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REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (1) Reglamento de Régimen Interior 2017ko urtarrila – enero de 2017

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REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (1)

Reglamento de

Régimen Interior 2017ko urtarrila – enero de 2017

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (2)

CONCEPTO FECHA ACCIÓN AUTOR

Revisión 3.0 10-12-2016 Inicia: ALFONSO-SANTI

Revisión 3.1 9-1-2017 NOTAS SANTI

Revisión 4.0 Hasta 31 enero Revisión y

Aportaciones

PILOTAJE

PILOTAJE

Revisión 4.1 Hasta 20 febrero Revisión y

Aportaciones Resto

de componentes

Equipos

EQUIPOS

Revisión 4.2 23 de febrero APROBACION PILOTAJE

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (3)

Contenido

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

............................................................................................... 8

ESTATUTOS DE GOIENER ..................................................................... 8

CARTA PRINCIPIOS ECONOMIA SOLIDARIA .......................................... 10

RESCOOP.EU ....................................................................................... 10

METODOLOGIA GOIENER .................................................................... 11

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.................................... 13

Artículo 1.- Ámbito de aplicación........................................ 13

Artículo 2.- La dignidad del trabajo .................................... 13

Artículo 3.- La solidaridad y la participación ........................ 13

Artículo 4.- La autoridad.................................................... 14

Artículo 5.- El capital ......................................................... 14

Artículo 6.- La seguridad social y complementos ................. 14

Artículo 7.- Los anticipos laborales ..................................... 15

Artículo 8.- Índices laborales ............................................. 16

Artículo 9.- Las condiciones de trabajo ............................... 16

CAPITULO II. DE LOS SOCIOS ........................................................ 17

Artículo 10.- Selección de ingreso ....................................... 17

Artículo 11.- Formalidades para la admisión ........................ 18

Artículo 12.- Contrato de sociedad ...................................... 18

Artículo 13.- Período de prueba .......................................... 19

Artículo 14.- Formación y reciclaje profesional ..................... 20

CAPITULO III. DE LOS ORGANOS SOCIALES: ASPECTOS

COMPLEMENTARIOS DE SU REGULACION ESTATUTARIA..... 21

SECCION 1ª. DE LA ASAMBLEA GENERAL ........................................... 21

Artículo 15.- Desarrollo de la Asamblea General ................... 21

Artículo 16.- Formas de resolución de los asuntos ................ 21

Artículo 17.- Ejercicio del derecho de asistencia y voto ......... 22

SECCION 2ª. DE LAS ELECCIONES DEL CONSEJO RECTOR Y COMISION

DE VIGILANCIA ....................................................................... 22

Artículo 19.- Personas electoras y elegibles ......................... 22

Artículo 20.- Presentación de candidatos ............................. 23

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (4)

Artículo 21.- Proclamación de las personas candidatas ......... 23

Artículo 22.- Votaciones y elecciones .................................. 23

Artículo 23.- Mesa electoral ................................................ 24

Artículo 24.- Suspensión anticipada del cargo ...................... 24

SECCION 3ª. DE LA DIRECCION, DEL CONSEJO DE DIRECCION Y EQUIPO

DE PILOTAJE ........................................................................... 25

Artículo 25.- Nombramiento y cese de la Dirección .............. 25

Artículo 26.- Composición del Consejo de Dirección ............. 25

Artículo 27.- Facultades y funcionamiento del Consejo de

Dirección ................................................................. 26

Articulo 28.- Equipo de Pilotaje. ............................................ 27

Articulo 29.-Nombramiento del Equipo de Pilotaje. ................. 27

Artículo 30.- Facultades y funcionamiento del Equipo de Pilotaje

27

CAPITULO IV. DEL REGIMEN ECONOMICO ................................... 28

Artículo 31.- El Capital Social .............................................. 28

Artículo 32.- Cuantía y desembolso de la aportación obligatoria

inicial y de la cuota de ingreso .................................. 29

Artículo 33.- Determinación del tipo de interés de las

aportaciones de las personas socias y su devengo ..... 29

Artículo 34.- Pago de los intereses ...................................... 30

Artículo 35. Reembolso de las aportaciones al Capital Social . 30

Artículo 36.- Formulación de las propuestas de distribución de

los Excedentes Disponibles ....................................... 32

Artículo 37.- Imputación de pérdidas a las personas socias .. 33

Artículo 38.- Ampliación de las aportaciones obligatorias ...... 33

Artículo 39.- Incumplimiento de obligaciones económicas..... 34

Artículo 40.- Contabilidad patrimonial y control de

seguimiento............................................................. 35

CAPITULO V. REGIMEN DE TRABAJO Y DISCIPLINARIO ............... 36

SECCION 1ª. ORGANIZACION DEL TRABAJO ...................................... 36

Artículo 42.- Ejecución y control de las actividades laborales por

parte de las personas socias trabajadoras. ................ 37

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (5)

Artículo 43.- Ejecución y control de las actividades laborales por

parte de las personas asalariadas. ............................ 39

Artículo 44.- Ejecución y control de las actividades

desarrolladas por parte de las personas voluntarias, sean

o no socias. ............................................................. 41

SECCION 2ª. TIEMPO DE TRABAJO .................................................... 43

Artículo 45.- Jornada.......................................................... 43

Artículo 46.- Calendarios laborales ...................................... 43

Artículo 47.- Horas de trabajo acumuladas por personas libres

de compromiso ........................................................ 44

Artículo 48.- Horas de trabajo y horas de voluntariado de las

personas socias trabajadoras .................................... 44

Artículo 49.- Horas de trabajo y horas de voluntariado de las

personas voluntarias ................................................ 45

Artículo 50.- Trabajo a turno. ............................................. 45

Artículo 51.- Horario flexible y teletrabajo ........................... 45

Artículo 52.- Descanso semanal .......................................... 46

Artículo 53.- Fiestas ........................................................... 46

Artículo 54.- Permisos ........................................................ 46

Artículo 55.- Suspensión y Excedencias ............................... 47

Artículo 56.- Vacaciones ..................................................... 51

SECCION 3ª. CLASIFICACION PROFESIONAL ...................................... 52

Artículo 57.- Concepto general ........................................... 52

Artículo 58.- Nivel Profesional ............................................. 52

Artículo 59.- Índice de esfuerzo social y laboral ................... 53

Artículo 60.- Estabilidad del nivel profesional ....................... 54

Artículo 61.- Franjas profesionales ...................................... 54

SECCION 4ª. DE LA PROMOCION EN EL TRABAJO............................... 54

Artículo 62.- Concepto general ........................................... 54

Artículo 63.- Formación ...................................................... 55

Artículo 64.- Promoción profesional ..................................... 56

SECCION 5ª. DE LOS ANTICIPOS LABORALES ..................................... 58

Artículo 65.- Determinación de la tabla de retribuciones ....... 58

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (6)

Artículo 66.- Liquidación y pago .......................................... 58

Artículo 67.- Complemento monetario en forma de anticipo

laboral y plus de ayuda al transporte ........................ 59

Artículo 68.- Baja por Incapacidad temporal ........................ 60

SECCION 6ª. REGIMEN DISCIPLINARIO EN RELACION CON LA

PRESTACION DE TRABAJO DE LAS PERSONAS SOCIAS

TRABAJADORAS ...................................................................... 60

Artículo 69.- Concepto general ........................................... 60

Artículo 70.- Faltas leves .................................................... 61

Artículo 71.- Faltas graves .................................................. 61

Artículo 72.- Faltas muy graves .......................................... 62

Artículo 73.- Sanciones ...................................................... 64

Artículo 74.- Procedimiento sancionador .............................. 65

Artículo 75.- Prescripción.................................................... 66

Artículo 76.- Regulación de la huelga .................................. 67

CAPITULO VI. CUESTIONES CONTENCIOSAS Y ARBITRAJE

COOPERATIVO. ....................................................................... 67

Artículo 77.- Cuestiones contenciosas ................................. 67

Artículo 78.- Arbitraje cooperativo ...................................... 68

Disposición final................................................................... 68

DOCUMENTACIÓN AUXILIAR ............................................................... 69

NOTAS FILOSÓFICAS ........................................................... 69

ESTATUTOS GOIENER, S.COOP. ........................................... 69

LEY DE COOPERATIVAS DE EUSKADI 4/1993 ........................ 69

CARTA SOCIAL .................................................................... 69

PRINCIPIOS ETICOS RESCOOP............................................. 69

METODOLOGIA GOIENER .................................................... 69

GUIA 69

DOCUMENTO ...................................................................... 69

ANEXO I – PROTOCOLO DE CONTRATACIÓN ........................ 69

ANEXO II – NIVELES PROFESIONALES .................................. 69

ANEXO III – DIETAS ............................................................ 69

ACLARACIONES ................................................................... 69

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (7)

RATIOS 69

ANEXO IV. INDICES ESFUERZO SOCIAL Y LABORAL (en

construcción) ........................................................... 69

ANEXO V. CALENDARIO LABORAL EN VIGOR (en

construcción) ........................................................... 69

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (8)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

El presente Reglamento de Régimen Interior regula, mediante su articulado

aquellas materias que la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi (en lo

sucesivo Ley 4/1993) y los Estatutos Sociales de GOIENER SOC COOP., incluyendo valores y

compromisos adquiridos en otros ámbitos propios de la Cooperativa, como son:

La Carta de Principios de Economía Solidaria,

los valores éticos compartidos y la visión compartida como cooperativa

miembro de RESCOOP.EU y, además,

los valores propuestos y aceptados en la asamblea de Goiener de 2015.

Todas estas materias permiten que se precisen o se determinen mediante el pertinente

acuerdo de la Asamblea General, por la mayoría que se haya predeterminado en los

Estatutos Sociales.

ESTATUTOS DE GOIENER

Las materias derivadas del desarrollo de los propios estatutos de Goiener y de la Ley

de Cooperativas 4/1993, respetando la regulación de los propios estatutos, para no

encontrarnos ante un acuerdo anulable de la Asamblea General, teniendo en cuenta lo

previsto en el artículo 39 apartados 1 y 2 de la Ley, son las siguientes:

La Ley 4/1993, en su articulado realiza las remisiones siguientes, para su posible regulación

vía Reglamento de Régimen Interior:

– Artículo 6-2 párrafo 3º:

"Los Estatutos o el Reglamento de Régimen Interno regularán la relación entre la

junta de socios de una sección y los administradores de la cooperativa"

– Artículo 13-2:

"Los Estatutos sociales podrán ser desarrollados mediante Reglamentos de Régimen

Interno".

– Artículo 26-2 párrafo segundo:

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (9)

"No obstante, si lo prevén los Estatutos y se acuerda en el momento de la admisión,

podrán establecerse vínculos sociales de duración determinada. Los derechos y

obligaciones propios de tales vínculos serán equivalentes a los de los demás socios y

serán regulados en los Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interior. En ningún

caso el conjunto de estos socios podrá ser superior a la quinta parte de los socios de

carácter indefinido de la clase de que se trate ni de los votos de estos últimos en la

Asamblea General."

– Artículo 29-1:

"Los Estatutos de cada cooperativa fijarán las normas de disciplina social. Los socios

sólo pueden ser sancionados en virtud de faltas previamente tipificadas en los

Estatutos o, por lo que respecta a las leves, en el Reglamento de Régimen Interno.

Las sanciones que pueden ser impuestas a los socios por cada clase de falta serán

fijadas en los Estatutos y pueden ser de amonestación, económicas, de suspensión

de derechos sociales, o de expulsión."

– Artículo 31-3-j):

"Aprobación o modificación del Reglamento Interno de la cooperativa."

– Artículo 53-2:

"El régimen de funcionamiento de la Comisión de Vigilancia se ajustará a lo previsto

por los Estatutos o, en su caso, por el Reglamento Interno. No obstante, cualquier

administrador o miembro de la propia Comisión puede solicitar por escrito al

presidente de este órgano la convocatoria del mismo, indicando los motivos de la

petición. Cuando esta solicitud proceda de un tercio al menos de los miembros del

Consejo Rector o de la propia Comisión y ésta no fuese convocada en el plazo de un

mes, cualquiera de los grupos solicitantes podrá efectuar la convocatoria."

– Artículo 102-1:

"Los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior, o en su defecto la Asamblea

General, establecerán el marco básico del régimen disciplinario de los socios

trabajadores."

– Artículo 104 párrafo último:

"En todo caso, estas cuestiones litigiosas se resolverán aplicando con carácter

preferente esta ley, los Estatutos y demás acuerdos internos de la cooperativa, y en

general los principios cooperativos. En su defecto, se aplicarán por analogía las

disposiciones de la legislación laboral."

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (10)

Ya que el Reglamento de Régimen Interior es un acuerdo interno de la cooperativa, y en

sentido similar podemos incluir los artículos siguientes:

– Artículo 22 h) in fine:

"Cumplir los demás deberes que resulten de las normas legales y estatutarias, así

como los que deriven de acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la

cooperativa."

– Artículo 23-1 b):

"Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de todos los

acuerdos de la Asamblea General y de los demás órganos de los que formen parte."

– Artículo 24-1:

"Los socios podrán ejercitar el derecho de información en los términos previstos en

esta ley, en los Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General, que podrán

establecer los cauces que consideren oportunos para facilitar y hacer efectivo este

derecho de los socios."

En todo caso, el presente Reglamento de Régimen Interior deberá ser respetuoso

con los principios cooperativos vigentes; y todo artículo que fuese contrario a los mismos

se considerará nulo por ser contrario a la Ley 4/1993.

CARTA PRINCIPIOS ECONOMIA SOLIDARIA

Las materias derivadas del desarrollo de los principios expuestos en la Carta de

Principios de Economía Solidaria, que se resumen en los siguientes Principios:

EQUIDAD

TRABAJO

SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

COOPERACIÓN

SIN FINES LUCRATIVO

COMPROMISO CON EL ENTORNO

RESCOOP.EU

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (11)

Las materias derivadas de los valores éticos como RESCOOP.EU se resumen en los

siguientes Principios:

Principios ecológicos:

- Reducir el impacto del cambio climático mediante el apoyo a la

utilización eficiente de la energía y la implementación de tecnologías de

energía renovable: la transición energética.

- Proteger el medio ambiente y reducir al mínimo los impactos de

instalaciones de EERR.

- Garantizar la preservación de las fuentes de energía renovables, agua

y suelo, así como su calidad.

