reglamento de ingreso y ascenso en la profesión docente

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 REGLAMENTO DE INGRESO Y ASCENSO EN LA PROFESIÓN DOCENTE Propuesta a la Consulta Nacional Caracas, 19 de febrero de 2015

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El Reglamento establece las normas y procedimientos que regulan el ingreso y ascenso delpersonal docente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, vinculados al procesode formación inicial y permanente indispensables para garantizar la calidad educativa. Lasdisposiciones serán extensivas al personal docente al servicio de los Estados y Municipios,así como de las instituciones educativas de administración privada.

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  • REGLAMENTO DE INGRESO Y ASCENSO EN LA PROFESIN

    DOCENTEPropuesta a la Consulta Nacional

    Caracas, 19 de febrero de 2015

  • Reglamento de Ingreso y Ascenso en la Profesin Docente

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

    El artculo 104 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuelaestablece que la educacin estar a cargo de personas de reconocida moralidady de comprobada idoneidad acadmica y que el Estado estimular suactualizacin permanente y les garantizar estabilidad en el ejercicio de lacarrera docente, bien sea pblica o privada, en un rgimen de trabajo y nivel devida acorde con su elevada misin.

    As mismo, establece que el ingreso, promocin y permanencia en el sistemaeducativo responder a criterios de evaluacin de mritos, sin injerenciapartidista o de otra naturaleza no acadmica.

  • Reglamento de Ingreso y Ascenso en la Profesin Docente

    Ley Orgnica de Educacin

    Artculo 37: establece que es funcin indeclinable del Estado la formulacin, regulacin,seguimiento y control de las polticas de formacin docente, y que la formacinpermanente es un proceso integral y continuo.

    Artculo 40: . establece as mismo que el sistema de ingreso, promocin, permanencia yegreso de las y los docentes debe responder a criterios de evaluacin integral de mritoacadmico y desempeo tico, social y educativo; que tendrn acceso a la carrera docentequienes sean profesionales de la docencia y que se establecern condiciones especialespara las escuelas ubicadas en comunidades indgenas.

    Cuarta Disposicin Transitoria: establece que, en tanto se promulga la Ley Especialque regular el ingreso, ejercicio, permanencia, prosecucin y egreso en laprofesin docente, el rgano con competencia en materia de educacin bsicadebe establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia

  • Reglamento de Ingreso y Ascenso en la Profesin Docente

    Consulta Nacional por la Calidad Educativa

    necesidad de establecer un sistema de ingreso, permanencia y ascenso para las y losdocentes, que contemple los concursos pedaggicos y considere cercana geogrfica,formacin, actualizacin, experiencias significativas, desempeo docente, aos de servicioy participacin comunitaria.

    se evidencian debilidades en la formacin inicial de las y los docentes. Es necesarioestablecer bases curriculares comunes para esta formacin.

    24,87% de las y los docentes del MPPE se encuentran en condicin de interinos.

    existen numerosos postgrados pero pocos vinculados directamente a la prcticadocente.

    15% de las y los docentes del MPPE tienen postgrado

  • Reglamento de Ingreso y Ascenso en la Profesin Docente

    ELEMENTOS GENERALES

    El Reglamento establece las normas y procedimientos que regulan el ingreso y ascenso delpersonal docente del Ministerio del Poder Popular para la Educacin, vinculados al procesode formacin inicial y permanente indispensables para garantizar la calidad educativa. Lasdisposiciones sern extensivas al personal docente al servicio de los Estados y Municipios,as como de las instituciones educativas de administracin privada.

    Este Reglamento se aplicar a quienes ejerzan la profesin docente en funciones deenseanza, orientacin, planificacin, coordinacin, direccin y supervisin en elSubsistema de Educacin Bsica.

    El ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, en las condiciones, categorasy funciones establecidas en este Reglamento.

  • Reglamento de Ingreso y Ascenso en la Profesin Docente

    ELEMENTOS GENERALES

    La carrera docente estar a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidaddocente comprobada, que hayan obtenido el ttulo profesional respectivo.

    Las categoras de la carrera docente sern seis: Docente I, Docente II, Docente III, DocenteIV, Docente V y Docente VI. Cada docente ser clasificado en una categora conforme a lodispuesto en este Reglamento.

    El ingreso a la carrera docente ser como Docente I, siguiendo lo establecido en el presenteReglamento. El ascenso a las categoras siguientes depender de los aos de servicio, eldesempeo docente y la formacin permanente.

  • Reglamento de Ingreso y Ascenso en la Profesin Docente

    Registro permanente de docentes en ejercicio y aspirantes a la carrera docente:

    1. Registro de docentes en ejercicio y de aspirantes al ingreso a la carrera docente.

    Se crea el Registro permanente de docentes en ejercicio y de aspirantes al ingreso a la carrera docente.

    Se instituye como obligatoria la inscripcin en el Registro para el ejercicio de la docencia en cualquierplantel de educacin bsica, sea de administracin nacional, estadal, municipal o de gestin privada.Igualmente es requisito para participar en el proceso de ingreso la inscripcin en el Registro deAspirantes.

    2. Calificacin del Registro.

    El MPPE revisar peridicamente el registro y notificar a los interesados si se han encontrado objecionespara su ingreso o para su ejercicio docente.

    Las objeciones, conforme a la disposicin constitucional refieren a: inhabilitacin para ejercer funcionespblicas; procesos sancionatorios administrativos o penales abiertos, condenado en cumplimiento desentencia; estar suspendido, separado del cargo o inhabilitado para el ejercicio docente; presentar datoso documentacin falsa en el registro; no contar con los requisitos acdmicos exigidos para el ejercicio dela funcin ques cumpla.

  • Reglamento de Ingreso y Ascenso en la Profesin Docente

    Proceso de ingreso a la carrera docente.

    El ingreso a la carrera docente como personal ordinario se realizar mediante un proceso quecomprende:

    a)Un mecanismo de preseleccin de aspirantes,b) La realizacin y aprobacin de un Curso de Iniciacin Profesional conforme a la funcin

    docente a desempear yc) la realizacin y aprobacin de un programa de formacin acorde con las funciones a

    desempear.

    Para el ejercicio docente en los niveles de educacin inicial y primaria en centros educativosubicados en comunidades indgenas es indispensable el manejo del idioma y la familiaridadcon la cultura del pueblo indgena correspondiente. Tendrn prioridad para el ingreso entodos los niveles y modalidades los docentes integrantes de la comunidad respectiva.

    Para el ingreso a funciones docentes en comunidades rurales de difcil acceso tendrnprioridad los residentes en esa comunidad.

  • Reglamento de Ingreso y Ascenso en la Profesin Docente

    a) MECANISMO DE PRESELECCIN DE ASPIRANTES.

    Identificacin de necesidades.La identificacin de necesidades de ingreso de personal docente se consolidar por gruposde planteles cercanos geogrficamente.

    Convocatoria de aspirantes.En cada proceso, se harn pblicas a travs de Internet las plazas disponibles para elingreso, sealando el plantel o el conjunto de planteles donde se prestar servicios, lasfunciones docentes requeridas y los requisitos para su desempeo.

    Inscripcin de aspirantes.Los aspirantes debern manifestar su voluntad de ingresar a las plazas disponibles en unlapso de un mes a partir de la publicacin de la convocatoria. Tendrn que llenar el registrode aspirantes si no lo hubieran hecho.

  • Reglamento de Ingreso y Ascenso en la Profesin Docente

    Criterios para la preseleccin de aspirantes.

    Se identifican los aspirantes cuya residencia est prxima al plantel o grupo de plantelespara los cuales se realiza el requerimiento o en la parroquia donde estn ubicados.

    Si el nmero de aspirantes con el perfil apropiado (ttulo universitario correspondiente a lasfunciones a realizar) es mayor que el de las plazas disponibles, se proceder a seleccionar alos participantes del curso inicial conforme a un baremo de mrito acadmico.

    Si el nmero de aspirantes calificados es menor al de las plazas disponibles, seseleccionarn aspirantes del municipio correspondiente.

  • Reglamento de Ingreso y Ascenso en la Profesin Docente

    b) CURSO DE INICIACIN

    Tendr una duracin entre 8 y 14 semanas. Estar dirigido a la revisin y evaluacin deconocimientos indispensables para el ejercicio y las competencias docentes conforme a lascaractersticas del rea de desempeo a la que se aspira. Su aprobacin es indispensablepara la continuacin en el programa de formacin.

    Durante este perodo se realizarn las evaluaciones psicolgicas, a travs de pruebas,entrevistas y registros de observacin que permitan verificar las aptitudes de las y losaspirantes en cuanto a control personal, equilibrio emocional y disposicin vocacional deservicio, as como asegurar la proteccin de los derechos humanos en general y, en especial,los de las nias, nios y adolescentes.

    Cuando no se disponga de aspirantes con formacin especfica para el rea a ejercer, elcurso puede extenderse hasta seis meses para garantizar condiciones mnimas para elejercicio con calidad y la prosecucin a la fase siguiente.

  • Reglamento de Ingreso y Ascenso en la Profesin Docente

    C) PROGRAMA DE FORMACINTendr una duracin de un ao escolar, pudiendo extenderse por un lapso de tres mesespara completar evaluaciones o actividades de revisin.

    Durante el programa de formacin el aspirante ejercer las actividades docentes del cargo alque aspira por un mximo de 24 horas docentes semanales, con el acompaamiento de unfacilitador. La planificacin, realizacin, evaluacin y revisin crtica de su quehacer docente,as como la problematizacin, el anlisis de situaciones, la reflexin y sistematizacin de lapropia prctica y el trabajo en colectivos docentes, conforman el centro del programa deformacin.

    Cuando no se disponga de aspirantes con formacin inicial especfica para el rea a ejercer,el programa podr extenderse hasta dos aos escolares.

    La aprobacin del programa de formacin crea el derecho al ingreso a la carrera docente encondicin de Docente I.

  • Reglamento de Ingreso y Ascenso en la Profesin Docente

    Ingreso en condicin de docente interinoCuando existan razones de servicio urgentes que no puedan ser cubiertas por el proceso deingreso aqu sealado, podrn contratarse docentes en condicin de interinos. Los docentesinterinos tendrn una categora equivalente a Docente I. En tales casos y cuando hubierenecesidad de personal docente con carcter indefinido, debe abrirse el proceso de ingresopara el ao escolar siguiente.

    Reingreso a la carrera docenteCuando una o un docente se hubieren retirado de la carrera docente y reingresen pornecesidades de servicio, reiniciarn la carrera en la misma categora en que estuvierenclasificados para el momento del cese de funciones.

  • Reglamento de Ingreso y Ascenso en la Profesin Docente

    PROCESO DE ASCENSO EN LA CARRERA DOCENTE

    Para el ascenso a la categora de Docente II, se requiere:Tres (3) aos de ejercicio en la categora Docente I. Aprobacin del programa de formacin nivel I (Especializacin).Informe de cabal cumplimiento de las funciones, durante los tres ltimos aos de servicio.

    Para el ascenso a la categora de Docente III, se requiere:Cuatro (4) aos de ejercicio en la categora Docente II. Aprobacin del programa de formacin nivel II (Maestra)Informe de cabal cumplimiento de las funciones, durante los tres ltimos aos de servicio.

    Para el ascenso a la categora de Docente IV, se requiere:Cuatro (4) aos de ejercicio en la categora Docente III. Aprobacin del programa de formacin nivel II (Maestra)Informe de cabal cumplimiento de las funciones, durante los tres ltimos aos de servicio.Participacin como formador de otros docentes.

    Para el ascenso a la categora de Docente V, se requiere:Cinco (5) aos de ejercicio en la categora Docente IV. Aprobacin del programa de formacin nivel III (Doctorado)Informe de cabal cumplimiento de las funciones, durante los tres ltimos aos de servicio.Participacin como formador de otros docentes y en la elaboracin de materiales educativos.

  • Reglamento de Ingreso y Ascenso en la Profesin Docente

    Para el ascenso a la categora de Docente VI, se requiere:Cinco (5) aos de ejercicio en la categora Docente V.Aprobacin del programa de formacin nivel III (Doctorado)Informe de cabal cumplimiento de las funciones, durante los tres ltimos aos de servicio.Participacin como formador de otros docentes y en la elaboracin de materialeseducativos.

    Los programas de formacin de nivel I, nivel II y nivel III forman parte del Sistema Nacionalde Investigacin y Formacin Docente.

    Tendrn como componentes indispensables: la elaboracin de informes de sistematizacinreflexiva de la prctica docente, la realizacin de cursos, talleres, seminarios y otrasexperiencias de formacin dirigidas a la reflexin pedaggica; el conocimiento, anlisis,creacin, implementacin y evaluacin de innovaciones educativas y la reflexin crtica sobrelas mismas; la actualizacin de conocimientos sobre el rea de ejercicio profesional y elestudio crtico de los contextos educativos. Incluirn participacin en eventos acadmicos,publicaciones e intercambios profesionales con docentes de otras instituciones. Su duracinestar acorde con los tiempos de servicio requeridos para el ascenso correspondiente.

  • Reglamento de Ingreso y Ascenso en la Profesin Docente

    Los programas de formacin de nivel I, nivel II y nivel III sern diseados e implementadospor el Ministerio del Poder Popular para la Educacin en colaboracin con instituciones deeducacin universitaria y el Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria,Ciencia y Tecnologa. Sern gratuitos y se garantizarn las condiciones para quepuedan ser cursados por todas y todos los docentes en todo el territorio nacional.

    La aprobacin del programa nivel I ser equivalente al grado de especialista, delnivel II al grado de maestra y del nivel III al grado de doctor o doctora,garantizando que cumplan con los requisitos establecidos para cada grado en el marcojurdico venezolano.

  • Los informes de cabal cumplimiento de funciones sern suscritos porlos docentes en funcin directiva y de supervisin. Darn cuenta del cabalcumplimiento de las obligaciones docentes en cuanto a asistencia a lasactividades educativas y organizativas, dedicacin al aprendizaje de las y losestudiantes, elaboracin y uso creativo de recursos educativos, atencin yorientacin a las y los estudiantes y sus familias, vinculacin con lacomunidad y trabajo con el colectivo docente para el mejoramiento continuode las prcticas pedaggicas.

    Reglamento de Ingreso y Ascenso en la Profesin Docente

  • Reglamento de Ingreso y Ascenso en la Profesin Docente

    Los informes de cabal cumplimiento incluirn la evaluacin por parte de las y losestudiantes, colegas docentes, familias y comunidad, por medio del Consejo Educativocorrespondiente o a travs de consultas directas.

    Los informes sern publicados, antes de ser suscritos, por medios que permitan a losintegrantes de las comunidades educativas presentar objeciones si las hubiere, en el lapsode dos semanas.

    La inclusin de datos falsos en los informes de cabal cumplimiento se considera unaconducta contraria a la tica profesional por parte de quienes lo suscriben.

    La denegacin de informe de cabal cumplimiento debe ser un acto motivado por lasautoridades correspondientes.

    Las y los docentes a quienes se niegue informe de cabal cumplimiento podrn recurrir antela Zona Educativa, que designar una Comisin ad hoc, con participacin de lasorganizaciones sindicales y movimientos sociales de docentes, para procesar y dar respuestaa la solicitud en un plazo de quince das continuos.

  • Reglamento de Ingreso y Ascenso en la Profesin Docente

    Sobre las funciones de coordinacin, direccin y supervisinLa coordinacin de equipos de educadores, la direccin y subdireccin de centroseducativos y la supervisin son consideradas funciones docentes que requierenexperiencia docente y una formacin especfica.

    Para ejercer las funciones de coordinador o coordinadora es indispensable tenercategora igual o superior a Docente II y la aprobacin del curso correspondienteacreditado por el Ministerio del Poder Popular para la Educacin.

    Para ejercer las funciones de direccin, subdireccin o supervisin esindispensable tener categora igual o superior a Docente III y la aprobacin delprograma de formacin correspondiente acreditado por el Ministerio del PoderPopular para la Educacin. El programa de formacin para direccin y supervisineducativas tendr el nivel equivalente a un programa de Especializacin,garantizando el cumplimiento de los requisitos legales vigentes para ese nivel deestudios.

  • Reglamento de Ingreso y Ascenso en la Profesin Docente

    Disposiciones transitoriasLas y los docentes que actualmente estn clasificados en las categoras de Docente I,Docente II y Docente III, y hayan cumplido los aos de servicio necesarios, o que loscumplieren hasta el 31 de julio de 2015, sern reclasificados en la categora siguiente.

    Las y los docentes que actualmente estn clasificados en las categoras de Docente IV yDocente V, que hayan cumplido los aos de servicio necesarios, o que los cumplieren hastael 31 de julio de 2015, y tengan ttulo de postgrado sern reclasificados en la categorasiguiente.

    Se garantiza la estabilidad bajo los trminos de la legislacin vigente a las y los docentesque actualmente se desempean en condicin de interinos. Estos tendrn prioridad paraingresar como personal ordinario a travs del proceso establecido en este Reglamento.

    Los grados de Especializacin, Maestra y Doctorado en el rea de Educacin o en el reade desempeo de las y los docentes reconocidos por el Estado Venezolano, sernconsiderados equivalentes a los programas de formacin de nivel I, nivel II y nivel IIIestablecidos para el ascenso en la carrera docente.