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C.E.I.P CORTES DE CÁDIZ REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO ABRIL 2017

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C . E . I . P C O R T E S

D E C Á D I Z

REGLAMENTO

DE

RÉGIMEN INTERNO

A B R I L 2 0 1 7

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ÍNDICE

TITULO PRELIMINAR ........................................................................................................................................................ 4

MARCO LEGAL............................................................................................................................................. 4

FINALIDAD ................................................................................................................................................... 6

ÁMBITO DE APLICACIÓN ............................................................................................................................. 6

TÍTULO I: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA .......................................................................................................................... 6

CAPÍTULO 1. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ................................................................................................ 6

CAPÍTULO 2: ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL .......................................................................... 10

CAPÍTULO 3: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE ............................................................................ 15

TÍTULO II: DE LOS ALUMNOS ......................................................................................................................................... 28

CAPÍTULO 1: Escolarización ...................................................................................................................... 28

CAPÍTULO 2: DERECHOS Y DEBERES ......................................................................................................... 32

CAPÍTULO 3: Normas y sanciones ............................................................................................................. 35

CAPÍTULO 4: Actividades complementarias ............................................................................................. 46

TÍTULO III: DE LOS MAESTROS ....................................................................................................................................... 49

CAPÍTULO 1: DERECHOS Y DEBERES ......................................................................................................... 49

TÍTULO IV: DE LAS FAMILIAS .......................................................................................................................................... 51

CAPÍTULO 1: Derechos y deberes ............................................................................................................. 51

TÍTULO V: DEL PERSONAL NO DOCENTE ........................................................................................................................ 54

CAPÍTULO 1: CONSERJES ........................................................................................................................... 54

CAPÍTULO 2: PERSONAL ADMINISTRATIVO .............................................................................................. 55

TÍTULO VI: ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DOCENTES COMPARTIDOS ................................................................... 56

CAPÍTULO 1: Biblioteca ............................................................................................................................. 56

CAPÍTULO 2: Aula de informática ............................................................................................................. 57

CAPÍTULO 3: Salas de usos múltiples ........................................................................................................ 58

TÍTULO VII: REGLAMENTO DE COMEDOR ESCOLAR ...................................................................................................... 59

CAPÍTULO 1: SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR ....................................................................................... 59

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CAPÍTULO 2 Servicio de acogida y desayuno ............................................................................................ 71

CAPÍTULO 3: Actividades extraescolares Y CAMPamentos en días no lectivos ........................................ 73

Capítulo 4: Uniforme escolar .................................................................................................................... 77

TÍTULO VIII: ACTUACIÓN EN DETERMINADOS SUPUESTOS ........................................................................................... 80

CAPÍTULO 1: Asistencia y puntualidad ...................................................................................................... 80

Capítulo 2: Accidentes escolares y medicación ........................................................................................ 81

CAPÍTULO 3: Protocolo de actuación en caso de emergencia .................................................................. 86

TÍTULO IX: PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO............................................................ 86

TITULO X: ANEXOS ......................................................................................................................................................... 86

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INTRODUCCIÓN

Este reglamento nace con la intención de fortalecer y mejorar la convivencia en nuestro centro. Es un

instrumento normativo que deben conocer, acatar y cumplir todos los miembros de la comunidad

educativa. Pretende regular todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento de nuestro

colegio y formará parte del Proyecto Educativo del centro.

Contribuye a transmitir los valores imprescindibles en la sociedad y también será un elemento de

autonomía y organización tanto en la delimitación de las normas como en el establecimiento de

criterios que garanticen su cumplimiento. Las normas que recoge este reglamento han sido

consensuadas por todos los sectores de la comunidad educativa. Algunas vienen dadas por la

normativa existente y otras por los usos y costumbres propios de nuestro centro siempre producto de

la reflexión sobre los aspectos que consideramos más importantes.

Este reglamento tiene como base el respeto a la conciencia ética y moral de la persona dentro del

pluralismo, la adquisición de hábitos intelectuales, de trabajo y de conducta y la capacidad para el

desarrollo y la progresiva integración del alumno en la sociedad.

Servirá para delimitar las tareas y responsabilidades de todos los miembros de la comunidad educativa.

TITULO PRELIMINAR

MARCO LEGAL

El presente Reglamento formará parte del Proyecto Educativo de nuestro centro y se basará en los

principios generales que lo fundamenten.

La legislación y normativa básica en la que nos apoyamos para realizar el Reglamento de Régimen

Interior es la siguiente:

Constitución Española de 1978, Art 27.

Ley 8/2013, Ley para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza de 9 de diciembre, BOE 10-12-2013

(LOMCE).

Ley Orgánica Educación 2/2006, de 3 de mayo, BOE 4-5-2006 (LOE).

Ley Orgánica Reguladora de la Educación, 8/1985, de 3 julio, BOE 4-7-1985, (LODE) con los

artículos modificados por la LOE (4, 5.5, 6, 7, 8, 25, 31, 56.1, 57, 62)

Ley 2/ 2010, de autoridad del profesor.

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Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las

Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria, BOE 20-2-1996.

Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, derechos y deberes de los alumnos y normas de

convivencia. BOE 2-6-1995.

Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de

alumnos. BOE 29-7-1986.

Orden 917/2002, de 14 de marzo (BOCM de 2 de abril), de la Consejería de Educación, por la que

se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios en

la Comunidad de Madrid.

Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes del 19 de julio del 2005 relativas a la

elaboración y revisión del Plan de Atención a la Diversidad sostenidos con fondos públicos de

Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del

segundo ciclo de Educación Infantil.

Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en

los centros docentes de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 25-

4-2007, BOCM 97).

Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla para la

Comunidad de Madrid las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.

Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la CAM el

Currículo de la Educación Primaria.

Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación Juventud y Deporte, por la

que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de

estudio de Educación Primaria en la CAM.

Resolución de 16 de enero de 2015, de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, por la

que se dictan Instrucciones sobre el procedimiento para la tramitación de solicitudes de

autorización, modificación o cese de los Planes de Estudio de Educación Primaria en centros

públicos.

Circular de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria sobre el funcionamiento del

servicio de comedor escolar.

Todos los decretos, órdenes y circulares posteriores que modifiquen el contenido de los anteriores.

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FINALIDAD

El presente reglamento se propone lo siguiente:

a) Regular la organización y el funcionamiento del colegio y promover la participación de todos

los sectores que forman la comunidad educativa.

b) Ordenar el funcionamiento del centro para alcanzar el mayor rendimiento educativo posible.

c) Servir como un instrumento en la educación en valores, por tanto no se utilizará como un

elemento coercitivo sino educativo.

d) Ser un marco de referencia general que asegure una educación igualitaria a todos los alumnos.

e) Regular las normas de convivencia y los procedimientos para la resolución de los conflictos que

alteran la convivencia escolar.

f) Regular las relaciones personales entre todos los miembros de la comunidad educativa:

maestros, alumnos, padres de alumnos, personal de administración y servicios, personal de

comedor y monitores de extraescolares.

g) Organizar y delimitar funciones, derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad

educativa.

h) Hacer más prácticas y operativas las estructuras organizativas.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del presente Reglamento abarca a toda la comunidad educativa y a aquellas

personas y empresas que realizan actividades escolares y extraescolares en este Centro, y es de

obligado cumplimiento para todos y cada uno de ellos, tanto durante horario lectivo, como en el

horario de actividades no lectivas.

TÍTULO I: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

CAPÍTULO 1. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Los órganos unipersonales de gobierno forman el Equipo Directivo del centro y trabajarán de forma

coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del Director y las

funciones específicas legalmente establecidas. Su elección, nombramiento y cese se realizarán según la

normativa vigente.

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ARTÍCULO 1. EL DIRECTOR

1.1. NOMBRAMIENTO

Se realizará mediante concurso de méritos entre funcionarios de carrera del centro en conformidad

con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad y de acuerdo a lo establecido en los

artículos 133 y 134 (selección y requisitos para ser candidatos), 135 (procedimiento y selección) y 136-

139 (nombramiento y cese) de la LOMCE.

1.2. COMPETENCIAS (ART 132 DE LA LOMCE)

Son competencias del Director:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y

hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al

claustro de maestros y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la

consecución de los objetivos del Proyecto Educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e

imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la

normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127

de la LOMCE. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los

conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la

relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el

desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de

los alumnos.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la

evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de

maestros del centro, y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

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j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de

acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos

oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del Equipo

Directivo, previa información al claustro de maestros y al Consejo Escolar del centro.

l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II título V de la LOMCE.

m) Aprobar la Programación General Anual del centro, sin perjuicio de las competencias del claustro

del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica

y disposiciones que la desarrollen.

ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo

122.3 de la LOMCE.

o) Fijar las directrices para la colaboración con fines educativos y culturales, con las administraciones

locales, con otros centros, entidades y organismos.

p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

ARTÍCULO 2. EL JEFE DE ESTUDIOS (REAL DECRETO 82/1996, DE 26 DE ENERO)

2.1. NOMBRAMIENTO

El Jefe de Estudios será preferiblemente un funcionario de carrera en situación de servicio activo, con

destino definitivo en el centro, a propuesta del Director y nombrado por la Dirección de Área

Territorial.

2.2. COMPETENCIAS

Son competencias del Jefe de Estudios:

a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo

relativo al régimen académico.

b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y

alumnos en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de Etapa y la

Programación General Anual y, además, velar por su ejecución.

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d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de

alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general

incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las tareas de los equipos docentes y comisiones.

f) Fijar y coordinar las reuniones entre equipos docentes.

g) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y en su caso del maestro orientador del centro conforme

al Plan de Acción Tutorial.

h) Coordinar, con el centro de formación del profesorado, las actividades de perfeccionamiento del

profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de maestros realizadas

por el centro.

i) Organizar los actos académicos.

j) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo

que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.

k) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General

Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.

l) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones

que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de

Régimen Interno y los criterios fijados por el Consejo Escolar.

m) Reunir al profesorado nuevo en los primeros días de septiembre para enseñarles el centro y

explicarles su funcionamiento.

n) Organizar la atención y el cuidado de los alumnos en periodos de recreo y en otras actividades no

lectivas.

ñ) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su

competencia.

ARTÍCULO 3: EL SECRETARIO (REAL DECRETO 82/1996, DE 26 DE ENERO)

3.1. NOMBRAMIENTO

Será nombrado por el mismo procedimiento que el Jefe de Estudios.

3.2. COMPETENCIAS

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Son competencias del Secretario:

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.

b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las

sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

c) Custodiar los libros y archivos del centro.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

f) Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material

didáctico.

g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y

servicios adscrito al centro.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección,

realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General

Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.

k) Velar por el mantenimiento del material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las

indicaciones de la dirección.

l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.

CAPÍTULO 2: ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL

ARTÍCULO 4: EL CONSEJO ESCOLAR

4.1. COMPOSICIÓN (ART. 126 DE LA LOMCE)

Es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

En nuestro centro, el Consejo Escolar está formado por:

a) El Director del centro, que será su presidente.

b) El Jefe de Estudios.

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c) Cinco maestros elegidos por el claustro y en representación del mismo.

d) Cinco representantes de los padres de alumnos. Uno de ellos elegido por la AMPA del centro.

e) Un representante del personal de administración y servicios.

f) Un Concejal o representante del Ayuntamiento de Madrid.

g) El Secretario, que actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.

La elección o renovación del Consejo Escolar se realizará según la normativa vigente (Circular de la

Viceconsejería de Educación).

El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director

y lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión

a principio de curso y otra a final del mismo.

Una vez constituido el Consejo Escolar del centro se constituirán las comisiones de trabajo.

4.2. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR (ART 127 DE LA LOMCE).

a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOMCE.

b) Evaluar la Programación General Anual del centro sin perjuicio de las competencias del claustro de

maestros, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del Director del centro, en los términos que la LOMCE establece. Ser

informado del nombramiento y cese de los demás miembros del Equipo Directivo. En su caso,

previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del

nombramiento del Director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas con sujeción a lo establecido en la LOMCE y

disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.

Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas del

alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de

padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas

oportunas.

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g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre

hombres y mujeres, la igual de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo

84.3 de la LOMCE, la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar e informar la

obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. de la

LOMCE.

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las

Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los

resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente,

sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos

otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

En el Consejo Escolar funcionarán las siguientes Comisiones:

4.2.1. LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA (ART. 9 DECRETO 15 DE CONVIVENCIA)

La Comisión de Convivencia asume, por delegación del Consejo Escolar, las competencias en

materia de disciplina para agilizar los trámites y la aplicación de sanciones, con la excepción de los

casos de expediente disciplinario.

Estará formada por:

El Director.

El Jefe de Estudios.

Un maestro/a miembro del Consejo Escolar.

Un padre/madre del Consejo Escolar.

Podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación al efecto del Director/a del centro.

Las competencias de esta comisión son las siguientes:

a) Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el

ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo

Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

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b) Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del centro.

c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las

Normas de Conducta.

d) Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de

las Normas de Conducta.

e) Informar de sus actuaciones al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro, al menos

dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones

realizadas.

4.2.2. LA COMISIÓN DE ADMISIÓN

La Comisión de Admisión de alumnos estará formada por:

El Director.

El Jefe de Estudios.

Un maestro miembro del Consejo Escolar.

Un padre/madre del Consejo Escolar.

Se encarga de aplicar la legislación vigente para la escolarización de los alumnos.

4.2.3. LA COMISIÓN ECONÓMICA

La Comisión Económica estará formada por:

El Director.

El Secretario.

Un maestro miembro del Consejo Escolar.

Un padre/madre del Consejo Escolar.

Realizará el seguimiento contable.

4.2.4. LA COMISIÓN DE COMEDOR

Esta comisión hará el seguimiento del Comedor escolar. Estará formada por:

El Director.

El Secretario.

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Un padre/madre del Consejo Escolar.

Un maestro del Consejo Escolar.

Se encargará de revisar mensualmente los menús, realizar un seguimiento del funcionamiento y

organización del servicio de comedor y, en general, ofrecer propuestas para mejorar el servicio.

4.2.5. LA COMISIÓN PERMANENTE

Esta comisión estará formada por:

El Equipo Directivo.

Un padre/madre del Consejo Escolar.

Un maestro del Consejo Escolar.

Se encargará de tratar temas que no puedan esperar a la convocatoria de un nuevo Consejo Escolar.

ARTÍCULO 5. EL CLAUSTRO DE MAESTROS

5.1. COMPOSICIÓN (ART 128 DE LA LOMCE)

El claustro de maestros está formado por todos los maestros que imparten docencia en el centro. El

Director del centro será su presidente.

La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.

El claustro, órgano propio de participación del profesorado del centro, tiene la responsabilidad de

planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos docentes del mismo.

El claustro se reunirá como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo

solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión de claustro al

principio de curso y otra al final del mismo.

5.2. ATRIBUCIONES (ART 129 DE LA LOMCE)

El claustro de maestros tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos

del centro y de la Programación General Anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de

la Programación General Anual.

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c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la

formación del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del Director

en los términos establecidos por la ley.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los

resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Informar de las normas de organización y funcionamiento del centro.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas

se atengan a la normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas

normas de organización y funcionamiento.

CAPÍTULO 3: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

ARTÍCULO 6. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (ORDEN 3622/2014, de 3 de

diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se

regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los

documentos de aplicación en la Educación Primaria).

6.1. COMPOSICIÓN

La Comisión de Coordinación Pedagógica está formada por los siguientes miembros:

El Director, que la preside.

El Jefe de Estudios.

El Orientador.

Los coordinadores de segundo ciclo de Educación Infantil, de los cursos 1º a 3º y de los cursos 4º a

6º.

El coordinador de las TIC.

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El coordinador de bilingüismo

Actuará como Secretario el maestro de menor edad.

6.2. FUNCIONES

La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes funciones de acuerdo con la normativa

vigente:

a) Establecer las directrices generales para elaborar las programaciones docentes.

b) Fomentar la participación del centro en proyectos educativos.

c) Impulsar planes para la mejora del rendimiento académico.

d) Elaborar el procedimiento a seguir en la detección y atención a los alumnos con necesidad

específica de apoyo educativo.

e) Informar al Consejo Escolar sobre sus actividades en la memoria final.

f) Cualquier otra que se determine en el ámbito de la autonomía de los centros.

6.3. REUNIONES

Las reuniones de la CCP seguirán los siguientes criterios:

a) Las reuniones se establecerán a principio de curso y tendrán una periodicidad mensual, más las

extraordinarias que sean necesarias.

b) Serán convocadas por escrito a cada uno de sus miembros con suficiente antelación, para que el

equipo docente pueda estudiar la convocatoria, estableciendo el Jefe de Estudios el orden del día.

c) Se iniciarán a las 12:40 y se terminarán a las 13:30, excepto en junio y septiembre que se realizarán

de 13:10 a 14 horas.

d) En caso de necesitar alguna sesión extraordinaria, se fijará la fecha en la misma sesión.

e) De cada reunión se elaborará un acta, consignando el día, la hora, los asistentes, los temas tratados

y los acuerdos. Todas las actas se reunirán a final de curso y se entregarán en jefatura.

f) Al final de curso se hará una evaluación de la CCP que se reflejará en la Memoria en la que se

tendrán en cuenta los siguientes aspectos: número de reuniones realizadas; grado de consecución

de objetivos; difusión de la información; temas tratados y acuerdos tomados; eficacia y agilidad de

las sesiones; y participación de los miembros.

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ARTÍCULO 7. EQUIPOS DOCENTES

7.1. COMPOSICIÓN

Los maestros que imparten docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil formarán parte del

equipo docente de Educación Infantil.

Los maestros que imparten Educación Primaria constituirán dos equipos docentes: el primero estará

integrado por los maestros que impartan docencia en los tres primeros cursos y el segundo, en los tres

últimos cursos de la etapa.

Los maestros especialistas que no ejerzan la función de maestros tutores se adscribirán al equipo en el

que impartan más horas de docencia.

7.2. FUNCIONES

Las funciones de los equipos docentes de Educación Infantil y de Educación Primaria son las siguientes:

a) Establecer criterios comunes respecto a los contenidos mínimos exigibles y competencias que

debe alcanzar el alumno para superar cada uno de los cursos.

b) Desarrollar y evaluar medidas organizativas y académicas para atender a la diversidad de los

alumnos.

c) Colaborar en las evaluaciones determinadas por la Administración educativa.

d) Analizar y valorar los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los procesos de

evaluación interna y en las evaluaciones determinadas por la

e) Administración educativa, y en su caso, establecer planes de mejora.

f) Colaborar en la elaboración de las normas de convivencia y de conducta dentro del Plan de

Convivencia.

g) Cualquier otra función asignada por el Jefe de Estudios en el ámbito de su competencia.

7.3. REUNIONES

Los equipos docentes se reunirán al menos quincenalmente de 12:30 a 13:30 horas excepto en junio y

septiembre que se reunirán de 13:00 a 14:00 horas.

