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- 0 -

REGLAMENTO GENERAL

DE LA

UNIVERSIDAD

Aprobado con: Resolución Rectoral N°7800 - UAP

Page 4: Reglamento de La Uap

- 1 -

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El Reglamento General de la Universidad, en vigencia, fue aprobado

por Resolución Nº 1431-2003-R-UAP, de fecha 30 de enero del 2003.

2. Entre la fecha anteriormente señalada y la actualidad, se han

producido cambios sustanciales en la actividad diaria de la Universidad

Alas Peruanas, motivando normativas internas necesarias que deben

ser perfeccionadas y articuladas con el Reglamento General

actualizado.

3. Los cambios fundamentales producidos han respondido al incremento

de la oferta y cobertura educativa, generando en las altas autoridades

de la Universidad Alas Peruanas la necesidad de diseñar estructuras

curriculares de nuevas carreras profesionales así como a la

actualización con visión de futuro, los planes y programas de estudio

de aquellas profesiones que venía ofreciendo a la sociedad peruana,

con inclusión de estándares educativos e indicadores de gestión de

aceptación por la comunidad internacional universitaria, tomadas de la

DECLARACIÓN MUNDIAL SOBRE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN

EL SIGLO XXI: Visión y Acción.- UNESCO.

4. Análogamente la Universidad Alas Peruanas ha ampliado su cobertura

educativa manteniendo la calidad y bajos costos de los servicios

educativos que brinda por un sistema bimodal educativo: Educación

presencial y educación virtual a distancia, haciendo factible que

cualquier ciudadano peruano pueda acceder al estudio de una

profesión universitaria en sedes de filiales, de unidades académicas

descentralizadas, consiguiendo en esta forma la presencia institucional

en todo el territorio nacional y en aquellas ciudades del mundo en las

que la presencia de comunidades peruanas demanden los servicios

educativos de la Universidad Alas Peruanas.

Page 5: Reglamento de La Uap

- 2 -

5. Con lo expuesto en los ítems precedentes, la Universidad Alas

Peruanas alcanza ser la institución educativa con mayor presencia

territorial en el país, impartiendo formación profesional del Pre grado,

articulada con la formación de post grado para generar nuevos

conocimientos, nuevas tecnologías y ampliando las fronteras de

conocimientos y tecnologías vigentes en nuestros días.

6. La Universidad Alas Peruanas en la etapa de crecimiento y desarrollo

que viene realizando, se ajusta a lo dispuesto por su visión, su misión

de las cuales ha establecido sus objetivos estratégicos: Educativos,

institucionales y sociales.

7 La Universidad Alas Peruanas ha adoptado el modelo empresarial de

servicios educativos y su actividad está normada por:

a. La Constitución Política del Perú.

b. La Ley de Sociedades.

c. D.L. Nº 882 de Fomento de la inversión Privada en la Educación

d. La Ley Universitaria, Ley Nº 23733, en todo lo que no se oponga a lo

dispuesto en el D.L. Nº 882

e. Su Estatuto Social y Reglamento General.

La Universidad Alas Peruanas a diferencia de la mayoría de las

Universidades del sistema peruano, cuenta con un Estatuto Social, lo

cual motiva consolidar los cambios académicos administrativos de

gobierno y gestión integral, en un reglamento general, cuyo proyecto

de actualización se anexa a la presente exposición de motivos para su

análisis y consecuente aprobación y promulgación por la autoridad

universitaria.

Page 6: Reglamento de La Uap

- 3 -

ÍNDICE TÍTULO I: DE LA UNIVERSIDAD………………………………………….……..6

CAPÍTULO I : DEFINICIÓN, ESTATUS JURÍDICO Y SEDE……..…..……...6

CAPÍTULO II: PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS Y FUNCIONES..………..7

TÍTULO II: DEL RÉGIMEN ACADÉMICO……...………………………………..9

CAPÍTULO I: GENERALIDADES………………………………………………..9

CAPÍTULO II: DE LAS FACULTADES………………………………..……....17

TÍTULO III: DE LOS ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS……………………..28

CAPÍTULO I: DE LOS ESTUDIOS………..……..…………………………….28

CAPÍTULO II: DE LOS NIVELES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y

ACADÉMICA……..……………………………………….……………………...29

CAPÍTULO III: DE LAS ESCUELAS ACADÉMICO

PROFESIONALES……………………………………………………………….36

CAPÍTULO IV: DE LA CERTIFICACIÓN, GRADOS ACADÉMICOS Y

TÍTULOS PROFESIONALES…………………………………………………...37

TÍTULO IV: DE LA AUTOEVALUACIÓN, EVALUACIÓN Y

ACREDITACIÓN………………………………………………………………………..43

CAPÍTULO I: GENERALIDADES Y ALCANCES……………………………43

CAPÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN INTERNA O AUTOEVALUACIÓN:

DIAGNÓSTICO…………………………………..……..…………...…..............45

CAPÍTULO III: DE LA EVALUACIÓN EXTERNA, ACREDITACIÓN Y

CERTIFICACIÓN INSTITUCIONAL………………………..……………..……47

CAPÍTULO IV: DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS

ESTUDIANTES….………………………..………………………………….......51

Page 7: Reglamento de La Uap

- 4 -

TÍTULO V: DE LOS EMBLEMAS, HONORES Y CEREMONIAS…………......53

CAPÍTULO I: DE LOS EMBLEMAS………………...………………………....53

CAPÍTULO II: DE LOS HONORES………………………...………………….54

CAPÍTULO III: DE LAS CEREMONIAS…………………..…………………...55

TÍTULO VI: RÉGIMEN DE GOBIERNO…………………………………..…….....55

CAPÍTULO I: GENERALIDADES……………………………..……………….55

CAPÍTULO II: DEL DIRECTORIO……………………………………………..57

CAPÍTULO III: DEL PRESIDENTE EJECUTIVO……..................................58

CAPÍTULO IV: DEL RECTOR………………………………………………....59

CAPÍTULO V: DE LOS VICERRECTORES………………………..………...61

CAPÍTULO VI: DEL VICERRECTOR ACADÉMICO……..…….……………63

CAPÍTULO VII: DEL VICERRECTOR ADMINISTRATIVO…….……..…….65

CAPÍTULO VIII: ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR

ADMINISTRATIVO……………………………………………………………....68

CAPÍTULO IX: DEL VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y POST

GRADO……………………………………………………………………………69

CAPÍTULO X: DE LA ESCUELA DE POST GRADO…………………..…...77

CAPÍTULO XI: DEL VICERRECTORADO DE PLANEAMIENTO Y

ECONOMIA……………………………………………………………………….81

CAPÍTULO XII: DE LA SECRETARIA GENERAL…………………………..84

CAPÍTULO XIII: DE LAS AUTORIDADES DE LAS SEDES

DESCENTRALIZADAS …………………………………………………….…..86

CAPÍTULO XIV: DEL DECANO DE FACULTAD…………………………....88

CAPÍTULO XV: DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS SURGIDAS EN

EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS

ACADÉMICOS …………….……………..……………………………………...89

Page 8: Reglamento de La Uap

- 5 -

TÍTULO VII: DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA………………………..…..91

CAPÍTULO I: DE LOS PROFESORES…………………………..………...….91

CAPÍTULO II: DE LOS ESTUDIANTES.......................................................95

CAPÍTULO III: DE LOS GRADUADOS……………………..………………...97

TÍTULO VIII: DE LA INVESTIGACIÓN, PROYECCIÓN Y EXTENSIÓN

UNIVERSITARIA……………………………………………………….…………….....99

CAPÍTULO I: DE LA INVESTIGACIÓN………………………………….….…99

CAPÍTULO II: DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LA

UNIVERSIDAD………………………………………………………………….104

CAPÍTULO III: DE LA PROYECCIÓN Y EXTENSIÓN

UNIVERSITARIA………………………………………………………………..111

TÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO…..……………..114

CAPÍTULO I: DE LA ECONOMÍA………..…………………………….…….114

CAPÍTULO II: DE LA ADMINISTRACIÓN……………………….…...……..116

TÍTULO X: DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS ÓRGANOS ACADÉMICOS

Y ADMINISTRATIVOS……………..………………………..……………………….121

CAPÍTULO I: DEPENDENCIAS DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA..….121

CAPÍTULO II: DEPENDENCIAS DEL RECTORADO……….…………….123

CAPÍTULO III: DEPENDENCIAS DEL VICERRECTORADO

ADMINISTRATIVO……………………………………………………………..133

CAPÍTULO IV: DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO…………...…….147

CAPÍTULO V: DEPENDENCIAS DEL VICERRECTORADO DE

INVESTIGACIÓN Y POST GRADO…………………………………….…….156

CAPÍTULO VI: DEPENDENCIAS DEL VICERRECTORADO DE

PLANEMIENTO Y ECONOMÍA……………………………………………….158

Page 9: Reglamento de La Uap

- 6 -

TÍTULO XI: DE LOS DECANOS………………………………………….…………161

CAPÍTULO I: GENERALIDADES………………….…………………………161

TÍTULO XII: UNIDADES ACADÉMICAS…………………………………………...162

CAPÍTULO I: DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS Y LOS

ORGANISMOS DE ENSEÑANZA…………………………………………….162

CAPÍTULO II: DE LAS FACULTADES Y DE LOS DECANOS…………...165

CAPITUTLO III: DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES: DE LOS

DIRECTORES DE ESCUELAS………………………………….……………176

CAPÍTULO IV: DE LA ESCUELA DE POST GRADO Y DE SU

DIRECTOR………………………………………………………………………186

CAPÍTULO V: DE LA ESCUELA DE POST GRADO……..…………….…185

CAPÍTULO VI: DEL DIRECTOR DE ESCUELA DE POST GRADO….....187

CAPÍTULO VII: DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS DE LA ESCUELA DE

POST GRADO Y SUS DIRECTORES………...……………………………..189

TÍTULO XIII: DE LAS FILIALES……………………………...……………………..191

CAPÍTULO I: GENERALIDADES………………………………….…………191

CAPÍTULO II: DE LAS FILIALES……….………………………………..…..193

CAPÍTULO III: DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS ESPECÍFICAS DE

LAS FILIALES …………….………….………………………………………..202

CAPÍTULO IV: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA

LAS FILIALES…..……………….…………………………………..…………206

TÍTULO XIV: DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS DESCENTRALIZADAS DE

LA SEDE CENTRAL Y DE LAS FILIALES....................................................…209

CAPÍTULO I: GENERALIDADES…………………………….…………….209

CAPÍTULO II: DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

DESCENTRALIZADAS…………………………………………………..……211

Page 10: Reglamento de La Uap

- 7 -

TÍTULO XV: DE LA MODALIDAD EDUCATIVA A DISTANCIA EN LA

UAP…………………………………………………………………………………….217

CAPÍTULO I: GENERALIDADES……………………………………………217

CAPÍTULO II: DE LA DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN A

DISTANCIA…………………………………………..………………………….222

TÍTULO XVI: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO…………229

TÍTULO XVII: DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS…………………………231

TÍTULO XVIII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS……………….……….235

TÍTULO XIX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS………………………………..236

Page 11: Reglamento de La Uap

- 8 -

TÍTULO I

DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I DEFINICIÓN, ESTATUS JURÍDICO Y SEDE

ARTÍCULO 1º a. La Universidad Alas Peruanas es una persona jurídica de derecho

privado, que presta servicios educativos de nivel superior; fundada

promovida y conducida por su promotora “Asociación Civil Alas

Peruanas”, autorizada por Resolución 102-96 CONAFU, con el

propósito de contribuir al desarrollo del país, y acogida al D.L. 882,

¨Ley de de la Promoción de la Inversión en Educación por Resolución

Nº 656-99-CONAFU.

b. La Universidad Alas Peruanas al haberse adecuado al Decreto

Legislativo Nº 882, Ley de la Promoción de la Inversión en

Educación, logró su institucionalización y autonomía funcional.

c. Por Resolución Nº 531-2002-ANR de fecha 05 de agosto del 2002,

la Universidad Alas Peruanas quedó institucionalizada

definitivamente e incorporada a la ASAMBLEA NACIONAL DE

RECTORES y, por ende, al denominado PLENO DE RECTORES.

d. La Universidad se rige por:

La Constitución Política del Perú.

En este Reglamento el término “Universidad” citado en el

siguiente texto, se refiere a la Universidad Alas Peruanas,

abreviada en UAP.

El Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la

Inversión en Educación, sus ampliatorias y modificatorias.

Page 12: Reglamento de La Uap

- 9 -

La Ley General de Sociedades.

La Ley Nº 23733, Ley Universitaria, sus ampliatorias y

modificatorias

Su Estatuto Social y Reglamentos.

ARTÍCULO 2º

La UAP goza de autonomía institucional en su régimen normativo, de

gobierno, académico, administrativo y económico dentro de la Constitución,

la Ley y la ejerce, inspirada en los principios que sustentan sus funciones,

hacia el logro de sus fines y objetivos, a favor del desarrollo del país.

ARTÍCULO 3º

La UAP se dedica al estudio, la investigación científica y tecnológica, la

producción y difusión cultural y humanista; así como la formación de

profesionales y académicos altamente especializados, que respondan a los

requerimientos del país.

ARTÍCULO 4º

a. La sede central y domicilio legal de la UAP están fijados en la ciudad

de Lima.

b. Sus locales son inviolables, solo pueden ser utilizados para el

cumplimiento de sus fines.

c. Para el cumplimiento de su labor educativa y de conformidad a

las leyes vigentes sobre la materia y su propia normativa, la UAP

puede establecer sucursales, Filiales, sedes, anexos u oficinas en

otros lugares del país o en el extranjero, como Unidades

Académicas Descentralizadas.

Page 13: Reglamento de La Uap

- 10 -

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS Y FUNCIONES

ARTÍCULO 5º

La UAP se rige por los siguientes principios:

a. Práctica y defensa del respeto a la vida y sus entornos.

b. Sustento y defensa de la igualdad de los derechos humanos.

c. Reconocimiento, incremento y aplicación de los valores.

d. Sustento, defensa y práctica del pluralismo y la libertad de

pensamiento, de crítica, de expresión y cátedra.

e. Defensa y mantenimiento de la autonomía universitaria.

f. Investigación critica de las realidades y problemáticas del país.

g. Ampliación y facilitación del acceso a la educación superior en base a

logros y capacidades individuales evidenciables en función de un

sistema administrativo y económico programático, funcional, flexible y

adaptable.

h. Sustento y práctica de la actividad compartida, coordinada y

colaborativa de profesores y estudiantes.

ARTÍCULO 6º

Son fines de la UAP:

1. Lograr una conciencia institucional, regional y nacional a favor del

desarrollo integral del hombre, de la región y del país.

2. Lograr la internacionalización de valores y hacer de su práctica una

norma permanente de conducta.

3. Lograr una cultura de auto evaluación, de cooperación, de tolerancia,

de paz, de amor al trabajo, de espíritu emprendedor perseverante, de

solidaridad y de defensa de la verdad y de la libertad.

Page 14: Reglamento de La Uap

- 11 -

4. Lograr una cultura de amor y defensa de la libertad, de la justicia y de

la vida.

5. Institucionalizar una gestión que garantice la formulación de fines

dignos y procesos pertinentes a los principios, fines y funciones de la

UAP.

ARTÍCULO 7º

Son objetivos de la UAP:

a. Impulsar y fomentar el incremento y difusión del conocimiento.

b. Investigar, estudiar, conservar, incrementar, transmitir y difundir la

cultura universal con intenciones críticas y creativas, comparando,

fundamentando, sustentando y desarrollando los contenidos y valores

locales, regionales y nacionales.

c. Impulsar y realizar investigación científica y tecnológica como base

para la facilitación de oportunidades para la adquisición y desarrollo de

competencias, conocimientos, capacidades y habilidades, así como

para su proyección en la vida y en sus entornos.

d. Diseñar y desarrollar carreras y currículos acordes con el desarrollo

del conocimiento humano y con las necesidades y expectativas

humanas y sociales en los entornos locales, regionales y nacionales.

e. Fomentar, impulsar y extender el desarrollo y la creación intelectual,

artística y deportiva.

f. Facilitar oportunidades para el desarrollo de competencias

profesionales científicas y tecnológicas de calidad académica

evidénciales de acuerdo a la investigación constante de las

necesidades y expectativas del país.

g. Investigar, diagnosticar y pronosticar con relación a realidades locales,

regionales y nacionales, proponiendo alternativas aplicables.

h. Desarrollar y aplicar mecanismos de interacción dinámica con la

sociedad y de su entorno en los ámbitos locales, regionales y

Page 15: Reglamento de La Uap

- 12 -

nacionales, para recoger y transmitir conocimientos, experiencias y

valores.

i. Impulsar, por medio de la proyección y extensión de capacidades y

competencias, el desarrollo integral de la sociedad y sus entornos.

j. Fomentar e impulsar la investigación, la creación, del desarrollo y la

difusión y prestación de conocimientos y servicios científicos y

tecnológicos útiles para la región.

k. Compartir e intercambiar conocimientos, recursos y experiencias e

impulsar la colaboración con otras Universidades, instituciones y

organizaciones afines.

l. Capacitar y desarrollar profesionalmente a los directivos,

administrativos, docentes e investigadores, técnicos de soporte y

servicio de la Universidad impulsando la aplicación de valores éticos y

cívicos, actitudes de responsabilidad humana y académica y de

solidaridad y participación social.

m. Apoyar la articulación entre sistemas educacionales.

ARTÍCULO 8º

Son funciones de la UAP:

a. La formación de profesionales y académicos con cualidades

humanísticas.

b. La investigación básica y aplicada para el desarrollo e incremento del

conocimiento.

c. La planificación y desarrollo de la proyección del conocimiento en la

sociedad.

d. La extensión de los contenidos, formas, contextos, competencias y

servicios académicos universitarios en las realidades de los entornos

locales, regionales y nacionales.

e. El desarrollo de programas de educación continúa como medio de

actualización constante de profesionales y académicos y de cualquier

integrante de la sociedad.

Page 16: Reglamento de La Uap

- 13 -

f. El desarrollo de respuestas a necesidades y expectativas de la

sociedad para el aprovechamiento de la investigación y el saber

científico y tecnológico, básico y aplicado.

g. La asesoría y consultoría a los poderes funcionales, locales, regionales

y nacionales así como a comunidades, organizaciones e instituciones.

h. El desarrollo de todas las actividades de producción de bienes y

prestación de servicios, que señala el estatuto y dispone el

Rector.

TÍTULO II

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 9º: GENERALIDADES

La UAP organiza su régimen académico por Facultades y Escuelas

Académico Profesionales, responsables de la formación profesional, de la

organización dirección de los planes de estudio, el otorgamiento de grados

académicos y títulos profesionales, así como de otras actividades que

permita el logro de los objetivos institucionales.

ARTÍCULO 10º: DE LAS FACULTADES

Las Facultades son las unidades de referencia para la organización

institucional académica y administrativa de la UAP, En ellas se estudia

una o más disciplinas, o carreras profesionales, según la afinidad de

sus contenidos y objetivos y se integran profesores y alumnos.

Page 17: Reglamento de La Uap

- 14 -

ARTÍCULO 11º: DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA DE LAS

FACULTADES

La Universidad organiza su régimen académico por Facultades, de

acuerdo con sus características y necesidades; responsables de la

formación profesional. Cada Facultad está a cargo de un Decano,

nombrado por el Directorio.

Las Facultades ofrecen carreras profesionales en diferentes

especialidades, con autorización previa del Directorio.

Las Facultades son responsables de la selección y aprobación de los

postulantes al ingreso, así como de examinar a los aspirantes a los

títulos y grados correspondientes.

La Facultad cuenta con comisiones académicas permanentes o

temporales, de asesoramiento, de apoyo o para lograr la toma de

decisiones pertinentes. Cuenta, así mismo, con Centros de

Investigación y Desarrollo, institutos u otros organismos académicos

dedicados a la enseñanza, investigación, extensión y proyección

universitaria, producción de bienes y prestación de servicios, cuyas

siglas son CITTES’s, y que constituirán redes nacionales,

contribuyendo a la formación profesional para el Desarrollo

Sostenible Nacional, Regional y Local.

La organización y administración de las Escuelas Académico

Profesionales, donde se ofrecen carreras profesionales, así como las

atribuciones y responsabilidades institucionales del Decano y los

Directores de las Escuelas Académico Profesionales, están

establecidas en el presente reglamento en el TÍTULO “FACULTADES

Y ESCUELAS ACADÉMICO PROFESIONALES. “

Page 18: Reglamento de La Uap

- 15 -

ARTÍCULO 12º: DE LOS VICERRECTORES

La UAP cuenta con cuatro Vicerrectorados: Vicerrectorado

Académico, Vicerrectorado Administrativo, Vicerrectorado de

Investigación y Post Grado y Vicerrectorado de Planeamiento y

Economía.

El Vicerrector Académico es el sustituto del Rector, asume el

despacho de la Rectoría por su ausencia y previa delegación

expresa.

En caso de vacancia del cargo de Rector, asume la Rectoría hasta que

se nombre al titular.

Corresponde al Vicerrectorado Académico:

Organizar, controlar y evaluar las actividades académicas, para lo

cual coordinará con el Rector, Vicerrectores de Administración,

Investigación y Post Grado, Planeamiento y Economía, y los

Vicerrectores de Filiales; así como con Decanos de las Facultades y

Directores de las Escuelas Académico Profesionales y Directores de

las Escuelas de Educación a Distancia y Educación Continua.

La Jefatura está a cargo de un Vicerrector y reporta directamente, al

Presidente Ejecutivo y Rector.

Corresponde al Vicerrectorado Administrativo:

Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el régimen

administrativo, contable y de seguridad de la Universidad.

Asegurar la prestación de los servicios que requieren los órganos

de la Universidad

Controlar la ejecución financiera y la actualización de los seguros

de la Universidad

Supervisar el funcionamiento de los sistemas y procesos de

soporte administrativo.

Page 19: Reglamento de La Uap

- 16 -

La jefatura está a cargo de un Vicerrector y reporta directamente al

Presidente Ejecutivo y Rector de la Universidad.

Corresponde al Vicerrectorado de Investigación y Post Grado:

Planificar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de

investigación y de Post Grado de al UAP. La jefatura está a cargo de

un Vicerrector, quien reporta directamente al Presidente Ejecutivo y

Rector de la Universidad.

Corresponde al Vicerrectorado de Planeamiento y Economía:

Planificar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de

planeamiento y economía de la Universidad. La jefatura está a cargo

de un Vicerrector, quien reporta directamente al Presidente Ejecutivo

y Rector de la Universidad.

Las demás funciones que se señalan en el presente Reglamento a los

cuatro Vicerrectores se establecen en el TÍTULO correspondiente a

cada Vicerrectorado.

ARTÍCULO 13º: ESTUDIOS QUE OFRECE LA UNIVERSIDAD

La Universidad ofrece estudios en las modalidades presencial y a

distancia, en los siguientes niveles:

a. De formación general

b. De profesionalización

c. De especialización

d. De segunda especialización

e. De post - grado.

f. De post doctorado.

La UAP puede ofrecer estudios no-profesionales, orientados al

otorgamiento de certificados o diplomas de competencia técnica.

Page 20: Reglamento de La Uap

- 17 -

Los grados académicos que ofrece la Universidad son: bachiller,

maestro, y doctor.

Además otorga a nombre de la Nación los títulos profesionales de

licenciado y sus equivalentes, que tienen denominación propia así

como los de segunda especialidad profesional.

Cumplidos los estudios de pre-grado satisfactoriamente, la

Universidad otorga automáticamente el grado de bachiller.

Para obtener el TÍTULO profesional, el egresado deberá cumplir los

siguientes requisitos:

a. Presentar y aprobar una tesis

b. Otra modalidad que disponga la UAP.

ARTÍCULO 14º: ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LAS

FACULTADES Y ESCUELAS ACADÉMICO

PROFESIONALES

El funcionamiento de las Facultades se sustenta en principios y

objetivos fundamentalmente académicos. En ellas se desarrollan las

Escuelas Académico Profesionales que ofrecen, en relación a

procesos de educación permanente:

Carreras profesionales que imparten estudios de primera

especialidad académica y profesional (Pre Grado).

Estudios de Post Grado, tanto de carácter académico como

profesional en el marco de las disposiciones legales vigentes.

Los estudios de Post Grado de carácter académico corresponden a:

Maestría

Post Maestría

Doctorado

Post Doctorados

Page 21: Reglamento de La Uap

- 18 -

Reciclajes de profundización científica (cursos de actualización de

nivel Post-grado)

Los estudios de Post Grado de carácter profesional corresponden a:

Educación continua: Cursos de actualización, de capacitación, de

perfeccionamiento, etc.

Diplomados

Segundas especialidades

Reconversión laboral profesional

Reciclajes profesionales

Reconversión profesional a otra afín con la que se tiene.(Cursos

de nivel Post-grado)

ARTÍCULO 15º: REPRESENTANTE LEGAL DE LA UAP

El Rector es el personero legal de la Universidad y la representa para

todo efecto, quien tiene las facultades que le señala el artículo décimo

noveno del estatuto social.

El Vicerrector Académico reemplaza al Rector por ausencia o

delegación de este.

Es el responsable de las actividades académicas.

Los Vicerrectores: administrativo, de investigación y post grado y el

de planeamiento y economía, representan al Rector por delegación en

sus áreas.

Los vicerrectores de filial, representan al Rector por delegación en su

jurisdicción.

El decano dirige la gestión académica y administrativa de la facultad.

Page 22: Reglamento de La Uap

- 19 -

ARTÍCULO 16º: DE LOS CURRÍCULOS DE LAS CARRERAS

ACADÉMICO PROFESIONALES Y DE LOS ESTUDIOS DE

POST GRADO

1. Toda carrera profesional tiene su respectivo currículo y no implica

necesariamente, la existencia de una estructura administrativa

especifica. Las materias de los distintos currículos pueden ser parte, a

la vez, de varias carreras académicas profesionales.

2. Todo estudio de Post Grado tiene su propio currículo cuyas

materias pueden ser integrantes de otros programas del mismo

nivel educativo.

3. El diseño, conducción, supervisión y evaluación de las

estructuras curriculares señaladas en los dos ítems precedentes,

es de responsabilidad de la Facultad y su Escuela Académico

Profesional correspondiente y de aplicación irrestricta en toda la

Universidad a nivel nacional.

4. El diseño de una estructura curricular responde,

fundamentalmente, al perfil profesional y/o académico de egreso

de los estudiantes del nivel educativo correspondiente, perfil que

determina las materias y contenidos específicos de las mismas

que integran el currículo.

5. Las materias afines entre sí, se agrupan en áreas académicas, con

denominación propia. Este ordenamiento es secuencial en cada

área y en función al nivel de conocimientos que demande el perfil

profesional se asignan los créditos y pre requisitos de cada

materia, distribuyéndose estas en cada ciclo académico

constituyendo finalmente la malla curricular.

6. Con fines de una auto evaluación académica de la Escuela

Académico Profesional de una Facultad, es conveniente integrar

en un expediente la estructura curricular, incluyendo como

mínimo:

Page 23: Reglamento de La Uap

- 20 -

a. Cuadro logístico de asignaturas por áreas académicas.

b. Cuadro cronológico de asignaturas ordenadas secuencial y

cronológicamente por ciclos académicos.

c. Malla curricular: por pre requisitos y por competencias.

d. Sílabos de cada asignatura ordenados por ciclos académicos.

e. Actividades extra curriculares.

El currículo es el ordenamiento lógico y cronológico de las

materias que integran las áreas académicas pertenecientes a una

carrera profesional, respondiendo al perfil profesional del

egresado.

ARTÍCULO 17º: DE LA ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA DE

LAS ESCUELAS ACADÉMICO PROFESIONALES

Las Escuelas Académico Profesionales son administradas por un Director,

responsable de la coordinación de sus actividades, del diseño,

planificación, supervisión y evaluación del desarrollo de los currículos;

reportan al Decano de su Facultad.

ARTÍCULO 18º: DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA DE LAS

ESCUELAS ACADÉMICÓ PROFESIONALES

1. En las Escuelas Académico Profesionales se desarrollan estructuras

curriculares que contienen materias de ciencias básicas como

sustento académico de formación general, materias tecnológicas

profesionales y prácticas pre profesionales, y , de acuerdo con perfiles

y el campo de acción correspondiente a cada nivel educativo:

Estudios de Pre y de Post Grado.

2. Con autorización oficial gestionada por el Decano de la Facultad,

una Escuela Académico Profesional, podrá encomendar la

conducción y gestión académico-administrativa de programas de

Post Grado Académico y de Post Grado Profesional, a la Escuela

Page 24: Reglamento de La Uap

- 21 -

de Post Grado, sin pérdida de su responsabilidad académica

integral, por cuanto debe mantenerse la articulación de los niveles

educativos del Pre y del Post Grado.

3. El Director de la Escuela Académico Profesional es responsable del

seguimiento de los egresados y de los requisitos para la selección de

los ingresantes de modo que se ofrezcan posibilidades de

actualización y perfeccionamiento permanentemente y se

institucionalicen relaciones interinstitucionales con los niveles

educativos inferiores y la sociedad en general, así como con todo

organismo académico de la Universidad a nivel de todo el país.

ARTÍCULO 19º: DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS QUE

INTEGRAN LAS CARRERAS PROFESIONALES EN TODOS

LOS NIVELES EDUCATIVOS A CARGO DE LA ESCUELA

ACADÉMICA PROFESIONAL

Las áreas académicas están integradas por profesores que cultivan

disciplinas afines son unidades de servicio a toda la Universidad pero se

integran según su afinidad a una sola Facultad. La coordinación y

conducción de un área académica, en forma temporal y rotativamente,

es asignada por el Decano entre los profesores de mayor experiencia

académica y profesional que integran el área.

ARTÍCULO 20º: DE LA CONDUCCIÓN INTEGRAL DE LAS

ESCUELAS ACADÉMICO PROFESIONALES

El Director de la Escuela Académico Profesional es el responsable de la

administración de la Escuela. El Director asume los diseños de los

currículos y el seguimiento de su desarrollo y evaluación.

Page 25: Reglamento de La Uap

- 22 -

ARTÍCULO 21º: DE LAS COMISIONES ACADÉMICAS

UNIVERSITARIAS Y DE LOS COMITÉS DE

ASESORAMIENTO DE LOS DECANOS DE FACULTAD

1. La Universidad cuenta con comisiones académicas permanentes y

temporales, conformadas en el marco del Estatuto Social y del

presente Reglamento con atribuciones específicas. Pueden ser de

asesoramiento, de apoyo o para asumir decisiones por delegación

expresa.

2. Los Decanos de las Facultades de la Universidad tienen como

órganos de asesoramiento al Comité Académico y al Comité de

Planeamiento.

2.1. EL Comité Académico asesora al Decano de la Facultad en

asuntos relacionados con la actividad académica de la

Facultad en el marco del presente Reglamento. Es presidido

por el Decano quien lo convoca cuando requiera su opinión.

2.2. El Comité Académico está integrado por el Decano y los

Directores de Escuelas Académico Profesionales.

2.3. El Comité de Planeamiento asesora al Decano de la Facultad

en asuntos relacionados con el planeamiento de la actividad

facultativa, en el marco del presente Reglamento. Es

presidido por el Decano, quien lo convoca cuando requiera

su opinión.

2.4. El Comité de Planeamiento está integrado por el Decano,

quien lo preside, el Vicerrector de Planeamiento y Economía

como invitado o su representante, los Directores de las

Escuelas Académico Profesionales.

Page 26: Reglamento de La Uap

- 23 -

ARTÍCULO 22º: DE OTROS ORGANISMOS ACADÉMICOS

DE LA UNIVERSIDAD

La Universidad cuenta con centros, institutos u otros organismos

académicos dedicados a la docencia, investigación, y proyección

universitaria, producción de bienes y prestación de servicios. Su

funcionamiento y dependencia serán autorizados conforme a lo dispuesto

en el Estatuto Social.

ARTÍCULO 23º: OTROS ESTUDIOS SUPERIORES QUE

OFRECE LA UNIVERSIDAD

1. El ARTÍCULO 13º de la Ley Universitaria vigente, Ley Nº 23733,

establece lo siguiente: “la Universidad que disponga de docentes,

instalaciones y servicios necesarios, pueden organizar una

Escuela de Post Grado o secciones de igual carácter en una o

mas Facultades, destinadas a la formación de docentes

universitarios, especialistas e investigadores. Sus estudios

conducen a los Grados de Maestro y Doctor”.

2. La Universidad con la aprobación del Directorio ha creado la Escuela

de Post Grado, dependiente administrativa y funcionalmente del

Vicerrectorado de Investigación y Post Grado.

3. Con criterio de racionalización académica y administrativa, su

alcance cubre las demandas de todas las Filiales y Unidades

Académicas Descentralizadas.

4. La responsabilidad de los diseños curriculares para los estudios

de Post Grado, en razón de mantenerse un sistema de educación

permanente, es de las Facultades a través de sus Escuelas

Profesionales, correspondiendo a la Escuela de Post Grado la

Gestión Académica y Administrativa de los planes y programas de

estudio y siendo responsable de su racionalización, a nivel

nacional, de todos los procesos que permitan brindar servicios

educativos de calidad internacional.

5. En aquellos casos en los cuales no exista Facultades y Escuela

Profesional vinculadas al área temática de conocimientos que

Page 27: Reglamento de La Uap

- 24 -

demanden la puesta en marcha de estudios de Maestría y/o

Doctorado, los planes y programas de estudio deberán ser

diseñados en la Escuela de Post Grado, previo conocimiento y

autorización del Rector de la Universidad.

6. La Escuela de Post Grado de la UAP, al igual que las Facultades,

podrá contar con órganos de asesoramiento:

a. Comité Académico, presidido por el Director de la Escuela e

integrado por los Decanos y Directores de Escuela Profesional

que corresponda y por el docente que dirige la Maestría o el

Doctorado, según corresponda, quien se constituirá en el

Secretario del Comité.

b. El Comité de Planeamiento y Desarrollo, con similar

conformación al Comité Académico, incluyéndose al

Vicerrector de Planeamiento y Economía o a su representante.

c. Su funcionamiento y el del Comité Académico, se normaran en

el Reglamento de la Escuela de Post Grado.

7. La Escuela de Post Grado es conducida por el Vicerrector de

Investigación y Post-grado, su nombramiento lo realiza el

Directorio a propuesta del Rector, de quien depende

administrativa y funcionalmente.

ARTÍCULO 24º: DE LA APROBACIÓN DE LOS CURRÍCULOS

El currículo de estudios tanto de la primera especialización como de

los estudios de Post Grado académico y profesional debe ser

elaborado en la Escuela Académico Profesional y aprobados para su

aplicación a nivel nacional por el Decano de la Facultad

correspondiente a fin de mantener la articulación de los estudios

profesionales y de los de Post Grado.

(El currículo es el marco teleológico indispensable para el estudio de

carreras profesionales, estudios de Post Grado, de segunda

especialización, de actualización, etc. Los currículos deben de ser

propuestos por cada escuela profesional y aprobados por su Decano).

Page 28: Reglamento de La Uap

- 25 -

CAPÍTULO II

DE LAS FACULTADES

ARTÍCULO 25º: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS

FACULTADES

Las Facultades a través de sus Escuelas Académico Profesionales

son las responsables de los aspectos académicos y administrativos

de cada carrera profesional y sus respectivos planes y programas de

estudio dentro del marco de una formación profesional y académica

de Post Grado, permanente. Por tanto deberá:

a. Diseñar y organizar sus estructuras curriculares estableciendo las

áreas académicas vinculadas al campo de actividad laboral de la

profesión correspondiente.

b. Establecer las materias afines organizadas y agrupadas por

cátedras, integrarán cada área académica estableciendo la

vinculación lógica de las materias, así como su secuencia

cronológica.

c. Elaborar las mallas curriculares correspondientes a los: Estudios

de Pre y de Post Grado. Mallas por prerrequisitos y/o por

competencias.

d. Establecer, evaluar y mantener actualizados los perfiles de

ingreso y de egreso de los estudiantes en cada uno de los niveles

educativos:

De formación profesional: Primera especialidad, primer Grado

Académico y primer TÍTULO Profesional.

Formación Profesional Continua.

Formación Académica de Post Grado relacionándolos con los

perfiles ocupacionales profesionales y académicos de nivel

internacional.

Page 29: Reglamento de La Uap

- 26 -

e. Cada Facultad, por intermedio de cada una de las Escuelas

Profesionales que la integran será responsable académicamente y

de gestión integral a nivel nacional de los planes de estudios y

estructuras curriculares de todo nivel educativo.

Formación profesional (carrera profesional) de primera

especialización.

Educación continua: Cursos de actualización,

perfeccionamiento, capacitación, etc.

Programas de diplomados.

Programas de segunda especialización.

Programas de reciclaje profesional.

Programas de reconversión profesional y académica.

Nueva carrera Profesional afín con la obtenida en el Pre

Grado.

Reconversión laboral dentro de su carrera profesional u otra

afín con ella.

Maestrías de carácter profesional.

En el campo de la formación académica curricular de Post

Grado:

Programas de Maestría.

o Programas de estudios de Post Maestría.

Programas doctorales.

o Programas de estudios Post Doctorales.

f. La responsabilidad a nivel nacional en la gestión académico –

administrativa corresponde a las Facultades y sus Escuelas

Académico Profesionales podrán compartirlas delegando con

acuerdo de las altas autoridades de gobierno universitario, a otras

dependencias: Escuelas de Post Grado, Dirección de Extensión y

de Educación Continua, sin dejar de efectuar coordinación

permanente así como la supervisión de la ejecución y evaluación

de los programas tanto de carácter académico como los de

carácter profesional. Las precisiones referentes al presente

ARTÍCULO (Nº 25) estarán contempladas en los reglamentos

Page 30: Reglamento de La Uap

- 27 -

institucionales de estudios de: Post Grado y de la Dirección de

Extensión y de Educación Continua, así como en el de Grados

Académicos, Títulos Profesionales y certificaciones especiales.

ARTÍCULO 26º: DE LA CÁTEDRA UNIVERSITARIA

La cátedra, que puede tener otra denominación, es la célula base de la

organización académica institucional. Se sustenta en la necesidad de

fomentar el trabajo corporativo de profesores y alumnos, multidisciplinario e

interdisciplinario. Su organización tiene como base el “equipo” de

profesores en relación con áreas académicas. No habrá dos cátedras con

la misma denominación, así como una materia no podrá pertenecer a más

de una cátedra.

ARTÍCULO 27º: LABORATORIOS, GABINETES Y SUS

ACTIVIDADES INSTITUCIONALES

Los laboratorios y gabinetes están bajo dependencias de las Escuelas

Profesionales según su afinidad; sin embargo según los requerimientos

institucionales algunos proyectos o programas específicos pueden tener

sus propios laboratorios pero todos estarán al servicio de la actividad

académica.

Las actividades de los laboratorios y gabinetes estarán inmersas en

los campos de:

La investigación.

La enseñanza.

La prestación de servicios a terceros.

La generación de bienes y servicios.

La solidaridad social (extensión universitaria a las comunidades

de su entorno geográfico).

Page 31: Reglamento de La Uap

- 28 -

TÍTULO III

DE LOS ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS

CAPÍTULO I

DE LOS ESTUDIOS

ARTÍCULO 28º: DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO

La Universidad establece su régimen de estudios mediante el sistema

semestral, con currículo flexible, sistema de créditos y en función a

objetivos y competencias.

ARTÍCULO 29º: UNIDADES ACADÉMICAS DE ENSEÑANZA

Los estudios se realizan en las Escuelas Académico Profesionales y

pueden tener también el apoyo académico de otras entidades no

dependientes de ella.

ARTÍCULO 30º: GENERALIDADES DE LA MATRÍCULA

El sistema de matrícula, número de materias y créditos, ubicados en el

ciclo académico, promoción, aprobación, mecanismos de recuperación,

etc., serán normados por la Dirección Académica de cada Escuela

Académico Profesional.

Page 32: Reglamento de La Uap

- 29 -

CAPÍTULO II

DE LOS NIVELES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y

ACADÉMICA

ARTÍCULO 31º: DESCRIPCIÓN DE LOS NIVELES DE

FORMACIÓN PROFESIONAL Y ACADÉMICA

1. La Universidad ofrece estudios en los siguientes niveles, a través de

sus Facultades y Escuelas Académico Profesionales que las

integran:

a. De formación general profesional: Primera Especialidad.

b. Técnicos Profesionales.

c. De segundas especialidades profesionales

d. De formación académica de Post Grado: Académico y

profesional.

2. LOS ESTUDIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL:

Primera especialidad, correspondiente a cada carrera profesional,

deberán tener un diseño curricular que incluya áreas académicas

vinculadas a agrupación de materia de:

a. Formación básica: Ciencia y humanidades.

b. Complementaria.

c. Complementarias correspondientes a carreras afines.

d. De especialidad “Strictu Sensus”.

e. De Especialización, Pre-Especialización o Primera

Especialidad Profesional.

2.1. Para alcanzar el objetivo de formación profesional integral,

los estudios indicados en el ítem precedente deberán estar

acompañados, además del conocimiento teórico conceptual,

transmitido a los estudiantes, de un sistema de evaluación

Page 33: Reglamento de La Uap

- 30 -

individual y grupal de los mismos, sistema que deberá

abarcar como mínimo:

a. Prácticas teórico-conceptuales de aula.

b. Prácticas de laboratorios y de gabinetes.

c. Prácticas de campo.

d. Prácticas de índole profesional en empresas públicas y/o

privadas vinculadas a la profesión correspondiente

(prácticas pre profesionales).

2.2. Los estudios de formación general básica integrados por

materias de ciencias básicas y de humanidades. Estos

estudios por su carácter general, ocuparan en promedio el

20% del total de las materias de currículo profesional y el

contenido y orientación de las materias, por constituir la base

académica del estudiante, será el mismo para todas las carreras.

2.3. Es objetivo de la Universidad dar una formación profesional

y continuarla con la formación académica de Post Grado

tanto de carácter profesional como académico, en todos los

niveles y modalidades educativas, observando la excelencia

y el rigor correspondientes, observando la excelencia y el

rigor académico que permita a los estudiantes a lo largo de

sus estudios permanentes, ir adquiriendo nuevos

conocimientos que les permita incrementar sus

competencias e ir alcanzando a lo largo de su ejercicio

profesional y/o académico niveles de sabiduría que

conjuntamente con la práctica diaria de valores, permita al

profesional y al académico con formación continua en la UAP

BRINDAR SERVICIOS DE CALIDAD OPTIMA A LA

SOCIEDAD.

Page 34: Reglamento de La Uap

- 31 -

2.4. Existiendo actividades y conocimientos de interés

multidisciplinario, las Facultades, sus Escuelas Académico

Profesionales en coordinación con la Dirección de Extensión

y Enseñanza Continua, para cada semestre lectivo,

programarán actividades culturales, deportivas, artísticas y

de conocimientos profesionales de interés general, como

actividades complementarias evaluadas unas veces

individualmente y otras en forma grupal, según la naturaleza

de la actividad específica.

2.5. Las Facultades y sus Escuelas Académico Profesionales,

especialmente en el nivel de formación profesional: Primera

especialidad, al diseñar los planes, los programas

académicos y las estructuras curriculares de cada carrera

profesional que estando inmersos en la era del

conocimiento, el campo de acción profesional en el mundo

entero, y por ente la formación deberá estar encaminado a la

satisfacción no solo de las exigencias locales, regionales y

nacionales para el desarrollo del país, sino obtener un

profesional integralmente creativo, innovador y competitivo a

nivel internacional.

3. LOS ESTUDIOS TÉCNICO-PROFESIONAL:

Son los que corresponden al desarrollo de habilidades, destrezas y

disposiciones que permitan al egresado responder a una demanda

ocupacional concreta.

3.1. Estos estudios están inmersos en la modalidad denominada

Educación Continua, constituyendo su diseño una excepción

a sus normas por estar dirigidos a los egresados que no

posean en su oportunidad EL TÍTULO PROFESIONAL

CORRESPONDIENTE.

Page 35: Reglamento de La Uap

- 32 -

3.2. Los estudios de la Educación Continua son orientados para

atender los requerimientos de los egresados de una Escuela

Académica Profesional graduados y titulados que deseen

capacitarse, incrementando sus conocimientos,

perfeccionarse, adquirir nuevas competencias

incrementando su potencial creativo, innovador y de

competitividad, con la finalidad de poder permanentemente

brindar óptimos servicios a la sociedad.

3.3. Estos estudios pueden también ser diseñados con el criterio

de ser informativos para difundir avances científicos,

tecnológicos, humanísticos que se originan en el campo

profesional a nivel mundial, detectados por el ente

académico mediante el análisis prospectivo, con visión de

futuro.

4. ESTUDIOS DE SEGUNDAS ESPECIALIDADES PROFESIONALES:

Estos estudios que conducen a nuevas áreas ó campos de

especialización profesional vinculado directamente a una carrera

profesional y son aquellos que se imparten en periodos inferiores a los

requeridos para el título profesional, y para quienes ya tienen el título

profesional universitario correspondiente.

4.1. La estructura curricular para un programa de segunda

especialización, se diseña teniendo como base las áreas

académicas profesionales que integran la carrera.

4.2. El currículo puede diseñarse seleccionando las materias y

programándolas secuencialmente en cada uno de los

períodos lectivos.

Sin embargo, esta estructura curricular puede ser diseñada

sobre la base de un número de Diplomados específicos

vinculados al estudio de segunda especialidad a ser

ofrecidos por la Facultad.

Page 36: Reglamento de La Uap

- 33 -

4.3. La temática requerida para diseñar un estudio de segunda

especialización se determinará por medio de los análisis

retro y prospectivos de los adelantos que a nivel

internacional se experimentan en un campo profesional y a

las modificaciones curriculares y los perfiles profesionales

ocupacionales.

4.4. Los estudios denominados Diplomados, al igual que los de

segunda especialidad, tiene su base en las proyecciones

futuras de las áreas académicas que integran la estructura

curricular de una carrera profesional. Obviamente el periodo

para la ejecución de un programa de diplomado profesional

universitario es inferior al empleado en las segundas

especialidades profesionales.

