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Reglamento de Organización y Funciones ROF Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca 2011 Página 1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA PrimerDistritoAndinoAmazónicodelPerú” “Honestidadytrabajo….FuerzaqueUne” REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN FUNCIONES ROF 2 011

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Reglamento de Organización y Funciones ROF

Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca 2011

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

NUEVA CAJAMARCA

Primer Distrito Andino Amazónico del Perú”

“Honestidad y trabajo…. Fuerza que Une”

REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN

FUNCIONES

ROF 2 011

Reglamento de Organización y Funciones ROF

Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca 2011

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INDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………….……..03

TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, CONTENIDO, IMPORTANCIA,

ALCANCES Y BASE LEGAL………………………………………………………………….…………….......04

TÍTULO II: DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, COMPETENCIA Y DOMICILIO……………………………….05

CAPÍTULO I: Naturaleza y Finalidad…………………………………………………………………………05

CAPÍTULO II: Competencia y domicilio……………………………………………………………………..05

TÍTULO III: VISIÓN Y MISIÓN……………………………………………………………………………..…..06

TÍTULO IV: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONESY ATRIBUCIONES………………………….…...07

CAPÍTULO I: Estructura Orgánica……………………………………………………………………….…..07

TÍTULO V : DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO………………………………………….................................08

CAPÍTULO I: Consejo Municipal……..………………………………………………………………………08

CAPÍTULO II: Alcaldía…………………………………………………………………………………………09

TÍTULO VI: DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN………………………………..…….10

CAPÍTULO II: Consejo de Coordinación Local Distrital……………………………………….……..………10

CAPÍTULO III: Junta de Delegados Vecinales………………………………………………………..………11

CAPÍTULO IV: Asamblea de Alcaldes Delegados……………………………………………………….…....12

CAPÍTULO V: Consejo Distrital de Participación de Juventudes…………………………………………..12

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Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca 2011

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CAPÍTULO VI: Comité Distrital de Defensa Civil………………………………………………………..……13

CAPÍTULO VII: Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente………………………………….…………14

CAPÍTULO VIII: Comité de Administración del Programa Vaso de Leche…………..………………..……..14

CAPÍTULO IX: Comité de Distrital de Seguridad Ciudadana……………………………………………..….15

TÍTULO VII: DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN…………………………………………………….………...16

CAPÍTULO I: Gerencia Municipal………………………………………………………….……….…………16

TÍTULO VIII: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y CONTROL INSTITUCIONAL……….…………. 17

CAPÍTULO I: Procuraduría Pública Municipal…….…………………..……………………………………....17

CAPÍTULO II: Oficina de Control Institucional………………………….........................................................17

TÍTULO IX: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO……………………………………………………………….. 19

CAPÍTULO I: Oficina de Asesoría Jurídica………………………………………………………………….... 19

CAPÍTULO II: Oficina de Presupuesto, Planificación y Cooperación Técnica Internacional……………….19

CAPÍTULO III: Oficina de Programación e Inversión (OPI - GL)……………………………………………..22

TÍTULO X: ÓRGANOS DE APOYO …………………………………………………………………….…… 22

CAPÍTULO I: Secretaría General……………………………………………………………………………. .22

CAPÍTULO II: Oficina de Recursos Humanos………………………………………………………………. 26

CAPÍTULO III: Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial…………………………………………. 27

CAPÍTULO IV: Oficina de Contabilidad y Tesorería …………………………………………………….…30

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CAPÍTULO V: Oficina de Tecnología de Información y Comunicaciones……………………….………....32

TÍTULO XI: ÓRGANOS DE LÍNEA………………………………………………………………………….…33

CAPÍTULO I: Gerencia de Servidos de Administración Tributaria…………………………….…………....33

Sección de Recaudación, Licencias y Orientación al Contribuyente……………………….…………..….35

Sección de Fiscalización Tributaria……………………………………………………………………...….36

Sección de Ejecución Coactiva…………………………………………………………………....................37

Sección de Mercados, Terminal Terrestre, Camal y Limpieza Pública………………………………….....37

Sección de Transporte y Tránsito Urbano…………………………………………………………………..38

Sección de Policía Municipal………………………………………………………………………………...39

Sección del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado - SEMAPA.,………………………...…...40

TÍTULO XII: ÓRGANOS DE LÍNEA ………………………………………………………………………..….41

CAPÍTULO I: Gerencia de Infraestructura....................................................................................... ................41

Sección de Pre Inversión…………………………………………………………..…………………………43

Sección de Estudios y Proyectos………………………………………………………………………..…...43

Sección de Obras………………..………………………………………………………….…………….….44

Sección de Catastro, Desarrollo Urbano y Rural, Zonificación Económica

Ecológica y Ordenamiento Territorial………………………………………………………………………45

Sección de Medio Ambiente y Ornato………………………………………………………………………47

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Sección de Maquinaria y Maestranza…………………….…………………………………….……….......49

Unidad Defensa Civil……………………………………………………………………………………..….49

XIII: ÓRGANOS DE LÍNEA…………………………………………………………………………………….50

CAPÍTULO I: Gerencia de Desarrollo Social ……………………………………………………………..…..51

Sección de Programas Sociales……………………………………………………………………………...51

Sección de SERENAZGO……………………………………………………………………………………....52

Sección de Registros Civiles………………………………………………………………..………………..52

Sección de Educación, Cultura y Deporte………………………………………………….…………….….53

Sección de Desarrollo Económico Local………………………………………………………………..…...54

Sección de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente – DEMUNA………………………………..56

Oficina Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad – OMAPED………………………………..…56

Unidad de Promoción del Desarrollo Turístico…………………………………………..………………....57

Unidad Local de Focalización – SISFOH…………………………………………………..…………………57

TÍTULO XIV: ÓRGANOS DESCONCENTRADOS………………………………………………………………58

CAPÍTULO I: EPS SEMAPA…………………………………….……………………………………...............58

CAPÍTULO II: SERENAZGO…………………….……………………………………………….……………..59

TÍTULO XV: DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES…………….…………………………………..59

TÍTULO XVI: DEL RÉGIMEN LABORAL…………………………………………………………………….…60

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TÍTULO XVII: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL…………………………………………….…….....60

TÍTULO XVIII: DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS………………………………………………………..…62

TÍTULO XIX: DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS………………………………..………62

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES………………………………………………….....……...62

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INTRODUCCIÓN

Dentro del marco de modernización del estado planteado por el gobierno nacional con la promulgación de la ley Nº 27658, los nuevos enfoques de gestión demandan el mejoramiento y cambio, necesarios para asumir los nuevos desafíos exigidos por la ley orgánica de municipalidades y la ley de bases de descentralización. Dentro de ese proceso, los gobiernos locales cumplen un rol preponderante en su condición de nivel de gobierno más cercano al ciudadano. Con éste propósito la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca ha convenido efectuar determinados ajustes en la organización de la entidad, para que su funcionalidad se oriente hacia resultados concretos, buscando potenciar sus niveles de ejecución de modo que se asegure el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos institucionales. Es por ello, que el objetivo del reglamento que presentamos, es convertir a la municipalidad en una organización moderna capaz de adaptarse a los cambios y responder adecuadamente a las demandas de la comunidad. En ese sentido, el presente reglamento cumple con determinar la naturaleza, finalidad, objetivos, ámbito jurisdiccional, estructura orgánica, relaciones interinstitucionales, atribuciones, competencias y funciones generales de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca en concordancia con la ley orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales. Para la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, el Reglamento de organización y Funciones se convierte en la norma administrativa de más alta jerarquía y como tal, sirve de base para la elaboración de cuadro de asignación de personal, Manual de organización y funciones y el presupuesto analítico de Personal. Por consiguiente, la articulación de los documentos de gestión gira en torno a la visión que registramos en el reglamento, imagen objetivo que declara lo que deseamos para el distrito en el corto y mediano plazo, vale decir, la consolidación de Nueva Cajamarca como una ciudad progresista y emprendedora con desarrollo urbano sostenible y altos estándares de desarrollo humano, con identidad turística y recreativa. Hacia ello se dirigen nuestros esfuerzos.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

NUEVA CAJAMARCA

TÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, CONTENIDO, IMPORTANCIA, ALCANCES Y BASE LEGAL

Artículo 1°.- Contenido El Reglamento de Organización y Funciones determina la naturaleza, finalidad, objetivos, competencia, atribuciones, organización, estructura orgánica, relaciones institucionales e interinstitucionales, el régimen laboral, patrimonial y económico de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, en concordancia con la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades. Artículo 2º.- Importancia El Reglamento de Organización y Funciones es un instrumento técnico de gestión municipal, que norma, orienta y guía la implementación de las funciones del primer, segundo y tercer nivel organizacional, precisando sus competencias, atribuciones y responsabilidades. Artículo 3º.- Alcances El presente reglamento comprende en su alcance normativo a todos los órganos de la estructura de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca. Artículo 4º.- Base Legal Constitución Política del Perú Ley N° 27680, Ley de reforma constitucional sobre descentralización Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su reglamento Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control Ley N° 28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento Ley N° 29227, Ley de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en municipalidades Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento Decreto Legislativo N° 1068, Sistema de Defensa Jurídica del Estado Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su reglamento Ley N° 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil y su modificatoria Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

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Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Ley N° 2708, del Consejo Nacional de la Juventud y su reglamento Ley N° 27470, ley del programa vaso de leche Ley N° 27773, Código de los Niños y Adolescente Decreto supremo N° 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y Aprobación del ROF. Decreto supremo N° 043-2004-PCM, Lineamientos para la elaboración y Aprobación del CAP.

TITULO II

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, COMPETENCIA Y DOMICILIO

CAPITULO I NATURALEZA Y FINALIDAD

Artículo 5º.- Naturaleza La municipalidad distrital de nueva Cajamarca es el órgano de gobierno local, creado mediante la ley N° 24040, por voluntad popular con personería jurídica de derecho público; goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, siendo de aplicación las leyes y disposiciones que manera genera regulan las actividades del sector público. Artículo 6º.- Fines Son fines de la municipalidad distrital de nueva Cajamarca: a) Promover el desarrollo económico, sostenible y armónico de su jurisdicción. b) Promover y elevar el desarrollo humano del distrito. c) Representar al vecindario. d) Promover y ejecutar una adecuada prestación de los servicios públicos. e) Promover, concertar y coordinar acciones con la sociedad civil y entidades públicas. Ningún poder público o autoridad ajena al gobierno local, puede interferir en el cumplimiento de sus funciones establecidas en la ley orgánica de municipalidades, ni en aquellas funciones que de acuerdo a la ley le deleguen.

CAPITULO II Competencia y Domicilio Artículo 7º.- Competencia La competencia de la municipalidad distrital de nueva Cajamarca se establece en la constitución política del Perú y la ley orgánica de municipalidades.

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Artículo 8°.- Domicilio La Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca tiene domicilio legal en el Jr. Huallaga con Jr. Bolognesi N° 103 - del Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, Región San Martín.

TITULO III VISIÓN Y MISIÓN

Artículo 9º.- Visión Nueva Cajamarca es una Provincia Amazónica, Ordenada, Amante de la Naturaleza, donde personas, animales y plantas, vivimos en armonía productiva. Artículo 10º.- Misión Gobernar Democráticamente, haciendo de Nueva Cajamarca, un Territorio con Dinámica Social, Económica y Ambientalmente Sostenible para el bien Común.

TITULO IV

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

CAPITULO I

Estructura orgánica

Artículo 11º.- De la estructura orgánica Para el cumplimiento de los objetivos y metas trazados, la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca cuenta con la siguiente estructura orgánica: A. ÓRGANOS DE GOBIERNO • Concejo Municipal • Alcaldía B. ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN • Comisiones de regidores • Consejo de Coordinación Local Distrital • Junta de Delegados Vecinales • Asamblea de Alcaldes Delegados • Concejo Distrital de Participación de Juventudes • Comité Distrital de Defensa Civil • Concejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente • Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche

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• Comité de Distrital de Seguridad Ciudadana C. ÓRGANO DE DIRECCIÓN • Gerencia Municipal D. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y CONTROL INSTITUCIONAL • Procuraduría Pública Municipal • Oficina de Control Institucional E. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO • Oficina de Asesoría Jurídica • Oficina de Presupuesto, Planificación y Cooperación Técnica Internacional • Oficina de Programación e Inversión (OPI - GL) F. ÓRGANOS DE APOYO • Secretaria General > Oficina de Archivo y Trámite Documentario > Oficina de Imagen Institucional, Radio TV Municipal. • Oficina de Recursos Humanos • Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial • Oficina de Contabilidad y Tesorería • Oficina de Tecnología de Información y Comunicaciones G. ÓRGANOS DE LINEA • Gerencia de Servicios de Administración Tributaria > Sección de Recaudación, Licencias y Orientación al Contribuyente > Sección de Fiscalización Tributaria > Sección de Ejecución Coactiva > Sección de Mercados, Terminal Terrestre, Camal y Limpieza Pública > Sección de Transporte y Tránsito Urbano > Sección de Policía Municipal > Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado - SEMAPA • Gerencia de Infraestructura > Sección de Pre Inversión > Sección de Estudios y Proyectos > Sección de Obras > Sección de Catastro, Desarrollo Urbano y Rural - Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial >Sección de Medio Ambiente Y Ornato >sección de Maquinaria y Maestranza > Unidad de Defensa Civil • Gerencia de Desarrollo Social

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> Sección de Programas Sociales > Sección de Serenazgo > Sección de Registro Civil > Sección de Educación Cultura y Deporte > Sección de Desarrollo Económico Local > Sección de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente - DEMUNA > Oficina Municipal de la Persona con Discapacidad - OMAPED > Unidad de Promoción del Desarrollo Turístico > Unidad Local de Focalización – SISFOH H. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS • EPS SEMAPA • SERENAZGO

TÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I Concejo Municipal

Artículo 12°.- Concejo Municipal El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, encargado de promover políticas, objetivos y estrategias de desarrollo humano, económico y ambiental equitativos en el distrito. Artículo 13º.- Atribuciones El Concejo Municipal tiene atribuciones normativas y fiscalizadoras, está conformado por el alcalde, quien lo preside, y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de elecciones conforme a ley. Su organización, atribuciones y funcionamiento se encuentran establecidos en la Constitución Política del Perú, en la Ley Orgánica de Municipalidades y en el Reglamento Interno del Concejo Distrital.

CAPITULO II

Alcaldía

Artículo 14º.- Alcaldía La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y la máxima autoridad administrativa y política, es elegido por los ciudadanos de su jurisdicción mediante sufragio directo en las elecciones municipales. Sus atribuciones, derechos y obligaciones están establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades.

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Artículo 15.- Atribuciones del alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. 2. Convocar, presidir y levantar las sesiones de concejo municipal. 3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal bajo responsabilidad. 4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos. 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo, el Plan de Desarrollo Concertado y el presupuesto participativo consensuado con la sociedad civil. 8. Dirigir la ejecución del plan de desarrollo integral. 9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad, el Presupuesto Institucional de Apertura debidamente equilibrado. 10. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuesto Siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido. 11. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de tributos y con acuerdo de concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios. 12. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, y los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. 14. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley de presupuesto. 15. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios de confianza. 16. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal. 17. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes del órgano de control institucional. 18. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 19. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales. 20. Presidir los comités con arreglo a ley. 21. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes. 22. Las demás atribuciones que por ley le corresponden.