Se elaborará un acta de la reunión consignando el día, la hora, los asistentes, los temas tratados y los

acuerdos. Todas las actas se reunirán a final de curso y se entregarán en jefatura.

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7.4. COORDINADORES

Cada uno de los equipos docentes estará dirigido por un coordinador. El coordinador será un maestro

del equipo docente, preferentemente con destino definitivo y horario completo en el centro,

designado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios. Su nombramiento tendrá una duración de

dos años académicos prorrogables hasta cuatro años a criterio de la dirección del centro.

Las funciones de los coordinadores de los equipos docentes son las siguientes:

a) Convocar y presidir las reuniones del equipo docente, establecer el orden del día y levantar acta de

los acuerdos alcanzados.

b) Elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas organizativas y académicas

formuladas por el equipo docente.

c) Proponer planes de formación al Jefe de Estudios.

d) Coordinar los planes de mejora de los resultados académicos de las evaluaciones.

e) Organizar actividades complementarias y extraescolares.

f) Cualquier otra función asignada por el Jefe de Estudios en el ámbito de su competencia.

7.4.1 OTROS COORDINADORES:

Para optimizar los recursos personales del centro y conseguir una mejor circulación de la

información entre el profesorado, dado que somos un centro de línea cuatro y cinco, al inicio de

cada curso escolar todos los niveles designarán en cada nivel a los siguientes responsables:

coordinador/a de nivel

coordinador/a de actividades complementarias

coordinador/a de la cooperativa de nivel

coordinador/a de reprografía.

coordinador/a de festejos.

7.5. DISTRIBUCIÓN DEL PROFESORADO

Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor designado por el Director, a propuesta del Jefe de

Estudios. El nombramiento recaerá, con carácter preferente, en aquel maestro que imparta más horas

de docencia en el grupo.

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Como norma general, en Educación Infantil el maestro designado permanecerá con el mismo grupo de

alumnos durante todo el ciclo, siempre que las circunstancias lo permitan. En Educación Primaria, por

acuerdo de claustro de fecha 25 de enero de 2016, el maestro designado permanecerá con el mismo

grupo de alumnos durante dos cursos, siempre que las circunstancias lo permitan.

ARTÍCULO 8. EL MAESTRO TUTOR

El maestro tutor coordinará la acción educativa de todos los maestros que intervienen en la enseñanza

de un grupo, presidirá las sesiones de evaluación que celebren los maestros de dicho grupo, propiciará

la cooperación de los padres o tutores legales en la educación de los alumnos y les informará sobre la

marcha del aprendizaje de sus hijos. Asimismo, orientará y velará por el cumplimiento del Plan de

Convivencia y de las Normas de Conducta establecidas por el centro.

8.1. FUNCIONES

Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones:

a) Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial y en las actividades de orientación, bajo la

coordinación del Jefe de Estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de

orientación educativa y psicopedagógica.

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda

acerca de la promoción de los alumnos de un curso a otro, previa audiencia de sus padres o tutores

legales.

c) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal

del currículo.

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del

centro.

e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

f) Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca

la Jefatura de Estudios.

g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

h) Informar a los padres o tutores legales, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les

concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico

i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres o tutores legales de los alumnos,

implicándolos en la participación real en el mismo.

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j) Atender y cuidar, junto con el resto de los maestros del centro a los alumnos en los periodos de

recreo y en las actividades no lectivas.

k) Contribuir al ajuste de los procesos de enseñanza y de atención educativa a las necesidades

singulares de cada alumno.

l) Efectuar un seguimiento global de los procesos de aprendizaje de los alumnos, con el objeto de

articular las respuestas educativas adecuadas y recabar, en su caso, los asesoramientos y apoyos

que crea oportuno.

m) Colaborar, en su caso, en la propuesta, realización y aplicación de las ayudas técnicas necesarias

para el acceso del alumnado al currículo.

n) Controlar la asistencia y retrasos del alumnado y entregar la hoja mensual en jefatura.

ñ) Coordinar sus actividades lectivas con las del profesorado del mismo nivel y ciclo.

o) Coordinar con el resto de profesores que imparten clase en su grupo la carga de tareas a realizar en

casa.

p) Dar a conocer a los alumnos y a los padres las normas de convivencia del centro y el RRI.

q) Realizar y poner en práctica las ACIS para el alumnado NEAE.

El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias

para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

8.2 COMUNICACIÓN FAMILIA-COLEGIO

Los profesores y las familias del centro se comunicarán entre sí a través de los siguientes cauces:

a) De manera oral o escrita (a través de la agenda en el caso de Educación Primaria), con los

profesionales implicados (tutores, especialistas, etc.)

b) Mediante circulares impresas.

c) En entrevistas individuales solicitadas por las familias o el tutor/a los miércoles de 12:30 a 13:30 de

octubre a mayo y de 13:00 a 14:00 horas en septiembre y junio o en un horario previamente

acordado.

d) En entrevistas individuales con el Orientador del centro por petición de las familias o de los

profesionales del centro.

e) En las reuniones generales establecidas en cada tutoría.

f) En las entrevistas con la Jefatura de Estudios o la Dirección del centro, cuando se considere

necesaria su participación.

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g) Utilizando medios informáticos aplicación informática.

8.3. REUNIONES GENERALES DE PADRES

Las reuniones generales de padres se realizarán una vez al trimestre en horario de 12:30 a 13:30, o de

13:00 a 14:00 horas si son en septiembre o junio, con un calendario fijado durante los primeros días

del curso con la excepción de la primera reunión de los padres/madres de primer curso de Educación

Infantil que se fijará en los primeros días del mes de septiembre con el fin de informar de las

actividades programadas para el periodo de adaptación.

De cada una de las reuniones generales de padres de primaria se levantará un acta por nivel

consignando la fecha de la misma, el orden del día y la firma de los tutores. Dichas actas se entregarán

en jefatura.

8.4. ENTREVISTAS INDIVIDUALES CON PADRES

Las entrevistas individuales con los padres se realizarán los miércoles de 12:30 a 13:30 previa cita

concertada por los padres o tutores legales o por el tutor del alumno. En junio y septiembre serán de

13:00 a 14:00 horas.

De cada una de estas reuniones se recogerán por escrito anotaciones en el cuaderno de Registro de

Entrevistas del aula. Dicho cuaderno se entregará a final de curso en jefatura.

ARTÍCULO 9. MAESTROS SIN TUTORÍA

Serán preferentemente los maestros especialistas y maestros de apoyo.

9.1. FUNCIONES

a) Participar en la elaboración de la PGA y el seguimiento y evaluación de todos los documentos del

centro.

b) Coordinarse con los tutores en la planificación del proceso enseñanza-aprendizaje general

acordada.

c) Asistir a las reuniones del ciclo asignado.

d) Asistir a las reuniones de evaluación.

e) Entrevistarse con las familias cuando lo estime necesario algunas de las partes.

f) Realizar con la mayor agilidad los cambios de clase, de forma que queden garantizadas la

continuidad y coordinación de las diferentes actividades y responsabilidades.

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g) Participar en las reuniones generales de ciclo que se mantengan con las familias.

h) Evaluar a los alumnos en su área y trasladar la información al tutor antes de la junta de evaluación.

i) Coordinarse con el resto de maestros de su especialidad si hubiera.

j) Planificar, realizar y coordinar con el equipo docente diversas tareas educativas (apoyos dentro o

fuera del aula, talleres, preparación de materiales, etc.)

k) Apoyar, junto con los tutores, en el periodo de adaptación en Educación Infantil.

l) Recoger y entregar a los alumnos en las filas de entradas y salidas o recreos cuando tenga que

impartir clase en ese grupo. En el caso del área de Religión/Atención educativa, recogerán la fila

ambos maestros.

m) Atender y cuidar a los alumnos en otras actividades que programe el centro.

ARTÍCULO 10. EL EQUIPO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

10.1. PROFESOR DE PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA

Asume el apoyo del alumnado con NEAE en colaboración con el profesorado ordinario. También se

encarga del apoyo a los alumnos de altas capacidades.

Funciones:

a) Colaborar con el profesorado y orientador en la detección del alumnado con NEAE.

b) Colaborar en la evaluación psicopedagógica del alumnado al que se le han detectado NEAE.

c) Elaborar, junto con el profesorado, las adaptaciones curriculares individualizadas (ACIs).

d) Elaborar, junto con el tutor, los programas de intervención individual tomando como referencia las

ACIs.

e) Colaborar con el profesorado en el seguimiento y evaluación del alumnado y de los programas de

intervención, procediendo al reajuste continuo de estos últimos, si fuera necesario.

f) Elaborar, junto con el profesorado, las adaptaciones de los materiales didácticos que el alumnado

precisa para acceder a los aprendizajes, especialmente para el alumnado con discapacidad auditiva

y visual.

g) Colaborar con el profesor tutor en las relaciones con las familias para el seguimiento del alumnado

con NEAE.

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h) Colaborar con el orientador en cuantas actuaciones sean necesarias para la atención del alumnado

con NEAE.

i) Intervenir directamente con el alumnado con NEAE en el desarrollo de los aspectos determinados

en las correspondientes adaptaciones curriculares y en los programas de intervención individual.

j) Todas aquellas funciones que les sean encomendadas en el ámbito de su competencia, de acuerdo

con lo que se establezca en los documentos del centro.

10.2. AUDICIÓN Y LENGUAJE

Es el maestro encargado de promover y desarrollar la prevención de los problemas de lenguaje, de

potenciar las capacidades comunicativas y lingüísticas y de mejorar los problemas específicos del

lenguaje y comunicación. Su intervención abarca las etapas de Educación Infantil y Primaria. En las dos

etapas atiende al alumnado con NEAE permanentes o transitorias asociadas a problemas específicos de

habla, del lenguaje o de la comunicación.

Funciones:

El apoyo especializado al profesorado de educación infantil y primaria para mejorar la respuesta

educativa a los alumnos con NEAE en las áreas de comunicación y lenguaje, asociadas a discapacidad o

a retrasos o trastornos en este ámbito.

La atención directa será preferentemente en grupo y, excepcionalmente, en forma individual,

valorándose también la intervención dentro del aula.

La atención indirecta se desarrollará:

Participando en la elaboración y desarrollo de programas relacionados con la comunicación y el

lenguaje: PC, ACI o programaciones de ciclo o aula.

Asesorando al profesorado para que aparezcan en el currículo ordinario los procesos de desarrollo

de la comunicación y del lenguaje y las intervenciones en las dificultades que pueden aparecer en

estos procesos.

Integrando la programación específica del especialista en audición y lenguaje en la programación

de aula o en la ACI del alumnado con NEAE.

Asesorando al profesorado ordinario en la prevención y estimulación del lenguaje oral y escrito,

especialmente en educación infantil y en el primer ciclo de primaria.

Participando con el profesorado en la elaboración de estrategias y orientaciones para implicar a las

familias en el proceso de mejorar del lenguaje.

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10.3. APOYO ORDINARIO

Los tutores de los alumnos junto con la Jefatura de Estudios organizarán grupos de apoyo para los

alumnos que presenten dificultades de aprendizaje en las áreas instrumentales.

El horario de las horas de apoyo será organizado a principio de curso por la Jefatura de Estudios con las

horas en que los profesores no impartan docencia directa a grupos.

El profesor tutor comunicará a los padres esta circunstancia por escrito.

El profesor que vaya a realizar el apoyo se reunirán con el tutor del alumno y juntos acordarán los

objetivos a trabajar recogiéndolo por escrito en la plantilla elaborada para tal fin.

10.4. EL EQUIPO DE ORIENTACIÓN (resolución de 28 de julio de 2005 de la Dirección General de

Centros Docentes).

La principal labor del Equipo de Orientación es contribuir a la mejora de la enseñanza y la calidad de los

aprendizajes.

Funciones:

a) Colaborar con los órganos de participación del centro y asesorar en los procesos de toma de

decisión especialmente en lo referido tanto al Plan de Atención a la Diversidad como al Plan de

Acción Tutorial.

b) Facilitar estrategias de valoración de las necesidades educativas.

c) Asesorar en la puesta en marcha de respuestas educativas ordinarias y, en su caso, iniciar un

procedimiento conjunto con el tutor de evaluación psicopedagógica del alumnado que así lo

requiera.

d) Colaborar con los equipos docentes y con otros servicios de la Administración en la determinación

de las necesidades de compensación educativa.

e) Asesorar en la toma de decisiones para la elaboración y desarrollo de las adaptaciones curriculares.

f) Contribuir a la mejora del funcionamiento de las estructuras organizativas del centro, promoviendo

procesos de reflexión, análisis de la práctica y toma de decisiones.

g) Promover la cooperación familia-centro educativo.

h) Establecer coordinación con otros servicios del sector (EAT, Orientación de Secundaria, Equipos

Específicos, Servicios Sociales, sanitarios, etc.)

i) Establecer coordinación con otros servicios del sector: Servicios Sociales, sanitarios, etc.

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j) Insertar las actuaciones del Equipo dentro del Plan y Memoria del centro.

ARTÍCULO 11: AUXILIARES DE CONVERSACIÓN

Los Auxiliares de Conversación en España son preseleccionados por autoridades educativas en sus

respectivos países de origen, de acuerdo con las condiciones previstas en los correspondientes

convenios bilaterales y las normas de desarrollo y aplicación de dichos países.

Los Auxiliares de Conversación que se incorporan a los centros bilingües de la Comunidad de Madrid,

desarrollarán sus actividades durante un curso académico, entendiendo como tal el periodo

comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de junio.

Con carácter general, la carga lectiva de los Auxiliares de Conversación destinados en centros de la

Comunidad de Madrid es de 16 horas semanales, dos de las cuales pueden dedicarse a la enseñanza de

la lengua del país de origen del Auxiliar a los profesores del centro de acuerdo con lo que determine el

Director. Pueden dedicarse a los profesores un máximo total de 2 horas por centro. Todas las horas se

dedicarán íntegramente a los alumnos, con la excepción mencionada anteriormente.

El horario del Auxiliar de Conversación se distribuirá en cuatro días de la semana, siendo

preferentemente lunes o viernes sus días libres (se recomienda que no coincidan los mismos días libres

para todos los Auxiliares de manera que el Centro disponga de este recurso a lo largo de toda la

semana).

El Director del centro es responsable de la elaboración y control del cumplimiento del horario de los

Auxiliares.

La elaboración del horario debe tener en cuenta que los Auxiliares estén vinculados al Programa

Bilingüe, a la Sección Bilingüe, a la Sección Lingüística o, en su caso, al departamento del idioma

correspondiente.

La semana escolar en la Comunidad de Madrid es de lunes a viernes. Los centros de Educación Infantil

y Primaria tienen en su mayoría horario de mañana y tarde. En el mes de junio en los centros de

Educación Infantil y Primaria, la jornada es continuada (únicamente hay clases por la mañana) por lo

que el horario del Auxiliar de Conversación puede ser modificado atendiendo a las necesidades del

centro.

11.1. FUNCIONES

a) Dirigirse siempre a los alumnos en la lengua materna del Auxiliar.

b) Ayudar a los maestros y profesores en la planificación de las clases y asistirles en el aula como

apoyo lingüístico.

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c) Seguir las indicaciones del maestro o profesor y colaborar con él en lo que se le solicite.

d) Reforzar fundamentalmente las destrezas orales del alumnado en la lengua extranjera, como

hablante nativo de la misma, y promover el entendimiento cultural. Para ello se intentará que su

relación con los alumnos sea constante.

e) Fomentar la motivación y el interés del alumnado por la lengua, la cultura y civilización de su país

de origen.

f) Promover iniciativas de formación y apoyo a la enseñanza y aprendizaje de las lenguas. Su

presencia en el aula (y en el centro) debe ser una fuente de ideas, de creatividad y de nuevos

recursos.

g) Realizar prácticas específicas de conversación. Atender el laboratorio de idiomas, así como el aula

de medios informáticos o audiovisuales.

h) Aportar recursos didácticos, especialmente material auténtico de sus países de origen.

i) Participar en actividades de distinta índole: el Jefe de Estudios, el Coordinador o el Jefe de

Departamento, de acuerdo con el Equipo Directivo, decidirá en qué actividades participará el

Auxiliar: asistencia a reuniones de profesores, charlas, presentaciones en clase o elaboración de

materiales didácticos.

j) Participar en reuniones de coordinación con el resto del equipo bilingüe con el fin de poder

preparar correctamente las actividades que se realicen en clase con suficiente antelación.

k) Impartir docencia al profesorado: los Auxiliares que tienen una dedicación de 16 horas semanales

podrán impartir dos horas de clase de conversación a la semana, dentro de su horario, al

profesorado del centro, siempre que el Director así lo autorice. Cada centro únicamente podrá

destinar dos periodos lectivos a la impartición de docencia al profesorado, asumidas por uno o dos

Auxiliares. Realizar otras tareas afines.

l) Por tanto, no serán competencia ni responsabilidad del Auxiliar de Conversación las siguientes

funciones, tareas y actividades (o aquéllas relacionadas con las mismas):

Elaborar programaciones didácticas o memorias finales del centro.

Evaluar y calificar a los alumnos.

Corregir ejercicios.

Entrevistarse con los padres de alumnos u otras actividades y funciones específicas de los

profesores.

Vigilar el patio o el comedor.

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Con carácter voluntario, y siempre que lo autorice la Dirección del centro, el Auxiliar de Conversación

podrá participar en la organización y en la realización de actividades complementarias y extraescolares

de distinta naturaleza: viajes de estudios, intercambios escolares, visitas a exposiciones y museos,

actividades deportivas y culturales, etc.

El Auxiliar de Conversación podrá acordar con la Dirección del centro la utilización de servicios,

recursos o instalaciones de que disponga el mismo (por ejemplo, el comedor escolar), siempre que

este uso no interfiera en el buen funcionamiento del centro.

11.2. DEBERES

Los Auxiliares deben:

Asistir a la Jornada de Orientación organizada por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Asistir con puntualidad a la jornada escolar.

Justificar por escrito las ausencias al Director del centro.

Ejercer las funciones, realizar las tareas y actividades asignadas por el Coordinador de Bilingüismo

por delegación del Director del centro.

Informarse del contenido del Reglamento de Régimen Interno del centro de destino en el

momento de su incorporación, con el fin de garantizar su correcta integración en la comunidad

escolar.

Presentar los informes o evaluaciones finales requeridas.

Comunicar por escrito a la Dirección del Centro y ésta a su vez a la Dirección General de Mejora de

la Calidad de la Enseñanza cualquier situación de enfermedad o ausencia prolongada con el fin de

tomar las medidas oportunas.

Ausencias por enfermedad o consulta médica

El auxiliar de conversación debe comunicar vía telefónica al centro cualquier ausencia que se

produzca debido a una enfermedad repentina, y aportar justificante médico de dicha ausencia. En

el caso de ausencia prolongada, dicha ausencia debe ser comunicada tanto al centro, que la

trasladará a su Asesor de referencia, como a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la

Enseñanza con el fin de tomar las medidas pertinentes.

