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REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO PREÁMBULO.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los municipios la potestad reglamentaria y de autoorganización en la esfera de sus competencias (art. 4.1.a), establece el carácter del servicio de alcantarillado como de competencia municipal (art. 25.2.c), y de prestación obligatoria (art. 26.1.a). En su artículo 139, sobre tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias, establece que “para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes. La Ley 2/1992, de 26 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Saneamiento de Aguas Residuales, que tiene como objeto “…garantizar la actuación coordinada entre las distintas administraciones públicas en materia de evacuación de aguas residuales, tratamiento y, en su caso, reutilización...”, y que en su artículo 4.2 establece como competencia municipal el servicio de alcantarillado admitiendo su gestión mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación. El Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, declara este servicio de recepción obligatoria (art. 34). El municipio de Llíria dispone de red de alcantarillado en el casco urbano de la población y en algunas urbanizaciones de suelo urbano residencial-zona de viviendas unifamiliares aisladas (UUEE 17-B-Clotxa de Cosi-Subfase A, 27-A-Xelardo, 29-A- Edeta, 30-31-32-Montejarque, 33-B-Vergel de Sant Miquel, 34-Jardín de Lauro, 38-Puig-i- Lis, y 47-La Sima). Las aguas residuales de estas zonas residenciales y las del polígono industrial de Rascanya (UUEE 16.1 y 16.2), desembocan mediante colectores en la EDAR Camp de Túria-I, que gestiona la Mancomunidad Camp de Túria. Llíria dispone igualmente de la EDAR de Lab. Radio (UE-51, para uso industrial, de gestión privada), y de la EDAR Carrases (sector SI-1-Carrases, de suelo urbanizable industrial, también para uso industrial), así como varias estaciones de bombeo. Este Ayuntamiento carece desde hace decenios de una regulación de aspectos básicos del servicio de alcantarillado, que afecta a miles de usuarios y tiene que ampliarse todavía a un número mayor. Se pretende por ello desde la Corporación mejorar la prestación de un servicio tan esencial para la comunidad vecinal, proponiendo la contratación del servicio, siendo necesario para ello disponer de un reglamento de ordenación del servicio de general aplicación. Título I.- Disposiciones generales Artículo 1.- Marco legal y titularidad

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REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO

PREÁMBULO.-

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los municipios la potestad reglamentaria y de autoorganización en la esfera de sus competencias (art. 4.1.a), establece el carácter del servicio de alcantarillado como de competencia municipal (art. 25.2.c), y de prestación obligatoria (art. 26.1.a).

En su artículo 139, sobre tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias, establece que “para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes”.

La Ley 2/1992, de 26 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Saneamiento de Aguas Residuales, que tiene como objeto “…garantizar la actuación coordinada entre las distintas administraciones públicas en materia de evacuación de aguas residuales, tratamiento y, en su caso, reutilización...”, y que en su artículo 4.2 establece como competencia municipal el servicio de alcantarillado admitiendo su gestión mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación.

El Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, declara este servicio de recepción obligatoria (art. 34).

El municipio de Llíria dispone de red de alcantarillado en el casco urbano de la población y en algunas urbanizaciones de suelo urbano residencial-zona de viviendas unifamiliares aisladas (UUEE 17-B-Clotxa de Cosi-Subfase A, 27-A-Xelardo, 29-A-Edeta, 30-31-32-Montejarque, 33-B-Vergel de Sant Miquel, 34-Jardín de Lauro, 38-Puig-i-Lis, y 47-La Sima). Las aguas residuales de estas zonas residenciales y las del polígono industrial de Rascanya (UUEE 16.1 y 16.2), desembocan mediante colectores en la EDAR Camp de Túria-I, que gestiona la Mancomunidad Camp de Túria.

Llíria dispone igualmente de la EDAR de Lab. Radio (UE-51, para uso industrial, de gestión privada), y de la EDAR Carrases (sector SI-1-Carrases, de suelo urbanizable industrial, también para uso industrial), así como varias estaciones de bombeo.

Este Ayuntamiento carece desde hace decenios de una regulación de aspectos básicos del servicio de alcantarillado, que afecta a miles de usuarios y tiene que ampliarse todavía a un número mayor.

Se pretende por ello desde la Corporación mejorar la prestación de un servicio tan esencial para la comunidad vecinal, proponiendo la contratación del servicio, siendo necesario para ello disponer de un reglamento de ordenación del servicio de general aplicación.

Título I.- Disposiciones generales

Artículo 1.- Marco legal y titularidad

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1. El Ayuntamiento de Llíria establece el presente reglamento de prestación del servicio municipal de alcantarillado, en virtud de las atribuciones conferidas, entre otras normas, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los municipios la potestad reglamentaria y de autoorganización en la esfera de sus competencias (art. 4.1.a), el carácter del servicio de alcantarillado como de competencia municipal (art. 25.2.c), y de prestación obligatoria (art. 26.1.a); la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Saneamiento de Aguas Residuales, que tiene como objeto “…garantizar la actuación coordinada entre las distintas administraciones públicas en materia de evacuación de aguas residuales, tratamiento y, en su caso, reutilización...”, y que en su artículo 4.2 establece como competencia municipal el servicio de alcantarillado admitiendo su gestión mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación; el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que en su artículo 34 declara este servicio de recepción obligatoria.

2. El titular del servicio municipal de alcantarillado es el Ayuntamiento de Llíria.

Artículo 2.- Entidad Gestora del servicio municipal de alcantarillado

1. La Entidad Gestora del servicio será el Ayuntamiento de Llíria cuando se preste por gestión directa.

2. La Entidad Gestora del servicio, cuando se preste por gestión indirecta, será el adjudicatario del contrato de servicio, que lo prestará con sometimiento a lo establecido en el documento administrativo de formalización y los pliegos correspondientes, lo dispuesto en las leyes y disposiciones aplicables en materia de régimen local y saneamiento, y de aquellas disposiciones y órdenes dictadas por el Ayuntamiento en ejercicio de las prerrogativas que ostenta como titular del servicio.

Artículo 3.- Objeto de presente Reglamento

En virtud de lo dispuesto en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y artículo 33 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el presente Reglamento tiene por objeto ordenar y determinar las condiciones generales de prestación del servicio, coordinar su aplicación con las previsiones de la Ordenanza municipal sobre tratamiento y vertido de aguas residuales, así como regular las relaciones entre los particulares usuarios del servicio, la Entidad Gestora y el Ayuntamiento.

Artículo 4.- Ámbito y objeto del servicio

1. El servicio de alcantarillado es integral y tiene por objeto la recogida de las aguas residuales y pluviales domiciliarias, industriales y de las vías públicas, y su transporte hasta las estaciones de depuración o puntos de vertido, en condiciones de salubridad y seguridad.

Comprende la gestión y explotación de las instalaciones de evacuación de aguas residuales, desde las arquetas generales de los inmuebles hasta las instalaciones de impulsión y depuración, de las estaciones depuradoras de aguas residuales, que forman parte del sistema de depuración de aguas residuales, cuya gestión realiza actualmente el Ayuntamiento, así como de aquellas otras de las que es titular y se gestionan de forma indirecta.

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También comprende la gestión y explotación de las instalaciones de captación y evacuación de aguas pluviales, desde los imbornales y rejillas de captación situadas en el viario público hasta los puntos de vertido.

La Entidad Gestora estará obligada a definir, dentro del ámbito territorial en que desarrolle sus servicios, el área o áreas de cobertura de la red existente de alcantarillado.

2. En su condición de titular, como responsable legal del servicio, corresponde al Ayuntamiento el ejercicio de las funciones siguientes, y en general las definidas en el pliego para la gestión del servicio de mantenimiento de la red municipal de alcantarillado, saneamiento y depuración del término municipal de Llíria:

a) Asegurar la prestación del servicio de la forma más eficiente con continuidad y regularidad, y sin otras interrupciones que las que se deriven de fuerza mayor, o bien incidencias excepcionalmente justificadas.

b) Garantizar la correcta evacuación, transporte y depuración del agua residual recogida en las redes de alcantarillado y saneamiento municipal, de conformidad con lo que estipula la legislación vigente, en la que se establecen los criterios ambientales de la protección de los recursos hídricos y el medio ambiente.

c) Velar porque los titulares de establecimientos cumplan la Ordenanza municipal de tratamiento y vertido de aguas residuales.

d) Informar sobre potenciales incidencias con presteza, diligencia y transparencia.

e) Regular las condiciones de los tratamientos de aguas residuales, así como de los vertidos a la red de alcantarillado y a los colectores que se producen en el término municipal de Llíria.

f) Velar porque los titulares de los establecimientos abiertos al público pongan a disposición de sus usuarios los adecuados dispositivos higiénicos de saneamiento.

g) Organizar, coordinar y reglamentar el servicio, estableciendo y modificando la forma de gestión y controlando y supervisando la efectiva prestación del mismo, bien por gestión directa, bien por gestión indirecta cediéndola mediante licitación pública a una Entidad o Empresa.

h) Aprobar las tarifas, precios, cuotas y cánones del servicio, sin perjuicio de las ulteriores funciones que ejerzan los órganos de la Administración competente, de rango superior, en material de autorización de precios.

i) Aprobar todas las disposiciones que sean necesarias para la gestión del servicio de alcantarillado, que serán complementarias a las del presente Reglamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones públicas.

j) Ejercer la potestad de adoptar las medidas excepcionales orientadas a gestionar de forma segura, eficiente y en óptimas condiciones de salubridad el sistema de saneamiento en condiciones de emergencia.

