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C. P. “PEDRO BRIMONIS” C/ Isla Conejera s/n 28970 Humanes de Madrid Código de centro: 28062114 Teléfono: 914980701 Fax: 916048294 [email protected] Aprobado en sesión ordinaria del Consejo Escolar el día 25 de octubre de 2012. MODIFICACIONES (fechas): 31 de mayo de 2016.

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Page 1: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR · Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria

C. P. “PEDRO BRIMONIS” C/ Isla Conejera s/n 28970 Humanes de Madrid Código de centro: 28062114 Teléfono: 914980701 Fax: 916048294 [email protected]

Aprobado en sesión ordinaria del Consejo Escolar el día 25 de octubre de 2012.

MODIFICACIONES (fechas): 31 de mayo de 2016.

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PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO - REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

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SUMARIO

NOTA ACLARATORIA Y LEYES QUE FUNDAMENTAN EL RRI. Pág. 3

Título I. Disposiciones generales. Pág. 4

Título II. Respecto a los órganos de gobierno. Pág. 5

- Claustro de Profesores. Pág. 5

- Consejo Escolar. Pág. 6

- Equipo Directivo. Pág. 7

Título III. Respecto a los órganos de coordinación docente. Pág. 7

- Equipos Docentes. Tutores. Especialistas. Pág. 7

- Comisión de Coordinación Pedagógica. Pág. 7

Título IV. Respecto al profesorado. Pág. 8

- Derechos. Pág. 8

- Deberes. Pág. 8

Título V. Respecto al alumnado. Pág. 9

- Derechos. Pág. 9

- Deberes. Pág. 10

- Normas de convivencia. Pág. 11

- Disposiciones generales a seguir en la corrección por incumplimiento de las normas de

convivencia.

Pág. 13

- Conductas contrarias a las normas de convivencia. Pág. 14

- Correcciones a las conductas contrarias. Pág. 15

- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro. Pág. 17

- Correcciones a las conductas gravemente perjudiciales. Pág. 17

- Procedimiento para la tramitación de expedientes disciplinarios. Pág. 19

Título VI. Respecto a los padres de alumnos. Pág. 20

- Derechos. Pág. 20

- Deberes. Pág. 21

Título VII. Respecto al personal de administración y servicios. Pág. 22

Título VIII. Respecto a los responsables de material. Actuaciones. Pág. 22

Título IX. Respecto a la utilización y organización de espacios y material. Actuaciones. Pág. 23

Título X. Regulación de la convivencia. Pág. 23

Título XI. Disposiciones adicionales. Vigencia, ámbito y modificación. Pág. 24

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MARCO NORMATIVO QUE FUNDAMENTA ESTE REGLAMENTO

Normativa Articulado

Ley Orgánica 2/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 del 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa LOMCE.

Art. 120, 124, 127, 129 y 132

Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. (BOE del 1 de marzo).

Art. 15

Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria. (BOCM del 25 de julio).

Art. 18

Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor. (BOCM del 01 de octubre).

Todo el articulado

Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (BOCM de 25).

Todo el articulado

Nota aclaratoria. La Comunidad Educativa del CP “Pedro Brimonis” ha

decidido utilizar, en este documento, los términos en su género

masculino, con valor sintético y genérico, en lugar de la

dualidad masculino/femenino. Este uso no supone

discriminación sexista alguna, sino un intento de dar mayor

fluidez y claridad expresiva al texto, a la vez que acercarnos lo

más posible a la norma de la lengua castellana.

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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art. nº 1.- La educación y la convivencia se desarrollarán en un marco de tolerancia y respeto a la libertad individual, a la personalidad y a las convicciones, que no serán perturbadas por coacción u obligación de asumir ideologías o creencias determinadas. Art. nº 2.- Todos los miembros de la comunidad educativa tendrán derecho a intervenir en las decisiones que les afecten a través de sus representantes libremente elegidos para los órganos colegiados de participación y gestión del Centro. Art. nº 3.- Los alumnos serán orientados para que puedan asumir progresivamente la responsabilidad de su educación y de las actividades tendentes a la formación social, cultural, recreativa y de respeto a la naturaleza. Art. nº 4.- Todos los miembros de la comunidad educativa tendrán derecho a expresar sus opiniones, ideas y pensamientos, siempre que no implique propaganda tendenciosa ni intenciones de convencimiento. Art. nº 5.- De acuerdo con los principios constitucionales de la igualdad de derechos, no se discriminará a ningún miembro de la comunidad educativa por sus características específicas y personales. Art. nº 6.- Serán respetadas las libertades académicas que corresponden al profesorado (libertad de cátedra), siempre que no sean utilizadas como instrumento de manipulación. Se ejercerán dentro de un marco de coordinación entre los distintos niveles. Art. nº 7.- El Consejo Escolar del Centro es el órgano competente para conocer, según lo establecido en el art.127.f, la resolución de conflictos y la imposición de sanciones con finalidad pedagógica .Se constituirán una Comisión de Convivencia y una Comisión de Absentismo, que estarán compuesta por padres y profesores, y que canalizará la información y las iniciativas de todos los sectores para mejorar la convivencia, el respeto y la tolerancia. Art. nº 8.- Se adoptarán las medidas de carácter preventivo necesarias para garantizar la no comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del Centro. Se potenciarán para ello los canales de información y comunicación entre los distintos sectores de la comunidad escolar. Art. nº 9.- El Consejo Escolar del Centro informará y evaluará, una vez al año, un informe que formará parte de la Memoria Final del curso sobre su funcionamiento y sobre los resultados de la aplicación de las normas de convivencia. Art. nº 10.- El presente Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones posteriores se evaluarán por el Consejo Escolar y formarán parte del Proyecto Educativo de Centro. Contendrá todos los apartados reconocidos en el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (BOCM de 25).