Cuando el auxiliar pretenda incorporarse al Programa tras una ausencia superior a tres días y por

motivos médicos, debe presentar un informe médico que acredite su perfecto estado de salud a la

Dirección del centro.

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El auxiliar debe realizar cualquier consulta médica fuera de su horario lectivo. En el caso de pruebas

específicas que requieran ser hechas dentro del horario lectivo, el auxiliar debe solicitar permiso

por escrito al Director del centro, y éste debe conceder dicho permiso también por escrito.

Cuando las visitas médicas tengan carácter de revisión médica anual y se realicen fuera de la

Comunidad de Madrid, dichas revisiones deben realizarse el en periodo vacacional, y en ningún

caso dentro del calendario escolar.

ARTÍCULO 12: CANALES DE COMUNICACIÓN AL PROFESORADO

12.1. EL CORREO ELECTRÓNICO

Todo el profesorado del centro recibirá puntual información de todos los aspectos relacionados con el

centro (documentos, convocatorias de reuniones, formación del profesorado, actividades

complementarias, etc.) a través de su correo electrónico.

Además el profesorado recibirá información también a través de notas informativas.

12.2 COMUNICADOS POR ESCRITO

Se entregarán en soporte papel todas las comunicaciones que se consideren urgentes y/o importantes.

TÍTULO II: DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO 1: ESCOLARIZACIÓN

ARTÍCULO 13: MATRICULACIÓN

Podrá ser de dos tipos:

a) Ordinaria: se realizará de acuerdo con la normativa vigente y en el plazo marcado cada curso

escolar por la Administración educativa. Los alumnos con necesidades específicas asociadas a

condiciones personales de discapacidad (ACNEE) se escolarizarán a través del SAE (Servicio de

apoyo a la escolarización) de la Dirección de Área Territorial Madrid Capital.

El colegio establece una jornada de puertas abiertas antes del plazo de inscripción para conocer sus

instalaciones y su funcionamiento.

b) Extraordinaria: se realiza en el propio centro.

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ARTÍCULO 14: AGRUPAMIENTOS

El agrupamiento de los alumnos es una exigencia de la diversidad y tiene como finalidad garantizar que

todos los alumnos aprendan y consigan los objetivos educativos marcados en el centro.

a) Educación Infantil

La composición de los grupos de tres años al incorporarse al Centro, se hará distribuyendo a los

alumnos atendiendo los siguientes criterios:

Alumnado NEAE: se empezará asignando uno a cada grupo empezando por la letra A.

Sexo: se procurará que los grupos estén equilibrados entre el número de niños y niñas.

Edad: se distribuirá aproximadamente el mismo número de niños y niñas nacidos en cada uno de

los trimestres.

Alérgicos: se distribuirá a los alumnos alérgicos de manera equitativa en los grupos.

Familiares: se separarán hermanos o familiares entre las diferentes clases de un nivel de manera

que no coincidan en la misma.

Desconocimiento del idioma: se distribuirán equitativamente los alumnos con desconocimiento

del idioma.

Alumnos de Religión Católica o de Atención Educativa: se distribuirán equitativamente.

En el caso de alumnado que se incorpora a la Educación Infantil procedente de otros centros, se

seguirá el siguiente procedimiento:

1. Asignación al grupo con menor número de alumnos/as.

2. En el caso de igualdad en el número, se aplicarán los criterios establecidos para tres años de

Educación Infantil.

3. Se comenzará distribuyendo por la letra A.

b) Educación Primaria

El alumnado al acabar la Educación Infantil de 5 años se reagrupará para formar los grupos de

Educación Primaria con el fin de que los mismos sean homogéneos entre sí, evitando que se concentre

en un grupo el alumnado que tiene necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE, incorporación

tardía al sistema educativo español, compensación educativa) o que existan grupos claramente

diferenciados en cuanto a su rendimiento escolar.

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Estos reagrupamientos se realizarán a final de curso y serán responsables los profesores/as de

Educación Infantil de 5 años, el Equipo de Orientación del Centro y la Jefatura de Estudios, que

presentarán su propuesta a la Dirección del Centro, que será la encargada de su aprobación y

publicación de listados a principio de septiembre del curso siguiente.

Los criterios para la asignación de los grupos de 1º de Educación Primaria serán:

1. Reparto igualitario de niños y niñas.

2. Compensación en el número de alumnado NEAE; alumnos con desconocimiento del idioma;

alumnos de bajo rendimiento; alumnos de alto rendimiento y alumnos disruptivos y/o con

problemas de conducta en los diferentes cursos del nivel.

3. Estudio de afinidades personales o incompatibilidades entre alumnado que pueda influir de forma

positiva o negativa en el éxito escolar y tomar la decisión de que continúen en el mismo grupo o en

diferentes, según el caso.

4. Cualquier otra sugerencia del Equipo de Orientación del Centro, que esté fundamentada y avale las

garantías de éxito escolar.

5. Reparto de los alumnos que optan por religión católica o valores cívicos y sociales.

Una vez que los alumnos han sido adscritos a un grupo no se efectuará ningún cambio, salvo causa

grave y justificada.

Los alumnos de Educación Primaria podrán volver a ser mezclados a lo largo de la etapa si el equipo

docente y/o el equipo directivo lo consideran conveniente. Se realizarán nuevos grupos que garanticen

la heterogeneidad dentro de los mismos y la homogeneidad entre ellos, siguiendo los mismos criterios

de la redistribución de primero de primaria.

c) Alumnos que no promocionan:

Cuando un alumno no promociona de nivel, la incorporación al nuevo grupo será valorada por el

equipo docente, el servicio de Orientación y el equipo directivo del centro atendiendo a los siguientes

criterios:

o El grupo en que pueda alcanzar un mayor grado de integración.

o El menor número de alumnos del grupo.

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d) Cambio de grupo de un alumno:

En momentos puntuales y en circunstancias suficientemente justificadas, la Directora, oídos el/la

tutor/a, la Jefa de Estudios y en su caso el/la Orientador/a, podrá cambiar a un determinado alumno/a

en interés del mismo y/o del grupo, previa comunicación a la familia.

e) Cambio de la elección de religión católica, atención educativa/valores cívicos y sociales.

Todos los alumnos nuevos en el centro realizarán esta elección al formalizar la matrícula, no pudiendo

cambiar de opción hasta el siguiente curso escolar.

La solicitud de cambio de un alumno del área de religión católica a atención educativa (Educación

Infantil) y valores cívicos y sociales (Educación Primaria) o viceversa, se realizará por escrito en

secretaría en el mes de junio antes de la finalización de las clases.

ARTÍCULO 15: PERIODO DE ADAPTACIÓN DE LOS ALUMNOS DE 3 AÑOS Y RECOMENDACIONES.

Se realizará a lo largo de la primera semana del curso, tal y como marca la legislación vigente. En la

reunión general que se llevará a cabo antes del inicio del curso se facilitará la organización del mismo.

En este centro, de manera general, el periodo de adaptación se organiza de la siguiente forma:

1. Cada grupo- aula se distribuye en cuatro subgrupos.

2. Los tres primeros días cada subgrupo viene un periodo de una hora (grupo 2 y 3 juntos), rotando en

la hora de entrada, siendo los periodos siguientes:

o 9:15h – 10:15h

o 10:30h – 11:30h

o 12:00h – 13:00h

3. Cuarto día: se juntan dos grupos en periodos de una hora y media cada uno.

4. Quinto día: se reúne todo el grupo-aula durante 3 horas.

Esta organización será adaptada cuando la primera semana del curso no sea completa.

La incorporación de los alumnos de 3 años es un proceso lento que requiere de la colaboración de las

familias con el profesorado del centro. Por este motivo es imprescindible que la familia y el profesor

estén en contacto.

Para que este periodo de adaptación transcurra con normalidad es preciso que las familias aborden

con suficiente antelación las siguientes tareas en casa y así colaborar con el colegio en una mejor

adaptación del niño a la nueva situación. Los aspectos a conseguir por las familias antes del periodo de

adaptación serán:

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Eliminar los pañales y enseñarles a limpiarse solos después de ir al baño.

Vestirse y desvestirse solos.

Enseñarles a lavarse las manos y limpiarse la nariz.

Abandonar los chupetes.

Masticar alimentos sólidos y beber en vaso abandonando el biberón y las papillas.

Evitar hablarles con lenguaje infantilizado.

Jugar y hablar mucho con ellos utilizando un lenguaje correcto.

Abandonar el carrito y evitar coger a los niños en brazos.

En general, si los alumnos han estado escolarizados deben seguir reforzando en casa todo lo trabajado

durante el curso en su escuela infantil.

CAPÍTULO 2: DERECHOS Y DEBERES

(RD 732/1995 de 5 de mayo, Derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia)

ARTÍCULO 16: DERECHOS

Los alumnos tienen derecho:

a) A recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, con una jornada de

trabajo escolar acorde a su edad y una planificación de las actividades escolares equilibrada.

b) A las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza.

c) A la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, capacidad económica, nivel social,

convicciones políticas, morales o religiosas, así como discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas.

d) A que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.

e) A recibir orientación escolar para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional,

según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

f) A desarrollar sus actividades académicas en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

g) A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así

como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones, reconociéndoles el derecho

a elegir entre la enseñanza religiosa ofertada o su alternativa.

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h) A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en

ningún caso, de tratos vejatorios degradantes. Comunicando a la autoridad competente las

circunstancias que puedan implicar malos tratos o desprotección para los menores del centro,

guardando absoluta reserva sobre toda aquella información de que se disponga sobre las

circunstancias personales y familiares de los alumnos.

i) A la protección ante infortunios, mediante medidas compensatorias y de integración.

j) A la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad

educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos

constitucionales.

k) A la privacidad sobre datos personales y familiares.

l) A utilizar correctamente las instalaciones del centro con las limitaciones derivadas de la

programación de actividades escolares y extraescolares.

m) A percibir las ayudas precisas para compensar carencias familiares, económicas y culturales.

n) A recibir ayuda, orientación y material didáctico en caso de enfermedad prolongada.

ARTÍCULO 17: DEBERES

a) Asistir a clase con puntualidad. El horario de entrada será a las 8:55 para los alumnos de Educación

Infantil y a las 9:00 horas, para los alumnos de Educación Primaria por la mañana y a las 14:30 por

la tarde. Excepcionalmente se permitirá la entrada durante los primeros diez minutos.

b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y

consideración.

d) Participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

e) Respetar el ejercicio al derecho del estudio de sus compañeros, así como el derecho de éstos a

expresarse libremente.

f) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

g) No discriminar a los miembros de la comunidad, por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier

otra circunstancia personal o social.

h) Cuidar y utilizar correctamente el material y las instalaciones del centro así como respetar las

pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

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i) Participar en la vida y funcionamiento del centro, respetando su proyecto educativo.

j) Guardar las debidas formas de educación y cortesía en las relaciones interpersonales.

k) Convivir con sus compañeros mostrando respeto y educación, sin que esté permitido utilizar ningún

tipo de violencia verbal o física.

l) Acoger de manera especial al alumnado nuevo en el colegio, ayudándole en su integración, así

como ayudar a los compañeros con algún tipo de dificultad: afectiva, física, etc.

m) Todos los alumnos deben realizar responsablemente las tareas escolares.

n) Los alumnos deben colaborar en mantener limpia su aula y el colegio en general.

ñ) Durante el recreo, deberán permanecer en los lugares destinados a tal fin, no permitiéndose los

juegos violentos ni el uso de objetos molestos, respetando los juegos de sus compañeros.

o) Ningún alumno abandonará el recinto escolar en horario lectivo. Sólo se permitirá la salida cuando,

por causa debidamente justificada por escrito del padre o tutor, se solicite al tutor y vengan

personalmente a recoger a los alumnos.

p) Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente su material personal y el colectivo.

q) Los alumnos no deben traer al colegio juguetes, aparatos electrónicos o cualquier objeto que ponga

en peligro la integridad física de cualquier miembro de la comunidad educativa (incluidos móviles).

Se permitirán los aparatos electrónicos con fines educativos y requeridos por el profesorado.

r) Para favorecer los hábitos alimenticios saludables, el alumnado no traerá al centro golosinas.

s) El alumnado o sus familias no accederán a las instalaciones del centro fuera del horario lectivo

cuando el profesorado haya concluido su jornada laboral, salvo en las actividades extraescolares y

actividades autorizadas por la dirección.

t) Los alumnos tienen el deber de entregar a sus padres o tutores las comunicaciones escritas del

centro y de los maestros, así como las informaciones de su rendimiento académico.

u) Los alumnos tienen el deber de entregar al centro y a los maestros las comunicaciones de sus

padres.

v) Los alumnos tienen el deber de asistir a todas las actividades del centro debidamente vestidos y

aseados.

w) Todos los alumnos están obligados a conocer y cumplir el presente reglamento.

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CAPÍTULO 3: NORMAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 18: NORMAS DE CONVIVENCIA

1. Es fundamental la puntualidad en las entradas y salidas.

2. Los alumnos se organizarán en filas para su entrada al centro, tanto en Educación Infantil como en

Educación Primaria.

3. Los alumnos que no sean recogidos puntualmente por sus padres se derivarán a la ludoteca con

merienda, debiendo abonar en el momento el importe correspondiente.

4. No está permitido acceder a la pista a recoger a los alumnos de primaria antes de que suene el

timbre.

5. Todos los padres de los alumnos que entren o salgan del centro fuera de los horarios establecidos y

por motivos justificados, deberán firmar en la conserjería del centro.

6. Los alumnos de primaria que lleguen cuando su fila ya haya entrado deberán esperar a que pasen

las demás filas.

7. Los tutores entregarán a los alumnos solamente a las personas previamente autorizadas.

8. Los padres separados o divorciados deberán entregar la documentación necesaria y el régimen de

visitas a la dirección del centro, en caso de falta de acuerdo de los progenitores.

9. Los alumnos entrarán a clase puntualmente a las 8:55 en Educación Infantil y a las 9:00 en Primaria.

La salida será a las 15:55 en Educación Infantil y a las 16:00 en Primaria. Los alumnos que lleguen

tarde a clase por primera vez en el trimestre recibirán una advertencia verbal. La segunda vez será

por escrito. Las veces sucesivas no podrán asistir a la primera hora de clase, permaneciendo en el

hall de entrada acompañados de sus padres hasta el inicio de la segunda hora.

10. Las faltas de asistencia deberán justificarse al tutor por escrito.

11. En Educación Primaria, en caso de inasistencia esporádica a clase deberá realizar las actividades del

tiempo faltado. En ningún caso los profesores facilitarán a los padres trabajo, ni repetirán exámenes

o pruebas escritas por inasistencia a clase causada por asuntos particulares.

12. En caso de enfermedad (fiebre, diarrea, enfermedades contagiosas, etc.) el alumno debe

permanecer en casa.

13. En caso de enfermedad o lesión que impida al alumno participar en la clase de EF la familia

entregará el correspondiente informe médico que especifique las actividades de las que está exento

y la duración. En este caso el alumno realizará tareas escritas preparadas por el profesor.

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14. El personal del centro no administrará ningún tipo de medicamento. Cualquier alumno que precise

tratamiento durante el horario escolar, le deberá ser administrado por uno de los familiares

responsables.

15. Los padres de los alumnos alérgicos que necesiten la administración de medicamentos en casos de

crisis, firmarán dentro del protocolo establecido para estos alumnos el documento que autoriza al

personal del centro a administrar la medicación.

16. Ningún alumno podrá medicarse solo ni portará medicamentos en su mochila.

17. Es obligatorio actualizar los teléfonos de las familias y las personas autorizadas a recoger a los

alumnos.

18. Se respetará a todos los profesores tanto en la clase como en el resto del recinto escolar.

19. Se respetará al personal de administración y servicios, monitores de comedor y actividades

extraescolares y a cualquier persona que desarrolle algún tipo de actividad en el centro.

20. Los alumnos se comportarán correctamente con los compañeros. No se permite ningún tipo de

violencia verbal, física o emocional.

21. No está permitida la entrada en ninguna dependencia del centro una vez acabado el horario escolar

para recoger objetos olvidados. Las familias no accederán al centro fuera del horario para recoger

libros, prendas olvidadas u otros enseres.

22. Los alumnos utilizarán correctamente todos los materiales de los compañeros y demás personas

que trabajan en el centro.

23. Se utilizarán de manera adecuada los aseos del centro.

24. El uniforme es de uso obligatorio, no pudiéndose utilizar otras prendas o complementos al mismo

(ni siquiera por motivos religiosos) que puedan distraer a los alumnos o sean peligrosos (gorras en el

interior del centro, piercings, uñas pintadas, etc.)

25. Se asistirá a clase aseado y con el uniforme correspondiente limpio.

26. Se utilizará el chándal del uniforme con zapatillas para las clases de Educación Física.

27. Los alumnos deben traer a clase todos los materiales necesarios para trabajar.

28. En todo momento se respetará la autoridad del profesor y el trabajo de los compañeros.

29. Los alumnos serán cuidadosos con sus trabajos y con los materiales.

30. No se podrán comer chicles ni chucherías en horario escolar.

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31. No se entregarán invitaciones de cumpleaños salvo invitación general.

32. Los alumnos no saldrán al pasillo durante los cambios de clase.

33. Los desplazamientos por el centro se realizarán ordenadamente y sin ruido.

34. Las salidas al baño se realizarán individualmente, previa autorización del profesor.

35. Los alumnos bajarán y subirán del patio en fila y con su profesor.

36. Se depositarán los papeles y desperdicios en las papeleras.

37. No se podrá jugar a juegos violentos ni peligrosos.

38. Los alumnos no traerán al colegio objetos punzantes o peligrosos (peonzas, canicas, cubiertos

metálicos, etc.)

39. Fuera de las horas de clase es una obligación de los alumnos la realización de los trabajos que

manden los profesores.

40. El comedor es un servicio voluntario y no gratuito.

41. El menú escolar es único y tan solo se adaptará por motivos de salud. Para solicitar la dieta especial

de un alumno alérgico, será imprescindible entregar los informes médicos expedidos por un

especialista.

42. Se respetará el mobiliario y material del colegio, en consecuencia, cualquier desperfecto producido

por un alumno, con voluntariedad o por negligencia, supone la obligación de su reposición o la

realización de las tareas necesarias para reparar el daño.

43. Se tratará con respeto a todas las personas evitando insultos, gestos inadecuados, blasfemias,

ofensas físicas o verbales y conversaciones en todo mal sonante.

44. No está permitido hablar a través de la valla del colegio.

45. No está permitido subirse a las canastas, porterías y demás mobiliario del patio.

46. No se permite traer al centro juguetes, aparatos electrónicos que no sean los autorizados por los

profesores y para fines educativos o revistas de adultos.