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3. A fin de garantizar la debida prestación del servicio, el Ayuntamiento deberá desarrollar las siguientes competencias, y en general las definidas en el pliego para la gestión del servicio de mantenimiento de la red municipal de alcantarillado, saneamiento y depuración del término municipal de Llíria:

a) Obras e instalaciones de alcantarillado, comprendiendo colectores generales y parciales, redes de alcantarillado e instalaciones anexas.

b) Ampliaciones, sustituciones, reformas y mejoras de las obras, instalaciones y servicios que se refiere el precedente apartado.

c) Utilización de alcantarillado y demás instalaciones sanitarias para evacuación de aguas residuales y pluviales y servicio de inspección de alcantarillas particulares.

d) Cuantos otros servicios y actividades que con carácter principal, accesorio o complementario se relacionen o afecten a la gestión y explotación de toda clase de obras y servicios relacionados con el servicio municipal de alcantarillado.

Artículo 5.- Obligatoriedad de uso de la red municipal

1. De manera general, se estará a lo dispuesto en la normativa urbanística aplicable y, concretamente, en el Plan General de Ordenación Urbana de Llíria y en la Ordenanza municipal sobre tratamiento y vertido de aguas residuales.

Asimismo, también se estará a lo establecido en el pliego para la gestión del servicio de mantenimiento de la red municipal de alcantarillado, saneamiento y depuración del término municipal de Llíria.

2. El servicio de alcantarillado es de recepción obligatoria, por lo que todas aquellas viviendas, locales, instalaciones industriales o agrícolas y demás inmuebles que dispongan de cualesquiera fuentes de suministro de agua, están obligados a conectarse con la red de alcantarillado municipal existente, siempre y cuando estén situados a una distancia menor de 200m de dicha red y sea factible la conexión a la misma a través de viales de uso público o privado.

Esta distancia se medirá desde el punto de la edificación más cercano a la red de alcantarillado, siguiendo la alineación de los viales afectados conforme a las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana vigente u otros Planes de urbanismo aplicables, y de las actuaciones y medidas urbanísticas que lo desarrollen.

3. Cuando las características y cantidades del vertido de un inmueble así lo requieran, a criterio técnico del Ayuntamiento, se exigirá la ejecución del alcantarillado necesario para conectar con la red general, con cargo al propietario del inmueble, independientemente de la distancia que se menciona en el punto anterior.

4. Las obras de extensión de la red de alcantarillado que se requieran para cumplir esta obligación, serán proyectadas y ejecutadas, de acuerdo con las ordenanzas municipales, por el solicitante. Los costes de dichas obras serán anticipados por el solicitante. El Ayuntamiento podrá establecer el canon de urbanización correspondiente, que deberán abonar los titulares de todas las parcelas beneficiarias de las obras de extensión de la red.

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5. En la medida en que la red municipal sea ampliada, los edificios e instalaciones carentes de conexión quedarán obligados a realizar a su cargo las obras oportunas para conectar sus desagües a dicha red, en el plazo de tres meses contados desde la notificación de la puesta en servicio del tramo de colector que les afecte, así como al abono del canon de urbanización, en su caso. Dicho plazo podrá reducirse por razones de seguridad y salubridad.

6. En aquellas zonas residenciales o no residenciales (unidades de ejecución en suelo urbano, sectores en suelo urbanizable, núcleos de población y diseminados en suelo no urbanizable), tanto de nueva construcción como ya existente, y para las actividades de nueva creación o ya existentes en dichos ámbitos, que no dispongan de red de alcantarillado, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza municipal sobre tratamiento y vertido de aguas residuales, y se requerirá la autorización de vertido emitida por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Título II.- Obligaciones y derechos de la Entidad Gestora y de los Usuarios.

Artículo 6.- Principales obligaciones de la Entidad Gestora

La Entidad Gestora está obligada, además de a cumplir las obligaciones derivadas del pliego para la gestión del servicio de mantenimiento de la red municipal de alcantarillado, saneamiento y depuración del término municipal de Llíria, a las siguientes:

1) Conservar y explotar las obras e instalaciones necesarias para recoger y conducir hasta su destino las aguas residuales y pluviales según las condiciones que se prevén en este Reglamento y en otras disposiciones aplicables, con los recursos y medios disponibles y con los que en el futuro se arbitren.

2) Gestionar técnica, económica y administrativamente el servicio municipal de alcantarillado, lo que incluye, entre otros aspectos: a) La recaudación de las correspondientes tasas de alcantarillado con arreglo a las Ordenanzas fiscales nº 17 y nº 35; b) La afloración de unidades fiscales que se deban incluir en el padrón de las respectivas Ordenanzas; y c) La propuesta de actualización de las respectivas tasas de alcantarillado.

3) Tener en buen estado de funcionamiento las instalaciones municipales que permitan la evacuación de las aguas residuales y pluviales del municipio que les hayan sido entregadas por el Ayuntamiento para su gestión y explotación, salvo en el caso de averías accidentales o causas de fuerza mayor.

4) Aplicar la Ordenanza Municipal sobre tratamiento y vertido de aguas residuales.

5) Gestionar las autorizaciones de vertido a la red municipal de alcantarillado, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, la citada Ordenanza y las demás normas aplicables.

6) Controlar, inspeccionar y vigilar los vertidos que se realicen en el término municipal de Llíria, ya sea a la red municipal de alcantarillado o al subsuelo.

7) Mantener un servicio de avisos permanente, que al menos tendrás que ser electrónico (on line) y telefónico, al que los usuarios puedan dirigirse a

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cualquier hora, para comunicar averías o recibir información, en caso de emergencia.

8) Atender con prontitud y diligencia los derechos y reclamaciones de los usuarios.

9) Ni el Ayuntamiento ni la Entidad Gestora privada serán responsables de los daños que por inundaciones puedan producirse cuando la intensidad del agua de lluvia sea superior a la capacidad de las redes destinadas para ello.

Artículo 7.- Servicios a realizar

La Entidad Gestora deberá realizar los siguientes servicios, además de los indicados en el pliego para la gestión del servicio de mantenimiento de la red municipal de alcantarillado, saneamiento y depuración del término municipal de Llíria:

a) Limpieza y conservación ordinarias de la red de alcantarillado.

b) Limpieza, conservación y mantenimiento de las estaciones de bombeo de la red de alcantarillado, así como de las estaciones depuradoras de aguas residuales. Abono de la facturación de energía eléctrica de las estaciones de bombeo y depuradoras, así como de los cánones o exacciones de todo tipo que se impongan por las Administraciones competentes.

c) Limpieza y conservación extraordinarias, en caso de aterramientos producidos por lluvias intensas.

d) Determinación de las características técnicas particulares de las acometidas.

e) Reposición y acondicionamiento de los registros de la red de alcantarillado.

f) Limpieza y mantenimiento de imbornales.

g) Reparación de socavones causados por la red de alcantarillado en el viario público.

h) Ejecución de las obras necesarias para el adecuado funcionamiento del servicio.

i) Reparación de averías o roturas.

j) Revisión regular y periódica del estado de la red.

k) Mantenimiento de la información cartográfica de la red.

l) Gestión informatizada del funcionamiento de las estaciones y pozos de bombeo de la red, así como de las estaciones depuradoras de aguas residuales.

m) Elaboración y mantenimiento de un inventario de las instalaciones municipales.

n) Atención al usuario.

o) Revisión de las conducciones e instalaciones de ampliación o reposición de la red.

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p) Aplicación de la Ordenanza municipal sobre tratamiento y vertido de aguas residuales, trámite de autorización del vertido, seguimiento y control de vertidos realizados a la red.

q) Desratización, desinfección y desinsectación de la red de saneamiento.

Los servicios indicados se entenderán circunscritos a las instalaciones propiedad del Ayuntamiento y entregados, en su caso, a la Entidad Gestora privada.

Artículo 8.- Derechos de la Entidad Gestora.

La Entidad Gestora tendrá, con carácter general, los siguientes derechos, además de los indicados en el pliego para la gestión del servicio de mantenimiento de la red municipal de alcantarillado, saneamiento y depuración del término municipal de Llíria:

1) Percibir los ingresos correspondientes por la prestación del servicio según las tarifas aprobadas por la autoridad competente.

2) Autorizar, preceptivamente, la conformidad técnica de los proyectos o actuaciones, y en su caso informar sobre la instalación de otros servicios en la red de alcantarillado.

3) Inspeccionar, revisar e intervenir en las acometidas particulares de alcantarillado que pudieran causar problemas de funcionamiento del sistema de alcantarillado.

