reglamento de miembros pan

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REGLAMENTO DE MIEMBROS DE ACCIÓN NACIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Reglamento norma los procesos de afiliación, participación y permanencia de los miembros activos y de los adherentes en el Partido Acción Nacional, así como las atribuciones y responsabilidades que en la materia tengan los órganos involucrados. También regula la defensa de los derechos de los miembros del Partido ante órganos que lleguen a vulnerarlos. Se considerará como parte de la normatividad aplicable el Manual de Procedimientos de Afiliación. Las siguientes abreviaturas significarán: a) CEN: Comité Ejecutivo Nacional b) CVRNM: Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros c) RNM: Registro Nacional de Miembros d) CAI: Comisión de Asuntos Internos Artículo 2. La afiliación a Acción Nacional es un acto personal, libre y voluntario del aspirante, que manifiesta su identificación con los principios y programas del Partido y su deseo de contribuir efectivamente al logro de sus objetivos. En ningún caso la afiliación podrá ser producto de presión, compromiso hacia terceros o promesa de beneficio personal, ni podrá resultar de un acto de adhesión corporativa. Los órganos competentes del Partido podrán negar cualquier trámite que implique manipulación interesada en la afiliación de aspirantes. Este hecho será considerado como falta grave a la disciplina en los términos de la fracción VI del artículo 13 de los Estatutos, generando responsabilidad para quienes la induzcan. Artículo 3. La incorporación como militante al Partido comienza con la recepción de la solicitud de afiliación por la instancia competente, y concluye cuando queda asentada en el padrón del Registro Nacional de Miembros, adquiriendo validez jurídica para todos los efectos. El trámite de afiliación deberá concluir en los plazos y términos establecidos, siempre que cumpla con las disposiciones reglamentarias y de procedimiento. La simple recepción de la solicitud de afiliación sólo garantiza el inicio del trámite y no obliga al Partido a la aceptación automática del solicitante como miembro activo o como adherente. Las responsabilidades por negligencia o descuido en los trámites señalados en los artículos 18 y 21, y los capítulos IV y V de este Reglamento serán considerados para los supuestos previstos en las fracciones I, II y V del artículo 13 de los Estatutos. Se entenderá que existió negligencia o descuido por parte de las instancias y/o personas encargadas de gestionar los trámites de afiliación, cuando se concluya que en su actuación se omitieron acciones contempladas en el presente Reglamento o el Manual de Procedimientos que causaron algún daño significativo al interés del solicitante, siempre que dichas omisiones hubiesen sido evitables. Los órganos directivos que conozcan de las faltas referidas en el párrafo anterior estarán obligados a acordar las sanciones para las que tengan atribución o solicitar las mismas a la Comisión de Orden respectiva, según sea el caso. Si la falta es cometida por algún comité directivo, el órgano superior presentará oportunamente el caso a la Comisión de Asuntos Internos competente a efecto de que se determine lo conducente.

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Reglamento de militantes del Partido Acción Nacional, según la última reforma de los estatutos.

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  • REGLAMENTO DE MIEMBROS DE ACCIN NACIONAL

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1. Este Reglamento norma los procesos de afiliacin, participacin y permanencia de los miembros activos y de los adherentes en el Partido Accin Nacional, as como las atribuciones y responsabilidades que en la materia tengan los rganos involucrados. Tambin regula la defensa de los derechos de los miembros del Partido ante rganos que lleguen a vulnerarlos. Se considerar como parte de la normatividad aplicable el Manual de Procedimientos de Afiliacin. Las siguientes abreviaturas significarn:

    a) CEN: Comit Ejecutivo Nacional b) CVRNM: Comisin de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros c) RNM: Registro Nacional de Miembros d) CAI: Comisin de Asuntos Internos

    Artculo 2. La afiliacin a Accin Nacional es un acto personal, libre y voluntario del aspirante, que manifiesta su identificacin con los principios y programas del Partido y su deseo de contribuir efectivamente al logro de sus objetivos. En ningn caso la afiliacin podr ser producto de presin, compromiso hacia terceros o promesa de beneficio personal, ni podr resultar de un acto de adhesin corporativa. Los rganos competentes del Partido podrn negar cualquier trmite que implique manipulacin interesada en la afiliacin de aspirantes. Este hecho ser considerado como falta grave a la disciplina en los trminos de la fraccin VI del artculo 13 de los Estatutos, generando responsabilidad para quienes la induzcan. Artculo 3. La incorporacin como militante al Partido comienza con la recepcin de la solicitud de afiliacin por la instancia competente, y concluye cuando queda asentada en el padrn del Registro Nacional de Miembros, adquiriendo validez jurdica para todos los efectos. El trmite de afiliacin deber concluir en los plazos y trminos establecidos, siempre que cumpla con las disposiciones reglamentarias y de procedimiento. La simple recepcin de la solicitud de afiliacin slo garantiza el inicio del trmite y no obliga al Partido a la aceptacin automtica del solicitante como miembro activo o como adherente. Las responsabilidades por negligencia o descuido en los trmites sealados en los artculos 18 y 21, y los captulos IV y V de este Reglamento sern considerados para los supuestos previstos en las fracciones I, II y V del artculo 13 de los Estatutos. Se entender que existi negligencia o descuido por parte de las instancias y/o personas encargadas de gestionar los trmites de afiliacin, cuando se concluya que en su actuacin se omitieron acciones contempladas en el presente Reglamento o el Manual de Procedimientos que causaron algn dao significativo al inters del solicitante, siempre que dichas omisiones hubiesen sido evitables. Los rganos directivos que conozcan de las faltas referidas en el prrafo anterior estarn obligados a acordar las sanciones para las que tengan atribucin o solicitar las mismas a la Comisin de Orden respectiva, segn sea el caso. Si la falta es cometida por algn comit directivo, el rgano superior presentar oportunamente el caso a la Comisin de Asuntos Internos competente a efecto de que se determine lo conducente.