Principios sociales y éticos:

- Apoyar la economía local mediante la estimulación del crecimiento de

la ocupación

- Restringir la búsqueda exclusiva del beneficio financiero.

- Optimizar el coste de suministro de energía y la gestión a través de la

autonomía energética local y canales de distribución cercanos.

- Garantizar la transparencia financiera.

- Apoyar la participación activa de prosumidores

(productor/consumidor) como una prioridad por delante de enfoques

tecnológicos como contadores inteligentes.

- Alentar el Comercio Justo en proyectos de EERR.

- Asegurar el acceso equitativo a los bienes comunes

METODOLOGIA GOIENER

Las materias derivadas de los valores propuestos dentro de la Metodología Goiener,

que suponen nuevos compromisos y definen nuevas relaciones de las personas que

conforman el conjunto (socias, socias trabajadoras, asalariadas y voluntarias) al

asumir nuevas dinámicas de trabajo, aceptadas en la asamblea de Goiener de 2015,

se resumen en los siguientes Ejes:

ETICA

TRANSPARENCIA

INFORMACIÓN

COMUNICACIÓN

CONFIANZA

COMPROMISO

LIBERTAD

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (12)

RESPONSABILIDAD

DECISIONES JUNTOS

VISIÓN DE FUTURO

COMPROMISO CON LA SOCIEDAD

RECONOCIMIENTO

Toda persona socia de la cooperativa tiene derecho a solicitar una copia del

Reglamento de Régimen Interior tal y como se establece en el artículo 24-2 de la Ley

4/1993.

Toda persona voluntaria, sea socia o no socia de la cooperativa, que desarrolle su

trabajo dentro de los equipos, desplegados por los acuerdos entre Goiener Elkartea y la

cooperativa, tiene derecho a solicitar una copia del Reglamento de Régimen Interior, ya

que su trabajo dentro de ella debe de estar supeditado a este Reglamento.

Las normas contenidas en el presente Reglamento, serán de obligado

cumplimiento para todas las personas socias de la cooperativa, correspondiendo al

Consejo Rector la vigilancia de su correcta aplicación e interpretación, sin perjuicio del

recurso que pudiese interponer cualquier integrante de la cooperativa disconforme,

ante la Asamblea General, en el supuesto de que así procediese.

La vigencia del presente Reglamento es indefinida, salvo modificación del mismo

adoptada por la Asamblea General y/o por disposiciones legislativas de obligado

cumplimiento para la cooperativa.

La finalidad de todo Reglamento de Régimen Interior, es desarrollar los Estatutos

Sociales y las materias que la Ley 4/1993 autoriza a que se regulen por esta vía, además de

incluir compromisos con valores éticos y sociales adquiridos por otras vías, Por todo ello,

se procede a elaborar una normativa interna que abarca las relaciones sociales y las socio-

laborales para las personas socias de todo tipo realicen actividad o no, también para las

personas asalariadas en su vida diaria y siempre que no contradiga la legislación laboral a

la que estén sometidos, así como para las personas voluntarias, sean o no socias de la

cooperativa y que desarrollen su actividad dentro de la cooperativa para así culminar un

proceso normativo interno iniciado con los Estatutos Sociales de la cooperativa.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (13)

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento de Régimen Interior, es la consecuencia de la aplicación de

la legislación vigente y de los acuerdos tomados en las sucesivas asambleas y será

aplicable al conjunto de las personas socias de GOIENER SOC. COOP., y cualquier otra

persona que mantenga relación de trabajo a través de los equipos de trabajo, cualquiera

que sea su clase y siempre que sea conforme con las disposiciones legales cooperativas

vigentes y con los Estatutos Sociales de la cooperativa para las personas socias, y siempre

que no contradiga la legislación vigente para las personas asalariadas y las relaciones

establecidas para las personas voluntarias.

Artículo 2.- La dignidad del trabajo

La constitución de esta empresa, se debe al propósito de sus integrantes de que el

trabajo realizado por las personas socias trabajadoras disfrute de las prerrogativas

inherentes de su dignidad, mediante la supeditación estructural de los demás elementos

necesarios en todo proceso productivo, siendo el capital un instrumento complementario

del supremo valor del trabajo. Las personas asalariadas disfrutarán de todas las

prerrogativas que les conceda la Legislación vigente, aún si sus condiciones son mejores

que las de las personas socias trabajadoras. Las personas voluntarias deberán encontrar

un marco adecuado y con las mejores condiciones posibles para el desarrollo de su

trabajo.

Artículo 3.- La solidaridad y la participación

La participación en esta sociedad es fundamental y se va a realizar a través de las

personas encuadradas dentro del voluntariado de Goiener Elkartea, que van a aportar

su trabajo de forma voluntaria y de las personas socias trabajadoras y asalariadas. El

conjunto de integrantes de Goiener Elkartea y de personas de esta cooperativa

proclaman la necesidad que tienen entre sí y aceptan de buen grado los sacrificios y

limitaciones que implica su trabajo en equipo, considerando tales sacrificios una expresión

fiel de hermandad en aras del bien común. Sus derechos y obligaciones están reconocidos

en el Estatuto Interno del voluntariado

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (14)

Artículo 4.- La autoridad

El trabajo realizado por las personas socias tanto trabajadoras como

voluntarias o cualquier otro tipo de persona trabajadora supeditado a la cooperativa

debe ser disciplinado y su ejercicio en equipo requiere un orden y por tanto implica una

autoridad. Las personas integrantes de esta cooperativa una vez hayan elegido a

quienes crean más convenientes para dirigir y administrar la cooperativa, deberán

distinguirse por un acatamiento espontáneo y riguroso a las órdenes de las personas

investidas de mando, en todas las facetas ordinarias y extraordinarias que precise el

desenvolvimiento normal y extraordinario de la empresa cooperativa.

Artículo 5.- El capital

Para que el trabajo sea progresivamente fecundo, necesita apoyarse en su propio

producto acumulado mediante el ahorro y la previsión, o el obtenido por el aliciente de

una justa correspondencia. A todas las aportaciones que se hagan por las personas socias

trabajadoras a la cooperativa se corresponderá con el tipo de interés anual que

determine, en su caso, la Asamblea General, dentro de la horquilla que permita la legisla-

ción cooperativa vigente.

Artículo 6.- La seguridad social y complementos

A reserva de lo estipulado al respecto con carácter obligatorio y general por las

disposiciones vigentes del Régimen General de la Seguridad Social, la cooperativa, a través

del Consejo Rector a propuesta de la Dirección, podrá suscribir pólizas de seguro con

entidades privadas, con dos fines:

Cubrir determinados aspectos con personas procedentes de Goiener Elkartea

que realizan su trabajo con carácter voluntario.

para conseguir una mejora que complemente las prestaciones de la Seguridad

Social para las personas socias trabajadoras, siempre y cuando la cuenta de

explotación de la empresa cooperativa pudiese absorber sin que su costo fuese

una partida significativa a juicio del Consejo Rector.

En todo caso, la suscripción de pólizas, la implantación y suspensión de los

complementos a las prestaciones de la Seguridad Social para las personas socias

trabajadoras, será competencia del Consejo Rector.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (15)

Si no existiesen complementos de mejora en las prestaciones de la Seguridad Social, las

personas socias trabajadoras que estén en alguna de las situaciones cubiertas por

aquella, tendrán derecho únicamente a percibir dichas prestaciones.

Las personas socias trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal

por contingencias profesionales y comunes recibirán el complemento necesario para

completar el 100% de su base reguladora, desde el primer día, incluidos los incrementos

salariales producidos en el período de baja.

La asignación de dicho complemento será automática siempre y cuando la cuenta de

explotación de la cooperativa lo pudiese absorber sin que su costo fuese una partida

significativa a juicio del Consejo Rector, y en el caso de que lo sea podrá ser revisado y

suprimido.

Artículo 7.- Los anticipos laborales

Las personas socias trabajadoras percibirán periódicamente, en un plazo no superior a

un mes, anticipos laborales en la cuantía que se haya determinado por el Consejo Rector,

no pudiendo ser su cuantía inferior al salario mínimo interprofesional computado

anualmente.

Los anticipos laborales son cantidades monetizadas que reciben las personas

socias trabajadoras a cuenta de los resultados anuales finales de la empresa cooperativa

que asumen como propios.

La empresa cooperativa intentará acomodarse al nivel retributivo medio de la zona

y sector, tomando como base orientativa, que no de obligado cumplimiento, los convenios

colectivos de su zona y sector.

En todo caso el Consejo Rector para determinar los anticipos laborales tendrá en

cuenta:

a) Las condiciones imperantes con la economía de la región.

b) Los resultados y la posición competitiva de la empresa cooperativa en su

vertiente estrictamente empresarial.

c) Los niveles de productividad técnicamente exigibles.

d) Los acuerdos adoptados por la Asamblea General en esta materia.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (16)

Artículo 8.- Índices laborales

Las personas socias tendrán un índice laboral con arreglo a sus aptitudes, al

puesto de trabajo desempeñado, a su nivel de eficiencia, el grado de implicación y de

dedicación.

Cada persona socia tendrá un índice laboral que se fijará por el Consejo Rector a

propuesta de los equipos en que esté encuadrada la persona y que se publicará dentro de

este reglamento todos los años. Dicho índice podrá propiciar la promoción de las personas

para una mejora en el nivel y determinará el porcentaje de participación en la percepción

de anticipos extraordinarios para el conjunto de las personas trabajadoras.

Artículo 9.- Las condiciones de trabajo

Es voluntad y firme decisión de esta empresa cooperativa proceder a la mejora

progresiva de las condiciones de trabajo en todas las órdenes, a cuyo efecto el Consejo

Rector atenderá todas las peticiones que en dicho sentido sean formuladas por las

personas trabajadoras.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (17)

CAPITULO II. DE LOS SOCIOS

Artículo 10.- Selección de ingreso

Uno. La incorporación de nuevas personas socias trabajadoras a la cooperativa

se efectuará de conformidad con lo dispuesto en este artículo, todo ello sin perjuicio de lo

previsto en los artículos 8,10 y 37 de los Estatutos Sociales. Es voluntad de esta cooperativa

que todas las personas trabajadoras sean socias trabajadoras, teniendo el paso como

persona trabajadora asalariada un carácter temporal, debiendo resolverse

obligatoriamente en el menor plazo de tiempo posible en su transformación en la

condición de persona socia trabajadora.

Dos. Los equipos de trabajo deberán plantear necesidades anualmente a través de

los Planes de Ideas y Objetivos al Consejo Rector y éste lo presentará a la asamblea para su

aprobación. En caso de surgir necesidades imprevistas que afecten a la consecución del

Plan de Ideas y Objetivos presentado a la Asamblea y aprobado por ésta para ese año el

equipo pertinente deberá plantear al Consejo Rector la necesidad de incorporar a una

nueva persona socia trabajadora, y concretará las características del puesto de trabajo,

así como las cualidades y competencias que debe tener la persona candidata. El Consejo

Rector, deberá autorizar a la Dirección para que realice la contratación de la futura

persona socia, así como la duración de su previsible relación societaria, para que se pueda

efectuar la misma.

Tres. Previa a la autorización del Consejo Rector, se constituirá un Comité de

Selección, formado por tres personas cuya composición será la siguiente:

a) La Dirección

b) Una persona del Consejo Rector

c) Quien ostente la responsabilidad o la persona designada por el equipo del

área en que debe encuadrarse la persona candidata y en su defecto alguna

persona de la Comisión de Vigilancia.

Cuatro. Para la selección se seguirán las directrices establecidas en el protocolo de

contratación de personal aprobado por el Consejo Rector y que se adjunta en el ANEXO I –

PROTOCOLO DE CONTRATACIÓN

.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (18)

Cinco. La decisión última sobre la selección de la nueva persona socia, en el

supuesto de que su ubicación fuese la jefatura de un área, corresponde a la Dirección de la

cooperativa. Todo ello sin colisionar con la facultad que le corresponde en exclusiva al

Consejo Rector, sobre la admisión en la cooperativa de nuevas personas socias, tal y

como se prevé en el artículo 37de los Estatutos Sociales.

Artículo 11.- Formalidades para la admisión

La persona socia trabajadora aspirante seleccionada, antes de incorporarse a la

cooperativa, formalizará los siguientes documentos:

a) El Contrato de Sociedad, condicionado a la superación del período de prueba y

al cumplimiento de los compromisos económicos establecidos.

b) La documentación administrativa que requiera el Departamento de Personal.

c) El alta en el Régimen General de la Seguridad Social

Artículo 12.- Contrato de sociedad

Uno. Con carácter general, el contenido del Contrato de Sociedad que regula las

relaciones entre la cooperativa y la persona socia, está constituido por los Estatutos So-

ciales y el Reglamento de Régimen Interior.

Dos. El Contrato de Sociedad se establecerá ordinariamente por tiempo indefinido.

Asimismo, podrá pactarse entre la cooperativa y la persona aspirante la duración por

tiempo determinado, siempre que el número de horas/año de trabajo realizadas en

conjunto por las personas socias de duración determinada, y las personas trabajadoras

por cuenta ajena, no llegue al 50% del total de horas/año realizadas por las personas

socias trabajadoras de carácter indefinido.

Tres. El Contrato de Sociedad regulará al menos los siguientes aspectos:

a) El compromiso de la persona aspirante de realizar el trabajo y las funciones

que se le encomienden.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (19)

b) La aceptación de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse tanto de

los Estatutos Sociales, Reglamento de Régimen Interior, y acuerdos internos

vigentes en la cooperativa, como de los Acuerdos, Conciertos, Agrupaciones y

Federaciones en los que la misma participe válidamente.

c) Un período de prueba de seis meses a dieciocho meses de duración y los

derechos y obligaciones durante el mismo.

d) El importe de la Aportación Obligatoria Inicial al Capital Social y en su caso de

la Cuota de Ingreso a efectuar por la persona aspirante a socia y los plazos y

condiciones de su desembolso.

e) El nivel profesional inicial en la que es encuadrada.

f) La adscripción en el Régimen General de la Seguridad Social

Artículo 13.- Período de prueba

Uno. El período de prueba no podrá exceder de seis meses, excepto en aquellos

puestos de trabajo -como máximo un 20% del total- que haya concretado el Consejo

Rector, para los cuales se requieran unas especiales condiciones profesionales, en cuyo

caso el período de prueba puede ser de hasta dieciocho meses.

