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Reglamento de Opciones de Grado

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Reglamento de Opciones de Grado

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Reglamento de opciones de Grado. Aprobado por Acta 007 de junio 11 de 2012. Consejo Académico.

CONTENIDO

PRESENTACIÓN

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN

CAPÍTULO II. FUNCIONES DE LA COMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN FORMATIVA

CAPÍTULO III. MODALIDADES DE OPCIONES DE GRADO

CAPÍTULO IV. DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL INFORME FINAL

CAPÍTULO V. DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS

CAPÍTULO VI. FUNCIÓN DE LOS DOCENTES ASESORES

CAPÍTULO VII. DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO VIII. DE LOS DERECHOS DE AUTOR

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Reglamento de opciones de Grado. Aprobado por Acta 007 de junio 11 de 2012. Consejo Académico.

Presentación

La CORPORACIÓN ESCUELA TECNOLÓGICA DEL ORIENTE en su calidad de

institución de educación superior, asume como parte de sus funciones sustantivas

el desarrollo de procesos que fortalezcan la investigación y la transferencia del

nuevo conocimiento hacia los sectores específicos que inciden en el desarrollo de

las comunidades, la región y el país.

En coherencia con lo anterior, el Proyecto Educativo Institucional PEI establece

como política institucional el fortalecimiento de los procesos de investigación tanto

formativa como en sentido estricto.

En tal contexto, las opciones de grado son consideradas institucionalmente como

estrategias que permiten por una parte, el fortalecimiento de las competencias

investigativas de los estudiantes y la aplicación del conocimiento en escenarios

reales y por la otra, la proyección de la institución hacia los diferentes sectores

socio-económicos con los cuales las áreas de formación y los programas

ofertados tienen relación.

El presente documento reglamenta las opciones de grado establecidas en la

CORPORACIÓN ESCUELA TECNOLÓGICA DEL ORIENTE, delimita sus

alcances y establece los procedimientos que se aplican para darles validez como

parte del proceso formativo y requisito parcial para la obtención de un

determinado título tanto a nivel de pregrado como de posgrado.

En cuanto a su estructura el documento se halla dividido en ocho (8) capítulos. El

primero alude a la denominación que se ha dado al término opción de grado y

delimita sus alcances. En el segundo capítulo se establecen las funciones de la

Comisión para la regulación de la investigación formativa, ente que se encarga de

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Reglamento de opciones de Grado. Aprobado por Acta 007 de junio 11 de 2012. Consejo Académico.

la evaluación, vigilancia y control en términos de existencia, pertinencia y calidad

de los procesos relacionados con la investigación formativa de los diferentes

programas académicos. El tercer capítulo da cuenta de las modalidades de

opciones de grado existentes y reglamenta tanto los procesos administrativos

como académicos. En el capítulo cuarto se hace mención de las características

del informe final de acuerdo a cada una de las modalidades de opción de grado

establecidas. El capítulo quinto refiere los artículos relacionados con el pago de

los derechos pecuniarios, en atención a las diferentes modalidades. El capítulo

sexto establece las funciones de los docentes asesores, mientras el capítulo

séptimo hace referencia a los deberes de los estudiantes.Finalmente el capítulo

octavo establece las consideraciones generales sobre la protección de los

derechos de autor.

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Reglamento de opciones de Grado. Aprobado por Acta 007 de junio 11 de 2012. Consejo Académico.

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN

Artículo 1.La opción de grado se constituye en un requisito parcial para la

obtención de un título en los niveles de pregrado y posgrado. La Corporación

Escuela Tecnológica del Oriente concibe las opciones de grado como una

estrategia que fortalece la investigación formativa, dado que a través de ellas el

estudiante evidencia su capacidad para formular y definir problemas de

investigación y de acuerdo a su nivel de formación, aplicar las estrategias de

intervención.

Artículo 2. La opción de grado tiene como propósito incentivar el desarrollo de

proyectos o actividades que impliquen la investigación básica o aplicada,

innovación, apropiación y adaptación tecnológica que contribuyan al desarrollo

científico, tecnológico, socioeconómico y cultural de la región y del país.

Artículo 3. Son otros objetivos de las opciones de grado:

- Promover la realización de trabajos teórico - prácticos que sirvan de

aplicación efectiva de los conocimientos científicos y tecnológicos

adquiridos en un determinado programa académico.