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    Artculo 4. La administracin del proceso de afiliacin en materia de captura y expedicin de credenciales podr delegarse en los rganos directivos estatales mediante la firma del convenio respectivo, que tendr las caractersticas y duracin que la Comisin de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros autorice. La aceptacin de miembros activos o la inscripcin de adherentes es facultad indelegable del Registro Nacional de Miembros. El Comit Ejecutivo Nacional es el nico facultado, bajo causas justificadas, para autorizar la suspensin temporal del trmite de afiliacin a nivel nacional, estatal o municipal, cuando su duracin sea de ms de 30 y hasta 90 das. Para casos de necesidad plenamente justificada se podr suspender el trmite en estados y municipios, con la autorizacin del Registro Nacional de Miembros, por periodos hasta de 30 das en un ao, dando cuenta de la decisin a la Comisin de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros. Artculo 5. Todos los miembros activos tendrn una credencial que acredite su pertenencia al Partido, cuya expedicin har el Comit Ejecutivo Nacional por conducto del Registro Nacional de Miembros o de los comits directivos estatales, de existir el convenio correspondiente. El formato de la credencial de miembro activo ser nico en el pas y lo determinar el Comit Ejecutivo Nacional. Las credenciales de adherente podrn expedirse por los comits directivos estatales, una vez que los titulares queden inscritos en el padrn nacional en trminos del segundo prrafo del artculo 3 de este ordenamiento. Su formato ser nico y determinado por dichas instancias previa autorizacin del Registro Nacional de Miembros. El rgano estatal, mediante acuerdo, podr delegar la expedicin a los comits directivos municipales. Artculo 6. Slo sern reconocidos como miembros activos o como adherentes del Partido las personas inscritas en el padrn nacional, quienes debern atender a los programas que sobre actualizacin de informacin o depuracin convoquen los rganos competentes, siendo causa de baja no satisfacer los requisitos del segundo supuesto. nicamente sern vlidos los padrones y listados nominales emitidos por el Registro Nacional de Miembros. Las estructuras estatales y municipales podrn manejar bases de datos propias nicamente para efectos de trabajo interno y no determinan la pertenencia al Partido ni el derecho de participar en eventos estatutarios. Los padrones del Partido estarn disponibles para el uso de los rganos competentes, candidatos y precandidatos en procesos electivos internos, funcionarios pblicos electos emanados de Accin Nacional, y de miembros activos con comisiones partidistas especficas cuyo desempeo lo requiera, mediante los protocolos aprobados por la Comisin de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros para cada caso. Artculo 7. Todos los directivos y funcionarios que estn involucrados con las tareas de afiliacin debern ser miembros activos. El Registro Nacional de Miembros aceptar las excepciones cuando stas estn justificadas. La afiliacin debe ser asumida como la prestacin de un servicio por quienes tienen la responsabilidad de proporcionarlo, por lo cual debern ceirse escrupulosamente a las normas en la materia y atender a los solicitantes con respeto y eficiencia. En los comits directivos estatales, la actividad de afiliacin ser auxiliada por un Director y el personal necesario para prestar el servicio eficazmente. Los directores de afiliacin de los rganos directivos estatales estn obligados a acatar las disposiciones que el Registro Nacional

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    de Miembros les instruya en materia de afiliacin. De igual manera estarn obligados los responsables de afiliacin en las estructuras municipales. Artculo 8. Los plazos que establece este Reglamento se contarn a partir del da siguiente a aqul en que se realice el acto del que se trata. Se entender que las delegaciones tienen las mismas atribuciones y responsabilidades en materia de afiliacin que los comits directivos municipales, considerando las equivalencias del caso con los comits directivos delegacionales. En su caso aplicar el mismo criterio para las comisiones directivas provisionales y los comits directivos estatales, y el Comit Directivo Regional.

    CAPTULO II DE LA COMISIN DE VIGILANCIA DEL REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS

    Y DEL REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS Artculo 9. La Comisin de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros es la instancia del Consejo Nacional facultada por los Estatutos para controlar el funcionamiento del RNM y velar por que su actuacin se ajuste a la normatividad vigente. Segn lo dispuesto por el artculo 12 de dicho ordenamiento se integrar por tres miembros electos del Consejo Nacional a propuesta del Presidente del Comit Ejecutivo Nacional, de los cuales uno deber haber sido Presidente de Comit Directivo Estatal, y por los Secretarios de Formacin y Fortalecimiento Interno del CEN, nombrando, de entre sus miembros, a un Coordinador. A su vez dispondr de un Secretario Tcnico para auxiliarla en el ejercicio de sus funciones. Artculo 10. La Comisin de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros sesionar, al menos, una vez al mes, y para que funcione vlidamente se requerir la presencia de cuando menos el Coordinador y dos de sus miembros. Sus resoluciones se tomarn por mayora de votos y, en caso de empate, el Coordinador tendr voto de calidad. Las convocatorias para las sesiones sern emitidas por el Coordinador a travs del Secretario Tcnico y debern incluir los puntos del orden del da a tratar. Artculo 11. Los asuntos que se sometan a consideracin de la Comisin de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, inscritos por un rgano o comisin del Partido, debern ser analizados y presentados en forma de dictamen, el cual deber contener lo siguiente:

    a) Planteamiento del asunto y de las cuestiones a resolver; b) Propuesta de resolucin o resoluciones; c) En su caso, consideraciones de los efectos de aceptar una u otra resolucin.

