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REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY CIA. LTDA. GUAYAQUIL - 2019

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REGLAMENTO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD

SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY

CIA. LTDA.

GUAYAQUIL - 2019

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DATOS GENERALES:

RUC: 0993115878001

RAZON SOCIAL: SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY CIA. LTDA.

ACTIVIDAD ECONOMICA: SERVICIOS DE GUARDIAS DE SEGURIDAD.

TAMAÑO DE LA EMPRESA: PEQUEÑA

CENTROS DE TRABAJO: 1

DIRECCION:

Provincia: GUAYAS Cantón: GUAYAQUIL Parroquia: TARQUI Calle: CIUDAD

DEL NORTE Numero: SOLAR 28 Intersección: URBANIZACION HUANCAVILCA.

OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACIÓN

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

1. Emitir y dar a conocer las políticas gerenciales de protección integral de la

salud de los trabajadores mediante la prevención y el mejoramiento de las

condiciones de trabajo.

2. Prevenir los accidentes mecánico-industriales y enfermedades

ocupacionales ocasionadas por las diferentes actividades asociadas a los

puestos de trabajo.

3. Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la salud, integridad

física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los

daños profesionales.

4. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los

trabajadores, personal de prestación de actividades complementarias y

todos aquellos que tengan relación con la misma, con el fin de garantizar

las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

5. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y

medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las

instalaciones, en las diferentes actividades ejecutadas facilitando la

identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección.

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POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY CIA. LTDA, consciente de su

responsabilidad en el ámbito de Seguridad y Salud ha puesto en ejecución la

implementación del REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, teniendo como

objetivo primordial proteger a sus trabajadores y que éstos se desenvuelvan en un

ambiente cómodo y seguro, por lo cual se compromete a:

1. Tener presente la Seguridad y Salud Ocupacional como ente importante de

las actividades que se desarrollan en la Empresa.

2. Fomentar y apoyar actividades eficientes destinadas a la prevención de

enfermedades, accidentes laborales y al cuidado del medio ambiente

proveyendo los recursos humanos, económicos y logísticos necesarios que

además aseguren el cumplimiento del presente Reglamento Interno de

Higiene y Seguridad.

3. Generar un clima de confianza que permita que los trabajadores se integren

a los programas de prevención de daños profesionales, así como para el

cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional del presente

reglamento y demás disposiciones legales vigentes aplicables.

4. Desarrollar programas de mejoramiento continuo para la protección y

fomento de la salud de los trabajadores.

5. Promover y motivar al personal en la prevención de riesgos del trabajo en

todas sus actividades, mediante la comunicación, capacitación y

participación en las medidas para el control de los mismos.

_____________________________

DIEGO RENATO JARRIN GARCIA

REPRESENTANTE LEGAL

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CAPITULO I

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Art 1. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPLEADOR.

En mi calidad de Representante Legal SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY

CIA. LTDA; me comprometo a brindar condiciones que no afecten al bienestar

físico, mental, y/o social de los trabajadores, dando fiel cumplimiento de las

disposiciones técnico legales en materia de seguridad y salud en el trabajo,

contando con el respaldo de profesionales técnicos especializados en dicha rama;

además de instruir o capacitar tanto a la parte empleadora como la parte de los

trabajadores en temas de seguridad y salud en el trabajo, a fin de cumplir con lo

dispuesto por el Ministerio del Trabajo.

1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en

materia de prevención de riesgos.

2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que

puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares

de trabajo de su responsabilidad.

3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas,

herramientas y materiales para un trabajo seguro.

4. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo

y los medios de protección personal y colectiva necesarios.

5. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en

actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o

defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no

respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de

trabajo.

6. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o

puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su

actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones

de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no

afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo

consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración. La renuncia

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para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de

prevención y seguridad de riesgos.

7. Especificar en el Reglamento de Higiene y Seguridad, las facultades y

deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la

prevención de los riesgos de trabajo.

8. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y

métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.

9. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la

empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios,

a través de cursos regulares y periódicos.

10. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las

recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios

Médicos o Servicios de Seguridad.

11. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del

presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de

riesgos sean de aplicación en el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar

a cada trabajador un ejemplar del Reglamento de Higiene y Seguridad de la

empresa, dejando constancia de dicha entrega.

Art 2. OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DE LOS

TRABAJADORES.

1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y

mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las

normas vigentes.

2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos,

salvamento y socorrismo programados por la empresa u organismos

especializados del sector público.

3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva

proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación.

4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar

accidentes de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes,

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comunicar a la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las

medidas adecuadas y oportunas.

5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y

someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la

empresa.

6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros

de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de

embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias.

7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de

los que tengan conocimiento.

Art 3. PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR.

1. Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de

polvo, gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las

medidas preventivas necesarias para precautelar la salud y bienestar de los

trabajadores.

2. Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de

embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico, droga o sustancia

psicotrópica.

3. Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y

equipo de protección personal.

4. Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no

cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que

garanticen la integridad física de los trabajadores.

5. Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto.

6. Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue

entrenado previamente.

Art 4. PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES.

1. Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a

realizar.

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2. Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo consumido

cualquier tóxico, droga o sustancia psicotrópica.

3. Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos para no causar

incendios, explosiones o daños en las instalaciones de las empresas.

4. Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no

cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que

garanticen la integridad física de los trabajadores.

5. Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que

puedan ocasionar accidentes.

6. Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas

eléctricos, etc., sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior

7. Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o

instalaciones.

8. Dejar de observar las reglamentaciones colocadas para la promoción de las

medidas de seguridad y salud en el trabajo.

Art 5. RESPONSABILIDADES DE LOS GERENTES, JEFES Y SUPERVISORES.

En materia de Seguridad y Salud, los Gerentes, Jefes, y Supervisores tendrán las

siguientes responsabilidades:

1. Llevar a cabo con el personal a su cargo la aplicación de las políticas de

Seguridad y Salud de la Empresa.