4.5. Siempre que los estudios de Educación Continua y los

diplomados que estén muy vinculados a un programa de

segunda especialidad y hayan sido evaluados, se podrán

convalidar de los estudios según lo que se plantea a

continuación:

a. Cursos de perfeccionamiento, de capacitación, etc.; que

son cursados, evaluados y aprobados en programas de

educación continua podrán ser convalidados total o

parcialmente para cursar estudios de un programa de

diplomado, con el que los conocimientos adquiridos

estén inmersos en la estructura curricular, debiendo de

cumplirse con las normas académicas del diplomado.

b. Los estudios de uno o mas de uno de programas de

diplomados cursados y aprobados y que los

conocimientos adquiridos estén contenidos en estudios

de segunda especialidad y siempre que se cumplan las

normas académicas de este programa, podrán ser

Page 37: Reglamento de La Uap

- 34 -

convalidados total o parcialmente para los efectos

correspondientes.

4.6. Lo anteriormente expuesto en torno a las convalidaciones de

estudios, se fundamenta en el hecho que la formación

profesional debe ser permanente y tener como centro al

estudiante, por ello la necesidad que en los diseños

curriculares de estudios específicos, la responsabilidad

corresponde a la Facultad a través de sus Escuelas

Académico Profesionales aun delegue a otra entidad

académica de la Universidad: la gestión académico-

administrativo de los programas educativos.

5. ESTUDIOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA DE POST GRADO –

ACADÉMICO Y PROFESIONAL

Estos estudios conducen a la obtención de habilidades en el campo de

la investigación con respecto a un área determinada del

conocimiento y requieren del grado académico previo.

5.1. Los estudios de Post-Grado lo constituyen:

a. Estudios de Maestría: Académica y profesional.

b. Estudios de Post Maestrías: Académicos y profesionales.

c. Estudios Doctorales.

d. Estudios Post Doctorales.

5.2. Los estudios de Maestría son previos a los que

corresponden al nivel Doctoral. Es requisito para cursar

maestrías, tener el grado académico de Bachiller con

mención de la especialidad cursada. Para cursar estudios

Doctorales es requisito indispensable poseer el grado

académico de Maestría o equivalentes por estudios en el

extranjero, debidamente convalidados en el país según las

Leyes vigentes.

Page 38: Reglamento de La Uap

- 35 -

5.3. Los estudios de Maestría al igual que los Doctorales tienen

como finalidad trabajar una Tesis de Investigación que

permita avanzar en la frontera del conocimiento. La Tesis

Doctoral debe referirse a un trabajo de investigación inédito.

5.4. Cuando la Tesis de Maestría no esté vinculada a la

investigación científica, sino que enfoque la solución de un

problema local, regional, nacional o internacional mediante

un proyecto de investigación aplicada con enfoque

profesional, la maestría corresponderá al campo profesional.

ARTÍCULO 32º: OTROS ESTUDIOS QUE OFRECE LA

UNIVERSIDAD

La Universidad ofrece, además, estudios orientados a la obtención de

certificados o diplomas de técnicos universitarios no profesionales con

períodos de tiempo inferior a los establecidos para títulos profesionales

universitarios. Los estudios correspondientes a estos programas, no

serán convalidables para cursar estudios profesionales en la

Universidad.

ARTÍCULO 33º: DE LOS COMPLEMENTOS CURRICULARES

Los estudios orientados a la obtención de un título profesional, si bien

corresponden a una carrera profesional dentro de una Facultad, pueden

hacerse utilizando las materias de los currículos de otras carreras.

Page 39: Reglamento de La Uap

- 36 -

CAPÍTULO III

DE LAS ESCUELAS ACADÉMICO PROFESIONALES

ARTÍCULO 34º: DE LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE

LAS ESCUELAS ACADÉMICO PROFESIONALES

Las Escuelas Académico Profesionales, dentro de cada Facultad, están a

cargo de un Director.

ARTÍCULO 35º.- DE LOS PERIODOS LECTIVOS

El período lectivo semestral tiene una duración de diecisiete semanas o su

equivalente en horas de trabajo para garantizar el valor crediticio. El crédito

es igual a una hora de teoría o una sesión de práctica no menor de dos

horas. El número de horas de teoría y práctica que figura en el plan de

materias de cada carrera es tiempo efectivo de trabajo del alumno y no

para la carga lectiva del profesor.

La hora lectiva es de 60 minutos.

ARTÍCULO 36º.- DE LA CULMINACIÓN DE LOS ESTUDIOS

DE PRIMERA ESPECIALIZACIÓN

Los estudios profesionales universitarios concluyen con el otorgamiento del

grado académico de Bachiller después de haber aprobado un mínimo de

diez (10) ciclos semestrales y es requisito indispensable para la obtención

del TÍTULO profesional y cursar estudios de Maestría.

ARTÍCULO 37º.- DE LOS CONTENIDOS Y OBJETIVOS DEL

CURRÍCULO UNIVERSITARIO

Los currículos de la Universidad tiene un contenido académico y sus

objetivos estarán orientados a responder con eficiencia, eficacia,

efectividad y conveniencia a las exigencias que plantea el cambio cotidiano

Page 40: Reglamento de La Uap

- 37 -

y a contribuir al desarrollo del país con proyección internacional y con

previsión a las exigencias del futuro.

ARTÍCULO 38º: ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA

Los currículos incluyen actividades complementarias como las prácticas

pre profesionales, etc., y servicios especiales como complemento de la

formación integral del alumno, inspirado en valores y el bienestar de la

sociedad.

CAPÍTULO IV

DE LA CERTIFICACIÓN, GRADOS ACADÉMICOS Y

TÍTULOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 39º: DE LOS ESTUDIOS DE FORMACIÓN

PROFESIONAL PERMANENTE: CERTIFICACIONES,

TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS

Los grados académicos y certificaciones especiales que ofrece la

Universidad son:

1. A NIVEL DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PRIMERA

ESPECIALIZACIÓN:

a. Certificaciones parciales por aprobación de todas las materias

de las áreas de especialidad integrantes del currículo de la

carrera siempre que el promedio de los cursos aprobados que

integran el área, sea igual o mayor a catorce (14).

b. Grado académico de Bachiller con la mención de la

especialidad. Este primer grado académico se obtiene al haber

cursado y aprobado todas las materias de la estructura

Page 41: Reglamento de La Uap

- 38 -

curricular; haber cumplido satisfactoriamente las actividades

académicas programadas extracurricularmente, así como de

haber cubierto las exigencias del programa de prácticas

profesionales establecido por la Escuela Académico

Profesional respectiva.

Al cubrir el alumno todas estas exigencias, por Ley

complementaria a la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, el alumno

recibirá el grado académico de Bachiller .

La obtención de este grado es el requisito fundamental para

obtener constancia de egresado y también poder cumplir con el

requisito académico para la obtención del TÍTULO profesional y

optar el TÍTULO profesional, y para cursar estudios de Maestría.

c. Al término completo de los estudios y de haber cumplido

adicionalmente todas las exigencias del plan y programa de

estudios de la carrera profesional, el alumno recibirá la

constancia oficial de ser egresado de la Universidad.

2. POR ESTUDIOS DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN CONTINUA:

Por estudios de capacitación, perfeccionamiento y similares,

después de concluirlos satisfactoriamente de conformidad a lo

estipulado por la Escuela Académica Profesional y tener nota

aprobatoria, el profesional con TÍTULO universitario, obtendrá una

certificación con mención del curso respectivo.

3. POR ESTUDIOS DE DIPLOMADOS PROFESIONALES:

Cuyo requisito es el poseer el TÍTULO profesional

correspondiente; al cumplirse todo los aspectos normativos

señalados por la Escuela Académica Profesional, el estudiante-

profesional recibirá una certificación oficial del Diplomado

Profesional que lo acredita como especialista en la temática

cursada, la que será en todos los casos, parte de las áreas

Page 42: Reglamento de La Uap

- 39 -

académicas de especialización que integran la estructura

curricular de la carrera correspondiente.

4. POR ESTUDIOS DE RECICLAJE PROFESIONAL:

Que sean ofrecidos y diseñados especialmente para empresas

públicas y/o privadas ó por sectores de la administración pública:

Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales ó Gobierno Central.

Al cumplir con las normas académico-administrativas y tener

evaluación final aprobatoria, los participantes recibirán una

certificación oficial y el correspondiente diploma con mención del

reciclaje profesional en la carrera correspondiente.

5.- POR ESTUDIOS DE RECONVERSIÓN PROFESIONAL:

En razón de los cambios científicos, tecnológicos y humanista se

originan necesidades de profesionales que no son formados por

instituciones de educación superior universitaria, conllevando a la

creación de nuevas carreras profesionales, generalmente a fines

con algunas ya existentes. En estos casos la forma más rápida de

contar con estos nuevos profesionales es generando un programa

de reconversión profesional el cual contemple las convalidaciones

pertinentes de los profesionales titulados en carreras afines.

Al cumplir con todas las normas, se obtendrán certificaciones

parciales, bachillerato y TÍTULO profesional con la denominación

de esta nueva carrera profesional.

ARTÍCULO 40º: DE LOS ESTUDIOS PROFESIONALES CON

NOMBRE PROPIO DE LAS CARRERAS CURSADAS Y DE

AQUELLAS CON LA DENOMINACIÓN DE LICENCIADO

La Universidad a nombre de la nación otorga los títulos profesionales

a los egresados de las carreras cursadas que hayan cumplido

previamente con la obtención de su bachillerato los requisitos

adicionales de Ley.

Page 43: Reglamento de La Uap

- 40 -

En el caso de las carreras profesionales cuya antigüedad haya

originado denominación propia, el TÍTULO profesional indicará la

mención de la especialidad cursada. Para el caso de carreras

profesionales nuevas se antepondrán la palabra Licenciado en la

mención de la especialidad cursada.

ARTÍCULO 41º.- POR ESTUDIOS DE POST GRADO

ACADÉMICO Y/O PROFESIONAL:

1. POR ESTUDIOS DE MAESTRÍA ACADÉMICA O PROFESIONAL

Cumplidos los requisitos legales vigentes la Universidad conferirá al

estudiante que haya sustentado y aprobado la tesis correspondiente

al trabajo de investigación asignado, el Grado Académico de Magíster

con mención de la especialidad cursada.

2. ESTUDIOS DE POST MAESTRÍA:

Los graduados de Magíster de una especialidad determinada, podrán

cursar estudios denominados de Post Maestría, cuyos contenidos,

plazos y certificaciones y diplomas específicos serán normados en el

reglamento de Grados Académicos y Títulos Profesionales y

certificaciones de la UAP. Los diseños curriculares correspondientes

a estos estudios serán de responsabilidad de las Facultades a través

de sus Escuelas Académico Profesionales.

3. POR ESTUDIOS DOCTORALES DE POST GRADO:

Requisitos para ello son los siguientes:

3.1. Poseer tanto el Grado Académico de Bachiller Universitario

como el Grado Académico de Magíster, ambos con mención

de la especialidad cursada en su oportunidad.

a. Cumpliendo los aspectos Académicos y los Académicos-

Administrativos, haber sustentado y aprobado la Tesis

referente el trabajo de investigación científica inédito

Page 44: Reglamento de La Uap

- 41 -

asignado, el graduado en este Nivel Superior de Estudio,

obtendrá:

a.1. Certificación Oficial por los estudios realizados.

a.2. Grado académico de Doctor con mención de la

especialidad cursada.

4. POR ESTUDIOS POST DOCTORALES:

Los graduados como doctores en una especialidad específica,

podrán cursar estudios Post Doctorales conducentes a

certificaciones y diplomas específicos.

5. Los Grados Académicos a estudios de Maestría y Doctorado de

conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, serán

conferidos a nombre de la Nación por la Universidad.

6. El diseño de los planes y programas de estudios de Post Grado

Académico y Profesional deberán mantener su carácter vinculante

y ser de responsabilidad de las Facultades a través de sus

Escuelas Académico Profesionales en estrecha coordinación

integral con el Vicerrectorado de Investigación y Post Grado.

7. Para lo indicado en el ítem precedente se deberá tener en

consideración las áreas académicas de especialización que

contempla la formación profesional. Cada área puede dar origen a

la denominada área mayor de un programa de Maestría y las

restantes a las áreas menores de las mismas. Una Maestría estará

conformada por un área mayor y cuando menos dos áreas

menores.

8. Los estudios de Post Maestría se basaran en las áreas no

contempladas en la Maestría cursada.

Page 45: Reglamento de La Uap

- 42 -

9. Para los efectos de los estudios doctorales o Post Doctorales se

seguirá observando lo indicado en el ítem precedente.

10. Siendo característica de la educación en todos los niveles y

modalidades educativas, inherentes a estudios universitarios, al

ser permanente, ella deberá estar siempre articulada.

ARTÍCULO 42º: OTRAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS A

DESARROLLARSE DE CONFORMIDAD A LEY:

1. La Universidad puede establecer convenios con otras

instituciones de nivel superior no universitario para efectos de

reconocimiento de estudios, graduación y titulación, en un marco

de equivalencia de contenidos y objetivos de las materias o

periodos de estudios materia de reconocimiento.

Lo indicado se basa en lo dispuesto en el CAPÍTULO VI: De los

Estudiantes, ARTÍCULOS 55º y 56º de la Ley Universitaria, Ley Nº

23733 y la Ley modificatoria Nº 26988 de fecha 03 de Noviembre

de 1988.

2. La Universidad también podrá establecer convenios con centro de

educación superior universitario del extranjero con la finalidad de

obtener una doble titulación y graduación académica previo el

cumplimiento de los requisitos que se señalen en el convenio.

Estas acreditaciones deberán tener acreditación en su país y/o

extranjero.

ARTÍCULO 43º: CERTIFICACIONES, GRADOS

ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES QUE OTORGA

LA UAP

Por estudios en cualquiera de los niveles y modalidades educativas la

Universidad confiere en forma específica las certificaciones, los

grados académicos y los títulos profesionales que se indican en el

cuadro anexo al presente Reglamento.

Page 46: Reglamento de La Uap

- 43 -

TÍTULO IV

DE LA AUTOEVALUACIÓN, EVALUACIÓN Y

ACREDITACIÓN

CAPÍTULO I

GENERALIDADES Y ALCANCES

ARTÍCULO 44º: CONSIDERACIONES GENERALES:

1. La Universidad institucionaliza la autoevaluación en todos sus niveles

organizacionales: académicos, administrativos y de servicios,

como el método más importante para lograr que sus procesos y

productos respondan a las exigencias de calidad y pertinencia que

plantea el país para su desarrollo.

2. Todo proceso de evaluación debe basarse en la identidad

Institucional (el ADN de la Universidad): su visión, su misión, sus

principios, sus valores y sus objetivos, así como sus metas y sus

ejes estratégicos para lograr su crecimiento y desarrollo.

3. Las Evaluaciones comprenderán todos los niveles educativos y

las modalidades educativas presencial y a distancia, adoptados

en su organización por la Universidad:

a. Niveles Educativos:

a1.- Formación Profesional: Primera especialización.

a2.- Formación Académica de Post Grado: De carácter

académico y de carácter profesional.

Page 47: Reglamento de La Uap

- 44 -

b. Modalidades Educativas:

b1.- Presencial.

b2.- Distancia.

b3.- Educación Mixta: Presencial y a distancia.

4. Todo proceso de evaluación, considerando que la Universidad es

una empresa privada que brinda a la sociedad servicios

educativos, y con personería jurídica de derecho privado, al

adecuarse a las normas legales que regirán los procesos de

evaluación acreditación y certificación de la calidad educativa que

brinda, así como de la calidad institucional, considerara la Ley

Universitaria, ley Nº 23733, la Ley Nº 28740, Ley del Sistema

Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad

Educativa, las ampliatorias y modificatorias de ambas leyes así

como del Reglamento de la Ley Nº 28740 aprobado por el Decreto

Supremo Nº 018-2007-ED, con fecha 09 Julio 2007,deberá

considerarlas en todo aquello que no se oponga al Decreto

Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la inversión en

educación, ni a su Estatuto Social derivado de la

institucionalización y autonomía funcional que fue, en virtud al

D.L Nº 882, autorizados por el CONAFU y la ANR.

5. Los Procesos de evaluación en la UAP son por ende aplicables a:

a. Todos los Organismos de Gobierno, de Autoridad Académica.

b. Todos los Organismos Académicos.

c. Todos los Organismos Administrativos.

d. Todos los Organismos de Servicios.

ARTÍCULO 45º: FINALIDAD DE LOS PROCESOS DE

EVALUACIÓN

1. Para alcanzar los objetivos y metas que la Universidad se

imponga para los procesos de evaluación, acreditación y

Page 48: Reglamento de La Uap

- 45 -

certificación de la calidad de los servicios educativos y de la

propia institución en forma integral no excluyente, teniendo en

consideración que está inmersa en la era del conocimiento y por

lo tanto deberá:

a. Mantener su meta de ser permanentemente una institución

creativa, innovadora, actualizada con visión de futuro que es

capaz de acreditarse ante la sociedad tan solo por la calidad

de los servicios que brinda a la sociedad.

b. Considerar la Declaración Mundial de la UNESCO en relación a

la educación superior universitaria en el siglo XXI, que deberá

ser permanente y tener como centro al educando.

c. Monitorear permanentemente sus recursos tangibles y los

recursos intangibles.

2. La Universidad propicia el cultivo y desarrollo de una cultura de auto

evaluación y evaluación que permita identificar fortalezas y debilidades,

y adoptar medidas correctivas que aseguren un proceso permanente

de superación.

CAPÍTULO II

DE LA EVALUACIÓN INTERNA O

AUTOEVALUACIÓN: DIAGNÓSTICO

ARTÍCULO 46º: GENERALIDADES

1. El proceso de evaluación implica auto evaluación permanente

(planificación, organización, ejecución y supervisión realizados por la

Universidad) y evaluación externa en la que participan personas o

instituciones ajenas a la Universidad.

Page 49: Reglamento de La Uap

- 46 -

2. Todas las acciones de la Universidad tienen como horizonte la

acreditación institucional auspiciando, primero a través de todos

los medios, la acreditación de sus componentes en base a los

objetivos de la institución y del desarrollo del país a las normas

académicas peruanas tipo ISO 9000 aprobada por la Asamblea

Nacional de Rectores.

3. La Universidad institucionaliza el concepto de acreditación como

la demostración de que se es lo que se dice que es y que se hace

lo que se dice que se hace, lo que permite certificar, como

resultado de la evaluación, que se reúne los requisitos de calidad y

pertinencia.

4. La Universidad institucionaliza el concepto de calidad como la

eficiencia, eficacia, efectividad y conveniencia de un producto, en

función a un requerimiento válido para el desarrollo de la persona,

de la institución de la región y del país.

ARTÍCULO 47º: DE LA AUTO EVALUACIÓN:

RESPONSABLES

1. El proceso permanente de la auto evaluación institucional debe de

entenderse que es tarea de todos los estamentos de la

Universidad y por tal motivo es de responsabilidad compartida

por las autoridades del Gobierno Universitario, sus autoridades

académicas y por todas y cada una de las reparticiones que la

institución ha creado, y creará por mandato de su Directorio, sea

de Gestión Académica, Académico-Administrativa ó de Gestión

Administrativa Neta.

2. Cada dependencia universitaria será responsable de su auto

evaluación permanente bajo la conducción del funcionario que la

tiene a su cargo, responsables así mismo de los procesos de

evaluación interna y externa que conlleven a procesos de

Page 50: Reglamento de La Uap

- 47 -

acreditación y certificación parcial o integral de dicha

dependencia y/o de la institución.

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN EXTERNA, ACREDITACIÓN Y

CERTIFICACIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 48º: DE LA CONDUCCIÓN Y RESPONSABILIDAD

INSTITUCIONAL DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN

EXTERNA, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN

1. La Universidad cuenta con una comisión permanente encargada

de la organización y supervisión de los procesos de auto

evaluación, evaluación y acreditación.

2. La Universidad cuenta con un programa permanente de evaluación

institucional y planes específicos en los que se consideran los

requerimientos, los objetivos, plazos y metas verificables, logros,

resultados (producto, tareas-efecto) y beneficios.

ARTÍCULO 49º: DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE

EVALUACIÓN INTEGRAL, ACREDITACIÓN Y

CERTIFICACIÓN

1. La Comisión Permanente mencionada en el inciso 1 del

ARTÍCULO precedente deberá, para cumplir exitosamente sus

tareas de organización y supervisión de los procesos de auto

evaluación, evaluación interna y externa, acreditación y posterior

certificación a nivel nacional e internacional de la calidad de cada

dependencia o integralmente de la Universidad, deberá:

Page 51: Reglamento de La Uap

- 48 -

a. Ejecutar análisis prospectivo científico y tecnológico a nivel

nacional e internacional, a fin de poder determinar tanto en el

campo de actividad profesional de cada carrera como en el

campo educativo universitario, los estándares educativos, los

indicadores de gestión educativa, de los perfiles de ingresantes

y de los egresados, así como los perfiles profesionales, que les

permita ponerlos en conocimiento de las dependencias

académicas de la UAP.

b. Monitorear a nivel internacional mediante análisis de

prospección científica, tecnológica, humanista, etc., para

actualizar con visión de futuro, el banco de información

necesaria para el asesoramiento institucional interno.

c. Propiciar actividades de difusión, de asesoramiento, de

capacitación, y perfeccionamiento en el campo de la

evaluación, acreditación, certificación de la calidad

institucional.

d. Propiciar la actualización permanente de los procesos

informáticos vinculados a estas actividades académicas y

administrativas.

2. La comisión permanente coordinará las tareas de autoevaluación

y diagnostico interno que realicen todos y cada uno de los

organismos de la Universidad, recibirá, procesara y consolidara

los informes cíclicos que elaboren, y garantizara el archivo

centralizado de la misma.

3. Conducir actividad de capacitación en planeamiento estratégico

para ejecutar procesos de diagnostico determinando fortalezas y

debilidades de cada entidad institucional y con ellas formular su

plan de mejoras.

Page 52: Reglamento de La Uap

- 49 -

ARTÍCULO 50º: DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL:

PLANEAMIENTO Y EJECUCIÓN

1. El programa de evaluación y los planes específicos que cuenta la

Universidad para los procesos de evaluación, reseñados en el

Artículo 52º, deberán ser permanentemente adecuados para su

aplicación en todos los organismos académicos y

administrativos tanto de la sede central como de las Filiales y

Unidades Académicas Descentralizadas del país y del extranjero.

2. Dichos documentos deberán fundamentalmente aplicarse para la

autoevaluación, evaluación y acreditación de la calidad educativa

como la evaluación de la calidad de sus procesos internos

institucionales y para la evaluación administrativa de todas las

dependencias institucionales.

3. Deberán incluirse normas y procedimientos que permitan efectuar

la autoevaluación y las evaluaciones internas y externas de la

Universidad en función de los siguientes ejes estratégicos:

a. Los ejes estratégicos universitarios requeridos para su

crecimiento y desarrollo armónico:

a1.- Investigación.

a2.- Creatividad e innovación educativa.

a3.- Extensión.

a4.- Internacionalización: Movilidad de docentes y

estudiantes de la Universidad a otros centros educativos

del extranjero, y viceversa.

a5.- Seguimiento a egresados

a6.- Gestión.

a7.- Gobierno.

Page 53: Reglamento de La Uap

- 50 -

b. Todos y cada uno de ellos analizados bajo las siguientes

perspectivas:

b1.- Financiera.

b2.- De los Usuarios

b3.- De los Procesos Internos.

b4.- Del Aprendizajes y Crecimiento.

c. Estableciendo:

c1.- Objetivos.

c2.- Indicadores.

c3.- Metas.

c4.- Iniciativas.

d. Establecer los métodos que permitan a los que efectúen las

tareas indicadas en líneas precedentes que este ARTÍCULO,

formularlos:

d1.- Mapas conceptuales, y en base a ellos.

d2.- El cuadro de mando Integral Institucional.

Este análisis debe conducir al establecimiento de un plan

estratégico de gestión integral de la Universidad.

4. Establecer las normas, procesos internos y metodologías que

permitan en forma eficiente, eficaz y pertinente, efectuar los

procesos de autoevaluación de los activos tangibles y de los

activos intangibles de la Universidad siendo, entre otros, los mas

importantes los siguientes:

a. Activos Tangibles:

a1.- Recursos Económicos y Financieros.

a2.- Infraestructura: Planeamiento de Edificaciones.

a3.- Infraestructura: Equipamiento Integral.

Page 54: Reglamento de La Uap

- 51 -

b. Activos Intangibles:

b1.- Capital Humano: Talento.

b2.- Cultura Organizacional: Talento.

b3.- Cultura Informática: Talento.

5. La Comisión Permanente de Organización y Supervisión de los

procesos de autoevaluación, evaluación y acreditación,

mantendrá informada a la comunidad universitaria, en relación a

estos, sus modificaciones y complementaciones.

CAPÍTULO IV

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS

ESTUDIANTES

ARTÍCULO 51º: GENERALIDADES

La Universidad establece el sistema de evaluación del estudiante en base

a principios y no reglas especificas , a fin de garantizar la libertad de

cátedra y la capacidad creativa y emprendedora del alumno, cumplir con

fines de orientación, de diagnostico y estimulo.

ARTÍCULO 52º: DE LAS ESCALAS DE EVALUACIÓN

Los resultados de la evaluación del alumno se traducen a valores en la

escala vigésima cuantitativa (de 0 a 20) ó cualitativa traducida al sistema

vigesimal o viceversa. Los requisitos mínimos para el logro de objetivos de

las materias son establecidos en el Plan de Estudios y el sílabo por la

respectiva cátedra y necesariamente exigen puntaje aprobatorio mínimo el

55% o un 11.

Page 55: Reglamento de La Uap

- 52 -

ARTÍCULO 53º: DEL PROCESO ENSEÑANZA -

APRENDIZAJE

1. El Reglamento de Estudios de la Universidad, así como las

normas complementarias que se formulen en las Facultades para

las carreras profesionales que las integran precisaran todos los

aspectos vinculados a los procesos de evaluación de los

estudiantes.

2. La documentación indicada en el inciso precedente, deberá ser

compatible con lo expuesto en la misión de la Universidad en

cuanto se refiere a la formación de hombres buenos, hombres de

amplia sabiduría.

Siendo la educación permanente y teniendo como centro al

educando, en cualquiera de los niveles y modalidades educativas,

la creatividad e innovación que requiere la libertad de cátedra,

deberá comprender:

a. Procesos que permitan evaluar permanentemente el nivel de

sus conocimientos Teórico-Prácticos conceptuales y de

aplicación al campo profesional.

b. Efectuar la evaluación del proceso enseñanza- aprendizaje en

los campos de acción incluidos en los planes y programas de

estudio como complemento de los currículos:

b1.-Actividades extra curriculares.

b2.-Actividades Artísticas, Deportivas y Culturales.

b3.-Cursos Complementarios de interés Ínter Facultativos.

b4.-Participación en programas de responsabilidad social y/o de

solidaridad social.

Page 56: Reglamento de La Uap

- 53 -

b5.-Participación en los programas de prácticas pre

profesionales diseñados por las Escuelas Académico

Profesionales (trabajo en empresas de los sectores

Públicos y/o Privados, incluyendo a la propia Universidad).

b6.-Las evaluaciones parciales y la final del estudiante debe

comprender la medición de las competencias alcanzadas

por el alumno y que forman parte importante del perfil

profesional del egresado.

TÍTULO V

DE LOS EMBLEMAS, HONORES Y

CEREMONIAS

CAPÍTULO I

DE LOS EMBLEMAS

ARTÍCULO 54º: DEL SELLO UNIVERSITARIO

El sello de la Universidad provisto de su dibujo así como del nombre de la

entidad, será signo de autenticidad de los documentos en los que se

estampe.

ARTÍCULO 55º: DE LA DESCRIPCIÓN DEL SELLO

UNIVERSITARIO

El sello de la Universidad, muestra en su centro la figura antro-ornitomorfa

y representa a un personaje mágico religioso inspirado en un águila

marina, tiene los pies firmemente asentados en la tierra, el ala derecha le

Page 57: Reglamento de La Uap

- 54 -

da atributos para volar y el brazo izquierdo está armado con escudo,

porra y lanzas. Tiene erizadas las plumas del pescuezo y la cabeza, en

actitud guerrera.

El emblema procede de un vaso cerámico de la cultura Mochica, que

floreció en la costa norte del actual Perú, entre los siglos II y VII de la era

cristiana. Dicha pieza artística se conserva en el museo etnográfico de

Berlín (Alemania).

ARTÍCULO 56º: DE LA MEDALLA UNIVERSITARIA

La medalla de la Universidad será el máximo galardón que esta entidad

otorgue tanto a personas como a instituciones. La concesión de la medalla

de la Universidad compete al Rector, a propuesta del Directorio.

ARTÍCULO 57º: DE LOS EMBLEMAS UNIVERSITARIOS

Los emblemas de la Universidad forman parte de su patrimonio, y solo

podrán ser empleados por ella misma o por aquellos a quienes otorgue la

correspondiente licencia siempre que su uso se ajuste a los fines

expresamente consignados en el documento de concesión.

CAPÍTULO II

DE LOS HONORES

ARTÍCULO 58º: DEL MÁXIMO HONOR QUE BRINDA LA

UNIVERSIDAD

El Doctorado Honoris Causa, máxima distinción académica conferida por la

Universidad, se concederá de acuerdo con el procedimiento establecido en

su Reglamento.

Page 58: Reglamento de La Uap

- 55 -

CAPÍTULO III

DE LAS CEREMONIAS

ARTÍCULO 59º: LA CONSERVACIÓN DE LAS TRADICIONES

Y CEREMONIAS DE LA UNIVERSIDAD

El Rector y demás autoridades velarán por la conservación de las

tradiciones y ceremonias de la Universidad.

ARTÍCULO 60º: DE LOS ACTOS SOLEMNES ACADÉMICOS

Serán actos académicos solemnes los de apertura del año académico

toma de posesión de los Rectores e investidura de los Doctores Honoris

Causa, así como cuantos determine el Rector y el Directorio.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 61º: DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES

1. La Universidad organiza su régimen de gobierno de acuerdo con:

a. La Constitución Política del Perú.

b. El Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión

en Educación.

c. La ley General de Sociedades.

Page 59: Reglamento de La Uap

- 56 -

d. La Ley Universitaria, Ley Nº 23733, sus ampliatorias y

modificatorias en todo lo que no se oponga al D.L Nº 882.

e. Su Estatuto Social.

f. El Reglamento General.

2. Con estos mismos Cuerpos Legales, la Universidad conforma los

cuadros de sus autoridades.

ARTÍCULO 62º: DE LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO Y

DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS DE LA

UNIVERSIDAD

1. El gobierno de la Universidad se rige por:

La Junta de Accionistas.

El Directorio.

El Presidente Ejecutivo.

El Rector.

2. Las autoridades académicas de la Universidad son:

El Rector.

Los Vicerrectores:

Vicerrector Académico,

Vicerrector Administrativo

Vicerrector Investigación y Post Grado.

Vicerrector Planeamiento y Economía.

Los Decanos.

Page 60: Reglamento de La Uap

- 57 -

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 63º: DE LA APROBACIÓN DE NORMAS

El Directorio es el organismo que aprueba todas las normas legales

académica y/o administrativas destinadas al funcionamiento

institucional, basándose en el estatuto social, las leyes empresariales

del sector empresarial como a la Ley Universitaria vigente.

Aprueba el Reglamento General.

ARTÍCULO 64º: FUNCIÓN PRINCIPAL DEL DIRECTORIO

El Directorio tiene la representación legal de la sociedad, dirige y

supervigila su organización y actividades.

ARTÍCULO 65º: RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO

El Directorio, formula la dirección de la política general y ante él responden

el Presidente Ejecutivo y el Rector.

ARTÍCULO 66º: ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO

Son atributos del Directorio:

a. Designar al Presidente Ejecutivo y revocarle su confianza.

b. Designar al Rector y Vicerrectores y revocarles su confianza.

c. Formular la política general de la Universidad, supervisar la labor

institucional.

d. Aprobar el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la

Universidad.

e. Delegar funciones dentro del ámbito de su competencia.

f. Otras señaladas en el Estatuto Social.

Page 61: Reglamento de La Uap

- 58 -

CAPÍTULO III

DEL PRESIDENTE EJECUTIVO

ARTÍCULO 67º: DE SU DESIGNACIÓN Y DEPENDENCIA

El Presidente Ejecutivo es el Gerente General de la Universidad,

designado por el Directorio, del que depende directamente.

ARTÍCULO 68º: DE SUS ATRIBUCIONES

Son atribuciones del Presidente Ejecutivo:

a. Organizar, dirigir, conducir, gestionar y administrar la sociedad.

b. Administrar los bienes muebles e inmuebles de la sociedad.

c. Representar a la sociedad ante toda clase de instituciones públicas y

privadas, sean nacionales o extranjeras, administrativas, regionales

municipales, educativas, culturales, religiosas, políticas, militares,

órganos constitucionalmente autónomos, constitucionales, tributarias,

aduaneras, firmando los escritos, recursos, reclamaciones e

impugnaciones, formulando declaraciones juradas y realizando toda

clase de trámites, pudiendo desistirse de ellos.

d. Representar a la Universidad en coordinación con el Rector, en

asuntos propios de su gestión.

e. Designar a los funcionarios y empleados de la Universidad, así como a

los directores de los institutos superiores de educación, colegios y

demás instituciones educativas que se organicen y administren.

f. Negociar, celebrar, modificar, sub.-contratar, y resolver toda clase de

actos y contratos comprendiéndose como tales los de compra venta,

préstamo, prenda, anticresis, hipoteca, suministro, donación, mutuo,

arrendamiento, su-arrendamiento, arrendamiento financiero (leasing),

lease back, comodato, independización, construcción, locación y

prestación de obras y servicios, seguro, flete, transporte, suministro,

Page 62: Reglamento de La Uap

- 59 -

deposito, de trabajo a plazo determinando o indeterminado, mandato,

fianza, secuestro legal, contratos preparatorios, promesa de venta,

comisión mercantil, concesión privada y publicidad sobre bienes

muebles e inmuebles, acciones y derechos a TÍTULO onerosos y

gratuito.

g. Representar a la sociedad en los procesos judiciales en general con

las facultades generales y las especiales de la representación

contenidas en los ARTÍCULO setenta y cuatro y setenta y cinco del

Código Procesal Civil, siendo de aplicación estas facultades ejecutora

coactiva de aduanas, militares, contencioso administrativo, agrarias,

laborales, administrativas y de cualquier otra naturaleza.

h. Para el procedimiento administrativo podrá interponer recursos de

reconsideración, apelación, revisión, queja, de oposición, de reclamo,

desistirse de peticiones, reclamos o del procedimiento.

i. Otorgar poderes a una o mas personas, naturales o jurídicas.

j. Solicitar y celebrar contratos de crédito en general, de crédito en

cuenta corriente, de crédito documentario sobregiro y advanced

acoount.

k. Otros señalados en el Estatuto Social.

CAPÍTULO IV

DEL RECTOR

ARTÍCULO 69º: DE SU PERSONERÍA Y LA

REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL

El Rector es el personero legal de la Universidad y la representa para

todos los efectos.

Page 63: Reglamento de La Uap

- 60 -

ARTÍCULO 70º: ATRIBUCIONES DEL RECTOR

Son atribuciones del Rector:

a. Organizar, dirigir, conducir y administrar las áreas académicas y de

investigación de la Universidad.

b. Administrar los bienes muebles e inmuebles de la Universidad.

c. Representar a la Universidad ante toda clase de instituciones públicas

y privadas, sean nacionales o extranjeras, culturales, religiosas,

políticas, militares, órganos constitucionalmente autónomos,

constitucionales, tributarias, aduaneras, firmando los escritos, recursos,

reclamaciones e impugnaciones, formulando declaraciones juradas y

realizando toda clase de tramites, pudiendo desistirse de ellos.

d. Representar a la Universidad en los procesos judiciales en general con

las facultades generales y las especialidades de la representación

contenidas en los artículos setenta y cuatro y setenta y cinco del

Código Procesal Civil, siendo de aplicación estas facultades a toda

clase de acciones civiles, penales, constitucionales, tributarias,

ejecutora coactiva, de aduanas, militares contencioso administrativo,

agrarias, laborales, administrativas y de cualquier otra naturaleza y

otras señaladas en el Estatuto Social.

e. Predecir los actos académicos de mayor significación.

f. Elaborar el Plan de Desarrollo y el Plan Anual de Funcionamiento de la

Universidad.

g. Aprobar los currículos de las carreras profesionales.

h. Aprobar los contratos, nombramientos y promociones del personal

docente, previa opinión favorable del Presidente Ejecutivo.

i. Conferir los grados académicos, títulos profesionales y de segunda

especialización.

j. Aprobar el presupuesto de la Universidad.

k. Aprobar los convenios y contratos que comprometan a la Universidad

previa opinión favorable del Presidente Ejecutivo.

l. Conocer y resolver todos aquellos asuntos no encomendados a otras

autoridades y dar a conocer al Directorio para su ratificación.

Page 64: Reglamento de La Uap

- 61 -

m. Informar de todos sus actos al Directorio.

n. Otras señaladas en el Estatuto Social.

ARTÍCULO 71º: CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO DE

RECTOR

Las causales de la vacancia del cargo de Rector son:

a. La renuncia aceptada por el Directorio.

b. Impedimento físico o mental permanente debidamente comprobado

que lo incapacite para el desempeño del cargo.

c. La conducta inmoral o negligencia o incapacidad demostrada para el

ejercicio de sus funciones.

d. Sentencia judicial condenatoria.

e. La no ratificación a juicio del Directorio, como consecuencia de la

evaluación del cumplimento de su plan de trabajo.

f. Otras señaladas en el Estatuto Social.

CAPÍTULO V

DE LOS VICERRECTORES

ARTÍCULO 72º.- GENERALIDADES

1. DENOMINACIÓN DE LOS DESPACHOS VICERRECTORALES:

Son Autoridades Académicas:

a. El Vicerrector Académico.

b. El Vicerrector Administrativo.

c. El Vicerrector de Investigación y Post Grado.

d. El Vicerrector de Planeamiento y Economía.

Page 65: Reglamento de La Uap

- 62 -

2. DEL NOMBRAMIENTO DE LOS VICERRECTORES.

a. Los Vicerrectores: Académico, de Investigación y Post Grado y

de Planeamiento y Economía.

Son nombrados por el Directorio a propuesta a del Rector.

b. El Vicerrector Administrativo es nombrado por el Directorio a

propuesta del Presidente Ejecutivo y del Rector.

3. RESPONSABILIDADES EN EL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

a. La Universidad cuenta con un Vicerrector que reemplaza al Rector

por ausencia o designación de éste. Es el responsable de las

actividades académicas institucionales.

b. El Vicerrector Académico es el sustituto del Rector, asume el

despacho de la Rectoría por ausencia del Rector y previa

designación expresa.

En caso de vacancia del cargo de Rector el Vicerrector Académico

asume la Rectoría hasta que se nombre al titular.

c. En el caso de ausencia tanto del Rector como del Vicerrector

Académico, el Vicerrector que asumirá la Rectoría será

designado expresamente por el Rector hasta la

reincorporación del Vicerrector Académico o del titular del

cargo.

d. En caso de ausencia temporal o vacancia del cargo de uno

cualesquiera de los Vicerrectores, el Rector designará entre los

otros, al que asumirá sus funciones hasta la reincorporación

del titular, y en caso de vacancia, hasta que el Directorio a

propuesta del Rector nombre al Vicerrector respectivo.

4. DE LAS COORDINACIONES DE LOS DESPACHOS

VICERRECTORALES CON LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

a. Las Vicerrectorías deberán mantener permanentemente

coordinación entre ellas en pro del desarrollo institucional.

Page 66: Reglamento de La Uap

- 63 -

b. Cada Vicerrectoría coordinará a nivel de la Sede Central,

Filiales y Unidades Académicas Descentralizadas, así como

con la Dirección Universitaria de Educación a Distancia, toda

temática vinculada a las responsabilidades funcionales y

campos de competencia que les ha sido asignadas en el

presente Reglamento y aquellas que específicamente le sean

encomendadas por el Rectorado o el Directorio.

CAPÍTULO VI

DEL VICERRECTOR ACADÉMICO

ARTÍCULO 73º.- DE LAS RESPONSABILIDADES:

El Vicerrectorado Académico es el encargado de organizar, dirigir,

coordinar y evaluar las actividades académicas institucionales.

La jefatura está a cargo de un Vicerrector, quien reporta directamente

al Rector de la Universidad, y en casos específicos, al Presidente

Ejecutivo de la misma.

ARTÍCULO 74º.- FUNCIONES GENERALES:

Corresponden al Vicerrectorado Académico las siguientes funciones:

a. Organizar, supervisar y evaluar las actividades académicas de la

Universidad en general y específicamente las relacionadas con la

temática de su competencia:

a.1) Admisión a la Universidad en todas las modalidades y niveles

educativos.

a.2) Servicios académicos y registro central

a.3) Servicios Psicopedagógicos

Page 67: Reglamento de La Uap

- 64 -

a.4) Extensión universitaria a las comunidades de su entorno

geográfico.

a.5) Educación continúa a niveles:

De profesionales graduados y titulados de extracción

universitaria.

De personas sin estudios universitarios.

a.6) Bienestar Universitario.

a.7) El Centro Pre Universitario (CEPRE).

En todos los casos señalados, reportará directamente el

Rectorado.

b. Formular en coordinación con las correspondientes unidades

académicas y administrativas de la Universidad, los planes de

desarrollo y funcionamiento académico institucional en todas sus

instancias y niveles.

c. Pronunciarse y someter a consideración del Rector la situación actual

de todos los entes académicos, pudiendo proponer la ratificación,

cierre o creación de Facultades, carreras profesionales, institutos y

otras unidades académicas.

d. Dirimir con su voto en las comisiones que presida.

e. Consolidar el presupuesto de las actividades académicas y proponerlo

al Rector.

f. Reemplazar al Rector conforme a lo dispuesto en el presente

Reglamento.

g. Otras funciones que le encomiende expresamente el Rector.

Page 68: Reglamento de La Uap

- 65 -

CAPÍTULO VII

DEL VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 75º.- DE LAS RESPONSABILIDADES.

El Vicerrectorado Administrativo es el encargado del control de

gestión administrativa.

La jefatura está a cargo de un Vicerrector quien reporta directamente

al Presidente Ejecutivo y Rector de la Universidad.

ARTÍCULO 76º.- ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR

ACADÉMICO

Son atribuciones del Vicerrector Académico las siguientes:

1. Asumir las responsabilidades y funciones del Vicerrectorado

Académico señaladas en los artículos 69 y 70 del presente

Reglamento.

2. Proponer a las Unidades Académicas de la sede central, Filiales y

Unidades Académicas Descentralizadas, los estándares

educativos y los indicadores de gestión académica y de la

administrativa académica, que predominen en el contexto

internacional.

3. Monitorear, con visión de futuro los cambios integrables que se

experimenten a nivel internacional que conduzcan a modificación

de los planes de estudio de las carreras profesionales que brinda

la Universidad, así como al registro de los perfiles ocupacionales

de sus egresados.

4. Coordinar permanentemente su acción con las Facultades y sus

Escuelas Académico Profesionales, el desarrollo a nivel de

Filiales y Unidades Académicas Descentralizadas de las

Page 69: Reglamento de La Uap

- 66 -

actividades académicas de las carreras profesionales a cargo de

ellas, para el cumplimiento de los planes y programas de estudio

a niveles local, regional y nacional, en todos y cada uno de los

niveles y modalidades educativas.

5. Mantener permanentemente coordinación con los otros

Vicerrectores de la sede central para el oportuno, eficiente y eficaz

cumplimiento de las disposiciones de la alta dirección de la

Universidad y las que específicamente les encomiende el

Rectorado.

6. Otras que específicamente le sean señaladas por el Directorio y/o

el Rectorado de la Universidad.

ARTÍCULO 77º.- FUNCIONES GENERALES

Corresponden al Vicerrectorado Administrativo las siguientes

funciones:

a. Planear, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de control,

susceptibles de ser integradas a la sede central, con el fin de

obtener un cuadro general de efectividad institucional.

b. Establecer los procesos y difundirlos a nivel institucional por

medio de los cuales la Vicerrectoría Administrativa financiará los

recursos materiales para el mantenimiento de locales de la sede

central, Filiales y Unidades Académicas Descentralizadas.

c. Establecer los procesos que habrán de permitir al Vicerrectorado

Administrativo financiar los recursos económicos y financieros

para el equipamiento de la sede central, Filiales y Unidades

Académicas Descentralizadas.

d. Establecer los procesos necesarios para que le departamento de

Tesorería efectué el control de ingreso diario de dinero de Filiales

y Unidades Académicas Descentralizadas a la sede central,

estableciendo los procesos que permitan efectuar oportunamente

el pago de planillas y proveedores de dichas reparticiones.

Page 70: Reglamento de La Uap

- 67 -

e. Establecer la normatividad que permita a la Oficina de Cuentas

Corrientes la reducción de la morosidad.

f. Establecer las normas que permitan a la Oficina Central de

Personal, en coordinación con los organismos académicos y

administrativos de la Universidad, llevar a cabo la selección de

docentes y personal administrativo que requieran, en base a

perfiles ocupacionales establecidos en base a competencias, para

que el servicio educativo que ofrece la Universidad a través de la

sede central, Filiales y Unidades Académicas Descentralizadas en

todos los niveles y modalidades educativas sean de calidad

internacional.

g. Planificar coordinadamente, ejecutar y evaluar los procesos de

evaluación del personal docente y administrativo, cuyo resultado

sea de conocimiento de las autoridades académicas, tanto en la

sede central como en las Filiales y Unidades Académicas

Descentralizadas.

h. Organizar, coordinar, poner en funcionamiento la dependencia

administrativa de Registro Oficial de Catastro Universitario,

supervisarla y evaluarla periódicamente.

i. Otras funciones que específicamente le sean asignadas por el

Presidente Ejecutivo o el Rector de la Universidad.

ARTÍCULO 78º.- DEL NOMBRAMIENTO DEL VICERRECTOR

ADMINISTRATIVO.

La Universidad tiene un Presidente Ejecutivo como Gerente General y

un Vicerrector Administrativo ambos nombrados por el Directorio.

Page 71: Reglamento de La Uap

- 68 -

CAPÍTULO VIII

ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR

ADMINISTRATIVO

Son atribuciones del Vicerrector Administrativo:

1. Planificar, organizar, dirigir, y controlar el régimen administrativo,

financiero y seguridad de la Universidad.

2. Asegurar la prestación de los servicios que le competen a todos

los órganos de la Universidad.

3. Controlar las operaciones financieras y de seguros de la

Universidad informándole al Presidente Ejecutivo y al Rector.

