etc.
Las actividades extraescolares serán exclusivamente las aprobadas por el
Consejo Escolar.
Estarán organizadas por el AMPA los días lectivos en horario de 8:00 a 9:00 y
de 16:00 a 17:00
En Septiembre: de 8:00 a 9:00, actividades extraescolares de 15:00 a 16:00
El E. Directivo será el encargado de adjudicar los espacios para la realización de
las actividades.
Los alumnos que utilicen los espacios del Centro durante las actividades
extraescolares y fuera del horario lectivo, tendrán que cumplir todas las normas expuestas
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en el presente reglamento. Su incumplimiento podrá ser causa de expulsión de la actividad.
Solicitudes: Se podrán realizar durante los primeros días del mes de septiembre.
Bajas: Deberán comunicarse a la Empresa contratada por el AMPA
Coordinador de actividades: El AMPA designará o contratará a una persona como
coordinador de las actividades.
Por necesidades concretas el E. directivo puede modificar la organización de las
entradas y salidas.
El material que utilicen será aportado íntegramente por la empresa que organice la
actividad, respetando el existente en las aulas.
Un miembro del AMPA se encargará de la supervisión de las actividades,
especialmente
el primer y último día de realización del campamento.
Los desperfectos ocasionados en el centro correrán a cargo de la empresa
adjudicataria.
Para una mejor organización del centro y de los espacios, las actividades que se
vayan a realizar en el curso escolar deben estar planificadas en la PGA.
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DISPOSICIONES FINALES
El presente Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor al día siguiente de su
información en Claustro y Consejo Escolar.
Los órganos de gobierno, los órganos de participación en el control y gestión y los
órganos de coordinación del Centro darán a conocer el contenido de este Reglamento a
todos los miembros de la Comunidad Educativa utilizando los medios que consideren
necesarios: página web,….
De acuerdo con la legislación vigente el Reglamento de Régimen Interior podrá ser modificado en
cada curso escolar motivado bien por la necesaria adecuación a nueva legislación, bien por
necesidades organizativas del Centro, utilizando los procedimientos de participación y gestión
establecidos
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