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TÍTULO II. RESPECTO A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO. Art. nº 11.- Los Órganos de Gobierno del Centro son el Claustro de Profesores, el Consejo Escolar y el Equipo Directivo. Capítulo 1. CLAUSTRO DE PROFESORES. Art. nº 12.- El Claustro de Profesores es el órgano de participación activa de los mismos en el Centro y el responsable de la programación de actividades educativas para el logro de los objetivos seleccionados en los distintos niveles curriculares. Art. nº 13.- El Claustro de Profesores estará presidido por el Director y se reunirá preceptivamente al principio, al final y una vez al trimestre de cada curso escolar. Igualmente, y con carácter extraordinario, siempre que lo solicite el Director o un tercio de sus miembros. Art. nº 14.- La asistencia a las sesiones de Claustro será obligatoria para todos los componentes. Se considerará que el Claustro está constituido cuando la concurrencia sea al menos de dos tercios de sus componentes en la primera convocatoria, que se hará con una antelación mínima de 48 horas, o cualquiera que sea el número de asistentes en segunda convocatoria, que tendrá lugar 24 horas después. Se consignará el orden del día, salvo que el Claustro sea extraordinario en cuyo caso tampoco se respetará el tiempo de la convocatoria. Art. nº 15.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes a la sesión, se incluirán en el acta del día y se harán efectivos inmediatamente después de su aprobación. Art. nº 16.- Los miembros del Claustro podrán hacer constar en acta su voto contrario o a favor al acuerdo adoptado y sus motivos. Art. nº 17.- No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día de una sesión de Claustro, salvo que estén presentes todos sus miembros y así se decida por mayoría, o sea una reunión urgente y/ o extraordinaria. Art. nº 18.- Las competencias del Claustro de Profesores vienen determinadas por el Reglamento Orgánico de los Colegios de E. Infantil y E. Primaria (ROC). Igualmente se desarrollarán en el apartado correspondiente a la Estructura Organizativa del Proyecto Educativo. Art. nº 18.1.- El Claustro de Profesores será el encargado de la decisión de la refundición de los grupos una sola vez en Educación Infantil y una sola vez en Educación Primaria. Art. nº 18.1.1.- Los criterios para refundir esos grupos por orden de preeminencia son:

Igual número de ACNEAEs.

Igual número de alumnos/as repetidores.

Igual número de alumnos/as que esté incluidas en el Programa de Compensación Educativa.

Igual número de alumnos de incorporación tardía al Sistema Educativo.

Reunir en un solo grupo a los alumnos/as que cursen Atención Educativa o Valores Sociales y Cívicos.

Igual número de alumnos/as con alto rendimiento académico.

Igual número de niños/as.

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Capítulo 2. CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO. Art. nº 19.- El Consejo Escolar es el órgano de participación y representación de todos los sectores de la comunidad educativa. Está integrado por los siguientes miembros: el Director del Centro, que será su Presidente; el Jefe de Estudios, cinco Profesores elegidos por el Claustro, cinco representantes elegidos por los padres de alumnos (uno de ellos será designado por la A.M.P.A.), el Secretario del Centro (con voz, pero sin voto) y un representante del Ayuntamiento de la localidad. Art. nº .20.-El Consejo Escolar se reunirá preceptivamente al principio y al final de curso y una vez al trimestre. Igualmente, con carácter extraordinario, siempre que lo convoque el Director o un tercio de sus miembros. Art. nº 21.- La asistencia a las sesiones del Consejo es obligatoria para todos sus miembros. Se considerará que el Consejo Escolar está constituido cuando la concurrencia sea la mitad más uno de sus componentes, cuya convocatoria se hará con una antelación mínima de una semana, o cualquiera que sea el número de sus componentes en segunda convocatoria, que se hará 24 horas después. Se consignará el orden del día, salvo que la sesión sea extraordinaria en cuyo caso no se respetará el tiempo reglamentario. Art. nº 22.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes a la sesión y se harán efectivos inmediatamente después de su aprobación. Art. nº 23.- Los miembros del Consejo podrán hacer constar en el acta su voto en contra o a favor del acuerdo adoptado y sus motivos. Art. nº 24.- No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día de la sesión del Consejo, salvo que estén presentes todos sus miembros y así se decida por mayoría, o sea una reunión urgente y/ o extraordinaria. Art. nº 25.- a) Se constituirá dentro del Consejo Escolar del Centro la Comisión de Convivencia y la Comisión de Absentismo. La Comisión de Convivencia informará al Consejo de las gestiones y resoluciones tomadas en materia de índole disciplinaria y en los conflictos planteados por el alumnado; se reunirá cuando las circunstancias lo requieran. Estará compuesta por el Director, el Jefe de Estudios, un Profesor, y un padre de alumno, nombrados de entre los miembros electos del Consejo. La Comisión de Absentismo informará al Consejo de las gestiones y resoluciones tomadas en materia de índole de no asistencia a las actividades lectivas y no lectivas del centro; se reunirá cuando las circunstancias lo requieran. Estará compuesta por el Director, el Jefe de Estudios, un Profesor, y un padre de alumno, nombrados de entre los miembros electos del Consejo. b) Las competencias del Consejo Escolar, así como de sus comisiones vienen explicitadas en la normativa vigente. Igualmente, y de acuerdo con la misma, se especificarán en el apartado de Estructura organizativa del Proyecto Educativo de Centro. Art. nº 26.- El Equipo Directivo estará formado por los órganos unipersonales del centro: Director, Jefe de Estudios y Secretario.