2. Llevar a cabo con el personal a su cargo la aplicación práctica de los planes

de emergencia y contingencia.

3. Realizar charlas de Seguridad y Salud con el personal a su cargo.

4. Reportar al responsable de Seguridad y Salud en forma inmediata,

condiciones, actos subestandar y tomar acciones correctivas inmediatas de

requerirse.

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5. Participar en la investigación de accidentes de trabajo que ocurrieran con el

personal a su cargo.

Art 6. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TECNICOS,

RESPONSABLES O ASESORES DE LOS SERVICIOS EN MATERIA DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

1. Reconocimiento y evaluación de riesgos.

2. Control de Riesgos profesionales.

3. Promoción y adiestramiento de los trabajadores.

4. Registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados.

5. Asesoramiento técnico, en materias de control de incendios, almacenamientos adecuados, protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, control y educación sanitaria, ventilación, protección personal y demás materias contenidas en el presente Reglamento.

6. Colaborar en la prevención de riesgos; que efectúen los organismos del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan, al Comité Interinstitucional y al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.

7. confeccionar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de Higiene y Seguridad que, sea presentado a los Organismos de control cada vez que ello sea requerido.

Art 7. OBLIGACIONES DE LOS PRESTATARIOS DE SERVICIOS

COMPLEMENTARIOS Y DEMÁS FORMAS DE CONTRATACIÓN PERMITIDAS

POR LEY.

1. En caso de requerirlo, empleará personal de prestación de actividades

complementarias, servicios profesionales, contratistas y demás formas de

contratación legales, a los que se entregará condiciones seguras y

saludables de trabajo y en materia de seguridad y salud tendrán los mismos

derechos y obligaciones que los demás trabajadores de la empresa.

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2. SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY CIA. LTDA, exigirá a las

empresas o personas proveedoras de servicios el cumplimiento de la

Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional conforme el número de

trabajadores en nómina y la legislación nacional vigente de seguridad y

salud laboral, así como también el cumplimiento de los planes de

prevención de riesgos laborales.

3. Se asegurará en los contratos, al menos dos aspectos a saber: el

cumplimiento por parte del contratista del reglamento o el plan mínimo de

prevención de riesgos y, la supervisión que la organización usuaria hará al

respecto. Se establecerán además las sanciones específicas por

incumplimiento.

Art 8. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES EN ESPACIOS

COMPARTIDOS ENTRE EMPRESAS.

Las empresas que compartan espacio deberán respetar todas las normas que se

dicten en materia de seguridad y salud ocupacional. El responsable de seguridad

se encargará de verificar que se cumplan con todas las normas establecidas en

seguridad y salud ocupacional establecidas en la base legal vigente.

Art 9. INCENTIVOS LABORALES.

SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY CIA. LTDA, incentivará y motivará a los

trabajadores que cumplan con las normas de seguridad y salud establecidas por la

institución a través de mecanismos acordados previamente con el trabajador

CAPITULO II

GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 10. ORGANISMOS PARITARIOS, FUNCIONES Y CONFORMACION

(COMITÉ, SUBCOMITÉ Y/O DELEGADOS).

Al no superar las quince personas, se elegirá de entre este grupo de personas un

delegado/a de Seguridad y Salud, quienes conjuntamente con el Técnico/asesor

de Seguridad y Salud Ocupacional actuarán como organismo paritario en el lugar

de trabajo.

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Art. 11. FUNCIONES DEL DELEGADO DE SEGURIDAD.

1. Acompañar a los técnicos, a los asesores externos o a los funcionarios de

inspección de los organismos oficiales, en las visitas y verificaciones que

realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular

ante ellos las observaciones que estimen oportunas, cuando con la debida

antelación haya sido comunicado y conforme las condiciones de trabajo

cuando con la debida antelación haya sido comunicado y conforme las

condiciones de trabajo;

2. Tener acceso con las limitaciones previstas, a la información y

documentación relativa a lo referente en Seguridad y Salud Ocupacional

que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información

podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la

confidencialidad;

3. Podrá solicitar información al empleador sobre los daños ocurridos en la

salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento

de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los

hechos, para conocer las circunstancias de los mismos. El empleador,

podrá conforme la necesidad proveer del requerimiento.

4. Ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones de Seguridad y

Salud en el Trabajo, pudiendo a tal fin, acceder a las zonas prohibidas con

la respectiva autorización durante la jornada con los trabajadores, sin

alterar el normal desarrollo de las actividades laborales;

5. Sugerir al empleador la adopción de medidas de carácter preventivo y la

mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los

trabajadores.

Art 12. UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, FUNCIONES Y

CONFORMACION.

SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY CIA. LTDA, cumplirá esta disposición

siempre y cuando cuente con cien o más trabajadores estables, contará con una

Unidad de Seguridad y Salud, dirigida por un técnico competente en la materia

que reportará a la más alta autoridad de la empresa o entidad. SERVICIO

INTEGRAL ATLASSECURITY CIA. LTDA. Nombrará un responsable de

prevención de riesgos de entre todos sus colaboradores, luego de brindar la

capacitación adecuada para asumir dicha función. El responsable de prevención

de riesgos, tendrá las siguientes funciones:

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1. Reconocer, prevenir y controlar los riesgos laborales.

2. Facilitar el adiestramiento de sus trabajadores en materia de seguridad.

3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones descritas en el presente

documento.

4. Mantener la comunicación y retroalimentación en temas de prevención de

riesgos, de accidentes de trabajo con todos sus colaboradores.

Art 13. NORMAS DE GESTION DE RIESGOS LABORALES PROPIOS DE LA

EMPRESA.

Se procederá a la cualificación de los riesgos mediante la metodología y matriz

que el técnico o asesor de seguridad y salud en el trabajo, determine como

adecuada, con la finalidad de planificar acciones preventivas a través de los

sistemas de vigilancia de la salud y riesgos laborales.