TITULO VI

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DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN

CAPÍTULO I

Comisión de Regidores Artículo 16º.- Comisión de Regidores Las comisiones de regidores se constituyen a propuesta del alcalde y/o regidores, son designadas por acuerdo de concejo, con la finalidad de diagnosticar y dar solución a los problemas que se presentan, tanto en la localidad como en la entidad municipal. Artículo 17º.- Funciones de las comisiones de regidores Sus funciones se establecen en el Reglamento Interno del Concejo, a saber: 1. Elaborar, actualizar, revisar y supervisar el cumplimiento de las políticas locales aprobadas. Por el concejo y proponer normas para su correcta aplicación. 2. Coordinar y supervisar la ejecución técnica del presupuesto, participando en la formulación, programación y evaluación de acuerdo a ley. 3. Elevar al alcalde, los proyectos de normas municipales respecto a la gestión o prestación de los servicios públicos locales, así como a los tributos municipales a fin de que san sometidas a la deliberación y decisión del concejo municipal. 4. Las demás funciones establecidas en el reglamento.

CAPÍTULO II Consejo de Coordinación Local Distrital Artículo 18º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es el órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside, y por los representantes de la sociedad civil, las organizaciones sociales de base, y cualquier otra forma de organización a nivel distrital. Las funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, están señaladas en el artículo 104o de la Ley Orgánica de Municipalidades, no ejecuta funciones administrativas ni ejerce actos de gobierno. Artículo 19º Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un periodo de 2 (dos) años de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital que se hayan inscrito en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de nivel distrital, de acuerdo a las facultades contempladas en las normas vigentes. Artículo 20º.- El Concejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente 2 (dos) veces año y extraordinariamente cuando le convoque el Alcalde Distrital. Es presidido por el Alcalde, pudiendo delegar en el primer regidor.

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Artículo 21º.- El Concejo de Coordinación Local Distrital tiene las siguientes funciones: 1. Coordinar y Concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal de Nueva Cajamarca. Artículo 22º.- El Concejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. Se rige por el Reglamento Interno que es aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza durante el primer trimestre de su funcionamiento.

CAPÍTULO III

Junta de Delegados Vecinales Artículo 23º.- La Junta de Delegados Vecinales es un órgano consultivo y de coordinación, encargado de promover y fortalecer el desarrollo integral del distrito. Está integrado por los representantes de las organizaciones sociales de base, vecinales y vecinos representativos, su participación está regulada por la Ley Orgánica de Municipalidades. El primer regidor de la municipalidad la convoca y preside. El alcalde podrás asistir a las sesiones en cuyo caso la presidirá Artículo 24º.- Corresponde a la Junta de Delegados Vecinales las siguientes funciones: 1. Concertar y proponer las prioridades de gastos de inversiones dentro del distrito y sus centros poblados. 2. Proponer las políticas de salubridad. 3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. 4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y cultural. 5. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 6. Las demás que le delegue la Municipalidad.

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CAPÍTULO IV Asamblea de Alcaldes Delegados Artículo 25°.- La Asamblea de Alcaldes Delegados es un órgano de coordinación, está integrado por los Alcaldes Delegados del Distrito de Nueva Cajamarca, encargados de promover el desarrollo integral de su localidad así como del distrito, quienes a través de coordinaciones con la Municipalidad entregarán la carpeta de necesidades básicas de su localidad.

CAPÍTULO V

Consejo Distrital de Participación de Juventudes Artículo 26º.- El Consejo Distrital de Participación de Juventudes es un órgano consultivo y de coordinación, está integrada por representantes de organizaciones de la juventud, que participan en coordinación con las autoridades de la Municipalidad para la atención de las demandas y aspiraciones de los jóvenes desde una visión local y de acuerdo a los derechos, deberes y obligaciones que tienes con su comunidad. Artículo 27º.- Son funciones del Consejo de Participación de Juventudes 1. Fiscalizar la ejecución de los planes y proyectos concernientes a temas juveniles. 2. Fomentar las asociaciones juveniles, estimulando su creación y presentando su apoyo y asistencia que le fuese requerida. 3. Asegurar la participación de la Juventud en el desarrollo de la vida social, cultural y política de Nueva Cajamarca. 4. Establecer relaciones con los otros órganos de los concejos distritales de la juventud del distrito y participar en el consejo regional de la juventud. 5. Defender los derechos e intereses de los jóvenes proponiendo a los poderes públicos Planes y programas de adaptación de medidas relacionadas con el desarrollo cabal de los jóvenes, así como velar por el cumplimiento de sus deberes. 6. Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la Municipalidad Distrital e instituciones públicas y privadas en temas concernientes a la juventud. 7. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes para que participen en el diseño y creación de políticas, planes programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud. Promover la promoción y difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles políticos y sociales. 9. Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles. 10. Dinamizar la formación integral y participación de la juventud.

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CAPITULO VI Comité Distrital de Defensa Civil Artículo 28º.- El Comité Distrital de Defensa Civil es el conjunto de personas representativas de la comunidad, que desarrollan y ejecutan actividades de defensa civil en un determinado ámbito, orientando sus acciones a proteger la integridad física de la población y su patrimonio, ante los efectos de los fenómenos naturales o tecnológicos que ocasionan desastres o calamidades. Está regulado por las leyes del Sistema Nacional de Defensa Civil y está conformado por: • El Alcalde, quien lo preside. • El Teniente Alcalde. • El Gobernador. • El Jefe de la Policía Nacional del Perú del Distrito. • El representante de mayor jerarquía de la Iglesia Católica del distrito y otros credos. • Representantes de las organizaciones no gubernamentales, laborales y gremiales. • El representante de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital. • Otros representantes de la sociedad civil que considere conveniente el Presidente del Comité. Artículo 29º.- Son funciones del Comité Distrital de Defensa Civil: 1. Planear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil de la jurisdicción. 2. Inventariar los recursos de su organismo aplicables a la Defensa Civil. 3. Efectuar los planes de prevención, emergencia y rehabilitación cuando el caso lo requiera. 4. Promover o ejecutar acciones de capacitación sobre Defensa Civil a la colectividad. 5. Prestar servicios técnicos de inspección y otros de seguridad en Defensa Civil. 6. Realizar evaluaciones técnicas de posibles eventualidades de riesgo. 7. Suscribir y ejecutar convenios en materia de Defensa Civil. 8. Coordinar y efectuar acciones de apoyo y control del orden y la seguridad vial. 9. Promover los servicios públicos de seguridad y orientación ciudadana y apoyar la utilización de dispositivos necesarios contra incendios, inundaciones, temblores, terremotos y otras catástrofes. 10. Efectuar acciones de coordinación permanente con los Comités de Defensa Civil de la Provincia de Rioja y el Sistema Nacional de Defensa Civil. 11. Cumplir las demás funciones y responsabilidades que se deriven del Instituto Nacional de Defensa Civil.

CAPÍTULO VII

Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente Artículo 30º.- El Consejo Ejecutivo Distrital de Medio Ambiente es un órgano de coordinación. Está integrado por el Alcalde quien lo preside, un funcionario municipal,

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representantes de la sociedad civil y de las organizaciones sociales de base, vecinos representativos. Su función está regulada por la Ley Orgánica de Municipalidades y las leyes referentes al cuidado del medio ambiente a nivel nacional.

CAPÍTULO VIII

Comité de Administración del Programa Vaso de Leche Artículo 31.- El Comité de Administración del Programa Vaso de Leche es un órgano de ^coordinación de la Municipalidad, encargado de coordinar con las diferentes instituciones vinculadas al programa, conforme a ley, tiene como función velar por el cumplimiento de la norma que regula el Programa Vaso de Leche así como cautelar los recursos asignados al mismo, está integrado por: • El Alcalde, quien lo preside. Un Funcionario Municipal. • Un representante del Ministerio de Salud. • Tres representantes de la organización del Programa Vaso de Leche. • Un representante del Ministerio de Agricultura. • Un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la jurisdicción. Artículo 32.- Son funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche: 1. Proponer políticas municipales sobre la administración del Programa del Vaso de Leche. 2. Fiscalizar la calidad de los alimentos distribuidos entre los beneficiarios. 3. Velar por el adecuado uso de los recursos destinados al programa. 4. Coordinar y efectuar acciones de apoyo y control del orden y la seguridad vial. 5. Promover los servicios públicos de seguridad y orientación ciudadana y apoyar la utilización de dispositivos necesarios contra incendios, inundaciones, temblores, terremotos y otras catástrofes. 6. Efectuar acciones de coordinación permanente con los Comités de Defensa Civil de la Provincia de Rioja y el Sistema Nacional de Defensa Civil. 7. Cumplir las demás funciones y responsabilidades que se deriven del Instituto Nacional de Defensa Civil.

CAPÍTULO IX

Comité de Distrital de Seguridad Ciudadana Artículo 33.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es un órgano consultivo, encargado de coordinar las diferentes acciones de seguridad, la paz y el bienestar de la comunidad. Está conformado por: • El Alcalde, quien lo preside.

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• El Gobernador. • El Comisario de la Policía Nacional del Perú. • Un representante del Poder Judicial. • Un representante de las Juntas Vecinales Artículo 34.- Son funciones del Comité distrital de Seguridad Ciudadana: 1. Velar por la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales dentro de la jurisdicción. 2. Elaborar planes de trabajo relacionadas a seguridad ciudadana. 3. Proponer políticas de trabajo relacionadas a la seguridad ciudadana. 4. Promover y coordinar actividades educativas con las Instituciones Educativas y A. Organizaciones Sociales relacionadas a la seguridad ciudadana. 5. Organizar campañas de sensibilización sobre seguridad ciudadana en el ámbito jurisdiccional del distrito. 6. Evaluar las actividades para promover estrategias necesarias en el accionar de seguridad ciudadana

TITULO VII

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

CAPITULO I

Gerencia Municipal Artículo 35°.- Gerencia Municipal La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completa y dedicación exclusiva designado por el Alcalde. La gerencia municipal ejerce autoridad sobre los órganos de asesoramiento, apoyo y línea de la Municipalidad. Artículo 36º.- Funciones de la Gerencia Municipal 1. Planificar, dirigir, organizar, supervisar y controlar las actividades administrativas de las unidades orgánicas de la Municipalidad. 2. Proponer planes y objetivos estratégicos institucionales en concordancia con los lineamientos de política de gestión de la Municipalidad. 3. Coordinar, supervisar, evaluar y controlar las actividades de gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad. 4. Formular y proponer proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos o resoluciones necesarios para el funcionamiento de la administración municipal. 5. Proponer alternativas de desarrollo de la gestión municipal y acciones estratégicas

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que coadyuven a la maximización de beneficios, minimización de costos e incremento de los fondos de la Municipalidad. 6. Supervisar el desarrollo de los servicios públicos que presta la Municipalidad. 7. Asegurar la transparencia de todas las acciones que realiza la Municipalidad y al buen uso de su nombre, bienes y recursos. 8. Representar al Alcalde en las actividades donde se le designe. 9. Asistir a las sesiones de concejo y participar, con derecho a voz, cuando sea requerido. 10. Disponer el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes del órgano de control institucional y supervisar la implementación de estas. 11. Emitir resoluciones en los asuntos administrativos a su cargo. 12. Participar en la ejecución del Plan de Desarrollo Institucional, Plan de Desarrollo Concertado y plan de inversiones, entre otros necesarios para la gestión. 13. Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia.

TITULO VIII

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y CONTROL INSTITUCIONAL

CAPITULO I

Procuraduría Pública Municipal Artículo 37°.- Procuraduría Pública Municipal Es el órgano encargado de la ejecución de las acciones que garanticen los intereses y derechos de la Municipalidad, mediante la representación y defensa judicial, en sede jurisdiccional, y/o en los procesos arbitrales conforme a ley. La Procuraduría Pública Municipal está a cargo de un funcionario designado por el Alcalde con rango de gerente. Reporta administrativamente al Alcalde y funcionalmente al Consejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo 38º.- Funciones de la Procuraduría Pública Municipal. 1. Ejercer la representación de la Municipalidad para la defensa de los intereses y derechos de ésta, en lo judicial, administrativo y en los procesos arbitrales, así como ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en investigaciones donde la Municipalidad sea parte o como tercero afectado. 2. Representar a la Municipalidad en conciliaciones y en solicitudes de conciliación, previa autorización del concejo municipal. 3. Asesorar a la alta dirección y a sus funcionarios en asuntos de carácter judicial. 4. Organizar conversatorios, reuniones de trabajo, mesas de trabajo y similares para tratar asuntos técnico legales relacionados con la Defensa Judicial del Estado. 5. Informar al concejo municipal, de manera inmediata, las notificaciones de las

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sentencias judiciales en contra de los intereses de la Municipalidad. Asimismo, informar trimestralmente a la alta dirección sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo 6. Otras que se le asignen de acuerdo a su ámbito de competencia.

CAPITULO II

Órgano de Control Institucional Artículo 39º.- Oficina de Control Institucional Es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, encargado de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y los bienes de la Municipalidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales. El órgano de control se ubica en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la Municipalidad, de la cual depende administrativamente, su titular ostenta la condición de gerente, funcionalmente depende de la Contraloría General de la República. Artículo 40.- Funciones de la Oficina de Control Institucional 1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Municipalidad, en ejecución del plan anual de control, así como el control externo por encargo de la Contraloría General de la República. 2. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuéstales de la Municipalidad. 3. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Municipalidad, que disponga la Contraloría General, así como las que sean requeridas por el Alcalde, cuando éstas tengan carácter de no programadas, deben ser comunicadas al ente técnico rector. 4. Ejercer el control preventivo en la Municipalidad, sin carácter vinculante, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior. 5. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Municipalidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al alcalde para que adopte las medidas correctivas pertinentes. 6. Recibir y atender las denuncias que formulan los funcionarios y servidores públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones de la materia. 7. Remitir los informes resultantes de sus labores de control, tanto a la Contraloría General de la República como al Alcalde. 8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, según los lineamientos y disposiciones pertinentes. 9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su

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materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. 10. Apoyar a la comisión que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la Municipalidad. 11. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicable a la Municipalidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. 12. Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca. 13. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República. 14. Emitir anualmente informe al concejo municipal, acerca del ejercicio de sus funciones y el estado del control del uso dado a los recursos municipales. 15. Otras que establezca la Contraloría General de la República.

