reglamento de nombramiento, organización y funcionamiento

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La Gaceta Número 17 del 24 de enero de 2006. Reglamento de Nombramiento, Organización y Funcionamiento Interno del comité cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo y de los comités Comunales de Deportes y la Recreación De conformidad con lo que se establece en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, los artículos 3, inciso a) 4, 164, 165, 166, siguientes y aplicables del Código Municipal, el Concejo Municipal de Carrillo procede a aprobar el Reglamento de Nombramiento, Organización y Funcionamiento Interno del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo y de los Comités Comunales de Deportes y la Recreación. Considerando: I.—Que los artículos 170 de la Constitución Política y 4, inciso a) del Código Municipal vigente, reconocen la Autonomía Municipal y otorgan a los Concejos Municipales, la facultad de promulgar los Reglamentos que fueren convenientes y necesarios, para el desempeño adecuado de sus funciones y el desarrollo integral de los habitantes de la jurisdicción correspondiente al municipio. II.—Que el Deporte y la Recreación, deben constituirse en pilares fundamentales para el logro del desarrollo integral de la población en general, especialmente de la niñez y la juventud, por lo que es una obligación legal y social de la Municipalidad, promover la práctica del Deporte y la Sana Recreación, sin distingos de disciplina deportiva y aspectos de género. III.—Que el artículo 164 del Código Municipal, constituye el fundamento legal para la conformación, en cada cantón, de un Comité Cantonal de Deportes y la Recreación. IV.—Que el artículo 166 del Código Municipal, establece la posibilidad de que los Comités Cantonales de Deportes, promuevan y faciliten, con el apoyo de la Municipalidad, la creación de Comités Comunales de Deportes y Recreación, los cuales deberán ser patrocinados, apoyados y estar adscritos al Comité Cantonal indicado. V.—Que el artículo 7 de la Ley Nº 6890 del 23 de setiembre de 1983 dispone que las municipalidades deben incluir en sus presupuestos ordinarios anuales una suma igual al 3 por ciento como subvención para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación con el fin de organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación en 1

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La Gaceta Número 17 del 24 de enero de 2006.

Reglamento de Nombramiento, Organización y Funcionamiento Interno del comité cantonal de

Deportes y Recreación de Carrillo y de los comités Comunales de Deportes y la Recreación

De conformidad con lo que se establece en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, los artículos 3, inciso a) 4, 164, 165, 166, siguientes y aplicables del Código Municipal, el Concejo Municipal de Carrillo procede a aprobar el Reglamento de Nombramiento, Organización y Funcionamiento Interno del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo y de los Comités Comunales de Deportes y la Recreación.

Considerando:

I.—Que los artículos 170 de la Constitución Política y 4, inciso a) del Código Municipal vigente, reconocen la Autonomía Municipal y otorgan a los Concejos Municipales, la facultad de promulgar los Reglamentos que fueren convenientes y necesarios, para el desempeño adecuado de sus funciones y el desarrollo integral de los habitantes de la jurisdicción correspondiente al municipio.

II.—Que el Deporte y la Recreación, deben constituirse en pilares fundamentales para el logro del desarrollo integral de la población en general, especialmente de la niñez y la juventud, por lo que es una obligación legal y social de la Municipalidad, promover la práctica del Deporte y la Sana Recreación, sin distingos de disciplina deportiva y aspectos de género.

III.—Que el artículo 164 del Código Municipal, constituye el fundamento legal para la conformación, en cada cantón, de un Comité Cantonal de Deportes y la Recreación.

IV.—Que el artículo 166 del Código Municipal, establece la posibilidad de que los Comités Cantonales de Deportes, promuevan y faciliten, con el apoyo de la Municipalidad, la creación de Comités Comunales de Deportes y Recreación, los cuales deberán ser patrocinados, apoyados y estar adscritos al Comité Cantonal indicado.

V.—Que el artículo 7 de la Ley Nº 6890 del 23 de setiembre de 1983 dispone que las municipalidades deben incluir en sus presupuestos ordinarios anuales una suma igual al 3 por ciento como subvención para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación con el fin de organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación en

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todos sus aspectos. De ese 3% el Comité Cantonal procede destinar un 10% como máximo para gestión administrativo, y el resto para el financiamiento de programas deportivos y recreativos. Los recursos que se obtengan del insuficiente de las instalaciones deportivas y recreativas bajo ninguna administración, deben aplicarse al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones.

VI.—Que en uso de las facultades legales y por los motivos que han sido expuestos, este Concejo Municipal procede a promulgar el presente

REGLAMENTO DE NOMBRAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y

RECREACIÓN DE CARRILLO Y DE LOS COMITÉS COMUNALES DE

DEPORTES Y LA RECREACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La finalidad. El presente Reglamento tiene como objetivo y finalidad, la reglamentación del nombramiento, organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Carrillo y de los denominados “Comités Comunales de Deportes y la Recreación”. Mediante las dos instancias citadas, con el apoyo del Concejo Municipal de Carrillo, se buscará la promoción y divulgación de actividades de carácter deportivo y recreativo, orientado a la promoción del desarrollo integral de los habitantes del Cantón y la apertura de espacios que faciliten la sana recreación.

Artículo 2º—Obligaciones del Concejo Municipal. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo, tendrá como obligación ineludible, en el ámbito de sus posibilidades materiales y financieras, apoyar la gestión del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, así como de los Comités Comunales. En ese tanto, deberá facilitar la colaboración, apoyo material y logístico que tenga a su alcance, a efecto de facilitar la práctica y promoción del deporte y la recreación.

Artículo 3º—Presentación de candidatos y conformación de ternas. Para la elección, nombramiento y la integración del Comité Cantonal de Deportes y la Recreación, el Concejo Municipal, cuando corresponda de conformidad con lo establecido en el Código Municipal y el presente Reglamento, realizará la mayor divulgación y promoción que le sea posible, a efecto de invitar a los representantes de las distintas organizaciones sociales que integran el Cantón, con el propósito de que el citado

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Comité, tenga una conformación representativa, privilegiando las entidades o grupos de carácter deportivo y/o recreativo. Para la elección de los puestos directivos del Comité Cantonal, se promoverá la conformación de ternas individuales por cada puesto, ternas las cuales serán integradas con los nombres de las personas propuestas por las diversas organizaciones sociales a que se hizo referencia anteriormente. El Concejo Municipal elegirá a los miembros del Comité Cantonal de Deportes, siguiendo criterios de amplitud, representación, experiencia y compromiso de los propuestos, con el deporte y la recreación del Cantón, procurando una representación equitativa de los distritos que integran el mismo.

Artículo 4º—Plazo de presentación de ternas y nombramientos. Las organizaciones sociales a que se hace referencia en el artículo anterior, tendrán un plazo de 22 días naturales, contados a partir del recibo formal de la invitación, para presentar los nombres de las personas que se proponen para los distintos puestos. En la sesión ordinaria siguiente al vencimiento del plazo, el Concejo, mediante integración que realizara la Presidencia del Directorio, someterá a votación los nombres y las ternas propuestas. Las personas elegidas entrarán en posesión de sus nombramientos de forma inmediata.

Artículo 5º—Elección de los Comités Comunales. Corresponderá al Comité Cantonal de Deportes, en la forma que se expresa en este Reglamento, la integración y conformación de los Comités Comunales de Deportes y la Recreación, siguiendo las reglas que se establecen en los artículos anteriores y lo dispuesto en este Reglamento. El Concejo Municipal podrá sugerir al Comité Cantonal, el nombre de personas que a su criterio pueden integrar los diversos Comités Comunales, sin detrimento de la independencia de gestión del Comité Cantonal en este aspecto.

Artículo 6º—Promoción de la participación ciudadana. El Comité Cantonal de Deportes deberá desarrollar acciones, actividades, proyectos y programas de carácter deportivo y recreativo, que favorezcan la participación organizada de los habitantes del Cantón de Carrillo. Asimismo, deberá funcionar con criterios ampliamente democráticos de participación, favoreciendo la participación sin prejuicios de ninguna especie y buscando la diversificación de la práctica de la actividad deportiva y recreativa.