4) Dar conformidad técnica a los proyectos de obras relacionados con el alcantarillado, con carácter previo al comienzo de la obra.

5) Establecer los condicionantes técnicos a cumplir por cualquier obra ajena a la red de alcantarillado que pueda afectar a su integridad u operatividad.

Artículo 9.- Derechos de los usuarios.

Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los usuarios, éstos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos:

1) Disponer, en condiciones normales, de un servicio permanente, sin perjuicio de las interrupciones o suspensiones indicadas en este Reglamento y en el pliego para la prestación del servicio de alcantarillado.

2) Suscribir un contrato de prestación del servicio sujeto a las garantías previstas en este Reglamento y otras normas aplicables, previa presentación de la documentación correspondiente exigible.

3) A que los servicios que reciba se le facturen por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento. Dispondrá en los recibos o facturas de la información necesaria que le permita contrastarla con la suministrada por el contador.

4) Ser atendido con eficacia y con la debida educación y corrección por parte del personal de la Entidad Gestora, respecto a las aclaraciones e informaciones que pueda plantear sobre el funcionamiento del servicio.

5) Reclamaciones: A formular reclamación contra la actuación de la Entidad

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Gestora o sus empleados, mediante los procedimientos contemplados en este Reglamento. Cuando la reclamación se refiera al cumplimiento de las condiciones del suministro de agua, el reclamante deberá acreditar su condición de titular del contrato de suministro, o de representante legal del mismo.

6) Requerir a la Entidad Gestora las aclaraciones, informaciones y asesoramiento necesarios para adecuar su contratación a las necesidades reales.

7) A consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio con relación a su contrato; así como a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas por este procedimiento. Igualmente, tendrá derecho, si así es solicitado por el peticionario, a que se le informe de la normativa vigente que es de aplicación, así como a que se le facilite por parte de la Entidad Gestora, para su lectura en la sede del servicio, un ejemplar del presente Reglamento.

Artículo 10.- Obligaciones de los usuarios.

Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este mismo Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para los usuarios, éstos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:

1) Cumplir las condiciones y obligaciones contenidas en el contrato suscrito con la Entidad Gestora, que no sean contrarias a la normativa en vigor.

2) Cumplir con las obligaciones contenidas en la Ordenanza municipal sobre tratamiento y vertido de aguas residuales.

3) Satisfacer puntualmente el importe de los recibos del servicio de alcantarillado, así como de cuantos servicios, impuestos, cánones y tasas afecten al contrato, de las facturas de los servicios específicos que reciba y de las liquidaciones efectuadas por razones de fraude o averías surgidas por defectos de construcción o conservación de las instalaciones imputables al usuario.

4) Conservar y mantener en perfecto estado las obras e instalaciones interiores sanitarias y de su acometida de alcantarillado.

5) Facilitar el acceso a los edificios, locales e instalaciones a los empleados del servicio, provistos de documento acreditativo de su condición, para poder efectuar las inspecciones, comprobaciones o tomas de muestras de vertidos.

6) Informar al servicio de alteraciones sustanciales en la composición de los vertidos y comunicar cualquier avería que observe en las alcantarillas e instalaciones ajenas.

7) Notificación de baja: El usuario que pretenda causar baja en el servicio estará obligado a interesar por escrito a la Entidad Gestora dicha baja con la antelación suficiente (mínimo 3 días hábiles), indicando, en todo caso, la fecha en que debe cesar el citado servicio.

Título III.- De las instalaciones

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CAPÍTULO 1.- ACOMETIDAS

Artículo 11.- Definición y objeto de la acometida

Se entiende por acometida la canalización que enlaza la red pública de alcantarillado con la instalación de saneamiento particular, a través de la cual se realiza el vertido de un inmueble. Consiste en un tubo de conexión que va desde la arqueta general del inmueble, que forma parte de la instalación interior, hasta la red de alcantarillado, y tiene su trazado por la vía pública. La acometida se considera instalación propia del inmueble.

Artículo 12.- Mantenimiento de la acometida

Considerando que la acometida es de uso exclusivo de un inmueble, que el uso de la instalación interior tiene un efecto directo sobre el estado de conservación de la misma y que su revisión y limpieza con medios mecánicos requiere el acceso a la propiedad privada, cada usuario será responsable del mantenimiento de su acometida.

Las reparaciones de las acometidas que impliquen obras en la vía pública serán por cuenta y cargo del usuario, previa solicitud de la autorización municipal correspondiente.

Artículo 13.- Características de las acometidas

1. Las dimensiones particulares, accesorios y demás condiciones técnicas de la acometida y la arqueta general serán determinadas por la Entidad Gestora del Servicio, a la vista de los datos ofrecidos en la solicitud y la inspección que se efectúe, atendiendo al vertido previsible, su composición, la ubicación, los servicios del inmueble y demás circunstancias concurrentes.

2. Con el fin de que la Entidad Gestora tenga conocimiento de las necesidades concretas del usuario, a la solicitud de acometida se acompañará el proyecto o plano de la instalación interior, redactado de acuerdo con las normas en vigor, y una declaración de las características y caudales previstos para el vertido, que servirán para otorgar un régimen de vertidos concreto.

3. Como norma general cada finca tendrá su propia acometida independiente. El ángulo agudo que forme su trazado en planta con el del eje de la tubería en la que descarguen deberá ser superior a 45º. La longitud de la acometida será la menor posible y, en todo caso, será inferior a 15 m.

Será de aplicación lo establecido en la Ordenanza municipal sobre tratamiento y vertido de aguas residuales, en lo referente a las características que deben cumplir las acometidas.

Artículo 14.- Autorización de uso

La autorización para utilizar el alcantarillado y para el vertido se concederá por la Entidad Gestora a aquellas personas que reúnan las condiciones previstas en este Reglamento y en dicha Ordenanza, quedando obligados al cumplimiento de los preceptos en ellos contenidos.

Artículo 15.- Solicitud de uso

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La conexión al alcantarillado y utilización de éste se solicitará por parte del interesado al Entidad Gestora, responsabilizándose de la veracidad de lo declarado en la misma y de la documentación que se acompañe, en impresos facilitados por ésta, consignándose los datos exigidos en este Reglamento, datos de carácter general, las condiciones previsibles del vertido (en cantidad y calidad) y los datos necesarios para la correcta fijación de las dimensiones y características de la acometida, así como la licencia de obras y proyecto técnico, en caso necesario.

Artículo 16.- Solicitud de acometida

Las solicitudes de nuevas acometidas se dirigirán a la Entidad Gestora, la cual indicará el punto de entronque de la acometida a la red municipal, atendiendo, de un lado, a las características de la finca y particularidades del vertido previsto y, de otro, a las condiciones de la red general, tanto de la existente como de la que hubiera proyectada o planificada.

Artículo 17.- Extensión de la red de alcantarillado

En el caso de que no exista red de alcantarillado en la fachada de un inmueble o, por las características del vertido, sea necesaria la ampliación, modificación o extensión de la red existente, el solicitante deberá ejecutar a su cargo las obras que sean necesarias para que el inmueble quede debidamente conectado a la red pública. Las obras de extensión de la red se cederán al Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, quedando integradas en la red municipal, y, en su caso, tendrán el carácter carga de urbanización si fueran útiles para la urbanización de la unidad.

Artículo 18- Imposibilidad de desagüe

1. La cota mínima de desagüe por gravedad de la instalación interior de un inmueble será determinada por la Entidad Gestora y se ajustará a las disposiciones marcadas por el Ayuntamiento.

2. Cuando la cota de desagüe de la instalación interior de un inmueble, o de parte del mismo, sea inferior a la mínima determinada por la Entidad Gestora, el propietario del inmueble estará obligado a realizar a su costa la instalación de un bombeo en el mismo que sea capaz de elevar el agua hasta dicha cota mínima, siguiendo las indicaciones de la Entidad Gestora.

Artículo 19.- Condiciones de ejecución de la acometida

1. La Entidad Gestora se ocupará de las relaciones con los peticionarios de nuevas conexiones a la red de alcantarillado existente, asumiendo la recogida de la solicitud y la tramitación del expediente de acometida, para que se ejecuten en las debidas condiciones técnicas.

2. La Entidad Gestora atendiendo a las características del inmueble y de otros adyacentes en cuanto a drenaje se refiere, a las condiciones específicas de la red y a los posibles proyectos de ampliación, renovación o mejora de la misma, confeccionará un presupuesto al peticionario y emitirá informe que sirva también para tramitar la correspondiente licencia de obra.

3. La ejecución de las obras de conexión al alcantarillado se realizará inicialmente por la Entidad Gestora. El peticionario de la conexión deberá sufragar los costes de la nueva conexión, previo a su ejecución, de acuerdo al presupuesto entregado por la

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Entidad Gestora.

4. La Entidad Gestora podrá delegar la construcción de la acometida al peticionario. No obstante, el nuevo usuario deberá abonar a la Entidad Gestora el concepto de “Servicio de Vigilancia” definido en la Ordenanza fiscal, por la supervisión realizada durante la ejecución de los trabajos de conexión, al objeto de garantizar que las obras se lleven a cabo correctamente.

