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DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS SOCIALES E

INVERSIONES

UNIDAD DE INVERSIÓN EN PRÉSTAMOS

“REGLAMENTO DE

PRÉSTAMOS”

GESTIÓN 2016

LA PAZ - BOLIVIA

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MUTUAL DE SERVICIOS AL POLICIA - MUSERPOL

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1° (Definición).- El presente Reglamento de Préstamos de recursos económicos

que brinda la Mutual de Servicios al Policía - MUSERPOL, es el instrumento normativo que

define y establece las condiciones, cuantías y modalidades en la otorgación de préstamos a

favor de los miembros del servicio activo, pasivo, viudas y los administrativos de la Policía

Boliviana, sin distinción alguna.

ARTÍCULO 2° (Especificación).- Esta inversión no constituye de ninguna manera un derecho

adquirido de los afiliados y está condicionada a la situación económica y financiera de la

MUSERPOL, así como al resultado de la calificación de crédito y su capacidad de pago.

ARTÍCULO 3° (Ámbito de Aplicación).- Las disposiciones contenidas en el presente

Reglamento son de aplicación obligatoria en todas las modalidades de préstamos otorgados

por la MUSERPOL sin distinción alguna, alcanza a los afiliados prestatarios del sector activo,

pasivo, viudas y los administrativos de la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 4° (Antigüedad del Solicitante).- El solicitante del sector activo para acceder a un

préstamo deberá contar con la antigüedad de un (1) año de permanencia como mínimo en la

Policía Boliviana, el mismo será registrada en el formulario de solicitud de préstamo,

considerándose este documento como una Declaración Jurada.

ARTÍCULO 5° (Denegación de Préstamos).-

I. La MUSERPOL se reserva el derecho de negar la solicitud de préstamo o de limitar la

cuantía del mismo, en función a la evaluación de la situación económica del afiliado

en particular o cuando una solicitud haya contravenido las disposiciones del presente

Reglamento.

II. La MUSERPOL se reserva el derecho de negar un préstamo en función de la

disponibilidad de recursos acorde con su presupuesto anual, para préstamos en sus

diferentes modalidades.

III. No se aceptarán las solicitudes de préstamos en los siguientes casos:

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a) Cuando el solicitante y/o el garante se encuentre en Cartera en Mora (el

incumplimiento de pago o la interrupción del pago por dos o más meses).

b) Cuando se verifique la existencia de adulteración de documentos presentados

por el solicitante; si fuera el caso se tomará acciones legales en contra del

afiliado que hubiese cometido este delito.

c) Cuando se determine la insolvencia de pago por parte del solicitante y/o de los

garantes para cumplir con la obligación.

d) Cuando el solicitante o los garantes hayan ocasionado directamente daño

económico a la MUSERPOL, o figuren como deudores por cualquier concepto

en los Estados Financieros de la MUSERPOL; dicha información deberá ser

proporcionada por la Dirección de Asesoramiento Jurídico Administrativo y

Defensa Institucional, Dirección de Asuntos Administrativos y Dirección de

Beneficios Económicos, según amerite el caso.

e) Cuando el solicitante o los garantes tengan algún tipo de proceso judicial y/o

administrativo, iniciado o continuado por la MUSERPOL así como por el

Comando General de la Policía Boliviana; dicha información deberá ser

proporcionada por la Dirección de Asesoramiento Jurídico Administrativo y

Defensa Institucional y del Comando General a través de la Dirección

correspondiente.

f) Préstamos Paralelos, en caso que el prestatario haya realizado préstamo a

Largo Plazo, no podrá solicitar de forma inmediata préstamo a Corto Plazo o

viceversa.

ARTICULO 6° (Excepción a la Denegación del Préstamo).-

a) Cuando el solicitante y/o garante haya cancelado o concluido la totalidad de la deuda

pendiente, el documento que habilitará será el certificado de no adeudo emitido por

Recuperación y Cobranzas.

b) En los casos con procesos judiciales y/o administrativos, los documentos que

habilitarán serán: la Sentencia Absolutoria Ejecutoriada y la Certificación emitida por

la Policía Boliviana según la Dirección que corresponda.

c) En el caso de solicitud de préstamos paralelos, previamente se deberá esperar el primer

descuento efectivo en la boleta de pago del préstamo adquirido.

ARTÍCULO 7° (Carácter de Confidencialidad).- La información de la situación de préstamos es

confidencial y de carácter personal, quedando absolutamente prohibido la extensión de

información de préstamos a terceras personas, excepto cuando exista orden judicial o

requerimiento fiscal o a solicitud del garante, cuando haya sido afectado por incumplimiento

de pago del deudor, en cuyo caso deberá ser verificado mediante sistema previo a la

extensión de la información pertinente.

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ARTÍCULO 8° (Tratamiento para Casos de las Letras A ó C).- Para aquellos casos en que los

solicitantes del sector activo se encuentren en situación de disponibilidad de las letras A ó C,

la cuantía a ser otorgada estará sujeto a la información proporcionado por el Comando

General de la Policía y la verificación de la documentación presentada por el solicitante.

ARTÍCULO 9° (Calificación del Préstamo).- La calificación de los préstamos, estará sujeta a los

criterios establecidos en el presente Reglamento y será realizada por el calificador de la

Unidad, conforme la documentación que se adjunta a la solicitud.

ARTÍCULO 10° (Signo Monetario).- Los préstamos que otorga la Entidad a sus afiliados serán

calificados en bolivianos y los pagos correspondientes a capital e interés, deberán ser

amortizados de acuerdo al contrato de préstamo suscrito.

ARTÍCULO 11° (Capacidad de Endeudamiento).- Para obtener un préstamo, es

imprescindible que el solicitante tenga la suficiente capacidad de pago, aspecto que será

previamente evaluado por el Calificador de la Unidad.

Para este efecto se debe considerar el líquido pagable del último salario o renta, grado y

antigüedad, con la finalidad de garantizar el retorno del capital del préstamo, velando por la

subsistencia del Prestatario.

Para el pago de la cuota no podrá comprometerse más del 40% del líquido pagable

excluyendo los bonos, para honrar la obligación.

ARTÍCULO 12° (Tipos de Préstamos).- Los créditos a los que pueden acceder los afiliados son:

I. PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO.- GARANTIA PERSONAL

SECTOR ACTIVO

SECTOR ACTIVO EN DISPONIBILIDAD DE LA LETRA “A” o “C”

SECTOR PASIVO

PRESTAMOS CON GARANTIA PERSONAL PARA AFILIADOS RESPONSABLES Y PUNTUALES EN LOS CREDITOS ADQUIRIDOS

SECTOR ACTIVO II. PRESTAMOS A CORTO PLAZO.-

SECTOR ACTIVO

SECTOR ACTIVO EN DISPONIBILIDAD DE LA LETRA “A” o “C”

SECTOR PASIVO

ARTÍCULO 13° (Garantías Colaterales).- Los préstamos concedidos a los afiliados de la

MUSERPOL establecidos en el artículo 12° parágrafos I) y II), serán garantizados en forma

colateral con los Beneficios que otorga la MUSERPOL.

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ARTÍCULO 14° (Aplicación de las Garantías Colaterales).- De producirse la eventualidad del

fallecimiento, retiro forzoso, retiro voluntario, o jubilación del beneficiario sin que éste

hubiera terminado de cancelar su préstamo, el monto insoluto, más los correspondientes

intereses (corrientes y penales), serán descontados del importe derivado del reconocimiento

de los Beneficios otorgados por la MUSERPOL.

ARTÍCULO 15° (Refinanciamiento).- Se procede al refinanciamiento de préstamo, previa

evaluación de la capacidad de pago en cada caso por el nivel de aprobación que corresponda.

Dicho refinanciamiento, será concedido habiendo cancelado el 25% en préstamos con

garantía personal y el 50% en préstamos con garantía personal para afiliados responsables

puntuales en sus créditos adquiridos del monto total desembolsado condicionados a las

escalas respectivas de límites de préstamos.

ARTÍCULO 16° (Calificación del Préstamo en Caso de Personal de la Policía Reincorporado).-

En el caso que los afiliados del sector activo sean reincorporados a la Policía Boliviana, serán

sujetos de créditos únicamente en la proporción que les corresponda.

ARTÍCULO 17° (Comité de Préstamos).- Para préstamos a partir de la suma de Bs. 40,000.-

(Cuarenta Mil 00/100 Bolivianos) deberá ser aprobado mediante Acta del Comité de

Préstamos; el mismo deberá estar conformado por el Director de Estrategias Sociales e

Inversiones, Jefe de la Unidad de Inversiones en Préstamos, Analista Legal de Préstamos y el

Responsable de Recuperación y Cobranzas, quienes serán designados mediante Resolución

Administrativa.

ARTÍCULO 18° (Forma de Desembolso).- Los Préstamos aprobados por la MUSERPOL, serán

entregados mediante cheques individuales e intransferibles, a la orden del beneficiario y en

moneda nacional en curso legal vigente, en el caso de apoderados deberán presentar

testimonio de poder específico a tal efecto; deberá contar con la verificación y visto bueno

de la Dirección de Asesoramiento Jurídico Administrativo y Defensa Institucional de la

MUSERPOL.

El cobro de cheques por parte de los prestatarios debe ser efectivo dentro de los 30 días

calendario de vigencia del mismo, caso contrario, para la revalidación de cheques se

procederá a cobrar el costo del cheque por cada revalidación. En el caso de las Oficinas

Regionales del interior del país, se considerará como fecha efectiva de desembolso, la fecha

de entrega del cheque en la Oficina Regional, debiendo remitir la copia de recepción del

cheque en el día a la Unidad correspondiente.

