reglamento de prestación del servicio de agua de tumbes

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1 SETIEMBRE 2008

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Reglamento de prestación del servicio de agua de Tumbes

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    SETIEMBRE 2008

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    REGLAMENTO DE PRESTACIN DE SERVICIOS

    DE LA EMPRESA AGUAS DE TUMBES S.A.

    CONTENIDO

    TITULO I: OBJETIVO TITULO II: FINALIDAD TITULO III: DISPOSICIN GENERAL TITULO IV: BASE LEGAL TITULO V: ALCANCES TITULO VI: RESPONSABILIDADES Y CALIDAD EN LA ATENCION A USUARIOS TITULO VII: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE ATUSA TITULO VIII: PROHIBICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS: TITULO IX: ACCESO A LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

    Captulo I: Aspectos Generales Captulo II: Procedimiento de Acceso

    TTULO X: CONEXIONES DOMICILIARIAS. TITULO XI: CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Captulo I: Conexiones Domiciliarias de Agua Potable Captulo II: Piletas Pblicas

    TITULO XII: CONEXIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO TITULO XIII: SERVICIOS PRESTADOS EN CONDICIONES ESPECIALES TITULO XIV: COMERCIALIZACIN DE LOS SERVICIOS Captulo I: Tarifas Captulo II: Comprobantes de Pago, Facturacin y Cobranza Captulo III: Ampliacin de Redes de Agua Potable y Alcantarillado Captulo IV: Pago de Conexiones Domiciliarias Captulo V: Medicin y Lectura Captulo VI: Cierre de los Servicios

    TITULO XV: OTROS USOS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Captulo I: Hidrantes Pblicos o Grifos Contra Incendio Captulo II: Fuentes Ornamentales Captulo III: Riego de Parques y Jardines Captulo IV: Surtidores

    TTULO XVI: INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMOS Captulo I: Infracciones Captulo II: Sanciones Captulo III: Reclamos

    TITULO XVII GLOSARIO DE TERMINOS

    TITULO XVIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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    REGLAMENTO DE PRESTACIN DE SERVICIOS DE LA EMPRESA AGUAS DE TUMBES S.A.

    TITULO I

    OBJETIVO

    Artculo 1.- El objetivo del presente Reglamento es establecer las relaciones que deben regir entre los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y la Empresa AGUAS DE TUMBES S.A.

    TITULO II

    FINALIDAD

    Artculo 2.- La finalidad del presente Reglamento es garantizar una armoniosa relacin entre AGUAS DE TUMBES S.A. y sus usuarios, orientada a la prestacin de un servicio de calidad, acorde con el derecho a la vida, la salud y el bienestar de la persona humana, al fomento del uso racional del agua, as como a la justa retribucin del servicio que se brinda.

    TITULO III

    DISPOSICIN GENERAL Artculo 3.- Cuando en el texto del presente Reglamento se emplee el trmino ATUSA, entindase que se refiere a la empresa AGUAS DE TUMBES S.A.

    TITULO IV

    BASE LEGAL Artculo 4.- El presente Reglamento se basa en los siguientes dispositivos legales:

    - Contrato de Concesin suscrito con fecha 30 de setiembre del ao 2005, con las

    Municipalidades Provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar (en adelante el Contrato de Concesin).

    - Ley N 26338.- Ley General de los Servicios de Saneamiento. - Decreto Supremo N 023-2005-VIVIENDA - Texto nico Ordenado del Reglamento

    de la Ley de los Servicios de Saneamiento. - Ley 26284 Ley General de la Superintendencia Nacional de los Servicios de

    Saneamiento. - D.S. N 24-94-PRES Reglamento de la Ley General de la Superintendencia

    Nacional de los Servicios de Saneamiento. - D.Leg. 716 Ley de Proteccin al Consumidor.

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    - Resolucin de Consejo Directivo N 066-2006-SUNASS-CD Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, y sus modificatorias aprobadas por Resolucin de Consejo Directivo N 088-2007-SUNASS-CD.

    - Resolucin de Consejo Directivo N 011-2007-SUNASS-CD Reglamento de

    Calidad de la Prestacin de Servicios de Saneamiento, y sus modificatorias aprobadas por Resolucin de Consejo Directivo N 088-2006-SUNASS-CD.

    - Resolucin de Consejo Directivo N 009-2007-SUNASS-CD Reglamento General

    de Regulacin Tarifaria, y sus modificatorias aprobadas por las Resoluciones de Consejo Directivo N 052-2007-SUNASS-CD y 002-2008-SUNASS-CD.

    - Cdigo Civil. - Cdigo Penal.

    TITULO V

    ALCANCES Artculo 5.- El presente Reglamento obliga por igual a ATUSA y a los usuarios de los servicios que sta brinda una vez suscrito el correspondiente contrato de prestacin de servicios de saneamiento. Suscrito dicho documento, ATUSA se obliga a prestar los servicios de saneamiento pactados y el usuario, que adquiere la calidad de titular de la conexin domiciliaria, se obliga a pagar la contraprestacin correspondiente por la prestacin de dichos servicios, sometindose ambos a los trminos convenidos. Artculo 6.- De acuerdo con el Contrato de Concesin suscrito, ATUSA comprende dentro de su mbito de competencia a las siguientes provincias y distritos: Provincia de Tumbes: Seis (06) distritos: Tumbes, Corrales, La Cruz,

    Pampas de Hospital, San Juan de la Virgen y San Jacinto.

    Provincia de Zarumilla: Cuatro (04) distritos: Zarumilla, Aguas Verdes,

    Matapalo y Papayal. Provincia de Contralmirante Villar: Tres (03) distritos: Zorritos, Casitas y Canoas de Punta Sal. No obstante ello, los servicios de saneamiento prestados en la localidad de Casitas constituyen servicios prestados directamente por la Municipalidad Distrital, no teniendo ATUSA responsabilidad alguna respecto a la Explotacin, operacin y/o Mantenimiento de los mismos en la actualidad. Asimismo, se considera el distrito recientemente creado de Canoas de Punta Sal, cuyas localidades estaban comprendidas dentro del centro poblado menor de Cancas, como parte integrante del mbito de la concesin.

    TITULO VI

    RESPONSABILIDADES Y CALIDAD EN LA ATENCION A USUARIOS

    Artculo 7.- ATUSA desarrolla sus actividades en base a lo establecido en el Contrato de Concesin suscrito con las Municipalidades Provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar; cuyo control y fiscalizacin se encuentran comprendidas en el mbito de competencia de la SUNASS.

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    Los fines y acciones que realiza con el propsito de cumplir sus objetivos son de necesidad y utilidad pblica y de preferente inters nacional. Artculo 8.- ATUSA tiene a su cargo la prestacin de los servicios de saneamiento que comprenden: - Servicio de Agua Potable, y - Servicio de Alcantarillado Sanitario. ATUSA deber cumplir con los niveles de calidad y condiciones tcnicas que para dichos servicios han sido fijados en el Contrato de Concesin y en la normatividad vigente; ejerciendo permanente control de calidad sobre ellos, utilizando normas y procedimientos que aseguren la mejora, ampliacin, mantenimiento, operacin y explotacin de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Artculo 9.- El servicio de agua potable es la actividad de captacin, tratamiento, almacenamiento, transporte, distribucin y comercializacin de Agua Potable en el mbito de la Concesin. Artculo 10.- El servicio de alcantarillado es la aactividad de recoleccin, transporte, tratamiento, disposicin y comercializacin de efluentes y residuos resultantes, en el mbito de la Concesin, con inclusin en todos los casos, de los lodos y otros subproductos del tratamiento y desages industriales cuyas caractersticas, conforme a las disposiciones vigentes, los hacen aptos para ser vertidos en el Desage de Alcantarillado Sanitario. Artculo 11.- Los usuarios tienen la responsabilidad de mantener el correcto funcionamiento de sus instalaciones interiores de agua potable y alcantarillado, hacer uso racional de estos servicios sin daar la infraestructura correspondiente y cumplir oportunamente con sus obligaciones de pago, sin perjuicio de las dems responsabilidades y/u obligaciones contenidas en la normatividad vigente. Artculo 12.- Solicitudes de atencin de problemas 12.1. Los problemas que pueden presentarse en la prestacin de los servicios

    de saneamiento, pueden ser:

    a) De alcance particular: afectan a una conexin, y se rigen por lo dispuesto en el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento.

    b) De alcance general: afectan a un grupo de conexiones, y se rigen por

    lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Reglamento General de Supervisin, Fiscalizacin y Sancin.

    12.2. La solicitud de atencin de problemas se presenta a la EPS ante la ocurrencia

    de:

    a) Problemas operacionales de alcance general o particular;

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    b) Problemas comerciales no relativos a la facturacin, de alcance general o

    particular;

    c) Problemas comerciales relativos a facturacin de alcance general. Artculo 13.- Plazos mximos de respuesta 13.1. Solicitudes de Atencin de Problema de Alcance General:

    Presentada la Solicitud de Atencin de Problema de Alcance General, conforme al Anexo 6 del presente Reglamento, ATUSA tiene la obligacin de cumplir con los siguientes plazos mximos de solucin de problemas:

    a) Problemas operacionales de alcance general:

    PROBLEMAS OPERACIONALES Plazo

    mximo 1. Obras inconclusas 1.1 Vereda pendiente 1.2 Calzada pendiente

    48 horas

    2. Fugas en la red de agua potable 2.1 No atender o solucionar desbordes de

    reservorios 2.2 Roturas de tuberas en redes matriz y

    secundaria 2.3 Fuga de agua en vereda o en calzada

    48 horas

    3. Desbordes en la red de alcantarillado 3.1 No atender en el plazo establecido el

    desborde de desages 3.2 Rotura de tubera

    48 horas

    4. Atoro en conexin de alcantarillado: 4.2 Taponamiento de conexiones en una zona4.3 Taponamiento con desborde en la calle

    48 horas

    5. Cortes del servicio 5.1 Efectuar cortes del servicio no

    programados. 5.2 No cumplir con el horario de

    abastecimiento injustificadamente 5.3 No informar a los usuarios sobre los

    casos fortuitos o de fuerza mayor

    24 horas

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    No Relativos a la Facturacin Plazo mximo de solucin

    A. Problemas relativos al acceso al servicio en un sector de la poblacin no atendida

    2 das

    B. Problemas relativos a medidores no instalados oportunamente en conexiones del sector

    10 das

    C. Problemas relativos a retiros indebidos de medidores en conexiones del sector

    1 da

    D. Problemas relativos a cortes indebidos en conexiones del sector

    1 da

    E. Falta de entrega de recibo en las conexiones de la EPS

    Inmediato

    F. Informacin: No entregar la informacin que de manera obligatoria establece la SUNASS, de manera sistemtica o reiterada.

