reglamento de procedimientos internos (aprobado viii sesión cd 2012)

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  • 7/30/2019 Reglamento de Procedimientos Internos (Aprobado VIII Sesin CD 2012)

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    CENTRO DE ESTUDIANTES DE DERECHOPontificia Universidad Catlica Argentina

    Gestin 2013

    REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS

    CENTRO DE ESTUDIANTES DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATLICA ARGENTINAAprobado en Sesin de Comisin DirectivaActa CD/0008/22102012

    TITULO IDe la Comisin Directiva

    SECCIN IDe las Sesiones

    Art. 1. La Comisin Directiva sesionar conforme lo establecido en el Ttulo III, Seccin I,

    Captulo I del Estatuto General de los Centros de Estudiantes.

    Art. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 30 del Estatuto General de los Centros deEstudiantes, los miembros representados del Centro de Estudiantes de Derecho como astambin los Delegados, tendrn derecho de voz siempre y cuando ningn miembro de laComisin Directiva se oponga a ello.

    Art. 3. La convocatoria prevista en el Art. 26 del Estatuto General de los Centros deEstudiantes debe realizarse mediante nota administrativa del Secretario General,publicada en Libro de Actas.

    Art. 4. El Presidente ser el primero en tomar la palabra para declarar abierta la sesin yno podr hacer ms manifestaciones que las necesarias para ceder el uso de la palabra alSecretario General, que proceder conforme a lo establecido en el Artculo 5 del presenteReglamento.

    Art. 5. El Secretario General har uso de la palabra y pondr en conocimiento de lospresentes el orden del da establecido para la presente reunin.

    Art. 6. Tras darse a conocer el orden del da, los presentes podrn promover una mocinpara alterar el orden de los puntos incluidos o proponer nuevos puntos. Para alterar el

    orden se requerir del voto afirmativo de la mayora simple de los presentes, debiendocontar adems con el voto afirmativo del Presidente. Para incorporar un nuevo puntopropuesto al orden del da ser necesario el voto afirmativo de dos tercios de lospresentes, debiendo adems contar con el voto afirmativo del Presidente. Los nuevospuntos incorporados sern tratados luego de haberse tratado todos los que fueranprevistos originariamente al momento de la convocatoria de la sesin.

    Art. 7. El Secretario General informar el punto del orden del da que corresponde trataren sesin y ceder la palabra al Presidente. El uso de la palabra ser ejercido, salvoacuerdo explcito o tcito en contrario, en el siguiente orden y de manera sucesiva:Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Vocales, Secretarios y Asesores;

    pudiendo ser interpelados respecto de sus manifestaciones por los miembros que as lodeseen y en forma inmediata a la finalizacin de su intervencin. De realizarse unainterpelacin, se otorgar la palabra al miembro interpelado para que haga uso de su

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    derecho a responder, si as lo desea. Tras ello podrn realizarse nuevas interpelaciones.

    Los miembros que ya hayan hecho uso de la palabra podrn hacerlo nuevamente.

    Art. 8. Los miembros de la Comisin Directiva podrn promover mociones para la toma deresoluciones. En tal caso, se proceder conforme al Art. 30 del Estatuto General de losCentros de Estudiantes. Los votos podrn ser justificados por los miembros cuando as lodeseen.

    Art. 9. Cuando por la complejidad de los temas comprendidos en el orden del da o por loavanzado de la hora sea necesario pasar a cuarto intermedio, el Presidente podr ordenarel mismo debiendo fijar fecha y hora para la reanudacin, la cual no exceder de los cinco(5) das hbiles universitarios contados desde el inicio del cuarto intermedio.

    Art. 10. Cuando el Secretario General informe que no restan temas por tratarse en elorden del da, el Presidente ordenar el cierre de la sesin.