Artículo 7º—De la obligación de rendir cuentas. Los miembros del Comité Cantonal de Deportes, elegidos con arreglo a lo dispuesto en el Código Municipal y este Reglamento, una vez que cesen en el ejercicio de sus cargos, tendrán la obligación, sin perjuicio de otras que expresamente establece la ley, de favorecer la transición pacífica, seria y ordenada de todos los asuntos de los cuales fueron responsables o estuvieren encargados. En coordinación con el Concejo Municipal, organizarán los asuntos del Comité Cantonal, a efecto de que los nuevos miembros de este último, tengan conocimiento pleno de las condiciones en las que inician su gestión y a efecto de poder sentar o salvar, según corresponda, la responsabilidad eventual por anomalías que resultaren de su gestión.

CAPÍTULO II

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De la integración y conformación del

Comité Cantonal de Deportes y Recreación

Artículo 8º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo, es un ente adscrito al Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo y se considera, para efectos de cumplir con lo que la ley y este Reglamento establecen, un órgano auxiliar de este último, en asuntos relacionados con el Deporte y la Recreación. El Comité Cantonal de Deportes, tiene personería jurídica independiente, únicamente para lograr sus fines y funciones. Estará constituido de la siguiente forma: Una Junta Directiva, compuesta por cinco miembros, el personal de apoyo administrativo y secretarial que la Municipalidad pueda brindarles, y las Juntas Directivas de los Comités Comunales y las comisiones subordinadas a su Junta Directiva.

Artículo 9º—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Carrillo, estará compuesta por cinco miembros, representantes de las siguientes entidades comunales, de la siguiente forma:

a) Dos representantes de la Municipalidad de Carrillo

b) Un representante de las asociaciones de desarrollo del Cantón

c) Dos representantes de los comités y organizaciones deportivas adscritos al Comité Cantonal de Deportes.

Se entiende que, para los efectos de evitar la injerencia partidista y favorecer la independencia de gestión del Comité Cantonal, los regidores y síndicos, tanto propietarios como suplentes, no podrán formar parte de este.

Los miembros del Comité Cantonal durarán en sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelegidos, debiendo ser electos en la segunda quincena del mes de setiembre. Se entiende que por el desempeño de sus funciones, los miembros del Comité no devengaran dietas ni remuneración alguna, salvo el pago de viáticos que se cancelarán en aquellas actividades que sean de interés para el Comité y siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria para ese efecto.

Artículo 10.—Para los efectos de favorecer la gestión administrativa y secretarial del Comité Cantonal, la Junta Directiva podrá contar con el apoyo de los funcionarios administrativos de la municipalidad. Para los efectos de lograr lo anterior, la Alcaldía Municipal, en coordinación con el Concejo Municipal, tomará las medidas necesarias a efecto de favorecer el apoyo a la gestión administrativa de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

CAPÍTULO III

Misión Institucional y funciones del Comité Cantonal

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Artículo 11.—La Misión del Comité Cantonal de Deportes del Cantón de Carrillo, será la de elaborar proyectos y actividades de diversa índole, que favorezcan la participación, el involucramiento y el compromiso de los diversos sectores que integran el Cantón, en el desarrollo deportivo y recreativo de la comunidad, favoreciendo la diversificación de las distintas disciplinas deportivas y el desarrollo integral, de forma especial, de la niñez y la juventud.

Artículo 12.—Para cumplir con la Misión Institucional y sus fines, el Comité Cantonal tendrá las siguientes funciones:

a) Elabora y ejecuta las políticas, acciones, programas y proyectos, necesarios para el desarrollo de la actividad deportiva y la sana recreación.

b) Ejecuta, de acuerdo con sus posibilidades, planes o programas de deporte y recreación, propuestos en coordinación con el Instituto Costarricense para el Deporte y la Recreación, la Municipalidad o las distintas organizaciones sociales que existen en el Cantón.

c) Coordina con la Municipalidad, a través del Concejo Municipal y la Alcaldía, el diseño e implementación de inversiones en infraestructura y obras deportivas y recreativas en el Cantón.

d) Organiza, desarrolla y financia económicamente sus propios gastos administrativos, contando con el apoyo Municipal, en la medida en que esto sea posible.

e) Administra y dá mantenimiento a las instalaciones deportivas y recreativas asignadas a su cargo. (Limpieza, reparaciones, electricidad, agua y otros).

f) Construye, en coordinación con la Municipalidad, las instalaciones necesarias para el deporte y la recreación, previo estudio coordinado con las instituciones correspondientes, cuando así se requiera.

g) Programa actividades deportivas y recreativas durante el año.

h) Divulga e informa acerca de la realización de las distintas actividades deportivas y recreativas.

i) Estimula la participación de personas no practicantes de deportes, actividades recreativas, o culturales en algún programa, según su interés. Especialmente, estimula la participación de niños, jóvenes y mujeres.

j) Gestiona la consecución de recursos económicos, materiales y humanos, para los efectos de poder ejecutar sus acciones, planes y proyectos.

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k) Vela por el cumplimiento de este reglamento y las leyes y los decretos ejecutivos relacionados con los comités cantonales de deportes y recreación del país.

l) Promueve la diversificación de la práctica deportiva y recreativa, en las diferentes disciplinas, básquet, voleibol, béisbol, fútbol, fútbol salón, entre otros; priorizando la participación en familia y el desarrollo integral de los habitantes del Cantón.

CAPÍTULO IV

De las funciones de la Junta Directiva del

Comité Cantonal de Deportes y la Recreación

Artículo 13.—La Junta Directiva estará compuesta por cinco miembros, los cuales ocuparán los siguientes puestos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal. Para lograr los fines y la misión del Comité Cantonal, su Junta Directiva deberá ejecutar las siguientes funciones:

a) Elabora y ejecuta el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto Anual de las actividades del Comité. El Plan de Trabajo será elaborado, a más tardar en del mes de junio de cada año, y deberá ser remitido al Concejo Municipal, en la primera semana de julio y presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior.

(a) Promueve la participación y el involucramiento de ciudadanos del Cantón, comprometidos e interesados con el desarrollo emocional, físico y espiritual de los habitantes del Cantón, especialmente las mujeres, los jóvenes y los niños.

(b) Capacita técnicamente a los colaboradores de los Distritos del cantón, con el fin de integrarlos dentro de la organización deportiva, recreativa y cultural, en el nivel comunal.

(c) Elabora y aprueba los reglamentos internos necesarios, que orienten la organización y funcionamiento de los Comités Comunales y comisiones específicas.

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(d) Aprueba, de acuerdo con el análisis de costos respectivo, el monto de las tarifas por derecho de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración; asimismo, fija el monto de las cuotas anuales por derecho de afiliación al Comité Cantonal por parte de las agrupaciones deportivas.

(e) Aprobar en cada sesión los gastos económicos que demandan actividades según la normativa que al respecto establezca el Comité.

(f) Nombra los distintos comités comunales, las comisiones específicas de trabajo en deportes o programas del comité; asimismo le corresponde juramentas a los miembros de estas instancias, con anterioridad a la toma de posesión de sus cargos.

(g) Entrega de Planes de Trabajo de los Comités Comunales: Los Comité Comunales deberán entregar al Comité Cantonal a más tardar 30 de mayo de cada año los planes de Trabajo y sus respetivos presupuestos para el año siguiente. Delega las funciones en los comités comunales y las comisiones específicas de trabajo. Apoya y asesora a los Comités Comunales y Comisiones Específicas a, efecto de lograr acciones coordinadas en beneficio del deporte y la recreación del Cantón.

(h) Asesora y fiscaliza, de forma periódica, la labor y funcionamiento de los comités comunales y las comisiones específicas, en aspectos administrativos y financieros, entre otros.

(i) Se reúne de forma periódica, al menos cada tres meses, con los Comités Comunales, a efecto informarse de su labor y atender sus inquietudes y propuestas.