    Sus resoluciones sern remitidas a la Secretara General del Comit Ejecutivo Nacional para su conocimiento. Artculo 12. La Comisin de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros tendr las siguientes atribuciones:

    a) Vigilar que el funcionamiento del Registro Nacional de Miembros y de las instancias de afiliacin en los estados y municipios se ajusten a la normatividad en la materia, para lo cual conocer de sus actividades a travs de los informes y comparecencias que estime conveniente requerirles; b) Revisar el desempeo de los integrantes del RNM y hacer las observaciones que considere necesarias, mediante el mecanismo ms adecuado;

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    c) Determinar, junto con el Director, las Lneas Generales de Actuacin del Registro Nacional de Miembros y supervisar que se respeten; d) Cuidar que la inscripcin y baja de militantes, trmites de modificacin de datos y expedicin de credenciales, emisin de padrones y listados nominales, se den en los trminos establecidos por los ordenamientos vigentes; e) Poner a consideracin del CEN las propuestas de Reglamento de Miembros, as como aprobar el Manual de Procedimientos de Afiliacin y sus eventuales actualizaciones; f) Autorizar las bajas por invalidez de trmite y baja por indisciplina de adherentes, en trminos del Captulo V de este Reglamento; g) Resolver los recursos de su competencia y supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados en sus sesiones; h) Aprobar los programas y acciones enfocados a mantener actualizada la informacin del padrn nacional aplicables a nivel nacional, o en estados y municipios en lo particular; i) Acordar las medidas extraordinarias que estime pertinentes para garantizar la adecuada prestacin del servicio de afiliacin; j) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la CVRNM y, junto con el Director, el del RNM, para remitirlos a la aprobacin del Comit Ejecutivo Nacional. k) Autorizar la entrega de informacin solicitada por personas o entidades externas al Registro Nacional de Miembros, cuando ello sea procedente. l) Realizar el proyecto de presupuesto para el procedimiento de refrendo, para ser presentado al CEN para su anlisis y en su caso aprobacin e inclusin en el Presupuesto anual del CEN.

    Artculo 13. El Registro Nacional de Miembros es el rgano tcnico del Comit Ejecutivo Nacional responsable de controlar el proceso de afiliacin al Partido Accin Nacional en todo el pas. Depender administrativamente del CEN, a travs de la Secretara General, al tiempo que subordinar el ejercicio de sus funciones a la Comisin de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros en los trminos del artculo 12 de este ordenamiento. En su actuacin se sujetar a lo establecido por los Estatutos, el presente Reglamento y el Manual de Procedimientos de Afiliacin, supervisando adems que dicha normatividad sea observada por todas las estructuras directivas y militancia en general. A su vez atender las disposiciones que la Comisin de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros le dicte en uso de sus facultades. Artculo 14. El Registro Nacional de Miembros tendr la siguiente estructura orgnica:

    a) Direccin b) rea de Atencin a los Estados c) rea de Informtica d) rea de Credencializacin

    El Director del RNM ser designado y, en su caso, removido por el Presidente del Comit Ejecutivo Nacional con la aprobacin de su pleno. Artculo 15. El Registro Nacional de Miembros, adems de las facultades sealadas en los Estatutos y otros reglamentos, tendr las siguientes funciones:

    a) Recibir y en su caso aceptar las solicitudes de afiliacin de los miembros activos y de los adherentes, as como aceptar o, en su caso, rechazar sus trmites de refrendo.

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    b) Incorporar al padrn nacional los registros de alta de miembros activos y de los adherentes, excepto casos en que existan convenios de descentralizacin de captura con los estados, procesar los trmites que modifiquen la informacin, y ejecutar los trmites de baja; c) Supervisar que todas las instancias de afiliacin ajusten su actuacin a las normas y procedimientos vigentes en la materia, realizando las investigaciones y auditorias de proceso cuando sean necesarias a fin de determinar la existencia de conductas negligentes o dolosas; d) Cuidar que la actividad de afiliacin se desarrolle en un contexto de eficiencia administrativa, instruyendo a las reas de afiliacin en la resolucin de asuntos problemticos relacionados y emitiendo disposiciones pertinentes a efectos de conseguirla; e) Conocer de conflictos y controversias derivados de la afiliacin y elaborar los dictmenes correspondientes, as como de los reclamos de solicitantes que se vean afectados en la atencin de sus trmites; f) Tomar las medidas que garanticen la disponibilidad del trmite de afiliacin cuando ste no se est prestando en las instancias facultadas para ello o se haga de manera irregular; g) Elaborar los proyectos y modificaciones del Reglamento de Miembros de Accin Nacional y del Manual de Procedimientos de Afiliacin; h) Proponer los mecanismos extraordinarios orientados a mantener actualizados los padrones de estados y municipios, as como el padrn nacional; i) Proponer proyectos encaminados a mejorar la gestin de los procesos de afiliacin y servicios derivados; j) Expedir los listados nominales para procesos de seleccin de candidatos solicitados por la Comisin de Elecciones, as como para asambleas solicitados por los rganos estatales y municipales. A su vez, expedir los padrones regulares para actualizacin a las estructuras estatales, mismos que debern remitir oportunamente a las estructuras municipales; k) Capacitar y orientar a las reas de afiliacin en los rganos directivos estatales y municipales; l) Administrar la liga asignada en la pgina electrnica del Comit Ejecutivo Nacional; m) Proporcionar la informacin especial que le sea requerida por medios de comunicacin, instituciones acadmicas, analistas independientes y autoridades con atribuciones, con la aprobacin de la CVRNM, y n) Las dems que sealen los Estatutos, el presente Reglamento, y las que acuerde la Comisin de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros.