4. Supervisar el funcionamiento de los sistemas y procesos de

soporte administrativo para la operatividad eficiente y eficaz de

las áreas de la Universidad.

5. Planificar coordinadamente el equipamiento, mantenimiento y uso

de la infraestructura física, laboratorios, biblioteca central y

biblioteca especializada.

6. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos para la

provisión de recursos humanos, materiales y servicios que

requiere la Universidad de conformidad con las políticas internas

aplicables a la sede central, Filiales y Unidades Académicas

Descentralizadas.

7. Planificar los ingresos y controlar los egresos de manera que

haya puntualidad en los pagos de los compromisos.

8. Coordinar con los Vicerrectores de la sede central sobre

disposiciones emanadas de las altas autoridades de la

Universidad.

9. Proponer políticas de desarrollo universitario.

10. Sustituir al Rector en ausencia de este y del Vicerrector

Académico.

Page 72: Reglamento de La Uap

- 69 -

11. Las demás que le encomiende el Directorio, el Presidente

Ejecutivo y el Rector.

ARTÍCULO 79º.- ORGANISMOS BAJO LA SUPERVISIÓN,

CONTROL Y EVALUACIÓN DEL VICERRECTOR

ADMINISTRATIVO

Dependen directamente del Vicerrector Administrativo los siguientes

órganos.

1. Departamento de Personal.

2. Departamento de Contabilidad y Tesorería.

3. Departamento de Logística y Servicios Generales.

4. Departamento Médico.

5. Departamento de Seguridad.

6. Departamento de Cuentas Corrientes.

7. Departamento de Informática.

8. Centro de Producción de Bienes y Servicios.

CAPÍTULO IX

DEL VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y

POST GRADO

ARTÍCULO 80º.- DE LAS RESPONSABILIDADES

El Vicerrectorado de Investigación y Post Grado es el encargado de

organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de investigación

y Post Grado de la Universidad.

La jefatura está a cargo de un Vicerrector, quien reporta directamente

al Rector de la Universidad.

Page 73: Reglamento de La Uap

- 70 -

ARTÍCULO 81º.- FUNCIONES GENERALES

1. DE INVESTIGACION:

1.1. Proponer al Rector las políticas de investigación de la

Universidad.

1.2. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de

investigación que se lleven a cabo en la sede central Filiales

y Unidades Académicas Descentralizadas en todos los

niveles y modalidades educativas.

1.3. Elaborar el Plan ordinario de investigación consolidando la

información que solicite y reciba de las diferentes unidades

de investigación, consolidando con el plan ordinario del

Vicerrectorado.

1.4. Evaluar a través del Centro de investigación, los planes de

investigación de los centros de investigación de las

Facultades, sus Escuelas Académico Profesionales, de las

Filiales y Unidades Académicas Descentralizadas.

1.5. Proponer al Rectorado la creación y/o supresión de Centros

Específicos de Investigación.

1.6. Asesorar a las Facultades y sus Escuelas Académico

Profesionales, a las Filiales y Unidades Académicas

Descentralizadas en la formulación y evaluación de sus

programas de investigación.

1.7. Formular las normas correspondientes a la actividad de

investigación en la Universidad, poniéndoles en

conocimiento del Rector para los fines de su aprobación.

1.8. Proponer al Rectorado los proyectos de convenios

nacionales e internacionales con entidades de investigación

de los sectores públicos y privados.

1.9. Otros que le sean asignados en forma específica por el

Rector de la Universidad.

Page 74: Reglamento de La Uap

- 71 -

2. DE POST GRADO:

2.1. Elaboración de las normas que rijan en la Universidad los

estudios de Post Grado que por iniciativa de las Facultades y

sus Escuelas Académico Profesionales, como por iniciativa

propia de la Escuela de Post Grado deba coordinar el

Vicerrectorado de Investigación y Post Grado.

2.2. Planificar, gestionar, supervisar, coordinar y evaluar las

actividades de la Escuela de Post Grado.

2.3. Monitorear tanto a nivel nacional como internacional los

programas de Post Grado ofrecidos por las Universidades de

reconocido prestigio en este campo, a fin de adoptar

indicadores de gestión y estándares educativos que permitan

mantener niveles de calidad de los estudios que ofrezca la

Universidad.

2.4. Mantener coordinación permanente con Facultades y Filiales

en relación a los estudios de Post Grado que se realicen en

la Escuela de Post Grado a niveles local, regional y nacional.

2.5. Los estudios de Post Grado que coordinará, supervisará,

controlará su ejecución y evaluará sus resultados dando

cuenta directamente al Rectorado, serán los siguientes:

A. DE CARÁCTER ACADÉMICO:

A1.- De Maestría.

A2.- De Post Maestría.

A3.- De Doctorado.

A4.- De Post Doctorado.

B. DE CARÁCTER PROFESIONAL:

B1.-Programas de educación continua universitarios:

Cursos de actualización de perfeccionamiento, de

capacitación, etc.

B2.- Diplomados .

B3.- Segundas Especialidades.

Page 75: Reglamento de La Uap

- 72 -

C. COORDINACIONES EN RELACION A LOS ESTUDIOS

INDICADOS EN LOS ITEMS A Y B, QUE ANTECEDEN:

C1.- Siendo la educación universitaria de carácter

permanente, los programas señalados en el ítem A

deberán ser coordinadas entre la Escuela de Post

Grado y la Escuela Académico Profesional de la

Facultad correspondiente tanto lo que estas

planifiquen por iniciativa propia, como aquellas que

sean ofrecidas por iniciativa propia de la Escuela de

Post Grado.

C2.- Los programas de estudios de Post Grado señaladas

en el ítem B, son de responsabilidad directa de las

Facultades y sus Escuelas Profesionales, pudiendo,

por delegación expresa de alguno de ellas, ser

ofrecidas por la Escuela de Post Grado o por la

Dirección de Extensión y Educación Continua,

coordinando acciones con el Vicerrectorado de

Investigación y Post Grado.

C3.- En los casos en los cuales la temática a ser materia

de un programa de Post Grado de los indicados en

el ítem A, no esté vinculada a las carreras

Profesionales que brinda la Universidad, la Escuela

de Post Grado podrá tener la responsabilidad directa

y solicitar la autorización pertinente al Rectorado de

la institución.

D. DE LA TRAMITACIÓN DE LOS GRADOS ACADÉMICOS Y

DIPLOMAS POR ESTUDIOS DE POST GRADO DE

CARÁCTER PROFESIONAL:

La Vicerrectoría de Investigación y Post Grado coordinara

y controlara que la remisión a la Oficina de Grados y

Títulos de la Universidad sea oportuna así como la

remisión por Secretaria General a la Secretaria Ejecutiva

de la ANR para la inscripción en el Registro Oficial de

Grados y Títulos.

Page 76: Reglamento de La Uap

- 73 -

E. DE LOS CONVENIOS CON INSTITUCIONES

UNIVERSITARIAS QUE OFRECEN PROGRAMAS DE

POST GRADO.

El Vicerrectorado de Investigación y Post Grado

proporcionará al Rectorado para los fines pertinentes, la

suscripción de Convenios Marco y Específicos con

instituciones universitarias tanto nacionales como del

extranjero de reconocido prestigio en el ámbito de los

estudios de Post Grado.

ARTÍCULO 82º.- DE LAS FUNCIONES,

RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DEL

VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y POST GRADO.

Corresponde al Vicerrector de Investigación y Post Grado:

1. Planificar, organizar, coordinar, dirigir y evaluar todas las

actividades inherentes a las funciones asignadas al

Vicerrectorado que le han encomendado las altas autoridades del

gobierno universitario, ante las cuales reportará directamente.

2. Representar, por indicación previa del Rector de la Universidad, a

dicha autoridad en eventos de Investigación y/o de Post Grado.

3. Mantener la calidad de la Investigación y de los estudios de Post

Grado que se realicen en la Universidad, manteniendo los

estándares e indicadores imperantes a nivel internacional.

4. Consolidar los planes operativos vinculados a las actividades de

Investigación y Post Grado que se desarrollen en la Universidad, y

proponer su aprobación al Rectorado, acorde con las normas

vigentes.

5. Mantener enlace con el Consejo Nacional de Ciencias y

Tecnología (CONCYTEC).

6. Coordinar nacional e internacionalmente con instituciones de

apoyo a la investigación y los estudios de Post Grado, tanto del

sector público como del privado.

Page 77: Reglamento de La Uap

- 74 -

7. Coordinar con las autoridades académicas de la Universidad toda

actividad vinculada a la Investigación y Post Grado.

8. Coordinar con los Vicerrectores de la sede central el estudio y

recomendaciones que en forma especifica les encomiende tanto

el Directorio como el Rector de la Universidad.

9. Supervisar y controlar la estricta observancia de las normas que

sobre investigación y Post Grado rijan para las Facultades y sus

Escuelas Académico Profesionales en las Filiales y las Unidades

Académicas Descentralizadas.

10. Controlar la calidad de los programas de investigación y los de

Post Grado que ofrezca a la sociedad la Universidad.

11. Controlar que los programas de estudios de Post Grado se

diseñen ajustándose a los estándares educativos y de

investigación de uso internacional y evaluarlas empleando

indicadores de gestión integral de uso internacional.

12. Otras que específicamente le sean asignadas por el Directorio y/o

el Rector de la Universidad.

ARTÍCULO 83º.- ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL

VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POST GRADO:

Dependen directamente del Vicerrectorado de Investigación y Post

Grado, los siguientes organismos:

1. Escuela de Post Grado.

2. Coordinación de Filiales.

3. Centro de Investigación.

Todos ellos bajo la jurisdicción, control y evaluación del

Vicerrectorado.

Page 78: Reglamento de La Uap

- 75 -

ARTÍCULO 84º.- DE LAS COORDINACIONES ACADÉMICAS

Y DE GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE

POST GRADO.

1. Para tener en consideración la responsabilidad académica que

confiere la Ley a las Facultades en lo referente a los estudios de

Post Grado en sus diferentes niveles y modalidades educativas,

contará con una Comisión Consultiva Académica de carácter

permanente y conformada de acuerdo a la temática materia de

estudio y acuerdos.

2. La Comisión indicada en el ítem precedente, en cada caso estará

integrada por:

a. El Vicerrector de Investigación y Post Grado quien la presidirá.

b. El o los Decanos de la o las Facultades con competencia en la

temática a tratar.

c. El o los Directores de las Escuelas Académico Profesionales

de la o las Facultades que tengan competencia en la o las

temáticas a tratar.

d. El Director de la Escuela de Post Grado que actuará

permanentemente como Secretario Ejecutivo de la Comisión.

ARTÍCULO 85º.- RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN

CONSULTIVA ACADÉMICA

Son responsabilidades de la Comisión las siguientes:

1. Reunirse en la sede de la Vicerrectoría de Investigación y Post

Grado, cada oportunidad que sea convocada por el Vicerrector de

Investigación y Post Grado, Presidente de la Comisión, por

intermedio del Director de la Escuela de Post Grado, Secretario

Ejecutivo de la Comisión, anexando la agenda correspondiente y

la documentación pertinente a la o las temáticas a estudiar,

analizar y tratar en la sección para la toma de los acuerdos

pertinentes.

Page 79: Reglamento de La Uap

- 76 -

2. Coordinar asuntos de índole académica y de gestión integral

vinculadas a la creación y planificación integral de un programa

de estudios de Post Grado surgidos por:

a. Iniciativa de una Escuela Académico Profesional de una

Facultad.

b. Por iniciativa de una Filial o Unidad Académica

Descentralizada.

c. Por iniciativa de un organismo de la Sede Central.

d. Solicitud expresa de una entidad pública o privada de nivel

local, regional o nacional; así como por instituciones similares

extranjeras instaladas a nivel nacional.

e. Iniciativa de los egresados graduados y titulados de una

Facultad de la UAP.

f. Cumplimiento de un convenio Marco y/o específico suscrito

por la Universidad con entidades universitarias extranjeras de

reconocido prestigio internacional, para incorporar nuevos

programas con apoyo académico de dichas entidades.

g. Por iniciativa de las autoridades del gobierno institucional: El

Directorio, el Presidente Ejecutivo o el Rector.

h. Por iniciativa de los Vicerrectores de la sede central.

i. Por iniciativa del propio vicerrectorado.

j. Iniciativa de un docente de al UAP.

ARTÍCULO 86º.- DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA

COMISIÓN.

1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de sus

miembros teniendo su Presidente voto dirimente.

2. Los acuerdos para los fines correspondientes, serán transcritos al

Rectorado.

Page 80: Reglamento de La Uap

- 77 -

3. Autorizados los acuerdos se emitirá la Resolución de acuerdo al

Estatuto Social y normas reglamentarias vigentes en la

Universidad, las que serán luego de conocimiento público.

4. En casos que lo ameriten el Presidente de la Comisión podrá

invitar a expertos nacionales o internacionales para conocer su

opinión técnica y académica, con voz pero sin voto.

5. Análogamente, se podrá invitar al autor o autores de las

iniciativas presentadas, para escuchar su fundamentación.

CAPÍTULO X

DE LA ESCUELA DE POST GRADO

ARTÍCULO 87º.- GENERALIDADES Y OBJETIVOS

GENERALES

1. La Escuela de Post Grado de la UAP es el órgano de la

Universidad encargado de ejecutar las políticas referentes a los

estudios de Post Grado emanadas de la Vicerrectoría de

Investigación y Post Grado y aprobadas por las autoridades del

gobierno universitario.

2. La Escuela de Post Grado depende en lo académico y

administrativo del Vicerrectorado de Investigación y Post Grado,

teniendo las atribuciones de Facultad.

3. Para efectos de organizar, ejecutar, dirigir, coordinar y evaluar los

programas de estudio de Post Grado en los niveles y modalidades

educativas, toda iniciativa que se le presente para su análisis y

demás fines, iniciativas provenientes de la sede central, Filiales,

Unidades Académicas Descentralizadas, así como aquellas que

surjan en la propia Escuela, deberán ser puestas a consideración

del Vicerrector de Investigación y Post Grado para estudio

coordinado y aprobación.

Page 81: Reglamento de La Uap

- 78 -

4. La Escuela de Post Grado dirigirá y evaluará programas de

estudio vinculados a los de carácter académico y de carácter

profesional que se determine en el Vicerrectorado de

Investigación y Post Grado resultado de las coordinaciones con

las autoridades académicas con competencia en la temática del

programa de Post Grado.

5. La Escuela de Post Grado asumirá el planeamiento, dirección,

ejecución y evaluación de los programas de estudio que se le

encomiende, debiendo formular el presupuesto correspondiente y

dar reporte directo a la Vicerrectoría de Investigación y Post

Grado.

ARTÍCULO 88º.- DE LA DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE

LA ESCUELA DE POST GRADO

1. La Escuela de Post Grado esta bajo la jefatura de un profesional y

académico que deberá tener un perfil igual al establecido para los

Decanos de Facultad, será nombrado por el Rectorado a

propuesta del Vicerrector de Investigación y Post Grado, siendo

ratificado o cesado en el cargo por el Directorio de la UAP.

2. El Director de la Escuela de Post Grado, asumirá las funciones

derivadas de los objetivos generales y aquellas que en forma

específica le sean asignadas por el Rector y/o por el Vicerrector

de Investigación y Post Grado.

3. Será responsable de la organización académica y administrativa

dentro de la normatividad vigente a nivel institucional y nivel de la

de Vicerrectoría de Investigación y Post Grado.

4. La organización referida en el ítem precedente deberá considerar

los organismos encargados de los estudios de Post Grado de

carácter académico y los de carácter profesional que se

encomiende ejecutar por la Escuela. Siendo responsables del

rigor y excelencia académicos.

Page 82: Reglamento de La Uap

- 79 -

Para el efecto, considerará en los programas de estudio,

estándares académicos de nivel internacional e indicadores de

gestión empleados a nivel mundial.

5. Para las coordinaciones académicas vinculadas a los programas

de estudio y planes generales de los mismos, será el encargado

de convocar oportunamente a los miembros de la Comisión

Consultiva Académica que corresponda por la temática a tratar

conformada por:

a. El Vicerrector de Investigación y Post Grado, que la presidirá.

b. El Decano de la Facultad o Facultades con competencia en los

temas a tratar.

c. El o los Directores de las Escuelas Académicas Profesionales

de la o las Facultades vinculadas a la temática a tratar.

d. d) En todos los casos, el Director de la Escuela actuará como

Secretario Ejecutivo de la comisión.

6. El Director de la Escuela será responsable de organizar los

procesos internos; de coordinar las evaluaciones, de la

tramitación de los trabajos de investigación a desarrollar por los

estudiantes de la Escuela como tesis; proponer las jornadas de

tesis, organizar los procesos de sustentación presidiendo dicha

ceremonia; tramitará ante los organismos institucionales el

registro de los grados obtenidos, la expedición de la Resolución

Rectoral, la expedición de los diplomas y certificaciones

correspondientes así como del tramite de los mismos a la

Asamblea Nacional de Rectores: (ANR) Secretaría General para

su inscripción en el Libro de Registro Oficial de Grados y Títulos

que dispone la Ley.

7. El Director de la Escuela Profesional de Post Grado supervisará

permanentemente que los programas de estudios de Post Grado

que se ejecuten en las Filiales y Unidades Académicas

Descentralizadas sean los mismos que ofrece la Escuela a nivel

de la sede central.

8. Para mantener la operatividad de la Escuela en los niveles y

modalidades educativas en las que actúa, coordinará

Page 83: Reglamento de La Uap

- 80 -

directamente con los órganos académicos y administrativos de la

Universidad, reportará al Vicerrectorado de Investigación y Post

Grado.

9. El Director de la Escuela de Post Grado coordinará, por

delegación expresa del Vicerrector con organismos públicos y

privados; nacionales y extranjeros vinculados a la temática de los

estudios de Post Grado; reportando al Vicerrector de

Investigación y Post Grado.

10. El Director de Investigación y Post Grado, evaluará

permanentemente a los docentes con responsabilidad

administrativa, al personal docente y al personal administrativo,

en acción coordinada con la Dirección de Personal de la

Universidad.

11. El Director de la Escuela de Post Grado será el responsable de

planificar, organizar, ejecutar, coordinar, supervisar y dirigir los

procesos de evaluación interna. (autoevaluación y diagnostico);

de evaluación, acreditación y certificación externa; nacional e

internacional, de la Escuela de Investigación y Post Grado.

12. El Director de la Escuela de Post Grado diseñará de acuerdo con

el Vicerrectorado de Investigación y Post Grado, los perfiles a

base de competencias que deberán cumplir, de acuerdo a Ley y

normativa institucional:

a) Los docentes profesionales que ejercerán funciones

académico – administrativas.

b) El personal docente.

c) El personal docente asesor de tesis.

d) El personal administrativo altamente calificado.

e) El personal de servicio.

13. Estos perfiles serán puestos a disposición de la Dirección de

Personal para la conducción de los concursos por oposición de

méritos para cubrir las plazas respectivas.

Page 84: Reglamento de La Uap

- 81 -

CAPÍTULO XI

DEL VICERRECTORADO DE PLANEAMIENTO

Y ECONOMÍA

ARTÍCULO 89º.- DE LAS RESPONSABILIDADES

El Vicerrectorado de Planeamiento y Economía es el encargado de

organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de planeamiento

y economía de la Universidad.

La jefatura está a cargo de un vicerrector, quien reporta directamente

al Presidente Ejecutivo y Rector de la Universidad.

ARTÍCULO 90º.- DE LAS FUNCIONES GENERALES

1. De Planeamiento

Proponer al Presidente Ejecutivo y Rector las políticas de

planeamiento y finanzas de la Universidad.

Planificar, organizar, dirigir y controlare las actividades de

planeamiento de su área.

Elaborar el plan anual de la UAP, para su aprobación rectoral.

Asesorar a las Facultades y Escuelas en la formulación y

evaluación de sus planes estratégicos y operativos.

Consolidar el Plan Operativo Anual.

Revisar y elaborar las propuestas de convenios académicos de

intercambio o productivos.

Revisar y proponer la actualización del Proyecto Institucional.

Apoyar y evaluar el desarrollo del plan estratégico de la

Universidad.

Page 85: Reglamento de La Uap

- 82 -

2. De Finanzas

Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de

finanzas de la Universidad.

Evaluar la situación económica de la Universidad.

Evaluar la situación financiera de la Universidad.

Gestionar el funcionamiento oportuno para cubrir las

necesidades de Tesorería de la Universidad.

Evaluar y gestionar las constancias de reinversión de la

Universidad.

Elaborar el programa anual de reinversión.

Evaluar la factibilidad de proyectos de producción (bienes y

servicios).

Evaluar la racionalidad económica en las Escuelas.

3. De Presupuesto

Planificar y evaluar las necesidades de financiamiento de corto

y largo plazo.

Elaborar los presupuestos y flujos de caja de la Universidad.

Formular y evaluar los proyectos de bienes y servicios de la

Universidad.

4. Planificar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las actividades

que desarrollen los organismos que dependen funcionalmente

del Vicerrectorado:

1. Departamento de Planeamiento.

2. Departamento de Presupuesto.

Page 86: Reglamento de La Uap

- 83 -

5. Representar al Rector, previa designación expresa del mismo, en

ceremonias y reuniones vinculadas a las temáticas de

planeamiento y economía.

6. Coordinar en temas de su competencia, con organismos de la

sede central, las Filiales y Unidades Académicas

Descentralizadas.

7. Coordinar con los Vicerrectores de la sede central, la solución de

los problemas específicos que les sean asignados por el

Directorio y el Rector de la Universidad.

8. Otros que le señales el Presidente Ejecutivo y el Rector de la

Universidad.

9. De Racionalización

Revisar el Estudio Social y Reglamento General de la Universidad.

Revisar los proyectos de reglamentos.

Evaluar la infraestructura y equipamiento de la Universidad.

Evaluar la racionalidad académica en las Escuelas.

Revisar las estadísticas que conformaran la información

histórica de la Universidad.

10. De Apoyo

Brindar apoyo a la elaboración de los planes operativos de las

Facultades y Escuelas.

Apoyar a la elaboración de programas de capacitación en la

educación a distancia.

Apoyar en el planeamiento de gestión de personal.

11. De la Cooperación Internacional

Evaluar el financiamiento internacional.

Evaluar convenios internacionales.

Evaluar a proveedores del exterior.

Page 87: Reglamento de La Uap

- 84 -

Evaluar los convenios de cooperación técnica nacional e

internacional.

Otras gestiones encargadas por el Presidente Ejecutivo y el

Rector.

ARTÍCULO 91º.- ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR DE

PLANEAMIENTO Y ECONOMÍA

Son atribuciones:

1. Asumir como jefe de la Vicerrectoría, el planeamiento,

coordinación, dirección y evaluación de las actividades

relacionadas con las funciones generales asignadas a la

Vicerrectoría de Planeamiento y Economía.

2. Reportar directamente al Presidente Ejecutivo y al Rector de la

Universidad.

CAPÍTULO XII

DE LA SECRETARIA GENERAL

ARTÍCULO 92º.- GENERALIDADES:

La Universidad cuenta con una oficina de Secretaria General a cargo

de un Secretario General designado por el Directorio, dependiendo

funcional y administrativamente del Rectorado de la Universidad.

ARTÍCULO 93º.-REQUISITOS Y ATRIBUCIONES DEL

CARGO DE SECRETARIO GENERAL

1. Para ser nombrado Secretario General se requiere tener TÍTULO

profesional universitario.

2. Son atribuciones del Secretario General:

Page 88: Reglamento de La Uap

- 85 -

a. Actuar como Secretario en las sesiones o comités que presida

el Rector.

b. Actuar como fedatario de la Universidad.

c. Firmar y certificar las resoluciones, los grados y títulos así

como todos los documentos de la Universidad.

d. Otras que le asigne el Rector.

ARTÍCULO 94º.- RESPONSABILIDADES DE LA

SECRETARIA GENERAL.

Son responsabilidades de la Secretaría General:

a. Administrar los sistemas de archivo y trámite documentario

institucional en particular del Rectorado.

b. Llevar el registro de grados y títulos y todo tipo de diplomas y

certificaciones oficiales correspondientes y los estudios de Post

Grado.

c. Tramitar ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) la nómina

de graduados y titulados en la Universidad, para su oportuno

registro por la Secretaría General de dicha Institución, en el Libro

de Registro Oficial de Grados y Títulos.

d. Otras que le sean asignadas por el Directorio y/o el Rectorado.

ARTÍCULO 95º.- ORGANIZACIÓN FUNCIONAL Y

ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA GENERAL.

Dependen de la Secretaria General:

a. La Oficina Central de Grados y Títulos.

b. La Oficina de Trámite Documentario cuyas funciones,

atribuciones y responsabilidades será señaladas en título del

presente Reglamento General y detalladas en formas especifica

en el manual de Organización y Funciones (MOF) de la Secretaría

General.

Page 89: Reglamento de La Uap

- 86 -

CAPÍTULO XIII

DE LAS AUTORIDADES DE LAS SEDES

DESCENTRALIZADAS DE LA UNIVERSIDAD ALAS

PERUANAS.

ARTÍCULO 96º.- GENERALIDADES Y PRECISIONES

1. La Universidad con la finalidad de cumplir con su visión y misión,

tomo la decisión de extender su acción educativa a nivel

nacional, regional y local, en su modalidad educativa presencial.

2. Análogamente ha ampliado su frontera educativa a nivel nacional

e internacional empleando la modalidad educativa a distancia.

3. Para llevar a cabo estos procesos de extensión de la acción

educativa que ofrece a la Sociedad, se apoya en los siguientes

cuerpos legales:

a. Ley universitaria, Ley Nro. 23733, sus ampliatorias y

modificatorias.

b. El Decreto Legislativo Nro. 882, Ley de Promoción de la

Inversión Privada en Educación.

c. La Ley General de Sociedades.

d. El Estatuto Social de la Universidad.

4. Como Sedes Descentralizadas ha creado las siguientes:

a. En la modalidad educativa presencial:

a1.- Las Filiales – UAP.

a2.- Las Unidades Académicas Descentralizadas-UAP.

Con operatividad a niveles nacional: regional y local.

b. En la modalidad educativa a distancia.

b1.-La Dirección Universitaria de Educación a Distancia.

(DUED)

b2.-Las Unidades Descentralizadas de Educación a Distancia

(UDED’s), que operan a nivel nacional e internacional.

Page 90: Reglamento de La Uap

- 87 -

5. La jefatura de cada una de estas organizaciones que integran las

tareas académicas y administrativas inherentes a la Universidad y

debidamente coordinadas con las autoridades de gobierno, y las

autoridades académicas de la UAP-sede central, reciben las

denominaciones siguientes.

5.1. Jefatura de Filial:

Vicerrector de Filial ……UAP.

5.2. Jefatura de Unidad Académica Descentralizada:

Director Ejecutivo de Unidad Académica

Descentralizada…………UAP.

5.3. Jefatura de la Dirección Universitaria de Educación a

Distancia:

Director DUED-UAP.

5.4. Jefatura de UDED.

Coordinador UDED …….UAP.

ARTÍCULO 97º.-NOMBRAMIENTO DE LAS JEFATURAS

ANTERIORMENTE INDICADAS:

Todas las cargas señaladas en el artículo precedente, son designadas

por el Directorio a propuesta del Rectorado de quien dependen

funcional y administrativamente.

Para acceder a estos cargos, es requisito ser profesional con título

universitario y de amplia experiencia en su profesión y en el campo

académico, debiendo reunir los demás requisitos contemplados en la

Ley Universitaria y el presente reglamento para los cargos de

Vicerrector, Decano y Directores de Escuela.

ARTÍCULO 98º.- PRECISIONES PARA CADA CARGO

1. Las funciones generales, objetivos, atribuciones y

responsabilidades, así como la organización de las Filiales,

Unidades Académicas Descentralizadas; la UDED y las UDED’s,

Page 91: Reglamento de La Uap

- 88 -

serán establecidas con la amplitud y precisión requeridas, en los

títulos y capítulos dedicados a ellos en forma especial.

CAPÍTULO XIV

DEL DECANO DE FACULTAD

ARTÍCULO 99º: DEL GOBIERNO DE FACULTAD

El Gobierno de Facultad corresponde a su Decano.

ARTÍCULO 100º: DEL NOMBRAMIENTO DEL DECANO DE

FACULTAD

El Decano es nombrado por el Directorio, y de este depende su ratificación

o cese.

ARTÍCULO 101º: REQUISITOS PARA EL CARGO DE

DECANO DE FACULTAD

Para ser designado Decano de Facultad se requiere:

a. Ser profesor principal, ó categoría equivalente de la UAP.

b. Tener como mínimo siete años de antigüedad en la docencia.

c. Tener el grado académico de Doctor o el más alto TÍTULO profesional.

ARTÍCULO 102º: SON ATRIBUCIONES DEL DECANO DE

FACULTAD

Son atribuciones del Decano de Facultad:

a. Ejercer la gestión académica y administrativa de la Facultad.

b. Cumplir y hacer cumplir los planes de desarrollo y funcionamiento de la

Facultad y Escuelas Profesionales a su cargo, así como la supervisión

permanente de su ejecución.

Page 92: Reglamento de La Uap

- 89 -

c. Supervisar la labor del personal que labora en la Facultad y Escuelas

Profesionales.

d. Otras que le señale el Estatuto Social o le encomienden el Directorio y

el Rector.

ARTÍCULO 103º: CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO

DE DECANO DE FACULTAD

Son causales para la vacancia del cargo del Decano de Facultad las

mismas que se estipulan para el cargo del Rector.

CAPÍTULO XV

DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS SURGIDAS

EN EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DE LOS

SERVICIOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 104º: FUNDAMENTO LEGAL, Y

GENERALIDADES

1. Las Leyes ampliatorias así como las modificatorias de las Leyes

Nº 23733 Ley Universitaria, el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de

promoción de la inversión privada en educación, en la ley de

sociedades y su Estatuto Social, han propiciado a la Universidad a

ampliar su oferta y cobertura educativas, tanto a nivel nacional

como internacional y, en las modalidades educativas presencial y

a distancia, creando en las regiones y localidades de ellas las

siguientes dependencias de la sede central:

a. Las Filiales.

b. Las Unidades Académicas Descentralizadas (UAD´s).

c. La Dirección Universitaria de Educación a Distancia (DUED).

Page 93: Reglamento de La Uap

- 90 -

d. Las Unidades Descentralizadas de Educación a Distancia

(UDED´s).

2. La responsabilidad de la gestión integral de las entidades

indicadas en el ítem precedente, en representación del gobierno

universitario, sus ejercicios de acuerdo a las leyes vigentes, al

Estatuto Social de la Universidad, por profesionales idóneos y de

amplia trayectoria académica y de gestión, son asignados por el

Directorio de la Universidad, y son denominados de la manera

siguiente:

a. Conducción de Filial de la UAP: Vicerrectorado de Filial.

b. Conducción de Sede de la Unidad Académica Descentralizada

tanto de la sede central, como de las Sedes de las Filiales:

Director Ejecutivo.

c. Conducción de la Dirección Universitaria de Educación a

Distancia: Director(a).

3. Las funciones, atribuciones, responsabilidades, etc., de los

funcionarios citados en el INCISO precedente, será señalado con

precisión en este reglamento en el TÍTULO DEDICADO A LAS

FILIALES, UNIDADES ACADEMICAS DESCENTRALIZADAS Y A LA

DIRECCION UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA.

Page 94: Reglamento de La Uap

- 91 -

TÍTULO VII

DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I:

DE LOS PROFESORES

ARTÍCULO 105º.- GENERALIDADES

Constituyen la comunidad universitaria las autoridades, los docentes,

los estudiantes y los graduados de la Universidad.

ARTÍCULO 106º: DEL PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD

Profesor de la Universidad es el profesional con TÍTULO universitario,

grado académico, con calidades académicas profesionales que ha

ingresado a ejercer la docencia, de acuerdo a la reglamentación específica

y según las condiciones estipuladas en su contrato o nombramiento.

ARTÍCULO 107º: NORMAS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD DEL

DOCENTE EN LA UNIVERSIDAD

La docencia universitaria si bien es carrera del servicio público en la

Universidad se rige por la normatividad que corresponde al régimen

privado.

ARTÍCULO 108º: CLASIFICACIÓN DE LA PLANA DOCENTE

La plana docente de la Universidad está clasificada de la siguiente manera:

a. Profesores ordinarios en la categoría de ordinarios.

b. Profesores extraordinarios.

c. Profesores contratados.

Page 95: Reglamento de La Uap

- 92 -

ARTÍCULO 109º: DEL CUERPO ESPECIAL DE

PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD

Son integrantes del cuerpo especial de profesores ordinarios en la

categoría de principal los que han obtenido la condición de nombrados en

función a los objetivos institucionales previo cumplimiento de los requisitos

reglamentarios. Son extraordinarios los profesores que han obtenido de

parte de la Universidad el reconocimiento de visitante, honorario o emérito.

Pueden ejercer labores docentes. Son profesores contratados los

profesionales que han sido admitidos por la Universidad para ejercer

docencia en tareas específicas y dentro de plazos determinados.

ARTÍCULO 110º: DE LAS TAREAS ACADÉMICAS DEL

DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD

Se considera docencia a las tareas de desarrollo de labores, actividades

lectivas, administración, investigación, extensión y proyección, producción

de bienes y prestación de servicios, desarrollo de proyectos que se

encuadren en el marco de la formación académica y profesional de las

Escuelas Académicas Profesionales y a la producción intelectual.

ARTÍCULO 111º: DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN

ACADÉMICA DEL DOCENTE

La Universidad según el régimen de dedicación tiene profesores a tiempo

completo y/o tiempo parcial.

ARTÍCULO 112º: DEL INGRESO A LA DOCENCIA EN LA

UAP

El ingreso a la condición de profesor ordinario en la categoría de principal

será por concurso interno y con el requisito mínimo de TÍTULO profesional

o grado de maestro. El mantenimiento en esta categoría requiere de

ratificación anual.

Page 96: Reglamento de La Uap

- 93 -

El ingreso en la condición de extraordinario, es por invitación de la

Universidad.

El ingreso de los docentes contratados, puede ser de tiempo completo o a

tiempo parcial, estos se clasifican según los grados que ostenten o su

TÍTULO Profesional.

ARTÍCULO 113º: DE LA EVALUACIÓN DE LOS DOCENTES

DE LA UNIVERSIDAD

La Universidad establece mecanismos de evaluación permanente de sus

profesores con fines de ratificación, promoción o separación.

ARTÍCULO 114º: DE LAS RATIFICACIONES DE LOS

DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD

El ingreso, ratificaciones, revocatorias y ascenso a la docencia en

condición de ordinario, así como la condición de extraordinario se realiza

con aprobación del Directorio.

ARTÍCULO 115º: DE LOS JEFES DE PRÁCTICA Y EL

APOYO A LA TAREA DE LOS DOCENTES DE LA

UNIVERSIDAD

Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y los que

tienen funciones análogas de colaboración son personal de apoyo a la

tarea docente. En este marco tienen preferencia los alumnos más

distinguidos y pueden ser contratados a tiempo parcial o tiempo completo.

ARTÍCULO 116º: LA RATIFICACIÓN Y ASCENSO DE LOS

DOCENTES EN LA UNIVERSIDAD

La ratificación es la confirmación en su condición. El ascenso es la

promoción al cuerpo especial de profesores ordinarios en la condición de

principal.

Page 97: Reglamento de La Uap

- 94 -

ARTÍCULO 117º: DOCENTES DE MAYOR DEDICACIÓN

HORARIA

Son profesores a tiempo completo los que cumplen 40 horas de trabajo a

la semana como mínimo.

ARTÍCULO 118º: REQUISITO INDISPENSABLE DE LA

DOCENCIA EN LA UNIVERSIDAD

El ingreso de una persona a la docencia de la Universidad debe responder

a un requerimiento académico real.

ARTÍCULO 119º: DERECHOS DE LOS DOCENTES DE LA

UNIVERSIDAD

Son derechos de los docentes:

a. La promoción en la carrera docente.

b. Ser evaluado para su ratificación.

c. Recibir apoyo para su perfeccionamiento y/o capacitación.

ARTÍCULO 120º: DEBERES DE LOS DOCENTES DE LA

UNIVERSIDAD

Son deberes de los docentes:

a. Cumplir con las normas que rigen la vida institucional.

b. Practicar una cultura de auto evaluación permanente y perfeccionarse

permanentemente en aras de una eficiente formación académica y

profesional.

c. Observar una conducta digna.

d. Ejercer las funciones que le corresponda con independencia de

cualquier orientación política partidaria.

e. Participar en todas las tareas que estén en el marco de sus funciones y

responsabilidades y que contribuyen al desarrollo de la institución, de

la región y del país.

f. Cumplir con los encargos emanados de los órganos de gobierno de la

Universidad.

Page 98: Reglamento de La Uap

- 95 -

g. Otros que fijen los Directores de las Escuelas Académicas

Profesionales.

ARTÍCULO 121º: FINES DE LA EVALUACIÓN DOCENTE DE

LA UNIVERSIDAD

La evaluación de los docentes de la Universidad es permanente, integral,

funcional y objetiva, para efectos de estimulo y sanciones.

CAPÍTULO II:

DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 122º: DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE DE LA

UNIVERSIDAD

Son estudiantes de la Universidad quienes han cumplido con los requisitos

de admisión y han registrado su matrícula en ella.

ARTÍCULO 123º: DERECHO DEL ESTUDIANTE DE LA

UNIVERSIDAD

Todos los estudiantes de la Universidad tienen los mismos derechos. La

Universidad establece condiciones especiales según el rendimiento

académico, intereses y situaciones económicas de sus alumnos.

ARTÍCULO 124º: DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

DE LA UAP

Son deberes de los estudiantes:

a. Contribuir al desarrollo del país a través del estudio, de la

investigación, de la participación en tareas de extensión y proyección

así como en la búsqueda permanente de su perfeccionamiento,

Page 99: Reglamento de La Uap

- 96 -

fortaleciendo su autonomía y en ejercicio pleno de sus derechos que le

otorgan las normas que rigen la Universidad y el país.

b. Vivir un ambiente de valores que impliquen el respeto a la vida a la

dignidad a la ley, el amor a la vida, a la justicia, a la paz y a la práctica

de la solidaridad.

c. Cumplir con todas las disposiciones institucionales referentes a su

condición.

d. Colaborar en los procesos de autoevaluación y de evaluaciones

internas y externas que lleve a cabo la Universidad.

ARTÍCULO 125º: DERECHOS ESPECÍFICOS DE LOS

ESTUDIANTES EN LA UNIVERSIDAD

Son derechos de los estudiantes:

a. Disfrutar de condiciones favorables para su formación académica y

profesional y en términos generales, para su bienestar.

b. Expresar libremente sus ideas, en el marco del respeto a las personas,

a la institución y al país.

ARTÍCULO 126º: DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN

COMITÉS CONSULTIVOS DE LA UNIVERSIDAD

Los estudiantes participan en los Comités Consultivos de la Universidad

dentro de las condiciones específicas que señala el Estatuto Social.

ARTÍCULO 127º: ESTIMULO Y AMONESTACIÓN DEL

ESTUDIANTE EN LA UNIVERSIDAD

La Universidad reglamenta el otorgamiento de estimulo para alumnos

excelentes así como la sanciones desde la amonestación hasta la

separación.

Page 100: Reglamento de La Uap

- 97 -

ARTÍCULO 128º: DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE

ESTUDIANTE EN LA UNIVERSIDAD

Se pierde la condición de estudiante de la Universidad si no registra

matricula en el ciclo siguiente y desde que la Facultad aprueba su grado

académico de Bachiller. Se recupera la condición de estudiante en el caso

que no se matriculen en el ciclo siguiente con previa autorización del Vice-

Rector Académico previo cumplimiento de los requisitos que se señalan

para el efecto.

CAPÍTULO III:

DE LOS GRADUADOS

ARTÍCULO 129º: CONDICIÓN DEL GRADUADO EN LA UAP

Son egresados aquellos estudiantes que hayan culminado

satisfactoriamente sus estudios profesionales. Cuando el estudiante

recibe el grado académico de bachiller en su especialidad, esté se

transforma en graduado de la UAP.

ARTÍCULO 130º: LA PARTICIPACIÓN EN LOS COMITÉS

CONSULTIVOS EN LA UAP

Los Graduados participan en los comités consultivos de acuerdo a las

normas específicas que se señala en el Estatuto Social.

ARTÍCULO 131º: DE LA RELACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

CON SUS GRADUADOS

La Universidad establece mecanismo que permitan la relación permanente

con sus graduados y la superación, actualización y perfeccionamiento, así

como gozar de los beneficios de las bolsas de trabajo que vinculadas

a las carreras profesionales gestionaran a las empresas las

Facultades y sus Escuelas Académico Profesionales.

Page 101: Reglamento de La Uap

- 98 -

Para tener acceso completo a los beneficios indicados anteriormente

se requerirá que el graduado, cumpliendo los requisitos de Ley y de

Reglamentos de la UAP obtenga el TÍTULO profesional

correspondiente.

ARTÍCULO 132º: DEL SEGUIMIENTO DE LOS GRADUADOS

EN LA UAP

1. La Universidad por intermedio de las Facultades y sus respectivas

Escuelas Académico Profesionales, incentivarán a todos sus

egresados para sentar las bases que permitan efectuar su

seguimiento en el campo laboral nacional y/o internacional en el

que se este desempeñando.

2. Cada egresado llenara una ficha acumulable en el tiempo que

permita conocer el ¿QUIÉN ES QUIÉN? En cada carrera

profesional, que permita tener una cartera de potenciales

profesores y autoridades de la institución.

3. Los graduados en la UAP a fin de mantenerla como institución de

calidad, apoyaran en las tareas vinculadas a los procesos de auto

evaluación y evaluación que se efectúen, proporcionando

sugerencias, iniciativas e información para la retroalimentación de

los planes y programas de estudio y de sus estructuras

curriculares.

4. Desde las empresas públicas y privadas en la que brinden sus

servicios profesionales, deberán considerarse, como parte de la

comunidad universitaria, representantes de su alma mater para

establecer vínculos entre ambas instituciones.

5. Los graduados coadyuvarán, en lo que les sea factible, con la

Universidad a través de la Escuela Académico Profesional de la

que egreso, para establecer convenios estratégicos que permitan

planificar los programas de prácticas profesionales que deberán

efectuar los alumnos en la empresa.

Page 102: Reglamento de La Uap

- 99 -

TÍTULO VIII

DE LA INVESTIGACIÓN, PROYECCIÓN Y

EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I

DE LA INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 133º: GENERALIDADES:

La investigación es un fin fundamental de la Universidad, por tanto

esta la realiza en los campos de la ciencia, la tecnología y las

humanidades, fomentando la creación intelectual y artística en el

ámbito de acción de sus Unidades Académicas de la sede central y

sus sedes descentralizadas.

ARTÍCULO 134º: DE LA REALIZACIÓN DE LA

INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD.

La Universidad propicia, auspicia y ejecuta, de acuerdo con sus planes

institucionales tareas de investigación científica, tecnológica y humanista a

través de convenios y de manera conjunta con otros componentes de la

sociedad.

ARTÍCULO 135º: PROPÓSITOS DE LA INVESTIGACIÓN EN

LA UNIVERSIDAD

1. La investigación fundamentalmente permite cubrir dos

propósitos:

a. La investigación básica, científica avanzar en la frontera del

conocimiento generando nuevas teorías.

Page 103: Reglamento de La Uap

- 100 -

b. La investigación aplicada tecnológica permite proporcionar

tecnologías innovadoras a los sectores productivos,

tendientes a mejorar la calidad de vida del ser humano.

2. La investigación siendo un fin fundamental de la Universidad, se

constituye en una función básica de la misma, que la fomenta,

propicia y realiza sistemática y permanentemente dando

preferente atención a los problemas de interés nacional, regional

y local.

Análogamente se proyecta al contexto internacional.

3. Es propósito de la Universidad que los docentes e investigadores

contribuyan en el campo de la investigación, como parte de su

tarea académica en la forma que establezca la institución en su

reglamento especifico sobre investigación, siempre en el marco

de respeto a la libertad creativa de los investigadores y del

compromiso y comportamiento ético.

ARTÍCULO 136º: VINCULACION DE LA INVESTIGACIÓN

CON LOS NIVELES Y MODALIDADES EDUCATIVOS DE LA

UNIVERSIDAD

1. La investigación en la Universidad es inherente a la formación

académica y profesional de sus estudiantes tanto del Pre como

del Post Grado en las modalidades presencial, a distancia y mixta.

2. EN LA FORMACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL DEL PRE

GRADO

a. Todas las actividades de formación académica profesional de la

Universidad, se desarrollan a través de procesos que buscan la

formación y consolidación de una actitud científica y humanista

permanente.

b. Motivar a los estudiantes para realizar a lo largo de los

períodos de estudio, la realización de tesinas vinculadas a la

investigación básica científica, la investigación aplicada

Page 104: Reglamento de La Uap

- 101 -

tecnológica y/o la investigación humanista, como requisito

para la realización de la tesis de Bachillerato y/o según la

reglamentación especifica, sirvan para la obtención del primer

Grado Académico; el Bachillerato.

c. Incluir en los programas de prácticas pre profesionales,

programas de investigación.

3. EN LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS, Y DE DOCENTES E

INVESTIGADORES DE ALTO NIVEL ACADEMICO

a. En los estudios de Post Grado de carácter profesional:

Diplomatura y segunda especialidad cuya finalidad es formar

especialistas profesionales en una área ocupacional

especifica o en una área ocupacional integral de una carrera

profesional, tanto en las diplomaturas como en las segundas

especialidades, se vincularán los proyectos a ser

desarrollados por los profesionales estudiantes para obtener

el diploma y/o certificaciones de reglamento, se vincularán

con la investigación científica, la investigación tecnológica y/o

la investigación humanista.

b. Los estudios de Post Grado de carácter académico: Maestrías

y Doctorados así como los estudios que los reciclen Post

Maestrías y Post Doctorados, la investigación es pre requisito

para la obtención de los Grados Académicos respectivos, los

que se alcanzan a través de la ejecución, sustentación y

aprobación de una tesis de investigación específica para las

Maestrías, y de una tesis de investigación inédita para los

Doctorados.

Page 105: Reglamento de La Uap

- 102 -

ARTÍCULO 137º: DE LAS COORDINACIONES EN EL CAMPO

DE LA INVESTIGACIÓN, QUE PROMUEVE LA

UNIVERSIDAD.