RIESGO FÍSICOS

Art 14. RUIDO.

1. Se implantará y seguirá un plan de mantenimiento preventivo en donde se

dé énfasis en el cambio o labor recomendada para evitar la generación de

ruido por encima del límite permisible, según el tiempo de exposición;

2. En donde sea posible se encapsularán, aislarán o apantallarán todos

aquellos equipos o procesos considerados o evaluados como ruidosos, de

ser posible, se presupuestará el reemplazo de estos equipos por una mejor

tecnología;

3. En caso de que por exigencia del proceso o por lo impráctico o imposible de

las medidas colectivas no se pueda eliminar el ruido, se dotará a los

trabajadores de medios de protección auditiva individual, la cual se

seleccionará dependiendo del nivel de ruido evaluado, del tiempo de

exposición, de la capacidad de filtrado del protector auditivo y de la

compatibilidad con otros elementos de protección personal a ser utilizados;

4. Se realizarán periódicamente los exámenes médicos aplicables.

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Art 15. CALOR AMBIENTAL.

1. En las condiciones de trabajo que se efectúen con exposición al calor

ambiental se dotará de ropa adecuada para los trabajos que se realicen en

dichas zonas;

2. Se dotará de agua fresca a los trabajadores a la cual podrán acceder a

voluntad;

3. Se dotará de gorras y gafas obscuras para no tener una exposición directa

a los rayos solares.

Art 16. FRIO AMBIENTAL.

Las condiciones de trabajo que se realicen con exposición al frío ambiental,

observarán las siguientes medidas.

1. Se dotará de ropa de trabajo abrigada que resista el viento y la lluvia;

2. La temperatura en las oficinas y procesos productivos, se mantendrán en

los rangos de confort, temperatura efectiva entre 15 y 25 grados

centígrados, dependiendo la estructura de la edificación y ciclo climático.

Art 17. DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES.

Se instruirá a los trabajadores, sobre los riesgos que implica el trabajo con equipos

productores de radiaciones no ionizantes como son los equipos de soldadura,

microondas, computadoras, etc. que generan radiaciones: infrarrojos, ultravioletas,

rayos láser, y otros.

Art 18. ILUMINACIÓN.

1. Todo lugar de trabajo, tendrán suficiente iluminación, sea esta natural o

artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y

confort.

2. Cuando la iluminación natural no sea suficiente para garantizar la

seguridad, se proporcionará un alumbrado artificial.

3. La iluminación general artificial deberá ser uniforme y distribuida de tal

manera que eviten sombras intensas, contrastes violentos y

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deslumbramiento. Lo mismo se aplicará en los casos que necesite

iluminación focalizada.

4. Las lámparas y equipos de iluminación, deberán ser limpiados y sustituidos

cuando se requiera.

Art 19. CONDICIONES GENERALES DE VENTILACIÓN.

1. Los sistemas de ventilación en los lugares de trabajo en general serán

naturales, salvo casos excepcionales se implementará sistemas mecánicos

para aumentar o disminuir la temperatura.

2. Se monitoreará la calidad del aire en áreas deficientes de ventilación y se

tomará los correctivos necesarios.

Art 20. TRABAJOS ELÉCTRICOS.

1. El personal designado para esta tarea, deberá seguir las normas de trabajo

en energía eléctrica. Solo tendrán acceso personal especializado cuando se

realice labores de operación, mantenimiento y otros, los lugares que

presenten cierto riesgo por presencia de redes eléctricas de alta, media,

baja tensión y otras;

2. Se desactivar o se bloqueara mecánicamente y se señalizara el interruptor

principal o fuente de energía eléctrica de la instalación, maquinaria, equipos

o dispositivo en el que se va a realizar el mantenimiento eléctrico;

3. Todo trabajo que implique electricidad, se debe realizar con el equipo de

protección y personal adecuado, esto es: casco tipo A o E, guantes de

cuero o sintéticos, botas con aislamiento, No se utilizarán botas punta de

acero, u otro elemento metálico como llaves, monedas, relojes, celulares,

etc.

RIESGO MECÁNICOS

Art 21. INSTALACIONES Y PUESTOS DE TRABAJO.

1. La ropa de trabajo entregada como dotación al personal, deberá utilizarse

adecuadamente, la ropa en general debe estar limpia y sin roturas, las

camisas siempre deben ir por dentro del pantalón y con los botones

abrochados para evitar la entrada de gases calientes en caso de fuego, las

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mangas y los puños de las camisas deberán mantenerse ajustadas y no

pueden ir remangadas, salvo en actividades especiales.

2. Cada Responsable de cada área será el encargado de controlar

diariamente el buen uso de EPI’s, instalaciones y herramientas.

3. Los puestos de trabajo, equipos e instalaciones, deberán mantenerse

limpios y ordenados al inicio y al final de la jornada de trabajo.

4. Los equipos de protección personal y otros accesorios propios del trabajo,

se mantendrán ordenados en los lugares previamente definidos.

Art 22. ORDEN Y LIMPIEZA.

1. Se debe mantener despejadas las zonas de trabajo, libres de obstáculos u

objetos.

2. Mantener limpio y Ordenado cada puesto de trabajo.

3. Almacenar correctamente los materiales para evitar todos los riesgos de

accidentes en las zonas de pasos de los trabajadores.

4. La limpieza de las oficinas, se hará de ser posible en horarios en los cuales

no se afecte la permanencia del personal que se encuentre dentro; usando

de preferencia medios húmedos o aspiración en seco.

Art 23. ESPACIO FÍSICO.

En todos los centros de trabajo, se adaptará el puesto laboral a los trabajadores

de tal manera que se ofrezca un espacio suficiente para la ejecución de las

actividades.

Art 24. CAÍDAS DE PERSONAS AL MISMO NIVEL: TROPIEZOS,

RESBALONES, PISADAS DE OBJETOS.