ARTÍCULO 19° (Gastos de Operación).- Los Gastos Administrativos del proceso de otorgación

de préstamos para el sector activo ascienden a la suma de Bs. 20,00.- (Veinte 00/100

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bolivianos) y para el sector pasivo a la suma de Bs.- 10,00.- (Diez 00/100 bolivianos), suma de

dinero que deberá ser cancelada al momento de realizar la solicitud de préstamo, previa

verificación y visto bueno de ventanilla de Atención al Afiliado en la Oficina Central de la

MUSERPOL o en su defecto por el Agente Regional en el interior del país según corresponda.

ARTÍCULO 20° (Prohibición de Subrogación).- La MUSERPOL por ningún motivo o

circunstancia podrá subrogarse para sí, carteras en Mora vencidas contraídas por sus

afiliados en otras entidades similares a la MUSERPOL.

ARTÍCULO 21° (Otras Prohibiciones).- Con la finalidad de asegurar la recuperación de los

préstamos otorgados, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Se prohíbe terminantemente la otorgación de préstamos colectivos, a personas

jurídicas, sean éstas de tipo estatal, institucional, política, privada o sectorial.

b) No podrán ser garantes los funcionarios policiales activos con categoría 0%, ni los que

se encuentren con ítem 0.

c) No podrán ser garantes los miembros del Directorio y el personal dependiente de la

MUSERPOL.

d) No podrán ser garantes quienes hubieren adulterado documentación en las

solicitudes de préstamo, en concordancia con el art. 5° parágrafo III inc. b) del

presente Reglamento.

e) No se autorizará, ni procederá ningún trámite de solicitud de préstamo a ningún

apoderado y/o terceros de titulares, así sean representantes de diferentes regiones

del país, ya que todo trámite es personal y con cédula de Identidad vigente.

Como excepción extraordinaria al inciso e), se solicitará el Testimonio de Poder Específico

previa valoración del informe social debidamente justificado y respaldado con

documentación idónea, que acredite la ausencia del titular por su estado de salud, dicho

testimonio deberá ser otorgado con preferencia a los parientes de primer grado del

solicitante, misma que será verificado por el Analista Legal de Prestamos.

ARTÍCULO 22° (Reprogramación).- La reprogramación de la deuda consistirá en la

modificación de los términos del contrato relacionados al plazo y la cuota, cuando se

presenten los siguientes casos:

a) A solicitud escrita del prestatario, para aumentar o disminuir el monto de la cuota,

para reducir o ampliar el tiempo de pago, mediante una adenda al contrato principal,

la cual deberá cumplir las mismas formalidades de ley que el contrato original.

b) La reprogramación también considerará los criterios de evaluación establecidos en la

verificación de la capacidad de pago del prestatario y sus garantes, mediante informe

técnico elaborado por el calificador de la unidad.

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c) La reprogramación solamente podrá ser realizada sobre el capital adeudado por el

prestatario, debiendo cancelar necesariamente los intereses corrientes y penales

devengados por el préstamo hasta la fecha de reprogramación.

ARTÍCULO 23° (Consolidación de Dos o Más Préstamos).- En caso de tener el prestatario

más de un préstamo con saldo pendiente de pago, por norma deberán fusionarse todos los

préstamos en una sola operación, que consolidará en uno el saldo de capital adeudado y

planteará una sola operación de reprogramación, tomando como válida la tasa de interés del

último contrato firmado en curso; esta operación se aplicará siempre que el préstamo sea de

la misma modalidad en los préstamos que fueron otorgados en la ex – MUSEPOL,

enconcordancia con los Art. 22° y 102° del presente Reglamento y cumpliendo con las

formalidades de ley .

ARTÍCULO 24° (Prórrogas).- En caso de extrema necesidad o de infortunio comprobado, a

través de un informe emitido por trabajo social de la institución y previo informe técnico y

jurídico de la Unidad de Inversión en Préstamos, la MUSERPOL concederá prorroga mediante

Resolución Administrativa no pudiendo exceder la misma de tres meses y sujeta al pago de

los respectivos intereses corrientes.

ARTÍCULO 25° (Interés Corriente).- Los préstamos a largo plazo señalados en el artículo 12°,

parágrafo I devengarán un interés corriente del 1.1% mensual equivalente a 13,20 % anual

calculado sobre saldos; y los préstamos señalados en el parágrafo II, devengarán un interés

corriente del 1.66% mensual, equivalente 20% anual.

ARTÍCULO 26° (Modificaciones de las Tasas de Interés).- Las tasas de interés corriente y

penal podrán modificarse cuando las condiciones financieras de la institución así lo exijan y

estén debidamente justificadas por un estudio técnico, para su posterior consideración por

los miembros del Directorio de la MUSERPOL.

ARTÍCULO 27° (De las Anulaciones de Solicitudes de Préstamos).- Se procederá a la

anulación de las solicitudes de préstamos de oficio y/o a solicitud del interesado, en

cualquiera de las etapas, previo informe dirigido a la Jefatura de la Unidad de Prestamos,

para que proceda a la anulación dejando sin efecto la solicitud.

ARTÍCULO 28° (Custodia y Archivo de las Carpetas de Préstamos).- Las carpetas de

préstamo que se encuentren en pre-archivo, deberán ser remitidos para su custodia y

archivo a la Unidad de gestión documental de la MUSERPOL, una vez concluida la gestión de

préstamos.

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CAPITULO II

PRÉSTAMOS

SECCIÓN I

CON GARANTÍA PERSONAL

ARTÍCULO 29° (Definición).- El préstamo con garantía personal, es un acto jurídicomediante

el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago

de una deuda. Mediante esta modalidad, una persona garantiza el pago de la deuda

comprometiéndose a cancelar en caso de que el deudor principal no cumpla con su

obligación.

Por tanto su fuente de garantía y financiamiento son los haberes mensuales en el caso del

sector activo y las rentas mensuales en el caso del sector pasivo (tanto rentistas titulares

como viudas) con prestaciones de vejez o viudedad en curso de pago del SENASIR, AFP´s y

Aseguradoras.

ARTÍCULO 30° (Plazos). - El plazo máximo para el pago de los préstamos con garantía

personal, será de 72 meses para el sector activo y para el sector pasivo se evaluará la edad;

en ambos casos se considerará en función a una evaluación técnica respecto a los años de

servicio, edad y categoría, tanto del solicitante como de los garantes.

ARTÍCULO 31° (Escala de Cuantías para el Sector Activo).- La cuantía de los préstamos

destinados al sector activo de la Policía Boliviana, se determinará adoptando como

parámetro la escala y niveles descritos en las tablas transcritas a continuación:

NIVEL II: PERSONAL ADMINISTRATIVO

Para este nivel, la cuantía de los préstamos se determinará en base al número de aportes

realizados a la MUSERPOL, sin considerar el grado jerárquico ni la categoría.

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Previa asignación del importe solicitado, el afiliado deberá presentar el cómputo de años de

servicio emitida por el Comando General de la Policía Boliviana.

CUANTIA EN FUNCIÓN AL NÚMERO DE APORTES PARA JJ.OO.SS.CC.PP ADMINISTRATIVOS

Para los casos en que el grado corresponda con una categoría inferior, se considerará en

orden de prelación la categoría inmediata inferior, la misma que señala la boleta de pago

presentada a momento de realizar la solicitud.

ARTÍCULO 32° (Escala de Cuantías para el Sector Pasivo).- La cuantía de los préstamos

destinados al sector pasivo y viudas de la Policía Boliviana, se determinará en base al líquido

pagable, tomando en cuenta la edad tanto del solicitante como del garante, adoptando como

parámetro las escalas y niveles en las tablas transcritas a continuación:

NIVEL I TITULARES

ESCALA DE MONTOS - JUBILADOS

GRADO MONTO BS. GRADO

GG,JJ Y OO 18.000,00 Subte. – Gral.

JJ Y OO ADM. 13.000,00 Subte.

SS, SS, CC Y PP 14.000,00 Pol.- Sof.

NIVEL II VIUDAS

ESCALA DE MONTOS

GRADO MONTO BS.

GG,JJ Y OO 15.000,00

JJ Y OO ADM. 12.000,00

SS, SS, CC Y PP 11.000,00

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ARTÍCULO 33° (Condiciones).- Las condiciones para acceder a un préstamo con garantía

personal, son las siguientes:

I. El afiliado del sector activo, deberá presentar dos garantes del sector activo de la Policía

Boliviana

II. Los garantes deberán tener como mínimo la categoría del 35% o mayor y no encontrarse

con ítem 0, contar con suficiente solvencia económica, determinada en su boleta de

pago, capaz de poder garantizar, no estar contemplado en disponibilidad de las letras A ó

C, no garantizar a más de dos personas, u otro que se considere como impedimento para

poder garantizar, tanto el solicitante como el garante, no deberán estar registrados en

cartera en mora, deben tener capacidad de pago para cancelar su préstamo en cuotas

mensuales.

III. Los afiliados del sector pasivo, con renta en curso del SENASIR deberán presentar un

garante personal; su garante podrá ser pasivo con renta en curso del SENASIR o activo

que reúna las mismas condiciones fijadas en el numeral precedente.

IV. Los afiliados del sector pasivo, con renta en curso de las AFP’s y/o Aseguradoras deberán

adjuntar una certificación de los últimos 3 meses de aporte voluntario emitido por la

Unidad de Fondo de Retiro de la MUSERPOL, asimismo presentar un garante personal del

sector activo que reúna las mismas condiciones fijadas en el numeral precedente.

V. No tener deudas pendientes o cargo de cuenta con la MUSERPOL, esta información

deberá ser proporcionada por la Unidad de Contabilidad de forma trimestral.

VI. Cumplir con los requisitos señalados en los anexos del presente reglamento.

VII. Someterse a las normas técnico - administrativas y legales, exigidas por el presente

reglamento.