1. La Universidad promociona acciones de investigación con los

organismos del Estado responsables de las políticas de investigación

del país y establece coordinación permanente con los sectores público

y privado y demás instituciones sociales, con fines de apoyo y

cooperación reciproca para la solución de problemas de interés

nacional, regional y/o local.

2. La Universidad promueve la coordinación con Universidades

nacionales y extranjeras para la constitución de equipos de

investigación en temas de interés común entre las partes.

3. La Universidad a través de los organismos pertinentes de ella,

promueve las investigaciones regionales, locales y/o a nivel

nacional, conformando equipos multidisciplinarios con personal

de la Sede Central y de las Unidades Académicas

Descentralizadas, a fin de dar solución a problemas que incidan

en la mejora de la calidad de vida de los sectores socio

económicos mas desfavorecidos del país.

ARTÍCULO 138º: ESTÍMULOS A LA COMUNIDAD

UNIVERSITARIA PARA LA PARTICIPACIÓN PERMANENTE

EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN.

La Universidad establece estímulos a la comunidad universitaria por

las tareas de investigación y logros obtenidos que contribuyan al

logro de los objetivos institucionales.

Page 106: Reglamento de La Uap

- 103 -

ARTÍCULO 139º: DE LA EXTENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

A LAS UNIDADES ACADÉMICAS DESCENTRALIZADAS DE

LA UNIVERSIDAD

La Universidad puede establecer órganos de investigación o proyección

vinculados a sus fines académicos fuera de sus ámbitos regionales a

través de sus Filiales, de sus Unidades Académicas Descentralizadas

y de la Dirección Universitaria de Educación a Distancia y sus

respectivas Unidades Descentralizadas de Educación a Distancia.

ARTÍCULO 140º: DE LA PARTICIPACIÓN DE LA

UNIVERSIDAD EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INTER

INSTITUCIONALES:

La Universidad establece relaciones con instituciones del Estado y

con la comunidad en general, con la finalidad de participar en tareas

de investigación, proyección, extensión universitaria orientadas a

mantener una educación permanente y mejorar la actividad

productiva así como para retroalimentar las acciones curriculares de

formación académica y profesional.

ARTÍCULO 141º: DE LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS

DE LAS INVESTIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD:

La Universidad pública periódicamente los proyectos de investigación

y sus resultados obtenidos para conocimiento de la sociedad.

ARTÍCULO 142º: DE LOS AUSPICIOS PARA LA

INVESTIGACION EN LA UNIVERSIDAD:

La Universidad auspicia la capacitación de sus docentes, la

realización de eventos y la asistencia a los mismos, así como la

publicación de los logros de las investigaciones y proyectos

realizados.

Page 107: Reglamento de La Uap

- 104 -

ARTÍCULO 143º: DE LAS PATENTES DE LOS RESULTADOS

DE LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS BAJO EL

AUSPICIO DE LA UNIVERSIDAD:

Los resultados de la investigación auspiciada por la Universidad

serán patentados como propiedad de la institución previo

establecimiento de lo que corresponda a los autores como personas,

de acuerdo a lo dispuesto por el Rectorado.

CAPÍTULO II

DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LA

UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 144º: GENERALIDADES

La Universidad cuenta con:

a) Centro de Investigación, Proyección y Extensión

Universitaria como mecanismo de complementación

ineludible entre ellas.

b) Por disposición del Directorio de la Universidad este Centro

depende funcional y administrativamente del Vicerrectorado

de Investigación y Post Grado, siendo un órgano de línea del

mismo.

c) El planeamiento de dicho Centro se efectúa

coordinadamente por el Vicerrectorado de Planeamiento y

Economía y el Vicerrectorado de Investigación y Post Grado,

realizando sus actividades bajo el control, supervisión y

evaluación del último de los Vicerrectorados indicados.

Page 108: Reglamento de La Uap

- 105 -

ARTÍCULO 145º: DE LA CONDUCCIÓN DEL CENTRO

El Centro esta bajo la dirección de un profesional y docente de vasta

experiencia y de extracción universitaria, denominado Director del

Centro, nombrado por el Rector a propuesta del Vicerrector de

Investigación y Post Grado.

ARTÍCULO 146º: DE LOS REQUISITOS DEL CARGO

Los requisitos del cargo son los mismos establecidos para los

Directores de las Escuelas Académico Profesionales y las causales

de separación del cargo son las mismas que la de ellos.

ARTÍCULO 147º: DEL ÁMBITO DE ACCIÓN DEL CENTRO DE

INVESTIGACIÓN

El Centro para el cumplimiento de sus funciones, tiene como ámbito

jurisdiccional los correspondientes a la Sede Central y sus

dependencias, así como el de las Filiales, las Unidades Académicas

Descentralizadas, tanto de las modalidades educativas presencial, a

distancia y mixta, y para todos los niveles educativos su accionar a

nivel nacional debe ser realizado en estrecha coordinación con las

áreas académicas y administrativas de la Universidad.

ARTÍCULO 148º: DE SU VINCULACIÓN CON EL CONSEJO

NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CONCYTEC):

Con la finalidad de impulsar la investigación científica y tecnológica

en pro del desarrollo institucional en el campo de la investigación, así

como coadyuvar en la solución de los problemas que permita mejorar

la calidad de vida de los peruanos, el Centro mantendrá convenios de

actividades recíprocas con el Consejo Nacional de Ciencia y

Tecnología (CONCYTEC).

Page 109: Reglamento de La Uap

- 106 -

ARTÍCULO 149º: FUNCIONES DEL CENTRO DE

INVESTIGACION DE LA UAP

Son funciones de este organismo universitario las siguientes:

a. Proponer al Vicerrector de Investigación y Post Grado los

lineamientos de política de investigación.

b. Elaborar el manual de organización y funciones y el manual de

procedimientos del Centro.

c. Formular el planeamiento estratégico del Centro.

d. Formular el plan operativo anual del Centro consolidando en él,

los planes operativos de las diversas sub sedes de investigación

de la Universidad.

e. Mantener coordinaciones con otros organismos de la Universidad,

de otras instituciones universitarias del país y del extranjero, así

como con entidades nacionales y extranjeras del sector público y

privado con vinculación en el campo de la investigación y del

desarrollo científico y tecnológico.

f. Proponer la suscripción de convenios para la realización de

proyectos de investigación.

g. Sugerir por iniciativa propia o canalizando la de otros sectores y/o

investigadores, el planeamiento, autorización para su ejecución

de proyectos de investigación ligados a la investigación básica

científica, la investigación aplicada tecnológica y la cultural

humanista, necesarios para resolver los problemas que afectan

los planes de desarrollo nacional, regional y/o local.

h. Proponer previas coordinaciones a niveles nacional e

internacional, para la autorización del Rectorado y ratificación por

el Directorio de la Universidad, la participación de la misma en la

ejecución de investigaciones internacionales en torno a los

problemas que afectan a la región sudamericana y en especial a

los que se refieren a los países del Pacto Sub regional Andino.

i. Supervisar, controlar y evaluar toda actividad de investigación

que se realice en organismos de la UAP, reportando directamente

al Vicerrectorado de Investigación y Post Grado.

Page 110: Reglamento de La Uap

- 107 -

j. Proponer por intermedio del Vicerrectorado de Investigación y

Post Grado a las altas autoridades del gobierno universitario la

creación a supresión de las sub sedes del Centro que su

evaluación cíclica la amerite.

k. Sugerir la transformación de las sub sedes que la acrediten , por

desarrollar proyectos vinculados a las actividades de

Investigación

Transferencia tecnológica.

Extensión y

Servicios

En un organismo multidisciplinar que se denominará:

Centro de investigación, transferencia tecnológica,

extensión y servicios (CITTES’s).

l. Hacer el seguimiento y evaluación de los proyectos.

m. Fomentar la elaboración de proyectos de investigación por parte

de profesores e investigadores.

n. Motivar en el alumnado su participación en programas de

investigación básica.

o. Identificar fuentes de financiamiento y gestionar recursos.

p. Organizar el fondo especial para la investigación.

q. Organizar, conducir y evaluar la realización periódica de eventos

que muestren a la comunidad universitaria los avances y logros

obtenidos en los proyectos en ejecución y los efectuados por las

sub sedes de investigación y/o por los CITTES’s.

r. Otras funciones que le sean asignadas en forma específica por el

Vicerrectorado de Investigación y Post Grado, el Rector o el

Directorio.

ARTÍCULO 150º: DE LAS SUB SEDES DEL CENTRO DE

INVESTIGACIÓN

a. Los organismos académicos de la Universidad pertenecientes a la

Sede Central, Filiales, Unidades Académicas Descentralizadas,

que realicen actividades de investigación: básica, científica

Page 111: Reglamento de La Uap

- 108 -

aplicada tecnológica y/o humanista, constituirá una sub sede del

Centro dependiendo administrativamente del Decanato de la

Facultad y funcionalmente de la Dirección de la Escuela

Académico Profesional correspondiente, siendo supervisada

controlada y evaluada por la Dirección del Centro.

b. Los proyectos de investigación, el plan anual de actividades de

investigación con el visto bueno de las autoridades académicas

de la Facultad respectiva, serán tramitados por el Director de la

Escuela Académico Profesional al que pertenece la sub sede, al

Centro para los fines de su aprobación oficial y darles el trámite

que corresponda.

c. Las funciones de los sub centros de investigación serán fijadas

en forma específica, dentro de lo dispuesto por este Reglamento

General por el Decano de la Facultad a propuesta del Director de

la Escuela Académico Profesional al que pertenezca al sub centro.

a. Estas funciones específicas visadas en la forma descrita, serán

puestas en conocimiento de la Dirección del Centro.

ARTÍCULO 151º: DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN,

TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA, EXTENSIÓN Y

SERVICIOS.

a. Cuando en una o mas Escuelas Académico Profesionales de una

Facultad se efectúen actividades simultáneas y permanentemente,

vinculadas a los campos de la investigación, de la transferencia

tecnológica, de extensión y de servicios, cuente con laboratorios,

talleres, equipamiento y capital humano idóneo, podrá solicitarse

ante la Vicerrectoría de Investigación y Post Grado y la

Vicerrectoría de Planeamiento y Economía, la creación,

planificación y puesta en marcha del CITTES’s de temática

especifica.

Page 112: Reglamento de La Uap

- 109 -

b. La Vicerrectoría de Investigación y Post Grado por intermedio de

la Dirección del Centro de Investigación-UAP efectuará la

evaluación y diagnóstico respectivo para poner toda la

documentación a disposición del Vicerrectorado de Planeamiento

y Economía para su planificación integral: Académica,

administrativa y económica, para la aprobación oficial del

Rectorado y ratificación por el Directorio.

c. Los CITTES’s de temáticas especificas vinculadas bien sea a una

o mas carreras profesionales estarán bajo la dependencia

administrativa de la Facultad y funcionalmente dependiente de la

Escuela Académico Profesional respectiva, supervisada, evaluada

y controlada por la Dirección del Centro de Investigación-UAP, el

mismo que operará, llegado el caso como el CITTES’s Central-

UAP con la organización y ampliación de funciones que en base a

los informes de la Vicerrectoría de Investigación y Post Grado y la

Vicerrectoría de Planeamiento y Economía autoricen las altas

autoridades.

d. La ubicación de los sub centros de investigación y/o de los

CITTES temáticos específicos podrá ser tanto la Sede Central

como las Filiales y/o las Unidades Académicas Descentralizadas

de la UAP, rigiéndose por lo dispuesto en el presente Reglamento

General.

e. Tanto los Vicerrectorados de Investigación y Post Grado y el de

Planeamiento y Economía, como los Vicerrectorados Académico y

el de Administración consensuarán actividades tendientes al

desarrollo sostenible y sustentable de los sub centros de

investigación como de los CITTES’s, impulsando su accionar en

beneficio del desarrollo nacional, regional y/o local.

f. Deberá establecerse como política de los CITTES’S de temática

especifica, su autofinanciamiento.

g. Los Vicerrectorados de Investigación y Post Grado y el de

Planeamiento y Economía deberán ser responsables del

planeamiento y la ejecución de las prácticas pre profesionales que

periódicamente realizarán los estudiantes en dependencias de los

Page 113: Reglamento de La Uap

- 110 -

CITTES a fin de darle valor agregado a los conocimientos y que

vayan adquiriendo competencias y experiencias.

ARTÍCULO 152º: DE LAS SUB SEDES BAJO LA

RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL CENTRO DE

INVESTIGACIÓN DE LA UAP

La UAP en el desarrollo de sus actividades podrá realizar

investigación científica, investigación aplicada, servicios de

consultoría y de asistencia técnica y así mismo, adicionalmente a las

operaciones comprometidas en el anexo I del Decreto Supremo Nº

046-97-EF. Todo ello con la finalidad de propiciare impulsar el

desarrollo de una región, localidad generando conocimientos,

tecnologías y métodos de aplicación de los mismos.

Para el efecto el Centro de Investigación de la UAP con la autorización

expresa del Directorio a través de Rectorado podrá crear sub sedes a

las cuales denominara CENTROS DE INVESTIGACIÓN, PRODUCCIÓN

Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA (CIPTT’s) cuyas actividades

serán las correspondientes a la investigación, la producción y la

transferencia tecnológica.

Estos CIPTT’s están bajo la responsabilidad directa del Centro de

Investigación UAP y en ellos podrán colaborar directa o

indirectamente los CITTES’s

ARTÍCULO 153º: DE LOS PROCESOS DE

AUTOEVALUACIÓN, DIAGNÓSTICO, EVALUACIÓN

INTERNA Y EXTERNA, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN

INSTITUCIONAL.

a. La responsabilidad de conformar equipos multidisciplinares y

conducirlos en la planificación y conducción de cualesquiera de

los procesos indicados, corresponderá a cada Director:

a1.-Director del Centro de Investigación-UAP, para dicho

organismo.

Page 114: Reglamento de La Uap

- 111 -

a2.-Al conductor del sub centro de temática especifica, tratándose

de estas entidades.

a3.-Al responsable de la Dirección coordinada del CITTES

temático, tratándose de este tipo de organismo universitario.

a4.-Todos ellos reportarán directamente los resultados integrales

de su actividad al Vicerrectorado de Investigación y Post

Grado para su consolidación y trámite ante las autoridades

vinculadas a este tipo de procesos de evaluación.

CAPÍTULO III

DE LA PROYECCIÓN Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 154º: GENERALIDADES

a. La Universidad tiene como uno de sus fines principales, el

extender su acción educativa y sus servicios a la comunidad de

su entorno geográfico así como promover su desarrollo integral.

b. Participa en estas actividades la comunidad universitaria y las

organizaciones académicas y administrativas de la Universidad:

Sede Central, Filiales, Unidades Académicas y Dirección

Universitaria de Educación a Distancia, promoviendo actividades

vinculadas a programas de solidaridad social.

c. La Universidad programará actividades educativas dirigidas a

personas no universitarias de las regiones y localidades del país,

tendientes a su capacitación laboral dentro del marco de la

educación productiva y el de la educación comunal.

d. Según la naturaleza de los programas que ofrezca la Universidad,

su conducción y responsabilidad la asumirá la Vicerrectoría de

Investigación y Post Grado a través de la Dirección del Centro de

Investigación-UAP, o del Director de Extensión y Educación

Continua, órgano de línea del Vicerrectorado Académico.

Page 115: Reglamento de La Uap

- 112 -

ARTÍCULO 155º: DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA EN EL

CAMPO DE LA INVESTIGACION

La Universidad divulgará los resultados de las investigaciones en ella

efectuadas, cuya temática incida en el desarrollo nacional, regional y

local con beneficios directos de las comunidades circundantes a sus

diversas sedes académicas.

En torno a estas divulgaciones podrán los organismos directamente

vinculados a la investigación en la UAP, organizar charlas

comunitarias para precisar los alcances de los logros obtenidos y su

vinculación con procesos de generación de nuevos puestos de

trabajo.

ARTÍCULO 156º: DE LA PROYECCIÓN UNIVERSITARIA EN

EL CAMPO DE LA INVESTIGACIÓN

La Universidad podrá establecer convenios marco y específicos con

organismos municipales, regionales así como comunitarios para

brindarles asistencia técnica y el empleo de sus laboratorios para

solucionar problemas que afecten la calidad de vida de las

comunidades del entorno geográfico.

ARTÍCULO 157º: DE LA PROYECCIÓN Y EXTENSIÓN

EDUCATIVA DE LA UNIVERSIDAD A LAS COMUNIDADES

SOCIALES DE SU ENTORNO.

La Universidad realiza tareas de proyección y extensión universitaria

como mecanismos fundamentales para extender su acción educativa

a favor de quienes no son estudiantes universitarios regulares y con

miras a capacitarlos para el trabajo, para este fin buscará el auspicio

de entidades públicas y privadas, nacionales y/o internacionales.

Page 116: Reglamento de La Uap

- 113 -

ARTÍCULO 158º: CERTIFICACIONES ESPECIALES EN LAS

TAREAS DE PROYECCIÓN Y EXTENSIÓN CULTURAL

CONDUCIDAS POR LA UNIVERSIDAD

La Universidad extiende su labor educativa a través de trabajos

conjuntos con comunidad y sus instituciones, en tareas de

capacitación, perfeccionamiento y actualización de carácter técnico y

profesional que concluyen con la obtención de certificaciones no

equivalentes a títulos profesionales o grados académicos otorgados

por la Universidad.

ARTÍCULO 159º: DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS

PROGRAMAS DE PROYECCIÓN Y EXTENSIÓN CULTURAL

DE LA UAP

La planificación y formulación de las políticas institucionales de

extensión y difusión cultural las fija el Directorio a propuesta del

Rector.

En tal sentido los organismos encargados de su ejecución,

supervisión, control y evaluación reportarán según sea el caso,

directa o indirecta al Directorio los resultados obtenidos.

ARTÍCULO 160º: ORGANISMO UNIVERSITARIO

RESPONSABLE DE AL EXTENSIÓN CULTURAL DE LA UAP

1. El impulso y fomento a las actividades de extensión de la cultura

está a cargo de la Dirección de Extensión y Educación Continua,

órgano de línea del Vicerrectorado Académico.

2. Esta Dirección por lo expuesto en el ítem precedente, depende

funcional y administrativamente del mencionado Vicerrectorado.

Su accionar responde a la estrecha vinculación y coordinación

con las Facultades y sus respectivas Escuelas Académicas

Profesionales, con el Centro de Investigación-UAP, así como con

las dependencias universitarias con competencias en este campo

de acción.

Page 117: Reglamento de La Uap

- 114 -

3. La organización, funciones, etc., serán descritas en el TÍTULO y

capítulo que reseñe los órganos de línea del Vicerrectorado

Académico.

TÍTULO IX

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I

DE LA ECONOMÍA

ARTÍCULO 161º: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

La Universidad organiza su régimen económico en base a la

autonomía que le confiere la Constitución, la Ley y su Estatuto Social

y las demás leyes de la materia

ARTÍCULO 162º: RECURSOS ECONÓMICOS FINANCIEROS

DE LA UAP

La Universidad se sostiene con los siguientes recursos:

a. Los aportes de sus accionistas.

b. Los ingresos por concepto de los servicios educativos que presta.

c. Los aportes especiales de personas y entidades.

d. Las rentas provenientes de actividades de producción de bienes y

prestaciones de servicios así como de derechos de propiedad

intelectual e industrial u otras acciones derivadas de la tarea docente,

investigación y proyección.

e. Otros ingresos que acuerde el Directorio.

Page 118: Reglamento de La Uap

- 115 -

ARTÍCULO 163º: DE LA OBTENCIÓN DE RECURSOS

La Universidad cuenta con Centros de Producción de bienes y prestación

de servicios compatibles con sus fines, para obtener recursos económicos

orientados al cumplimiento de sus funciones y logro de sus fines y

objetivos.

ARTÍCULO 164º: DE LA FUNDACIÓN ALAS PERUANAS

La Universidad cuenta con el apoyo de una Fundación orientada a captar

recursos para financiar actividades académicas, de investigación y

proyección social.

ARTÍCULO 165º: DE LA MOTIVACIÓN INSTITUCIONAL Y SU

AUTOFINANCIAMIENTO

La Universidad promueve acciones permanentes orientadas a lograr su

autofinanciamiento, procurando por todos los medios que la fuente

fundamental no sean las tasas educacionales.

ARTÍCULO 166º: DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO

Constituyen patrimonio de la Universidad los bienes y rentas que

actualmente posee y los que vayan registrándose legalmente a su

nombre.

ARTÍCULO 167º: DEL EMPLEO DE LOS BIENES Y

SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD

La adquisición de bienes, así como su préstamo, adjudicación temporal o

definitiva o su enajenación total o parcial se harán estrictamente de

acuerdo al marco legal que existe para el efecto.

Page 119: Reglamento de La Uap

- 116 -

ARTÍCULO 168º: ORGANISMO RESPONSABLE DE LA

ACTIVIDAD ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA

UNIVERSIDAD

La Presidencia Ejecutiva es la responsable de velar el eficiente y

conveniente manejo económico y proponer la reglamentación que

fuera necesaria para resolver cualquier situación no prevista en el

área económica de la Universidad. Cuenta para el efecto con las

Vicerrectorías: Administrativa y de Planeamiento y Economía.

ARTÍCULO 169º: DE LAS DONACIONES A FAVOR DE LA

UNIVERSIDAD

Cualquier donación a favor de la Universidad será aceptada mediante

resolución del Rectorado, dando cuenta al Directorio y será destinada

estrictamente de acuerdo a la voluntad del donante.

ARTÍCULO 170º: DEL PRESUPUESTO UNIVERSITARIO

La Universidad cuenta con un presupuesto debidamente financiado,

aprobado un mes antes de su ejecución semestral y en función a los

requerimientos académicos institucionales.

CAPÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 171º: DEL FIN DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA

UAP

La administración de la Universidad está al servicio de la labor académica

institucional. Esta organizada con criterio sistémico dentro del marco de la

descentralización, desconcentración y simplificación administrativa.

Page 120: Reglamento de La Uap

- 117 -

ARTÍCULO 172º: DE LOS ORGANISMOS DE ALTA

DIRECCIÓN EN LA UAP

Son organismos de alta dirección, el Directorio, la Gerencia (Presidencia

Ejecutiva), el Rectorado, los Vicerrectores: Académico, Administrativo,

de Planeamiento y Economía, de Investigación y Post Grado y los

Decanatos.

Son órganos de línea los que poseen la capacidad de acción en la toma de

decisiones con autoridad directa por delegación normadas en el presente

Reglamento.

En el TÍTULO II del presente Reglamento, se trata en forma específica

de estas Autoridades.

La Universidad cuenta también con los vicerrectores de filiales,

nombrados por el directorio; y con los siguientes órganos:

a. La Secretaria General, a cargo de un funcionario designado

por Directorio.

b. La oficina de Auditoría Interna, como órgano de control.

c. La oficina de Asesoría Legal, como órgano de

asesoramiento responsable de atender las consultas de

carácter legal.

d. La Dirección de Informática.

e. La Oficina de Marketing e Imagen Institucional.

Los funcionarios a cargo de estos órganos, salvo la Secretaria

General y la Dirección de informática dependen directamente del

Gerente General.

Page 121: Reglamento de La Uap

- 118 -

ARTÍCULO 173º: DE LOS ORGANISMOS ACADÉMICOS Y

ADMINISTRATIVOS DE LA UAP

La Universidad cuenta con servicios y oficinas académicas y

administrativas y de asesoramiento así como con comisiones

permanentes y temporales, según los casos.

Sus funciones y dependencias están indicadas en el presente

reglamento o reguladas por acuerdo de los órganos o autoridades

competentes. Están a cargo de funcionarios nombrados por el

Presidente Ejecutivo, el Rector o el Directorio.

ARTÍCULO 174º: DE LA CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA DE

LA UAP

La Universidad tiene un Presidente Ejecutivo como Gerente General y un

Vicerrector Administrativo, ambos nombrados por el Directorio. Cuyas

atribuciones y funciones han sido detalladas en el CAPÍTULO VIII, el

cual está señalado específicamente en el TÍTULO VI.

El personal de administración y servicios de la Universidad constituye el

sector de la comunidad universitaria al que corresponden las funciones de

gestión, apoyo, asistencia y asesoramiento para la prestación de los

servicios universitarios que contribuyen a la consecución de los fines

propios de la Universidad.

El personal de administración y servicios está compuesto por funcionarios

de propia Universidad, por funcionarios procedentes de otras

administraciones y por personal en planilla.

La planilla del personal de administración y servicios serán aprobadas por

el Gerente General. Dicha planilla identificará y clasificará los puestos de

trabajo, con indicación de las unidades administrativas y orgánicas en las

que estos se integran, denominación de los mismos, grado de

responsabilidad dedicación, así como las condiciones generales para el

ejercicio de sus funciones.

Page 122: Reglamento de La Uap

- 119 -

Los derechos, deberes y régimen disciplinario del personal de

administración servicios de la Universidad serán establecidos en el

reglamento general de la Universidad.

ARTÍCULO 175º: DE LOS SERVICIOS DE LA UAP DE

APOYO A LA ACTIVIDAD ACADÉMICA

La Universidad organizará los servicios necesarios para apoyar el correcto

desarrollo de las actividades docentes, de estudio, de investigación y de

colaboración entre la Universidad y la sociedad, de acuerdo con sus

disponibilidades presupuestales.

Los servicios universitarios podrán prestarse y gestionarse directamente

por la Universidad o por otras personas o entidades, en virtud de los

correspondientes convenios o contratos, que deberán ser aprobados por el

Rector.

ARTÍCULO 176º: DE LA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE LOS

SERVICIOS UNIVERSITARIOS

La creación y supresión de los servicios universitarios, así como la

aprobación de sus reglamentos de organización y funcionamiento,

corresponde al directorio, a propuesta del Rector.

Los órganos encargados de brindar los servicios universitarios son:

a. La Oficina de Servicios Académicos y Registro Central.

b. La Biblioteca.

c. Los medios de comunicación internos.

d. Otros servicios de asistencia.

Page 123: Reglamento de La Uap

- 120 -

ARTÍCULO 177º: RÉGIMEN LABORAL DEL PERSONAL

ADMINISTRATIVO DE LA UAP

El régimen laboral de los administrativos y docentes es el aplicable al

régimen laboral de la actividad privada, pudiendo optar por la

contratación bajo relación de independencia, o en calidad de

independientes, sujeto a las disposiciones del código civil, en lo

correspondientes a los contratos de locución de servicios, u otros

regímenes establecidos por la ley.

No existe impedimento legal alguno para que la Universidad opte en

forma exclusiva por alguno de los regímenes indicados.

Las condiciones, plazo, obligaciones, responsabilidades y beneficios

que se establezca entre la Universidad y el docente, de acuerdo al

régimen laboral elegido, se encuentran previstos en la ley de la

materia.

Page 124: Reglamento de La Uap

- 121 -

TÍTULO X

DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS

ÓRGANOS ACADÉMICOS Y

ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I

DEPENDENCIAS DE LA PRESIDENCIA

EJECUTIVA (GERENCIA GENERAL)

ARTÍCULO 178º: GENERALIDADES

1. La Presidencia Ejecutiva de conformidad al Estatuto Social de la

Universidad, tiene bajo su dependencia funcional y

responsabilidad, todos los aspectos legales, administrativos,

económicos, financieros, etc., de Institutos, Colegios y Empresas

especificas pertenecientes a la empresa Alas Peruanas.

2. Son dependencias de la Presidencia Ejecutiva las siguientes:

a. Consejos Consultivos

b. Auditoría Interna

ARTÍCULO 179º: DEL ASESORAMIENTO DE CONSEJOS

CONSULTIVOS

1. La Presidencia Ejecutiva o Gerencia General de la Universidad

cuenta con el Asesoramiento de Comités Consultivos y

Comisiones Específicas.

Page 125: Reglamento de La Uap

- 122 -

2. Para el desempeño eficaz de sus funciones cuenta con el

asesoramiento, de la Vicerrectoría de Planeamiento y Economía y

de la Oficina de Auditoría Interna de la Universidad, esta ultima

depende funcionalmente de la Presidencia Ejecutiva.

ARTÍCULO 180º: DE LA DESIGNACIÓN DE LOS CONSEJOS

CONSULTIVOS

1. Los Consejos Consultivos de la Universidad responden a

necesidades institucionales: Su organización, objetivos,

funciones, así como su constitución es acordada por el

Presidente Ejecutivo.

2. Los Consejos especiales son creados por el organismo o

autoridad competente, quienes determinan sus funciones,

constitución y periodo de duración.

ARTÍCULO 181º: DE LA AUDITORÍA INTERNA

El órgano control de la Universidad es la Oficina de Auditoría Interna y

depende directamente del Presidente Ejecutivo.

ARTÍCULO 182º: FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL:

AUDITORIA INTERNA

Son atribuciones de la Oficina de Auditoría Interna:

a. Realizar control posterior a la ejecución en cuanto al cumplimiento de

las disposiciones legales y vigentes en lo que corresponda a la

Universidad.

b. Elaborar el Plan Anual de acción de control, y someterlo a

consideración del Presidente Ejecutivo para su aprobación.

c. Practicar auditorias y exámenes especiales e investigaciones de

carácter técnico administrativo.

Page 126: Reglamento de La Uap

- 123 -

d. Informar al Presidente Ejecutivo, al Rector y al Directorio de su labor

con la debida oportunidad.

e. Verificar el cumplimiento de las acciones y logros de objetivos.

f. Llevar a cabo acciones de control requeridas por el Presidente

Ejecutivo o el Rector.

g. Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones a fin de levantar

las observaciones

h. Otras que le encomiende el Presidente Ejecutivo o el Rector.

CAPÍTULO II

DEPENDENCIAS DEL RECTORADO

ARTÍCULO 183º: GENERALIDADES

Dependen administrativa y funcionalmente del Rectorado los

siguientes organismos:

a. Dirección de Marketing e Imagen Institucional

b. Secretaria General

b1.- Oficina Central de Grados y Títulos

b2.- Oficina de Tramite Documentario

c. Oficina de Control de Calidad y Acreditación

d. Dirección de Asesoría Jurídica

e. Relaciones Internacionales

ARTÍCULO 184º: DIRECCIÓN DE MARKETING E IMAGEN

INSTITUCIONAL

1. La Dirección de Marketing e Imagen Institucional es el órgano

responsable de diseñar la estrategia de Marketing Institucional y del

desarrollo y proyección externa e interna de la Imagen Institucional.

Page 127: Reglamento de La Uap

- 124 -

2. Esta Dirección depende administrativa y funcionalmente del

Rectorado, su nombramiento o cese será de responsabilidad del

Directorio a propuesta del Rector.

3. Esta Dirección estará a cargo de un profesional universitario con

amplios conocimientos en el campo del marketing empresarial y

en el marketing publicitario.

4. Son funciones de esta dependencia las siguientes:

a. Diseñar y someter a consideración del Rectorado la estrategia de

marketing institucional.

b. Formular el plan anual de ventas.

c. Organizar y administrar el sistema de comunicación, información y

relaciones públicas.

d. Organizar y administrar el sistema de comunicación, informaciones

internas y externas que se requieren para apoyar el desarrollo de las

acciones académicas de la Universidad.

e. Otras que le encomiende el Rector.

ARTÍCULO 185º: SECRETARIA GENERAL

La Universidad cuenta con una Oficina de Secretaria General, a cargo de

un Secretario General designado por el Directorio. El nombramiento y

cese del Secretario General los ejecuta el Directorio a propuesta del

Rector.

Page 128: Reglamento de La Uap

- 125 -

ARTÍCULO 186º: REQUISITOS PARA EL CARGO DE

SECRETARIO GENERAL

Para ser Secretario General se requiere tener título profesional

universitario.

ARTÍCULO 187º: DE LAS ATRIBUCIONES DEL

SECRETARIO GENERAL

Son atribuciones del Secretario General:

a. Actuar como secretario en las sesiones o comités que presida el

Rector.

b. Actuar como fedatario de la Universidad.

c. Firmar y certificar las resoluciones, los grados y títulos así como todos

los documentos de la Universidad.

d. Otras que le señale el Rector.

ARTÍCULO 188º: RESPONSABILIDADES DE LA

SECRETARIA GENERAL

Son atribuciones de la Secretaria General:

a. Administrar los sistemas de archivo y trámite documentario institucional

en particular del Rectorado.

b. Llevar el registro de Grados y Títulos.

ARTÍCULO 189º: DEPENDENCIAS FUNCIONAL Y

ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA GENERAL

1. Oficina Central de Grados y Títulos

Son funciones de esta oficina las siguientes:

a. Tramita coordinadamente con las Facultades y sus

respectivas Escuelas Académico Profesionales, con la

Escuela de Post Grado a nivel nacional y con la Dirección de

Extensión y Educación Continua, para el registro oficial de los

grados académicos y títulos profesionales que otorga la

Universidad a nombre de la nación. Tramitar ante la Asamblea

Page 129: Reglamento de La Uap

- 126 -

Nacional de Rectores el registro oficial de los grados

académicos y títulos profesionales otorgados por la

Universidad.

b. Otras funciones que le asigne el Rector.

Depende administrativa y funcionalmente de la Secretaria

General.

2.- Oficina de Trámite Documentario

Son funciones de esta oficina las siguientes:

a. Administrar los sistemas de archivo y trámite documentario,

siendo responsable de los archivos activos y pasivos de la

Universidad.

b. Apoyar a la Secretaria General en la tramitación de las

solicitudes formuladas por los alumnos de la Universidad para

la obtención de sus certificados de estudio y su constancia de

egresados cumpliendo las normas vigentes para todos los

efectos vinculados a dichas documentaciones.

c. Otras funciones que le asigne el Rector.

Depende administrativa y funcionalmente de la Secretaria General.

ARTÍCULO 190º: OFICINA DE CONTROL DE CALIDAD Y

ACREDITACIÓN

Esta oficina depende funcional y administrativamente del Rectorado y

está a cargo de un profesional universitario de amplios

conocimientos de la gestión integral académica y administrativo de

instituciones de nivel superior y universitario y con dominio de

procesos de control de la calidad educativa.

Page 130: Reglamento de La Uap

- 127 -

ARTÍCULO 191º: DIRECCIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y

ACREDITACIÓN

a. GENERALIDADES :

1. Esta oficina depende administrativa y funcionalmente del

Rectorado y su creación, suspensión o cierre corresponde al

Directorio a propuesta del Rector.

2. La selección, nombramiento o contratación, así como el cese

del personal profesional y administrativo asignado a esta

dependencia corresponde al Rector.

3. La oficina estará bajo la responsabilidad de un profesional

universitario de amplia experiencia docente y de gestión

universitaria, con amplios conocimientos en el campo de

acción de los procesos de autoevaluación, diagnostico,

evaluaciones internas y externas, de acreditación y

certificación, tanto de la calidad educativa como de los

procesos internos de la institución su nombramiento o cese es

de responsabilidad del Directorio a propuesta del Rector.

4. La oficina contara con el asesoramiento de la comisión

permanente de acreditación de la UAP.

b. FUNCIONES GENERALES

1. Por procesos prospectivos científicos y tecnológicos será

responsable de mantener informadas a las facultades y sus

Escuelas Académico Profesionales y a la Escuela de Post

Grado en lo relacionado a:

1.1. Estándares educativos e indicadores de gestión integral

universitaria.

1.2. Variaciones Internacionales de los perfiles ocupacionales

profesionales a nivel internacional.

1.3. Los planes y programas de estudio y sus estructuras

curriculares que hayan efectuado cambios sustanciales en

las Universidades lideres en el mundo así como de los

Page 131: Reglamento de La Uap

- 128 -

cambios de los perfiles ocupacionales de los egresados de

ella.

1.4. Del surgimiento de nuevas opciones en la formación

profesional y académica.

1.5. De la tecnología y metodologías de punta empleadas en

las más prestigiosas Universidades extranjeras.

1.6. De las normas que rigen a nivel internacional los

proyectos para edificaciones universitarias.

2. La oficina tiene como responsabilidad

2.1. Proponer los lineamientos generales de políticas

referentes a los procesos conducentes a la acreditación y

certificación integral de la calidad institucional.

2.2. La oficina planificará, diseñará, controlará y supervisará

los procesos de :

Autoevaluación y diagnostico.

De implementación y aplicación de los planes de mejora

de las entidades de la UAP, resultantes del diagnostico.

De los procesos de evaluación interna, externa,

acreditación y certificación tanto nacional como

extranjera.

Para el cumplimiento de sus funciones deberá mantener

permanentemente coordinación con los responsables

de cada organismo académico y administrativo de la

Sede Central, Filiales y Unidades Académicas

Descentralizadas en todos los niveles educativos de la

UAP y todas las modalidades educativas adoptadas por

ella, por cuanto dichos funcionarios serán los

responsables de conducir los procesos ya indicados, en

su respectiva dependencia.

Page 132: Reglamento de La Uap

- 129 -

3. La oficina será responsable de la capacitación de todos los

recursos humanos de la UAP en lo referente a todos y cada uno

de los procesos señalados.

4. La oficina deberá coordinar permanentemente con la Asamblea

Nacional de Rectores (ANR) y con el Consejo Nacional de

Evaluación Acreditación Universitaria (CONEAU) y organismos

similares del extranjero, todo aspecto vinculado a los procesos

de acreditación y certificación de la calidad educativa e

institucional y de los procesos de evaluación previos a los

primeros indicados.

5. Proponer a la Alta Dirección de la UAP los procesos necesarios

para controlar a nivel nacional el desempeño de los anexos y

Unidades Académicas Descentralizadas.

6. En coordinación con los Vicerrectorados de la Sede Central, los

Decanos de Facultades y Director de la Escuela de Post Grado

y del responsable del Centro de Investigación de la

Universidad, propondrá, conformara los grupos de funcionarios

que efectuaran control integral de actividades académicas y

administrativas de las sedes de la UAP.

7. Proponer al Directorio por intermedio del Rectorado la nómina

de empresas nacionales y extranjeras con vasta experiencia en

procesos de evaluación y acreditación con anexión de su

expediente técnico.

8. Otras funciones que le sean asignadas por las altas

autoridades de gobierno institucional y específicamente por el

Rector y el Presidente Ejecutivo.

ARTÍCULO 192º: DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

1. La Oficina de Asesoría Legal es el órgano de asesoramiento

responsable de atender las consultas de carácter jurídico legal y de

emitir opinión cuando les corresponda o se le solicite y depende del

Rectorado.

Page 133: Reglamento de La Uap

- 130 -

Su nombramiento y cese lo efectúa el Directorio a propuesta del

Rector.

2. Son atribuciones de la Oficina de Asesoría Legal:

a. Sistematizar el ordenamiento legal de la Universidad.

b. Asesorar a los órganos de gobierno y autoridades de alta dirección,

así como brindar orientación a los integrantes de la comunidad

universitaria.

c. Emitir opinión en los asuntos administrativos sobre los cuales debe

emitirse resolución y asesorar a la Secretaria General de la

Universidad.

d. Elaborar proyectos de nueva norma o dispositivos reglamentarios a

solicitud de la presidencia y cuyo contenido se encuadre dentro del

marco legal vigente.

e. Asesorar en la firma de convenios y contratos así como a

comisiones que requieran apoyo legal.

f. Llevar los procesos judiciales de la Universidad.

g. Sistematizar y difundir las normas legales necesarias para la

Universidad.

h. Las otras funciones que le encomiende el Rector.

3. La Asesoría Jurídica estará a cargo de un profesional

universitario: Abogado con conocimientos de las actividades de

una institución de educación superior universitaria y de las

normas legales y amplio conocimiento de las normas legales

aplicables a este tipo de instituciones.

ARTÍCULO 193º: OFICINA DE RELACIONES

INTERNACIONALES

1. GENERALIDADES

1.1. La oficina depende funcional y administrativamente del

Rectorado.

Page 134: Reglamento de La Uap

- 131 -

1.2. El funcionario responsable de esta dependencia será un

profesional universitario con amplia experiencia en el campo

de las actividades de relaciones internacionales,

conocimiento de la gestión integral universitaria y de

organismos internacionales públicos y privados de fomento

de la educación superior universitaria su nombramiento y

cese será de responsabilidad del Rector.

1.3. Esta oficina deberá mantener vínculos con instituciones

académicas de nivel de estudios superiores universitarios

con organismos dedicados a la investigación y estudios

profesionales conducentes al perfeccionamiento y a la

especialización superior y establecer con ellos convenios

estratégicos.

2. FUNCIONES:

2.1. Formular las políticas universitarias en relación a las

coordinaciones con las entidades internacionales de fomento

y apoyo a entidades de educación superior universitaria.

Las organizaciones internacionales de profesionales

universitarios como: el BID, la OEA, la OEI, la UNESCO, la

JICA, el Consejo Europeo de Rectores, Asociación

Universitaria Latinoamericana (AULA) y proyecto

COLUMBUS entre otras de no menor importancia.

2.2. Mantener contactos con el Ministerio de Relaciones

Exteriores (cancillería) y con las agregadurías culturales de

las embajadas acreditadas en el país.

2.3. Establecer coordinaciones permanentes con Universidades

extranjeras vinculadas al quehacer permanente de la UAP

para suscribir convenios de interés bidireccional en la

modalidad de investigadores, estudiantes y autoridades.

2.4. Formular y proponer a las altas autoridades de la UAP un

programa de perfeccionamiento y de formación de

investigadores, docentes y estudiantes que hagan uso de

Page 135: Reglamento de La Uap

- 132 -

becas en el extranjero concedidas por organismos

internacionales.

Sugerir así mismo, un programa educativo en los diversos

niveles de educación superior universitaria que tiene a su

cargo la UAP dirigido a estudiantes extranjeros, buscando en

esta forma la INTERNACIONALIZACIÓN de la UAP.

2.5. Mantener contacto con organizaciones internacionales

vinculadas a la educación superior universitaria y que

auspician estudios de Post Grado y a la investigación.

2.6. A través de la cancillería establecer contactos con las

agregadurías culturales de embajadas acreditadas en el país y

a través de ellas poder establecer contactos con

Universidades, centros de investigación, organismos

representativos de empresas, de sectores de profesionales y

con la sociedad científica de estos países.

2.7. Vincularse con organismos de los diversos continentes cuya

actividad este encaminada a la homologación de grados

académicos y títulos profesionales; así como a la

convalidación de estudios universitarios.

2.8. Encargarse de la gestión de convenios con instituciones de

educación superior universitarias de reconocido prestigio

internacional.

2.9. Gestionar apoyo de los organismos no gubernamentales

acreditados en el país, así como con la oficina nacional de

cooperación técnica internacional dependiente de la

chancillería peruana.

2.10. Mantener relación con las asociaciones de Universidades de

los diferentes continentes con la finalidad de tener

programas de divulgación de los avances científicos,

tecnológicos, humanistas, artísticos y socioeconómicos.

2.11. Otras funciones que le asignen las altas autoridades

universitarias.

Page 136: Reglamento de La Uap

- 133 -

CAPÍTULO III

DEPENDENCIAS DEL VICERRECTORADO

ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 194º: GENERALIDADES

1. Depende administrativa y funcionalmente del Vicerrectorado

Administrativo los siguientes organismos:

El Departamento de Personal.

El Departamento de Medico.

El Departamento de Contabilidad y Tesorería.

El Departamento de Seguridad.

El Departamento de Logística y Servicios Generales.

Centro de Producción Bienes y Servicios

El Departamento de Cuentas Corrientes.

El Departamento de Informática.

2. Los organismos citados en el inciso precedente, dependen

administrativa y funcionalmente del Vicerrector Administrativo,

coadyuvando con el, al cumplir eficaz y eficientemente con

realizar las actividades derivadas de las funciones que las

autoridades universitarias le han señalado, coordinando

permanentemente su accionar con los otros organismos

universitarios, para incrementar el apoyo a las tareas académicas

de la institución, permitiendo que esta logre sus objetivos y metas

alcanzando en esta forma el reconocimiento de la sociedad por su

calidad, su innovación y creatividad.

3. Cada dependencia esta bajo la conducción responsable de un

funcionario de extracción universitaria y competencia basada en

la experiencia, funcionarios que a propuesta del Vicerrector

Administrativo son nombrados por el Presidente Ejecutivo o el

Rector de la Universidad.

Page 137: Reglamento de La Uap

- 134 -

4. Dentro de las funciones que la alta dirección de la Universidad les

asigna, se señala la responsabilidad de cada jefe de las

reparticiones antes mencionadas de mantener actualizado el

manual de organización y funciones (MOF) y el manual de

organización y procedimiento de la entidad a su cargo, así como

anexados a estos, se incluya:

El organigrama funcional.

El cuadro de asignación de personal.

Los perfiles ocupaciones de cada plaza demandada.

Las funciones asignadas a cada uno de los miembros que

integran el departamento. Este documento debe poseerlo

cada funcionario y personal administrativo y del servicio.

ARTÍCULO 195º: DEPARTAMENTO DE PERSONAL

1. Son funciones generales de este departamento:

a. Este departamento es el encargado de administrar los

recursos humanos de la institución en base a los

requerimientos de la organización así como de proporcionar y

mantener un clima laboral favorable del bienestar de la

Universidad.

b. Mantener relaciones de coordinación con todos los órganos

de la Universidad e instituciones públicas y privadas que

demande el marco funcional del departamento.

c. Efectuar el proceso de selección del personal administrativo y

docente de la Universidad.

d. Preparar la contratación del personal administrativo y docente

de la Universidad en concordancia con la Dirección de

Asesoría Jurídica.

e. Realizar las coordinaciones con los organismos de la

Universidad que conlleven a la evaluación anual del

desempeño del personal docente administrativo y de servicios

de la Universidad.

Page 138: Reglamento de La Uap

- 135 -

f. Efectuar el control de asistencia y pagos de planillas del

personal docente de la Universidad.

g. Ejecutar la administración salarial de la Universidad.

h. Organizar y facilitar servicios de salud del personal docente,

administrativo y de servicios.

i. Elaborar las planillas de remuneración del personal docente,

administrativo y de servicios.

j. Aplicar las políticas y estrategias en asuntos de seguimiento y

control del personal docente y administrativo, establecer el

retiro de asistencia y permisos, así como gestionar el servicio

de salud en las entidades respectivas.

k. Organizar y aprobar la participación en cursos y entrenamiento

que lleven al desarrollo permanente y sostenido del personal.

l. Solicitar, revisar y archivar los organigramas funcionales, los

cuadros de asignación de personal, los perfiles

ocupacionales y las funciones asignadas a cada puesto, por

las personas encargadas de la conducción de los diferentes

órganos de la Universidad, así como los manuales de

organización y procedimiento cuando requieran ser

actualizados.

m. Proveer a la Universidad de personal altamente calificado que

satisfaga los perfiles del puesto, para lo cual el departamento

administrara los programas de reclutamiento, selección y

empleo de personal en base a competencias profesionales, de

gestión, etc., según sea el caso para su aplicación.

n. Las demás que le sean asignadas por el Vicerrector

Administrativo.