1. No obstaculizar las áreas de trabajo, áreas de circulación peatonal para

evitar caídas de personas al mismo nivel, tropiezos, resbalones o pisadas

sobre objetos.

2. Procurar que los trabajos se realicen en superficies secas y limpias, evitar

trabajar sobre suelos inclinados, no abandonar objetos en pasillos o gradas.

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Art 25. CAÍDA DE OBJETOS, GOLPES CONTRA OBJETOS MÓVILES E

INMÓVILES.

1. No colocar herramientas u objetos pesados sobre estructuras elevadas o

cerca de bordes donde puedan caerse con facilidad.

2. Mantener la atención mientras circula por los frentes de trabajo, para evitar

golpes contra objetos o golpes por objetos en movimientos.

RIESGOS QUIMICOS

Art 26. RIESGOS QUÍMICOS.

Se establecerá medidas de seguridad para prevenir accidentes o enfermedades

ocupacionales, en los puestos de trabajo donde haya utilización, manejo,

almacenamiento y transporte de productos químicos que generan riesgos.

Art 27. ALMACENAMIENTO.

1. Informar e instruir al personal expuesto a estos contaminantes químicos,

sobre los riesgos, métodos y técnicas de operación y precauciones,

apoyándose en la información que ofrecen las Hojas de Seguridad MSDS

(Material Safety Data Sheet), así como también en las disposiciones

médicas y técnicas definidas en los frentes de trabajo.

2. Para la adquisición de todo producto químico se deberá exigir la hoja MSDS

(Hoja de datos de seguridad de materiales).

3. Las normas de seguridad serán expuestas en un lugar visible o de fácil

acceso para los trabajadores.

4. Todos los recipientes o envases de productos químicos, deberán

almacenarse en lugares frescos y ventilados, debidamente cerrados y

señalizados para facilitar una rápida identificación de sus peligros.

5. Los lugares destinados al almacenamiento de productos químicos

peligrosos deben ser diseñados o adecuados en forma técnica y funcional

de acuerdo a los productos que vayan a ser almacenados.

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6. El responsable de bodega deberá efectuar revisiones periódicas buscando

derramamientos, rotura de envase, tapas mal aseguradas, entre otras

condiciones.

Art 28. MANIPULACIÓN.

1. Quienes manejen productos químicos y materiales peligrosos deben contar

con los equipos de seguridad adecuados, una instrucción y un

entrenamiento específicos, a fin de asegurar que posean los conocimientos

y las habilidades básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de

accidentes y enfermedades ocupacionales;

2. No fumar, beber o comer en los puestos de trabajo y principalmente donde

se trabaje con productos químicos o cerca del lugar de almacenamiento.

RIESGOS ERGONOMICOS

Se facilitará la realización de estudios ergonómicos por puestos de trabajo para

prevenir enfermedades ocupacionales, por la presencia de riesgos ergonómicos

como los identificados en la evaluación inicial de riesgos:

Art 29. MANIPULACIÓN Y MOVIMIENTO DE PESOS

1. El peso a levantar por una persona será de 23 kg, en caso de pesos

mayores lo realizarán dos personas y si son mayores de 50 kg se debe

tener la ayuda de aparatos mecánicos.

2. Levantar con las piernas y sostener los objetos cerca del cuerpo.

3. Levantar sólo a la altura del pecho y pararse siempre en suelo firme.

4. Las manos deberán estar limpias, secas y libres de cualquier sustancia o

material viscoso, húmedo, mojado, etc., que impida atrapar el objeto con

firmeza.

5. Nunca levantar objetos bruscamente, hacerlo con movimientos suaves y

parejos.

6. Si el objeto es excesivamente pesado no intentar levantarlo por sí solo,

solicitar ayuda.

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7. Cuando transporte piezas largas, tales como tubos, escaleras, varillas, etc.,

cuidar los extremos al pasar por las puertas o doblar las esquinas.

Preferentemente hacerlo entre dos personas.

8. Mantener la carga pegada al cuerpo con los brazos extendidos, nunca

flexionados y los brazos siempre pegados al cuerpo.

9. No se deberá exigir ni permitir a un trabajador la manipulación o transporte

manual de carga cuyo peso pueda exceder su capacidad de carga y pueda

comprometer su salud o integridad. Siempre que el área de trabajo lo

permita, procurar el uso de aparatos mecánicos.

RIESGO BIOLÓGICOS

Art 30. VIRUS, BACTERIAS, HONGOS Y PARÁSITOS.

1. La limpieza de las áreas de trabajo, oficinas y servicios higiénicos se

realizará de acuerdo a los requerimientos y control periódico;

2. El aseo personal será obligatorio durante la jornada de trabajo;

3. Se establecerá un programa de control de plagas, limpieza y desinfección

en todas las instalaciones de la empresa.

Art 31. SERVICIOS SANITARIOS.

1. Las baterías sanitarias dispondrán su servicio por género, provistos de

papel higiénico, recipientes con tapa y funda plástica en su interior para el

depósito de desechos y adecuada ventilación.

2. Los inodoros serán diariamente mantenidos limpios, desinfectados y

desodorizados; según el horario de limpieza establecido.

3. Cuando los servicios higiénicos se comuniquen con los lugares de trabajo

estarán completamente cerrados y tendrán ventilación al exterior, natural o

artificial (extractor de olores).

Art 32. MANEJO DE DESECHOS CONTAMINADOS Y BASURA COMÚN.

1. El personal que realice la limpieza de los centros laborales deberá utilizar

equipos de protección personal necesaria para su actividad, no tendrá

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contacto directo con los desechos y recibirá tratamiento inmunológico para

prevenir enfermedades ocupacionales por su exposición.

2. La basura generada y recogida de todos los centros de trabajo, será

depositada en un lugar apto y no se deberá almacenar por más de 24

horas, para evitar la descomposición y contaminación.

RIESGOS PSICOSOCIALES

Art 33. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

1. Organizar con claridad las tareas y las responsabilidades de cada persona,

así como facilitar los recursos necesarios para llevarlas a cabo: material,

herramientas, conocimientos y el tiempo adecuado a cada circunstancia.