47. No está permitida la suplantación de la personalidad o falsificación o sustracción de documentos

académicos.

48. Es imprescindible que todos los alumnos del centro traigan marcadas todas sus prendas de vestir,

así como todas las prendas que traigan al centro (gorros, disfraces, mochilas, etc.) Los alumnos de

educación infantil traerán marcado el baby con su nombre en un lugar bien visible.

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49. Se pondrá una cinta en los babis y abrigos.

50. Por la seguridad de los alumnos en este centro está prohibido el uso de bufandas. Tampoco se

permite utilizar guantes.

Procedimiento para abordar un conflicto en Educación Infantil: Para abordar los conflictos en Educación Infantil se utilizarán las siguientes medidas preventivas:

Establecer normas y límites a través de la asamblea (qué podemos hacer, qué no podemos hacer,

qué cosas no nos gustan y nos provocan malestar, etc.) Estas normas se colocarán en la clase a

través de dibujos o carteles.

Recordar las normas aceptadas antes de salir al patio o al comedor

Educar en valores positivos, empatizar con el otro y buscar el trabajo cooperativo a través de :

Cuentos (existe una bibliografía específica).

Juegos.

Juegos con canciones.

Dramatizaciones.

Actividades cooperativas.

Comprender las reglas básicas del diálogo (uno habla y los demás escuchan, levantar la mano, etc.)

Para trabajar este aspecto se realizarán actividades como:

Hablar por teléfono (uno habla y el otro contesta cuando ya ha dejado de hablar).

Escenificar diálogos (nos encontramos por la calle y …)

Colocar un círculo pintado (o un aro) donde se meten los implicados. Primero habla uno y

después otro y el profesor hace las veces de mediador.

Cómo actuar ante el conflicto:

Se actúa inmediatamente.

Se tranquiliza a los implicados.

Se escucha la versión de cada uno.

Se analizan los hechos y se busca con ellos una solución posible.

Se fija una meta factible.

Ante una conducta conflictiva:

Se le aislará del grupo

Se le privará de un tiempo de ocio

Se trasladará a otro grupo

Se hablará con la familia

Si la situación no mejora se consultará el caso con el EOEP.

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ARTÍCULO 19: FALTAS DE DISCIPLINA Y SANCIONES (DECRETO 15/2007, DE 19 DE ABRIL)

Ámbito

Para garantizar el Plan de Convivencia del Centro las faltas y sanciones aprobadas en este Reglamento

tratarán de corregir los actos contrarios a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen

Interno que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades

complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente se podrán

corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen

o estén directamente relacionadas con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad

educativa.

En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los Profesores y el

equipo directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los

Cuerpos de Seguridad correspondientes o del Ministerio Fiscal.

Las faltas de disciplina se clasifican en leves, graves y muy graves.

Faltas de disciplina leves

Se consideran faltas de disciplina leves las faltas contra las normas de convivencia establecidas en el

Plan de Convivencia cuando la entidad de las mismas haga que no se consideren faltas graves o muy

graves. Las faltas establecidas en nuestro Plan de Convivencia y las sanciones correspondientes son las

siguientes:

FALTA SANCIÓN

Llegar tarde a clase

La primera vez en el trimestre recibirán una advertencia verbal. La segunda vez será por escrito. Las veces sucesivas no podrán asistir a la primera hora de clase, permaneciendo en el hall de entrada acompañados de sus padres hasta el inicio de la segunda hora.

Salir del aula sin permiso o ir al baño sin permiso.

Amonestación verbal y en caso de reiteración apercibimiento por escrito en plantilla de falta leve.

Acceder al centro en recreos o fuera de horario escolar.

Amonestación verbal y en caso de reiteración apercibimiento por escrito en plantilla de falta leve.

No traer hechos los deberes Repercute en los criterios de calificación del área.

Olvidar el material de clase No participar en la actividad.

No traer el chándal a clase de EF Apercibimiento por escrito (hasta 3º de Primaria). No participa en la actividad y realiza un trabajo escrito durante la clase (desde 4º de Primaria).

Subirse a canastas, porterías, etc. Privación del recreo del día posterior.

Traer móvil o aparatos electrónicos al centro sin permiso del profesor

Se requisará el aparato y será recogido por los padres en Jefatura.

Faltar al respeto a compañeros o pequeñas agresiones

Escribir una nota de disculpa como tarea extraescolar y entregarla firmada por los padres.

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Deteriorar el mobiliario o instalaciones del centro

Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios. Se reparará el daño y se realizarán trabajos para la comunidad a decidir por el profesor que le sanciona.

Traer a clase objetos punzantes, peligrosos o prohibidos

Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios. Se requisará el objeto y realizará un trabajo escrito en horario extraescolar sobre su comportamiento firmado por sus padres.

Venir a clase sin el uniforme reglamentario o con uñas pintadas, gorra, piercing, etc.

Amonestación verbal y en caso de reiteración apercibimiento por escrito en plantilla de falta leve firmado por el Director.

Reiteración en la interrupción de las explicaciones o en el trabajo de los compañeros

Apercibimiento por escrito en plantilla de falta leve.

Comer chicle o chucherías Se requisan y no se devuelven.

Salir al pasillo en el cambio de clase Privación del recreo del mismo día o del día posterior.

Tirar desperdicios al suelo Formar parte de la patrulla ecológica, recogiendo los papeles del patio.

Participar en juegos violentos o peligrosos

Privación del recreo del día posterior.

No utilizar adecuadamente el baño Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios. Se reparará el daño si lo hubiera y se realizarán trabajos para la comunidad a decidir por el profesor que le sanciona.

*La reiteración en el mismo trimestre de 2 o más faltas leves constituye una falta grave.

Faltas de disciplina graves

Se califican como faltas graves las siguientes:

a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén

justificadas (un 25% de faltas de asistencia en un área o materia al trimestre, supone la pérdida del

derecho de calificación previa comunicación a la comisión de absentismo).

b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el

cumplimiento del deber del estudio.

c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad

escolar.

d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.

f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de conducta.

h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad

escolar que no constituya falta muy grave, según el Decreto 15/2007.

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i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.

j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

Las faltas graves se corregirán son las siguientes sanciones:

a) Expulsión de la clase y comparecencia ante el Jefe de Estudios o Director, la privación de recreo o

de asistencia a una actividad complementaria o cualquier otra medida similar de aplicación

inmediata.

b) Permanencia en el centro después de la jornada escolar. El alumno permanecerá con el profesor

que le haya sancionado.

c) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades en el centro dirigidas a

reparar los daños causados o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.

d) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias. Cuando un

alumno no asista a una salida complementaria por sanción, el alumno permanecerá en un aula de

su mismo nivel o del nivel inmediatamente inferior o superior. En ese caso, realizará los trabajos

encomendados por sus profesores.

e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos.

f) Cambio de grupo del alumno.

g) Expulsión del centro por un plazo máximo de 6 días lectivos.

Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d), e) y f) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

Faltas de disciplina muy graves

Se considerarán faltas muy graves:

a) Acoso físico y moral a los compañeros.

b) Actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes a

profesores y demás personal del centro.

c) Uso de la violencia, agresiones, ofensas graves y los actos que atenten contra la intimidad de las

personas o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la

comunidad educativa.

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d) Discriminación, vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya

sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra

circunstancia personal o social.

e) Grabación, publicidad y difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o

humillaciones cometidas.

f) Los daños causados intencionadamente o por uso indebido de las instalaciones, materiales,

documentos del centro o pertenencias de algún miembro de la comunidad educativa.

g) Suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. El uso, la

incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud

o peligrosas para la integridad física de las personas.

h) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades.

i) La reiteración de dos o más faltas graves en un trimestre.

j) El incumplimiento de una sanción por una falta grave.

Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo para mejorar el desarrollo de las

actividades del centro o dirigidas a reparar los daños causados.

b) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias por un

periodo máximo de tres meses. Cuando un alumno no asista a una salida complementaria por

sanción, el alumno permanecerá en un aula de su mismo nivel o del nivel inmediatamente inferior

o superior. En ese caso, realizará los trabajos encomendados por sus profesores.

c) Cambio de grupo del alumno.

d) Expulsión de determinadas clases por un plazo superior a seis días lectivos e inferior a dos

semanas.

e) Expulsión del centro por un plazo superior a seis días lectivos e inferior a un mes.

f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de

enseñanza obligatoria.

g) Expulsión definitiva del centro.

*Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en

las letras b), d) y e) del apartado anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que

determine el profesorado que le imparte clase.

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**La aplicación de las sanciones previstas en las letras f) y g) del apartado 2 se producirá cuando la

gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los cometa en el centro supongan

menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa.

Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un

Profesor.

*** La sanción prevista en la letra f) del apartado 2 procederá en el caso de alumnos de enseñanza

obligatoria, y hasta el curso en que cumpla dieciocho años de edad. En ese supuesto, la Consejería

de Educación realizará el cambio de centro, garantizándole un puesto escolar en otro centro público

o sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios que sean necesarios. El Director

del centro elevará petición razonada ante el Director de Área Territorial, quien tramitará esta

propuesta en el plazo máximo de cinco días hábiles.

El alumno que sea cambiado de centro deberá realizar las actividades y tareas que se determinen, y

que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos de los

dos centros afectados.

Órganos competentes para la adopción de sanciones 1. Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta leve serán

competentes:

a) Los Profesores del alumno, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de Estudios.

b) El tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios.

c) Cualquier Profesor del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de Estudios.

En este caso será registrada la falta leve en un parte de disciplina siguiendo el modelo que figura en el

Anexo de este Reglamento. Cuando un mismo alumno tenga más de dos faltas disciplinarias leves se

registrará siguiendo los modelos facilitados por la Consejería de Educación en las “Orientaciones para

la aplicación del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la

convivencia en los centros de la Comunidad de Madrid”.

2. En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves serán competentes:

a) Los Profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo

13.2.

b) El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las letras b) y c) del artículo 13.2.

c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor, las previstas para la letra d) del artículo 13.1.

d) El Director del centro, oído el tutor, podrá establecer las sanciones de las letras e) y f) del

artículo 13.2.

3. La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del centro.

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El protocolo para establecer el procedimiento sancionador para las faltas graves y muy graves será

siempre el establecido por la Consejería de Educación en las “Orientaciones para la aplicación del

Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los

centros de la Comunidad de Madrid”.

Prescripción de las sanciones:

1. Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, las graves en el de seis meses y las muy graves

en el plazo de doce meses, sendos plazos contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran

producido.

2. Asimismo, las sanciones impuestas sobre faltas leves y graves prescribirán en el plazo de seis meses,

y las impuestas sobre las muy graves en el plazo de doce meses, ambos plazos contados a partir de la

fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado.

3. Los períodos de vacaciones se excluyen del cómputo de los plazos.

Criterios para la adopción de sanciones:

En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se deberán tener en cuenta los

siguientes criterios generales:

a) La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la

convivencia en el centro.

b) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los

miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de

agresiones o de acoso.

c) No se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la educación obligatoria.

d) No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del

alumno.

e) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno,

y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos

contrarios a las normas establecidas.

f) Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la

alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.

g) Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas,

y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.

Circunstancias atenuantes y agravantes

1. Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que

concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.

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45

2. Se considerarán circunstancias atenuantes:

a) El arrepentimiento espontáneo.

b) La ausencia de intencionalidad.

c) La reparación inmediata del daño causado.

3. Se considerarán circunstancias agravantes:

a) La premeditación y la reiteración.

b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de

menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.

c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.

d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento,

raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad

física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.

e) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la

comunidad educativa.

ARTÍCULO 20: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (DECRETO 15/2007, DE 19 DE ABRIL)

El procedimiento sancionador a seguir será el recogido en el Decreto 15/2007 de 19 de abril y las

Orientaciones para la aplicación del Decreto 15/2007, por el que se establece el marco regulador de la

convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, pero como norma general ante el

incumplimiento de las normas establecidas en el centro, dependiendo de la gravedad del problema, el

procedimiento sancionador ante una falta leve o grave en nuestro centro será:

1. Tratamiento inmediato del conflicto con la intervención del adulto responsable de la actividad en

ese momento. Aplicación de la sanción correspondiente.

2. Información al profesor tutor y actuación por parte del mismo si le corresponde.

3. Comunicación a las familias por parte del tutor, si procede. La notificación puede ser:

Verbal, telefónica, mediante la agenda escolar o la aplicación informática, dependiendo de la

gravedad de la misma.

4. Información de las faltas graves, si procede, a la Jefatura de Estudios y tratamiento del problema

por parte de la misma, realizando un apercibimiento oral y comunicándolo a la familia, si procede. Si

fuera necesario intervendrían además otros profesionales.

5. Intervención de la Directora en los casos de mayor gravedad.

6. Intervención de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, en los casos excepcionales.

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Se informarán las faltas en los documentos de las Orientaciones para la aplicación del Decreto 15/2007

que figuran en los anexos de este Reglamento.

Todos estos documentos se registrarán en la Secretaría del centro, entregando copia con recibí a la

familia del alumno y copia al Jefe de Estudios.

CAPÍTULO 4: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 21: NORMAS DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Las actividades complementarias fuera del centro las programan los profesores y tienen un carácter

educativo porque complementan la programación del aula y proporcionan al alumno un beneficio

cultural y social. Por este motivo, todas las actividades complementarias deberán tener una

justificación dentro del currículo.

En el caso de que un profesor no pudiera asistir a una actividad complementaria será sustituido por

otro. En el caso de haber más de un profesor voluntario para realizar la actividad, el Equipo Directivo

designará al profesor que acompañará a los alumnos.

Las actividades complementarias deben ser incluidas y aprobadas en la Programación General Anual.

Aquellas actividades que se incorporen después se pondrán en conocimiento del Consejo Escolar y

serán aprobadas por el Director del centro siguiendo las instrucciones de la LOMCE.

La asistencia a la misma, pese a formar parte de la programación educativa, tiene carácter voluntario

para alumnos y maestros.

Cada uno de los niveles del centro designará a un profesor encargado de la organización y gestión de

estas actividades.

Todas las actividades complementarias y/o extraescolares que deban realizarse fuera del recinto

escolar deberán ser comunicadas a los padres/madres o tutores con antelación suficiente (mínimo una

semana), para que éstos den su autorización y permiso.

En las actividades complementarias dentro del centro, los responsables de nivel tendrán en cuenta los

aspectos organizativos de las mismas como la ubicación de los espacios, montaje de equipos de sonido,

materiales, recogida de espacios, etc. designando a las personas encargadas de estos trabajos y

comunicándolo previamente en Jefatura de Estudios.

El profesor responsable del nivel será el encargado de redactar la autorización donde se señalará el día,

la hora de salida y regreso, el lugar, el importe a ingresar en la cuenta de la cooperativa, el plazo de

inscripción y demás instrucciones a seguir por los padres. También deberá cumplimentar la ficha de

recogida de datos para actividades complementarias y entregarla en jefatura al menos quince días

antes de la realización de la actividad.

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El profesor/a responsable de las actividades complementarias requerirá a la empresa de autobuses la

siguiente documentación:

Seguro

Tarjeta de transporte escolar de la Comunidad de Madrid (también existe del Ayuntamiento). Es

una habilitación específica del transporte escolar que corresponde a la Dirección General de

Transporte de la Comunidad de Madrid.

ITV al día.

Además, si se van a esquiar el autobús tiene que llevar cadenas.

En las actividades tipo granja, multiaventura, sendas o actividades deportivas en el centro se solicitará:

Seguro de responsabilidad civil.

Compromiso escrito de que todo el personal que atiende a los alumnos está debidamente

contratado.

Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Menú que van a tomar los alumnos, en especial, los alérgicos.

Plan de evacuación en caso de accidente o emergencia médica (si disponen de vehículos, centros

de salud de la zona, hospital más próximo, etc.)

Es imprescindible que en las salidas de más de un día de duración los profesores vayan provistos del

listado de alumnos que realizan la salida y de los teléfonos de contacto de sus familias. Para las salidas

de un día también es conveniente, aunque ante cualquier eventualidad se contactará con el colegio

para avisar a los familiares.

En las salidas fuera de España la Dirección o Jefatura del centro comunicará esta circunstancia al

Consulado de España en ese país.

El equipo de profesores valorará la conveniencia o no de la asistencia de un alumno a una actividad

complementaria por motivos de salud o seguridad.

Todas las actividades complementarias fuera del centro se realizarán con profesorado de apoyo o con

ayuda de las familias, si el nivel o ciclo lo estima necesario, excepto aquellas que incluyen monitores. El

profesorado de apoyo será designado por la Jefa de Estudios.

Las familias que acompañen al alumnado procurarán:

- Seguir las directrices que les indique el profesorado.

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- Encargarse de los alumnos asignados, sin distinciones.

Cada salida será autosuficiente en su financiación ajustándose el precio a pagar por cada alumno, al

coste real de la misma. Por tanto, se tomarán medidas para que ninguna salida sea deficitaria. En el

caso de que un alumno/a no pudiera asistir a una salida por motivos económicos se estudiará una

solución para conseguir la asistencia del alumno.

Cuando la asistencia a la actividad complementaria será inferior al 75% del alumnado se procederá a la

suspensión de la actividad.

Cuando las condiciones climatológicas pongan en riesgo una actividad, el equipo de profesores junto

con la jefa de estudios tomará la decisión de suspenderla o posponerla.

Durante la actividad se cumplirán las mismas reglas que están estipuladas para el horario lectivo,

manteniendo un comportamiento correcto con las personas e instalaciones del lugar que se visita. Será

responsabilidad de los padres cualquier deterioro que realice el alumno de forma mal intencionada

fuera del centro (incluyendo medio de transporte). El incumplimiento de estas normas supondrá una

falta grave y la no asistencia del alumno a la próxima actividad complementaria.

Es imprescindible que los padres o tutores firmen la autorización que les harán llegar los profesores

antes de la realización de la misma y, si es necesario, abonar el importe de la misma en el plazo

establecido. Ambos documentos, autorización y justificante, se le entregarán al tutor/a del alumno. En

el caso de que los documentos se entreguen al tutor/a una vez finalizado el plazo, el alumno no

podrá realizar la actividad complementaria. Ningún alumno realizará una salida fuera del centro sin la

autorización firmada.

Como medida de seguridad, en aquellas actividades que precisen llevar comida, los alumnos que

habitualmente utilicen el servicio de comedor sólo podrán llevar la comida suministrada por la

empresa.

Si los padres no hubieran entregado la autorización firmada o no hubieran efectuado el pago de la

misma en plazo, el alumno no podrá asistir a la actividad, aunque si puede asistir al centro y se le

ubicará en otro grupo próximo a su edad.

En caso de mal comportamiento en una actividad fuera del centro se le podrá privar de la asistencia a

otra actividad complementaria previa comunicación a la familia.

Cuando un alumno no asista a una salida complementaria por expreso deseo de la familia o por

sanción, el alumno permanecerá en un aula de su mismo nivel o del nivel inmediatamente inferior o

superior. En ese caso, realizará los trabajos encomendados por sus profesores.