(j) Se reúne, de forma periódica, al menos cada seis meses con las distintas comisiones, a efecto de conocer su trabajo, coordinar acciones y atender sus inquietudes y propuestas.

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(k) Otorga audiencia a la Junta Directiva de los Comités Comunales o Comisión Especí.ca, cuando así le fuera solicitado. En ese sentido, sirve de canal de comunicación y resolución, de los conflictos o problemas surgidos al interior de los Comités Comunales, las Comisiones Específicas o entre estas entidades.

(l) Ejecuta los proyectos de construcción, administra y da mantenimiento a los campos deportivos y recreativos que no estén asignados o a cargo de algún comité comunal.

(m) De la Liquidación Presupuestaria: El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá presentar ante el Concejo Municipal la liquidación presupuestaria a más tardar el 15 de febrero de cada año.

(n) Administra y fiscaliza los recursos financieros obtenidos para el cumplimiento de sus labores y la de los Comités Comunales o Comisiones, en observancia de las leyes, reglamentos y políticas públicas que rigen la materia.

(o) Canaliza y facilita, por su medio, la compra de implementos deportivos requeridos por los distintos comités o comisiones, para el cumplimiento adecuado de los objetivos de estos.

(p) Contratar las construcciones de infraestructura deportiva y servicios previstos, estudios en coordinación con otras instituciones cuando así lo requiera acorde con la Ley y Reglamento de la Contratación Administrativa.

(q) En materia presupuestaria el Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe cumplir con lo que establece la circular DFOE-114 del 07 de agosto del 2001, emitida por la Contraloría General de la República en otro documento relaciona al Presupuesto del mismo Comité.

CAPÍTULO V

De las funciones de los miembros de la

Junta Directiva del Comité Cantonal

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Artículo 14.—Para el cumplimiento de la Misión del Comité Cantonal y las funciones de la Junta Directiva, el Presidente ejecuta las siguientes funciones:

a) Ostenta la representación legal del Comité Cantonal.

b) Representa al Comité Cantonal ante las distintas instancias y organizaciones deportivas, gubernamentales y no gubernamentales del país.

c) Vela por el cumplimiento de las funciones y los fines del Comité Cantonal.

d) Suscribe todos los contratos o convenios que acuerde la Junta Directiva del Comité Cantonal.

e) Coordina las funciones del personal administrativo designado por la Alcaldía Municipal, para los efectos de apoyar las labores administrativas y secretariales del Comité.

f) Preside y dirige las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes.

g) Convoca a sesiones extraordinarias, con acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

h) Firma, en asocio del Secretario, las actas de las sesiones y todos los documentos que en el ejercicio de sus funciones así lo requiera.

i) Firma, en asocio del Tesorero o el Vicepresidente, las órdenes de pago y los cheques contra los fondos económicos del Comité Cantonal, en apego estricto al Plan de Trabajo, el Presupuesto y los acuerdos tomados en el seno de la Junta Directiva.

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j) Juramenta a los miembros de las Juntas Directivas de los Comités Comunales o de las Comisiones Específicos, que constituye requisito indispensable para la toma de posesión de sus cargos.

k) Prepara en coordinación con el Secretario, la agenda de las reuniones, asambleas, etc., así como el informe de Gestión anual al que se refiere el inciso f) del artículo 13 del presente Reglamento.

l) Efectúa, en coordinación con el Tesorero, revisiones periódicas y arqueos mensuales de caja chica y del libro de Tesorería, informa a la Junta Directiva del resultado de las revisiones y arqueos, a efecto de que quede constancia de lo actuado en el respectivo libro de Actas de Junta Directiva.

Artículo 15.—Para el cumplimiento de la Misión Institucional del Comité Cantonal y las funciones de la Junta Directiva, el Vicepresidente, en coordinación con el Presidente, ejecuta las siguientes funciones:

a) Sustituye al Presidente en sus ausencias temporales, con sus mismas responsabilidades y atribuciones.

b) Se encarga de atender y coordinar las relaciones públicas del Comité Cantonal.

c) Coordina y agiliza en el seno de la Junta Directiva, el nombramiento de los Comités Comunales y las Comisiones de Trabajo, requeridas para la ejecución de los fines, planes y actividades del Comité Cantonal.

d) Realiza las gestiones y ejerce las funciones que la Junta Directiva y el Presidente le encomienden.

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e) Firma junto con el Presidente las órdenes de pago y los cheques girados contra los fondos económicos del Comité, según el Plan de Trabajo, el Presupuesto y los acuerdos tomados por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 16.—Para el cumplimiento de la Misión Institucional y las funciones de la Junta Directiva, el Secretario ejecuta las siguientes funciones:

a) Mantiene al día y en orden, el libro de actas y los memoranda de acuerdos firmes de acordados por el Comité en sus sesiones.

b) Firma, en asocio del Presidente, las actas de las sesiones, una vez aprobadas en el seno de la Junta Directiva.

c) Ordena, tramita y da lectura a toda la correspondencia, tanto recibida como enviada, que tenga relación con la gestión y funcionamiento del Comité Cantonal, según lo acordado por la Junta Directiva en sus respectivas sesiones.

d) Firma, en asocio del Presidente, todos los documentos que, por la gestión del Comité, así lo requieran.

e) Firma, en conjunto con el Presidente, los carné extendidos para la acreditación de los miembros de los Comités Comunales, subcomités, las comisiones, las agrupaciones deportivas, los atletas, etc., tanto para el ejercicio de sus funciones, como cuando lo requieran para representar los intereses del Comité Cantonal y el Cantón.

f) Otorga el visto bueno y firma las certificaciones acordadas y extendidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal o una Comisión de este, cuando así sea requerido.

g) Mantiene en orden y actualizado, el archivo que resguarda toda documentación perteneciente al Comité Cantonal.

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h) Asesora a las personas que ejercen cargos secretariales de los Comités Comunales, sub-comités y comisiones específicas, a efecto de facilitar su trabajo y el cumplimento de los fines y propósitos de tales organizaciones, en lo relacionado con la labor secretarial.

i) Revisa periódicamente, al menos cada seis meses, los libros de actas de los comités comunales y las distintas comisiones.

j) Elabora, en asocio con el Presidente, la agenda de sesiones, asambleas, etc., así como el informe al que se refiere el inciso e) del artículo 13 de este Reglamento.

k) Coordina con la Secretaría y la Alcaldía Municipal, todas las gestiones, actividades y tareas que en materia de apoyo administrativo y secretarial, la Municipalidad brinde al Comité Cantonal.

Artículo 17.—Para favorecer el cumplimiento de la misión institucional y el trabajo de la Junta Directiva, el Tesorero ejecuta las siguientes funciones:

a) Mantiene debidamente resguardados y en custodia, los dineros del Comité Cantonal.

b) Elabora, de conformidad con las actividades establecidas en el Plan de Trabajo y con apego a los requerimientos y necesidades del Comité Cantonal, el presupuesto anual al que se refiere el inciso a) del artículo 13 del Presente Reglamento.

c) Coordina con el Concejo y la Alcaldía Municipal, todos los trámites correspondientes, para la presentación, tramitación y aprobación del Presupuesto anual del Comité Cantonal al que se refiere el inciso a) del artículo 13 de este Reglamento.

d) Fiscaliza, recauda y deposita en la o las cuentas corrientes que para esos efectos acuerde la Junta Directiva, los ingresos económicos ordinarios y

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extraordinarios del Comité Cantonal. Para los efectos de ejercer su función, el Tesorero deberá suscribir una póliza de fidelidad con el INS de acuerdo al monto que anualmente les asigna la Municipalidad (renovable), a efecto de que exista respaldo contra riesgos que originen pérdida o menoscabo en el manejo de los dineros del Comité Cantonal.

e) Firma junto con el Presidente los cheques y las órdenes de pago, giradas contra los fondos económicos del Comité Cantonal, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Trabajo, el Presupuesto del Comité o los acuerdos de la Junta Directiva.

f) Desarrolla, ejecuta y coordina, todas las actividades relacionadas con la Contabilidad del Comité Cantonal, a efecto de mantener al día todos los registros contables del mismo.

g) Prepara y presenta al seno de la Junta Directiva, el informe económico mensual de la Caja Chica y el libro de Tesorería, de todo lo cual debe quedar constancia en el Acta de la Sesión en la que fuere presentado.

h) Controla, anota y coordina, el pago de las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos que ingresen a las cuentas del Comité Cantonal. Asimismo, controla, maneja y fiscaliza, todos los pagos realizados por medio la Caja Chica autorizada por el Comité Cantonal y Junta Directiva.

i) Asegura la transparencia, claridad, publicidad y fácil acceso a toda la información contable del Comité, con el propósito de favorecer la fiscalización de los recursos financieros por parte de la Municipalidad y de la Contraloría General de la República.

j) Asesora a los tesoreros de los comités comunales y comisiones específicas, en el adecuado y conveniente manejo de todos los documentos, comprobantes y registros de carácter contable de la Tesorería de estos.

k) Revisa periódicamente, al menos cada seis meses, los libros de tesorería en los comités comunales y las comisiones.