5. En el caso de que sea el peticionario quien ejecute la acometida, antes de iniciar las obras, este deberá justificar ante la Entidad Gestora que ha obtenido la preceptiva licencia de obras.

6. La Entidad Gestora supervisará la ejecución de las obras de la acometida y realizará el entronque con la conducción de alcantarillado, con cargo al solicitante.

7. Será de aplicación lo establecido en la Ordenanza municipal sobre tratamiento y vertido de aguas residuales, en lo referente a las condiciones de ejecución de las acometidas.

Artículo 20.- Otras condiciones de ejecución

1.- ACOMETIDA EXCLUSIVA PARA CADA EDIFICIO

Cada acometida dará servicio a un solo edificio. Sólo en casos excepcionales, a determinar por la Entidad Gestora, dos o más edificios podrán compartir una misma acometida.

2.- ACOMETIDA ÚNICA PARA CADA EDIFICIO

Como norma general, cada edificio dispondrá de una única acometida para aguas residuales y, en su caso, otra para aguas pluviales. Solamente podrá autorizarse una acometida independiente a los propietarios de locales de planta baja en los casos en que, por la actividad a desarrollar en los mismos, sea necesario el control de sus vertidos individualmente, porque viertan un caudal excesivo respecto a la capacidad de desagüe de la acometida existente o existan otras circunstancias excepcionales a determinar por la Entidad Gestora.

3.- ACOMETIDAS PARA AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES

1. El Ayuntamiento determinará las zonas y sectores en los que deberá implantarse red separativa de alcantarillado, en función de la proximidad de cauce público, de infraestructura existente que permita la evacuación directa de las aguas pluviales o de la implantación de soluciones técnicas en esos ámbitos que permitan la recogida y el vertido de aguas pluviales de manera separada respecto de la red de alcantarillado de aguas residuales, de acuerdo con lo regulado en el presente Reglamento y en el pliego de prescripciones técnicas para contratar la gestión del servicio de mantenimiento de la red municipal de alcantarillado, saneamiento y depuración del término municipal de Llíria.

2. En caso de red de alcantarillado unitaria, corresponderá a la Entidad Gestora establecer la posibilidad y limitaciones del caudal de aguas pluviales que se pueda verter a la red municipal, en función de la capacidad disponible en la misma.

3. En caso de red de alcantarillado separativo, cada inmueble deberá disponer de dos arquetas generales y dos acometidas a las redes públicas respectivas.

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4.-CONEXIONES PROVISIONALES

En determinadas circunstancias, como obras, quioscos temporales, casetas de feria y similares, el Ayuntamiento podrá admitir conexiones a la red con carácter provisional. En cualquier caso requerirán del permiso por escrito del Ayuntamiento, quien mantendrá informada a la Entidad Gestora a fin de facilitar las labores de seguimiento.

Las características de conexión, que serán establecidas por la Entidad Gestora, se determinarán en consideración a las peculiaridades concretas de cada caso y, siempre que resulte viable, de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento.

Artículo 21.- Modificaciones posteriores de la acometida

1.-MODIFICACIÓN POR AUMENTO DE CAUDAL

En caso de que en un inmueble aumentase considerablemente el caudal de agua que sirvió de base para su acometida, por ampliación en el número de viviendas o cualquier otra causa, y dicha acometida fuese claramente insuficiente para realizar su función adecuadamente con el nuevo caudal, el usuario o propietario solicitará a la Entidad Gestora la sustitución de la acometida por otra de características adecuadas, solicitándose nueva autorización con un nuevo instrumento de intervención ambiental. En todo caso, el Ayuntamiento podrá imponer al usuario dicha sustitución previa tramitación del expediente.

Los gastos de sustitución o modificación de las acometidas a que hubiera lugar, tanto en virtud de la demanda del usuario como por imposición municipal, serán por cuenta del usuario. No estará obligada la Entidad Gestora a la ampliación o reforma de las redes generales por esta causa, salvo que el solicitante asuma los gastos y las condiciones de la red lo permitan.

2.- MODIFICACIÓN POR ALTERACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL VERTIDO

Si en un local de un inmueble a cuya arqueta general acomete el desagüe de aquél, se diera un cambio de actividad o cualquier otra circunstancia que suscitase una alteración sustancial en las características de su vertido, una vez autorizado por el Ayuntamiento el cambio de titularidad por la ampliación de la actividad u otra circunstancia que haya dado como resultado el cambio en el régimen de vertidos, podrá la Entidad Gestora establecer la necesidad de independizar dicho vertido respecto al del conjunto de la finca. En tal caso, el usuario o propietario del local deberá solicitar la ejecución a su cargo de una acometida independiente de la del resto del inmueble.

Asimismo, si tal alteración en las características del vertido se diera en un local que ya dispone de acometida individual, una vez autorizado por el Ayuntamiento tal modificación en el régimen de vertido, la Entidad Gestora podrá estimar la necesidad de readaptar la acometida a las nuevas condiciones, bien modificando la existente, bien ejecutando una nueva. Como en el caso anterior, el usuario o propietario del local deberá solicitar la ejecución, a su cargo, de las obras correspondientes.

Artículo 22.- Situación de la acometida a la extinción del contrato

Terminado o rescindido el contrato de servicio, la acometida permanecerá afecta al inmueble. Ante una nueva solicitud de servicio, corresponderá a la Entidad Gestora establecer la viabilidad de reutilizar la acometida anterior o la necesidad de ejecutar

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una de nueva instalación.

CAPÍTULO 2.- INSTALACIONES INTERIORES

Artículo 23.- Instalación interior

La instalación interior comprende la totalidad de conductos de desagüe de un edificio: bajantes, albañales, conductos de ventilación, registros y, finalmente, la arqueta general. La instalación interior de un edificio deberá cumplir con las ordenanzas municipales y Código Técnico de Edificación, sus disposiciones complementarias y demás normativas aplicables.

La instalación interior de un inmueble deberá ser siempre del tipo separativo, de modo que se mantengan separados los caudales de aguas residuales procedentes de los sanitarios y los de aguas pluviales procedentes de las cubiertas y zonas comunes. Tal separación se deberá mantener hasta la arqueta general.

Las instalaciones industriales y comerciales se regirán por la Ordenanza municipal sobre tratamiento y vertido de aguas residuales, debiendo disponer de los elementos de pretratamiento necesarios para garantizar el perfecto funcionamiento de la red.

Es obligación del promotor, propietario o usuario del inmueble, tomar las medidas técnicas necesarias para evitar el retroceso de aguas a través de las acometidas, en momentos de sobrecarga de la red general, ya sea como consecuencia de lluvias intensas, atoros, roturas o cualquier otra causa. Para ello deberán instalar válvulas o dispositivos anti retorno en las instalaciones interiores o deberán diseñar la red interior para que las aguas residuales descarguen antes por una tapa de registro de la red general situada en vía pública, en vez de por la red interior.

Artículo 24.- Arqueta general

La arqueta general es un elemento de la instalación interior que recibe todos los vertidos del inmueble, previa su evacuación a la acometida y a la red de alcantarillado. Tendrá la ubicación, dimensiones y características generales que se determinan en las Ordenanzas municipales o el Código Técnico de la Edificación.

Cada inmueble tendrá tantas arquetas generales como acometidas. En el caso de red de alcantarillado separativo, cada inmueble tendrá, al menos, dos arquetas generales, una para las aguas residuales y otra para las aguas pluviales.

La arqueta general deberá estar provista del correspondiente sifón para evitar el paso de malos olores desde la red general al inmueble. Deberá disponer también de tapa de registro practicable para facilitar las labores de limpieza y desatasco ordinarias, tanto de la propia arqueta como de la acometida. Dicho registro estará ubicado en la planta baja del edificio, en lugar de uso común, lo más próxima que sea posible a la vía pública, para permitir el acceso de los medios mecánicos de limpieza.

La cota de la tapa de registro de la arqueta general del inmueble deberá ser, como mínimo, igual a la del fondo de la acera, medida en la proyección sobre ésta de la línea que pasa por el centro de la arqueta y es perpendicular al eje de la calzada.

Los titulares de inmuebles cuya arqueta general esté ubicada en la vía pública, estarán obligados a reubicarla en el interior del inmueble, en el caso de que se realicen obras en el mismo que estén sometidas a solicitud de licencia de obra mayor. No obstante lo anterior, se podrá permitir excepcionalmente, y con las

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condiciones que se establezcan, la ubicación de la arqueta general en la vía pública, cuando no se disponga en el interior del inmueble de una zona común adecuada.

Artículo 25.- Plano de la instalación interior

A la solicitud de la acometida, el solicitante deberá presentar un plano de planta de la red de desagüe del edificio, detallando expresamente la situación y naturaleza de las distintas conexiones, los sumideros y demás elementos de captación de aguas pluviales, los sifones generales y dispositivos de ventilación aérea, además de la arqueta general y, en su caso, el registro para toma de muestras.