Dos. Para la superación del período de prueba, previsto en el artículo 9 de los

Estatutos Sociales, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Conocimiento básico y aceptación de las normas estatutarias y de régimen

interno.

b) Preparación profesional, calidad y rendimiento en el trabajo acordes con las

exigencias del puesto.

c) Adaptación al funcionamiento socio-empresarial de la cooperativa.

Tres. El Contrato de Sociedad concretará, en su caso, las causas que interrumpen

el período de prueba a efectos del cómputo de su duración.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (20)

Cuatro. En la toma de decisión sobre la superación o no del período de prueba de

la persona aspirante a socia trabajadora, deberá tenerse en cuenta el informe que al

efecto elabore el equipo al cual este adscrita, aun cuando aquel no es vinculante para el

Consejo Rector.

Cinco. Las personas trabajadoras asalariadas de la cooperativa con contrato de

trabajo indefinido con más de un año de antigüedad, no podrán ser sometidas a período

de prueba, así como aquellas en las que el contrato como asalariada, por el motivo que

sea, haya sido utilizado como contrato de prueba, si reúnen los demás requisitos para ser

personas socias trabajadoras y lo solicitasen ante el Consejo Rector en el plazo de los

doce siguientes meses a la fecha en que pudo ejercitar su derecho a incorporarse como

persona socia trabajadora.

Artículo 14.- Formación y reciclaje profesional

Uno. Todas las personas socias trabajadoras realizarán los cursos de formación

profesional y reciclaje que se estime oportuno para la optimización de los recursos

humanos con los que cuenta la cooperativa, para lo cual deberá asumir y cumplir el

calendario horario que se determine por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección o

de los equipos de trabajo. Se promoverá la formación, en la medida de lo posible, dentro

del horario laboral.

Dos. En el supuesto de que alguna persona socia trabajadora se niegue a

cumplir con lo previsto en el apartado uno precedente, se consideraría como una conducta

de desobediencia contra un acuerdo del Consejo Rector, y dicho órgano social podrá

abrirle un expediente disciplinario, salvo causa de justa excusa debidamente acreditada.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (21)

CAPITULO III. DE LOS ORGANOS SOCIALES: ASPECTOS COMPLEMENTARIOS DE SU REGULACION ESTATUTARIA

SECCION 1ª. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15.- Desarrollo de la Asamblea General

Uno. Para el desarrollo de la Asamblea General, en primer término, se

relacionarán las personas asistentes y se acreditarán sus respectivas representaciones. El

equipo de Gestión de Asambleas y la Comisión de Vigilancia resolverá los incidentes que se

presenten sobre su inclusión o exclusión.

La relación de asistentes y su condición de representantes, se transcribirá en el

acta de la sesión o en una lista que figurará como anejo del acta y será firmada la persona

que ocupe la Secretaría y la que ocupe la Presidencia

Dos. A continuación, se entrará en el examen de los asuntos determinados en el

orden del día de la convocatoria. No obstante, la Presidencia podrá alterar dicho orden si,

razones suficientes así lo aconsejaran.

Artículo 16.- Formas de resolución de los asuntos

Uno. Los asuntos sometidos a decisión de la Asamblea General se resolverán

mediante votación, sin perjuicio de lo establecido por los apartados siguientes y de lo que

la legislación vigente imponga en la materia, y por las mayorías establecidas en los

Estatutos Sociales según la naturaleza de aquéllos.

Dos. La votación podrá ser secreta o a mano alzada. La decisión sobre la

modalidad de dicha votación, será competencia de la Presidencia, atendiendo exigencias

funcionales y naturaleza del tema, excepto en aquellos supuestos en los que la Ley o los

Estatutos Sociales exija la votación secreta preceptiva, al igual que cuando lo soliciten al

menos el 10% de las personas socias presentes y representadas en la Asamblea

General.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (22)

Tres. La Asamblea General solamente podrá adoptar acuerdos sobre asuntos que

sean de su competencia exclusiva.

Artículo 17.- Ejercicio del derecho de asistencia y voto

Uno. Todas las personas que sean socias de la cooperativa en la fecha en que se

acordó la convocatoria de la Asamblea General tienen derecho a participar en la misma y a

emitir su voto, salvo las sujetas a suspensión del derecho a voto por aplicación del

régimen de disciplina social.

Dos. La Asamblea General podrá autorizar, mediante votación alzada, la presencia

de cualquier persona no socia que no tenga acceso por disposición estatutaria, siempre

que sea apoyada por la mayoría de los votos de las personas socias presentes y

representadas.

Artículo 18.- Ejecutividad de los acuerdos de la Asamblea General

Los acuerdos de la Asamblea General serán ejecutivos desde el momento de su

adopción, sin esperar a la aprobación del Acta correspondiente, que se llevará a efecto en

los plazos y con las formalidades legalmente establecidas.

SECCION 2ª. DE LAS ELECCIONES DEL CONSEJO RECTOR Y

COMISION DE VIGILANCIA

Artículo 19.- Personas electoras y elegibles

Para la designación de las personas que componen el Consejo Rector, y la

Comisión de Vigilancia serán electoras todas las personas socias que no hubieran sido

inhabilitadas por aplicación del régimen de disciplina social. Serán elegibles únicamente

aquellas personas quienes, reuniendo dicha condición, hubieran sido proclamadas

candidatas a tenor de lo establecido por el artículo 21 de este reglamento, y no esté

inmerso en ninguna causa de incapacidad o prohibición de las previstas en la Ley o en los

Estatutos Sociales.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (23)

Artículo 20.- Presentación de candidatos

Las personas socias podrán presentarse como candidatas al Consejo Rector, y/o

a la Comisión de Vigilancia, bien a iniciativa propia, o bien a iniciativa de un colectivo de

personas socias previa aceptación por parte de la persona propuesta. El número de

dichas personas candidatas podrá limitarse mediante normativa específica al respecto

promulgada por el Consejo Rector, con una antelación mínima de dos meses a las

elecciones de los citados órganos sociales, la cual deberá ser remitida previamente a la

Comisión de Vigilancia para que manifieste su opinión mediante informe escrito que se

expedirá en el plazo de 7 días desde su recepción, dicho informe no será vinculante para el

Consejo Rector, y si transcurriera dicho plazo y no se emitiese, se considerará que la

Comisión de Vigilancia, está conforme con la normativa promulgada por el Consejo Rector.

Artículo 21.- Proclamación de las personas candidatas

La proclamación de las personas candidatas se realizará, por el Consejo Rector, con

quienes se hayan presentado según el artículo anterior. En el caso de que el número de

personas presentadas no alcanzara el número de vacantes a cubrir, las que falten, se

determinarán mediante votación previa de la Asamblea General.

Artículo 22.- Votaciones y elecciones

Uno. Cada persona socia podrá votar, como máximo, a tantas personas

aspirantes como vacantes haya a cubrir en el Consejo Rector, o Comisión de Vigilancia en

su caso. La votación será secreta.

Dos. Las personas candidatas que obtengan el mayor número de votos serán

designados como miembros titulares del Consejo Rector.

Quienes sigan en votos, hasta el número preciso, quedarán como suplentes que

lo serán exclusivamente de las personas titulares elegidas en el mismo acto electoral.

Idéntico criterio general se seguirá para la Comisión de Vigilancia.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (24)

Tres. Una vez hecha la elección por la Asamblea General de las personas

titulares y suplentes, se procederá a la distribución de los cargos previstos en los Estatutos

Sociales, mediante votación secreta, en la que cada persona socia podrá votar, como

máximo, de entre las personas titulares, a tantas personas como cargos haya que cubrir,

mediante papeleta específica previa que se distribuirá al efecto.

Cuatro. En el caso de que una persona socia fuera candidata para dos cargos

distintos del Consejo Rector simultáneamente votados, y no fuera elegida para el cargo de

mayor rango, los votos obtenidos en el mismo se sumarán a los de menor rango.

En caso de empate, la designación como titular, o suplente en su caso, será para

la persona socia de mayor antigüedad en la cooperativa. Este criterio se aplicará también

en los supuestos de empate en la distribución de cargos.

Cinco. La asamblea permitirá, que, si existe disposición entre los miembros

titulares elegidos, estos puedan ponerse de acuerdo en la distribución de cargos,

mediante una reunión del Consejo rector.

Artículo 23.- Mesa electoral

Uno. La Mesa electoral estará constituida y dirigida por la Comisión de Vigilancia y

por quienes ocupen la Presidencia y Secretaría de la cooperativa y serán apoyados por el

equipo de gestión de Asambleas.

Dos. La Mesa electoral cuidará el cumplimiento de las formalidades legales del

acto de la votación y realizará el escrutinio, del que levantará acta, procediendo

seguidamente a su publicación.

Artículo 24.- Suspensión anticipada del cargo

La persona del Consejo Rector o de la Comisión de Vigilancia que solicite

excedencia laboral o la baja, o fuera sometida a expediente disciplinario por falta muy

grave, automáticamente quedará en suspenso de su cargo desde la fecha de admisión de

su solicitud o de formulación del expediente, salvo que se acordase expresamente lo

contrario por parte del órgano social de procedencia de la persona inmersa en los

supuestos citados.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (25)

SECCION 3ª. DE LA DIRECCION, DEL CONSEJO DE

DIRECCION Y EQUIPO DE PILOTAJE

Artículo 25.- Nombramiento y cese de la Dirección

Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 37 de los Estatutos Sociales, el

nombramiento y cese de la Dirección, en caso necesario de tener que constituirlo, estarán

sujetos a las reglas generales que se desarrollan en los apartados siguientes.

Dos. La duración de un mandato de la Dirección será de cuatro años, sin perjuicio

de renovaciones sucesivas. Dichos mandatos finalizarán el treinta de junio de los años en

que corresponda la renovación ordinaria de la presidencia del Consejo Rector.

Excepcionalmente la duración del primer mandato de la Dirección podrá ser

distinta a cuatro años si su nombramiento se realiza entre dos fechas de designación

ordinaria. En este caso, tal primer mandato no será inferior a dos años ni superior a seis.

Tres. El nombramiento, así como la renovación de mandatos de la Dirección será

acordado por el Consejo Rector, con el voto favorable de más de la mitad de sus

componentes.

Cuatro. El cese no voluntario de la Dirección, durante la vigencia de su mandato,

se adoptará por el Consejo Rector con el voto favorable de más de la mitad de sus

componentes, y si la persona fuese socia trabajadora retomará el puesto que tenía con

anterioridad a ocupar el cargo de Dirección o similar si aquel estuviese ya ocupado,

asignándole el anticipo laboral del puesto y categoría precedente, en el caso de que fuera

diferente.

Artículo 26.- Composición del Consejo de Dirección

Uno. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia de la Dirección, estará formado

por personas que formen parte del Consejo Rector, personas con cargos ejecutivos,

personas cualificadas técnicamente y personas socias voluntarias de la cooperativa,

nombradas por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (26)

Dos. Quien ostente la Presidencia del Consejo Rector ocupará, a su vez, un

puesto en el Consejo de Dirección, con voz y sin voto, con la función de coadyuvar al

necesario nexo entre ambos órganos de la cooperativa.

Tres. La Dirección podrá tomar las decisiones que estime adecuadas, aún contra la

mayoría de las opiniones de las personas que formen parte del Consejo de Dirección.

Artículo 27.- Facultades y funcionamiento del Consejo de

Dirección

Uno. Serán facultades del Consejo de Dirección aquéllas inherentes a su

concepción orgánica.

Dos. Es facultad del propio órgano la propuesta de regulación de su régimen de

funcionamiento interno, que será aprobado por el Consejo Rector.

Tres. Dicho régimen de funcionamiento interno establecerá, al menos, que

a) el Consejo de Dirección se reunirá cuantas veces lo crea oportuno la

Dirección y, como mínimo, una vez al mes;

b) las convocatorias se realizarán ordinariamente por escrito, con las

precisiones necesarias;

c) se levantará acta de cada reunión con registro de los acuerdos adoptados y

dictámenes emitidos.

Así como el listado de competencias que el propio órgano estime necesario explicitar para

el mejor desempeño de sus funciones.

Cuatro. Lo dispuesto por el artículo 24 será de aplicación a las personas que

formen parte del Consejo de Dirección.

Cinco. El funcionamiento del Consejo de Dirección será autónomo en el marco

definido por su régimen de funcionamiento interno, sin perjuicio de las facultades de

supervisión que corresponden al Consejo Rector.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (27)

Articulo 28.- Equipo de Pilotaje. Uno. El Equipo de Pilotaje es un órgano de participación, plural y multidisciplinar,

que vela por la vida interna de la cooperativa dentro del conjunto de trabajo de entidades

vinculadas a Goiener, en el cual se coordinan todos los equipos de trabajo, y en él se

incluyen a personas socias, personas socias trabajadoras y personas socias voluntarias.

Dentro de él se toman decisiones que afectan a la vida diaria y que se trasladan al Consejo

Rector para su aceptación

Articulo 29.-Nombramiento del Equipo de Pilotaje. Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 37 de los Estatutos Sociales, el

nombramiento y cese del Equipo de Pilotaje, estarán sujetos a las reglas generales que se

desarrollan en los apartados siguientes.

Dos. El nombramiento, así como la renovación será decididas en un doble proceso

realizado desde el mismo Equipo de Pilotaje y desde los equipos de trabajo. Para ello, se

eligen personas desde los grupos de trabajo de cada Equipo, que representen a ese Equipo

dentro del equipo de pilotaje. Desde Pilotaje se eligen también personas que representen

a los Equipos. Estos dos grupos de personas sirven de doble enlace (si coinciden las

personas mejor), de esta forma se crea un flujo suave y fácil de información, sugerencias y

propuestas al ser la relación de doble ligado y con un conocimiento alto de la vida diaria de

la Cooperativa.

Tres. El nombramiento, así como la renovación de mandatos del Equipo de Pilotaje

será pactado y acordado por el Consejo Rector, con el voto favorable de más de la mitad

de sus componentes.

Artículo 30.- Facultades y funcionamiento del Equipo de

Pilotaje

Uno. Serán facultades del Equipo de Pilotaje aquéllas inherentes a su concepción

orgánica.

Dos. Es facultad del propio órgano la propuesta de regulación de su régimen de

funcionamiento interno, que será aprobado por el Consejo Rector.