ARTÍCULO 34° (Garantías Personales del Sector Activo).- Para la concesión de un préstamo

con garantía personal; el afiliado de los distintos niveles deberá presentar obligatoriamente

la garantía solidaria, mancomunada e indivisible de dos garantes personales del servicio

activo de la Policía Boliviana, con la suficiente solvencia económica. Cada afiliado podrá

garantizar máximo hasta dos veces.

La solvencia económica de los garantes, será verificada y respaldada por información que

desprende su boleta de pago, la misma que deberá tener la capacidad de cubrir el 50% de la

cuota mensual a ser pactada por el solicitante.

ARTÍCULO 35° (Garantías Personales del Sector Pasivo).- Para los préstamos con garantía de

rentas, tanto de titulares como viudas, los afiliados deberán presentar obligatoriamente la

garantía solidaria, mancomunada e indivisible de un solo garante personal del servicio activo

o pasivo de la Policía Boliviana con Renta en SENASIR. En el caso de solicitantes con Renta en

las AFP’s o Aseguradoras, el Garante debe pertenecer al Sector Activo.

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ARTÍCULO 36° (Levantamiento de Garantías).- Ninguna garantía puede ser levantada por el

garante, toda vez que fueron otorgadas por manifestación y voluntad expresa, excepto

cuando se haya cumplido con el pago del préstamo.

ARTÍCULO 37° (Responsabilidad del Prestatario).- El afiliado que realiza su préstamo con

esta modalidad debe estar plenamente consciente de todas las obligaciones que esto implica

y conlleva de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 38° (Responsabilidad de los Codeudores).- Los garantes personales, deben estar

plenamente conscientes de su rol en una operación de préstamo en la que también se

constituyen como codeudores potenciales, con todas las obligaciones que esto implica y

conlleva de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 39° (Descuento por Garantía Solidaria).- En caso de retiro forzoso o voluntario de

la institución policial, la MUSERPOL procederá al descuento del monto total adeudado en

forma mensual a los garantes mediante planilla de haberesdel Comando General de la Policía

Boliviana para el sector activo,mientras dure el trámite de Fondo de Retiro Policial Individual

o Retiro de Aportes.

ARTÍCULO 40° (Trámite de Recuperación por Parte de los Codeudores de la Garantía).- Una

vez cancelada la deuda en su totalidad, los garantes afectados, se encuentran facultados a

realizar el trámite de recuperación de los montos que les hubieren sido descontados sobre

los beneficios económicos del afiliado deudor, a este efecto deberán realizar los trámites

necesarios sean judiciales, administrativos u otros que se consideren pertinentes exigidos por

la MUSERPOL.

Se debe tomar en cuenta que sobre los beneficios económicos del prestatario, la MUSERPOL

tendrá prioridad al momento de recuperar la deuda antes de los garantes y el saldo

resultante será el importe desembolsado a favor del deudor o sus beneficiarios.

ARTÍCULO 41° (Descuento por Incumplimiento de Pago).- En caso de fallecimiento, retiro

forzoso o voluntario de la institución policial, la MUSERPOL procederá al descuento del

monto o saldo adeudado más los intereses correspondientes, mediante los beneficios que

otorga.

SECCIÓN II

CON GARANTÍA PERSONAL PARA AFILIADOS RESPONSABLES Y PUNTUALES EN

SUS CRÉDITOS ADQUIRIDOS

ARTÍCULO 42° (Objetivo).- Los préstamos a largo plazo con un solo garante personal están

dirigidos a los afiliados cuyos préstamos anteriores hayan cumplido sin incurrir en mora, esto

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tiene por objetivo impulsar, incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos

mensuales de nuevos créditos que puedan acceder.

ARTÍCULO 43° (Plazo).- Los préstamos a largo plazo con un solo garante tendrán un plazo

máximo de 48 meses en todos los niveles donde tiene alcance esta modalidad, la misma que

será considerada en función a una evaluación técnica respecto a los años de servicio, edad y

categoría, tanto del solicitante como del garante.

ARTÍCULO 44° (Escala de Cuantías para el Sector Activo).- Los préstamos con garantía

personal de un solo garante tendrán las siguientes cuantías:

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Para el Nivel Administrativo, la cuantía de los préstamos se determinará en base al número de

aportes realizados a la MUSERPOL, sin considerar el grado jerárquico ni la categoría.

Para los casos en que el grado corresponda con una categoría inferior, se considerará en orden de

prelación la categoría inmediata inferior, la misma que señale la boleta de pago que fue presentado al

momento de realizar la solicitud.

ARTÍCULO 45° (Condiciones).- Las condiciones para acceder a un préstamo a largo plazo con

un solo garante son las siguientes:

a) Para poder acceder a este préstamo el solicitante, deberá tener como mínimo dos

préstamos cumplidos de la misma modalidad, los mismos deberán ser verificados y

adjuntados a los kardex de pago como antecedente.

b) El solicitante, deberá contar con buenos antecedentes de pago, habiendo cumplido a

cabalidad con el crédito, de acuerdo al contrato suscrito con la Institución.

c) En caso de refinanciamiento, el solicitante deberá cancelar el 50% del monto total

desembolsado del préstamo en curso a ser refinanciado para considerar como el

tercero a ser adquirido.

d) El alcance de la otorgación de este préstamo es desde la categoría del 55% al 85% en

todos los niveles.

e) Se limita la otorgación con esta modalidad a los afiliados que se encuentren en la

categoría 100%, a los que se encuentran en disponibilidad de las letras “A” o “C” o

con ítem 0.

f) El Solicitante y garante deberán demostrar su capacidad de pago, la misma que será

considerada mediante el líquido pagable a momento de realizar la solicitud.

g) Para el pago de la cuota no podrá comprometerse más del 40% del líquido pagable

excluyendo los bonos.

h) Para los préstamos con esta modalidad, deberá presentar un garante del sector activo

de la Policía Boliviana, el mismo que deberá tener como mínimo la categoría del 35%

al 85% como máximo, no encontrarse con ítem 0, contar con suficiente solvencia

económica, determinada en su boleta de pago capaz de poder garantizar, no debe

estar contemplado en situación de disponibilidad de las letras A ó C, no podrá

garantizar a más de dos personas, no deberán estar registrado en cartera en mora,

deben tener capacidad de pago para garantizar el préstamo a ser adquirido, u otro

que se considere como impedimento para poder garantizar.

i) No tener deudas pendientes o cargo de cuenta con MUSERPOL, esta información

deberá ser proporcionada por la unidad de contabilidad de forma trimestral.

j) Cumplir con los requisitos señalados en los anexos del presente reglamento.

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k) Someterse a las normas técnico - administrativas y legales, exigidas por el

presente reglamento.

l) En caso del Personal Administrativo de la Policía Boliviana, deberá presentar el

certificado de cómputo de años de servicio emitida por el Comando General de la

Policía Boliviana.

ARTÍCULO 46° (Levantamiento de Garantía).- La garantía no podrá ser levantado sino hasta

cumplir con la obligación adquirida con la MUSERPOL.

ARTÍCULO 47° (Responsabilidad del Prestatario).- El afiliado que realiza su préstamo con

esta modalidad, debe estar plenamente consciente de todas las obligaciones que esto

implica y conlleva de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 48° (Garantía Personal Sector Activo con un Solo Garante).- Para la concesión de

un préstamo con garantía personal; el afiliado de los distintos niveles deberá presentar

obligatoriamente la garantía solidaria, mancomunada e indivisible de un garante personal del

servicio activo de la Policía Boliviana, con la suficiente solvencia económica. Cada afiliado

podrá ser garante sólo dos veces.

La solvencia económica del garante, será verificada y respaldada por información que

desprende la boleta de pago, la misma que deberá tener la capacidad de cubrir con la cuota

mensual a ser pactada por el solicitante.

ARTÍCULO 49° (Responsabilidad de los Codeudores).- El garante personal, debe estar

plenamente consciente de su rol en una operación de préstamo en la que también se

constituye como codeudor potencial, con todas las obligaciones que esto implica y conlleva

de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 50° (Descuento por Garantía Solidaria).- En caso de retiro forzoso o voluntario de

la institución policial, la MUSERPOL procederá al descuento del monto total adeudado, en

forma mensual a los garantes mediante planilla de haberes, del Comando General de la

Policía Boliviana para el sector activo mientras dure el trámite de Fondo de Retiro Policial

Individual o Retiro de Aportes.

ARTÍCULO 51° (Trámite de Recuperación por Parte del Codeudor de la Garantía).- Una vez

cancelada la deuda en su totalidad, el garante afectado, se encuentra facultado a realizar el

trámite de recuperación del monto que le hubiere sido descontado sobre los beneficios

económicos del afiliado deudor, a este efecto deberán realizar los trámites necesarios sean

judiciales, administrativos u otros que se considere pertinente exigidos por la MUSERPOL.

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Se debe tomar en cuenta que sobre los beneficios económicos del prestatario, la MUSERPOL

tendrá prioridad al momento de recuperar la deuda antes del garante y el saldo resultante

será el importe desembolsado a favor del deudor o sus beneficiarios.

ARTÍCULO 52° (Descuento por Incumplimiento de Pago).- En caso de fallecimiento, retiro

forzoso o voluntario de la institución policial, la MUSERPOL procederá al descuento del

monto o saldo adeudado más los intereses correspondientes, mediante los beneficios que

otorga.

SECCIÓN III

A CORTO PLAZO

ARTÍCULO 53° (Definición).- Es una operación financiera por la cual la MUSERPOL, presta una

cantidad determinada de dinero al afiliado, quien se compromete a devolver dicha cantidad

solicitada más los intereses devengados en un plazo no mayor a 12 meses, según las

condiciones establecidas para dicho préstamo.

Este préstamo, se caracteriza por su aprobación rápida y la otorgación a sola firma, el

procedimiento para acceder a este préstamo no requiere mayores formalidades establecidas

en el presente reglamento.