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TÍTULO III: DE LOS MAESTROS

CAPÍTULO 1: DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 22: DERECHOS

Los maestros tienen derecho:

A ser respetados, como personas y como profesionales, por el resto de la comunidad educativa.

A ser respetada su dignidad y libertad en el ejercicio de la función docente.

A participar en las actividades de formación del profesorado.

A que se respete su horario laboral.

A recibir un trato justo y equilibrado por parte de los órganos unipersonales y colegiados para

evitar desigualdades entre los miembros del claustro.

A convivir en un centro democrático, tolerante y solidario.

A tener accesible la información actualizada que recoge los derechos laborales, sindicales,

legislación, etc.

A recibir asesoramiento por parte de los equipos externos psicopedagógicos sobre el alumnado

con necesidades educativas especiales.

A intervenir en la gestión y control del centro.

A convocar reuniones informativas para el profesorado.

A proponer la introducción de puntos en el orden del día de los claustros.

A participar en la organización y realización de actividades complementarias, de acuerdo con la

Programación General Anual.

A ser atendido, en la medida de las posibilidades económicas del centro, en aquellas necesidades

de medios y material que persigan una mejor calidad de enseñanza.

A recibir información acerca de las situaciones anómalas que se produzcan en la jornada escolar

para poder organizar su actividad (sustituciones, organización de celebraciones colectivas, salidas

extraescolares, ausencia de profesores especialistas, etc.)

A respetarle los derechos que determine El Estatuto Básico del empleado público, La Ley de la

Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid y la Ley de autoridad del Profesor.

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ARTÍCULO 23: DEBERES

Son deberes del maestro:

Educar al alumnado en aspectos generales, tales como aseo, salud, valores, etc.

Participar en la elaboración de los proyectos de centro y cumplirlos.

Asistir a las actividades académicas docentes: claustro, consejo escolar, reuniones de coordinación

docente respetando y asumiendo los acuerdos tomados.

Cooperar y participar en las actividades educativas y de orientación, detectando las necesidades

del alumno y aportando sus observaciones.

Mantener sigilo de los asuntos que conozcan por razón de sus cargos o funciones sin hacer uso

indebido de la información obtenida.

Asistir puntualmente a las actividades docentes y no docentes justificando sus ausencias según la

normativa vigente.

Preparar el trabajo de su aula para los profesores sustitutos cuando conozca de antemano su

ausencia.

Asistir puntualmente a la clase, no permanecer fuera del aula sin motivo justificado.

Vigilar con puntualidad al alumnado durante los periodos de recreo.

Contribuir a la formación integral y armónica de la personalidad del alumnado.

Colaborar en el mantenimiento del correcto comportamiento del alumnado dentro del recinto

escolar.

Contribuir a que el material de su aula sea respetado y cuidado, así como al mantenimiento de su

aula limpia y ordenada.

Conocer el protocolo de accidentes aprobado por el centro y aplicarlo. Tomar las medidas

oportunas en caso de accidente o situación de emergencia y ponerlo en conocimiento del equipo

directivo y de los padres. En caso necesario avisar a los servicios de emergencia.

Adaptar y desarrollar las programaciones de acuerdo con las condiciones particulares de su clase.

Preparar trabajo para los alumnos que no puedan realizar actividad física (Profesorado de E.F.) o

para aquellos que no vayan a participar en una actividad complementaria.

Elaborar con el resto del profesorado la programación y realización de las actividades docentes y

complementarias del colegio.

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Informar con regularidad a los padres sobre la evaluación y su rendimiento escolar a través del

boletín trimestral y las oportunas entrevistas.

Informar a los padres de la incorporación de sus hijos a los grupos de apoyo y/o de la decisión de

no promoción de sus hijos al siguiente nivel.

Cumplir con su horario laboral.

Informar a sus alumnos y a sus familias, al inicio de curso, del Plan de Convivencia del centro.

Informar a los padres en la primera reunión del curso de los criterios de calificación y promoción

establecidos por el centro.

Informar a los alumnos sobre sus derechos y deberes.

Aplicar una sanción cuando ésta tenga la consideración de leve y comunicar al equipo directivo las

faltas leves, graves o muy graves.

Asumir los deberes que determine El Estatuto Básico del Empleado Público, La Ley de la Función

Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid y la Ley de Autoridad del Profesor.

TÍTULO IV: DE LAS FAMILIAS

CAPÍTULO 1: DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 24: DERECHOS

A ser respetados por todos los miembros de la comunidad educativa.

A participar y colaborar en los distintos órganos colegiados de acuerdo con la legislación vigente.

A tener libertad de afiliarse a las asociaciones de padres existentes.

A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro.

A ser recibidos por el profesorado y el equipo directivo dentro del horario establecido.

A conocer el calendario escolar, el horario del centro y sus servicios.

A ser informados sobre la marcha educativa de sus hijos, así como de su proceso de evaluación.

A ser informados por el tutor de sus hijos de la incorporación del alumno a los grupos de apoyo y

de la decisión de no promoción al siguiente nivel.

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A reclamar contra las calificaciones de sus hijos mediante los procedimientos legales establecidos

al afecto.

A que sus hijos reciban una educación integral.

Solicitar por escrito, en caso de separación o divorcio, las calificaciones de sus hijos por duplicado.

ARTÍCULO 25: DEBERES

Fomentar en sus hijos el respeto al centro y a toda la comunidad educativa.

Respetar los horarios del centro:

Educación Infantil: entrada a las 8:55 horas y salida por la tarde a las 15:55 horas.

Educación Primaria: entrada a las 9:00 horas y salida por la tarde a las 16:00 horas.

La salida de los alumnos que no utilizan el servicio de comedor será a las 12:30 horas y la entrada

para la jornada de tarde será a las 14:30 horas.

Comunicar y justificar las faltas de asistencia y los retrasos de sus hijos por escrito al tutor.

Colaborar con el centro en la tarea educativa.

Interesarse por el rendimiento escolar de sus hijos.

Respetar al profesorado y demás miembros de la comunidad educativa, así como el material y las

instalaciones del colegio.

Asistir a las reuniones que sean convocadas por los profesores o la dirección del centro.

Comunicar al tutor por escrito la recogida de su hijo durante el horario escolar o la incorporación

tardía al centro en conserjería y escribir el correspondiente parte.

Vigilar que los alumnos no traigan al colegio objetos peligrosos o que perturben el rendimiento

escolar (móviles, videojuegos, etc.)

Informar al tutor sobre todas aquellas cuestiones que afecten al rendimiento escolar del alumno:

salud, problemas afectivos, etc.

Proporcionar al centro cualquier información/informe relativo a la salud física o mental de los

alumnos.

Conocer, cumplir y firmar las normas de convivencia del centro en la agenda escolar.

Conocer los informes, notas, circulares y cuantos comunicados oficiales envíe el centro.

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Mantenerse localizables durante el horario escolar y facilitar teléfonos de contacto.

Notificar los cambios de domicilio, teléfono y correo electrónico.

Facilitar a sus hijos los materiales necesarios para la práctica escolar.

Firmar las comunicaciones del tutor y demás profesores.

Autorizar, a ser posible por escrito, a que personas distintas de las habituales recojan a sus hijos.

Informar a Jefatura de Estudios o Dirección de que el alumno se va a ausentar más de tres días

lectivos.

Firmar en el registro de conserjería la entrada y salida de alumnos, así como los retrasos.

Entregar en Dirección la sentencia de separación en caso de conflicto con la custodia del alumno.

Actualizar periódicamente los informes médicos de los alumnos alérgicos.

Participar en las cooperativas propuestas por los niveles ya sea en la gestión de las mismas o

realizando las aportaciones económicas acordadas.

ARTÍCULO 26: PROCEDIMIENTO PARA LA RECLAMACIÓN DE LAS CALIFICACIONES

Los padres, madres o tutores legales podrán formular reclamaciones sobre la evaluación final del

aprendizaje de sus hijos, así como sobre la decisión de promoción, de acuerdo al siguiente

procedimiento:

Reclamación ante el Director/a (1ª INSTANCIA)

En caso de desacuerdo, los padres o tutores pueden solicitar, por escrito y mediante el formulario

correspondiente ante el DIRECTOR (Anexo 1), la revisión de dicha calificación o la decisión de la no

promoción, en el plazo de 3 días lectivos posteriores a la entrega del boletín de notas del 3º trimestre.

La solicitud de revisión o reclamación contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con

la calificación final o con la decisión sobre la promoción adoptada.

Reclamación ante la Dirección de Área Territorial (2ª INSTANCIA)

En el caso de que tras el proceso de revisión en el centro docente persista el desacuerdo con la

calificación final obtenida en una materia o con la decisión de promoción, los padres podrán elevar

reclamación por escrito ante la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.

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ARTÍCULO 27: AMPA (RD 1533/1986)

El centro facilitará un local donde realizará sus actividades.

El AMPA podrá:

a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la PGA.

b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno.

c) Informar a los padres de su actividad.

d) Recibir información del Consejo Escolar de los temas tratados en el mismo, así como recibir el

orden del día de dicho consejo antes de su realización, con objeto de poder elaborar propuestas.

e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f) Elaborar propuestas de modificación del RRI.

g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.

h) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.

i) Recibir un ejemplar del PEC, del Proyecto Curricular de Etapa y de sus modificaciones.

j) Recibir información sobre los libros de texto y materiales didácticos adoptados por el centro.

k) Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen funcionamiento

del mismo.

l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos en que establezca el Consejo Escolar.

TÍTULO V: DEL PERSONAL NO DOCENTE

CAPÍTULO 1: CONSERJES

ARTÍCULO 28: FUNCIONES

Funciones:

Abrir y cerrar las puertas del centro.

Custodiar, vigilar y velar por el mantenimiento y buen estado de conservación de las instalaciones

del centro, informando a la dirección de los desperfectos, daños y averías.

Colaborar en el mantenimiento del orden en el interior del edificio.

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Realizar funciones de vigilancia.

Recibir, informar y orientar a las personas que acudan al centro.

Recibir, custodiar y distribuir documentos, correspondencia y pequeños paquetes que les sean

encomendados por la dirección.

Manejar máquinas de reprografía.

Vigilar la realización de las tareas de limpieza.

Encender y apagar luces y equipos de calefacción.

Realizar los encargos fuera del edificio relacionados con su servicio y que le encomiende la

dirección.

En general, aquellas funciones que encomiende la dirección, siempre que pertenezcan a la esfera

del servicio docente.

CAPÍTULO 2: PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 29: FUNCIONES:

Funciones:

Atención al público para tareas de secretaría.

Realización de tareas de mecanografía.

Despacho de correspondencia.

Clasificación y copia de documentos.

Archivo de documentos.

Informatización de información.

Atención telefónica.

Manipulación básica de máquinas y equipos de oficina, registros o similares.

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TÍTULO VI: ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DOCENTES COMPARTIDOS

CAPÍTULO 1: BIBLIOTECA

ARTÍCULO 30: RESPONSABLE DE LA BIBLIOTECA

Será uno o varios maestros elegidos en el primer claustro del curso y con la disponibilidad horaria que

establece la normativa y que permitan los horarios del centro.

ARTÍCULO 31: NORMAS DE USO

a) La biblioteca, como sala, podrá ser utilizada tanto por alumnos como maestros (en horario escolar)

o actividades extraescolares. Para su correcta utilización será necesario cumplir ciertas normas que

se detallarán más adelante.

b) El uso de los ejemplares de la biblioteca (libros, casetes, vídeos, CDs o DVDs) queda restringido a

aquellos usuarios que por ser alumnos del centro o maestros tengan su carné de usuario de la

biblioteca.

CUIDADO DE LAS INSTALACIONES

a) Los usuarios de la sala de biblioteca deberán cuidar tanto la sala como su mobiliario.

b) En caso de que un grupo coloque el mobiliario de distinta manera, al término de su utilización

deberá dejar la biblioteca como estaba en un principio.

c) Aquellos libros u otros ejemplares de consulta o lectura que no vayan a ser prestados se dejarán en

el lugar destinado a tal efecto para su posterior colocación por la persona encargada.

d) Aquellos usuarios (maestros o alumnos) que extravíen ejemplares de la biblioteca o que los

devuelvan en mal estado, deberán sustituir dicho ejemplar por uno igual o de similares

características.

e) El ordenador de la Sala de Biblioteca podrá ser utilizado exclusivamente por maestros del centro. El

programa ABIES, de gestión de Bibliotecas Escolares, será únicamente utilizado por la persona

encargada de la biblioteca, bibliotecario o administrador o, si los hubiera, maestros autorizados.

FUNCIONAMIENTO DE PRÉSTAMO Y DEVOLUCIÓN DE EJEMPLARES

Cada usuario tendrá un carné de uso personal para el servicio de préstamo y devolución de ejemplares.

Aquellos usuarios que extravíen el carné deberán avisarlo a la persona encargada de biblioteca para

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que les facilite otro. Sólo tendrán carné de biblioteca los alumnos desde primero de primaria y

maestros del centro. Los usuarios que no tengan carné o no lo presenten no podrán sacar ejemplares

de la biblioteca.

Sólo podrán ser prestados los ejemplares catalogados como prestables, y no el material de consulta

como diccionarios, enciclopedias, etc.

HORARIO DE BIBLIOTECA

El uso de la sala de biblioteca podrá tener dos modalidades

a) Cada grupo-clase podrá utilizar la biblioteca en la sesión destinada a fomento de la lectura dentro

de su horario. Los alumnos deberán estar siempre bajo la supervisión de su tutor o maestro

encargado del grupo en ese momento.

También podrán hacer uso de la biblioteca aquellos grupos de alumnos que tengan atención

educativa, apoyo, etc.

b) Aquellos alumnos que deseen coger libros de la biblioteca en un horario diferente deberán hacerlo

en el horario destinado a tal efecto, y siempre con conocimiento de su tutor o maestro.

CAPÍTULO 2: AULA DE INFORMÁTICA

Se utiliza para el uso de los medios informáticos por parte de los alumnos y de los maestros.

ARTÍCULO 32: COORDINADOR DE LAS TIC

A principio de curso se nombrará un maestro responsable de coordinar su utilización y su

funcionamiento y elaborará un plan de actuación como coordinador de las TIC.

El responsable del aula de Informática dispondrá de un horario para su organización de acuerdo con lo

establecido en la normativa vigente.

Las funciones del coordinador de las TIC son las siguientes:

a) Coordinar y dinamizar la integración curricular de las Tecnologías de la Información y de la

Comunicación en el centro.

b) Elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos del

centro, así como velar por su cumplimiento.

c) La supervisión de la instalación, configuración y desinstalación del software de finalidad curricular.

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d) Asesorar a los maestros sobre materiales curriculares en soportes multimedia, su utilización y

estrategias de incorporación a la planificación didáctica.

e) Realizar el análisis de las necesidades del centro en materiales de las TIC.

f) Colaborar con las estructuras de coordinación del ámbito de las Tecnologías de la Información y de

la Comunicación que se establezcan, a fin de garantizar actuaciones coherentes del centro y poder

incorporar y difundir iniciativas valiosas en la utilización didáctica de las TIC.

g) Colaborar con el centro de formación del profesorado de su zona territorial en la elaboración de un

itinerario formativo del centro que dé respuesta a las necesidades que, en ese ámbito, tenga a los

maestros.

ARTÍCULO 33: NORMAS DE UTILIZACIÓN

Cada curso escolar se establecerá un horario de utilización de manera que todos los alumnos puedan

tener acceso a las sesiones, colocándose en la sala un panel informativo para su correcto uso,

debiendo respetar los acuerdos tomados al inicio del curso escolar para la utilización de los diferentes

grupos.

Su utilización será como apoyo a las diferentes áreas del currículo y como aprendizaje en el uso de

aplicaciones informáticas.

Los maestros y alumnos que utilicen la sala de informática tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) Si algo no funciona, o se estropea de repente, lo comunicará inmediatamente al maestro que esté

a cargo del grupo y éste los reflejará en el parte de incidencias.

b) Los ordenadores y las impresoras se encenderán en la primera sesión del día y se dejarán apagados

en la última sesión. La red debe quedar también apagada.

c) No se dejará que los alumnos instalen y descarguen dispositivos externos sin permiso del

profesorado.

d) Está prohibido entrar en el panel de control y modificar configuraciones.

CAPÍTULO 3: SALAS DE USOS MÚLTIPLES

ARTÍCULO 34: NORMAS DE UTILIZACIÓN

Las normas de utilización de la sala de usos múltiples serán las siguientes:

Para el uso de esta sala el Jefe de Estudios diseñará un calendario de utilización de la misma para

asegurar la distribución equitativa de los tiempos.

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La sala se dejará como se encontró al principio.

TÍTULO VII: REGLAMENTO DE COMEDOR ESCOLAR

Introducción

La importancia de una alimentación sana y equilibrada está justificada tanto desde el punto de vista de

la salud como desde la prevención de enfermedades.

Hay una serie de hábitos y costumbres relacionadas con la alimentación que los niños deben adquirir

desde los primeros meses de su vida y a lo largo de la etapa educativa ,ya que inciden en aspectos del

desarrollo físico, socio-afectivo e intelectual.

El comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo voluntario y no gratuito que

además de dar respuesta a la demanda de la sociedad actual para la conciliación de la vida familiar y

laboral, nos ofrece grandes oportunidades para promover hábitos, costumbres y actitudes saludables.

Para que el comedor escolar funcione como un espacio educativo más dentro del centro es necesario

que las familias del centro conozcan su organización y sus normas, pero lo más importante es que

junto con el profesorado y el personal de comedor las compartan y las respeten.

Por ello, el presente Reglamento tiene como finalidad regular la organización y funcionamiento del

servicio de comedor escolar de nuestro centro.

CAPÍTULO 1: SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR

ARTÍCULO 35: MARCO LEGAL

Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. (BOE de 6 de julio).

Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas

Alimentarias y Alimentos. (BOE del 8 de marzo). Modifica el Real Decreto 1712/1991, de 29 de

noviembre.

Orden 917/2002, de 14 de marzo, que regula los Comedores Escolares en los centros públicos no

universitarios.

Orden 3028/2005, de 3 de junio, que modifica parcialmente la Orden 917/2002.

Orden 4212/2006, de 26 de junio, que modifica parcialmente la Orden 917/2002, de 14 de marzo,

que regula los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la

Comunidad de Madrid.

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Orden 9954/2012, de 30 de agosto, por la que se modifica la Orden 917/2002, de 14 de marzo de

la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros

docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Circular de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria sobre el funcionamiento del

comedor escolar en centros públicos no universitarios para cada curso escolar.

