reglamento de la ley n° 29414 derechos de las personas usuarias de los servicios de salud

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559146 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2015 / El Peruano Aprueban Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud DECRETO SUPREMO Nº 027-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 1 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la precitada ley, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante Ley Nº 29414, Ley que Establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, se modificó diversos artículos de

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Reglamento de la Ley N° 29414 Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud

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559146 NORMAS LEGALESJueves 13 de agosto de 2015/ El PeruanoApruebanReglamentodelaLeyN29414, LeyqueestablecelosDerechosdelas Personas Usuarias de los Servicios de SaludDECRETO SUPREMON 027-2015-SAEL PRESIDENTE DE LA REPBLICACONSIDERANDO:Que, los artculos 1 y 9 de la Constitucin Poltica del Per establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el n supremo de la sociedad y del Estado; y que el Estado determina la poltica nacional desalud.ElPoderEjecutivonormaysupervisasu aplicacin, siendo responsable de disearla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;Que,losnumeralesIyIIdel TtuloPreliminardela LeyN26842,LeyGeneraldeSalud,sealanquela salud es condicin indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la proteccin de la salud es de inters pblico,siendoresponsabilidaddelEstadoregularla, vigilarla y promoverla;Que,elartculo123delaprecitadaley,modicada porlanicaDisposicinComplementariaModicatoria delDecretoLegislativoN1161,LeydeOrganizacin yFuncionesdelMinisteriodeSalud,disponequeel MinisteriodeSaludeslaAutoridaddeSaluddenivel nacional.ComoorganismodelPoderEjecutivotienea su cargo la formulacin, direccin y gestin de la poltica de salud y acta como la mxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el literal a) del artculo 5 del Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es funcin rectora del Ministerio deSalud,formular,planear,dirigir,coordinar,ejecutar, supervisaryevaluarlapolticanacionalysectorialde promocindelasalud,prevencindeenfermedades, recuperacinyrehabilitacinensalud,bajosu competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;Que,medianteLeyN29414,LeyqueEstablece losDerechosdelasPersonasUsuariasdelos Servicios de Salud, se modific diversos artculos de 559147 NORMAS LEGALESJueves 13 de agosto de 2015 El Peruano /la Ley N 26842, Ley General de Salud, entre ellos el artculo15,referidoalosderechosdelaspersonas usuarias en los servicios de salud, estableciendo los derechosrelacionadosalaccesoalosserviciosde salud, el acceso a la informacin adecuada y oportuna en calidad de paciente, a la atencin y recuperacin de la salud con pleno respeto a la dignidad e intimidad, y al consentimiento informado, libre y voluntario para el procedimiento o tratamiento en salud, no excluyendo alosdemsderechosreconocidosenotrasleyes,o los que la Constitucin Poltica del Estado garantiza;Que, la Primera Disposicin Final de la precitada Ley, dispuso que el Poder Ejecutivo Reglamente dicha Ley;De conformidad con el numeral 8 del artculo 118 de laConstitucinPolticadelPer,laLeyN29158,Ley Orgnica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud;DECRETA:Artculo 1.- AprobacinAprubeseelReglamentodelaLeyN29414,Ley queestablecelosDerechosdelasPersonasUsuarias delosServiciosdeSalud,queconstadetres(3) Captulos,treinta(30)artculosytres(3)Disposiciones Complementarias Finales y un (1) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artculo 2.- PublicacinElpresenteDecretoSupremoserpublicadoenel PortaldelEstadoPeruano(www.peru.gob.pe)yenel portalinstitucionaldelMinisteriodeSalud(www.minsa.gob.pe), del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (www.mintra.gob.pe),delMinisteriodeDefensa(www.mindef.gob.pe), del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), el mismo da de su publicacin en el Diario Ocial El Peruano.Artculo 3.- RefrendoElpresenteDecretoSupremoesrefrendadoporel Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo y el Ministro de Salud.DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIAnica.- Modicacin del Decreto Supremo N 031-2014-SA1.ModifqueseelAnexoIA:InfraccionesLeves aplicablesaIAFASdelReglamentodeInfraccionesy SancionesdelaSuperintendenciaNacionaldeSalud, aprobadoporDecretoSupremoN031-2014-SA, incorporndose el siguiente numeral:47. No cumplir con las disposiciones aplicables para la difusin de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.2.ModifqueseelAnexoII:InfraccionesLeves Aplicables a UGIPRESS, del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobadoporDecretoSupremoN031-2014-SA, incorporndose el siguiente numeral:9. No cumplir con las disposiciones aplicables para la difusin de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.3. Modifquese el Anexo III A: Infracciones de Carcter General:InfraccionesLeves,delAnexoIIIInfracciones Aplicables a las IPRESS, del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobadoporDecretoSupremoN031-2014-SA, incorporndose los siguientes numerales:39.Noexhibirlacarteradeservicios,listadode mdicos,horariosydisponibilidaddesusserviciosde forma actualizada y permanente.40.Nopermitiruobstaculizareldesarrollodela segundaopininmdica,incluyendolarestriccinal accesoalahistoriaclnicadelmdicoconsultor,previa autorizacin rmada por el paciente.41. No contar con protocolos de seguridad personal, o no implementarlos o no evaluarlos de conformidad a la normativa vigente.42. No cumplir con las disposiciones aplicables para la difusin de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.DadoenlaCasadeGobierno,enLima,alosdoce das del mes de agosto del ao dos mil quince.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la RepblicaJ AKKE VALAKIVI LVAREZMinistro de DefensaJ OS LUIS PREZ GUADALUPEMinistro del InteriorANBAL VELSQUEZ VALDIVIAMinistro de SaludDANIEL MAURATE ROMEROMinistro de Trabajo y Promocin del EmpleoREGLAMENTO DE LA LEY N 29414, LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUDCAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- ObjetoLapresentenormatieneporobjetoreglamentarla LeyN29414,Leyqueestablecelosderechosdelas personas usuarias de los servicios de salud, precisando el alcance de los derechos al acceso a los servicios de salud, a la atencin integral de la salud que comprende la promocin de la salud, la prevencin de enfermedades, el tratamiento, recuperacin y rehabilitacin de la salud; ascomo,alaccesoalainformacinyconsentimiento informado.Asimismo se encarga a la Superintendencia Nacional de Salud, velar por la aplicacin del presente Reglamento; y se elabora la lista de derechos de las personas usuarias contenidos en la Ley N 26842, Ley General de Salud, y sus modicatorias y conexas, junto con los mecanismos para su divulgacin en las Instituciones Administradoras deFondosdeAseguramientoenSaludIAFASe Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS pblicas, privadas y mixtas.Artculo 2.- DenicionesSondeaplicacinalpresentereglamentolas deniciones establecidas en los artculos 6 y 7 del Decreto Legislativo N 1158, as como de la Segunda Disposicin ComplementariaFinaldelReglamentodeOrganizacin y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobadoporDecretoSupremoN008-2014-SA,las previstasenelartculo7delReglamentodeEnsayos Clnicos aprobado por Decreto Supremo N 017-2006-SA y sus modicatorias; y las contenidas en el artculo 3 del Reglamento de la Ley N 27604 que modica la Ley N 26842,LeyGeneraldeSaludrespectodelaobligacin de los Establecimientos de Salud a dar atencin mdica en casos de emergencias y partos aprobado por Decreto Supremo N 016-2002-SA.Adicionalmente,sondeaplicacinalpresente Reglamentolasdenicionesyprincipioscontenidosen la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por el Congreso de la Repblica medianteResolucinLegislativaN29127yraticada mediante Decreto Supremo N 073-2007-RE, a las cuales se adicionan las siguientes:Dilogointercultural:Procesodecomunicacin eintercambioquepuedetraducirseenlainteraccin dedosomsindividuosy/ogruposqueprovienende diferentes orgenes o culturas, donde cada uno de ellos maniesta sus ideas y opiniones, brinda informacin y/o busca establecer acuerdos o aceptacin de divergencias enunambientederespetoyreconocimientodelas diferencias culturales a travs de relaciones simtricas y de reciprocidad.559148 NORMAS LEGALESJueves 13 de agosto de 2015/ El PeruanoEnf oquei nt ercul t ural : Herramientadeanlisis queproponeelreconocimientodelasdiferencias culturales, sin discriminar ni excluir, buscando generar una relacin recproca entre los distintos grupos tnico-culturales que cohabitan en un determinado espacio. Esto implica incorporar las diferentes concepciones de bienestarydesarrollodelosdiversosgrupostnico-culturales en la prestacin de los servicios, as como adaptarlosalasparticularidadessocio-culturalesde los mismos.Artculo 3.- Lista de AcrnimosElpresenteReglamentocontienelossiguientes acrnimos:a. IAFAS: Instituciones Administradoras de Fondosde Aseguramiento en Salud.b. IPRESS : Instituciones Prestadoras de Servicios deSalud.c. MINSA :Ministerio de Salud.d. SIS: Seguro Integral de Salud.e. SUSALUD : Superintendencia Nacional de Saludf. UGIPRESS:UnidaddeGestindeInstitucionesPrestadoras de Servicios de Salud.Artculo 4.- mbito de AplicacinElpresentereglamentoesdeaplicacinentodoel territorio nacional a las IPRESS y UGIPRESS, pblicas, privadas y mixtas, y en lo que corresponda para las IAFAS pblicas, privadas y mixtas, as como a los trabajadores de stas. Artculo 5.- Representacin de la persona usuaria de los servicios de saludEl ejercicio de los derechos estipulados en el presente reglamentocorrespondeatodapersonausuariadelos servicios de salud.Encasoqueeltitulardelderechodeleguesu representacinonoseencuentreencapacidadde poder manifestar su voluntad, estos derechos podrn ser ejercidos por su representante, de acuerdo a lo previsto enlaleydelamateria.Larepresentacinseejerce conforme a lo siguiente:a. Cuandolapersonausuariatengacapacidaddeejerciciopodrdelegarsurepresentacinacualquier personacapaz,atravsdeunacartapoderconrma certicada por fedatario institucional o notario o juez de paz,enformaanticipadaalasituacinqueleimpida manifestar su voluntad.b. Cuandolapersonausuariatengacapacidaddeejercicioyeventualmentenopuedaexpresarsu voluntad, su representacin ser ejercida, conforme los lazos de consanguinidad o anidad establecidos en la norma civil.c. Cuandolapersonausuariahayasidodeclaradaporeljuezcomoabsolutaorelativamenteincapaz paramanifestarsuvoluntad,serrepresentadapor aquellosqueejerzanlacuratela,conformeloestablece el Cdigo Civil. As tambin los menores de edad sern representadosporquienesejerzanlapatriapotestady tutela. d. Cuandolapersonausuariaseaunmenordeedadde16aosomsysuincapacidadrelativa hayacesadopormatrimoniooporlaobtencinde ttuloocialqueleautoriceaejercerunaprofesinu ocio, conforme a lo establecido en el Cdigo Civil, no requerir representacin.Antelaausenciadelaspersonasqueejercenla representacindelosincapacesabsolutosorelativos, elmdicotratantedejarconstanciadetalhechoenla Historia Clnica de la persona usuaria y el representante legal de la IPRESS dispondr las medidas necesarias para garantizar la proteccin de la salud de dichas personas, debiendo comunicar el hecho al Ministerio Pblico dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el hecho.Esnulatodarepresentacindelapersonausuaria enlosserviciosdesaludquesehubierarealizadosin laobservanciadebidadeloestipuladoenelpresente artculo.LaIPRESSdebebrindarlasfacilidadesnecesarias paraelcumplimientodelodispuestoenelliterala. delpresenteartculo,debindoseinsertarcopiadel documentoderepresentacinenlahistoriaclnicadel paciente.CAPTULO IIDERECHOS DE LA PERSONA USUARIA DE LOS SERVICIOS DE SALUDSUB CAPTULO IACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUDArtculo 6.- Derecho a la atencin de emergenciaTodapersonaquenecesiteatencindeemergencia mdica, quirrgica y psiquitrica, tiene derecho a recibirla en cualquier IPRESS pblica, privada o mixta, en base a la capacidad resolutiva necesaria para tal n. Laemergenciaesdeterminadanicamenteporel profesional mdico, y excepcionalmente en ausencia de ste en el primer nivel de atencin, podr ser determinada porelpersonalasistencialdelaIPRESS.Sistano contaseconlacapacidadresolutivanecesaria,deber referirlo de inmediato a un establecimiento de mayor nivel.LaIPRESSestobligadaaprestardichaatencin, en tanto subsista el estado de grave riesgo para la vida ylasalud,nopudiendocondicionarestaatencinala presentacin de documento alguno, ni a la suscripcin de pagar, letra de cambio o cualquier otro medio de pago.Culminadalaatencindeemergencia,laIPRESS tienederechoalreembolsoporlosgastosincurridosy deber solicitarlo a la IAFAS correspondiente, de acuerdo a las condiciones de cobertura otorgada.Paraelcasodelaspersonascomprendidasen losgrupospoblacionalesvulnerables,losgastosde atencin de la situacin de emergencia sern asumidos porelSeguroIntegraldeSalud(SIS)bajoelRgimen Subsidiado,deacuerdoalasdisposicioneslegales vigentes.Cuandolapersonanoseencuentrealiada pero calique para acceder a dicha cobertura, la IPRESS que brinde la atencin de emergencia deber solicitar su aliacin al SIS de acuerdo a la normativa vigente.Para el caso de las personas que no se encuentren aseguradasporalgunaIAFAS,ynopertenezcaaun grupopoblacionalvulnerable,laIPRESSiniciarla gestindecobranzadelosgastosporlaatencinde emergencia, una vez culminada la misma, de acuerdo a sus procedimientos institucionales.Artculo 7.- Derecho a la libre eleccin del mdico o IPRESSToda persona en el ejercicio del derecho a su bienestar en salud puede elegir libremente al mdico o a la IPRESS quelebrindelaatencin,segnloslineamientosde gestin de las IAFAS. Quedan exceptuados los casos de emergencia. Asimismo, la persona tiene derecho a no ser inducido uobligadoaacudirporunadeterminadaatencina otra IPRESS, con excepcin de las limitaciones propias establecidas en la cobertura contratada, de ser el caso.Paraelejerciciodeestederecho,laIAFASdebe informarpormediosidneos,asusaseguradoslas condiciones del plan de salud, incluyendo de ser el caso, la utilizacin del modelo de adscripcin para su atencin en una red prestacional, en cuyo caso la eleccin a la que sereereelpresenteartculodeberentenderseslo respecto al mdico tratante. LaIPRESSdebecomunicarpormediosidneosa lapersonausuaria,ladisponibilidad,loshorariosde atencinprevistos,ydemscondicionesdeaccesoal servicio solicitado entre los que se encuentra la capacidad operativa.Lapersonausuariadebesujetarsealas condiciones previstas para el acceso al servicio solicitado.LaIPRESSdebeexhibirlacarteradeservicios, horariosydisponibilidaddesusservicios,deforma actualizada y permanente.Artculo 8.- Derecho a recibir atencin con libertad de juicio clnicoLa IPRESS est obligada a garantizar que los mdicos ejerzan su labor con libertad para realizar juicios clnicos. Elactomdicoserigeporlanormativadictadaporel Ministerio de Salud, el Cdigo de tica y Deontologa del Colegio Mdico del Per y los dispositivos Internacionales raticados por el Gobierno Peruano. Artculo 9.- Derecho a una segunda opinin mdicaTodapersona,bajosuresponsabilidadysegnsu coberturacontratadaconlaIAFASoconcargoasus 559149 NORMAS LEGALESJueves 13 de agosto de 2015 El Peruano /propiosrecursos,tienederechoasolicitarlaopinin de otro mdico, distinto a los que la IPRESS ofrece, en cualquier momento o etapa de su atencin o tratamiento, debiendo ponerlo en conocimiento de su mdico tratante quien dejar constancia de la solicitud en la historia clnica del paciente. El mdico consultor tiene acceso a la historia clnica, sin poder modicarla, debiendo exhibir para ello la autorizacin rmada por el paciente. Artculo10.-Derechoalaccesoaservicios, medicamentos y productos sanitariosTodapersonatienederechoaobtenerservicios, medicamentosyproductossanitariosadecuados ynecesariosparaprevenir,promover,conservaro restablecersusalud,segnlorequieralasaluddela personausuaria,deacuerdoalasguasdeprctica clnica,elusoracionaldelosrecursosysegnla capacidad de oferta de la IPRESS y cobertura contratada con la IAFAS.La IAFAS debe garantizar el acceso de acuerdo a las condiciones de cobertura con el aliado, su sostenibilidad nanciera,lineamientosdegestinpresupuestalyla normatividad vigente. La IPRESS y UGIPRESS deben garantizar el acceso alosservicios,medicamentosyproductossanitarios enformaoportunayequitativaandesatisfacerla necesidad de sus personas usuarias, en el marco de los compromisosasumidosconlaIAFASylanormatividad vigente. Para el caso de los asegurados al SIS, y de acuerdo con las condiciones establecidas con las IPRESS, stas segncorresponda,debengarantizarlaprescripcin ylaentregaoportunadelosproductosfarmacuticosy dispositivos mdicos, de acuerdo a lo establecido en los plazos de benecio y la normatividad vigente.SUB CAPTULO IIACCESO A LA INFORMACINArtculo11.-Derechoaserinformadadesus derechosToda persona tiene derecho a ser informada adecuada yoportunamentedelosderechosquetieneencalidad de persona usuaria de los servicios de salud y de cmo ejercerlos,sinserdiscriminadapormotivodeorigen, etnia,sexo,gnero,idioma,religin,opinin,condicin econmica, orientacin sexual, o discapacidad. Para tal efecto las IAFAS e IPRESS deben difundir por medios idneos y de forma permanente la lista de derechos de las personas usuarias que forman parte del presente Reglamento en calidad de Anexo. Los medios utilizados puedenserfsicosyvirtuales,comoaches,boletines, medios de informacin y comunicacin alternativa, entre otros,quepermitansucomprensin,acordeconla realidad de la localidad donde se encuentren, debiendo exhibirse en un lugar visible y de fcil acceso al pblico, como en las reas de ingreso y salida, salas de espera y as tambin usar todos aquellos medios disponibles para dicho n.LasIAFAS,IPRESSyUGIPRESSgarantizanla difusinpermanentedellistadodederechoscontenido en el Anexo del presente reglamento, sin perjuicio de su difusin, a travs de sus pginas institucionales.Artculo 12.- Derecho a conocer el nombre de los responsables de su tratamientoToda persona tiene derecho a conocer el nombre del mdico responsable de su atencin, as como el de las personas a cargo de la realizacin de los procedimientos. EstainformacinestarconsignadaenlaHistoria Clnica a cargo del mdico, as como en la Nota de los profesionales de la salud, segn corresponda, en estricta observanciadelanormatcnicadeHistoriaClnica dictada por el Ministerio de Salud. LaIPRESSdebegarantizarquetodoelpersonal asistencialyadministrativoseencuentredebiday permanentemente identicado.LapersonausuariapodrsolicitaralaIPRESSel nombre de los responsables a que se reere el presente artculo,mediantecomunicacinescrita.LaIPRESS atender por escrito esta solicitud en un plazo mximo de dos (2) das tiles de recibida la solicitud.Sinperjuiciodelosealadoenlosprrafos precedentes, si la solicitud es formulada verbalmente, el personal de la IPRESS podr dar respuesta de la misma forma y de manera inmediata, de ser el caso.Artculo13.-Derechoaserinformadasobrelas condiciones y requisitos para el uso de los servicios de saludTodapersonatienederechoarecibirinformacin enformaveraz,completa,oportuna,conamabilidady respeto,sobrelascaractersticasdelservicio,listado de mdicos, los horarios de atencin y dems trminos ycondicionesdelservicio.Podrsolicitarlosgastos resultantes para la persona usuaria del cuidado mdico, en tanto exista obligacin de pago de la persona usuaria.La IPRESS debe disponer los medios y procedimientos necesariosysucientesparagarantizarlainformacin alaspersonasusuariasantesdellevarseacabola atencindesalud,conexcepcindelasatencionesde emergencia.La IAFAS debe garantizar que la persona usuaria sea informada de la cobertura de su pliza o plan de salud, a travs de medios y procedimientos idneos.Artculo14.-Derechoaserinformadasobresu trasladoTodapersonatienederechoarecibirinformacin completasobrelasrazonesquejusticansutraslado dentro o fuera de la IPRESS y las condiciones en que se realizar.La persona usuaria tiene derecho a no ser trasladada sinsuconsentimiento,salvoraznjusticadadel responsable de la IPRESS.La persona usuaria o su representante en el caso de loestablecidoenelartculo5delpresentereglamento, podr solicitar su traslado a otra IPRESS, de acuerdo a lascondicionesdesucobertura,siempreque:exprese su voluntad por escrito, su estado de salud lo permita y su situacin de salud, determinada por el mdico, as lo requiera. La IPRESS debe garantizar la seguridad de la persona usuaria durante el traslado, sin perjuicio de su derecho de solicitar a la IAFAS el reembolso por los gastos incurridos, siemprequeformepartedelacoberturaprestacionala que la persona usuaria tiene derecho en su IAFAS.Artculo15.-Derechoaaccederalasnormas, reglamentosy/ocondicionesadministrativasdela IPRESSTodapersonatienederechoaaccederenforma precisayoportunaalasnormas,reglamentosy/o condiciones administrativas que rigen las actividades de la IPRESS vinculadas a su atencin.ParaellolaIPRESSimplementapermanentemente medios de difusin (fsicos y/o virtuales) accesibles a las personas usuarias, acorde con la realidad de la localidad donde se encuentren.Artculo16.-Derechoarecibirinformacinsobre su propia enfermedad y a decidir su retiro voluntario de la IPRESSToda persona tiene derecho a recibir del mdico tratante y,entrminoscomprensibles,informacincompleta, oportuna y continuada sobre su enfermedad, incluyendo el diagnstico, pronstico y alternativas de tratamiento; as como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones yadvertenciassobrelasintervenciones,tratamientosy medicamentos que se le prescriban y administren.Asimismo, tiene derecho a recibir informacin de sus necesidades de atencin y tratamiento al ser dado de alta.En caso que la persona se niegue, voluntariamente, arecibirdichainformacin,elmdicotratantedejar constanciadelhechoenlahistoriaclnicadelpaciente, consignando adems la rma o huella digital del paciente o de su representante, segn corresponda.Toda persona usuaria de los servicios de salud o su representante en el caso de lo establecido en el artculo 5 del presente reglamento, podr decidir su retiro voluntario del servicio o de la IPRESS; para tal efecto, deber expresar almdicotratanteporescritoestadecisin,dejando constancia que la misma se ejerce voluntariamente, sin presin alguna y que ha sido informado de los riesgos que asume por tal decisin, consignndose expresamente los mismosy,entregndoleunacopiadeesainformacin con cargo de recepcin. Asimismo, debe consignarse en la historia clnica haber recibido la informacin, que ser rmadaporelpacienteosurepresentanteyelmdico 559150 NORMAS LEGALESJueves 13 de agosto de 2015/ El Peruanotratante, eximiendo de responsabilidad a este ltimo y a la IPRESS. Tambin podr solicitar copia de la epicrisis de forma gratuita y de su historia clnica a su costo.LadecisinderetirovoluntariodelaIPRESSno procede cuando la persona usuaria del servicio de salud seencuentreenestadodeemergenciaocuandoste ponga en riesgo la salud pblica.Artculo17.-Derechoanegarsearecibiro continuar un tratamiento Todapersonadebeserinformadaporelmdico tratante sobre su derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y a que se le expliquen las consecuencias de esa negativa. El mdico tratante debe registrar en la historiaclnicadelpacientequeloinformsobreeste derecho,lasconsecuenciasdesudecisin,ascomo suaceptacinonegativaenrelacinaltratamiento, consignando adems la rma o huella digital del paciente o de su representante, segn corresponda.La negativa a recibir el tratamiento puede expresarse anticipadamente,unavezconocidoelplanteraputico contra la enfermedad.Encasodemenoresdeedadodepersonascuyas condiciones particulares le impidan ejercer este derecho, serealizaconformealosealadoenelartculo5del presente Reglamento, con la participacin del Ministerio Pblico,teniendoencuentaquelosquenogozande autonoma plena requieren proteccin.Lanegativaarecibirocontinuareltratamientono procede cuando la persona usuaria del servicio de salud seencuentreenestadodeemergenciaoestadecisin ponga en riesgo la salud pblica.Artculo18.-Derechoaserinformadasobre lacondicinexperimentaldeproductoso procedimientos en investigacinTodapersonatienederechoaserinformadapor elinvestigadorsobrelacondicinexperimentaldeun producto o procedimiento en investigacin, as como de los riesgos y efectos secundarios de stos y las condiciones de la continuidad del tratamiento; debiendo el investigador dejarconstanciaporescritoenlahistoriaclnicadel paciente;ylarmadelconsentimientoinformadode acuerdo a lo establecido en el literal c. del artculo 24 del presente Reglamento, en concordancia con la legislacin especial sobre la materia y a la Declaracin de Helsinki.Encasodemenoresdeedadodepersonascuyas condiciones particulares le impidan ejercer este derecho, elconsentimientoserexpresadodeacuerdoalo establecido en el artculo 5 del presente Reglamento.SUB CAPTULO IIIATENCIN Y RECUPERACIN DE LA SALUDArtculo19.-Derechoalrespetodesudignidade intimidadTodapersonatienederechoaseratendidapor personal de salud autorizado por la normatividad vigente, yconplenorespetoasudignidadeintimidad,sin discriminacin por accin u omisin de ningn tipo.El personal profesional de la salud y administrativo de laIPRESSdebebrindarunaatencinconbuentratoy respeto a las personas usuarias de los servicios de salud, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos. Ninguna persona usuaria puede ser discriminada en el acceso a los servicios de salud, la atencin o tratamiento por motivo de origen, etnia, sexo, gnero, idioma, religin, opinin,condicineconmica,orientacinsexual, discapacidad o de cualquier otra ndole.En caso el paciente haya autorizado, previa rma de consentimientoinformado,laexploracin,tratamientoo exhibicindeimgenesconnesdocentes,elmdico tratante debe garantizar el respeto a la privacidad y pudor del paciente.Encasodemenoresdeedadodepersonascuyas condiciones particulares le impidan ejercer este derecho, el consentimiento a que se reere el prrafo precedente, ser expresado de acuerdo a lo establecido en el artculo 5 del presente Reglamento.Artculo20.-Derechoarecibirtratamientos cientcamentecomprobadosoconreacciones adversas y efectos colaterales advertidos Todapersonatienederechoarecibirtratamientos cuyaecaciaomecanismoshayansidocientcamente comprobados,ocuyaecaciaomecanismoscon reaccionesadversasyefectoscolateralesdescritosle hayan sido advertidos oportunamente. Las IAFAS podrn nanciarestostiposdetratamientosdeacuerdoalo previsto en el segundo prrafo del artculo 10 del presente reglamento.Paratalefecto,previoaliniciodeltratamiento,el personalprofesionalensaludautorizadoaindicarel tratamiento y prescribir los medicamentos, debe informar alpacientelasreaccionesadversas,interaccioneso efectoscolaterales,conocidosalafecha,quepudiere ocasionarleylasprecaucionesquesedebenobservar para su uso correcto y seguro, dejando constancia de ello en la historia clnica.Con respecto a la seguridad del paciente, la IPRESS debegarantizarquestenoseaexpuestoariesgos adicionalesalosdesupropiaenfermedad,siendo responsabilidaddelamximaautoridaddelaIPRESS disponerlasmedidaspreventivasfrenteaeventos adversos.Encasodemenoresdeedadodepersonascuyas condiciones particulares le impidan ejercer este derecho, la informacin es brindada a los representantes, conforme a lo establecido en el artculo 5 del presente Reglamento.Artculo21.-Derechoalaseguridadpersonal,a no ser perturbada o expuesta al peligro por personas ajenas al establecimientoToda persona tiene derecho a su seguridad, a no ser perturbadaoexpuestaalpeligroporpersonasajenas alaIPRESSdesdeelmomentoqueaccedealmismo, paralocuallaIPRESSdeberimplementarprotocolos deseguridadpersonal,cuyocumplimientoser responsabilidad de su mxima autoridad administrativa.Artculo22.-Derechoaautorizarlapresenciade terceros en el examen mdico o cirugaToda persona usuaria de los servicios de salud, tiene derecho a autorizar que estn presentes en sus exmenes mdicosointervencinquirrgica,personasqueno estnimplicadasdirectamenteenlaatencinmdica. Laparticipacindebercontarnecesariamenteconla previaaprobacindelmdicotratante,registrndoloen la historia clnica, siempre que no signiqueincremento de riesgo para el paciente y se observen las prcticas de bioseguridad, caso contrario se revoca dicha aprobacin. Elpacienteasumirloscostosderivadosdedicha participacin.Encasodemenoresdeedadodepersonascuyas condiciones particulares le impidan ejercer este derecho por s mismos, se realizar conforme a lo sealado en el artculo 5 del presente Reglamento.Artculo23.-Derechoalrespetodelproceso natural de la muerte del enfermo terminalTodapersonatienederechoaqueserespeteel procesonaturaldesumuerteyarecibirloscuidados paliativosquecorrespondancomoconsecuenciadel estadoterminaldelaenfermedad,previarmadel consentimiento informado. En caso de menores de edad o de personas cuyas condiciones particulares le impidanejercer este derecho, se realizar conforme a lo sealado en el artculo 5 del presente Reglamento.Cualquier accin u omisin que contravenga el citado proceso ser pasible de las acciones punibles contenidas en el Cdigo Penal.SUB CAPTULO IVCONSENTIMIENTO INFORMADOArtculo 24.- Derecho al consentimiento informadoTodapersonatienederechoaotorgaronegarsu consentimiento,consignandosurmaohuelladigital, deformainformada,libreyvoluntaria,sinadmitirse mecanismo alguno que distorsione o vicie su voluntad, por lo que de no cumplirse con estas condiciones se genera la nulidad del acto del consentimiento para el procedimiento o tratamiento de salud.Elmdicotratanteoelinvestigador,segn corresponda, es el responsable de llevar a cabo el proceso deconsentimientoinformado,debiendogarantizarel derechoalainformacinyelderechoalalibertadde decisin de la persona usuaria.559151 NORMAS LEGALESJueves 13 de agosto de 2015 El Peruano /Larmadelconsentimientoinformadonoeximede responsabilidadalosprofesionalesdelasalud,niala IPRESS,frenteaeventosdemalapraxisquepudieran producirseendesmedrodelasaluddelaspersonas usuarias.Este proceso debe constar necesariamente por escrito, en un documento que evidencie el proceso de informacin y decisin, el cual forma parte de la historia clnica de la persona usuaria, siendo responsabilidad de la IPRESS su gestin,custodiayarchivocorrespondiente.Enelcaso depersonascapacesquenosupiesenrmar,debern imprimir su huella digital en seal de conformidad. Elconsentimientoinformadopuedeserrevocadoy ser expresado en la misma forma en que fue otorgado. El consentimiento escrito deber ejecutarse de forma obligatoria en las siguientes situaciones:a. Cuandosetratedepruebasriesgosas,intervencionesquirrgicas,anticoncepcinquirrgicao procedimientosquepuedanafectarlaintegridaddela persona.b. Cuandosetratedeexploracin,tratamientooexhibicin de imgenes con nes docentes.c. Cuando la persona vaya a ser incluida en un estudio de investigacin cientca. d. Cuando la persona reciba la aplicacin de productos o procedimientoseninvestigacin,segnlalegislacinespecialdelamateriaylaDeclaracindeHelsinkiyel marco legal vigente sobre la materia.e. Cuandoelpacientehayatomadoladecisindenegarse a recibir o continuar un tratamiento, de acuerdo a lo establecido en el artculo 17 del presente Reglamento.f. Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.Encasodemenoresdeedadodepersonascuyas condiciones particulares le impidan ejercer este derecho por s mismos, se realiza conforme a lo sealado en el artculo 5 del presente Reglamento.Noserequieredelconsentimientoinformadofrente asituacionesdeemergencia,deriesgodebidamente comprobado para la salud de terceros, o de grave riesgo para la salud pblica.Artculo25.-Derechoaaccederacopiadela historia clnicaToda persona usuaria de los servicios de salud o su representantetienederechoasolicitarcopiacompleta de su historia clnica, la cual debe ser entregada en un plazo no mayor de cinco (5) das hbiles de recibida la solicitud. El solicitante asume los costos de reproduccin que supone el pedido.Lainformacincontenidaenlahistoriaclnicadel pacienteascomoaquellarelacionadaacualquieracto mdico, tiene carcter reservado, salvo en los supuestos contemplados en la Ley General de Salud.Artculo26.-Informacinmnimadelahistoria clnicaLa IPRESS debe garantizar que el acto mdico est sustentadoenunahistoriaclnicaverazysuciente, observando la estructura y registros a consignarse en la misma y otros documentos vinculados. Lainformacinmnimadelahistoriaclnicadebe contener lo siguiente:a. Identicacin del paciente.b. Registro de la atencin de salud.c. Informacin complementaria.d. Formatos Especiales.Adicionalmente,elcontenidomnimodevariables segnlaespecialidadmdica,lasespecicaciones deregistroylascaractersticasdelahistoriaclnica manuscrita o electrnica deben adecuarse a lo dispuesto en las normas tcnicas y otras emitidas por el ente rector en salud.CAPTULO IIIDE LA PROTECCIN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUDArtculo27.-DelaSuperintendenciaNacionalde SaludLa Superintendencia Nacional de Salud es la entidad encargadadevelarporlaaplicacindelpresente Reglamento en el marco de las competencias conferidas en la normativa vigente de la materia. Artculo28.-Derechoapresentarreclamosy quejasTodapersonaqueseencuentredisconformecon laatencinrecibida,tienederechoaserescuchaday recibirrespuesta,debiendopresentarsureclamoantelas instancias competentes de la IAFAS o IPRESS, sin perjuicio de acudir en va de queja ante SUSALUD para el inicio del procedimientoadministrativoquepudierecorresponder, segn la normatividad que sobre la materia emite SUSALUD.La IPRESS debe exhibir de manera visible y de fcil acceso, el procedimiento para la atencin de reclamos de las personas usuarias as como la posibilidad de acudir a SUSALUD en instancia de queja.Artculo 29.- Solucin de controversiasEncasodesurgircontroversiasentrelasIAFAS, IPRESS o UGIPRESS y la persona usuaria de los servicios de salud, aquellas debern generar mecanismos giles y oportunos de solucin mediante el trato directo o el uso de mecanismos alternativos de solucin de controversias, sin perjuicio del acceso a la va jurisdiccional.Encasolasparteshayanacordadoelsometimiento aarbitrajeynoalcancenunacuerdosobreelcentro competente,seentendercomocentrocompetenteel Centro de Conciliacin y Arbitraje de SUSALUD.SUSALUDpropiciarmecanismosdeaccesoa lajusticiaalaspersonasqueconsiderenhabersido vulneradosensusderechos,sinquelacapacidad econmicadelaspersonasseaunlimitantepara garantizar su acceso oportuno e independiente. Artculo30.-Responsabilidadfrenteala vulneracin de derechosLasinfraccionesreferidasalaproteccindelos derechosdelaspersonasusuariasdelosserviciosde salud y las sanciones aplicables a las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS,estnestablecidasenelReglamentode Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N 031-2014-SA.Paraefectodelarestitucindelosderechosdelas personasusuariasycon el objeto de corregir o revertir los efectos que la conducta infractora hubiere ocasionado, SUSALUD, de acuerdo a las facultades conferidas, deber disponerlasmedidasdeseguridadquecorrespondan; as como, las medidas provisionales y correctivas, en el marcodelprocedimientoadministrativosancionadora que hubiere lugar.Paralaspretensionesindemnizatoriaslapersona usuariadelosserviciosdesaludpodracudiralava judicial o medios alternativos de solucin de controversias de acuerdo a la normativa vigente.Enelcasodelosprofesionalesdelasaluddicha responsabilidadserigeporlasnormaslaborales administrativas,civiles,penales,Cdigodeticay Deontologa y dems normas estatutarias de los colegios profesionales correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.-RegistrodeSancionesdelos Profesionales de la SaludElDecanoNacionaldelColegioProfesional correspondiente,comunicaraSUSALUD,pormedio escrito,lassancionesimpuestasporlosrespectivos ColegiosProfesionalesasusagremiados,dentrodel plazo de diez (10) das hbiles de haber quedado rme la resolucin que impuso la sancin.SUSALUD,implementarelRegistrorespectivo, dondepublicarlainformacinremitida,atravsdesu portal institucional, conforme a la normativa vigente de la materia.Segunda.- Enfoque InterculturalLasdisposicionesdelpresenteReglamento queestablezcanlaaplicacindetcnicasparael usodelametodologadeDilogoInterculturalcon laspersonasusuariasdelosserviciosdesaluden pueblosvulnerables,debernserimplementadaspor todaslasIPRESSyUGIPRESS,pblicas,privadas ymixtasdemaneraprogresivaenobservanciaalas 559152 NORMAS LEGALESJueves 13 de agosto de 2015/ El Peruanonormas pertinentes de la materia y de todas aquellas que emita el Ministerio de Salud para tal efecto, as como las complementarias y conexas.Tercera.- Reglamento de Reclamos y QuejasApropuestadelaSuperintendenciaNacionaldeSalud,seaprobarelReglamentodeQuejasyReclamosque contendr el procedimiento para la atencin de las Quejas y Reclamos de las personas usuarias de los servicios de Salud en un plazo de ciento veinte (120) das hbiles.ANEXODERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUDDerecho al Acceso a los Servicios de SaludDerecho al Acceso a la InformacinDerecho a la Atencin y Recuperacin de la SaludDerecho al Consentimiento InformadoProteccin de Derechos1.A la atencin de emergencia, sin condicionamiento a la presentacin de documento alguno.1. Aserinformadoadecuada yoportunamentedesusderechos en calidad de persona usuaria.1.Aseratendidopor personaldelasaludautorizadosporlanormatividad vigente1. Alconsentimientoinformadoporescritoenlossiguientescasos:1. AserescuchadoyrecibirrespuestadesuQuejaoReclamoporlainstanciacorrespondiente,cuandoseencuentre disconforme con la atencin recibida.2.A la libre eleccin del mdico o IPRESS.2.A conocer el nombre del mdico responsabledesuatencin,ascomodelosprofesionalesa cargo de los procedimientos.2. A ser atendido con plenorespetoasudignidadeintimidad, buen trato y sin discriminacina. Cuandosetratedepruebasriesgosas,intervencionesquirrgicas,anticoncepcinquirrgicaoprocedimientosquepuedanafectarsuintegridad,salvocasodeemergencia.2.A recibir tratamiento inmediato ysolicitarreparacinenlavacorrespondiente,porlosdaosocasionadosenlaIPRESS. 3.A recibir atencin con libertad de juicio clnico3. Arecibirinformacinnecesariaysuciente,conamabilidadyrespeto,sobrelascondicionesparaelusodelosserviciosdesalud,previoarecibirlaatencin3. Arecibirtratamientos c i e n t f i c a me n t ecomprobadosoconreaccionesadversasyefectoscolateralesadvertidosb.Cuandosetratede exploracin,tratamientooexhibicindeimgenesconnes docentes3. Ateneraccesoasuhistoriaclnica y epicrisis.4.A una segunda opinin mdica4. ArecibirinformacinnecesariaysucientesobresutrasladodentroofueradelaIPRESS;ascomootorgaronegarsuconsentimiento,salvojusticacindelrepresentantede la IPRESS.4. A su seguridad personal,anoserperturbadooexpuestoalpeligroporpersonasajenasalaIPRESSc. Antesdeserincluidoenunestudiodeinvestigacincientca4. Alcarcterreservadodelainformacincontenidaensuhistoria clnica5. Al accesoa servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios.5. ArecibirdelaIPRESS informacinnecesariaysuciente,sobrelasnormas,reglamentosy/ocondicionesadministrativas vinculadas a suatencin5. Aautorizarlapresenciade terceros en el examen mdicoociruga,previaconformidaddelmdicotratanted.Cuando reciba la aplicacin de productosoprocedimientosen investigacin6. A recibir de su mdico tratanteyentrminoscomprensibles,informacin completa, oportuna ycontinuadasobresupropiaenfermedadysobrelasalternativas de tratamiento.6. Alrespetodelprocesonaturaldesumuertecomoconsecuenciadelestadoterminaldelaenfermedade. Cuandohayatomadoladecisin de negarse a recibiro continuareltratamiento,salvocuandosepongaenriesgosuvidaolasaludpblica.7. A decidir su retiro voluntario delaIPRESSexpresandoestadecisin a su mdico tratante.f. Cuandoelpacienterecibacuidados paliativos8. A negarse a recibir o continuarun tratamiento.9. Derecho a ser informado sobrelacondicinexperimentaldeproductos o procedimientos, as como de sus riesgos y efectossecundarios.NOTA: En caso que sus derechos sean vulnerados puede acudir a SUSALUD para orientacin y apoyo, as como para presentar su Queja.