ARTÍCULO 54° (Plazo).- Los préstamos a corto plazo tendrán una duración no mayor a 12

meses.

ARTÍCULO 55° (Escala de Cuantías y Tasa de Interés).- Los préstamos a corto plazo tendrán la

siguiente escala:

ARTÍCULO 56° (Condiciones).- Las condiciones con las que debe contar el afiliado para

acceder al préstamo bajo esta modalidad, son las siguientes:

a) Esta modalidad de préstamo, se limita a los socios del sector activo y pasivo,

susceptibles de descuento mensual mediante planillas.

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b) El afiliado del sector pasivo, debe necesariamente percibir su renta del SENASIR.

c) El afiliado, deberá demostrar su capacidad de pago, la misma que será considerada

mediante el líquido pagable del promedio de las tres últimas papeletas de pago a

momento de hacer la solicitud.

d) Para el pago de la cuota no podrá comprometerse más del 40% del líquido pagable

excluyendo los bonos.

e) Cumplir con los requisitos señalados en los anexos del presente reglamento.

f) Someterse a las normas técnico-administrativas y legales exigidas en el presente

reglamento.

ARTÍCULO 57° (Garantía).- Se constituyen como garantías, los haberes en el caso del sector

activo y las rentas en el caso sector Pasivo y Viudas con prestaciones de vejez en curso de

pago.

ARTÍCULO 58° (Refinanciamiento de Préstamo a Corto Plazo).- Los préstamos a corto plazo,

por su naturaleza, no podrán ser refinanciados. No se podrá otorgar dos o más préstamos a

corto plazo al mismo tiempo.

ARTÍCULO 59° (Responsabilidad del Prestatario).- Los afiliados que adquieren este préstamo

deben considerar todas las obligaciones que esto implica y conlleva de acuerdo a la

normativa vigente.

ARTÍCULO 60° (Descuento por Incumplimiento de Pago).- En caso de fallecimiento, retiro

forzoso o voluntario de la institución policial, la MUSERPOL procederá al descuento del

monto o saldo adeudado más los intereses correspondientes, mediante los beneficios que

otorga.

CAPITULO III

RECUPERACIÓN Y COBRANZAS - CARTERA DE PRÉSTAMOS

ARTÍCULO 61° (Objetivo).- El objetivo principal del área de RECUPERACION y COBRANZAS es

realizar las gestiones necesarias para efectivizar el retorno del capital más los intereses,

consiguiendo el pago del préstamo a través de técnicas de cobro, permitiendo la

optimización de la cartera de préstamos.

ARTÍCULO 62° (Distribución de la Cuota).- Los descuentos efectuados por concepto de

amortización se distribuyen en capital e intereses. Cuando el prestatario incumpla con el

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pago regular en tiempo y monto de su cuota determinada, la MUSERPOL dará prioridad a los

intereses penales y corrientes, destinándose el saldo a la amortización del capital.

ARTÍCULO 63° (Modalidades de Amortización).- Las amortizaciones o formas de pago

podrán ser:

1) Mensuales, mediante descuentos a través de las planillas de haberes emitidas por el

Comando General de la Policía Boliviana, en el caso del sector activo y planillas de

renta emitidas por el SENASIR para el sector pasivo, en cuotas fijas sobre saldo

deudor. Cada cuota incluye capital más interés.

2) Anticipadas, a capital o por cuotas.

3) Por cuotas mensuales en oficinas de MUSERPOL, para aportantes directos de los

sectores activo, con Ítem Cero o en Comisión, pasivos jubilados por las AFP’s y otras

Aseguradoras.

4) Por cancelación de Intereses; en caso excepcional el prestatario jubilado deberá efectuar el pago de intereses sobre la deuda vigente, mientras dure su trámite de jubilación y el pago de la primera renta.

ARTÍCULO 64° (Amortización Mensual por Descuento Mediante Planillas).- La amortización

se realizará en cuota fija a capital e intereses, la misma que será reportada, por el área de

Recuperación y Cobranzas de la Unidad de Prestamos ante el Comando General de la Policía

Boliviana para el sector activo y al SENASIR para el sector pasivo.

En razón del artículo 62° y dependiendo de la fecha efectiva de desembolso del préstamo, se

procederá en la primera cuota al cobro de los intereses correspondientes a los días

transcurridos entre la fecha efectiva de desembolso y al pago de la primera cuota, en

consecuencia el plan de pagos podrá ser modificado solo en la primera cuota dependiendo

de las fechas de desembolso en cada caso.

ARTÍCULO 65° (Amortizaciones Anticipadas).- Se acepta y autoriza la amortización total o

parcial del préstamo con pagos anticipados, de acuerdo a las siguientes modalidades:

I. Amortización anticipada a capital.- Cuando el afiliado desee disminuir la obligación

contraída con el préstamo, éste podrá realizar uno o varios pagos anticipados en el

mes que cubran capital e interés calculado sobre saldo capital correspondientes a las

fechas de pago.

II. Cancelación total del Préstamo.- Cuando el afiliado desee pagar la totalidad de la

deuda, éste puede realizar la cancelación total que cubra el capital y los intereses que

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correspondan, considerando la fecha valor de la última amortización hasta la fecha de

pago.

En cualquiera de los casos deberán realizar el pago ya sea de forma directa en oficinas de la

MUSERPOL o en las cuenta fiscal de la Entidad, siendo responsabilidad del prestatario hacer

llegar su constancia para el registro contable, debiendo presentar el depósito bancario a la

oficina central de la MUSERPOL o en su caso en las oficinas de las regionales que

corresponda, bajo constancia de recepción, remarcando que, de no cursar el señalado

documento en la oficina de Recuperación y Cobranzas, no será registrado en el sistema de

préstamos ni figurara en el Kardex del préstamo no siendo contabilizado el depósito.

En el caso de depósitos en la cuenta fiscal, para su registro en el kardex de préstamos, se

tomará la fecha efectiva de depósito.

ARTÍCULO 66° (Amortizaciones por Cuotas Mensuales en Oficinas de MUSERPOL, para

Aportantes Directos).- Los prestatarios del sector activo con ítem cero y jubilados de las

AFP´S y Aseguradoras, deberán pagar sus cuotas en forma directa y mensual en oficinas de la

MUSERPOL o en la cuenta fiscal de la Entidad, de acuerdo al plan de pagos, en cuyo caso el

prestatario deberá presentar el depósito bancario a la oficina central de la MUSERPOL o en

su caso en las oficinas de las regionales que corresponda .

ARTÍCULO 67° (Primera Amortización).- De acuerdo a las fechas establecidas por el Comando

General de la Policía Boliviana y el SENASIR, para el envío de descuentos correspondiente al

mes por parte de la Entidad, se aplicará en la primera cuota el cobro de intereses corrientes

por día, desde la fecha de desembolso hasta la fecha de pago correspondiente al mes.

ARTÍCULO 68° (Omisión de los Descuentos o Amortizaciones de la Cuota).- En caso de que la

MUSERPOL omitiere el descuento por planilla por cualquier motivo, el deudor está obligado

en hacer conocer oportunamente y realizar el pago de su cuota directamente en las oficinas

de MUSERPOL, sin necesidad de previo aviso, conforme a lo establecido en su plan de pagos

y contrato de préstamo, caso contrario se procederá al descuento trascurrido dos meses a los

garantes personales bajo su responsabilidad.

ARTÍCULO 69° (Mora e Intereses Penales).- De Conformidad a lo establecido en el art. 341

numeral 1) del Código Civil, el deudor se constituye en mora al incumplimiento del pago de

cualquier amortización sin necesidad de requerimientos o acto equivalente, generando un

recargo adicional del 0.5% mensual, equivalente al 6% anual sobre el saldo capital de las

cuotas impagas, independientemente del interés corriente, que serán cobrados de acuerdo a

disponibilidad de saldo de los Deudores (Titular, Garantes) y/o requerimiento de la

MUSERPOL.

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ARTÍCULO 70° (Otros Cobros).- Se considera otros cobros a los intereses corrientes

acumulados en el registro del sistema actual (SISMU).

A Tal efecto, la existencia de “Otros Cobros” deben ser objeto de revisión y reconstrucción de

la amortización en el kardex para su correcta aplicación, ya sea a través de amortizaciones a

capital, si el préstamo estuviera vigente o la devolución al afiliado en caso de verificarse que

se trate de un descuento indebido.

ARTÍCULO 71° (Descuentos Indebidos).- Si por cualquier motivo la MUSERPOL realiza un

descuento indebido contra algún prestatario, previa realización de los trámites

administrativos pertinentes por parte del interesado, procederá a la devolución del monto

descontado si correspondiera.

ARTÍCULO 72° (Plan de Pagos).- La Unidad de Tesorería deberá activar el Plan de Pagos

correspondiente al préstamo y especificará el cronograma de pago del mismo. Este

cronograma será entregado al prestatario y establecerá la periodicidad mensual del pago a

capital, intereses y el total acumulado de los pagos efectuados, hasta la finalización de la

deuda. Cuando el préstamo se encuentre en curso, el prestatario podrá solicitar la

reimpresión del plan de pago, del área de Recuperación y Cobranzas dependiente de la

Unidad de Prestamos.

ARTÍCULO 73° (Responsables del Proceso de Cobranza).- La responsabilidad del proceso de

gestión de la recuperación de préstamos, estará a cargo del personal de Recuperación y

Cobranzas de la Unidad de Inversión en Préstamos.

ARTÍCULO 74° (Modalidades de Prevención a la Mora).- Para una buena gestión de

cobranzas, la MUSERPOL aplicará los siguientes criterios:

1) El responsable del área de recuperación y cobranzas deberá contar con la información

necesaria que emita el Comando General de la Policía Boliviana, para saber sobre los

prestatarios que ingresaran a la reserva y/o jubilación, esta información deberá ser

actualizada mensualmente a efectos de poder contar con una base de datos y adoptar

medidas de prevención para evitar la mora.