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Su elección, nombramiento y funciones vienen determinados por la normativa vigente. TÍTULO III. RESPECTO A LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE. Capítulo 1. EQUIPOS DOCENTES. Art. nº 27.- El Equipo Docente (Orden 3622/2014 Art.4 pág. 52 y 53) es el órgano de coordinación docente donde se planifica, se organiza, se desarrolla y se evalúa el proceso de enseñanza-aprendizaje, bajo la supervisión del Jefe de Estudios. Estará compuesto por los profesores, tutores y especialistas que impartan docencia en los distintos niveles de los diferentes ciclos de E. Infantil y de los cursos de E. Primaria. Art. nº 28.- Cada Equipo Docente se reunirá preceptivamente cada quincena e, igualmente, con el Jefe de Estudios a principio, a final de curso y una vez al trimestre, para preparar y confeccionar la Programación General Anual, las memorias trimestrales y la Memoria Final. Se levantará acta de las sesiones celebradas. Art. nº 29.- Cada Equipo Docente tendrá un coordinador, que deberá ser un maestro definitivo en el Centro a ser posible y con horario completo. Desempeñará su cargo durante dos cursos académicos prorrogables hasta cuatro años a criterio de la dirección del centro y será designado por el Director, oído el Equipo de Ciclo, en la reunión del Claustro de principios de curso. Art. nº 30.- Los Coordinadores de cada equipo docente cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las siguientes causas: - Renuncia motivada y aceptada por el Director. - Revocación de su cargo por el Director y a propuesta del Equipo de Docente, mediante informe razonado, con audiencia del interesado ante el Claustro. Art. nº 31.- Las funciones de los Tutores, de los Profesores Especialistas, de los Equipos Docente y de sus Coordinadores/as se especifican en la normativa vigente. Igualmente, en el apartado correspondiente a Estructura organizativa de nuestro Proyecto Educativo. Capítulo 2. COMISIÓN DE CORDINACIÓN PEDAGÓGICA. Art. nº 32.- Aunque las decisiones de carácter pedagógico y didáctico serán asumidas por el Claustro, se crea una Comisión de Coordinación Pedagógica para una mejor y más rápida resolución de problemas de su ámbito de competencia, no vulnerando lo explicitado en la resolución 3622/2014, de 3 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria. Art. nº 33.- La Comisión de Coordinación Pedagógica es el órgano docente donde se canalizan las demandas, inquietudes y necesidades de los Profesores a través de los coordinadores de cada equipo docente. Estará formada por el Director/a del Centro, que será su presidente, el Jefe de Estudios, los Coordinadores de los equipos docentes, el Orientador del E.O.E.P. de zona y Coordinador Tic. El miembro de menor edad actuará de Secretario.

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Art. nº 34.- La Comisión se reunirá preceptivamente una vez al mes, procurando que pueda asistir el miembro del Equipo Orientador. A principio de curso elaborará su plan de actuaciones y su calendario. Se levantará acta de las sesiones celebradas. Los Coordinadores informarán al resto del profesorado de los temas y acuerdos tomados. Art. nº 35.- Las funciones y competencias de la Comisión se especifican en el Reglamento Orgánico de las escuelas de E. Infantil y colegios de E. Primaria y en el apartado correspondiente a Estructura organizativa de nuestro Proyecto Educativo. TÍTULO IV. RESPECTO AL PROFESORADO. Capítulo 1. DERECHOS DE LOS PROFESORES. Los Profesores tienen derecho a: Art. nº 36.- Reunirse en el Centro de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente y siempre que no interrumpa el desarrollo normal de las actividades docentes. Art. nº 37.- La libertad de cátedra y la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones. Art. nº 38.- El respeto y la dignidad como personas por parte de los otros miembros de la comunidad educativa. Art. nº 39.- Las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Art. nº 40.- La información sobre cualquier procedimiento que les afecte y sobre las atribuciones, deberes y responsabilidades que les incumben. Art. nº 41.- La participación en la programación de actividades docentes del Centro y demás competencias del Claustro, al que pertenece como miembro de pleno derecho. Art. nº 42.- Votar en contra de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado al que pertenezcan y hacer que conste en acta el desacuerdo y los motivos que lo justifiquen. Art. nº 43.- La formación continua y permanente. Art. nº 44.- La indemnización correspondiente por razones de servicio. Capítulo 2. DEBERES DE LOS PROFESORES. Los Profesores tienen el deber de: Art. nº 45.- Sentirse miembros del Centro en el que trabajan y no ser exclusivamente Profesor de su grupo-clase. Art. nº 46.- Asistir asiduamente al Centro. En caso de ausencia se atendrá a lo que marca la legislación vigente. Art. nº 47.- Participar en la organización del Centro, cumpliendo con las tares y funciones que le

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asigna la legislación vigente. Art. nº 48.- Cumplir con la jornada de trabajo establecida con puntualidad, supeditándose a lo establecido en el horario lectivo y no lectivo. Art. nº 49.- Cumplimentar los informes, actas, registros, boletines y demás documentación académica. Art. nº 50.- Cuidar los locales, el material y los documentos a su cargo. Art. nº 51.- Guardar los secretos y documentación oficiales que conozca. Art. nº 52.- Actuar ante el resto de la comunidad educativa sin discriminar por razón de sexo, raza, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Art. nº 53.- Ser responsable del grupo de alumnos que dependen de él, cuando realice su actividad docente. Art. nº 54.- Ejercer el cargo que ostente con dignidad y respetando al resto de los miembros de la comunidad educativa. Art. nº 55.- Informar a los órganos colegiados, al Equipo Directivo y a la autoridad correspondiente sobre la comisión de faltas graves o muy graves de personas y personal a su cargo. Art. nº 56.- Adaptar el desarrollo y la metodología de su programación anual a las condiciones peculiares de su grupo de alumnos, valorando el rendimiento escolar y personal conforme a los criterios de plena objetividad. Art. nº 57.- Formarse permanentemente. TÍTULO V. RESPECTO AL ALUMNADO. Capítulo 1. DERECHOS DE LOS ALUMNOS/AS. Los alumnos tienen derecho a: Art. nº 58.- Recibir una formación que les asegure el pleno desarrollo de su personalidad. Esto exige una jornada de trabajo adecuada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades. Art. nº 59.- Tener las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza, sin discriminación de raza, sexo, ideología o deficiencias psíquicas o físicas ligeras, poniendo a su alcance las medidas compensatorias, así como una política educativa de integración y educación especial. Art. nº 60.- Ser evaluados con plena objetividad, manteniendo el profesorado una comunicación fluida con los interesados y con sus padres o tutores.