Tres. Dicho régimen de funcionamiento interno establecerá, al menos, que

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (28)

a) el Equipo de Pilotaje se reunirá cuantas veces lo crea oportuno y, como mínimo,

una vez cada 3 meses;

b) las convocatorias se realizarán ordinariamente por medios telemáticos, con las

precisiones necesarias;

c) se levantará acta de cada reunión con registro de los acuerdos adoptados y

dictámenes emitidos, que se trasladaran al Consejo Rector para su visto bueno.

Así como el listado de competencias que el propio órgano estime necesario

explicitar para el mejor desempeño de sus funciones.

Cuatro. Lo dispuesto por el artículo 24 será de aplicación a las personas que

formen parte del PILOTAJE.

Cinco. El funcionamiento del Equipo de Pilotaje será autónomo en el marco

definido por su régimen de funcionamiento interno, sin perjuicio de las facultades de

supervisión que corresponden al Consejo Rector.

CAPITULO IV. DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 31.- El Capital Social

Uno. La cooperativa siempre mantendrá el capital social mínimo fijado en los

Estatutos Sociales mediante aportaciones obligatorias o voluntarias de las personas

socias.

Dos. El capital social de la cooperativa está integrado por las siguientes partidas:

– La aportación obligatoria inicial.

– La capitalización de retornos, intereses y anticipos laborales.

– Las nuevas aportaciones obligatorias acordadas por la Asamblea General.

– Las aportaciones voluntarias.

– Las actualizaciones provenientes de la plusvalía procedente de la

regularización del balance de la cooperativa.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (29)

Tres. Toda persona socia deberá siempre mantener su aportación obligatoria

mínima para poder mantener su relación societaria, y en su defecto, una vez haya sido

requerido expresamente a dicho efecto por el Consejo Rector para que ponga a

disposición de la cooperativa el importe faltante dentro del plazo previsto

estatutariamente, se le dará de baja obligatoria, que deberá ser calificada como no

justificada.

Cuatro. Se procederá de forma idéntica a la descrita en el apartado precedente en

el supuesto de que alguna persona socia no realice las nuevas aportaciones obligatorias

acordadas por la Asamblea General y no se hubiesen opuesto expresamente a las mismas.

Artículo 32.- Cuantía y desembolso de la aportación

obligatoria inicial y de la cuota de ingreso

Uno. La aportación obligatoria inicial de la persona solicitante para ingresar en la

cooperativa será determinada por la Asamblea General Ordinaria que se celebre en cada

ejercicio económico, y deberá desembolsarse en su totalidad en el momento que sea

admitida como socia.

Dos. La Cuota de Ingreso se determinará de igual forma que la aportación

obligatoria inicial, con el límite del 25% y deberá ser desembolsada íntegramente por la

persona socia en el momento de su admisión en la cooperativa.

Artículo 33.- Determinación del tipo de interés de las

aportaciones de las personas socias y su devengo

Uno. La Asamblea General, en su sesión ordinaria, determinará cada ejercicio

económico el tipo de interés con que se retribuirán las aportaciones de las personas

socias al Capital Social, pudiendo fijarse desde el 0% al tipo de interés máximo legalmente

previsto al efecto en los supuestos en que así procediese de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 50 de los Estatutos Sociales.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (30)

Dos. Las personas socias tienen derecho al devengo de los intereses

correspondientes a sus aportaciones a Capital Social, siempre que la Asamblea General,

hubiese determinado en su sesión ordinaria, un tipo de interés superior al cero por ciento,

salvo que la cooperativa cierre su ejercicio con pérdidas y no existan reservas de libre

disposición para satisfacerlos total o parcialmente tal y como se prevé en el artículo 50 de

los Estatutos Sociales.

Artículo 34.- Pago de los intereses

Uno. El pago de los intereses de las aportaciones al capital social de las personas

socias podrá realizarse, a cuenta de los resultados del ejercicio, por semestre vencido y en

el supuesto de que finalizado el ejercicio no tuviesen derecho a su percepción, en base a lo

dispuesto en el artículo precedente, las personas socias procederán a la devolución de los

intereses percibidos en su importe bruto en el plazo de un mes a partir de la fecha en que

se aprueben las cuentas del citado ejercicio, y no percibirán interés alguno del segundo

semestre.

Dos. Si alguna persona socia trabajadora no pusiese a disposición de la

cooperativa, en el plazo fijado el importe bruto de los intereses indebidamente percibidos,

el Consejo Rector podrá autorizar a que se proceda a descontarse de su anticipo laboral

del período mensual siguiente al que debió realizar la devolución y en el caso de todas las

personas socias a que se le reduzcan de sus aportaciones voluntarias dicho importe y en

su defecto de sus aportaciones obligatorias, siempre y cuando su importe no fuese inferior

a la cantidad determinada como aportación obligatoria mínima.

Tres. Sin perjuicio de todo lo expuesto, la Asamblea General cuando determine en

su sesión ordinaria el tipo de interés, también podrá acordar su capitalización en los

supuestos que determine expresamente en dicha sesión, exceptuándose los supuestos en

los que dicho devengo no se produce a tenor de lo dispuesto en el artículo 50 de los

Estatutos Sociales.

Artículo 35. Reembolso de las aportaciones al Capital

Social

Uno. El principio general a que responde la disponibilidad de las aportaciones

sociales en caso de baja, es el de evitar la descapitalización de la cooperativa en cuantías

inaceptables para su continuidad como empresa.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (31)

Dos. Los importes de las aportaciones de las personas socias dadas de baja

pendientes de reembolso se clasificarán contablemente en otra cuenta exigible que recoja

tal naturaleza.

Tres. El reembolso de las aportaciones sociales a las personas socias en activo

que causen baja, o derechohabientes en su caso, se ajustará a las siguientes reglas:

a) Se cursará solicitud expresa de reembolso de la aportación en el momento de

formalizar la baja, o de requerir la liquidación en su caso.

b) El reembolso se efectuará en un plazo máximo de cinco anualidades.

c) Las cantidades pendientes de reembolso devengarán un tipo de interés bruto

igual al del dinero vigente al 1 de enero de cada año, que será abonado dentro

del año de devengo.

Cuatro. Así mismo, podrá establecerse, con las personas socias trabajadoras

que se jubilen y opten por su continuidad como personas socias consumidoras, una

modalidad de reducción autorizada de su aportación social, siempre que al menos

mantenga la aportación obligatoria mínima fijada para cada período, formalizada mediante

pacto, conforme a las siguientes reglas:

a) La cooperativa se compromete a devolverles la cuantía del principal e

intereses de su aportación en mensualidades de importe igual durante un

plazo determinado, excepto la cuantía de la aportación obligatoria mínima

fijada para las personas socias consumidoras.

b) Dicho plazo se fijará por el Consejo Rector, sin que, salvo mutuo acuerdo,

quepan reducciones del mismo durante su vigencia.

c) El tipo de interés a aplicar para el cálculo de la anualidad, o mensualidad,

periodificada podrá alcanzar hasta dos puntos por encima del establecido para

las personas socias trabajadoras, siempre que con ello no se supere el límite

legal, y sea posible abonarle los intereses a tenor de lo dispuesto en los

Estatutos Sociales, excepto que dichos importes se transvasen como créditos

de la cooperativa.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (32)

d) Cada año, se revisará el tipo de interés aplicado según la letra c) para ajustarlo

a la evolución que vaya experimentando dicho tipo, modificando con-

secuentemente el importe de la anualidad para el resto del plazo pendiente.

e) En caso de fallecimiento de la persona titular, las personas derechohabientes

quedan subrogadas en la totalidad de las condiciones pactadas.

Cinco. Será competencia del Consejo Rector la aceptación de las excepciones

justificadas en la aplicación de los plazos de los apartados precedentes, la fijación de las

condiciones económicas de dichas excepciones y, en general, la resolución de las

incidencias que se produzcan en la materia.

Artículo 36.- Formulación de las propuestas de distribución

de los Excedentes Disponibles

Uno. El Consejo Rector, deberá exponer ante la Asamblea General las propuestas

de distribución de Excedentes Disponibles, previo análisis del informe emitido por la

Comisión de Vigilancia.

Dos. El Consejo Rector, podrá proponer la constitución de Reservas Voluntarias

con cargo a los excedentes Disponibles de un ejercicio. El porcentaje de excedentes

Disponibles a destinar a dichas Reservas Voluntarias se detraerá de la cantidad pendiente,

después de destinar los Fondos Obligatorios debiendo determinar la Asamblea General su

carácter de repartible o de irrepartible y sus destinos.

Tres. Todas las propuestas sobre capitalizaciones de retornos, se destinarán a las

denominadas Aportaciones Obligatorias.

Cuatro. Los retornos que cada persona socia trabajadora deberá percibir si el

resultado del ejercicio es positivo y así lo acordase la Asamblea General, será medido en

función del sumatorio de los anticipos laborales con que éstas y éstos hubiesen sido

retribuidos por la cooperativa durante dicho ejercicio económico. No se consideran

anticipos laborales las cantidades que las personas socias trabajadoras perciban de la

seguridad social por cualquier contingencia, ni los complementos que la cooperativa

realizase a su favor durante los períodos que no este de alta para prestar su trabajo.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (33)

Artículo 37.- Imputación de pérdidas a las personas socias

Uno. Con carácter general la distribución de pérdidas, en los ejercicios en que las

hubiere, se hará imputando a las personas socias la parte que estatutariamente les co-

rresponda.

Dos. Si dichas imputaciones provocaran la pérdida total de sus aportaciones

obligatorias, cada persona socia tiene la obligación de reponer el saldo negativo hasta el

importe fijado como aportación obligatoria mínima para seguir manteniendo su condición

de tal, en el plazo previsto estatutariamente a requerimiento del Consejo Rector.

Tres. En caso de quiebra, siendo negativo el patrimonio neto de la cooperativa, los

recursos de la misma se destinarán a satisfacer parcialmente las deudas contraídas con

terceros, respetando la prelación establecida legalmente, y las personas socias pierden la

totalidad de sus aportaciones al capital social.

Artículo 38.- Ampliación de las aportaciones obligatorias

Uno. La cooperativa estará regida por una correcta y exigente política financiera

que posibilite su supervivencia y desarrollo futuro.

Dos. La Asamblea General establecerá, a propuesta del Consejo Rector, y previo

informe de la Comisión de Vigilancia, los parámetros de equilibrio técnicamente correctos

para la estructura financiera de la cooperativa.

Tres. Cuando para mantener o restablecer el equilibrio financiero preestablecido

sólo quepa el recurso a nuevas aportaciones obligatorias de las personas socias, y en

todo caso cuando la autofinanciación resulte insuficiente y el acceso al crédito exterior no

sea posible, o desborde los límites de endeudamiento establecidos, el Consejo Rector

incluirá en el Orden del Día de la primera Asamblea General que se celebre la propuesta

pertinente de nuevas aportaciones obligatorias al Capital Social.

Cuatro. Las ampliaciones obligatorias se regirán por las siguientes reglas básicas:

a) La cuantía total de la ampliación se definirá en función de la situación y

evolución de los parámetros financieros que se hubieran establecido.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (34)

b) La ampliación se efectuará mediante aportaciones de todas las personas

socias excepto las personas socias colaboradoras.

Cinco. El Consejo Rector podrá así mismo proponer en cualquier momento la

realización de nuevas aportaciones obligatorias al Capital Social cuando, a su juicio y con

independencia de los parámetros financieros establecidos para la gestión ordinaria de la

cooperativa, sea necesario por circunstancias singulares o de excepción, tales como

importantes planes de desarrollo o situaciones de insolvencia real o previsible a corto

plazo.

Dichas ampliaciones se regirán por los propios términos y condiciones del acuerdo

en que se aprueben, que podrán ser distintas a las fijadas para las aportaciones

obligatorias en general.

Seis. Las disposiciones de aplicación de las ampliaciones obligatorias de capital, en

particular las que fijen cuantías, plazos y condiciones de desembolso, serán fijadas por la

Asamblea General, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 39.- Incumplimiento de obligaciones económicas

a) Por aportaciones

La persona socia que se niegue a realizar las aportaciones económicas que

le correspondan conforme a los Estatutos Sociales, este Reglamento, y

acuerdos válidamente adoptados, quedará automáticamente sujeto a la

aplicación del régimen de disciplina social con calificación de falta muy

grave, excepto cuando por motivo de dicha negativa cause baja societaria,

voluntaria u obligatoria. En todo caso el Consejo Rector deberá actuar de

conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales.

b) Como consecuencia de deudas contraídas por su relación como

persona socia consumidora.

Cada persona socia es responsable de solucionar las deudas, en los plazos

y condiciones marcadas por la cooperativa, contraídas como consecuencia

de su relación como persona socia consumidora. En caso de

incumplimiento se le interrumpirá el servicio y quedará automáticamente

sujeto a la aplicación del régimen de disciplina social con calificación de

falta muy grave. En todo caso el Consejo Rector deberá actuar de

conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (35)

c) Como consecuencia de deudas contraídas por su relación como

persona socia avalista de una persona cliente consumidora.

En caso de incumplimiento de las condiciones de servicio, por impago de

una persona cliente avalada por una persona socia consumidora, se le

interrumpirá el servicio y se le exigirá el cumplimiento de sus obligaciones

económicas. En todo caso, la persona socia avalista será quien responda

de esta deuda y en caso de negativa o imposibilidad de cobro por los

cauces normales, se le exigirá a la persona socia avalista que solucione

dicha deuda. En caso de negativa por la persona socia se le aplicará el

apartado b.

Artículo 40.- Contabilidad patrimonial y control de

seguimiento

Uno. La cooperativa llevará la contabilidad de conformidad con los preceptos del

código de Comercio y demás normas que sean de aplicación, respetando los principios de

valoración y de contabilidad generalmente aceptados, de manera que refleje en todo

momento la verdadera situación patrimonial de la Sociedad.

Dos. En todo caso el Consejo Rector deberá contar, mensualmente, con todos los

datos económicos indispensables para poder realizar sus funciones de control sobre la

gestión, con referencia a las previsiones del ejercicio y mes en curso, a cuyo efecto la

Dirección facilitará a las personas que componen el Consejo Rector el Presupuesto de

Explotación mensual, el Presupuesto de Tesorería mensual y el Balance de Situación

mensual, además de los informes precisos que se estime necesario al efecto, ya sean

requeridos por el Consejo Rector expresamente o se aporten por iniciativa de la Dirección.