Artículo 26.- Facultad de inspección de las instalaciones interiores

La Entidad Gestora, respetando la legalidad vigente, tendrá facultad de inspeccionar las instalaciones interiores, pudiendo denegarse la acometida o incluso suspender provisionalmente el vertido cuando los defectos puedan producir contaminación en el agua potable, daños a terceros o al servicio, sin perjuicio de la resolución definitiva, que corresponde al Ayuntamiento.

Artículo 27.- Responsabilidad frente a terceros

No serán responsabilidad de la Entidad Gestora ni del Ayuntamiento los vertidos o inundaciones que pudieran ocasionarse en el interior de un inmueble por tener el registro de la arqueta general a menor cota que la dispuesta en el artículo 19, por la mala conservación de la arqueta general, por falta de limpieza de la arqueta o de la acometida, por incumplimiento de las Ordenanzas municipales, por cualquier otra causa ajena al servicio o por causa de que el registro de la arqueta general esté situado a cota inferior a la establecida en este Reglamento y/o en la Ordenanza correspondiente.

Tampoco serán responsabilidad de la Entidad Gestora ni del Ayuntamiento los vertidos o inundaciones que pudieran producirse en el interior de un inmueble por retornos del agua desde la red pública, en caso de lluvia, debidos a la conexión de tuberías de impulsión de aguas procedentes de sótanos o semisótanos que no cuenten con los preceptivos dispositivos anti retorno.

Asimismo, los titulares del vertido serán responsables de los daños que se causen a terceros por las causas citadas.

Artículo 28.- Registro de toma de muestras

1. En aplicación de la Ordenanza municipal sobre tratamiento y vertido de aguas residuales, corresponde al usuario el autocontrol de los vertidos de aguas residuales.

Asimismo corresponde a la Entidad Gestora el control de los vertidos de aguas residuales realizadas a la red de alcantarillado, tal como se establece en el presente Reglamento, en dicha Ordenanza y en el pliego de prescripciones técnicas para contratar la gestión del servicio de mantenimiento de la red municipal de alcantarillado, saneamiento y depuración del término municipal de Llíria.

2. Las arquetas o registros para la toma de muestras que se establecen en la Ordenanza municipal sobre tratamiento y vertido de aguas residuales, deben posibilitar el seguimiento sistemático de la calidad del vertido. La ejecución de dichos registros será con cargo al propietario del inmueble o titular de la actividad y podrá

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realizarse conjuntamente con la acometida. La Entidad Gestora supervisará en el momento del trámite de la correspondiente autorización de vertido la existencia de dicho registro y el cumplimiento de sus características de conforme a la normativa aplicable.

3. La Entidad Gestora, conforme a dicha Ordenanza municipal sobre tratamiento y vertido de aguas residuales, podrá exigir la construcción del registro de toma de muestras a los propietarios de los inmuebles existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

4. El registro de toma de muestras será accesible desde la vía pública y estará de tal forma ubicado que permita en todo momento la inspección del vertido, las operaciones de toma de muestras y la instalación, en caso necesario, de aparatos automáticos de muestreo y medición.

5. Sus características constructivas serán las que determine en cada caso la Entidad Gestora, en función de las características del vertido y de las necesidades de las operaciones de toma de muestras. Se procurará favorecer la individualización del caudal del local a controlar respecto a otros posibles vertidos del inmueble.

6. Si se diera un cambio en el régimen o características del vertido respecto del declarado, la Entidad Gestora podrá estimar la necesidad de adecuación del registro de toma de muestras e, incluso, el de otros elementos que conformen la acometida. En tales casos, el usuario deberá realizar a su cargo las obras correspondientes.

7. Igualmente, se notificará al Ayuntamiento para evaluar si se ha producido una modificación sustancial y su necesidad de iniciar la tramitación de un nuevo Instrumento de Intervención Ambiental.

Artículo 29.- Instalaciones de pretratamiento y tratamiento

En aquellos inmuebles o industrias en los que la calidad de los vertidos así lo requiera, se deberá instalar y mantener en perfecto estado de funcionamiento un sistema de tratamiento que adapte las características del vertido a las condiciones establecidas en la Ordenanza municipal sobre tratamiento y vertido de aguas residuales.

Título IV.- Nuevos tramos de alcantarillado.

Artículo 30.- Cesión de alcantarillados.

1. La construcción de los alcantarillados públicos podrá llevarse a cabo directamente por el Ayuntamiento como obra municipal, por el agente urbanizador según la legislación aplicable a la actuación urbanística, y por la propia Entidad Gestora a petición de uno o varios propietarios, como prolongación de la red existente y a cargo íntegramente de éstos.

2. Una vez realizadas las obras de construcción e instalación de los alcantarillados, previa inspección y aceptación por la Entidad Gestora y el Ayuntamiento, y una vez recibidas provisionalmente, se procederá a la firma del acta de entrega para el uso público.

Artículo 31.- Prolongaciones de la red de alcantarillado.

1. Las prolongaciones de tramos de alcantarillado público, cuando no estén incluidas en actuaciones urbanísticas o se trate de obras municipales, se realizarán por la

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Entidad Gestora.

2. Ésta lo podrá delegar en terceros o en el propio solicitante, bajo la inspección de la Entidad Gestora y siguiendo los criterios técnicos y especificaciones técnicas establecidas. No obstante, el solicitante deberá abonar a la Entidad Gestora el concepto de “Servicio de Vigilancia” definido en la Ordenanza fiscal, por la supervisión realizada durante la ejecución de los trabajos de conexión, al objeto de garantizar que las obras se lleven a cabo correctamente.

3. En caso de ejecutar la obra el solicitante, éste deberá obtener los permisos municipales correspondientes. En caso de que el Ayuntamiento no apruebe la reposición, el peticionario deberá seguir las indicaciones recibidas hasta lograr dicha conformidad.

4. La totalidad de los gastos que se originen por la ejecución de los tramos de alcantarillado ampliados, serán de cuenta del particular que lo haya solicitado o que esté obligado a su prolongación en virtud de lo preceptuado en este Reglamento.

5. Una vez recibidos los tramos de alcantarillado ejecutados, previa inspección y aceptación por parte de la Entidad Gestora y del Ayuntamiento, pasarán a propiedad pública municipal y formarán parte de la red municipal de alcantarillado.

6. La Entidad Gestora se reserva la facultad de conectar a estas instalaciones todas las acometidas existentes en la zona ampliada.

Artículo 32.- Nuevas urbanizaciones, unidades de ejecución y sectores (polígonos).

1. La actuación urbanística que implique la creación, modificación o ampliación de una infraestructura de alcantarillado se regula mediante el presente Reglamento y el pliego de prescripciones técnicas para contratar la gestión del servicio de mantenimiento de la red municipal de alcantarillado, saneamiento y depuración del término municipal de Llíria.

2. A efectos de este Reglamento, se entenderá por urbanizaciones, unidades de ejecución y sectores aquellos conjuntos de terrenos sobre los que la actuación urbanística exija la creación, modificación o ampliación de una infraestructura viaria y de servicio entre las distintas parcelas o solares en que se divide el terreno y de éstas con la zona urbanizada del entorno urbano.

3. Las instalaciones de la red de alcantarillado y pluviales propias para el ámbito anteriormente definido o para solares o inmuebles ubicados en el mismo, que posteriormente pueda afectar a la aceptación de la propiedad de las instalaciones por el Ayuntamiento para su adscripción a la red general, serán ejecutadas por el promotor o propietario y a su cargo, todo ello de acuerdo con la legislación estatal del suelo y la legislación urbanística valenciana. 4. Las obras estarán sujetas al correspondiente proyecto técnico aprobado por el Ayuntamiento, y previo informe favorable de la Entidad Gestora. La ejecución de las obras necesarias para los nuevos servicios exigirá licencia municipal o el instrumento de intervención que proceda con arreglo a dicha legislación.

5. El permiso de conexión a la red de alcantarillado general para el polígono o urbanización, así como para los solares e inmuebles ubicados en él, estará supeditado al cumplimiento previo de las siguientes condiciones:

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a) Las redes interiores de alcantarillado y demás instalaciones necesarias para el correcto saneamiento de dichas urbanizaciones o polígonos, responderán a lo establecido en este Reglamento y deberán definirse y dimensionarse en el proyecto de manera que cubran las necesidades locales, incluso si se requiere actuaciones fuera de su ámbito, y las generales en su ámbito según la planificación prevista. Este proyecto será redactado por un técnico competente en lo referente a la red de alcantarillado del ámbito de actuación. En lo que respecta a la red arterial u obras fuera del ámbito de actuación, será forzosamente la Entidad Gestora, responsable de la planificación general de la red, la encargada de la redacción del proyecto técnico. Ambos proyectos serán informados por la Entidad Gestora, debiendo ser ejecutados por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono en las condiciones del pliego de condiciones técnicas.

b) Las obras e instalaciones definidas en el proyecto aprobado, así como las modificaciones que convenientemente autorizadas por la Entidad Gestora se introduzcan durante el desarrollo de las mismas, se ejecutarán igualmente en su totalidad por cuenta y cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono, pudiendo ejecutar las instalaciones la Entidad Gestora o, en su caso, empresa instaladora homologada, y siempre bajo la supervisión de técnicos de la Entidad Gestora y del Ayuntamiento.

c) Previamente a la conexión, se comprobará que la nueva red de alcantarillado cumple con las pruebas de presión y desinfección especificadas en el Pliego de Condiciones Técnicas y sus anejos.

