reglamento de proyeccion social
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE
EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL
REGLAMENTO
APROBADO CON RESOLUCION Nº 0369 -2008-R-UNH
HUANCAVELICA
2008
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA
DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE EXTENSIÓN
PROYECCIÓN SOCIAL
Dra. YDA CAMPOSANO CÓRDOVA RECTORA
Dra. ZEIDA PATRICIA HOCES LA ROSA Vicerrectora Académica de la UNH.
M Sc. ADOLFO RICARDO CORTAVARRIA LINARES
Vicerrector Administrativo
Dra. MARIA DEL CARMEN DURAN MAYTA Directora Universitaria de Extensión y Proyección
Social
Lic. CARMEN ROSA CORREA SEVILLANO Secretaria de la DUEPS
Lic. Adm. JOSÉ MIGUEL TAIPE IZARRA
Asistente Administrativo-DUEPS
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INTRODUCCIÓN
El Reglamento de la Dirección Universitaria de
Extensión y Proyección de la Universidad Nacional de
Huancavelica es un instrumento normativo, en el cual se
precisa la naturaleza, fines, alcance y orienta las
actividades de Extensión y Proyección Social en sus
diferentes modalidades.
Las actividades de Extensión y Proyección Social de
la U.N.H., están sustentadas por la Constitución Política del
Perú, por los artículos 1º, 2º y 68º de la Ley Universitaria
Peruana N º 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional
de Huancavelica; el Reglamento de Grados y Títulos de la
U.N.H. constituyendo esta actividad como requisito
indispensable de los estudiantes para optar el grado
académico de Bachiller de la U.N.H.
La Extensión Universitaria es una función básica de la
Universidad orientada a las actividades de difusión del
conocimiento producido en la universidad.
La Proyección Social se refiere a como, a partir de
cada especialidad profesional, la Universidad se articula
con la sociedad y enfrenta los problemas que ésta le
plantea, de esta manera contribuye a su desarrollo y, a la
vez, completa la formación profesional de los estudiantes y
se retroalimenta para afinar los perfiles profesionales.
La labor de Extensión y Proyección Social es
inherente a la Universidad, tanto para docentes, estudiantes
y administrativos. Los docentes de tiempo parcial no están
obligados a labores de proyección social, pero su
cumplimiento voluntario constituye acción meritoria; no es
obligatoria para el trabajador no docente pero su
participación voluntaria y su cumplimiento, se valida como
mérito para casos de evaluación y promoción.
La DUEPS
4 3
INDICE
Pág. CARÁTULA 01 INTRODUCCIÓN 03 ÍNDICE 04
TITULO I
DE LA NATURALEZA, FINES, ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA
DIRECCION UNIVERSITARIA DE EXTENSION Y
PROYECCION SOCIAL
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA 06
CAPITULO II
DE LOS FINES 06
CAPITULO III
DEL ALCANCE 07
CAPITULO IV
DE LOS OBJETIVOS 07
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION 09
CAPITULO VI
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE
EXTENSION Y PROYECCION SOCIAL 09
CAPITULO VII
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION
UNIVERSITARIA DE EXTENSION Y PROYECCION SOCIAL 10
CAPITULO VIII
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CENTRO DE
EXTENSION Y PROYECCION SOCIAL DE LAS
FACULTADES 12
CAPITULO IX
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL AREA DE
EXTENSION Y PROYECCION SOCIAL 14
TITULO III
DE LA EJECUCION DE EXTENSION Y PROYECCION SOCIAL
CAPITULO X
DE LOS EJECUTORES Y ASESORES DE LOS GRUPOS DE
EXTENSION Y PROYECCION SOCIAL 15
6 5
CAPITULO XI
DE LOS BENEFICIARIOS DE LA EXTENSIÓN Y PROYECCION
SOCIAL 18
CAPITULO XII
DE LAS MODALIDADES DE EXTENSION Y PROYECCIÓN
SOCIAL UNIVERSITARIA 19
EXTENSIÓN UNIVERSITARIA 19
EXTENSION CULTURAL 21
PROYECCIÓN SOCIAL 23
CAPITULO XIII
DE LOS PROYECTOS E INFORMES FINALES 24
CAPITULO XIV
DEL RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACION DEL
TRABAJO DE EXTENSIÓN Y PROYECCION SOCIAL 32
CAPITULO XV
DE LA EVALUACION, INCENTIVOS Y SANCIONES 33
CAPITULO XVI
SOBRE EQUIPOS, VESTIMENTA E INSTRUMENTOS
MUSICALES 35
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES FINALES 36
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL 37
8 7
TITULO I
DE LA NATURALEZA, FINES, ALCANCE Y OBJETIVOS
DE LA DIRECCION UNIVERSITARIA DE EXTENSION Y
PROYECCION SOCIAL
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA
ART.01 La Dirección Universitaria de Extensión y
Proyección Social de la Universidad Nacional
de Huancavelica, es un órgano de línea
dependiente del Vicerrectorado Académico,
que busca que el estudiante alcance un perfil
profesional con responsabilidad social, para lo
cual, la Universidad implementa procesos de
organización interna, formación académica,
investigación aplicada y participación social
que promueven dinámicas de aprendizaje e
integración de los valores de solidaridad,
responsabilidad, democracia, justicia social y
desarrollo sostenible, para la comunidad
universitaria (estudiantes, docentes y personal
administrativo) y colaboradores externos .
CAPITULO II
DE LOS FINES
ART.02 El presente Reglamento de Extensión y
Proyección Social tiene como finalidad normar
y orientar las actividades de Extensión y
Proyección Social, inspirado en los valores de
solidaridad y trabajo sinérgico, dedicado a
formular, promover, incorporar y sostener la
política de RSU (responsabilidad social
universitaria) en el quehacer universitario de la
UNH.
10 9
CAPITULO III
DEL ALCANCE
ART.03 El presente Reglamento tiene como alcance a
la Dirección Universitaria, los Centros y Áreas
de Extensión y Proyección Social, los Grupos
de Extensión y Proyección Social por las
diferentes modalidades, así como también a la
Comunidad Universitaria de la Universidad
Nacional de Huancavelica.