Tres. A la Comisión de Vigilancia se le remitirá trimestralmente los presupuestos

de explotación, tesorería y balance de situación, para que conozca la situación de la

cooperativa del trimestre vencido, así como las previsiones del trimestre siguiente. Dicha

documentación será remitida por el Consejo Rector y si las circunstancias así lo

aconsejasen podrán ser convocados y recibidos en una sesión especial u ordinaria del

propio Consejo Rector.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (36)

CAPITULO V. REGIMEN DE TRABAJO Y DISCIPLINARIO

SECCION 1ª. ORGANIZACION DEL TRABAJO

EL VALOR Y EJE PRINCIPAL SOBRE EL QUE PIVOTA LA ORGANIZACIÓN EN EL

TRABAJO ES EL COMPROMISO1

Artículo 41.- Estructura orgánica

Uno. Corresponde al Consejo Rector, a propuesta de la Dirección o del Equipo de

Pilotaje, aprobar los organigramas generales de la estructura de la cooperativa.

Dos. La Dirección será nombrada por el Consejo Rector según lo dispuesto en el

artículo 37 de los Estatutos. El Consejo Rector a propuesta de la Dirección nombrará a

las personas que se encarguen de la dirección. El Equipo de Pilotaje será propuesto

por una parte bien desde él mismo y/o Dirección y por otra parte desde las personas

que componen los equipos de Trabajo. El resto de mandos que resulten necesarios para

la realización del objeto social se nombrarán por el Equipo de Pilotaje, contando con la

aceptación del Consejo Rector.

Tres. Con el fin de abrir la participación de las personas que quieran apoyar la

visión de Goiener se facilitará la inclusión de éstas en los diferentes equipos de trabajo,

que se creen a través del Equipo de Pilotaje. El acceso de las personas se regulará a través

del voluntariado de Goiener Elkartea, de acuerdo con Goiener, que establecerá los canales,

filtros y metodología necesaria para que las personas aporten y se sientan integradas en

los grupos de trabajo.

Cuatro. Los Equipos son el espacio de encuentro y de trabajo de las personas

voluntarias y de las personas trabajadoras, que se articulan a través del compromiso en la

consecución de objetivos para llevar adelante la Visión.

1 De las personas con la cooperativa y viceversa.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (37)

Cinco. La estructura diseñada actuará, en el ejercicio de sus funciones, con plena

autonomía de funcionamiento, con los asesoramientos, controles y responsabilidades

previstas en los Estatutos Sociales, en este Reglamento de Régimen Interior y con los

acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

Artículo 42.- Ejecución y control de las actividades

laborales por parte de las personas socias trabajadoras.

Uno. Las personas socias trabajadoras adquieren esta condición por las

siguientes razones:

Son personas socias de la cooperativa

Han accedido a través de los procesos de selección establecidos en los que se

valora, entre otros, su itinerario como persona voluntaria, sus capacidades

personales y su competencia para sacar adelante los compromisos de la

cooperativa, en el área y con los Equipos de trabajo que se le asignen o sean

acordados mutuamente.

Acceden en un determinado Nivel que debe de ser reconocido a través del

cumplimiento de los compromisos adquiridos por los Equipos de trabajo.

Dos. Las personas socias trabajadoras no adquieren la condición de persona socia

trabajadora eternamente, la relación será indefinida sujeta y vinculada a la necesidad del

cumplimiento de los compromisos que se vayan estableciendo desde los Equipos de

trabajo y este cumplimiento se valorará continuamente desde ellos.

Tres. Es voluntad de la cooperativa la estabilidad de las personas en los puestos de

trabajo creados. Si se detectan, bien por parte de la persona socia trabajadora, bien por

parte de los Equipos de trabajo o cualquier otro órgano de la cooperativa incumplimientos

de los compromisos por parte de la persona socia trabajadora, se buscará una reubicación

de la persona y si se siguen detectando en las nuevas reubicaciones o bien no se

encuentran reubicaciones, la persona socia trabajadora, garantizándole todos sus

derechos laborales adquiridos, permitirá que otra persona ocupe ese puesto.

Cuatro. Las personas socias trabajadoras estarán obligadas a cambiar y a

realizar el trabajo que se les encomiende, cualquiera que fuera su contenido y cometido

profesional en el marco de sus capacidades/competencias y alineados con la misión, visión

y valores de GOIENER.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (38)

Cinco. Todas las personas socias trabajadoras tienen la obligación de realizar su

trabajo con la diligencia y colaboración exigidas por los Estatutos Sociales, este Reglamento

y las órdenes e instrucciones que, en el marco de la misión, visión y valores de GOIENER

deciden las personas con responsabilidad en la coordinación de acciones y tareas en el

ejercicio regular de sus funciones.

Seis. Las personas con responsabilidades directivas de la cooperativa ejercerán

las facultades que le competan y responderán de las obligaciones que se les asignen.

Deberán:

a) Dirigir de forma participativa, dando entrada en lo que corresponda a las

personas colaboradoras en la toma de decisiones y en la fijación de los

objetivos de trabajo.

b) Favorecer un buen y eficiente clima de trabajo.

c) Mantener informadas a sus personas colaboradoras sobre las materias

relacionadas con su trabajo.

d) Intentar resolver los conflictos que se susciten a través del diálogo y la

negociación.

e) Exigir el cumplimiento de las obligaciones laborales de las personas socias

trabajadoras y asalariadas que colaboran en sus áreas.

f) Fomentar la formación y el desarrollo profesional de las personas socias

trabajadoras y asalariadas con las que colabora, presentando el

correspondiente plan de formación personalizado.

La cooperativa adoptará los medios de formación necesarios para que las

personas investidas de mando puedan desempeñar con eficacia sus funciones tanto

técnicas como directivas o de liderazgo.

Siete. La cooperativa podrá verificar los estados de enfermedad o accidente que

sean alegados por las personas socias trabajadoras para justificar sus faltas de

asistencias al trabajo. La negativa a la verificación de su estado podrá conllevar la

suspensión de los derechos económicos correspondientes a los estados descritos.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (39)

Ocho. La cooperativa resarcirá de los gastos derivados de la obligación de

asistencia de los socios comprometidos con los órganos de gobierno, con actos y

delegaciones encargadas por ésta. Con el fin de llevar un control ordenado de ellos, se

registrarán mensualmente en el lugar habilitado, indicando y aportando todos los datos

necesarios para su identificación posterior.

Los desplazamientos se computarán, en el caso de transporte público, por el

importe del billete y en el caso de transporte privado a razón de 0,30 €/Km. Se intentará en

todos los casos minimizar el impacto de la huella de carbono por parte de los socios,

agrupando viajes en el caso de que estos sean inevitables.

La cantidad a computar o kilometraje se revisará con carácter anual y requerirá la

aprobación del Consejo Rector.

Artículo 43.- Ejecución y control de las actividades

laborales por parte de las personas asalariadas.

Uno. Las personas asalariadas adquieren esta condición por las siguientes

razones:

Normalmente son personas socias de la cooperativa, pero pueden no serlo.

Han accedido a través de los procesos de selección establecidos en los que se

valora, entre otros, su itinerario como persona voluntaria, sus capacidades

personales y su competencia para sacar adelante los compromisos de la

cooperativa, en el área y con los Equipos de trabajo que se le asignen o sean

acordados mutuamente.

Acceden en un determinado Nivel que debe de ser reconocido a través del

cumplimiento de los compromisos adquiridos por los Equipos de trabajo.

Acceden a través de un contrato laboral para solucionar una determinada

eventualidad en la cooperativa y están sujetos a la legislación laboral propia que les

compete.

Dos. Es voluntad de la cooperativa mantener el carácter de eventualidad de estos

puestos de trabajo con el fin de que sean ocupados por personas socias trabajadoras,

además de la estabilidad de las personas en los puestos de trabajo creados, por lo que se

buscará su promoción hacía la condición de persona socia trabajadora, previo paso por el

proceso de selección pertinente

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (40)

Tres. Si se detectan, bien por parte de la persona asalariada, bien por parte de los

Equipos de trabajo o cualquier otro órgano de la cooperativa incumplimientos de los

compromisos por parte de la persona asalariada, se buscará una reubicación de la

persona. Si se siguen detectando en las nuevas reubicaciones o bien no se encuentran

reubicaciones para la persona asalariada, garantizándole todos sus derechos laborales

adquiridos, se rescindirá su contrato.

Cuatro. Las personas asalariadas se regirán por las normas establecidas por el

convenio laboral que les afecte, cuando exista contradicción con las expuestas en este

Reglamento.

Cinco. Todas las personas asalariadas tienen la obligación de realizar su trabajo

con la diligencia y colaboración exigidas por los Estatutos Sociales, este Reglamento y las

órdenes e instrucciones emanadas de las personas investidas de mando en el ejercicio

regular de sus funciones.

Seis. Si las personas asalariadas son investidas de mando en la cooperativa

ejercerán las facultades que le competan y responderán de las obligaciones que se les

asignen. Deberán:

a) Dirigir de forma participativa, dando entrada en lo que corresponda a las

personas colaboradoras en la toma de decisiones y en la fijación de los

objetivos de trabajo.

b) Favorecer un buen y eficiente clima de trabajo.

c) Mantener informadas a sus personas colaboradoras sobre las materias

relacionadas con su trabajo.

d) Intentar resolver los conflictos que se susciten a través del diálogo y la

negociación.

e) Exigir el cumplimiento de las obligaciones laborales de las personas que

colaboran en sus áreas.

f) Fomentar la formación y el desarrollo profesional de las personas

trabajadoras con las que colabora, tanto socias como asalariadas,

presentando el correspondiente plan de formación personalizado.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (41)

La cooperativa adoptará los medios de formación necesarios para que las

personas investidas de mando puedan desempeñar con eficacia sus funciones tanto

técnicas como directivas o de liderazgo.

Siete. La cooperativa podrá verificar los estados de enfermedad o accidente que

sean alegados por las personas asalariadas para justificar sus faltas de asistencias al

trabajo. La negativa a la verificación de su estado podrá conllevar la suspensión de los

derechos económicos y laborales contemplados en la legislación.

Artículo 44.- Ejecución y control de las actividades

desarrolladas por parte de las personas voluntarias, sean o

no socias.

Uno. Las personas voluntarias sean o no socias adquieren esta condición por

las siguientes razones:

Son personas que se han censado como voluntarias dentro de Goiener Elkartea

Han accedido de forma voluntaria y se han comprometido con los diferentes

grupos de trabajo a participar, a aportar su conocimiento y trabajo en la medida de

sus posibilidades, a través de los canales y procesos de selección establecidos en

los que se valora su integración.

Se les han reconocido derechos y obligaciones

Dos. Las personas voluntarias no adquieren la condición de persona voluntaria

eternamente, la relación será indefinida sujeta y vinculada a la necesidad del cumplimiento

de los compromisos que se vayan estableciendo desde los Equipos de trabajo y este

cumplimiento se valorará continuamente desde ellos.

Tres. Es voluntad de la cooperativa la estabilidad de las personas en los puestos en

las que se sitúen. Si se detectan, bien por parte de la persona voluntaria, bien por parte de

los Equipos de trabajo o cualquier otro órgano de la cooperativa incumplimientos de los

compromisos por parte de la persona voluntaria, se buscará una reubicación de la persona

y si se siguen detectando en las nuevas reubicaciones o bien no se encuentran

reubicaciones, la persona voluntaria, garantizándole todos sus derechos sociales

adquiridos, permitirá que otra persona ocupe ese puesto.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (42)

Cuatro. Todas las personas voluntarias tienen la obligación de realizar su

trabajo con la diligencia y colaboración exigidas por los Estatutos Sociales, este Reglamento

y las órdenes e instrucciones emanadas de las personas investidas de mando en el

ejercicio regular de sus funciones.

Cinco. Las personas investidas de mando de la cooperativa ejercerán las

facultades que le competan y responderán de las obligaciones que se les asignen.

Deberán:

a) Dirigir de forma participativa, dando entrada en lo que corresponda a las

personas colaboradoras en la toma de decisiones y en la fijación de los

objetivos de trabajo.

b) Favorecer un buen y eficiente clima de trabajo.

c) Mantener informadas a sus personas colaboradoras sobre las materias

relacionadas con su trabajo.

d) Intentar resolver los conflictos que se susciten a través del diálogo y la

negociación.

e) Exigir el cumplimiento de las obligaciones laborales de las personas socias

trabajadoras y asalariadas que colaboran en sus áreas.

f) Fomentar la formación y el desarrollo profesional de sus las personas socias

trabajadoras y asalariadas con las que colabora, presentando el

correspondiente plan de formación personalizado.

La cooperativa adoptará los medios de formación necesarios para que las

personas investidas de mando puedan desempeñar con eficacia sus funciones tanto

técnicas como directivas o de liderazgo.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (43)

SECCION 2ª. TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 45.- Jornada

Uno. La duración del tiempo de trabajo en su cómputo anual se establecerá en

función de las necesidades de la cooperativa, respetándose en todo caso la legislación

cooperativa vigente y se determinará y definirá anualmente en el Plan de Ideas y Objetivos

que presentará el Equipo de Pilotaje y que aceptará el Consejo Rector.

La fijación del horario semanal y su distribución diaria, en los calendarios

generales, se hará a propuesta de los Equipos y la dirección en el Equipo de pilotaje

Dos. Es facultad de la Dirección, previo acuerdo adoptado en el Equipo de Pilotaje

a propuesta de aquella, el establecimiento de jornadas normales o de recuperación,

partidas o continuadas, a turno o relevo, y sus correspondientes horarios, que podrán ser

distintos en los diferentes departamentos, secciones, servicios o puestos de trabajo en

razón de la eficiencia global de la cooperativa.

Tres. La jornada laboral ordinaria se realizará entre las 0 horas y las 24 horas de

lunes a viernes, en función de las necesidades de la cooperativa, con la limitación

referenciada en el apartado Uno.

Cuatro. En los casos que se produzcan paros por causa de fuerza mayor,

accidentes atmosféricos, no imputable a la Cooperativa, las horas no trabajadas podrán

recuperarse a razón de una hora diaria en los días laborales siguientes o en los términos

que se acuerden por la Dirección.

Cinco. La Dirección, y en última instancia PILOTAJE, podrá establecer un ca-

lendario de trabajo distinto del general preestablecido, cuando a su juicio concurran

razones suficientes de tipo técnico, económico, financiero o de mercado.