- Desarrollar en los estudiantes competencias para la investigación

relacionadas con su campo de acción profesional.

- Promover la vinculación entre el trabajo académico institucional y la

resolución de necesidades técnicas, tecnológicas y científicas del sector

socio - productivo regional y nacional.

- Fortalecer las líneas de investigación institucional.

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Reglamento de opciones de Grado. Aprobado por Acta 007 de junio 11 de 2012. Consejo Académico.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LA COMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE LA

INVESTIGACIÓN FORMATIVA

Artículo 4.La Comisión para la regulación de la investigación formativa se concibe

como un organismo de apoyo a la investigación por cuanto es transversal a la

estructura académica de cada una de las escuelas.

A través de esta comisión para la regulación de la investigación formativa se

propende por la planeación, el desarrollo, evaluación y mejora continua de los

procesos de investigación al interior de cada uno de los programas académicos.

Artículo 5. Son funciones de la comisión para la regulación de la investigación

formativa:

- Decidir sobre la aprobación de las opciones de grado y los productos

derivadas de ellas de acuerdo a su modalidad, en el caso de propuestas

interdisciplinarias.

- Velar por la coherencia entre las opciones de grado, sus temáticas y

productos y las líneas de investigación definidas para cada uno de los

programas.

- Avalar las calidades académicas y profesionales de los docentes

designados para coordinar, desarrollar o dirigir las acciones que de

cada una de las diversas modalidades de opción degrado se deriven.

- Conceptuar y recomendar sobre los trabajos de grado que tienen

méritos suficientes para ser auspiciados económicamente por la

Institución.

- Decidir sobre reclamos proferidos por los estudiantes en segunda

instancia.

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Reglamento de opciones de Grado. Aprobado por Acta 007 de junio 11 de 2012. Consejo Académico.

- Informar por escrito a quien corresponda, cada una de las decisiones

adoptadas por la comisión.

- Nombrar los evaluadores de los trabajos de grado cuando sea

pertinente.

- Formular el plan operativo anual para la investigación formativa de la

institución, atendiendo a los programas activos, el número de

estudiantes matriculados, los niveles de formación y los requisitos de

grado contemplados institucionalmente, en coherencia con las líneas de

investigación tanto de cada programa como generales de cada escuela.

- Hacer seguimiento al desarrollo de los procesos de investigación

formativa

- Elaborar el informe general de semestre que da cuenta de los avances

logrados en los procesos de investigación formativa de cada escuela.

- Articular el grupo o grupos de investigación de las escuelas con los

semilleros de investigación que surjan a lo largo del proceso formativo

cada semestre.

- Articular la investigación en sentido estricto con la investigación

formativa a través de la coordinación de los trabajos que sirven como

opción de grado.

- Gestionar espacios, medios y recursos para la divulgación de los

resultados de investigación formativa.

- Gestionar con los estudiantes de cada escuela su participación en las

convocatorias internas o externas de investigación.

- Servir de puente entre los docentes investigadores y los estudiantes de

los diferentes programas interesados en participar de los procesos de

investigación institucionales.

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Reglamento de opciones de Grado. Aprobado por Acta 007 de junio 11 de 2012. Consejo Académico.

CAPÍTULO III

MODALIDADES DE OPCIONES DE GRADO

Artículo 6. Seminario teórico – práctico de profundización. Los Seminarios de

Profundización se constituyen en una opción de grado para el nivel de pregrado

tanto de la tecnología como del ciclo profesional y para el nivel de especialización.

Su propósito es reforzar los contenidos temáticos que complementan un área de

formación de interés para los estudiantes y contribuyan al fortalecimiento,

perfeccionamiento y desarrollo de sus competencias a nivel académico,

investigativo y laboral. Implica una evidencia de desempeño y otra evidencia de

producto, que serán concertadas entre el estudiante y el docente encargado de su

acompañamiento. Esta opción de grado puede ser elegida de manera voluntaria

por el estudiante, entre otras opciones que propone la institución en su PEI y de

acuerdo a la reglamentación particular de la cual dispone la institución para tal fin.

Parágrafo 1. El Estudiante que opte por la modalidad de Seminario-teorico práctico

de profundización debe haber aprobado el 90% de los créditos del Plan de

estudios del respectivo ciclo, además de haber cancelado los derechos

pecuniarios respectivos.