    Artculo 16. El Registro Nacional de Miembros establecer sus polticas de trabajo y ejercer sus funciones regulares con independencia de accin, dentro de los lmites que la observancia del artculo 12, en su inciso c) y dems relativos de este ordenamiento le impongan.

    CAPTULO III DE LOS ADHERENTES Y DE LOS MIEMBROS ACTIVOS

    Artculo 17. Son adherentes del Partido aquellas personas a que se refiere el primer prrafo del artculo 9 de los Estatutos y que hayan obtenido su aceptacin por el Registro Nacional de Miembros de acuerdo a lo establecido por este Reglamento y el Manual de Procedimientos de Afiliacin. Los mexicanos residentes en el extranjero que se encuentren registrados en la base respectiva podrn adquirir la adherencia en caso de establecer su domicilio en Mxico, tomndose en cuenta la antigedad en relacin a su inscripcin en dicha base. Las disposiciones relativas estarn contenidas en el Manual de Procedimientos de Afiliacin. Para inscribirse como adherente es necesario:

    a) Tener 18 aos cumplidos al momento de solicitarlo,

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    b) contar con credencial para votar con fotografa vigente y c) comprobar su domicilio con documento distinto a la credencial para votar con fotografa.

    Si el solicitante ha sido militante de otro partido poltico o ha pertenecido a alguna organizacin poltica con principios contrarios a Accin Nacional, dentro del plazo de 3 aos previos a solicitar su ingreso, deber adems acreditar fehacientemente que renunci al partido u organizacin de que se trate. Artculo 18. La solicitud de adherente se presentar personalmente ante el Comit Directivo Estatal o Municipal con competencia en el lugar de domicilio del solicitante, mediante el llenado del formato correspondiente que estar disponible en sus instalaciones y en la pgina electrnica del Comit Ejecutivo Nacional. La solicitud tambin se podr presentar ante el Registro Nacional de Miembros por los medios que sta instancia determine para el efecto. Artculo 19. El adherente tendr derecho a votar en procesos internos para escoger candidatos a puestos de eleccin popular en trminos del Captulo Cuarto de los Estatutos y del Reglamento de Seleccin de Candidatos a Cargos de Eleccin Popular. Para ejercer ese derecho tendr que haber realizado cualquiera de las siguientes actividades:

    I. Haber tomado un curso de capacitacin o formacin, diferente al Taller de Introduccin, avalado por la Secretara de Formacin del Comit Ejecutivo Nacional, durante el ao previo a la eleccin constitucional de que se trate; II. Haber sido funcionario de casilla en la ltima eleccin federal o local; III. Haber sido representante del Partido ante rganos electorales de casilla o general en la ltima eleccin federal o local; IV. Formar parte de la estructura de promocin o defensa del voto del Partido, registrada ante la Secretara Nacional de Elecciones antes del cierre del listado nominal de electores correspondiente.

    Los Comits Directivos Estatales llevarn el registro de tales actividades y las harn del conocimiento oportuno de la Secretara de Fortalecimiento Interno del CEN, mediante los mecanismos que sta establezca, a efectos de que sean consideradas para la expedicin de los listados nominales de electores correspondientes por el Registro Nacional de Miembros. Ante la negativa infundada de los comits municipales o estatales de asentar la realizacin de dichas actividades, el adherente podr acudir al RNM para solicitar el asiento respectivo, debiendo comprobar fehacientemente la realizacin de las mismas. Artculo 20. El adherente deber refrendar anualmente su inscripcin y no est obligado a convertirse en activo. El adherente que acepte algn cargo o responsabilidad en el Partido, deber responder a los lineamientos de trabajo del rgano inmediato superior. El adherente que incumpla con las tareas de su encargo, podr ser retirado de ste o de su comisin partidista, generando antecedentes que condicionen su posterior incorporacin como miembro activo, en caso de que as lo solicite. Artculo 21. Son miembros activos del Partido Accin Nacional aquellas personas a que se refiere el artculo 8 de los Estatutos y que, al cumplir los requisitos estipulados por el mismo, hayan sido aceptados como tales por el Registro Nacional de Miembros.