ñ. Mantener actualizado el escalafón del personal docente,

administrativo y de servicios de la Universidad.

Page 139: Reglamento de La Uap

- 136 -

ARTÍCULO 196º: DEPARTAMENTO MÉDICO

Son responsabilidades de este departamento:

a.- El Departamento Médico es responsable de administrar las

actividades asistenciales a favor de los alumnos y

trabajadores de la Universidad.

b.- Mantener relaciones de coordinación con todos los órganos

de la Universidad.

c.- Realizar el examen médico completo a todos los alumnos

ingresantes a la Universidad.

d.- Brindar atención medica y atender consultas a todos los alumnos,

docentes y personal administrativa de la Universidad.

e.- Prestar atención ambulatoria en casos especiales.

f.- Propiciar acciones de prevención y control de accidentes.

g.- Otras funciones que le encomiende el Vicerrector Administrativo.

ARTÍCULO 197º: DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y

TESORERIA

1.- Son funciones del Área de Contabilidad:

a.- El Departamento de Contabilidad está encargado de programar,

organizar, coordinar, dirigir, controlar, verificar y registrar con

exactitud y confiabilidad todas las operaciones financieras y

económicas de la Universidad.

b.- Encargado así mismo de formular los estados financieros y los

informes contables, instrumentos imprescindibles para la

gestión de la institución en su conjunto.

c.- Es el organismo universitario responsable de atender a la

administración tributaria, gobiernos locales y otras

instituciones públicas y privadas.

d.- Innovar permanentemente utilizando las tecnologías

adecuadas.

Page 140: Reglamento de La Uap

- 137 -

e.- Proporcionar a la Universidad servicios de contabilidad

eficiente y eficaz.

f.- Hacer de la información contable un instrumento veraz, seguro,

confiable para la toma de decisiones de los órganos de

gobierno.

g.- Identificar las necesidades de los usuarios de los informes

financieros para tomar mejores decisiones.

h.- Promover el conocimiento colectivo en los órganos de asesoría

y alta dirección sobre el cumplimiento oportuno de las

obligaciones tributarias de la Universidad.

i.- Formular los planes de reinversión y el informe de ejecución DL

882 Y DS 047-97-EF en coordinación con el Vicerrectorado de

Planeamiento y Economía.

j.- Asesorar a las diferentes áreas de la Universidad en aspectos

de orden contable.

k.- Optimizar las actividades de la Tesorería de la Universidad para

la atención a los usuarios internos y externos.

Fijar el cronograma de pagos oportunos.

En función a la programación y distribución del ingreso

mensual, en coordinación con el Vicerrectorado de

Planeamiento y Economía.

l.- El Departamento de Contabilidad es responsable de formular

los informes y atender los requerimientos solicitados por la

SUNAT.

m.- Responsable del balance anual (y los parciales) así como del

Proceso de Declaración Telemática- PDT, IGV, Renta, envió de

diskettes conteniendo Declaraciones Juradas de Impuestos a

SUNAT.

n.- Otras funciones que le sean establecidas por la alta dirección o

por el Vicerrector Administrativo.

Page 141: Reglamento de La Uap

- 138 -

2.- Son funciones del Área de Tesorería

1.- El Departamento de Contabilidad y Tesorería tiene dos

dependencias:

a.- Contabilidad

b.- Tesorería

2.- La sección Tesorería integra a la Oficina de Caja.

3.- Los funcionarios de ambas reparticiones así como el personal

administrativo asignado a ellas, son nombrados o cesados por

el Presidente Ejecutivo.

4.- Corresponde a la Oficina de Tesorería de la UAP

- Llevar el registro de los compromisos de pago

adquiridos por las diversas dependencias académicas y

administrativas de la UAP en todas sus sedes: Central,

Filial y Unidades Académicas Descentralizadas.

- Calendarizar los pagos a proveedores y acreedores.

Coordinando con el Departamento de Logística y

Servicios Generales.

- Preparar los cheques correspondientes solicitando la

firma de los mismos por las autoridades universitarias

correspondientes.

- En coordinación con el Departamento de Cuentas

Corrientes elaborar el o los cronogramas de matricula y

pago de pensiones de los estudiantes, bien sea a través

de la sección caja o por agencias bancarias autorizadas.

- Coordinar con la Dirección de Personal y con la

Vicerrectoría de Planificación y Economía, el pago de las

planillas de docentes y de autoridades y personal

administrativo, gestionando la firma electrónica de las

mismas para su remisión a la entidad bancaria

autorizada.

- Archivar oportunamente la documentación de los pagos

efectuados, incluyendo los que se efectúen a la SUNAT,

IPSS, ONP, AFP’s, etc.

Page 142: Reglamento de La Uap

- 139 -

- Controlar los gastos efectuados por cajas chicas

autorizados a organismos universitarios.

- Efectuar diariamente el control de caja de la UAP, así

como decepcionar la información de los Bancos sobre

los pagos a nombre de la UAP efectuados en ellos.

- Formular los estados de disponibilidad de caja y

ponerlos en conocimiento del Rectorado, del Presidente

Ejecutivo Personal y de la Vicerrectoría de Planificación y

Economía así como de los compromisos de pagos

pendientes para la toma de decisiones.

ARTÍCULO 198º: DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

1.- GENERALIDADES

1.1.- Este departamento depende funcional y

administrativamente del Vicerrectorado administrativo.

1.2.- El departamento está bajo la responsabilidad de un

funcionario cesante del cuerpo policial nacional con

amplia experiencia en el campo de la seguridad integral

dependiendo su nombramiento y cese, del Directorio a

propuesta del Presidente Ejecutivo y el Rector.

1.3.- Las obligaciones con la UAP son:

- Planificar y proponer para su aprobación por las altas

autoridades universitarias, las políticas de seguridad

integral institucional.

- Ampliar las políticas indicadas anteriormente, tanto en

la Sede Central, sus anexos y Unidades Académicas

Descentralizadas como en las Filiales y Unidades

Académicas Descentralizadas.

- Mantener contacto permanente con los organismos

policiales dependientes del Ministerio del Interior,

tanto de la capital como de las diversas regiones.

Page 143: Reglamento de La Uap

- 140 -

- Apoyar al Departamento de Personal en la elaboración

de los perfiles ocupacionales requeridos por cada

plaza del cuadro de asignación de personal al

Departamento de Seguridad.

- Colaborar con el departamento de personal en la

convocatoria, evaluación de expedientes y la

selección del personal de seguridad.

-Supervisar permanentemente las diversas sedes de la

UAP verificando el cumplimiento de las normas y

estrategias de seguridad diseñados para la UAP.

- Vincularse con la Comandancia General de Bomberos

y con los organismos dependientes, así como con las

Sede Central y las regiones y locales de Defensa Civil.

- Diseñar y ejecutar los planes de comunicación interna

y externa de las sedes institucionales.

- Otras que sean señaladas por las altas autoridades

universitarias.

2.- FUNCIONES GENERALES

2.1.- Ubicar estratégicamente al personal de seguridad en las

diferentes sedes de la misma.

2.2.- Conformar los grupos de seguridad para:

- Vigilancia interna y externa de los diversos locales de la

UAP.

- Controlar el ingreso y egreso a los locales de la UAP de

* Estudiantes

* Administrativos

* Docentes

Y en especial

* De visitantes para realizar diversos tipos de

gestión.

- Vigilar los accesos y frontis de los mismos.

- Vigilar los locales de laboratorios, talleres, gabinetes;

playas de estacionamiento interno y externas (fachadas).

Page 144: Reglamento de La Uap

- 141 -

- Formular, solicitar la aprobación y ejecutar los

programas de capacitación a los integrantes de este

departamento.

3.- Otras funciones estratégicas que le sean asignadas por las

altas autoridades de la UAP.

ARTÍCULO 199º: DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA Y

SERVICIOS GENERALES.

1.- Área de Logística

a.- Este departamento es el encargado de establecer y

mantener con eficiencia y eficacia una administración

racional, oportuna y funcional de prestación de bienes y de

servicios.

b.- El departamento mantiene relaciones de coordinación con

todos los órganos de la Universidad e instituciones

públicas y privadas.

c.- Preparar el plan anual de adquisiciones de bienes y

servicios de la Universidad y su correspondiente

presupuesto, teniendo en cuenta las exoneraciones

señaladas por el UI 882 y el DS 046-EF.

d.- Proveer a las diferentes unidades orgánicas de la

Universidad, los bienes y servicios que requieren para su

normal funcionamiento.

e.- Llevar el control de existencias, garantizando eficiencia y

economía en los servicios.

f.- Mantener actualizado el control patrimonial de los bienes

de capital de la Universidad, en coordinación con

contabilidad.

g.- Programar la utilización de aulas, laboratorios y otros

ambientes destinados a la enseñanza y otros de uso

común por las Escuelas Académicas Profesionales, de

Post Grado, de Extensión y Educación Continua entre

otros.

Page 145: Reglamento de La Uap

- 142 -

h.- Proveer la logística educativa: equipos de proyección y

audiovisuales, material de educación y coordinar la

utilización de servicios de procesamiento de datos.

i.- Mantener al día la lista de proveedores.

j.- Otras funciones que le señale el Vicerrector Administrativo.

k.- Calcular y controlar en coordinación con el contador el

pago de impuesto y contribución social.

2.- Área de Servicios Generales

1.- Los servicios generales corresponden a las necesidades de

apoyo a la labor académica, siendo de responsabilidad

funcional y administrativa de la Vicerrectoría Administrativa

siendo responsable directo de ellos la jefatura del

Departamento de Logística y Servicios Generales.

2.- Estos servicios podrán ser encomendados bajo contratos

específicos, a empresas particulares (services) o dado el caso,

ser realizados directamente por la institución.

3.- Constituyen las Unidades de Servicios Generales de la UAP, los

siguientes:

- Servicio de mantenimiento integral de la infraestructura de

planta física: Propia o arrendada, que utiliza la institución,

tanto académicas como administrativas.

- Mantenimiento de equipos, maquinarias, herramientas,

mobiliario, etc.

4.- Servicio de transporte masivo de estudiantes.

5.- Servicio de limpieza general.

6.- Servicio de imprenta.

7.- Servicio de comunicación telefónica; cable e internet e intranet.

8.- Supervisión y control de calidad integral de los servicios

concesionados de cafetería.

Page 146: Reglamento de La Uap

- 143 -

ARTÍCULO 200º: CENTRO DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y

SERVICIOS

Son funciones de este las siguientes:

a.-Este centro es el encargado de organizar, orientar, normar e

implementar la política de gestión referente a proyectos de

producción de bienes y servicios ejecutar su puesta en marcha,

administrarlos y proyectarlos hacia la atención productiva de

las comunidades locales y regionales de su entorno geográfico.

b.-Mantener relaciones de coordinación con los demás órganos

de la Universidad.

c.-Generar ingresos para la Universidad mediante la prestación de

servicios a terceros: Trabajo de laboratorios, talleres,

gabinetes; asesorías y consultorías y desarrollo de proyectos.

d.-Complementar la información y formación académico

profesional de los estudiantes mediante la creación de

empresas: granjas, zoo criaderos, panaderías, y pastelerías,

mantenimiento estrecha vinculación con los centros de

investigación, producción y transferencia tecnológica de

responsabilidad del Centro de Investigación UAP ubicados en

diferentes regiones y localidades del país, así como con los

CITTES’s dependientes de las facultades.

e.- Organizar, ejecutar y evaluar los programas de producción de

bienes

f.- Diseñar, proporcionar, implementar y actualizar el sistema de

calidad de los bienes producidos y/o de empresas bajo su

competencia.

g.-Coordinar con las instancias respectivas la difusión de las

actividades académicas de servicios y producción que

desarrolla.

h.-Coordinar con las Facultades y sus Escuelas Académicas

Profesionales el planeamiento, desarrollo y evaluación de

actividades complementarias extra curriculares en el campo de

constitución de empresas embrionarias, de programas de

Page 147: Reglamento de La Uap

- 144 -

formar “EMPRENDEDORES”, vinculados a su diario que hacer

y en coordinación con la Dirección de Extensión y Educación

Continua.

i.- Encargado de la elaboración de los manuales de organización y

funciones y el de organización y procesos de la repartición.

j.-Otras funciones que le sean encomendadas por el Vicerrector

Administrativo.

ARTÍCULO 201º: DEPARTAMENTO DE CUENTAS

CORRIENTES

Son funciones de este departamento:

a.- Emisión, registro y control de los recibos de pago por

concepto.

Los alumnos regulares de las diferentes Escuelas Académicas

Profesionales, de la Escuela de Post Grado, de la Dirección

Universitaria de Educación a Distancia, del CEPRE y de los

cursos a cargo de la Dirección de Extensión y Educación

Continua: De especialización, perfeccionamiento, etc.

b.- Coordinar con las oficinas de Admisión, Educación Continua,

CEPRE y recoger información relacionada con los alumnos

ingresantes y con ella, emitir los recibos de pago

correspondientes.

c.- Formular los registros de pagos pendientes de los alumnos.

d.- Registrar y actualizar permanentemente las operaciones y

reportes del movimiento de cuotas de pagos de los alumnos en

coordinación con el Departamento de Informática de la UAP.

e.- Coordinar permanentemente con las áreas académicas, con el

propósito de canalizar y difundir oportunamente información

relacionada al cumplimiento y control del cronograma de pagos

de los alumnos.

Page 148: Reglamento de La Uap

- 145 -

f.- Enviar y recibir la data de los Bancos, de las Filiales y de las

Unidades Académicas Descentralizadas de la Universidad

relacionados a las cuotas de pago de los alumnos.

g.- Realizar gestiones ante los organismos académicos de la

Universidad para la cobranza de cuotas pendientes de pago y

poder completar el registro e ingreso al sistema de los recibos

cancelados.

h.- Orientar al alumnado de la Universidad en general sobre los

procedimientos a seguir para la atención de sus consultas.

i.- Otras funciones que le encomiende el Vicerrector

Administrativo.

ARTÍCULO 202º: DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

Son funciones de este organismo:

a.- Crear, facilitar y mantener una infraestructura de tecnologías de

Información que posibilite la consecución y alcance de los

objetivos y metas de la Universidad.

b.- Elaborar y mantener actualizado un modelo de negocios que

permita identificar las necesidades informáticas de la

institución.

c.- El Departamento de Informática de la Universidad es el

encargado de la organización central de los sistemas

automatizados de información para el apoyo a la docencia, el

estudio, la investigación y la gestión.

d.- La prestación de soporte informático a la gestión de la

Universidad y la atención a sus miembros como usuarios de

bienes informáticos de titularidad de la Universidad.

e.- Velar de la seguridad de la información almacenada en los

equipos.

f.- Recepcionar las necesidades y requerimientos de tecnologías

de información de los usuarios.

Page 149: Reglamento de La Uap

- 146 -

g.- Planificar, evaluar y proporcionar la infraestructura necesaria

en hardware, software y servicios con el fin de proveer un

servicio óptimo y eficiente a los usuarios.

h.- Rediseñar procesos de negocio tanto administrativos como

académicos.

i.- Diseñar, desarrollar e implementar soluciones que optimicen el

tratamiento y explotación de la información de manera

confiable y eficiente.

j.- Dar servicios a través de la operación óptima y confiable de

esas soluciones.

k.- Desarrollar, brindar asesoría, consultoría y/o supervisión y en el

uso explotación de las tecnologías de información y

comunicación (TIC’s).

l.- Desarrollar y mantener aplicaciones de soporte a los procesos

de gestión de las organismos administrativos.

m.- Desarrollar y mantener aplicaciones y soporte a los procesos

de gestión académica y académica administrativa de la UAP.

n.- Desarrollar soporte técnico de hardware y software.

ñ.- Planificar y realizar la capacitación de usuarios.

o.- Administrar la operatividad de los equipos de computo en sus

distintas plataformas, así también la red de comunicaciones,

intranet e internet.

p.- Apoyar a las facultades y sus respectivas Escuelas Académico

Profesionales y a la Escuela de Post Grado en la organización

de los bancos de datos con información de los estudiantes

egresados de las mismas, afín de observar lo dispuesto en la

declaración mundial de la UNESCO sobre educación superior

universitaria para el siglo XXI.

q.- Otras funciones que la alta dirección de la Universidad o el

Vicerrector Administrativo le encomiende.

Page 150: Reglamento de La Uap

- 147 -

ARTÍCULO 203º: RESPONSABILIDADES

COMPLEMENTARIAS DEL VICERRECTOR

ADMINISTRATIVO

1.- Evidenciar las necesidades de ampliación, remodelación,

adecuación de la infraestructura de planta física en propiedades

de la UAP o en locales arrendados por esta, proponiendo su

atención por las altas autoridades de la UAP.

2.- Tener a su cargo bajo responsabilidad el registro catastral de

inmuebles y muebles de uso por la UAP a nivel nacional.

CAPÍTULO IV

DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO

ARTÍCULO 204º: GENERALIDADES:

1.- En el presente artículo se establecerán las funciones de los

órganos que dependen directa, administrativa y funcionalmente

de despacho del Vicerrectorado Académico, los cuales son:

La Oficina Central de Admisión.

El Departamento Psicopedagógico.

La Dirección de Extensión y Educación Continua.

La Oficina de Bienestar Universitario.

Oficina de Servicios Académicos y Registro Central.

El Centro Pre Universitario.

Cada una de estas dependencias estará a cargo de un

profesional universitario de amplia experiencia en la temática

vinculada a cada uno de ellos. El nombramiento de esta persona

lo efectúa el Rector a propuesta del Vicerrector Académico.

Page 151: Reglamento de La Uap

- 148 -

ARTÍCULO 205º: LA OFICINA CENTRAL DE ADMISIÓN.

1.- La Oficina Central de Admisión es el órgano universitario

responsable de los procesos de admisión a la UAP, de nuevos

alumnos.

Las políticas vinculadas a estos procesos son establecidas por

las altas autoridades de la institución siendo responsabilidad de

la Oficina Central de Admisión el aplicarlas coordinadamente a

nivel tanto de la sede central como de las Filiales y Unidades

Académicas Descentralizadas y para los ciudadanos que deseen

cursar estudios en la UAP bien sea a la modalidad educativa

presencial como a la de educación a distancia.

Esta Oficina Central de Admisión (UCA) depende administrativa y

funcionalmente de la Vicerrectoría Académica y coordina

permanentemente con los demás órganos académicos y

administrativos de la Universidad a nivel nacional.

Son funciones generales de esta oficina.

La OCA esta a cargo de un funcionario profesional y Académico

con amplia experiencia en la gestión universitaria. Al director de

la OCA se le ha dado la responsabilidad de los siguientes

procedimientos:

a.- Propuesta de examen de admisión.

b.- Elaboración de resultado ingreso ordinario.

2.- Son Funciones de la OCA:

a.- Planificar la propuesta de los exámenes de admisión a la UAP

tanto a las dependencias académicas de la Sede Central como de

las Filiales y Unidades Académicas Descentralizadas.

b.- Planificar las campañas de marketing de los procesos de

admisión que se programen.

c.- Realizar la campaña informativa directa a los colegios que

soliciten la concurrencia de personal de la OCA para esta

operación.

Page 152: Reglamento de La Uap

- 149 -

d.- Conducir los procesos de inscripción a los exámenes de

admisión calendarizados por la institución.

e.- Incrementar el banco de datos de pruebas de admisión.

f.- Conducir, evaluar y formular el informe correspondiente a los

resultados que contenga la nominación de postulantes

ingresantes a la Universidad.

g.- Dar a conocer públicamente, a través de los medios de

comunicación social y vía internet, la relación de ingresantes a la

Universidad.

h.- Dar a conocer los resultados oficiales de los exámenes de

admisión al Departamento de Servicios Académicos y Registro

Central para los fines siguientes:

Inscripción y matrícula en la Escuela Académica Profesional

correspondiente; tramitación oportuna del carnet universitario

ante la Asamblea Nacional de Rectores.

i.- Mantener coordinación permanente con las Oficinas Adjuntas de

Admisión de las Filiales y Unidades Académicas

Descentralizadas tanto de las Filiales como de la Sede Central a

fin de coordinar los procesos inherentes a los exámenes de

admisión.

j.- En el manual de operaciones y funcionamiento como en el

manual de organización y procesos de la OCA se precisara en

detalle los procedimientos, las responsabilidades, etc., de la

OCA.

k.- Recepcionar y analizar los expedientes de solicitud de

postulantes a traslados tanto internos como externos y cursarlos

a las Escuelas Académicas Profesionales para su estudio y

trámite correspondiente.

I.- Los resultados obtenidos a los procesos de traslado de matrícula

indicando las convalidaciones efectuadas, la OCA los pondrá en

conocimiento de la Oficina de Servicios Académicos y Registro

Central.

ll.- Otras funciones que le sean asignadas por el Vicerrector

Académico o por el Rector.

Page 153: Reglamento de La Uap

- 150 -

ARTÍCULO 206º: EL DEPARTAMENTO PSICOPEDAGÓGICO

1.- El Departamento Psicopedagógico es la unidad orgánica de apoyo al

cuidado de la formación integral de los estudiantes y depende del

Vicerrectorado Académico.

Este departamento estará a cargo de un profesional universitario

con amplia experiencia en la temática de su diario quehacer. Su

nombramiento o cese corresponde al Rector a solicitud del

Vicerrector Académico.

2.- Son funciones de este departamento:

a.- Elaborar y aplicar pruebas psicológicas, biométricas, psicotécnicas y

otros similares, evaluar sus resultados y emitir los informes

correspondientes.

b.- Realizar peritajes psicológicos a los alumnos a requerimiento del

Vicerrector Académico.

c.- Preparar y difundir cuestionarios y textos de orientación vocacional y

profesional.

d.- Atender consultas de alumnos y recomendar el tratamiento

correspondiente.

e.- Elaborar proyectos de investigación en el campo de la psicología

aplicada.

f.- Organizar y dictar conferencias y simposios sobre temas de higiene,

salud mental y psicología en general.

g.- Otras funciones que le sean asignadas por el Vicerrector Académico o

por el Rector.

ARTÍCULO 207º: DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN

CONTINÚA:

a.- Esta Dirección es la área encargada de coordinar, planificar,

poner en funcionamiento, supervisar, evaluar e informar sobre

los resultados de los programas de extensión cultural

autorizados por la alta dirección de la Universidad, vinculados a

Page 154: Reglamento de La Uap

- 151 -

los campos de responsabilidad social y al de la solidaridad

social.

b.- Así mismo es el encargado de coordinar, planificar, ejecutar,

supervisar, evaluar e informar sobre los resultados obtenidos en

los programas de Educación Continua autorizados por la alta

dirección de la Universidad, cursos dirigidos a profesionales

graduados y titulados en Universidades del país o del extranjero,

debidamente revalidados, así como programas especiales

dirigidos a profesionales no universitarios y miembros de las

sociedades locales, regionales, etc.

c.- La Dirección de Extensión y Educación Continua coordinara

permanentemente con los otros órganos de la Universidad,

especialmente con los vinculados a las áreas que le han sido

encargadas por las altas autoridades universitarias

análogamente, coordinara con instituciones culturales, con

instituciones educativas y con aquellas que fomentan programas

de extensión cultural y de formación integral de la persona

humana, tanto nacionales como extranjeras.

d.- Extensión Cultural: la planificación y elaboración de las políticas

institucionales de extensión y difusión de la cultura las fija el

Directorio.

El impulso y fomento a las actividades de extensión de la cultura

está a cargo del Director de Extensión y Educación Continua,

quien es un funcionario profesional universitario con amplia

experiencia en la gestión académica integral. Será nombrado o

cesado por el Rector de la UAP asesorado por el Vicerrector

Académico.

La Universidad a través de esta Dirección realiza tareas de

proyección y extensión universitaria como mecanismos

fundamentales para extender su acción educativa a favor de

quienes no son estudiantes regulares.

e.- Por intermedio de esta Dirección la Universidad extiende su

labor educativa a través de trabajos conjuntos con la comunidad

y sus instituciones, de tareas de capacitación, perfeccionamiento

Page 155: Reglamento de La Uap

- 152 -

y actualización de carácter técnico y profesional que concluyan

en certificaciones no equivalentes a títulos profesionales o

grados académicos.

f.- Educación Continua el departamento en relación a esta actividad,

podrá planificar, desarrollar y supervisar, emitiendo el informe

correspondiente al Vicerrectorado Académico en temática no

vinculada a ninguna de las Escuelas Académicas Profesionales

de la Universidad, y autorizadas oficialmente por el Vicerrector

Académico.

g.- El Departamento de Extensión y Educación Continua, podrá

además en coordinación con las Facultades y sus respectivas

Escuelas Académico Profesionales, darles el apoyo logístico

para desarrollar programas educativos de divulgación de nuevos

conocimientos de actualización, etc., dirigidos a profesionales

universitarios graduados y titulados.

Sin renunciar a su responsabilidad académica, las Facultades y

respectivas Escuelas Académico Profesionales, podrán

coordinar el planeamiento, desarrollo, monitoreo, a esta

Dirección, la que brindará el apoyo logístico correspondiente y

proporcionándoles después de la evaluación final, datos

integrales que les sirva para formular el informe final sobre el

programa desarrollado. Por ejemplo: Programas de Diplomados

Profesionales, cursos para la acreditación, certificación y

recertificación profesional responsabilidad académica de la

Facultad y Escuela Académico Profesional correspondiente ó

responsabilidad administrativa; logística integral de

responsabilidad de la Dirección de Extensión y Educación

Continua.

h.- La Dirección de Extensión y Educación Continua tiene la

responsabilidad de conducir las actividades del Instituto de

Educación y Estimulación Temprana.

i.- Otras funciones que le encomiende el Vicerrectorado Académico

o el Rector.

Page 156: Reglamento de La Uap

- 153 -

ARTÍCULO 208º: LA OFICINA DE BIENESTAR

UNIVERSITARIO:

1.- La Oficina de Bienestar Universitaria es la unidad orgánica a través de la

cual la Universidad desarrolla acciones orientadas a la formación integral

de sus estudiantes, depende del Vicerrectorado Académico,

administrativa y funcionalmente. Esta oficina coordina con los

demás órganos académicos y administrativos de la institución, así

como con dependencia específica de los sectores públicos y

privados.

Esta dependencia esta encargada a un profesional universitario con

experiencia en la gestión universitaria y en particular con la temática

integral de esta repartición.

El nombramiento o cese de este funcionario corresponde al Rector

de la UAP a propuesta del Vicerrector Académico.

2.- Son funciones de la Oficina de Bienestar Universitario:

a.- Brindar asesoramiento de asistencia social y orientación a los

estudiantes.

b.- Promover actividades recreativas, artísticas, deportivas y culturales

con la participación de la comunidad universitaria.

c.- Realizar el estudio socio-económico de los estudiantes para

asignarles la categoría por concepto de derechos académicos que les

corresponde.

d.- Diseñar y someter a consideración del Vicerrector Académico el

sistema de becas, categorización y bolsa de trabajo para los

estudiantes.

e.- Dentro de la filosofía del desarrollo integral, la formación

humanista que aporta la Universidad en la educación permanente

del ser humano, y que esta será integral, faculta a esta oficina a

realizar actividades extra académicas para desarrollar en el

campo recreacional, como teatro, música y deportes.

f.- Otras funciones que le asigne el Vicerrector Académico o el

Rector.

Page 157: Reglamento de La Uap

- 154 -

ARTÍCULO 209º: OFICINA DE SERVICIOS ACADÉMICOS Y

REGISTRO CENTRAL

a.- Este Departamento es el órgano responsable del registro y

archivo de la documentación de los alumnos de la Universidad a

nivel nacional. De todos los niveles educativos: Formación

profesional y formación académica y profesional de Post Grado,

tanto de la modalidad educativa presencial como de educación a

distancia.

b.- Este Departamento mantiene coordinación permanente con los

demás órganos de la Universidad, especialmente con aquellos

vinculados a la actividad de enseñanza.

c.- El encargado de esta dependencia será un profesional

universitario con experiencia en gestión administrativa y

académica y será nombrado o cesado por el Rector a propuesta

del Vicerrector Académico.

d.- La supervisión y control de los procedimientos de matrícula,

traslados y convalidaciones desarrollados a nivel nacional: Sede

Central, Sede o Unidades Académicas Descentralizadas y

Filiales, de la modalidades educativas presencial y a distancia.

e.- Supervisar el cumplimiento del manual de procedimientos

académicos.

f.- Supervisión y control de las pre-actas y actas finales de las

evaluaciones de alumnos de la Universidad, tramitadas al

departamento con la conformidad del docente responsable, del

Director de la Escuela y del Decano de la Facultad respectiva.

g.- Otras funciones que le encomiende el Vicerrector Académico o el

Rector.

ARTÍCULO 210º: CENTRO PRE UNIVERSITARIO (CEPRE)

1.-El CEPRE-UAP es el órgano dependiente administrativa y funcional

del Vicerrectorado Académico y responsable del planeamiento,

promoción, desarrollo, evaluación de los programas académicos

Page 158: Reglamento de La Uap

- 155 -

orientados a la preparación integral de los alumnos que habiendo

concluido los estudios secundarios de la educación básica regular,

deseen cursar estudios profesionales en la Universidad, actualizando

los conocimientos que les permita cumplir con los perfiles que deben

tener los postulantes a ser alumnos de las Escuelas Académico

Profesionales de las Facultades de la UAP.

El encargado del CEPRE es un funcionario universitario con

experiencia académica y es nombrado por el Rector.

2.- Sus funciones generales son:

a.- Coordinar permanentemente con las autoridades académicas y

administrativas de la UAP, con las que tiene afinidad en sus

actividades.

b.- Planificar, tramitar, someter a la aprobación, promocionar,

desarrollar y evaluar cíclicamente, el plan de estudios del

CEPRE.

c.- Dar a conocer los resultados del proceso de evaluación continua,

los que ajustados a ley y normas internas de la UAP habrán de

permitir la selección de los estudiantes que en orden de merito

ocuparan las vacantes de admisión a la UAP.

Difundir por intermedio de los medios de comunicación social

que señale la Vicerrectoría Académica, así como coordinar el

registro oficial de ingresantes en el órgano competente de la

institución.

e.- Otras funciones que le asigne el Vicerrector Académico.

Page 159: Reglamento de La Uap

- 156 -

CAPÍTULO V

DEPENDENCIAS DEL VICERRECTORADO DE

INVESTIGACIÓN Y POST GRADO

ARTÍCULO 211º: GENERALIDADES:

1.- El Vicerrectorado de Investigación y Post Grado tiene como

dependencias:

a.- La Escuela de Post Grado

a.1.- Coordinación con las Filiales.

b.- El Centro de Investigación.

2.- Todos los aspectos vinculados a estos dos organismos están

detallados en los títulos siguientes del presente Reglamento:

TÍTULO VI, CAPÍTULO V, Artículo Nº 87 y Nº 88, TÍTULO X,

CAPÍTULO II, Artículos Nº 137 al Nº 146.

3.- Dependiendo funcional y administrativamente del Vicerrectorado

de Investigación y Post Grado, los dos organismos citados en el

ítem anterior, son los organismos encargados de difundir,

controlar y evaluar los resultados de la aplicación de las políticas

generales y especificas que el Directorio de la UAP establezca para

los estudios de Post Grado y para la investigación, políticas cuya

alcance abarca a los organismos académicos tanto de la Sede

Central y sus anexos como las Filiales y Unidades Académicas

Descentralizadas en las dos modalidades educativas presencial y

a distancia.

Page 160: Reglamento de La Uap

- 157 -

4.- Los estudios que imparte la Escuela de Post Grado serán

coordinados con las Facultades y respectivas Escuelas

Académico Profesionales. Incluyendo en estas últimas las que

funcionan en las Filiales, en las Unidades Académicas

Descentralizadas puesto que ellas están bajo la responsabilidad

académica y académico administrativo de las Facultades de la

UAP.

5.- La investigación se podrá efectuar en los siguientes organismos

5.1.- En los Centros de Investigación, Producción y Transferencia

Tecnológica dependientes administrativa y funcionalmente

del Centro de Investigación de la UAP. Estos organismos

(CIPTT’s) ubicados en regiones y localidades especificas del

país podrán contar con la participación de personal docente y

de investigadores de cualquier Facultad y sus Escuelas

Académico Profesionales.

5.2.- Las investigaciones especificas se realizaran en las subsedes

del Centro de Investigación dependientes administrativa y

funcionalmente de cada Facultad y su respectivas Escuelas

Académicas Profesionales, los mismos que podrán integrarse

a los denominados Centros de Investigación, Transferencia

Tecnológica, Extensión y Servicios (CITTES’s).

6.- Los CIPTT’s se organizan para desarrollar actividades de

investigación producción y transferencia tecnológica de carácter

multidisciplinario en apoyo del desarrollo científico y tecnológico

de una región del país.

7.- Los CITTES’s perteneciendo a una Facultad se organizan dentro de

ellas con carácter de racionalización agrupando las tareas

inherentes a los fines de investigación, enseñanza, extensión y,

generación y prestación de servicios.

8.- La Escuela de Post Grado y el Centro de Investigación son los

organismos de la UAP que deberán registrar todos los resultados

que obtengan en los campos de acción de su competencia.

Page 161: Reglamento de La Uap

- 158 -

CAPÍTULO VI

DEPENDENCIAS DEL VICERRECTORADO DE

PLANEAMIENTO Y ECONOMÍA

ARTÍCULO 212º: GENERALIDADES:

1.- Son dependencias que dependen administrativa y funcionalmente

del Vicerrectorado de Planeamiento y Economía:

1.1.- Departamento de Planeamiento

1.2.- Departamento de Presupuesto

2.- DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO:

Las funciones asignadas a esta dependencia son las siguientes:

1.- EN MATERIA DE PLANEAMIENTO:

Proponer al Presidente Ejecutivo y Rector las políticas de

planeamiento y finanzas de la Universidad.

Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de

planeamiento de su área.

Elaborar el Plan anual de la UAP, para su aprobación

rectoral.

Asesorar a las Facultades y Escuelas en la formulación y

evaluación de sus Planes Estratégicos y Operativos.

Consolidar el plan operativo anual.

Revisar y elaborar las propuestas de convenios

académicos de intercambio o productivos.

Revisar y proponer la actualización del proyecto

institucional.

Apoyar y evaluar el desarrollo del plan estratégico de la

Universidad.

Coordinar en temas de su competencia, con organismos

de la sede central, las Filiales y Unidades Académicas

Descentralizadas.

Page 162: Reglamento de La Uap

- 159 -

Coordinar con los Vicerrectores de la sede central, la

solución de los problemas específicos que les sean

asignados por el Directorio y el Rector de la Universidad.

2.- EN MATERIA DE RACIONALIZACIÓN:

Revisar el Estudio Social y Reglamento General de la

Universidad.

Revisar los proyectos de reglamentos.

Evaluar la infraestructura y equipamiento de la

Universidad.

Evaluar la racionalidad académica en las Escuelas.

Revisar las estadísticas que conformaran la información

histórica de la Universidad.

3.- EN MATERIA DE APOYO:

Brindar apoyo a la elaboración de los planes operativos de

las Facultades y Escuelas.

Apoyar a la elaboración de programas de capacitación en

la educación a distancia.

Apoyar en el planeamiento de gestión de personal.

Otras funciones que sean asignadas al departamento por el

Presidente Ejecutivo, el Rector o el Vicerrector de Planeamiento y

Economía.

3.- DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO:

Las funciones asignadas a esta dependencia son las siguientes:

1.- EN MATERIA DE FINANZAS

Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de

finanzas de la Universidad.

Evaluar la situación económica de la Universidad.

Evaluar la situación financiera de la Universidad.

Page 163: Reglamento de La Uap

- 160 -

Gestionar el funcionamiento oportuno para cubrir las

necesidades de Tesorería de la Universidad.

Evaluar y gestionar las constancias de reinversión de la

Universidad.

Elaborar el programa anual de reinversión.

Evaluar la factibilidad de proyectos de producción (bienes

y servicios).

Evaluar la racionalidad económica en las Escuelas.

2.- EN MATERIA DE PRESUPUESTO

12. Planificar y evaluar las necesidades de financiamiento de

corto y largo plazo.

13. Elaborar los presupuestos y flujos de caja de la

Universidad.

14. Formular y evaluar los proyectos de bienes y servicios de

la Universidad.

15. Coordinar en temas de su competencia, con organismos

de la Sede Central, las Filiales y Unidades Académicas

Descentralizadas.

16. Coordinar con los Vicerrectores de la sede central, la

solución de los problemas específicos que les sean

asignados por el Directorio y el Rector de la Universidad.

3.- EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (ASIGNADA

A PLANEAMIENTO)

Evaluar el financiamiento internacional.

Evaluar convenios internacionales.

Evaluar a proveedores del exterior.

Evaluar los convenios de cooperación técnica nacional e

internacional.

Otras gestiones encargadas por el Presidente Ejecutivo y el

Rector.

Otras funciones que sean asignadas al departamento por el

Presidente Ejecutivo, el Rector o el Vicerrector de Planeamiento y

Economía.

Page 164: Reglamento de La Uap

- 161 -

TÍTULO XI

DE LOS DECANOS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 213º: DE LOS DECANOS

1.- La UAP dentro de su régimen académico adopta el sistema

facultativo

La Universidad ofrece carreras profesionales, las que se siguen

dentro de las Facultades y/o en entidades académicas

institucionales. Se pueden denominar escuelas académicas

profesionales, y son autorizadas por el directorio.

La Universidad organiza su régimen académico por Facultades, de

acuerdo con sus características y necesidades; responsables de

la formación profesional. La investigación y proyección social en

su área, y de la graduación y titulación de sus estudiantes; así

como de otras actividades que permiten el logro de los objetivos

académicos institucionales.

Las Facultades son las unidades de referencia para la

organización académica y administrativa de la Universidad. En

ellas se estudia, una o más disciplinas, o carreras profesionales,

según la afinidad de sus contenidos y objetivos.

Las Facultades son también responsables de examinar a los

aspirantes a los grados y títulos correspondientes, declarando su

aptitud para recibirlos. Cada Facultad está a cargo de un Decano,

nombrado por el Directorio.

Page 165: Reglamento de La Uap

- 162 -

2.- Dependen administrativa y funcionalmente de los Decanos las

siguientes entidades académicas:

a.- Las Escuelas Académico Profesionales

b.- Las Escuelas Académico Profesionales de Filiales

c.- Las Escuelas Académico Profesionales de las Unidades

Académicas Descentralizadas.

TÍTULO XII

UNIDADES ACADÉMICAS

DESCENTRALIZADAS

CAPÍTULO I

DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS Y LOS

ORGANISMOS DE ENSEÑANZA

ARTÍCULO 214º: DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS

Las autoridades académicas de la UAP: están indicadas en el TÍTULO

VI, CAPÍTULO I, Artículo 62º del presente Reglamento en el inciso 2.

Dichas autoridades son:

El Rector.

Los Vicerrectores: Académicos, Administrativos, de

Investigación y Post Grado y el de Planeamiento y

Economía.

Los Decanos

Secretario General.

Page 166: Reglamento de La Uap

- 163 -

ARTÍCULO 215º: GENERALIDADES

1.- La UAP para realizar las acciones requeridas en la formación

profesional y académica de los estudiantes, dentro de la filosofía

indicada en la Declaración Mundial de la UNESCO sobre

Educación Superior Universitaria En El Siglo XXI, cuenta con

organismos motivadores de la comunidad universitaria

orientándolos al cumplimiento de los fines que le señala la Ley:

Investigación, Enseñanza, Extensión y la Prestación de Servicios.

Estos organismos son las unidades académicas.

2.- Las unidades académicas de UAP son:

a.- Las Facultades:

a1.- Escuelas Académico Profesionales.

a2.- Escuelas Académico Profesionales adjuntas de las Filiales.

a3.- Escuelas Académico Profesionales coordinadoras de las

Unidades Académico Descentralizadas.

b.- La Escuela de Post Grado.

c.- La Dirección Universitaria de Educación a Distancia.

c1.- Las Unidades Descentralizadas de Educación a Distancia,

ubicadas en el país.

c2.- Las Unidades Descentralizadas de Educación a Distancia,

ubicadas en el extranjero.

d.- La Dirección Universitaria de Extensión y Educación Continua.

3.- Ubicación de las unidades académicas.

a.- Las Facultades y sus respectivas Escuelas Académico

Profesionales están ubicadas en la región Lima Metropolitana

perteneciendo a la Sede Central de la UAP

b.- Las Filiales, las Unidades Académicas Descentralizadas con

sus respectivas Escuelas Académico Profesionales, están

ubicadas en las diferentes regiones y localidades del país.

Page 167: Reglamento de La Uap

- 164 -

c.- Las Unidades Académicas Descentralizadas pertenecientes a la

Sede Central y sus respectivas Escuelas Académico

Profesionales Coordinadoras se ubican en diferentes

localidades de la Región Lima Metropolitana.

d.- La Escuela de Post Grado y la Dirección de Extensión y

Educación Continua Universitaria están ubicadas en la Sede

Central, región Lima Metropolitana.

e.- La Dirección Universitaria de Educación a Distancia está

ubicada en la región de Lima Metropolitana; las Unidades

Descentralizadas de Educación a Distancia se ubican en

diferentes regiones y localidades del país así como en

diferentes países.

4.- Las Filiales, la Unidades Académicas Descentralizadas tanto de la

Sede Central como las que se encuentran en las diferentes

regiones y localidades a nivel nacional, así como las Unidades

Descentralizadas de Educación a Distancia tanto a nivel nacional

como del extranjero, responden a la necesidad de la UAP de

extender sus servicios educativos en beneficio de todos los

peruanos.

5.- Las normas universitarias referentes a la gestión tanto académica

como administrativa, los planes, programas de estudio tanto de

formación profesional como los de Post Grado Académico y Post

Grado Profesional rigen a nivel nacional en todas las Unidades

Académicas de la UAP, las mismas que emanan de las autoridades

de gobierno como de las autoridades académicas de la Sede

Central coordinadas y supervisadas por ellas como se establecerá

el presente reglamento.

Page 168: Reglamento de La Uap

- 165 -

CAPÍTULO II

DE LAS FACULTADES Y DE LOS DECANOS

ARTÍCULO 216º: DE LAS FACULTADES

1.- Las Facultades constituyen los organismos de la UAP encargadas

de la formación profesional y académica bajo el principio de la

educación permanente que abarca desde la formación profesional

y académica de la primera especialidad, hasta los más avanzados

estudios del Post Grado Académico y del Post Grado Profesional.

Los diferentes niveles educativos mencionados deberán ser

articulados entre si bajo la responsabilidad de los Decanos y

Directores de Escuelas Académico Profesionales.

2.- Los planes y programas de estudio y sus respectivas estructuras

curriculares para todos lo niveles y modalidades educativas,

deben ser diseñados en base a los más exigentes estándares

educativos y ser evaluados permanentemente con indicadores de

gestión de nivel internacional.

3.- Las Facultades orientaran sus actividades de conformidad a la

visión, misión, principios, valores y objetivos de la UAP.

4.- Las Facultades y sus respectivas Escuelas Académico

Profesionales deberán motivar en los docentes y estudiantes que

la integran en realizar investigación y enseñanza para que estos

últimos obtengan formación profesional y académica permanente

y de calidad internacional.

5.- Constitución orgánica de las Facultades:

a.- Las Facultades están integradas por sus autoridades, sus

docentes, alumnos y graduados y titulados en ella.

b.- La Facultad para el logro de sus resultados está organizada

por las dependencias siguientes:

b1.-El Decanato.

b2.-La Dirección de las Escuelas Académico Profesionales de

la Sede Central.

Page 169: Reglamento de La Uap

- 166 -

b3.-Las Direcciones de las Escuelas Académico Profesionales

de las Filiales.

b4.-Las Direcciones de las Escuelas Académico Profesionales

Coordinadoras de las Unidades Académicas

Descentralizadas.

c.- La Facultad reúne varias carreras profesionales, todas ellas

vinculadas con un campo científico, tecnológico, socio-

económico y humanista del conocimiento humano y afines

entre si.

6.- Las Facultades están bajo la conducción académica y

administrativa de un docente principal de amplia experiencia

académica y profesional vinculado a una de las carreras

profesionales que tiene bajo su gestión.

7.- Los perfiles del cargo así como los requisitos para el

nombramiento del Decano como de las demás autoridades de la

Facultad deben satisfacer los que señala la Ley y su

nombramiento o cese corresponde al Directorio a propuesta del

Rector.

8.- Las Escuelas Académico Profesionales de la Sede Central están a

cargo de profesionales vinculados directamente con la carrera

profesional. Este cargo recibe la denominación de Director de

Escuela Académico Profesional, debe reunir los mismos requisitos

que el Decano de la Facultad quien propondrá al Rector su

nombramiento.

9.- Responsabilidad Académica de las Facultades y Escuelas

Académico Profesionales.

a.- Las Facultades y respectivas Escuelas Académico

Profesionales son responsables de los planes y programas

de estudio, de los procesos académicos y administrativos

todo lo cual deberá ser observado irrestrictamente por las

Filiales, Unidades Académicas Descentralizadas de la

Universidad.

Page 170: Reglamento de La Uap

- 167 -

b.-En las Filiales, el funcionario docente que conduce una

carrera profesional recibe la denominación de Director de

Escuela Académica Profesional de Filial.

c.- En las Unidades Académicas Descentralizadas tanto de una

dependencia de la Sede Central como de una Filial, el

funcionario docente que conduce la actividad de una carrera

profesional, recibe la denominación de coordinador de UAD.

d.- En las Unidades Descentralizadas de Educación a Distancia,

el funcionario que conduce tanto la actividad académica

como la administrativa de la UDED recibe el nombre de

coordinador de UDED.

10.- Tanto los Directores de las Escuelas Académicas Profesionales de

Filial, los Coordinadores o Directores Ejecutivos de UAD’s, como

los Coordinadores de UDED´s, en la ejecución de sus actividades

deben mantener estrecha coordinación con el Decano de la

Facultad y el Director de la Escuela Académica Profesional

correspondiente e informar directamente al Vicerrector de Filial, el

Director de la DUED o al Director Ejecutivo, según corresponda.