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Art. nº 61.- Recibir orientación escolar y vocacional sin ningún tipo de discriminación y según sus capacidades físicas y psíquicas, aptitudes, aspiraciones e intereses. Art. nº 62.- Desarrollar su actividad académica en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Art. nº 63.- Ser respetados en su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas; así como en su intimidad, en lo que respecta a tales creencias o convicciones. Art. nº 64.- Ser respetados en su integridad física y moral y en su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios y humillantes. El Centro estará obligado a guardar reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. Art. nº 65.- Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, y en la actividad escolar que se desarrolle. Art. nº 66.- Asociarse, federarse y constituir cooperativas en los términos previstos en la legislación vigente. Cuando termine su escolarización pueden colaborar con el Centro a través de entidades y asociaciones de antiguos alumnos. Art. nº 67.- Expresarse libremente y manifestar sus discrepancias respecto a las decisiones tomadas que les afecten, sin perjuicio de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa y con respeto a las instituciones, principios y derechos constitucionales. Art. nº 68.- Reunirse en el Centro para actividades de carácter educativo dentro de la jornada escolar y a participar voluntariamente en ellas, previa autorización del Director. Art. nº 69.- Recibir información sobre diversas instituciones para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que pueda promoverse su derecho de acceso a los distintos niveles educativos. Art. nº 70.- Recibir protección social y atención escolar diferenciada. En el caso de que padezcan infortunios familiares o sufran una enfermedad prolongada, recibirán la orientación educativa precisa. Capítulo 2. DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS. Los alumnos tienen el deber de: Art. nº 71.- Estudiar, que se concreta en las siguientes obligaciones:

- Asistir a clase con regularidad y puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

- Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro. - Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido

respeto y consideración. - Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

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Art. nº 72.- Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. Art. nº 73.- No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal o social. Art. nº 74.- Respetar el Proyecto Educativo del Centro de acuerdo con la legislación vigente. Art. nº 75.- Cuidar y utilizar correctamente los bienes, muebles e instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa. Art. nº 76.- Participar en la vida y en el funcionamiento del Centro. Capítulo 3. NORMAS DE CONVIVENCIA. Art. nº 77.- "PARA PODER CONVIVIR EN UNA COMUNIDAD ESCOLAR, COMO ES LA NUESTRA, SE

DEBEN OBSERVAR UNAS NORMAS DE CONDUCTA ACEPTADAS POR TODOS LOS MIEMBROS (LAS FAMILIAS, EL ALUMNADO, EL PROFESORADO Y LAS INSTITUCIONES)".

1. Los alumnos cumplirán los consejos y observaciones generales que cada Profesor considere necesario en sus clases y que estarán basadas en estas normas de convivencia.

2. El alumno ocupará el lugar que su profesor le asigne, dentro del aula, y respetará el tipo de

agrupamiento que éste le sugiera (parejas, pequeño grupo,...), teniendo en cuenta la actividad que vaya a realizarse.

3. Se entrará en las aulas cuando suene el timbre y siempre con orden y puntualmente.

4. Durante el tiempo de recreo, los alumnos no podrán permanecer en las aulas ni en los pasillos,

salvo por problemas meteorológicos importantes.

5. Durante el recreo sólo se permitirán juegos que no atenten contra la integridad física ni psíquica de cualquier miembro de la comunidad educativa.

6. Durante el tiempo de cambio de área no se saldrá al pasillo. Al cambiar de aula o de

dependencia se permanecerá en el pasillo el tiempo justo utilizado para el paso.

7. Solamente se podrá salir del recinto escolar con autorización del Tutor, Director o Jefe de Estudios. Será necesaria una comunicación previa, oral o por escrito, del padre, de la madre o del tutor legal del alumno.

8. Solamente se podrá salir del aula con autorización de los Profesores.

9. Cuando se acceda a alguna clase o dependencia se utilizarán normas correctas. Los que

reciban a la persona que entra, mantendrán el respeto.

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10. Se aguardará dentro del aula al Profesor, cuando se vaya a ir a la pista polideportiva, al gimnasio, al laboratorio, a la sala de medios audiovisuales e informáticos, a la biblioteca, a las aulas de Especialistas (AL, PT, Compensación Educativa), a las tutorías o al comedor.

11. Se mantendrá la atención, el orden, la limpieza y el buen comportamiento en todas las

dependencias del Colegio, durante todas las actividades que se realicen y con respecto a todos los miembros de la comunidad educativa.

12. Se cuidará respetuosamente la forma de dirigirse a cualquier persona del Centro. Quedan

prohibidos insultos, palabrotas y motes.

13. Está prohibido la asistencia del alumnado al centro con dispositivos electrónicos (Smartphone, teléfonos móviles, Tablet, ordenadores, video-consolas…).

14. Está prohibido utilizar sin permiso y/o apropiarse de bienes ajenos de cualquier miembro de la

comunidad educativa.

15. Se cuidarán los bienes, muebles, materiales y dependencias del Centro como algo que es de todos.

16. Se justificará al Profesor-Tutor, documentalmente, por parte del padre/madre/tutor legal, la no

asistencia a clase del alumno.

17. Los alumnos traerán siempre el material necesario para cada asignatura y actividad que se realice.

18. Los alumnos dejarán recogida el aula, el mobiliario y el material al finalizar la jornada y cuando

se interrumpa el quehacer de cualquier Profesor.

19. Los delegados de cada nivel colaborarán estrechamente con los Profesores en aquellas cuestiones necesarias para el mejor desenvolvimiento de la actividad docente.

20. Los alumnos observarán con respeto cualquier advertencia de cualquier Profesor del Centro,

aunque directamente no les imparta ninguna asignatura.

21. Cualquier miembro de la comunidad educativa que acceda al Centro lo hará con el debido respeto y consideración al resto de los miembros. Igualmente se le recibirá con buen trato y agrado.

Capítulo 4. DISPOSICIONES GENERALES A SEGUIR EN LA CORRECCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. Art. nº 78.- Los incumplimientos de las normas de convivencia deben ser valorados considerando los factores de aparición del conflicto, y las circunstancias personales, familiares y sociales del alumno. Se recabarán los informes necesarios y se podrá recomendar a los padres/tutores legales del alumno o a las instancias públicas que corresponda, la adopción de medidas convenientes.