    Inmediato

    6. Falta de accesorios de seguridad:

    6.1 Mantener por ms de 24 horas abierto el buzn del sistema de alcantarillado, pozo abierto, falta de tapa de buzn, falta de tapa del registro, falta de tapa del medidor.*

    6.2 Falta de conexin de agua, ausencia de vallas de sealizacin y cintas de seguridad donde sea necesario por ejecucin de actividades de mantenimiento de los sistemas u obras relacionadas con la prestacin de los servicios de saneamiento.

    24 horas

    7. Seguridad: 7.1 Emanaciones del sistema de alcantarillado

    48 horas

    8. Negativa de la EPS de realizar mantenimiento de conexiones domiciliarias de agua potable o alcantarillado de las solicitudes recibidas del sector.

    48 horas

    *La EPS podr utilizar provisionalmente la colocacin de medidas de seguridad por un plazo mximo de dos (02) das.Nota: La EPS deber contar con un registro de incidencias operacionales en el cual se indiquen la fecha y hora de recepcin de la solicitud de atencin, as como la fecha y hora de solucin del problema. En caso que se supere el plazo mximo de solucin deber registrarse dicha circunstancia, justificando las causas que originaron el incumplimiento, para fines de verificacin por parte de la Gerencia de Supervisin y Fiscalizacin.

    b) Problemas comerciales no relativos a la facturacin de alcance general:

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    c) Problemas comerciales relativos a la facturacin de alcance general:

    Los problemas relativos a facturacin de alcance general deben solucionarse al siguiente ciclo de facturacin. El plazo mximo de solucin del problema de alcance general empezar a calcularse desde que ATUSA toma conocimiento de ste o a travs de una Solicitud de Atencin de Problema de Alcance General presentada de conformidad con lo dispuesto en el artculo 73 Reglamento de Calidad de la Prestacin de Servicios de Saneamiento. Es obligacin de ATUSA comunicar al usuario que present la solicitud de atencin, el tiempo mximo en que debe solucionarse (segn el tipo de problema presentado). En caso ATUSA no cumpla con solucionar el problema de alcance general en los plazos establecidos, los afectados podrn acudir a la SUNASS conforme al Reglamento General de Supervisin, Fiscalizacin y Sancin.

    13.2. Solicitudes de Atencin de Problema de Alcance Particular:

    Los problemas operacionales y comerciales no relativos a facturacin de alcance particular debern atenderse en los plazos establecidos en el Anexo 2 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolucin de Consejo Directivo N 066-2006-SUNASS-CD.

    En caso ATUSA no cumpla con solucionar el problema de alcance particular en los plazos establecidos, los afectados podrn presentar un reclamo de acuerdo con el citado Reglamento de Reclamos.

    Artculo 14.- Registro de solicitudes de atencin de problemas de alcance general ATUSA contar con un registro de solicitudes de atencin de problema de alcance general presentadas y deber asegurar la disponibilidad de la informacin por un perodo de cinco (5) aos desde su registro. Artculo 15.- Trato al usuario ATUSA deber brindar un trato razonable, educado y satisfactorio al usuario y posibles usuarios. Asimismo, deber recibir y atender solicitudes de trmite o de informacin de los usuarios o posibles usuarios en el mnimo tiempo posible. Los usuarios que se encuentren disconformes con el trato al usuario al que se refiere el presente artculo, podrn dejar constancia de ello en el Libro de Observaciones de Usuarios, el cual deber encontrarse foliado y rubricado por la SUNASS. podr ser requerido por la SUNASS con fines de supervisin. Artculo 16.- Limitacin de uso Es obligacin de los s utilizar el agua suministrada y el servicio de alcantarillado para los fines contratados.

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    TITULO VII

    OBLIGACIONES Y DERECHOS DE ATUSA

    Artculo 17.- Son obligaciones de ATUSA las siguientes: a) Brindar los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario de manera continua

    y eficaz, salvo cuando ocurran interrupciones imprevistas por circunstancias :

    1) De fuerza mayor. 2) Casos fortuitos

    Dentro de este contexto, ATUSA podr modificar la continuidad y la calidad del servicio, mediante interrupciones, restricciones o racionamiento, lo que deber ser comunicado a los usuarios y a la Municipalidad Provincial que corresponda

    b) En caso de interrupcin del servicio de agua potable o alcantarillado, ATUSA

    deber proveer informacin relevante y oportuna a los usuarios segn el siguiente detalle:

    - En caso de Interrupciones programadas:

    ATUSA deber informar a los usuarios afectados con antelacin mnima de 48 horas, y de ser posible, por escrito: horario de cortes, motivos y hora de restablecimiento del servicio. En caso de cortes mayores a seis (6) horas en una zona de abastecimiento, la EPS deber informar a los usuarios afectados mediante volantes. En caso el corte afecte ms de una zona de abastecimiento, la EPS deber informar a la poblacin a travs de medios de difusin masiva.

    - En caso de Interrupciones imprevistas:

    ATUSA deber informar a los afectados tan pronto como tenga conocimiento del hecho, por los medios disponibles y segn la magnitud del problema, informando sobre las razones que motivaron la interrupcin y el momento del restablecimiento del servicio.

    ATUSA podr contar con medios de comunicacin como lneas de emergencia para informar a los usuarios de los hechos ocurridos

    c) Emitir mensualmente los comprobantes de pago por los servicios prestados a cada

    usuario y establecer la modalidad y lugares de cobranza.

    En la facturacin se debe incluir el ntegro de los servicios efectivamente prestados, aplicando correctamente los criterios y procedimientos establecidos por SUNASS para determinar el volumen y el importe a facturar por los servicios prestados.

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    d) Operar y mantener en condiciones adecuadas los componentes de los sistemas de

    abastecimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, con el objeto de prestar dichos servicios con oportunidad y eficiencia, incluyendo entre ellos los sistemas de captacin, conduccin, tratamiento, almacenamiento y distribucin de agua para consumo humano, as como la recoleccin, tratamiento y disposicin final de aguas servidas.

    e) Brindar acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario a quien lo

    solicite, siempre que se encuentre dentro del rea de la concesin, exista factibilidad de uso y cumpla con suscribir el respectivo contrato de prestacin de servicios de saneamiento, sin perjuicio de la denegacin al acceso en caso de producirse los supuestos contenidos en la normatividad vigente.

    f) Cumplir las metas previstas en el Plan Maestro optimizado y en el contrato de

    concesin. g) En el marco de su Plan Maestro Optimizado, planificar las acciones necesarias

    para la ampliacin de los servicios, incluyendo las reas en expansin fuera del rea atendida, as como el crecimiento de la poblacin, coordinando con las municipalidades acerca de los Planes Directores de Desarrollo Urbano.

    h) Organizar y mantener programas de educacin sanitaria preventiva, as como de

    distribucin equitativa del agua entre toda la poblacin, en caso de escasez o emergencia.

    i) Brindar servicios colaterales cindose a los procedimientos que dicte la SUNASS

    para la determinacin de los precios que abonarn los usuarios para su atencin.

    Son servicios colaterales: - Instalacin, reubicacin y ampliacin de conexiones domiciliarias de agua

    potable y alcantarillado sanitario.

    - Revisin y aprobacin de proyectos. - Supervisin de obras.

    - Cierre y reapertura de conexiones.

    - Factibilidad de servicios para nuevas habilitaciones urbanas y redes.

    - Factibilidad de servicios para subdivisiones de lotes, quintas y predios.

    - Factibilidad de acceso a los servicios.

    - Otros que determine la SUNASS.

    j) Ejercer permanentemente el control de calidad de los servicios que presta, de acuerdo con la normatividad emitida por SUNASS.

    k) Publicar las tarifas y estructura tarifaria en el diario en el Diario Oficial El Peruano

    o en un diario de mayor circulacin en el mbito de prestacin de los servicios, en la oportunidad de su aprobacin o en cada modificacin.

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    l) Atender con eficiencia a los usuarios y resolver sus reclamos de acuerdo con la

    normatividad que emite la SUNASS. m) Otras obligaciones establecidas en el Contrato de Concesin, referidas a la

    relacin contractual con los usuarios. Artculo 18.- Son derechos de ATUSA los siguientes: a) ATUSA goza de exclusividad para prestar los servicios en el mbito de su

    concesin; solamente, mediante su personal o por servicios de terceros, podr operar y/o modificar los conjuntos de instalaciones de los servicios de agua potable y alcantarillado sujetos al mismo.

    b) Determinar el dimetro de las conexiones de agua potable y alcantarillado de

    acuerdo a las necesidades de los usuarios y a su factibilidad tcnica. c) Aplazar solicitudes de instalacin de servicios de agua potable y alcantarillado, por

    motivos de carcter tcnico y administrativo debidamente comprobados, an cuando cumplan con el respectivo Reglamento de Prestacin de Servicios.

    d) Cobrar por los servicios prestados de acuerdo al sistema tarifario establecido. e) Cobrar intereses por moras y gastos derivados de las obligaciones no canceladas

    dentro de los plazos de vencimiento. La tasa de inters moratorio que ATUSA cargar al usuario ser la que fije el Banco Central de Reservas del Per, para las obligaciones en moneda Nacional (Tasa Activa en Moneda Nacional).

    f) Cerrar el servicio de agua potable al usuario, sin necesidad de previo aviso, ni

    intervencin de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de dos facturaciones mensuales vencidas o en el pago de una facturacin de crdito vencida de acuerdo con el convenio o plan de financiamiento celebrado, as como cobrar el costo del cierre y de reposicin del servicio.

    g) Suspender la emisin de la facturacin a la acumulacin de tres recibos

    consecutivos impagos, siempre y cuando se haya comprobado el cierre efectivo del servicio.

    h) Anular las conexiones no autorizadas de agua potable y alcantarillado, sin perjuicio

    de las sanciones y cobro que por el uso clandestino del servicio hubiere lugar. i) Cobrar el costo de las reparaciones de daos y por desperfectos que el usuario o

    terceros ocasionen a las instalaciones y/o equipos de los servicios de agua potable y alcantarillado, sin perjuicio de las sanciones aplicables a estos casos y del inicio de las acciones legales correspondientes por concepto de daos y perjuicios.

    j) Promover de conformidad con el Artculo 24 de la Ley General de Servicios de

    Saneamiento, procesos ejecutivos para la cobranza de los conceptos sealados en el Artculo 23 de dicha Ley, con excepcin de lo indicado en Inciso f), en relacin a ello tendrn mrito ejecutivo los siguientes conceptos :

    - Los recibos o facturas que se emitan por la prestacin de los servicios de agua

    potable y alcantarillado sanitario.