ARTÍCULO 36: CONSIDERACIONES GENERALES

1. La prestación del servicio se realizará mediante la adjudicación de una empresa de restauración

especializada, que aprobará la Dirección del centro con el acuerdo del Consejo Escolar, el cual

adquiere el compromiso de velar por la correcta organización y funcionamiento del comedor

escolar, tanto en los aspectos nutricionales como en la atención educativa. Para ello, se creará una

comisión de comedor dentro del Consejo Escolar.

2. La empresa adjudicataria se responsabilizará del suministro de los menús y de todos los aspectos

que conlleva éste (programación, elaboración y distribución) y de garantizar el cumplimiento de

todos los requisitos higiénico-sanitarios. Además se encargará de la atención educativa antes y

después de la comida.

3. La empresa adjudicataria será también la encargada de suministrar los menús en periodos no

lectivos, en el servicio de desayuno, en el servicio de merienda, etc.

4. La comida que se sirve a los comensales de nuestro centro está elaborada con el sistema de

catering línea fría.

5. Los usuarios del servicio de comedor serán todos los alumnos matriculados en el centro cuyos

padres o tutores soliciten dicho servicio. Los profesores del centro y demás personal no docente

podrán hacer uso del servicio de comedor abonando su minuta y con el horario establecido.

6. Duración y horario:

El servicio de desayuno y comedor escolar comenzará el primer día lectivo del curso escolar y

finalizará el último día lectivo de dicho periodo.

El horario de comedor será de octubre a mayo de 12:30 a 14:30 horas, y en los meses de

septiembre y junio de 13:00 a 15:00 horas. La salida del comedor de los alumnos/as durante los

meses de septiembre y junio se realizará de 14:30 a 15:00 horas.

En caso de necesidad la dirección del centro establecerá diferentes turnos para el uso de dicho

servicio.

7. La propuesta de menús será revisada mensualmente por la dirección del centro y por la comisión

de comedor del Consejo Escolar y entregada a las familias usuarias del servicio al inicio de cada

mes en soporte electrónico y publicada en la página web del centro.

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8. Menú y alumnos alérgicos:

El menú del comedor es único. Se adaptará el menú del comedor al alumno tan solo por motivos

de salud y bajo prescripción médica. Aquellos alumnos/as que necesiten dieta especial deberán

comunicarlo en Secretaría o a través del buzón del colegio por escrito a primera hora de la

mañana, en el impreso que hay al efecto. Cuando un alumno/a sufra alergia o intolerancia a

determinados alimentos, la familia comunicará en Secretaría los alimentos que no puede ingerir,

acreditando la necesidad de dieta especial mediante informe médico expedido por un médico

especialista. Dicho informe se actualizará periódicamente. En el caso de los alumnos celiacos este

informe se entregará una sola vez.

Cuando la elaboración del menú pueda generar problemas al propio alumno/a o al centro, el

Consejo Escolar podrá acordar motivadamente la denegación del mismo. No se suministrará al

alumno ningún menú que no esté justificado mediante certificado médico.

El protocolo a seguir en el caso de los alumnos alérgicos es el siguiente:

a) Se marca la condición de alérgico del alumno en la ficha de datos personales que se entrega a las

familias al matricular al alumno.

b) Se rellena una ficha individual con las alergias del alumno insertando una foto y se adjuntan copias

de los informes médicos y el protocolo a seguir en caso de ingestión de alimentos.

c) Se pasa la información simultáneamente a la tutora (la coloca en un lugar visible del aula) y a la

coordinadora de comedor y se remite a la empresa para confeccionar el menú.

d) Se identifica al alumno en un lugar bien visible del comedor con una cartulina de color.

e) Se suministra la comida desde la cocina en platos de diferentes colores dependiendo de la alergia.

Tan sólo la cocinera y la coordinadora de comedor están autorizadas para servir la comida de los

alumnos alérgicos.

f) Si fuera necesario, se identifica la medicación del alumno y se sitúa en el botiquín de la Secretaría

del centro.

9. Coste y precio:

El servicio de comedor es un servicio complementario voluntario no gratuito. El coste diario del

menú será el marcado por la Consejería de Educación al inicio de cada curso, con la única excepción

de los alumnos beneficiarios de ayudas de comedor, que tendrán un precio reducido según marque

la legislación vigente.

10. Al inicio del curso escolar se hará llegar a las familias la información administrativa correspondiente

detallando aspectos relativos al funcionamiento y pago del comedor.

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11. El Consejo Escolar establecerá el número máximo de alumnos de acuerdo con la capacidad del

comedor.

12. Por acuerdo del Consejo Escolar del 18 se septiembre de 2012, los alumnos/as sólo podrán

almorzar los alimentos suministrados por el centro, ya sea cuando coman en el comedor como

cuando salgan a una actividad complementaria que incluya la comida suministrada por la empresa

de comedor.

ARTÍCULO 37: NORMAS ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE COMEDOR

37.1: INSCRIPCIÓN

1. Para poder planificar adecuadamente este servicio, antes de la finalización del curso escolar, el

centro establecerá un periodo de preinscripción para aquellas familias interesadas en hacer uso el

curso siguiente.

2. La inscripción se realizará mediante un formulario que se entregará en la Secretaría del centro.

Dicha inscripción supone la aceptación de las normas de funcionamiento de este Reglamento.

3. Aquellos alumnos/as que se incorporen nuevos al centro lo solicitarán en el momento de

formalizar la matrícula en Secretaría.

4. Se podrán incorporar nuevos usuarios al servicio de comedor al inicio de curso o en cualquier otro

momento, atendiendo previamente a razones de capacidad y organización del servicio. Tendrán

prioridad los alumnos que hayan realizado la preinscripción al final del curso anterior.

37.2: PAGO DEL SERVICIO

1. La forma de pago del servicio será exclusivamente por domiciliación bancaria.

2. El importe de este servicio para el alumnado fijo se abonará en ocho mensualidades iguales

mediante recibo domiciliado en la cuenta facilitada por la familia en los cinco primeros días de cada

mes.

3. Cuando un alumno se incorpora al comedor a lo largo del curso, se calcularán las cuotas de la misma

forma.

4. En caso de un recibo devuelto se comunicará personal o telefónicamente a la familia. Cuando una

familia tenga dos recibos pendientes se enviará comunicación escrita informándole de que si en el

plazo de siete días no se ha satisfecho la deuda, causará baja en este servicio.

5. Los hijos/as de familias que tengan pagos pendientes del curso anterior no podrán realizar la

inscripción del curso siguiente.

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6. Para tener derecho a la devolución del importe del servicio de comedor ya satisfecho, se

comunicará la baja temporal o definitiva antes de siete días. El resto de las faltas de los alumnos no

tendrán derecho a devolución excepto por circunstancias excepcionales (enfermedad, situación de

paro, etc.)

Para evitar que se pase a cobro el recibo de comedor recomendamos a las familias que vayan a causar

baja en este servicio lo comuniquen antes del día 20 del mes anterior y rellenen el impreso destinado a

tal fin.

7. Los alumnos/as de tres años que se incorporen al comedor al finalizar el periodo de adaptación

tendrán la reducción correspondiente en el recibo de comedor.

37.3: BONOS DE COMEDOR

Según acuerdo del Consejo Escolar de 26 de enero de 2012, es obligatorio que los alumnos/as que

hagan uso de este servicio de manera eventual lo hagan mediante bonos de cuatro comidas. Se

recogerá el bono en la Secretaría del centro haciendo entrega del resguardo del ingreso bancario a

nombre del alumno/a. Estos bonos tendrán validez durante todo el curso escolar. Según acuerdo del

Consejo Escolar, el precio del menú en el caso de los alumnos/as eventuales se incrementará en un

20%.

37.4: OBJETIVOS

Adquirir hábitos alimenticios saludables comiendo de forma variada y probando nuevos sabores.

Adquirir hábitos de comportamiento en la mesa:

o Me lavo las manos antes y después de comer.

o Me siento y me levanto sin arrastrar la silla.

o Aprendo a sentarme correctamente con las manos en la mesa.

o Aprendo a comer de todo probando nuevos sabores.

o Mastico con la boca cerrada.

o Como tranquilo disfrutando de la comida.

o Hablo con mis compañeros con la boca vacía y no me retraso.

o No grito, hablo con mis compañeros.

o Los cubiertos van a la boca y no la boca a los cubiertos.

o Los cubiertos son para comer no para jugar o señalar.

o Termino la ración de comida que me han puesto.

o Dejo los cubiertos dentro del plato cuando termino de comer.

o Me limpio con la servilleta antes de beber.

o El pan nos ayuda a comer y se come en trozos pequeños.

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Fomentar la autonomía y el crecimiento de nuestros alumnos asignando tareas de responsabilidad

adecuadas a cada edad.

Concienciar de la importancia del reciclaje y reutilizar la materia orgánica para colaborar con el

huerto escolar.

Complementar, ampliar y mejorar el uso de la lengua inglesa de forma dinámica, a través de las

mesas bilingües de 4 y 5 años.

Fomentar el deporte entre los alumnos como medio de desarrollo personal y social.

Enriquecer al alumnado y al centro educativo fomentando la diversidad e integración de personas

con discapacidad.

37.5: NORMAS DE CONVIVENCIA DE LOS ALUMNOS

1. Se realizarán las rutinas de higiene antes y después de la comida. Los alumnos de Educación Infantil

utilizarán baby.

2. Se entrará de forma ordenada en el comedor situándose en el lugar que indique el monitor del

grupo.

3. No se tirará ni jugará con la comida ni otros elementos del comedor.

4. Cada alumno deberá respetar la comida hasta su reparto.

5. Se evitará derramar el agua por la mesa.

6. No se permite sacar comida fuera del recinto de comedor.

7. Se tratará correctamente el mobiliario, la vajilla y cubiertos. El material deteriorado

intencionadamente será repuesto por la familia.

8. Se utilizará un tono de voz bajo sin gritar.

9. No se permite abandonar el recinto escolar durante el horario de comedor, salvo que la familia del

alumno venga a recogerlo, y rellenando el correspondiente impreso en conserjería.

10. Se respetará a los monitores y compañeros utilizando las normas básicas de cortesía.

11. Se utilizarán correctamente los cubiertos siguiendo las indicaciones de los monitores/as y de

acuerdo siempre con la edad de los alumnos/as.

12. Se utilizarán las servilletas.

13. Los alumnos/as respetarán las normas básicas en los juegos y con los monitores/as durante el

recreo de comedor.

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14. No se abandonará la mesa sin permiso de los monitores.

15. Se utilizarán los espacios disponibles y asignados por los monitores.

16. Los alumnos dispondrán de un máximo de una hora para comer. En el caso de los alumnos en los

que pasado el tiempo no hayan comido y esta situación se repita habitualmente, se le comunicará

a la familia por escrito que firmará un recibí asumiendo el conocimiento de la situación. En ningún

caso se prolongará el tiempo de permanencia de los alumnos en el comedor aunque esto suponga

que el alumno no haya comido nada.

Se recuerda a los padres/madres que el comedor es un servicio complementario y no obligatorio, por

lo tanto, todos los alumnos que incumplan las normas no podrán beneficiarse temporal o

definitivamente del mismo.

37.6 FUNCIONES DE LOS MONITORES

a) Realizarán el servicio de atención educativa, apoyo y vigilancia a los alumnos comensales durante el

servicio de comedor y en los periodos anterior y posterior al mismo.

b) Recogerán ordenada y puntualmente a los alumnos/as en las clases para entrar en el comedor o ir al

patio.

c) Pasarán lista a diario para controlar los alumnos/as que faltan al servicio de comedor y a aquellos

que se quedan de forma eventual.

d) En Educación Primaria, proporcionarán material de aseo y vigilarán para que a la hora de entrada al

comedor todos los alumnos/as se laven las manos.

e) Serán los responsables de que los baños queden recogidos después del servicio de comedor.

f) Recordarán las normas para manejar cubiertos y la forma correcta de comer dependiendo de las

edades.

g) Los monitores/as de los alumnos/as del primer curso de Educación Infantil acompañarán a los

alumnos/as después de comer a las aulas para descansar.

h) Procurarán que cada niño/a coma una cantidad adecuada de cada plato.

i) Registrarán diariamente la información a las familias de los alumnos de Educación Infantil y

trimestralmente a los alumnos de Educación Primaria.

j) Vigilarán que los alumnos/as cumplan las normas básicas de comportamiento en la mesa.

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k) Vigilarán para que ningún alumno/a de comedor pueda salir del centro durante las horas del mismo

a no ser que venga a buscarlo la familia o una persona autorizada por la misma, dejando constancia

por escrito en el registro de entrada.

l) Controlarán que los alumnos/as recojan el material que han utilizado durante el recreo de comedor

(balones, juegos, etc.) Cuando estos recreos tengan lugar en las clases, biblioteca o demás espacios

del centro, dejarán dicha instalaciones como estaban en un principio.

m) Informarán de todas las incidencias durante el periodo de comedor a la coordinadora y registrará

por escrito la incidencia. En caso de enfermedad o pequeño accidente la coordinadora lo

comunicará telefónicamente a la familia.

n) Vigilarán que los alumnos no establezcan conversación alguna a través de la valla.

o) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Director o Encargado de comedor dentro del

ámbito de sus competencias, para un adecuado funcionamiento del comedor escolar.

37.7: FUNCIONES DE LA COORDINADORA

Las funciones de la coordinadora de comedor serán:

Organizar a los monitores/as en la realización de sus tareas.

Organizar y servir la comida de los alumnos alérgicos.

Controlar el correcto funcionamiento del servicio.

Servir de interlocutora entre la Secretaría del centro y la cocina y entre las familias y los monitores

de comedor.

Informar al equipo directivo del centro de cualquier incidencia relacionada con el - desarrollo del

servicio de comedor y registrarla en el libro de incidencias.

Establecer reuniones con los monitores para abordar cuestiones relacionadas con el funcionamiento

del mismo.

Informar a las familias por teléfono de las posibles incidencias ocurridas en el comedor.

Cambiar de ropa a los alumnos de educación infantil como consecuencia de algún escape o

incidencia a lo largo de toda la jornada escolar.

Acompañar a los alumnos en caso de accidente moderado.

Cualquier otra función que le sea encomendada por el Director o el profesor responsable de

comedor dentro del ámbito de sus competencias par aun adecuado funcionamiento del comedor

escolar.

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37.8: OTROS RECURSOS PERSONALES

Además del personal de cocina, coordinadora de comedor y los monitores de aula, el centro cuenta

con los siguientes recursos personales:

Coordinadora de zona de la empresa adjudicataria del servicio.

Monitor/es de apoyo a las aulas de 3 años en función de las ratios establecidas.

Monitor deportivo (colabora junto con la coordinadora en la atención al alumnado alérgico).

Profesor colaborador de comedor, que apoya la labor del equipo directivo por disponer de más de

trescientos comensales.

Siguiendo la legislación vigente, el alumnado se agrupa según la edad y el curso según las ratios

establecidas. El centro dispone de un monitor por cada:

Quince alumnos o fracción superior a ocho en Educación Infantil de tres años.

Veinte alumnos o fracción superior a diez en Educación Infantil de cuatro y cinco años.

Treinta alumnos o fracción superior a quince en Educación Primaria.

ARTÍCULO 38: INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS

La utilización del servicio de comedor supone la aceptación de las normas para poder hacer uso de

dicho servicio. Su incumplimiento puede conllevar la suspensión de este servicio durante unos días o

de forma definitiva. El protocolo establecido a tal efecto es el siguiente:

Se consideran faltas de disciplina leves las faltas contra las normas de convivencia establecidas en el

Artículo 37.5 del Reglamento de Comedor cuando la entidad de las mismas haga que no se consideren

faltas graves o muy graves. Las sanciones correspondientes a las faltas leves podrán ser:

Reparación de los daños causados (recoger agua, comida, limpiar lo que haya manchado, etc.)

Escribir una nota de disculpa como tarea extraescolar.

Cambiar al alumno de sitio en el comedor durante un tiempo.

Privación de tiempo de recreo o de actividades realizadas durante el mismo.

La reiteración en el mismo trimestre de 2 o más faltas leves constituye una falta grave.

Faltas de disciplina graves

Se califican como faltas graves las siguientes:

a) Las conductas que impidan o dificulten el normal desarrollo de la comida de otros compañeros.

b) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad

escolar.

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c) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades realizadas

durante el horario de comedor.

d) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro y/o comedor.

e) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

f) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de conducta.

g) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad

escolar que no constituya falta muy grave, según el Decreto 15/2007.

h) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.

i) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

Las faltas graves se corregirán son las siguientes sanciones:

a) Expulsión del comedor y comparecencia ante algún miembro del Equipo Directivo o Profesor

Colaborador del comedor, la privación de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación

inmediata.

b) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades en el comedor dirigidas

a reparar los daños causados o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.

c) Prohibición temporal de participar en actividades organizadas durante el horario de comedor.

d) Expulsión del servicio de comedor por un plazo máximo de seis días lectivos.

e) Cambio de grupo o de monitor.

Faltas de disciplina muy graves

Se considerarán faltas muy graves:

a) Acoso físico y moral a los compañeros.

b) Actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes a

monitores y demás personal del servicio de comedor.

c) Uso de la violencia, agresiones, ofensas graves y los actos que atenten contra la intimidad de las

personas o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la

comunidad educativa.

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d) Discriminación, vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya

sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra

circunstancia personal o social.

e) Grabación, publicidad y difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o

humillaciones cometidas.

f) Los daños causados intencionadamente o por uso indebido de las instalaciones, materiales,

documentos del centro o pertenencias de algún miembro de la comunidad educativa.

g) Suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. El uso, la

incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud

o peligrosas para la integridad física de las personas.

h) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades de comedor.

i) La reiteración de dos o más faltas graves en un trimestre.

j) El incumplimiento de una sanción por una falta grave.

Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo para mejorar el desarrollo de las

actividades del centro o dirigidas a reparar los daños causados.

b) Cambio de grupo del alumno o de monitor.

c) Expulsión del servicio de comedor por un plazo superior a seis días lectivos e inferior a un mes.

d) Expulsión del servicio de comedor hasta finalizar el curso escolar.

Los monitores serán los encargados de mantener el orden, la convivencia y la disciplina en el comedor

escolar. Ante el incumplimiento de las normas del apartado 37.5 se hablará con el niño/a. Se tratará de

que comprenda que su actuación es inadecuada y se le pedirá que rectifique. Se procurará que asuma

las consecuencias de sus actuaciones y se le ofrecerán conductas alternativas. En los casos en los que

el diálogo no sea suficiente, se le aplicarán las sanciones correspondientes a una falta leve y se

cumplimentará el parte correspondiente (VER ANEXO).

En el caso de faltas graves y muy graves se seguirá el protocolo establecido en el decreto 15/2007 de

Convivencia y quedarán registradas mediante un parte de disciplina con copia a la familia

La falta de cumplimiento de los compromisos y obligaciones fijados en este Reglamento de comedor

por parte de los padres y/o madres o tutores de los alumnos supondrá la baja en el servicio de

comedor, previo aviso a la familia e información a la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar.