6. La Entidad Gestora podrá exigir durante el desarrollo de las obras, en su recepción o puesta en servicio, cuantas pruebas estime convenientes para garantizar la idoneidad de ejecución y el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los materiales previstos en el proyecto, corriendo los gastos derivados de tales pruebas y de las supervisión realizada durante las obras a cargo del promotor o propietario de la urbanización.

7. El enlace o enlaces de las redes interiores de la urbanización o polígono, con las conducciones de la red general bajo dominio de la Entidad Gestora, así como las modificaciones y refuerzos que hubiera de efectuarse en las mismas, como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por la urbanización, quedarán perfectamente delimitadas en el proyecto previo, y se ejecutarán por la Entidad Gestora y a cargo del promotor o propietario de la urbanización, conforme cuadro de precios aprobado por el Ayuntamiento.

8. Una vez finalizadas las instalaciones de las redes interiores de la urbanización o polígono, serán verificadas por la Entidad Gestora y, si las encuentra conformes, informará al Ayuntamiento en lo que afecte para la aceptación de la propiedad de las instalaciones, sus servidumbres de paso y usos de la urbanización o polígono que pasen a dominio público, asumiendo la gestión y mantenimiento una vez recibida por el Ayuntamiento y le sea ordenado por éste su adscripción al servicio.

9. En cualquier caso, una semana antes de realizarse la conexión a la red existente, el promotor deberá aportar la información definitiva de las redes ejecutadas, en soporte papel (planos o croquis de canalización) y en soporte digital conforme al formato que se acuerde con la Entidad Gestora.

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10. Si ha transcurrido más de un año desde la finalización de las obras sin haber sido recibidas por el Ayuntamiento será necesario realizar, para la recepción de instalaciones en los que afecte a la aceptación de la propiedad de las instalaciones, una prueba de recepción en las mismas condiciones señaladas anteriormente, y efectuar, a cargo y cuenta del promotor o propietario, todas las modificaciones que le indique la Entidad Gestora, a fin de que la nueva red que se incorpore al servicio cumpla las normas vigentes. Asimismo, el promotor deberá proporcionar nuevamente con suficiente antelación los planos o croquis que contengan las modificaciones que afecten a la información de las redes.

Artículo 33.- Emplazamiento de alcantarillados.

Las instalaciones y prolongaciones de alcantarillados públicos habrán de emplazarse en terrenos de dominio público. No obstante, cuando por circunstancias justificadas a criterio de la Entidad Gestora, no sea posible su instalación por las vías públicas, podrá permitirse en terrenos de propiedad del solicitante o de terceros, siempre que el promotor ponga a disposición de la Entidad Gestora una superficie igual a la delimitada por una franja de dos (2) metros de ancho a lo largo del recorrido de la red, permitiendo en todo momento el acceso del personal de la Entidad a dichos terrenos.

Artículo 34.- Condiciones de construcción de alcantarillados.

La obras de construcción e instalación de alcantarillas públicas deberán ajustarse a la condiciones generales establecidas en las Ordenanzas Municipales, Código Técnico de Edificación y Guía Técnica sobre redes de saneamiento y drenaje urbano, así como a las prescripciones técnicas que se establezcan por parte de la Entidad Gestora y que podrán ser generales o particulares para casos determinados.

Artículo 35.- Autorizaciones y exacciones.

Además del pago de los gastos de las obras e instalaciones reguladas en el presente capítulo, el interesado deberá presentar a la Entidad Gestora, previamente al comienzo de las obras, justificantes acreditativos de las autorizaciones, permisos o concesiones municipales, o cuando proceda, de otros organismos provinciales, estatales o de comunidades autónomas, por razón de la titularidad del dominio de las vías públicas, exigibles como consecuencia de las obras a realizar en las mismas, siendo a cargo del citado interesado el abono de las tasas, impuestos, exacciones y en general toda clase de tributos que se devenguen con ocasión de las referidas obras e instalaciones.

Título IV.- Del contrato

CAPÍTULO 1.- CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 36.- Contratación del servicio

1. Para hacer uso de la red municipal de alcantarillado será requisito indispensable la contratación del servicio de alcantarillado, bajo las condiciones y en los términos fijados en el presente Reglamento.

2. La formalización del uso del servicio de alcantarillado se producirá en un contrato específico o en el mismo contrato de abastecimiento, que implicará en todo caso la aceptación por parte del titular o su representante de las condiciones de prestación del servicio establecidas en este Reglamento. En todo lo referente a la gestión del contrato (cambios de titular, bajas, incidencias y similares), se estará con carácter general a lo dispuesto en el Reglamento municipal del Servicio de Abastecimiento

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de Agua Potable (actualmente, el publicado en el BOP de 02-02-2007).

3. En los casos de suministros de agua por medios distintos a la red municipal, tales como pozos, canales superficiales o cualquier otro, la formalización del uso del servicio de alcantarillado se producirá mediante contrato específico, extendido con los mismos requisitos formales del apartado anterior. En este supuesto, las autorizaciones de vertido se concederán conforme a lo indicado en el Capítulo III-“Vertido de aguas residuales en zonas residenciales o no residenciales, sin red de alcantarillado” de la Ordenanza Municipal sobre tratamiento y vertido de aguas residuales.

Artículo 37.- Modalidades de uso del servicio

Se considera:

a) Uso doméstico: el correspondiente a los suministros de agua destinados a usos residenciales.

b) Uso no domestico: Cualquier otro uso se considerará no doméstico, entre los que destacan los correspondientes a suministros de agua a locales y otros inmuebles utilizados para realizar cualquier actividad industrial, comercial, pecuaria o de servicios. También se considera uso no domestico el de las tomas de agua contra incendios.

Artículo 38.- Solicitud de servicio

1. La solicitud de servicio se hará en impresos facilitados por la Entidad Gestora. El solicitante hará constar en los mismos los datos que permitan establecer la modalidad de uso y fijar las condiciones técnicas para el servicio, así como las de aplicación de las tarifas correspondientes.

2. El solicitante habrá de coincidir, según el título de ocupación, con el de propietario o el arrendatario del inmueble, o bien con el titular del uso o de la actividad desarrollada, y deberá acreditar su titularidad o derecho mediante la documentación pertinente.

Artículo 39.- Otras condiciones del servicio

1. No se permitirá dar a un servicio un alcance o aplicación diferente al que haya sido objeto de contratación, aunque se trate de fincas contiguas o edificaciones que no se hayan dividido registralmente.

2. La Entidad Gestora contratará siempre con los usuarios a reserva de que las instalaciones del inmueble estén en debidas condiciones para un normal funcionamiento.

3. El usuario o cliente no podrá exonerarse de las responsabilidades contraídas con la Entidad Gestora, debiendo estar al corriente del pago de todas las cantidades devengadas por el uso del servicio.

4. La pérdida o cese de la titularidad con que fue solicitado, será causa de rescisión del contrato, así como de la pertinente autorización del vertido.

Artículo 40.- Reanudación del contrato

Después de haber causado baja, no podrá reanudarse el servicio sin efectuar

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previamente nueva solicitud, suscribiendo tanto el correspondiente contrato de prestación de servicio, como la autorización de vertidos y, en su caso, abonando los atrasos que existieran por cuotas anteriores pendientes de pago por parte del mismo titular del servicio.

CAPÍTULO 2.- AUTORIZACION DE VERTIDO

Artículo 41.- Obligatoriedad de autorización de vertido

1. De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza municipal sobre tratamiento y vertido de aguas residuales, no se admitirán vertidos a la red que no hayan sido debidamente autorizados. No obstante, en el caso de usuarios de carácter doméstico, la autorización se considerará implícita en el propio contrato del servicio de alcantarillado.

2. La formalización de la autorización será requisito indispensable para los usuarios no domésticos.

3. La autorización de vertido será otorgada por el Ayuntamiento de Llíria, como titular de la red municipal, previo informe emitido por la Entidad Gestora, conforme a lo indicado en el Capítulo II de la Ordenanza municipal sobre Tratamiento y Vertido de aguas residuales.

Artículo 42.- Titularidad. Cambio de titularidad.

1. El titular de la autorización de vertido será siempre el titular de la actividad. En el caso de que no coincidiera con el titular del contrato del servicio o con el propietario del inmueble, se dará por entendida la conformidad de éstos, a los efectos de asumir la aceptación de las posibles responsabilidades a que pudiera haber lugar. El titular de la autorización vendrá obligado, en el momento de la solicitud, a justificar documentalmente el derecho que ostenta a realizarla.

2. Ante cualquier cambio que suponga transmisión en la titularidad de la actividad o de simple identidad del usuario del inmueble o del titular del contrato de suministro, habrá de solicitarse una nueva autorización de vertido. Igualmente, se requerirá formalizar una nueva autorización ante cualquier modificación o cambio de la actividad, de la tipología de las instalaciones de la industria o cualquier otra modificación que pudiera dar lugar a una alteración de las características del vertido resultante, aun en el caso de que ello no implique transmisibilidad.