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    - Los intereses por moras y gastos derivados de las obligaciones no canceladas

    dentro de los plazos.

    - El costo de suspensin y reposicin de los servicios.

    - Las sanciones y cobros que por uso clandestino del servicio hubiere lugar.

    - El costo de las reparaciones de daos y desperfectos que el usuario ocasione en las instalaciones y equipos de los servicios, sea por mal uso o vandalismo.

    k) Inspeccionar y revisar las instalaciones al interior de los inmuebles, previa

    autorizacin del usuario, para constatar el estado de los servios e instalaciones

    TITULO VIII

    PROHIBICIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS: Artculo 19.- Los usuarios se encuentran prohibidos de: a) Intervenir, modificar u obstaculizar, en cualquier forma, las Conexiones

    Domiciliarias, las instalaciones o elementos de los sistemas de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Solamente ATUSA a travs de las personas autorizadas por ella operarn y modificarn dichos sistemas.

    b) Descargar en el sistema de alcantarillado sanitario, objetos slidos de

    cualquier naturaleza o lquidos que no cumplan con la normativa de descarga a las redes pblicas.

    ATUSA podr cobrar a los usuarios el costo adicional por descargas permitidas en el sistema de alcantarillado que superen el lmite de volumen mximo establecido, de acuerdo con las disposiciones sobre servicios colaterales aprobadas por la SUNASS.

    c) Vender agua potable sin autorizacin expresa de ATUSA. d) Negar al personal autorizado de ATUSA, el libre acceso a la caja del

    medidor, ya sea para la instalacin, el cambio o la reubicacin del medidor. e) Conectarse clandestinamente a las redes del servicio, a las redes que no

    han sido previstas para distribucin, o emplear cualquier mecanismo que extraiga agua potable directamente de las redes de distribucin.

    f) Hacer derivaciones o comunicaciones de las tuberas de un inmueble a otro. g) Rehabilitar el servicio cerrado por ATUSA. h) Arrojar en las redes de alcantarillado sanitario, elementos que contravengan las

    normas de calidad de los efluentes. i) La comisin de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruya,

    interrumpa, altere o destruya tuberas o instalaciones comunes de agua y alcantarillado al interior o exterior de la conexin.

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    Artculo 20.- Son derechos de los usuarios: a) Acceder a la prestacin de los servicios de saneamiento en su localidad, en las

    condiciones de calidad establecidas en el Contrato de Concesin y en las disposiciones vigentes.

    b) Percibir los montos correspondientes a las contribuciones reembolsables, por las

    obras que hubieran financiado, de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento y en el Captulo V del TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, cuyo TUO fuera aprobado mediante Decreto Supremo N 023-2005-Vivienda.

    c) Recibir aviso oportuno de las interrupciones previsibles del servicio, as como de

    las precauciones que deber tomar en estos casos y en los de emergencia. d) Estar informado permanentemente acerca de la normatividad sobre los servicios

    de saneamiento vigente en su localidad, que afecte o modifique sus derechos o la calidad del servicio que recibe.

    e) Estar informado permanentemente acerca de la normatividad y de las

    modificaciones que se produzcan en materia de tarifas. f) Estar informado oportunamente respecto a la prestacin de servicios o de

    cualquier reclamo que haya presentado. g) Suscribir con ATUSA un Contrato de Prestacin de Servicios de Saneamiento que

    tendr la modalidad de adhesin.

    Cambio de EPS: En el caso que ATUSA cambie de denominacin social o trasfiera sus responsabilidades en la prestacin de los servicios a otra EPS, la nueva EPS asumir sus obligaciones y derechos de forma automtica. Dicha situacin debe ser comunicada al Titular de la Conexin Domiciliaria en un plazo mximo de quince (15) das hbiles. La comunicacin podr realizarse como mensaje en el recibo.

    h) El Contrato de Prestacin de Servicios de Saneamiento ser suscrito por cada propietario o poseedor informal de un predio destinado al uso de vivienda, establecimiento comercial o industrial u obra; o por el representante legal, debidamente acreditado. El propietario o poseedor del predio debe acreditar la propiedad o posesin, con los documentos establecidos en el artculo 24 del presente Reglamento.

    Para solicitar el cambio de nombre en el recibo de facturacin el usuario deber presentar los documentos que acrediten la tenencia o legtima propiedad del predio. La insercin del nombre en el recibo no otorga derecho de propiedad.

    i) La vigencia del Contrato de Prestacin de Servicios de Saneamiento ser por

    tiempo indefinido, pudiendo el usuario solicitar su trmino con treinta (30) das de anticipacin, en este caso se proceder a la anulacin fsica de la conexin.

  • 14

    j) Estar informado de las condiciones relativas al corte del servicio, las que podrn

    estar indicadas en el anverso, reverso de cada factura, o ser comunicadas al usuario por cualquier otro medio de comunicacin.

    k) Ser atendido en su reclamo sin que se le exija previa cancelacin del comprobante

    de pago, cuando dicho reclamo tenga relacin directa con el monto facturado. l) Solicitar dentro del procedimiento de reclamos vigente, la revisin del consumo o

    monto facturado para el contrato de prestacin de servicios de saneamiento de su predio, cuando a su juicio existan indicios de una facturacin errada.

    m) Presentar solicitud de atencin a reclamo operacional, reclamo comercial relativo a

    la facturacin y reclamo comercial no relativo a la facturacin de acuerdo con las normas emitidas por la SUNASS.

    n) Ser atendido dentro de las veinticuatro (24) horas en la rehabilitacin del o de los

    servicios cuando cesa o caduca la causal que origin su suspensin o clausura Artculo 21.- Son obligaciones de los usuarios:

    a) Suscribir el Contrato de Prestacin de Servicios de Saneamiento, siempre y

    cuando su solicitud de acceso a los servicios cuente con informe de factibilidad positivo sobre los servicios solicitados.

    b) Hacer uso adecuado de los servicios sin daar la infraestructura correspondiente y

    acatando estrictamente las disposiciones que sobre el uso de los servicios establece el presente Reglamento y las dems normas vigentes.

    c) Pagar oportunamente por los servicios recibidos de acuerdo a las tarifas o cuotas

    aprobadas para su localidad. d) Permitir la instalacin de medidores y su correspondiente lectura. e) Presentar sus reclamos sobre la prestacin de los servicios a ATUSA, de acuerdo

    a lo dispuesto en las normas que sobre la materia emite SUNASS. f) Poner oportunamente en conocimiento de ATUSA las averas o perturbaciones

    que a su juicio pudieran afectar el servicio. g) Utilizar el agua potable suministrada y el servicio de alcantarillado slo para los

    fines contratados con ATUSA. h) Instalar equipos de reciclaje en aquellas unidades que impliquen un alto consumo

    de agua tales como piscinas, frigorficos o calderos, entre otros. i) Seguir las instrucciones que emita ATUSA en situaciones de emergencia. j) Cancelar todas sus obligaciones pendientes con ATUSA antes de realizar la

    transferencia del inmueble y/o antes de cambiar de domicilio. Los adeudos por concepto de los servios de saneamiento afectan al usuario, siendo de responsabilidad de l su cancelacin.

  • 15

    k) Los usuarios son responsables por el manejo de los servicios dentro del predio. En

    tal sentido, ATUSA no asumir ningn tipo de responsabilidad respecto de los reclamos por daos y perjuicios ocasionadas por ellos a personas o propiedades, ni tampoco por el consumo excesivo originado por el mal uso y/o desperfectos en las instalaciones interiores de agua potable y alcantarillado.

    l) El Titular de la Conexin y el usuario son solidariamente responsables del estado y

    conservacin de las instalaciones sanitarias internas del predio servido.

    Son igualmente responsables por los daos que sus desperfectos ocasionen a la red del servicio o a terceros, siempre que la relacin de causalidad sea debidamente comprobada.

    m) Los usuarios debern facilitar el acceso al inmueble al personal autorizado y

    acreditado por ATUSA para la lectura de los medidores, el muestreo de desages, la inspeccin de las instalaciones internas y el ejercicio de cualquiera de las actividades necesarias para la adecuada prestacin de los servicios.

    n) El Titular de la Conexin deber instalar equipos de reciclaje en las unidades

    que impliquen un alto consumo de agua, tales como piscinas, fuentes ornamentales, etc.; estando obligado a comunicar de tal circunstancia a ATUSA.

    o) Los usuarios deben comunicar de inmediato a ATUSA cuando se produjeran

    modificaciones en el rea construida o en el uso del predio. ATUSA decidir el reacondicionamiento del servicio a las necesidades planteadas, debiendo el interesado cancelar todas las obligaciones derivadas del cambio correspondiente como requisito previo para continuar haciendo uso de los servicios.

    p) Poner en conocimiento de ATUSA el cambio de titular del predio por razones de

    compra, venta, fallecimiento y otros.