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Page 14: Reglamento de Nombramiento, Organización y Funcionamiento

l) Ordena, elabora y establece bajo inventario, todo el control de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Junta Directiva del Comité Cantonal y a las Juntas Directivas de los comités comunales y las comisiones.

m) Controlar la ejecución del Presupuesto durante el año.

Artículo 18.—Para efectos de contribuir en el cumplimiento de la Misión Institucional del Comité Cantonal y el cumplimiento de los objetivos de la Junta Directiva, el vocal ejecuta las siguientes funciones:

a) Tramita y atiende todas las tareas, funciones y actividades que la Junta Directiva le asigne expresamente.

b) Suple las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva, exceptuando al Presidente, asumiendo y cumpliendo, en forma igualmente temporal, con las funciones de estos, con los mismos deberes y atribuciones.

c) Apoya al Secretario en la labor de control y verificación de cumplimiento de acuerdos tomados en el seno de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

De la sede del Comité Cantonal, de las sesiones

votaciones y quórum de la Junta Directiva

Artículo 19.—La Sede, el Domicilio Legal del Comité Cantonal de Deportes y de las sesiones de la Junta Directiva será en sus instalaciones ubicadas actualmente en el edificio costado sur de la Biblioteca Pública, en la ciudad de Filadelfia, Cabecera del Cantón Carrillo.

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Artículo 20.—La Junta Directiva del Comité Cantonal se reunirá con carácter ordinario, cada quince días. El Secretario del Comité Cantonal, deberá comunicar por escrito al Concejo, al ICODER, a toda organización o entidad interesada y al público en general, el día y la hora de las sesiones.

Artículo 21.—Las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva del Comité serán convocadas por iniciativa del Presidente o cuando lo soliciten tres miembros de la Junta Directiva. La comunicación de la convocatoria, deberá ser por escrito o nota circular dirigida a todos los directivos, con al menos veinticuatro horas de antelación. La nota deberá indicar el día, la hora de la sesión y los asuntos por tratar.

Artículo 22.—Para los efectos de lograr un mayor acercamiento con las distintas comunidades y organizaciones del Cantón, la Junta Directiva del Comité Cantonal podrá acordar la celebración de sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, en otros lugares del cantón, distintos de su sede, cuando la índole de los asuntos por tratar así lo requiera o lo demande. El lugar de la reunión deberá consignarse en el acta de sesión ordinaria anterior o en la nota de convocatoria. Las sesiones ordinarias se celebrarán en otra sede, de forma totalmente excepcional y cuando por asuntos de conveniencia institucional o para beneficio del Cantón así se requiera, a criterio de la mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 23.—Para los efectos de la celebración y toma válida de los acuerdos, el quórum necesario para sesionar será de tres miembros presentes. Las sesiones de Junta Directiva deberán iniciarse en forma puntual, por lo que es obligación de los directores, estar presente en la sala de sesiones a la hora acordada. En todo caso, el inicio de la sesión no podrá prolongarse más allá de treinta minutos de la hora indicada, salvo en los casos por causa justificable, caso fortuito o fuerza mayor lo impida. En el caso de que la sesión no pueda iniciarse por falta de quórum, el Presidente del Comité o en su defecto el miembro que lo sustituya, deberá declarar como suspendida la reunión, consignando ese hecho en el Acta de la Sesión Ordinaria siguiente.

Artículo 24.—Toda moción deberá ser presentada por escrito y venir firmada por el o los proponentes de la misma, a efecto de facilitar su trascripción y acreditación en el acta. El Secretario de la Junta Directiva, deberá consignar en el Acta la síntesis de la deliberación, los acuerdos tomados y el resultado de la votación. Podrá aplicarse, con carácter supletorio y en lo que fuera aplicable, lo establecido en el Capítulo Cuarto, referente a los procedimientos de presentación de mociones, deliberación, toma de acuerdos y votación del Reglamento Interno de Orden, Dirección, Debates y de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo.

Artículo 25.—Para efectos de su tramitación, se entenderá que existen los siguientes tipos de acuerdo:

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a) Acuerdo unánime: Cuando la totalidad de los directivos han votado de igual forma.

b) Acuerdo por mayoría calificada: Cuando al menos cuatro de los cinco directivos votaron de igual manera.

c) Acuerdo por mayoría simple: Cuando tres de los directivos presentes en la sesión votaron de igual forma.

d) Acuerdo firme: Cuando por el voto de mayoría calificada, un acuerdo es declarado firme de forma inmediata a la votación. El acuerdo dictado con este carácter es irrevocable. Se entenderá que el acuerdo firme se utiliza de forma restrictiva, cuando razones de urgencia o supremo interés del Comité Cantonal así se requiera.

Artículo 26.—Los acuerdos comunes o de funcionamiento normal de la Junta Directiva del Comité se decidirán por votación de mayoría simple. En lo que respecta al presupuesto, este se acordará por mayoría calificada. Los miembros directivos del Comité, cuando así lo crean conveniente, solicitarán que se haga constar en el acta el tipo de voto emitido y la salvedad de voto y su voto negativo, cuando así lo consideren conveniente. Salvos los casos del inciso d) del artículo 25 de este Reglamento, los acuerdos tomados por la Junta Directiva del Comité quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, en la siguiente sesión ordinaria del Comité.

Artículo 27.—La Junta Directiva del Comité podrá otorgar audiencias a los particulares, a efecto de que expongan sus criterios, propuestas o sugerencias. El secretario de la Junta Directiva anotará, respetando el orden de solicitud de audiencias, a las personas que las soliciten y el Presidente concederá el uso de la palabra a cada visita, otorgando un período máximo de diez minutos para cada intervención. Este plazo se podrá extender hasta por cinco minutos más, en aquellos casos en que por votación simple de los directivos presentes, se apruebe tal ampliación.

CAPÍTULO VII

Del trámite de los recursos, sanciones y destituciones

Artículo 28.—Los miembros de la Junta Directiva del Comité podrán interponer el recurso de revisión de acuerdos, en contra de aquellos acuerdos que no hubieran sido

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declarados firmes, siempre que la solicitud se presente por escrito, antes de la aprobación del acta respectiva, en la sesión ordinaria que corresponda la aprobación. Se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo acerca del cual se solicita revisión para acordar esta.

Artículo 29.—Los particulares, directamente interesados en la tramitación de algún tema o punto específico, podrán interponer el recurso de revocatoria, ante la Junta Directiva del Comité Cantonal y de apelación subsidiaria ante el Concejo Municipal en lo administrativo y ante Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en lo asuntos que son competencia de este último ente. El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la declaración en firme del acuerdo, mediante memorial escrito y razonado. La Junta Directiva del Comité Cantonal deberá pronunciarse acerca del recurso en la sesión Ordinaria siguiente, salvo en aquellos casos en que, por razón de la complejidad del tema, requiera la prolongación del plazo, que en todo caso no podrá extenderse más allá de un mes calendario.