Parágrafo 2. El Seminario-teorico práctico de profundización tendrá una intensidad

hasta de 160 (ciento sesenta) horas presenciales y se deberá cursar durante el

respectivo periodo académico en el cual se matricula.

Parágrafo3: Dependiendo de la temática a desarrollar en el Seminario-teorico

práctico de profundización, la coordinación del programa académico determinará

el número de las horas de práctica y los respectivos horarios.

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Reglamento de opciones de Grado. Aprobado por Acta 007 de junio 11 de 2012. Consejo Académico.

Parágrafo 4. Es potestad del Consejo Académico la aprobación del Seminario-

teorico práctico de profundización. Dicha determinación estará supeditada al

número de estudiantes que elijan la opción, con relación a los puntos de equilibrio

financieros del programa. Corresponde al coordinador del programa presentar

ante el Consejo Académico la solicitud de aprobación y transmitir a los estudiantes

el resultado de la decisión.

Parágrafo 5. La Evaluación del seminario teórico-práctico de profundización tendrá

en cuenta los siguientes momentos:

- Evaluaciones Parciales: El estudiante en forma individual deberá

presentar mínimo dos evaluaciones durante el desarrollo del seminario,

que cuya sumatoria tendrá un valor del 50% de la nota final.

- Informe final: Los participantes en el seminario teórico – práctico de

profundización deberán formular y desarrollar un proyecto que permita

evidenciar la aplicación de la temática del seminario. Dicho informe

podrá presentarse de forma individual o en grupo de máximo tres (3)

estudiantes y tendrá un valor del 50% de la nota final.

Parágrafo 6. El estudiante que no cumpla con la intensidad horaria presencial

del seminario teórico – práctico de profundización, no podrá presentar el proyecto

final.

Parágrafo 7. En caso que el estudiante no esté de acuerdo con las calificaciones

obtenidas en las diferentes evaluaciones podrá solicitar revisión de las mismas, en

atención a lo estipulado en el Reglamento Estudiantil.

Parágrafo 8. El estudiante que no apruebe el Seminario teórico – práctico de

profundización tendrá como segunda opción inscribirse y cursar el siguiente

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Reglamento de opciones de Grado. Aprobado por Acta 007 de junio 11 de 2012. Consejo Académico.

Seminario teórico – práctico de profundización que sea programado para el

programa u optar por otra modalidad de opción de grado.

Parágrafo 9. El estudiante podrá inscribirse máximo en dos (2) oportunidades a la

modalidad de seminario teórico – práctico de profundización siempre y cuando no

supere el término perentorio establecido para la finalización del proceso formativo

y cumpla con el pago de los derechos pecuniarios que se generen.

Parágrafo 10. La opción de grado Seminario-teorico práctico de profundización

exige la presencialidad del estudiante, aún en los programas virtuales o a

distancia. El número de horas presenciales serán las que se establezcan por

acuerdo del Consejo Académico en atención a las particularidades del programa.

Parágrafo 11. Como producto final del trabajo realizado, el estudiante o grupo de

estudiantes deberá hacer entrega del informe definitivo al coordinador del

respectivo programa en medio magnético debidamente rotulado. Esto es requisito

fundamental para el estudiante inicie el trámite de paz y salvo, previo a su

graduación.

Artículo 7. Monografía. Entendida como un trabajo escrito, sistemático y

completo; que aborda un tema específico o particular o una serie de estudios

pormenorizados y exhaustivos relacionados con el campo de formación del autor;

se caracteriza por el abordaje de varios aspectos y ángulos de un determinado

caso a través de la aplicación de una metodología específica basada en la

investigación documental y el análisis de contenidos. Debe lograr una

contribución importante, original y personal en el campo específico en el que se

está formando el estudiante - autor.

Parágrafo 1. Este requisito de grado aplica para nivel de tecnología y ciclo

profesional y puede ser elegida de manera voluntaria por el estudiante, entre

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Reglamento de opciones de Grado. Aprobado por Acta 007 de junio 11 de 2012. Consejo Académico.

otras opciones que propone la institución en su PEI y el presente reglamento de

opciones de grado.