    TITULO IX

    ACCESO A LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

    CAPTULO I: ASPECTOS GENERALES Artculo 22.- Acceso a los servicios de saneamiento El acceso a los servicios de saneamiento implica contar con la prestacin de los servicios de saneamiento a travs de la instalacin de, cuando menos, una conexin domiciliaria de agua potable o alcantarillado sanitario. El acceso a los servicios de saneamiento se otorgar en las condiciones establecidas en el contrato de concesin, en el Reglamento de Calidad de prestacin de Servicios de Saneamiento y en el presente Reglamento. Artculo 23.- Obligatoriedad de brindar el acceso a los servicios ATUSA est obligada a brindar acceso a los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario siempre que:

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    1) Se cumplan las disposiciones establecidas en la Ley General de Servicios de

    Saneamiento, en su Reglamento, en el Reglamento de Calidad de prestacin de Servicios de Saneamiento y en el presente reglamento.

    2) El predio se encuentre en el mbito de su responsabilidad, y 3) Exista factibilidad del servicio. Excepcionalmente, ATUSA puede denegar el acceso si el solicitante, a la fecha de presentacin de la Solicitud de Acceso a los Servicios de Saneamiento, tiene una deuda exigible por este tipo de servicios o por servicios colaterales con ATUSA. Igual excepcin se aplica en el caso que el predio ya cuente con una conexin domiciliaria, respecto de la cual existan deudas pendientes, y se solicite una conexin adicional.

    CAPTULO II: PROCEDIMIENTO DE ACCESO

    Artculo 24.- Sujeto que puede solicitar el acceso a los servicios

    Pueden solicitar el acceso a los servicios de saneamiento, con la finalidad de contar al menos, con una conexin domiciliaria de agua potable o alcantarillado sanitario, las siguientes personas, a quienes se denominar el Solicitante:

    24.1. Toda persona natural o jurdica propietaria de un predio, debiendo adjuntar:

    a) Para predios inscritos en Registros Pblicos.- Copia simple de la

    Partida Registral de inscripcin de la propiedad del inmueble en la que figure como propietario actual el Solicitante.

    b) Para predios no inscritos en Registros Pblicos.-

    - Certificado de Bsqueda Catastral emitido por la Oficina de

    Registros Pblicos de la jurisdiccin pertinente, que certifique que el predio no ha sido inscrito, y,

    - Copia simple de la Escritura Pblica del contrato de compra-venta del

    inmueble en la que figure como propietario actual el Solicitante.

    24.2. Los Poseedores Informales, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalizacin de la propiedad informal, debiendo adjuntar copia simple del Certificado o Constancia de Posesin emitida por la Municipalidad de la circunscripcin territorial correspondiente. Dichos documentos no debern tener ms de seis (6) meses de expedidos.

    Artculo 25.- Representacin del Solicitante

    a) En caso el solicitante sea una persona natural, podr designar a un

    representante mediante poder simple con firma legalizada, donde adems del nombre e identificacin del apoderado deber establecerse expresamente las facultades que le son conferidas.

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    b) En caso se trate de persona jurdica, acta a travs de sus representantes

    debidamente acreditados con el certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina de Registros Pblicos que corresponda, donde deber indicarse las facultades que ste tiene para celebrar contratos a nombre de su representada.

    c) En caso se trate de unidades inmobiliarias en las que coexistan bienes de

    propiedad exclusiva y de propiedad comn, acta a travs del presidente de la Junta de Propietarios debidamente acreditado mediante la presentacin de copia certificada por Notario, del Acta de Sesin de Junta, donde conste dicho nombramiento y que ste se encuentre debidamente inscrito.

    Artculo 26.- Presentacin de la solicitud de acceso a los servicios

    26.1 Solicitud

    La solicitud de acceso a los servicios de saneamiento debe presentarse conforme al formato establecido por ATUSA de conformidad con el Reglamento de Calidad de prestacin de Servicios de Saneamiento, el mismo que ser entregado por ATUSA en forma gratuita. Mediante esta solicitud, el Solicitante manifiesta su intencin de acceder a los servicios de saneamiento a travs de una Conexin Domiciliaria de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario, asumiendo las responsabilidades y compromisos que correspondan.

    26.2 Documentos complementarios

    El Solicitante presentar su solicitud previo pago del servicio colateral correspondiente a Estudios de Factibilidad, y deber anexar a su solicitud la siguiente documentacin:

    a) Documentos que acrediten la propiedad o posesin de conformidad con lo

    establecido en el Artculo 24 del presente Reglamento. b) Copia simple del documento de identidad del Solicitante o los

    documentos que acrediten la representacin de conformidad con lo establecido en el artculo 25 del presente Reglamento.

    c) Plano de ubicacin o croquis del predio.

    d) En caso de conjuntos habitacionales, locales industriales, mercados

    y otras unidades de uso de gran consumo, debern anexar planos de las instalaciones sanitarias internas de agua potable y alcantarillado sanitario, que garanticen el adecuado uso del servicio.

    26.3 Errores en la presentacin

    Si el Solicitante no cumpliera con presentar todos los documentos requeridos (ver numeral 26.1 y 26.2), ATUSA le otorgar un plazo no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) das hbiles para subsanar las omisiones existentes, indicndolas con claridad. En estos casos, la solicitud de acceso se considerar presentada en la fecha que se hallen subsanadas todas las observaciones.

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    Si dentro del plazo otorgado, el Solicitante no subsanara las omisiones observadas por ATUSA, se dar por finalizado el procedimiento de acceso, y el Solicitante tendr un plazo mximo de treinta (30) das calendario para solicitar a ATUSA la devolucin de la documentacin y el reembolso del monto pagado por la Factibilidad de Servicios. Cumplido el plazo sin que el Solicitante haya pedido la devolucin, los documentos podrn ser destruidos por ATUSA, y el monto por devolver se mantendr a disposicin del Solicitante por el plazo de doce (12) meses adicionales.

    Artculo 27.- Informacin al Solicitante

    En el momento en que el Solicitante presente su solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, ATUSA le entregar un presupuesto aproximado del costo de instalacin de la conexin solicitada, tomando en cuenta para su elaboracin, lo establecido en la normativa de tarifas relativa a los servicios colaterales; y a la vez le informar sobre el plazo que ATUSA tiene para determinar la factibilidad del servicio. Artculo 28.- Factibilidad del servicio

    La factibilidad del servicio es la determinacin del cumplimiento de las condiciones tcnicas y administrativas que permiten dotar del servicio de agua potable y/o alcantarillado sanitario solicitado, y se plasmar en el Informe de Factibilidad del Servicio, que emitir ATUSA.

    Artculo 29.- Plazo para determinar la factibilidad del servicio

    Una vez aceptada la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, ATUSA tendr un plazo mximo de quince (15) das hbiles para determinar la factibilidad del servicio, salvo situaciones justificadas tcnicamente por ATUSA.

    Transcurrido dicho plazo, ATUSA puede denegar solicitudes de acceso, por motivos de carcter tcnico o administrativo debidamente sustentados. ATUSA notificar al Solicitante acompaando copia del informe negativo de factibilidad. Cumplido el plazo para determinar la factibilidad del servicio sin que ATUSA emita pronunciamiento, el Solicitante podr considerar denegada su solicitud, teniendo la facultad de presentar su solicitud de atencin de problema de alcance particular contemplada en el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento. Artculo 30.- Informacin sobre el resultado de la factibilidad del servicio

    a) En la solicitud de acceso a los servicios (Formato proporcionado por ATUSA), el

    Solicitante deber indicar un domicilio para comunicaciones, ubicado dentro del rea urbana de la localidad donde se presenta la solicitud.

    b) La comunicacin sobre la factibilidad del servicio deber realizarse en forma

    personal al Solicitante, pudiendo ATUSA citarlo a sus oficinas o comunicrselo en el domicilio sealado en el artculo precedente, en un plazo no mayor a veinte (20) das hbiles de presentada la solicitud.

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    c) En caso de factibilidad positiva, en la comunicacin deber anexarse el informe

    de factibilidad del servicio y el contrato de prestacin de los servicios de saneamiento, consignando el costo total de la instalacin de la Conexin Domiciliaria solicitada as como las posibles modalidades de pago

    d) En caso de negativa de factibilidad del servicio, el procedimiento quedar

    concluido. En caso de disconformidad, el Solicitante podr seguir el procedimiento establecido en la normativa sobre reclamos de usuarios de servicios de saneamiento vigente.

    Artculo 31.- Contenido Mnimo del informe de factibilidad del servicio

    El informe de factibilidad del servicio deber incluir, como mnimo, la siguiente informacin:

    1) La identificacin del Solicitante y de ATUSA. 2) La direccin y todos los datos del predio para el que se solicita la conexin

    domiciliaria. 3) La tarifa que corresponda de acuerdo con la estructura tarifaria vigente,

    debidamente sustentada sobre la base de la factibilidad tcnica, as como la modalidad de facturacin. Dicha tarifa podr variar, segn lo aprobado por la SUNASS.

    4) El tipo y nmero de unidades de uso existentes en el predio para el que se

    solicita la conexin domiciliaria. 5) La forma de pago de la conexin domiciliaria solicitada conforme a lo

    establecido en el presente Reglamento. 6) Periodicidad con que se facturar por los servicios prestados, fecha

    de vencimiento de los recibos, informacin sobre el cobro de intereses moratorios.

    7) El resultado del anlisis de la factibilidad. De ser negativa, deber incluir las

    razones. 8) Otros aspectos que considere ATUSA. Artculo 32.- Contenido Adicional del informe de factibilidad del servicio

    Adicionalmente a lo establecido en Artculo 31, el informe de factibilidad del servicio debe contener lo siguiente:

    32.1. Para Conexiones de agua potable:

    a) El dimetro de la tubera de agua otorgado al Solicitante. b) La longitud de la tubera de agua requerida para la instalacin.

    c) La ubicacin del punto de empalme expresado en un esquema o el

    propio plano de ubicacin presentado por el Solicitante.

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    d) El tipo de terreno sobre el cual se trabajar la conexin. e) El tipo de predio.

    32.2. Para Conexiones de alcantarillado sanitario:

    a) El dimetro de la tubera de alcantarillado otorgado al Solicitante. b) Breve exposicin del tipo o calidad de las aguas residuales autorizadas

    para su vertimiento a la red pblica, segn la normativa vigente. De tratarse de un uso intensivo, se podr interpretar el resumen remitido por el Solicitante.

    c) La longitud de la tubera de desage requerida para la instalacin.

    d) La ubicacin del punto de empalme expresado en un esquema o el

    propio plano de ubicacin presentado por el Solicitante.

    e) La profundidad mxima a la cual la caja de registro deber trabajar.

    f) El tipo de terreno sobre el cual se trabajar la conexin.

    g) El tipo de predio.