CAPITULO IV
DE LOS OBJETIVOS
ART.04 Son objetivos de la Dirección Universitaria de
Extensión y Proyección Social:
a) Contribuir con el desarrollo sociocultural de
la población, a través de la oferta de
servicios profesionales eficientes,
competitivos y sustentables;
b) Promover las actividades de Extensión y
Proyección Social en la UNH;
c) Identificar y promover el desarrollo de la
Cultura Regional y Nacional, mediante
actividades culturales, artísticas,
académicas y tecnológicas, con el propósito
de fortalecer la Identidad Cultural Regional y
Nacional;
d) Establecer convenios con las instituciones
culturales, sociales, económicas,
tecnológicas y de salud, con fines de
cooperación, asistencia e intercambio de
conocimientos científicos y/o tecnológicos;
e) Difundir por los medios de comunicación,
tanto públicos como privados, los alcances
científicos, culturales, artísticos y
humanísticos orientando a dar alternativa de
12 11
solución a problemas de nivel Local,
Regional y Nacional;
f) Buscar que el egresado alcance un perfil
profesional con responsabilidad social, para
lo cual promueve dinámicas de aprendizaje
e integración de los valores de solidaridad,
responsabilidad, democracia, justicia, y
desarrollo sostenible;
g) promover, orientar y coordinar en el marco
de esta cultura organizacional y desde el
enfoque ético de la Responsabilidad Social
Universitaria (RSU), una serie de procesos y
actividades que repercuten dentro y fuera de
la comunidad universitaria. Los valores que
inspiran esta labor y configuran su identidad
son:
Solidaridad
Reciprocidad
Responsabilidad
Innovación
Diálogo
Trabajo sinérgico.
Identidad y
Compromiso
h) Establecer los principales instrumentos de la
Responsabilidad Social Universitaria que la
Universidad Nacional de Huancavelica
quiere practicar son:
La aplicación de herramientas de
gestión de la Responsabilidad Social y
Ambiental en la misma Universidad.
La formación ética profesional centrada
en la compensación de los retos de un
desarrollo humano justo y sostenible.
El aprendizaje activo y basado en
proyectos sociales.
La gestión socialmente responsable del
conocimiento, la investigación aplicada
14 13
para el desarrollo sostenible y la
participación en proyectos y programas
con fines sociales;
i) Buscar que las iniciativas emprendidas
promuevan la interdisciplinariedad, la
interinstitucionalidad, la sostenibilidad y la
generación y retorno académico de
conocimientos genuinos;
j) Contribuir con la Universidad a fin de que no
solo se enriquezca sus procesos de
generación, transmisión y aplicación de
conocimientos y capacidades, sino que
potencie su rol activo e ineludible en la
promoción del desarrollo humano
sostenible; y
k) Recuperar la confianza de organizaciones
sociales, económicas, culturales, artísticas y
otras de la región, para el reconocimiento
de la Universidad como entidad rectora de la
ciencia y la cultura.
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO V
DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION
ART. 05 La Organización de la Dirección Universitaria
de Extensión y Proyección Social esta
conformado por:
a) El Consejo Directivo de Extensión y
Proyección Social de la UNH;
b) La Dirección Universitaria de Extensión y
Proyección Social;
c) Los Centros de Extensión y Proyección
Social de las diferentes Facultades de la
UNH; y
16 15
d) Las Áreas de las diferentes Escuelas
Académico Profesionales.
CAPITULO VI
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
DIRECTIVO DE EXTENSION Y PROYECCION SOCIAL
ART. 06 El Consejo Directivo de Extensión y
Proyección Social está integrado por:
El Director Universitario.
Los Jefes de los Centros de Extensión y
Proyección Social de las Facultades.
ART. 07 Son Funciones, Facultades y Atribuciones del
Consejo Directivo de Extensión y Proyección
Social:
a) Formular lineamientos de política de
Extensión y Proyección Social;
b) Programación global de las actividades de
Extensión y Proyección Social.
c) Aprobar el Reglamento Interno específico de
los Centros de Extensión y Proyección Social
de las Facultades.
d) Aprobar convenios interinstitucionales.
e) Promover la actividad de Extensión y
Proyección Social multidisciplinaria.
CAPITULO VII
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA
DIRECCION UNIVERSITARIA DE EXTENSION Y
PROYECCION SOCIAL
ART. 08 La Dirección Universitaria de Extensión y
Proyección Social es un Órgano de Línea del
Vicerrector Académico.
ART. 09 Esta a cargo de un Director Universitario,
docente universitario, de la más alta categoría,
18 17
elegido democráticamente entre los Jefes de
los Centros de Extensión y Proyección Social
de las Facultades, por un periodo de dos años,
pudiendo ser reelegido para el periodo
inmediato siguiente.
ART.10 Corresponde a la Dirección Universitaria de
Extensión y Proyección Social las siguientes
funciones, facultades y atribuciones:
a) Representar a la Universidad ante las
instancias pertinentes.
b) Formular lineamientos de política.
c) Realizar la programación global de
actividades.
d) Elaborar el plan Operativo Institucional de
la Dirección Universitaria de Extensión y
Proyección Social de la UNH.
e) Coordinar con los Centros de Extensión y
Proyección Social de las Facultades.
f) Modificar, actualizar y elevar a la Alta
Dirección el Reglamento de Extensión y
Proyección Social de la DUEPS – UNH.
g) Formular y presentar el presupuesto y
balance de gestión ante Alta Dirección.
h) Establecer en forma permanente
programas de promoción cultural, social y
económica en beneficio de la comunidad.
i) Planear, organizar, y ejecutar programas
supervisados de extensión, promoción,
divulgación y/o capacitación hacia la
comunidad en general.
j) Organizar equipos de promoción comunal
interdisciplinarias, para prestación de
servicios dirigidos a la comunidad rural y
urbana, instituciones educativas de la
periferia y otros que cumplan función social.
k) Fomentar la selección práctica y difusión de
las principales expresiones culturales:
20 19
danzas, música y teatro, en escenarios
públicos; publicaciones de boletines,
remisión de textos, revistas e impresos;
programas de TV, radio, diarios y otros en
forma periódica.
l) Formar equipos de trabajo en el área
Educación, Salud, Ingeniería, Ciencias
Empresariales, Jurídico Laboral,
Agropecuaria, y otros, como medio para
difundir nuevos conocimientos en su área
de influencia.
ll) Organizar equipos especiales de profesores
y estudiantes para el diagnóstico y/o
asesoramiento en la formación de
pequeñas empresas familiares, comunales
y grupos culturales.
m) Organizar, coordinar y ejecutar programas
de capacitación, especialización y
perfeccionamiento como son: Cursos,
Paneles, Forum, Seminarios, Simposios,
etc., dentro y fuera de la Universidad.
n) Promover, propender y estimular la
generación de ingresos propios a la
Universidad, mediante producción de
servicios, así como la realización de
convenios con otras Instituciones y
comunidades.
ñ) Supervisar la ejecución de los Proyectos de
Extensión y Proyección Social, para el
cumplimiento de los objetivos y metas
programados de los grupos de Extensión y
Proyección Social en cada una de las
Facultades y Escuelas Académico
Profesionales.
o) Mantener estrecha relación con las
instituciones culturales, sociales y
económicas de carácter público y privado,
con fines de cooperación e intercambio de
22 21
conocimientos y servicio, a través de
convenios específicos.
p) Promover la imagen institucional en
coordinación con el Director de la Oficina
de Imagen Institucional.
q) Otorgar los certificados a los docentes,
trabajadores no docentes, egresados y
estudiantes de los grupos de extensión y
proyección social que terminaron y
entregaron su informe final de su labor de
Extensión y Proyección Social.
r) Otras funciones que le asigne la Alta
Dirección, el Vicerrectorado Académico y el
Consejo Directivo de Extensión y
Proyección Social.