Artículo 30.—Son causas de destitución de los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal, las siguientes:

a) La ausencia injustificada y continua a tres sesiones de la Junta Directiva.

b) La ausencia justificada y continua a cinco sesiones de la Junta Directiva.

c) La ausencia injustificada y alterna (no continua) a más de tres sesiones de la Junta Directiva en un período no mayor de dos meses.

d) La violación evidente de las leyes, los decretos ejecutivos y los reglamentos que rijan al Comité Cantonal.

e) La inhabilitación dictada por sentencia judicial firme debidamente notificada al interesado.

Artículo 31.—Cuando se produzca motivo para tramitar la destitución por las causas mencionadas en el artículo anterior, la Junta Directiva del Comité deberá otorgar la

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debida oportunidad de defensa al cuestionado, a efecto de que este prepare su defensa, indicándole, entre otras cosas: El acta en donde consta el acuerdo para iniciar el trámite de destitución, la conducta, la prueba o las actas en donde consta la conducta que se le imputa y el otorgamiento de un plazo de cinco días hábiles para que prepare su defensa. Una vez vencido este plazo, La Junta Directiva procederá a resolver lo que corresponda, comunicando por escrito al Concejo Municipal, cuando sea ratificada la intención de la destitución. El Concejo Municipal notificará a la entidad representada por el o los miembros, la intención de la destitución, y le sugiera el nombre de la o las personas que podrían ocupar el lugar del destituido, siguiendo el trámite establecido por este Reglamento para su nombramiento.

Artículo 32.—El miembro de Junta Directiva del Comité que falte a sesiones, deberá justificar su ausencia o solicitud de permiso, mediante nota escrita dirigida a la Secretaría del Comité. Podrá realizar la comunicación o solicitud oral, en aquellos casos en que por fuerza mayor o caso fortuito, tenga que ausentarse o faltar de forma imprevista a una sesión.

Artículo 33.—Cuando un miembro de la Junta Directiva del Comité renuncie a un cargo, deberá comunicarlo por escrito a la institución o agrupación que representa, y enviar copia de ella al Concejo y a la Junta Directiva del Comité, con quince días de antelación a la puesta en práctica de la renuncia. Además, deberá entrega un informe escrito detallado de las gestiones realizadas en el ejercicio de su cargo. El Concejo gestionará el nombramiento del sustituto por el resto del período de labores, con apego a lo indicado en este Reglamento.

CAPÍTULO VIII

El presupuesto

Artículo 34.—La Junta Directiva del Comité Cantonal deberá someterá a conocimiento del Concejo Municipal, en conjunto con el Plan Anual de Trabajo, el presupuesto anual para su respectiva aprobación. La presentación del presupuesto deberá realizarse a más tardar en la primera semana del mes de julio de cada año, a efecto de que las actividades del Comité Cantonal y su presupuesto, puedan ser incluidas en el PAO y el Presupuesto Anual del Municipio. El Comité Cantonal podrá solicitar a la Administración Municipal, por medio de la Alcaldía, la asesoría requerida para la elaboración adecuada del mismo.

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Artículo 35.—La Junta Directiva del Comité podrá incluir en su presupuesto el dinero correspondiente a las partidas que tenga en su cuenta corriente, siempre que las mismas se utilicen para el destino que fueron asignadas.

Artículo 36.—La Junta Directiva del Comité, en coordinación con el Concejo Municipal, de acuerdo con la disponibilidad financiera que tenga la Municipalidad, podrá incluir en su presupuesto anual, las sumas específicas destinadas para la compra de terrenos aptos para la construcción y desarrollo de canchas e instalaciones deportivas y para la recreación.

Artículo 37.—La Junta Directiva del Comité fiscalizará el dinero de partidas específicas girados a los comités comunales, subcomités o agrupaciones determinadas, que hubieren solicitado y utilizado, la personería jurídica del Comité para obtenerla.

CAPÍTULO IX

De las comisiones de apoyo y sus funciones

Artículo 38.—Para el cumplimiento de la Misión Institucional y las funciones que este Reglamento le asigna, la Junta Directiva del Comité Cantonal, en su primera sesión ordinaria inmediata a su nombramiento y juramentación, podrá nombrar las personas que integraran las comisiones de trabajo. Cada comisión estará integrada por un número no mayor de dos de sus directivos.

Artículo 39.—Para la integración de las respectivas comisiones, la Junta Directiva podrá nombrar a personas miembros de la comunidad, vinculadas o relacionadas de forma especial con el Deporte y la Recreación. Cada comisión podrá estar integrada como máximo, por tres particulares.

Los requisitos para ser miembro de una comisión, serán los siguientes:

a) Ser vecino del Cantón de Carrillo.

b) Mayor de 16 años.

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c) De comprobada responsabilidad y honorabilidad.

d) Con disposición de colaboración en la promoción del deporte y la recreación.

Los nombres de las personas sugeridas, se someterán al conocimiento de la Junta Directiva, quien en definitiva realizará la distribución de la integración en las distintas comisiones, siguiendo criterios de conveniencia para los intereses del Comité. Ninguna persona, incluyendo los directivos, podrá formar parte de más de tres comisiones.

Una vez nombrados, los miembros de las distintas comisiones, previo a entrar en el ejercicio de sus cargos, deberán ser juramentados por el Presidente del Comité, en la sesión ordinaria siguiente a la que se realizó el nombramiento.

Artículo 40.—Las Comisiones de trabajo permanentes del Comité Cantonal serán las siguientes:

a) Comisión de Programación y Evaluación.

b) Comisión de Finanzas e Infraestructura, en donde debe estar nombrado el Tesorero de la Junta Directiva.

c) La Comisión de Administración de Instalaciones Deportivas

d) Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales

e) Comisión de Capacitación y Comunicación.

f) La Comisión de Promoción de Actividades Recreativas

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La Junta Directiva podrá nombrar comisiones específicas temporales, las cuales se encargarán del asunto que motivo su creación y permanecerán en funcionamiento, únicamente durante el plazo que sea estrictamente necesario o bien, cuando cumplieran el objetivo o el trabajo para el que fueron nombradas.

Artículo 41.—La vigencia de las comisiones de apoyo será la misma de la Junta Directiva del Comité Cantonal. Sus miembros servirán en sus cargos sin recibir dietas ni remuneración alguna, pudiendo ser reelectos para un nuevo período, a criterio de la Junta Directiva.

Artículo 42.—Cada comisión de apoyo deberá sesionar al menos una vez al mes. De su seno, cada comisión nombrará un Coordinador y un secretario, quien llevará el libro de Actas proporcionado por la Junta Directiva del Comité Cantonal. Para efectos de favorecer el enlace con la Junta Directiva, el coordinador de cada comisión deberá ser nombrado de entre el o los representantes de esta, por lo que el cargo de coordinación corresponderá siempre a un miembro de la Junta Directiva.

Artículo 43.—El Coordinador de cada Comisión, será el representante y el vocero ante la Junta Directiva del Comité Cantonal y podrá participar en las reuniones ordinarias de esta, cuando por razones del desempeño de sus funciones, sea necesario.

Artículo 44.—Para el cumplimiento de los fines o propósitos de apoyo con que son nombradas, las comisiones de trabajo y apoyo tendrán las siguientes funciones:

a) Realizan la planificación de los programas a su cargo, en razón de la naturaleza propia de la comisión.

b) Controlan e impulsan el cumplimiento de los objetivos y metas de sus programas.

c) Evalúan de forma periódica, los programas a su cargo.

d) Rinden Informes anuales de su gestión y el resultado de sus trabajos.

e) Gestionan y promueven la consecución y diversificación de fuentes de ingreso para la realización de los distintos programas.

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f) Estimulan la colaboración de diversas personas de la localidad en los programas.

g) Coordinan con la Institución, persona o grupo respectivo cualquier ayuda solicitada.