2. Establecer las prioridades de las tareas, evitando que se generen

interferencias entre los objetivos asignados y se facilite la realización del

trabajo.

3. Hacer pausas activas en el trabajo.

Art 34. RELACIONES LABORALES.

1. Delimitar las tareas por actividades afines.

2. Informar periódicamente sobre la calidad del trabajo realizado.

3. Motivar al trabajador responsabilizándole de su tarea.

4. Se tienen que apoyar las interacciones sociales entre los trabajadores fuera

del trabajo: juegos, hobbies, celebraciones, etc.

5. Mejorar la calidad de las relaciones laborales.

6. Se desarrollarán actividades y programas de recreación, que aporten a las

óptimas relaciones humanas interpersonales y aquellas entre el hombre y

su trabajo.

7. Se prevendrá la violencia en el trabajo, sobre todo en lo que respecta a

riñas, pleitos, insultos, malos tratos, amenazas, acosamientos, abusos de

autoridad.

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Art 35. CARGA DE TRABAJO MENTAL.

1. Organizar las tareas acordes a su flujo grama establecido.

2. Asignar actividades que concuerden con la aptitud y actitud de los

trabajadores.

3. Posibilitar la participación de los trabajadores para descubrir y facilitar el

desarrollo de sus potencialidades.

4. Informar periódicamente, las actividades encomendadas para lograr una

mejor comunicación.

Art 36. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

Se identificará los peligros y/o fuentes de peligros que pueden derivarse de los

puestos de trabajo, se realizará:

1. Analizar sistemáticamente todos los aspectos del trabajo en sus tareas

habituales y tener en cuenta operaciones no rutinarias, intermitentes o

sucesos no planificados.

2. Se Consultará los trabajadores o a sus representantes la experiencia que

tienen con respecto al lugar de trabajo. También consultar la bibliografía

especializada, si existe, referente a riesgos laborales del sector al que

pertenece la empresa evaluada.

3. Se Identificará con la información anterior las fuentes de peligro y los tipos

de riesgo que pueden generarse en los puestos de trabajo.

Art 37. MEDICIÓN DE RIESGOS.

La medición o cuantificación de los factores de riesgo se realizará aplicando

procedimientos estadísticos, estrategias de muestreo, métodos o procedimientos

estandarizados y validados con instrumentos calibrados.

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MÉTODOS DE MEDICIÓN DE RIESGOS LABORALES A APLICAR

factos de riesgo a medir METODOLOGÍA APLICABLE

Riesgo Mecánico William W. Fine

Riesgo Físico Aparatos de lectura

Riesgo Químico Exposición por inhalación, modelo "COSHH Essentials",

según NTP 750

Riesgo Biológico Toma de muestras y análisis de las mismas, según

NTP 608

Riesgo Ergonómicos RULA, L.E.S.T., NIOSH, OWAS, RENAULT

Riesgo Psicosocial Encuestas demostrativas, ISTAS 21

“Todas estas metodologías expuestas en una matriz de evaluación o Matriz de

Riesgos.”

Art 38. EVALUACIÓN DE RIESGOS.

1. Se utilizará el método propuesto para asignar el nivel de riesgo para cada

situación de peligro generado en las diferentes zonas de la instalación se

basará en el propuesto por: El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en

el Trabajo (I.N.S.H.T.) publicado en el documento divulgativo: “Evaluación

de Riesgos Laborales”.

2. Se utilizará el nivel de riesgo se deben ponderar dos factores:

Consecuencias (C): es el daño que puede producirse si ocurre el

accidente potencial.

Probabilidad (P): es la probabilidad de materialización o de que ocurra un

determinado accidente.

Art 39. CONTROL (FUENTE, MEDIO, RECERPTOR)

1. FUENTE: Se Identificará y evaluará los riesgos, determinando la índole, el

grado y la duración y la exposición de los trabajadores.

2. MEDIO: De ser posible se reducirá los riesgos a los que están expuestos

los trabajadores, adopción de medidas de seguridad, verificación del

contexto y ambiente laboral.

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3. TRABAJADOR: Se informará a los trabajadores del riesgo existente con

relación a su salud, señalización de las áreas de trabajo y utilización de

equipos de protección.

Art 40. PLANIFICACIÓN.

1. Una vez llevada a cabo la evaluación de riesgos y en función de los resultados obtenidos, se procederá a planificar la acción preventiva para implantar las medidas pertinentes, incluyendo para cada actividad el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

2. La planificación de la prevención deberá estar integrada en todas las

actividades de la empresa y deberá implicar a todos los niveles jerárquicos. Dicha planificación se programará para un período de tiempo determinado medido y evaluado trimestralmente y se le dará prioridad en su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos detectados y del número de trabajadores que se vean afectados.

Art. 41. EJECUCIÓN. Siguiendo el ciclo de Deming, se ejecutará las medidas de prevención planificadas de acuerdo al cronograma de actividades, tomando en cuenta los riesgos considerados críticos, con evaluaciones mensuales, trimestrales, semestrales y anuales, así mismo se realizará auditorías al sistema de gestión. Art. 42. SEGUIMIENTO Y MEJORA CONTINUA.

1. De la ejecución planificada, las evaluaciones, de las no conformidades encontradas en las auditorias se hará un seguimiento de levantamiento de las mismas para evitar los riesgos encontrados por intermedio de la mejora de procesos.

2. De la ejecución correcta de esta metodología de mejora de procesos, nos plantearemos nuevos objetivos al sistema de gestión para que saltemos a la mejora continua del sistema.

Art. 43. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.

1. Se colocará señalización, según lo indicado en la Norma Técnica

Ecuatoriana NTE INEN 3864-1 Símbolos gráficos. Colores de seguridad y

señales de seguridad, en los lugares donde exista peligro, por la presencia

de material inflamable, circulación peatonal, y otros riesgos que alteren a la

seguridad personal y colectiva, con el objeto de informar a los trabajadores,

estos avisos de obligatoria aceptación por parte de los trabajadores.