CAPITULO VIII
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CENTRO
DE EXTENSION Y PROYECCION SOCIAL DE LAS
FACULTADES
ART. 11 El Centro de Extensión y Proyección Social es
órgano de línea de la Facultad y dependiente
de la DUEPS, está a cargo de un Jefe, quien
será un docente ordinario de la más alta
categoría designado por el Consejo de
Facultad.
ART. 12 Son funciones y atribuciones del Centro de
Extensión y Proyección Social de la Facultad
las siguientes.
a) Realizar la respectiva convocatoria para la
presentación de Proyectos de Extensión y
Proyección Social,
b) Organizar los grupos polivalentes según el
Reglamento Interno establecido por el
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Centro de Extensión y Proyección Social de
la Facultad y la DUEPS.
c) Promover las actividades de Extensión y
Proyección Social en su Facultad.
d) Divulgar conocimientos, culturales,
científicos y tecnológicos destinados a la
aplicación práctica de nuestra realidad.
e) Organizar actividades de formación artística
y recreativa al servicio de la comunidad.
f) Asesorar a las organizaciones, académicas,
culturales, sociales, laborales y populares en
materias especializadas.
g) Elaborar y elevar al Consejo de Facultad
para su aprobación, el Reglamento Interno
del Centro de Extensión y Proyección
Social. Previa aprobación del Consejo
Directivo de Extensión y Proyección Social,
basándose en el Reglamento de la DUEPS.
h) Elaborar el plan Operativo Institucional del
Centro de Extensión y Proyección Social de
la Facultad y eleva al Consejo de Facultad y
a la DUEPS.
i) Hacer cumplir el presente Reglamento y los
acuerdos que emanan de la Dirección
Universitaria de Extensión y Proyección
Social.
j) Revisar e inscribir los Proyectos
presentados por docentes, estudiantes y
administrativos correspondientes a los
grupos polivalentes, los que serán remitidos
al Consejo de la Facultad para su
aprobación, mediante Resolución y enviar
los 3 ejemplares con su respectiva
Resolución a la DUEPS – UNH, adjuntando
archivo electrónico.
k) Revisar, e inscribir los Proyectos
presentados por las Áreas de Extensión y
26 25
Proyección Social correspondientes a
grupos Monovalentes de su Facultad, los
que serán remitidos al Consejo de la
Facultad para su aprobación, mediante
resolución y enviar los 4 ejemplares con su
respectiva Resolución a la DUEPS – UNH.
l) Revisar los informes finales de los grupos de
Extensión y Proyección Social de su
dependencia, remitir al Concejo de Facultad
para su aprobación mediante Resolución y
remitir todos los ejemplares empastados con
su respectiva Resolución a la DUEPS –
UNH.
ll) Analizar las solicitudes de las instituciones
para servicios unidisciplinarios y/o
multidisciplinarios en caso de existir más de
dos E. A. Ps. en la misma Facultad, para
formar grupos para su atención, coordinando
la designación del Asesor(es).
m) Controlar, supervisar y evaluar la labor de
Proyección Social de su Facultad.
n) Informar anualmente del trabajo cumplido al
Decano de la Facultad que corresponde,
con copia a la DUEPS – UNH.
ñ) Sancionar en primera instancia a los
docentes y estudiantes de los grupos
monovalentes, polivalentes e
Interfacultativos de su dependencia, que
falten a las normas establecidas con la
suspensión de dos años e informar a la
DUEPS.
o) Informar a los profesores asesores y
estudiantes sobre el Reglamento interno del
Centro de Extensión y Proyección Social de
la Facultad.
p) Registrar en libro de acta, los proyectos e
informes finales de Extensión y Proyección
Social aprobados y ejecutados.
28 27
CAPITULO IX
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL AREA DE
EXTENSION Y PROYECCION SOCIAL
ART. 13 El Área de Extensión y Proyección Social es
Órgano de línea del Centro de Extensión y
Proyección Social de la Facultad y está a
cargo de un Docente Ordinario, responsable
de Extensión y Proyección Social de la E. A.
P.
ART. 14 Son funciones y atribuciones del Área de
Extensión y Proyección Social de la Escuela
Académico Profesional las siguientes:
a) Realizar la respectiva convocatoria para la
presentación de Proyectos de Extensión y
Proyección Social.
b) Organizar los grupos Monovalentes, según
el Reglamento Interno establecido por el
Centro de Extensión y Proyección Social de
la Facultad y la DUEPS.
c) Recepcionar, corregir, inscribir y elevar los
proyectos monovalentes de Extensión y
Proyección Social al Centro de Extensión y
Proyección Social de la Facultad
correspondiente, para su aprobación
mediante Resolución en Consejo de
Facultad.
d) Llevar registro en libro de actas sobre los
proyectos e informes finales, revisados,
aprobados y ejecutados.
e) Recepcionar, revisar y evaluar los informes
parciales y finales de los grupos
monovalentes, remitir el informe final al
Centro de Extensión y Proyección Social de
la Facultad con Vº Bº del responsable del
Área para la emisión de su respectiva
Resolución. En caso de las E.A.Ps. que no
30 29
cuentan con Consejo de Facultad,
dependerán directamente de la Dirección
Universitaria de Extensión y Proyección
Social, donde remitirán los proyectos,
informes parciales e informes Finales, y esta
remitirá al Vicerrectorado Académico los
proyectos e Informes Finales para la emisión
de su respectiva Resolución.
TITULO III
DE LA EJECUCION DE EXTENSION Y
PROYECCION SOCIAL
CAPITULO X
DE LOS EJECUTORES Y ASESORES DE LOS GRUPOS
DE EXTENSION Y PROYECCION SOCIAL
ART. 15 Son ejecutores de los trabajos de Extensión y
Proyección Social los estudiantes, docentes,
personal administrativo, y los egresados que
no hayan cumplido oportunamente con esta
labor.
ART. 16 Cuando los ejecutores pertenecen a una sola
E.A.P. serán considerados como Grupos
Monovalentes y dependerán directamente del
Área de Extensión y Proyección Social, estará
conformado por 08 integrantes como máximo
y 02 integrantes como mínimo, asesorados
como máximo por 02 docentes,
excepcionalmente un estudiante podrá ejecutar
de manera individual su proyección social.