TÍTULO IX

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

CAPÍTULO I Oficina de Asesoría Jurídica Artículo 41º.- Oficina de Asesoría Jurídica Es el órgano encargado de asesorar a la alcaldía y a los demás órganos de la Municipalidad, en el aspecto técnico y jurídico que garantice el adecuado funcionamiento de la Municipalidad. Está a cargo de un funcionario de confianza con rango de gerente, designado por el Alcalde, depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 42º.- Funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica 1. Prestar asesoramiento especializado en asuntos de carácter legal a los órganos de gobierno y demás unidades orgánicas de la Municipalidad. 2. Dictaminar o emitir informes en asuntos de su competencia. 3. Interpretar y emitir opinión sobre la celebración de convenios, contratos y otros, donde la Municipalidad sea parte o tenga interés en participar 4. Formular proyectos de contratos o convenios nacionales e internacionales en los que participe la Municipalidad. 5. Proponer normas de carácter legal, municipal o reglamentario. 6. Absolver consultas legales sobre la correcta interpretación de las normas en general

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y su aplicación en la organización municipal. 7. Brindar asesoría jurídica a las áreas que propongan disposiciones legales, municipales o reglamentarias adecuando los proyectos normativos al marco legal respectivo. 8. Participar en las comisiones que conforme la Municipalidad, en las cuales el asesoramiento jurídico sea requerido. 9. Dirigir y coordinar actividades de recopilación sistemática de la legislación vigente. 10. Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia.

CAPÍTULO II

Oficina de Presupuesto, Planificación y Cooperación Técnica Internacional Artículo 43.- Oficina de Presupuesto, Planificación y Cooperación Técnica Internacional Es el órgano de asesoramiento encargado de dirigir los sistemas de presupuesto, planificación, racionalización y estadística, así como orientar y proponer actividades de cooperación técnica internacional. Está a cargo de un funcionario de confianza, depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Tiene bajo su cargo las siguientes unidades orgánicas: • Unidad de Planificación • Unidad de Cooperación Técnica Internacional Artículo 44°.- Funciones de la Oficina de Presupuesto, Planificación y Cooperación Técnica Internacional. 1. Dirigir la formulación del Plan Integral de Desarrollo Concertado del distrito. 2. Proponer al Gerente Municipal los lineamientos de política de gestión. 3. Conducir los procesos de formulación del plan operativo institucional y de programación, formulación, ejecución y evaluación de presupuesto municipal, en coordinación con las demás áreas de la Municipalidad, informando periódicamente sus resultados, a las entidades públicas competentes conforme a ley. 4. Emitir informes técnicos sustentatorios de las modificaciones presupuéstales. 5. Conducir y evaluar las acciones de racionalización administrativa, efectuando la supervisión y el control de calidad de los documentos de gestión que se elaboren en coordinación con las áreas respectivas. 6. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos de programación, priorización y/o evaluación de los estudios y proyectos de inversión del distrito, de conformidad con las normas del sistema nacional de inversión pública. 7. Promover y fomentar planes de inversión así como formas de complementariedad entre inversiones públicas y privadas en el ámbito de los servicios y obras públicas. Evaluar, consolidar y sistematizar los informes de la formalización de los acuerdos de

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programación participativa a nivel de proyecto y actividades. 9. Formular el programa de cooperación técnica internacional de la Municipalidad. 10. Elaborar normas técnicas y directivas para la programación y elaboración de proyectos sociales, orientados a obtener apoyo de instituciones y organizaciones de cooperación técnica nacional e internacional. 11. Viabilizar las certificaciones de los compromisos municipales referentes a pagos. 12. Dirigir y supervisar los trabajos de elaboración de estructura de costos de los procedimientos administrativos y servicios que presta la municipalidad. 13. Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 45º.- Unidad de Planificación: La Unidad de Planificación es el órgano de asesoramiento que depende jerárquicamente de la Oficina de Presupuesto, Planificación y Cooperación Técnica Internacional. Artículo 46º.- Funciones de la Unidad de Planificación: 1. Formular, ejecutar, controlar y evaluar el presupuesto municipal. 2. Elaborar informes técnicos sustentatorios de las modificaciones presupuéstales. 3. Ejecutar la programación participativa de los proyectos de inversión. 4. Reportar a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica Internacional, la información presupuestal de ingresos y gastos en forma mensual. 5. Dirigir las actividades destinadas a la recopilación de datos, evaluando la información Estadística para su empleo en la toma de decisiones en la Municipalidad. 6. Presentar el presupuesto institucional de apertura y sus modificatorias de ser el caso. 7. Proponer la programación, ejecución y control de los procesos de reorganización administrativa y modernización de la gestión. 8. Formular, actualizar y/o modificar los documentos de gestión municipal coordinando con las gerencias y las unidades orgánicas afectadas. 9. Coordinar con la Oficina de Recursos Humanos, la actualización del cuadro de asignación de personal y el presupuesto analítico de personal. 10. Proponer políticas y estrategias sobre el uso racional y óptimo de los recursos municipales, buscando la maximización de beneficios y la minimización de los costos. 11. Analizar los procedimientos administrativos de la municipalidad con la finalidad de simplificar normas y procedimientos, dentro de una estrategia de cambio continuo. 12. Programar, elaborar y presentar la estructura de costos de los procedimientos administrativos y servicios que presta la municipalidad. 13. Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia Artículo 47º.- Unidad de Cooperación Técnica Internacional La Unidad de Cooperación Técnica Internacional es el órgano de asesoramiento que

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depende jerárquicamente de la Oficina de Presupuesto, Planificación y Cooperación Técnica Internacional. Artículo 48º.- Funciones de la Unidad de Cooperación Técnica Internacional: 1. Formular el programa de cooperación técnica internacional de la Municipalidad. 2. Compatibilizar los lineamientos estratégicos de la Municipalidad con las vocaciones productivas y emprendimientos empresariales típicos de la economía local. 3. Coordinar y gestionar ante las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, las intervenciones de cooperación técnica Internacional. 4. Programar, dirigir, ejecutar, supervisar, controlar, y evaluar las acciones relacionadas con los procesos de cooperación técnica internacional y nacional a favor de la Municipalidad. 5. Promover y consolidar la participación de la Municipalidad en programas de cooperación técnica internacional con otros gobiernos locales y entidades públicas u organismos internacionales. 6. Realizar la supervisión, control y evaluación del uso y destino de los recursos provenientes de donaciones y otras liberalidades aceptadas por la Municipalidad. 7. Planificar, organizar, dirigir y controlar la búsqueda de mercados internos y externos para la inversión local. 8. Promover la gestión de la imagen local, con arreglo a su posicionamiento competitivo y la promoción de las oportunidades de negocio e inversión existentes en ellas. 9. Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia.

CAPITULO III

Oficina de Programación e Inversión (OPI - GL) Artículo 49°.- La Oficina de Programación e Inversión es el órgano encargado de desarrollar las acciones conducentes a la adecuación e integración de la Municipalidad en el Sistema Nacional de Inversión Pública. Depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 50°.- Son funciones de la Oficina de Programación de Inversiones: 1. Evaluar estudios de pre inversión y elaborar los informes técnicos. 2. Evaluar los perfiles de proyectos a nivel de pre inversión de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública. 3. Dirigir, coordinar y supervisar el proceso de aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública. 4. Observar obligatoriamente los procedimientos establecidos en la normatividad vigente, para la declaración de viabilidad de los perfiles como requisito previo a su programación y ejecución.

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5. Consolidar el proyecto Multianual de Inversión Pública como parte del Plan de Desarrollo Concertado. 6. Velar porque cada proyecto incluido en el Plan Multianual de Inversión Pública se enmarque en las competencias del nivel de gobierno local, en los lineamientos de políticas sectoriales y en el plan de desarrollo distrital. 7. Realizar el seguimiento de los proyectos de inversión pública, durante su fase de inversión. 8. Evaluar los perfiles de inversión pública y declarar su viabilidad, en el marco de la delegación de facultades. 9. Coordinar con los órganos correspondientes para el cumplimiento de los proyectos de inversión. 10. Otras funciones que Ie sean asignadas por la Gerencia Municipal.

TITULO X

ÓRGANOS DE APOYO

CAPÍTULO I Secretaría General Artículo 51º.- Secretaría General Es el órgano de apoyo encargado de programar, dirigir y coordinar el apoyo administrativo al concejo municipal y a la alcaldía. Depende directamente del despacho de Alcaldía, está a cargo de un funcionario de confianza. Tiene bajo su cargo a las siguientes unidades y/o oficinas orgánicas: • Oficina de Archivo y Trámite Documentado. • Oficina de Imagen Institucional, Radio y TV Municipal. Artículo 52º.- Funciones de la Secretaría General 1. Prestar apoyo administrativo al concejo municipal y a la Alcaldía. 2. Redactar la agenda para las sesiones de Concejo Municipal de acuerdo a las instrucciones impartidas por la alcaldía y en coordinación con la Gerencia Municipal.

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3. Citar a los regidores y/o funcionarios a las sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo. 4. Preparar y reservar audiencias y/o citas con Alcaldía según solicitud de los administrados. 5. Redactar las actas de las sesiones de concejo, manteniendo actualizado el libro correspondiente y velando por su autenticidad. 6. Actuar como secretario de actas en las sesiones de concejo municipal, dando lectura a las actas y demás documentos correspondientes. 7. Redactar los proyectos de ordenanzas, decretos y/o resoluciones aprobadas por el concejo municipal y la alcaldía, con estricta sujeción a las decisiones adoptadas conforme a ley, coordinando con la Oficina de Asesoría Jurídica y demás órganos pertinentes para su expedición, difusión y publicación. 8. Realizar el control del ingreso y salida de la documentación a través de la Unidad Trámite Documentario. 9. Certificar copias de documentos de expedientes administrativos, expidiendo constancias de ser necesario. 10. Prestar asistencia y asesoría técnicas al despacho de Alcaldía, a los miembros del concejo municipal y a la Gerencia Municipal. 11. Supervisar las acciones referidas al proceso de transparencia y acceso a la información, pública, así como su entrega de información a quienes la soliciten. 12. Supervisar la administración del sistema de administración documentaría y archivo municipal. 13. Elaborar documentos de carácter oficial que formulen las comisiones de regidores. 14. Realizar el seguimiento de los requerimientos oficiales de las comisiones a las diversas áreas administrativas. 15. Diseñar, elaborar, implementar y desarrollar, el procedimiento de recepción, revisión, calificación y trámite de expedientes para autorización por Alcaldía. 16. Cumplir y hacer cumplir los plazos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. 17. Organizar la orientación a los usuarios sobre los requisitos y aplicación del TUPA. 18. Diseñar, elaborar, implementar, desarrollar y supervisar el cumplimiento con calidad del procedimiento de programación y ejecución operativa de actos de relaciones institucionales y de protocolo de la Alcaldía. 19. Propiciar, mantener y fortalecer, relaciones funcionales de coordinación con organizaciones públicas y privadas locales nacionales y extranjeras; a fin de optimizar la imagen de la Municipalidad. 20. Mantener debidamente informada a la opinión pública sobre la política, objetivos, planes, programas y proyectos de la Municipalidad a través de los diferentes medios de comunicación, así como en el portal Web de la Municipalidad. 21. Someter a consideración de la alta dirección, las políticas y planes relacionados con la gestión administrativa. 22. Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia.

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Artículo 53°.- Oficina de Archivo La Oficina de Archivo es el órgano de apoyo que depende jerárquicamente de Secretaria General. Artículo 54°.- Son funciones de la Oficina de Archivo: 1. Archivar, custodiar y cautelar los documentos originales de la Municipalidad, entre otros, las resoluciones, decretos de alcaldía, acuerdo de concejo, edictos, ordenanzas, así como las directivas generales y específicas emitidas por las áreas, así como emitir copias certificadas de las mismas cuando corresponda. 1. Organizar la documentación escrita, impresa, gráfica, fotográfica y audiovisual que han producido todos los servicios de la Municipalidad en el ejercicio de las diferentes competencias desde el año 1983. 2. Elaborar y actualizar normas administrativas para regular los procedimientos de administración de archivos de la institución. 3. Coordinar con el Archivo General de la Nación, la baja documental, entre otras acciones propias del archivo municipal. 4. Facilitar la documentación y la información necesaria respetando el trámite establecido. Otras que se asignen de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 55o.- Oficina de Trámite Documentario La Oficina de Trámite Documentario es el órgano de apoyo que depende jerárquicamente de Secretaria General. Artículo 56o.- Son Funciones de la Oficina de Tramite Documentario 1. Ejecutar y controlar los procesos de recepción, registro, clasificación, distribución y control de la documentación de la Municipalidad. 2. Conducir el proceso de formulación del programa de control documentarlo. 3. Brindar información sobre la ubicación de todo documento en la Municipalidad de acuerdo a la ley del procedimiento administrativo general. 4. Implementar y desarrollar el sistema computarizado para el control de la información 5. Entregar la información que posea o produzca la Municipalidad, a quienes la soliciten en coordinación con secretaría general. 6. Distribuir oficios, cartas, invitaciones, notificaciones que emite la alta dirección, así como las gerencias a los diferentes lugares dentro y fuera del distrito en coordinación con la Sección de Policía Municipal y los Conserjes de la Municipalidad. 7. Redactar documentos en respuesta a los documentos de las distintas dependencias municipales y otras instituciones públicas y privadas. 8. Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 57o.- Oficina de Imagen Institucional, Radio y Televisión Municipal

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La Oficina de Imagen Institucional, Radio y Televisión Municipal es el órgano encargado de formular y ejecutar el Plan de Comunicaciones y Relaciones Públicas e Información de la municipalidad, depende jerárquicamente de Secretaria General. Artículo 58o.- Funciones de la Oficina de Imagen Institucional, Radio y Televisión Municipal: 1. Coordinar con Secretaría General las actividades de programación, organización, formulación, y conducción de las actividades de prensa, protocolo y relaciones públicas que se desarrollen en la Municipalidad. 2. Consolidar y publicar la memoria anual y mantener actualizado el directorio protocolo. 3. Organizar, coordinar y atender las ceremonias y actos oficiales que se realicen en la Municipalidad y en aquellos en que participe el Alcalde, Regidores y funcionarios de la Municipalidad. 4. Recopilar y evaluar la información que debe ser difundida por los medios de comunicación social o en medios electrónicos que generen las diferentes áreas, con la finalidad de darlas a conocerá la opinión pública. 5. Mantener actualizada la página web institucional. 6. Brindar servicios de comunicación e información especializada. 7. Editar el boletín municipal, memorias, folletos, notas de prensa y otros. 8. Brindar cobertura periodística a las actividades de la Institución para fundir los servicios que se presta la Municipalidad. 9. Elaborar y actualizar el archivo fonográfico y fotográfico de la Municipalidad en medios escritos, magnéticos y otros. 10. Planificar, programar y dirigir el marketing municipal. 11. Diseñar campañas publicitarias de imagen. 12. Coordinar con las diferentes gerencias de la Municipalidad para la creación y lanzamientos de nuevos servicios. 13. Transmitir las normas y disposiciones municipales. 14. Mantener informado a los funcionarios, servidores y público en general, sobre los acuerdos y ordenanzas, resoluciones o decretos de alcaldía, así mismo efectuar acciones orientadas a una buena imagen de la Municipalidad e informar permanentemente a la opinión pública respecto a la gestión municipal. 15. Realizar programas de comunicación sobre la problemática municipal internamente a los trabajadores y externamente a los vecinos. 16. Difundir y asegurar la ejecución de eventos culturales, sociales, deportivos y recreativos que desarrolla la Municipalidad. 17. Elaborar y mantener actualizado el calendario cívico, así como mantener estrecha vinculación con organismos públicos y privados, y medios de comunicación social. 18. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades en los medios de comunicación municipal. 19. Administrar la radio y TV municipal.