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ARTÍCULO 39: INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS

El servicio de comedor ofrece en la etapa de Educación Infantil, información y seguimiento diario de la

alimentación de cada alumno que se colocará en cada una de las aulas de infantil. Los alumnos de

Educación Primaria recibirán esta información de forma trimestral con una evaluación general sobre

los hábitos de higiene, de alimentación y el comportamiento social del alumno.

Todas las incidencias reseñables serán registradas por escrito en el parte de incidencias, en el cuaderno

de aula y trasladadas por escrito a las familias. (VER ANEXO)

Las familias pueden solicitar información más detallada a través de la coordinadora de comedor

solicitando entrevista los miércoles de 14:30 a 15:30 horas.

Además, todas las familias pueden recibir información puntual de las actividades relacionadas con el

servicio de comedor y desayuno a través del blog de comedor que se encuentra alojado en nuestra

web.

ARTÍCULO 40: EVALUACIÓN

La Equipo Directivo del centro junto con el profesor colaborador velará para que el funcionamiento y la

organización del servicio sea el adecuado. La evaluación se realizará mediante los siguientes

instrumentos:

Valoración, informe y propuestas de mejora del servicio de comedor en la memoria anual del

centro que se someterá a la valoración del Claustro y del Consejo Escolar.

Libro de incidencias de comedor.

Libro de visitas de las familias que solicitan comer con los alumnos.

Reuniones trimestrales de la Dirección del centro con los monitores de comedor.

Reuniones periódicas del Equipo Directivo con la coordinadora de la empresa y la coordinadora de

comedor.

Cuestionarios de satisfacción para las familias.

Anualmente el Consejo Escolar estudiará la renovación o no de la empresa adjudicataria del

servicio.

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CAPÍTULO 2 SERVICIO DE ACOGIDA Y DESAYUNO

ARTÍCULO 41: SERVICIO DE ACOGIDA Y DESAYUNO

Este servicio que ofrece el centro está organizado por la empresa adjudicataria del servicio de comedor

y no se encuentra regulado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

41.1: HORARIO

Los horarios establecidos para este servicio son:

Modalidad A: de 7:30 a 9:00 horas para el alumnado que desayuna en el centro

Modalidad B: de 8:00 a 9:00 horas para el alumnado con desayuno.

Modalidad C: de 8:30 a 9:00 horas para el alumnado sin desayuno.

Los alumnos que desayunen en el centro deberán llegar antes de las 8:15 horas. Todos los alumnos

que lleguen después de esta hora no podrán desayunar.

41.2: NORMAS ADMINISTRATIVAS

1. Los padres solicitarán plaza en este servicio al final del curso anterior, en el mismo plazo del

comedor escolar.

2. Aquellos alumnos que se incorporen nuevos al centro lo solicitarán en el momento de formalizar la

matrícula en Secretaría.

3. El importe de este servicio se comunicará en el mes de junio para los alumnos ya matriculados en

el centro y en junio o en los primeros días septiembre para los alumnos de nueva matriculación.

4. El importe de este servicio para el alumnado fijo se abonará en diez mensualidades iguales

mediante recibo domiciliado en su banco en los cinco primeros días de cada mes.

5. En caso de un recibo devuelto se comunicará personal o telefónicamente a la familia. Cuando una

familia tenga dos recibos pendientes se enviará comunicación escrita informándole de que si en el

plazo de siete días no se ha satisfecho la deuda, causará baja en este servicio.

6. Los hijos/as de familias que tengan pagos pendientes del curso anterior no podrán realizar la

inscripción para el curso siguiente.

7. Aquellas familias que deseen usar o darse de baja de este servicio a lo largo del curso, lo avisarán

con siete días lectivos de antelación presentando el impreso que hay a tal efecto en Secretaría o en

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el propio servicio de desayuno. También se podrá realizar escribiendo al correo electrónico de la

empresa.

8. Los alumnos/as irán siempre acompañados de un adulto (padre, madre o tutor) hasta el momento

en que lo recoja la monitora de desayuno. No está permitido que las familias permanezcan en el

interior del comedor una vez entregado el alumno/a.

9. Aquellos alumnos/as que padezcan alguna alergia o intolerancia alimentaria deberán comunicarlo

en Secretaría, presentando siempre el certificado médico oficial o informe médico correspondiente

con fecha no superior a un año.

10. Los alumnos/as de tres años se incorporarán al desayuno al finalizar el periodo de adaptación, no

cobrándose el importe de dicho periodo.

11. Este servicio de desayuno se regirá por las mismas normas y sanciones disciplinarias que el servicio

de comedor escolar.

12. Los alumnos/as sólo podrán desayunar los alimentos suministrados por el centro.

41.3: BONOS DE DESAYUNO

Según acuerdo del Consejo Escolar de 26 de enero de 2012, es obligatorio que los alumnos/as que

hagan uso de este servicio de manera eventual lo hagan mediante bonos de cuatro desayunos. Se

realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria de la empresa y solicitando el bono a la

coordinadora en el servicio de desayuno. Estos bonos tendrán validez mientras no varíe el precio del

servicio.

41.4: ACTIVIDADES EDUCATIVAS E INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS.

Durante el servicio de acogida y desayuno los alumnos realizarán diferentes actividades educativas

(cuentacuentos, actividades plásticas, actividades de patio, en inglés, musicales, etc…) de las que las

familias recibirán información al inicio de curso por parte de la empresa. Los materiales utilizados para

estas actividades están incluidos dentro del precio del servicio.

Las normas que rigen el servicio de acogida y desayuno son las mismas del servicio de comedor

escolar.

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CAPÍTULO 3: ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y CAMPAMENTOS EN DÍAS NO LECTIVOS

ARTÍCULO 42: ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Las actividades extraescolares son aquellas que se realizan al finalizar la actividad lectiva del centro en

las que los alumnos son inscritos voluntariamente por las familias. Se realizarán en colaboración con el

AMPA, la Junta Municipal, Escuelas de Promoción Deportiva, etc. El tipo y desarrollo de actividades se

ajustará siempre a la normativa vigente, teniendo en cuenta el Proyecto Educativo y las necesidades

del centro.

La AMPA entregará a la Directora del centro al finalizar el mes de mayo, las actividades propuestas

para el próximo curso escolar, para que puedan ser incluidas en la Programación General Anual.

El Equipo Directivo del centro será quien organice y adjudique los espacios más adecuados para

llevarlas a cabo, en función de la demanda de las familias y de las necesidades del centro (servicio de

limpieza, trabajo de los profesores, etc.)

Antes del inicio de las actividades en septiembre la AMPA entregará a la Dirección del centro, los

listados de dichas actividades clasificados por clases.

Siguiendo las Instrucciones de inicio de curso dictadas por las Viceconsejerías de Educación “los

directores de los centros, cuando, a instancia de las Asociaciones de Padres de Alumnos, o en su caso

Asociaciones de Alumnos, autoricen la utilización de locales por personal ajeno a la plantilla de los

centros, deberán requerir de los representantes de la Asociación la correspondiente documentación en

la que conste de forma fehaciente que la contratación se ha realizado entre el personal mencionado y

la Asociación como único empresario, así como las actuaciones o actividades que se van a realizar”.

Antes del inicio de curso y, por consiguiente, del inicio de las actividades extraescolares la AMPA

deberá entregar la siguiente documentación a la Directora del centro:

Copia de los contratos firmados entre la AMPA y las empresas que van a realizar actividades

en el centro (tantos contratos como empresas se hayan contratado)

Relación de los monitores que trabajarán en cada una de las actividades y copia básica de los

contratos laborales de los monitores.

Documento de cotización (TC2) mensual de cada monitor.

Certificación de la situación de cotización mensual a la Seguridad Social.

Póliza actualizada del seguro de responsabilidad civil que cubra daños a los alumnos, en el

centro, posibles negligencias de los monitores, etc.

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La dirección del centro podrá denegar el inicio de alguna de las actividades extraescolares por falta de

la documentación anteriormente relacionada, previa información al Consejo Escolar.

En el caso de las actividades extraescolares, no se llevarán a efecto si al menos no se inscriben 10

alumnos con excepción de la actividad de Logopedia. Para que la actividad no sea suspendida a lo largo

del curso escolar se recomienda que no se inicie ninguna actividad que sólo comience con 10 alumnos

inscritos.

Todas las empresas contratadas por la AMPA dispondrán de un seguro de responsabilidad civil tanto

para monitores como para alumnos, acorde al número de alumnos inscritos y a la naturaleza de la

actividad. De la cobertura de estas pólizas de seguro será responsable la AMPA.

En el caso de anulación de alguna actividad extraescolar o campamento en día no lectivo, la empresa

adjudicataria del servicio en nombre de la AMPA avisará a las familias afectadas con un plazo de al

menos 5 días.

El centro no cobrará por el uso de las instalaciones, pero la AMPA revertirá de forma anual un

porcentaje de sus beneficios por la gestión de estas actividades en el centro, a través de dotaciones de

material, de actividades para alumnos, etc.

El Equipo Directivo será el encargado de adjudicar los espacios para la realización de las actividades.

Por necesidades concretas el equipo directivo puede modificar la ubicación de las actividades y las

entradas y salidas de las mismas.

La AMPA deberá solicitar las aulas necesarias para ubicar a los alumnos que realizan actividades al aire

libre cuando las condiciones climatológicas no permitan la actividad.

La AMPA será la responsable de la organización y el buen funcionamiento de las actividades. Las

empresas de extraescolares serán las responsables de los desperfectos o daños que pudieran derivarse

de la actividad que desarrollan en el centro, quedando obligados a subsanarlos en el plazo máximo de

quince días desde que se haya producido el daño.

El Consejo Escolar vigilará y comprobará que estas actividades extraescolares respetan lo aprobado en

este reglamento y en la Programación General Anual.

42.1. NORMAS EN LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Los espacios utilizados en el centro deberán quedarse al finalizar la actividad como se encontraron.

El material del aula (tanto del alumnado como del centro) no puede tocarse ni utilizarse durante el

horario escolar.

La empresa suministrará a los alumnos el material necesario para impartir la actividad que

guardará perfectamente colocado dentro del almacén de actividades extraescolares.

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Como norma general no está permitido el uso de los medios informáticos y pizarras digitales en las

actividades extraescolares o campamentos. En el caso de que esta utilización sea imprescindible se

comunicará a la Dirección del centro y se contribuirá a través de la AMPA a los gastos que se

produzcan por el deterioro de los mismos.

Se recogerá al alumnado de infantil unos minutos antes de la actividad.

La llegada de los monitores de las actividades extraescolares se producirá quince minutos antes del

inicio de las actividades. No se permitirá la permanencia de monitores en el hall de entrada antes

de este tiempo y siempre guardando el debido silencio para no interrumpir la actividad de los

alumnos del centro. No se permite comer en las dependencias del colegio.

Se organizará al alumnado en filas o en el caso de los alumnos de primaria en el lugar ubicado para

la actividad, manteniendo a los alumnos tranquilos y con un tono de voz bajo.

Las empresas de extraescolares utilizarán para el uso diario de sus alumnos vasos y material

desechable. Por higiene, no está permitido el uso de los vasos de las aulas de Educación Infantil.

Cada monitor/a tendrá los teléfonos de contacto de sus alumnos o delegará en el coordinador de

la empresa siempre que éste permanezca durante toda la actividad. En el caso de un accidente o

enfermedad sobrevenida se seguirá el protocolo establecido por el centro.

En las actividades físicas se buscará al máximo la seguridad de los alumnos.

En caso de que un alumno/a necesite utilizar el baño, especialmente los más pequeños, deberá ser

controlado por el monitor/a sin abandonar al resto del grupo.

Cada monitor/a se asegurará a la salida de la correcta entrega del alumnado a sus familias o a las

personas autorizadas por los padres. Ante la duda en el caso de no poder realizarse una entrega

segura, se comunicará al coordinador de la actividad o a la coordinadora general.

Además es necesario que cada empresa conozca y cumpla:

El protocolo de accidentes establecido por el centro.

Un protocolo en el caso de incidencias en la entrega de alumnos (padres separados, casos en los

que nadie viene a buscar al alumno, etc.)

El Plan de Evacuación del centro y la puesta en práctica del mismo.

Conocimiento de las alergias y enfermedades relevantes de los alumnos y actuaciones en caso de

emergencia con las mismas.

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42.2 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO EN LOS CAMPAMENTOS Y DÍAS NO LECTIVOS

La empresa responsable de los campamentos en Navidad, Semana Santa, verano y días no lectivos

deberá presentar ante la Junta Municipal, para su aprobación, durante el mes de septiembre la

siguiente documentación:

Proyecto con detalle de la actividad que se va a desarrollar.

Conformidad con la Dirección del centro en la que consta la fecha del Consejo Escolar en la que se

aprobó la realización de estos campamentos así como la duración de los mismos y el aforo mínimo

y máximo del campamento. En el caso de que los campamentos no se realizasen por falta de

alumnos o por otra razón de fuerza mayor, la empresa contratada por la AMPA en nombre de ésta

deberá comunicar individualmente a los padres esa circunstancia.

Seguro de responsabilidad civil.

Copia del registro sanitario de la empresa encargada del servicio de comedor.

Además una semana antes del inicio del campamento se entregará en Dirección:

El listado cerrado con el número de alumnos que asistirán al mismo.

La copia básica de los contratos laborales de los monitores.

El documento de cotización (TC2) mensual.

Para la realización de todos los campamentos en días no lectivos deberán inscribirse un mínimo de 25

alumnos de nuestro centro y no podrá superar un aforo de 120 alumnos de los cuales no podrá

sobrepasar un 20 % el número de alumnos externos. Tendrán preferencia los alumnos de nuestro

centro y en ningún caso se garantizará en la inscripción a los alumnos de otros centros su asistencia al

mismo.

La AMPA deberá exigir a la empresa contratada para la realización de los campamentos la limpieza de

las dependencias utilizadas así como los baños de alumnos y profesores y las estancias de paso que se

utilicen (pasillos, hall, etc…) de forma que cuando finalice su actividad el centro se encuentre en

perfecto estado hasta el inicio de la actividad lectiva.

La comida será suministrada mediante catering por la misma empresa de comedor que funcione en el

centro.

El material que utilicen será aportado íntegramente por la empresa que organice la actividad,

respetando el existente en las aulas.

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De no cumplir con las normas expresadas en este reglamento, la Dirección del centro y el Consejo

Escolar podrán decidir el cese de la actividad o actividades extraescolares, siendo responsables la

empresa y la AMPA de comunicar esta circunstancia a las familias.

Una persona designada por la AMPA se encargará de la supervisión de las actividades, especialmente

el primer y último día de realización del campamento.

Los desperfectos ocasionados en el centro correrán a cargo de la empresa adjudicataria y en su defecto

de la AMPA.

Las actividades realizadas en los campamentos y días no lectivos estarán acordes con el Proyecto

Educativo de nuestro centro.

El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de los campamentos y actividades en días no

lectivos supondrá la rescisión del contrato con la misma y el cambio de empresa.

42.3. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Por tratarse de actividades voluntarias no gratuitas fuera de horario lectivo se regirán por las

siguientes normas:

Ante una falta leve de disciplina la primera vez se advertirá verbalmente a la familia.

La segunda vez se enviará comunicación por escrito de que a la siguiente falta cesará en su

participación en la actividad.

Ante una falta grave o muy grave, se comunicará el cese de su participación.

Este mismo régimen disciplinario funcionará en los campamentos y actividades en días no lectivos.

CAPÍTULO 4: UNIFORME ESCOLAR

ARTÍCULO 43: OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL UNIFORME ESCOLAR

Según acuerdo del Consejo Escolar del día 1 de diciembre de 2011 se aprueba el uso obligatorio del

uniforme escolar para los alumnos de Educación Infantil a partir del curso 2012-2013 y del uniforme de

Educación Primaria desde el curso 2014-2015.

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ARTÍCULO 44: MODELO DE UNIFORME ESCOLAR

Educación infantil

UNIFORME DE INVIERNO

Chándal completo en micropana azul marino y azul claro con el escudo del centro.

• Camiseta blanca con el escudo del centro.

• Calzado deportivo con velcro.

UNIFORME DE VERANO

• Pantalón corto de algodón azul marino con franjas azul claro.

• Camiseta blanca de manga corta con el escudo del centro.

• Calzado deportivo con velcro.

Baby blanco con cuadros azules con el escudo del centro en el bolsillo, goma elástica en las

mangas y el nombre del alumno/a en el pecho.

Educación primaria

NIÑOS

• Pantalón gris (bermuda o largo)

• Polo blanco de manga corta con el escudo del colegio.

• Jersey azul Francia de pico con raya azul celeste con el escudo del colegio.

• Calcetines azul Francia.

• Calzado de color oscuro (azul o negro).

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Educación Física (Primaria)

UNIFORME DE INVIERNO

Chándal completo en micropana azul marino y azul claro con el escudo del centro.

Camiseta blanca con el escudo del centro.

Calzado deportivo.

UNIFORME DE VERANO

• Pantalón corto de algodón azul marino con franjas azul claro.

• Camiseta blanca de manga corta con el escudo del centro.

• Calzado deportivo

Nota: Los alumnos alérgicos tienen disponible una opción del chándal en algodón.

NIÑAS

Falda gris tableada con cuadro en azul Francia (se confeccionará desde la talla

4 y llevará tirantes hasta la talla 8). Las niñas podrán utilizar pantalón gris.

Polo blanco de manga corta con el escudo del colegio.

Jersey azul Francia de pico con raya azul celeste con el escudo del colegio.

Leotardos o medias de color azul Francia.

Calzado de color oscuro (azul marino o negro).

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TÍTULO VIII: ACTUACIÓN EN DETERMINADOS SUPUESTOS

CAPÍTULO 1: ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

ARTÍCULO 45: ABSENTISMO

La asistencia a clase es obligatoria para todos los alumnos. Sin perjuicio de las medidas correctoras que

adopte el órgano competente, la falta injustificada a más de la cuarta parte de las sesiones lectivas de

una materia o área durante un curso escolar impedirá la evaluación continua del alumno llevándose a

cabo un proceso extraordinario de evaluación y poniéndose en conocimiento de la comisión de

absentismo.

ARTÍCULO 46: IMPUNTUALIDAD

Es una obligación de todos los miembros de la comunidad educativa la puntualidad de todos los actos

programados por el centro (Decreto 15/2007 de 19 de abril).

Los alumnos que lleguen tarde a clase por primera vez en el trimestre recibirán una advertencia verbal.

La segunda vez será por escrito. Las veces sucesivas no podrán asistir a la primera hora de clase,

permaneciendo en el hall de entrada acompañados de sus padres hasta el inicio de la segunda hora.

ARTÍCULO 47: ENTREGA Y RECOGIDA DE ALUMNOS

Los alumnos de Educación Infantil entrarán por la puerta principal acompañados por un adulto y

serán entregados a los profesores por las puertas exteriores del aula.