ART. 17 Cuando los ejecutores pertenecen de dos a
más E.A.Ps., de una misma Facultad serán
considerados como Grupos Polivalentes y
dependerán directamente del Centro de
Extensión y Proyección Social, estará
conformado por 10 integrantes como máximo
31
y 05 integrantes como mínimo, asesorados
como máximo por 02 docentes.
ART. 18 Cuando los ejecutores pertenecen de dos a
más E.A.Ps., de diferentes Facultades serán
considerados como Grupos Interfacultativos y
dependerán directamente del Centro de
Extensión y Proyección Social de la Facultad
en el que el número de ejecutores sea mayor o
tenga mayor afinidad con el trabajo; y estará
conformado por 12 integrantes como máximo
y 08 integrantes como mínimo, asesorados
como máximo por 02 docentes.
ART. 19 Los trabajos sobre investigación, producción
intelectual, perfiles y expedientes técnicos
podrán ser ejecutados como mínimo por 02
estudiantes, en caso de docentes por 01,
asesorados por un docente ordinario
ART. 20 Los estudiantes están obligados a cumplir con
las actividades de Proyección Social en
cualquiera de las modalidades a partir del V
Ciclo Académico, excepto en la modalidad de
Extensión Cultural, las cuales pueden iniciarse
desde el I Ciclo Académico.
ART. 21 Los grupos de Extensión y Proyección Social,
se organizaran con una Junta Directiva mínima
que comprende tres cargos: un Presidente y/o
Director, un Tesorero(a) y un Secretario(a).
ART. 22 Son funciones de los ejecutores: Elaborar el
Proyecto e inscribirlo, elaborar su Reglamento
Interno; aperturar libro de caja, el libro de
actas donde constará las reuniones ordinarias
y extraordinarias, cumplir con responsabilidad
y eficiencia los trabajos a los que se
comprometen; presentar 02 informes parciales
y el informe final.
El plazo máximo para la entrega del informe
final será 03 meses después de haber
34
33
concluido su labor de Extensión y Proyección
social.
ART. 23 Los ejecutores deberán de iniciar su proyecto a
partir del día siguiente de la emisión de la
Resolución de aprobación. En caso de que
un integrante se retire del proyecto deberá de
presentar su renuncia ante el grupo mediante
una carta notarial.
ART. 24 Los asesores serán preferentemente docentes
nombrados, por excepción podrá ser asesores,
docentes contratados a Dedicación Exclusiva
y a Tiempo Completo, adscritos a cada E. A.P.
y/o Facultad, quienes deberán firmar un
compromiso de cumplimiento de su labor. No
podrán ser Asesores los Jefes de Practica de
acuerdo a la Ley y Estatuto Universitario.
ART. 25 Son funciones de los Asesores: Orientar en la
elaboración del Proyecto de Extensión y
Proyección Social, apoyar en el cumplimiento
de las actividades programadas, en la
elaboración de los informes parciales e
informes finales, y estar presente en las
labores y actividades programadas por el
Grupo; el cual será supervisado por los Jefes
de Centros de las Facultades y la DUEPS:
ART. 26 Un docente podrá asesorar como máximo a
dos grupos de Extensión y Proyección Social
simultáneamente en cualquiera de las
modalidades.
ART. 27 El Presidente y/0 Director de los Grupos
Interfacultativos, Polivalentes y Monovalentes,
serán responsables en ejecutar e informar
oportunamente la suspensión o abandono del
proyecto del estudiante (en caso de problemas
de salud o reserva de matrícula), al Jefe del
Centro de Extensión y Proyección Social de su
Facultad; en coordinación con los asesor(es), 36
35
caso de no realizar, se procederá a la sanción
de acuerdo al Reglamentote la DUEPS.
ART. 28 La labor de Extensión y Proyección Social de
los docentes deberán ser cumplidos:
Monovalentes, Polivalentes e Interfacultativos
de acuerdo a los objetivos planteados en el
proyecto aprobado.
ART. 29 El personal administrativo realizará la labor de
Extensión y Proyección Social, como trabajo
voluntario, sin comprometer el horario normal
de trabajo diario que está obligado a cumplir.
ART. 30 Se aceptan los proyectos de Implementación y
capacitación en cualquiera de las
modalidades.
CAPITULO XI
DE LOS BENEFICIARIOS DE LA EXTENSIÓN Y
PROYECCION SOCIAL
ART. 31 Son beneficiarios de la atención de la
Universidad a través de Extensión y
Proyección Social:
a) Las organizaciones urbanas y rurales de la
comunidad, cuya capacidad económica no
alcance a financiar el pago de servicios
profesionales similares a los que la
universidad oferte, comunidades
campesinas, clubes de madres, unidades
vecinales, asociaciones de artesanos,
caseríos, organizaciones culturales y
artísticas, etc.
b) Instituciones de gestión estatal: Instituciones
educativas, centros de rehabilitación, etc.
c) Instituciones de carácter social: asilo de
ancianos, aldeas infantiles, etc.
d) Organizaciones cuya capacidad económica
le permite financiar el costo del servicio; en
este caso la Universidad ofrece la garantía 38 37
de cumplimiento, calidad y precios
competitivos con el mercado.
ART. 32 Para ser considerado beneficiario es necesario
remitir una solicitud dirigida a la Alta Dirección
o a la DUEPS, cuando el requerimiento
compromete a varias Facultades, al Decano de
la Facultad correspondiente cuando se trate de
un requerimiento que puede ser atendida por
una sola especialidad; solicitud que será
derivada al Centro de Extensión y Proyección
Social de la misma.
ART. 33 La solicitud deberá especificar las actividades
que se requiera realizar, debidamente
fundamentadas, serán aceptadas las
solicitudes en casos estrictamente necesarios
y que cuenten con un sólido fundamento
principalmente para las zonas más alejadas de
la ciudad y fronterizos de la región.
ART. 34 El solicitante y la DUEPS – UNH. Firmarán una
carta de compromiso o intención, delimitando
las obligaciones y atribuciones de ambos
organismos, en caso de atención por grupos
interfacultativos; y el Jefe del Centro de
Extensión y Proyección Social de la Facultad,
con el Visto Bueno del Decano, en casos de
atención por grupos monovalentes y
polivalentes. Esto, cuando la atención sólo
comprende aspectos técnicos. En proyectos de
gran envergadura o cuando se compromete
recursos económicos de cualquier fuente de
financiamiento, la acción de Extensión y
Proyección Social requiere la firma de un
convenio firmado por el Rector de la UNH.