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Art. nº 79.- Las correcciones que se apliquen deben tener un carácter educativo y recuperador de la convivencia, garantizarán el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Art. nº 80.- Los alumnos que individual o colectivamente causen daño de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones, materiales o bienes del Centro y a los de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar los daños causados (individual o colectivamente), o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Del mismo modo deberán restituir lo sustraído. Sus padres o representantes legales serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. Se verá la posibilidad, en algunos de los supuestos, de sustituir la reparación material de los daños por tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del Centro. Se deberá reparar el daño moral causado, cuando se trate de conductas tipificadas como agresión física y moral a cualquier miembro de la comunidad educativa. Se hará mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos, bien en público o en privado, según la naturaleza de los hechos y de acuerdo con la determinación de la Comisión de Convivencia. Art. nº 81.- Ningún alumno podrá ser privado de su derecho a la educación y a la escolaridad. Art. nº 82.- Las correcciones que se impongan no serán contrarias a la integridad física ni a la dignidad personal del alumno y serán proporcionales a su conducta y a su edad. Deberán contribuir a la mejora del proceso educativo. Se considerarán circunstancias atenuantes:

El reconocimiento espontáneo.

La falta de intencionalidad.

La reparación espontánea del daño causado.

La presentación de excusas por la conducta incorrecta.

No haber incumplido las normas de convivencia anteriormente. Serán circunstancias agravantes:

La premeditación y la reiteración.

El daño, la injuria y la ofensa a los compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.

El uso de la violencia.

Los actos realizados de forma colectiva que atenten contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

La falta de respeto al profesorado, al personal no docente y a cualquier miembro de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones.

Cualquier acto que atente contra el derecho constitucional de la "no discriminación".

La publicidad de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

La incitación a cualquiera de los actos contemplados en las circunstancias agravantes anteriores.

Art. nº 83.- Podrán corregirse todas aquellas conductas, tanto contrarias como gravemente perjudiciales, que sean realizadas por los alumnos dentro y fuera del recinto escolar, durante las actividades lectivas, complementarias y/o extraescolares, “Los primeros del Cole”, Comedor y

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“Aprendo Jugando”. Igualmente se corregirán aquellas que, realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o relacionadas directamente con la vida escolar y afecten a cualquier miembro de la comunidad educativa. Art. nº 84.- La falta de asistencia a clase de forma reiterada puede impedir la aplicación correcta del proceso evaluador. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de este tipo de faltas, se requerirá una certificación documental a los padres o tutores legales que sean suficientes a juicio del Tutor o, en su defecto, la Comisión de Convivencia lo determinará. Capítulo 5. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO. Art. nº 85.- Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia las siguientes: 1. Retrasarse sistemáticamente al entrar en clase, cuando comienza la jornada de mañana o

después del recreo. 2. Permanecer reiteradamente y sin autorización en el aula y/o en los pasillos, durante el recreo o

en los momentos horarios intermedios entre asignaturas. 3. Salir del aula sin autorización expresa del Profesor. 4. No esperar en el aula al Profesor antes de acudir a cualquier otra dependencia del Centro. 5. No asistir a clase sin la debida justificación familiar. El número de ausencias injustificadas será

de tres faltas continuadas o cuatro faltas alternas al trimestre, con un máximo de cinco en total por curso escolar.

6. Acceder a cualquier mobiliario y/o dependencia sin el permiso del Profesor.

7. Acceder al centro con dispositivos electrónicos (Smartphone, teléfonos móviles, Tablet,

ordenadores, video-consolas…). 8. Asistir reiteradamente a clase sin el material necesario para cada asignatura o tarea y sin

justificación familiar. 9. Causar daño, de forma negligente, a las instalaciones y material del Centro y a los bienes

propios de cualquier miembro de la comunidad educativa. 10. Sustraer pequeñas cantidades de material y/o bienes propios del Centro o de cualquier otro

miembro de la comunidad educativa. 11. Realizar juegos violentos durante el recreo, con agresión física no grave y fortuita a algún

miembro de la comunidad educativa. 12. Perturbar con hechos, palabras o actos violentos la marcha normal de las actividades lectivas,

complementarias y/o extraescolares, “Los primeros del Cole”, Comedor y “Ratito más”. 13. Intimidar a algún compañero para impedir que participe en cualquier actividad que se realice.

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14. Permanecer en el Centro, o fuera de él, durante cualquier actividad a realizar, sin el debido

decoro, tanto en la higiene como en la vestimenta. 15. No cumplir cualquiera de las observaciones y consejos que dé cualquier Profesor del Centro, y

que estarán basadas en las normas de convivencia. Capítulo 6. CORRECCIONES A LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. Art. nº 86.- Las conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro podrán ser corregidas con: A) Amonestación privada o por escrito. B) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios. C) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. D) La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado hasta la

finalización de la jornada y comunicación por escrito inmediata a las familias (en la agenda del alumno en Ed. Primaria).

E) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades de Centro o a

reparar el daño causado a las pertenencias de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, y a las instalaciones y material del Centro.

F) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares y/o complementarias del

centro, “Los primeros del Cole”, Comedor y “Aprendo Jugando”. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos y/o deberes que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.

G) La Comisión de Convivencia valorará el contexto social y familiar del alumno, y todo lo que sea

aconsejable para determinar si dichas tareas se pueden realizar en el Centro. El Equipo Directivo preverá las oportunas medidas organizativas.

H) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana. I) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días

lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos y/o deberes que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.

J) La Comisión de Convivencia valorará el contexto social y familiar del alumno, y todo lo que sea aconsejable para determinar si dichas tareas se pueden realizar en el Centro. El Equipo Directivo preverá las oportunas medidas organizativas.

K) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días lectivos.

Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes y/o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.

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L) La Comisión de Convivencia valorará el contexto social y familiar del alumno, y todo lo que sea aconsejable para determinar si dichas tareas se pueden realizar en el Centro. El Equipo Directivo preverá las oportunas medidas organizativas.