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2. Se utilizará preferentemente pictogramas, evitando en lo posible, la

utilización de palabras escritas.

3. Las pinturas utilizadas en la señalización de seguridad serán resistentes al

desgaste y lavables; dichas señales, deberán mantenerse en buen estado,

limpias y renovarse cuando estén deterioradas.

4. SEÑALES DE PROHIBICIÓN. Señal de seguridad que indica que un

comportamiento específico está prohibido.

5. SEÑALES DE OBLIGACIÓN. Señal de seguridad que indica que un

determinado curso de acción debe ser tomado.

6. SEÑALES DE PRECAUCIÓN O ADVERTENCIA. Señal de seguridad que

indica una fuente específica de daño potencial.

7. SEÑALES DE CONDICIÓN SEGURA. Señal de seguridad que indica una

ruta de evacuación, la ubicación del equipo de seguridad o una instalación

de seguridad o una acción de seguridad.

8. SEÑALES DE EQUIPO CONTRA INCENDIOS. Señal de seguridad que

indica la ubicación o identificación de un equipo contra incendios.

9. SEÑALES COMPLEMENTARIAS. Señal de seguridad que describir,

complementar o aclarar el significado de una señal de seguridad. La

información de seguridad complementaria deberá ser colocada en una

señal complementaria separada o como parte de una señal combinada o

una señal múltiple.

El significado general asignado a figuras geométricas, colores de seguridad y

colores de contraste, se presenta en las tablas 1 y 2.

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TABLA 1 – Figuras geométricas, colores de seguridad y colores de contraste

para señales de seguridad.

TABLA 2 – Figura geométrica, colores de fondo y colores de contraste para

señales complementaria.

Art 44. EQUIPOS DE PROTECCIÓN.

1. Los trabajadores usaran el equipo de protección personal y ropa de trabajo

definido por empresa. Su uso obligatorio, forma parte de las medidas

protectoras;

2. El técnico o asesor de seguridad y salud en el trabajo, tendrá la

responsabilidad de definir características y especificaciones sobre los

elementos de protección personal, en función de la actividad que

desempeñen los trabajadores.

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3. Todos los trabajadores, deberán ser capacitados para el uso apropiado de

los equipos de protección individual que utilizan y, su correcto

mantenimiento.

4. Todo equipo de protección individual dañado o deteriorado, deberá ser

inmediatamente reemplazado antes de iniciar cualquier actividad. Para

cumplir con este requerimiento, la empresa deberá mantener un stock

adecuado de los equipos de protección individual para sus trabajadores.

VIGILANCIA DE LA SALUD

Tendrá como objetivo fundamental el mantenimiento de la salud integral del

trabajador, que deberá traducirse en un elevado estado de bienestar físico, mental

y social del mismo.

Art 45. EXÁMENES MÉDICOS Y DE APTITUD.

SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY CIA. LTDA, realizará mediante los

siguientes reconocimientos médicos en relación a los factores de riesgo

ocupacional de exposición, incluyendo a los trabajadores vulnerables y

sobreexpuestos:

a) Pre empleo.

b) De inicio.

c) Periódico.

d) Reintegro.

e) Especiales; y

f) Al término de la relación laboral con la empresa u organización.

Art 46. INSTRUMENTAL, EQUIPOS, MOBILIARIO E INSUMOS MÉDICOS.

Al no contar la empresa con el número de trabajadores que supere los 100, no

está exigida a poseer un servicio médico con planta física adecuada, equipos

médicos e insumos.

Art 47. PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN.

1. Propiciará programas para la promoción de la salud y seguridad en el

trabajo, con el propósito de contribuir a la creación de una cultura de

prevención de los riesgos laborales.

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2. Planificará programas de educación para la salud mediante charlas,

recreaciones y actividades deportivas destinadas a mantener la formación

preventiva de la Salud y Seguridad mediante recursos educativos y

publicitarios.

Art 48. PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS

Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la

prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si

el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá, además, de un

local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de

estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo

menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.

Art. 49. RE ADECUACIÓN, RE UBICACIÓN Y REINSERCIÓN DE

TRABAJADORES.

Los resultados de las evaluaciones médicas ocupacionales serán comunicados

por escrito al trabajador y constarán en su historia médica. El empleador conocerá

de los resultados de estas evaluaciones con el fin exclusivo de establecer

acciones de prevención, ubicación, reubicación o adecuación de su puesto de

trabajo, según las condiciones de salud de la persona, el perfil del cargo y la

exposición a los factores de riesgo.

PREVENCIÓN DE AMENAZAS NATURALES Y RIESGOS ANTROPICOS

Art. 50. PLAN DE EMERGENCIAS.

El plan de respuesta a emergencias se establecerá mediante el análisis de

riesgos, determinación de zonas seguras, rutas de escape, conformación de

brigadas, coordinadores de emergencias, inventarios de equipos de atención,

comunicación y combate, acercamiento con las entidades externas tales como la

policía, bomberos, cruz roja, defensa civil y otros destinados a tal efecto:

1. Para el desarrollo del plan de emergencias adecuado, el personal estará

capacitado para reaccionar ante un suceso, minimizando sus efectos y o

consecuencias. Después de esto se tendrá un plan alterno para reactivar

cualquier proceso productivo y/o administrativo después de la ocurrencia de

cualquier acontecimiento;

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2. Se instalarán dispositivos de iluminación de emergencia, cuya fuente de

energía será independiente de la fuente normal de iluminación.

3. En el caso de presentarse desastres naturales como terremotos

inundaciones, erupciones volcánicas, los trabajadores actuarán de acuerdo

a los instructivos correspondientes.

4. Se establecerán áreas seguras las que se denominarán puntos de

concentración o encuentro, y serán aquellos lugares donde el personal

acuda luego de recibir la orden y/o señal de evacuar.