CAPITULO XII 40 39
DE LAS MODALIDADES DE EXTENSION Y
PROYECCIÓN SOCIAL
ART. 35 La función de Extensión y Proyección Social se
cumplen en 03 modalidades específicas, que
pueden ser libremente elegidas o realizadas
por los docentes, estudiantes, egresados y
administrativos de la Universidad.
a) Extensión Universitaria
b) Extensión Cultural.
c) Proyección Social
EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
ART. 36 La Extensión Universitaria es una función
básica de la Universidad están orientados a
contribuir a la divulgación de conocimientos
investigaciones y otras labores del que hacer
universitario,
ART. 37 En esta modalidad, el proyecto tendrá una
duración mínima de dos semestres
académicos;
ART. 38 Dentro de esta Modalidad de Extensión
Universitaria podemos considerar las
siguientes:
a) La Formación y Capacitación Técnica
b) Difusión y publicaciones.
ART. 39 La Formación y Capacitación Técnica
actividades de Extensión Universitaria
comprenden dos niveles de acción:
a) Programas de capacitación:
Los programas de capacitación tienen una
duración no menor de dos semestres.
42
41
42
b) Los programas de formación profesional
Técnica en carreras cortas o especialización
se desarrollaran en periodos mayores a 180
horas lectivas cada evento.
ART. 40 La Formación y Capacitación Técnica que son
organizados y administrados por las
Facultades, se basarán en un proyecto
aprobado por Consejo de Facultad. Estos
programas son autofinanciados. Las
Facultades proporcionarán el personal
docente, laboratorios y talleres que se
requieren.
ART.41 La Formación y Capacitación Técnica que son
organizados y administrados por las
Facultades, se basarán en un proyecto
aprobado por Consejo de Facultad. Estos
programas son autofinanciados. Las
Facultades proporcionarán el personal
docente, laboratorios y talleres que se
requieren.
ART. 42 Cuando la Formación y Capacitación Técnica
requiera de especialistas que la Universidad no
puede ofrecer, se procede al contrato de
personal externo, por servicios profesionales y
períodos fijos.
ART. 43 El uso de los recursos económicos generados
por esta modalidad de Formación y
Capacitación Técnica, corresponden a los
objetivos señalados en el proyecto inicial; no
podrán ser usados en gastos no programados.
ART. 44 Dentro de las actividades de Difusión y
publicaciones, están considerados:
a) Difusión Radial, TV, y otros
b) Consultorio Universitario
c) Ferias universitarias
d) Programas de Asesoramiento
44 43
e) Publicación de Libros, revistas, folletos
textos y otros
f) Realización de seminarios, debates,
conversatorios y otros.
ART. 45 Los documentos elaborados como parte del
cumplimiento de actividades de Extensión
Universitaria (libros, boletines, textos, revistas y
otros) serán sometidos a evaluación antes de su
publicación. Para tal fin se designará una
Comisión en número de tres, siendo dos
especialistas en el área y un especialista en
lingüística.
EXTENSIÓN CULTURAL
ART. 46 La Extensión Cultural es una actividad que
contribuye a forjar la identidad nacional, los
avances y aportes de la cultura universal;
asimismo, comprende acciones de
recopilación, revalorización y difusión de los
valores culturales regionales y nacionales, así
como, el fomento de la creación de nuevas
formas de expresión cultural, que contribuye al
fortalecimiento de una identidad nacional,
sobre la base de nuestras propias raíces
históricas e incorporando los avances y
aportes de la cultura universal.
ART. 47 La Extensión Cultural tienen la finalidad el
desarrollo de una cultura en forma y en
contenido regional y nacional de carácter
científico y democrático que responde a la
realidad histórica de nuestros pueblos.
ART. 48 Son reconocidos por la UNH mediante
Resolución, los grupos de Extensión Cultural
siguientes:
a) Centro Cultural Universitario (CECUNH)
b) Talleres de Danza y Música (TADMUNH)
46 45
c) Tuna Universitaria
d) Teatro Universitario y
e) Banda de Música
f) Coros Universitarios
ART. 49 En esta modalidad los estudiantes de las
distintas Escuelas Académico Profesionales
sin excepción se inscribirán a partir del primer
semestre académico y deberán permanecer en
dicha actividad por lo menos cuatro semestres
académicos.
ART. 50 Los Grupos de Extensión Cultural presentaran
sus informes después de cada actividad donde
se presenten, informes parciales al término de
los 02 semestres y el informe final al término
del cuarto semestre.
ART. 51 Los Grupos de Extensión Cultural contaran con
instructores que pueden ser docentes, no
docentes o estudiantes que dominan la
disciplina, se aceptara el voluntariado de los
egresados que hayan participado en las áreas
correspondientes.
ART. 52 Los Grupos de Extensión Cultural que
representen a la Universidad en eventos de
competencia, será acreditado por la DUEPS–
UNH basándose en una evaluación previa;
nadie puede atribuirse el derecho de
representación a título personal.
ART. 53 Cada Grupo de Extensión Cultural, se regirá
por su Reglamento Interno, teniendo su
autonomía administrativa y organizacional de
la DUEPS.
ART. 54 La finalidad de los Grupos de Extensión
Cultural, es promover y reafirmar nuestra
identidad cultural, partiendo de la diversidad
cultural, promoviendo a la vez la investigación,
sistematización, protección y apoyo en la
preservación del medio ambiente, promoción y
difusión de la cultura viva.
48 47
ART. 55 Los Grupos de Extensión Cultural
interfacultativos son dependientes de la
DUEPS y los grupos de Extensión Cultural de
una Facultad dependerán del Centro de
Extensión y Proyección; estará a cargo de un
presidente o Director de acuerdo a su
organización.
ART. 56 Cada Grupo de Extensión Cultural realizará
convocatorias para nuevos integrantes de
acuerdo a las vacantes programadas en forma
anual, pudiendo cada grupo estar conformado
por 30 integrantes como máximo, con
excepción de la Banda de Música y Coros
Universitarios quien podrá conformar de
acuerdo a su requerimiento.
ART. 57 Los Grupos de Extensión Cultural, tienen el
derecho y deber de trabajar, con gestión
autónoma siendo totalmente autónomos en
sus decisiones y acuerdos tomados.
PROYECCION SOCIAL
ART. 58 Proyección Social es el proceso orientado a la
articulación de la sociedad y la universidad,
brindar los servicios profesionales a la
comunidad, mediante la prestación de
servicios y la transferencia de la tecnología,
con el fin de consolidar la producción; teniendo
una duración mínima de seis (06) meses.
ART. 59 La DUEPS – UNH crea y mantiene actualizado
un Banco de Oferta Tecnológica que contiene
las fichas técnicas de las posibilidades de
servicio científico técnico que ofrecen las
distintas carreras profesionales de la
Universidad. El Banco de Oferta Tecnológica
puede ser también utilizado para prestación de
servicios remunerados cuando la institución
solicitante se comprometa.
50 49
ART. 60 El convenio o la carta de intención especifican
las funciones, atribuciones, derechos y
obligaciones de ambas instituciones; así como,
los costos mínimos en insumos que debe
cubrir la institución solicitante.