11.- Las Facultades y sus Directores de Escuelas Académicas

Profesionales constituyen el Comité de Coordinación Académica

de la Facultad al cual según la temática de la agenda a tratar,

podrán ser invitados los docentes de las Escuelas Académicas

profesionales.

12.- La labor de coordinación entre el Director de una Escuela

Académica Profesional con los Directores Escuelas Académicos

profesionales de Filial, los Coordinadores o Directores

Ejecutivos de UAD’ y los Coordinadores de las UDED´s, se

realizaran individual y/o colectivamente según la temática a

tratar, vía internet utilizando audio y video simultáneamente.

13.- Informes consultas que requieran la aprobación de las Altas

Autoridades Académicas de la Universidad serán solicitadas por

el conductor de la carrera profesional por intermedio de

Vicerrector de Filial, del Director Ejecutivo de la UAD,

dirigiéndose al Decano de la Facultad con copia al Vicerrector

Page 171: Reglamento de La Uap

- 168 -

Académico o al Vicerrector Administrativo, según la temática a

tratar.

14.- El Decano de Facultad, por ser este el responsable a nivel

nacional tanto de lo académico como de lo administrativo, para

el diseño de programas de formación profesional y académica de

la primera especialización como de los correspondientes a

estudios de Post Grado académico y Post Grado profesional, así

como los programas de extensión educativa a la sociedad de sus

entornos geográficos, podrán efectuar coordinaciones con el

Director de la Escuela de Post Grado y/o con el Director de la

Dirección de Extensión y Educación Continua.

15.- De la coordinación con los organismos institucionales

a.- Las Facultades efectuaran coordinaciones al interior de la

organización institucional, con los otros organismos

académicos y administrativos.

b.- Externamente, las facultades mantendrán coordinación así

como con entidades públicas y privadas, instituciones de

apoyo a la educación superior universitaria, con empresas

públicas y privadas así como con gremios profesionales,

tanto nacionales como extranjeros.

ARTÍCULO 217º: DE LAS FUNCIONES DE LAS

FACULTADES

Las Facultades y sus respectivas Escuelas Académico Profesionales

son organismos académicos establecidos por las altas autoridades

universitarias con la responsabilidad de planificar, diseñar, controlar

y evaluar toda actividad vinculada a la gestión académica y a la

gestión administrativa.

Las Facultades a través de sus Escuelas Académicas Profesionales

dentro del concepto de enseñanza permanente serán responsables de

articular los niveles educativos del Pre y del Post Grado en el sistema

bimodal: Presencial y a distancia.

Page 172: Reglamento de La Uap

- 169 -

Todo plan y programa de estudios, estructuras curriculares, procesos

internos, académicos y administrativos serán supervisados a nivel

nacional con la finalidad de mantener la uniformidad de la formación

profesional y académica de los alumnos matriculados en la UAP a

nivel nacional.

Las Facultades consideraran como actividades académicas: la

enseñanza, la investigación, la extensión, y la generación de bienes y

servicios; debiendo fundamentar su acción integral respetando los

alcances de la visión, misión, objetivos y metas de la institución.

a.- Funciones Académicas:

1.- Diseñar coordinadamente con cada Escuela Académico

Profesional los planes y programas de estudio de cada una

de ellas para los niveles educativos de:

a.-Formación profesional y académica de la primera

especialización.

b.-Formación académica de Post Grado Académico:

Maestría, Post Maestría, Doctorados y Post Doctorados.

c.-Estudios de Post Grado de carácter profesional:

c1.-Cursos de perfeccionamiento, capacitación,

actualización, etc., dentro de la modalidad de

educación continua.

c2.-Diplomados.

c3.-Segundas Especialidades

c4.-Reciclajes Profesionales.

c5.-Reconversiones Profesionales.

Diseños cuyas estructuras curriculares, sistemas de evaluación

de los procesos enseñanza-aprendizaje, procedimientos para

graduación y titilación en todos los niveles educativos son de

irrestricta aplicación de las Unidades Académicas de la

Universidad a nivel nacional.

Page 173: Reglamento de La Uap

- 170 -

2.- Efectuar análisis prospectivo tanto a nivel nacional como

internacional con la finalidad de establecer en función a los

cambios que se realizan mundialmente en los campos

científicos tecnológicos, humanista y socioeconómicos y la

variación de los perfiles de ocupación profesional y con

ellos, los perfiles de ingreso y egreso de los estudiantes de

la carrera profesional respectiva y por ende los procesos de

retroalimentación de los planes y programas de estudio y la

necesidad de crear nuevas profesiones. Análogamente

poder determinar estándares educativos e indicadores de la

gestión académica, con los cuales la formación continua

que diseña y ejecuta la Facultad Continuada que diseña y

ejecuta la Facultad continué siendo competitiva

internacionalmente con creatividad, innovación y

productividad.

3.- La Universidad es una empresa de derecho privado que

brinda a la sociedad servicios educativos a nivel nacional

proyectándose internacionalmente. El servicio educativo

conlleva a la formación profesional y académica generando

diversas líneas de producción las que son gestionadas

integralmente por las facultades y sus Escuelas Académico

Profesionales. Para una formación continua, permanente

(producción de profesionales) es condición indispensable

que cada Facultad y cada una de las Escuelas Académico

Profesionales, establezca lo siguiente:

a.-Perfil de ingreso de los estudiantes.

b.- Procesos internos de enseñanza, investigación y

evaluación de los alumnos, para cada periodo académico

del plan de estudios, basándose en estándares

educativos de nivel internacional, así como en

indicadores de gestión académica que permitan la

verificación del aprendizaje teórico y práctico de los

alumnos.

Page 174: Reglamento de La Uap

- 171 -

c.- Diseñar los procesos que conduzcan a los alumnos a la

obtención de su primer grado académico: Bachiller y su

TÍTULO profesional ambos con mención de la

especialidad cursada.

d.- Diseñar y actualizar cíclicamente los perfiles

profesionales que deben alcanzar los egresados de la

Facultad a través de las carreras profesionales cursadas

en las respectivas escuelas.

e.- Coordinar y supervisar permanentemente, que los

procesos académicos diseñados en cada Escuela

Académica Profesional, incluyendo los vinculados a la

extensión cultural y la generación de bienes y servicios,

sean aplicados, sin distorsiones, por todas las Unidades

Académicas de la UAP en regiones y localidades del país,

procesos diseñados para cada una de las modalidades

educativas: Educación presencial y a Distancia.

f.- Diseñar normas y programas de Prácticas pre

profesionales en la empresa, considerando la realidad

nacional, regional y local.

g.-Diseñar y coordinar la ejecución de programas de

extensión académica dirigidos a:

g1.- Cursos complementarios a la formación profesional

pero de naturaleza extracurricular.

g2.- Cursos informativos, de actualización y capacitación

a las sociedades de su entorno geográfico.

4.- Seleccionar en coordinación con el Departamento de

Personal de la Universidad a docentes, administrativos y

personal de servicios académicos de las Escuelas

Académico Profesionales, que respondan a los perfiles

profesionales y ocupacionales, diseñados por la Facultad.

Page 175: Reglamento de La Uap

- 172 -

5.- Formular normas internas que permitan capacitar,

perfeccionar, actualizar al personal docente de las Escuelas

Académico Profesionales, buscando satisfacer los

requerimientos de la educación permanente, manteniendo el

rigor y la excelencia educativa.

6.- Otras funciones que le sean asignadas por las altas

autoridades de la UAP.

b.- Funciones Administrativas:

1.- Las Facultades y sus Escuelas Académico Profesionales

son responsables de formular el planeamiento estratégico

de ellas con la finalidad de formular los planes operativos

anuales para su funcionamiento.

a.-Formulación de normas internas que permitan a la

Facultad y sus Escuelas Académico Profesionales,

conducir permanentemente los procesos de auto

evaluación y diagnostico, estableciendo su plan de

mejoras.

b.-Constituir los grupos de auto evaluación interna que

realizaran las tareas necesarias bajo la conducción del

Decano de la Facultad cada grupo será conducido por el

Director de la Escuela Académico Profesional.

c.-Los resultados parciales y el que los integra a nivel

nacional constituyen valioso aporte para la formulación

de informe final de la operación evaluadora al

Vicerrectorado Académico.

d.-Con la aprobación del informe en lo referente al plan de

mejoras, la Facultad formulara la programación

priorizada de atención a las mejoras por las altas

autoridades del gobierno de la Universidad.

Page 176: Reglamento de La Uap

- 173 -

e.-Formular los procesos y elaborar los expedientes que

permita a la Facultad y sus Escuelas Académico

Profesionales realizar la evaluación externa de ellas, así

como secuencialmente su acreditación y certificación

tanto a nivel nacional como internacional.

2.- Formular normas y reglamentos internos vinculados a los

procesos académicos, administrativos y los académicos

administrativos, todas ellas de irrestricta aplicación a nivel

nacional.

3.- Formular normas y reglamentos que permitan la supervisión

del empleo de los recursos tangibles.

4.- Propiciar en la Facultad, en sus Escuelas Académico

Profesionales y en todas sus dependencias administrativas

y de servicios, un clima laboral basado en la confianza, el

respeto, la solidaridad, la honestidad, la laboriosidad, la

lealtad, la puntualidad entre otros valores, generando el

ámbito adecuado para el desarrollo de las actividades que

competan a cada uno de los miembros de la Comunidad

universitaria comprometida con la Facultad.

5.- Organizar y mantener los archivos de la Facultad y sus

Escuelas Académico Profesionales.

6.- Funciones Complementarias:

a.- Generar espacios virtuales que permitan informar a los

alumnos sobre bolsas de trabajo, de prácticas pre

profesionales y a sus egresados información sobre

solicitudes de las empresas para seleccionar

postulantes para plazas de trabajo.

b.- Llevar los registros oficiales de ex alumnos de la

Facultad y de cada Escuela Académico Profesional.

b1.-Relación de Egresados.

b2.-Relación de Graduados.

b3.-Relación de Titulados.

Page 177: Reglamento de La Uap

- 174 -

b4.-Llevar los libros de registro correspondientes a los

Grados Académicos de Bachiller, Diplomados,

Segundas Especialidades, Maestrías y Doctorados

(uno para cada uno y para cada Escuela Académico

Profesional).

b5.- Análogamente para el registro de los títulos

profesionales.

7.- Expedir, Autorizar y tramitar a nivel nacional la expedición

por la Oficina Central con responsabilidad:

Certificados de estudio.

Constancias de estudio.

Constancias de egresados.

Grados académicos y títulos profesionales y

comunicación respectiva sobre ellos, periódicamente

ante la Asamblea Nacional de Rectores y a los capítulos

específicos de los colegios profesionales que los

agrupan en el ámbito regional correspondiente.

8.- Otras funciones académicas y/o administrativas que le sean

encomendadas por las altas autoridades de la UAP.

ARTÍCULO 218º: FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y

RESPONSABILIDADES DE LOS DECANOS

Funciones, atribuciones, responsabilidades de los Decanos:

1.- La información general ha sido indicada en el TÍTULO VI,

CAPÍTULO XIV, que está contemplada en el manual de

organización y funciones de cada Facultad.

2.- Como funciones específicas y especiales tiene el Decano, las

siguientes:

a.- Velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a la

Facultad por todos sus integrantes: Docentes, coordinadores,

alumnos, personal administrativo y de servicios.

Page 178: Reglamento de La Uap

- 175 -

b.- Mantener la calidad operativa integral de la Facultad, sus

Escuelas Académico Profesionales y demás dependencias.

c.- Coordinar con las Escuelas Académico Profesionales a través

de los Directores de las Escuelas Académico Profesionales, de

los Directores de las Escuelas Académico Profesionales de

Filiales, de los Directores Ejecutivos o Coordinadores de UAD’s

y de los coordinadores de UDED´s para mantener la calidad

educativa, mejorar constantemente la imagen institucional de la

Universidad, al formar profesionales integrales en todas y cada

una de las unidades académicas citadas.

3.- Diseñar con la participación de los Directores de Escuelas

Académico Profesionales de la Sede Central los siguientes

documentos:

a.- Manual de organización y funciones.

b.- Planes y programas de estudio considerando la

responsabilidad académica en la educación permanente de los

profesionales.

c.- Normas y reglamentos internos.

d.- Procesos internos académicos, académico-administrativos y

administrativos

e.- Diseño de programa de perfeccionamiento de los recursos

humanos que han sido asignados a la Facultad y sus

respectivas dependencias.

4.- Coordinar a nivel nacional el diseño, ejecución y evaluación de

programas de extensión educativa, entre otros: Jornadas

académicas, jornadas profesionales, simposio, congresos, mesas

redondas a niveles nacional e internacional.

5.- Otras funciones que sean asignadas por las altas autoridades de la

Universidad.

Page 179: Reglamento de La Uap

- 176 -

CAPÍTULO III

DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES: DE LOS

DIRECTORES DE ESCUELAS

ARTÍCULO 219º: GENERALIDADES

1.- La UAP asigna a cada Facultad, Unidades Académicas

denominación “Escuelas Académico Profesionales” cada una de

las cuales, dentro del principio de la educación permanece, es

responsable de la formación profesional y académica en una

carrera profesional específica.

2.- Funcional y administrativamente, las Escuelas Académico

Profesionales dependen de las Facultades.

3.- En la especialidad profesional asignada, la Escuela es responsable

de los planes y programas de estudio que diseñe tanto del Pre

Grado como del Post Grado, articulando las acciones educativas

de estos niveles educativos tanto para la educación presencial

como la educación a distancia.

4.- Cada Escuela Académico Profesional de una Facultad, esta a

cargo de un profesional y académico de amplia y reconocida

experiencia el que recibe el nombre de Director, cuyo

nombramiento, a propuesta del Decano lo realiza el Rector de la

Universidad.

5.- Las Escuelas Académico Profesionales mantienen con

autorización del Decano respectivo, permanente coordinación con

los organismos académicos y administrativos de la Universidad

vinculados a su diario que hacer, así como coordinaciones

externas e internacionales y nacionales con organismos similares,

con instituciones de fomento de la educación superior

universitario, con organismos colegiados de profesionales de la

especialidad.

Page 180: Reglamento de La Uap

- 177 -

6.- La organización de la Escuela Académico Profesional es la

siguiente:

a.- Dirección de la Escuela.

b.- Comité Académico de la Especialidad.

c.- Áreas Académico Profesional a través de las cuales se

conducen los procesos internos académicos de su

competencia.

d.- Los laboratorios, talleres y gabinetes de su especialidad.

e.- Servicios académicos y administrativos inherentes a la

carrera profesional.

7.- Reúne a docentes, administrativos y personal de servicio

asignados para el cumplimiento de sus objetivos y metas.

8.- Las Escuelas Académico Profesionales son responsables de la

enseñanza, la investigación, la extensión, y la generación de

bienes y servicios.

9.- Las Escuelas Académico Profesionales deberán actuar con el

principio de innovación educativa, la extensión de los servicios

educativos en procura de mantener la creatividad, competencia y

la calidad de su accionar a nivel de todas las dependencias

académicas de la Universidad.

ARTÍCULO 220º: DE LAS FUNCIONES DE LA ESCUELA.

Las funciones que corresponden a las Escuelas Académico

Profesionales son las siguientes:

1.- Formular y mantener actualizado el Manual de Organización y

Funciones de la Escuela, el que será integrado al MOF de la

Facultad.

2.- Asumir la responsabilidad, en la parte de la competencia de las

funciones asignadas a la Facultad.

3.- Aportar estándares educativos e indicadores de gestión de empleo

en centros universitarios de reconocido prestigio a nivel

internacional, para el diseño y perfeccionamiento cíclico de los

planes y programas de estudio de la carrera profesional.

Page 181: Reglamento de La Uap

- 178 -

4.- Mantener coordinación permanente vía internet, visión y audio en

forma individual o simultanea con los profesionales que conducen

las carreras profesionales en las Filiales, Unidades Académicas

Descentralizadas, las DUED y sus UDED´s.

5.- La Escuela Académico Profesional es el organismo académico

encargado y responsable de las actividades de:

Enseñanza.

Investigación.

Extensión.

Generación de Bienes y Servicios.

Vinculados a la carrera profesional que se le ha encomendado y

aplicándolos a todos los niveles de formación profesional y

académica y a las diversas modalidades educativas.

6.- Responsabilidades complementarias de las Escuelas Académicas

Profesionales

a.-La Escuela Académico Profesional diseñará y sugerirá a la

Facultad.

El perfil de ingreso de los alumnos.

El perfil profesional de los egresados.

El perfil profesional y académico de los docentes para cada

área profesional de la estructura curricular de la carrera

profesional.

El manual operativo de la Escuela para los procesos de su

planeamiento estratégico de su autoevaluación, diagnostico

y elaboración de su plan de mejoras, para sus procesos

evaluación externa y acreditación y certificación tanto a nivel

nacional como internacional.

Los procesos internos de la Escuela, tanto académico como

de gestión académica-administrativa.

b.-Lo indicado en el ítem precedente deberá ponerse a

consideración de la Facultad para que su comité de

coordinación, constituido por los directores de las otras

Escuelas Académico Profesionales de la Facultad y presidido

Page 182: Reglamento de La Uap

- 179 -

por el Decano de la misma, para consensuar todo aquello que

sea de aplicación común y mantener las particularidades

inherentes a cada una de las Escuelas.

c.-Aprobar la documentación por las altas autoridades

académicas de la Universidad, mantenerla actualizada y en

conocimiento de los organismos de la Universidad con

competencias en cada temática.

7.- Otras funciones que le sean asignadas por el Decano y por

intermedio de este, por las altas autoridades de gobierno, y

académicas de la Universidad.

ARTÍCULO 221º: DE LOS DIRECTORES DE LAS ESCUELAS

ACADÉMICAS PROFESIONALES

1.- Los requisitos y perfiles que deben cumplir los profesionales que

desempeñaran el cargo de Director de la Escuela serán los

mismos que los señalados para el Decano. El nombramiento será

efectuado por el Rector a propuesta del Decano.

2.- Debe de asumir las responsabilidad de cumplir, en la parte que

corresponda, con la cristalización de las funciones asignadas a la

Facultad y a la Escuela Académico Profesional, haciéndolas

observar por la comunidad de la Escuela.

3.- Considerar durante su gestión académico-administrativa, la

observancia de la visión, misión, objetivos, metas y valores

institucionales.

4.- Debe sugerir al Decano de la Facultad:

Ajustes de metas generales, de objetivos específicos y sus

correspondientes metas, cuando por análisis prospectivo integral,

detecte cambios mundiales en las ciencias, la tecnología, las

humanidades que motiven cambios en los planes y programas

Page 183: Reglamento de La Uap

- 180 -

educativos universitarios, la aparición de nuevas carreras

profesionales vinculadas a la Facultad y cambios de los perfiles

ocupacionales de la profesión a cargo de la Escuela.

5.- Proponer y conducir los procesos de contratación y/o

nombramiento del desarrollo docente, del personal administrativo

y de servicio de la Escuela.

6.- Prescindir en la Escuela todo proceso de autoevaluación,

diagnostico, evaluación externa, acreditación y certificación

cíclica, proponiendo al Decano de la Facultad la conformación de

los equipos encargados de evaluar cada área académica,

administrativa y de servicios de la Escuela.

7.- Supervisar y evaluar permanentemente la aplicación de los

procesos internos de la Escuela manteniendo la calidad de la

formación profesional y académica en los niveles de Pre y del Post

Grado, tanto profesional como académico.

8.- Coordinar permanentemente con los profesionales y académicos

que conducen las actividades académicas y de gestión académico-

administrativa de la carrera académica profesional en las Filiales,

UAD’S y la DUED y sus UDED´s, aspectos comunes a ser

considerados por todos ellos para mantener el mismo nivel y

misma calidad en la formación profesional y académica,

considerando la educación permanente de los alumnos y de los

egresados.

9.- Mantener el registro oficial de los egresados: Graduados y

titulados para hacerles participes de bolsas de trabajo, becas de

estudio en el país y/o en el extranjero, así como participes de los

procesos de evaluación interna y/o externa de la Escuela.

Page 184: Reglamento de La Uap

- 181 -

10.-Supervisar el desarrollo de los planes y programas de estudio, el

desarrollo puntual de los sílabus de estudio y el cumplimiento

académico y administrativo-académico de los docentes.

11.-Mantener actualizadas las competencias académicas de cada área

académica que agrupa asignaturas afines y secuenciales entre sí.

12.-Planificar y proponer al Decano de la Facultad, el programa

priorizado de perfeccionamiento de docentes y administrativos de

la Escuela dentro del concepto empresarial moderno de mantener

el potencial de los tres activos intangibles de mayor repercusión

en el crecimiento y desarrollo sostenible y sustentable:

Capital Humano…… Talento.

Cultura Organizacional…..Talento.

Cultura en Tecnología, Informática….Talento.

13.-Asignar el plan de trabajo semestral académico para los docentes

y anual para el personal administrativo de servicios de la Escuela,

cuyo cumplimiento será parte de su evaluación personal.

14.-Formular en base a su planeamiento estratégico, el plan operativo

anual de la Escuela, su evaluación para el informe memoria anual

de la Facultad.

15.-Los Directores de las Escuelas Académico Profesionales

dependen funcional y administrativamente del Decano de su

Facultad.

16.-Otras actividades y funciones especificas que le sean asignadas

por el Decano y por su intermedio, por las altas autoridades del

gobierno y de las académicas de la Universidad.

Page 185: Reglamento de La Uap

- 182 -

CAPÍTULO IV

DE LA ESCUELA DE POST GRADO Y DE SU

DIRECTOR

ARTÍCULO 222º: GENERALIDADES

1.- La UAP considerando que la educación del ser humano debe ser

permanente, que ella es una empresa de derecho privado que

brinda a la sociedad servicios educativos en todos los niveles que

la Ley Universitaria en vigencia establece para la educación post

secundaria universitaria: Nivel de primera especialidad, formación

profesional y académica y nivel de estudio de Post Grado tanto de

carácter académico como profesional, consolida sus planes

educativos impartiendo estudios de Post Grado académicos y

profesionales.

2.- La Ley Universitaria concede a las Facultades que integran la

organización de una Universidad, la responsabilidad académica y

de gestión académico-administrativa, de los programas de Post

Grado que sean inherentes a las Escuelas Académico

Profesionales de la Facultad respectiva.

3.- Con la finalidad de uní formalizar aspectos normativos para la

conducción de los estudios de Post Grado a nivel de la

Universidad en todas sus unidades académicas a nivel nacional

aspectos tales como:

a.- Planeamiento y Diseño de lo programas.

b.- Unificación de costo de ejecución de los programas.

c.- Pensiones y derechos a ser abonados por los usuarios.

d.- Logística integral para la programación, marketing, selección

de profesionales-alumnos para cada uno de los programas,

ejecución, evaluación e informe de resultados a cada Facultad

y Escuela Académica Profesional que corresponda.

Page 186: Reglamento de La Uap

- 183 -

e.- Disminuir la carga Académica-Administrativa de las

Facultades y Escuelas.

La UAP ha creado la Escuela de Post Grado.

4.- Programas de estudios de Post Grado

a.- Se ha establecido en artículos precedentes, que los estudios

de Post Grado en la UAP, se agrupan de la manera siguiente:

a1.- Estudios de Perfeccionamiento Superior

Maestrías.

a1.- Post Maestrías.

Doctorados.

a2.- Post Doctorados.

a2.- Estudios de Especialización Superior

Cursos de Educación Continua: Cursos de duración

variable: Actualización, información de nuevos

conocimientos, capacitación, obtención de nuevas

competencias.

Diplomados.

Segunda Especialización.

Reciclajes Profesionales.

Reconversiones Profesionales.

Maestrías Profesionales.

b.- El diseño de los planes y programas de estudio (señalados en

los ítem A y B) serán de aplicación a nivel nacional, y de

responsabilidad académica y de gestión integral las

Facultades.

c.- Sin perder su responsabilidad académica, las Facultades

podrán encomendar la realización integral de sus programas

de Post Grado de las carreras profesionales bajo su

jurisdicción a nivel nacional, a la Escuela de Post Grado de la

UAP.

Page 187: Reglamento de La Uap

- 184 -

d.- Los programas que podrán estar a cargo de la Escuela de

Post Grado serán los de:

Maestrías.

Post Maestrías.

Doctorados.

Post Doctorados.

Diplomados Académicos.

Maestrías Profesionales.

e.- Las Facultades por intermedio de sus Escuelas Académico

Profesionales podrán ofrecer directamente los estudios de

Post Grado profesionales siguientes:

Segundas Especialidades.

Reciclajes Profesionales.

Reconversiones Profesionales.

f.- Las Facultades y sus Escuelas Académico Profesionales sin

perder su responsabilidad académica, podrán encargar la

Dirección de Extensión y Educación Continua la gestión

académica administrativa de programas de:

Educación continúa.

Diplomados profesionales.

g.- Los programas de Post Grado académico que no tengan

vinculación directa ni indirecta con las carreras profesionales

de las Facultades, podrán, mediante la autorización de las

altas autoridades universitarias, ser ofrecido a la sociedad por

la Escuela de Post Grado, asumiendo esta la responsabilidad

académica y de gestión del programa especifico que diseñen.

h.- Igual acción podrá tomar la Dirección de Extensión y

Educación Continua para los cursos de capacitación,

perfeccionamiento y diplomados profesionales que sea de

interés institucional el ofrecerlos a la sociedad.

Page 188: Reglamento de La Uap

- 185 -

CAPÍTULO V

DE LA ESCUELA DE POST GRADO

ARTÍCULO 223º: DE LA ESCUELA DE POST GRADO

1.- La Escuela de Post Grado, unidad académica de la UAP, parte del

Vicerrectorado de Investigación y Post Grado, está ubicada en la

Sede Central de la misma, estando bajo la dirección de un

profesional y académico de amplia experiencia, cuyo

nombramiento a propuesta del Rector la formula el Directorio.

2.- El Director de la Escuela de Post Grado debe reunir los requisitos

señalados por la Ley Universitaria adoptados por la UAP para el

nombramiento de los Decanos:

a.- Tener la profesión de alguna de las carreras que ofrece la

UAP.

b.- Grado académico de doctor o equivalente internacional.

c.- TÍTULO profesional universitario.

3.- Por el estatuto social de la UAP y por la Ley Universitaria vigente,

el Director de la Escuela de Post Grado es autoridad del gobierno

institucional y autoridad académica de la misma.

4.- La organización de la Escuela es la siguiente:

Dirección.

Departamento Académico de:

Maestrías.

Departamento Académico de:

Doctorados.

5.- Tanto el Director del Departamento Académico de maestrías como

de los doctorados, deben reunir las mismas condiciones

señaladas por la Universidad para el cargo de Director de la

Escuela de Post Grado y son nombrados por el Rector.

Page 189: Reglamento de La Uap

- 186 -

6.- El accionar de la Escuela de Post Grado, a semejanza de las

Facultades, será a nivel nacional efectuándose las coordinaciones

correspondientes con las autoridades académicas de la Sede

Central y de acuerdo con lo establecido con el presente

reglamento.

7.- La Escuela de Post Grado coordina con los demás organismos

académicos y administrativos de la Universidad.

8.- La Escuela de Post Grado funcional y administrativamente

depende del Rectorado.

ARTÍCULO 224º: DE LAS FUNCIONES DE LA ESCUELA DE

POST GRADO

Considerando todo lo expuesto en títulos y artículos precedentes al

presente CAPÍTULO y su artículo, las funciones de la Escuela de Post

Grado, son las siguientes:

1. Coordinar, programar, desarrollar y evaluar los programas de Post

Grado académico y profesional encomendados por los Decanos de

las Facultades, para ser ejecutados a nivel de la Sede Central y a

nivel nacional.

2. Llevar el registro oficial de los grados académicos obtenidos por

los alumnos y supervisar su tramitación tanto a la Oficina de

Grados y Títulos de la Universidad, como a la Asamblea Nacional

de Rectores para su asiento en el Libro de Registro Oficial de

Grado y TÍTULO de la Universidad y de la ANR respectivamente.

3. Formular los “proyectos de investigación” que serán propuestos a

los alumnos como tesis para optar el grado académico

correspondiente.

4. Coordinación con la Facultad y el Departamento de Personal, la

selección del personal docente necesario para dictar los cursos de

cada estructura curricular del Post Grado respectivo.

5. De la producción intelectual de sus docentes.

Page 190: Reglamento de La Uap

- 187 -

6. Efectuar coordinaciones con el resto de los organismos

académicos y administrativos de la Universidad así como

organismos similares del país y del extranjero.

7. Coordinar con instituciones de fomento y apoyo a la investigación

y enseñanza superior del nivel de Post Grado.

8. Formulación del manual de organización y funciones y mantenerlo

actualizado.

9. Constituirse en la Unidad Evaluadora del Post Grado Académico

de la Universidad a nivel nacional.

Auto evaluación, evaluación interna, diagnostico.

Evaluación externa tanto nacional como internacional así

como de su acreditación y certificación.

10. Elaboración de la documentación:

Plan estratégico.

Plan anual de operación y funcionamiento.

Plan priorizado de mejoras.

11. Otras actividades y funciones que le sean encomendadas por las

altas autoridades de la Universidad.

CAPÍTULO VI

DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POST GRADO

ARTÍCULO 225º: DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POST

GRADO Y SUS FUNCIONES

1.- El Director de la Escuela de Post Grado debe hacer conocer a los

miembros académicos y administrativos de ella, la visión, misión,

objetivos, metas y valores de la Universidad y adecuarse a ellos

para el cumplimiento de sus funciones.

Page 191: Reglamento de La Uap

- 188 -

2.- Supervisar el desarrollo de los programas de Post Grado que

ofrece la Escuela.

3.- Realizar las tareas derivadas de las funciones asignadas a la

Escuela.

4.- Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de los

departamentos académicos de maestría y de los doctorados.

5.- Mantener coordinación con las autoridades de los otros

organismos académicos y administrativos de la Universidad y en

especial con las Facultades, Escuelas Académico Profesionales,

Filiales y Dirección de las Unidades Académicas Descentralizadas.

6.- Conducir la formulación de:

Planeamiento Estratégico.

Evaluación interna, auto evaluación, diagnostico y plan de

mejoras.

7.- Evaluar anualmente a todas las personas de la Escuela: docentes,

administrativos y personal de servicios.

8.- Por medios prospectivos, establecer los estándares educativos y

los indicadores de gestión académica y académica-administrativa

necesarios para evaluar los programas de maestrías y doctorados

e introducir ajustes curriculares que sean necesarios de efectuar

para mantener la calidad de enseñanza e investigación.

9.- Formular los pedidos de atención de requerimientos de

infraestructura de planta física y de equipos de apoyo a la función

académica de desarrollo de la Escuela.

10.-Otras actividades y funciones que le sean asignadas por las altas

autoridades universitarias o las que se deriven de encargos

específicos de las Facultades.

Page 192: Reglamento de La Uap

- 189 -

CAPÍTULO VII

DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS DE LA ESCUELA

DE POST GRADO Y SUS DIRECTORES

ARTÍCULO 226º: GENERALIDADES

a.- La Unidad Académica de Maestrías:

1.- Es el órgano académico administrativo de la Escuela de Post

Grado encargado de la coordinación Integral de los programas

de maestrías, post maestrías y diplomados académicos

encomendados a la Escuela por las Facultades a través de sus

Escuelas Académico Profesionales tanto los que se efectuaran

en la Sede Central, como aquellos a realizarse en Unidades

Académicas Descentralizadas a nivel nacional y diseñadas por la

Facultad y estas últimas.

2.- Análogamente a lo expuesto en el ítem anterior planificar,

diseñar, promocionar, ejecutar y evaluar los programas de

maestrías, post maestría y diplomados académicos cuya

temática no corresponda al campo educativo de las Facultades y

Escuelas Académicas Profesionales de la Universidad y con la

respectiva autorización de la alta Dirección de la UAP.

3.- Conducir los procesos internos de:

Enseñanza.

Investigación a través de las tesis que desarrollen los

alumnos para optar el grado académico correspondiente.

Auto evaluación, diagnostico, plan de mejoras, evaluación es

externa así como acreditación y certificación a niveles

nacional e internacional.

Apoyar a la Dirección de la Escuela de Post Grado en el

planeamiento estratégico de la misma.

Formular el plan integral de evaluación anual del personal

docente y administrativo de la unidad y de los servicios.

Page 193: Reglamento de La Uap

- 190 -

Elaborar los perfiles de ingreso y egreso de los profesionales

que efectúen estudios en la unidad de maestrías sujetándose

a lo dispuesto en el presente reglamento.

4.- Coordinar con los Decanos y los Directores de las Escuelas

Académicas Profesionales de las Facultades respectivas:

La selección de alumnos.

La selección de docentes.

5.- Todas las Activaciones derivadas de las funciones asignadas a la

Escuela de Post Grado y la unidad Académica de Maestría serán

planificadas, conducidas y evaluadas por el director del

departamento, el que funcional y administrativamente depende

del director de la Escuela de Post Grado.

6.- El director de la unidad académica de maestrías deberá realizar

otras actividades similares a las asignadas a los directores de

Escuela Académico Profesional las que ejecutara asimilándolas

al funcionamiento y desarrollo del departamento.

7.- Otras funciones que sean asignadas por el Director de la Escuela

de Post Grado y/o por las altas autoridades de la Universidad.

b.- Unidad Académica de Doctorados:

Adecuara lo indicado en el ítem A, incisos 1 al 6 del presente artículo.

La tesis doctoral deberá ser asignada a cada uno de los alumnos del

doctorado y sobre temas inéditos y conducidas considerando que las

tesis de investigación deben ser conducidas y evaluadas con los

estándares internacionales e indicadores de evaluación que se

aplican en los estudios similares del doctorado en Universidades de

reconocido prestigio internacional.

c.- De la selección del Personal Docente para la Escuela de Post

Grado:

Para la incorporación de docentes de la Escuela de Post Grado

deberán tenerse en consideración lo siguiente:

Page 194: Reglamento de La Uap

- 191 -

1.- El candidato a docente deberá poseer TÍTULO profesional

expedido por una Universidad nacional o extranjera., en el último

caso estar debidamente convalidado y revalidado según lo

dispuesto por las leyes vigentes.

2.- Para la incorporación de la unidad de maestría deberá poseer el

grado académico de doctor o magíster o sus equivalentes

expedidos por Universidades extranjeras y estén convalidados y

revalidados a las leyes vigentes.

3.- Tener amplia experiencia académica en el nivel de estudios de

Post Grado al que postula, no menor de 5 años ó demostrar

experiencia en el campo de la investigación no menor de 10 años

en instituciones universitarias y/o entidades del sector público o

privado del país o del extranjero.

TÍTULO XIII

DE LAS FILIALES

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 227º: DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LOS

SERVICIOS ACADÉMICOS DE LA UAP

1.-La UAP cuenta con Filiales para ampliar la oferta y cobertura

educativa, haciendo uso de las facultades que le concede el Artículo

5º, Inciso F, del D.L Nº 882, la ley de sociedades mercantiles y su

Estatuto Social.

2.- Las Filiales satisfacen la creciente demanda educativa de las

regiones sin interferir con las instituciones educativas que

pudieran tener dichas regiones.

Page 195: Reglamento de La Uap

- 192 -

3.- Las Filiales están representadas por un Vicerrector de Filial, cuentan

con Directores en cada Escuela Académico Profesional y que

reportan a los Decanos y Directores de la Sede Central.

4.- El funcionamiento de las Filiales se sustenta en principios y

objetivos fundamentales académicos, en ellas se ofrecen

carreras académicas profesionales, estudios en segunda

especialización, capacitación y actualización en el marco de las

disposiciones legales vigentes, pudiendo ampliar su labor

educativa dentro del principio de la educación permanente, a

ofrecer y ejecutar programas de Post Grado académico y/o

profesionales.

5.- La Filial creada para satisfacer los requerimientos educativos en

campos de acción específicos: Científicos, tecnológicos,

humanistas, socio económicos, etc., se ubican en una región, se

ubican generalmente en la localidad metropolitana, pudiendo , en

casos justificados ante las altas autoridades de gobierno de la

Universidad, solicitarse la extensión del servicio educativo a

localidades de dicha región. Las unidades académicas así

constituidas se denominan “Unidades Académicas

Descentralizadas” (UAD’s) y están representadas por un Director

Ejecutivo ó Coordinador.

6.- Las Filiales así como las UAD’s son creadas por el Directorio de

la Universidad a propuesta del Presidente Ejecutivo (Gerente

General) y/o el Rector.

7.- Las Filiales y sus UAD’s, dependen funcional y

administrativamente de las altas autoridades académicas de la

Universidad, teniendo como canales de coordinación

permanente:

El Vicerrectorado Académico.

El Vicerrectorado Administrativo.

Los Decanos de Facultades.

Las Escuelas de Post Grado.

Page 196: Reglamento de La Uap

- 193 -

8.- Las Filiales coordinaran con los restantes organismos

académicos y administrativos, los asuntos puntuales que les

permita realizar gestión integral fluida.

9.- Las Filiales y sus UAD’s podrán coordinar con organismos

empresariales de su localidad y con entidades de fomento y

apoyo a las actividades inherentes a las funciones que desarrolla

la Universidad.

10.- Las Filiales tiene la estructura orgánica siguiente:

Vicerrectorado de Filial.

Escuelas Académico Profesionales.

Departamento de coordinación de la Gestión Administrativa.

Unidades Académicas Descentralizadas (UAD’S).

11.- El organigrama así como las funciones generales y específicas

se señalan en el Manual de Operación y Funcionamiento (MOF)

de cada Filial.

12.- Las Filiales tienen una estructura organizacional, estos centros

académicos tienen las siguientes dependencias:

Vicerrectorado de Filial.

Secretaria Académica y Administrativa.

Directores de Escuelas Académico Profesionales de Filial

Coordinador Administrativo.

Coordinador Académico.

CAPÍTULO II

DE LAS FILIALES

ARTÍCULO 228º: DE LOS VICERRECTORES DE FILIALES

1. Requisitos del Cargo:

Para ser nombrado por el Directorio de la Universidad a propuesta del

Presidente Ejecutivo y/o el Rector, el candidato al cargo de

Vicerrector de Filial debe responder a un perfil profesional y

Page 197: Reglamento de La Uap

- 194 -

académico basado fundamentalmente en los siguientes

requisitos:

a. Ser profesional titulado en un centro universitario nacional o

extranjero, debiendo en este último caso, haber revalidado y

convalidado oficialmente sus estudios universitarios y el

grado académico (previo al TÍTULO profesional) y el TÍTULO

profesional mediante trámite establecido por la Asamblea

Nacional de Rectorado (ANR).

b. Tener experiencia y ejercicio profesional comprobable no

menor de 10 años.

c. Tener experiencia académica por ejercicio docente

comprobable, en instituciones universitarias del país o del

extranjero, no menor a 10 años y haber alcanzado la

categoría de profesor principal.

d. Tener experiencia demostrable, en el campo de la gestión

académica y administrativa de instituciones universitarias.

e. Poseer el más alto grado académico: Doctor o su equivalente

de denominación propia si los estudios doctorales lo ha

efectuado en instituciones universitarias extranjeras.

f. Tanto el título profesional como el grado académico de

doctor o su equivalente, deben corresponder a estudios

vinculados a cualquiera de las carreras profesionales que la

UAP brinda a través de la Filial específica.

g. Los Vicerrectores de filiales serán nombrados con

competencia únicamente en sus respectivas sedes de filiales

y ejercerán a sola firma, e individualmente, las siguientes

facultades:

1. ADMINISTRATIVAS

a. Organizar, dirigir, conducir, gestionar y administrar la Filial.

b. Administrar los bienes muebles e inmuebles de la Filial.

c. Representar a la Filial ante toda clase de instituciones

públicas y privadas, sean nacionales o extranjeras,

administrativas, regionales, municipales, educativas,

culturales, religiosas, policiales, militares, órganos

Page 198: Reglamento de La Uap

- 195 -

constitucionalmente autónomos, autoridades tributarias y/o

aduaneras, firmando los escritos, recursos, reclamaciones e

impugnaciones, formulando declaraciones juradas y

realizando toda clase de trámites, no pudiendo desistirse de

ellos.

d. Contratar y despedir a los funcionarios y empleados de la

Filial.

e. Ejercer la facultad disciplinaria con el personal de la Filial.

Amonestar, suspender, despedir y cesar a trabajadores.

Las facultades asignadas: Procesales y bancarias están

indicadas en el Estatuto Social de la UAP.

2. Funciones Específicas del Cargo Universitario:

a. Organizar académica y administrativamente la Sede de la Filial

respetando las normas vigentes en la Universidad y contenidas

en el presente Reglamento.

b. Conducir la elaboración del Manual de Organización y

Funciones (MOF) de la Filial.

c. Adecuar la actividad general de la Filial a las disposiciones y

los procesos internos de la Sede Central.

d. Disponer la realización del planeamiento estratégico de la Filial

y mantenerlo actualizado, del cual pueda inferir información

para diseñar y conducir los procesos tendientes a obtener:

d1.- Procesos de evaluación interna, auto evaluación y

diagnostico.

d2.- Plan de mejoras institucionales.

d3.- Procesos y evaluación externa, acreditación y certificación

a niveles nacional e internacional.

d4.- Planes operativos anuales.

d5.- Requerimientos de Recursos Humanos: Académicos,

administrativos y de servicios, requerimiento en

infraestructura, planta física y equipamiento integral.

Page 199: Reglamento de La Uap

- 196 -

e. Supervisar y evaluar el desempeño de los organismos

académicos y administrativos de la Filial.

f. Hacer conocer a la comunidad universitaria de la Filial, la

visión, misión, objetivos, metas y valores de la UAP.

g. Velar por mantener el espíritu creativo, innovador, productivo y

competitivo de la UAP, cuidando el control de calidad de los

procesos internos aplicados por la Filial.

h. Verificar cíclicamente la marcha académica de las Escuelas

Académicas Profesionales Adjuntas.

i. Efectuar el seguimiento de los graduados de la Filial.

j. Mantener en orden y actualizados los registros oficiales de

egresados, graduados y titulados de la Filial.

k. Coordinar interna y externamente con los organismos de la

Filial y de la Sede Central de la UAP.

l. Crear y mantener activas la bolsa de trabajo para egresados y

la de prácticas pre profesionales de los alumnos de la Filial.

m. Las funciones y actividades derivadas de la enseñanza, la

investigación, la extensión y la generación de bienes y

servicios.

n. Mantener actualizada el Catastro General de la Filial e

concordancia con las disposiciones que a través del

Vicerrectorado Administrativo señale la alta dirección de la

UAP.

o. Aquellas funciones asignadas a los Vicerrectores Académico y

Administrativo de la Sede Central, en lo que sea aplicable.

p. Cumplir y hacer cumplir irrestrictamente las normas,

reglamentos, procedimientos que rigen a la UAP, a su Sede

Central y Descentralizada.

q. Otras funciones que le sean asignadas por las altas

autoridades de gobierno de la UAP y/o por las autoridades

académicas de la misma.

Page 200: Reglamento de La Uap

- 197 -

ARTÍCULO 229º: DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA

ADMINISTRATIVA

Esta coordinación se creará en el momento oportuno para asistir a la

Vicerrectoría de filial

ARTÍCULO 230º: DE LOS DIRECTORES DE ESCUELAS

ACADÉMICO PROFESIONALES DE FILIALES

1.- Las carreras profesionales que ofrecen las Filiales, están bajo la

conducción y responsabilidad de un profesional universitario de la

misma Escuela y con amplia experiencia profesional, en la

docencia universitaria y en la gestión integral de unidades

académicas. El cargo se denomina Director de Escuela Académico

Profesional de Filial.

2.- El perfil académico y profesional que debe tener el candidato a ser

nombrado Director de la Escuela Académico Profesional de Filial

será el mismo del que rige para los Directores de Escuelas

Académico Profesionales de la Sede Central.

3.- Además de la gestión académica de la carrera profesional, tendrán

responsabilidad de la gestión académica-administrativa de la

misma, debiendo coordinar con los Decanos y Directores de la

Sede Central.

4.- Las funciones generales y especificas del cargo, así como de las

actividades que ellas demandan corresponden en todo lo que sea

aplicable, similares a las funciones asignadas para los Directores

de Escuelas Académicas Profesionales de la Sede Central de la

UAP.

5.-Los Directores de las Escuelas Académico Profesionales de Filial

conformaran el Comité Académico de la Filial, el mismo que será

presidido por el Vicerrector de Filial, y en casos especiales, por el

Director de la Escuela Académico Profesional de Filial que designe

el Vicerrector de Filial.

Page 201: Reglamento de La Uap

- 198 -

6.- Director de la Escuela Académico Profesional de la Filial, para

mantener la calidad de los procesos internos en los campos de la

educación permanente: Enseñanza de Pre y de Post Grado

Académico y Profesional, debe tener coordinación permanente

tanto con los Directores de la Escuelas Académico Profesionales

de la Sede Central, como con sus homólogos que con el cargo de

coordinadores de las Unidades Académicas Descentralizadas,

gestionan las carreras profesionales de la Filial.

7.- Promoverá entre docentes y alumnos de la carrera profesional el

amplio conocimiento de la visión, la misión, los objetivos, las

metas y los valores que inspiran a toda la comunidad de la UAP a

nivel nacional a ser creativos innovadores, productivos y

competitivos con estándares internacionales.

8.- Los Director de la Escuela Académico Profesional de Filial son

nombrados por el Rector a propuesta del Vicerrector de Filial y el

Decano de la Facultad correspondiente.

9.- Funcional y administrativamente, los Directores de las Escuelas

Académicas Profesionales dependen del Vicerrector de la Filial,

bajo las normas establecidas por las altas autoridades de gobierno

y autoridades académicas de la Universidad.

10.- Su desempeño como Director de la Escuela Académico

Profesional de Filial lo conduce a proponer iniciativas a la

Vicerrectoría de Filial, para el crecimiento y desarrollo sostenido y

sustentable de la Filial sin dejar de fortalecer los ejes estratégicos:

Innovación educativa, investigación, extensión, gestión y

gobierno, analizados bajo las siguientes perspectivas:

Económico-financieras.

Usuarios: Alumnos y sociedad.

Procesos internos.

Capacitación permanente (enseñanza) - desarrollo.

Page 202: Reglamento de La Uap

- 199 -

11.- Los Directores de las Escuelas Académico Profesionales de

Filiales, deberán en conjunto y con la participación del Vicerrector

de Filial, consensuar la generación de un clima laboral y

académico inspirados en valores como: El respeto, la confianza, la

solidaridad, la laboriosidad, la honestidad, la productividad y la

lealtad.