Parágrafo 2. Para inscribirse en la Modalidad de monografía, el estudiante debe

haber cursado y aprobado el 80% de los créditos del plan de estudios del

respectivo ciclo, presentar la propuesta preliminar a la comisión para la regulación

de la investigación formativa y cancelar los derechos pecuniarios respectivos.

Parágrafo 3. La estructura formal del documento debe contener como mínimo los

siguientes apartes: portada, introducción, cuerpo del trabajo, conclusiones,

bibliografía. En atención a los requerimientos estructurales que establece la

Norma Técnica Colombiana ICONTEC vigente al momento de su presentación.

Parágrafo 4. Para la revisión y aprobación del documento final, se designará un

evaluador. Quien emitirá el juicio de valor respectivo, representado en un valor

cuantitativo, que institucionalmente se ha establecido en el rango de 1.0 a 5.0.

Parágrafo 5. En todos los casos el estudiante puede solicitar recalificación, en

atención a lo establecido en el reglamento estudiantil de la Corporación Escuela

Tecnológica del Oriente.

Parágrafo 6. El trabajo de monografía no requiere sustentación pública, pero si la

socialización de los resultados en eventos académicos que serán programados al

interior de cada escuela, de acuerdo a los calendarios académicos.

Artículo 8. Proyecto de Grado.

Se denomina proyecto de grado al proceso teórico-práctico de carácter científico,

tecnológico, pedagógico, socio-cultural o de extensión a la comunidad que

desarrolla el estudiante sobre un área de formación profesional o tecnológica, y

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Reglamento de opciones de Grado. Aprobado por Acta 007 de junio 11 de 2012. Consejo Académico.

que por su profundidad académica y metodológica apunta a la generación de

conocimientos teóricos o prácticos a la aplicación y comprobación de teorías, al

rescate y fomento de la cultura o la creación de modelos tecnológicos o teóricos

que contribuyan a lasolución de problemas de la comunidad relacionados con el

mejoramiento de la calidad de vida o del entorno empresarial.

Todo proyecto de grado debe ser inscrito en el Comité de Investigaciones de la

Corporación Escuela Tecnológica del Oriente para efectos de Acreditación de

renovación de los registros calificados de los respectivos programas académicos.

El proyecto de trabajo de grado podrá participar en convocatorias internas de

investigación o en otras convocatorias de instituciones nacionales e

internacionales. Podrá ser financiado o cofinanciado por la institución.

Parágrafo 1. El proyecto de grado aplica para el nivel de especialización, en todas

las áreas de formación.

Parágrafo 2. A los estudiantes que opten por esta modalidad se les capacitará

académica y metodológicamente para habilitarlos, desde el punto de vista

científico, en la elaboración de su proyecto de trabajo de grado y podrá contar con

un asesor o director de proyecto, que le será designado por el coordinador del

programa de acuerdo a las particularidades del tema.

Parágrafo 3. El documento final deberá ser presentado formalmente a la

coordinación del programa, ente que designará al jurado calificador en virtud de la

naturaleza del proyecto. Dicho documento tendrá un valor del 50% de la

valoración final.

Parágrafo 4. El proyecto de grado deberá sustentarse ante el jurado calificador

que designe el coordinador del programa y de acuerdo a los cronogramas

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Reglamento de opciones de Grado. Aprobado por Acta 007 de junio 11 de 2012. Consejo Académico.

establecidos para cada periodo académico. Dicha sustentación tendrá el valor del

50% de la valoración final.

Parágrafo 5. La escala de valoración para los proyectos de grado es cuantitativa

de 1.0 a 5.0, considerándose como nota mínima aprobatoria tres-cinco (3.5)

Parágrafo 6. Podrá matricularse el proyecto de grado, cuando se haya cursado el

70% de las asignaturas del plan de estudios o a partir del cuarto semestre

académico.

Parágrafo 7. La estructura formal del documento para la matrícula del proyecto

deberá contener como mínimo los siguientes apartes:

1. Título

2. Autores

3. Línea de Investigación a la cual se inscribe

4. Resumen

5. Cronograma

6. Presupuesto

7. Resultados Esperados

Parágrafo 8. La estructura y formalidades del documento final deberán responder

a los criterios establecidos por la Norma Nacional Colombiana ICONTEC, vigente

al momento de la entrega.