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20. Otras funciones que le sean asignadas por la Secretaria General.

CAPÍTULO II Oficina de Recursos Humanos Artículo 59°.- La Oficina de Recursos Humanos es un órgano de apoyo administrativo en el Ámbito de sus funciones y competencias, depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 6o°.- Son funciones de la Oficina de Recursos Humanos: 1. Establecer y ejecutar la programación de reclutamiento, selección, contratación, registro, asignación e inducción del personal para cubrir los puestos de trabajo de la Municipalidad. 2. Proponer los desplazamientos de personal entre las unidades orgánicas. 3. Custodiar y actualizar los legajos de personal, escalafón y registro de servidores. 4. Controlar la puntualidad, asistencia y permanencia de los servidores de la entidad. 5. Programar y ejecutar eventos de capacitación del personal para que desarrollen capacidades para el logro de los objetivos de la Municipalidad. Desarrollar la nueva cultura organizacional basada en la práctica de valores, asegurando el compromiso del personal con la visión y misión institucionales. 7. Evaluar semestralmente, en coordinación con las diferentes gerencias, el desempeño productivo de los recursos humanos. 8. Emitir las planillas de pago del personal Nombrado y Contratado de la Municipalidad; así como de las pensiones y otras obligaciones sociales relacionadas con los recursos humanos activos o pasivos. 9. En coordinación con la Oficina de Contabilidad y Tesorería, elaborar las planillas de Liquidaciones de beneficios sociales de trabajadores en la cual pierden el vínculo laboral con la institución. 10. Elaborar, en coordinación con la Oficina de Presupuesto, Planificación y Cooperación Técnica Internacional, el cuadro de asignación de personal y el presupuesto analítico de personal. 11. Participar en la comisión paritaria y en la comisión permanente de procesos administrativos disciplinarios de la Municipalidad. 12. Fomentar el respeto a los valores individuales para el desarrollo de un personal con un nivel ético superior. 13. Programar actividades culturales, deportivas, recreativas, de atención médica y de bienestar social para los empleados y trabajadores de la Municipalidad. 14. Programar las acciones de capacitación e instrucción que contribuyan al desarrollo permanente de la fuerza laboral en la Municipalidad. 15. Administrar y ejecutar los procesos de remuneraciones, bonificaciones e incentivos económicos a o servidores municipales. 16. Formular y controlar el cumplimiento del Reglamento de Asistencia, Permanencia Puntualidad de los servidores de la Municipalidad. 17. Otras funciones que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia.

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CAPITULO III

Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial Artículo 6i°.- La Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, es un órgano de apoyo administrativo de la gestión municipal en El ámbito de sus funciones y competencias, dependiente jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Esta bajo su cargo las siguientes unidades: • Unidad de Control Patrimonial • Unidad de Almacén Artículo 62º.- Son funciones de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial: 1. Formular y ejecutar el plan anual de contrataciones y sus modificaciones. 2. Programar, coordinar, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y prestación de servicios que requieran las unidades orgánicas de la institución, en concordancia con el plan anual de contrataciones. 3. Dirigir y ejecutar las actividades de adquisición y distribución de bienes, así como la contratación de servicios en coordinación con la Gerencia Municipal. 4. Registrar y proporcionar oportunamente la información y documentación sustentatoria de las adquisiciones para la ejecución presupuesta! y el pago a los proveedores. 5. Consolidar el cuadro de necesidades de bienes y servicios de las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad y remitir oportunamente a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica Internacional para su previsión presupuestaria 6. Proporcionar a las áreas de la Municipalidad servicios de gasfitería, electricidad, mecánica, carpintería, limpieza y otros requeridos por el parque automotor. 7. Controlar y supervisar el uso racional de lubricantes, carburantes, combustibles, repuestos y otros 8. Implementar y/o mantener al día las tarjetas de control de cada unidad vehicular, cautelando que las mismas cuenten con placas de rodaje, así como tarjetas de propiedad que acrediten que pertenecen a la Municipalidad. 9. Elaborar el cuadro comparativo de cotizaciones a fin de compulsar las mejores opciones y condiciones de calidad y precios. 10. Programar, dirigir y controlar el mantenimiento y reparación de las unidades motorizadas. 11. Proponer a la Gerencia Municipal la conformación de los Comités Especiales para los procesos de selección, de acuerdo con los procedimientos que señalan la legislación sobre contrataciones del Estado. 12. Llevar el registro de procesos de selección y contratos celebrados, de acuerdo a ley. 13. Realizar el almacenamiento y distribución de bienes y servicios que requieran los fu responsables de las actividades y proyectos de la gestión municipal, conforme a las

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disposiciones legales vigentes. 14. Velar por el cumplimiento de las funciones previstas en la Ley General de Sistema Nacional de Bienes Estatales. 15. Definir el estado de los bienes municipales, determinando las altas, bajas y transferencias de bienes patrimoniales de la entidad. 16. Recibir, registrar y custodiar las donaciones de bienes muebles e inmuebles otorgadas a favor de la Municipalidad. 17. Asignar a cada área de la Municipalidad las instalaciones, muebles, equipos, maquinarias y vehículos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 18. Elaborar y proponer a la Gerencia Municipal, las políticas de uso y seguridad de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Municipalidad. 19. Dirigir y controlar las actividades de control y seguridad de los muebles e inmuebles, incluyendo la gestión y control de la cobertura de seguro para los bienes. 20. Realizar el inventario físico de Bienes Patrimoniales de propiedad municipal. 21. Brindar asistencia técnica en el tratamiento de la información y uso de equipos y aplicaciones informáticas. 22. Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 63º.- Unidad de Control Patrimonial La Unidad de Control Patrimonial, es un órgano de apoyo administrativo de la gestión municipal en el ámbito de sus funciones y competencias, dependiente jerárquicamente de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial. Artículo 64º.- Son funciones de la Unidad de Control Patrimonial: • Organizar, ejecutar y supervisar las acciones de custodia y protección de los bienes del activo fijo y donaciones de la Municipalidad, así como el mantenimiento y control patrimonial conforme a ley. • Programar, efectuar y supervisar los procesos técnicos de registro, control, valoriza depreciación, reevaluación, bajas y excedentes de los inventarios. • Constituir, mantener al día y controlar el margesí de bienes de la Municipalidad. • Cautelar que los bienes inmuebles de la Municipalidad cuenten con propiedad respectivos y que todo acto de disposición se encuentre debí con conforme a ley. • Codificar de acuerdo al catálogo nacional de bienes muebles del Estado, los bienes patrimoniales adquiridos por la entidad y entregados a las unidades orgánicas, asignándoles el respectivo número correlativo según la cantidad de bienes de un mismo tipo que exista en la Municipalidad. • Ejecutar toma de inventarios de bienes del activo fijo, bienes no depreciables y de existencias y su conciliación con la Oficina de Contabilidad y Tesorería. • Elaborar el resumen del movimiento de almacén para la contabilización y conciliación adecuada. • Planificar, coordinar y ejecutar acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la Municipalidad y de los que se

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encuentren bajo su administración. • Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 65º.- Unidad de Almacén La Unidad de Almacén, es un órgano de apoyo administrativo de la gestión municipal en el ámbito de sus funciones y competencias, dependiente jerárquicamente de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial. Artículo 66°.- Son funciones de la Unidad de Almacén: 1. Organizar, ejecutar y supervisar las acciones de custodia y protección de los bienes y útiles de escritorio, indispensables para la operatividad de las diferentes áreas de la Municipalidad. 2. Mantener el control de stock de recursos materiales necesarios para la operatividad de todos los órganos de la Municipalidad. 3. Elaborar el resumen del movimiento de almacén para la contabilización y conciliación adecuada. 4. Elaborar el registro de control a través de pecosas de salida e ingresos de materiales fungibles y no fungibles, útiles de escritorios de la Municipalidad. 5. Planificar, coordinar y ejecutar acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de a la diferentes áreas de la Municipalidad. 6. Recepcionar los materiales fungibles y no fungibles de la Municipalidad. 7. Llevar el control de combustibles y lubricantes para las unidades móviles de la Municipalidad. 8. Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia.

CAPÍTULO IV

Oficina de Contabilidad y Tesorería Artículo 67º.- La Oficina de Contabilidad y Tesorería es un órgano de apoyo administrativo de la gestión municipal en el ámbito de sus funciones y competencias, dependiente jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Esta bajo su cargo las siguientes unidades: • Oficina de Tesorería. • Unidad de Cobranzas de Tributos – CAJA. Artículo 68°.- Son funciones de la Oficina de Contabilidad y Tesorería: 1. Conducir el sistema contable y la preparación de los estados financieros de la Municipalidad. 2. Efectuar el control previo institucional de las fases de compromiso, devengado y pago de la documentación administrativa contable que origine el gasto, así como el

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proceso de la rendición de cuentas conforme a ley. 3. Efectuar el análisis de cuentas y evaluaciones contables. 4. Llevar los registros auxiliares, caja, bancos y otros. 5. Efectuar y controlar las conciliaciones bancarias y el arqueo de caja periódicamente. 6. Realizar, en coordinación con Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, la toma de inventario de los activos fijos de la Municipalidad en forma semestral. 7. Proporcionar mensualmente balances e informes que requiera la alta dirección para la toma de decisiones. 8. Sustentar ante el Concejo Municipal de Nueva Cajamarca y presentar a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dentro de los plazos establecidos, los estados financieros. 9. Someter a consideración de la Gerencia Municipal los castigos de cuentas incobrables, así como la baja de artículos obsoletos. 10. Prestar asesoramiento a la Gerencia Municipal en los aspectos del ámbito de su competencia. 11. Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 69º.- Oficina de Tesorería La Oficina de Tesorería es un órgano de apoyo administrativo de la gestión municipal en el ámbito de sus funciones y competencias, dependiente jerárquicamente de la Oficina de Contabilidad y Tesorería. Artículo 70. Son funciones de la Oficina de Tesorería: 1. Proponer a la Gerencia Municipal para su aprobación, el cronograma de pagos de las obligaciones contraídas por la Municipalidad y ejecutarlos. 2. Registrar y controlar el movimiento de los ingresos y egresos de fondos que por cualquier concepto se realicen en la Municipalidad, emitiendo informes diarios, y comprobantes de pagos, custodiando la documentación sustentatoria. 3. Elaborar periódicamente el Flujo de Caja. 4. Ejecutar los procesos técnicos del sistema de tesorería que permitan la correcta administración y custodia de los recursos financieros y valores de la institución. 5. Controlar que se efectué el depósito correspondiente a los ingresos propios o donaciones, dentro de las veinticuatro horas siguientes de su percepción o recaudación. 6. Efectuar el pago de planillas, proveedores, servicios dentro de los plazos de ley. 7. Remitir diariamente a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Presupuesto, Planificación y Cooperación Técnica Internacional y a la Oficina de Contabilidad, la documentación sustentatoria del movimiento de caja. 8. Guardar bajo custodia las Cartas Fianza y otros valores que se originen por las licitaciones, concursos y por otras operaciones propias de la Municipalidad con terceros. Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia.

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Artículo 71º.- Unidad de Cobranzas de Tributos - CAJA La Unidad de Cobranzas de Tributos - CAJA es un órgano de apoyo administrativo de la gestión municipal en el ámbito de sus funciones y competencias, dependiente jerárquicamente de la Oficina de Tesorería. Artículo 72º.- Son funciones de la Unidad de Cobranza de Tributos - CAJA: 1. Recibir, custodiar los ingresos diarios de la Municipalidad. 2. Realizar los cierres de caja diario y la impresión de los reportes de ingresos correspondientes. 3. Depositar diariamente en el Banco de la Nación los ingresos recaudados. 4. Proponer programas para el manejo de los ingresos propios. 5. Llevar el debido orden de los diversos comprobantes que emite la Municipalidad. 6. Entregar al usuario Boletas y/o facturas sobre sus compras de materiales, impuestos y otros. 7. Informar diariamente de los ingresos tanto a la Oficina de Contabilidad y Tesorería y a la Gerencia de Servicios Administración Tributaria 8. Llevar en su debido orden el libro de caja. 9. Otras funciones que le asigne la Oficina de Contabilidad y Tesorería

CAPÍTULO V

Oficina de Tecnología de Información y Comunicaciones Artículo 73°.- La Oficina de Tecnología de Información y Comunicaciones es un órgano de apoyo encargado de dirigir los procesos del sistema de Información y comunicaciones de la gestión municipal en el ámbito de sus funciones y competencias, dependiente jerárquicamente de Gerencia Municipal. Artículo 74°.- Son funciones de la Oficina de Tecnología de Información y Comunicaciones: 1. Dirigir y ejecutar los procesos de análisis, diseño, desarrollo, implementación y capacitación de los diversos sistemas de información que se requiera implementar para dar soporte a los diferentes procesos que se desarrollan en la Municipalidad, los cuales deben desarrollarse a medida y buscando la integralidad de los mismos. 2. Administrar y controlar la Intranet corporativa, tanto en los equipos de interconexión, la configuración, y el servicio de Internet. 3. Conducir la sistematización y procesamiento de la Información para la toma de decisiones. 4. Elaborar estudios sobre tecnologías de información sobre la base de proyectos de

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corto, mediano y largo plazo en función a las necesidades de sistematización e interconexión de la Municipalidad. 5. Elaborar, dirigir y ejecutar el plan informático conforme a ley. 6. Realizar permanentemente bajo responsabilidad los backup’s de la información digital de las diferentes áreas de la Municipalidad, así como administrar convenientemente su almacenamiento, seguridad y reposición en el momento en que se requiera. 7. Mantener actualizado el registro del Parque Informático de la Municipalidad. 8. Asesorar, capacitar y orientar sobre la utilización de los programas informáticos, así como, cautelar su instalación, cuidando que se cuente con las licencias respectivas. 9. Administrar y brindar soporte técnico Informático a la entidad, así como mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos a las áreas. 10. Compatibilizar el uso de software informático entre las distintas unidades orgánicas de la Municipalidad a fin de integrar e intercambiar información. 11. Administrar el portal electrónico de la entidad. 12. Emitir oportunamente reportes y documentos mecanizados a las áreas de la Municipalidad con autorización de la Gerencia Municipal. 13. Coordinar con la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria la emisión masiva de las declaraciones juradas así como de los reportes de recaudación, clasificación de contribuyentes y otros que permitan un control eficiente de la misma. 14. Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia.