Artículo 45.—Las funciones de la Comisión de Programación y Evaluación son las siguientes:

a) Prepara a más tardar en segunda quincena del mes de mayo, el programa de trabajo del Comité Cantonal para el siguiente año, a efecto de presentarlo para su conocimiento por parte de la Junta Directiva.

b) Programa el ciclo de competencias y torneos de acuerdo con las posibilidades de la comunidad, tomando en cuenta para ello el desarrollo y la calendarización de los programas, eliminatorias y torneos oficiales nacionales, así como las sugerencias y peticiones de las demás comisiones y Juntas directivas de los Comités Comunales.

c) Evalúa en forma trimestral el cumplimiento del plan anual de trabajo, el alcance de los objetivos y señala las causas por las cuales no se obtuvieron los logros deseados.

d) Evalúa el cumplimiento de los planes de trabajo de las diferentes comisiones de apoyo y los comités comunales.

e) Presenta un informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité Cantonal, en el mes de noviembre de cada año.

Artículo 46.—Las funciones de la Comisión de Finanzas e Infraestructura, serán las siguientes:

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a) Elabora, a más tardar en la primera semana del mes de junio de cada año, un borrador del presupuesto anual del Comité Cantonal, el cual será aprobado por la Junta Directiva del Comité, para su remisión posterior al Concejo.

b) Propicia y organiza otras fuentes de financiamiento para solventar las necesidades económicas del Comité.

c) Revisa, modifica y aprueba el informe de ingresos y egresos que cada comisión presente con la antelación debida.

d) Realiza el seguimiento y monitoreo del proceso de ejecución del presupuesto y verifica su cumplimiento.

e) Fiscaliza que el libro de Tesorería de la Junta Directiva del Comité Cantonal y los de los comités comunales sean llenados en la forma correcta y se encuentren al día.

f) Presenta un informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité, en el mes de octubre.

Artículo 47.—La Comisión de Capacitación y Comunicación, tendrá las siguientes funciones:

a) Elabora un Diagnóstico Anual de las necesidades de capacitación en las áreas de gestión, deportiva y recreativa del Cantón.

b) Elabora el Programa Anual de Capacitación y Comunicación del Comité Cantonal, para la capacitación técnica de monitores y entrenadores de las distintas disciplinas deportivas y organizaciones recreativas.

c) Promueve la capacitación administrativa de los directivos de comités comunales y de las distintas comisiones.

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d) Gestiona la formación y preparación de dirigentes y promotores deportivos y recreativos.

e) Coordina con las instituciones la ayuda técnica o recursos materiales correspondientes.

f) Programa, en asocio del ICODER, el plan anual de clínicas deportivas y seminarios de capacitación en el Cantón.

g) Asume la organización y coordinación general de los cursos en el Cantón.

h) Reproduce los documentos, folletos, reglamentos y todo tipo de material que sirvan para mantener al día la capacitación deportiva y recreativa de las personas interesadas y favorezca la comunicación y la divulgación de las actividades del Comité Cantonal.

i) Diseña y confecciona los afiches, banderines, volantes, rótulos y otros materiales necesarios para la promoción de las actividades organizadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, comités comunales y las comisiones.

j) Coordina con los medios de comunicación masiva, la información emanada de las diferentes comisiones de apoyo.

k) Elabora y divulga a nivel Cantonal, el Boletín Informativo Anual, con la información de toda la actividad concerniente al deporte y la recreación del Cantón.

l) Presenta un informe anual de su labor a la Junta Directiva del Comité Cantonal.

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Artículo 48.—Las funciones de la Comisión de Administración de Instalaciones Deportivas.

a) Atiende las solicitudes de préstamo o alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas a cargo de la Junta Directiva del Comité Cantonal y programar el uso racional de los mismos.

b) Delega a las Juntas Directivas de Comités Comunales, el derecho de alquiler y préstamo de las instalaciones deportivas y recreativas ubicadas en su jurisdicción.

c) Vela por el fiel cumplimiento del Reglamento de Préstamo y Alquiler de Instalaciones Deportivas y Recreativas Cantonales.

d) Vela por el buen estado y condiciones mínimas de higiene de las instalaciones deportivas y recreativas del Cantón.

e) Diagnostica las necesidades prioritarias de nuevas instalaciones deportivas y recreativas en el Cantón, tomando en cuenta para ello la ubicación y el índice poblacional.

f) Vela por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el decreto ejecutivo No. 6364 E C del 17 de septiembre de 1976, conocido como el Reglamento Administrativo de Instalaciones Deportivas.

g) Presenta un informe anual de labores en el mes de octubre a la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 49.—Los siguientes son las funciones que tendrá la Comisión Promoción de Actividades Recreativas.

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a) Promociona la recreación como medio para el uso sano y adecuado del tiempo libre.

b) Promueve actividades recreativas que unan a la familia de Carrillo.

c) Estimula la participación de niños, jóvenes, adultos, personas de tercera edad, en actividades recreativas.

d) Promueve las actividades recreativas laborales en el Cantón.

e) Forma y supervisa la subcomisión organizadora de los Juegos Recreativos Laborales del Cantón.

f) Programa y organiza, junto con la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, las actividades recreativas de estos juegos.

g) Elabora e implementa proyectos de construcción de parques recreativos en la comunidad.

h) Coordina el uso de instalaciones recreativas con la Dirección General de Educación Física y Deportes y la Municipalidad.

i) Presenta un informe anual, en los términos indicados en este Reglamento, a la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 50.—La Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales tendrá las siguientes funciones:

a) Promueve y diversifica la práctica de los deportes en el Cantón.

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b) Promueve la participación de los equipos y deportistas en las actividades programadas.

c) Promueve y coordina el establecimiento permanente de escuelas deportivas

d) Promueve y coordina el establecimiento permanente de subcomisiones específicas y necesarias para la promoción y la práctica del deporte en el Cantón.

e) Organiza competencias deportivas cantonales durante el año.

f) Coordina la organización de la etapa cantonal de los Juegos Deportivas Nacionales.

g) Organiza la participación del cantón en los Juegos Deportivos Nacionales.

h) Sirve de enlace directo entre la Junta del Comité Cantonal y los entrenadores y grupos preparados para las diferentes etapas de los Juegos Deportivos Nacionales.

i) Lleva el control de participantes en las diferentes etapas de los Juegos Deportivos Nacionales, mediante la elaboración de una Ficha Técnica, en la cual se anoten los datos personales, condición socioeconómica y avance en el desarrollo deportivo.

j) Coordina y supervisa las representaciones para la etapa final de los Juegos Deportivos Nacionales.

k) Incentiva, en conjunto con la Comisión de Capacitación y Comunicación, al resto de la comunidad, a brindar apoyo al grupo de atletas clasificados en las etapas regional y nacional de los Juegos Deportivos Nacionales.

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l) Entrega, después de la finalización cada edición de los Juegos Deportivos Nacionales, un informe escrito a la Junta directiva del Comité Cantonal, acerca de la participación cantonal de este.

m) Forma, apoya, asesora y fiscaliza a las subcomisiones específicas establecidas para cada disciplina deportiva.

n) Presenta un informe anual escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal en el plazo establecido en este Reglamento.

Artículo 51.—La Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales podrá formar tantas subcomisiones específicas por disciplinas deportivas existentes y practicadas en el cantón, pero deberá tener como mínimas cinco subcomisiones. Las subcomisiones pueden ser de ajedrez, atletismo, baloncesto, béisbol, boxeo, ciclismo, fútbol, fútbol salón, natación, tenis de mesa, voleibol, entre otros.

Artículo 52.—Las funciones de cada subcomisión específica serán:

a) Estimula y promueve la disciplina deportiva en el cantón.

b) Organiza anualmente las competencias cantonales de su disciplina.

Artículo 53.—La Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales promoverá la participación de tres personas como mínimo, de reconocida trayectoria y experiencia, según la disciplina deportiva de que se trate, con el objetivo de que integren las subcomisiones específicas por disciplina deportiva.

Artículo 54.—Las subcomisiones serán juramentadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, y corresponderá a la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales la supervisión y el apoyo directo a estas, debiendo reunirse con ellas, al menos cada seis meses, seis meses con el objetivo de conocer sus inquietudes y realizar una planificación conjunta del trabajo.