    SECCIN IIDe los derechos de sus miembros

    Art. 11. La Comisin Directiva delega en su Presidente la facultad de emitir Resolucionesque provean al cumplimiento de los fines y funciones del Centro de Estudiantes deDerecho, del Proyecto Anual de Gestin y a la materializacin de todo acto deadministracin y gobierno que no haya sido formalizado previamente en Sesin deComisin Directiva.

    Art. 12. Las Resoluciones del Presidente no podrn contrariar a las Resoluciones deComisin Directiva que versen sobre el mismo punto, y en caso de hacerlo carecern detodo efecto.

    Art. 13. La Comisin Directiva delega indistintamente en su Presidente o en su SecretarioGeneral la facultad de emitir Solicitudes que contengan peticiones a las autoridades de laFacultad o de la Federacin de Estudiantes.

    Art. 13 bis.1

    La Comisin Directiva delega en su Tesorero la facultad de emitir resolucionesque tengan por objeto instrumentar la disposicin de fondos para el sustento de los gastosordinarios de la gestin, como as tambin de los gastos extraordinarios, estos ltimoscuando hubiesen sido autorizados previamente en Sesin de Comisin Directiva o porResolucin del Presidente.

    El Tesorero deber corroborar la documentacin correspondiente que acredite laerogacin en cuestin.

    Las Resoluciones del Tesorero debern contar con el acuerdo de la Secretaria General. Seaplican las disposiciones de forma relativas a las Resoluciones del Presidente contenidas

    1Texto agregado en Sesin de Comisin Directiva, conforme consta en Acta de Sesin

    CD/0002/120032013.

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    en los Arts. 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de este Reglamento, siendo el prefijo "T" el

    correspondiente a las Resoluciones del Tesorero.

    Art. 14. Los temas objeto de las Solicitudes debern ser tratados en Sesin de ComisinDirectiva, previo a su presentacin ante la autoridad competente.

    Art. 15. Todos los miembros de la Comisin Directiva tienen derecho a solicitar alSecretario General la inclusin de los puntos que consideren necesarios en el orden del dade la sesin ms prxima. El Secretario General no podr negarse a incluir el puntosolicitado por otro miembro de la Comisin Directiva, pero podr exigir que la solicitud lesea presentada por escrito.

    Art. 16. Todos los miembros electivos de la Comisin Directiva tienen derecho a solicitar laconvocatoria a Sesin Extraordinaria de Comisin Directiva. Para ello, debern presentar alSecretario General una solicitud fundada, haciendo constar adems los puntos del ordendel da que deben considerarse en la misma. El Secretario General o el Presidente podrnrechazar la convocatoria, salvo cuando esta estuviere firmada por la mayora absoluta delos miembros electivos de la Comisin Directiva.

    SECCIN IIIDe las obligaciones de sus miembros

    Art. 17. Todos los miembros de la Comisin Directiva estn obligados genricamente acumplir con las disposiciones del Reglamento de Procedimientos Internos, del EstatutoGeneral de los Centros de Estudiantes y del Estatuto de la Federacin de Estudiantes.

    Art. 18. Son obligaciones del Presidente las que se derivan de los Arts. 12 y 14 del presenteReglamento.

    Art. 19. Es obligacin del Secretario General la que se deriva del Art. 14 del presenteReglamento.

    Art. 20. Todos los miembros de la Comisin Directiva estn obligados a informar al

    Presidente y al Secretario General acerca de las violaciones a las disposiciones yobligaciones estatutarias o reglamentarias que entraren en su conocimiento.

    Art. 21. Todos los miembros de la Comisin Directiva estn especialmente obligados aevitar toda accin u omisin que resulte en una afectacin al carcter poltico apartidariodel Centro de Estudiantes de Derecho.

    Art. 22. Una vez puestos en conocimiento de la situacin, el Presidente y el SecretarioGeneral estn obligados a iniciar un Proceso de Destitucin contra los miembros de laComisin Directiva que incumplieren con las disposiciones y obligaciones estatutarias oreglamentarias, y en el caso de los Secretarios o Asesores a revocar sus designaciones.