5. Se establecerán sitios seguros para la atención de los primeros auxilios a

las víctimas de las emergencias.

6. Se dispondrán de señales que identificarán fácilmente la localización de

equipos de extinción de incendios, alarmas, gabinetes, estaciones de

primeros auxilios, rutas y salidas de emergencia.

7. Se mantendrán en los distintos sitios de trabajo equipos de extinción de

acuerdo al tipo de material que pudiera arder, además estaciones manuales

de alarmas, luces de emergencia y estaciones de primeros auxilios

Art 51. BRIGADAS Y SIMULACROS

1. La empresa deberá conformar las brigadas de emergencias, con

empleados voluntarios, distribuidos estratégicamente en los diferentes

niveles y turnos de trabajo, quienes recibirán capacitación en primeros

auxilios, técnicas bomberiles, salvamento, rescate y tendrán entrenamiento

permanente.

2. Todas las zonas de trabajo, así como el personal, estarán protegidos de

posibles siniestros, mediante equipos y brigadas de acción inmediata

3. La empresa programará el entrenamiento de los procedimientos para el

manejo y control de las emergencias definidas según prioridades, por

ejemplo, derrames de combustibles, incendio de combustibles, explosión de

cilindros con gases comprimidos, así como para el entrenamiento de una

evacuación específica de un área determinada, estos se realizarán siempre

y cuando el personal esté debidamente capacitado.

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Art 52. PLAN DE CONTINGENCIA

1. Será responsabilidad de todos y cada uno de los trabajadores dar aviso de

toda emergencia observada, así como participar en el rol asignado en el

Plan de Contingencia y dar cumplimiento a las leyes, normas y

recomendaciones existentes.

2. Posterior a una emergencia (incendio, explosión, desastre natural), el

Técnico de Seguridad y Salud del Trabajo, tendrá a cargo el

restablecimiento de las funciones normales de la empresa por lo que:

3. Inspeccionará los lugares de trabajo afectados por el siniestro para evaluar

condiciones de seguridad para el reingreso.

4. Conjuntamente con los miembros del sistema de respuesta se evaluarán

las causas que llevaron a la producción del evento al igual que las

consecuencias que derivaron de éste.

5. Se revisarán los procedimientos de actuación y la capacidad de reacción

observada ante la emergencia.

6. En base a las evaluaciones indicadas, se planificarán acciones correctivas y

mejoras para evitar otro evento similar.

PLANOS DEL CENTRO DE TRABAJO

Art 53. PLANOS GENERALES DEL RECINTO LABORAL EMPRESARIAL. Se

mantendrán planos a escala 1:100, con señalización de todos los puestos de

trabajo e indicación de las instalaciones que definen los objetivos y funcionalidad

de cada uno de estos puestos laborales, lo mismo que la secuencia del

procesamiento fabril con su correspondiente diagrama de flujo.

Art 54. PLANOS DE LAS ÁREAS DE PUESTOS DE TRABAJO. SERVICIO

INTEGRAL ATLASSECURITY CIA. LTDA, mantendrá los planos de las áreas de

los puestos de trabajo evidenciando riesgos que se relacionen con la higiene y

seguridad.

Art 55. PLANOS COMPLETOS CON LOS DETALLES DE LOS SERVICIOS.

SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY CIA. LTDA, pondrá al alcance de los

trabajadores y partes interesadas los planos de los servicios de prevención a lo

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que concierne a campañas contra incendios y de todo el sistema que cuente para

este fin.

Art 56. PLANOS DE EVACUACION DE EMERGENCIA. SERVICIO INTEGRAL

ATLASSECURITY CIA. LTDA, socializará con los empleados y de más partes

interesadas los planos de clara visualización de los espacios funcionales con la

señalización que oriente fácil evacuación del centro de trabajo en caso de

emergencia.

PROGRAMAS DE PREVENCIÓN

Art 57. USO Y CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y OTRAS DROGAS EN

ESPACIOS LABORALES. - DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE USO Y

CONSUMO DE DROGAS.- En espacios laborales tienen el objetivo de promover,

prevenir y reducir el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en las y los

trabajadores de la empresas a través de acciones estratégicas para el abordaje y

atención integral en los espacios laborales, adoptando hábitos de vida saludable y

fortaleciendo la gestión conjunta de empleadores y trabajadores, todo acorde a los

lineamientos de la Secretaria Técnica de Drogas, Ministerio de Salud Pública y el

Ministerio de Trabajo, todo basado al Acuerdo Interinstitucional SETED-MDT-

2016-001-A.

Art 58. PREVENCION DE RIESGOS PSICOSOCIALES. - SERVICIO INTEGRAL

ATLASSECURITY CIA. LTDA, DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE

RIESGOS PSICOSOCIALES.- Se deberá implementar el programa de prevención

de riesgos psicosociales, en base a los parámetros y formatos establecidos por la

Autoridad Laboral, mismo que deberá contener acciones para fomentar una

cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

El programa deberá ser implementado y reportado cada año al Ministerio Rector

del Trabajo, por medio del sistema que se determine para el efecto todo de

acuerdo a la resolución No. MDT-2017-0082 sobre “LA ERRADICACIÓN DE LA

DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL.”

.

Art 59. INMUNIZACION LABORAL. SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY

CIA. LTDA, desarrollará un programa de vacunación preventiva a los trabajadores,

con mayor razón cuando se presenten epidemias con la periodicidad que indique

el Ministerio de Salud Pública.

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CAPITULO III

REGISTRO, INVESTIGACION Y NOTIFICACION DE ACCIDENTES DE

TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES.

Art 60. REGISTRO Y ESTADÍSTICA.

SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY CIA. LTDA, debe llevar un registro de

incidentes, accidentes y enfermedades de origen laboral cuya estadística con el

cálculo de los indicadores o índices, se entregará a los organismos de control que

requiera la información.

Art 61. INVESTIGACIÓN.