Art. nº 87.- 1.-Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo anterior: a) Los Profesores del alumno, oído éste, las correcciones que se establecen en los párrafos A) y B), dando cuenta de ello al Profesor-Tutor y al Jefe de Estudios. b) El Profesor-Tutor del alumno, oído el mismo, las correcciones que se establezcan en los párrafos A), B) C) y D). c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el alumno y su Profesor o Tutor, las correcciones previstas en los párrafos B), C), D), E) y F). d) La Comisión de Convivencia, oídos el alumno y el Profesor-Tutor, las establecidas en los párrafos G) y H), si bien podrá encomendar al director del Centro la decisión correspondiente a tales correcciones. El Director/a, oído el Profesor-Tutor y el Equipo Directivo, tomará la decisión tras oír al alumno y, si es menor de edad, a sus padres o representantes legales, en una comparecencia de la que se levantará acta. El Director aplicará la corrección prevista en el apartado H) siempre que la conducta del alumno dificulte el normal desarrollo de las actividades educativas, debiendo comunicarla inmediatamente a la Comisión de Convivencia. 2.- Las conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comisión y excluidos todos los periodos no lectivos. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar. Art. nº 88.- El alumno, o sus padres o representantes legales podrán presentar una reclamación en el plazo de cuarenta y ocho horas, contra las correcciones impuestas, correspondientes a los párrafos G) y H) del artículo 86, ante el Director del Área Territorial (zona Sur), cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo imponerse ante la misma recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo. Capítulo 7. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO. Art. nº 89.- Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro, las siguientes: 1. La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de

convivencia (recogidas en el Título V, Capítulo 3, art. 77 de este Reglamento). 2. Los actos de indisciplina, injurias u ofensas graves contra los miembros de la Comunidad

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Educativa. 3. La agresión física y moral, con premeditación y/o reiteración, contra los demás miembros de la

comunidad educativa o la discriminación grave por cualquiera de las razones expresas en el art. 73 de los Deberes de los alumnos, de este Reglamento. Así como, por padecer discapacidad física, sensorial o psíquica o por padecer cualquier otra condición personal o circunstancia social.

4. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de

documentos académicos. 5. Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en locales, instalaciones,

material o documentos del centro o en las pertenencias de cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa.

6. Los actos violentos e injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las

actividades docentes, complementarias, extraescolares y de servicios. 7. La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o

humillaciones cometidas. 8. El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales

para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

9. Las faltas de asistencia a clase sin justificación familiar. El número de ausencias consideradas

como graves será de más de tres faltas continuadas y más de cuatro alternas durante el trimestre, con un máximo de diez en total por curso escolar.

10. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas. Capítulo 8. CORRECCIONES A LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES. Art. nº 90.- Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro podrán ser corregidas con: A) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, si

procede, dirigidas a reparar el daño causado a instalaciones y material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Las tareas se realizarán en horario no lectivo.

B) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, “Los primeros del Cole”, Comedor y “Aprendo Jugando”, por un período máximo de tres meses.

C) La Comisión de Convivencia valorará el contexto social y familiar del alumno, y todo lo que sea

aconsejable para determinar si dichas tareas se pueden realizar en el Centro. El Equipo Directivo preverá las oportunas medidas organizativas.

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D) Cambio de grupo del alumno. E) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres

días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes y/o trabajos que se determinen, para evitar la interrupción en el proceso formativo.

F) La Comisión de Convivencia valorará el contexto social y familiar del alumno, y todo lo que sea

aconsejable para determinar si dichas tareas se pueden realizar en el Centro. El Equipo Directivo preverá las oportunas medidas organizativas.

G) Suspensión del derecho de asistencia a todas las clases durante un período superior a tres

días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes y/o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.

H) La Comisión de Convivencia valorará el contexto social y familiar del alumno, y todo lo que sea

aconsejable para determinar si dichas tareas se pueden realizar en el Centro. El Equipo Directivo preverá las oportunas medidas organizativas.

I) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de

enseñanza obligatoria.

J) La Comisión de Convivencia valorará si esta medida es beneficiosa para el alumno, para mejorar sus oportunidades de continuar su proceso formativo con aprovechamiento. Asimismo, se motivará de manera detallada y suficiente la necesidad de esta medida.

K) La Administración educativa le procurará un puesto escolar sostenido con fondos públicos, con

garantía de los servicios complementarios que sean necesarios, condición sin la cual no se podrá llevar a efecto dicha medida.

Art. nº 91.- No podrán corregirse conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro sin la previa instrucción del expediente, que, tras la recogida de información necesaria, acuerde el Director del Centro, bien por propia iniciativa o a propuesta de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del Centro. Art. nº 92.- En el seno de la Comisión de Convivencia se podrán resolver los siguientes asuntos, antes de que la Dirección del Centro tome las decisiones que le competen.

a) Podrá determinar la corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, previo acuerdo con los representantes legales del alumno.

b) Se reunirá en sesión convocada previamente y en el plazo de cinco días lectivos desde que se tenga conocimiento de los hechos. En dicha reunión se dará audiencia, al menos, al Profesor-Tutor del alumno, al alumno y a sus padres o representantes legales. Oídas todas las partes, se formulará propuesta de resolución en los términos establecidos en el presente Reglamento.

c) Si existiera acuerdo sobre las conductas imputadas al alumno y sobre la corrección que se

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le impone, se dejará constancia por escrito en un documento, que firmarán los miembros de la Comisión de Convivencia y los padres o representantes legales del alumno. De no producirse acuerdo, se procederá a incoar el expediente, de conformidad con el art. 95 del presente Reglamento. El Director informará al Consejo Escolar de lo tratado y sucedido en la Comisión de Convivencia, haya o no acuerdo de las partes.