2) Recuperación y Cobranzas deberá notificar por cualquier medio, de manera oportuna

a los deudores acerca del estado de sus acreencias, el concepto y valor del saldo de

sus obligaciones pendientes.

3) A solicitud del prestatario que ingrese a la reserva y/o jubilación, la MUSERPOL de

manera excepcional podrá llegar a un acuerdo de pago de la deuda con el deudor y/o

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garantes solidarios en cualquiera de las etapas de la gestión de cobranza

dependiendo de las modalidades de préstamos otorgados.

4) Se tendrá como fecha de corte para recaudo de obligaciones el último día calendario

de cada mes.

5) Recuperación y Cobranzas deberá orientar y persuadir al prestatario para que realice

la regularización de su deuda atrasada, dentro del menor tiempo posible.

ARTÍCULO 75° (Monitoreo y Control de los Préstamos).- Recuperación y Cobranzas

conjuntamente con el Jefe de Unidad de Inversión en Préstamos, serán los responsables del

seguimiento y control de los préstamos otorgados, según sea el caso.

ARTÍCULO 76° (Seguimiento y Reportes de los Créditos en Mora).- Recuperación y cobranzas

deberá contar con información de todos los préstamos que hayan ingresado en mora, los

mismos que deberán ser actualizados constantemente y reportados a la Jefatura de la

Unidad de forma trimestral.

ARTÍCULO 77° (Gestión de Cobranzas).- El incumplimiento de la obligación adquirida con la

institución por parte de un prestatario y/o sus garantes, dará lugar a una gestión de Cobranza

establecida en el presente reglamento y su costo deberá ser sufragado por el prestatario.

ARTÍCULO 78° (Recuperación de Cartera en Caso de Incumplimiento).- Para recuperar la

cartera que se encuentra en mora, se realizará la recuperación en la vía administrativa por el

área de Recuperación y Cobranzas, se aplicará a todos los deudores que presenten

vencimientos a partir del segundo mes que no haya cancelado su cuota correspondiente,

procediendo de la siguiente forma:

1) Una vez conocido el reporte de descuentos de las Entidades de retención y si el

deudor titular presenta mora, está obligado a regularizar sus cuotas pendientes ya

sea en la oficina central o en las oficinas regionales.

2) De persistir la mora y transcurridos 60 días calendario de la última fecha de pago, se

enviará el descuento directo a los garantes solidarios, mancomunados e indivisibles.

3) Si transcurridos tres (3) meses de no haber logrado el descuento de las cuotas al

titular de deuda y/o los garantes por la vía administrativa, en coordinación con las

demás unidades se afectará sin previo aviso alos Beneficios que otorga la MUSERPOL.

ARTÍCULO 79° (Responsables del Proceso de Cobranzas en Caso de Incumplimiento).- La

responsabilidad de la gestión del cobro de la cartera en mora, estará a cargo de

Recuperación y Cobranzas en coordinación del Analista Legal de Préstamos y la Jefatura de la

Unidad de Inversión en Préstamos.

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ARTÍCULO 80° (Cobranza por la Vía Judicial).- Una vez agotada la vía administrativa por

Recuperación y Cobranzas, previo informe técnico y jurídico de la Dirección de Estrategias

Sociales e Inversiones, solicitará a la Dirección General Ejecutiva instruya a la Dirección de

Asesoramiento Jurídico Administrativo y Defensa Institucional, a objeto de iniciar el proceso

ejecutivo correspondiente y/o las medidas alternas para recuperar la deuda contraria con la

MUSERPOL de acuerdo a las normas legales en vigencia.

ARTÍCULO 81° (Validación de Kardex en Caso de Mora).- Si el prestatario por cualquier

motivo habría ingresado en mora, el área de Recuperación y Cobranzas será la encargada de

corroborar la pertinencia de la solicitud de préstamo, debiendo llevar el visto bueno del

Responsable del Área para dar continuidad con la solicitud.

ARTÍCULO 82° (Conciliación de Depósitos).- Recuperación y Cobranzas deberá conciliar con

el área de Tesorería todos los depósitos realizados por concepto de préstamos de forma

mensual.

ARTÍCULO 83° (Pre-archivo de las Solicitudes de Préstamos).- El responsable del área de

Recuperación y Cobranzas, verificaráque todas las solicitudes de préstamos desembolsados,

se encuentren registrados en el Sistema de Préstamos, posteriormente la Unidad de

Inversión en Préstamos remitirá las carpetas para su Pre – archivo.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PRÉSTAMOS

SECCIÓN I

SOLICITUDES

ARTÍCULO 84° (Elaboración de la Solicitud).- La documentación que presenta el afiliado,

deberá ser revisada minuciosamentepor Atención al Afiliado, la misma deberá cumplir con

todos los requisitos exigidos por el actual Reglamento de Préstamos, adicionalmente se

verificará los siguientes aspectos:

a) Realizar la verificación de los garantes, en cuanto a su Solvencia Económica;

capacidad de pago, ajustándose a los artículos establecidos en el presente

reglamento.

b) Registrar en la fotocopia de la papeleta de pago de los garantes, si estos estuvieran o

no garantizando a otra persona, el mismo que deberá contar con el sello y firma del

Responsable de Ventanilla que procesa la solicitud.

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c) Efectuar el cálculo para determinar la cuantía y plazo de pago, consultando al

prestatario si está de acuerdo con el préstamo que desee acceder.

d) Actualizar en el Sistema de Préstamos todos los datos personales, tanto del

prestatario como de los garantes conforme señala la documentación presentada.

e) Llenar la carta de solicitud de préstamo de dinero con los datos requeridos.

f) Emisión del formulario de solicitud de préstamo de dinero, que deberá contar con la

firma del Prestatario y del Responsable de Atención al Afiliado.

g) Remisión de la carpeta de solicitud, tanto físico y digital através del sistema,

debidamente ordenado a calificación de la Unidad; en caso de refinanciamiento

previo a la calificación deberá ser remitido al área de Recuperación y Cobranza para la

verificación y paralización de descuento si correspondiera.

ARTÍCULO 85° (De los Formularios de Solicitud).- El formulario de solicitud tiene calidad de

Declaración Jurada, por cuanto la información a ser proporcionada debe ser clara veraz y

fidedigna, con letra legible y cualquier alteración, adulteración o falsedad de este documento

llevará a la nulidad de la solicitud, por la importancia de la información este documento no

debe contener enmiendas o raspaduras.

ARTÍCULO 86° (Documentos de Trámites de Préstamos, Enmiendas y/o Raspaduras).-

a) Si la solicitud, contiene rectificaciones que no permiten la lectura de los datos

principales del afiliado y los garantes, se rechazará inmediatamente el mismo en

Ventanilla única o será devuelta a la regional que corresponda.

b) El formulario de solicitud emitido en la Oficina Central, debido a la realización directa

mediante sistema, no debe contar con ningún tipo de enmiendas, ni tachaduras para

evitar susceptibilidades de adulteración.

c) En caso de existir correcciones o enmiendas en los Formularios de Solicitud de

Préstamos, sobre la información que desprende este formulario más aún si

corresponde a montos y/o plazos, éstas serán recibidas como excepción, siempre y

cuando cuenten con la firma del prestatario avalando las modificaciones o con la

firma y sello del Asistente en el caso de las Oficinas Regionales.

d) En caso de existir errores en el llenado del formulario digital, atribuibles al personal

de la MUSERPOL, de forma excepcional, el funcionario deberá realizar la corrección

de éste mediante sistema por el conducto correspondiente, según corresponda.

e) En caso de extravió del formulario de solicitud, por parte del solicitante, por razones

indeterminadas, podrá solicitar la reposición de éste, mediante oficio a la instancia

correspondiente previa cancelación de Bs. 10.- por concepto de gastos de operación.

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ARTÍCULO 87° (Excepción al Cambio de Garante en la Solicitud).- Cuando la solicitud de

préstamo haya sido registrado y derivado a la instancia correspondiente, el solicitante, previo

a la elaboración de contrato no podrá cambiar de garante a simple requerimiento verbal,

debiendo cumplir con las formalidades exigidas por el presente reglamento.

SECCIÓN II

CALIFICACIÓN

ARTÍCULO 88° (Calificación).- Para la calificación se deberá revisar la carpeta de solicitud, si

esta se ajusta con lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 89° (Base de Cálculo).- La calificación de los préstamos, se basará en el grado,

categoría, años de servicio y otros que se considere necesario para asegurar el retorno del

préstamo y beneficiar al solicitante, además será realizado en base a los siguientes

parámetros:

En el caso de préstamos procedentes de las Oficinas Regionales, se considerará las boletas de

pago con antigüedad de hasta los últimos dos meses de acuerdo a la fecha de solicitud.

I. PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO

a) Con Garantía Personal.- En el caso del sector activo el cálculo se realizará sobre la

base del líquido pagable verificado en la última papeleta de pago o en su defecto la

certificación de haberes original o fotocopia legalizada emitida por el Comando

General o Departamental de la Policía Boliviana, sin considerar los montos por

bono al cargo, frontera, oriente y seguridad ciudadana u otros semejantes que

afecten el líquido pagable; en caso del sector pasivo se considerará el líquido

pagable de la última boleta de renta, sin tomar en cuenta Renta Dignidad, ni

reintegros, debiéndose registrar esta operación en la fotocopia de la boleta, con la

firma y sello del Calificador.

II. PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO.- Por su naturaleza del préstamo, la calificación se

realizará en la misma ventanilla de Atención al Afiliado, donde se procesará al

momento de la recepción y este a su vez será remitido en el día a Jefatura de

Préstamo, para su aprobación.

a) Para el sector activo se realizará de acuerdo al promedio del líquido pagable de las

tres últimas boletas de pago o en su defecto la certificación de haberes de los tres

últimos meses original o fotocopia legalizada emitida por el Comando General o

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Departamental de la Policía Boliviana, sin considerar los montos por bono al cargo,

frontera, oriente y seguridad ciudadana u otros semejantes que afecten el líquido

pagable.

b) Para el sector pasivo se considerará el líquido pagable de las tres últimas boletas

de renta, sin tomar en cuenta Renta Dignidad, ni reintegros, debiéndose registrar

esta operación en la fotocopia de la boleta, con la firma y sello del Calificador.

ARTÍCULO 90° (Variación en las Boletas de Pago).- En caso de existir diferencia de bonos

asignados entre las tres últimas boletas; si existiera diferencia en el grado, categoría y/o en el

código de unidad, se tomara la información de la última boleta.

ARTÍCULO 91° (Calificación para Refinanciamiento de Préstamo).- El Refinanciamiento

procederá una vez cancelado el 25% en préstamos con garantía personal y el 50% en

préstamos con garantía personal para afiliados responsables puntuales en sus créditos

adquiridos, del monto desembolsado.

a) Del monto total de préstamo asignado, se deducirá el saldo adeudado, otorgando el

restante en cheque.

b) Para la calificación con esta modalidad, se tomará en cuenta el líquido pagable y la

cuota mensual del préstamo en curso que venía amortizando, según los niveles y

condiciones establecidos en el presente reglamento.

c) En caso que la solicitud haya sido realizada como refinanciamiento de préstamo con

garantía personal, y ha momento de la calificación haya culminado el pago total, se

deberá adicionar al líquido pagable, la cuota mensual descontada que figure en la

última boleta de pago presentada en el momento de la solicitud.

ARTÍCULO 92° (Informe de Calificación).- En caso de existir errores en el formulario de

calificación, propuesta y aprobación de préstamo digital, atribuibles al personal de la

MUSERPOL de forma excepcional, el funcionario deberá realizar la corrección de este

mediante sistema por la vía correspondiente.

ARTÍCULO 93° (Aprobación del Préstamo).- Todos los préstamos, deberán ser aprobados por

el Jefe de la Unidad de Inversión en Préstamos, mediante el formulario de “CALIFICACIÓN,

PROPUESTA Y APROBACIÓN DEL PRESTAMO”, conforme a las disposiciones expresas del

presente reglamento.

SECCIÓN III

CONTRATOS

ARTÍCULO 94° (Noción).- Un contrato de préstamo es cuando dos o más personas se ponen

de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica.

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ARTÍCULO 95° (Otorgación de Préstamo).- Toda tramitación y/o otorgación de préstamos

por parte de la MUSERPOL, contará necesaria e inexcusablemente con un contrato

cualquiera sea la modalidad o tipo de préstamo.

ARTÍCULO 96° (Contratos de Préstamo)

a) Los contratos de Préstamo serán susceptibles de rectificaciones, solo de elementos o

datos no sustanciales (forma), en casos que los nombres se encuentren

involuntariamente mal escritos, se haya omitido alguno de los nombres y/o apellidos

del prestatario y/o de los garantes, podrá ser subsanado mediante nota aclaratoria

por el Analista Legal de Préstamos.

b) No podrán ser susceptibles de corrección los elementos de fondo (monto y plazo) que

alteren el contenido del contrato.

c) El tiempo para la elaboración de los contratos de préstamo, será de 5 días hábiles,

computables a partir de la recepción.

d) En caso de los préstamos a corto plazo, para la elaboración de contrato, deberá ser en

el día de su recepción, sin mayor trámite.

e) De producirse algún retraso en la elaboración de contratos por razones de fuerza

mayor, la carpeta de solicitud deberá contar con Informe del Analista Legal de la

Unidad de Préstamos.

ARTÍCULO 97° (Otorgación de Contratos).- Para optimizar la otorgación de los contratos, el

Analista Legal de Préstamos, deberá contar con mecanismos necesarios para su entrega

oportuna, por lo que se considera como tiempo prudente de espera para el recojo de los

contratos por parte del solicitante, Cinco (5) días hábiles en el caso de la oficina central y Diez

(10) días hábiles para los casos de las agencias regionales computables a partir de la fecha de

elaboración. Cumplido estos plazos la solicitud se dejará sin efecto y se procederá a la

anulación de oficio por parte del Analista Legal de Préstamos. Exceptuando que el solicitante

presente nota de justificación dentro de los plazos establecidos.

ARTÍCULO 98° (Reconocimiento de Firmas).- Los contratos de préstamos con garantía

personal deberán tener inexcusablemente el reconocimiento de las firmas y rúbricas del

solicitante y los garantes ante Notario de Fe Pública, con excepción de los préstamos a corto

plazo.

a) La devolución de los contratos con reconocimiento de firmas y rubricas de las partes, tendrá un lapso de espera de Diez (10) días hábiles, en el caso de la ciudad de La Paz y un plazo de Quince (15) días hábiles para el caso de las regionales, computables a partir de la elaboración del contrato, en caso de incumplimiento la solicitud deberá ser dejada sin efecto y se procederá a la anulación de oficio de las mismas mediante el Analista Legal de Préstamos.

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Pasado este tiempo en caso excepcional el afiliado deberá presentar una nota

justificativa, con el visto bueno del Jefe de Inversiones en Préstamos, prosiguiendo de

esta manera su trámite.

b) Si emitido el contrato, algún garante hubiese desistido, el afiliado deberá solicitar la

anulación del trámite a las instancias correspondientes (Dirección de Estrategias

Sociales e Inversiones) y reiniciar con las mismas características de una nueva

solicitud.

c) El contrato que cuente con el reconocimiento de firmas y rubricas, deberá ser

revisado en su integridad por el Analista Legal de Préstamos.

d) En los casos de refinanciamiento, el contrato deberá ser devuelto en un plazo de Tres

(3) días hábiles en la Oficina central La Paz y de Siete (7) días hábiles en las oficinas

regionales departamentales de la MUSERPOL, pasado este período, el proceso será

anulado de oficio, el plazo será computable a partir de la entrega del contrato al

afiliado.

ARTÍCULO 99° (Enmiendas del Reconocimiento de Firmas).- En caso de existir algún error en

el Formulario de Reconocimiento de firmas y rúbricas, los mismos deberán ser subsanados

de acuerdo a las previsiones contenidas en la Ley del Notariado Plurinacional 483 y su

respectivo Reglamento.

ARTÍCULO 100° (Formalidades para Desembolso).- Una vez aprobado el préstamo, con

contratos refrendados, proseguirá el trámite ante la Dirección de Asuntos Administrativos

para el respectivo desembolso.

ARTÍCULO 101° (Cumplimiento).- Todo contrato tiene fuerza de Ley entre las partes

contratantes de acuerdo a lo establecido en la norma vigente (Artículo 519 del Código Civil),

por tanto el contenido del Contrato es de estricto cumplimiento entre las partes

intervinientes: prestatario, garantes y representantes legales de la MUSERPOL. Se considera

incumplimiento del contrato, cuando el prestatario y/o sus garantes dejan de pagar parcial o

totalmente las cuotas pactadas, u otro semejante que altere el contrato suscrito entre las

partes.

ARTÍCULO 102° (Adendas).- A solicitud del Afiliado la MUSERPOL podrá modificar las

condiciones de Préstamo original, en base a los siguientes parámetros, en concordancia con

los artículos 22 y 23 del presente Reglamento.

En cuanto a reprogramación, serán objeto de suscripción de adendas al contrato original,

previo informe técnico (elaborado por el calificador de la unidad) y/o informe Social, según

el caso que amerite, con visto bueno de la Jefatura de Inversión en Préstamos.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Serán de uso supletorio al presente Reglamento, el Código Civil, el Código de

Procedimiento Civil y disposiciones legales conexas.

Segunda.- Para la correcta implementación y operatividad de los preceptos contenidos en el

Reglamento de Préstamos, se emitirán en calidad de anexos al presente reglamento los

requisitos de los préstamos que otorga la MUSERPOL.

Tercera.- Conforme a la Resolución de Directorio Nro. 07/2016 de fecha 25 de Febrero de

2016 que aprueba la nueva estructura orgánica de la MUSERPOL, en la que cambia la

denominación de Dirección Administrativa Financiera a Dirección de Asuntos

Administrativos, se mantendrá la denominación anterior a la emisión de la Resolución de

Directorio Nro. 07/2016, hasta que se emita la Resolución Bi-Ministerial ratificando la nueva

estructura organizacional de la MUSERPOL.

Cuarta.- En aquellos casos donde los prestatarios incumplan los términos del contrato

suscrito con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, deberán regirse en cuanto a

la cobranza administrativa y judicial a los términos expresados en el actual Reglamento de

Prestamos.

Quinta.- Las solicitudes de préstamos del sector pasivo que perciben rentas de la

Administradora de Fondo de Pensiones AFP`s deberán obligatoriamente presentar un

garante del sector activo, hasta que la Mutual de Servicios al Policía – MUSERPOL suscriba el

convenio con la Gestora Pública de Seguridad Social a Largo Plazo, para efectivizar el pago de

las amortizaciones de los prestamos concedidos.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Primera.- Se abroga el Reglamento de Anticipos de la Mutual de Servicios al Policía –

MUSERPOL, aprobado mediante Resolución de Directorio Nro. 10/2014 de fecha 30 de Abril

de 2014.

Segunda.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Reglamento

desde su aprobación.

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DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Reglamento de Préstamos será revisado, actualizado o modificado,

según las necesidades, evaluación de la situación económica de la Mutual de Servicios al

Policía – MUSERPOL.

Segunda.- El presente Reglamento de Préstamos entrará en vigencia a partir de su respectiva

aprobación mediante Resolución por parte del Directorio de la MUSERPOL.