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    Para solicitar la membresa activa, el interesado deber:

    a) Ser adherente al momento de la presentacin de la solicitud; para adherentes que hayan sido miembros de rganos directivos, precandidatos o candidatos de otros partidos, debern tener un tiempo de adherencia de 18 meses; b) Presentarse personalmente ante el Comit Directivo Municipal o Estatal con jurisdiccin en su lugar de domicilio y llenar la solicitud correspondiente o en forma directa ante el propio Registro Nacional de Miembros a travs de los medios que esta instancia determine para el efecto. El formato estar disponible en los comits directivos y en la propia pgina electrnica del Comit Ejecutivo Nacional; c) Acreditar su inscripcin en el Registro Federal de Electores o su rgano equivalente; d) Acreditar el Taller de Introduccin al Partido o su equivalente; e) Aprobar la Evaluacin de Ingreso para miembros activos; f) Presentar comprobante de domicilio distinto a la credencial de elector.

    El Taller de Introduccin al Partido o su equivalente, deber impartirse conforme a los lineamientos establecidos por la Secretara de Formacin del Comit Ejecutivo Nacional, y podrn invalidarse por no apegarse a los mismos. El proceso de acreditacin de la Evaluacin de Ingreso se realizar conforme a los lineamientos que emita la Secretara de Formacin del Comit Ejecutivo Nacional. Los comits directivos estatales y municipales, a travs de los secretarios de formacin o su equivalente, auxiliarn a la Secretara de Formacin del CEN en los procesos sealados en los dos prrafos anteriores. Artculo 22. Antes de presentar la solicitud, el aspirante deber obtener el aval de un miembro activo perteneciente al padrn del Partido de la misma entidad federativa en que resida. En ningn caso un miembro activo podr avalar el ingreso de ms de 10 personas por ao calendario. Los integrantes de un Comit Directivo Municipal o Estatal no podrn avalar a solicitantes de su mismo municipio de residencia mientras dure el periodo de su encargo. Artculo 23. Se deroga. Artculo 24. Se deroga. Artculo 25. El miembro activo tendr los derechos reconocidos por la fraccin I del artculo 10 de los Estatutos y los ejercer por el simple hecho de tener refrendada su membresa. Para votar en procesos internos de seleccin de candidatos y asambleas, nicamente se ajustar a los tiempos de expedicin de los listados nominales, y los requisitos de acreditacin y registro que los rganos calificados determinen por conducto de las convocatorias y las normas complementarias correspondientes. El miembro activo se ver impedido de ejercer sus derechos nicamente cuando medie sancin acordada por la Comisin de Orden respectiva, o por acuerdo del Comit Ejecutivo Nacional en ejercicio de la atribucin que le confiere el ltimo prrafo del artculo 14 de los Estatutos. Artculo 26. Se deroga. Artculo 27. Cuando un miembro activo o un adherente del Partido sea invitado a ocupar un cargo como funcionario pblico de designacin, con responsabilidad

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    equivalente a jefe de departamento o superior, en un gobierno no emanado de Accin Nacional, antes de aceptarlo deber obtener la autorizacin del comit directivo correspondiente segn el mbito del cargo. Si el militante forma parte de ese comit, pedir autorizacin al comit directivo inmediato superior. Artculo 28. Los militantes debern mantener actualizado su domicilio ante el Registro Nacional de Miembros, al tiempo que hace lo propio ante el Registro Federal de Electores o su rgano equivalente. Ambos domicilios sern coincidentes. Para todos los efectos se entender como domicilio del militante aquel que se encuentre asentado ante el Registro Nacional de Miembros. Artculo 29. Los miembros activos que sean designados servidores pblicos en los gobiernos emanados del Partido, que por su encargo devenguen una percepcin mensual bruta igual o superior a 10 salarios mnimos vigentes en el lugar en que desempean el cargo, contribuirn al sostenimiento del comit municipal en el que tengan establecido su domicilio, con el 2% de su percepcin despus de descontar los impuestos correspondientes; incluidas todas las remuneraciones que reciban por el ejercicio de su cargo cualquiera que sea la denominacin que les d la entidad pagadora. Los comits directivos municipales podrn solicitar el auxilio de los comits directivos estatales para recaudar la cuota a que se refiere el prrafo anterior. El auxilio deber acordarse entre los respectivos comits. Los comits directivos municipales debern informar a la militancia del uso de los recursos provenientes de las cuotas a que se refiere este artculo.

    CAPITULO IV DE LOS TRMITES Y SUS GARANTAS

    Artculo 30. Las instancias que reciban las solicitudes de afiliacin, contarn con 15 das para remitirlas a la estructura inmediata superior. El Registro Nacional de Miembros contar con 15 das para otorgar la aceptacin y dar de alta los registros en el padrn nacional o, en su caso, rechazar el ingreso. No se aplicar ningn tipo de requisito para la recepcin o su posterior envo que no sean los sealados por las normas y, una vez recibida la solicitud, debern entregar el comprobante correspondiente al interesado. El comprobante ser la garanta de trmite del solicitante y lo podr hacer valer en todo momento, respetndose como fecha de alta la sealada en el mismo. El Registro Nacional de Miembros har los ajustes que se requieran a lo sealado por el primer prrafo de este artculo en los casos de entidades donde operen sistemas automatizados de afiliacin y cuando la solicitud sea presentada en forma directa ante dicha instancia, de acuerdo a lo dispuesto por los artculos 18 y 21 de este Reglamento. Artculo 31. Los rganos que recibieron las solicitudes debern publicar semanalmente en sus estrados los nombres de los solicitantes a efectos de hacerlo del conocimiento de los militantes. Cada publicacin deber permanecer por lo menos 30 das. El Registro Nacional de Miembros aprobar las solicitudes que cumplan con los