    Artculo 33.- Casos especiales de factibilidad

    33.1 Usuarios de tipo comercial o industrial

    En caso de usuarios de tipo comercial o industrial deber presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, adems de los requisitos del artculo 26 del presente Reglamento; un resumen del sistema de tratamiento y evacuacin de las aguas residuales, destacando el punto de muestreo considerado para ejecutar las fiscalizaciones de ATUSA y las caractersticas fsicas, qumicas y bacteriolgicas del efluente (desage tratado) que se evacuara a la red pblica.

    ATUSA tendr la facultad de verificar posteriormente que la conexin cuente con el sistema que permita al usuario adecuar la calidad de las aguas residuales a los lmites establecidos en las normas correspondientes. Asimismo, podr verificar que las aguas residuales correspondan a las caractersticas fsicas, qumicas y bacteriolgicas correspondan a lo autorizado.

    33.2 Edificaciones en propiedad horizontal

    En el caso de proyectos de edificaciones en propiedad horizontal; deber presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, adems de los requisitos del artculo 26 del presente Reglamento, un plano o esquema que muestre el diseo de las salidas del alcantarillado.

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    33.3 Independizaciones

    En caso de independizaciones, deber presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, adems de los requisitos contenidos en el artculo 24, una descripcin de la servidumbre pactada o legal entre las partes, por donde pasaran las tuberas de agua potable y alcantarillado sanitario, en caso el predio quedara sin frente a la red de pblica. Asimismo, en caso de independizaciones de conexiones de unidades inmobiliarias donde coexistan secciones de propiedad exclusiva y bienes y servicios comunes, se deber presentar adems de la constancia expedida por la Junta de Propietarios en la que figure que el Solicitante no tiene deudas comunes pendientes de pago, el acuerdo adoptado por la junta para llevar a cabo la independizacin. La servidumbre pactada o legal, deber estar debidamente inscrita ante los Registros Pblicos.

    33.4 Subdivisin de la propiedad

    En los casos de subdivisin de la propiedad, el propietario de la parte del predio por donde ingresa la conexin de agua potable o alcantarillado sanitario, ser el Titular de la Conexin existente. El propietario de la otra parte del predio deber presentar una solicitud de acceso de acuerdo al procedimiento establecido en la presente norma, para la instalacin de su conexin domiciliaria.

    33.5 Acumulacin de Predios

    En los casos de acumulacin de predios, el propietario deber solicitar la factibilidad para el retiro de las conexiones excedentes o para la ampliacin del dimetro de la conexin, segn el caso, debiendo adjuntar para ello copia simple de la partida registral de inscripcin de la acumulacin. Los gastos de dichos trabajos sern asumidos por el propietario.

    En caso no se solicite la factibilidad, ATUSA estar facultada para realizar el retiro de las conexiones excedentes o la ampliacin del dimetro, asumiendo el costo por dichos conceptos.

    33.6 Solicitud de dos conexiones o ms

    En los casos que se soliciten dos conexiones o ms, deber presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, adems de los requisitos del artculo 26 del presente Reglamento, una constancia de un ingeniero sanitario en la que certifique la viabilidad de la solicitud.

    En los casos en que se solicite ms de una conexin domiciliaria del mismo servicio para un slo predio, ATUSA determinar el dimetro de las conexiones de agua potable y alcantarillado sanitario de acuerdo con las necesidades del o de los Solicitantes y la factibilidad del servicio. Por motivos tcnicos, ATUSA podr limitar los requerimientos a una sola conexin por predio, sea ste individual o de uso mltiple.

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    33.7 Ampliacin de dimetro de las conexiones

    En caso de requerirse un incremento en la capacidad para la adecuada prestacin de los servicios, ATUSA determinar la ampliacin del dimetro de la conexin domiciliaria, asumiendo el titular de la conexin domiciliaria, los costos respectivos.

    33.8 Nuevas habilitaciones urbanas

    En el caso de nuevas habilitaciones urbanas, deber presentarse junto a la solicitud de acceso a los servicios de saneamiento, adems de los requisitos del Artculo 26 del presente Reglamento, un plano o esquema que muestre por donde pasaran las tuberas de agua potable y alcantarillado sanitario. En caso de cumplir con los requisitos mencionados, ATUSA emitir un nico informe de factibilidad por habilitacin urbana, siendo facultad de los usuarios la solicitud de copias adicionales del mencionado informe.

    Artculo 34.- Vigencia de la factibilidad

    La vigencia de la factibilidad del servicio ser de seis (6) meses contados a partir de la notificacin al Solicitante. Cumplido este plazo sin que el Solicitante devuelva el contrato de prestacin de servicios debidamente suscrito, el procedimiento se considerar finalizado.

    Junto con el contrato, el Solicitante deber presentar los siguientes documentos:

    a) Comprobante de pago del servicio colateral referido a la instalacin de la

    conexin domiciliaria o la aceptacin de la modalidad de pago propuesta por ATUSA.

    b) Autorizacin expedida por la Municipalidad correspondiente para la

    realizacin de las obras relacionadas directamente con la instalacin de la conexin solicitada, y especialmente para el caso de rotura de terrenos pavimentados o asfaltados.

    Artculo 35.- Plazo para instalar la conexin domiciliaria

    Una vez presentado el contrato de prestacin de servicios de saneamiento, debidamente suscrito por el Solicitante, dentro del plazo establecido en la presente norma, y cumplidos los requisitos del artculo 34 del presente Reglamento, ATUSA tendr un plazo mximo de quince (15) das hbiles para instalar la conexin domiciliaria solicitada.

    En el caso que, existiendo factibilidad del servicio y habindose cumplido con lo establecido en el Artculo 34 de la presente norma, ATUSA no instalara la Conexin Domiciliaria solicitada en el plazo establecido, el Solicitante podr iniciar el procedimiento de reclamo establecido en la normativa.

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    TTULO X

    CONEXIONES DOMICILIARIAS.

    Artculo 36.- Instalacin de conexiones domiciliarias Las Conexiones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario se concedern conjuntamente y se instalarn de manera separada e independiente para cada predio, salvo que las condiciones tcnicas no lo permitan. En el caso que se realice nicamente la instalacin de una conexin de agua potable, adicionalmente a los otros requisitos que seale el informe de factibilidad, de preferencia debern ejecutarse previamente las obras o instalaciones para la disposicin de aguas servidas. En el caso que se requiera nicamente la instalacin de una conexin de alcantarillado, el informe de factibilidad deber incluir la verificacin de que el predio cuente con fuente de agua propia u otro tipo de abastecimiento que rena los parmetros de calidad. Artculo 37.- Constituyen requisitos previos para el otorgamiento de conexiones de agua potable y alcantarillado los siguientes: a) Que el predio se encuentre ubicado dentro del rea de concesin de ATUSA, en

    zona administrada por sta y que existan redes secundarias de distribucin o recoleccin frente al mismo.

    b) Que se cumpla con los requisitos establecidos en los artculos 24, 25 y 26 del

    presente Reglamento. Artculo 38.- A solicitud de los interesados y con miras a la ampliacin de la cobertura del servicio, principalmente en los casos de asentamientos humanos en zonas urbano marginales que cuentan con redes cercanas de agua potable, ATUSA podr conceder excepcionalmente el abastecimiento de agua potable provisional a travs de piletas pblicas, previo informe de factibilidad tcnico-econmico. Artculo 39.- Una conexin que sirva a ms de una unidad de uso formada por viviendas multifamiliares, establecimientos comerciales o industriales, o combinacin de estos pueden tener asignados tantos contratos de suministros como unidades de uso sirva. Artculo 40.- Si el solicitante cancela el valor de la conexin domiciliaria y decide no llevarla a cabo, debe solicitar la devolucin del valor pagado, siempre que la conexin no haya sido ejecutada. En este caso ATUSA podr retener el importe que no supere el 10% del monto del presupuesto, como compensacin por el tiempo y gastos dispensados de trmite.

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    TITULO XI

    CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE

    CAPTULO I

    CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Artculo 41.- Conexin domiciliaria de agua potable 41.1. Las Conexiones Domiciliarias de Agua Potable son de uso obligatorio e

    individual para todos los predios con frente a la red de distribucin administrada por ATUSA, debiendo ser conectadas a ella en forma independiente y exclusiva.

    41.2. Siempre que la infraestructura se encuentre bajo su administracin,

    ATUSA es responsable de la operatividad y mantenimiento de la infraestructura que va desde la fuente de agua hasta la Conexin Domiciliaria de Agua Potable inclusive. Excepcionalmente, en los casos que la caja del medidor se ubique al interior del predio, ATUSA tambin ser responsable de la operatividad y mantenimiento del tramo de tubera ubicado en el interior del predio hasta la caja del medidor.

    En los casos de Conjuntos Habitacionales o Quintas, ATUSA es responsable del mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua al interior del Conjunto Residencial o Quinta hasta el ingreso a las viviendas o edificios multifamiliares, segn lo establecido por la normativa correspondiente.

    41.3. Toda conexin domiciliaria de agua potable debe instalarse con su

    respectivo medidor de consumo, segn lo establecido en el artculo 100 del Reglamento de Calidad de la Prestacin de los Servicios de Saneamiento.

    Artculo 42.- Es facultad de ATUSA determinar los dimetros de las conexiones a otorgarse, siendo el dimetro mnimo de 12.7 mm. En caso de solicitud de aumento de dotacin de los servicios, esto conlleva nicamente a la ampliacin del dimetro de la conexin existente, previo informe favorable de factibilidad tcnica. Artculo 43.- Las conexiones de agua potable se concedern junto con las de alcantarillado cuando la zona donde est ubicado el predio cuente con ambos servicios, siendo obligatoria su instalacin. El costo de dichas conexiones ser asumido por el usuario. Artculo 44.- En los casos de subdivisin de la propiedad, las instalaciones interiores de agua potable deben independizarse. ATUSA se exime de responsabilidad por los daos o perjuicios que se pudieran generar si as no se hiciere. Artculo 45.- ATUSA garantiza la buena ejecucin de las conexiones domiciliarias de agua potable y la ptima calidad de los materiales utilizados, sean estas ejecutadas directamente por ATUSA o por terceros debidamente autorizados.