Artículo 46.- Calendarios laborales

Uno. El Equipo de pilotaje fijará los criterios generales para la elaboración de los

calendarios laborales. Su concreción en términos de aplicación práctica es competencia de

la Dirección. Se podrá consultar el calendario en el ANEXO V. CALENDARIO LABORAL EN

VIGOR

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (44)

La inhabilitación laboral de los sábados, o de cualquier otro día no festivo, no

otorgará a los mismos carácter de festivo a otros efectos, particularmente para el cómputo

de vacaciones.

Los calendarios laborales se publicarán, al comienzo del año, y comprenderán al

menos el horario de trabajo y la distribución de los días de trabajo, festivos y otros días

inhábiles, a tenor todo ello de la jornada cooperativa máxima legal o en su caso acordada.

Dos. El Equipo de pilotaje decidirá en última instancia en los casos de desacuerdo

definitivo en la formulación de los calendarios laborales, o correlativamente horarios en su

caso, citados en los apartados anteriores.

Asimismo, y en caso grave, el Equipo de pilotaje, a propuesta razonada de

Dirección, podrá dejar sin efecto, en cualquier momento del año, los calendarios laborales

preestablecidos y acordar la cesación absoluta del trabajo durante determinado tiempo. En

tal caso, proveerá simultáneamente las modificaciones ulteriores de calendario dentro de

los límites horarios establecidos en el apartado anterior.

Artículo 47.- Horas de trabajo acumuladas por personas

libres de compromiso

Uno. En ningún caso se procederá al abono y pago de horas acumuladas

consideradas a las personas asalariadas.

Dos. La acumulación de horas por las personas asalariadas se abordará mediante

permisos complementarios u otros equivalentes, previa formulación de los

correspondientes acuerdos personales relacionados con la forma y tiempo de proceder a

dicha regularización.

Artículo 48.- Horas de trabajo y horas de voluntariado de

las personas socias trabajadoras

Uno. Las personas socias trabajadoras tienen esta condición vinculadas al

compromiso con la cooperativa. Cada una de ellas tiene el horario pactado con el Equipo

de pilotaje que le corresponde según el calendario que se establezca cada año. Las horas

que realicen fuera de este horario las realizan en su condición de persona voluntaria.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (45)

Artículo 49.- Horas de trabajo y horas de voluntariado de

las personas voluntarias

Uno. Las personas voluntarias tienen esta condición vinculadas al compromiso con

la cooperativa, que realizan fuera de su actividad normal.

Para reconocerle horas de trabajo a las personas voluntarias es necesario que el

Equipo para el cual se realiza la actividad las reconozca y reconozca la necesidad univoca

de hacerlo así.

El horario que se reconoce como periodo de trabajo posible a reconocer por

unidades enteras es de 8 h a 15h de lunes a viernes laborables. Fuera de este horario

todas las demás son consideradas como voluntarias.

Artículo 50.- Trabajo a turno.

Uno. Es facultad del Equipo de pilotaje el establecimiento de turnos o relevos,

siempre que existan razones de orden empresarial que los justifiquen como reducir los

costes de producción o mejorar la productividad y eficacia organizativa.

Su concreción en términos de aplicación práctica requerirá negociación previa con

los grupos de personas afectadas.

Artículo 51.- Horario flexible y teletrabajo

Uno. Es facultad de la Dirección el establecimiento de horarios flexibles o de

teletrabajo, en toda la empresa o parte de ella, bien a propuesta propia o de las personas

trabajadoras, previo acuerdo del Equipo de pilotaje.

Dos. La Dirección establecerá la regulación administrativa pertinente a cualquiera

de estas modalidades.

Tres. La dirección podrá imponer, a ciertas personas socias trabajadoras, la

realización de una jornada concreta y fija, sin perjuicio del horario flexible de los demás,

por razones objetivas de trabajo.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (46)

Artículo 52.- Descanso semanal

Las personas socias trabajadoras tendrán derecho a un descanso semanal de día

y medio ininterrumpido, que generalmente comprenderá la tarde del sábado o en su caso

la mañana del lunes y el día completo del domingo. El descanso semanal no podrá ser

sustituido por una remuneración económica.

Artículo 53.- Fiestas

Serán fiestas laborales las señaladas por las disposiciones legales vigentes para las

cooperativas, debiéndose incluir en los calendarios laborales de cada centro de trabajo.

Artículo 54.- Permisos

Uno. Permisos retribuidos: Las personas socias trabajadoras tienen derecho a

permisos retribuidos a efectos del anticipo laboral, previo aviso y justificación, siempre que

estén incursos en alguno de los supuestos y por el tiempo que a continuación se

enumeran:

a) Caso de matrimonio del socio trabajador, quince días naturales.2

b) Caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes

hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales.

c) Caso de traslado del domicilio habitual del socio trabajador, un día natural.

d) Caso de fallecimiento de cónyuge, cinco días naturales.

e) Caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos consanguíneos o políticos,

un día natural, siempre que la fecha de nupcias coincida con la jornada laboral

del socio o socia trabajadora.

f) Lactancia para hijo menor de 9 meses: reducción de su jornada normal en

media hora. Este derecho lo podrán solicitar la madre o el padre.

2 PAREJAS DE HECHO INCLUSIVE.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (47)

g) Por el tiempo necesario, hasta un máximo de 15 horas, el resto en caso de ser

necesarias se consideran no retribuidas, en casos de asistencia a consulta

médica de especialistas de la Seguridad Social o de otra Institución o

profesional médico, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de

trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general,

debiendo presentar previamente la persona trabajadora a la cooperativa el

volante o documento justificativo de la referida prescripción médica

Dos. Se consideran supuestos de permisos no retribuidos previo aviso y

justificación y por el tiempo que se cuantifica, los siguientes:

a) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de

carácter público y personal.

b) Para la realización de funciones de representación en el movimiento

cooperativo.

c) Las personas socias trabajadoras, previo aviso con 24 horas de antelación

salvo fuerza mayor y explicitación de los motivos, podrán faltar al trabajo, sin

derecho a remuneración, hasta cinco días naturales consecutivos por motivos

personales, sin que esta clase de permisos pueda exceder de diez días

naturales durante el año. La denegación de este permiso será razonada y

tramitada con igual modalidad, verbal o por escrito, a la utilizada en la

solicitud.

Tres. Las personas socias trabajadoras y asalariadas que tengan reconocido

tiempo de voluntariado por los grupos de trabajo y el Equipo de pilotaje, podrán

intercambiar este tiempo por el tiempo necesario para cualquiera de los supuestos

anteriores, debiéndose justificar inexcusablemente cada uno de dichos supuestos. El

tiempo intercambiado se descontará del cómputo anual de tiempo de voluntariado

realizado por la persona afectada.

Artículo 55.- Suspensión y Excedencias

Uno. Se suspenderá temporalmente la obligación y el derecho de la persona

socia trabajadora a prestar su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones

económicas de dicha prestación, por las causas siguientes:

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (48)

a) Incapacidad temporal de dicha persona.

b) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento la persona

socia trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro

semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o

acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta

suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de

descanso por maternidad

c) Maternidad de la mujer socia trabajadora, disfrute compartido de la

maternidad y adopción de menores de cinco años.

d) Privación de libertad de la persona socia trabajadora, mientras no exista

sentencia condenatoria.

e) Excedencia forzosa, por designación o elección para un cargo público o en el

movimiento cooperativo, que imposibilite la asistencia al trabajo de ésta

persona.

f) Causas económicas, tecnológicas, de fuerza mayor, organizativas o de

producción.

g) Cuanto esté inmerso en un expediente disciplinario por una falta muy grave

relacionada con la prestación de su trabajo.

h) Las consignadas en el contrato de sociedad.

i) Excedencia de hasta 1 año, por cuidados a familiar o cónyuge.

Dos. Al cesar las causas de suspensión, enumeradas en el anterior apartado, la

persona socia trabajadora recobrará la plenitud de sus derechos y obligaciones como

persona socia trabajadora, y tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo

reservado.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (49)

Tres. En el supuesto de incapacidad temporal, de acuerdo con las leyes vigentes

sobre Seguridad Social, la persona socia trabajadora que sea declarada en situación de

invalidez permanente total, cesará el derecho de reserva del puesto de trabajo, y si fuere

absoluta o gran invalidez, se producirá la baja obligatoria de dicha persona en la

condición de trabajadora, sin perjuicio de su permanencia en cualquier otra condición.

Cuatro. En el supuesto de suspensión por ejercicio de cargo público o en el

movimiento cooperativo, por designación o elección ajena a Goiener, la persona socia

trabajadora deberá reincorporarse en el plazo máximo de un mes a partir de la cesación

en el servicio, cargo o función, si el plazo de reincorporación es inferior a un año. Si el plazo

se alarga, dicha reincorporación se producirá cuando exista una vacante de características

similares al puesto que ocupaba, o bien demuestre competencias para cualquier otra

vacante que se produzca Transcurrido el plazo de un mes a partir de la cesación sin que se

produzca la reincorporación de la persona socia trabajadora salvo que existan causas

justificadas su situación será de excedencia voluntaria tácita por un período de un año,

salvo que solicitase su baja voluntaria.

Cinco. En el supuesto de parto de la persona socia trabajadora, la suspensión

tendrá una duración máxima de dieciséis semanas, ampliable a dieciocho en caso de que

el parto fuese múltiple, distribuidas a opción de la persona interesada, mediante petición

escrita dirigida a la Dirección. Si la persona socia trabajadora fuese la pareja de la

persona parturienta, podrá compartir dicho permiso en los términos y con los

requisitos que expresa la ley que le afecta.

Seis. En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de nueve meses, la

suspensión tendrá una duración de ocho semanas. Si el hijo adoptado es mayor de nueve

meses y menor de cinco años, la suspensión tendrá una duración máxima de seis

semanas.

Siete. Para la suspensión por causas económicas, tecnológicas, derivadas de

fuerza mayor, organizativas o de producción, la Asamblea General deberá declarar la

necesidad de que, por alguna de las mencionadas causas, pasen a la situación de

suspensión la totalidad o parte de las personas socias que integran la cooperativa, así

como el tiempo que ha de durar la suspensión y designar las personas socias

trabajadoras concretas que han de quedar en situación de suspensión.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (50)

Ocho. Las personas socias trabajadoras incursas en los supuestos del apartado

Uno de este artículo, mientras no estén en situación de suspensión, conservarán el resto

de sus derechos y obligaciones sociales como como cooperativista.

Nueve. En los supuestos a), b), c), d) y e) del apartado Uno de este artículo, la

cooperativa, para sustituir a las personas socias trabajadoras en situación de suspensión

podrán celebrar contratos de trabajo de duración determinada con personas socias

trabajadoras o contratos de sociedad de duración determinada, siempre que en el

contrato se especifique el nombre de la persona socia trabajadora sustituida y la causa

de la sustitución.

Diez. Las personas socias trabajadoras, con al menos tres años de antigüedad

en la cooperativa, podrán solicitar al Consejo Rector, una excedencia voluntaria por un

plazo no superior a tres años.

Once. La situación de las personas socias trabajadoras en situación de

excedencia voluntaria se ajustará a las siguientes normas y condiciones:

a) No tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo, sino únicamente el

derecho preferente al reingreso en las vacantes de los puestos de trabajo i-

guales o similares al suyo, que hubiera o se produjeran en la cooperativa.

b) Que tenga una antigüedad mínima de tres años en la cooperativa.

c) Que el total de personas socias en situación de excedencia voluntaria no

rebase el 10% de la plantilla total de la cooperativa.

d) Que no esté sujeta a sanción disciplinaria o a iniciación de expediente por

falta muy grave, si se presume que la excedencia tiene por objeto anular o

diferir los efectos de la sanción.

e) Que hayan transcurrido cuatro años desde que finalizó el disfrute de otra

excedencia voluntaria.

f) Que no pueda ser utilizada para prestar sus servicios en una empresa que sea

competencia de la cooperativa.

g) La duración de la excedencia estará comprendida entre tres meses y dos años,

prorrogables hasta un máximo de tres años a discreción del Equipo de pilotaje.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (51)

h) La persona socia, una vez finalizada la excedencia y en el caso de que no

hubiera hecho antes, deberá solicitar su reincorporación al trabajo, en el plazo

máximo de dos meses a contar desde aquella fecha. La falta de solicitud en el

plazo citado dará lugar a la baja en la cooperativa en la condición de persona

socia trabajadora.

Doce. En los supuestos previstos en el apartado Cuatro de este artículo, se

producirá lo que se denomina excedencia voluntaria tácita de la persona socia

trabajadora, desde el día siguiente al último del plazo prefijado, sin necesidad de que el

Consejo Rector de la cooperativa tenga que pronunciarse, aunque si formará parte del

orden del día de la reunión que se celebre en dicho período, aplicándose las mismas

fijadas en el apartado anterior de este artículo.

Artículo 56.- Vacaciones

Uno. Las personas socias trabajadoras tienen derecho a unas vacaciones

anuales retribuidas no sustituibles por compensación económica. Su duración será de

treinta días naturales, y se determinarán en el calendario laboral.

Dos. La retribución por vacaciones tendrá la consideración de anticipo laboral a

todos los efectos y constituye un sumando más de la retribución anual.

Tres. La duración retribuida de vacaciones será proporcional a los meses en activo

del socio en el año natural debiendo tenerse en cuenta esta circunstancia al formalizar el

finiquito en su caso.

Los períodos de media jornada computarán, a efectos de retribución del período

vacacional, por la mitad del tiempo de los de jornada completa.

Cuatro. Los períodos de disfrute de las vacaciones se fijarán con arreglo a las

siguientes reglas:

a) Se tendrán en cuenta las necesidades derivadas de las obligaciones asumidas

por la cooperativa como empresa.

b) Normalmente, se tomarán en el período comprendido entre el 1 de junio al 30

de septiembre, por plazos de 30 días naturales.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (52)

c) La Dirección podrá fijar los períodos vacacionales, previo acuerdo del Equipo

de pilotaje, ya sea a turnos organizados sucesivamente, ya sea garantizando

servicios mínimos, asegurando el conocimiento de la fecha de disfrute

personal normalmente con dos meses de antelación como mínimo, sin

perjuicio de negociaciones y acuerdos individuales. El criterio general que se

maneja es:

Garantía de continuidad/calidad de la función encomendada.