TÍTULO XI

ÓRGANOS DE LÍNEA

CAPÍTULO I

Gerencia de Servicios de Administración Tributaria Artículo 75°.- Gerencia de Servicios de Administración Tributaria Es el órgano de línea encargado de planificar, programar y ejecutar la recaudación de los Ingresos municipales. Está a cargo de un funcionario de confianza con rango de gerente, depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Tiene bajo su cargo las siguientes secciones orgánicas: • Sección de Recaudación, Licencias y Orientación al Contribuyente • Sección de Fiscalización Tributaria • Sección de Ejecución Coactiva Sección de Mercados, Terminal Terrestre, Camal y Limpieza Pública. • Sección de Transporte y Tránsito Urbano • Sección de Policía Municipal • Sección del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado – SEMAPA

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Articulo76º.- Son funciones de la Gerencia de Administración Tributaria 1. Proponer a la Gerencia Municipal, las políticas, normas, planes y programas que correspondan al ámbito de su competencia. 2. Planear, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro, licencia, autorización, Orientación tributaria, recaudación, fiscalización, control vehicular ordenamiento del Comercio ambulatorio y de las rentas municipales según su competencia. 3. Dirigir, determinar y controlar las tasas y contribuciones municipales, así como la Actualización de la información de las obligaciones tributarias para la emisión anual del Impuesto predial y arbitrios municipales. 4. Planear, dirigir y supervisar la emisión y distribución de las declaraciones Juradas y liquidaciones de pago correspondientes al impuesto predial y arbitrios municipales. 5. Supervisar la adecuada atención de los reclamos y quejas de los contribuyentes. 6. Coordinar con la Oficina de Tecnología de Información y Comunicaciones la emisión masiva de las Declaraciones Juradas, de los reportes de recaudación, clasificación de contribuyentes y otros que permitan un control eficiente de la recaudación. 7. Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de fiscalización destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes. 8. Resolver las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones administrativas de secciones emitidas por las áreas a su cargo. 9. En Mantener constantemente informado al contribuyente acerca de los dispositivos legales y procedimientos que deben de observar para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 10. Coordinar el cobro coactivo de las obligaciones tributarias Municipales, así como también las multas y otros ingresos Municipales. 11. Elaborar las estadísticas tributarias del Municipio. 12. Evaluar y proponer los cambios de montos de las tasas y conceptos vigentes ante la Alta Dirección. 13. Supervisar y controlar las actividades del mercado, ferias y camales de conformidad con las disposiciones legales vigentes, estableciendo normas y procedimientos para la organización del comercio ambulatorio. 14. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad. 15. Coordinar con las entidades correspondientes el cumplimiento de las normas relacionadas al acopio, distribución, almacenamiento y la comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia. 16. Programar, dirigir y ejecutar actividades de supervisión y control de establecimientos y espectáculos públicos sujetos a regulación municipal. 17. Realizar las cobranzas ordinarias y efectuar el control de la recaudación de especies valoradas de la Municipalidad. 18. Racionalizar y simplificar permanentemente todos los procedimientos

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administrativos propios. 19. Proponer a la Alcaldía proyectos de Ordenanzas o Decretos, en asuntos inherentes a la recaudación tributaria Municipal. 20. Verificar el cumplimiento de requisitos para el trámite de Licencias de funcionamiento, concordante con la Ley N° 28976 y demás normas referidas a su otorgamiento 21. Emitir resoluciones gerenciales para definir acciones de su competencia. 22. Mantener actualizado el registro de contribuyentes fiscalizados. 23. Elaborar el calendario anual de campañas de fiscalización Tributaria. 24. Emitir opinión para el otorgamiento de autorizaciones para la ejecución de obras para servicios públicos de agua y desagüe que afecten o utilicen las vías o zonas aéreas de dominio público. 25. Coordinar, en los casos que se requiera, con la Policía Nacional y demás autoridades para su participación en operativos especiales de fiscalización y control en aplicación de las disposiciones municipales vigentes. 26. Proponer a la Gerencia Municipal el Reglamento Administrativo de Sanciones por infracción a las disposiciones administrativas municipales. 27. Proyectar el Texto Único de Procedimientos Administrativos referentes a tributos municipales según su administración. 28. Otras que le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 77°.- Sección de Recaudación, Licencias y Orientación al Contribuyente La Sección de Recaudación, Licencias y Orientación al Contribuyente es el órgano encargado de llevar el registro, control, recaudación y orientación de los contribuyentes, respecto a sus funciones tributarias, depende jerárquicamente de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria. Artículo 78º.- Son funciones de la Sección de Recaudación, Licencias y Orientación al Contribuyente: • Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionados a la orientación tributaria, registro de contribuyentes, acotación y recaudación de tributos. • Dirigir, ejecutar y controlar la recaudación de los tributos y deudores municipales. • Mantener actualizado las normas y procedimientos que permitan efectuar las cobranzas de tributos dentro del calendario tributario. • Proponer políticas y/o campañas destinadas a incrementar la recaudación de los tributos. • Absolver y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes, así como para resolver reclamaciones y reconsideraciones que se interpongan contra éstas dentro del ámbito de su competencia. • Registrar, actualizar, controlar, archivar y custodiar las declaraciones tributarias de los contribuyentes en los sistemas y aplicativos vigentes, así como otros documentos relacionados con el registro de contribuyentes.

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• Brindar adecuada orientación tributaria a través de la plataforma y/o módulo de servicios al contribuyente. • Administrar y controlar los documentos valorados emitidos por aplazamiento de la cobranza de impuestos. • Revisar y dar visto bueno a los documentos de operaciones diarias de recaudación del área. • Ejecutar, ordenar y controlar la emisión masiva mecanizada de las declaraciones juradas y liquidaciones de pago correspondientes al impuesto predial y los arbitrios municipales en coordinación con la Oficina de Tecnología de Información y Comunicaciones. • Efectuar el seguimiento selectivo de principales contribuyentes y mayores deudores con el fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. • Emitir órdenes de pago, y proyectar resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, resoluciones de pérdida de beneficio de fraccionamiento y resoluciones de impuesto a los espectáculos públicos no deportivos. • Realizar la cobranza de las multas tributarias y no tributarias. • Proponer y ejecutar las acciones necesarias para la determinación de impuestos, tasas, derechos de tramitación y otros ingresos. • Enviar, dentro del plazo legal, a la Ejecutoría Coactiva los documentos valorados vencidos. • Ejecutar y controlar la cobranza de los convenios de fraccionamiento. • Mantener al día el registro de las cuentas del impuesto predial y los arbitrios de los contribuyentes. • Atender a los contribuyentes para el pago de los diferentes tributos. • Revisar y controlar la correcta aplicación de intereses, reajustes y moras en la determinación de los tributos correspondientes. • Supervisar el estado de cuenta de cada contribuyente, evitando la prescripción tributaria. • Elaborar y proponer normas para la adecuada prestación de los servicios que brinda la municipalidad, en el ámbito de su competencia. • Las demás funciones que le asigne la Gerencia de Servicios y Recaudación Tributaria. Artículo 79º.- Sección de Fiscalización Tributaria La Sección de Fiscalización Tributaria es el órgano encargado de fiscalizar, notificar y hacer cumplir las normar municipales, depende jerárquicamente de la Gerencia de Servicios de administración Tributaria. Artículo 80°. Son funciones de la Unidad de Fiscalización Tributaria: 1. Planear, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las diferentes actividades de la sección. 2. Planear, dirigir, ejecutar y controlar los programas de fiscalización. 3. Proponer políticas y ejecutar campañas de fiscalización, destinadas a ampliar la base

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tributaria, evitando la evasión tributaria y la prescripción de deuda. 4. Verificar y controlar en forma selectiva y segmentada la veracidad de la información declarada por los administrados en el registro de contribuyentes y predios, en concordancia con la base de datos catastrales de la municipalidad. 5. Resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes, así como resolver reclamaciones y reconsideraciones que se interpongan contra éstas, dentro del ámbito de su competencia. 6. Efectuar las actividades, inspecciones y operaciones de fiscalización a los contribuyentes a fin de detectar omisiones y/o subvaluaciones a la declaración jurada y/o liquidación del impuesto predial e impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, y todo otro tributo municipal. 7. Proyectar resoluciones de determinación y resoluciones de multa por la omisión y/o subvaluación de predios en la declaración jurada y/o liquidación de los tributos producto de las fiscalizaciones efectuadas. 8. Conciliar información para detectar subvaluación y omisión a la Declaración Jurada del Impuesto Predial, respecto a las características físicas del predio. 9. Crear y actualizar el padrón de principales contribuyentes. 10. Evaluar la veracidad o exactitud de las declaraciones juradas de disminución de base imponible. 11. Fiscalizar los espectáculos públicos no deportivos, en los casos que corresponda. 12. Solicitar la información producto de las fiscalizaciones realizadas por la Sección de Catastro, Desarrollo Urbano - Rural a fin de que se actualice la información en la base de datos. Solicitar a la Gerencia de Infraestructura periódicamente la relación de las licencias de construcción, a fin de realizar un seguimiento a la obra para la determinación del aumento de valor y futura liquidación. 14. Determinar la condición de no habido de un contribuyente, registrándolo como tal en el sistema e informar a la Sección de Catastro, Desarrollo Urbano - Rural la situación de No Habidos para su fiscalización. 15. Elaborar proyectos de dispositivos municipales y directivas de su competencia, para la mejor aplicación de los procedimientos tributarios. 16. Fiscalizar a los establecimientos comerciales y de servicios para el trámite de su Licencia de Funcionamiento. 17. Mantener constantemente informado al contribuyente acerca de los dispositivos legales y procedimientos que deben de observar para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 18. Coordinar actividades de fiscalización con el área de policía municipal. 19. Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 81º.- Sección de Ejecución Coactiva La Sección de Ejecución Coactiva es el órgano encargado de ejercer los actos de coerción para el cobro de deudas en las que es acreedora la Municipalidad y de

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ejecución de las resoluciones administrativas de acuerdo a ley del procedimiento de ejecución coactiva. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria. Artículo 82º.-. Son funciones de la Sección de Ejecución Coactiva: 1. El ejecutor coactivo es el titular del procedimiento de ejecución coactiva y ejerce a nombre de la entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación o acreencia impaga a favor de la Municipalidad. 2. Coordinar permanentemente con la Gerente de Servicios de Administración Tributaria referente a los expedientes que cumplieron con los trámites administrativos que posteriormente sea objetivo de cobranza coactiva. 3. Mantener el archivo actualizado sobre los expedientes en proceso de cobranza coactiva. 4. Ejecutar resoluciones administrativas. 5. Dirigir las acciones ejecutivas inherentes a los actos coercitivos necesarios para la cobranza de deudas administrativas, tributarias o infracciones municipales, así como la ejecución forzosa de las resoluciones administrativas. 6. Coordinar con las dependencias públicas competentes el apoyo necesario para el cumplimiento de las acciones coercitivas. 7. Las demás funciones que le asigna la ley de procedimiento de ejecución coactiva. 8. Elaborar informes y cuadros estadísticos de la ejecución de sus funciones. 9. Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 83º.- Sección de Mercados, Terminal Terrestre, Camal y Limpieza Pública La Sección de Mercados, Terminal Terrestre, Camal y Limpieza Pública es el órgano que tiene a su cargo velar por la salud de los vecinos en el control y supervisión de lo que se expende, así como de las normas sanitarias y limpieza de la ciudad, depende jerárquicamente de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria Artículo 84º.- Son funciones de la Sección de Mercados, Terminal Terrestre, Camal y Limpieza Pública 1. Programar la cobranza diaria en los mercados y comercio ambulatorio. 2. Establecer normas y procedimientos que regulen la organización y el funcionamiento del servicio de mercados y comercio de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 3. Supervisar la operatividad de los mercados, velando por el cumplimiento de las ordenanzas municipales referente a licencias de funcionamiento, carnet de sanidad, comercialización e higiene de productos alimenticios. 4. Informar permanentemente sobre la infraestructura y administración de puestos de venta. 5. Mantener limpios los ambientes del mercado, los pasadizos, servicios higiénicos y ejecutar la limpieza general en coordinación con los conductores de los puestos.

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6. Efectuar y coordinar operativos a fin de llevar el control sanitario correspondiente. 7. Programar, dirigir y ejecutar el control y supervisión de las actividades del comercio formal, mercado, camal, bodegas, depósitos, así como la regularización del comercio informal, contribuyendo con el ordenamiento en el comercio. 8. Otorgar autorizaciones de comercio en la vía pública, respetando las normas municipales vigentes. 9. Supervisar e informar el estado situacional del camal municipal. 10. Realizar el control de sacrificio de ganado porcino, ovino y caprino. 11. Educar a la comunidad, al consumidor y al usuario para formar conciencia cívica sanitaria. 12. Promover, organizar, supervisar y apoyar la realización de ferias comunales en el distrito. 13. Planear, dirigir y ejecutar las actividades de servicio de limpieza en el distrito, correspondiente al recojo de residuos sólidos. 14. Elaborar el Plan de Recorrido de las unidades móviles dedicadas a la recolección y trasporte de residuos sólidos de la ciudad. 15. Programar y realizar campañas de localización y reducción de focos de contaminación en coordinación con los vecinos. 16. Programar y realizar charlas de capacitación sobre buenas prácticas para el tratamiento de los desechos sólidos. 17. Promover e implementar la instalación de depósitos, contenedores y almacenes en lugares adecuados para el acopio de la basura, desmonte y maleza. 18. Promover campañas de conservación urbana tales como limpieza de techos y otros. 19. Resolver los procedimientos y asuntos de su competencia. 20. Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 85º.- Sección de Transporte y Tránsito Urbano La Sección de Transporte y Tránsito Urbano es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las normas municipales de Tránsito, detectando y notificando a los infractores de las mismas, depende jerárquicamente de la Gerencia de servicios de Administración Tributaria. Artículo 86°.- Son funciones de la Sección de Transporte y Tránsito Urbano: 1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre a nivel del Distrito de Nueva Cajamarca. 2. Normar, regular, organizar, mantener e instalar los sistemas de señalización y semáforos y regulara el tránsito urbano de peatones y vehículos de conformidad con las leyes y normas referentes al control de transporte y tránsito. 3. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales en materia de transporte y tránsito de su competencia, reglamentos, ordenanzas y normas vigentes. 4. Ejecutar labores de supervisión al servicio de transporte público especial con vehículos de tres ruedas.

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5. Coordinar permanentemente con el área de tránsito de la Policía Nacional. 6. Programar, dirigir, coordinar las actividades de los programas de transporte y tránsito. 7. Dar visto bueno, y certificar los permisos de operación de vehículos menores. 8. Celebrar acuerdos y otorgar autorización de paraderos y concesión de rutas en la jurisdicción distrital. 9. Analizar las normas técnicas y proponer mejoras de procedimientos en asuntos de transporte general. 10. Promover reuniones de coordinación con las autoridades sobre asuntos relacionados con el control de tránsito. 11. Mantener actualizado el archivo de permisos de operación en vehículos menores. 12. Promover la construcción del terminal terrestre en coordinación con la municipalidad provincial. 13. Otros funciones que le asigne la Gerencia de Servicios y Recaudación Tributaria. Artículo 87º.- Sección de Policía Municipal La Sección de Policía Municipal, es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las normas municipales y tránsito, detectando y notificando a los infractores de las mismas, depende jerárquicamente de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria. Artículo 88°.- Son funciones de la Sección de Policía Municipal: 1. Planear, programar, ejecutar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades destinadas a asegurar el cumplimiento de las normas y la aplicación de los reglamentos en los que tenga competencia la municipalidad, trátese de acondicionamiento territorial, vivienda, salud, saneamiento ambiental, seguridad vial, cultura, conservación de monumentos, turísticos, recreación, deportes, abastecimiento y comercialización de productos y defensa del consumidor. 2. Asistir y coordinar con las demás unidades orgánicas acciones dirigidas a hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos en el distrito, especialmente, en las acciones de fiscalización urbana y evaluación ex post de autorizaciones municipales concedidas, notificando a los infractores y ejecutando las medidas complementarias correspondientes. 3. Prestar apoyo a las acciones de control sobre la adulteración de productos, pesas y medidas, atentados contra el ornato, faltas contra la salubridad, incumplimiento de las Normas de construcción y otras normas de competencia municipal, ejecutando acciones de clausura de locales e incautaciones. 4. Llevar el control de ingresos y egresos de mercadería retirada de la vía pública. 5. Atender y canalizar denuncias verbales o por escrito frente a reclamos sobre sanciones impuestas por infracción a las disposiciones municipales, relacionadas al ámbito de su competencia. 6. Apoyar las acciones de defensa civil y seguridad vecinal.

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7. Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 89º.- Sección del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado - SEMAPA La sección del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado - SEMAPA es el órgano encargado de dirigir, supervisar, controlar y velar por el buen funcionamiento del sistema de captación y distribución del agua y Mantenimiento del Alcantarillado, depende jerárquicamente de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria. Artículo 90º.- Son funciones de la Sección del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado - SEMAPA: 1. Llevar en orden el padrón de usuarios de los servicios de agua potable. 2. Efectuar instalaciones de los servicios solicitados de agua potable y Alcantarillado, en coordinación con la Gerencia de Infraestructura. 3. Velar por el buen funcionamiento del servicio de distribución de agua potable a la ciudad y la adecuada disposición de aguas servidas. 4. Identificar, evaluar e informar sobre las deficiencias que presente el sistema de agua potable y alcantarillado en su conjunto. 5. Realizar cortes del servicio de agua a los deudores. 6. Difundir programas de educación ambiental para el ahorro del agua. 7. Coordinar con la Gerencia de Infraestructura, sobre las actividades de mantenimiento y limpieza de la infraestructura y equipos de agua potable y Alcantarillado. 8. Elevar sugerencias y proyectos de mejoramiento del sistema de agua potable. 9. Preservar y salvaguardar la infraestructura y equipos del sistema de captación y ¡s distribución de agua potable. 10. Realizar la emisión, distribución y cobranza de los recibos del servicio de agua, así como / también de la cobranza de los mismos. 11. Informar sobre los ingresos recaudados por los servicios prestados por la sección de SEMAPA. 12. Otras funciones que le sean asignadas según el ámbito de su competencia.

TITULO XII

ÓRGANOS DE LÍNEA

CAPÍTULO I Gerencia de Infraestructura Artículo 91.- La Gerencia de Infraestructura, es el órgano de línea encargado de las actividades relacionadas con acondicionamiento territorial, catastro, urbanismo, edificaciones, defensa civil, así como proyectos y de inversión pública, depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Tiene bajo su cargo las siguientes secciones orgánicas: • Sección de Pre Inversión

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• Sección de Estudios y Proyectos • Sección de Obras • Sección de Catastro, Desarrollo Urbano y Rural - Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial • Sección de Medio Ambiente Y Ornato • Sección de Maquinaria y Maestranza • Unidad de Defensa Civil Artículo 92º.- Son funciones de la Gerencia de Infraestructura: 1. Formular la política municipal en materia de acondicionamiento territorial, Infraestructura básica y obras, ornato público, catastro, vialidad y vivienda y control urbano. 2. Formular y ejecutar el Plan de Desarrollo Urbano. 3. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades para el desarrollo y mantenimiento de las obras que se realizan en el distrito, formulando el plan anual respectivo. 4. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. 5. Proponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial. 6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias relacionadas a la construcción, remodelación, ampliación, demolición y demás acciones similares de acuerdo a la ley de la materia. 7. Ejecutar directamente o gestionar la ejecución de obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito. 8. Formular, actualizar y hacer cumplir las ordenanzas de regulación, autorización y control de habilitaciones, adjudicaciones, construcciones, zonificación y usos del suelo y de la infraestructura física. 9. Diseñar, promover y coordinar programas municipales de vivienda para las familias más necesitadas. 10. Formular y ejecutar los programas y proyectos establecidos en el Plan Integral de Desarrollo, en el marco de lo establecido en la normatividad respecto del Sistema Nacional de Inversión Pública. 11. Dirigir y coordinar el levantamiento integral del catastro distrital y mantenerlo actualizado. 12. Dirigir, ejecutar y supervisar los procesos de habilitación urbana y subdivisiones, según las disposiciones vigentes. 13. Autorizar y coordinar las obras y trabajos que realicen otras entidades en la vía pública, así como autorizar la ubicación de avisos luminosos y publicidad comercial. 14. Elaborar, proponer, organizar, difundir, dirigir, controlar y supervisar la ejecución y

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evaluación del cumplimiento de los procedimientos para autorización y certificado de conformidad de obra ejecutada en las vías de dominio público. 15. Emitir autorizaciones para ocupación de vía pública con materiales de construcción e instalaciones provisionales de casetas y otras instalaciones. 16. Dirigir las acciones relacionadas con la elaboración del perfil, del estudio de pre factibilidad y del estudio de factibilidad en coordinación con los demás órganos de la municipalidad, en el marco y cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública para los gobiernos locales. 17. Dirigir las acciones relacionadas con las operaciones técnicas y administrativas de ejecución de inversiones, así como las relacionadas con la liquidación de obras en coordinación con los demás órganos de la Municipalidad, en el marco y cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública y las Normas de Control Interno para los gobiernos locales. 18. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con el mantenimiento de la infraestructura, maquinaria y equipos a fin que conserven su condición adecuada de operación. 19. Proponer a la Gerencia Municipal el Plan de Inversiones Pública Municipal Multianual. 20. Proponer modalidades de ejecución de estudios y obras. 21. Aprobar las valorizaciones de avance de estudios y obras públicas municipales. 22. Dar conformidad a la recepción de las obras públicas municipales y dictaminar sobre el cumplimiento de los contratos y la liquidación de los estudios, ejecución y supervisión de las obras públicas contratadas. 23. Dar el visto bueno de todo tipo de autorización respecto a sus funciones. 24. Liquidar las obras que ejecute la Municipalidad y otras que se desarrollen en convenio de la misma. 25. Emitir Resoluciones Gerenciales de acuerdo a sus competencias. 26. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Municipal. Artículo 93°.- Sección de Pre Inversión La Sección de Pre Inversión, es un órgano encargado de formular y elaborar los Proyectos de Inversión Pública, que la Municipalidad a través de su Plan de Desarrollo Local le asigne y pueda cumplir con sus metas para lograr el desarrollo del Distrito, dentro de los márgenes en que ha sido otorgada a favor del Gobierno Local, depende jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura. Artículo 94°.- Son funciones de la Sección de Pre Inversión: 1. Formular y proponer a la Oficina de Programación e Inversión los perfiles y proyectos a desarrollarse según los márgenes otorgados a los gobiernos locales. 2. Formular los perfiles establecidos en el Presupuesto Participativo. 3. Formular los perfiles que sean requeridos por Alcaldía, la Comisión de Regidores y otros que sean aprobados.

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4. Evaluar perfiles que sean elaborados por consultorías u otros para proyectos locales. Elaborar los estudios de pre inversión requeridos por el Sistema Nacional de Inversión Pública, perfil, pre factibilidad y factibilidad dependiendo de las características del proyecto de inversión pública. 6. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos. 7. Proponer normas, reglamentos y directivas en materia de su competencia. 8. Establecer las coordinaciones necesarias para la ejecución del Plan de Inversiones, con la Oficina de Presupuesto, Planificación y CTI. 9. Proyectar Resoluciones Gerenciales, de acuerdo a las funciones de su competencia, cuando lo solicite la Gerencia de Infraestructura. 10. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Infraestructura. Artículo 95°.- Sección de Estudios y Proyectos La Sección de Estudios y Proyectos, es el órgano encargado de Cumplir con funciones en Recopilación y análisis de información y Elaboración proyectos; depende jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura. Artículo 96° Son funciones de la Sección de Estudios y Proyectos: 1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normas reglamentarias, relativas a la ejecución de obras de inversión pública (Sistema Nacional de Inversión Pública- SNIP) y privada. 2. Programar y desarrollar perfiles y estudios de pre factibilidad y factibilidad técnica económica de los proyectos que le sean encomendados, para efectivizar el desarrollo y elaboración de los estudios definitivos, expedientes técnicos, ejecución y puesta en marcha. 3. Desarrollar los cronogramas para el desarrollo de cada proyecto a su cargo, que incluyan todas las etapas de los mismos, su puesta en marcha, operación y control del proyecto aprobado. 4. Coordinar con el Gobierno Provincial las autorizaciones de instalación y funcionamiento de plataformas de infraestructura relativas a competencias sectoriales, a fin de que éste otorgue las licencias correspondientes, en armonía con las políticas sectoriales, normatividad nacional y los convenios internacionales. 5. Participar en la coordinación, supervisión y evaluación post - inversión de proyectos encargados. 6. Formular los expedientes técnicos o supervisar su elaboración, cuando estos no sean formulados por la municipalidad. 7. Proyectar Resoluciones Gerenciales, de acuerdo a las funciones de su competencia, cuando lo solicite la Gerencia de Infraestructura. 8. Cumplir con las demás funciones afines delegadas por la Gerencia de Infraestructura. Artículo 97°.- Sección de Obras La Sección de Obras, es el órgano encargado de cumplir con funciones en Ejecución de

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obras por administración directa, por contrato, por convenio, encargo o similares, depende jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura. Artículo 98.- Son funciones de la Sección de Obras: 1. Programar y ejecutar técnicamente obras de ingeniería bajo la modalidad de administración directa. 2. Programar y evaluar las obras menores de desarrollo comunal previo convenio con la comunidad e instituciones públicas, así como proceder a la supervisión y liquidación técnica y financiera. 3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normas reglamentarias, relativas a la ejecución de obras aprobadas en el proceso de Presupuesto Participativo, encargándose de su ejecución. 4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normas reglamentarias, relativas a la ejecución de obras aprobadas, encargándose de su inspección o supervisión. 5. Proponer la modificación y actualización de las normas relativas a la ejecución de obras. 6. Velar por el cumplimiento de los contratos suscritos, en los aspectos técnicos de su competencia, por terceros y la Municipalidad en la ejecución de proyectos y obras. 7. Proyectar Resoluciones Gerenciales, de acuerdo a las funciones de su competencia, cuando lo solicite la Gerencia de Infraestructura. 8. Coordinar con los organismos públicos correspondientes las actividades de ejecución de obras y los criterios de su aplicación. 9. Coordinar con los contratistas y organismos correspondientes, la alternativa de solución de los problemas que puedan generarse en el avance de la ejecución de obras. 10. Inspeccionar que la calidad y cantidad de equipos y materiales que se usen en las diversas obras, estén de acuerdo a las especificaciones técnicas, autorizando su utilización. 11. Controlar la ejecución de obras a través de informes de avance físico-financiero referente a reducciones y ampliaciones, actas de entrega de terreno y de obras, sujetos a las Normas vigentes. 12. Procesar liquidaciones técnico-financieras de obra, adjuntando los documentos correspondientes (memoria descriptiva valorizada, planos de replanteo, controles de calidad, etc.). 13. Proponer las Comisiones de recepción de las obras que ejecuta el Gobierno, por cualquier modalidad. 14. Desarrollar e implantar procedimientos de control y validación de obras. 15. Llevar a cabo la ejecución de las obras de inversión pública. 16. Realizar la supervisión y monitoreo de las obras. 17. Realizar la liquidación de las obras de inversión pública. 18. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Infraestructura.

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Artículo 99°.- Sección de Catastro, Desarrollo Urbano y Rural, Zonificación Económica Ecológica y Ordenamiento Territorial. La Sección de Catastro, Desarrollo Urbano y Rural, Zonificación Económica Ecológica y rendimiento Territorial, es un órgano de Línea encargado de velar por la aplicación del Plan de desarrollo Urbano y Plan Director. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura. Artículo 100°.- Son funciones de la Sección de Catastro, Desarrollo Urbano y Rural, Zonificación Económica Ecológica y Ordenamiento Territorial: 1. Diseñar el Plan de organización, dirección, ejecución, control y supervisión del sistema de desarrollo y control urbano del Distrito, aplicativo del Plan de Desarrollo Concertado Urbano. 2. Estudiar y recomendar los ajustes necesarios para la permanente actualización del Plan de Desarrollo Urbano. 3. Gestionar la concertación con instituciones del sector público y privado y en coordinación la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la formulación y ejecución de programas y proyectos de planificación urbana. 4. Fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a construcción funcionamiento comercial y anuncios. 5. Efectuar el control de las obras a las que se le haya otorgado la Licencia de Construcción respectiva y que concluirán con el otorgamiento del Certificado de Finalización de Obra. 6. Emitir los documentos literales y gráficos: • Certificados de Parámetros Urbanísticos. • Certificados de Compatibilidad de Uso. • Certificados de Zonificación. • Certificados de Alineamiento. • Autorización para uso de la Vía Pública. • Certificado de Habitabilidad. • Licencia de Edificación. • Autorización para Demolición. • Constancias de Posesión. • Certificados Domiciliarios. • Planos catastrales. 7. Emitir autorizaciones para las siguientes obras en vía pública: • Puesta a tierra en la vía pública. • Instalación de cabina de telefonía pública. • Tendido de tubería matriz y conexión domiciliaria. • Construcción de cámara subterránea. • Construcción de buzones en la vía pública. • Instalación de agua y desagüe. • Reubicación de postes.

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8. Emitir las autorizaciones municipales para las construcciones en horario extraordinario o excepcional. 9. Elaborar proformas para el trámite de títulos de propiedad de terrenos urbanos. 10. Efectuar la inspección ocular correspondiente a las construcciones presentadas mediante Declaratoria de Fábrica en vía de regularización (Ley N° 27157), avances de obra, finalizaciones de obra, modificaciones de declaraciones juradas al impuesto predial, plano catastral, etc. 11. Elaborar documentos de trabajo y proponer herramientas, métodos, indicadores, consolidado de información y opinión técnica, para lineamientos de control urbano, registro catastral e identificación de evasión tributaria predial en la jurisdicción distrital. 12. Efectuar el levantamiento de datos literales y gráficos en campos 13. Procesar y mantener actualizada la información catastral 14. Formulación de expedientes para el saneamiento Físico Legal de las áreas de equipamiento Municipal, cementerio, parques, locales, entre otros; y vías públicas en concordancias con las Unidades respectivas. 15. Implementación periódica de campañas de fiscalización utilizando información catastral vigente, para coadyuvar a la justa recaudación de tributos, tasas, etc. 16. Proponer proyectos de Ordenanzas respecto a las licencias de construcción, demolición, titulación de lotes y terrenos. 17. Coordinar los procesos de demarcación territorial y todas las acciones relacionadas de acuerdo a ley. Monitorear permanentemente la implementación de la Zonificación Ecológica Económica y las políticas de ordenamiento territorial del distrito. t Proponer los estudios básicos de Zonificación Ecológica y Económica para el ordenamiento Territorial. 20. Conducir mesas técnicas de trabajo y espacios de construcción participativa del Plan de Ordenamiento Territorial. 21. Apoyar a la comisión de gestión ambiental en la ejecución de los acuerdos concertados en materia del ordenamiento territorial. 22. Gestionar los convenios, alianzas y financiamiento para la gestión de las ACM y del proceso de ordenamiento territorial. 23. Elaborar o facilitar la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial, en todo el ámbito territorial distrital. 24. Proponer todas aquellas disposiciones municipales que se considere conveniente para la mejor aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial. 25. Emitir opinión técnica respecto al plan de ocupación y uso del suelo contenido en el Plan de Ordenamiento Territorial, planteando políticas de aplicación en la jurisdicción distrital. 26. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional y regional, la correcta aplicación local del ordenamiento territorial, sobre la base del sistema local de gestión ambiental del distrito. 27. Proponer el régimen de incentivos de ordenamiento territorial, estableciendo los

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mecanismos y procedimientos para la aplicación de incentivos en los distintos ciclos de transformación positiva del territorio. 28. Efectuar las actualizaciones al Plan de Ordenamiento Territorial y ZEE, derivadas de proyectos de inversión pública, siempre que no contravengan el ordenamiento jurídico. 29. Proyectar Resoluciones Gerenciales, de acuerdo a las funciones de su competencia, cuando lo solicite la Gerencia de Infraestructura. 30. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Infraestructura. Artículo 101°.- Sección de Medio Ambiente y Ornato La Sección de Medio Ambiente y Ornato, es un órgano de Línea encargado de velar por el buen estado del medio ambiente, así mismo, se encarga de Planificar y dar las herramientas de gestión en servicios, depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Artículo 102°.- Son funciones de la Sección de Medio Ambiente y Ornato: 1. Planificar, ejecutar, controlar y coordinar los planes, políticas y proyectos en materia ambiental. 2. Planificar el mejor ejercicio de las competencias municipales en materia de gestión ambiental. 3. Constituir, elaborar e implementar el Sistema de Gestión Ambiental Distrital en el marco de la normatividad vigente. 4. Planificar y organizar campañas de saneamiento ambiental, inspección sanitaria, fumigación, desinfección, desratización y desinsectación. 5. Planificar los procedimientos o actividades para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas y otros lugares públicos locales. 6. Cumplir, controlar y fiscalizar el cumplimiento de la normatividad referente a la protección y conservación del medio ambiente. 7. Instalar, propagar y mantener viveros forestales y ornamentales, suministrando semillas y plantones a los programas de expansión y mantenimiento de áreas verdes. 8. Planificar, dirigir, y supervisar los procedimientos o actividades para regular, controlar y fiscalizar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes ambientales. 9. Promover la educación y cultura ambiental mediante el diseño de estrategias de educación participativa escolar y ciudadana para la conservación del medio ambiente, con la implementación de programas de educación ambiental formal y no formal. 10. Evaluar la contaminación ambiental en el suelo, atmósfera y aguas, detectando las fuentes y agentes contaminantes, midiendo el impacto ecológico y desarrollando acciones de prevención y mejoramiento. 11. Proponer proyectos de infraestructura sobre mantenimiento de mercados. 12. Proponer alternativas de saneamiento en el interior del mercado de abastos.

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13. Normar y administrar los servicios de parques, jardines, y cementerio, así como de vigilancia de la infraestructura municipal. 14. Coordinar y controlar las acciones de limpieza pública y controlar el proceso de disposición final de residuos sólidos, líquidos y vertimientos industriales, así como la preservación de las áreas verdes del distrito. 15. Asegurar un ambiente seguro y agradable para el desarrollo de sus actividades cotidianas y del cuidado de su salud, manteniendo los parques, jardines y áreas verdes y Cementerio de dominio público en buen estado de conservación como garantía para ofrecer a la población un mejor paisaje urbano y una mejor calidad del aire. 16. Programar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración y prestación de servicios en parques de recreación pública. 17. Proponer los procedimientos y acciones administrativas y de manejo ambiental para las actividades de mantenimiento y recuperación de áreas verdes en el distrito. 18. Adoptar medidas conducentes a promover la constitución de empresas prestadoras de servicios de mantenimiento de áreas verdes, parques y jardines, así como incentivar y priorizar la prestación privada de los servicios. 19. Identificar y llevar un registro de generadores de maleza y supervisar la prestación del servicio mantenimiento de áreas verdes en el distrito. 20. Ejecutar actividades de conservación y mantenimiento de áreas verdes, parques y jardines en el distrito y difundir programas de forestación y reforestación. 21. Proyectar Resoluciones Gerenciales, de acuerdo a las funciones de su competencia, cuando lo solicite la Gerencia de Infraestructura. 22. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Municipal. Artículo 103º.- Sección de Maquinaria y Maestranza La Sección de Maquinaria y Maestranza es el órgano encargado de programar, organizar y Controlar el uso y mantenimiento de ¡a maquinaria en general de propiedad de la Municipalidad, depende jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura. Artículo 104º.- Son funciones de la Sección de Maquinaria y Maestranza: 1. Programar, organizar y controlar el uso de las maquinarias de propiedad municipal. 2. Programar, coordinar y ejecutar acciones de capacitación dirigidos al personal encargado del manejo y mantenimiento de las maquinarias de propiedad municipal. 3. Implementar, controlar y supervisar las instalaciones o talleres destinados al mantenimiento y reparación de vehículos, maquinarias, así como velar por su seguridad. 4. Coordinar con la Gerencia de Infraestructura aspectos relacionados con el alquiler de maquinaria de la municipalidad. 5. Proponer normas que regulan el uso y mantenimiento de las maquinarias. 6. Programar, organizar, dirigir y supervisar las actividades tendientes a brindar un mantenimiento preventivo y permanente a los vehículos, equipos y maquinarias de la municipalidad, inspeccionando periódicamente sobre deterioro o pérdida de accesorios.

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7. Organizar y controlar las actividades conducentes a la operatividad del Parque Automotor Municipal. 8. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Infraestructura. Artículo 105o.- Unidad Defensa Civil La Unidad Defensa Civil es un órgano de ejecución y operaciones de servicios públicos locales, Dependiente jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura. Artículo 106º.- Son funciones de la Unidad de Defensa Civil: 1. Prevenir los daños y desastres provocados por la acción de la naturaleza o del hombre. 2. Sensibilizar a la población en el rol de la defensa civil y su participación en ella. 3. Prevenir daños, evitándolos o disminuyendo su magnitud. 4. Intervenir, a través de los inspectores técnicos de seguridad en defensa civil, a verificar y evaluar el cumplimiento de las normas de seguridad en defensa civil vigentes en los objetos de inspección a fin de prevenir o reducir el riesgo, en salvaguarda de la vida humana. 5. Determinar el tipo de Inspección técnica que corresponde al objeto de inspección según el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, luego de verificarse los datos proporcionados por el administrado. 6. Emitir resoluciones que dan por concluido el procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. 7. Las demás funciones que le asigna la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil y el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. 8. Proponer el plan de defensa civil de la jurisdicción, relacionadas con las acciones de prevención, emergencia y rehabilitación. 9. Organizar la instalación y funcionamiento del centro de operaciones y emergencias COE 10. Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en las ferias, estadio, coliseo y otros recintos abiertos al público incluyendo los establecimientos carácter comercial, social, cultural y religioso. 11. Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia

TITULO XIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

CAPÍTULO I

Gerencia de Desarrollo Social Artículo 107º.- La Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea encargado de planificar, dirigir, ejecutar y supervisar todos los servicios directos que brinda la

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municipalidad a la comunidad en general, depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Tiene bajo su cargo las siguientes secciones orgánicas: • Sección de Programas Sociales • Sección de Serenazgo • Sección de Registro Civil • Sección de Educación Cultura y Deporte s • Sección de Desarrollo Económico Local • Sección de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente – DEMUNA • Oficina Municipal de la Persona con Discapacidad - OMAPED • Unidad de Promoción del Desarrollo Turístico Unidad Local de Focalización - SISFOH Artículo 108°.- Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Social: 1. Programar, organizar y dirigir los servicios comunales que se prestan directamente a través de la municipalidad. 2. Proponer las tarifas de los servicios de su competencia. 3. Diseñar y elaborar los documentos de trabajo que contengan análisis y evaluación, herramientas y métodos de gestión, registros e indicadores para propuestas o formulación de las políticas, normas, planes, convenios y estrategias de intervención de la gestión municipal en el desarrollo de los programas de asistencia social y alimentaria del distrito. 4. Gestionar la concertación con instituciones del sector público y privado y en coordinación con la Oficina de Presupuesto, Planificación y CTI la formulación y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los programas de asistencia social y alimentaria del distrito. 5. Organizar, revisar, dirigir, difundir, supervisar y evaluar los procedimientos, actividades y funcionamiento de los programas sociales y otros programas de apoyo social. 6. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realicen acción y promoción social concertada con el gobierno municipal y establecer el registro actualizado de toda forma de organización con arreglo a ley y los reglamentos correspondientes. 7. Programar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de registro y estado civil de los nacimientos, defunciones y matrimonios en el ámbito del distrito, conforme a ley y las disposiciones que se emitan. 8. Promover la cultura y deporte en la niñez, juventud y público en general del distrito. 9. Establecer canales de concertación entre las instituciones y personas que trabajan en defensa de los derechos de los niños y adolescentes, las mujeres y discapacitados para diseñar estrategias y proponer proyectos que propicien la generación de actividades de generación de empleo permanente y sostenido. 10. Organizar, dirigir, supervisar y fiscalizar los procedimientos, actividades y funcionamiento de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente (DEMUNA). Así

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como también la protección al discapacitado y a la madre en abandono. 11. Emitir Resoluciones Gerenciales de acuerdo a sus competencias. 12. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Municipal. Artículo 109° Sección de Programas Sociales La Sección de Programas Sociales es el órgano de línea responsable de administrar los recursos Financieros transferidos por el gobierno nacional, destinados a las acciones de alimentación Complementaria a la población de escasos recursos, dependiente jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 11oº.- Son funciones de la Sección de Programas Sociales: 1. Ejecutar los programas de apoyo alimentario con participación de la población (vaso de leche, comedores, clubes de madres, etc.) de acuerdo a la legislación vigente. 2. Ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza, asistencia social, protección y apoyo a la población del distrito de los diversos grupos étnicos, priorizando a la población en riesgo. 3. Establecer canales de comunicación y cooperación entre los vecinos y los programas sociales. 4. Administrar el Programa del Vaso de Leche, de acuerdo a Ley, Reglamentos y Directivas del Comité de Administración del Programa. 5. Determinar los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, según las pautas y normas vigentes. 6. Organizar las acciones de distribución de los productos e insumos a los comités que ejecutan el programa. 7. Preparar la información trimestral del Programa del Vaso de Leche, para la Contraloría General de la República. 8. Desarrollar acciones que permitan la captación de recursos financieros mediante convenios y proyectos con los organismos nacionales e internacionales. 9. Coordinar con los Ministerios de Salud, Agricultura, Educación, Mujer y Desarrollo Social y otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades afines con los objetivos del programa. 10. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerente de Desarrollo Social. Artículo 111°.- Sección de SERENAZGO La Sección de SERENAZGO es un órgano de apoyo administrativo de la gestión municipal en el Ámbito de sus funciones y competencias, dependiente jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 112°.- Son funciones de la Sección de SERENAZGO: 1. Colaborar con la Policía Nacional del Perú en la protección de personas, bienes y mantenimiento de la tranquilidad y el orden. 2. Garantizar la tranquilidad, el orden, la seguridad y moralidad pública del vecindario. 3. Colaborar y prestar apoyo a las unidades orgánicas de la municipalidad para la

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ejecución de actividades de su competencia. 4. Recibir, clasificar y derivar las denuncias vecinales a las unidades orgánicas competentes. 5. Proponer procedimientos a desarrollar para las diferentes intervenciones, con la finalidad de unificar criterios y mantener estadísticas reales y confiables. 6. Ejecutar y controlar los planes y programas de seguridad ciudadana. 7. Efectuar los programas de vigilancia y patrullaje en coordinación con la Policía Nacional del Perú. 8. Desarrollar actividades de prevención y de educación ciudadana que coadyuven a la seguridad local. 9. Prestar el servicio de seguridad y resguardo de las instalaciones municipales en coordinación con la Unidad de Tránsito y Policía Municipal. 10. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 113º.- Sección de Registros Civiles La Sección de Registros Civiles, es el órgano responsable de registrar los hechos vitales Producidos en el distrito, depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 114° Son funciones de la Sección de Registros Civiles: 1. Elaborar y formular el plan anual de mejoramiento continuo de la calidad de los procesos e -A innovación tecnológica. 2. Cumplir con las normas, directivas y demás disposiciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). 3. Programar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Registro Civil en concordancia con el Código Civil y normas complementarias vigentes. 4. Celebrar actos matrimoniales exclusivos y comunitarios en el interior o exterior del local municipal o de su jurisdicción así como inscribiéndolos y expidiendo las partidas correspondientes. 5. Expedir certificaciones de soltería, filiación y otros a solicitud de los interesados, según su competencia. 6. Realizar la inscripción judicial de partidas de nacimiento, rectificación de partidas, inscripción de divorcios y modificaciones de nombres de conformidad a la normatividad vigente. 7. Impulsar la implementación de un Sistema Integral de Registros Civiles en coordinación con el RENIEC. 8. Organizar y mantener la seguridad y custodia integral de los registros en resguardo de los derechos de las personas y la familia. 9. Establecer y mantener actualizada la información estadística de los registros y los datos de la población y atender los requerimientos del Sistema Nacional de Estadística y el RENIEC en los asuntos de su competencia. 10. Elaborar la información estadística básica sistematizada para la toma de decisiones, con información que se genere.