Art. nº 93.- El Consejo Escolar es competente para conocer la resolución de conflictos enumeradas en el art. 90 con arreglo al art. 95 de este Reglamento. Cuando se imponga la corrección prevista en los apartados B), D) y E) del art. 90, la Comisión de Convivencia podrá levantar la suspensión del derecho de asistencia al Centro o readmitir al alumno antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en su actitud. Art. nº 94.- Las conductas gravemente perjudiciales prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de su comisión y excluidos los periodos no lectivos. Las correcciones impuestas prescribirán a la finalización del curso escolar. Capítulo 9. PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS. Art. nº 95.- El procedimiento para tramitar un expediente disciplinario será: 1.- La instrucción del expediente se llevará a cabo por un Profesor del Centro no perteneciente a la Comisión de Convivencia y designado por el Director. Dicha incoación se comunicará a los padres, tutores legales o responsables del alumno. Desde el momento que se nombre instructor, éste iniciará las actuaciones encaminadas al esclarecimiento de los hechos. Tomará declaración a aquellas personas que puedan aportar datos de interés al expediente. Si lo considera necesario, recabará información del Orientador del centro. 2.- El alumno y sus padres o representantes legales podrán recusar al instructor ante el Director del Centro, cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente. Se resolverá según proceda. 3.- Excepcionalmente, al iniciarse el proceso o en cualquier momento de su instrucción, el Director, por decisión propia o a propuesta del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que estime convenientes. Las medidas provisionales podrán consistir en:

a) Cambio temporal de grupo. b) Suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases y/o actividades por

un periodo no superior a cinco días lectivos. Las medidas adoptadas serán comunicadas a la Comisión de Convivencia. 4.- La instrucción del expediente deberá acordarse en un plazo no superior a cinco días lectivos, desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección, con arreglo a este Reglamento. 5.- Instruido el expediente se dará audiencia al alumno y además a sus padres o representantes legales, comunicándoles en todo caso las conductas que se le imputan y las medidas de corrección que se proponen a la Comisión de Convivencia. El plazo de notificación del expediente

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no deberá exceder de siete días. El alumno y sus padres o representantes legales tienen el plazo de dos días para realizar las alegaciones que estimen oportunas. Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará la propuesta de Resolución que debe contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias paliativas o agravantes, si las hubiere, y la medida correctiva que se propone. Se elevará a la Comisión de Convivencia, dicha Resolución, con el expediente completo instruido. 6.- Se comunicará al Servicio de Inspección de Educación el inicio del procedimiento y se le mantendrá informado de la tramitación hasta la resolución del mismo. 7.- La resolución del procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo y contra la resolución de la Dirección del Centro o Comisión de Convivencia podrá interponerse recurso ordinario ante el Director del Área Territorial (zona Sur), cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo imponerse ante la misma recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo. TÍTULO VI. RESPECTO A LOS PADRES DE ALUMNOS. Capítulo 1. DERECHOS. Los Padres/Madres tienen derecho a: Art. nº 96.- Utilizar los locales del Centro para reuniones o actividades, previa comunicación al director del Centro y no interrumpiendo la jornada lectiva y no lectiva. Art. nº 97.- Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual. Art. nº 98.- Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno. Art. nº 99.- Canalizar la información sobre la vida del Centro, dentro de la Asociación, o a través de sus representantes en el Consejo Escolar. Art. nº 100.- Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior. Art. nº 101.- Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, si son aceptadas, formarán parte de la Programación General Anual, teniéndose siempre en cuenta que deben asistir a las mismas al menos el 70% del alumnado al que van dirigidas. Art. nº 102.- Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos que el Centro adopte. Art. nº 103.- Recibir información sobre el Proyecto Educativo y las Concreciones del Currículo correspondiente a sus hijos/as. Art. nº 104.- Fomentar la colaboración con los profesores/as del Centro, para el buen funcionamiento del mismo y por el bien de sus hijos/as.

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Art. nº 105.- Asistir a cualquier actividad abierta, cultural o recreativa, que el Centro o cualquier institución realice, relacionada con la educación.

Art. nº 106.- Ser electores y elegibles cuando se convoquen elecciones al Consejo Escolar. La condición única es que sus hijos estén matriculados en el Centro, durante el curso en que se realicen dichas elecciones. Las Asociaciones de Padres podrán presentar candidaturas diferenciadas.

Art. nº 107.- Velar por el cumplimiento del proceso electoral de representantes de Consejos Escolares, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de las escuelas de E. Infantil y colegios de E. Primaria de 29 de febrero de 1.996.

Capítulo 2. DEBERES. Los padres/madres tienen el deber de:

Art. nº 108.- Facilitar y colaborar en el cumplimiento de los deberes de sus hijos con respecto al Centro (asistencia, disciplina y comportamiento, estudio y tareas). Si por algún motivo justificado, por ejemplo consulta médica, los alumnos/as no pudieran llegar al colegio en el horario establecido, entrarán por la puerta principal e irán a Secretaría o Jefatura de Estudios, donde permanecerán hasta el siguiente cambio de clase. En el caso de que tengan consulta médica después del recreo se informará a los tutores y en Secretaría a qué hora pasarán a recogerlos, evitando siempre que dichas entradas coincidan con la duración del recreo.

Art. nº 109.- Asistir a las reuniones que el Centro y/o los Profesores convoquen.

Art. nº 110.- Acudir al Centro cuando sean requeridos por el profesor/a tutor/a, por el director, el Claustro o el Consejo Escolar.

Art. nº 111.- Aportar el material y los medios necesarios a sus hijos para llevar a cabo las actividades y tareas que encomiende el profesorado del Centro.

Art. nº 112.- Entrevistarse periódicamente con los Profesores, para colaborar estrechamente en la función educativa, y de manera especial en actividades complementarias y /o extraescolares.

Art. nº 113.- Coordinar el tiempo de ocio de sus hijos.

Art. nº 114.- Conocer el Reglamento de Régimen Interior del Centro. Art. nº 115.- Facilitar datos e información sobre sus hijos que el Centro o el profesorado precise. Art. nº 116.- Justificar documentalmente, a juicio del Tutor, o en su defecto de la Comisión de Absentismo, las ausencias de sus hijos. Art. nº 117.- Solicitar por escrito al Tutor el permiso para que su hijos puedan abandonar el Centro durante el horario escolar, por causa justificada. Art. nº 118.- Cumplimentar la correspondiente autorización cuando deseen que sus hijos participen en las actividades extraescolares que el centro organice.