Artículo 9. Tesis. Implica la evidencia de las competencias investigativas, en cada

una de las fases del proceso de investigación: diseño, desarrollo, conclusiones y

divulgación de resultados, requeridas como parte del perfil de titulación y que

conduzcan a la solución de problemáticas del entorno materializándolos en

artículos científicos o informes de investigación. Aplica para el nivel

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Reglamento de opciones de Grado. Aprobado por Acta 007 de junio 11 de 2012. Consejo Académico.

deespecialización de maestría y doctorado, independientemente del área de

formación.

Parágrafo 1. Para matricular la tesis como opción de grado, el estudiante deberá

haber cursado y aprobado el 80% de los créditos del plan de estudios del

respectivo ciclo, presentar la propuesta preliminar de investigación a la

coordinación del respectivo programa y cancelar los derechos pecuniarios

correspondientes.

Parágrafo 2. La propuesta preliminar de investigación para tesis de maestría o

tesis doctoral deberá contener como mínimo los siguientes ítems:

1. Título

2. Definición del problema

3. Justificación

4. Línea de investigación en la cual se circunscribe el proyecto

5. Objetivos

6. Marco Teórico

7. Diseño Metodológico

8. Alcances y limitaciones

9. Cronograma

10. Presupuesto

11. Bibliografía

Parágrafo3. El coordinador del programa será el encargado de definir el equipo de

evaluadores para la propuesta, la cual podrá ser aprobada o requerir de

modificaciones. El estudiante o equipo de estudiantes disponen de un plazo

máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de emitido el

concepto para realizar los ajustes respectivos; si transcurre este periodo de tiempo

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Reglamento de opciones de Grado. Aprobado por Acta 007 de junio 11 de 2012. Consejo Académico.

y el estudiante o equipo de estudiantes no presenta las modificaciones, se

considera que la propuesta no es viable, debiéndose iniciar nuevamente el trámite.

Parágrafo 4. La tesis para optar al título de magister podrá desarrollarse en equipo

máximo de tres (3) integrantes. La tesis para optar al título de doctor será

desarrollada por una (1) persona.

Parágrafo 5. A los estudiantes que opten por esta modalidad se les capacitará

académica y metodológicamente para habilitarlos, desde el punto de vista

científico, en la elaboración de su tesis de grado y podrán contar con un asesor o

director de proyecto, que le será designado por el coordinador del programa de

acuerdo a las particularidades del tema.

Parágrafo 6. El documento final deberá ser presentado formalmente a la

coordinación del programa, ente que designará al jurado calificador en virtud de la

naturaleza del proyecto. Dicho documento tendrá un valor del 50% de la

valoración final.

Parágrafo 4. La tesis de grado deberá sustentarse públicamente y ante el jurado

calificador que designe el coordinador del programa y de acuerdo a los

cronogramas establecidos para cada periodo académico. Dicha sustentación

tendrá el valor del 50% de la valoración final.

Parágrafo 5. La escala de valoración para las tesis de grado es cuantitativa de 1.0

a 5.0, considerándose como nota mínima aprobatoria tres-cinco (3.5)

Parágrafo 6. La estructura y formalidades del documento final deberán responder

a los criterios establecidos por la Norma Nacional Colombiana ICONTEC, vigente

al momento de la entrega.

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Reglamento de opciones de Grado. Aprobado por Acta 007 de junio 11 de 2012. Consejo Académico.

Artículo 10. La Evaluación de monografías, proyectos de grado y tesis se hará

mediante el siguiente procedimiento:

- El estudiante realiza la matrícula académica y financiera de la opción de

grado respectiva, con el lleno de los requisitos.

- El coordinador del programa recepciona las matrículas y designa la

comisión de docentes que evaluará las propuestas (documentos

preliminares).

- Una vez avaladas las propuestas se le notificará a los estudiantes, por

parte del coordinador del programa la aceptación y le será designando

al asesor o director para guiarlo y apoyarlo en el proceso.

- Una vez finalizado el proceso de investigación, se hará entrega por

parte del estudiante o estudiantes el documento que contiene el informe

final.

- El coordinador del programa recepciona los informes finales y procede a

asignar la comisión de jurados o evaluadores de los trabajos finales.

- Los jurados evalúan los proyectos y sus respectivas sustentaciones en

caso de requerirse y emiten a través de acta sus respectivos juicios de

valor.