12.- Formular iniciativas y sugerencias a los Decanos a través del

Vicerrector de la Filial, tendientes a:

Retroalimentar los planes y programas de estudio de las

carreras profesionales bajo su conducción.

Programar actividades académicas extracurriculares para

brindar a los alumnos de la Filial, de una carrera profesional

con la finalidad de fortalecer su formación profesional y

académica con conocimientos necesarios para aplicarlos al

desarrollo de la región y sus localidades (asignaturas

electivas complementarias de interés regional exclusivo).

13.- Propiciar con la Sede Central, el intercambio temporal de los

docentes.

14.- Mantener colaboración con las empresas y colegios profesionales

de la región y con sus gobiernos: Regional y local.

15.- Otras funciones que le sean asignadas por el Vicerrector de la

Filial y/o por las altas autoridades académicas de la Universidad.

ARTÍCULO 231º: DEL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE

FILIAL

1. Debe asumir las funciones administrativas a desarrollarse en la

Filial correspondiente, rigiéndose por las normas vigentes a nivel

nacional, establecidas por las autoridades de gobierno y las

académicas de la Universidad en las áreas de:

Personal

Tesorería-Caja

Page 203: Reglamento de La Uap

- 200 -

Logística y Servicios Generales

Cuentas Corrientes

2. Aplicará los procesos administrativos de la Universidad, evitando

la burocratización administrativa, manteniendo la eficiencia,

eficacia y la oportunidad de su aplicación y evaluando resultados.

3. A través del Vicerrectorado de la Filial, emitirá informes cíclicos a

las autoridades de la Sede Central para conocimiento y atención

de las sugerencias que se formulen en estos documentos.

4. Dará especial atención a los procesos económicos-financieros, a

los procesos de gestión de los recursos humanos, a los procesos

de gestión informática, a los procesos logísticos, y aquellos que

permita la eficiencia, la eficacia y la oportunidad de la gestión

integral de la Filial.

5. Para ser nombrado en el cargo por el Rector y el Presidente

Ejecutivo de la UAP, a propuesta del Vicerrector de Filial, debe

responder a un perfil ocupacional profesional que entre otros

requisitos, contemple lo siguiente:

Profesional universitario titulado.

Amplia experiencia, demostrable y verificable por desempeño

de actividades en cargos similares.

Conocimientos económicos-financieros de administración

empresarial y de selección de recursos humanos.

6. El departamento que dirige, denominado Departamento de

coordinación de la gestión administrativa de la Filial depende

funcional y administrativamente del Vicerrector de Filial, dentro de

la observancia de las normas generales y especificas establecidas

por la UAP para la Sede Central y sus Unidades Académicas y

Administrativas Descentralizadas a nivel nacional.

7. Otras funciones que le sean asignadas por las altas autoridades

de gobierno de la Universidad como por el Vicerrector de Filial.

Page 204: Reglamento de La Uap

- 201 -

ARTÍCULO 232º: DEL COORDINADOR ACADÉMICO DE

FILIAL

1. Será un profesional universitario de amplia experiencia académica

y profesional vinculada a algunas de las carreras profesionales

que se ofrecen en la Filial.

2. Deberá tener experiencia en la gestión académica demostrada y

demostrable.

3. Respetará la normatividad académica y académica administrativa

establecida por las autoridades académicas de la Sede Central.

4. Las actividades que supervisará están vinculadas a las siguientes

áreas:

a. Centro Educativo Pre Universitario (CEPRE)

b. Admisión

c. Oficina de Servicios Académicos y Registro (OSAR)

d. Bienestar

e. Biblioteca

f. Soporte Técnico

Estas funciones deberán ser efectuadas sin incurrir en procesos

de burocratización administrativa.

5. Emitirá periódicamente, informes dirigidos a las autoridades

académicas de la Sede Central por intermedio del Vicerrector de la

Filial.

6. Planificará, conducir á y emitirá los reportes periódicos

vinculados a los procesos de autoevaluación y diagnostico, así

como los procesos correspondientes a la acreditación y

certificación de la calidad educativa de la Filial, informando

periódicamente a la oficina de control de calidad dependiente del

Rectorado.

7. Mantendrá comunicación permanente con los responsables de las

carreras profesionales que ofrece la Filial.

Page 205: Reglamento de La Uap

- 202 -

8. Propondrá al Vicerrector de la Filial para su inclusión en el plan

operativo correspondiente los requerimientos de infraestructura,

equipamiento y asignación de personal docente, priorizándolos.

9. Otras funciones que le sean asignadas por las autoridades

académicas de la Sede Central y/o por el Vicerrectorado de la

Filial.

CAPÍTULO III

DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS ESPECÍFICAS

DE LAS FILIALES DE LA UAP

ARTÍCULO 233º: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS

FILIALES

El presente reglamento norma la organización y funciones de las

Filiales que establece la Universidad Alas Peruanas S.A. en las

distintas circunscripciones del país para administrar los servicios de

educación superior que imparte.

ARTÍCULO 234º: DEL GOBIERNO DE LAS FILIALES

Las Filiales se gobiernan por un organismo encargado de las labores

académicas y administrativas, denominado Vicerrectorado de Filial.

ARTÍCULO 235º: DE LA REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO

UNIVERSITARIO EN LAS FILIALES

Vicerrectorado de Filial tiene a su cargo la representación de la

Universidad y la conducción de las acciones administrativas y

académico - administrativo, con cuyo objeto recibirá los poderes

específicos que le acuerde el Directorio y el Rector, en ejercicio de las

cuales dictara las disposiciones que corresponda para el mejor

funcionamiento de la Filial. Dichas funciones están especificadas en

el Estatuto Social de la UAP.

Page 206: Reglamento de La Uap

- 203 -

ARTÍCULO 236º: RESPONSABILIDAD DEL VICERRECTOR

DE FILIAL

El Vicerrector de Filial responde también por los procedimientos y

acciones vinculados al desarrollo de los planes de estudio y la

administración curricular, conforme a las normas que rigen en la Sede

Central teniendo permanentemente estrecha coordinación con los

Decanos.

ARTÍCULO 237º: DE LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS QUE

RIGEN A LAS FILIALES

Para la ejecución de las acciones administrativas y académico -

administrativo, los lineamientos y directivas emanan de la Sede

Central, que los cursa pormenorizadamente en forma escrita. Su

cumplimiento es obligatorio.

ARTÍCULO 238º: DE LAS NORMAS ACADÉMICAS QUE

RIGEN A LAS FILIALES

Las directivas para la ejecución y control del plan de estudios, las

imparten los Decanos de Facultad, con asiento en la Sede Central.

ARTÍCULO 239º: DE LOS PLANES Y PROGRAMAS EN LAS

FILIALES

Los planes de estudio de las carreras que se imparten en las Filiales

son los mismos que se desarrollan en la Sede Central, y se sujetan

exactamente a las mismas exigencias académicas y administrativas,

de acuerdo con el Reglamento de estudios de la UAP.

Page 207: Reglamento de La Uap

- 204 -

ARTÍCULO 240º: DE LA CERTIFICACIÓN, DE LOS TÍTULOS

PROFESIONALES Y DIPLOMAS EN LAS FILIALES

La expedición de certificados de estudios, diplomas y títulos

corresponde a la Facultad y a la Escuela Académico Profesional

respectiva, previo el trámite que procesa la Dirección de Filial por

intermedio de su Vicerrector, estos dos últimos funcionarios si

podrán expedir constancias referidas al manejo documentario a su

cargo, con el pago consiguiente de la tasa establecida.

ARTÍCULO 241º: DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS

FILIALES

Las reformas a los planes de estudios competen a la Facultad

correspondiente. Igualmente, la evaluación y contratación de los

profesores que deberán asumir la conducción de las asignaturas,

previa autorización para aperturar la inscripción de candidatos.

ARTÍCULO 242º: TRÁMITE DOCUMENTARIO DE LAS

FILIALES

La organización documentaria de las Filiales responderá a los

mismos criterios y sistemas establecidos en la Sede Central, que los

supervisará periódicamente por intermedio de la oficina competente

de Lima.

ARTÍCULO 243º: DE LAS TASAS EDUCATIVAS EN LAS

FILIALES

Los pagos que deban hacer los usuarios por concepto de pensiones

de enseñanza y tasas educacionales en general, se realizarán

mediante empoces en la cuenta de la Universidad, del banco que se

les comunique oportunamente. Y los pagos de la institución,

mediante cheques girados desde Lima. De acuerdo con la planilla

correspondiente.

Page 208: Reglamento de La Uap

- 205 -

ARTÍCULO 244º: USO DE LAS INSTALACIONES DE LAS

FILIALES

Las instalaciones de las Filiales no podrán ser utilizadas en finalidad

o actividades distintas de las académicas y administrativas propias

de la Universidad.

ARTÍCULO 245º: DOCUMENTACIÓN INTEGRAL EN LAS

FILIALES

La documentación académica a utilizar en las Filiales será la misma

que se lleva en la Sede Central.

ARTÍCULO 246º: NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS

EN LAS FILIALES

Los Vicerrectores de las Filiales son los encargados de cautelar el

cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables a la

Universidad.

ARTÍCULO 247º: DE LOS INFORMES OFICIALES DE LAS

FILIALES

A través del Vicerrectorado de las Filiales remitirán periódicamente al

Vicerrectorado Académico y al Vicerrectorado Administrativo, los

informes respectivos acerca del funcionamiento de sus áreas en las

Filiales, con copia a los Decanos.

ARTÍCULO 248º: INSPECCIONES A LAS FILIALES

Las autoridades académicas y administrativas de la Sede Central

realizarán visitas periódicas a las Filiales con el propósito de

determinar in situ las medidas aconsejables referidas a su

funcionamiento.

Page 209: Reglamento de La Uap

- 206 -

ARTÍCULO 249º: DE LA DEPENDENCIA DE LOS RECURSOS

HUMANOS DE LAS FILIALES

El personal docente y administrativo de las Filiales se rige por las

mismas normas vigentes en la Sede Central y depende del

Departamento de Personal, con la opinión de los Decanos respecto de

los profesores.

ARTÍCULO 250º: CREACIÓN Y/O CIERRE DE FILIALES

La apertura o cierre de una Filial es atribución del Directorio de la

Universidad Alas Peruanas S.A., previos los informes

correspondientes.

ARTÍCULO 251º: DE LOS DIRECTORES DE ESCUELAS

ACADÉMICAS PROFESIONALES DE FILIAL

La conducción de los planes de estudio en las Filiales estará a cargo

de un Director de Escuela Académico Profesional en cada una de las

carreras, el mismo que reporta al Vicerrector de Filial para

conocimiento de las autoridades académicas respectivas de la Sede

Central.

CAPÍTULO IV

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PARA LAS FILIALES

ARTÍCULO 252º: DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN

INSTITUCIONAL

1. Las Filiales de la Universidad y sus organismos académicos y

administrativos se constituyen en unidad central y sub unidades

para efectuar permanentemente las evaluaciones integrales de su

funcionamiento en pro de la calidad educativa institucional.

Page 210: Reglamento de La Uap

- 207 -

2. Procesos de autoevaluación y diagnostico, evaluación interna y

externa, de acreditación y certificación:

a. El Vicerrector de Filial en coordinación con las altas

autoridades de gobierno y las académicas de la Universidad,

asumirá la conducción integral de los procesos de:

Auto evaluación y diagnostico, evaluación interna y externas,

acreditaciones y certificaciones tanto a nivel nacional como

internacional.

b. Los Directores de Escuelas Académico Profesionales de Filial

y el Coordinador Administrativo de Filial, se constituirán en

los conductores responsables de los procesos de evaluación

integral y cíclica de su representada, sugiriendo a través del

Vicerrectorado de Filial a las autoridades de la UAP, el diseño

de sus planes y programas de acción incluyendo los

estándares educativos e indicadores de gestión, ambos de

nivel internacional (seleccionados mediante procesos de

análisis prospectivo de los cambios experimentados en el

mundo laboral, empresarial y académico) para su

conocimiento, estudio, concordancia a nivel nacional y

autorización para su desarrollo.

3. Los resultados parciales y totales de los procesos de evaluación

obtenidos en la Filial, serán puestos a disposición de las

autoridades de la UAP para los fines consiguientes.

ARTÍCULO 253º: DE LA AGRUPACIÓN DE LAS FILIALES EN

FUNCIÓN DEL DESARROLLO NACIONAL, REGIONAL Y

LOCAL

1. Es objetivo estratégico y permanente de la UAP internalizar su

acción educativa profesional y académica para formar

profesionales comprometidos con el cambio, creativos,

innovadores y competitivos a nivel nacional e internacional,

formación de calidad uniforme en todo el territorio nacional

Page 211: Reglamento de La Uap

- 208 -

impartida en su Sede Central y en sus Filiales y Unidades

Académicas Descentralizadas.

2. Con la finalidad de coadyuvar con las acciones de los gobiernos

locales, regionales y nacional encaminadas a generar el desarrollo

sostenible y sustentable a lo largo y ancho del país, sin exclusión

alguna, la Universidad para asumir su competencia en el campo

de la responsabilidad social y la solidaridad social de toda

empresa, agrupara virtualmente a sus unidades académicas en

seis grupos coordinadores.

3. Los grupos de coordinación serán:

a. Grupos coordinadores de las Filiales ubicadas en cada una de

las regiones naturales del país: Costa; Sierra y Selva.

b. Grupos coordinadores de las Filiales ubicadas

transversalmente al territorio nacional, coincidentes con las

macro regiones geopolíticas que constituyan las autoridades

nacionales: Poder ejecutivo y poder legislativo.

4. La organización y funciones de estos grupos de coordinación

serán establecidos por las autoridades de gobierno de la UAP y

autorizadas por el Directorio de la misma.

ARTÍCULO 254º: DE LA COORDINACIÓN INTEGRAL DE LA

SEDE CENTRAL CON LAS FILIALES Y SUS UNIDADES

ACADÉMICAS DESCENTRALIZADAS (UAD’S)

1. La coordinación académica integral es de responsabilidad del

Vicerrectorado Académico con la participación de sus organismos

de apoyo y especialmente de los Decanatos y Escuelas

Académico Profesionales que las integran y de la Escuela de Post

Grado.

2. La coordinación de la gestión administrativa integral es de

responsabilidad del Vicerrectorado Administrativo con la

participación de sus órganos de apoyo.

Page 212: Reglamento de La Uap

- 209 -

3. Los Vicerrectorados mantendrán informados oportunamente al

Directorio de la Universidad por intermedio del Rectorado y de la

Presidencia Ejecutiva ó Gerencia General de la misma para la

toma de decisiones que corresponda en cada situación específica.

4. Para cumplir con estas misiones, los Vicerrectores: Académico,

Administrativo, de Investigación y Post Grado y de Planeamiento

y Economía, elaboran los planes y programas de supervisión y

control que correspondan incluyendo la realización periódica de

auditorías académicas y administrativas.

TÍTULO XIV

DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

DESCENTRALIZADAS DE LA SEDE CENTRAL

Y DE LAS FILIALES

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 255º: INFORMACIÓN GENERAL

1. Las Unidades Académicas Descentralizadas son creadas por el

Directorio de la Universidad a propuesta del Rector y/o el

Presidente Ejecutivo como resultado de las peticiones de la

sociedad residente en las provincias de una región distante de las

Sedes de la UAP tanto Central como Filiales.

2. La Sede Central de la Universidad esta ubicada en la región Lima

Metropolitana que involucra a los gobiernos locales que integran:

Lima Cercado, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este y Lima Oeste.

Como consecuencia, la UAP podrá establecer Unidades

Académicas Descentralizadas en la región Lima provincia.

Page 213: Reglamento de La Uap

- 210 -

3. Análogamente, estando las Sedes Centrales de las Filiales en la

zona metropolitana de la región (sede del gobierno regional), la

UAP puede instalar sus Unidades Académicas Descentralizadas

de las Filiales, en el ámbito geográfico del resto de la región.

4. Constituyendo las Unidades Académicas Descentralizadas

organismos de extensión educativa tanto de la Sede Central como

de las Filiales de la UAP, ellas se regirán por las normas

académicas y administrativas que conjuntamente con los

procesos internos que rigen en la Sede Central.

5. Las Unidades Académicas Descentralizadas están a cargo de un

profesional que reúne los requisitos profesionales y académicos

indicados en el perfil del cargo diseñado por las autoridades

universitarias, es nombrado por el Rector en el caso de las

Unidades Académicas Descentralizas de las Filiales el Rector

nombra a los Directores Ejecutivos o Coordinadores y demás

autoridades a propuesta del Vicerrector Académico.

6. Funcional y administrativamente el Director Ejecutivo o

Coordinador se rige por las normas establecidas por las

autoridades universitarias para las dependencias de la Sede

Central y para las Filiales según el caso. Los Directores Ejecutivos

o coordinadores dependen del Rectorado.

7. La organización y funciones de los organismos académicos y los

administrativos que ofrecen parte de una Unidad Académica

Descentralizada, serán señaladas en el manual de organización y

funciones de la Sede Central o de la Filial según sea su

dependencia directa.

8. La formación académica y profesional que se imparta a través de

las carreras profesionales que ofrezcan las Unidades Académicas

Descentralizadas, se regirá por los planes y programas de estudio

y con aplicación de las estructuras curriculares establecidas por

las Facultades a través de sus Escuelas Académico Profesionales.

Page 214: Reglamento de La Uap

- 211 -

9. El Director Ejecutivo o Coordinador, representa en lo pertinente al

Rector sobre todo debe de cuidar que en su sede se apliquen los

planes currículos y normas académicas administrativas, etc.,

preparados por los Decanos y Directores de Escuela para la

Sede Central.

CAPÍTULO II

DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

DESCENTRALIZADAS

ARTÍCULO 256º: DE LA ORGANIZACIÓN

1. Las Unidades Académicas Descentralizadas, están constituidas por

los organismos siguientes:

Coordinador o Director Ejecutivo de UAD.

Que cuenta con: Secretaria Académica y Administrativa.

Directores de Escuelas Académico Profesionales de UAD

Coordinador Académico de UAD

Coordinador Administrativo de UAD

Departamento de coordinación Integral de la Gestión

Administrativa (a cargo de coordinador adjunto).

2. La gestión académica y la gestión académica-administrativa de las

carreras profesionales de la UAP respectiva, a cargo de un

Coordinador Académico se llevara a cabo coordinando permanente

y oportunamente con las autoridades académicas de la Sede

Central a través del Coordinador o Director Ejecutivo. Este

departamento desempeñara actividades vinculadas a las siguientes

áreas:

Centro Pre Universitario (CEPRE)

Admisión

Oficina de Servicios Académicos y Registro (OSAR)

Bienestar

Biblioteca

Page 215: Reglamento de La Uap

- 212 -

Soporte técnico

3. La gestión integral administrativa de la UAP se efectuara bajo la

conducción del coordinador administrativo de UAD, en estrecha

coordinación con las autoridades administrativas de la Sede

Central a través del Coordinador o Director Ejecutivo. Las

actividades a desarrollarse en este departamento están

relacionadas a:

Personal

Tesorería-Caja

Logística y Servicios Generales

Cuentas Corrientes

ARTÍCULO 257º: DE LOS COORDINADORES O

DIRECTORES EJECUTIVOS DE LAS UNIDADES

ACADÉMICAS DESCENTRALIZADAS (UAD’s)

1. El Coordinador ó Director Ejecutivo de una UAD es el

representante legal de la Universidad en la localidad sede de

dicha institución, para todos los efectos, el Rector a nombre del

Directorio, le otorga los poderes correspondientes de

conformidad a las leyes y normas que rigen la actividad

empresarial en el país y al Estatuto Social de la Universidad.

2. El Coordinador ó Director Ejecutivo de una UAD en el desempeño

de su actividad, deberá respetar los reglamentos, normas,

procedimientos establecidos por las altas autoridades de la

Universidad y de irrestricto cumplimiento de todas las autoridades

que tienen a su cargo, a nivel nacional, las Filiales y las Unidades

Académicas Descentralizadas de ellas y de la Sede Central.

3. Los Coordinadores ó Directores Ejecutivos de las UAD’s,

aplicaran las normas reglamentarias establecidas para las Filiales,

formulando la adecuación de las mismas a la institución que

dirige.

Page 216: Reglamento de La Uap

- 213 -

4. El profesional académico para postular a ocupar el cargo de

Coordinador ó Director Ejecutivo de una UAD, debe satisfacer el

perfil del cargo, basado en los siguientes requisitos:

a. Ser profesional universitario graduado y titulado en una

institución universitaria nacional o extranjera. Tener el grado

académico de doctor, el de maestro o sus equivalentes de

denominación o con denominación propia si a sido otorgado

por una Universidad extranjera y contar además con

experiencia profesional demostrable vinculada a alguna de las

carreras profesionales que ofrece la UAP.

b. Si su formación profesional y académica la ha efectuado en

una Universidad extranjera, sus estudios, grados académicos

y TÍTULO profesional, deberán estar revalidados y

convalidados ante los organismos que la Ley establece,

siguiendo los procedimientos establecidos por la Asamblea

Nacional de Rectores (ANR).

c. La experiencia en el campo de su especialidad debe

corresponder a un periodo laboral profesional no menor de

diez (10) años.

d. Poseer el grado académico que en correspondencia se

otorgue en el país de haberse obtenido en el extranjero,

tenerlo conjuntamente con los estudios, revalidados y

convalidados en el país.

e. Ser profesor principal o equivalente con no menos de 10 años

de ejercicio docente universitario de los cuales cinco (05)

deben corresponder en la categoría de principal.

f. Tener experiencia demostrable y comprobable en gestión

académica y académica-administrativa en instituciones

universitarias del país o del extranjero.

5. Los Coordinadores ó Directores Ejecutivos de las UAD’s,

asumirán las funciones académicas y las administrativas,

señaladas para el cargo de Decano de Facultad.

6. Las responsabilidades integrales de cargo del Coordinador ó

Director Ejecutivo son las inherentes al cargo de Decano y las que

Page 217: Reglamento de La Uap

- 214 -

competa del cargo de Vicerrector de Filial, establecidas en el

presente Reglamento General de la Universidad.

7. Los Coordinadores ó Directores Ejecutivos de las UAD’s deben

mantener fluida coordinación con las autoridades académicas y

administrativas de la Universidad, así como con las autoridades

del gobierno regional y gobiernos locales de su entorno

geográfico.

8. Los Coordinadores ó Directores Ejecutivos, en la UAD a su cargo

deberán fomentar:

a. La innovación educativa.

b. La investigación.

c. La extensión.

d. La generación y mejora del clima laboral académico y

administrativo, que motive el desempeño de docentes y

alumnos y del personal administrativo.

e. Otras actividades encaminadas a la gestión de bienes y

servicios.

9. Los Coordinadores ó Directores Ejecutivos, como responsables

de la conducción de las Unidades Académicas Descentralizadas,

deben asumir la dirección de los grupos que establezca para

llevar a cabo los procesos de autoevaluación y diagnostico,

evaluación interna y/o externa, la acreditación y certificación a

nivel nacional e internacional, enviando sus resultados a

conocimientos de las autoridades de la alta dirección y

autoridades académicas de la UAP.

10. Adecuar y perfeccionar los procesos internos de la UAP, de

aplicación de las Unidades Académicas Descentralizadas, a cargo

del Coordinador ó Director Ejecutivo.

11. Organizar y realizar el planeamiento estratégico de la Unidad

Académica Descentralizada y hacer de conocimiento de las

autoridades competentes de la Sede Central.

12. Formular los planes operativos priorizando en ellos los

requerimientos de infraestructura, equipamiento y recursos

humanos necesarios para el desarrollo internacional.

Page 218: Reglamento de La Uap

- 215 -

ARTÍCULO 258º: DE LOS COORDINADORES

ADMINISTRATIVOS DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

DESCENTRALIZADAS (UAD’s).

1. Los Coordinadores Administrativos de las Unidades Académicas

Descentralizadas tendrán, en relación al cargo similar de las

Filiales:

a. El mismo perfil profesional.

b. El mismo proceso para su nombramiento.

c. Las mismas funciones y responsabilidades.

d. Las mismas obligaciones para aplicar la norma, reglamentos y

procesos internos de la Sede Central de la Universidad.

2. Bajo la presidencia del Coordinador ó Director Ejecutivo integrara

el comité de evaluación, acreditación y certificación de los

organismos y/o grupos de la Unidad Académica Descentralizada,

que tienen a su cargo las actividades administrativas.

3. Los Coordinadores Administrativos de las UAD’s, asumirán las

funciones específicas que les sean asignadas por el Coordinador

ó Director Ejecutivo y/o las autoridades administrativas de la Sede

Central de conformidad a los procesos y normas vigentes para

trámites internos en la UAP.

ARTÍCULO 259º: DE LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES

ACADÉMICAS DESCENTRALIZADAS

1. Las Unidades Académicas Descentralizadas tienen las mismas

funciones señaladas en este Reglamento General de la UAP para

las Facultades, teniendo la responsabilidad de las actividades

generales y especificas que se deriven del análisis y observancia

de los procesos internos vinculados a los ejes estratégicos de la

Universidad:

a. Innovación Educativa.

b. Investigación.

c. Extensión.

Page 219: Reglamento de La Uap

- 216 -

d. Gestión Integral: Académica y administrativa.

e. Gobierno.

Analizándolos bajo las perspectivas siguientes:

a1.- Económicos-Financiera.

b1.- De los Usuarios: Alumnos y sociedad del entorno geográfico

de la Unidad Académica Descentralizada.

c1.- De los procesos internos.

d1.- De la enseñanza - desarrollo.

2. Las Unidades Académicas Descentralizadas, son responsables

del:

a. Trámite documentario.

b. Manual de Operación y Funcionamiento (MOF).

c. Adecuación de normas, reglamentos y procesos internos

formulados por las autoridades de la Sede Central.

d. Adecuación de perfiles ocupacionales: De docentes,

administrativos y de servicios.

3. Los grupos de coordinación de las Unidades Académicas

Descentralizadas distribuidas a lo largo y ancho del país, serán

complementados temporalmente, según las circunstancias lo

demanden, por una o mas Unidades Académicas Descentralizadas

(ver el ARTÍCULO 252º de este Reglamento).

4. Las Unidades Académicas Descentralizadas de la UAP, asumirán

las funciones específicas que le sean asignadas por el Rectorado

y/o Presidente Ejecutivo de la institución.

Page 220: Reglamento de La Uap

- 217 -

TÍTULO XV

DE LA MODALIDAD EDUCATIVA A

DISTANCIA EN LA UAP

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 260º: GENERALIDADES EN RELACIÓN A LA

MODALIDAD EDUCATIVA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

1. La UAP imparte en todo sus niveles educativos la enseñanza

bimodal: Presencial y a distancia. Asume como eje estratégico

para su crecimiento y desarrollo la extensión de los servicios

educativos que brinda a la sociedad dentro de los límites del país

e internacionalizándolos, estableciendo la Dirección Universitaria

de Educación a Distancia (DUED) y sus respectivas Unidades

Descentralizadas (UDED´s) tanto de nivel nacional como del

extranjero.

2. La UAP añade a la modalidad educativa presencial, la modalidad

educativa a distancia para lograr con mayor eficacia y eficiencia la

ampliación y extensión de sus servicios educativos para dar

atención al mayor porcentaje de peruanos domiciliados en el país,

manteniendo su calidad, excelencia y rigor académico que rigen

los estudios en la Sede Central.

3. La extensión de servicios educativos que brinda la UAP permite

planificar el crecimiento y desarrollo institucional dentro de los

límites fronterizos del país, mientras que la internacionalización

permite planificar la extensión institucional en el extranjero

respondiendo a las exigencias del mundo globalizado que se

desarrolla plenamente en la era del conocimiento.

Page 221: Reglamento de La Uap

- 218 -

4. Al adoptar la modalidad educativa bimodal, la UAP lo hace con la

finalidad de dar atención al mayor número de personas residentes

en el país y al mayor número de ciudadanos latinoamericanos

residentes en cualquiera de los cinco continentes, manteniendo el

criterio de impartir una formación profesional y académica

creativa, innovadora y competitiva a través de planes y programas

académicos diseñados para las carreras profesionales que ofrece

a la sociedad peruana y a la sociedad internacional.

5. Los diseños curriculares ofrecidos por la modalidad educativa

presencial y adaptados cuidadosamente para la modalidad

educativa de educación a distancia, están basados en estándares

educativos e indicadores de gestión académica y académica-

administrativa de nivel internacional para lograr mediante ellos la

formación de profesionales para el mundo.

6. La educación a distancia permite a la UAP ofrecer indistinta y

simultáneamente, dar la posibilidad de estudiar una carrera

profesional a todas aquellas personas que por diversas

circunstancias no pueden cursar estudios por la modalidad

presencial.

7. De las ventajas que brinda la educación a distancia a sus

estudiantes:

a. La modalidad educativa de educación a distancia permite al

estudiante combinar adecuadamente sus actividades laborales

con el desarrollo de sus estudios a distancia.

b. La educación a distancia ofrecida por la UAP, permite asegurar

el logro del perfil profesional calificado para su competencia en

el mercado laboral nacional e internacional.

c. La modalidad a distancia permite a los alumnos someterse a las

evaluaciones en cualquiera de las Unidades Descentralizadas a

nivel nacional.

d. Se concede a través de sus programas educativos

certificaciones progresivas y al cumplir con todos los

requisitos académicos y administrativos-académicos, otorga a

Page 222: Reglamento de La Uap

- 219 -

nombre de la nación el Grado Académico de Bachiller y el

TÍTULO Profesional correspondiente a la especialidad cursada.

8. Ubicación de las Unidades Académicas a Distancia:

a. Para Gestionar Académica y Administrativamente en

coordinación permanente con las Facultades de la UAP, el

Directorio aprobó la creación de la Dirección Universitaria de

Educación a Distancia (DUED) cuya sede principal se encuentra

ubicada en el campo de la Sede Central.

b. El Directorio aprobó, para la eficiencia y eficacia de la

educación a distancia, las denominadas Unidades

Descentralizadas de Educación a Distancia (UDED`s), las que se

ubican en diferentes localidades de las regiones naturales del

país y en países del extranjero.

9. La Dirección Universitaria esta a cargo de un profesional y

académico de amplios conocimientos y experiencia en la

modalidad educativa a distancia, el cargo que detecta es el de

Director de la DUED y cuyo nivel jerárquico equivale al Decano de

Facultad y al de Director de la Escuela de Post Grado.

10. Siendo la educación permanente, la DUED-UAP, ofrecerá

formación profesional y académica en los niveles de Pre y Post

Grado articulando los contenidos correspondientes:

a. Formación profesional de primera especialización.

b. Estudios de Post Grado: Académicos y profesionales.

c. Programas especiales de:

c1.- Diplomado.

c2.- Segundas especializaciones profesionales.

11. La Dirección Universitaria de Educación a Distancia podrá recibir

de las Facultades y de las Escuelas Académico Profesionales la

conducción, evaluación de estudios correspondientes al Post

Grado, tales como:

a. Diplomados.

b. Segundas especialidades.

c. Maestrías.

d. Doctorados.

Page 223: Reglamento de La Uap

- 220 -

Observando estrictamente las normas que se fijan en el presente

Reglamento.

12. La Dirección Universitaria de Educación a Distancia (DUED)

considerara permanentemente la filosofía y alcances de la visión,

la misión, los objetivos, las metas y los valores de la UAP, que

hacen de ella una institución universitaria con visión de futuro,

creativa, innovadora y competitiva. La DUED hará

permanentemente, la difusión de la temática anterior entre la

comunidad universitaria que la integra: Docentes, estudiantes,

graduados, así como de los funcionarios académicos y

administrativos y del personal administrativo y de servicios

internos.

13. EL accionar académico así como la gestión integral, académico-

administrativo deberá comprender las actividades vinculadas a

los ejes estratégicos:

a. Innovación educativa.

b. Investigación.

c. Extensión educativa.

d. Internacionalización.

e. Gestión.

f. Gobierno.

14. La DUED debe adecuarse a las normas, reglamentos generales y

específicos así como a los procesos internos de la Universidad y

establecer las normas propias que demanda la modalidad

educativa: Educación a distancia.

15. La DUED pondrá especial atención a los activos intangibles:

a. Capital humano.

b. Cultura organizacional.

c. Tecnología informática.

Page 224: Reglamento de La Uap

- 221 -

Para alcanzar y mantener productividad y competencia a nivel

internacional en esta modalidad educativa.

16. Los planes y programas de estudio que son diseñados por las

Facultades, la Dirección Universitaria de Educación a Distancia

(DUED) en coordinación con ellas, los adecuara a esta modalidad

con la participación del personal docente de experiencia

profesional y académica y de amplios conocimientos de la

modalidad.

17. Actividades especificas de la DUED:

a. La Dirección Universitaria de Educación a Distancia debe

elaborar y mantener actualizado su manual de organización y

funciones, su planeamiento estratégico y las normas internas

para efectuar permanentemente su auto evaluación (evaluación

interna y diagnostico) y en base a ella, establecer su plan de

mejoras.

b. Determinar por análisis prospectivo a nivel internacional los

estándares educativos y los indicadores de gestión empleados

en esta modalidad a fin de establecer normas y procesos para

su evaluación externa, acreditación e certificación a nivel

nacional e internacional

18. La DUED debe realizar permanentemente las coordinaciones con

instituciones similares a ella y de operatividad internacional,

celebrando convenios marco y los específicos que se deriven de

ellos.

19. La DUED mantiene coordinaciones al interior de la UAP con los

restantes organismos académicos y administrativos de la misma.

20. La Dirección Universitaria de Educación a Distancia (DUED)

depende funcional y administrativamente de la alta dirección y de

las autoridades académicas de la Universidad.

Page 225: Reglamento de La Uap

- 222 -

CAPÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN

A DISTANCIA

ARTÍCULO 261º: DE SU ORGANIZACIÓN

1. La DUED tiene la siguiente organización:

a. Dirección.

b. Divisiones Académicas:

b1.- Gestión Académica.

b2.- Virtualización y Medios.

b3.- Investigación y Evaluación.

b4.- Atención y Comunicación de Alumnos.

c. Divisiones Administrativas:

c1.- Administración de UDED’s.

c2.- Marketing y Desarrollo.

c3.- Materiales Didácticos.

Las dependencias mencionadas anteriormente tendrán las

funciones generales y especificas que se señalen en el manual de

organización y funciones.

2. Las equivalencias de los cargos en la DUED con los que se tiene

para los cargos de la modalidad presencial serán establecidos por

las altas autoridades de la UAP.

ARTÍCULO 262º: DE LAS FUNCIONES DE LA DUED

1. Son funciones generales de la Dirección Universitaria de

Educación a Distancia, las siguientes:

a. Formación profesional y académica en las carreras

profesionales que ofrecen las Facultades de la Universidad.

Page 226: Reglamento de La Uap

- 223 -

b. Adecuar a la modalidad (“ON LINE”) de educación a distancia,

los planes y programas de estudio diseñadas en las Facultades

a través de sus Escuelas Académico Profesionales para:

b1.-Formación profesional y académica de primera

especialización.

b2.-Estudios de Post Grado de carácter académico y de carácter

profesional.

c. Adecuar a la modalidad los procesos internos de la Universidad

y establecer aquellos que demanda la modalidad.

d. Planificar y diseñar las normas especificas para una gestión

integral de la modalidad.

e. Planificar y conducir todo proceso de evaluación acreditación y

certificación de la DUED.

f. Elaborar y mantener actualizado el manual de organización y

funciones de la DUED.

g. Realizar el planeamiento estratégico de la DUED y el plan de

mejoras respectivos.

h. Formular anualmente su plan operativo priorizando sus

requerimientos.

i. Adecuar a la actividad integral de la DUED, las funciones

asignadas a las Facultades y las Escuelas Académico

Profesionales, asignados a estos organismos académicos en el

presente Reglamento.

j. Llevar el registro oficial de:

Egresados de la modalidad.

Graduados y titulados en la modalidad.

k. Otras funciones que le sean asignadas por las altas autoridades

del gobierno de la UAP y/o por las altas autoridades

académicas de la misma.

Page 227: Reglamento de La Uap

- 224 -

2. Son funciones especificas de la DUED, las siguientes:

a. Incentivar entre docentes y alumnos la realización de trabajos

de investigación vinculados a los campos de las carreras

profesionales que ofrece la DUED.

b. Generación de texto y material de apoyo educativo e incentivar

la producción intelectual de los docentes, vinculada a la

modalidad “ON LINE”.

c. Coordinar acciones de gestión académica y de gestión

académico-administrativo con las Facultades y sus

correspondientes Escuelas Académico Profesionales.

d. Evaluar internamente y anualmente el desempeño de los

recursos humanos asignados a la DUED.

e. Supervisar el desarrollo funcional de las DUED’s a nivel

nacional e internacional.

f. Sugerir y dar iniciativas a las autoridades universitarias para el

crecimiento y desarrollo de la DUED.

g. Otras funciones que se asigne la alta autoridad universitaria:

De gobierno y/o autoridades académicas.

ARTÍCULO 263º: DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR DE

LA DUED Y DE LOS MIEMBROS DE SU ORGANIZACIÓN

De conformidad a la equivalencia de cargos indicada en el inciso 2 del

artículo 197º del presente Reglamento general podemos indicar para:

1. El Director(a) de la DUED tiene las siguientes funciones:

a. Adecuándolas a la modalidad educativa, asume las funciones

establecidas para los Decanos de Facultad y para el Director

de la Escuela de Post Grado.

b. La adecuación de los procesos internos de las dependencias

académicas y administrativas de la UAP a la modalidad “ON

LINE”.

c. Mantener un clima laboral a nivel de la Sede Central de la

DUED y de las UDED´s ubicadas en el país y el extranjero,

Page 228: Reglamento de La Uap

- 225 -

basándose en valores tales como el respeto, la confianza, la

solidaridad, la honestidad, la veracidad, la puntualidad, la

lealtad, el trabajo productivo.

d. Diseñar los perfiles ocupacionales para la selección y

propuesta de contratación o nombramiento, a las autoridades

de la Universidad:

Para Jefes de División.

Para Coordinadores Académicos de la DUED de ubicación

nacional y de aquellas ubicadas en el extranjero.

e. Diseñar los perfiles laborales para funcionarios

administrativos altamente calificados para ser contratados o

nombrados.

f. Del equipo conformado por de la DUED, para planificar,

diseñar y conducir procesos de auto evaluación, diagnostico;

evaluaciones internas y externas, acreditaciones,

certificaciones cíclicas externas, nacionales y/o

internacionales, elaborar normas y procesos internos basados

en la aprobación de los estándares educativos e indicadores

de gestión de empleo internacional en instituciones de

educación a distancia.

g. Establecer procedimientos para efectuar permanentemente

análisis prospectivos de los cambios integrales en el mundo y

como ellos influirán en cambios de los servicios educativos

universitarios por sistema bimodal.

h. Efectuar las actividades derivadas de las funciones asignadas

a esta dependencia y disponer lo pertinente para su

realización.

i. Otras funciones que le sean asignadas por las autoridades

universitarias: De gobierno y académico.

2. Funciones de las personas encargadas de las divisiones:

Administrativas y académicas de la DUED.

a. Para los jefes de división académica, las funciones serán las

que se han asignado a los directores de Escuelas Académico

Profesionales adecuándolas a la modalidad a distancia.

Page 229: Reglamento de La Uap

- 226 -

b. Para los jefes de división administrativas, las funciones que se

adecuaran a la modalidad, deben corresponder a las

asignadas para los asistentes de las direcciones,

departamentos u oficinas que a nivel de la Sede Central de la

UAP realizan actividades vinculadas a la división

administrativa especifica.

c. Los coordinadores académicos de las DUED´s tendrán las

funciones asignadas a los coordinadores académicos

adjuntos de las Filiales, adecuándolas a la modalidad “ON

LINE”.

d. En general para los cargos indicados en los ítems: 2a, 2b y 2c,

asumirán todas otras funciones que les asignen la Dirección

de la DUED y/o las altas autoridades de la UAP.

ARTÍCULO 264º: DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE

IRRESTRICTO CUMPLIMIENTO POR LA DUED

1. El presente articulado norma la organización y funciones de la

DUED y sus respectivas UDED´s que establece la Universidad

Alas Peruanas S.A., en las distintas circunscripciones del país y

del extranjero para administrar los servicios de educación

superior que imparte.

2. La DUED y sus UDED´s se gobiernan por un organismo

académico y administrativo, denominado Dirección.

3. La Dirección de la DUED tiene a su cargo la representación de la

Universidad y la conducción de las acciones académicas y

administrativas, de la modalidad educativa a distancia tanto en el

país como en el extranjero por acuerdo del Directorio y el Rector,

en ejercicio de los cuales dictara las disposiciones que

corresponda para el mejor funcionamiento de la DUED y sus

UDED´s.

4. La Dirección responde también por los procedimientos y acciones

vinculados al desarrollo de los planes de estudios y la

Page 230: Reglamento de La Uap

- 227 -

administración curricular, conforme a las normas que rigen en la

Sede Central.

5. Para la ejecución de las acciones administrativas, los

lineamientos y directivas emanan de la Sede Central, que los

establece pormenorizadamente en forma escrita. Su cumplimiento

es obligatorio. Las Dirección de la DUED adecuara estas

disposiciones al que hacer de esta modalidad educativa.

6. Las directivas para la ejecución y control del plan de estudios, las

imparten los Decanos respectivos, con asiento en la Sede Central.

7. Los planes de estudio de las carreras que se imparte en la DUED

son los mismos que se desarrollan en la Sede Central, y se

sujetan exactamente a las mismas exigencias académicas y

administrativas, de acuerdo con el Reglamento de estudio de la

UAP, adecuados a la modalidad educativa a distancia.

8. La expedición de certificados de estudios, diplomas y títulos

corresponde a las Facultades y Escuela Académico Profesionales

de la Sede Central, previo el trámite que procesara la Dirección.

9. Las reformas a los planes de estudios compete a la Facultad

respectiva. Igualmente, la evaluación y contratación de los

profesores que deban asumir la conducción de las asignaturas,

respetando los perfiles ocupacionales señalados para la plaza.

10. La organización documentaria de la DUED y sus UDED´s

responderá a los mismos criterios y sistemas establecidos en la

Sede Central, que los supervisara periódicamente por intermedio

de la oficina competente de la Sede Central.

11. Los pagos que deban hacer los usuarios por concepto de

pensiones de enseñanza y los sistemas podrán adecuarse a la

modalidad de la DUED y sus UDED´s en general, se realizaran

mediante empoces en la cuenta de la Universidad del banco que

se le comunique oportunamente. Y los pagos de la institución,

mediante cheques girados desde Lima, de acuerdo con la planilla

correspondiente.

Page 231: Reglamento de La Uap

- 228 -

12. Las instalaciones de las UDED´s no podrán ser utilizadas en

finalidad o actividades distintas de las académicas y

administrativas propias de la Universidad.

13. La documentación académica a utilizar en la DUED y sus UDED´s

será la misma que se lleva en la Sede Central.

14. Los coordinadores académicos de las UDED´s son los

encargados de cautelar el cumplimiento de las normas legales y

reglamentarias aplicables a la Universidad.

15. Los encargados de la actividad académica y administrativa, ellos

remitirán a la Dirección los informes respectivos acerca del

funcionamiento de sus áreas en las UDED´s .La Dirección de la

DUED consolidara la información anteriormente indicada en

informe que periódicamente pondrá en conocimiento de los

Vicerrectores y de los Decanos.

16. Las autoridades académicas y administrativas de la Sede Central

realizaran visitas periódicas a las UDED´s con el propósito de

determinar in situ las medidas aconsejables referidas a su

funcionamiento.

17. El personal docente y administrativo de la DUED se rige por las

mismas normas vigentes en la Sede Central y depende del

Departamento de Personal, con la opinión de los Decanos

respecto de los profesores. En ambos casos con la opinión de la

Dirección de la DUED.

18. La apertura o cierre de una UDED es atribución del Directorio de la

Universidad Alas Peruanas S.A., previos los informes

correspondientes.

19. La conducción académica y administrativa de las UDED´s estará a

cargo de un coordinador, el mismo que reportara al Director de la

DUED para conocimiento de las autoridades académicas

respectivas de la Sede Central.

20. La actividad integral de las UDED´s del extranjero y su

supervisión será de responsabilidad de la Dirección de la DUED.

Page 232: Reglamento de La Uap

- 229 -

21. La DUED para cumplimiento de su función académica y su

interrelación con las UDED´s y sus alumnos contara con aulas,

auditorios y consultorios y asesorías a los estudiantes, de índole

virtual con equipamiento de última generación para comunicación

en vivo y directo vía internet e intranet con audio y video.

TÍTULO XVI

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE

SERVICIO

ARTÍCULO 265º: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y

SERVICIOS DE LA UAP

1. El personal de administración y servicios de la Universidad constituye

el sector de la comunidad universitaria al que corresponden las

funciones de gestión, apoyo, asistencia y asesoramiento para la

prestación de los servicios universitarios que contribuyen a la

consecución de los fines propios de la Universidad.

2. El personal de administración y servicios está compuesto por

funcionarios de la propia Universidad, por funcionarios procedentes de

otras administraciones y por personal administrativo de alta

calificación, se regirá, según los casos, por la legislación laboral

vigente y por los reglamentos pertinentes.

3. Las planillas del personal de administración y servicios serán

aprobadas por el gerente general. Dicha planilla identificará y

clasificará los puestos de trabajo con indicación de las unidades

administrativas y orgánicas en las que estos se integran, denominación

de los mismos, grado de responsabilidad y dedicación, así como las

condiciones generales para el ejercicio de sus funciones.

Page 233: Reglamento de La Uap

- 230 -

4. Son deberes del personal de administración y servicios, además de

los previstos por las leyes:

a. Desempeñar las tareas conforme a los principios de legalidad y

eficiencia, contribuyendo a los fines y mejora del funcionamiento de

la Universidad como servicio público.

b. Asumir las responsabilidades que les correspondan por el ejercicio

de su puesto ante los órganos de gobierno de la Universidad.

c. Participar en los procedimientos de evaluación y control de su

actividad.

d. Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un

correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

e. Asumir las responsabilidades que requieren los cargos para los

cuales han sido elegidos.

f. Colaborar con el resto de la comunidad universitaria y contribuir al

cumplimiento de los fines y funciones de la Universidad.

g. Cumplir el presente Reglamento y sus normas de desarrollo.