Garantía de continuidad/calidad del centro de trabajo encomendado.

Garantía de continuidad/calidad del servicio global.

d) Si la empresa cerrase un mes para disfrutar las vacaciones, todas las

personas socias trabajadoras las disfrutarán durante ese período, excepto

aquellos que deban realizar actividades de mantenimiento y así esté previsto

en el calendario laboral.

e) La Dirección, si las circunstancias empresariales y la carga de trabajo lo

requiriese, podrá variar el calendario de vacaciones, siempre que cuente con la

aprobación del Equipo de pilotaje y se notifique a las personas socias

trabajadoras con al menos un mes de antelación.

SECCION 3ª. CLASIFICACION PROFESIONAL

Artículo 57.- Concepto general

Uno. Todas las personas socias trabajadoras serán clasificadas profesio-

nalmente en función del puesto de trabajo que ocupen y de la eficacia y rendimiento en el

mismo.

Dos. La expresión cuantitativa de tal clasificación profesional, constituirá el índice

laboral de las personas socias a partir del cual se determinarán sus anticipos laborales.

Artículo 58.- Nivel Profesional Uno. Las personas socias trabajadoras serán encuadradas a través del proceso de

selección en el nivel profesional correspondiente, cuando accedan a esta condición. La

clasificación por niveles profesionales se encuentra en el ANEXO II – NIVELES

PROFESIONALES

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (53)

Dos. Todas las personas socias trabajadoras hacen un recorrido salarial, a partir de

su entrada en Goiener, que se inicia en el nivel 1 y que anualmente asciende un nivel hasta

alcanzar el nivel definitivo, para el cual han sido seleccionadas y en el cual están

clasificadas.

Tres. Las personas socias trabajadoras podrán ser reclasificadas en niveles

superiores, siendo necesario para ello el haber hecho el recorrido salarial dentro de su

propio nivel. Las condiciones para ello se abordan en el capítulo de promoción profesional.

Artículo 59.- Índice de esfuerzo social y laboral Uno. El índice de esfuerzo social y laboral se obtendrá por la aplicación de unas

reglas de valoración, que se propondrán por la Dirección y los equipos de trabajo al Equipo

de pilotaje para su aprobación, las cuales tendrán en consideración como mínimo el

trabajo que se realiza en el puesto, su rendimiento, eficacia en el mismo y participación en

el voluntariado.

Dos. El valor del índice de esfuerzo social y laboral, y que se desarrollará en el

ANEXO IV. INDICES ESFUERZO SOCIAL Y LABORAL (en construcción), servirá para determinar lo

siguiente:

a) Por un lado, un complemento monetario en forma de anticipo laboral, cuyo

importe asciende a una mensualidad como máximo. Para la percepción de este

complemento se han de cumplir tres condiciones:

Que la persona socia trabajadora haya acabado su recorrido salarial en el

nivel en el cual está encuadrada. Si esto no ha ocurrido, se hará una media

mensual sobre el total percibido a lo largo del año.

Que el valor del índice de esfuerzo social y laboral de cada persona socia

trabajadora esté situado por encima del mínimo que se establezca

anualmente por el Equipo de pilotaje.

Que la cuenta de resultados tenga un valor positivo antes de la aplicación

de este complemento.

b) Por otro lado, servirá para determinar el valor de la participación en el reparto del

anticipo laboral, por valor como máximo de una mensualidad, consecuencia de la

presentación una cuenta de Pérdidas y Ganancias con valor positivo y cuyo importe

máximo en conjunto ascenderá al 10% del valor de los números positivos

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (54)

Tres. Los índices se irán recogiendo por los equipos a lo largo de todo el año y se

realizará la valoración a final de año en conjunto, para cada una de las personas socias

trabajadoras, por parte del Equipo de pilotaje. Para ello se establecerá y aprobará el

procedimiento por el Equipo de pilotaje en el primer trimestre de cada año.

Artículo 60.- Estabilidad del nivel profesional

En los supuestos de cambio de puesto forzoso, sea generado por necesidades de la

organización o por inadaptación a la evolución de la misma, se garantizará a las personas

socias trabajadoras, a rendimiento equivalente, la retribución correspondiente al nivel

profesional consolidado precedentemente. A estos efectos se entenderá que un de-

terminado nivel profesional de la persona socia trabajadora se ha consolidado cuando se

haya disfrutado del correspondiente anticipo laboral, durante doce meses consecutivos

como mínimo.

Artículo 61.- Franjas profesionales

Los estratos profesionales a que, a los efectos que procedan, dará lugar la

valoración de los puestos de trabajo de las personas de la cooperativa serán las siguientes:

1.- Gerente

2.- Directoras

3.- Encargadas

4.- Personal Administrativo

5.- Personal Especializado

6.- Oficiales

7.- Personal subalterno

SECCION 4ª. DE LA PROMOCION EN EL TRABAJO

Artículo 62.- Concepto general

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (55)

Uno. La cooperativa considera que el desarrollo de sus equipos de personas es la

máxima garantía de cumplimiento de sus objetivos económicos y sociales, por lo que

procurará facilitar al máximo la formación y promoción profesional de sus personas

socias trabajadoras, en la medida que sus circunstancias económicas y posibilidades de

crecimiento y desarrollo lo permitan.

Dos. Las personas socias trabajadoras tienen el derecho y la obligación de

desarrollar, en lo posible, sus competencias y aptitudes profesionales y en especial las

exigidas por el puesto de trabajo que desempeñen, y de acceder, en pie de igualdad con el

resto de personas socias trabajadoras, a funciones y responsabilidades de mayor

cualificación acordes con su capacidad.

Artículo 63.- Formación

Uno. La formación impartida deberá promover la realización societaria, personal y

profesional de las personas socias y voluntarias de la cooperativa, permitiendo una

eficaz integración de las personas socias y voluntarias en el quehacer empresarial y una

puesta a punto constante en el dominio de las técnicas necesarias para el desempeño de

sus responsabilidades profesionales.

Dos. La formación de las personas socias trabajadoras y voluntarias se propor-

cionará fundamentalmente a través de la experiencia en el trabajo y la participación en los

cauces de información y órganos societarios. No obstante, la cooperativa organizará los

cursos, seminarios y demás acciones formativas necesarias para completar dicha

formación, especialmente la concerniente a las personas socias trabajadoras y

voluntarias de nuevo ingreso.

Tres. La cooperativa estará obligada en concreto a:

a) Destinar una parte del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa a la

financiación de las acciones de formación de las personas socias

trabajadoras y voluntarias.

b) Facilitar la asistencia de las personas socias trabajadoras a determinados

cursos y actividades educativas mediante la concesión de permisos de

formación, retribuidos o no, en los casos y condiciones que se determinen,

según el plan de formación previsto en el Plan de Ideas y Objetivos.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (56)

c) Controlar y exigir el rendimiento de las personas participantes en las acciones

de formación organizadas, promovidas o sufragadas por la cooperativa.

d) Organizar, cuando sea necesario, sus propias acciones internas de formación.

Cuatro. El Equipo de pilotaje, a propuesta del equipo pertinente, aprobará un Plan

de Formación que, respondiendo al criterio básico de la prioridad de atención a las

necesidades de la cooperativa, regulará entre otras cosas los términos concretos del

ejercicio de los derechos y obligaciones recíprocas en esta materia, las diversas acciones

formativas a emprender, los recursos económicos a comprometer, los órganos

competentes en la materia y los procedimientos a seguir. El Plan de Formación podrá ser

colectivo, departamental o personalizado y formará parte del Plan de Ideas y objetivos.

Cinco. Las personas socias trabajadoras tendrán la obligación de asistir a los

cursos de formación programados, salvo causa justificada acreditada que deberá ser

valorada por la Dirección de forma previa para autorizarle expresamente su exclusión.

Artículo 64.- Promoción profesional

Uno. La cooperativa procurará colocar en lo posible a las personas socias

trabajadoras en las tareas, funciones y responsabilidades profesionales, en función de sus

aptitudes y capacidad profesional.

Dos. La cooperativa diseñará su organización de trabajo, para que las personas

socias trabajadoras en sus puestos de trabajo se vayan preparando para el desempeño

de funciones de complejidad y responsabilidad crecientes y, en general, la estructura

deberá establecer los cauces naturales para el desarrollo profesional de las personas

socias trabajadoras.

Tres. El acceso de la persona socia trabajadora a otros puestos de trabajo será

regulado por acuerdo expreso del Equipo de pilotaje a propuesta de la Dirección y de los

equipos de trabajo.

Cuatro. El criterio prioritario de promoción será la competencia profesional y

presidida por este principio, el acuerdo del Equipo de pilotaje desarrollará al menos los

siguientes aspectos:

a) Los diversos procedimientos de selección a seguir.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (57)

b) Prioridades de acceso en atención a la naturaleza y distintas exigencias

profesionales de los puestos.

c) Las limitaciones a la igualdad de derecho para el acceso a los puestos

vacantes, tales como la amortización de los desajustes profesionales

producidos por cambios técnico-organizativos, el adecuado emplazamiento de

las personas con alguna discapacidad laboral transitoria o permanente, y

la adecuación permanente del potencial de las plantillas a las necesidades

actuales o previsibles.

d) Las excepciones al principio de promoción interna.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (58)

SECCION 5ª. DE LOS ANTICIPOS LABORALES

Artículo 65.- Determinación de la tabla de retribuciones

Uno. Anualmente y con referencia al 1 de abril el Equipo de pilotaje, previa

exposición de la propuesta de la Dirección, aprobará la tabla de Retribuciones de la

cooperativa, calculada según lo establecido por los apartados siguientes, cuya vigencia se

extenderá hasta el 31 de marzo siguiente inclusive, salvo que variaciones importantes en la

tendencia de los precios al consumo aconsejará su revisión semestral.

Dos. La Tabla de Retribuciones formará parte del Plan de ideas y Objetivos y se

establecerá por mensualidades medias de los diversos tipos de anticipos.

Tres. El índice de referencia para la aplicación del aumento interanual será el

índice laboral 1 al 31 de diciembre precedente.

Cuatro. El incremento interanual de la anualidad del anticipo laboral bruto será

función de la evolución

– Del índice de precios al consumo

– De los niveles salariales del sector en que esté encuadrada la cooperativa, y

– Especialmente de la cuenta de resultados, o situación económica en su caso,

de la cooperativa.

Cinco. No obstante, todo lo dispuesto en los anteriores apartados, debe tenerse

presente que las personas socias trabajadoras, cobrarán su anticipo laboral mensual en

función de las horas realmente trabajadas, y el índice laboral se calculará en función del

precio/hora aludido, el cual será fijado por el Consejo Rector, previa exposición de los

informes de la Dirección.

Seis. Para la aplicación de este artículo será necesario, al encontrarnos en el inicio

del desarrollo empresarial, que la primera persona socia trabajadora haga todo el

recorrido salarial de su nivel.

Artículo 66.- Liquidación y pago

Uno. El anticipo laboral solamente se abonará por las horas efectivamente

trabajadas, sobre las pactadas en el calendario laboral.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (59)

Dos. El abono de los anticipos laborales devengados se realizará mensualmente y

por períodos vencidos, por la mensualidad media resultante del calendario anual, sin

perjuicio de las regularizaciones derivadas de las horas realmente trabajadas.

Tres. La liquidación y el pago de los anticipos laborales, se hará documentalmente,

en la fecha y lugar convenidos, en dinero o mediante talón, transferencia u otra modalidad

de pago similar, a través de entidades de crédito.

Artículo 67.- Complemento monetario en forma de anticipo

laboral y plus de ayuda al transporte

Uno. Las personas socias trabajadoras tendrán derechos a acceder a un

complemento monetario en forma de anticipo labora anual, proporcional a las horas o

tipos de jornadas que tengan, que vendrá determinado por el valor de la mensualidad

multiplicada por el índice de esfuerzo social y laboral, cuyo valor va de 0 a 1, y constituye

un sumando más de la retribución anual.

El valor del índice de esfuerzo social y laboral servirá para determinar lo siguiente:

Por un lado, un complemento monetario en forma de anticipo laboral, cuyo

importe asciende a una mensualidad como máximo. Para la percepción de este

complemento se han de cumplir tres condiciones:

a. Que la persona socia trabajadora haya acabado su recorrido salarial en

el nivel en el cual está encuadrada. Si esto no ha ocurrido, se hará una

media mensual sobre el total percibido a lo largo del año.

b. Que el valor del índice de esfuerzo social y laboral de cada persona

socia trabajadora esté situado por encima del mínimo que se

establezca anualmente por el Equipo de pilotaje.

c. Que la cuenta de resultados tenga un valor positivo.

Por otro lado, servirá para determinar el valor de la participación en el reparto

del anticipo laboral, por valor como máximo de una mensualidad, consecuencia

de la presentación una cuenta de Pérdidas y Ganancias con valor positivo y

cuyo importe máximo en conjunto ascenderá al 10% del valor de los números

positivos

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (60)

Dos. Los socios y socias trabajadoras, asalariadas y voluntariado que incurran

en gastos por desplazamientos y dietas serán resarcidos según el documento incluido en el

ANEXO III – DIETAS

Artículo 68.- Baja por Incapacidad temporal

Uno. La cooperativa procederá en este supuesto, con respecto a las personas

socias trabajadoras, tal y como determina la legislación vigente en materia de Seguridad

Social.

Las personas socias trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad

temporal por contingencias profesionales y comunes recibirán el complemento necesario

para completar el 100% de su base reguladora, desde el primer día, incluidos los

incrementos salariales producidos en el período de baja.

La asignación de dicho complemento será automática siempre y cuando la cuenta

de explotación de la cooperativa lo pudiese absorber sin que su costo fuese una partida

significativa a juicio del Consejo Rector, y en el caso de que lo sea podrá ser revisado y

suprimido.

Dos. El Equipo de pilotaje, a propuesta de la Dirección y de los equipos de trabajo y

previo estudio elaborado al efecto, podrá suscribir pólizas de seguro con entidades de

seguro privado, para conseguir una mejor cobertura para las personas socias

trabajadoras, todo ello siempre y cuando lo considere oportuno el Equipo de pilotaje a

tenor de los resultados de la cooperativa, pudiendo suprimirse dichos complementos

cuando la situación económica financiera de la cooperativa, a criterio del Equipo de pilotaje

aconsejase su supresión.