ART. 61 Las organizaciones solicitantes deberán
acreditar a uno o más representantes,
señalando domicilio legal, para las
coordinaciones durante el tiempo que dure el
trabajo.
ART. 62 Los trabajos de Proyección Social desarrollada
en las comunidades, requiere de la firma de un
convenio cuando se trata de proyectos de gran
envergadura y de una carta de compromiso o
intención, cuando se trata de proyectos
específicos y puntuales.
ART. 63 La captación y destino de las rentas
producidas por las actividades en Proyección
Social son reglamentados por un Reglamento
Interno elaborado por el mismo grupo.
CAPITULO XIII
DE LOS PROYECTOS E INFORMES FINALES
ART. 64 Los proyectos de Extensión y Proyección
Social serán presentados durante los dos (02)
primeros meses de cada semestre académico;
excepcionalmente pueden presentar sus
proyectos posteriormente debidamente
sustentado y aprobado por su respectiva
dependencia.
ART. 65 El cumplimiento de las actividades de
Extensión y Proyección Social tanto de
docentes como de estudiantes y trabajadores
no docentes, requiere de la inscripción de un
proyecto, en cualquiera de las tres
52 51
modalidades la presentación de informes
parciales y entrega del informe final.
ART. 66 La entrega del proyectos e informes finales de
los grupos monovalentes serán en numero de
04 de los cuales el original será remitido a la
DUEPS-UNH adjuntando sus resoluciones de
aprobación respectiva, 01 ejemplar se remitirá
al Área de EPS correspondiente, 01 ejemplar
al Centro de EPS respectivo y 01 ejemplar
para el Grupo Monovalente.
ART. 67 La entrega del proyectos e informes finales de
los grupos polivalentes serán en número de 03
de los cuales el original será remitido a la
DUEPS-UNH adjuntando su resolución de
aprobación respectiva, 01 ejemplar se remitirá
al Centro de EPS correspondiente y 01
ejemplar para el Grupo Polivalente.
ART. 68 La entrega del proyectos e informes finales de
los grupos interfacultativos serán entregados
01 original que será remitido a la DUEPS-UNH
y tantas copias como facultades integre el
grupo Interfacultativo para su remisión
correspondiente a cada Centro de extensión y
Proyección Social.
ART. 69 Los Grupos Culturales, presentaran en su
informe final un mínimo de 15 certificados de
participación por cada integrante.
ART. 70 El proyecto comprenderá las siguientes partes
como mínimo:
A) Carátula:
- Universidad Nacional de Huancavelica.
- Centro de Extensión y Proyección Social
de la Facultad de…..
- Área de Extensión y Proyección social
de la E. A. P. de…........ (solo para
grupos monovalentes)
54
53
- Logotipo de la UNH; logotipo de la
Facultad y/o E: A: P a la que esta
adscrito el proyecto.
- Nombre del Grupo: (monovalente,
Polivalente, interfacultativo)
- La palabra PROYECTO
- Titulo del Proyecto
- Ejecutores
- Asesor(es)
- Modalidad:
o Extensión Universitaria
o Extensión Cultural
o Proyección Social.
- Fecha de inicio :
- Fecha de término:
(Para ser remitidos a Consejo de
Facultad la carátula debe contar con la
aprobación y visto bueno y rubrica del
Jefe del Área y/o Jefe del Centro de
Extensión y Proyección Social
respectivamente dependiendo del tipo de
grupo de extensión y Proyección Social.)
B) Texto; contiene:
CAPITULO I
GENERALIDADES
1.1. Título del proyecto .
1.2. Datos Informativos:
1.2.1 Centro de Extensión y
Proyección Social
1.2.2. Área de Extensión y
Proyección Social (grupos
monovalentes).
1.2.3. Tipo de grupo (Monovalente,
Polivalente o Interfacultativo).
1.2.4. Nombre del Grupo de
Proyección Social. 56
55
1.2.5. Ejecutores:
1.2.5.1.Asesor (es)
(señalando
condición, categoría
y dedicación y
departamento
académico).
1.2.5.2. Ejecutores (Código
de matrícula,
apellidos y
nombres, E. A. P.,
Ciclo de Estudios) .
1.2.5.3. Junta Directiva
1.2.5.4. Lugar de ejecución
1.2.5.5. Distrito
1.2.5.6. Provincia
1.2.5.7. Departamento.
1.3. Modalidad:
- Extensión Universitaria
- Extensión Cultural
- Proyección Social
1.4. Duración del Proyecto:
Fecha de inicio:
Fecha de término :
CAPITULO II
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
2.1. Problema que da origen al proyecto.
2.2. Sumilla de la actividad a realizarse
como probable solución del
problema.
2.3. Objetivos Generales, Específicos
y Metas que orientan el proyecto.
2.4. Justificación.
2.5. Beneficiarios (población u
organización a la que se apoya).
58
57
CAPITULO III
MARCO TEORICO
3.1. Sustento teórico que respalde el
trabajo (indicar la referencia
bibliografía).
3.2. Metodología (descripción detallada
de las técnicas, procedimientos y
actividades que se intenta aplicar).
CAPITULO IV
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
4.1. Cronograma (indicando los tiempos
por cada actividad y tareas a
cumplirse).
4.2. Presupuesto.
4.3. Financiamiento.
4.4. Bibliografía.
4.5. Firma de los ejecutores y
asesor(es)
ANEXOS
(Reglamento Interno del grupo y otros).
ART. 71 Los informes parciales, se presentaran cada 03
meses según cronograma de actividades de
grupo, en dos ejemplares, el cual será remitido
al Área o Centro de Extensión y Proyección
Social, dependiendo el grupo de extensión y
Proyección Social, y otro al grupo de extensión
y Proyección social. La presentación de este
informe será a criterio del grupo en fólder
Manila o anillado.
ART. 72 El Informe parcial comprende las siguientes
partes:
Carátula:
- Universidad Nacional de Huancavelica.
- Centro de Extensión y Proyección Social
de la Facultad de…..
60 59
- Área de Extensión y Proyección social
de la E. A. P. de…........ (solo para
grupos monovalentes)
- Logotipo de la UNH; logotipo de la
Facultad y/o E. A. P.a la que esta
adscrito el proyecto.
- Nombre del Grupo: (monovalente,
Polivalente, interfacultativo)
- La palabra PRIMER / SEGUNDO
INFORME PARCIAL(según que
corresponda)
- Titulo del Proyecto
- Ejecutores
- Asesor(es)
- Modalidad:
o Extensión Universitaria
o Extensión Cultural
o Proyección Social.
- Fecha de inicio :
- Fecha de término:
CAPITULO I
GENERALIDADES
1.1. Título del proyecto.
1.2. Datos Informativos:
1.2.1 Centro de Extensión y
Proyección Social
1.2.2. Área de Extensión y
Proyección Social (grupos
monovalentes).