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    Artculo 46.- Luego de ejecutada y probada la conexin domiciliaria de agua potable, ATUSA proceder a inscribir el contrato en el archivo catastral. Artculo 47.- Todo predio est obligado a tener conexin domiciliaria de agua potable independiente, siempre que las condiciones tcnicas lo permitan. Artculo 48.- Es facultad de ATUSA conceder independizaciones de conexiones domiciliarias, cuando el caso lo amerite. Artculo 49.- La caja de medidor se instalar preferentemente en la vereda, cuidando que la lectura del medidor sea de fcil acceso para ATUSA, quien en todo caso estar facultada para reubicar la caja cuando exista o se presenten impedimentos para la lectura. Artculo 50.- Las conexiones domiciliarias de agua potable debern ingresar a la propiedad por el frente de la misma por donde pasa la red de distribucin. Cuando el inmueble tenga frente a ms de una calle con redes de distribucin, ATUSA determinar por cual de ellas deber realizarse la conexin. Artculo 51.- La conexin domiciliaria comprende, el empalme a la red de distribucin, la tubera de derivacin y todos los dems elementos y accesorios, que permiten la llegada del agua potable a la caja del medidor de la vivienda del usuario, siendo su mantenimiento de responsabilidad de ATUSA Artculo 52.- ATUSA est obligada de atender las conexiones domiciliarias que soliciten los usuarios, en el mismo orden en que fueron presentadas, aprobadas y pagados los derechos correspondientes. Artculo 53.- ATUSA est en la obligacin de confeccionar un presupuesto que detallar cada uno de los materiales a utilizarse, as como la mano de obra a emplearse. Artculo 54.- ATUSA est en la obligacin de mantener en buen estado las conexiones exteriores, no responsabilizndose por daos o desperfectos causados intencionalmente por terceros o por descuidos, debidamente comprobados.

    CAPTULO II

    PILETAS PBLICAS

    Artculo 55.- Definicin Las piletas pblicas constituyen instalaciones ejecutadas por las EPS, en reas de uso pblico para servicios provisional de agua potable, de uso exclusivamente poblacional. Artculo 56.- Mantenimiento de piletas pblicas ATUSA deber verificar que las piletas pblicas cuenten con grifos confiables, con sistemas de seguridad de la llave.

  • 26

    En caso de existir deficiencias, el Titular de la Conexin ser responsable de realizar las reparaciones o arreglos necesarios, manteniendo permanentemente las piletas pblicas en buen estado de conservacin. A solicitud del Titular de la Conexin, ATUSA podr realizar dichos trabajos, asumiendo el Titular el costo por el servicio. Artculo 57.- Disposiciones aplicables Las disposiciones referidas a la conexin domiciliaria de agua potable son aplicables a las piletas pblicas, en lo no regulado en el presente captulo.

    TITULO XII

    CONEXIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO Artculo 58.- Conexin domiciliaria de alcantarillado 58.1. Las Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado Sanitario son de uso

    obligatorio para todos los predios que se encuentren frente a la red pblica de alcantarillado bajo administracin de ATUSA.

    58.2. En los casos de proyectos de edificaciones en propiedad horizontal,

    ATUSA aprobar la factibilidad del servicio, debiendo contemplarse el diseo de salidas del alcantarillado.

    58.3. ATUSA es responsable de la recoleccin de los desages de los

    predios conectados a la red pblica y su disposicin final. 58.4. Las Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado Sanitario deben

    instalarse de acuerdo a las especificaciones tcnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

    58.5. ATUSA se encuentra facultada a exigir, de considerarlo necesario:

    a) El uso de un sistema de regulacin de desages en los casos de usuarios con descargas instantneas.

    b) La independizacin de las instalaciones sanitarias interiores, de

    manera tal que discurran separadamente a travs del predio los efluentes domsticos y los no domsticos, facilitndose el tratamiento de los ltimos.

    58.6. Los desages que difieran de los de tipo domstico, debern sujetarse

    estrictamente a lo que establece la normativa vigente, estando ATUSA facultada para exigir su cumplimiento.

    Artculo 59.- Es facultad de ATUSA determinar los dimetros de las conexiones domiciliarias de alcantarillado a otorgarse, siendo el dimetro mnimo de una conexin domiciliaria de alcantarillado de 101.6 mm. En caso de solicitud de aumento de ampliacin del dimetro de la conexin existente, ATUSA atender la solicitud previo informe favorable de factibilidad tcnica. Artculo 60.- En los casos de subdivisin de la propiedad, las instalaciones interiores de alcantarillado deben independizarse quedando la conexin para la parte del predio por donde ingresa el servicio, debiendo constar ello en la escritura pblica respectiva.

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    Para las partes que queden sin servicio de alcantarillado, debe solicitarse la o las correspondientes conexiones domiciliarias independientes y pagar los costos a que haya lugar. Si no fuera posible la independizacin, por lo menos deben definirse las correspondientes servidumbres. ATUSA se exime de la responsabilidad por daos o perjuicios si as no se hiciere. Artculo 61.- ATUSA garantiza la buena ejecucin de las conexiones domiciliarias de alcantarillado y la ptima calidad de los materiales utilizados, cuando son ejecutadas directamente por ATUSA o por terceros debidamente autorizados. Artculo 62.- Las conexiones domiciliarias de alcantarillado debern ingresar a la propiedad por el frente de la misma por donde pasa la red de alcantarillado. Cuando el inmueble tenga frente a ms de una calle con redes locales, ATUSA determinar por cual de ellas deber realizarse la conexin. Artculo 63.- Slo se otorga conexiones domiciliarias de alcantarillado para recoleccin de aguas servidas, estando prohibida la eliminacin a travs del sistema pblico de residuos, desmonte, basura, aguas de regado o pluviales, etc., en resguardo de sobrecargas, obstrucciones y deterioro del sistema. Artculo 64.- En la solicitud de conexin de alcantarillado el usuario debe indicar el tipo y la naturaleza de agua servida a evacuarse. Si sta no rene las condiciones de calidad exigibles a las descargas, ATUSA podr exigir que el usuario cuente con instalaciones depuradoras necesarias. ATUSA revisar, evaluar y aprobar los proyectos. Artculo 65.- La instalacin de las conexiones domiciliarias de alcantarillado es de uso obligatorio para todos los predios que se encuentran frente a la red pblica. Comprende desde la caja de registro ubicada en la vereda del predio, hasta el tubo colector de alcantarillado. Artculo 66.- Las conexiones de alcantarillado sern separadas e independientes para cada predio, En los casos de edificaciones con departamentos, ATUSA aprobar el diseo de salidas de alcantarillado. Artculo 67.- Con la finalidad de evitar problemas de contaminacin, ATUSA instalar las conexiones de alcantarillado a un nivel inferior que las de agua potable.

    TITULO XIII

    SERVICIOS PRESTADOS EN CONDICIONES ESPECIALES Artculo 68.- Para efectos de la aplicacin del artculo 28 de la Ley General de Servicios de Saneamiento, se considerar como servicios prestados en condiciones especiales, conforme al artculo 87 del TUO del Reglamento de la referida Ley, a aquellos que se proporcionen ocasionalmente, impliquen condiciones de calidad distintas a las generales del servicio o que no sean suministrados por los sistemas a que se refiere el Ttulo III de la Ley General de Servicios de Saneamiento.

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    Comprende: a) El suministro de agua potable mediante camiones cisterna, reservorios mviles y

    conexiones provisionales. b) La eliminacin de excretas de tanques spticos y su disposicin. c) Otros servicios que determine la SUNASS. Estos servicios estn sujetos a cuotas o cnones que sern fijados por ATUSA. Artculo 69.- ATUSA podr otorgar servicios temporales, a travs de la suscripcin de Contratos de Prestacin de Servicios por plazo determinado, para atender necesidades ocasionales tales como: Obras de habilitaciones urbanas con o sin construccin simultanea, pavimentacin de pistas y/o veredas, construccin de paseos, y cualquier otra obra de construccin civil o sanitaria que requiera el uso de agua; as como para espectculos asentados en reas publicas que no requieran conexin domiciliaria permanente. El interesado deber solicitar por escrito este servicio, en formulario proporcionado por ATUSA y luego de aprobada la factibilidad tcnica cancelar los costos de la conexin por adelantado y adicionalmente depositar un fondo de garanta que ser devuelto al trmino del contrato, siempre y cuando no existan adeudos pendientes de pago. El monto de la garanta ser calculado en base a la asignacin de consumo que le correspondera a la conexin en caso de ser a plazo indeterminado, multiplicado por dos (2). Artculo 70.- ATUSA est facultada para celebrar contratos de Prestacin de Servicios de Saneamiento de Agua potable y/o alcantarillado sanitario cuando preste servicios en condiciones ocasionales. Estos servicios originan el pago de la tarifa correspondiente.

    TITULO XIV

    COMERCIALIZACIN DE LOS SERVICIOS

    CAPITULO I

    TARIFAS Artculo 71.- las tarifas que cobra ATUSA tendrn por objeto asegurar la mejora, ampliacin, mantenimiento, operacin y explotacin de la infraestructura y prestacin de los servicios de saneamiento y estarn reguladas por lo que dispone la ley General de Servicios de Saneamiento, su Reglamento, el contrato de concesin y el Reglamento General de Regulacin Tarifaria aprobado por SUNASS. Artculo 72.- La regulacin tarifaria ser aplicada a todos los usuarios sin excepcin incluyendo a las conexiones que no cuenten con medidor. Artculo 73.- El Plan Maestro Optimizado aprobado por la SUNASS, es la herramienta regulatoria que sirve para determinar las frmulas tarifarias y las estructuras tarifarias correspondientes a aplicar a los usuarios de ATUSA.