    Art. 23. El incumplimiento de las obligaciones constituyen causal suficiente para iniciar unProceso de Destitucin contra el incumplidor.

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    TTULO II

    De las Actas, Resoluciones y Notas

    SECCIN IDe las Actas de Sesin de la Comisin Directiva

    Art. 24. Debern constar en las Actas:

    1. Los miembros presentes, especificndose los derechos que lescorresponden,

    2. El horario de inicio y cierre de la sesin, debindose especificar da yhorario de reanudacin si se pasare a cuarto intermedio,

    3. Los puntos del orden del da, y las declaraciones y manifestaciones msimportantes de los miembros respecto a cada punto como as tambinlas interpelaciones realizadas y las respuestas otorgadas, las mocionespropuestas, su validez, los votos emitidos y el resultado final de lavotacin,

    4. Los firmantes de puo y letra, en el caso de las copias digitales, y,5. Cualquier otra cuestin que el Secretario General considere relevante.

    Art. 25. Las Actas de Sesin de la Comisin Directiva sern numeradas con el prefijo CD,seguido de una barra, seguida del nmero de acta contado anualmente, en ordenascendente y con tantos ceros a la izquierda como sea necesario para conservar cuatrocifras, seguido de una barra, seguido del nmero de ocho cifras compuesto por las doscifras correspondientes al da, las dos cifras correspondientes al mes y las cuatro cifrascorrespondientes al ao de la sesin.

    Art. 26. Las Actas de Sesin debern ser firmadas de puo y letra por el Secretario Generaly con el visto bueno de todos los miembros presentes en la sesin. Cumplido esterequisito, el acta quedar automticamente aprobada.

    Art. 27. En caso de ser redactadas mediante ordenador, debern respetarse las siguientesreglas de forma:

    1. Fuente Courier New,2. Tamao de letra 12,3. Interlineado simple,4. Color negro.

    Asimismo, debern ser adheridas en el Libro de Actas del Centro de Estudiantes deDerecho, selladas con el Sello del Centro de Estudiantes, debiendo ocupar ste parte decada hoja del acta y parte de cada hoja del Libro de Actas.

    Art. 28. Las actas se tendrn por publicadas y archivadas una vez contenidas en el Libro de

    Actas del Centro de Estudiantes de Derecho.

    SECCIN IIDe las Resoluciones del Presidente

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    Art. 29. Debern constar en las Resoluciones:

    1. Los vistos y considerandos,2. La parte dispositiva,3. La fecha de emisin,4. Los firmantes de puo y letra, en el caso de las copias digitales.

    Art. 30 Las Resoluciones del Presidente sern numeradas con el prefijo P, seguido de unabarra, seguida del nmero de resolucin contado anualmente, en orden ascendente y contantos ceros a la izquierda como sea necesario para conservar cuatro cifras, seguido deuna barra, seguido del nmero de ocho cifras compuesto por las dos cifrascorrespondientes al da, las dos cifras correspondientes al mes y las cuatro cifras

    correspondientes al ao de la resolucin.

    Art. 31. Las Resoluciones debern ser firmadas de puo y letra por el Presidente, y en loscasos que se exija ser refrendadas, debern contar adems con la firma de puo y letra dequienes refrenden.

    Art. 32. En caso de ser redactadas mediante ordenador, debern respetarse las siguientesreglas de forma:

    1. Fuente Calibri,2. Tamao de letra 11.5,3. Interlineado simple,4. Color negro.

    Asimismo, debern ser adheridas en el Libro de Actas del Centro de Estudiantes deDerecho, selladas con el Sello del Centro de Estudiantes, debiendo ocupar ste parte decada hoja de la Resolucin y parte de cada hoja del Libro de Actas.

    Art. 33. Las Resoluciones se tendrn por publicadas y archivadas una vez contenidas en elLibro de Actas del Centro de Estudiantes de Derecho.