1.2.3. Tipo de grupo (Monovalente,
Polivalente o Interfacultativo).
1.2.4. Nombre del Grupo de
Proyección Social.
1.2.5. Ejecutores:
1.2.5.1. Asesor (es)
(señalando
condición, categoría
y dedicación y
62 61
departamento
académico).
1.2.5.2.Ejecutores (Código
de matrícula,
apellidos y
nombres, E. A. P.,
Ciclo de Estudios) .
1.2.5.3. Junta Directiva
1.2.5.4. Lugar de ejecución
1.2.5.5. Distrito
1.2.5.6. Provincia
1.2.5.7. Departamento.
1.3. Modalidad:
o Extensión Universitaria
o Extensión Cultural
o Proyección Social.
1.4. Duración del Proyecto:
Fecha de inicio:
Fecha de término :
CAPITULO II
2.1. Actividades realizadas a la fecha (según
cronograma de trabajo).
2.2. sustento teórico (avance del sustento
teórico)
2.3. Definición de Términos básicos.
(avance)
ANEXOS
Copia de la Resolución de aprobación del
proyecto.
Copia del libro de actas (avance a la
fecha).
Copia de libro caja (avance a la fecha).
ART. 73 Los informes finales serán empastado de
acuerdo a lo siguiente:
64 63
Facultad de Ingeniería : Verde
Petróleo
Facultad de Educación :
Marrón
Facultad de Ciencias Empresariales : Azul
Marino
E.A.P. de Derecho y Ciencias Políticas : Negro
E.A.P. de Obstetricia :
Guindo
Facultad de Enfermería :
Blanco
Grupos Culturales :
Celeste
ART. 74 El Informe Final comprende las siguientes
partes:
A) Carátula:
- Universidad Nacional de Huancavelica.
- Centro de Extensión y Proyección Social
de la Facultad de ...
- Área de Extensión y Proyección social
de la E. A. P. de (grupos monovalentes).
- Logotipo de la UNH; logotipo de la
Facultad y/o E. A. P.a la que esta
adscrito el proyecto.
- Nombre del Grupo: (monovalente,
Polivalente, interfacultativo)
- La palabra INFORME FINAL.
- Titulo del Proyecto Ejecutado.
- Ejecutores.
- Asesor(es).
- Modalidad:
o Extensión Universitaria
o Extensión Cultural
o Proyección Social.
- Fecha de inicio:
- Fecha de término:
B) Agradecimiento
C) Dedicatoria.
66 65
D) Preámbulo (breve informe del asesor,
indicando propósito del trabajo, lugar y
beneficiarios, principales actividades ,
principales logros y rubrica del asesor).
E) Índice o sumario.
F) Introducción.
I Datos Informativos:
1.1. Centro de Extensión y Proyección Social
1.2. Área de Extensión y Proyección Social
(grupos monovalentes).
1.3. Tipo de grupo (Monovalente, Polivalente
o Interfacultativo).
1.4. Nombre del Grupo de Proyección Social.
1.5. Ejecutores:
1.5.1. Asesor (es) (señalando condición,
categoría y dedicación y
departamento académico).
1.5.2. Ejecutores (Código de matrícula,
apellidos y nombres, E. A. P.,
Ciclo de Estudios).
1.5.3. Lugar de ejecución
1.5.3.1. Distrito
1.5.3.2. Provincia
1.5.3.3. Departamento.
1.6. Modalidad:
o Extensión Universitaria
o Extensión Cultural
o Proyección Social.
1.7. Duración del Proyecto:
Fecha de inicio:
Fecha de término:
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. Descripción de la necesidad o problema
que originó el Proyecto.
68
67
1.2. Breve reseña del lugar o institución
atendida.
1.3. Objetivos y metas logradas.
1.4. Dificultades que se enfrentaron.
CAPITULO II
MARCO TEORICO
2.1. Sustento teórico de la labor realizada.
2.2. Definición de Términos básicos.
CAPITULO III
METODOLOGIA DEL TRABAJO
3.1. Descripción detallada de las actividades
realizadas (calendarizadas con horas de
trabajo equivalentes).
3.2. Descripción de Métodos Técnicas y
Procedimientos utilizados.
3.3. Presentación y Análisis de resultados.
3.4. Conclusiones.
3.5. Recomendaciones o sugerencias.
ANEXOS
Copia de la Resolución de aprobación del
proyecto.
Reglamento Interno del grupo.
Certificado o constancias de cumplimiento.
Planos, etc.
Documentos recibidos y emitidos de grupo
Documentación del balance económico..
Fotografías por cada actividad.(cada
fotografía con leyendas)
Copia de libro de actas
Copia del libro caja.
70 69 70
Archivo Electrónico (Disquete, CD-R, etc.).
Nota 1: Para ser remitidos a Consejo de
Facultad la contra carátula debe
contar con la aprobación y Visto
Bueno del Jefe de Área y/o Jefe del
Centro de Extensión y Proyección
Social respectivamente (firma y Vº Bº)
Nota 2: Para ser remitido a la DUEPS debe
adjuntar la respectiva resolución de
aprobación del informe final.
CAPITULO XIV
DEL RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACION DEL
TRABAJO DE EXTENSIÓN Y PROYECCION SOCIAL
ART. 75 Los proyectos e informes finales de los grupos
monovalentes serán evaluados y aprobados
por el Área de Extensión y Proyección Social
respectiva y remitido al Centro de Extensión y
Proyección Social para su ratificación por
Consejo de Facultad, mediante una
Resolución.
ART. 76 Los proyectos e informes finales de los grupos
polivalentes e Inter. Facultativos serán
evaluados y aprobados por el Centro de
Extensión y Proyección Social respectiva y
ratificado por el Consejo de Facultad, mediante
una Resolución.
ART. 77 La certificación por el cumplimiento de los
trabajos de proyección social de los docentes y
los trabajadores no docentes, con fines de
evaluación y promoción es atribución de la
DUEPS previo informe de los Centros de
Extensión y Proyección Social
correspondiente.
ART. 78 La certificación por el trabajo de Extensión y
Proyección Social del estudiante, docente,
administrativo y egresado se extenderá cuando
72 71
este ha cumplido con los requisitos de
acuerdo a las modalidades:
a) El trabajo responde a uno de los objetivos
señalados en el presente Reglamento.
b) Ha sido iniciado con base en un proyecto
inscrito, aprobado y remitido a la DUEPS -
UNH.
c) Se ha concluido con la entrega del informe
final el cual se entregará empastado,
compaginado y foliado, de acuerdo a la
estructura del presente reglamento.