5. El régimen disciplinario del personal de administración y servicios, en

el que se asegurara el cumplimiento efectivo de sus obligaciones, será

el establecido en la legislación aplicable y en las normas que para su

desarrollo aprueba el Presidente Ejecutivo.

6. Son derechos del personal de administración y servicios los

reconocidos por las leyes y en particular:

a. Ejercer su actividad de acuerdo a criterios de profesionalidad y ser

informados de las evaluaciones que se realicen.

b. Disponer de los medios adecuados y de la información y ser

informados de las evaluaciones que se realicen.

c. Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria

para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones

asignadas a su puesto de trabajo.

d. Recibir la formación profesional y académica encaminada a su

perfeccionamiento.

e. Participar en los organismos de gobierno y administración de la

Universidad de acuerdo con lo establecido en el presente

Reglamento.

Page 234: Reglamento de La Uap

- 231 -

f. Desarrollar sus tareas en un ambiente que garantice el

cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad e

higiene.

TÍTULO XVII

DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS

ARTÍCULO 266º: GENERALIDADES

1. La Universidad organizará los servicios necesarios para apoyar el

correcto desarrollo de las actividades docentes, de estudio, de

investigación y de colaboración entre la Universidad y la sociedad de

acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. Los servicios

universitarios podrán prestarse y gestionarse directamente por la

Universidad o por otras personas y entidades, en virtud de los

correspondientes convenios y contratos que deberán ser aprobados

por el Rector.

2. De la creación, supresión de las normas que rigen a los servicios de la

UAP.

a. La creación y supresión de los servicios universitarios, así como la

aprobación de sus reglamentos de organización y funcionamiento,

corresponde al Directorio, a propuesta del Rector.

b. Los acuerdos de creación deberán especificar la dependencia

orgánica de los servicios y los medios personales y materiales que

hayan de asignárseles para el desarrollo de sus actividades.

c. Los reglamentos de cada servicio deberán establecer cauces para la

participación de los usuarios.

d. Todo miembro personal administrativo tendrá la obligación de

colocar en su escritorio, cuadro de funciones,

responsabilidades, etc., a su cargo de conformidad con el

manual de organización y funciones respectivo.

Page 235: Reglamento de La Uap

- 232 -

3. De la conducción de los servicios universitarios

a. En cada servicio universitario podrá haber un funcionario

responsable de su gestión y funcionamiento, que reunirá las

características de profesionalidad y experiencia necesarias y será

nombrado por el Presidente Ejecutivo.

b. Para la más adecuada prestación de los servicios en las diferentes

Facultades, Escuelas Académico Profesionales y otros centros,

podrán constituirse en ellos unidades de gestión.

4. La Universidad dentro de la filosofía del desarrollo integral, la

formación humanista científica y tecnológica, realiza actividades

extra académicas para desarrollar habilidades humanas tales

como: Teatro, música, deportes, y actividades complementarias

para el conocimiento y práctica de valores.

ARTÍCULO 267º: DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS

ESPECÍFICOS

1. GENERALIDADES

Cada servicio universitario está adscrito a la organización

funcional de la UAP tanto los de índole académica como los de

índole administrativa. Las funciones generales de los servicios

están indicadas en las dependencias de los órganos académicos

y administrativos señalados en la estructura orgánica de la UAP.

2. LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD

a. La biblioteca de la Universidad es un servicio unitario de apoyo a la

docencia, el estudio y la investigación, mediante la gestión y difusión

de documentación e información.

b. Son funciones propias de este servicio la adquisición, la

catalogación y, la custodia de los volúmenes bibliográficos y

documentales de la Universidad.

c. La biblioteca estará constituida por todos los fondos bibliográficos y

documentales de la Universidad, cualquiera que sea su aporte y con

Page 236: Reglamento de La Uap

- 233 -

independencia de su procedencia, del concepto presupuestario

empleado en su adquisición ó del procedimiento seguido al efecto.

d. La biblioteca tendrá una dirección única, y dependerá

orgánicamente del Rector o Vicerrector en quien delegue y se regirá

por los órganos que se establezcan y su reglamento.

e. La Universidad garantizara la existencia y difusión de un medio de

comunicación interno, de periodicidad mensual en el que podrán

publicar libremente todos los integrantes de la comunidad

universitaria.

f. El Consejo de Redacción y el director de este medio de

comunicación serán nombrados por el Presidente Ejecutivo.

g. En las unidades académicas tanto de la Sede Central, Unidades

Académicas Descentralizadas y las Filiales existirá además

bibliotecas especializadas.

3. La Oficina de Bienestar Universitario

Es la unidad orgánica a través de la cual la UAP desarrolla acciones

orientadas a la formación integral de sus estudiantes. Depende

jerárquica, funcional y administrativamente del Vicerrectorado

Académico.

Son funciones de la Oficina de Bienestar Universitario:

Brindar asesoramiento de asistencia social y orientación a los

estudiantes.

Promover actividades recreativas, artísticas, deportivas y culturales

con la participación de la comunidad universitaria.

Realizar el estudio socio-económico de los estudiantes para

asignarles la categoría por concepto de derecho académico que les

corresponde.

Diseñar y someter a consideración del Vicerrector Académico el

sistema de becas, categorización y bolsas de trabajo para los

estudiantes.

Tendrá la responsabilidad de conducir la dependencia que

vincule a los estudiantes y a los graduados con el sector

Page 237: Reglamento de La Uap

- 234 -

empresarial público y privado para realización de prácticas

pre-profesionales, los primeros, y para la obtención de una

plaza de trabajo, los segundos.

Los restantes servicios de asistencia a la comunidad universitaria

se regirán por lo dispuesto en sus reglamentos propios y

desarrollaran sus actividades de acuerdo con las directrices, planes,

programas e instrucciones aprobados por los órganos de gobierno

de la Universidad.

4. Los Vicerrectores de la UAP, diseñaran y elaboraran “El Manual

de Organización y Funciones” de todos y cada uno de los

servicios universitarios bajo su dependencia funcional y

administrativa, en el cual deberán considerar:

a. El servicio universitario de seguridad.

b. El servicio de comunicación entre todas las unidades

académicas y administrativas que integran la UAP, sistema de

comunicación vía internet con sistemas de audio y video, así

como los servicios vinculados a la prestación de servicios a

terceros.

Page 238: Reglamento de La Uap

- 235 -

TÍTULO XVIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- En el plazo de 4 Meses desde la entrada en vigencia de

este Reglamento deberá elaborarse o adaptarse los

reglamentos de carácter especifico, que serán ratificados

por los órganos competentes en tanto no se produzca la

aprobación, continuarán vigentes las normas elaboradas

con anterioridad por la Universidad, siempre que no

contradigan lo dispuesto en el Estatuto Social y en el

presente Reglamento.

SEGUNDA.- En el caso de promulgarse normas legales o societarias que

hicieran necesaria la adecuación de este Reglamento a ellas,

la modificación de este Reglamento deberá ser aprobado por

el Directorio.

Page 239: Reglamento de La Uap

- 236 -

TÍTULO XIX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Vicerrector Académico y el Vicerrector Administrativo

realizarán las coordinaciones correspondientes a fin de

encargar a la Dirección de Personal la responsabilidad

referente a:

a.- La elaboración del escalafón del personal docente,

administrativo y de servicio que labora en la

Universidad.

b.- La coordinación con los funcionarios responsables de

las Unidades Académicas y Administrativas de la

Universidad a nivel nacional e internacional, para que

estas dentro del plazo máximo de 6 meses elaboren y

presente para su aprobación los correspondientes

manuales de organización y funciones, adecuándolos

al presente Reglamento General de la Universidad.

SEGUNDA.- Al aprobarse y entrar en vigencia el presente Reglamento,

cada encargado responsable de la conducción de un

órgano académico y de cada órgano administrativo a

nivel nacional, se constituirá en el conductor, en su

repartición, de todo proceso de evaluación, acreditación

y certificación que en relación a ella debe efectuarse

periódicamente se iniciará el proceso de auto evaluación

y diagnostico de conformidad a lo establecido en este

Reglamento.

Page 240: Reglamento de La Uap

- 237 -

TERCERA.- Los Vicerrectorados Académico y Administrativo, en

coordinación con el Decano de la Facultad de Ingeniería

y con el Director del Departamento de Informática, al

entrar en vigencia el presente Reglamento, planificarán,

diseñarán y formularán el proyecto para la creación y

puesta en marcha del servicio de comunicación entre la

Sede Central y todas y cada una de las Unidades

Académicas y Administrativas de la Universidad a nivel

nacional, servicio vía Internet, comunicación en vivo y

directo: audio y video.

Page 241: Reglamento de La Uap

- 238 -

ÍNDICE GENERAL

TÍTULO I: DE LA UNIVERSIDAD………………………………….…………..6

CAPÍTULO I : DEFINICIÓN, ESTATUS JURÍDICO Y SEDE...……....6

ARTÍCULO 1º………………………………………………..……….6

ARTÍCULO 2º………………………………………………..……….6

ARTÍCULO 3º………………………………………………..……….6

ARTÍCULO 4º…………………………………………………………7

CAPÍTULO II: PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS Y FUNCIONES.....7

ARTÍCULO 5º: DE LOS PRINCIPIOS DE LA UNIVERSIDAD..7

ARTÍCULO 6º: DE LOS FINES DE LA UNIVERSIDAD……….7

ARTÍCULO 7º: DE LOS OBJETIVOS DE LA UNIVERSIDAD..8

ARTÍCULO 8º: DE LAS FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD..9

TÍTULO II: DEL RÉGIMEN ACADÉMICO…………...………………………..9

CAPÍTULO I: GENERALIDADES………………………………………..9

ARTÍCULO 9º : GENERALIDADES………………………………9

ARTÍCULO 10º: DE LAS FACULTADES…………………………9

ARTÍCULO 11º: DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA DE LAS

FACULTADES……………………………….......9

ARTÍCULO 12º: DE LOS VICERRECTORES…………………..10

ARTÍCULO 13º: ESTUDIOS QUE OFRECE LA

UNIVERSIDAD………………………………….11

ARTÍCULO 14º: ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LAS

FACULTADES Y ESCUELAS ACADÉMICO

PROFESIONALES……………………………...12

ARTÍCULO 15º: REPRESENTANTE LEGAL DE LA UAP…....12

ARTÍCULO 16º: DE LOS CURRÍCULOS DE LAS CARRERAS

PROFESIONALES Y DE LOS ESTUDIOS DE

POST GRADO…………………………………..13

Page 242: Reglamento de La Uap

- 239 -

ARTÍCULO 17º: DE LA ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA DE

LAS ESCUELAS ACADÉMICO

PROFESIONALES.……………………………..13

ARTÍCULO 18º: DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA DE LAS

ESCUELAS ACADÉMICO

PROFESIONALES…………………………...…14

ARTÍCULO 19º: DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS QUE

INTEGRAN LAS CARRERAS

PROFESIONALES EN TODOS LOS NIVELES

EDUCATIVOS A CARGO DE LA ESCUELA

ACADÉMICA PROFESIONAL………………..14

ARTÍCULO 20º: DE LA CONDUCCIÓN INTEGRAL DE LAS

ESCUELAS ACADÉMICO

PROFESIONALES……………………………..14

ARTÍCULO 21º: DE LAS COMISIONES ACADÉMICAS

UNIVERSITARIAS Y DE LOS COMITÉS DE

ASESORAMIENTO DE LOS DECANOS DE

FACULTAD………………………………..…….15

ARTÍCULO 22º: DE OTROS ORGANISMOS ACADÉMICOS DE

LA UNIVERSIDAD……………………………...23

ARTÍCULO 23º: OTROS ESTUDIOS SUPERIORES QUE

OFRECE LA UNIVERSIDAD………………….23

ARTÍCULO 24º: DE LA APROBACIÓN DE LOS

CURRÍCULOS………………………………......24

CAPÍTULO II: DE LAS FACULTADES………………………..……....25

ARTÍCULO 25º: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS

FACULTADES………………………………….25

ARTÍCULO 26º: DE LA CÁTEDRA UNIVERSITARIA ………..27

ARTÍCULO 27º: LABORATORIOS, GABINETES Y SUS

ACTIVIDADES INSTITUCIONALES…………27

Page 243: Reglamento de La Uap

- 240 -

TÍTULO III: DE LOS ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS…………….....…28

CAPÍTULO I: DE LOS ESTUDIOS………..……..……………….…….28

ARTÍCULO 28º: DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO…………………28

ARTÍCULO 29º: UNIDADES ACADÉMICAS DE

ENSEÑANZA………………………………………………………..28

ARTÍCULO 30º: GENERALIDADES DE LA MÁTRICULA…….28

CAPÍTULO II: DE LOS NIVELES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Y ACADEMICA…...………………………………….…………………...29

ARTÍCULO 31º: DESCRIPCIÓN DE LOS NIVELES DE

FORMACIÓN PROFESIONAL Y

ACADÉMICA……………………………………29

ARTÍCULO 32º: OTROS ESTUDIOS QUE OFRECE LA

UNIVERSIDAD………………………………….35

ARTÍCULO 33º: DE LOS COMPLEMENTOS

CURRICULARES………………………………35

CAPÍTULO III: DE LAS ESCUELAS ACADÉMICO

PROFESIONALES……………………………………………………….36

ARTÍCULO 34º: DE LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE LAS

ESCUELAS ACADÉMICAS PROFESIONALES

ARTÍCULO 35º: DE LOS PERIODOS LECTIVOS……………...36

ARTÍCULO 36: DE LA CULMINACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE

PRIMERA ESPECIALIZACIÓN……………….36

ARTÍCULO 37º: DE LOS CONTENIDOS Y OBJETIVOS DEL

CURRÍCULO UNIVERSITARIO……………….36

ARTÍCULO 38º: ACTIVIDAD

COMPLEMENTARIA…………………………...37

Page 244: Reglamento de La Uap

- 241 -

CAPÍTULO IV: DE LA CERTIFICACIÓN, GRADOS ACADÉMICOS Y

TÍTULOS PROFESIONALES…………………………………………...37

ARTÍCULO 39º: DE LOS ESTUDIOS DE FORMACIÓN

PROFESIONAL PERMANENTE

CERTIFICACIONES, TÍTULOS

PROFESIONALES Y GRADOS

ACADÉMICOS……………………………….....37

ARTÍCULO 40º: DE LOS ESTUDIOS PROFESIONALES CON

NOMBRE PROPIO DE LAS CARRERAS

CURSADAS Y DE AQUELLAS CON LA

DENOMINACIÓN DE LICENCIADO…………39

ARTÍCULO 41º: POR ESTUDIOS DE POST GRADO

ACADÉMICO Y/O PROFESIONAL…………..40

ARTÍCULO 42º: OTRAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS A

DESARROLLARSE DE CONFORMIDAD A

LEY………………………………………………42

ARTÍCULO 43º: CERTIFICACIONES GRADOS ACADÉMICOS

Y TÍTULOS PROFESIONALES QUE OTORGA

LA UAP………………………………………….42

TÍTULO IV: DE LA AUTOEVALUACIÓN, EVALUACIÓN Y

ACREDITACION.........................................................................................43

CAPÍTULO I: GENERALIDADES Y ALCANCES………………….…43

ARTÍCULO 44º: CONSIDERACIONES GENERALES…………43

ARTÍCULO 45º: FINALIDAD DE LOS PROCESOS DE

EVALUACIÓN…………………………………..43

CAPÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN INTERNA O

AUTOEVALUACION: DIAGNOSTICO………..……..…...…..............45

ARTÍCULO 46º: GENERALIDADES ……………………………45

Page 245: Reglamento de La Uap

- 242 -

ARTÍCULO 47º: DE LA AUTOEVALUACIÓN

RESPONSABLES……………………………...46

CAPÍTULO III: DE LA EVALUACIÓN EXTERNA, ACREDITACIÓN Y

CERTIFICACIÓN INSTITUCIONAL………………..……………..……47

ARTÍCULO 48º: DE LA CONDUCCIÓN Y RESPONSABILIDAD

INSTITUCIONAL DE LOS PROCESOS DE

EVALUACIÓN EXTERNA, ACREDITACIÓN Y

CERTIFICACIÓN……………………………….47

ARTÍCULO 49º: DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE

EVALUACIÓN INTEGRAL, ACREDITACIÓN Y

CERTIFICACIÓN………………………………..47

ARTÍCULO 50º: DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

PLANEAMIENTO Y EJECUCIÓN…………….49

CAPÍTULO IV: DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS

ESTUDIANTES….……………….….....…………………………….......51

ARTÍCULO 51º: GENERALIDADES……………………………..51

ARTÍCULO 52º: DE LAS ESCALAS DE EVALUACIÓN………51

ARTÍCULO 53º: DEL PROCESO ENSEÑANZA –

APRENDIZAJE………………………………….52

TÍTULO V: DE LOS EMBLEMAS, HONORES Y CEREMONIAS………...53

CAPÍTULO I: DE LOS EMBLEMAS………………...………………....53

ARTÍCULO 54º: DEL SELLO UNIVERSITARIO………………..53

ARTÍCULO 55º: DE LA DESCRIPCIÓN DEL SELLO

UNIVERSITARIO

ARTÍCULO 56º: DE LA MEDALLA UNIVERSITARIA…………54

ARTÍCULO 57º: DE LOS EMBLEMAS UNIVERSITARIOS…..54

Page 246: Reglamento de La Uap

- 243 -

CAPÍTULO II: DE LOS HONORES………………………...…………..54

ARTÍCULO 58º: DEL MÁXIMO HONOR QUE BRINDA LA

UNIVERSIDAD………………………………….54

CAPÍTULO III: DE LAS CEREMONIAS………………..……………...55

ARTÍCULO 59º: LA CONSERVACIÓN DE LAS TRADICIONES

Y CEREMONIAS DE LA UNIVERSIDAD……55

ARTÍCULO 60º: DE LOS ACTOS SOLEMNES

ACADÉMICOS…………………………………55

TÍTULO VI: RÉGIMEN DE GOBIERNO……………...…………..………..55

CAPÍTULO I: GENERALIDADES…………………….………………..55

ARTÍCULO 61º: DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES………..55

ARTÍCULO 62º: DE LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO Y DE

LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS DE LA

UNIVERSIDAD………………………………….56

CAPÍTULO II: DEL DIRECTORIO……………………………………...57

ARTÍCULO 63º: DE LA APROBACIÓN DE NORMAS

ARTÍCULO 64º: FUNCIÓN PRINCIPAL DEL DIRECTORIO….57

ARTÍCULO 65º: RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO…...57

ARTÍCULO 66º: ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO………...57

CAPÍTULO III: DEL PRESIDENTE EJECUTIVO……........................58

ARTÍCULO 67º: DE SU DESIGNACIÓN Y SU

DEPENDENCIA……………………………………………………..58

ARTÍCULO 68º: DE SUS ATRIBUCIONES……………………..58

Page 247: Reglamento de La Uap

- 244 -

CAPÍTULO IV: DEL RECTOR………………………….…………….....59

ARTÍCULO 69º: DE SU PERSONERÍA Y LA

REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL……...59

ARTÍCULO 70º: ATRIBUCIONES DEL RECTOR……………...60

ARTÍCULO 71º: CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO DE

RECTOR ………………………………………...61

CAPÍTULO V: DE LOS VICERRECTORES…………….…..…………61

ARTÍCULO 72º: GENERALIDADES……………………………...61

CAPÍTULO VI: DEL VICERRECTOR ACADÉMICO……..……..……63

ARTÍCULO 73º: DE LAS RESPONSABILIDADES…………….63

ARTÍCULO 74º: FUNCIONES GENERALES……………………63

CAPÍTULO VII: DEL VICERRECTOR ADMINISTRATIVO....……….65

ARTÍCULO 75º: DE LAS RESPONSABILIDADES…………….65

ARTÍCULO 76º: ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR

ACADÉMICO………………………………..…..65

ARTÍCULO 77º: FUNCIONES GENERALES…………………...66

ARTÍCULO 78º: DEL NOMBRAMIENTO DEL VICERRECTOR

ADMINISTRATIVO…..…………………………67

CAPÍTULO VIII: ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR

ADMINISTRATIVO………………………….…………………………....68

ARTÍCULO 79º: ORGANISMOS BAJO LA SUPERVISIÓN,

CONTROL Y EVALUACIÓN DEL

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO…………69

CAPÍTULO IX: DEL VICERRECTOR DE INVESTIGACION Y POST

GRADO….…………………………………………………………………69

ARTÍCULO 80º: DE LAS RESPONSABILIDADES…………….69

ARTÍCULO 81º: FUNCIONES GENERALES…………………...70

Page 248: Reglamento de La Uap

- 245 -

ARTÍCULO 82º: DE LAS FUNCIONES, RESPONSABILIDADES

Y ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR DE

INVESTIGACIÓN Y POST GRADO…………..73

ARTÍCULO 83º: ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL

VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y

POST GRADO…………………………………..74

ARTÍCULO 84º: DE LAS COORDINACIONES ACADÉMICAS Y

DE GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE

ESTUDIOS DE POST GRADO……………….75

ARTÍCULO 85º: RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN

CONSULTIVA ACADÉMICA………………….75

ARTÍCULO 86º: DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA

COMISIÓN……………………………………….76

CAPÍTULO X: DE LA ESCUELA DE POST GRADO……….…..…...77

ARTÍCULO 87º: GENERALIDADES Y OBJETIVOS

GENERALES……………………………………77

ARTÍCULO 88º: DE LA DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA

ESCUELA DE POST GRADO………………...78

CAPÍTULO XI: DEL VICERRECTORADO DE PLANEAMIENTO Y

ECONOMIA……….………………………………………………………81

ARTÍCULO 89º: DE LAS RESPONSABILIDADES…………….81

ARTÍCULO 90º: DE LAS FUNCIONES GENERALES…………81

ARTÍCULO 91º: ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR DE

PLANEAMIENTO Y ECONOMÍA……………..84

CAPÍTULO XII: DE LA SECRETARIA GENERAL……………….…..84

ARTÍCULO 92º: GENERALIDADES……………………………..84

ARTÍCULO 93º: REQUISITOS Y ATRIBUCIONES DEL CARGO

DE SECRETARIO GENERAL………………...84

ARTÍCULO 94º: RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARIA

GENERAL……………………………………....85

Page 249: Reglamento de La Uap

- 246 -

ARTÍCULO 95º: ORGANIZACIÓN FUNCIONAL Y

ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA

GENERAL……………………………………….85

CAPÍTULO XIII: DE LAS AUTORIDADES DE LAS SEDES

DESCENTRALIZADAS DE LA UNIVERSIDAD ALAS

PERUANAS……………………………………………………………….86

ARTÍCULO 96º: GENERALIDADES Y PRECISIONES………..86

ARTÍCULO 97º: NOMBRAMIENTO DE LAS JEFATURAS

ANTERIORMENTE INDICADAS……………..87

ARTÍCULO 98º: PRECISIONES PARA CADA CARGO………87

CAPÍTULO XIV: DEL DECANO DE FACULTAD…………………...88

ARTÍCULO 99º: DEL GOBIERNO DE FACULTAD……….88

ARTÍCULO 100º: DEL NOMBRAMIENTO DEL DECANO DE

FACULTAD ………………………………..88

ARTÍCULO 101º: REQUISITOS PARA EL CARGO DE

DECANO DE FACULTAD………………..88

ARTÍCULO 102º: SON ATRIBUCIONES DEL DECANO DE

FACULTAD…………………………………88

ARTÍCULO 103º: CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO

DE DECANO DE FACULTAD ……………89

CAPÍTULO XV: DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS SURGIDAS

EN EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS

ACADEMICOS DE LA UAP……………..……………………………...89

ARTÍCULO 104º: FUNDAMENTO LEGAL, Y

GENERALIDADES…………………………89

Page 250: Reglamento de La Uap

- 247 -

TÍTULO VII: DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA…………………..…..91

CAPÍTULO I: DE LOS PROFESORES……………………..……...….91

ARTÍCULO 105º: GENERALIDADES…………………………...91

ARTÍCULO 106º: DEL PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD….91

ARTÍCULO 107º: NORMAS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD DEL

DOCENTE EN LA UNIVERSIDAD …………91

ARTÍCULO 108º: CLASIFICACIÓN DE LA PLANA

DOCENTE……………………………………..91

ARTÍCULO 109º: DEL CUERPO ESPECIAL DE PROFESORES

DE LA UNIVERSIDAD ………………………92

ARTÍCULO 110º: DE LAS TAREAS ACADÉMICAS DEL

DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD………….92

ARTÍCULO 111º: DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN

ACADÉMICA DEL DOCENTE………………92

ARTÍCULO 112º: DEL INGRESO A LA DOCENCIA EN LA

UAP…………………………………………….92

ARTÍCULO 113º: DE LA EVALUACIÓN DE LOS DOCENTES

DE LA UNIVERSIDAD ………………………93

ARTÍCULO 114º: DE LAS RATIFICACIONES DE LOS

DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD……….93

ARTÍCULO 115º: DE LOS JEFES DE PRÁCTICA Y EL APOYO

A LA TAREA DE LOS DOCENTES DE LA

UNIVERSIDAD……………………………….93

ARTÍCULO 116º: LA RATIFICACIÓN Y ASCENSO DE LOS

DOCENTES EN LA UNIVERSIDAD………..93

ARTÍCULO 117º: DOCENTES DE MAYOR DEDICACIÓN

HORARIA……………………………………...94

ARTÍCULO 118º: REQUISITO INDISPENSABLE DE LA

DOCENCIA EN LA UNIVERSIDAD………...94

ARTÍCULO 119º: DERECHOS DE LOS DOCENTES DE LA

UNIVERSIDAD………………………………..94

Page 251: Reglamento de La Uap

- 248 -

ARTÍCULO 120º: DEBERES DE LOS DOCENTES DE LA

UNIVERSIDAD……………………………….94

ARTÍCULO 121º: FINES DE LA EVALUACIÓN DOCENTE DE

LA UNIVERSIDAD…………………………..95

CAPÍTULO II: DE LOS ESTUDIANTES……………..................................95

ARTÍCULO 122º: DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE DE LA

UNIVERSIDAD……………………………….95

ARTÍCULO 123º: DERECHO DEL ESTUDIANTE DE LA

UNIVERSIDAD……………………………….95

ARTÍCULO 124º: DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

DE LA UAP……………………………………95

ARTÍCULO 125º: DERECHOS ESPECÍFICOS DE LOS

ESTUDIANTES EN LA UNIVERSIDAD……96

ARTÍCULO 126º: DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN

COMITÉS CONSULTIVOS DE LA

UNIVERSIDAD………………………………..96

ARTÍCULO 127º: ESTIMULO Y AMONESTACIÓN DEL

ESTUDIANTE EN LA UNIVERSIDAD……..96

ARTÍCULO 128º: DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE

ESTUDIANTE EN LA UNIVERSIDAD……..97

CAPÍTULO III: DE LOS GRADUADOS……………………………………...97

ARTÍCULO 129º: CONDICIÓN DEL GRADUADO EN LA

UAP…………………………………………….97

ARTÍCULO 130º: LA PARTICIPACIÓN EN LOS COMITÉS

CONSULTIVOS EN LA UAP………………..97

ARTÍCULO 131º: DE LA RELACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

CON SUS GRADUADOS……………………97

ARTÍCULO 132º: DEL SEGUIMIENTO DE LOS GRADUADOS

EN LA UAP……………………………………98

Page 252: Reglamento de La Uap

- 249 -

TÍTULO VIII: DE LA INVESTIGACIÓN, PROYECCIÓN Y EXTENSIÓN

UNIVERSITARIA…………………………………………………………….....99

CAPÍTULO I: DE LA INVESTIGACIÓN………………………….….…99

ARTÍCULO 133º: GENERALIDADES……………………………99

ARTÍCULO 134º: DE LA REALIZACIÓN DE LA

INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD….99

ARTÍCULO 135º: PROPOSITOS DE LA INVESTIGACIÓN EN

LA UNIVERSIDAD……………………………99

ARTÍCULO 136º: VINCULACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

CON LOS NIVELES Y MODALIDADES

EDUCATIVOS DE LA UNIVERSIDAD……100

ARTÍCULO 137º: DE LAS COORDINACIONES EN EL CAMPO

DE LA INVESTIGACIÓN, QUE PROMUEVE

LA UNIVERSIDAD……………………….….102

ARTÍCULO 138º: ESTÍMULOS A LA COMUNIDAD

UNIVERSITARIA PARA LA PARTICIPACIÓN

PERMANENTE EN LA EJECUCIÓN DE

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN……..102

ARTÍCULO 139º: DE LA EXTENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

A LAS UNIDADES ACADÉMICAS

DESCENTRALIZADAS DE LA

UNIVERSIDAD……………………………..103

ARTÍCULO 140º: DE LA PARTICIPACIÓN DE LA

UNIVERSIDAD EN PROYECTOS DE

INVESTIGACIÓN INTER

INSTITUCIONALES…………………………103

ARTÍCULO 141º: DE LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS

DE LAS INVESTIGACIONES DE LA

UNIVERSIDAD……………………………....103

ARTÍCULO 142º: DE LOS AUSPICIOS PARA LA

INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD..103

Page 253: Reglamento de La Uap

- 250 -

ARTÍCULO 143º: DE LAS PATENTES DE LOS RESULTADOS

DE LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS

BAJO EL AUSPICIO DE LA

UNIVERSIDAD………………………………104

CAPÍTULO II: DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LA

UNIVERSIDAD………………………………………………………….104

ARTÍCULO 144º: GENERALIDADES………………………….104

ARTÍCULO 145º: DE LA CONDUCCIÓN DEL CENTRO…….105

ARTÍCULO 146º: DE LOS REQUISITOS DEL CARGO……..105

ARTÍCULO 147º: DEL ÁMBITO DE ACCIÓN DEL CENTRO DE

INVESTIGACIÓN……………………………105

ARTÍCULO 148º: DE SU VINCULACIÓN CON EL CONSEJO

NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

(CONCYTEC)………………………………..105

ARTÍCULO 149º: FUNCIONES DEL CENTRO DE

INVESTIGACIÓN DE LA UAP…………….106

ARTÍCULO 150º: DE LAS SUB SEDES DEL CENTRO DE

INVESTIGACIÓN…………………..……….107

ARTÍCULO 151º: DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN,

TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA,

EXTENSIÓN Y SERVICIOS………………..108

ARTÍCULO 152º: DE LAS SUB SEDES BAJO LA

RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL

CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LA

UAP…………………………………………..110

ARTÍCULO 153º: DE LOS PROCESOS DE

AUTOEVALUACIÓN, DIAGNÓSTICO,

EVALUACIÓN INTERNA Y EXTERNA,

ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN

INSTITUCIONAL..…………………………110

Page 254: Reglamento de La Uap

- 251 -

CAPÍTULO III: DE LA PROYECCIÓN Y EXTENSIÓN

UNIVERSITARIA……………………………………………………….111

ARTÍCULO 154º: GENERALIDADES…………………………111

ARTÍCULO 155º: DE LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA EN EL

CAMPO DE LA INVESTIGACIÓN………..112

ARTÍCULO 156º: DE LA PROYECCIÓN UNIVERSITARIA EN

EL CAMPO DE LA INVESTIGACIÓN……112

ARTÍCULO 157º: DE LA PROYECCIÓN Y EXTENSIÓN

EDUCATIVA DE LA UNIVERSIDAD A LAS

COMUNIDADES SOCIALES DE SU

ENTORNO…………………………………..112

ARTÍCULO 158º: CERTIFICACIONES ESPECIALES EN LAS

TAREAS DE PROYECCIÓN Y EXTENSIÓN

CULTURAL CONDUCIDAS POR LA

UNIVERSIDAD………………………….….113

ARTÍCULO 159º: DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS

PROGRAMAS DE PROYECCIÓN Y

EXTENSIÓN CULTURAL DE LA UAP.…..113

ARTÍCULO 160º: ORGANISMO UNIVERSITARIO

RESPONSABLE DE AL EXTENSIÓN

CULTURAL DE LA UAP…………………...113

TÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO…..………..114

CAPÍTULO I: DE LA ECONOMÍA………..…………………….……..114

ARTÍCULO 161º: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO…………….114

ARTÍCULO 162º: RECURSOS ECONÓMICOS FINANCIEROS

DE LA UAP…………………………………..114

ARTÍCULO 163º: DE LA OBTENCIÓN DE RECURSOS…….115

ARTÍCULO 164º: DE LA FUNDACIÓN ALAS PERUANAS…115

ARTÍCULO 165º: DE LA MOTIVACIÓN INSTITUCIONAL Y SU

AUTOFINANCIAMIENTO…………………..115

Page 255: Reglamento de La Uap

- 252 -

ARTÍCULO 166º: DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO…….115

ARTÍCULO 167º: DEL EMPLEO DE LOS BIENES Y

SERVICIOS DE LA

UNIVERSIDAD………………………………115

ARTÍCULO 168º: ORGANISMO RESPONSABLE DE LA

ACTIVIDAD ECONÓMICA Y FINANCIERA

DE LA UNIVERSIDAD……………………...116

ARTÍCULO 169º: DE LAS DONACIONES A FAVOR DE LA

UNIVERSIDAD ……………………………...116

ARTÍCULO 170º: DEL PRESUPUESTO UNIVERSITARIO…116

CAPÍTULO II: DE LA ADMINISTRACIÓN…………………....……...116

ARTÍCULO 171º: DEL FIN DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA

UAP…………………………………………..116

ARTÍCULO 172º: DE LOS ORGANISMOS DE ALTA

DIRECCIÓN EN LA UAP………………….117

ARTÍCULO 173º: DE LOS ORGANISMOS ACADÉMICOS Y

ADMINISTRATIVOS DE LA UAP………...118

ARTÍCULO 174º: DE LA CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA DE

LA UAP……………………………………….118

ARTÍCULO 175º: DE LOS SERVICIOS DE LA UAP DE APOYO

A LA ACTIVIDAD ACADEMICA………….119

ARTÍCULO 176º: DE LA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE LOS

SERVICIOS UNIVERSITARIOS…………..119

ARTÍCULO 177º: RÉGIMEN LABORAL DEL PERSONAL

ADMINISTRATIVO DE LA UAP…………120

Page 256: Reglamento de La Uap

- 253 -

TÍTULO X: DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS ÓRGANOS

ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA UAP……………………121

CAPÍTULO I: DEPENDENCIAS DE LA PRESIDENCIA

EJECUTIVA…………………………………………………………….121

ARTÍCULO 178º: GENERALIDADES…………………………121

ARTÍCULO 179º: DEL ASESORAMIENTO DE CONSEJOS

CONSULTIVOS ……………………………121

ARTÍCULO 180º: DE LA DESIGNACIÓN DE LOS CONSEJOS

CONSULTIVAS……………………………122

ARTÍCULO 181º: DE LA AUDITORÍA INTERNA……………122

ARTÍCULO 182º: FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL:

AUDITORIA INTERNA……………………122

CAPÍTULO II: DEPENDENCIAS DEL RECTORADO……….….…123

ARTÍCULO 183º: GENERALIDADES………………………….123

ARTÍCULO 184º: DIRECCIÓN DE MARKETING E IMAGEN

INSTITUCIONAL…...………………………123

ARTÍCULO 185º: SECRETARIA GENERAL…………………124

ARTÍCULO 186º: REQUISITOS PARA EL CARGO DE

SECRETARIO GENERAL………………..125

ARTÍCULO 187º: DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

GENERAL…………………………………..125

ARTÍCULO 188º: RESPONSABILIDADES DE LA

SECRETARIA

GENERAL…………………………………....125

ARTÍCULO 189º: DEPENDENCIAS FUNCIONAL Y

ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA

GENERAL………..………………………….125

ARTÍCULO 190º: OFICINA DE CONTROL DE CALIDAD Y

ACREDITACIÓN…………………………...126

ARTÍCULO 191º: DIRECCIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y

ACREDITACIÓN...…………………………127

Page 257: Reglamento de La Uap

- 254 -

ARTÍCULO 192º: DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA….129

ARTÍCULO 193º: OFICINA DE RELACIONES

INTERNACIONALES………………………130

CAPÍTULO III: DEPENDENCIAS DEL VICERRECTORADO

ADMINISTRATIVO……………………………………………………..133

ARTÍCULO 194º: GENERALIDADES………………………….133

ARTÍCULO 195º: DEPARTAMENTO DE PERSONAL………134

ARTÍCULO 196º: DEPARTAMENTO MÉDICO………………136

ARTÍCULO 197º: DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y

TESORERIA…..……………………………136

ARTÍCULO 198º: DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD……..139

ARTÍCULO 199º: DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA Y

SERVICIOS GENERALES…………………141

ARTÍCULO 200º: CENTRO DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y

SERVICIOS…………………………………143

ARTÍCULO 201º: DEPARTAMENTO DE CUENTAS

CORRIENTES………………………………144

ARTÍCULO 202º: DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA….145

ARTÍCULO 203º: RESPONSABILIDADES

COMPLEMENTARIAS DEL VICERRECTOR

ADMINISTRATIVO…………………………147

CAPÍTULO IV: DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO………...147

ARTÍCULO 204º: GENERALIDADES…………………………147

ARTÍCULO 205º: LA OFICINA CENTRAL DE ADMISIÓN….148

ARTÍCULO 206º: EL DEPARTAMENTO

PSICOPEDAGÓGICO………………………150

ARTÍCULO 207º: DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN

CONTINÚA…..………………………………150

ARTÍCULO 208º: LA OFICINA DE BIENESTAR

UNIVERSITARIO...…………………..……..153

ARTÍCULO 209º: OFICINA DE SERVICIOS ACADÉMICOS Y

REGISTRO CENTRAL ……………………154

Page 258: Reglamento de La Uap

- 255 -

ARTÍCULO 210º: CENTRO PRE UNIVERSITARIO

(CEPRE)...…………………………………..154

CAPÍTULO V: DEPENDENCIAS DEL VICERRECTORADO DE

INVESTIGACIÓN Y POST GRADO…………………………….……156

ARTÍCULO 211º: GENERALIDADES…………………………156

CAPÍTULO VI: DEPENDENCIAS DEL VICERRECTORADO DE

PLANEAMIENTO Y ECONOMÍA…………………………...………...158

ARTÍCULO 212º: GENERALIDADES…………………………..158

TÍTULO XI: DE LOS DECANOS………………………………..….………..161

CAPÍTULO I: GENERALIDADES………………….………….………161

ARTÍCULO 213º: DE LOS DECANOS………………………...161

TÍTULO XII: UNIDADES ACADÉMICAS…………….……………….…….162

CAPÍTULO I: DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS Y LOS

ORGANISMOS DE ENSEÑANZA…………………………………….162

ARTÍCULO 214º: DE LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS...162

ARTÍCULO 215º: GENERALIDADES…………………………..163

CAPÍTULO II: DE LAS FACULTADES Y DE LOS DECANOS……165

ARTÍCULO 216º: DE LAS FACULTADES…………………….165

ARTÍCULO 217º: DE LAS FUNCIONES DE LAS

FACULTADES……………………………….168

ARTÍCULO 218º: FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y

RESPONSABILIDADES DE LOS

DECANOS……………………………………174

Page 259: Reglamento de La Uap

- 256 -

CAPITUTLO III: DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES: DE LOS

DIRECTORES DE ESCUELAS…………………….………….………176

ARTÍCULO 219º: GENERALIDADES…………………………..176

ARTÍCULO 220º: DE LAS FUNCIONES DE LA ESCUELA…177

ARTÍCULO 221º: DE LOS DIRECTORES DE LAS ESCUELAS

PROFESIONALES………………………….179

CAPÍTULO IV: DE LA ESCUELA DE POST GRADO Y DE SU

DIRECTOR……………………………………………………………….182

ARTÍCULO 222º: GENERALIDADES…………………………..182

CAPÍTULO V: DE LA ESCUELA DE POST GRADO……..……..…185

ARTÍCULO 223º: DE LA ESCUELA DE POST GRADO…….185

ARTÍCULO 224º: DE LAS FUNCIONES DE LA ESCUELA DE

POST GRADO……………………………….186

CAPÍTULO VI: DEL DIRECTOR DE ESCUELA DE POST

GRADO…………………………………………………………………...187

ARTÍCULO 225º: DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POST

GRADO Y SUS FUNCIONES……………...187

CAPÍTULO VII: DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS DE LA

ESCUELA DE POST GRADO Y SUS DIRECTORES………...……189

ARTÍCULO 226º: GENERALIDADES………….………………189

TÍTULO XIII: DE LAS FILIALES…………………………………..….……..191

CAPÍTULO I: GENERALIDADES………………………….…………191

ARTÍCULO 227º: DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LOS

SERVICIOS ACADÉMICOS DE LA UAP...191

Page 260: Reglamento de La Uap

- 257 -

CAPÍTULO II: DE LAS FILIALES……….………………………..…..193

ARTÍCULO 228º: DE LOS VICERRECTORES DE

FILIALES…………………………………….193

ARTÍCULO 229º: DE LA SECRETARIA ACADÉMICA

ADMINISTRATIVA…………………..……..197

ARTÍCULO 230º: DE LOS DIRECTORES DE ESCUELAS

ACADÉMICO PROFESIONALES DE

FILIALES……………………………………..197

ARTÍCULO 231º: DEL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE

FILIAL…………………………………….…...199

ARTÍCULO 232º: DEL COORDINADOR ACADÉMICO DE

FILIAL………………………………………...201

CAPÍTULO III: DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS

ESPECÍFICAS DE LAS FILIALES DE LA UAP………….…..……..202

ARTÍCULO 233º: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS

FILIALES …………………………………….202

ARTÍCULO 234º: DEL GOBIERNO DE LAS FILIALES……...202

ARTÍCULO 235º: DE LA REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO

UNIVERSITARIO EN LAS FILIALES……..202

ARTÍCULO 236º: RESPONSABILIDAD DEL VICERRECTOR

DE FILIAL…………………………………….203

ARTÍCULO 237º: DE LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS QUE

RIGEN A LAS FILIALES…………………..203

ARTÍCULO 238º: DE LAS NORMAS ACADÉMICAS QUE

RIGEN A LAS FILIALES…………………..203

ARTÍCULO 239º: DE LOS PLANES Y PROGRAMAS EN LAS

FILIALES…………………………………….203

ARTÍCULO 240º: DE LA CERTIFICACIÓN, DE LOS TÍTULOS

PROFESIONALES Y DIPLOMAS EN LAS

FILIALES……………………………………204

Page 261: Reglamento de La Uap

- 258 -

ARTÍCULO 241º: DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS

FILIALES…………………………………….204

ARTÍCULO 242º: TRAMITE DOCUMENTARIO DE LAS

FILIALES…………………………………….204

ARTÍCULO 243º: DE LAS TASAS EDUCATIVAS EN LAS

FILIALES…………………………………….204

ARTÍCULO 244º: USO DE LAS INSTALACIONES DE LAS

FILIALES……………………………………..205

ARTÍCULO 245º: DOCUMENTACIÓN INTEGRAL EN LAS

FILIALES………………………………….....205

ARTÍCULO 246º: NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS

EN LAS FILIALES…………………………..205

ARTÍCULO 247º: DE LOS INFORMES OFICIALES DE LAS

FILIALES…………………………………….205

ARTÍCULO 248º: INSPECCIONES A LAS FILIALES…….….205

ARTÍCULO 249º: DE LA DEPENDENCIA DE LOS RECURSOS

HUMANOS DE LAS FILIALES……………206

ARTÍCULO 250º: CREACIÓN Y/O CIERRE DE FILIALES

ARTÍCULO 251º: DE LOS DIRECTORES DE ESCUELAS

ACADÉMICAS PROFESIONALES DE

FILIAL………………………………………..206

CAPÍTULO IV: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PARA LAS FILIALES…..…….….…………………………..…………206

ARTÍCULO 252º: DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN

INSTITUCIONAL…………………………….206

ARTÍCULO 253º: DE LA AGRUPACIÓN DE LAS FILIALES EN

FUNCIÓN DEL DESARROLLO NACIONAL,

REGIONAL Y LOCAL………………………207

ARTÍCULO 254º: DE LA COORDINACIÓN INTEGRAL DE LA

SEDE CENTRAL CON LAS FILIALES Y SUS

UNIDADES ACADÉMICAS

DESCENTRALIZADAS...…………………..208

Page 262: Reglamento de La Uap

- 259 -

TÍTULO XIV: DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS DESCENTRALIZADAS

DE LA SEDE CENTRAL Y DE LAS FILIALES………………………...…209

CAPÍTULO I: GENERALIDADES…………………….………………209

ARTÍCULO 255º: INFORMACIÓN GENERAL………………..209

CAPÍTULO II: DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

DESCENTRALIZADAS………………………………………………...211

ARTÍCULO 256º: DE LA ORGANIZACIÓN……………………211

ARTÍCULO 257º: DE LOS COORDINADORES O DIRECTORES

EJECUTIVOS DE LAS UNIDADES

ACADÉMICAS DESCENTRALIZADAS …212

ARTÍCULO 258º: DE LOS DIRECTORES ADMINISTRATIVOS

DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

DESCENTRALIZADAS………….…………215

ARTÍCULO 259º: DE LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES

ACADÉMICAS DESCENTRALIZADAS….215

TÍTULO XV: DE LA MODALIDAD EDUCATIVA A DISTANCIA EN LA

UAP……………………………………………………………………………..217

CAPÍTULO I: GENERALIDADES……………………………………..217

ARTÍCULO 260º: GENERALIDADES EN RELACIÓN A LA

MODALIDAD EDUCATIVA DE EDUCACIÓN

A DISTANCIA………………………………..217

CAPÍTULO II: DE LA DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE

EDUCACIÓN A DISTANCIA……………..……………………………222

ARTÍCULO 261º: DE SU ORGANIZACIÓN……………………222

ARTÍCULO 262º: DE LAS FUNCIONES DE LA DUED……...222

ARTÍCULO 263º: DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR DE

LA DUED Y DE LOS MIEMBROS DE SU

ORGANIZACIÓN………………………...….224

Page 263: Reglamento de La Uap

- 260 -

ARTÍCULO 264º: DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE

IRRESTRICTO CUMPLIMIENTO POR LA

DUED…………………………………………226

TÍTULO XVI: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO....229

ARTÍCULO 265º: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y

SERVICIOS DE LA UAP…………………...229

TÍTULO XVII: DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS………………....231

ARTÍCULO 266º: GENERALIDADES..………………………...231

ARTÍCULO 267º: DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS

ESPECÍFICOS……………………………….232

TÍTULO XVIII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS…..…………....235

TÍTULO XIX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS………………………...236