    Art. 34. Las disposiciones de la presente seccin se aplicarn por igual en los casos deSolicitudes que se produzcan conforme al Art. 13 del presente Reglamento.

    SECCIN IIIDe las Notas Administrativas y Notas Simples

    Art. 35. Las notas administrativas son los instrumentos a travs de los cuales sematerializan las comunicaciones oficiales entre el Centro de Estudiantes y los demsestamentos de la Facultad, la Federacin de Estudiantes y otros Centros de Estudiantes y/oel alumnado.

    Art. 36. De cada nota administrativa debern imprimirse, adems de las copias paraentregar al destinatario, una copia para control interno, en la cual podr constar elrecibido por parte del destinatario o su representante. Cuando las notas administrativas

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    sean diligenciadas digitalmente, se imprimir copia para su archivo, indicando fecha y

    modo de presentacin.

    Art. 37. Las notas administrativas sern numeradas con el prefijo NA, seguido de unabarra, seguida del nmero de nota contado anualmente, en orden ascendente y contantos ceros a la izquierda como sea necesario para conservar cuatro cifras, seguido deuna barra, seguido del nmero de ocho cifras compuesto por las dos cifrascorrespondientes al da, las dos cifras correspondientes al mes y las cuatro cifrascorrespondientes al ao de la nota administrativa.

    Art. 38. Las notas administrativas debern ser firmadas de puo y letra por el Presidente yel Secretario General.

    Art. 39. Las copias de las notas administrativas se publicarn y archivarn en el Libro deNotas del Centro de Estudiantes de Derecho. Las respuestas que eventualmente serecepten sern igualmente publicadas y archivadas.

    Art. 40. Las simples comunicaciones internas entre los miembros de la Comisin Directivase realizarn bajo forma de notas simples, sin aplicrsele las disposiciones anteriormenteconsignadas en sta seccin.

    SECCIN IVDe los Libros de Actas y Notas

    Art. 41. Los Libros de Actas y de Notas son de acceso pblico para los alumnos de laFacultad de Derecho a los efectos de consultar y/o notificarse acerca de las resoluciones ygestiones adoptadas y realizadas por el Centro de Estudiantes de Derecho.

    Art. 42. El alumno interesado en consultar los Libros de Actas y de Notas deberpresentarse en el Centro de Estudiantes con una nota firmada de puo y letra, la cualpresentar al Secretario General junto a su credencial de alumno. El Secretario General le

    conceder una audiencia dentro de las 48 horas hbiles para que el alumno puedaobservar los Libros en su presencia. Los Libros no podrn ser retirados del Centro deEstudiantes por los alumnos.

    Art. 43. Cuando el Tribunal Disciplinario remita la Convocatoria a Elecciones para laRenovacin de Autoridades, el Secretario General deber publicarla, adems de en el Librode Actas, en la puerta de la Sede del Centro de Estudiantes y en la Cartelera de la Mesa deEntradas de la Facultad de Derecho.

    Art. 44. La Comisin Directiva autoriza la distribucin de las Actas, Resoluciones y Notas enforma completa o resumida a travs de los medios digitales de comunicacin del Centro de

    Estudiantes como as tambin en forma impresa.

    TTULO IIIDisposiciones generales

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    Art. 45. Queda derogado en su totalidad el Reglamento de Procedimientos Internos que se

    encontraba vigente hasta el da de aprobacin del presente por la Comisin Directiva.

    Art. 46. El Tribunal Disciplinario est facultado a hacer cumplir el presente Reglamento deProcedimientos Internos, en consideracin de las funciones conferidas por el EstatutoGeneral de los Centros de Estudiantes.

    Art. 47. El presente Reglamento de Procedimientos podr ser modificado por la ComisinDirectiva, necesitando del voto afirmativo de dos tercios de la totalidad de sus miembros.Cada inclusin, modificacin o remocin de artculos se considerar en votacionesindependientes.