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11. Brindar atención y orientación al público de los diversos procedimientos regístrales para las inscripciones y servicios. 12. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 115º.- Sección de Educación, Cultura y Deporte La Sección de Educación, Cultura y Deporte, es el órgano que se encarga de planificar, programar y ejecutar las actividades de promoción de la educación, la cultura y el deporte en el distrito, elaborando los planes integrales, depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 116°.- Son funciones de la Sección de Educación, Cultura y Deporte: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades culturales que realice directamente la municipalidad; así como las que realicen las instituciones sociales y comunales de la ciudad. 2. Promover la participación de la comunidad en la realización de actividades de conservación histórico-cultural. 3. Promover y organizar espectáculos culturales para la difusión del arte en sus diferentes expresiones entre la población del distrito. 4. Fomentar y promover la creación de grupos culturales, folklóricos, musicales y de arte, así como la organización de conversatorios, talleres de arte y similares. 5. Promover la conservación del patrimonio cultural del distrito y la conservación de sus monumentos arqueológicos e históricos en coordinación con los organismos nacionales y regionales correspondientes. 6. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de la jurisdicción, en coordinación con la UGEL, contribuyendo en la política educativa, con un enfoque y acción intersectorial, promoviendo la diversificación curricular, incorporando en su contenido la realidad socio - cultural, económica, productiva y ecológica, evaluando y cooperando con el gobierno regional en los programas de alfabetización del distrito. 7. Promover la consolidación de una cultura ciudadana democrática y fortalecer la identidad cultural de la población del distrito. 8. Organizar y ejecutar un programa anual de vacaciones útiles dirigido a la niñez y juventud del distrito. 9. Programar y ejecutar las actividades de recreación y deportes. 10. Promover la participación de la población en la conservación y mantenimiento de las áreas de recreación, campos y complejos deportivos. 11. Normar el uso de la biblioteca municipal y promover el incremento de sus fondos bibliográficos, informáticos y audiovisuales. 12. Administrar el funcionamiento y atención de la Biblioteca Pública Municipal. 13. Administrar las actividades de gestión del estadio municipal. 14. Organizar y ejecutar eventos deportivos institucional e interinstitucionales. 15. Diseñar, ejecutar y controlar el plan de vacaciones útiles. 16. Otras que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Social.

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Artículo 117º.- Sección de Desarrollo Económico Local La Sección de Desarrollo Económico Local, es el órgano encargado de planificar, ejecutar y supervisar las acciones referidas al desarrollo económico empresarial de la mediana, pequeña y microempresa; así como las actividades productivas y de transformación, agrícola y pecuaria, turística, comercio y servicios, de todo el Distrito; realizando acciones de promoción y gestionando proyectos estratégicos, depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 118°.- Son funciones de la Sección de Desarrollo Económico Local: 1. Dar cumplimiento de las funciones, atribuciones, planes operativos y actividades que implementen y desarrolle el órgano de línea superior. 2. Diseñar y elaborar documentos de trabajo, proponiendo herramientas, métodos, normas técnicas, análisis consolidado de información, estudios económicos de rentabilidad/financiamiento y opinión técnica, para lineamientos de política, planificación organización, ejecución y evaluación del Sistema Municipal de Desarrollo Económico del Distrito. 3. Diseñar y elaborar; para aprobación por la instancia que corresponda; documentos de trabajo que contengan: análisis y evaluación, herramientas y métodos de gestión, registros e indicadores para propuestas o formulación de las políticas, normas, planes, convenios y estrategias de intervención de la Gestión Municipal en el desarrollo económico y promoción del empleo en el Distrito. 4. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial, sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros a fin de mejorar la competitividad. 5. Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado y en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la formulación y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del Distrito. 6. Proponer políticas, formular, ejecutar y supervisar Planes para el desarrollo del sector empresarial, comercial, agropecuario y turístico en todo el Distrito; vinculado a la mediana, micro y pequeña empresa. 7. Identificar las potencialidades del Distrito y promocionar el desarrollo de las actividades económicas, a través de estudios técnicos de evaluación anual. 8. Priorizar la formación de micro y pequeñas empresas para el desarrollo económico local a L través de la ejecución de proyectos. 9. Fomentar y organizar en coordinación y financiamiento con las empresas todo tipo de ferias, exposiciones y campañas que propicien la participación masiva de la población 10. Desarrollar la organización de información industrial y comercial del Distrito, como soporte para la formulación y desarrollo de proyectos estratégicos específicos. 11. Crear, organizar y mantener actualizado el directorio empresarial y demás actividades económicas del Distrito, que cuenten con autorización municipal de

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funcionamiento 12. Planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones necesarias para la programación, gestión, negociación, oficialización, obtención y ejecución de los recursos de la cooperación técnica internacional; y las vinculadas a la promoción de la inversión privada. 13. Coordinar con el Despacho de Alcaldía las acciones vinculadas con la gestión y negociación de cooperación técnica internacional y acciones de promoción de la inversión privada. 14. Coordinar con la gerencia municipal y gerencias de la Municipalidad, las acciones vinculadas con la programación, gestión y ejecución de la Cooperación Técnica Internacional y de promoción de la inversión privada. 15. Elaborar las solicitudes de cooperación técnica internacional de acuerdo a criterios de priorización concordados con los Planes de Desarrollo, de igual modo informar y coordinar con el Sistema Nacional de Inversión Pública cuando corresponda. 16. Brindar la información económica a la población, a las instancias provinciales, regionales y nacionales a través de la unidad responsable de la Municipalidad sobre la actividad empresarial y comercial del Distrito. 17. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 119°.- Sección de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente - DEMUNA La Sección de la DEMUNA es, responsable de la defensa de grupos vulnerables de, niños y Adolescentes; promoviendo la integración familiar y comunitaria estableciendo las condiciones para mejorar su calidad de vida, depende jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 120° Son funciones de la Sección de la DEMUNA: 1. Programar, coordinar y supervisar la ejecución de programas de prevención y promoción social en la atención del niño y el adolescente, en situación de vulnerabilidad (abandono, violencia, indigencia, Trabajo infantil, pandillaje, prostitución, etc.) 2. Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos del niño y el adolescente para hacer prevalecer el principio del interés superior del niño. 3. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, propiciando las conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre asuntos de alimentos, regímenes de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias. 4. Proponer proyectos, realizar investigaciones, orientar y recomendar acciones a favor del niño y adolescente. 5. Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de las mujeres, niños, adolescentes. 6. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local, contando con un registro actualizado de

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organizaciones juveniles. 7. Promover capacitaciones en Instituciones educativas, vaso de leche, sobre violencia familiar y deberes y derechos de los niños y adolescentes, auto estima y otros tema. 8. Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 121° Oficina Municipal de Apoyo a la Persona con Discapacidad - OMAPED La OMAPED de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, es el órgano encargado de velar por el bien estar de las Personas con Discapacidad, depende jerárquicamente de la Gerencia Desarrollo Social. Artículo 122º.- Son funciones de OMAPED: 1. Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de personas con discapacidad. 2. Proponer y establecer los mecanismos dirigidos a acondicionar la infraestructura institucional a favor de las personas con discapacidad que acuden a locales municipales. 3. Difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de programas de prevención e integración social de personas con discapacidad en coordinación con el CONADIS. 4. Realizar las acciones para proporcionar a las personas con discapacidad capacitación para el trabajo, empleo y generación de ingresos. 5. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de bienestar social para Personas con discapacidad de alto riesgo. 6. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el bienestar e integración social del discapacitado en concordancia con las políticas nacionales emanadas del Consejo Nacional del Discapacitado - CONADIS. 7. Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de promoción y apoyo a las Organizaciones Sociales de Base como Comedores Populares y Comités del Vaso de Leche, entre otros. 8. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 123° Unidad de Promoción del Desarrollo Turístico La Unidad de Promoción del Desarrollo Turístico, es el órgano encargado de promover el turismo en el ámbito distrital, así como de la difusión Regional y Nacional, depende jerárquicamente de la Gerencia Desarrollo Social. Artículo 124º.- Son funciones de la Unidad de Promoción del Desarrollo Turístico: 1. Capacitar a través de cursos y talleres el conocimiento de las letras, la historia y el folklore del país. 2. Fomentar concursos y festivales culturales con la participación de los colegios e instituciones educativas del distrito. 3. Coordinar y organizar actividades culturales en centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en el distrito.

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4. Incentivar el conocimiento de los avances científicos a través de conferencias, videos y otros medios. 5. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos e históricos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración. 6. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población. 7. Fomentar concursos de letras, ciencias y tecnología. 8. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes. 9. Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 125°.- Unidad Local de Focalización - SISFOH La Unidad Local de Focalización - SIFOH, es un órgano encargado de verificar las características socioeconómicas de los hogares, que permite identificar a los potenciales beneficiarios de los programas sociales, a fin de priorizar la atención de los más pobres y vulnerables, depende jerárquicamente de la Gerencia Desarrollo Social. Artículo 126º.- Son funciones de la Unidad Local de Focalización - SISFOH: 1. Proponer acciones dirigidas al desarrollo social de la población en armonía con las políticas y planes distritales, provinciales y regionales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la situación de pobreza y calidad de vida de la población. 2. Administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía local y regional. 3. Proponer el Programa distrital de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo: Mujeres, adultos, mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación y, en coordinación con la DEMUNA, respecto de niños y adolescentes. 4. Apoyar en mejorar la calidad de los Programas Sociales, para identificar llegar a más beneficiarios. 5. Registro, planificación, ejecución y conducción operativa de la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única (FSU). 6. Atención de pedidos de aplicación de la Ficha Socioeconómica Única. 7. Control de calidad de la información recogida. 8. Administración de reclamos por registro incorrecto. 9. Seguimiento de la aplicación de la FSU en la jurisdicción distrital. 10. Formulación de recomendaciones para mejorar el desempeño del SISFOH. 11. Entrega de notificaciones ahogares.

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12. Participación y colaboración en las actividades de capacitación definidas a nivel nacional.

TITULO XIV

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

CAPÍTULO I EPS SEMAPA Artículo 127º.- La Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado es un órgano desconcentrado, constituida como Empresa Municipal Especializada en la prestación del servicio básico de agua y desagüe del Distrito de Nueva Cajamarca. Esta proyección de órgano desconcentrado involucra otorgarle autonomía administrativa y económica para el desempeño de sus funciones las cuales deben estar en el marco de las normas legales que rigen la creación y operatividad de las EPS a nivel del Perú.

CAPÍTULO II

SERENAZGO

Artículo 128º.- La Empresa Prestadora de Servicio de Serenazgo es un órgano desconcentrado, constituido como Empresa Municipal Especializada en la prestación del servicio de seguridad pública y asistencia inmediata al ciudadano del Distrito de Nueva Cajamarca. Esta proyección de órgano desconcentrado involucra otorgarle autonomía administrativa y económica para el desempeño de sus funciones las cuales deben estar en el marco de las normas legales que rigen la creación de estos cuerpos de seguridad ciudadana a nivel del Perú.

TÍTULO XV

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 129º.- El Alcalde Distrital de Nueva Cajamarca como representante legal de la municipalidad, es el responsable de dirigir y conducir las relaciones con los diferentes órganos y niveles de la administración municipal. Artículo 130º.- La municipalidad mantiene relaciones con todos los poderes públicos de la Nación, con los organismos del gobierno nacional y regional, con los organismos públicos descentralizados y con otras entidades públicas y privadas, que tienen que ver con el quehacer municipal a nivel nacional e internacional. Artículo 131º.- La Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca se relaciona con la

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Municipalidad Provincial de Rioja a través del Consejo de Coordinación Local Provincial. Artículo 132º.- La Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca es miembro de la Asociación de Municipalidades de la Región San Martín (AMRESAM) a nivel regional y con la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) a nivel nacional, quedando aperturados los lazos de coordinación mediante otros medios asociativos que se constituyan. Artículo 133º.- Los funcionarios y demás trabajadores de la municipalidad coordinan acciones par con par; entre el personal de su mismo nivel y en su misma área y en niveles distintos por y a través de su jerarquía o instancia superior de otras áreas. Artículo 134º.- Los funcionarios de la municipalidad coordinan acciones en el ámbito de su competencia y por necesidades de servicio, con funcionarios de instituciones públicas o privadas según corresponda por y a través de la Gerencia Municipal, con conocimiento de la Alcaldía. Artículo 135º.- Los funcionarios están obligados a alcanzar información oportuna y confiable al órgano de gobierno a través de la Gerencia Municipal; con la finalidad de fortalecer la unidad de la gestión administrativa. Artículo 136º.- Corresponde a los gerentes y responsables de áreas representar al Gerente Municipal y/o Alcalde en cualquier tipo de comunicación exterior previa coordinación con la Gerencia Municipal, con conocimiento de Alcaldía, siempre y cuando se desprenda de sus funciones.

TITULO XVI

DEL RÉGIMEN LABORAL

Artículo 137º.- Los funcionarios y empleados de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad pública y se rigen por las normas legales vigentes; los obreros son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada reconociéndoseles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen; la aplicación de los contratos administrativos de servicio - CAS, son para aquellos servidores contratados en forma eventual y/o temporal, reconociéndoles los derechos y beneficios según la normatividad referidas a esta modalidad especial de contratación.

TITULO XVII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MUNICIPAL

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Artículo 138.- La Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca se rige por su Presupuesto Participativo Anual, como instrumento de administración y gestión, la misma que se formula, aprueba y ejecuta conforme a las normas legales vigentes sobre la materia. Artículo 139º.- La contabilidad de la municipalidad se lleva de acuerdo con las normas generales De Contabilidad Pública; los registros de las operaciones contables deben sustentarse en la documentación que la ley lo indica. Artículo 140° El patrimonio de la municipalidad está constituido por los bienes y rentas que le asigna la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 141° Son bienes de la municipalidad: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad 3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales. 4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente. 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños con sus respectivos agregados de construcción que le transfiera el gobierno nacional. 6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. 7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. 8. Todos los demás que adquiera la municipalidad. Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público. Artículo 142º.- Son rentas de la municipalidad: 1. Los tributos creados por ley a su favor. 2. Las contribuciones y tasas creados por el concejo municipal, los que constituyen ingresos propios. 3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). 4. Las asignaciones y transferencias presupuéstales del gobierno nacional. 5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley. 9. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de la jurisdicción. 10. Los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamiento externo, conforme a ley. 11. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión.

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12. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y causes de los ríos, y canteras localizados en su jurisdicción, conforme a ley. 13. Las demás que determine la ley.

TITULO XVIII

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 143º.- Los actos administrativos en la municipalidad, se rigen por la Ley General del Procedimiento Administrativo, por el Código Tributario y demás disposiciones legales sobre recaudación tributaria, así como por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad. Artículo 144º.- Corresponde a la Alcaldía resolver en última instancia los asuntos administrativos de su competencia señalados en las disposiciones legales en vigencia. Artículo 145º.- Corresponde a la Gerencia Municipal resolver en primera instancia, mediante la emisión de Resoluciones de Gerencia Municipal las solicitudes, reclamaciones y otros asuntos administrativos expresamente señalados en el TUPA de la municipalidad.

TITULO XIX

DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS

Artículo 146º.- Las Municipalidades de Centros Poblados son creadas, mediante la Ordenanza que dicte el Concejo Municipal Provincial, la que determina su delimitación territorial, el régimen de organización interior, sus atribuciones administrativas y económico-tributarias, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades y demás leyes complementarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La estructura orgánica de la municipalidad que se establece en el presente Reglamento, comprende diversos órganos cuyas denominaciones así como sus unidades se visualizan en el Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca que forma parte del presente Reglamento. Segunda.- La previsión de los cargos dispuestos en el presente Reglamento para cumplir las 'funciones, se establecerán en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP).

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Tercera.- El presente Reglamento sirve de base para modificar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Manual de Organización y Funciones.