- Corresponde a la oficina de Registro y Control hacer la anotación

respectiva en el expediente académico del alumno.

Parágrafo 1. La comisión para la regulación de la investigación formativa se

constituye en la segunda instancia frente a las reclamaciones que surjan con

respecto a las calificaciones o la asignación de directores o asesores de trabajos

relacionados con las opciones de grado.

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Reglamento de opciones de Grado. Aprobado por Acta 007 de junio 11 de 2012. Consejo Académico.

Parágrafo 2. En caso de no ser aprobada la opción de grado elegida, el Jurado

adjuntará la justificación de dicha decisión al historial académico del estudiante y

el estudiante podrá solicitar a la comisión para la regulación de la investigación

formativa un segundo jurado calificador; la valoración en segunda instancia no es

apelable, debiéndose en estos casos reiniciar con el proceso. De todo lo anterior

se dejará constancia en el expediente del alumno y este registro estará a cargo

de la oficina de registro y control.

Parágrafo 3: Si la opción de grado es aprobada (se obtiene nota igual o superior a

3.5) el estudiante o equipo de estudiantes deberá hacer entrega en medio digital

debidamente rotulado del documento final que soporta el proceso. Dichos

documentos serán recepcionados por la oficina de registro y control y finalmente

dispuestos en la biblioteca de la institución, para pública consulta.

Artículo 11. El estudiante que en los seis (6) meses asignados, no presente su

informe final de trabajo de grado, deberá solicitar prórroga por escrito ante el

coordinador del programa, con veinte (20) días hábiles de antelación a la fecha

de vencimiento.

Parágrafo 1. El estudiante podrá solicitar hasta dos prórrogas como máximo, las

que no excederán de seis (6) meses cada una. Cada prórroga aprobada implica

para el estudiante la cancelación del valor equivalente a un semestre o trimestre

(según el caso), académico vigente.

Artículo 124. En caso de no terminar el trabajo de grado en la segunda prórroga

aprobada, se procederá a la cancelación de la matrícula de la opción de grado,

caso en el cual el estudiante deberá reiniciar el proceso.

Artículo 13Los estudiantes que hayan terminado su plan de estudios y que no

tengan inscrita su opción de grado; y a aquellos a quienes se les haya

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Reglamento de opciones de Grado. Aprobado por Acta 007 de junio 11 de 2012. Consejo Académico.

canceladola matrícula de la opción de grado por las causales de las que trata el

artículo 12, no podrán exceder de un (1) año la inscripción de una nueva

propuesta.

Artículo 14. Cuando se compruebe fraude, el trabajo de grado será anulado y el

estudiante expulsado del programa, con la pérdida de todo derecho académico.

Dichas decisiones podrán ser apeladas, según lo estipulado en el reglamento

estudiantil.

Artículo 15. Las propuestas de opción de grado de carácter interdisciplinario

presentadas por un equipo de estudiantes pertenecientes a diferentes programas

académicos, deberán ser aprobadas por la comisión para la regulación de la

investigación formativa, quien definirá en qué programa académico estará inscrito

el proyecto. El resultado de esta decisión deberá ser informada mediante

comunicación escrita a los interesados durante los cinco días hábiles posteriores a

la sesión de la comisión y se remitirá copia del mismo a las respectivas

coordinaciones de los programas académicos.

CAPÍTULO IV

DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL INFORME FINAL

Artículo 16. El informe final exigible para todos los trabajos de grado, es la

descripción de todas y cada una de las actividades cumplidas durante el desarrollo

del mismo.

Artículo 17. . La presentación formal del informe final de trabajo de grado debe

ceñirse a las normas vigentes del ICONTEC que regulan dicha materia.

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Reglamento de opciones de Grado. Aprobado por Acta 007 de junio 11 de 2012. Consejo Académico.

Artículo 18. El informe final se debe presentar en original y si el trabajo de grado

desarrolla aplicaciones de software, se debe anexar el respectivo medio digital, así

mismo los prototipos o modelos tecnológicos que de ello se deriven.

Artículo 19. Para los productos finales de proyectos de grado y tesis, se deberá

anexar, además la reseña del documento, con el objeto de participar en

selecciones internas para estudiar las posibilidades de publicación en la revista

institucional, proceso que no requiere la autorización expresa del estudiante.

Artículo 20. Todo documento que se presente como planeación o resultado de

cualquiera de las opciones de grado contempladas institucionalmente deberá

cumplir con la legislación vigente que ampara la protección de la propiedad

intelectual en Colombia.

CAPÍTULO V

DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS

Artículo 215. Los valores que se cobraran como derechos pecuniarios en las

diferentes modalidades de opción de grado en la Corporación Escuela

Tecnológica del Oriente serán establecidos anualmente por acuerdo del Consejo

Superior.

Artículo 22. El pago de los derechos pecuniarios para la matrícula de la opción de

grado no eximen al estudiante del pago de los derechos de matrícula, derechos

académicos y de bienestar o de los demás obligaciones económicas que se

generen como consecuencia de la matricula académica y financiera en el

respectivo semestre cuando se cursen asignaturas simultáneamente con la

realización del trabajo de grado.

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Reglamento de opciones de Grado. Aprobado por Acta 007 de junio 11 de 2012. Consejo Académico.

CAPÍTULO VI

DE LAS FUNCIONES DE LOS DOCENTES ASESORES

Artículo 23. Son funciones de los docentes asesores:

- Coordinar y orientar al estudiante en la planeación, organización,

ejecución y elaboración del informe final del trabajo de grado.

- Acordar con los estudiantes lugares, fechas y horarios para la

realización de las actividades de asesoría durante la ejecución del

trabajo de grado y enviar cronograma de actividades a la Dirección de

Investigaciones.

- Realizar visitas a la empresa donde el estudiante realiza su trabajo de

grado.

- Revisar y corregir los informes sobre el avance del trabajo de grado

elaborado por los estudiantes que esté asesorando.

- Presentar como mínimo tres (2) informes de avance a la Dirección de

Investigaciones sobre el desarrollo de su labor de asesoría y la marcha

de cada trabajo de grado, teniendo en cuenta el plan de actividades y el

cronograma establecido para cada uno de ellos.

- Estar presente cuando el estudiante sustente el informe final si esto

fuere exigido.

- Certificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos y

metodológicos del informe final del trabajo de grado que será entregado

al jurado calificador para su evaluación.

CAPÍTULO VII

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

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Reglamento de opciones de Grado. Aprobado por Acta 007 de junio 11 de 2012. Consejo Académico.

Artículo 246. Para efectos del presente reglamento, son deberes de los

estudiantes:

- Acogerse al plan de actividades y al cronograma determinado para el

desarrollo del trabajo de grado.

- Cumplir con el cronograma de grados aprobado por la Vicerrectoría

Académica.

- Asistir a las sesiones acordadas con los asesores, para la coordinación

y orientación durante la etapa de ejecución del trabajo de grado.

- Acatar las observaciones y recomendaciones de los asesores sobre

aspectos relacionados con las actividades del trabajo de grado.

- Presentar en las fechas señaladas, los informes parciales sobre el

desarrollo del trabajo.

- Presentar ante la Dirección de Investigaciones, el informe final del

trabajo, de acuerdo con el cronograma de grados establecido.

- Entregar el prototipo en los casos en que la especificidad del trabajo lo

amerite a juicio del Comité de Investigaciones y Trabajos de Grado.

- Sustentar y/o exponer públicamente el trabajo final, en caso que así lo

indique el Jurado Calificador.

CAPÍTULO VIII

DE LOS DERECHOSDE AUTOR

Artículo 25.7En todos los casos, la propiedad intelectual y/o comercial, quedará en

poder del autor, para garantizarlo se hará figurar de manera clara que el trabajo

fue realizado como parte de los requerimientos académicos para optar a un

determinado título.

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Reglamento de opciones de Grado. Aprobado por Acta 007 de junio 11 de 2012. Consejo Académico.

Parágrafo 1. Los ejemplares de los trabajos de grado, quedan como propiedad

permanente de la Corporación Escuela Tecnológica del Oriente, en calidad de

material de reserva, así como el material visual que pueda generar el trabajo de

grado, el cual sólo será exclusivamente destinado para fines didácticos.

Artículo 26. Será potestad del Consejo Académico definir sobre las situaciones

académicas o administrativas relacionadas con las opciones de grado que no se

hallen contenidas en este reglamento.

Artículo 27. Deróguese toda disposición que le sea contraria al presente

reglamento.