  • 29

    Las tarifas se guiarn por los principios de eficiencia econmica, viabilidad financiera, equidad social, simplicidad, transparencia y no discriminacin. Artculo 74.- Las tarifas que formule ATUSA por la prestacin de servicios deben considerar, por un lado, el concepto de disponibilidad de servicio por el que se cobrar una pensin bsica; y de otro el concepto de Suministro de Agua Potable y Recoleccin y disposicin final de aguas Servidas por el que se cobra un monto que depender del volumen de agua consumido. La pensin bsica slo ser aplicable cuando se haya eliminado por completo el sistema de consumos mnimos, en base a las normas que para el efecto emita la SUNASS. Artculo 75.- La Categorizacin de los usuarios, el establecimiento de las tarifas, las asignaciones de consumos y el clculo de la pensin bsica, se sujetarn a las disposiciones que establezca la SUNASS sobre el particular. Artculo 76.- Antes de su aplicacin, las tarifas aprobadas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano o en un diario de mayor circulacin en el mbito de prestacin de los servicios, en la oportunidad de su aprobacin o en cada modificacin. Artculo 77.- Las tarifas que ATUSA cobre a los usuarios debern corresponder a las categoras tarifarias consideradas y aprobadas por las SUNASS en la estructura tarifaria y no podrn ser objeto de libre contratacin. Artculo 78.- Los consumos del servicio de Agua potable sern expresados en metros cbicos (M3) y su determinacin se efectuar por diferencia de lecturas, por medio de aparatos medidores que sern ledos mensualmente por ATUSA; en caso de no contar con medidor, se aplicar el promedio histrico de consumos y a falta de este, se aplica el volumen asignado de consumo establecido en la estructura tarifaria para la correspondiente categora del usuario.

    CAPITULO II

    COMPROBANTES DE PAGO, FACTURACIN Y COBRANZA Artculo 79.- ATUSA tiene la obligacin de emitir comprobantes de pago por todos los servicios que brinde al usuario, con sujecin a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago vigente y a las normas emitidas por la SUNASS. Artculo 80.- Conceptos Facturables a) Los conceptos que pueden ser facturados son los siguientes:

    - Importe a Facturar por Servicio de agua potable. - Importe a Facturar por Servicio de alcantarillado sanitario. - Servicios colaterales. - Otros conceptos autorizados por la SUNASS o que emanen de disposicin legal

    expresa.

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    - Impuesto General a las Ventas (I.G.V.).

    b) Los conceptos facturados debern estar debidamente diferenciados, indicndose

    el servicio prestado y el perodo correspondiente, y podrn incluir acumulativamente los adeudos no cancelados.

    Artculo 81.- De la Emisin del Comprobante de pago a) La emisin de los comprobantes de pago ser efectuada por conexin

    domiciliaria, salvo los casos en que medie acuerdo entre el Titular de la Conexin Domiciliaria y ATUSA para emitirlos por predio o unidad de uso de acuerdo con la normatividad vigente.

    b) La emisin del comprobante para los servicios de agua potable y/o

    alcantarillado ser realizada mensualmente y con posterioridad a la prestacin del servicio. La periodicidad de las fechas de vencimiento de los comprobantes deber ser previamente definida por ATUSA e incluida en el Contrato de Prestacin de Servicios.

    Artculo 82.- De la Entrega del Comprobante de pago a) Domicilio y plazo. ATUSA deber entregar el comprobante en el domicilio

    sealado por el Titular de la Conexin con no menos de diez (10) das calendario antes de la fecha de vencimiento.

    b) Falta de entrega. Cuando de manera excepcional y justificada no fuera

    entregado el comprobante, ATUSA pondr ste a disposicin del Titular de la Conexin en la oficina autorizada para tal efecto. La falta de entrega del comprobante no suspende la obligacin de pagar por la prestacin del servicio, en las fechas establecidas previamente por la ATUSA y conocidas por el Titular de la Conexin.

    c) Entrega y pago. La facilidad otorgada de efectuar el pago en lugares distintos a las

    oficinas de ATUSA, como bancos o agencias autorizadas, no eximir a ATUSA de su obligacin de entregar el comprobante de pago en el domicilio sealado por el Titular de la Conexin.

    En los casos de diferencias de lecturas atpicas, la facturacin ser retenida hasta que se lleven a cabo los procedimientos sealados en el artculo 88 del Reglamento de Calidad de la Prestacin de los Servicios de Saneamiento, por un plazo mximo de diez (10) das calendario. Artculo 83.- Facturacin por servicios o conceptos no facturados oportunamente Los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario o conceptos no facturados oportunamente debern facturarse mediante comprobante distinto, como mximo hasta la fecha de emisin de la facturacin del segundo mes siguiente de generados los consumos a recuperar. Dicho comprobante deber detallar los meses en va de recuperacin, las razones por las que no se factur oportunamente y los volmenes y montos a ser recuperados.

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    Artculo 84.- Obligaciones sobre la Facturacin. Las obligaciones de ATUSA con relacin a la facturacin, consisten en: - Facturar por los servicios efectivamente prestados. - Aplicar correctamente los criterios y procedimientos para determinar el

    volumen y el importe a facturar por los servicios prestados. - Cumplir obligaciones relativas a los contenidos mnimos del recibo de pago

    y a su entrega oportuna a los Titulares de Conexiones. Artculo 85.- Criterios a tomarse en el proceso de determinacin del importe a facturar por los servicios a) Slo se aplicar el procedimiento de facturacin a los servicios prestados

    mediante conexiones domiciliarias en condicin de activas. b) Si un usuario slo cuenta con uno de los dos servicios bsicos (agua

    potable y alcantarillado), se le deber facturar slo por el servicio con que cuenta. c) La base de facturacin de ambos servicios es el volumen consumido de agua

    (medido a travs de la diferencia de lecturas de un medidor), el promedio histrico de consumos, o el volumen asignado debidamente autorizado por la SUNASS.

    El cargo fijo o pensin bsica slo ser aplicable cuando se haya eliminado por

    completo el sistema de consumos mnimos, en base a las normas que para el efecto emita la SUNASS.

    Artculo 86.- Determinacin del Importe a Facturar 86.1. Metodologa

    ATUSA se encuentra obligada a aplicar de manera estricta, para la facturacin peridica de los servicios de agua potable y alcantarillado, la metodologa establecida en el Reglamento de Calidad de la Prestacin de los Servicios de Saneamiento, para la determinacin del importe a facturar, el mismo que cuenta con las siguientes fases:

    a) Determinacin del VAF (Volumen a Facturar) por agua potable de cada

    unidad de uso. b) Determinacin del importe a facturar por agua potable de cada unidad de

    uso.

    c) Determinacin del importe a facturar por alcantarillado.

    d) Determinacin del importe total. 86.2. Determinacin del Volumen a Facturar por Agua Potable

    La determinacin del volumen a facturar (VAF) por Agua Potable, se efecta mediante diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se

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    # Unidades de Uso Una Varias

    Una A C con medidor

    Varias E F Una B D

    # Conexiones de

    Agua Potable sin medidor

    Varias E F

    facturar por el promedio histrico de consumos. En caso de no existir promedio vlido, se facturar la asignacin de consumo. Se entiende como Promedio Histrico de Consumos, el promedio de las seis (6) ltimas diferencias de lecturas vlidas existentes en el perodo de un (01) ao. La aplicacin de lo dispuesto se har considerando como mnimo dos (02) diferencias de lecturas vlidas. El promedio as calculado se emplear durante los meses en que subsista el rgimen de Promedio Histrico de Consumos de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento.

    De manera excepcional, en caso de encontrarse con algn impedimento fsico circunstancial que impida la lectura del medidor no atribuible a ATUSA, se facturar el Promedio Histrico de Consumos mientras subsista el impedimento. ATUSA deber dejar una notificacin al usuario para que elimine dicho impedimento, comunicndole que se le facturar de acuerdo a su Promedio Histrico de Consumos mientras ste subsista. En caso el usuario no se encuentre al momento de la notificacin, ATUSA podr dejarla bajo la puerta.

    En caso de reclamos, ATUSA deber demostrar que hubo tal impedimento que no le permiti tomar lecturas del medidor, mediante constancia policial o por acta o declaracin suscrita por el usuario, pudindose acompaar a stos evidencias grficas, inspecciones, comunicaciones a los usuarios, entre otros. En el caso que se presenten medios de prueba adicionales, el TRASS evaluar la pertinencia de los medios probatorios presentados por ATUSA. Asimismo, ATUSA deber consignar las causas de dicho impedimento en sus registros, sin perjuicio de iniciar las acciones pertinentes a efectos de cesar las causas de impedimento de lectura. Para el caso de los usuarios que cuenten con un medidor de consumo y cuyo consumo medido sea menor o igual al consumo mnimo, se utilizar como VAF, en tanto contine transitoriamente vigente el sistema de facturacin mediante consumos mnimos, el volumen de consumo mnimo establecido por la SUNASS al momento de aprobar las estructuras tarifarias de ATUSA. Situaciones que pueden presentarse

    Las posibles situaciones que se pueden presentar en la aplicacin de la metodologa dependern del nmero de conexiones de agua potable que haya en el predio, del nmero de unidades de uso, y de si la o las conexiones de agua potable cuentan o no con un medidor de consumo. Las posibles situaciones son las siguientes:

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    a) Predio con una sola unidad de uso, servido por una conexin de agua potable

    con medidor.

    En este caso, el VAF por agua ser determinado a partir de la diferencia de lecturas del respectivo medidor de consumo.

    b) Predio con una sola unidad de uso, servido por una conexin de agua potable

    sin medidor.

    En este caso, el VAF por agua ser la Asignacin de Consumo que haya establecido la SUNASS para la correspondiente categora de usuario, pudiendo ATUSA aplicar una menor asignacin de consumos que la establecida, a sectores de la poblacin que sufran de restricciones en el abastecimiento. Si existe una mejora de las referidas restricciones, ATUSA podr elevar el monto facturado hasta el mximo de la Asignacin de Consumo establecida por la SUNASS, previa notificacin al Titular de la Conexin Domiciliaria o al usuario, sealando cul es la mejora en las restricciones que amerita el incremento, con una anticipacin no menor de diez (10) das antes de la emisin de la facturacin en la que se incluir el incremento.

    c) Predio con varias unidades de uso, servido por una conexin de agua potable

    con medidor. En este caso, se empezar por determinar el volumen total de consumo de agua que registre el respectivo medidor de consumo. Luego se dividir dicho volumen de consumo entre el nmero de unidades de uso, sin importar su clase o categora, dando como resultado el VAF correspondiente a cada unidad de uso.