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    requisitos establecidos por los ordenamientos vigentes y que no se encuentren en los supuestos del Artculo 33 de este Reglamento, procediendo a su incorporacin al padrn nacional. Los solicitantes debern ser notificados del resultado de su trmite a travs de un medio idneo. Las personas que no hayan sido aprobadas podrn recurrir ante la Comisin de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros en un plazo no mayor a un ao con respecto al llenado de su solicitud. Si un solicitante no es notificado del resultado de su trmite en un plazo de 60 das, podr recurrir al rgano directivo inmediato superior al que le extendi el comprobante o al Registro Nacional de Miembros para resolver su situacin. Artculo 32. En el caso de aspirantes a miembros activos, los solicitantes debern tener las constancias de cumplimiento de los requisitos establecidos por los incisos d) y e) del artculo 21 del presente ordenamiento, antes de requisitar la solicitud del caso. El Taller de Introduccin o su equivalente tendr una vigencia de 2 aos y la Evaluacin de Ingreso un ao, ambas con respecto a la fecha de llenado de la solicitud. Para cursar el Taller y realizar la Evaluacin se deber tener la condicin de adherente. La Evaluacin de Ingreso ser calificada en los trminos de los lineamientos expedidos por la Secretara de Formacin del CEN. Artculo 33. Los comits directivos que estn inconformes o tengan algn sealamiento sobre la incorporacin del solicitante, enviarn el formato respectivo de observaciones al Registro Nacional de Miembros, mediante el cual fundamentan el rechazo del trmite. Las observaciones a que se refiere el prrafo anterior podrn realizarse en los siguientes casos:

    a) Se demuestre fehacientemente que el solicitante se encuentra afiliado a otro partido poltico, o bien a alguna organizacin con principios contrarios a los del PAN; b) Se demuestre fehacientemente que el solicitante hubiere apoyado a otro partido poltico en la ltima campaa electoral federal o local, sin autorizacin del Partido; c) Se pruebe que ha contravenido lo dispuesto por los artculos 8 y 9 de los Estatutos; d) Se acredite que en el curso de su trmite se violent alguna norma aplicable; e) Se compruebe que el solicitante tiene mala fama pblica o ha incurrido en actos que le conlleven descrdito pblico, de manera que su incorporacin dae la imagen del Partido; f) Se demuestre que el solicitante ha agredido a la institucin a sus dirigentes o militantes en los ltimos tres aos, por causas propias de la actividad poltica de stos ltimos; g) Se pruebe que el solicitante ha sido condenado por algn delito o se encuentra sujeto a proceso por delito grave; h) Se acredite dolo o mala fe del solicitante al hacer el trmite. i) Se pruebe que la solicitud de afiliacin ha sido motivada mediante la entrega de recursos en efectivo, bienes de consumo o servicios; mediante el condicionamiento de un empleo; o mediante cualquier medida que tenga por objeto presionar al solicitante. j) Se pruebe que se est en el supuesto de afiliacin corporativa.

    El comit directivo que hace la peticin deber aportar las pruebas respectivas. El Registro Nacional de Miembros no procesar la solicitud correspondiente de manera precautoria, independientemente del plazo sealado en el artculo 30 de este Reglamento; integrar el expediente; y turnar el dictamen a la Comisin de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros para su resolucin. Este proceso durar un mximo de 60 das, pudiendo desechar la

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    peticin de rechazo e incorporar el registro al padrn nacional, o aceptarla y mandar reponer el procedimiento o lo que se determine segn la gravedad de la falta que origin la inconformidad. Artculo 34. Los miembros activos y los adherentes debern realizar el refrendo de su membresa en los trminos y condiciones establecidos por la convocatoria y los lineamientos que para el efecto se emita el CEN. Artculo 35. Las personas que hayan sido expulsadas o hayan renunciado pblicamente, as como los adherentes que hayan causado baja por efectos del artculo 41 de este Reglamento, en caso de querer incorporarse nuevamente al Partido, debern realizar el trmite de readmisin. Para ello, antes de solicitar de nuevo su ingreso como adherentes entregarn a la Comisin de Asuntos Internos del Comit Ejecutivo Nacional una carta solicitando ser readmitidos, en la que argumentan sus razones para ello. La CAI integrar el expediente del caso y lo pondr a consideracin del pleno del CEN, quien determinar si se le readmite o no. En caso de que la notificacin sea en sentido positivo, el interesado adjuntar una copia de la misma a la solicitud y realizar el trmite de ingreso de manera normal. Los miembros activos o los adherentes que hayan renunciado, cuando dicha renuncia no sea pblica, antes de solicitar nuevamente su ingreso como adherentes debern remitir oficio, en trminos del segundo prrafo de este artculo, a la Comisin de Asuntos Internos del Comit Estatal correspondiente. Dicha comisin presentar el dictamen respectivo al CDE quien resolver y notificar de su decisin al interesado. Ya como solicitante de la adherencia adjuntar a su solicitud el comunicado en sentido de aceptacin para que forme parte del trmite. El CEN y los comits directivos estatales dispondrn de un mximo de 60 das para contestar la peticin de readmisin. En caso de ser rechazados en su solicitud de readmisin, los interesados podrn solicitarla de nuevo hasta el trmino de 3 aos.

    CAPITULO V DE LAS BAJAS AL PADRN Y LA APLICACIN DE SANCIONES

    Artculo 36. Los miembros activos y, en su caso, los adherentes del Partido causarn baja del padrn nacional por los siguientes motivos:

    a) Expulsin; b) Fallecimiento; c) Renuncia; d) Invalidez de Trmite; e) Depuracin. f) Falta de Refrendo.

    El Registro Nacional de Miembros ser la nica instancia facultada para ejecutar las bajas resultantes de los incisos anteriores, para lo cual requerir los documentos que determine como garanta para su procesamiento. Las bajas contempladas por los incisos d) y e) se ejecutarn previa autorizacin de la CVRNM.

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    La baja representa perder la condicin de adherente o de membresa activa que se detentaba y, en caso de obtener una eventual readmisin, no ser reconocido derecho o antigedad alguna con motivo del estatus anterior. Artculo 37. Las personas que fueren expulsadas o que hayan renunciado pblicamente, y quieran reincorporarse al Partido, podrn solicitar su readmisin hasta pasados 3 aos de ocurrida su baja, en trminos del artculo 35 de este Reglamento. Artculo 38. Las renuncias debern presentarse ante el Registro Nacional de Miembros. Se considerar renuncia pblica cuando el militante, de manera deliberada, la hace del conocimiento pblico mediante instancias externas al Partido. Los Comits Directivos debern informar de lo anterior al Registro Nacional de Miembros. Las personas que hayan renunciado de manera regular y que deseen reincorporarse al Partido podrn solicitar su readmisin hasta pasado 1 ao de ocurrida su baja, en trminos del artculo 35 de este Reglamento. Las renuncias sern efectivas a partir de la fecha en que se presenten o se hagan pblicas, independientemente de cundo hayan quedado asentadas en el Registro Nacional de Miembros. Ninguna renuncia tendr preeminencia sobre el resultado de un proceso que devenga en expulsin, a menos que haya sido presentada con anterioridad a iniciado el mismo. Artculo 39. Los comits municipales o estatales podrn solicitar al Registro Nacional de Miembros la Baja por Invalidez de Trmite cuando un registro asentado en el padrn nacional no hubiese cumplido los requisitos para haber sido aceptado. Slo se admitir el recurso cuando la parte peticionaria de la baja demuestre que el trmite en cuestin incurri en alguno de los supuestos contemplados en el Artculo 33 de este ordenamiento. Para ello deber presentarse el caso al RNM a ms tardar un ao con respecto a la fecha de llenado de la solicitud que origin la alta, siguindose todo el procedimiento sealado en el artculo citado en el prrafo anterior, nicamente tomando en cuenta que se trata de un trmite ya incorporado al padrn nacional. La Comisin de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros podr realizar el procedimiento de oficio cuando conozca de casos que ameriten la aplicacin de este tipo de bajas, encargando la elaboracin del dictamen correspondiente al RNM y ponindolo a consideracin de su pleno para emitir la resolucin respectiva. Quienes hayan sido dados de baja por invalidez de trmite sern notificados por el RNM por el medio ms idneo y dispondrn de 15 das, a partir de la notificacin, para solicitar que se revise la decisin. La CVRNM tendr 30 das para decidir en definitiva. Artculo 40. La baja por depuracin slo tendr lugar como resultado de la aplicacin de un programa especfico acordado por el Comit Ejecutivo Nacional e instruido por el Registro Nacional de Miembros. Cualquier programa que implique depuracin cuidar en todo momento que se respeten las garantas esenciales del procedimiento. Los miembros activos y los adherentes que no cumplan con dicho programa causarn baja.

  • REGLAMENTO DE MIEMBROS DE ACCIN NACIONAL

    Artculo 41. Los adherentes podrn ser dados de baja en los siguientes supuestos:

    a) Contravengan disposiciones de los rganos o autoridades del Partido; b) Hagan pronunciamientos en contra del Partido, sus autoridades o sus disposiciones; c) Presenten una conducta que ofenda a la institucin; d) Cometan actos delictivos o que le conlleven descrdito pblico; e) Participen en procesos electorales a favor de partidos distintos a Accin Nacional; f) Los dems que sean procedentes en razn de lo sealado en el artculo 16 del Reglamento de Aplicacin de Sanciones del PAN.

    Los rganos directivos del Partido presentarn al Registro Nacional de Miembros la solicitud de baja, acompaada de las pruebas correspondientes y el oficio firmado por el Secretario General de dicha estructura en el que detalla el acuerdo tomado por la misma. Las faltas debern haber ocurrido cuando mucho seis meses antes de la presentacin del recurso. El RNM analizar el expediente, escuchar los argumentos del adherente y presentar el dictamen correspondiente a la CVRNM, quien tendr 60 das para resolver. La resolucin podr ser en el sentido de conceder la baja, desechar el recurso, solicitar que se le suspenda temporalmente su derecho de voto, o le niegue la realizacin de su refrendo. Artculo 42. Las sanciones que acuerden los rganos facultados surtirn efectos legales al momento de su notificacin, pero slo tendrn efectos prcticos al momento de quedar asentadas en el Registro Nacional de Miembros. El RNM inscribir en el registro del miembro activo la sancin correspondiente.

    CAPITULO VI DE LOS LISTADOS NOMINALES

    Artculo 43. Se entender por listado nominal la relacin de miembros activos y, en su caso adherentes, con derecho a participar en los procesos estatutarios de carcter electivo, expedida por el Registro Nacional de Miembros. Artculo 44. La Comisin Nacional de Elecciones entregar con oportunidad al Registro Nacional de Miembros los calendarios de los procesos electorales internos a efectos de que se tengan previstos los cierres correspondientes. Artculo 45. En el caso de listados nominales para eventos estatutarios que no sean de seleccin de candidatos, el Registro Nacional de Miembros los expedir de acuerdo a los tiempos normativos sealados en los reglamentos correspondientes para que acompaen la publicacin de las convocatorias respectivas, siempre que stas hayan sido autorizadas por la Secretara de Fortalecimiento Interno del CEN. Artculo 46. Una vez emitidos los listados nominales definitivos no podrn incluirse ms delegados, salvo determinacin de la Comisin de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros. En casos de procesos de seleccin de candidatos se requerir el visto bueno de la Comisin Nacional de Elecciones. Artculo 47. La Secretara de Fortalecimiento Interno del CEN vigilar que la acreditacin en las asambleas y convenciones se realice conforme al listado nominal definitivo.

    CAPITULO VII DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS MILITANTES

  • REGLAMENTO DE MIEMBROS DE ACCIN NACIONAL

    Artculo 48. La Comisin de Conciliacin y Defensa de los Derechos de los Militantes fungir, adems de las atribuciones de mediacin y avenimiento, como instancia de defensa de los militantes que consideren vulnerados sus derechos. Artculo 49. A peticin de los miembros activos del Partido, la Comisin atender todos aquellos asuntos que, presuntamente, puedan representar violaciones a los derechos de los militantes establecidos en el artculo 10 de los Estatutos. La solicitud deber ser presentada, en lo individual, por el miembro activo ofendido, a ms tardar 90 das despus del acto que se reclame. Las solicitudes solamente podrn ser presentadas cuando el miembro activo en mencin haya agotado todas las instancias estatutarias y reglamentarias. La actuacin de la Comisin tendr la finalidad de recomendar a todos los rganos partidarios que sus decisiones se apeguen a las normas estatutarias y reglamentarias del Partido. Artculo 50. La Comisin, para emitir su resolucin, deber estudiar y analizar la solicitud presentada y, en todo momento, garantizar el derecho de audiencia de las partes involucradas. En este sentido podr solicitar a cualquier rgano del Partido la informacin y documentos necesarios para el mejor desahogo de sus trabajos. Cumplido el procedimiento sealado, la Comisin emitir su resolucin que podr ser:

    a) Recomendacin, cuando se estime que algn rgano del Partido haya violentado los derechos del militante. Las recomendaciones emitidas no sern vinculatorias, o b) Desecho, cuando se estime que la solicitud del miembro activo sea improcedente.

    Todas las resoluciones debern ser emitidas, a ms tardar, en los 90 das siguientes a la fecha de presentacin de la solicitud. En caso de inconformidad, el miembro activo podr recurrir la decisin ante la misma Comisin en un plazo no mayor a cinco das de la notificacin. La Comisin resolver en definitiva, a ms tardar, en los 30 das siguientes a la presentacin de la inconformidad. Artculo 51. La Comisin no podr atender aquellas solicitudes que versen sobre asuntos que sean competencia de las comisiones de orden.

    ARTCULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Reglamento entrar en vigor al da siguiente de su aprobacin por el Comit Ejecutivo Nacional. SEGUNDO. Derogado TERCERO. Todos los trmites de afiliacin que hayan iniciado antes de la fecha de entrada en vigor de los Estatutos se sujetarn a las disposiciones estatutarias y reglamentarias anteriores, con excepcin de lo sealado en el siguiente prrafo. Para los casos de solicitudes de miembro activo que hayan sido requisitadas antes de la fecha sealada en el prrafo anterior y hayan quedado pendientes de aprobacin ante los rganos directivos municipales o estatales, su aprobacin o rechazo competer al Registro Nacional de Miembros. CUARTO. Se deroga. QUINTO. Se deroga.

  • REGLAMENTO DE MIEMBROS DE ACCIN NACIONAL

    El presente Reglamento fue aprobado el 18 de agosto de 2008 por el Comit Ejecutivo Nacional. El presente Reglamento fue modificado por el Comit Ejecutivo Nacional en su sesin extraordinaria del 25 de enero del 2010, se adicionan los artculos Cuarto y Quinto transitorios y se deroga el artculo Segundo transitorio, la presente reforma entrar en vigor al da siguiente de su aprobacin por el Comit Ejecutivo Nacional. El presente Reglamento fue modificado por el Comit Ejecutivo Nacional en su sesin ordinaria del 29 de diciembre del 2010, se adiciona la fraccin L) del artculo 12, se reforma el artculo 34 y se deroga los artculos 23,24,26, Cuarto transitorio y Quinto transitorio, la presente reforma entrar en vigor al da siguiente de su aprobacin por el Comit Ejecutivo Nacional.