Artículo 43.- Necesidad de autorización de vertido previa al servicio

Previo a la contratación del servicio, se procederá a la obtención de la autorización de vertidos, conforme a lo indicado en la Ordenanza municipal sobre tratamiento y vertido de aguas residuales.

Artículo 44.- Motivos de resolución de la autorización de vertido

El derecho a vertido de un inmueble podrá extinguirse por:

1) Petición del usuario.

2) Resolución del Ayuntamiento, a propuesta de la Entidad Gestora, justificada por motivo de interés público.

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3) Incumplimiento manifiesto de cualquier disposición de la Ordenanza municipal sobre tratamiento y vertido de aguas residuales.

4) Uso indebido de los promotores o constructores de la finca, propietarios o usuarios, o por condiciones de las instalaciones interiores que entrañen peligrosidad en la seguridad o riesgo de daños a terceros.

5) Penalidad, con arreglo al presente Reglamento.

6) Falta de pago de los recibos emitidos por los servicios de alcantarillado.

7) Falta de pago de los recibos emitidos por los servicios de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado, cuando sean prestados por la misma entidad, conforme a lo previsto en el Reglamento de Abastecimiento de Agua Potable.

Artículo 45.- Mantenimiento del padrón de usuarios no domésticos

La Entidad Gestora deberá mantener un padrón de usuarios no domésticos, con toda la información precisa que permita caracterizar cuantitativa y cualitativamente las aportaciones de cada uno de ellos a la red municipal, manteniéndolo actualizado en todo momento. Para ello, cada autorización de vertido dará lugar a la apertura de un expediente de seguimiento y control particularizado.

Título V.- FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN

CAPÍTULO 1.- NORMAS GENERALES

Artículo 46.- Nacimiento de la obligación

1. La obligación de contribuir en la financiación del servicio y por lo tanto de pago, nace en el momento en el que para un inmueble resulta obligatorio el uso del alcantarillado municipal, según las disposiciones de este Reglamento y de la Ordenanza municipal sobre tratamiento y vertido de aguas residuales.

2. En los supuestos de abastecimiento de agua por contador, los inmuebles afectados por dichas disposiciones serán tomados en consideración, a efectos de gestión, desde el momento en que se formalice el contrato de suministro de agua.

Artículo 47.- Cuantificación de la utilización del servicio

Con carácter general y a los efectos de establecer el grado de utilización del servicio por parte de un usuario, se tomará como base de cuantificación la cantidad de agua consumida en metros cúbicos, independientemente de su origen y naturaleza. Ello siempre referido a un mismo inmueble y período de tiempo.

Artículo 48.- Determinación del volumen

1. En el caso de aguas suministradas por el Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, controladas por contador, la medición del volumen se realizará siempre a través de la lectura de dicho contador, para lo cual se estará siempre a lo dispuesto en el Reglamento de Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable.

2. En caso de existir fuentes alternativas de suministro como pozos particulares,

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acometida de agua de riego u otras, como bombas de achique, que pudieran aumentar el caudal vertido respecto del suministrado por el Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, la Entidad Gestora realizará un aforo o estimación basado en el método que, según cada caso, juzgue más oportuno y siempre con cargo al usuario.

3. Si el usuario no estuviera de acuerdo con dicha estimación podrá proponer un método alternativo, siempre a su cargo y que habrá de ser admitido por la Entidad Gestora.

4. En los casos de concurrencia de varios abastecimientos de agua según los supuestos anteriores, la cantidad de vertido vendrá determinada por la adición de los diversos volúmenes, medidos o estimados de acuerdo con las reglas indicadas.

Artículo 49.- Facturación del alcantarillado integrada en la de agua.

Cuando el servicio de alcantarillado se preste por la misma empresa explotadora del servicio de agua potable, o cuando así lo determine el Ayuntamiento, la facturación y el cobro del servicio de alcantarillado se realizarán integrados en los del agua potable, por lo que seguirá el procedimiento correspondiente previsto en el Reglamento de Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable.

Para realizar la facturación se tomará como base el consumo determinado según el artículo anterior.

Artículo 50.- Facturación de consumos afectados por tarifas distintas

1. En aquellos supuestos en que el consumo corresponda a un período sujeto a tarifas distintas, se prorrateará dicho consumo entre los días transcurridos desde la última lectura facturada, valorándose los consumos de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento.

2. El pago del recibo conteniendo agua y alcantarillado deberá realizarse de forma unitaria, no permitiéndose el pago de solo una de las partes que lo compongan.

Artículo 51.- Otros pagos

Los impuestos, tasas, cánones y contribuciones de cualquier clase, creados o por crear, en favor del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio, devengados por razón del contrato, serán de cuenta del usuario, y su importe se incluirá en el recibo.

Artículo 52.- Presupuestos y pago de obras.

1. Las obras e instalaciones de alcantarillado y acometidas, sus ampliaciones, sustituciones, renovaciones y mejoras y las que según lo establecido en este Reglamento y el pliego para la gestión del servicio de mantenimiento de la red municipal de alcantarillado, saneamiento y depuración del término municipal de Llíria, hayan de ejecutarse por la Entidad Gestora y por cuenta de los solicitantes, habrán de ser abonadas por éstos y por el importe del presupuesto preceptivo.

2. Dichas obras se ejecutarán con carácter general por la Entidad Gestora y excepcionalmente por contratista debidamente autorizado y designado por el solicitante.

3. El importe del presupuesto habrá de ser abonado a la Entidad Gestora, una vez

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aceptado por el solicitante y previamente al comienzo de los trabajos, siempre a reserva de la liquidación definitiva una vez que se realicen las obras e instalaciones.

4. La no aceptación del presupuesto por el interesado en el plazo máximo de (15) quince días hábiles, desde la notificación por la Entidad Gestora, se considerará como desistimiento de la petición por parte del solicitante, salvo que designe contratista que vaya a ejecutar las obras.

5. En el supuesto de que las obras se realicen por contratista designado por los solicitantes, la dirección, vigilancia e inspección de las mismas se efectuará directamente por la Entidad Gestora, que fijará asimismo las condiciones y especificaciones técnicas que deberán ser inexcusablemente observadas en su ejecución, siendo por cuenta del solicitante los costes de supervisión y gastos que esto origine.

CAPÍTULO 2.- TARIFAS

Artículo 53.- Sistema tarifario

1. Se entenderá por sistema tarifario al conjunto de los conceptos de alcantarillado que conforman el precio total que el abonado debe pagar, en orden a la consecución y mantenimiento del equilibrio económico y financiero de la Entidad Gestora para la prestación del servicio de alcantarillado.

2. Los tipos tarifarios de aplicación a cada uno de los conceptos que conforman el precio total a pagar por el abonado, serán los establecidos en cada momento por el régimen de tarifas que sea legalmente de aplicación.

3. Los impuestos que recaigan sobre el precio final del servicio, aún cuando se añadan sobre las tarifas, no constituirán un elemento más del sistema tarifario.

4. El sistema tarifario determina la estructura del Régimen de Tarifas aplicables en cada momento. El Régimen de Tarifas podrá variarse por el Ayuntamiento por los trámites legales necesarios.

Artículo 54.- Régimen de tarifa

1. Cuota de Alcantarillado: Es la cantidad a pagar por el usuario de forma periódica y en función del consumo de agua realizado.

2. En los casos de los consumos procedentes de suministros propios, la tarifa se aplicará al caudal consumido determinado conforme se ha indicado anteriormente.

3. El importe aplicado será el que se establezca en el Régimen de Tarifas que sea de aplicación.

Artículo 55.- Recargos especiales

Con independencia de los conceptos tarifarios establecidos en el artículo anterior de este Reglamento, por la utilización del alcantarillado público la Entidad Gestora podrá establecer, a un sector de la población, o a ciertos concretos usuarios, por motivos de explotación de instalaciones diferentes a las del normal uso que generen un coste adicional al general de la explotación, un recargo que asuma el mayor coste derivado del tratamiento diferenciado, con carácter permanente o transitorio, sobre el precio del metro cúbico del agua facturada o como una cuota fija. Este recargo deberá ser aprobado por el

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Ayuntamiento de Llíria mediante la correspondiente Ordenanza reguladora de dicha exacción.

Artículo 56.- Servicios de aplicación a las tarifas.

Además del servicio de utilización del alcantarillado público y los recargos especiales, darán lugar a establecimiento de tarifas, la prestación de los servicios de vigilancia e inspección y cualquier otro en relación con las reparaciones de acometidas particulares.

Artículo 57.- Cánones por inversiones.

1. Se entenderá por canon por inversiones a efectos de este Reglamento, al recargo que, independientemente de la tarifa, se establece para hacer frente a las inversiones en infraestructura. Este ingreso tendrá carácter finalista para el servicio, y recibirá un tratamiento diferente a los conceptos de la explotación. Los cánones por inversiones serán aprobados por el órgano municipal competente.