ART. 79 Los interesados para obtener su certificado de
haber realizado Extensión y Proyección Social
deberá adjuntar los siguientes requisitos: una
fotografía tamaño carné, recibo de pago por
derecho de certificación, recibo de pago por
derecho de trámite, una solicitud. Los
integrantes pertenecientes a los grupos de
Extensión Universitaria y Promoción Cultural
que dependan directamente de la DUEPS,
para obtener su certificado de haber realizado
Extensión y Proyección Social deberá adjuntar
los siguientes requisitos: una fotografía tamaño
carné, recibo de pago por derecho de
certificación, recibo de pago por derecho de
trámite, una solicitud dirigida a la DUEPS, y
constancia de no adeudar al grupo de
Extensión Universitaria y Promoción Cultural al
que perteneció.
CAPITULO XV
DE LA EVALUACION, INCENTIVOS Y SANCIONES
ART. 80 Los trabajos de Extensión y Proyección Social
realizadas serán materias de evaluación al
término del mismo. La Evaluación estará a
cargo de la dependencia inmediata de acuerdo
al organigrama estructural.
74 73
ART. 81 La evaluación comprende los siguientes
aspectos:
a) Cumplimiento de los objetivos y metas
planteadas.
b) Trascendencia de la actividad para los
beneficiarios.
c) Calidad del trabajo y actividades
realizadas.
d) Nivel de sustento Teórico y Practico.
e) Asistencia regular a las labores
programadas.
f) Cumplimiento del Reglamento Interno del
Grupo de EPS, del Centro de EPS y de la
DUEPS.
ART. 82 Los trabajos que sobresalgan por su calidad,
su significación para el desarrollo cultural de la
región o el desarrollo económico social de la
organización atendida o por la pulcritud del
manejo técnico científico o la trascendencia del
triunfo respecto a su nivel de competitividad
será merecedor del reconocimiento por
Resolución emitida por el Decano o el Rector
de la UNH, según su importancia.
ART. 83 La interrupción de la ejecución de un proyecto
deberá ser informado inmediatamente, para
evitar ser declarado en abandono. Los Jefes
de Centros de Extensión y Proyección Social
de las Facultades y Áreas de Extensión y
Proyección Social de las E. A. Ps. harán
evaluación al término de cada semestre
declarando en abandono a los proyectos cuyo
porcentaje de avance no llegue al 50% de lo
programado para dicho período.
ART. 84 Los proyectos que no aprueben la evaluación
serán sancionados de acuerdo a los siguientes
criterios:
a) El grupo cuyo avance en la evaluación de
proceso no alcance el 80% de lo
76 75
programado deberá reajustar su
cronograma y será sancionado con
amonestación por el Jefe del Centro de
Extensión y Proyección Social de su
Facultad; en caso de reincidencia será
amonestado por el Consejo de Facultad y/o
la Dirección Universitaria de Extensión y
Proyección Social de la UNH
respectivamente.
b) El grupo cuyo proyecto ha sido declarado en
abandono será disuelto y sus miembros
sancionados con la inhabilitación para
realizar labor de Extensión y Proyección
Social por dos años.
c) El estudiante, docente, administrativo,
egresado y asesor(es) que no cumplan con
las actividades programadas o infrinjan su
Reglamento Interno del grupo, serán
sancionados con la inhabilitación para
realizar labor de Extensión y Proyección
Social espacio de dos años como mínimo
por la respectiva instancia o DUEPS.
ART. 85 Cualquier acto indecoroso o inmoral
ocasionado por los grupos de Extensión y
Proyección Social en perjuicio de las
instituciones beneficiadas serán sancionados
con amonestación, inhabilitación o sometido a
proceso disciplinario, según la gravedad de la
falta, solicitado por el Jefe del Área de EPS o
el Jefe del Centro de Extensión y Proyección
Social respectivamente a la DUEPS.
ART. 86 Las faltas no contempladas en el presente
Reglamento serán sancionadas por el Consejo
de Extensión y Proyección Social.
CAPITULO XVI
78 77
SOBRE EQUIPOS, VESTIMENTA E INSTRUMENTOS
MUSICALES
ART. 87 Los Grupos de Extensión Universitaria y
Promoción Cultural que desarrollan actividades
con bienes de la Universidad (instrumentos
musicales, vestimenta, equipos de sonido y
otros), están obligados a su conservación y
cuidado. El daño o pérdida de ellos obliga a su
reposición en la misma cantidad y calidad del
bien recibido.
ART. 88 Los Equipos, Vestimenta e Instrumentos
Musicales de la DUEPS; se le facilitara en
calidad de préstamo a los Grupos Culturales
dependientes de la Dirección Universitaria de
Extensión y Proyección Social, para que puedan
utilizarlo en las diferentes presentaciones
artísticas y culturales, bajo entera
responsabilidad del representante del Grupo,
previo documento.
ART. 89 Los Equipos, Vestimenta e Instrumentos
Musicales de la DUEPS; se alquilara a las
diferentes instituciones Publicas y Privadas
solicitantes dejando una garantía de acuerdo al
valor de lo solicitado, y dicho ingreso será para
el mantenimiento e implementación de los
mismos, lo cual devolverán en un plazo
máximo de 48 horas, caso contrario se le
cobrara el doble de alquiler.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los proyectos e informes del año 2007,
concluirán de acuerdo con el Reglamento que
iniciaron su ejecución.
80 79
Segunda.- Cualquier punto no contemplado en el presente
Reglamento será resuelto por la Dirección
Universitaria de Extensión y Proyección Social
de la UNH y por el Consejo de Extensión y
Proyección Social, en última instancia.
Tercera.- Toda norma, que sea contrario al presente
Reglamento queda disuelta a partir de su
aprobación.
Cuarta.- El presente Reglamento tendrá vigencia a partir
de la fecha de su aprobación por Alta Dirección
(Consejo Universitario).
Huancavelica, Abril del 2008.
Universidad Nacional de Huancavelica DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN
SOCIAL
ESTRUCTURA ORGANICA
CONSEJO DIRECTIVO
DE EXTENSIÓN Y
PROYECCIÓN
SOCIAL
DIRECCIÓN
UNIVERSITARIA DE
EXTENSIÓN Y
PROYECCIÓN
SOCIAL
SECRET
ARÍA
Banda de
Música
Tuna
Universitaria
Teatro
Universitario
Talleres de Danza y
Música
UNIDAD DE
EXTENSION
CULTURAL
UNIDAD DE
CAPACITACI
ON
UNIVERSITA
RIA
UNIDAD DE
EXTENSION
UNIVERSITA
RIA
UNIDAD DE
PROYECCIO
N SOCIAL
ION
SOCIAL SOCIAL CENTROS
DE
EXTENSIO
N Y
PROYECCI
ON SOCIAL
ION
SOCIAL SOCIAL AREAS DE
EXTENSION Y
PROYECCION
SOCIAL
82 81