reglamento de prevenciÓn de incendios n 114 2 de abril 2009

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  • 7/31/2019 REGLAMENTO DE PREVENCIN DE INCENDIOS N 114 2 de abril 2009

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    Ao III -- Quito, Jueves 2 de Abril del 2009 -- N 114

    FUNCION EJECUTIVA:

    MINISTERIO DE INCLUSION

    ECONOMICA Y SOCIAL

    ACUERDOS:

    01257 Expdese el Reglamento de Prevencin, Mitigacin y Proteccin ContraIncendios . 3

    01359 Expdese el Estatuto Orgnico de Gestin Organizacional por Procesos

    del Programa de Desarrollo Rural Territorial (PRODER) ... 51

    01405 Expdese el Estatuto Orgnico de Gestin por Procesos del Instituto dela Niez y la Familia INFA . 70

    LIC. LUIS FERNANDO BADILLO GUERRERODIRECTOR ENCARGADO

    Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicols Jimnez

    Direccin: Telf. 2901 - 629 -- Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540Distribucin (Almacn): 2430 - 110 -- Maosca N 201 y Av. 10 de AgostoSucursal Guayaquil: Malecn N 1606 y Av. 10 de Agosto - Telf. 2527 - 107Suscripcin anual: US$ 300 -- Impreso en Editora Nacional220 ejemplares -- 96 pginas -- Valor US$ 3.75

    Administracin del Sr. Ec. Rafael Correa Delgado

    Presidente Constitucional de la Re blica

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    MINISTERIO DE INCLUSIONECONOMICA Y SOCIAL

    N 01257

    Paciente Vzquez Mndez

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    Edicin Especial N 114 -- REGISTRO OFICIAL -- Jueves 2 de Abril del 2009 -- 3

    SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL

    Considerando:

    Que, de acuerdo a la Constitucin de la Repblica delEcuador, son deberes primordiales del Estado Ecuatorianoproteger la vida y garantizar a sus habitantes el derecho auna seguridad integral; as como proteger a las personas, lascolectividades y la naturaleza frente a los efectos negativosde los desastres de origen natural o antrpico mediante laprevencin ante el riesgo, la mitigacin ante el desastre, larecuperacin y el mejoramiento de las condiciones sociales,econmicas y ambientales, con el fin de minimizar lacondicin de vulnerabilidad;

    Que, es indispensable que los cuerpos de bomberos del paspara el ejercicio de las funciones correspondientes a sunaturaleza y misin, cuenten con la normativa yprocedimientos tcnicos actualizados para la prevencin,mitigacin y proteccin contra incendios en su respectivajurisdiccin, tendientes a proteger la vida, el medioambiente y los bienes en el contexto nacional de la gestindel riesgo;

    Que, es necesario determinar normas tcnicas y medidas deseguridad contra incendios, siniestros y dems eventosadversos, las que deben ser adoptadas obligatoriamente enla planificacin de las edificaciones a construirse y en loque corresponde a su ocupacin, as como en lamodificacin, ampliacin, remodelacin y restauracin delas ya existentes, a fin de que dichos inmuebles renan lascondiciones de seguridad y fcil desalojo en caso de riesgoinminente;

    Que, previo al otorgamiento de los respectivos permisos de

    funcionamiento, se debe proveer mecanismos deasesoramiento oportuno y permanente, as como devigilancia y control del cumplimiento de la ley y las normasen materia de prevencin, mitigacin y proteccin contraincendios, fundamentalmente en lo que respecta aestablecimientos y lugares destinados a actividades de:industria; comercio; servicios; educacin; atencinhospitalaria; alojamiento; diversin, esparcimiento yespectculos; concentracin de pblico; parqueamiento ytransporte; almacenamiento y expendio de combustibles,explosivos y manejo de productos qumicos peligrosos; y,de aqullas que representen riesgos de siniestro;

    Que, de acuerdo al Informe de Propuestas y Conclusiones

    del Primer Congreso Nacional de Inspectora Bomberil -impulsado por la Direccin de Defensa Contra Incendios encoordinacin con la Primera Jefatura Zonal Bomberil delpas, y, realizado en Riobamba entre el 21 y 25 de julio del2008-, en su dcima conclusin general se declara lanecesidad imperiosa de contar con un nuevo y actualizadoreglamento de prevencin de incendios, motivo por el cualse crea una comisin tcnica, integrada por personalcalificado de diferentes cuerpos de bomberos del Ecuador,encargada de elaborar el respectivo proyecto teniendo comobase referencial el nuevo Manual de Prevencin ContraIncendios expedido por el Cuerpo de Bomberos del DistritoMetropolitano de Quito, sin perjuicio de los criteriostcnicos especficos aplicables a las diferentes realidades

    locales del pas;

    Que, en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, alos 25 das del mes de septiembre del 2008, en reunin detrabajo convocada por la Direccin de Defensa Contra

    Incendios, los miembros de la referida comisin,determinan los fundamentos tcnicos y estructuran el Plande Trabajo para el Estudio, Anlisis y Formulacin delProyecto del nuevo Reglamento de Prevencin ContraIncendios;

    Que, mediante sesiones de trabajo, realizadas entre el 6 denoviembre y el 12 de diciembre del 2008, en las ciudades deMachala, Cayambe, Riobamba, Macas y Manta por parte delos integrantes de la comisin en referencia, se levantaronactas de estudio, debate y aprobacin definitiva delcontenido del Proyecto del nuevo Reglamento dePrevencin, Mitigacin y Proteccin Contra Incendios;

    Que, mediante memorando N 406 DCI-08 de 22 dediciembre del 2008, el Director de Defensa ContraIncendios somete a consideracin del Subsecretario deDesarrollo Social el referido Proyecto de Reglamento dePrevencin, Mitigacin y Proteccin Contra Incendios,impulsado por el rea a su cargo y elaborado por lacomisin designada para tales efectos; y,

    Que, mediante Acuerdo Ministerial N 0011 de 16 defebrero del 2007, la seora Ministra de InclusinEconmica y Social, Econ. Jeannette Snchez Zurita,delega al seor Subsecretario de Desarrollo Social, Econ.Paciente Vzquez Mndez, la expedicin y suscripcin delos actos y hechos necesarios para el ejercicio de lasatribuciones previstas en el artculo 2 de la Ley de DefensaContra Incendios,

    Acuerda:

    Artculo Primero.- Expedir el Reglamento dePrevencin, Mitigacin y Proteccin Contra Incendios,

    cuyo contenido certificado por esta Subsecretara y laDireccin de Defensa Contra Incendios se anexa alpresente; el mismo que entrar en vigencia y ser deobligatorio cumplimiento a partir de su suscripcin,manteniendo subordinacin respecto de la Constitucin dela Repblica y concordancia con la Ley de Defensa ContraIncendios y su reglamento general de aplicacin, y, demsnormas conexas.

    Artculo Segundo.- El reglamento materia del presenteacuerdo ministerial, sustituye al Reglamento de Prevencinde Incendios que fuere expedido mediante AcuerdoMinisterial N 0650 de 8 de diciembre del 2006.

    Artculo Tercero.- Se dispone a la Direccin de DefensaContra Incendios y a las jefaturas bomberiles zonales yprovinciales del pas, la difusin inmediata de este nuevoreglamento y la coordinacin oportuna de las actividades decapacitacin que correspondan para su eficaz cumplimento.

    Comunquese y cmplase.

    Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 dediciembre del 2008.

    f.) Paciente Vzquez, Subsecretario de Desarrollo Social.MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA YSOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del

    original.- Lo certifico.- f.) Ing. C. P. A. Sandra Crdenas V.,Secretaria General, 29 de diciembre del 2008.

    REGLAMENTO DE PREVENCION, MITIGACION

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    4 -- Edicin Especial N 114 -- REGISTRO OFICIAL -- Jueves 2 de Abril del 2009

    Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS

    CAPITULO I

    AMBITO DE APLICACION

    Art. 1.- Las disposiciones del Reglamento de Prevencin,

    Mitigacin y Proteccin Contra Incendios, sern aplicadasen todo el territorio nacional, para los proyectosarquitectnicos y de ingeniera, en edificaciones aconstruirse, as como la modificacin, ampliacin,remodelacin de las ya existentes, sean pblicas, privadas omixtas, y que su actividad sea de comercio, prestacin deservicios, educativas, hospitalarias, alojamiento,concentracin de pblico, industrias, transportes,almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos,manejo de productos qumicos peligrosos y de todaactividad que represente riesgo de siniestro. Adicionalmenteesta norma se aplicar a aquellas actividades que porrazones imprevistas, no consten en el presente reglamento,en cuyo caso se sometern al criterio tcnico profesional del

    Cuerpo de Bomberos de su jurisdiccin en base a laConstitucin Poltica del Estado, Normas INEN, CdigoNacional de la Construccin, Cdigo Elctrico Ecuatorianoy dems normas y cdigos conexos vigentes en nuestropas.

    Toda persona natural y/o jurdica, propietaria, usuaria oadministrador, as como profesionales del diseo yconstruccin, estn obligados a cumplir las disposicionescontempladas en el presente Reglamento de Prevencin,Mitigacin y Proteccin Contra Incendios, basados enNormas Tcnicas Ecuatorianas INEN.

    Art. 2.- Control y responsabilidad.- Corresponde a los

    cuerpos de bomberos del pas, a travs del Departamento dePrevencin (B2), cumplir y hacer cumplir lo establecido enla Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos;velar por su permanente actualizacin.

    La inobservancia del presente reglamento, establecerresponsabilidad segn lo dispone el Art. 11 numeral 9 y Art.54 inciso segundo de la actual Constitucin Poltica delEstado.

    CAPITULO II

    PRECAUCIONES ESTRUCTURALES

    Art. 3.- Las precauciones estructurales proveen a una

    edificacin de la resistencia necesaria contra un incendio,limitando la propagacin del mismo y reduciendo almnimo el riesgo personal y estructural.

    ACCESIBILIDAD A LOS EDIFICIOS

    Art. 4.- Toda edificacin dispondr de al menos unafachada accesible al ingreso de los vehculos deemergencia, a una distancia mxima de ocho (8) metroslibres de obstculos con respecto a la edificacin.

    Art. 5.- Cuando la edificacin sea de ms de cuatro (4)plantas de construccin o un rea correspondiente a unsector de incendios de quinientos metros cuadrados (500

    m

    2

    ), deben disponer al menos de una BOCA DEIMPULSION, la misma que estar ubicada al pie de laedificacin segn las exigencias que para el caso determineel Cuerpo de Bomberos de cada jurisdiccin

    MEDIOS DE EGRESO

    Art. 6.- Son las rutas de salida de circulacin continua y sinobstculos, desde cualquier punto en un edificio oestructura hacia una va pblica y/o abierta, que consistenen tres (3) partes separadas y distintas:

    a) El acceso a la salida;

    b) La salida; y,

    c) La desembocadura a la salida.

    Art. 7.- Las reas de circulacin comunal, pasillos y gradasdeben construirse con materiales retardantes al fuego otratados con procesos ignfugos con un RF-120 mnimo, encualquier estructura, paredes, techos, pisos yrecubrimientos.

    Todo medio de egreso por recorrer debe ser claramentevisible e identificado de tal manera que todos los ocupantesde la edificacin, que sean fsica y mentalmente capaces,puedan encontrar rpidamente la direccin de escape desdecualquier punto hacia la salida.

    Los medios de egreso para personas con capacidadesdiferentes, deben contar con accesorios y equipos deproteccin complementarios que faciliten su evacuacin.

    MEDIOS DE EGRESO HORIZONTALES

    Art. 8.- La distancia mxima a recorrer desde el conductode gradas hasta la puerta de salida al exterior, en planta deacceso a la edificacin ser de veinte y cinco metros (25 m).

    Art. 9.- La distancia mxima de recorrido en el interior deuna zona hasta alcanzar la va de evacuacin o la salida alexterior ser mxima de veinte y cinco metros (25 m), sinembargo, puede variar en funcin del tipo de edificacin ygrado de riesgo existente. La distancia a recorrer puedemedirse desde la puerta de una habitacin hasta la salida, enedificaciones que albergan un menor nmero de personasdel mximo establecido por la normativa tcnicacorrespondiente, y, en pequeas zonas o habitaciones odesde el punto ms alejado de la habitacin hasta la salida ova de evacuacin cuando son plantas ms amplias yalbergan un nmero mayor de personas segn lotcnicamente establecido.

    Art. 10.- Los medios de egreso de gran longitud debendividirse en tramos de veinte y cinco metros (25 m).Mediante puertas resistentes al fuego, si hubiere tramos condesnivel, las gradas deben tener un mnimo de 3contrahuellas, y para la pendiente inferior al 10% serecomienda el uso de rampas y con la sealizacincorrespondiente NTE INEN 439.

    ESCALERAS

    Art. 11.- Todos los pisos de un edificio deben comunicarseentre s por escaleras, hasta alcanzar la desembocadura desalida y deben construirse de materiales resistentes al fuegoque presten la mayor seguridad a los usuarios y asegure su

    funcionamiento durante todo el perodo de evacuacin, lasescaleras de madera, de caracol, ascensores y escaleras demano no se consideran vas de evacuacin.

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    Edicin Especial N 114 -- REGISTRO OFICIAL -- Jueves 2 de Abril del 2009 -- 5

    Art. 12.- Todo conducto de escaleras considerada comomedio de egreso, estar provista de iluminacin deemergencia, sealizacin y puertas corta fuegos (NFPA 80),con un RF-60 mnimo y estar en funcin de la altura deledificio y el periodo de evacuacin.

    Art. 13.- Del tipo de escaleras, uso especfico y rea deconstruccin de la edificacin depender la utilizacin dedetectores de humo o de calor, rociadores automticos,sistema de presurizacin y evacuacin de humo.

    Art. 14.- Los conductos de escaleras consideradasnicamente de escape deben estar completamente cerrados,sin ventanas ni orificios y sus puertas deben ser resistentesal fuego (INEN 754 y NFPA 80), deben ubicarse a unmximo de cincuenta metros (50 m) entre s. En edificiosextensos se implementar escaleras especficas para escapea criterio del Cuerpo de Bomberos de cada jurisdiccin.

    Art. 15.- Se ha previsto dos tipos de escaleras, sernimplementadas segn las normas establecidas en estereglamento (ver grficos de escaleras tipo A y B).

    DISEO DE GRADAS

    SALIDAS DE ESCAPE

    Art. 16.- En toda edificacin se debe proveer salidasapropiadas teniendo en cuenta el nmero de personas

    expuestas, los medios disponibles de proteccin contra elfuego, la altura y tipo de edificacin para asegurarconvenientemente la evacuacin segura de todos susocupantes. (Cumplir con la Tabla 1 de anchos mnimos deescaleras en edificios altos).

    Se excepta la libre evacuacin de centros de salud mental,centros de rehabilitacin social o correccionales, en las queel personal administrativo debe mantener previsionesefectivas para evacuar a los ocupantes en caso deincidentes, de acuerdo al instructivo que se elaborar con laasesora del Cuerpo de Bomberos de cada jurisdiccin.

    Art. 17.- Para facilitar la libre evacuacin de personas encaso de incidentes, las puertas deben cumplir con lascondiciones estipuladas en las NORMAS INEN, 747, 748,749, 754, 805, 806, 1473 y 1474.

    a) Las puertas que se ubican en las vas de evacuacin, sedeben abrir en el sentido de salida al exterior;

    b) Deben girar sobre el eje vertical y su giro ser de 90 a180 grados (batientes). Las cerraduras no requerirn deuso de llaves desde el interior para poder salir, para locual se instalarn barras antipnico, si son puertasautomticas deben tener posibilidad de apertura manualo desactivacin mecnica;

    c) Las puertas deben contar con la sealizacin (NTEINEN 439) de funcionamiento y operatividad;

    d) Deben contar con la placa de certificacin del RF y delfabricante; y,

    e) Toda puerta ubicada en la va de evacuacin debe tenerun ancho mnimo de ochenta y seis centmetros (86 cm)y una altura nominal mnima de dos punto diez metros(2.10 m) dependiendo del nmero de ocupantes y laaltura de la edificacin.

    Art. 18.- Se prohbe la implementacin de cualquierdispositivo de cierre que impida el ingreso o egreso, depersonas.

    Art. 19.- Todo recorrido de un medio de evacuacin desde

    cualquier habitacin hacia el exterior, no debe atravesar otrahabitacin o departamento que no est bajo el controlinmediato del ocupante de la primera habitacin, ni a travsde otro espacio que pueda estar cerrado.

    Art. 20.- Se debe proveer de un mantenimiento preventivoadecuado para garantizar la confiabilidad del mtodo deevacuacin seleccionado, en todo momento lasinstalaciones en las cuales sea necesario mantener lassalidas, deben contar con el personal capacitado paraconducir a los ocupantes desde el rea de peligro inmediatohacia un lugar seguro en caso de incendio.

    TABLA 1

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    6 -- Edicin Especial N 114 -- REGISTRO OFICIAL -- Jueves 2 de Abril del 2009

    NUMERO Y ANCHO MINIMOS DE SALIDAS Y ESCALERAS EN EDIFICIOS ALTOS

    E=Nmero depersonas quepueden ocupardicha planta

    P=Ancho mnimo decada pasillo enfuncin del nmerode personas quepueden utilizarlo (m)

    A=Ancho totalmnimo de salidasen edificios (m)

    S=Nmero totalmnimo de salidasen edificios

    N=Nmero total mnimo deescaleras en piso enfuncin del nmero depersonas que puedanocupar dicha planta

    1 a 50 1.20 1.20 1 151 a 100

    101 a 200201 a 300301 a 400401 a 500

    1.201.501.802.403.00

    2.402.402.403.003.60

    2 2

    501 a 600601 a 700701 a 750

    3.604.204.80

    3.604.204.80

    3 3

    751 a 800801 a 900

    901 a 1000

    4.805.40

    6.00

    4.805.40

    6.00

    4

    1001 a 11001101 a 12001201 a 1250

    6.607.207.80

    6.607.207.80

    5 4

    1251 a 13001301 a 14001401 a 1500

    7.808.409.00

    7.808.409.00

    6

    1501 a 16001601 a 17001701 a 1750

    9.6010.2010.80

    9.6010.2010.80

    7 5

    1751 a 18001801 a 19001901 a 2000

    10.8011.4012.00

    10.8011.4012.00

    8

    2001 a 2100

    2101 a 22002201 a 2250

    12.60

    13.2013.80

    12.60

    13.2013.80

    9 6

    2251 a 23002301 a 24002401 a 2500

    13.8014.4015.00

    13.8014.4015.00

    10

    2501 a 26002601 a 27002701 a 2750

    15.6016.2016.80

    15.6016.2016.80

    11 7

    2751 a 28002801 a 29002901 a 3000

    16.8017.4018.00

    16.8017.4018.00

    12

    3001 a 31003101 a 3200

    3201 a 3250

    18.6019.20

    19.80

    18.6019.20

    19.80

    13 8

    3251 a 33003301 a 34003401 a 3500

    18.8020.4021.00

    18.8020.4021.00

    14

    ILUMINACION Y SEALIZACION DEEMERGENCIA PARA LOS MEDIOS DE EGRESO

    Art. 21.- La iluminacin de emergencia es aquella que debepermitir, en caso de corte de energa elctrica, la evacuacinsegura y fcil del pblico hacia el exterior.

    Solamente podr ser alimentado por fuentes propias deenerga, sean o no exclusivas para dicho alumbrado, pero no

    por fuentes de suministro exterior. Cuando la fuente propiade energa est constituida por bateras de acumuladores opor aparatos autnomos automticos, se podr utilizar unsuministro exterior para proceder a su carga.

    Los medios de egreso deben ser provistos de iluminacin deacuerdo a cada edificacin o estructura cuando searequerida. Para los propsitos de estos requisitos los accesosde las salidas deben incluir nicamente las escaleras,pasillos, corredores, rampas y pasajes que cumplirn con lasealizacin, de acuerdo a NTE INEN 439, y quedesemboque a una va pblica.

    Art. 22.- El sistema de iluminacin de emergencia debedisponerse para proporcionar automticamente lailuminacin requerida en cualquiera de los casos siguientes:

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    a) Corte del suministro de energa elctrica;

    b) Apertura de un disyuntor, interruptor de circuito ofusible; y,

    c) Cualquier acto manual, incluyendo la apertura de unconmutador que controla las instalaciones de

    iluminacin manual.

    Art. 23.- La iluminacin de emergencia debe proporcionarun periodo mnimo de sesenta (60) minutos en el caso decorte de energa elctrica. Las facilidades de la iluminacinemergencia estarn dispuestas para proporcionar unaluminosidad inicial que sea de por lo menos el promedio de10 lux (pie buja) y un mnimo en cualquier punto de 1 luxmedido a lo largo del sendero de egreso a nivel del suelo.Se debe permitir que los niveles de alumbramiento declinena un promedio no menor de 6 lux y 1 lux mnimo encualquier punto de 0.6 lux al final de la duracin de lailuminacin de emergencia.

    Art. 24.- El sistema de iluminacin de emergencia debeestar continuamente en funcionamiento o funcionar deforma repetida y automtica sin intervencin manual.

    Art. 25.- Las luces de emergencia activadas por baterasdeben usar nicamente clases confiables de baterasrecargables provistas con las facilidades adecuadas paramantenerlas en la correcta condicin de carga.

    SEALIZACION DEILUMINACION DE EMERGENCIA

    Art. 26.- El alumbrado de sealizacin, debe indicar demodo permanente la situacin de puertas, pasillos,escaleras, el nmero del piso y salidas de los locales durante

    el tiempo que permanezcan con pblico. Debe seralimentado al menos por dos suministros, sean ellosnormales, complementarios o procedentes de una fuentepropia de energa elctrica, para que funcionecontinuamente durante determinados periodos de tiempo.

    Art. 27.- El alumbrado de reemplazo es aquel que debepermitir la continuacin normal del alumbrado total duranteun mnimo de 60 minutos y obligatoriamente ser alimentado

    por fuentes propias de energa y no por suministro exterior.Si las fuentes propias de energa estn constituidas porbateras de acumuladores o por aparatos autnomosautomticos, podr utilizarse un suministro exterior para sucarga. Para las tres clases de iluminacin de emergenciamencionadas se emplear lmparas de incandescencia olmparas de fluorescencia con dispositivo de encendidoinstantneo.

    Art. 28.- Las canalizaciones que alimentan la iluminacinde emergencia se dispondrn cuando se instalen sobreparedes empotradas en ellas a cinco centmetros (5 cm)como mnimo de otras canalizaciones elctricas y cuando seinstalen en huecos de la construccin, estarn separados portabiques incombustibles no metlicos.

    EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIOS

    Art. 29.- Todo establecimiento de trabajo, comercio,prestacin de servicios, alojamiento, concentracin depblico, parqueaderos, industrias, transportes, institucioneseducativas pblicas y privadas, hospitalarios,almacenamiento y expendio de combustibles, productosqumicos peligrosos, de toda actividad que representenriesgos de incendio; deben contar con extintores de incendiodel tipo adecuado a los materiales usados y a la clase deriesgo.

    Art. 30.- El Cuerpo de Bomberos de cada jurisdiccin,determinar el tipo de agente extintor que corresponda deacuerdo a la edificacin y su funcionalidad, estos seinstalarn en las proximidades de los sitios de mayor riesgoo peligro, de preferencia junto a las salidas y en lugaresfcilmente identificables, accesibles y visibles desdecualquier punto del local, adems no se debe obstaculizar lacirculacin (NFPA 10).

    Art. 31.- Se colocar extintores de incendios de acuerdo ala Tabla 2, esta exigencia es obligatoria para cualquier uso ypara el clculo de la cantidad de extintores a instalarse. Nose tomar en cuenta aquellos que formen parte de las bocasde incendios equipadas (BIE).

    TABLA 2

    UBICACION DE EXTINTORESArea mxima protegida por extintores m2 y recorrido hasta extintores m

    Riesgo Ligero Ordinario ExtraClasificacin Area Recorrido a Area Recorrido a Area Recorrido aExtintor protegida (m) extintor (m) protegida (m) extintor protegida (m) extintor

    12 557 16,7 278,7 11,83 836 20,4 418 14,464 1045 22,7 557 16,7 371,6 13,626 1045 22,7 836 20,4 557,4 16,710 1045 22,7 1045 22,7 929 21,5620 1045 22,7 1045 22,7 1045 22,730 1045 22,7 1045 22,7 1045 22,740 1045 22,7 1045 22,7 1045 22,75B 162 9,1510B 452 15,25 162 9,1520B 452 15,25 162 9,1540B 452 15,25

    *Referencias tablas NFPA 10

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    En los lugares de mayor riesgo de incendio se colocarnextintores adicionales del tipo y capacidad requerida.Adems se proveer de medidas complementarias segn lascaractersticas del material empleado.

    Los subsuelos y stanos de edificios que sean destinados acualquier uso, con superficie de pisos iguales o superiores aquinientos metros cuadrados (500 m2), deben disponer desistemas automticos de extincin de incendios.

    Art. 32.- Para el mantenimiento y recarga de extintores sedebe considerar los siguientes aspectos:

    a) La inspeccin lo realizar un empleado designado por elpropietario, encargado o administrador, que tengaconocimiento del tema debidamente sustentado bajo suresponsabilidad. Esto se lo hace para asegurar que elextintor est completamente cargado y operable, debeestar en el lugar apropiado, que no haya sido operado oalterado y que no evidencie dao fsico o condicin queimpida la operacin del extintor. La inspeccin debe sermensual o con la frecuencia necesaria cuando lascircunstancias lo requieran mediante una hoja deregistro;

    b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado porpersonas previamente certificadas, autorizadas por elcuerpo de bomberos de cada jurisdiccin, los mismosque dispondrn de equipos e instrumentos apropiados,materiales de recarga, lubricantes y los repuestosrecomendados por el fabricante;

    c) Los extintores contarn con una placa y etiqueta deidentificacin de la empresa, en la que constarn lossiguientes datos: fecha de recarga, fecha demantenimiento, tipo de agente extintor, capacidad,procedencia e instrucciones para el uso, todos estosdatos estarn en espaol o la lengua nativa de lajurisdiccin;

    d) Al extintor se lo someter a una prueba hidrostticacada seis (6) aos. Estarn sujetos de mantenimientoanual o cuando sea indicado especficamente luego derealizar una inspeccin;

    e) Todos los extintores deben ser recargados despus deser utilizados o cuando se disponga luego de realizadauna inspeccin si el caso as lo amerita;

    f) Los extintores cuando estuvieren fuera de un gabinete,se suspendern en soportes o perchas empotradas oadosadas a la mampostera, a una altura de uno puntocincuenta (1.50) metros del nivel del piso acabado hastala parte superior del extintor. En ningn caso el espaciolibre entre la parte inferior del extintor y el piso debeser menor de cuatro (4) pulgadas (10 centmetros); y,

    g) El certificado de mantenimiento del extintor, seremitido por la empresa que realiza este servicio bajo suresponsabilidad, con la constatacin del Cuerpo deBomberos de la jurisdiccin.

    BOCA DE INCENDIO EQUIPADA

    Art. 33.- Este mecanismo de extincin constituido por unaserie de elementos acoplados entre s y conectados a lareserva de agua para incendios que cumple con lascondiciones de independencia, presin y caudal necesarios,debe instalarse desde la tubera para servicio contraincendios y se derivar en cada planta, para una superficiecubierta de quinientos metros cuadrados (500 m2) o

    fraccin, que dispondr de una vlvula de paso con roscaNST a la salida en mencin y estar acoplada al equipo demangueras contra incendio.

    Art. 34.- Los elementos constitutivos de la Boca deIncendios Equipada (BIE) son:

    Manguera de incendios.- Ser de material resistente, de undimetro de salida mnima de 1 pulgadas (38 mm) por 15metros de largo y que soporte 150 PSI de presin, en casos

    especiales se podr optar por doble tramo de manguera, enuno de sus extremos existir una boquilla o pitn regulable.

    Boquilla o pitn.- Debe ser de un material resistente a losesfuerzos mecnicos as como a la corrosin, tendr laposibilidad de accionamiento para permitir la salida de aguaen forma de chorro o pulverizada.

    Para el acondicionamiento de la manguera se usar unsoporte metlico mvil, siempre y cuando permita eltendido de la lnea de manguera sin impedimentos deninguna clase.

    Gabinete de incendio.- Todos los elementos que componen

    la boca de incendio equipada, estarn alojados en suinterior, colocados a 1.20 metros de altura del piso acabado,a la base del gabinete, empotrados en la pared y con lasealizacin correspondiente. Tendr las siguientesdimensiones 0.80 x 0.80 x 0.20 metros y un espesor delmina metlica de 0.75 mm. Con cerradura universal(triangular). Se ubicar en sitios visibles y accesibles sinobstaculizar las vas de evacuacin, a un mximo de treintametros (30 m) entre s.

    El gabinete alojar adems en su interior un extintor de 10libras (4.5 kilos) de agente extintor, con su respectivoaccesorio de identificacin, una llave spaner, un hacha picode cinco libras (5 lbs.), la que debe estar sujeta al gabinete.

    Los vidrios de los gabinetes contra incendios tendrn unespesor de dos a tres milmetros (2 a 3 mm) y bajo ningnconcepto deben ser instalados con masillas o cualquier tipode pegamentos.

    BOCA DE IMPULSION PARA INCENDIO

    Art. 35.- La red hdrica de servicio contra incendiosdispondr de una derivacin hacia la fachada principal deledificio o hacia un sitio de fcil acceso para los vehculosde bomberos y terminar en una boca de impulsin ohidrante de fachada de doble salida hembra (con anillosgiratorios) o siamesa en bronce bruido con rosca NST,ubicada a una altura mnima de noventa centmetros (90cm) del piso terminado hasta el eje de la siamesa; talessalidas sern de 2 pulgadas (63.5 milmetros) de dimetrocada una y la derivacin en hierro galvanizado del mismodimetro de la caera.

    La boca de impulsin o siamesa estar colocada con lasrespectivas tapas de proteccin sealizando el elementoconveniente con la leyenda o su equivalente; se dispondr de la vlvulacheck incorporada o en lnea a fin de evitar el retroceso delagua.

    COLUMNA DE AGUA PARAINCENDIOS

    Art. 36.- La columna de agua es una instalacin de usoexclusivo para el servicio de extincin de incendios, es una

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    tubera dispuesta verticalmente con un dimetro mnimo de2 pulgadas dependiendo del clculo hidrulico y elnmero de equipos instalados para mayores secciones, astas se acoplarn las salidas por piso en dimetro mnimode 1 pulgadas, ser de hierro galvanizado o cualquiermaterial resistente al fuego contemplado en norma INEN,Cdigo Ecuatoriano de la Construccin y con un RF-120,capaz de soportar como mnimo, una presin de 20 Kg/cm2(285 PSI).

    En la base misma de la columna de agua para incendiosentre la salida del equipo de presurizacin y la derivacinhacia la boca de impulsin, existir una vlvula check a finde evitar el retroceso del agua cuando se presurice la reddesde la boca de impulsin para el caso de tanque dereserva bajo. Para el caso de reserva de tanque alto, lavlvula check se colocar a la salida del tanque o del equipode presurizacin de la red contra incendios.

    PRESION MINIMA DE AGUA PARAINCENDIO

    Art. 37.- La presin mnima de descarga (pitn) requeridaen el punto mas desfavorable de la instalacin de proteccincontra incendios para vivienda ser de tres punto cincokilogramos por centmetro cuadrado (3.5 Kg/cm2) (50 PSI)y para industria cinco kilogramos por centmetro cuadrado(5 Kg/cm2) (70 PSI). Este requerimiento podr lograrsemediante el uso de un sistema adicional de presurizacin, elmismo que debe contar con una fuente de energa autnomaindependiente a la red pblica normal para lo cual seinstalar un sistema de transferencia automtica y manual.

    ROCIADORES AUTOMATICOS

    DE AGUA

    Art. 38.- La instalacin de rociadores automticos estarcondicionada y diseada particularmente para cada caso.Deben colocarse en los sectores considerados de riesgo,previo un anlisis tcnico de la carga calorfica y laactividad a realizarse en ellos, conformando sectores deincendio debidamente aislados de las restantes zonas deledificio mediante elementos de separacin de unaresistencia mnima de un RF-120.

    Art. 39.- Las tuberas deben cumplir con las normasASTM, puede ser de: hierro, acero o cobre sin costura.Deben resistir una presin de 12 kg/cm2 (170 PSI) como

    mximo, su dimetro ser de 2 a 6 pulgadas (red principal)de la misma manera todos los accesorios deben sernormados por ASTM.

    Art. 40.- La colocacin reglamentaria de estos elementosestar determinada por el uso del local y el tipo de riesgo deincendio, previa aprobacin del Cuerpo de Bomberos decada jurisdiccin

    RESERVA DE AGUAEXCLUSIVA PARA INCENDIOS

    Art. 41.- En aquellas edificaciones donde el servicio deproteccin contra incendios requiera de instalacinestacionaria de agua para este fin, se debe preveer del

    caudal y presin suficientes, an en caso de suspensin delsuministro energtico o de agua de la red general(municipal) por un perodo no menor a una hora. La reservade agua para incendios estar determinada por el clculo

    que efectuar el profesional responsable del proyecto,considerando un volumen mnimo de trece metros cbicos(13 m3).

    Art. 42.- Se construir una cisterna exclusiva paraincendios, en el lugar graficado en los planos aprobados;con materiales resistentes al fuego y que no puedan afectarla calidad del agua. Cuando la presin de la red municipal osu caudal no sean suficientes, el agua provendr de unafuente o tanque de reserva, asegurndose que dichovolumen calculado para incendios sea permanente.

    Art. 43.- Las especificaciones tcnicas de ubicacin de lareserva de agua y dimensionamiento del equipo depresurizacin estarn dadas por el respectivo clculohidrulico contra incendios, el mismo que ser revisado yaprobado por el cuerpo de bomberos de su respectivajurisdiccin.

    Art. 44.- Si la cisterna de reserva es de uso mixto (serviciosanitario y para la red de proteccin contra incendios) debe

    asegurarse que la acometida para cada una de ellos seubique a alturas que justifiquen las respectivas reservas,colocndose siempre la toma para incendios desde el fondomismo de la cisterna de reserva.

    Art. 45.- Si el clculo hidrulico contra incendios, por laaltura de la edificacin, hace necesaria la instalacin de unacisterna intermedio, ste ser de una capacidad mnima demil litros (1000 lts.) alimentado por una derivacin de 2pulgadas (63.5 mm) de dimetro, de hierro galvanizado,bronce o material similar que no sea afectado por el fuego,con un dispositivo automtico de cierre flotante, quesoporte una presin doble a la del servicio en ese lugar.

    Art. 46.- En caso de que exista ms de un compartimientoen el tanque de reserva (caso especfico de los tanquesaltos), debe existir un colector, el mismo que tomar el aguadesde el fondo de cada uno de los compartimientos detanque. Poseer una vlvula esclusa en cada extremo paralimpieza y llave de paso para cada compartimiento,debiendo hacer la toma para los distintos usos posterior aesta ltima. Su dimetro se especificar en cada caso, nodebiendo ser inferior a la suma de la seccin utilizada parael uso ms exigido.

    Art. 47.- En caso de existir dos o ms cisternas, cuyoscolectores se unan entre s mediante una caera, esta sedenominar nter colector y su dimetro se especificar en

    cada caso particular, sobre la cual se pueden efectuar lascondiciones sealadas para colector, las derivaciones quesurtirn a los distintos usos.

    HIDRANTES

    Art. 48.- Los sistemas de hidrantes en va pblica debeninstalarse a una distancia de 200 metros entre ellos y deacuerdo al nmero y diseo de las necesidades de la ciudad.La vlvula de paso del hidrante se ubicar a una distanciade 1 metro con caja de vlvula que permita su fcilmanipulacin, siendo responsabilidad del constructor deproporcionar el juego de llaves correspondientes para suoperatividad al propietario o administrador del proyecto.

    Por ningn motivo y forma, los hidrantes contra incendiosdeben ser obstruidos, constituyendo tal conducta una faltagrave establecida como contravencin en la Ley de DefensaContra Incendios.

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    PAREDES Y MUROS CORTA FUEGOS

    Art. 49.- De acuerdo con el tipo de proyecto o uso secolocar estratgicamente, estructuras que tienen lafinalidad de aislar, confinar las reas o sectores de

    incendios, evitando la propagacin del fuego, deconformidad a las normas vigentes.

    SISTEMAS AUTOMATICOS DE DETECCION

    Art. 50.- Estos sistemas automticos deben tener lossiguientes componentes:

    Tablero central, fuente de alimentacin elctrica, detectoresde humo, alarmas manuales, difusores de sonidos, sistemade comunicacin y seal de alarma sonora y visual.

    INSTALACION Y DISEODEL SISTEMA ELECTRICO

    Art. 51.- Los proyectos de todo tipo de edificacin debencontemplar un sistema de instalaciones elctricas idneo, elmismo que estar sujeto a lo dispuesto en el artculo 45 dela Ley de Defensa Contra Incendios, el Cdigo ElctricoEcuatoriano y por normas INEN (Instalaciones ElctricasProteccin Contra Incendios).

    Art. 52.- Se instalarn dispositivos apropiados para cortar elflujo de la corriente elctrica en un lugar visible de fcilacceso e identificacin.

    Las edificaciones deben respetar los retiros de seguridadhacia redes de alta tensin y no podrn instalarse a menos

    de 12 metros de las lneas areas de alta tensin hasta 2.300voltios, ni a menos de 50 metros de las lneas areas de msde 12.300 voltios.

    Art. 53.- En todos los edificios que el Cuerpo de Bomberosestime necesario, debe instalarse un pararrayos en el ltimonivel superior del edificio con la respectiva descarga a tierracon malla independiente y equipotenciada con un valormximo a veinte ohm (20 ).

    En ningn caso las descargas a tierra estarn conectadas a lainstalacin sanitaria o conductos metlicos del edificio yque eventualmente pueden tener contacto humano,debiendo hacerlo a tierra directamente.

    INSTALACION Y DISEO DELSISTEMA DE OPERACION CON GAS (GLP)*

    Art. 54.- Este reglamento establece los requisitos tcnicos ylas medidas de seguridad mnimas que deben cumplirse aldisear, construir, ampliar, reformar, revisar y operar lasinstalaciones de gases combustibles para uso residencial,comercial e industrial, as como las exigencias mnimas delos sitios donde se ubiquen los equipos y artefactos queconsumen gases combustibles, las condiciones tcnicas desu conexin, ensayos de comprobacin y su puesta enmarcha deben estar en concordancia a la NTE INEN 2260.

    En el caso de los centros histricos de las ciudades, lasinstalaciones, mantenimiento, inspeccin y control, sesujetarn tambin a las normas estipuladas y demsdisposiciones de proteccin del patrimonio cultural,arqueolgico, arquitectnico y urbanstico.

    Art. 55.- Para la implantacin de estos proyectos debencontar con los permisos de factibilidad y certificadodefinitivo del Cuerpo de Bomberos, previo al suministro yprovisin de gas. El incumplimiento de esta norma, sernotificado inmediatamente a la Direccin Nacional deHidrocarburos a fin de que se adopten las medidascorrectivas y se aplique las sanciones que el caso amerita.

    Art. 56.- Las tuberas y piezas para interconectar loscomponentes operados por sistema de gas, deben ser deacero mnimo cdula 40, ISO 65 Heavy o ASTM A 53negro, tubera de cobre rgida, flexible sin costura segn lasnormas ISO 1635 o ATM B88M de tipo K o L y tuberaflexible corrugada de acero inoxidable tipo CSST segn

    norma ANSI/AGALC1.

    Art. 57.- En instalaciones enterradas exclusivamente debenser utilizadas tuberas plsticas de polietileno segn normaISO 4437/ASTM D2513.

    Art. 58.- La tubera puede ser instalada sobre cielo raso oparedes laterales a no menos de dos (2) metros del piso paraproporcionar proteccin contra daos. La tubera expuestadebe estar soportada por sujetadores adecuados, abrazaderaso soportes colgantes con intervalos que no excedan de unopunto cinco (1.5) metros y dentro de 300 mm desde tododispositivo, cabina o accesorio.

    Art. 59.- Se permite la instalacin de tuberas por encimade cielo raso y debe ser continua, sin vlvulas.

    Art. 60.- Los sujetadores usados para este propsito debenestar diseados e instalados para prevenir daos mecnicosa la tubera. La tubera que est cubierta o que pasa a travsde los pisos o paredes y se localiza sobre las paredeslaterales, debe estar protegida por instalaciones de tuberade conducto o canalizacin.

    Art. 61.- Previo al funcionamiento de la instalacin, cada

    seccin de tubera instalada, se debe soplar con airecomprimido u otro gas, antes de conectar los componentesdel sistema para eliminar cualquier acumulado de polvo ohumedad dentro de la tubera.

    Art. 62.- Las distancias mnimas entre las tuberas queconducen gas combustible y las tuberas de otros serviciosdeben ser las que se indican en la tabla 3, referencia decolores de tubera y se debe aplicar las normas NTE INEN440.

    TABLA 3

    TUBERIA PARA OTROS CURSO PARALELO (cm) CRUCE (cm)

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    SERVICIOS

    Conduccin agua caliente 3 1Conduccin elctrica 3 1Conduccin de Vapor 5 5Chimeneas y ductos de extraccin de gasesde combustin

    60 60

    Suelo por donde discurren 5 Ninguno1). Las tuberas vistas que crucen porlocales comerciales, e industriales debencolocarse a una separacin mnima de 1cm. de las paredes y techos.

    2). Estas distancias aplican a las tuberasvistas y ocultas a excepcin de lasenterradas, ver Tabla 3.

    *Referencias tablas INEN 2260

    Art. 63.- Cuando la tubera y accesorios estn expuestos ala corrosin atmosfrica, se deben proteger mediante unrevestimiento adecuado.

    Art. 64.- No deben instalarse tuberas a nivel del suelo,siendo la distancia mnima autorizada entre aquellas y stede quince centmetros (15 cm).

    Art. 65.- Se podr instalar tuberas de polietileno sobre elnivel del suelo en acometidas que discurran por murosexternos que requieran conectarse al conjunto regulador y/omedidor. La tubera debe estar dentro de una camisa paraproteccin mecnica y radiacin ultravioleta ver Tabla 4, auna altura mxima de 1,80 m, con su extremo superior

    sellado.

    Art. 66.- La tubera de acero enterrada debe tenerproteccin contra la corrosin activa y pasiva.

    Art. 67.- Las tuberas que pasen por un stano o subsuelodeben ser continuas (soldadas), sin uniones mecnicas ydentro de una camisa o ducto de ventilacin, los extremosde la camisa o ducto deben terminar en una zona externa ala edificacin, al menos un extremo debe estar abierto.

    Art. 68.- El venteo del extremo(s) debe ser hacia el exteriorpor encima del nivel del suelo y estar instalado de modoque se evite el ingreso de agua e insectos, la seccin de la

    camisa de proteccin debe ser 1,5 veces el dimetro de latubera.

    Art. 69.- El cielo raso por donde discurra la tubera, debetener una ventilacin hacia cualquiera de los siguienteslugares:

    1.- Exterior del edificio.

    2.- Local que contenga los artefactos de gas.

    3.- Zona comunal ventilada hacia el exterior del edificio.

    Las ventilaciones sern mnimo de 100 cm2.Art. 70.- Tuberas embebidas que se instalan incrustadas enuna edificacin y cuyo acceso solo puede lograrse mediantela remocin de parte de muros o pisos de inmueble. Las

    tuberas embebidas sern ubicadas en sitios que brindenproteccin contra daos mecnicos:

    a) Las tuberas embebidas en paredes se recubrirn con unmortero mezcla 1:3:3 de espesor mnimo de 20 mmalrededor de toda la tubera;

    b) Las tuberas embebidas en pisos se recubrirn con unmortero de 20 mm de espesor. El concreto nocontendr acelerantes, agregados de escoria o productosamoniacales ni aditivos que contengan productos queataquen los metales; y,

    c) Las tuberas embebidas no podrn estar en contactofsico con otros elementos metlicos, tales como varillas

    de refuerzo, ductores elctricos o tuberas de otrosservicios.

    Art. 71.- Las tuberas enterradas deben estar a unaprofundidad mnima de 60 cm y cuando crucen calles a 80cm. mnimo. Si no se puede cumplir con estasprofundidades entonces debe instalarse en la parte superiorde la tubera protecciones con ladrillos o algn material deobra de similar caracterstica:

    a) Cuando se ponga proteccin la tubera debe estar a unaprofundidad mnima de 30 cm y para cruces de calles a60 cm mnimo;

    b) Cuando la tubera est ubicada en jardines debe estar

    protegida en su parte superior;

    c) Toda tubera enterrada debe estar sealizada medianteuna cinta amarilla e impresa con la leyenda PELIGROTUBERIA DE GAS. Las tuberas enterradas serninstaladas de tal forma que en sentido paralelo seencuentren mnimo a 20 cm de otros servicios y suscajas de revisin y en cruces mnimo a 10 cm. Si no esposible mantener estas distancias mnimas entonces latubera debe instalarse dentro de un ducto o protegidapor algn material de obra incombustible, en la longituddel cruce; y,

    d) En ningn caso la tubera podr estar en contacto conlos materiales de proteccin.

    Art. 72.- Las tuberas que discurran por un stano osubsuelo deben ser soldadas y dentro de una camisa o ductode ventilacin; los extremos de la camisa o ducto deben

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    terminar en una zona externa a la edificacin, al menos unextremo debe estar abierto:

    a) El venteo de lo extremo(s) debe ser hacia el exterior porencima del nivel del suelo y estar instalado de modoque se evite el ingreso de agua e insectos, la seccin dela camisa de proteccin debe ser 1,5 veces el dimetro

    de la tubera; y,

    b) Cuando sean materiales dismiles debe utilizarseseparadores o aislantes para evitar la corrosingalvnica.

    Art. 73.- Se incluye la prohibicin a cielo raso, pisos,paredes de los dormitorios y baos.

    Art. 74.- La zona comunal del edificio debe tener al menosuna ventilacin inferior hacia el exterior del edificio demnimo 200 cm2. Esta ventilacin podr ser un ducto el quedebe ventilarse hacia fuera del edificio y sobre el nivel delterreno, no tendr una abertura hacia gradas o ductos.

    Art. 75.- Los vehculos a motor o un vehculo cisternamvil, no tienen la consideracin de tanques de combustiblelquido.

    Art. 76.- Las tuberas podrn discurrir por aquellos ductosque sirvan para la ventilacin de los locales coninstalaciones y/o equipos que utilicen el propio gassuministrado.

    Art. 77.- Las tuberas de cobre, acero inoxidable corrugadoy PE-AL-PE, deben estar protegidas con una lminametlica de acero de mnimo 1,5 mm de espesor o conmortero (masillado) de mnimo de 50 mm para que loproteja contra daos mecnicos:

    a) La tubera podr estar protegida contra eventuales daosfsicos a travs de camisas o ductos segn aplique Tabla5; y,

    b) Una camisa o ducto puede realizar varias funciones a lavez, el material de la misma debe cumplir los requisitosespecficos de ambas funciones, ver Tabla 4.

    TABLA 4

    FUNCION MATERIAL DE CAMISAS MATERIAL DE DUCTOS

    Proteccin mecnica de tuberasAcero, con espesor mnimo de 1,5mm

    Materiales metlicos (acero, cobre,etc.), con espesor mnimo de 1,5 mm

    Otros materiales de similarresistencia

    De obra (espesor mnimo de 5 cm)

    Ventilacin de tuberas en stanos(ver nota A)

    Materiales metlicos (acero, cobre,etc.)

    Materiales metlicos (acero, cobre, etc.)

    Ventilacin de tuberas en el resto decasos (ver nota A)

    Materiales metlicos (acero, cobre,etc.)

    Materiales metlicos (acero, cobre, etc)

    Otros materiales rgidos (porejemplo plsticos rgidos)

    De obra

    Acceso a armarios de regulacin ycontadores. Tuberas situadas ensuelo o subsuelo

    Materiales metlicos (acero, cobre,etc.)

    Otros materiales rgidos (porejemplo, plsticos rgidos)

    Art. 78.- Las tuberas para suministro de gas no deben pasarpor dormitorios, baos, conductos de aire, chimeneas, fosasde ascensores, escaleras, stanos, y similares sinventilacin, conductos para instalaciones elctricas,

    telefnicas, ductos de basura, ni por reas que hayatransformadores elctricos o recipientes de combustibleslquidos o lquidos cuyos vapores sean corrosivos.

    Art. 79.- Cuando se requiera proteccin, el dimetrointerior de la camisa de acero debe ser superior, al menos,en un centmetro al dimetro exterior al tubo al que proteja,y debe ser abierto en ambos lados.

    Art. 80.- Toda persona que realizare las instalaciones, debeser entrenada en el procedimiento. El entrenamiento debeser documentado y certificado.

    Art. 81.- Sin excepcin las instalaciones deben contar con

    una conexin a tierra para descargar la electricidad estticagenerada independiente.Art. 82.- Todo tanque de gas combustible, ubicado sobresuperficie, debe estar conectado a tierra por medio de un

    cable de cobre desnudo de 35 milmetros cuadrados deseccin y una pica de acero galvanizado. La resistencia depuesta a tierra debe ser inferior a veinte ohmios (20 ).

    Art. 83.- Las instalaciones de iluminacin en lugares dondepueden encontrarse gases inflamables deben ser del tipoantiexplosin o al vaco.

    Clasificacin de instalaciones de almacenamiento.

    Las instalaciones de almacenamiento de GLP se clasificanen los siguientes tipos:

    a) Bateras de cilindros de 15 kg.

    b) Bateras de cilindros de 45 kg.

    c) Tanques de almacenamiento de GLP se clasifican en lossiguientes grupos de acuerdo a la suma de losvolmenes geomtricos de todos sus tanques:

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    Edicin Especial N 114 -- REGISTRO OFICIAL -- Jueves 2 de Abril del 2009 -- 13

    c.1. Tanques sobre el nivel del terreno:

    c.1.1. A-A Mayor de 0,11 hasta 1 m3.

    c.1.2. A-0 Mayor de 1 y hasta 5 m3.

    c.1.3. A-1 Mayor de 5 y hasta 10 m3.

    c.1.4. A-2 Mayor de 10 y hasta 20 m3.

    c.1.5. A-3 Mayor de 20 y hasta 100 m3.

    c.1.6. A-4 Mayor de 100 y hasta 500 m3.

    c.1.7. A-5 Mayor de 500 y hasta 2.000 m3.

    c.2. Tanques enterrados o semienterrados:

    c.2.1. E-E Mayor de 0,11 hasta 1 m3.

    c.2.2. E-0 Mayor de 1 y hasta 5 m3.

    c.2.3. E-1 Mayor de 5 y hasta 10 m3.

    c.2.4. E-2 Mayor de 10 y hasta 100 m3.

    c.2.5. E-3 Mayor de 100 y hasta 700 m3.

    Art. 84.- Bateras de cilindros de 15 kg.- Estos cilindrosdeben ser construidos de acuerdo con lo establecido en lasespecificaciones de la NTE INEN 111, utilizando los acerosestablecidos en la NTE INEN 113, fabricados de acuerdocon la NTE INEN 2 143, deben tener certificados deconformidad con norma; se debe considerar las medidas deseguridad siguientes:

    a) La vlvula instalada debe cumplir con lo establecido enlas especificaciones de la NTE INEN 116 y tenercertificado de conformidad con norma;

    b) El nmero mximo de cilindros de 15 kg de capacidad,instalados en un sitio especfico debe ser de trescilindros en operacin por unidad habitacional enedificios con un mximo de 4 departamentos. Paraedificios de ms de 4 departamentos no se debe utilizareste tipo de almacenamiento. No aplica parainstalaciones comerciales, servicios e industriales;

    c) Las instalaciones deben cumplir con lo que especifica

    esta norma tcnica; y,

    d) En la instalacin y ubicacin de estos cilindros, se debecumplir las distancias mnimas de seguridad siguientes:

    d.1. Las bateras de cilindros de 15 kg deben estarubicadas en la parte exterior de las edificaciones.

    d.2. Si los cilindros se colocan en armarios ocompartimientos (los cuales deben serincombustibles), stos deben estar provistos en suparte inferior de aberturas de ventilacin que,como mnimo, ocupen 1/100 de la superficie enque se encuentren colocados.

    d.3. Se prohbe la instalacin de cilindros, cualquierasea su tamao, en locales cuyo piso est ms bajoque el nivel del suelo, stanos, zcalos, en cajasde escaleras y en pasillos.

    d.4. Para la ubicacin de los cilindros vacos y dereposicin, se debe cumplir lo siguiente:

    d.4.1. Se prohbe almacenarlos en subterrneos.

    d.4.2. Se deben ubicar en posicin vertical,separados de los cilindros conectados, enun lugar adecuado y con ventilacin.

    d.5. Deben protegerse de la accin del agua y de lamanipulacin de personal no autorizado.

    Art. 85.- Bateras de cilindros de 45 kg.- Estos cilindrosdeben ser construidos de acuerdo con lo establecido en lasespecificaciones de la NTE INEN 111, utilizando los acerosestablecidos en la NTE INEN 113, diseados y fabricadosde acuerdo con la NTE INEN 2 143 y deben tenercertificados de conformidad con norma; se debe considerarlas medidas de seguridad siguientes:

    a) La vlvula instalada debe ser de tipo industrial condispositivo de alivio de presin y tener certificado deconformidad con norma;

    b) El nmero mximo de cilindros de 45 kg de capacidad,instalados en un sitio especfico debe ser de seis enoperacin para instalaciones residenciales, servicios,comerciales e industriales;

    c) Los cilindros y las bateras de cilindros de 45 kg debenestar ubicadas en la parte exterior de las edificaciones;

    d) Si los cilindros se colocan en armarios ocompartimientos, los cuales deben ser incombustibles,

    stos deben estar provistos en su parte inferior deaberturas de ventilacin que como mnimo, ocupen1/100 de la superficie en donde se encuentrencolocados;

    e) Se prohbe la instalacin de cilindros, cualquiera sea sutamao, en locales cuyo piso est ms bajo que el niveldel suelo como stanos, o pisos zcalos, en cajas deescaleras y en pasillos;

    f) Para la ubicacin de los cilindros vacos y dereposicin, se debe cumplir lo siguiente:

    f.1. Se prohbe almacenarlos en subterrneos.

    f.2. Se deben ubicar en posicin vertical, separados delos cilindros conectados, en un lugar adecuado ycon buena ventilacin; y,

    g) Deben protegerse de la accin del agua y de lamanipulacin de personal no autorizado.

    Para el caso del centro histrico los locales comercialesdeben contar con tres (3) cilindros de 15 Kg de usoindustrial en funcionamiento o dos cilindros de 45 Kg enfuncionamiento y dos de reposicin nicamente, loscilindros de recambio deben cumplir con el Art. 86 literal f)de este reglamento.

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    UBICACION DE TANQUES PARA ALMACENAMIENTO DE GLP

    Art. 86.- Dichos tanques deben ser ubicados sobre la superficie del terreno (areos y en las azoteas), o bajo superficie (en taludo parcialmente bajo superficie o bajo superficie). Las distancias de seguridad se establecen en las tablas 5.

    TABLA 5

    DISTANCIAS MINIMAS DE SEGURIDAD(Distancias en m)

    Clasificacin INSTALACIONES SOBRE NIVEL DEL TERRENOINSTALACIONES

    ENTERRADAS

    A-A A-0 A-1 A-2 A-3 A-4 A-5E-E

    E-0E-1

    E-2

    E-3

    Volumen Vm3

    0,11 16 kwValor numrico de la sumatoria de Qn -

    8Sumatoria de Qn es el consumo calorfico total en kw, resultado de sumarlos consumos calorficos de todos los aparatos a gas de circuito abierto noconducidos instalados en el local.

    Qn=Potencia calorfica.

    Art. 102.- Si un local contiene artefactos de gas de circuitoabierto (tipo A no conducido) que sumadas sus potenciassuperan 30 kw, entonces el local debe disponer de

    ventilacin forzada de impulsin o extraccin mecnica deaire que garantice la ventilacin continua del aire del local.

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    Edicin Especial N 114 -- REGISTRO OFICIAL -- Jueves 2 de Abril del 2009 -- 21

    Art. 103.- Los locales de uso domstico que contenganartefactos tipo A, B y C deben cumplir con los requisitos deventilacin indicados en el punto 7.14 de la norma NTE -INEN 2260.

    Art. 104.- Los artefactos de gas instalados en el interior delocales deben contar con ventilacin hacia el exterior atravs de dos aberturas, una inferior y otra superior quecomuniquen con el exterior.

    Las aberturas podrn tener las siguientes alternativas:

    a) Ventilacin directa, que a su vez puede utilizarse lossiguientes medios:

    a.1. A travs de un orificio (abertura) permanente,practicado en una pared, puerta o ventana, que ddirectamente al exterior. Las aberturas deventilacin de los locales se pueden proteger conrejillas fijas, debiendo ser la superficie libreresultante igual o superior a la mnima establecidaen cada caso.

    a.2. Mediante un ducto individual, que puede serhorizontal o vertical. En el ducto vertical, elsentido de circulacin del aire debe ser siempreascendente.

    a.3. Mediante un ducto colectivo, la ventilacin dellocal se debe realizar por circulacin de aireascendente y el ducto debe ser del tipo shuntinvertido o similar; y,

    b) Ventilacin indirecta, se considera la efectuada a travsde un local contiguo que no sea dormitorio bao, que

    disponga de ventilacin directa, debiendo existir unaabertura de comunicacin entre los dos locales, con unasuperficie igual o mayor a la que corresponde segn elpunto 7.14.1 de esta norma*.

    *Referencia INEN 2260

    DEL MANTENIMIENTO YOPERACION DE LOS ASCENSORES

    Art. 105.- Todos los ascensores, deben cumplir con lasdisposiciones publicadas en la Norma CPE INEN 18:2000del Cdigo de Seguridad de Ascensores para Pasajeros.

    Requisitos de Seguridad.

    Art. 106.- Del Mantenimiento.- El mantenimientopreventivo y correctivo de los ascensores y montacargasestar a cargo de las empresas calificadas y registradas, atravs de su respectiva patente.

    Para asegurar la instalacin y mantenimiento de ascensores,cada empresa debe tener al menos un tcnico, debidamentecertificado por la casa matriz del fabricante de ascensorespara quien labora.En caso de que no exista la presencia del representante de lacasa fabricante de un ascensor, el mantenimiento debe serrealizado por una de las empresas debidamente acreditadas,

    misma que debe realizar la modernizacin de dichoascensor, previo a un estudio tcnico que garantice elmantenimiento respectivo. El mantenimiento preventivo se

    lo debe realizar peridicamente, de acuerdo a las normasestablecidas por el fabricante del ascensor.

    En todo ascensor sometido a mantenimiento debe colocarse,en la parte ms visible de la cabina, una placa que contengalo siguiente:

    a) Marca de fbrica del ascensor;

    b) Nombre de la empresa responsable del mantenimiento;y,

    c) Telfonos de emergencia.

    La copia de la certificacin del correcto mantenimientodebe ser exhibida en la parte ms visible del nivel principaldel ingreso.

    Cuando se realice un trabajo de mantenimiento a

    ascensores, se debe colocar un letrero de por lo menos10 x 30 cm de fcil visibilidad y compresin que indiqueEN MANTENIMIENTO, y por tanto fuera de serviciopara el uso de los pasajeros.

    Si durante el servicio de mantenimiento se comprueba queuna o ms partes del ascensor no pueden ser reparadas,siendo necesaria su sustitucin, sta debe hacerse conpiezas o repuestos nuevos, originales y genuinos.

    Si por algn motivo la pieza a ser sustituida compromete laseguridad de los pasajeros, el ascensor debe suspender suservicio al publico; debindose colocar un letrero de por lomenos 10 x 3 cm en la parte ms visible del nivel principalde ingreso que indique FUERA DE SERVICIO.

    CERTIFICACIONES

    Art. 107.- Este certificado ser emitido por la empresa querealiza el servicio de mantenimiento del ascensor bajo suresponsabilidad, con la constatacin del Cuerpo deBomberos de la jurisdiccin

    DISPOSICIONES GENERALES DE PROTECCIONCONTRA INCENDIOS PARA URBANIZACIONES

    Art. 108.- Las estructuras de las edificaciones, conjunto deviviendas unifamiliares, bloques multifamiliares o

    soluciones arquitectnicas combinadas que conforman laurbanizacin deben garantizar las condiciones de seguridad,tales como los sistemas de seguridad contra incendios quese sealan en este reglamento.

    Art. 109.- Los proyectos de urbanizacin respetarn lasnormas estipuladas por los municipios para la dotacin delservicio de agua potable, principalmente las densidadespermisibles a efectos de mantener el caudal requerido paraincendios. El incremento del caudal del consumo mximodiario ser del 10% para incendios.Art. 110.- Los proyectos de urbanizacin deben contemplarlos requisitos de abastecimiento de agua para el consumomximo diario y el caudal exclusivo para incendios. El

    incremento del caudal del consumo mximo diario ser del10% para incendios.

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    Art. 111.- Los proyectos de urbanizacin deben integrarseal sistema vial del sector para una fcil localizacin yllegada en casos de incidentes.

    Art. 112.- Los hidrantes se ubicarn debidamentesealizados, en lugares accesibles para los vehculos del

    Cuerpo de Bomberos.

    La distancia entre hidrantes no ser mayor de doscientosmetros (200 m) entre ellos, debe estar disponible para suuso inmediato y con la presin adecuada.

    Desde una instalacin de hidrantes no debe hacerse ningunaconexin de agua que no sea para otro propsito que lalucha contra el fuego.

    Las urbanizaciones dispondrn de los accesorios contraincendios respectivos (manguera, llave de hidrante, llavepara armar mangueras, pitn).

    Art. 113.- Toda urbanizacin de estructura antigua oreciente, estar previsto de suficiente nmero de salidas deescape que permitan la evacuacin rpida y segura de susocupantes en un incidente.

    En las urbanizaciones que no exista facilidad para el accesovehicular se instalar bocas de fuego cuyo nmero estardeterminado en base a la relacin longitud mayor divididopara cuarenta y cinco metros (45 m).

    En el caso de urbanizaciones cerradas los accesos sern decinco metros de ancho y mnimo tres punto cinco metros(3.5 m) de alto al frontn o dintel de la puerta.

    ESPECIFICACIONES TECNICASPARA LA SEGURIDAD Y

    PREVENCION CONTRA INCENDIOS

    Art. 114.- Todo edificio pblico o lugar cerrado que se usecomo punto de reunin de personas, debe contar con unsistema de deteccin, alarmas contra incendios, extintoresporttiles, sistemas contra incendios, y, de requerirse losaccionados en forma automtica a travs de fuentes alternaselctricas de respaldo, sistemas de ventilacin, equiposnecesarios para la prevencin y el combate de incendios, loscuales deben mantenerse en condiciones de ser operados encualquier momento, para la cual deben ser revisados yautorizados anualmente por el Cuerpo de Bomberos de cadajurisdiccin.

    Art. 115.- Todas las edificaciones deben contar con lossistemas y equipos necesarios para la prevencin y elcombate de incendios, los cuales deben mantenerse encondiciones de ser operados en cualquier momento,debiendo ser revisados y aprobados peridicamente y contarcon la autorizacin anual del Cuerpo de Bomberos de cadajurisdiccin.Art. 116.- Las puertas de emergencia de las edificacionesdeben abrirse todo el tiempo hacia el exterior a 180 grados

    en las edificaciones cuya capacidad sea superior a cien(100) personas, su claro de salida debe ser de 1.20 metros,contar con sealamientos visibles y con autonoma propiade acuerdo a las normas (referidas en el Art. 17). Lospasillos, corredores, andenes o accesos a salidas de

    emergencia, deben contar con la sealizacin que indique ladireccin hacia las puertas y salidas de escape.

    Art. 117.- Las escaleras de emergencia deben contar conmedidas de acuerdo con las siguientes especificaciones:

    a) Un ancho de 1 a 1.20 metros para 100 a 700 metroscuadrados de planta;

    b) Un ancho de 1.30 a 1.80 metros para 701 a 1,000 metroscuadrados de planta; y,

    c) Un ancho de 2.40 metros si es un rea superior de 1,001metros cuadrados.

    Art. 118.- Las estructuras de hierro o acero, que se empleenen las edificaciones, deben recubrirse con materialesignfugos, con un espesor mnimo de seis milmetros (6mm).

    Art. 119.- Las puertas de cortina deben construirse de talforma que cada piso quede aislado totalmente, utilizndoseelementos y materiales a prueba de fuego.

    Art. 120.- Las edificaciones de menor riesgo con excepcinde los edificios habitacionales de tres niveles o ms, debencontar en cada piso con extintores contra incendiosadecuados al tipo de materiales que existan en este, y al tipode fuego que pueda producirse, debiendo colocarse en loslugares fcilmente accesibles y con los sealamientos queindiquen su ubicacin, situados de tal manera que el accesoa los mismos desde cualquier punto del edificio no seencuentre a una distancia superior de veinte metros (20 m).

    Art. 121.- Durante la construccin de alguna obra decualquier tipo, deben tomarse las precauciones necesariaspara evitar incendios, y suprimirlo mediante el equipoadecuado. Esta proteccin debe proporcionarse tanto al reaocupada por la obra y sus riesgos colindantes

    DISPOSICIONES GENERALES DE PROTECCIONCONTRA INCENDIOS PARA TODA EDIFICACION

    Art. 122.- Toda edificacin que se enmarca en la Ley deDefensa Contra Incendios, es decir de ms de 4 pisos, o quealberguen ms de 25 personas, o edificaciones de usoexclusivo de vivienda que tengan ms de quinientos metroscuadrados (500 m2), proyectos para la industria, proyectosarquitectnicos y de ingeniera, en edificaciones existentes,nuevas, ampliaciones y modificaciones, sean stas pblicas,privadas o mixtas, tales como: comercio, servicios,educativos, hospitalarios, alojamiento, concentracin depblico, industrias, transportes, parqueaderos,almacenamiento y expendio de combustibles o productosqumicos peligrosos y de toda actividad que representeriesgo de incendio y especialmente el riesgo personaladoptar las normas de proteccin descritas en el presentereglamento.Art. 123.- Las edificaciones que fueren objeto deampliacin, remodelacin o cambio de uso, en unasuperficie mayor a cien metros cuadrados (100 m2) sujetas

    al control del cuerpo de bomberos, deben sujetarse a lasdisposiciones del presente reglamento conforme a su nuevouso de suelo.

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    DE CONCENTRACION DE PUBLICO.- Estable-cimientos educativos, auditorios, bibliotecas, cines, salas deuso mltiple, discotecas, clubes sociales, estadios, coliseos,museos, lugares de esparcimiento, terminales areos yterrestres y otros.

    DE COMERCIO Y SERVICIO AL PUBLICO

    Primera clase: Locales con superficies menores atrescientos metros cuadrados (300 m2), cuya rea deventa o servicio se encuentra a nivel de la calle.

    Segunda clase: Locales con superficies igual o mayoresde trescientos metros cuadrados (300 m2) y menor detres mil metros cuadrados (3.000 m2) de construccincon varios niveles.

    Tercera clase: Locales con superficies mayores a tresmil metros cuadrados (3.000 m2) con tres o ms niveles.

    Especiales: Proyectos de ingeniera, gasolineras,estaciones de servicio, establecimientos de expendio deproductos qumicos peligrosos y/o inflamables,distribuidoras de gas, garajes, estacionamientos devehculos cubiertos, bodegas y otros.

    Cualquier tipo de proyecto que no se enmarque dentro deestas categoras, el Cuerpo de Bomberos determinar laclasificacin del uso que le corresponden aplicando lasnormas de seguridad correspondientes.

    DE LA CLASIFICACIONDE RIESGOS DE INCENDIOS

    Art. 139.- La clasificacin de los riesgos se considerar dela siguiente manera:

    Riesgo leve (bajo).- Menos de 160,000 kcal/m2.

    Lugares donde el total de materiales combustibles de claseA que incluyen muebles, decoraciones y contenidos, es demenor cantidad. Estos pueden incluir edificios o cuartosocupados como oficinas, salones de clase, iglesias, salonesde asambleas, y otros. Esta clasificacin previene que la

    mayora de los artculos contenidos combustibles o no,estn dispuestos de tal forma que no se produzca rpidapropagacin del fuego. Estn incluidas, tambin pequeascantidades de materiales inflamables de la clase B,utilizados para mquinas copiadoras, departamentos de arte,y otros; siempre que se mantengan en envases sellados yestn almacenados en forma segura.

    Riesgo ordinario (moderado).- Entre 160,000 y 340,000kcal./ m2.Lugares en donde la cantidad total de combustibles de claseA e inflamables de clase B, estn presentes en unaproporcin mayor que la esperada en lugares con riesgo

    leve (bajo). Estas localidades podran consistir encomedores, tiendas de mercanca y el almacenamientocorrespondiente, manufactura ligera, operaciones deinvestigacin, salones de exhibicin de autos, parqueaderos,taller o mantenimiento de reas de servicio de lugares de

    riesgo menor (bajo) y depsitos con mercancas de clase I oII como las descritas por la NFPA 13, Norma parainstalacin de sistema de regaderas.

    Riesgo extra (alto).- Ms de 340,000 kcal/ m2.

    Lugares en donde la cantidad total de combustibles de claseA e inflamables de clase B estn presentes, enalmacenamiento, en produccin y/o como productosterminados, en cantidades sobre o por encima de aquellosesperados y clasificados como riesgos ordinarios(moderados). Estos podran consistir en talleres decarpintera, reparacin de vehculos, reparacin deaeroplanos y buques, salones de exhibicin de productosindividuales, centros de convenciones, de exhibiciones deproductos, depsitos y procesos de fabricacin tales como:pintura, inmersin, revestimiento, incluyendo manipulacinde lquidos inflamables, tambin est incluido en elalmacenamiento de mercancas en proceso de depsitodiferentes a la clase I y clase II.

    *Referencia NFPA 10

    USO RESIDENCIAL

    Art. 140.- Edificios bajos.- Sean estos de viviendaunifamiliar, vivienda bifamiliar o edificios dedepartamentos que alberguen menos de veinte y cincopersonas (25 pers.) cumplirn con la siguiente disposicin.

    Art. 141.- Los edificios de este uso segn la clasificacinde acuerdo a la resistencia al fuego le corresponde latipologa 4, como incendio bajo; si la carga de fuego noexcede de 250 kcal/m2, los componentes estructurales deledificio presentarn una resistencia mnima al fuego de 2horas. Tipo de Construccin N 4, segn la tabla de la 1ra.Seccin del Cdigo Ecuatoriano de la Construccin -Prevencin contra Incendios - INEN (CEC-PI-INEN).

    Art. 142.- La ubicacin de los tanques de gas GLP de 15Kg ser en sitios cubiertos con suficiente ventilacin yaislados de reas de riesgo de incendio como bodegas,tableros de medidores y otros, no se ubicar en reas decirculacin si son consideradas vas de evacuacin.

    Art. 143.- En el edificio de vivienda si existieracompatibilidad con otro tipo de uso, se debe respetar lodispuesto para prevencin y proteccin contra incendios encada tipo. Cada unidad de vivienda dispondr de un extintor

    porttil de 10 libras tipo ABC o su equivalente, en el reaconsiderada de mayor riesgo.

    Se debe contar adems, con una ventilacin directa alexterior mediante 2 rejillas inferior y superior. En caso deexistir fugas de gas licuado de petrleo, stas deben serubicadas a quince centmetros (15 cm) del nivel del piso ycuarenta centmetros (40 cm) del cielo raso, el dimetro serde 4 pulgadas por cada 16 metros cbicos de volumen deaire. Figura 6.

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    Figura 6. Ventilacin directa.

    Art. 144.- La instalacin de calefones debe ser al exteriorde la vivienda en un habitculo expresamente diseado paratal uso, el mismo que tendr una divisin de concreto paraseparar el rea de calefn y el cilindro de gas; este lugar noser utilizado para almacenamiento ni ubicacin de motoreselctricos o de sistemas energizados de ningn tipo. Loscalefones colocados al interior deben ser de tipo estanco ysu chimenea debe ser instalada conforme a norma tcnicaINEN 2260. Ver figura 7.

    Figura 7. Chimenea de evacuacin de gases.

    El Cuerpo de Bomberos dispondr soluciones alternas encaso de proyectos especiales.

    NORMAS ADICIONALES DE LA PROTECCIONCONTRA INCENDIOS EN CONJUNTOS

    HABITACIONALES

    Art. 145.- En los proyectos de vivienda que albergan msde cuatro unidades habitacionales o como mnimo veinte ycinco personas (25 pers.) cerrados y con un solo acceso sedebe cumplir con las disposiciones para edificios bajos,adems de las siguientes:

    a) Sistema vial circulante que permita el fcil acceso alconjunto habitacional;

    b) Sistema vial del sector para una fcil localizacin yllegada en casos de auxilio;

    c) Se aplicar la norma referente a los hidrantes (distanciamxima de 200 m entre s) para la dotacin de esteservicio;

    d) En casos especiales de inaccesibilidad del vehculo

    contra incendios a las viviendas, se dotar de una bocade incendio equipada con su vlvula siamesa en un sitioaccesible al exterior de una va pblica;

    e) El constructor tendr la obligacin de proporcionar alAdministrador del conjunto habitacional sus accesoriosy llaves para el manejo, operacin y mantenimiento delas bocas de incendio; y,

    f) Se contar con una reserva de agua de trece metroscbicos (13 m3) exclusivo para incendios, que garanticeel caudal y presin exigida, inclusive con el corte delservicio de agua de la red pblica. Ver Tabla 7 dereferencia.

    TABLA 7

    Reserva de aguapara incendios

    Nmero deplantas

    Superficiepor planta

    Reservade agua

    Hasta 12 plantas Hasta 600 m 13000 litros

    De 13 a 20 Hasta 600 m 15000 litros

    Hasta 12 Ms de 600 m 13000 litros

    De 13 a 20 Ms de 600 m 24000 litros

    En conjuntos extensos se adoptar adicionalmente lasnormas de proteccin para las urbanizaciones.

    DISPOSICIONES GENERALES DE PROTECCIONCONTRA INCENDIOS PARA EDIFICIOS ALTOS

    Art. 146.- Edificios altos.- Los edificios de este uso segnla clasificacin de acuerdo a la resistencia al fuego, secategoriza como incendio bajo si la carga de fuego noexcede de 250 kcal/m2. Si por cualquier motivo aumentarela carga de fuego, la resistencia al fuego se reforzaradoptando al nivel superior de la tipologa que lecorresponde segn la Tabla 3 de Clasificacin de los

    Componentes Estructurales. CEC-PI-INEN, AWS-D1.1.

    Art. 147.- Los edificios construidos con estructura metlicadeben presentar certificaciones de la soldadura utilizada

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    segn norma AWS D1.1 y la estructura metlica vistadispondr de un tratamiento intumescente que garantice unRF-120.

    Los componentes estructurales del edificio deben cumplir laresistencia mnima al fuego (RF-120), correspondindole eltipo de construccin N 3 para la primera categora (de 5 a10 plantas) y el tipo N 2 para la segunda categora (de 11 a16 plantas), segn la Tabla 4 de la 1ra. Seccin del CEC-PI-INEN, AWS-D1.1.

    Art. 148.- En el edificio de vivienda si existieracompatibilidad con locales comerciales u otro tipo de uso,se debe respetar lo dispuesto para cada caso. Si el proyectoestablece comunicacin entre ellos por medio de reascomunes, dispondrn de puertas cortafuego tipo 3, de cierreautomtico con RF-60, segn norma NTE INEN 754.

    En estos edificios se constituirn sectores de incendio conuna dimensin inferior a quinientos metros cuadrados (500

    m

    2

    ) y con una mxima distancia lineal de veinte y cincometros (25 m), limitados por cerramiento de materialesresistentes al fuego, en cada uno de sus lmites y que nopermitan la invasin de humo de un sector a otro incluidaslas puertas de acceso a escaleras, ascensores y demselementos comunes a las diversas plantas.

    El conducto de escaleras constituir un sector de incendioindependiente, cerrado por lmites resistentes al fuego. Paralos edificios de la primera categora se utilizarn puertascortafuego RF-60 de cierre automtico, y para los de lasegunda categora puertas cortafuego RF-90 de cierreautomtico, segn norma NTE INEN 754 e iluminacin deemergencia y sealizacin conforme a la norma NTE INEN

    439.

    Art. 149.- En los edificios que por su disposicin de rea odiseo no se pueda cumplir con las escaleras de Tipo B, enstos se permitir las escaleras de Tipo A con medidas deproteccin complementarias (Sistemas de presurizacin,proteccin, deteccin y puertas corta fuego con un RF-120como mnimo certificado), cuyo aval corresponder alCuerpo de Bomberos de cada jurisdiccin.

    Art. 150.- En los subsuelos, los sectores de incendio debenser construidos con material retardantes al fuego con unmnimo de un RF-120 y tubera vista, debe cumplir con lanorma NTE INEN 440.

    Los cuartos de mquinas, bodegas de almacenamiento demateriales inflamables, tableros de medidores, conformansectores de incendio independientes que deben equiparsecon detectores de humo, lmpara de emergencia, extintor ysealizacin correspondiente de acuerdo a norma NTEINEN 439.

    La ubicacin de los grupos generadores si existieren, debenestar colocados en el primer subsuelo y de acuerdo al NEC70 con la respectiva ventilacin para enfriamiento ydesalojo de gases de combustin, sealizacin de acuerdo anorma NTE INEN 439, extintor y lmpara de emergencia.

    Las cmaras de transferencia y transformacin de fluidoelctrico deben ser independientes con muros con un RF-120, y el equipamiento respectivo contra incendios (lmparade emergencia. Extintor de CO2 y sealizacin).

    HOTELES, MOTELES,

    HOSTALES, PENSIONES,HOSTERIAS, RESIDENCIALES,RESIDENCIAS Y ALBERGUES

    Art. 151.- Este uso comprende aquellos edificios,establecimientos y recintos en los que se desarrollanactividades referidas a alojamientos temporales condenominacin de hotel, motel, hostal, residenciales,residencias y albergues y similares que deben cumplir connormas y especificaciones de la Tabla A de requerimientosmnimos. (Art. 168).

    Art. 152.- Todas las habitaciones para huspedes cuyasuperficie supere los ciento ochenta y cinco metroscuadrados (185 m2) deben tener al menos dos puertas deacceso a las salidas separadas entre s.

    Art. 153.- En cuanto a puertas y sectores de circulacin yevacuacin se cumplir con lo siguiente:

    a) La distancia entre las puertas de las habitaciones y las

    escaleras o salidas de emergencia no sern mayores aveinte y cinco metros (25 m);

    b) Toda puerta ubicada en un medio de egreso debe estarabierta de tal manera que permita la libre evacuacinmientras el edificio est ocupado;

    c) El ancho mnimo de los corredores deben ser suficientepara acomodar la carga de ocupantes requerida, peronunca menor que ciento doce centmetros (112 cm);

    d) Todas las puertas que desembocan en el corredor queconstituye la va de evacuacin horizontal debe ser deltipo cortafuego, macizas y con tratamiento retardantesRF-60; y,

    e) La salida de la planta de egreso ubicada a nivel de lacalzada debe ser dimensionada para la carga deocupantes de dicha planta, ms la capacidad requeridade las escaleras y rampas que descarguen hacia la plantaubicada a nivel de la calzada.

    Art. 154.- Se debe contar con una red hdricaindependiente, la misma que estar abastecida de unareserva de agua de trece metros cbicos (13 m3) exclusivopara incendios, que garantice el caudal y presin exigidacon un sistema de impulsin autnoma de energa.

    Art. 155.- La iluminacin de emergencia en los medios deegreso debe ser continua conforme a las caractersticas

    tcnicas determinadas en los Arts. 22 y siguientes de estereglamento.

    Art. 156.- En este tipo de establecimientos los decorados,mobiliario, tapizados, cortinas y dems elementos dedecoracin y recubrimiento deben tener un tratamiento deproteccin contra incendio con un RF-60, el mismo que sercertificado por el fabricante o distribuidor y verificado porel Cuerpo de Bomberos de cada jurisdiccin.

    Art. 157.- El rea que contenga calderas de alta presin,maquinarias de refrigeracin, transformadores u otrosequipos sujetos a posibles explosiones, no deben estarubicados directamente debajo de una salida o contigua a

    una salida. Todas estas reas deben estar aisladasefectivamente de las dems partes del edificio,constituyendo un sector de incendios independiente.Art. 158.- Las residencias, albergues de ancianos, depersonas con capacidades diferentes, en las que

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    habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar unaevacuacin por sus propios medios se deben implementarun plan de autoproteccin especfico.

    Art. 159.- Cada planta de habitaciones debe estarsegmentada en sectores de incendio de superficie tilmxima de mil metros cuadrados (1,000 m2). Cada una deestas reas debe disponer de al menos un ducto de escalerasen tramos que no superen los veinte y cinco metros (25 m)entre stas.

    Art. 160.- Para el clculo de ocupacin terica a efectuarsepara el estudio de evacuacin se tendr como referencia losiguiente:

    1 persona por habitacin sencilla.

    2 personas por habitacin doble.

    1 persona/1m2 en zonas de salones de uso mltiple pblico.

    1 persona/2m2 en resto, excepto en zonas de paso que seconsiderar nula.

    1 persona/20m2 en zonas destinadas a servicios.

    Art. 161.- En los establecimientos de edificacin nueva,reforma o reestructuracin, las paredes delimitadoras de lashabitaciones deben ser al menos RF-60 y las puertas RF-30.

    En los ya existentes se debe al menos, dotar a las puertas debanda intumescente en todo el permetro del cerco y desistema automtico de cierre.

    Art. 162.- Todos los establecimientos deben disponer de unsistema de deteccin y alarma de incendios que permitatransmisin audible de alarma local, general y deinstrucciones formales a partir de quinientos metroscuadrados (500 m2) de rea til en edificacin o altura deevacuacin superior de doce metros (12 m) debe contar conuna central de deteccin y alarma que permita la activacinmanual y automtica de los sistemas de alarma, ubicado enun lugar vigilado permanentemente.

    La activacin automtica de los sistemas de alarma debegraduarse de forma tal que tenga lugar como mximo cincominutos (5 min.) despus de la activacin de un detector opulsador.

    Art. 163.- Todo establecimiento de servicio al pblico yque implique concentracin de personas, debe contar con un

    sistema de alarma de incendios fcilmente discernible, depreferencia con sistema de deteccin de humo y calor quese activa automticamente, de conformidad con lo queestablece el Cuerpo de Bomberos de requerimientosmnimos del Sistema de Prevencin Contra Incendios paraEdificaciones, as como a las especificaciones y las demsdisposiciones.

    Adicionalmente deben contar con pulsadores de alarma ydifusores de sonido, los que sern instalados de acuerdo alas caractersticas del local para sectores de incendios dequinientos metros cuadrados (500 m2).

    Art. 164.- Todos los establecimientos deben contar conextintores porttiles de incendios de acuerdo a loestablecido en el Art. 31 (Tabla 2) de este reglamento.

    Art. 165.- De las bocas de incendio equipadas, losestablecimientos de superficie til superior a quinientosmetros cuadrados (500 m2) y su equipamiento se sujetar a

    lo establecido en el Art. 34 de este reglamento.

    Art. 166.- En edificaciones de este uso que dispongan desubsuelos y que superen los doce metros (12 m) de altura enplantas contadas desde la rasante deben disponer desistemas de extincin automticos especialmente en las vasde evacuacin.

    Art. 167.- Todos los establecimientos deben disponer dealumbrados de emergencias horizontales, verticales, zonascomunes y de servicio. Adicionalmente, aquellos quesuperen los doce metros (12 m) de altura en plantascontadas desde la rasante deben contar con un sistema deproteccin de descargas estticas (pararrayos).

    EDIFICIOS DE OFICINAS

    Art. 168.- Las edificaciones de oficina, los espacioshabitables cubiertos que se destinen a actividadesadministrativas de servicios profesionales o tcnicos deoperacin y funcionamiento de despachos de cualquierndole y cualquier otra actividad que se preste al pblico,deben cumplir las normas especiales de proteccin contraincendios que se expresan a continuacin, adems de lasespecificaciones de la Tabla A de requerimientos mnimosdel sistema de prevencin incendios para edificaciones enaltura.

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    Art. 169.- Las instituciones y entidades con un nmerosuperior a 20 empleados, deben organizar una BRIGADACONTRA INCENDIOS, la misma que debe estar

    peridicamente entrenada para evacuacin y combate deincendios dentro de las zonas de trabajo.

    Art. 170.- Deben proveerse de los medios de deteccin,evacuacin y extincin similares a los edificios

    residenciales, no obstante estos edificios pueden albergarconcentracin temporal de personas y usualmente puedenpresentar acumulacin de papel, materiales plsticos,

    material combustible en los acabados, cielos rasos,alfombras, mobiliario y gran nmero de redes electrnicas yelctricas. Por lo tanto se deben adoptar medidas especficassegn el riesgo de ignicin, expansin, tipo de fuego yresistencia a la exposicin.

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    Art. 171.- Los establecimientos de esta clasificacin quesuperen los doce metros (12 m) de altura en plantascontadas desde la rasante deben contar con un sistema deproteccin de descargas estticas (pararrayos).

    Art. 172.- Las puertas y vas de circulacin y evacuacindeben contar con las siguientes caractersticas:

    a) La distancia entre las puertas de las oficinas y lasescaleras o salidas de emergencia no sern mayores aveinte y cinco metros (25 m);

    b) Toda puerta ubicada en un medio de egreso debe estarabierta de tal manera que permita la libre evacuacinmientras el edificio est ocupado;

    c) El ancho mnimo de los corredores debe ser suficientepara acomodar la carga de ocupantes requerida, peronunca menor que ciento doce centmetros (112 cm);

    d) Todas la puertas que desembocan en el corredor queconstituye la va de evacuacin debe ser del tipo cortafuego, macizas y con tratamiento retardantes RF-60;

    e) Los muros que separen las estructuras paraestacionamientos deben tener una clasificacin RF-120;y,

    f) La salida de la planta ubicada a nivel de la calzadadeben ser suficientes para la carga de ocupantes dedicha planta ms la capacidad requerida de las escalerasy rampas que descarguen hacia la planta ubicado a nivelde la calzada.

    Art. 173.- La iluminacin de emergencia en los medios deegreso debe ser continua conforme a las caractersticastcnicas determinadas en el Art. 22 y siguientes de estereglamento.

    Art. 174.- En este tipo de edificaciones dedicadas a esteuso, los decorados, mobiliario, tapizados, cortinas y demselementos de decoracin y recubrimiento deben tener untratamiento de proteccin contra incendio con un RF-60, elmismo que ser certificado por el fabricante o distribuidor yverificado por el Cuerpo de Bomberos de cada jurisdiccin.

    Art. 175.- En edificaciones nuevas, remodeladas orestauradas, las paredes delimitadoras de las oficinas deben

    ser al menos RF-60, y las puertas RF-30. En los yaexistentes se debe al menos dotar a las puertas de bandaintumescente en todo el permetro del cerco y de un sistemaautomtico de cierre.

    Art. 176.- Todas las edificaciones deben disponer de unsistema de deteccin y alarma de incendios a partir dequinientos metros cuadrados (500 m2) de rea til enedificacin o altura de evacuacin superior a doce metros(12 m), debe contar con una central de deteccin y alarmaque permita la activacin manual y automtica de lossistemas de alarma, ubicado en un lugar vigiladopermanentemente.

    La activacin automtica de los sistemas de alarma debegraduarse de forma tal que tenga lugar como mximo cincominutos (5 min.) despus de la activacin de un detector dehumo o pulsador.

    Art. 177.- Todo establecimiento de servicio al pblico yque implique concentracin de personas, debe contar con unsistema de alerta que permita la transmisin audible dealarmas locales, alarma general y de instrucciones verbales,y un sistema de alarma de incendios fcilmente discerniblede preferencia con sistema de deteccin de humo y calorque se activa automticamente, de conformidad con lo queestablece el Cuerpo de Bomberos de la jurisdiccin, sobrelos requerimientos mnimos del sistema de prevencincontra incendios para edificaciones, as como a lasespecificaciones y las dems disposiciones legalespertinentes.

    Las edificaciones deben