SECCION 6ª. REGIMEN DISCIPLINARIO EN RELACION

CON LA PRESTACION DE TRABAJO DE LAS PERSONAS

SOCIAS TRABAJADORAS

Artículo 69.- Concepto general

Las faltas cometidas en la prestación de la actividad laboral por las personas

socias trabajadoras se clasificarán, atendiendo a su importancia, trascendencia e

intencionalidad, en leves, graves y muy graves. Dichas faltas serán acreedoras a las

correlativas sanciones que se establecen en el Artículo 73.- Sanciones.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (61)

Artículo 70.- Faltas leves

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) La negligencia y desidia que afecta simplemente a la buena marcha en las

labores y responsabilidades encomendadas a cada persona socia

trabajadora.

b) La falta al trabajo por una suma de dos horas en un mes sin causa justificada o

de más de cinco horas en un semestre natural.

c) Las faltas leves de atención y consideración al compañerismo en el trabajo.

d) Las faltas de precaución o imprudencia en el desarrollo del trabajo si de ella se

derivan riesgos y peligros físicos o económicos. En todo caso, se entenderá

como imprudencia el no uso de las prendas y aparatos de seguridad

obligatorios, y la no exigencia de su uso por parte de las personas investidas

de mando.

e) No cursar en tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se falte al

trabajo, por enfermedad o accidente a no ser que se pruebe imposibilidad de

haberlo efectuado.

f) El abandono del trabajo o del servicio sin causa justificada, aun cuando sea por

breve tiempo. Si, como consecuencia del abandono, se originase perjuicio de

consideración a la cooperativa o fuera causa de accidente a otras personas

compañeras de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy

grave, según los casos.

g) Negligencias pequeñas en la conservación de materiales o herramientas.

h) No atender al público o a personas ajenas de la empresa con las que deban

relacionarse por su trabajo con la corrección y diligencias debidos.

Artículo 71.- Faltas graves

Se considerarán faltas graves las siguientes:

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (62)

a) La falta al trabajo por más de dos horas, en un mes sin causa justificada o más de

diez horas en un semestre natural sin previa autorización o causa justificada

b) Dedicarse a juegos, distracciones y lecturas ajenas al trabajo, dentro de la

jornada de trabajo.

c) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de las personas investidas de

mando en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

d) No comunicar puntualmente los cambios familiares que puedan afectar a las

prestaciones de protección a la familia.

e) Simular la presencia en el trabajo de otras personas socias trabajadoras,

firmando o contestando por ellas.

f) Causar accidentes de trabajo leves por negligencia o imprudencia inexcusable.

g) La embriaguez o manifestación de toxicomanía durante el horario de trabajo.

h) La negligencia o desidia en el trabajo con consecuencias negativas de importancia

para la cooperativa.

i) Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear, sin permiso,

para usos propios herramientas, materiales y pertenencias de la cooperativa.

j) La realización de trabajo remunerado fuera de la cooperativa sin la preceptiva

autorización.

k) Simulación de enfermedad, accidente o cualquier otra causa de ausencia al trabajo

durante no más de un día.

l) Disminución voluntaria en el rendimiento normal del trabajo.

m) Originar riñas y pendencias con otras personas compañeras de trabajo.

n) Extralimitarse en el ejercicio de la autoridad, por parte de las personas investidas

de mando.

o) El incumplimiento de las sanciones impuestas por faltas leves.

p) La reincidencia en faltas leves en un período de tres meses, cuando hubieran sido

sancionadas.

Artículo 72.- Faltas muy graves

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) La falta de trabajo por más de 20 horas, no justificadas en un semestre

natural.

b) Desobedecer de forma obstinada, desoyendo las advertencias para deponer

tal actitud, o hacer manifestaciones públicas de indisciplina.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (63)

c) Incitar a otras personas compañeras de trabajo a desobedecer e incumplir

las órdenes e instrucciones legítimas de personas al mando en el ejercicio

regular de sus facultades directivas y, en general, provocar o participar en

acciones de desobediencia e indisciplina de carácter colectivo.

d) La falsedad u omisión maliciosa en la aportación de datos familiares que

puedan afectar a obligaciones fiscales de la cooperativa o, en su caso, a las

prestaciones de protección a la familia.

e) Causar accidentes de trabajo graves o graves perjuicios a la cooperativa por

negligencia o imprudencia inexcusable en el trabajo.

f) La embriaguez o manifestación de toxicomanía habitual dentro del trabajo

que afecte de forma continuada al mismo.

g) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causas desperfectos en primeras

materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios,

enseres y documentos de la cooperativa, intencionadamente o por

negligencia grave.

h) Simular enfermedad o accidente y utilizar engaños para conseguir permisos,

o justificar cualquier otra ausencia al trabajo, cuando la ausencia sea

superior a un día laborable.

i) Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la

cooperativa o revelar a personas extrañas datos de reserva obligada y, en

general, el quebrantamiento del secreto profesional cuando cause perjuicio

grave a la cooperativa o terceras personas.

j) La falsificación o secuestro de documentos y datos relacionados con el

servicio.

k) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad y, en general, el

abandono del trabajo, sin causa justificada, así como la realización de

actividades no relacionadas con el trabajo, con entidad grave.

l) La estafa, desfalco, malversación, apropiación indebida y equivalentes; el

fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas; el

hurto o robo, tanto a las personas compañeras de trabajo como a la

cooperativa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias de

la misma o durante actos de servicio en cualquier lugar.

m) Gestionar o admitir directa o indirectamente, de clientes de la cooperativa o

terceros en general, remuneraciones, promesas, ventajas o prerrogativas de

cualquier género, por cumplir o haber cumplido un servicio de aquélla.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (64)

n) Dedicarse a actividades o trabajos fuera de la cooperativa, cuando

expresamente haya sido requerido a no hacerlo por motivos de falta de

rendimiento o colaboración normal en la cooperativa o cuando impliquen

competencia a la misma.

o) Originar frecuentes riñas o pendencias con personas compañeras de

trabajo.

p) Los malos tratos de palabra u obra que lesiones la integridad moral o física,

así como su dignidad o reputación, de las personas con las que el agresor

tenga relaciones de tipo personal, laboral o social por razón de trabajo,

independientemente de sus categorías profesionales.

q) El abuso de autoridad por parte de personas investidas de mando,

considerándose como tal el que en su ejercicio cometan actos arbitrarios con

infracción de precepto legal o norma vigente en la cooperativa y perjuicio

notorio para una persona socia trabajadora, dependa o no de ella.

r) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo previa

advertencia.

s) El incumplimiento de las sanciones impuestas por faltas graves. La negativa

al cumplimiento de las sanciones por faltas muy graves determinará un

agravamiento de la precedentemente impuesta

t) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre

que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.

Artículo 73.- Sanciones

Uno. Por faltas leves:

– Amonestación verbal.

– Amonestación por escrito.

– Suspensión de "empleo y anticipo laboral" de hasta dos días.

– Sanción pecuniaria de hasta un 5% de la cuantía de la aportación obligatoria

inicial vigente en cada momento.

Dos. Por faltas graves:

– Todas las del apartado anterior.

– Suspensión de "empleo y anticipo laboral" de hasta quince días.

– Sanción pecuniaria de hasta el 10% de la cuantía de la aportación obligatoria

inicial vigente en cada momento.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (65)

– Cambio de puesto dentro de la cooperativa.

– Descenso de un peldaño en el recorrido salarial dentro del mismo nivel, por

tiempo de hasta un año, con independencia del puesto de trabajo ocupado.

Tres. Por faltas muy graves:

– Todas las de los dos apartados anteriores.

– Suspensión de "empleo y anticipo laboral" de hasta sesenta días.

– Descuento parcial o total de los retornos al trabajo del año.

– Descenso de un peldaño en el recorrido salarial dentro del mismo nivel, por

tiempo de hasta tres años.

– Inhabilitación para ascender de categoría por un tiempo dado con

independencia del puesto ocupado.

– Cambio de puesto, incluido el traslado forzoso a otra localidad sin derecho a

indemnización.

– Sanción pecuniaria de hasta el 100% de la cuantía de la aportación obligatoria

inicial vigente en cada momento.

– Expulsión y baja en la cooperativa.

Cuatro. La sanción podrá ser por una única modalidad de las previstas en los

apartados precedentes o por una suma o combinación de varias modalidades.

Cinco. Las sanciones que puedan imponerse en el orden laboral se entienden sin

perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponder.

Seis. La persona socia trabajadora que fuera condenado judicialmente por robo,

estafa, hurto, malversación o cualquier otro delito común, cometido fuera de la

cooperativa, que implique desconfianza hacia su autora en orden al desempeño de su

función en la misma, podrá ser sujeto de medidas tales como cambio de puesto u otras

relacionadas con su trabajo.

Artículo 74.- Procedimiento sancionador

Uno. Por faltas leves instruirá el expediente disciplinario la persona que dirija el

área, quien comunicará por escrito a la persona interesada los cargos que se le imputan,

la calificación provisional de la falta y la propuesta de sanción, pudiendo hacer la persona

socia trabajadora un descargo ante el Equipo de pilotaje, quien previa audiencia con esta

persona dictará la resolución definitiva.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (66)

Dos. La instrucción de los expedientes por faltas graves y muy graves corresponde

a la Dirección, que comunicará por escrito a la persona interesada los cargos que se le

imputan, la calificación provisional de la falta y la propuesta de sanción, pudiendo ésta

hacer un descargo ante la propia Dirección, quien resolverá. En caso de desacuerdo con tal

resolución la persona socia trabajadora podrá recurrir ante el Equipo de pilotaje, que

dictará la resolución correspondiente, previa audiencia con esta persona. Si la sanción

propuesta es de expulsión, ésta solo podrá ser acordada por el Consejo Rector aun cuando

pueda proponerlo la Dirección y el Equipo de pilotaje.

Tres. Los plazos de presentación de los recursos previstos en los apartados

anteriores serán de diez días laborales en faltas leves, quince días laborales en faltas

graves y veinte días laborales en faltas muy graves, a contar desde la recepción de la

correspondiente comunicación.

Cuatro. Las sanciones que no hubieran sido recurridas en forma y plazo, así como

las que no sean susceptibles de ulterior recurso, serán inmediatamente ejecutivas, sin

perjuicio de las acciones jurisdiccionales que pudieran corresponder.

Asimismo, cuando la Dirección estime que, durante la tramitación del expediente,

pudieran producirse problemas que afecten a la convivencia, a la disciplina, a la propia

investigación de los hechos u otras dificultades similares, podrá suspender

transitoriamente de empleo a la persona socia expedientada, sin perjuicio de sus

derechos económicos.

Cinco. Cuando la resolución adoptada por el Consejo Rector sea de expulsión,

podrá ser recurrida ante la Asamblea General en los plazos y formalidades previstas en el

artículo 26 de los Estatutos Sociales.

Artículo 75.- Prescripción

Uno. - Las faltas leves prescribirán a los diez días de haber sido cometidas y/o

conocidas; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la

fecha en que la cooperativa tuvo conocimiento de su comisión.

Dos. La prescripción se interrumpirá con la iniciación y/o apertura del

correspondiente expediente.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (67)

Artículo 76.- Regulación de la huelga

Uno. La huelga por razones laborales o societarias de carácter interno constituirá

siempre falta muy grave. En el caso de personas trabajadoras asalariadas se respetará el

derecho de huelga exigiendo que se cumplan los requisitos marcados en la ley para poder

ser secundada por dichas personas trabajadoras

Dos. Todas las personas socias que promuevan o secunden huelgas por razones

internas, cualquiera que sea su causa, origen o modalidad, serán sometidas a expediente

disciplinario, que será incoado directamente por el Consejo Rector.

La propuesta de sanción para las personas que las hubieren promovido, o

instigado a otras personas a su realización, será normalmente la de expulsión.

Tres. Las huelgas por razones ajenas o externas a la cooperativa serán aprobadas

por la Asamblea General mediante el procedimiento de referéndum.

Asimismo, en el caso de huelgas de este tipo, la Dirección podrá designar las

personas que, por necesidades inexcusables de la cooperativa o mantenimiento de

instalaciones o servicios mínimos de la misma, deban cumplir sus funciones laborales.

CAPITULO VI. CUESTIONES CONTENCIOSAS Y ARBITRAJE

COOPERATIVO.

Artículo 77.- Cuestiones contenciosas

Uno. Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán las cuestiones

litigiosas que se promuevan entre la cooperativa y sus personas socias trabajadoras en

su condición de tales, quedando los conflictos no basados en este especial vínculo

sociolaboral sometidos a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del orden civil, salvo

que sea competente el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi para conocer dichos

conflictos.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (68)

Dos. Se considerarán materias que afectan exclusivamente a la relación típica

entre la cooperativa y sus personas socias trabajadoras, las que determine la legislación

vigente aplicable a las cooperativas y sus personas socias trabajadoras.

Artículo 78.- Arbitraje cooperativo

Las cuestiones litigiosas que se susciten entre la cooperativa y sus personas socias

trabajadoras, o en el seno de la misma entre sus personas socias trabajadoras, se

someterán al arbitraje cooperativo del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

siempre que verse sobre materia de libre disposición entre las partes enfrentadas de

conformidad a derecho y afecte primordialmente a la interpretación y aplicación de

principios, normas, costumbres y usos de naturaleza cooperativa.

Disposición final

La interpretación del presente Reglamento de Régimen Interior es competencia, en

última instancia, del Consejo Rector, y cuando realice alguna función en dicho sentido será

expuesta ante la Asamblea General primera que se celebre para su ratificación, sin

perjuicio de su aplicación directa en base a la interpretación efectuada por el Consejo

Rector.

REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR (69)

DOCUMENTACIÓN AUXILIAR

NOTAS FILOSÓFICAS

ESTATUTOS GOIENER, S.COOP.

LEY DE COOPERATIVAS DE EUSKADI 4/1993

CARTA SOCIAL

PRINCIPIOS ETICOS RESCOOP

METODOLOGIA GOIENER

GUIA

DOCUMENTO

ANEXO I – PROTOCOLO DE CONTRATACIÓN

ANEXO II – NIVELES PROFESIONALES

ANEXO III – DIETAS

ACLARACIONES

RATIOS

ANEXO IV. INDICES ESFUERZO SOCIAL Y LABORAL (en

construcción)

ANEXO V. CALENDARIO LABORAL EN VIGOR (en

construcción)