2. Los ingresos obtenidos mediante este canon serán los suficientes para hacer frente a la inversión y, en su caso, a los costes financieros que genere la misma.

Artículo 58.- Recaudación

La recaudación del importe del recibo de alcantarillado, cuando esté incluida su facturación en el recibo del agua, seguirá el procedimiento establecido en la reglamentación aprobada por el Ayuntamiento de Llíria para la prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable.

Título VI.- Derechos, obligaciones, infracciones y sanciones

CAPÍTULO1.- DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 59.- Obligaciones en la atención al público

1. La Entidad Gestora está obligada a atender al público con la máxima corrección y celeridad, procurando satisfacer las necesidades de la población, en las competencias que le hayan sido asignadas por la concesión.

2. Para su mejor identificación, todo el personal de la Entidad Gestora irá provisto del documento expedido por la misma y acreditativo de su personalidad y, además, los que trabajen en la vía pública, debidamente uniformados.

Artículo 60.- Disparidades de criterio.

1. En caso de disparidad de criterio entre la Entidad Gestora y un usuario, la decisión de aquélla se mantendrá, sin perjuicio de formular una reclamación ante ella o ante el propio Ayuntamiento. En cualquier caso, si la resolución de la reclamación por parte de la Entidad Gestora no fuera de la conformidad del usuario, éste podrá recurrir ante el Ayuntamiento, que resolverá.

2. La decisión municipal será de obligado cumplimiento para la Entidad Gestora y el usuario, sin perjuicio de los recursos que puedan interponer.

Artículo 61.- Reclamaciones

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, las reclamaciones de los usuarios se tramitarán conforme a lo establecido en la legislación para la defensa de los consumidores y usuarios.

2. La Entidad Gestora dispondrá de hojas de reclamaciones que entregará a los usuarios que así lo requieran e informará al Ayuntamiento, con la periodicidad que éste fije, de las reclamaciones habidas y de las contestaciones dadas a los usuarios.

3. Las reclamaciones podrán formularse, por escrito o medios legalmente admitidos, en las oficinas de la Entidad Gestora, Ayuntamiento, o administración competente. La Entidad Gestora estará obligada a entregar al usuario el comprobante de haber efectuado la reclamación, y en el mismo constará, como mínimo, el nombre del reclamante, relación con la Entidad Gestora, domicilio de abono, fecha de reclamación y objeto de la misma.

4. Toda reclamación precisará para ser atendida la previa identificación de quien la formula, debiendo ser el reclamante abonado, titular de acometida o propietario de la instalación abastecida.

5. Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objeto de las mismas. No obstante, cuando la reclamación se plantee por disconformidad con la cuantía facturada por la Entidad Gestora, el usuario tendrá derecho a que no se le cobre el exceso sobre la facturación inmediatamente anterior. Una vez resuelta la reclamación la Entidad Gestora, basándose en la cantidad satisfecha por el usuario, realizará la correspondiente liquidación.

Artículo 62.- Recursos a las resoluciones de la Entidad Gestora

Las resoluciones de la Entidad Gestora dictadas en el ejercicio de sus funciones como tal, podrán ser recurridas ante el Ayuntamiento como titular del servicio.

Artículo 63.- Responsabilidades en las interrupciones por obras o averías

La Entidad Gestora no será responsable de los daños y perjuicios causados a los usuarios por interrupción del servicio a consecuencia de trabajos de modificación, extensión de la red, por accidente o reparación de las instalaciones o por cualquier otro motivo ajeno a la voluntad de la Entidad Gestora.

Artículo 64.- Deber del cliente de notificar las anomalías

Los usuarios deberán, en su propio interés, dar cuenta inmediatamente a la Entidad Gestora de todas aquellas anomalías que pudieran ser producidos a consecuencia de una avería en la red general de alcantarillado en la vía pública, así como en los casos de inundación de sótanos o a nivel del suelo.

CAPÍTULO 2.- INFRACCIONES, SANCIONES Y FRAUDES

Artículo 65.- Infracciones y sanciones

1. Las infracciones que se detallan a continuación serán sancionadas, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 141 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, o norma que la sustituya a estos efectos.

A este régimen de infracciones y sanciones se unirá el regulado en la Ordenanza

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municipal sobre tratamiento y vertido de aguas residuales.

2. Cuando se modifiquen por ley dichas cuantías, quedarán automáticamente cambiadas las del presente Reglamento sin necesidad de aprobar una modificación del mismo.

3. Clases de infracciones:

a) Infracciones leves:

Se considerará como leve cualquier infracción de lo establecido por el presente Reglamento que, conforme al mismo, no haya de ser calificada como infracción grave o muy grave.

Serán sancionadas por el Ayuntamiento con una multa de entre 1 y 750 euros.

b) Infracciones graves:

Serán consideradas infracciones graves, y sancionadas por el Ayuntamiento con una multa de entre 751 y 1.500 euros:

1) El incumplimiento de las normas relativas a construcción de alcantarillados, acometidas, conexiones a red, sin previa licencia o sin ajustarse a las condiciones de la misma.

2) Dificultar las tareas de los inspectores del servicio, ya sea impidiendo, dificultando o restringiendo las visitas o bien amenazando o intimidando a este personal.

3) No respetar los precintos colocados por el prestador del servicio o de los organismos competentes de la Administración o manipular las instalaciones del servicio público.

4) Establecer, o permitir, conexiones y vertidos, sean para uso propio, o, en especial, para servicio de terceros, que no estén recogidas en el contrato o no hayan sido objeto de autorización.

5) La manipulación de los instrumentos y aparatos de tomas de muestras o sensores de medida o monitorización de los diferentes parámetros identificativos de la contaminación.

6) La reiteración de tres infracciones leves en un año.

7) El falseamiento de la medida de los caudales de suministro propios, distintos de la red de agua potable, o la declaración de caudales inferiores a los reales.

8) Cualquier otro acto u omisión que la legislación vigente considere como infracción grave.

c) Infracciones muy graves:

Serán consideradas infracciones graves, y sancionadas por el Ayuntamiento con una multa de entre 1.501 y 3.000 €:

1) Cualquiera de las conductas descritas en los artículos anteriores, si

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causan daños graves y relevantes a las instalaciones de este servicio, a otros servicios municipales o a la vía pública.

2) La reiteración de tres infracciones graves en un año.

3) Cualquier otro acto u omisión que la legislación vigente considere como infracción muy grave.

4. El procedimiento sancionador será el regulado en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 66.- Liquidación de fraudes

1. Se considerarán como fraudes todas las acciones llevadas a cabo por el usuario del servicio de alcantarillado, esté abonado o no al mismo, con ánimo de lucro ilícito y con un perjuicio para la Empresa Gestora.

2. Cuando se compruebe que se ha hecho uso del alcantarillado sin estar dado de alta en el servicio, la Entidad Gestora podrá proceder al precintado de la acometida del infractor, además de proponer a la Alcaldía las sanciones que correspondan legalmente.

3. Se formulará liquidación de fraude, considerando los siguientes casos:

1) Que no exista contrato alguno para el suministro de alcantarillado.

2) Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida.

3) Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida o se hayan declarado caudales inferiores a los reales.

4) Que se hayan establecido o permitido conexiones y vertidos, sean para uso propio, o en especial, para servicio de terceros, que no estén recogidos en el contrato o no hayan sido objeto de autorización.

4. El procedimiento de inspección y liquidación de los fraudes se realizará conforme a lo indicado en el Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable (actualmente, el publicado en el BOP de 02-02-2007).

5. Cuando se presten ambos servicios por una misma empresa, la facturación y el cobro de estos fraudes se realizará integrado en los recibos del agua potable, por lo que seguirá el procedimiento correspondiente reflejado en el Reglamento de Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable.

Artículo 67.- Responsabilidad de los usuarios

1. Todo daño a las obras e instalaciones de la red o anejas a las mismas obligará al causante a reparar el daño causado y reponer dichas obras e instalaciones a su estado anterior.

2. La reparación y reposición deberán ejecutarse por el responsable en el plazo que la Entidad Gestora señale, o por ésta a cargo de aquel, según estime más conveniente. También se procederá a la ejecución subsidiaria cuando, debiendo ejecutarse la obra por el responsable, no la llevara a cabo.

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3. Estas medidas son independientes de las sanciones que procedan.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- Este Reglamento entrará en vigor conforme a lo dispuesto en la legislación de bases del régimen local.

Segunda.- Las acometidas existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento no requerirán de solicitud de conexión, entendiéndose que ya disponen de la autorización de conexión, no de vertido.

Tercera.- Los usuarios que disfrutan del servicio de alcantarillado a la entrada en vigor del presente Reglamento, o están en trámites de aprobación de su uso sin que se incumpla lo indicado en el mismo, no precisarán firmar el correspondiente contrato de uso. Para ello desde el Ayuntamiento se trasferirán los datos imprescindibles para que la Entidad Gestora pueda ejercer su función gestora, debiendo ajustarse a lo indicado en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Cuarta.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se oponga a lo preceptuado en este Reglamento.

Quinta.- Para todo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación, además, lo prevenido en la vigente legislación de régimen local.