Los alumnos de Educación Primaria entrarán solos por la puerta principal, avanzarán por la acera

lateral izquierda del edificio hasta la pista polideportiva donde realizarán las filas acompañados de

sus profesores. Los padres entrarán al centro para realizar la recogida de los alumnos en la pista

polideportiva con excepción de los alumnos de actividades extraescolares.

Todas las familias que traigan o recojan a algún alumno fuera de los horarios previamente

establecidos, deberán firmar en el registro de la Conserjería del centro.

Es imprescindible que cuando el alumno no vaya a ser recogido por la persona habitual se

comunique mediante autorización por escrito al tutor, para poder realizar la entrega con seguridad.

En caso de que el alumno deba ser recogido del centro por motivos personales (no médicos),

deberá hacerse al final de la jornada de mañana. Si el alumno se queda a comer en el centro ya

deberá cumplir el horario de tarde.

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Al regresar de las actividades complementarias los alumnos no podrán ser recogidos a la bajada del

autobús, sino que serán entregados dentro del centro como cualquier otro día.

En caso de separación o divorcio de los padres, se entregará en dirección el documento que

acredite a quién corresponde la guarda y custodia del alumno. Además se entregará al tutor el

calendario de recogida del alumno y las personas autorizadas para la recogida por parte de cada

uno de los progenitores.

Cuando un alumno no haya sido recogido pasados diez minutos después de la hora de salida se

entregará a la coordinadora de actividades extraescolares quién lo incorporará a la actividad de

ludoteca con merienda una actividad extraescolar hasta la llegada de sus padres y éstos deberán

abonar cinco euros por el servicio.

No está permitido acceder a la pista a recoger a los alumnos de primaria antes de que suene el

timbre.

CAPÍTULO 2: ACCIDENTES ESCOLARES Y MEDICACIÓN

ARTÍCULO 48: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD SOBREVENIDA

Este documento va a regular las actuaciones y responsabilidades de las diversas personas que trabajan

en el centro en caso de accidente o enfermedad sobrevenida de los alumnos en las diferentes

actividades:

1. En el aula o en los desplazamientos de los alumnos dentro del centro.

2. En la actividad de Educación Física.

3. En el recreo.

4. En las actividades complementarias que se desarrollan en el centro.

5. En las actividades complementarias fuera del centro.

6. Durante el horario de comedor.

7. En las actividades extraescolares.

A. Protocolo de actuación en caso de accidente

Como norma general en caso de accidente el tutor, profesor o monitor que se encuentre con el

alumno realizará una primera valoración de la situación para considerar el mismo como leve o grave.

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1. En el aula o en los desplazamientos de los alumnos dentro del centro:

En caso de accidente leve, el profesor tutor o especialista procederá a su cura utilizando el

botiquín que hay en cada una de las aulas. Si en ese momento se estuviera en alguna de las aulas

especializadas del centro, se avisará a un compañero para que vigile a los alumnos del grupo y se

procederá a la cura del alumno.

En cada uno de los grupos denominados con la letra A se dispone de un botiquín más completo.

Si el accidente es moderado y el alumno ha sufrido golpe con chichón, erosión, corte o contusión

más importante, el tutor o profesor especialista se apoyará en el profesor del aula más próxima o

en el profesor de apoyo (si esto fuera posible) y procederá a la cura y valoración de la herida e

informará de esta circunstancia a la familia del alumno y a la Secretaria o a algún miembro del

Equipo Directivo.

Si para mayor seguridad en el diagnóstico fuera conveniente el traslado del alumno a un centro

médico, será la familia la encargada del recoger al alumno en el colegio y lo trasladará al centro

médico más próximo o que considere oportuno.

En el caso de la imposibilidad de localizar a algún miembro de la familia, un miembro del Equipo

Directivo acompañará al alumno al centro médico más próximo (ya sea a pie o solicitando un

taxi) hasta la localización de la misma. En el caso de los alumnos de Educación Infantil será su

tutora la responsable de acompañar al alumno al centro médico y su puesto en el aula lo ocupará

el profesor de apoyo o un profesor que no tenga atención directa a alumnos. En ningún caso se

podrá utilizar el coche particular de ningún profesor para el traslado de los alumnos.

Siempre que se acuda al centro de salud se requerirá del personal sanitario el correspondiente

parte médico. Dicho parte médico se remitirá posteriormente a la familia, dejando copia del

mismo en el centro.

En caso de accidente grave, el tutor o el profesor especialista que esté con el alumno avisará al

Servicio de Urgencias (112) inmediatamente. Simultáneamente se pondrá en conocimiento de la

familia y se comunicará al Equipo Directivo. Si el alumno va a ser trasladado a un hospital o

clínica y la familia no ha llegado aún, el tutor acompañará al alumno o un miembro del Equipo

Directivo en su defecto.

En el caso de no localizar a la familia, el centro educativo actuará por delegación expresa de la

forma que considere más adecuada, en función de cada caso y siempre siguiendo el consejo

médico.

En el caso de accidente grave la Directora, a través de la carpeta de accidentes escolares,

comunicará por escrito el accidente escolar a la Consejería de Educación y el centro custodiará

una copia de dicho escrito. Se entregará un ejemplar a las familias por si fuera necesario solicitar

algún tipo de reclamación.

2. En la actividad de Educación Física

En caso de accidente leve que requiera cura, el profesor mandará al alumno acompañado de un

compañero, a Secretaría y un miembro del equipo directivo procederá a realizarla.

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Si el accidente es moderado y se produce algún tipo de torcedura, esguince, fractura, etc. el

profesor comunicará lo antes posible la incidencia al Equipo Directivo, enviando a un alumno

para no dejar al grupo solo. Se llamará a la familia para el rápido traslado del alumno a un centro

médico. En el caso de no localizar a la familia se procederá a llamar a los servicios de urgencia

(112). Si el alumno va a ser trasladado a un hospital o clínica y la familia no ha llegado aún, el

profesor acompañará al alumno o un miembro del Equipo Directivo en su defecto.

En caso de accidente grave, el profesor avisará al Servicio de Urgencias (112) inmediatamente.

Simultáneamente se pone en conocimiento de la familia y se comunica al Equipo Directivo. Si el

alumno va a ser trasladado a un hospital o clínica y la familia no ha llegado aún, el profesor

acompañará al alumno o un miembro del Equipo Directivo en su defecto.

3. En el recreo

De forma general se seguirá el protocolo descrito en el apartado 1.

El primer responsable de atender al alumno será el profesor que presencie el accidente.

En el caso de los accidentes leves o moderados se procederá a la cura y valoración del mismo y,

posteriormente, se comunicará a su tutor si es que éste no se encuentra en el turno de vigilancia

de patio. El tutor, en caso necesario, informará a la familia de lo acontecido de manera verbal,

por escrito a través de la agenda o mediante llamada telefónica, si el accidente lo requiere.

En caso de accidente grave como norma general deberá pedir auxilio a otro compañero y entre

los dos llamarán a los Servicios de Urgencias (112) y adoptarán las medidas oportunas, entre las

que estarán avisar al Equipo Directivo del centro y a la familia del alumno. El alumno accidentado

permanecerá en todo momento acompañado de un profesor tranquilizándolo y se aislará al

alumno evacuando al resto del alumnado a otra zona del patio.

Se procederá de la misma manera que se ha reseñado anteriormente para los accidentes graves.

4. En las actividades complementarias que se desarrollan en el centro

De forma general se seguirá el protocolo descrito en el apartado 1 o en el apartado 3 si son

actividades de tipo físico. Al tratarse de actividades con presencia de monitores o personas

ajenas al centro, el tutor o el profesor con el que se esté realizando la actividad será el

responsable de la cura del alumno y de ponerlo en conocimiento del Equipo Directivo y de la

familia del alumno, si fuera necesario.

5. En actividades complementarias fuera del centro

En el caso de actividades complementarias fuera del centro además de las consideraciones

anteriores es preciso detallar las siguientes:

Nunca una actividad fuera del centro la realizará un único grupo de alumnos con un solo

profesor.

El profesor atenderá al alumno accidentado proporcionándole los primeros cuidados y sin dejarle

solo en ningún momento.

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Un segundo profesor, si fuera necesario, llamará a los Servicios de Urgencias (112), a la familia y

al centro.

En el caso de que fuera necesario el traslado a un centro hospitalario, siempre será acompañado

por un profesor.

Desde el centro se realizará un seguimiento del accidente por parte de los miembros del Equipo

Directivo.

En el caso de actividades deportivas o en la naturaleza, los profesores irán provistos de un

pequeño botiquín y se asegurarán de las condiciones sanitarias del lugar al que van a asistir y de

las posible formas de evacuar a los alumnos así como de los centros médicos y hospitalarios más

próximos.

En el caso de actividades fuera del centro donde los alumnos vayan a ingerir alimentos será

necesario llevar la medicación de los alumnos alérgicos y asegurarse de transmitir la información

relativa a los mismos a la empresa contratada.

6. Durante el horario de comedor o desayuno escolar.

En el caso de que el accidente se produzca en horario de comedor o de desayuno escolar se

seguirá el protocolo descrito en los apartados correspondientes, por parte de los monitores de

estos servicios en cada una de las aulas, en los recorridos por el colegio, en el recinto del

comedor escolar o en el patio de recreo. Además de actuar de la manera detallada

anteriormente, cuando se produzca un accidente leve en el horario de patio de comedor el

monitor que ha presenciado el accidente procederá a la cura informando a otro compañero de la

incidencia para la vigilancia de su grupo. Si el accidente es moderado lo pondrá en conocimiento

de la coordinadora de comedor, que se hará cargo del alumno para su cura, avisará a la familia y

al Equipo Directivo.

En caso de necesidad y ante la imposibilidad de la familia de acompañar al alumno al centro

médico, será la coordinadora de comedor o en su defecto un miembro del equipo directivo, la

responsable de acompañar al alumno al Centro Médico. El monitor anotará por escrito cualquier

tipo de incidencia en el libro de incidencias de comedor y se la comunicará a la coordinadora.

En caso de accidente grave, el monitor avisará al Servicio de Urgencias (112) inmediatamente.

Simultáneamente se pone en conocimiento de la familia y se comunica al Equipo Directivo. Si el

alumno va a ser trasladado a un hospital o clínica y la familia no ha llegado aún, un miembro del

equipo directivo o el profesor colaborador de comedor acompañará al alumno.

7. En las actividades extraescolares.

Este protocolo de accidentes estará en poder de todas las empresas de actividades

extraescolares que tenga contratada la AMPA, así como las de responsabilidad de la Junta

Municipal o Escuelas de Promoción Deportiva, si las hubiere.

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El primer responsable de actuar en caso de accidente será el monitor del alumno accidentado

que deberá actuar apoyado por el compañero más próximo y/o por el coordinador de su

empresa.

En el caso de accidentes leves se comunicará la incidencia personalmente a la familia cuando el

alumno finalice la actividad. Cuando el accidente sea moderado, el coordinador de empresa

atenderá al alumno y lo pondrá en conocimiento de la familia. Si la incidencia es significativa

deberá además comunicarlo a la Directora del centro.

En el caso de que el alumno deba ser valorado por un servicio médico o evacuado por los

Servicios de Emergencia y siempre que la familia no pueda personarse inmediatamente en el

centro o no se consiga contactar con ellos, el coordinador de la empresa o la coordinadora

general en su defecto, acompañarán al alumno al centro médico. Esta circunstancia se

comunicará inmediatamente a la Directora del centro.

B. Enfermedad sobrevenida

En el caso de una enfermedad sobrevenida mientras el alumno está en el colegio, el tutor, profesor

especialista que está con el alumno determinará si la dolencia incapacita al alumno para continuar con

actividad escolar.

En el caso de no poder continuar con la actividad escolar, el profesor contactará con la familia

telefónicamente para que recojan al alumno a la mayor brevedad posible.

En el caso de no poder desplazarse hasta secretaría para contactar con los padres transmitirá la

información a la Secretaria para que realice la llamada. Si el alumno se encuentra con un profesor

especialista o en horario de comedor escolar, se comunicará esta incidencia posteriormente al tutor. El

alumno continuará en su aula con sus compañeros hasta que la familia acuda a recogerlo.

En el caso de que el profesor no consiga contactar con la familia transmitirá la información del alumno

a algún miembro del equipo directivo.

ARTÍCULO 49: MEDICACIÓN

El centro carece de personal sanitario responsable para la administración de medicamentos. Como

norma general no se administrará ningún tipo de medicamento, por lo que recomendamos que se

adapte la toma de los mismos al horario escolar. Cualquier alumno que precise tratamiento durante el

horario escolar, le deberá ser administrado por uno de los familiares responsables.

Excepcionalmente en caso de alumnos con crisis alérgicas y tan sólo de forma puntual, se solicitará la

administración en la secretaría del centro acompañada de un informe médico que detalle la

prescripción. Desde Secretaría se pasará la información al tutor para que pueda ser administrada por el

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profesor correspondiente. En caso de crisis alérgica moderada o fuerte, se administrará la medicación

y simultáneamente se avisará a la familia.

Los padres de los alumnos alérgicos que necesiten la administración de medicamentos en casos de

crisis, firmarán dentro del protocolo establecido para estos alumnos el documento que autoriza al

centro a administrar la medicación.

Ningún alumno podrá medicarse solo.

Se comunicará al centro cualquier enfermedad infectocontagiosa del alumno y éste no deberá acudir al

centro hasta que no disponga de alta médica que garantice la inexistencia de riesgo de contagio.

En el caso de alumnos con determinadas enfermedades, lesiones o alergias, el equipo directivo

valorará la posibilidad de participación en determinadas actividades dentro y fuera del centro para

garantizar en todo momento la seguridad de los alumnos.

Es imprescindible que conozcamos si el alumno padece alguna enfermedad crónica o alergia,

registrándolo en la secretaría del centro donde se seguirá un protocolo de actuación previamente

establecido para que lo conozcan todos los profesionales que vayan a estar en contacto con el alumno.

CAPÍTULO 3: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA

ARTÍCULO 50: SIMULACRO DE EVACUACIÓN

Siguiendo instrucciones de la Consejería de Educación todos los años durante el último trimestre del

año se realizará un simulacro de evacuación siguiendo las directrices del Plan de Autoprotección del

centro para adiestrar a los alumnos, profesores y demás personal del centro a evacuar el centro en

caso de necesidad.

TÍTULO IX: PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO

El presente reglamento se actualizará periódicamente en el tercer trimestre del curso y sus

actualizaciones entrarán en vigor al inicio del siguiente curso. Una vez aprobadas las modificaciones se

pondrán en conocimiento de las familias. El Reglamento de Régimen Interior estará a disposición de la

comunidad educativa publicándose en la página web del centro.

Este Reglamento ha sido aprobado por la Presidenta del Consejo Escolar en la sesión del día 4 abril de

2017.

TITULO X: ANEXOS

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HOJA DE INCIDENCIAS

CEIP CORTES DE CÁDIZ

NOMBRE DEL ALUMNO/A:………………………………………………….......................................….………

CURSO:………………………………………………………………………………..…..........................................…..

PROFESOR/A RESPONSABLE: ………………………………...................................…………………………...

FECHA: …………………………………...............................…….……… HORA:………….........……………….…

DESCRIPCIÓN DEL INCIDENTE:

………………………………………………………….…………………….………………………………………………………………………………

………………………..…………………………………………………….………..………………………....….………………………………………

………………………………………………………….…………………….……………….…………………………………………………………….

.………………………………………………………………….………………………….………………………………………………….……………

……………………………….……………….....….........................................................................................................…

FIRMADO:…………………………………………………………………..

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -------------------------------------

Recibí hoja de incidencias relativa a mi hijo/a:………………………………………..

Fdo. D. /Dña.: ……………………………………….. En Madrid a ……. de ………………………….. de 201….

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ANEXO 1 RESOLUCIÓN SANCIONADORA POR FALTA LEVE

(Art. 21.1 o 21.2 del Decreto 15/2007)

D./Dña..…………………………………….……..………….., en calidad de ………..………….. del centro,

ante la conducta del alumno ….…………………….……………………….. del grupo ….., consistente en:

…………………….……………………………………………………...…………………………….…………….

………………………………………………………………………………………………………………………..

.…………………………………………..………………………….………………………………………………

Oído el alumno quien manifiesta: ……………….………………………………………………………...….

………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………..…….……………………………………

Considerando que estos hechos son constitutivos de la falta leve prevista en el reglamento de régimen

interior, por ser contrarios a las normas de conducta del plan de convivencia.

He resuelto imponerle la sanción consistente en …………….……………………………………..……

……………………………………………………………………………………………………………….………

…………………………………………………………………………………………………., de acuerdo con lo

previsto en dicho RRI y en los artículos 12, 16 y 21 del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se

establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid

(BOCM de 25 de abril de 2007).

Esta resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 15/2007 ya citado, podrá

ser objeto de reclamación ante el Director del Área Territorial en el plazo de dos días hábiles.

Madrid, a ..... de ................. de 20…

El profesor/a / tutor/a

Fdo. D. /Dña.: ……………………………………………..…………. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Recibí resolución sancionadora por falta leve relativa a mi hijo/a:………………………………………..

Fdo. D. /Dña.: ……………………………………….. En Madrid a ……. de ………………………….. de 201….

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ANEXO 2

RESOLUCIÓN SANCIONADORA POR FALTA LEVE DURANTE EL SERVICIO DE COMEDOR (Art. 21.1 o 21.2 del Decreto 15/2007)

D./Dña..…………………………………….……..………….., en calidad de ………..………….. del centro, ante la conducta del alumno ….…………………..………………………..del grupo ….., consistente en: …………………….………………………………………………………………………….…………………...…. …………………………………………………………………………………………………………………...…...………………………………………………………………….………………………………………………….…

Oído el alumno quien manifiesta: ……………….……………………………………………………….…...…. ……………………………………………………………………...……………………………...…………………………………………………………………………………………..……….………………...…………………… Considerando que estos hechos son constitutivos de la falta leve prevista en el reglamento de régimen interior, por ser contrarios a las normas de conducta del plan de convivencia. He resuelto imponerle la sanción consistente en …………….……………………………………..…… ………………………………………………………………………….……………………….…………………………………………………………………………………………………………., de acuerdo con lo previsto en dicho RRI y en los artículos 12, 16 y 21 del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (BOCM de 25 de abril de 2007). Esta resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 15/2007 ya citado, podrá ser objeto de reclamación ante el Director del Área Territorial en el plazo de dos días hábiles.

Madrid, a ..... de ................. de 20…

El monitor/a / coordinador/a

Fdo. D. /Dña.: ……………………………………………..………….

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Recibí resolución sancionadora por falta leve durante el servicio de comedor relativa a mi hijo/a: ………………………………………………………………………………………………………………..

Fdo. D. /Dña.: ………………………………………..

En Madrid a ……. de ………………………….. de 201….