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ANEXO I

REQUISITOS PARA PRÉSTAMOS CON GARANTÍA PERSONAL SECTOR ACTIVO

1. Carta de solicitud dirigida a la Dirección General Ejecutiva de la MUSERPOL, con los

siguientes datos y documentos:

Monto del crédito solicitado y nombre de los garantes incluyendo su número de

cédula de identidad.

2. Última papeleta de pago en fotocopia legible del solicitante y de los garantes

acompañando con el original, documento que deberá contar con sello de verificación

de Ventanilla Única o de la Agencia Regional respectiva y/o certificación de haberes

original o fotocopia legalizada emitida por el Comando General o Departamental de la

Policía Boliviana.

3. Fotocopia clara y legible, anverso y reverso de la cédula de identidad vigente del

solicitante y los garantes, con aclaración de la firma con bolígrafo azul.

4. En el caso del personal administrativo y personal que se encuentre con categoría

100%, deberán adjuntar la Certificación de Años de Servicio original extendido por la

Unidad de Movimiento de Personal del Comando General de la Policía Boliviana o en

su caso fotocopia legalizada de este documento.

5. En caso de las Agencias Regionales, el formulario de préstamo será solicitado en las

oficinas de la MUSERPOL, debiendo ser llenado previa verificación de capacidad de

pago, cuantías del préstamo y datos de los garantes.

6. Los afiliados del sector activo deberán presentar dos garantes personales, que se

ajusten al presente reglamento.

7. Los datos que se registra en la cedula de identidad deben ser iguales a los datos que

se muestra en la papeleta de pago.

8. Deberá otorgar sus datos personales fidedignos y actualizados, asi como la dirección

del domicilio especial.

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REQUISITOS PARA PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE RENTAS O PENSIONES

SERVICIO PASIVO

1. Carta de solicitud dirigida a la Dirección General Ejecutiva de MUSERPOL, con los

siguientes datos y documentos:

Monto del crédito solicitado y nombre del garante incluyendo su número de

cédula de identidad.

2. Última papeleta de pago de renta en fotocopia legible del solicitante y del garante

acompañando con el original, documento que deberá contar con sello de verificación de

Ventanilla Única o de la Agencia Regional respectiva o una certificación de haber emitido por

el SENASIR, AFP`s o Aseguradoras.

3. Fotocopia clara y legible, anverso y reverso de la cédula de identidad vigente del solicitante y

su garante, con la aclaración de la firma con bolígrafo azul.

4. En caso de las Agencias Regionales, el formulario de préstamo será solicitado en las

oficinas de la MUSERPOL, debiendo ser llenado previa verificación de capacidad de

pago, cuantías del préstamo y datos de los garantes.

5. Los afiliados del sector activo deberán presentar un garante personal, que se ajusten

al presente reglamento.

6. Los datos que se registra en la cedula de identidad deben ser iguales a los datos que

se muestra en la papeleta de pago.

7. Deberá otorgar sus datos personales fidedignos y actualizados, asi como la dirección

del domicilio especial.

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ANEXO II

REQUISITOS PARA PRÉSTAMOS CON GARANTÍA PERSONAL PARA AFILIADOS

RESPONSABLES Y PUNTUALES EN SUS CRÉDITOS ADQUIRIDOS

SECTOR ACTIVO

1. Carta de solicitud dirigida a la Dirección General Ejecutiva de la MUSERPOL, con los

siguientes datos y documentos:

Monto del crédito solicitado y nombre del garante incluyendo su número de cédula

de identidad.

2. Para la otorgación del préstamo el solicitante deberá cumplir con las condiciones

establecidas en el Art. 45 del presente reglamento.

3. Última papeleta de pago en fotocopia legible del solicitante y del garante,

acompañando con el original, documento que deberá contar con sello de verificación

de Ventanilla Única o de la Agencia Regional respectiva y/o certificación de haberes

original o fotocopia legalizada emitida por el Comando General o Departamental de la

Policía Boliviana.

4. Fotocopia clara y legible, anverso y reverso de la cédula de identidad vigente del

solicitante y su garante, con la aclaración de la firma con bolígrafo azul.

5. En el caso del personal administrativo deberán adjuntar la Certificación de Años de

Servicio original extendido por la Unidad de Movimiento de Personal del Comando

General de la Policía Boliviana o en su caso fotocopia legalizada de este documento.

6. En caso de las Agencias Regionales, el formulario de préstamo será solicitado en las

oficinas de la MUSERPOL, debiendo ser llenado previa verificación de capacidad de

pago, cuantías del préstamo y datos del garante.

7. Los afiliados del sector activo deberán presentar un garante personal, que se ajusten

al presente reglamento.

8. Los datos que se registra en la cedula de identidad deben ser iguales a los datos que

se muestra en la papeleta de pago.

9. Deberá otorgar sus datos personales fidedignos y actualizados, asi como la dirección

del domicilio especial.

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ANEXO III

REQUISITOS PARA PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO

1. Carta de solicitud dirigida a la Dirección General Ejecutiva de la MUSERPOL, con

los siguientes datos y documentos:

Monto del crédito solicitado y nombre completo, incluyendo su número de Cédula

de Identidad.

2. Últimas tres papeletas de pago ORIGINALES y fotocopias simples LEGIBLES del

solicitante con sello de verificación de Ventanilla Única o de la Agencia Regional

respectiva y/o certificación de haberes original o fotocopia legalizada emitida por

el Comando General o Departamental de la Policía Boliviana.

3. Una fotocopia clara y legible, anverso y reverso de la cédula de identidad vigente

del solicitante, con la aclaración de su firma con bolígrafo azul.

4. En caso de las Agencias Regionales, el formulario de préstamo será solicitado en

las oficinas de la MUSERPOL, debiendo ser llenado previa verificación de

capacidad de pago y cuantías del préstamo.

5. Los datos que se registra en la cedula de identidad, deben ser iguales a los datos

que se muestra en la papeleta de pago.

6. Deberá otorgar sus datos personales fidedignos y actualizados, asi como la

dirección del domicilio especial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1. El monto solicitado, la evaluación, calificación y el desembolso se realiza en

bolivianos.

2. Los intereses se calculan a partir del día del desembolso (en aplicación del art. 64

del reglamento de préstamos), tanto de la ciudad de La Paz como del interior del

país.

3. El solicitante deberá hacer un depósito bancario de Bs. 20 para el sector activo y

Bs.- 10 para el sector pasivo, en la cuenta fiscal: N° 1 – 13809229 del Banco

Unión. Por concepto de Gastos Administrativos inherentes a la operación, esta

suma de dinero deberá ser cancelado a momento de realizar la solicitud, previa

verificación y visto bueno de ventanilla de Atención al Afiliado en la oficina central

o en su defecto del Agente Regional según corresponda.

4. La recepción de los contratos por parte de los afiliados, podrá ser realizada de

manera personal en las oficinas centrales y/o regionales de la MUSERPOL.

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Quedan facultados en casos excepcionales las Agencias Regionales, y en la oficina central las

Ventanillas de Atención al Afiliado, para aclarar datos ilegibles de la boleta de pago, en la

parte externa de la fotocopia de este documento para evitar adulteraciones, una vez

verificados los documentos originales, que serán refrendados con rúbrica y sello del

responsable.

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INDICE GENERAL REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1° (Definición)………………………………………………………………………………………………………………………………01 ARTÍCULO 2° (Especificación)……………………………………………………………………………………………………………………….01 ARTÍCULO 3° (Ámbito de Aplicación)…………………………………………………………………………………………………………...01 ARTÍCULO 4° (Antigüedad del solicitante).……………………………………………………………………………………………………01 ARTÍCULO 5° (Denegación de préstamos).……………………………………………………………………………………………………….01 ARTICULO 6° (Excepción a la Denegación del Préstamo) ……………………………………………………………………………...02 ARTÍCULO 7° (Carácter de confidencialidad). ……………………………………………………………………………....................02 ARTÍCULO 8°. (Tratamiento para casos de las letras A ó C).………………………………………………………………………….03 ARTÍCULO 9° (Calificación del préstamo).…………………………………………………………………………………………………….03 ARTÍCULO 10° (Signo Monetario). ………………………………………………………………………………………………………………..03 ARTÍCULO 11° (Capacidad de endeudamiento). …………………………………………………………………………………………...03 ARTÍCULO 12° (Tipos de Préstamos). …………………………………………………………………………………………………………...03

I. PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO. II. PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO.

ARTÍCULO 13° (Garantías Colaterales). ……………………………………………………………………………………………………..….03 ARTÍCULO 14° (Aplicación de las Garantías Colaterales).……………………………………………………………………………...04 ARTÍCULO 15° (Refinanciamiento). ………………………………………………………………………………………………………………04 ARTÍCULO 16º (Calificación del préstamo en caso de personal de la Policía reincorporado).…………………………04 ARTÍCULO 17° (Comité de Préstamos).………………………………………………………………………………………………………...04 ARTÍCULO 18° (Forma de Desembolso). …………………………………………………………………………………………………….…04 ARTÍCULO 19° (Gastos de Operación). ……………………………………………………………………………………………………….…04 ARTÍCULO 20° (Prohibición de Subrogación). ……………………………………………………………………………………………….05 ARTÍCULO 21° (Otras Prohibiciones).……………………………………………………………………………………………………….…..05 ARTÍCULO 22° (Reprogramación).………………………………………………………………………………………………………………..05 ARTÍCULO 23° (Consolidación de dos o más préstamos).……………………………………………………………………………..06 ARTÍCULO 24° (Prórrogas).…………………………………………………………………………………………………………………………..06 ARTÍCULO 25° (Interés Corriente).……………………………………………………………………………………………………………….06 ARTÍCULO 26° (Modificaciones de las tasas de Interés.……………………………………………………………………………….06 ARTÍCULO 27° (De las anulaciones de solicitudes de préstamos).………………………………………………………….…….06 ARTÍCULO 28° (Custodia y archivo de las carpetas de préstamos).………………………………………………………………06