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TÍTULO VII. RESPECTO AL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. Art. nº 119.- Formarán parte del Consejo Escolar del centro, con voz y voto, y con un representante electo de este sector. La realización de su cometido en el centro dependerá del Director del centro, y, en su ausencia, de cualquier miembro del Equipo Directivo. Art. nº 120.- El miembro electo informará al Consejo de aquellos aspectos de la marcha del centro que considere oportuno y podrá elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior. TÍTULO VIII. RESPECTO A LOS RESPONSABLES DE MATERIAL. Art. nº 121.- El material del Centro será inventariado por el Secretario, que es responsable, en última instancia, del mismo y lo mantendrá actualizado. Art. nº 122.- Cada Profesor será responsable del material inventariado en el apartado de su nivel, durante cada curso escolar. Igualmente, y mientras lo utilice él mismo o los alumnos a su cargo, cualquier material de otros niveles o dependencias del centro. Art. nº 123.- Los Profesores encargados de cada actividad complementaria (Biblioteca, Laboratorio, Medios Audiovisuales, Medios Informáticos) son responsables del material que se encuentre en las mismas, durante cada curso escolar. Procurarán que esté ordenado y dispuesto, advirtiendo a todos los usuarios de su correcta utilización y orden. Art. nº 124.- Los Profesores especialistas serán responsables del material inventariado en su especialidad durante cada curso escolar. Art. nº 125.- Los Profesores de Apoyo (Audición y Lenguaje, Compensación Educativa, Pedagogía Terapéutica) serán responsable del material inventariado en su especialidad, durante cada curso escolar. TÍTULO IX. RESPECTO A LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS Y MATERIAL. Art. nº 126.- Cada aula estará destinada para un nivel. Cada grupo de alumnos permanecerá en la misma durante un curso. La ordenación de la misma se hará según el criterio de cada Tutor. Los especialistas que acceden a las distintas aulas podrán modificar la colocación de las mismas, siempre y cuando la dejen igual que la han encontrado. Art. nº 127.- La Sala de Usos Múltiples se regirá por el horario establecido, y bajo la atenta mirada de cada profesor. El encargado de la misma deberá tener conocimiento de los cambios que se produzcan, así como los interesados en el intercambio. Las horas que queden libres serán pedidas al Profesor encargado. Art. nº 128.- La pista polideportiva será utilizada por los alumnos, durante el recreo, según la decisión del Profesor de E. Física. El gimnasio será utilizado por los alumnos estando siempre

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presente un Profesor. Art. nº 129.- El patio escolar será utilizado por todos los alumnos. Se vigilará, por los Profesores responsables de cada día, con el fin de que se utilice todo el espacio de forma ordenada y tranquila, respetándose todos los juegos y actividades que se realicen, sin perjuicio para ningún alumno. Art. nº 130.- La Biblioteca y el Laboratorio serán utilizados por los alumnos, bajo la atenta mirada del Profesor. Los Profesores encargados deberán tener conocimiento de su utilización. Los alumnos colaboradores serán supervisados por los encargados de cada actividad complementaria. TÍTULO X. REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA. "LAS NORMAS DE CONVIVENCIA SON DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA". Este Título las contiene y las resume en una serie de medidas preventivas que faciliten el normal desarrollo de la vida del Centro. Art. nº 131.- El Centro estará abierto unos minutos antes, de comenzar la jornada. Art. nº 132.- Cada profesor procurará estar a la puerta de su aula en las horas de entrada (existe la posibilidad de que cada profesor recoja a sus alumnos en los patios del Centro). Art. nº 133.- Se finalizarán las clases a la hora que está determinada. Cada profesor saldrá el último/a al final de cada jornada y cuidará que el aula esté ordenada. Art. nº 134.- Durante el tiempo de recreo se observarán las normas de convivencia prescritas. Los Profesores responsables de su vigilancia cuidarán para que se lleven a efecto y comunicarán al Director o al Jefe de Estudios cualquier anomalía. Art. nº 135.- Se respetarán las actividades programadas en el tiempo de permanencia no lectiva del profesorado, salvo que por cualquier circunstancia sea necesario cambiarlas. Art. nº 136.- Todos los miembros de la comunidad educativa respetarán las propiedades y las actividades de los demás miembros y pedirán con educación todo aquello que necesiten. Art. nº 137.- Ningún miembro de esta comunidad interrumpirá el trabajo en clase, salvo causa justificada. Art. nº 138.- Cada persona será responsable de sus actos y no se permitirá que culpe a otra por acciones u omisiones propias. Art. nº 139.- Se podrán realizar actividades programadas y no programadas siempre y cuando no se interrumpa el normal funcionamiento del Centro y siempre que sean comunicadas al director/a o al Jefe de Estudios. Art. nº 140.- La ausencia del alumno será comunicado al Tutor del mismo, y en su defecto al Director o al Jefe de Estudios. Los delegados de cada curso anotarán en la hoja de asistencia las incidencias que se produzcan.

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Art. nº 141.- La ausencia del profesorado será comunicada al Director y/o al Jefe de Estudios. La docencia estará cubierta siguiendo estrictamente la normativa vigente y la específica del Centro sobre sustituciones. Art. nº 142.- Ningún alumno podrá permanecer solo en las clases. Durante el recreo, y salvo por causa climática, estarán acompañados/as por un Profesor. Art. nº 143.- El uso de los servicios se realizará atendiendo a las normas de higiene, respeto a los demás y a las instalaciones. TÍTULO XI. DISPOSICIONES ADICIONALES. Art. nº 144.- El presente Reglamento de Régimen Interior, confeccionado por el Equipo Directivo y el Claustro de Profesores está adaptado al DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (BOCM de 25), e igualmente al resto de la normativa vigente hasta la fecha y a la edad de los alumnos a los que va dirigido, entendiéndose el obligado cumplimiento por toda la comunidad educativa de lo explicitado en dicha norma. Art. nº 145.- Este Reglamento se revisará anualmente. Para ello se abrirá un nuevo capítulo de revisiones del mismo, haciéndolas por escrito y consignando los artículos o apartados que se modifiquen, la fecha y su evaluación por el Consejo Escolar del Centro. Art. nº 146.- El presente Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Claustro de profesores y la evaluación del Consejo Escolar del Centro.

En Humanes de Madrid, a 31 de mayo de 2016.

EL CLAUSTRO DE PROFESORES Y EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO.