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REGLAMENTO DE HIGIENE Y
SEGURIDAD
SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY
CIA. LTDA.
GUAYAQUIL - 2019
DATOS GENERALES:
RUC: 0993115878001
RAZON SOCIAL: SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY CIA. LTDA.
ACTIVIDAD ECONOMICA: SERVICIOS DE GUARDIAS DE SEGURIDAD.
TAMAÑO DE LA EMPRESA: PEQUEÑA
CENTROS DE TRABAJO: 1
DIRECCION:
Provincia: GUAYAS Cantón: GUAYAQUIL Parroquia: TARQUI Calle: CIUDAD
DEL NORTE Numero: SOLAR 28 Intersección: URBANIZACION HUANCAVILCA.
OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACIÓN
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
1. Emitir y dar a conocer las políticas gerenciales de protección integral de la
salud de los trabajadores mediante la prevención y el mejoramiento de las
condiciones de trabajo.
2. Prevenir los accidentes mecánico-industriales y enfermedades
ocupacionales ocasionadas por las diferentes actividades asociadas a los
puestos de trabajo.
3. Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la salud, integridad
física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los
daños profesionales.
4. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los
trabajadores, personal de prestación de actividades complementarias y
todos aquellos que tengan relación con la misma, con el fin de garantizar
las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
5. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y
medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las
instalaciones, en las diferentes actividades ejecutadas facilitando la
identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección.
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY CIA. LTDA, consciente de su
responsabilidad en el ámbito de Seguridad y Salud ha puesto en ejecución la
implementación del REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, teniendo como
objetivo primordial proteger a sus trabajadores y que éstos se desenvuelvan en un
ambiente cómodo y seguro, por lo cual se compromete a:
1. Tener presente la Seguridad y Salud Ocupacional como ente importante de
las actividades que se desarrollan en la Empresa.
2. Fomentar y apoyar actividades eficientes destinadas a la prevención de
enfermedades, accidentes laborales y al cuidado del medio ambiente
proveyendo los recursos humanos, económicos y logísticos necesarios que
además aseguren el cumplimiento del presente Reglamento Interno de
Higiene y Seguridad.
3. Generar un clima de confianza que permita que los trabajadores se integren
a los programas de prevención de daños profesionales, así como para el
cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional del presente
reglamento y demás disposiciones legales vigentes aplicables.
4. Desarrollar programas de mejoramiento continuo para la protección y
fomento de la salud de los trabajadores.
5. Promover y motivar al personal en la prevención de riesgos del trabajo en
todas sus actividades, mediante la comunicación, capacitación y
participación en las medidas para el control de los mismos.
_____________________________
DIEGO RENATO JARRIN GARCIA
REPRESENTANTE LEGAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Art 1. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPLEADOR.
En mi calidad de Representante Legal SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY
CIA. LTDA; me comprometo a brindar condiciones que no afecten al bienestar
físico, mental, y/o social de los trabajadores, dando fiel cumplimiento de las
disposiciones técnico legales en materia de seguridad y salud en el trabajo,
contando con el respaldo de profesionales técnicos especializados en dicha rama;
además de instruir o capacitar tanto a la parte empleadora como la parte de los
trabajadores en temas de seguridad y salud en el trabajo, a fin de cumplir con lo
dispuesto por el Ministerio del Trabajo.
1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en
materia de prevención de riesgos.
2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que
puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares
de trabajo de su responsabilidad.
3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas,
herramientas y materiales para un trabajo seguro.
4. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo
y los medios de protección personal y colectiva necesarios.
5. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en
actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o
defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no
respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de
trabajo.
6. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o
puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su
actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones
de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no
afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo
consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración. La renuncia
para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de
prevención y seguridad de riesgos.
7. Especificar en el Reglamento de Higiene y Seguridad, las facultades y
deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la
prevención de los riesgos de trabajo.
8. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y
métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.
9. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la
empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios,
a través de cursos regulares y periódicos.
10. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las
recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios
Médicos o Servicios de Seguridad.
11. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del
presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de
riesgos sean de aplicación en el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar
a cada trabajador un ejemplar del Reglamento de Higiene y Seguridad de la
empresa, dejando constancia de dicha entrega.
Art 2. OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DE LOS
TRABAJADORES.
1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y
mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las
normas vigentes.
2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos,
salvamento y socorrismo programados por la empresa u organismos
especializados del sector público.
3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva
proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación.
4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar
accidentes de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes,
comunicar a la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las
medidas adecuadas y oportunas.
5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y
someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la
empresa.
6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros
de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de
embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias.
7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de
los que tengan conocimiento.
Art 3. PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR.
1. Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de
polvo, gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las
medidas preventivas necesarias para precautelar la salud y bienestar de los
trabajadores.
2. Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de
embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico, droga o sustancia
psicotrópica.
3. Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y
equipo de protección personal.
4. Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no
cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que
garanticen la integridad física de los trabajadores.
5. Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto.
6. Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue
entrenado previamente.
Art 4. PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES.
1. Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a
realizar.
2. Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo consumido
cualquier tóxico, droga o sustancia psicotrópica.
3. Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos para no causar
incendios, explosiones o daños en las instalaciones de las empresas.
4. Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no
cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que
garanticen la integridad física de los trabajadores.
5. Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que
puedan ocasionar accidentes.
6. Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas
eléctricos, etc., sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior
7. Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o
instalaciones.
8. Dejar de observar las reglamentaciones colocadas para la promoción de las
medidas de seguridad y salud en el trabajo.
Art 5. RESPONSABILIDADES DE LOS GERENTES, JEFES Y SUPERVISORES.
En materia de Seguridad y Salud, los Gerentes, Jefes, y Supervisores tendrán las
siguientes responsabilidades:
1. Llevar a cabo con el personal a su cargo la aplicación de las políticas de
Seguridad y Salud de la Empresa.
2. Llevar a cabo con el personal a su cargo la aplicación práctica de los planes
de emergencia y contingencia.
3. Realizar charlas de Seguridad y Salud con el personal a su cargo.
4. Reportar al responsable de Seguridad y Salud en forma inmediata,
condiciones, actos subestandar y tomar acciones correctivas inmediatas de
requerirse.
5. Participar en la investigación de accidentes de trabajo que ocurrieran con el
personal a su cargo.
Art 6. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TECNICOS,
RESPONSABLES O ASESORES DE LOS SERVICIOS EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
1. Reconocimiento y evaluación de riesgos.
2. Control de Riesgos profesionales.
3. Promoción y adiestramiento de los trabajadores.
4. Registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados.
5. Asesoramiento técnico, en materias de control de incendios, almacenamientos adecuados, protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, control y educación sanitaria, ventilación, protección personal y demás materias contenidas en el presente Reglamento.
6. Colaborar en la prevención de riesgos; que efectúen los organismos del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan, al Comité Interinstitucional y al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.
7. confeccionar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de Higiene y Seguridad que, sea presentado a los Organismos de control cada vez que ello sea requerido.
Art 7. OBLIGACIONES DE LOS PRESTATARIOS DE SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS Y DEMÁS FORMAS DE CONTRATACIÓN PERMITIDAS
POR LEY.
1. En caso de requerirlo, empleará personal de prestación de actividades
complementarias, servicios profesionales, contratistas y demás formas de
contratación legales, a los que se entregará condiciones seguras y
saludables de trabajo y en materia de seguridad y salud tendrán los mismos
derechos y obligaciones que los demás trabajadores de la empresa.
2. SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY CIA. LTDA, exigirá a las
empresas o personas proveedoras de servicios el cumplimiento de la
Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional conforme el número de
trabajadores en nómina y la legislación nacional vigente de seguridad y
salud laboral, así como también el cumplimiento de los planes de
prevención de riesgos laborales.
3. Se asegurará en los contratos, al menos dos aspectos a saber: el
cumplimiento por parte del contratista del reglamento o el plan mínimo de
prevención de riesgos y, la supervisión que la organización usuaria hará al
respecto. Se establecerán además las sanciones específicas por
incumplimiento.
Art 8. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES EN ESPACIOS
COMPARTIDOS ENTRE EMPRESAS.
Las empresas que compartan espacio deberán respetar todas las normas que se
dicten en materia de seguridad y salud ocupacional. El responsable de seguridad
se encargará de verificar que se cumplan con todas las normas establecidas en
seguridad y salud ocupacional establecidas en la base legal vigente.
Art 9. INCENTIVOS LABORALES.
SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY CIA. LTDA, incentivará y motivará a los
trabajadores que cumplan con las normas de seguridad y salud establecidas por la
institución a través de mecanismos acordados previamente con el trabajador
CAPITULO II
GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. 10. ORGANISMOS PARITARIOS, FUNCIONES Y CONFORMACION
(COMITÉ, SUBCOMITÉ Y/O DELEGADOS).
Al no superar las quince personas, se elegirá de entre este grupo de personas un
delegado/a de Seguridad y Salud, quienes conjuntamente con el Técnico/asesor
de Seguridad y Salud Ocupacional actuarán como organismo paritario en el lugar
de trabajo.
Art. 11. FUNCIONES DEL DELEGADO DE SEGURIDAD.
1. Acompañar a los técnicos, a los asesores externos o a los funcionarios de
inspección de los organismos oficiales, en las visitas y verificaciones que
realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular
ante ellos las observaciones que estimen oportunas, cuando con la debida
antelación haya sido comunicado y conforme las condiciones de trabajo
cuando con la debida antelación haya sido comunicado y conforme las
condiciones de trabajo;
2. Tener acceso con las limitaciones previstas, a la información y
documentación relativa a lo referente en Seguridad y Salud Ocupacional
que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información
podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la
confidencialidad;
3. Podrá solicitar información al empleador sobre los daños ocurridos en la
salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento
de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los
hechos, para conocer las circunstancias de los mismos. El empleador,
podrá conforme la necesidad proveer del requerimiento.
4. Ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones de Seguridad y
Salud en el Trabajo, pudiendo a tal fin, acceder a las zonas prohibidas con
la respectiva autorización durante la jornada con los trabajadores, sin
alterar el normal desarrollo de las actividades laborales;
5. Sugerir al empleador la adopción de medidas de carácter preventivo y la
mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores.
Art 12. UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, FUNCIONES Y
CONFORMACION.
SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY CIA. LTDA, cumplirá esta disposición
siempre y cuando cuente con cien o más trabajadores estables, contará con una
Unidad de Seguridad y Salud, dirigida por un técnico competente en la materia
que reportará a la más alta autoridad de la empresa o entidad. SERVICIO
INTEGRAL ATLASSECURITY CIA. LTDA. Nombrará un responsable de
prevención de riesgos de entre todos sus colaboradores, luego de brindar la
capacitación adecuada para asumir dicha función. El responsable de prevención
de riesgos, tendrá las siguientes funciones:
1. Reconocer, prevenir y controlar los riesgos laborales.
2. Facilitar el adiestramiento de sus trabajadores en materia de seguridad.
3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones descritas en el presente
documento.
4. Mantener la comunicación y retroalimentación en temas de prevención de
riesgos, de accidentes de trabajo con todos sus colaboradores.
Art 13. NORMAS DE GESTION DE RIESGOS LABORALES PROPIOS DE LA
EMPRESA.
Se procederá a la cualificación de los riesgos mediante la metodología y matriz
que el técnico o asesor de seguridad y salud en el trabajo, determine como
adecuada, con la finalidad de planificar acciones preventivas a través de los
sistemas de vigilancia de la salud y riesgos laborales.
RIESGO FÍSICOS
Art 14. RUIDO.
1. Se implantará y seguirá un plan de mantenimiento preventivo en donde se
dé énfasis en el cambio o labor recomendada para evitar la generación de
ruido por encima del límite permisible, según el tiempo de exposición;
2. En donde sea posible se encapsularán, aislarán o apantallarán todos
aquellos equipos o procesos considerados o evaluados como ruidosos, de
ser posible, se presupuestará el reemplazo de estos equipos por una mejor
tecnología;
3. En caso de que por exigencia del proceso o por lo impráctico o imposible de
las medidas colectivas no se pueda eliminar el ruido, se dotará a los
trabajadores de medios de protección auditiva individual, la cual se
seleccionará dependiendo del nivel de ruido evaluado, del tiempo de
exposición, de la capacidad de filtrado del protector auditivo y de la
compatibilidad con otros elementos de protección personal a ser utilizados;
4. Se realizarán periódicamente los exámenes médicos aplicables.
Art 15. CALOR AMBIENTAL.
1. En las condiciones de trabajo que se efectúen con exposición al calor
ambiental se dotará de ropa adecuada para los trabajos que se realicen en
dichas zonas;
2. Se dotará de agua fresca a los trabajadores a la cual podrán acceder a
voluntad;
3. Se dotará de gorras y gafas obscuras para no tener una exposición directa
a los rayos solares.
Art 16. FRIO AMBIENTAL.
Las condiciones de trabajo que se realicen con exposición al frío ambiental,
observarán las siguientes medidas.
1. Se dotará de ropa de trabajo abrigada que resista el viento y la lluvia;
2. La temperatura en las oficinas y procesos productivos, se mantendrán en
los rangos de confort, temperatura efectiva entre 15 y 25 grados
centígrados, dependiendo la estructura de la edificación y ciclo climático.
Art 17. DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES.
Se instruirá a los trabajadores, sobre los riesgos que implica el trabajo con equipos
productores de radiaciones no ionizantes como son los equipos de soldadura,
microondas, computadoras, etc. que generan radiaciones: infrarrojos, ultravioletas,
rayos láser, y otros.
Art 18. ILUMINACIÓN.
1. Todo lugar de trabajo, tendrán suficiente iluminación, sea esta natural o
artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y
confort.
2. Cuando la iluminación natural no sea suficiente para garantizar la
seguridad, se proporcionará un alumbrado artificial.
3. La iluminación general artificial deberá ser uniforme y distribuida de tal
manera que eviten sombras intensas, contrastes violentos y
deslumbramiento. Lo mismo se aplicará en los casos que necesite
iluminación focalizada.
4. Las lámparas y equipos de iluminación, deberán ser limpiados y sustituidos
cuando se requiera.
Art 19. CONDICIONES GENERALES DE VENTILACIÓN.
1. Los sistemas de ventilación en los lugares de trabajo en general serán
naturales, salvo casos excepcionales se implementará sistemas mecánicos
para aumentar o disminuir la temperatura.
2. Se monitoreará la calidad del aire en áreas deficientes de ventilación y se
tomará los correctivos necesarios.
Art 20. TRABAJOS ELÉCTRICOS.
1. El personal designado para esta tarea, deberá seguir las normas de trabajo
en energía eléctrica. Solo tendrán acceso personal especializado cuando se
realice labores de operación, mantenimiento y otros, los lugares que
presenten cierto riesgo por presencia de redes eléctricas de alta, media,
baja tensión y otras;
2. Se desactivar o se bloqueara mecánicamente y se señalizara el interruptor
principal o fuente de energía eléctrica de la instalación, maquinaria, equipos
o dispositivo en el que se va a realizar el mantenimiento eléctrico;
3. Todo trabajo que implique electricidad, se debe realizar con el equipo de
protección y personal adecuado, esto es: casco tipo A o E, guantes de
cuero o sintéticos, botas con aislamiento, No se utilizarán botas punta de
acero, u otro elemento metálico como llaves, monedas, relojes, celulares,
etc.
RIESGO MECÁNICOS
Art 21. INSTALACIONES Y PUESTOS DE TRABAJO.
1. La ropa de trabajo entregada como dotación al personal, deberá utilizarse
adecuadamente, la ropa en general debe estar limpia y sin roturas, las
camisas siempre deben ir por dentro del pantalón y con los botones
abrochados para evitar la entrada de gases calientes en caso de fuego, las
mangas y los puños de las camisas deberán mantenerse ajustadas y no
pueden ir remangadas, salvo en actividades especiales.
2. Cada Responsable de cada área será el encargado de controlar
diariamente el buen uso de EPI’s, instalaciones y herramientas.
3. Los puestos de trabajo, equipos e instalaciones, deberán mantenerse
limpios y ordenados al inicio y al final de la jornada de trabajo.
4. Los equipos de protección personal y otros accesorios propios del trabajo,
se mantendrán ordenados en los lugares previamente definidos.
Art 22. ORDEN Y LIMPIEZA.
1. Se debe mantener despejadas las zonas de trabajo, libres de obstáculos u
objetos.
2. Mantener limpio y Ordenado cada puesto de trabajo.
3. Almacenar correctamente los materiales para evitar todos los riesgos de
accidentes en las zonas de pasos de los trabajadores.
4. La limpieza de las oficinas, se hará de ser posible en horarios en los cuales
no se afecte la permanencia del personal que se encuentre dentro; usando
de preferencia medios húmedos o aspiración en seco.
Art 23. ESPACIO FÍSICO.
En todos los centros de trabajo, se adaptará el puesto laboral a los trabajadores
de tal manera que se ofrezca un espacio suficiente para la ejecución de las
actividades.
Art 24. CAÍDAS DE PERSONAS AL MISMO NIVEL: TROPIEZOS,
RESBALONES, PISADAS DE OBJETOS.
1. No obstaculizar las áreas de trabajo, áreas de circulación peatonal para
evitar caídas de personas al mismo nivel, tropiezos, resbalones o pisadas
sobre objetos.
2. Procurar que los trabajos se realicen en superficies secas y limpias, evitar
trabajar sobre suelos inclinados, no abandonar objetos en pasillos o gradas.
Art 25. CAÍDA DE OBJETOS, GOLPES CONTRA OBJETOS MÓVILES E
INMÓVILES.
1. No colocar herramientas u objetos pesados sobre estructuras elevadas o
cerca de bordes donde puedan caerse con facilidad.
2. Mantener la atención mientras circula por los frentes de trabajo, para evitar
golpes contra objetos o golpes por objetos en movimientos.
RIESGOS QUIMICOS
Art 26. RIESGOS QUÍMICOS.
Se establecerá medidas de seguridad para prevenir accidentes o enfermedades
ocupacionales, en los puestos de trabajo donde haya utilización, manejo,
almacenamiento y transporte de productos químicos que generan riesgos.
Art 27. ALMACENAMIENTO.
1. Informar e instruir al personal expuesto a estos contaminantes químicos,
sobre los riesgos, métodos y técnicas de operación y precauciones,
apoyándose en la información que ofrecen las Hojas de Seguridad MSDS
(Material Safety Data Sheet), así como también en las disposiciones
médicas y técnicas definidas en los frentes de trabajo.
2. Para la adquisición de todo producto químico se deberá exigir la hoja MSDS
(Hoja de datos de seguridad de materiales).
3. Las normas de seguridad serán expuestas en un lugar visible o de fácil
acceso para los trabajadores.
4. Todos los recipientes o envases de productos químicos, deberán
almacenarse en lugares frescos y ventilados, debidamente cerrados y
señalizados para facilitar una rápida identificación de sus peligros.
5. Los lugares destinados al almacenamiento de productos químicos
peligrosos deben ser diseñados o adecuados en forma técnica y funcional
de acuerdo a los productos que vayan a ser almacenados.
6. El responsable de bodega deberá efectuar revisiones periódicas buscando
derramamientos, rotura de envase, tapas mal aseguradas, entre otras
condiciones.
Art 28. MANIPULACIÓN.
1. Quienes manejen productos químicos y materiales peligrosos deben contar
con los equipos de seguridad adecuados, una instrucción y un
entrenamiento específicos, a fin de asegurar que posean los conocimientos
y las habilidades básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de
accidentes y enfermedades ocupacionales;
2. No fumar, beber o comer en los puestos de trabajo y principalmente donde
se trabaje con productos químicos o cerca del lugar de almacenamiento.
RIESGOS ERGONOMICOS
Se facilitará la realización de estudios ergonómicos por puestos de trabajo para
prevenir enfermedades ocupacionales, por la presencia de riesgos ergonómicos
como los identificados en la evaluación inicial de riesgos:
Art 29. MANIPULACIÓN Y MOVIMIENTO DE PESOS
1. El peso a levantar por una persona será de 23 kg, en caso de pesos
mayores lo realizarán dos personas y si son mayores de 50 kg se debe
tener la ayuda de aparatos mecánicos.
2. Levantar con las piernas y sostener los objetos cerca del cuerpo.
3. Levantar sólo a la altura del pecho y pararse siempre en suelo firme.
4. Las manos deberán estar limpias, secas y libres de cualquier sustancia o
material viscoso, húmedo, mojado, etc., que impida atrapar el objeto con
firmeza.
5. Nunca levantar objetos bruscamente, hacerlo con movimientos suaves y
parejos.
6. Si el objeto es excesivamente pesado no intentar levantarlo por sí solo,
solicitar ayuda.
7. Cuando transporte piezas largas, tales como tubos, escaleras, varillas, etc.,
cuidar los extremos al pasar por las puertas o doblar las esquinas.
Preferentemente hacerlo entre dos personas.
8. Mantener la carga pegada al cuerpo con los brazos extendidos, nunca
flexionados y los brazos siempre pegados al cuerpo.
9. No se deberá exigir ni permitir a un trabajador la manipulación o transporte
manual de carga cuyo peso pueda exceder su capacidad de carga y pueda
comprometer su salud o integridad. Siempre que el área de trabajo lo
permita, procurar el uso de aparatos mecánicos.
RIESGO BIOLÓGICOS
Art 30. VIRUS, BACTERIAS, HONGOS Y PARÁSITOS.
1. La limpieza de las áreas de trabajo, oficinas y servicios higiénicos se
realizará de acuerdo a los requerimientos y control periódico;
2. El aseo personal será obligatorio durante la jornada de trabajo;
3. Se establecerá un programa de control de plagas, limpieza y desinfección
en todas las instalaciones de la empresa.
Art 31. SERVICIOS SANITARIOS.
1. Las baterías sanitarias dispondrán su servicio por género, provistos de
papel higiénico, recipientes con tapa y funda plástica en su interior para el
depósito de desechos y adecuada ventilación.
2. Los inodoros serán diariamente mantenidos limpios, desinfectados y
desodorizados; según el horario de limpieza establecido.
3. Cuando los servicios higiénicos se comuniquen con los lugares de trabajo
estarán completamente cerrados y tendrán ventilación al exterior, natural o
artificial (extractor de olores).
Art 32. MANEJO DE DESECHOS CONTAMINADOS Y BASURA COMÚN.
1. El personal que realice la limpieza de los centros laborales deberá utilizar
equipos de protección personal necesaria para su actividad, no tendrá
contacto directo con los desechos y recibirá tratamiento inmunológico para
prevenir enfermedades ocupacionales por su exposición.
2. La basura generada y recogida de todos los centros de trabajo, será
depositada en un lugar apto y no se deberá almacenar por más de 24
horas, para evitar la descomposición y contaminación.
RIESGOS PSICOSOCIALES
Art 33. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
1. Organizar con claridad las tareas y las responsabilidades de cada persona,
así como facilitar los recursos necesarios para llevarlas a cabo: material,
herramientas, conocimientos y el tiempo adecuado a cada circunstancia.
2. Establecer las prioridades de las tareas, evitando que se generen
interferencias entre los objetivos asignados y se facilite la realización del
trabajo.
3. Hacer pausas activas en el trabajo.
Art 34. RELACIONES LABORALES.
1. Delimitar las tareas por actividades afines.
2. Informar periódicamente sobre la calidad del trabajo realizado.
3. Motivar al trabajador responsabilizándole de su tarea.
4. Se tienen que apoyar las interacciones sociales entre los trabajadores fuera
del trabajo: juegos, hobbies, celebraciones, etc.
5. Mejorar la calidad de las relaciones laborales.
6. Se desarrollarán actividades y programas de recreación, que aporten a las
óptimas relaciones humanas interpersonales y aquellas entre el hombre y
su trabajo.
7. Se prevendrá la violencia en el trabajo, sobre todo en lo que respecta a
riñas, pleitos, insultos, malos tratos, amenazas, acosamientos, abusos de
autoridad.
Art 35. CARGA DE TRABAJO MENTAL.
1. Organizar las tareas acordes a su flujo grama establecido.
2. Asignar actividades que concuerden con la aptitud y actitud de los
trabajadores.
3. Posibilitar la participación de los trabajadores para descubrir y facilitar el
desarrollo de sus potencialidades.
4. Informar periódicamente, las actividades encomendadas para lograr una
mejor comunicación.
Art 36. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
Se identificará los peligros y/o fuentes de peligros que pueden derivarse de los
puestos de trabajo, se realizará:
1. Analizar sistemáticamente todos los aspectos del trabajo en sus tareas
habituales y tener en cuenta operaciones no rutinarias, intermitentes o
sucesos no planificados.
2. Se Consultará los trabajadores o a sus representantes la experiencia que
tienen con respecto al lugar de trabajo. También consultar la bibliografía
especializada, si existe, referente a riesgos laborales del sector al que
pertenece la empresa evaluada.
3. Se Identificará con la información anterior las fuentes de peligro y los tipos
de riesgo que pueden generarse en los puestos de trabajo.
Art 37. MEDICIÓN DE RIESGOS.
La medición o cuantificación de los factores de riesgo se realizará aplicando
procedimientos estadísticos, estrategias de muestreo, métodos o procedimientos
estandarizados y validados con instrumentos calibrados.
MÉTODOS DE MEDICIÓN DE RIESGOS LABORALES A APLICAR
factos de riesgo a medir METODOLOGÍA APLICABLE
Riesgo Mecánico William W. Fine
Riesgo Físico Aparatos de lectura
Riesgo Químico Exposición por inhalación, modelo "COSHH Essentials",
según NTP 750
Riesgo Biológico Toma de muestras y análisis de las mismas, según
NTP 608
Riesgo Ergonómicos RULA, L.E.S.T., NIOSH, OWAS, RENAULT
Riesgo Psicosocial Encuestas demostrativas, ISTAS 21
“Todas estas metodologías expuestas en una matriz de evaluación o Matriz de
Riesgos.”
Art 38. EVALUACIÓN DE RIESGOS.
1. Se utilizará el método propuesto para asignar el nivel de riesgo para cada
situación de peligro generado en las diferentes zonas de la instalación se
basará en el propuesto por: El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en
el Trabajo (I.N.S.H.T.) publicado en el documento divulgativo: “Evaluación
de Riesgos Laborales”.
2. Se utilizará el nivel de riesgo se deben ponderar dos factores:
Consecuencias (C): es el daño que puede producirse si ocurre el
accidente potencial.
Probabilidad (P): es la probabilidad de materialización o de que ocurra un
determinado accidente.
Art 39. CONTROL (FUENTE, MEDIO, RECERPTOR)
1. FUENTE: Se Identificará y evaluará los riesgos, determinando la índole, el
grado y la duración y la exposición de los trabajadores.
2. MEDIO: De ser posible se reducirá los riesgos a los que están expuestos
los trabajadores, adopción de medidas de seguridad, verificación del
contexto y ambiente laboral.
3. TRABAJADOR: Se informará a los trabajadores del riesgo existente con
relación a su salud, señalización de las áreas de trabajo y utilización de
equipos de protección.
Art 40. PLANIFICACIÓN.
1. Una vez llevada a cabo la evaluación de riesgos y en función de los resultados obtenidos, se procederá a planificar la acción preventiva para implantar las medidas pertinentes, incluyendo para cada actividad el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
2. La planificación de la prevención deberá estar integrada en todas las
actividades de la empresa y deberá implicar a todos los niveles jerárquicos. Dicha planificación se programará para un período de tiempo determinado medido y evaluado trimestralmente y se le dará prioridad en su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos detectados y del número de trabajadores que se vean afectados.
Art. 41. EJECUCIÓN. Siguiendo el ciclo de Deming, se ejecutará las medidas de prevención planificadas de acuerdo al cronograma de actividades, tomando en cuenta los riesgos considerados críticos, con evaluaciones mensuales, trimestrales, semestrales y anuales, así mismo se realizará auditorías al sistema de gestión. Art. 42. SEGUIMIENTO Y MEJORA CONTINUA.
1. De la ejecución planificada, las evaluaciones, de las no conformidades encontradas en las auditorias se hará un seguimiento de levantamiento de las mismas para evitar los riesgos encontrados por intermedio de la mejora de procesos.
2. De la ejecución correcta de esta metodología de mejora de procesos, nos plantearemos nuevos objetivos al sistema de gestión para que saltemos a la mejora continua del sistema.
Art. 43. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.
1. Se colocará señalización, según lo indicado en la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 3864-1 Símbolos gráficos. Colores de seguridad y
señales de seguridad, en los lugares donde exista peligro, por la presencia
de material inflamable, circulación peatonal, y otros riesgos que alteren a la
seguridad personal y colectiva, con el objeto de informar a los trabajadores,
estos avisos de obligatoria aceptación por parte de los trabajadores.
2. Se utilizará preferentemente pictogramas, evitando en lo posible, la
utilización de palabras escritas.
3. Las pinturas utilizadas en la señalización de seguridad serán resistentes al
desgaste y lavables; dichas señales, deberán mantenerse en buen estado,
limpias y renovarse cuando estén deterioradas.
4. SEÑALES DE PROHIBICIÓN. Señal de seguridad que indica que un
comportamiento específico está prohibido.
5. SEÑALES DE OBLIGACIÓN. Señal de seguridad que indica que un
determinado curso de acción debe ser tomado.
6. SEÑALES DE PRECAUCIÓN O ADVERTENCIA. Señal de seguridad que
indica una fuente específica de daño potencial.
7. SEÑALES DE CONDICIÓN SEGURA. Señal de seguridad que indica una
ruta de evacuación, la ubicación del equipo de seguridad o una instalación
de seguridad o una acción de seguridad.
8. SEÑALES DE EQUIPO CONTRA INCENDIOS. Señal de seguridad que
indica la ubicación o identificación de un equipo contra incendios.
9. SEÑALES COMPLEMENTARIAS. Señal de seguridad que describir,
complementar o aclarar el significado de una señal de seguridad. La
información de seguridad complementaria deberá ser colocada en una
señal complementaria separada o como parte de una señal combinada o
una señal múltiple.
El significado general asignado a figuras geométricas, colores de seguridad y
colores de contraste, se presenta en las tablas 1 y 2.
TABLA 1 – Figuras geométricas, colores de seguridad y colores de contraste
para señales de seguridad.
TABLA 2 – Figura geométrica, colores de fondo y colores de contraste para
señales complementaria.
Art 44. EQUIPOS DE PROTECCIÓN.
1. Los trabajadores usaran el equipo de protección personal y ropa de trabajo
definido por empresa. Su uso obligatorio, forma parte de las medidas
protectoras;
2. El técnico o asesor de seguridad y salud en el trabajo, tendrá la
responsabilidad de definir características y especificaciones sobre los
elementos de protección personal, en función de la actividad que
desempeñen los trabajadores.
3. Todos los trabajadores, deberán ser capacitados para el uso apropiado de
los equipos de protección individual que utilizan y, su correcto
mantenimiento.
4. Todo equipo de protección individual dañado o deteriorado, deberá ser
inmediatamente reemplazado antes de iniciar cualquier actividad. Para
cumplir con este requerimiento, la empresa deberá mantener un stock
adecuado de los equipos de protección individual para sus trabajadores.
VIGILANCIA DE LA SALUD
Tendrá como objetivo fundamental el mantenimiento de la salud integral del
trabajador, que deberá traducirse en un elevado estado de bienestar físico, mental
y social del mismo.
Art 45. EXÁMENES MÉDICOS Y DE APTITUD.
SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY CIA. LTDA, realizará mediante los
siguientes reconocimientos médicos en relación a los factores de riesgo
ocupacional de exposición, incluyendo a los trabajadores vulnerables y
sobreexpuestos:
a) Pre empleo.
b) De inicio.
c) Periódico.
d) Reintegro.
e) Especiales; y
f) Al término de la relación laboral con la empresa u organización.
Art 46. INSTRUMENTAL, EQUIPOS, MOBILIARIO E INSUMOS MÉDICOS.
Al no contar la empresa con el número de trabajadores que supere los 100, no
está exigida a poseer un servicio médico con planta física adecuada, equipos
médicos e insumos.
Art 47. PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN.
1. Propiciará programas para la promoción de la salud y seguridad en el
trabajo, con el propósito de contribuir a la creación de una cultura de
prevención de los riesgos laborales.
2. Planificará programas de educación para la salud mediante charlas,
recreaciones y actividades deportivas destinadas a mantener la formación
preventiva de la Salud y Seguridad mediante recursos educativos y
publicitarios.
Art 48. PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS
Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la
prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si
el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá, además, de un
local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de
estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo
menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.
Art. 49. RE ADECUACIÓN, RE UBICACIÓN Y REINSERCIÓN DE
TRABAJADORES.
Los resultados de las evaluaciones médicas ocupacionales serán comunicados
por escrito al trabajador y constarán en su historia médica. El empleador conocerá
de los resultados de estas evaluaciones con el fin exclusivo de establecer
acciones de prevención, ubicación, reubicación o adecuación de su puesto de
trabajo, según las condiciones de salud de la persona, el perfil del cargo y la
exposición a los factores de riesgo.
PREVENCIÓN DE AMENAZAS NATURALES Y RIESGOS ANTROPICOS
Art. 50. PLAN DE EMERGENCIAS.
El plan de respuesta a emergencias se establecerá mediante el análisis de
riesgos, determinación de zonas seguras, rutas de escape, conformación de
brigadas, coordinadores de emergencias, inventarios de equipos de atención,
comunicación y combate, acercamiento con las entidades externas tales como la
policía, bomberos, cruz roja, defensa civil y otros destinados a tal efecto:
1. Para el desarrollo del plan de emergencias adecuado, el personal estará
capacitado para reaccionar ante un suceso, minimizando sus efectos y o
consecuencias. Después de esto se tendrá un plan alterno para reactivar
cualquier proceso productivo y/o administrativo después de la ocurrencia de
cualquier acontecimiento;
2. Se instalarán dispositivos de iluminación de emergencia, cuya fuente de
energía será independiente de la fuente normal de iluminación.
3. En el caso de presentarse desastres naturales como terremotos
inundaciones, erupciones volcánicas, los trabajadores actuarán de acuerdo
a los instructivos correspondientes.
4. Se establecerán áreas seguras las que se denominarán puntos de
concentración o encuentro, y serán aquellos lugares donde el personal
acuda luego de recibir la orden y/o señal de evacuar.
5. Se establecerán sitios seguros para la atención de los primeros auxilios a
las víctimas de las emergencias.
6. Se dispondrán de señales que identificarán fácilmente la localización de
equipos de extinción de incendios, alarmas, gabinetes, estaciones de
primeros auxilios, rutas y salidas de emergencia.
7. Se mantendrán en los distintos sitios de trabajo equipos de extinción de
acuerdo al tipo de material que pudiera arder, además estaciones manuales
de alarmas, luces de emergencia y estaciones de primeros auxilios
Art 51. BRIGADAS Y SIMULACROS
1. La empresa deberá conformar las brigadas de emergencias, con
empleados voluntarios, distribuidos estratégicamente en los diferentes
niveles y turnos de trabajo, quienes recibirán capacitación en primeros
auxilios, técnicas bomberiles, salvamento, rescate y tendrán entrenamiento
permanente.
2. Todas las zonas de trabajo, así como el personal, estarán protegidos de
posibles siniestros, mediante equipos y brigadas de acción inmediata
3. La empresa programará el entrenamiento de los procedimientos para el
manejo y control de las emergencias definidas según prioridades, por
ejemplo, derrames de combustibles, incendio de combustibles, explosión de
cilindros con gases comprimidos, así como para el entrenamiento de una
evacuación específica de un área determinada, estos se realizarán siempre
y cuando el personal esté debidamente capacitado.
Art 52. PLAN DE CONTINGENCIA
1. Será responsabilidad de todos y cada uno de los trabajadores dar aviso de
toda emergencia observada, así como participar en el rol asignado en el
Plan de Contingencia y dar cumplimiento a las leyes, normas y
recomendaciones existentes.
2. Posterior a una emergencia (incendio, explosión, desastre natural), el
Técnico de Seguridad y Salud del Trabajo, tendrá a cargo el
restablecimiento de las funciones normales de la empresa por lo que:
3. Inspeccionará los lugares de trabajo afectados por el siniestro para evaluar
condiciones de seguridad para el reingreso.
4. Conjuntamente con los miembros del sistema de respuesta se evaluarán
las causas que llevaron a la producción del evento al igual que las
consecuencias que derivaron de éste.
5. Se revisarán los procedimientos de actuación y la capacidad de reacción
observada ante la emergencia.
6. En base a las evaluaciones indicadas, se planificarán acciones correctivas y
mejoras para evitar otro evento similar.
PLANOS DEL CENTRO DE TRABAJO
Art 53. PLANOS GENERALES DEL RECINTO LABORAL EMPRESARIAL. Se
mantendrán planos a escala 1:100, con señalización de todos los puestos de
trabajo e indicación de las instalaciones que definen los objetivos y funcionalidad
de cada uno de estos puestos laborales, lo mismo que la secuencia del
procesamiento fabril con su correspondiente diagrama de flujo.
Art 54. PLANOS DE LAS ÁREAS DE PUESTOS DE TRABAJO. SERVICIO
INTEGRAL ATLASSECURITY CIA. LTDA, mantendrá los planos de las áreas de
los puestos de trabajo evidenciando riesgos que se relacionen con la higiene y
seguridad.
Art 55. PLANOS COMPLETOS CON LOS DETALLES DE LOS SERVICIOS.
SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY CIA. LTDA, pondrá al alcance de los
trabajadores y partes interesadas los planos de los servicios de prevención a lo
que concierne a campañas contra incendios y de todo el sistema que cuente para
este fin.
Art 56. PLANOS DE EVACUACION DE EMERGENCIA. SERVICIO INTEGRAL
ATLASSECURITY CIA. LTDA, socializará con los empleados y de más partes
interesadas los planos de clara visualización de los espacios funcionales con la
señalización que oriente fácil evacuación del centro de trabajo en caso de
emergencia.
PROGRAMAS DE PREVENCIÓN
Art 57. USO Y CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y OTRAS DROGAS EN
ESPACIOS LABORALES. - DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE USO Y
CONSUMO DE DROGAS.- En espacios laborales tienen el objetivo de promover,
prevenir y reducir el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en las y los
trabajadores de la empresas a través de acciones estratégicas para el abordaje y
atención integral en los espacios laborales, adoptando hábitos de vida saludable y
fortaleciendo la gestión conjunta de empleadores y trabajadores, todo acorde a los
lineamientos de la Secretaria Técnica de Drogas, Ministerio de Salud Pública y el
Ministerio de Trabajo, todo basado al Acuerdo Interinstitucional SETED-MDT-
2016-001-A.
Art 58. PREVENCION DE RIESGOS PSICOSOCIALES. - SERVICIO INTEGRAL
ATLASSECURITY CIA. LTDA, DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS PSICOSOCIALES.- Se deberá implementar el programa de prevención
de riesgos psicosociales, en base a los parámetros y formatos establecidos por la
Autoridad Laboral, mismo que deberá contener acciones para fomentar una
cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
El programa deberá ser implementado y reportado cada año al Ministerio Rector
del Trabajo, por medio del sistema que se determine para el efecto todo de
acuerdo a la resolución No. MDT-2017-0082 sobre “LA ERRADICACIÓN DE LA
DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL.”
.
Art 59. INMUNIZACION LABORAL. SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY
CIA. LTDA, desarrollará un programa de vacunación preventiva a los trabajadores,
con mayor razón cuando se presenten epidemias con la periodicidad que indique
el Ministerio de Salud Pública.
CAPITULO III
REGISTRO, INVESTIGACION Y NOTIFICACION DE ACCIDENTES DE
TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES.
Art 60. REGISTRO Y ESTADÍSTICA.
SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY CIA. LTDA, debe llevar un registro de
incidentes, accidentes y enfermedades de origen laboral cuya estadística con el
cálculo de los indicadores o índices, se entregará a los organismos de control que
requiera la información.
Art 61. INVESTIGACIÓN.
1. Todo accidente de trabajo será investigado y se la realizará por el Técnico o
asesor de seguridad y salud en el trabajo, contando con la colaboración de
los compañeros del accidentado y el propio accidentado de ser posible. La
investigación se iniciará dentro de las primeras 24 horas de acaecido el
siniestro;
2. El empleador garantizará la investigación y análisis de los accidentes,
incidentes y enfermedades ocupacionales, con el propósito de identificar las
causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas
tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares.
Art 62. NOTIFICACIÓN.
1. SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY CIA. LTDA, está obligado a
informar, en el término de diez (10) días contados desde la fecha del
siniestro, a las unidades del Seguro General de Riesgos del Trabajo del
IESS, sobre la ocurrencia del accidente de trabajo que ocasionare lesión
corporal, perturbación funcional o muerte del trabajador asegurado;
2. En los casos en que se advierta indicios de una enfermedad profesional u
ocupacional, el empleador comunicará a las unidades del Seguro General
de Riesgos del Trabajo, mediante el aviso de enfermedad profesional u
ocupacional, en el término de diez (10) días, contados desde la fecha de
realizado el Diagnóstico Médico Presuntivo Inicial por parte del médico de la
institución.
CAPITULO IV
INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y
ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
Art 63. INFORMACIÓN.
1 Todo trabajador nuevo que ingresa a la empresa deberá obligatoriamente
recibir la inducción en materia de prevención de riesgos laborales. Se le
informará acerca de los riesgos que tiene cada actividad y la forma de
prevenirlos.
1. En toda zona de trabajo existirán carteleras informativas y educativas de
fácil entendimiento para los trabajadores. Se planificará periódicamente los
cursos y charlas de seguridad relacionadas con las actividades y los
puestos de trabajo.
2. El responsable de Seguridad y Salud de la empresa y cada uno de los
responsables de prevención, deberán instruir a los trabajadores tanto
administrativos como operativos en prevención, control de incendios y
planes de evacuación en casos de emergencia.
3. Solamente se permitirá el trabajo a personal que haya recibido la
información, instrucción y formación necesarias para llevar a cabo las
tareas en forma eficiente y segura.
4. Todo trabajador al comenzar su actividad, deberá recibir, según sea el
caso, un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la
empresa, o el Plan Mínimo de Prevención de Riesgos para el servicio a
prestar, debidamente aprobado en el Ministerio de Trabajo, además de las
normas y procedimientos de Seguridad del Trabajo contenidos en las leyes
respectivas.
Art 64. CAPACITACIÓN.
1. Se deberá capacitar al personal de la empresa, bajo responsabilidad del
Técnico o asesor de Seguridad y Salud de Trabajo en la Empresa, quién
elaborará un programa educativo anual y controlará permanentemente que
se ejecute. Además, el Comité de Seguridad y Salud del Trabajo deberá
vigilar y colaborar para que esta actividad se cumpla.
2. Serán capacitados todos los jefes de área y supervisores. El Jefe de Área
y/o Supervisor realizará la capacitación en el área de trabajo, de acuerdo a
parámetros definidos por el Técnico o asesor de Seguridad y Salud del
Trabajo en la Empresa.
3. Se llevarán registros y evidencias de capacitaciones a través del formato
establecido para dicho control. Frecuentemente se realizará el seguimiento
a dicho programa de capacitaciones para determinar su efectividad y se
harán evaluaciones periódicas al mismo.
Art 65. CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES.
Se exigirá la obtención de una certificación de competencias laborales en
prevención de riesgos laborales ante los organismos evaluadores de la
conformidad (OEC) para la certificación de personas, reconocidos y acreditados
por la autoridad competente si es necesario.
Art 66. ENTRENAMIENTO.
Todos los trabajadores participaran en entrenamientos sobre la prevención de
riesgos e integrar las brigadas para la protección de incendios, primeros auxilios,
planes de emergencias y contingencia programados por la empresa.
CAPITULO V
INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES
De acuerdo a la gravedad de la falta cometida por el trabajador, por la
inobservancia de las prohibiciones, el incumplimiento de las obligaciones y demás
normas del presente instrumento, y de sus normas complementarias y afines o
desobediencia a las instrucciones que para el efecto impartan sus superiores, sin
que estén en oposición al Código del Trabajo y demás cuerpos legales
compatibles relacionados a la materia, se aplicarán las sanciones respectivas,
para tal efecto el Representante legal de la empresa o su delegado, analizará las
faltas y establecerá las sanciones correspondientes.
Art 67. SANCIONES
La organización aplicará las sanciones, de acuerdo a la gravedad de la falta,
dichos casos serán vistos, estudiados y calificados. Estas sanciones pudiesen
estar en concordancia con Reglamento Interno de Trabajo y sin perjuicio de las
demás normas aplicables que consten en la legislación ecuatoriana.
DEFINICIONES.
Salud: Se denomina así al completo estado de bienestar físico, mental y social.
No únicamente la ausencia de enfermedad.
Trabajo: Es toda actividad humana que tiene como finalidad la producción de
bienes y servicios.
Seguridad y salud en el trabajo (SST): Es la ciencia y técnica multidisciplinaria,
que se ocupa de la valoración de las condiciones de trabajo y la prevención de
riesgos ocupacionales, en favor del bienestar físico, mental y social de los
trabajadores, potenciando el crecimiento económico y la productividad.
Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: Es el conjunto de
elementos interrelacionados e interactivos que tienen por objeto establecer una
política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo y la forma de alcanzarlos.
Sistema de prevención de riesgos laborales: Se denomina así a la organización
técnica dentro de la empresa, responsable de la ejecución de los programas
preventivos por encargo del constructor y empleadores.
Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o
factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la
seguridad y salud de los trabajadores.
Empleador: La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u
orden de la cual se ejecuta o a quien se presta el servicio.
Trabajador: La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución
de una labor se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
Trabajador calificado o competente: Aquel trabajador que, a más de los
conocimientos y experiencia en el campo de su actividad específica, los tuviera en
la prevención de riesgos dentro de su ejecución.
Lugar o centro de trabajo: Son todos los sitios en los cuales los trabajadores
deben permanecer o a los que tienen que acudir en razón de su trabajo y que se
hallan bajo el control directo o indirecto del empleador, para efectos del presente
reglamento se entenderá como centro de trabajo.
Seguridad laboral o del trabajo: El conjunto de técnicas aplicadas en las áreas
laborales que hacen posible la prevención de accidentes e incidentes trabajo y
averías en los equipos e instalaciones.
Higiene laboral o del trabajo: Sistema de principios y reglas orientadas al control
de contaminantes del área laboral con la finalidad de evitar la generación de
enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo.
Psicosociología laboral: La ciencia que estudia la conducta humana y su
aplicación a las esferas laborales. Analiza el entorno laboral y familiar, los hábitos
y sus repercusiones, estados de desmotivación e insatisfacción que inciden en el
rendimiento y la salud integral de los trabajadores.
Medicina del trabajo: Es la ciencia que se encarga del estudio, investigación y
prevención de los efectos sobre los trabajadores, ocurridos por el ejercicio de la
ocupación.
Ergonomía: Es la técnica que se ocupa de adaptar el trabajo al hombre, teniendo
en cuenta sus características anatómicas, fisiológicas, psicológicas y sociológicas
con el fin de conseguir una óptima productividad con un mínimo esfuerzo y sin
perjudicar la salud.
Prevención de riesgos laborales: El conjunto de acciones de las ciencias
biomédicas, sociales y técnicas tendientes a eliminar o controlar los riesgos que
afectan la salud de los trabajadores, la economía empresarial y el equilibrio medio
ambiental.
Equipos de protección personal: Son equipos específicos destinados a ser
utilizados adecuadamente por el trabajador para la protección de uno o varios
riesgos amenacen su seguridad y su salud.
Riesgo del trabajo: Es la posibilidad de que ocurra un daño a la salud de las
personas con la presencia de accidentes, enfermedades y estados de
insatisfacción ocasionados por factores o agentes de riesgos presentes en el
proceso productivo.
Clasificación internacional de los factores de riesgos: Se describen seis
grupos:
Físicos: Originados por iluminación, ruido, vibraciones, temperatura, humedad,
radiaciones, electricidad y fuego.
Mecánicos: Producidos por la maquinaria, herramientas, aparatos de izar,
instalaciones, superficies de trabajo, orden y aseo.
Químicos: Originados por la presencia de polvos minerales, vegetales, polvos y
humos metálicos, aerosoles, nieblas, gases, vapores y líquidos utilizados en los
procesos laborales.
Biológicos: Ocasionados por el contacto con virus, bacterias, hongos, parásitos,
venenos y sustancias sensibilizantes producidas por plantas y animales. Se
suman también microorganismos trasmitidos por vectores como insectos y
roedores.
Ergonómicos: Originados en posiciones incorrectas, sobreesfuerzo físico,
levantamiento inseguro, uso de herramientas, maquinaria e instalaciones que no
se adaptan a quien las usa.
Psicosociales: Los que tienen relación con la forma de organización y control del
proceso de trabajo. Pueden acompañar a la automatización, monotonía,
repetitividad, parcelación del trabajo, inestabilidad laboral, extensión de la jornada,
turnos rotativos y trabajo nocturno, nivel de remuneraciones, tipo de
remuneraciones y relaciones interpersonales.
Factor o agente de riesgo: Es el elemento agresor o contaminante sujeto a
valoración, que actuando sobre el trabajador o los medios de producción hace
posible la presencia del riesgo. Sobre este elemento es que debemos incidir para
prevenir los riesgos.
Vigilancia de la salud de los trabajadores: Es el conjunto de estrategias
preventivas encaminadas a salvaguardar la salud física y mental de los
trabajadores que permite poner de manifiesto lesiones en principio reversibles,
derivadas de las exposiciones laborales. Su finalidad es la detección precoz de las
alteraciones de la salud y se logra con la aplicación de exámenes médicos
preventivos.
Exámenes médicos preventivos: Son aquellos que se planifican y practican a
los trabajadores de acuerdo a las características y exigencias propias de cada
actividad. Los principales son: Preempleo, periódicos, de reintegro al trabajo y de
retiro.
Morbilidad laboral: Referente a las enfermedades registradas en la empresa, que
proporciona la imagen del estado de salud de la población trabajadora,
permitiendo establecer grupos vulnerables que ameritan reforzar las acciones
preventivas.
Accidente de trabajo: Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona en el
trabajador una lesión corporal o perturbación funcional con ocasión o por
consecuencia del trabajo. Se registrará como accidente de trabajo, cuando tal
lesión o perturbación fuere objeto de la pérdida de una o más de una jornada
laboral.
Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en
el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que estos sólo
requieren cuidados de primeros auxilios.
Enfermedad profesional: Es la afección aguda o crónica, causada de una
manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y
que produce incapacidad.
Investigación de accidentes de trabajo: Conjunto de acciones tendientes a
establecer las causas reales y fundamentales que originaron el suceso para
plantear las soluciones que eviten su repetición.
Registro y estadística de accidentes e incidentes: Obligación empresarial de
plasmar en documentos los eventos sucedidos en un período de tiempo, con la
finalidad de retroalimentar los programas preventivos.
Planes de emergencia: Son las acciones documentadas, resultado de la
organización de las empresas, instituciones, centros educativos, lugares de
recreación y la comunidad, para poder enfrentar situaciones especiales de riesgo
como incendios, explosiones, derrames, terremotos, erupciones, inundaciones,
deslaves, huracanes y violencia.
Autoridad competente: Ministro, departamento gubernamental y otra autoridad
pública facultada para dictar reglamentos, órdenes u otras disposiciones con
fuerza de ley.
Responsable de prevención de riesgos: Persona que tiene a cargo la
coordinación de las acciones de seguridad y salud, en que la legislación no exige
conformación de una unidad especializada. Acreditará formación en la materia.
Delegado de seguridad y salud: Trabajador nominado por sus compañeros para
apoyar las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en aquellas empresas en
que la legislación no exige la conformación del comité paritario.
Asesor externo de seguridad: Servicio prestado por un profesional universitario,
que ejerce su profesión de acuerdo a su Incumbencia. No es carga del Asesor
externo de Higiene y Seguridad vigilar diariamente y durante toda la jornada de
trabajo todo lo que se hace en cada trabajo, ni facultad suya impartir instrucciones
acerca de cómo realizar las tareas o impedir su realización aún en condiciones de
extremado riesgo.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Quedan incorporadas al presente Reglamento de seguridad y Salud en
el Trabajo, todas las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, sus
reglamentos, los reglamentos sobre seguridad y salud ocupacional en general, las
normas y disposiciones emitidas por el IESS y las normas internacionales de
obligatorio cumplimiento en el País, las mismas que prevalecerán en todo caso.
Segunda. - Se realizará la entrega de un ejemplar de mano a todo trabajador del
presente Reglamento de Seguridad y Salud.
Tercera. - La responsabilidad por el cumplimiento a lo estipulado en el presente
Reglamento y demás disposiciones que rigen en materia de prevención de riesgos
del trabajo, abarca en general a todos los representantes, empleadores y
trabajadores que conforman SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY CIA. LTDA
DISPOSICIONES FINALES
El presente reglamento de Higiene y Seguridad entrara en vigencia a partir de su
aprobación por parte del Director Regional del Trabajo y Servicio Público.
Dado en la ciudad de Guayaquil, el día 16 del mes de agosto del 2019.
Elaborado por: Aprobado por:
_________________________ _______________________
Mgs. Darwin Castelo Barreno. Diego Renato Jarrin García
ASESOR EXTERNO DE SST REPRESENTANTE LEGAL
0603035213 0604537571
DOCUMENTOS PERSONALES.