CAPITULO II PRESTAMOS

SECCIÓN I CON GARANTIA PERSONAL

ARTÍCULO 29° (Definición)……………………………………………………………………………………………………………………………07 ARTÍCULO 30° (Plazos).……………………………………………………………………………………………………………………………….07 ARTÍCULO 31° (Escala de Cuantías para el sector Activo).…………………………………………………………………………….07 ARTÍCULO 32° (Escala de Cuantías para el sector Pasivo).………………………………………………………………….………..08 ARTÍCULO 33° (Condiciones).……………………………………………………………………………………………………………………….09 ARTÍCULO 34° (Garantías Personales del Sector Activo).………………………………………………………………………………09 ARTÍCULO 35° (Garantías Personales Sector Pasivo)……..………………………………………………………………………………09 ARTÍCULO 36° (Levantamiento de Garantías).………………………………………………………………………………………………10 ARTÍCULO 37° (Responsabilidad del Prestatario).…………………………………………………………………………………………10 ARTÍCULO 38° (Responsabilidad de los Codeudores).…………………………………………………………………………………..10 ARTÍCULO 39°.- (Descuento por Garantía Solidaria).……………………………………………………………………………….…...10 ARTÍCULO 40° (Trámite de recuperación por parte de los codeudores de la garantía).…………………………………10 ARTÍCULO 41°.- (Descuento por Incumplimiento de Pago).…………………………………………………………………………..10 SECCIÓN II

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PRÉSTAMOS CON GARANTÍA PERSONAL PARA AFILIADOS RESPONSABLES Y PUNTUALES EN SUS CRÉDITOS ADQUIRIDOS ARTÍCULO 42° (Objetivo).…………………………………………………………………………………………………………………………….10 ARTÍCULO 43° (Plazo).………………………………………………………………………………………………………………….……………...11 ARTÍCULO 44° (Escala de Cuantías para el sector Activo).…………………………………………………………………………….11 ARTÍCULO 45° (Condiciones).……………………………………………………………………………………………………………………….12 ARTÍCULO 46° (Levantamiento de Garantía).……………………………………………………………………………………………….13 ARTÍCULO 47° (Responsabilidad del Prestatario).…………………………………………………………………………….…………..13 ARTÍCULO 48° (Garantía Personal Sector Activo con un solo garante).…………………………………………………………13 ARTÍCULO 49° (Responsabilidad de los Codeudores).…………………………………………………………………………………..13 ARTÍCULO 50°.- (Descuento por Garantía Solidaria).…………………………………………………………………………………….13 ARTÍCULO 51° (Trámite de recuperación por parte del codeudor de la garantía).…………………………………………13 ARTÍCULO 52°(Descuento por Incumplimiento de Pago).…………………………………………………………………………….14 SECCIÓN III A CORTO PLAZO ARTÍCULO 53° (Definición).………………………………………………………………………………………………………………………….14 ARTÍCULO 54° (Plazo).………………………………………………………………………………………………………………………….………14 ARTÍCULO 55° (Escala de Cuantías y tasa de Interés).………………………………………………………………………….……….14 ARTÍCULO 56°.- (Condiciones).…………………………………………………………………………………………………………….……….14 ARTÍCULO 57° (Garantía)………………………………………………………………………………………………………………………….….15 ARTÍCULO 58° (Refinanciamiento de Préstamo a Corto Plazo).…………………………………………………………………….15 ARTÍCULO 59° (Responsabilidad del Prestatario).………………………………………………………………………………………...15 ARTÍCULO 60°.- (Descuento por Incumplimiento de Pago).…………………………………………………………………………..15 CAPITULO III RECUPERACION Y COBRANZAS - “CARTERA DE PRESTAMOS” ARTÍCULO 61° (Objetivo).………………………………………………………………………………………......................................15 ARTÍCULO 62° (Distribución de la Cuota).………………………………………………………………………………………...............15 ARTÍCULO 63° (Modalidades de Amortización………………………………………………………………………………………........16 ARTÍCULO 64° (Amortización mensual por descuento mediante planillas).…………………………………….…………….16 ARTÍCULO 65° (Amortizaciones Anticipadas).……………………………………………………………………………………….........16 ARTÍCULO 66° (Amortizaciones por cuotas mensuales en oficinas de MUSERPOL, para aportantes directos).17 ARTÍCULO 67° (Primera Amortización).………………………………………………………………………………………………………..17 ARTÍCULO 68° (Omisión de los descuentos o amortizaciones de la cuota).……………………………………………………17 ARTÍCULO 69° (Mora e Intereses Penales).……………………………………………………………………………………….............17 ARTÍCULO 70° (Otros Cobros).………………………………………………………………………………………...............................18 ARTÍCULO 71° (Descuentos Indebidos).………………………………………………………………………………………………………..18 ARTÍCULO 72° (Plan de Pagos).………………………………………………………………………………………..............................18 ARTÍCULO 73° (Responsables del proceso de cobranza).………………………………………………………………………………18 ARTÍCULO 74° (Modalidades de prevención a la mora).……………………………………………………………………………….18

ARTICULO 75° (Monitoreo y Control de los Préstamos).…………………………………………………………………….…………19 ARTICULO76° (Seguimiento y Reportes de los créditos en mora).…………………………………………………….………….19 ARTÍCULO 77° (Gestión de cobranzas).………………………………………………………………………………………..................19 ARTÍCULO 78° (Recuperación de cartera en caso de incumplimiento).………………………………………………………….19 ARTÍCULO 79° (Responsables del proceso de cobranzas en caso de incumplimiento).…………………………………19 ARTICULO 80° (Cobranza por la vía judicial).………………………………………………………………………………………..........20

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ARTICULO 81° (Validación de Kardex en caso de mora).…………………………………………………………………….…………20 ARTICULO 82° (Conciliación de Depósitos).………………………………………………………………………………………………….20 ARTÍCULO 83° (Pre-archivo de préstamos).………………………………………………………………………………………............20

CAPITULO IV PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE PRÉSTAMOS

SECCIÓN I SOLICITUDES

ARTÍCULO 84°(Elaboración de la Solicitud).……………..………………………………………………………………………….........20 ARTÍCULO 85° (De los Formularios de Solicitud).………………………………………………………………………………………....21 ARTÍCULO 86° (Documentos de Trámites de Préstamos, Enmiendas y/o Raspaduras)……………..….……………….21 ARTÍCULO 87°(Excepción al Cambio de Garante en la solicitud).…………………………….…………………………………….22

CALIFICACION DE PRÉSTAMOS

SECCIÓN II CALIFICACION

ARTÍCULO 88° (Calificación).………………………..………………………………………………………………................................22 ARTÍCULO 89° (Base de Cálculo).………………………………………………………………………………………............................22

III. PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO………………………………………………………………………………………....................22 a) Con Garantía Personal.………………………………………………………………………………………...............................22 IV. PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO.………………………………………………………………………………………..................22

c) Para el sector activo……………………………………………………………………….………………............................22 d) Para el sector pasivo…………………………………………………………………….…………………...........................22

ARTÍCULO 90° (Variación en las boletas de Pago).………………………………………….……………………….……………….....23 ARTÍCULO 91°(Calificación para Refinanciamiento de Préstamo).………….…………………………………………………...23 ARTÍCULO 92°(Informe de calificación).…………………………………………………………………………………………..............23 ARTÍCULO 93° (Aprobación del préstamo).…………………………….………………………….………………………………..........23

SECCIÓN III CONTRATOS

ARTÍCULO 94° (Noción).………………………………………………………………………………………….....................................23 ARTÍCULO 95° (Otorgación de Préstamo).…………………………………………………………………………………………...........24 ARTÍCULO 96° (Contratos de Préstamo)…………………………………………………………………………………………..............24 ARTÍCULO 97°(Otorgación de Contratos).………………………………………………………….………………………………..........24 ARTÍCULO 98° (Reconocimiento de firmas).……………………………………………………….………………………………..........24 ARTÍCULO 99° (Enmiendas del Reconocimiento de Firmas).……………………………………………………………………......25 ARTÍCULO 100° (Formalidades para Desembolso).……………………………………………………………………....................25 ARTÍCULO 101° (Cumplimiento).……………………………………………………………………...............................................25 ARTÍCULO 102° (Adendas).…………………………………………………………………….......................................................25 DISPOSICIONES ADICIONALES……………………………………………………………………...................................................25 Primera.……………………………………………………………………...................................................................................26 Segunda.……………………………………………………………………..................................................................................26 Tercera.……………………………………………………………………....................................................................................26 Cuarta.…………………………………………………………………….....................................................................................26 DISPOSICIONES TRANSITORIA……………………………………………………………………...................................................26 Primera.……………………………………………………………………...................................................................................26 DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS……………………………………………………………….……..................26 Primera.……………………………………………………………………...................................................................................26 Segunda.……………………………………………………………………..................................................................................26 DISPOSICIONES FINALES……………………………………………………………………............................................................27 Primera.……………………………………………………………………...................................................................................27 Segunda.………………………………………………………………………………………..…………...................................................27

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ANEXO I REQUISITOS PARA PRÉSTAMOS CON GARANTÍA PERSONALSECTOR ACTIVO ……………………………………………...28 REQUISITOS PARA PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE RENTAS O PENSIONES SERVICIO PASIVO……………….........29 ANEXO II REQUISITOS PARA PRÉSTAMOS CON GARANTÍA PERSONAL PARA AFILIADOS RESPONSABLES Y PUNTUALES EN SUS CRÉDITOS ADQUIRIDOS…………………………………………………………………….................................................30 ANEXO III REQUISITOS PARA PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO…………………………………………………………………….......................31 INFORMACIÓN ADICIONAL……………………………………………………………………................................................................................31