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Artículo 55.—Cada subcomisión específica creada por disciplina deportiva, tendrá la misma vigencia de la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales. Sus miembros podrán ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.

Artículo 56.—Las subcomisiones específicas creadas por cada disciplina deportiva, deberán reunirse al menos dos veces al mes. Levarán libros de actas y tesorería, los cuales les serán proporcionados por la Junta Directiva del Comité Cantonal. Nombrarán de su seno, un coordinador y un secretario.

Artículo 57.—Cada subcomisión elaborará un plan anual de actividades durante sus primeras tres sesiones a partir de la fecha de su nombramiento y juramentación. El Plan de Actividades Anuales, lo entregará por escrito a la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, para que esta realice las gestiones pertinentes ante la Junta Directiva, a efecto de que los mismos sean integrados, en la medida de lo posible, en el Plan de Trabajo Anual del Comité.

Artículo 58.—En el cantón podrán funcionar filiales de asociaciones o federaciones deportivas, las cuales podrán fungir como subcomisión específica de su disciplina deportiva, con las mismas funciones, obligaciones y atribuciones indicadas para las subcomisiones en este Reglamento.

Artículo 59.—Al finalizar la etapa nacional de los Juegos Deportivos Nacionales, cada subcomisión específica deberá presentar a la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, un informe escrito de las actividades realizadas, los logros alcanzados, los problemas surgidos y sus propuestas de solución, a efecto de corregir los errores cometidos y mejorar la participación del Cantón en las ediciones sucesivas.

Artículo 60.—Cada subcomisión presentará un informe escrito anual, en la primera semana del mes de octubre, el cual deberá dirigirse a la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, con el propósito de que esta lo integre al Informe Anual de Labores del Comité Cantonal.

CAPÍTULO X

De los Comités Comunales

Artículo 61.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá integrar, promover y nombrar la creación de Comités Comunales de deportes y recreación, en los distintos distritos y comunidades del cantón.

Artículo 62.—Los comités comunales promoverán, en el plano local, el logro de los objetivos, planes y funciones establecidos por la Junta Directiva del Comité Cantonal a través del presente Reglamento.

Artículo 63.—La Junta Directiva de los Comités Comunales estará integrada por cinco miembros, los cuales serán nombrados por la Junta Directiva del Comité Cantonal, en

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un período máximo de dos meses, contados a partir de la primera sesión formal de esta última. Durarán en sus cargos dos años y cesarán en sus funciones, una vez que la nueva Junta Directiva del Comité Cantonal, nombrada para un nuevo período, así lo decida, pero podrán ser reelectos por un período adicional de dos años únicamente. Los miembros de los Comités Cantonales no recibirán pago de dietas, ni remuneración alguna por su colaboración, pero podrán recibir los viáticos que la Junta Directiva acordara de acuerdo con sus posibilidades económicas, cuando se trasladen a zonas alejadas del Cantón, siempre que se encuentren cumpliendo funciones inherentes a su cargo. La integración interna de los Comités Cantonales, será la misma indicada para la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 64.—Los Comités Comunales de Deportes y Recreación son la más inmediata representación de la Junta Directiva del Comité Cantonal en las actividades de promoción, administración de instalaciones y los responsables de los desarrollos deportivos y recreativos de su comunidad. En ese sentido, funcionan como verdaderos entes auxiliares de la gestión del Comité Cantonal de Deportes, el cual velará por dotar, de acuerdo a sus posibilidades financieras, a los citados Comités Comunales, de los recursos e insumos necesarios para un desempeño efectivo de sus funciones.

Artículo 65.—Para nombrar por primera vez a los cinco miembros de la Junta Directiva de cada Comité Comunal, o para un nuevo período de labores, con arreglo a lo indicado e el artículo 61 de este Reglamento, la Junta Directiva podrá utilizar cualquier mecanismo idóneo para los efectos de lograr una verdadera representación de las distintas disciplinas deportivas y de recreación que funcionen en cada comunidad.

Artículo 66.—De conformidad con lo indicado en el artículo anterior, el nombramiento se hará mediante el agotamiento de los siguientes mecanismos:

a) Nombramiento en Asamblea Comunal. La Junta Directiva organizará la celebración de Asambleas Comunales debidamente promovidas y convocadas al efecto, por la Junta Directiva del Comité Cantonal. El trámite de la Asamblea será coordinador por el Presidente de la Junta Directiva del Comité Cantonal o la persona que este designe, el cual velará por la celebración de la asamblea, en condiciones de armonía y verdadera participación democrática.

b) En defecto de lo anterior, y por razones que escapen forzosamente a su control, no fuere posible la celebración de Asambleas Comunales, la Junta Directiva procederá a solicitar a los distintos grupos organizados, la presentación de ternas de candidatos para los distintos puestos que conforman el Comité Comunal. De las ternas indicadas, la Junta Directiva escogerá los candidatos que a su juicio, representen los mejores intereses de la comunidad, sin distingo ni criterios discriminatorios de ninguna especie.

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c) Nombramiento directo. La Junta Directiva del Comité Cantonal, en el último caso tendrá la potestad de realizar nombramientos directos de las personas que consideres, sean las más adecuadas para conformar la Junta de cada alguno o cada Comité Comunal. Tales personas deberán ser recomendadas o sugeridas por la comunidad.

Artículo 67.—Para el nombramiento de las Juntas Directivas de los Comités Comunales, la Junta Directiva del Comité Cantonal deberá agotar, en el orden que se encuentran establecidos en el artículo anterior, los procedimientos indicados, pero podrá combinar la utilización de los mismos, cuando las circunstancias lo ameriten.

Artículo 68.—Los mecanismos para el nombramiento o la sustitución de un miembro de la Junta Directiva de un Comité Comunal, que hubiere renunciado o sido destituido, serán los mismos establecidos para el caso de la Junta Directiva del Comité Cantonal, quien será la encargada del nombramiento respectivo, siguiendo los pasos o mecanismos indicados en el artículo 64 de este Reglamento.

Artículo 69.—La Junta Directiva de cada Comité Comunal comunicará por escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal la conformación de ella por puestos. Deberá incluir el nombre completo de cada miembro, su dirección exacta, número de cédula, número de teléfono y apartado, si tiene, así como el puesto que ocupará.

Artículo 70.—Los miembros de la Junta Directiva de cada Comité Comunal, deberán ser juramentados por la Junta Directiva del Comité Cantonal, en la siguiente sesión inmediata al nombramiento respectivo, el cual se verificará, de ser posible, en la misma comunidad en donde funcionará el Comité Comunal, o bien, en el lugar que la Junta Directiva acordare.

Artículo 71.—Una vez nombrados, juramentados y debidamente instalados los respectivos puestos de la Junta Directiva del Comité Comunal, la Junta Directiva del Comité Cantonal comunicará su conformación e inicio de labores al ICODER y al Concejo Municipal de Carrillo.

Artículo 72.—Serán funciones de cada Comité Comunal, las siguientes:

a) Cumple con todas las funciones que le delegue o asigne la Junta Directiva del Comité Cantonal.

b) Fomenta la práctica del deporte en la comunidad, mediante la organización de actividades necesarias para lograr ese propósito.

c) Diseña, elabora e implementa la realización de programas de recreación como alternativa para el desarrollo integral de los habitantes de su comunidad,

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especialmente de mujeres, jóvenes y niños, y el mejor aprovechamiento del tiempo libre.

d) Regula toda actividad deportiva y recreativa de su comunidad.

e) Participa en las actividades programadas por las comisiones de apoyo de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

f) Vela por la administración y el mantenimiento de las instalaciones deportivas y recreativas existentes en la comunidad, con base en el reglamento o lineamientos que al efecto emita la Comisión de Administración de Instalaciones Deportivas y Recreativas.

g) Gestiona y coordina la construcción de nuevas instalaciones con la respectiva comisión de apoyo, con base en los diagnósticos realizados de las necesidades locales.

h) Delega actividades y funciones a las comisiones de trabajo nombradas en su seno.

i) Presenta un informe anual de labores en la primera semana del mes de octubre a la Junta Directiva del Comité Cantonal.

j) Programa y coordina actividades deportivas y recreativas con las respectivas comisiones de apoyo de la Junta Directiva del Comité Cantonal, y entrega un cronograma de las mismas a más tardar en la última semana de abril de cada año.

k) Gestiona la consecución de recursos económicos y materiales.

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l) Controla y evalúa periódicamente la labor realizada y determina el cumplimiento de los objetivos y funciones establecidos en este Reglamento y el Plan de Trabajo Anual.

Artículo 73.—La Junta Directiva de cada Comité Comunal, deberá reunirse por lo menos dos veces al mes, y sus sesiones serán públicas, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser declaradas privadas a juicio de cada Junta Directiva.

Artículo 74.—El quórum necesario para el inicio de la sesión y la toma de acuerdos, en las Juntas Directivas de los Comités Comunales se logrará con la presencia de tres directivos. Para la celebración de las sesiones y el trámite de deliberación y votación, se seguirá lo establecido en este punto, para la Junta Directiva del Comité Cantonal. De la misma forma, corresponderá al Presidente, con arreglo en lo indicado en este Reglamento para la Junta Directiva del Comité Cantonal, la convocatoria a reunión extraordinaria.

Artículo 75.—Los miembros de las Juntas Directivas serán nombrados, sustituidos o removidos, en lo aplicable, de conformidad con lo establecido al respecto en este Reglamento, para la Junta Directiva del Comité Cantonal. De la misma forma, cualquier miembro de la Junta Directiva de un Comité Comunal, podrá justificar sus ausencias o solicitar permisos con base en lo estipulado en el presente Reglamento.

Artículo 76.—Las Juntas Directivas de los Comités Cantonales llevarán al día los libros de Actas y Tesorería, los cuales serán facilitados por la Junta Directiva del Comité Cantonal. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal, los miembros del Concejo o cualquier funcionario del ICODER debidamente autorizado, podrá solicitar los libros para efectos de revisión. Esta revisión deberá realizarse en presencia del miembro del Comité Comunal, respetando el debido proceso y garantizando su integridad moral y el no menoscabo de sus derechos fundamentales.

Artículo 77.—Los Comités Comunales llevarán sus libros de Actas y Tesorería, con arreglo a los principios que establece el presente Reglamento, las normas o requerimientos comúnmente aceptados y las disposiciones especiales establecidas en la ley.

Artículo 78.—La Junta Directiva del Comité Cantonal convocará a los Comités Comunales, a una reunión cada seis meses, a efecto de poder conocer sus inquietudes y propuestas. Para cumplir con lo anterior, la Junta Directiva del Comité Cantonal establecerá con antelación, en su programación, las fechas correspondientes, a efecto de que con la debida antelación, los Comités Comunales realicen la previsión respectiva en su programación. Para los efectos de participar en las citadas reuniones, cada Comité Comunal designará a dos miembros de su seno, a efecto de que participen como representantes la citada reunión conjunta. En esta oportunidad, todos los comités presentarán un breve informe escrito de las actividades realizadas, de las no efectuadas, indicando los motivos que impidieron la realización de estas últimas y las proyecciones o perspectivas futuras del comité respectivo.

Artículo 79.—La Junta Directiva del Comité Cantonal delegará a los Comités Cantonales, cuando fuere procedente desde el punto de vista legal y económico, la construcción, la administración y el mantenimiento de los campos existentes en su

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comunidad. Deberán procurar realizar una programación adecuada del uso de las instalaciones, la cual debe exhibirse en un lugar visible, de forma que se garantice la utilización eficiente y equitativa en el uso de las instalaciones, a todos los grupos organizados de deportistas, previa solicitud realizada por escrito a cada Junta Directiva. La programación será respetada, de acuerdo con lo programado, salvo el caso de cambios generados por condiciones ajenas a la voluntad de cada Comité Cantonal.

Artículo 80.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes, podrá gestionar y coordinar la realización de intercambios de experiencias de los miembros de los distintos Comités Cantonales, a efecto de intercambiar opiniones, aciertos y obstáculos encontrados en la realización del trabajo. De igual forma, deberá procurar el acercamiento a los Comités, para efectos de apoyo y asesoría, de las distintas autoridades deportivas y recreativas del país, en forma especial del ICODER e instancias afines.

Artículo 81.—Los Comités Comunales financiarán sus actividades, con los recursos que a continuación se detallan:

a) Los recursos económicos provenientes de la ayuda brindada por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

b) El dinero proveniente de partidas específicas

c) Los dineros recaudados por la administración de instalaciones deportivas y recreativas.

d) Los dineros recaudados por medio de actividades especiales realizadas en la comunidad.

Los dineros que obtengan los comités comunales, deberán ser empleados en los fines, destinos y propósitos para los que fueron solicitados o gestionados. La Junta Directiva del Comité Cantonal realizará la supervisión correspondiente a efecto de hacer cumplir esa disposición y tendrá la obligación de denunciar aquellas eventuales anomalías cometidas en la administración de los recursos. Igual obligación tendrá respecto del resguardo de su patrimonio o el patrimonio asignado bajo administración a los Comités Comunales.

Artículo 82.—Todas las organizaciones deportivas cantonales podrán afiliarse a los Comités Comunales, a efecto de facilitar su labor y funcionar como entes auxiliares de

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su trabajo. Para poder ser parte o estar afiliado a un Comité Cantonal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener una junta directiva nombrada y en funcionamiento.

b) Nombrar un representante ante la Junta Directiva del Comité Comunal o una comisión de trabajo.

c) Presentar una lista de todos los integrantes de la organización deportiva.

d) Conocer, aceptar y respetar, la programación elaborada por la junta Directiva del Comité Comunal y la Comisión de Instalaciones Deportivas y recreativas en cuanto al uso de estas.

Artículo 83.—La Junta Directiva del Comité Comunal, podrá solicitar una cuota simbólica anual de afiliación a cada asociación deportiva. Esta cuota será establecida por la Junta Directiva del Comité Cantonal, tomando en cuenta las posibilidades económicas y sociales de las asociaciones miembros. En ningún caso, el no pago de la cuota de afiliación o anual, podrá ser pretexto o causal de des - afiliación o expulsión de una asociación determinada, ni podrá ser causa de discriminación en contra de esta. En todo caso, las Juntas Directivas, tanto del Comité Cantonal como de los Comités Cantonales, deberán seguir una actitud de abierta participación democrática e igualitaria, por lo que no podrán establecerse limitaciones al derecho de libre asociación, salvo el caso de disposición legal específica.

Artículo 84.—Las juntas directivas de los Comités Comunales deberán informar una vez al año, mediante la remisión de una lista por escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal, los nombres de los equipos afiliados a ellas.

Artículo 85.—Las organizaciones deportivas afiliadas a los Comités Comunales tendrán derecho a:

a) Solicitar a la Junta Directiva de cada Comité Comunal, el apoyo en la gestión para la adquisición o compra de material deportivo con reducción de impuestos, en el tanto esté permitido expresamente en la ley, siguiendo las normas establecidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal en su programación anual.

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b) Participar en los proyectos y programas del Comité Cantonal.

c) Cualquier otra que la ley o este Reglamento señale.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 86.—Los trámites de sanción o imposición de sanción de los distintos miembros de los Comités Cantonales y Comunales, se tramitarán con arreglo a los principios establecidos en la ley y la Constitución Política, especialmente relacionados con la necesidad del cumplimiento del debido proceso, el derecho de defensa y el respeto a los derechos de la personalidad.

Artículo 87.—Son normas supletorias de este Reglamento, las indicadas expresamente en la ley, en lo previsto y sancionado, la Ley y Reglamento que crea el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, el Código Municipal, el Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo y cualquier disposición legal y reglamentaria aplicable.

Artículo 88.—Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Reglamento aprobado mediante acuerdo Nº 1, emitido en la sesión extraordinaria Nº 12-05, por el Concejo Municipal de Carrillo, el día 29 de junio de 2005.

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