    En sustitucin del mtodo anotado, los usuarios podrn pactar entre s y con ATUSA una distribucin diferente, en cuyo caso sta ser de aplicacin a partir de la facturacin siguiente.

    Cuando la independizacin se realice a solicitud del titular de la conexin, ser este ltimo quien asuma el costo, siendo facultad de ATUSA otorgarle financiamiento.

    ATUSA tendr la facultad de independizar las conexiones por su propia iniciativa, para lo cual asumir los costos necesarios.

    d) Predio con varias unidades de uso, servido por una conexin de agua potable

    sin medidor. En este caso, el VAF por agua de cada unidad de uso corresponder a la menor asignacin de consumo establecida en la categora que le corresponda.

    e) Predio con una unidad de uso, servido por ms de una conexin de agua

    potable, con o sin medidor.

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    100 Clase Residencial 200 Clase No Residencial 101 Categora Social 201 Categora Comercial y Otros 102 Categora Domstica 202 Categora Industrial 203 Categora Estatal

    En este caso, el VAF por agua correspondiente a dicha unidad de uso equivaldr a la suma de los VAF que sean determinados de manera independiente para cada conexin de agua potable, de acuerdo a lo sealado en los artculos 86.2.a y 86.2.b del presente Reglamento, segn sea el caso.

    f) Predio con varias unidades de uso servido por ms de una conexin de agua

    potable.

    En caso que exista medidor de consumo en cada una de las conexiones que sirven al predio pero no pueda distinguirse los consumos de agua correspondientes a cada unidad de uso, se deber sumar los consumos que registran cada uno de los medidores de consumo, y la suma total deber dividirse entre las unidades de uso correspondientes, tal como se seala en el artculo 86.2.c del presente Reglamento. En caso que las conexiones no cuenten con sus respectivos medidores de consumo, el VAF se determinar para cada unidad de uso, aplicando la menor asignacin de consumo que corresponda a la respectiva categora, de acuerdo a la clasificacin de usuarios vigente.

    Artculo 87.- Unidad de Uso y su clasificacin 87.1 Unidad de uso

    La facturacin por los servicios prestados se efecta a nivel de las unidades de uso existentes en cada predio. De existir ms de una unidad de uso servida por una conexin domiciliaria, la determinacin del volumen y del importe a facturar ser efectuada para cada una de dichas unidades de uso, segn el procedimiento que se indica en los artculos 86, 89 y 90 del presente Reglamento.

    Constituye unidad de uso, el predio o seccin del predio (espacio fsico) destinado a actividad econmica independiente, que cuente con punto de agua y/o punto de desage, cuyo uso se realice con autonoma de otras secciones.

    Asimismo, se considerar como unidad de uso a aquellos predios a los que el servicio de agua potable y/o alcantarillado se les preste fuera de sus viviendas en calidad de servicio comn.

    87.2 Clasificacin de Unidades de Uso

    a) La clasificacin de las Unidades de Uso se utiliza para: (i) la aplicacin de las tarifas establecidas para cada categora de usuario (domstico, social, comercial, industrial o estatal); (ii) determinar los volmenes a facturar, en caso la conexin no cuente con medidor de consumo.

    b) La clasificacin de las unidades de uso se efectuar de acuerdo a la

    actividad que se desarrolla en cada una de ellas, debindose proceder a la clasificacin dentro de las siguientes clases y categoras:

  • 35

    b.1) Sern consideradas dentro de la Clase Residencial: aquellas

    unidades de uso que son regularmente utilizadas como viviendas o casa-habitacin. La Clase Residencial comprende dos categoras: la Categora Domstica y la Categora Social.

    b.1.1) Categora Social: aquellas unidades de uso (i) que se

    encuentren a cargo de instituciones de servicio social, (ii) en las que se albergan personas en situacin de abandono o en extrema pobreza o, (iii) en las que residan personas que prestan apoyo a la sociedad. Para dichos casos, se requiere el reconocimiento por la autoridad correspondiente como institucin de apoyo social.

    Adicionalmente, estn comprendidos dentro de esta categora, los solares, callejones y quintas abastecidas mediante un servicio comn, y piletas pblicas, as como los Cuarteles del Cuerpo General de Bomberos, las iglesias de diferentes credos, parroquias, monasterios, conventos e internados.

    b.1.2) Categora Domstica: las casas y apartamentos destinados

    exclusivamente a la habitacin, en forma permanente y sin fines de lucro. En estos casos, el uso del agua potable es para satisfacer las necesidades domsticas de las familias.

    b.2) Sern consideradas dentro de la Clase No Residencial: aquellas

    unidades de uso que, contando con un punto de agua y/o desage, estn dedicadas a una determinada actividad econmica considerada en la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades econmicas. La Clase No Residencial comprende las siguientes categoras: Comercial y Otros, Industrial y Estatal.

    b.2.1) Categora Comercial y Otros: aquellas unidades de uso en cuyo

    interior se desarrollan las actividades de comercializacin de bienes que aparecen consignadas en la Seccin G de la CIIU, o en cuyo interior se prestan los servicios comprendidos en las Secciones H, I, J, K, M, N, O, Q de la CIUU, excepto el Grupo 923 de la Seccin O de dicha Clasificacin, as como la prestacin de servicios de educacin y salud a cargo del Estado. Las panaderas, pasteleras y bagueteras artesanales que simultneamente comercializan otros productos al por menor sern considerados dentro de esta Categora. Corresponde la categora comercial a todas las unidades de uso utilizadas para el funcionamiento de instituciones civiles con fin social o no lucrativo y organizaciones y asociaciones de la Divisin 91 de la Seccin O de la Clasificacin Internacional Industrial Uniforme cuando stas realicen alguna actividad comercial o cuando en todo o parte del predio se realizan actividades clasificadas en la mencionada categora.

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    Se incluyen en esta categora otras unidades de uso que no estn incorporadas expresamente en otras categoras.

    b.2.2) Categora Industrial: aquellas unidades de uso en cuyo interior se desarrollan actividades de extraccin, fabricacin y transformacin fsica de materiales, y que estn comprendidas en las Secciones A, B, C, D, E y F de la CIIU.

    b.2.3) Categora Estatal: aquellas unidades de uso destinadas al

    funcionamiento de entidades y reparticiones del Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobiernos Locales. Esta Categora comprende a la seccin L y Grupo 923 de la CIUU e incluye a las instituciones del Estado que presten servicios pblicos de educacin y salud. Se excluye la actividad empresarial del Estado.

    c) Los cambios en la clasificacin de las unidades de uso no son peridicos, sino

    que dependern de cambios en la actividad econmica de las unidades de uso, y por ende, del uso econmico que le den al agua potable.

    Artculo 88.- Consideraciones a tomarse en cuenta en la facturacin basada en Diferencia de Lecturas a) Facturacin en caso de nuevas conexiones domiciliarias, instaladas con su

    respectivo medidor de consumo: la facturacin basada en diferencia de lecturas se efectuar desde el inicio de la prestacin del servicio.

    b) Facturacin gradual si se instala el medidor por primera vez en la conexin, o si se

    retir el medidor de la conexin por un perodo igual o mayor de doce (12) meses:

    ATUSA se encuentra obligada a aplicar gradualmente la facturacin por diferencia de lecturas, de la siguiente forma:

    i) Primera etapa: en el caso que se instale el medidor en fecha distinta al inicio del

    ciclo de facturacin, desde la instalacin del medidor hasta que se inicie el siguiente ciclo de facturacin, el VAF corresponder a la asignacin de consumo.

    ii) Primera facturacin, el VAF corresponder a la asignacin de consumo,

    salvo que la diferencia de lecturas sea menor en cuyo caso se aplicar sta ltima.

    iii) Segunda facturacin, el VAF corresponder a la diferencia de lecturas.

    Sin perjuicio de lo anterior, ATUSA podr establecer otro esquema de gradualidad, en tanto favorezca al usuario, y sea informado al usuario y a la SUNASS mediante comunicacin escrita. ATUSA no podr usar las diferencias de lecturas dejadas de lado por aplicacin de ste rgimen, para incorporarlas al promedio histrico de consumo. La aplicacin de este rgimen de facturacin gradual se realizar slo a aquellas conexiones que se encuentren clasificadas dentro de la clase residencial.

  • 37

    c) Facturacin para conexiones con medidor no reinstalado (retirado de

    acuerdo al artculo 102 del Reglamento de Calidad de la Prestacin de los Servicios de Saneamiento, excepto en los casos de daos al medidor contemplado en el artculo 102.3 y sustraccin del medidor o de alteracin de sus mecanismos de registro que se rigen por el artculo 104 del indicado Reglamento): ATUSA deber facturar el 50% que corresponda al promedio histrico de consumos.

    d) Para el clculo del promedio histrico de consumos, no se incluye la facturacin

    reclamada, siempre que el reclamo est en trmite o haya sido declarado fundado y se refiera al VAF por agua.

    e) Brindar informacin al usuario sobre la medicin a travs de diferencia de

    lecturas: ATUSA, que instalar medidores en conexiones de agua ya existentes, se encuentra obligada a lo siguiente:

    1) Informar al usuario, mediante comunicacin escrita, con anticipacin de

    quince (15) das calendario, la fecha aproximada de instalacin del medidor, hacindole llegar la cartilla informativa sobre la facturacin basada en diferencia de lecturas, cuyo contenido mnimo ser definido por la SUNASS.

    2) Dentro de los quince (15) das anteriores a la instalacin del

    medidor en la conexin, la EPS realizar inspecciones internas y externas a fin de descartar fugas en las instalaciones. De existir stas, debern ser reparadas por el usuario de acuerdo con el artculo 44 Reglamento de Calidad de los Servicios de Saneamiento. Asimismo, ATUSA realizar una segunda inspeccin y lectura del medidor diez (10) das calendario despus de iniciado el ciclo de facturacin, informando al usuario sobre el resultado.

    3) El resultado de las inspecciones podr servir como medio de prueba en los

    procedimientos de reclamos que se originen. 4) La