1. Todo accidente de trabajo será investigado y se la realizará por el Técnico o

asesor de seguridad y salud en el trabajo, contando con la colaboración de

los compañeros del accidentado y el propio accidentado de ser posible. La

investigación se iniciará dentro de las primeras 24 horas de acaecido el

siniestro;

2. El empleador garantizará la investigación y análisis de los accidentes,

incidentes y enfermedades ocupacionales, con el propósito de identificar las

causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas

tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares.

Art 62. NOTIFICACIÓN.

1. SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY CIA. LTDA, está obligado a

informar, en el término de diez (10) días contados desde la fecha del

siniestro, a las unidades del Seguro General de Riesgos del Trabajo del

IESS, sobre la ocurrencia del accidente de trabajo que ocasionare lesión

corporal, perturbación funcional o muerte del trabajador asegurado;

2. En los casos en que se advierta indicios de una enfermedad profesional u

ocupacional, el empleador comunicará a las unidades del Seguro General

de Riesgos del Trabajo, mediante el aviso de enfermedad profesional u

ocupacional, en el término de diez (10) días, contados desde la fecha de

realizado el Diagnóstico Médico Presuntivo Inicial por parte del médico de la

institución.

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CAPITULO IV

INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y

ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

Art 63. INFORMACIÓN.

1 Todo trabajador nuevo que ingresa a la empresa deberá obligatoriamente

recibir la inducción en materia de prevención de riesgos laborales. Se le

informará acerca de los riesgos que tiene cada actividad y la forma de

prevenirlos.

1. En toda zona de trabajo existirán carteleras informativas y educativas de

fácil entendimiento para los trabajadores. Se planificará periódicamente los

cursos y charlas de seguridad relacionadas con las actividades y los

puestos de trabajo.

2. El responsable de Seguridad y Salud de la empresa y cada uno de los

responsables de prevención, deberán instruir a los trabajadores tanto

administrativos como operativos en prevención, control de incendios y

planes de evacuación en casos de emergencia.

3. Solamente se permitirá el trabajo a personal que haya recibido la

información, instrucción y formación necesarias para llevar a cabo las

tareas en forma eficiente y segura.

4. Todo trabajador al comenzar su actividad, deberá recibir, según sea el

caso, un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la

empresa, o el Plan Mínimo de Prevención de Riesgos para el servicio a

prestar, debidamente aprobado en el Ministerio de Trabajo, además de las

normas y procedimientos de Seguridad del Trabajo contenidos en las leyes

respectivas.

Art 64. CAPACITACIÓN.

1. Se deberá capacitar al personal de la empresa, bajo responsabilidad del

Técnico o asesor de Seguridad y Salud de Trabajo en la Empresa, quién

elaborará un programa educativo anual y controlará permanentemente que

se ejecute. Además, el Comité de Seguridad y Salud del Trabajo deberá

vigilar y colaborar para que esta actividad se cumpla.

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2. Serán capacitados todos los jefes de área y supervisores. El Jefe de Área

y/o Supervisor realizará la capacitación en el área de trabajo, de acuerdo a

parámetros definidos por el Técnico o asesor de Seguridad y Salud del

Trabajo en la Empresa.

3. Se llevarán registros y evidencias de capacitaciones a través del formato

establecido para dicho control. Frecuentemente se realizará el seguimiento

a dicho programa de capacitaciones para determinar su efectividad y se

harán evaluaciones periódicas al mismo.

Art 65. CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES.

Se exigirá la obtención de una certificación de competencias laborales en

prevención de riesgos laborales ante los organismos evaluadores de la

conformidad (OEC) para la certificación de personas, reconocidos y acreditados

por la autoridad competente si es necesario.

Art 66. ENTRENAMIENTO.

Todos los trabajadores participaran en entrenamientos sobre la prevención de

riesgos e integrar las brigadas para la protección de incendios, primeros auxilios,

planes de emergencias y contingencia programados por la empresa.

CAPITULO V

INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES

De acuerdo a la gravedad de la falta cometida por el trabajador, por la

inobservancia de las prohibiciones, el incumplimiento de las obligaciones y demás

normas del presente instrumento, y de sus normas complementarias y afines o

desobediencia a las instrucciones que para el efecto impartan sus superiores, sin

que estén en oposición al Código del Trabajo y demás cuerpos legales

compatibles relacionados a la materia, se aplicarán las sanciones respectivas,

para tal efecto el Representante legal de la empresa o su delegado, analizará las

faltas y establecerá las sanciones correspondientes.

Art 67. SANCIONES

La organización aplicará las sanciones, de acuerdo a la gravedad de la falta,

dichos casos serán vistos, estudiados y calificados. Estas sanciones pudiesen

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estar en concordancia con Reglamento Interno de Trabajo y sin perjuicio de las

demás normas aplicables que consten en la legislación ecuatoriana.

DEFINICIONES.

Salud: Se denomina así al completo estado de bienestar físico, mental y social.

No únicamente la ausencia de enfermedad.

Trabajo: Es toda actividad humana que tiene como finalidad la producción de

bienes y servicios.

Seguridad y salud en el trabajo (SST): Es la ciencia y técnica multidisciplinaria,

que se ocupa de la valoración de las condiciones de trabajo y la prevención de

riesgos ocupacionales, en favor del bienestar físico, mental y social de los

trabajadores, potenciando el crecimiento económico y la productividad.

Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: Es el conjunto de

elementos interrelacionados e interactivos que tienen por objeto establecer una

política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo y la forma de alcanzarlos.

Sistema de prevención de riesgos laborales: Se denomina así a la organización

técnica dentro de la empresa, responsable de la ejecución de los programas

preventivos por encargo del constructor y empleadores.

Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o

factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la

seguridad y salud de los trabajadores.

Empleador: La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u

orden de la cual se ejecuta o a quien se presta el servicio.

Trabajador: La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución

de una labor se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.

Trabajador calificado o competente: Aquel trabajador que, a más de los

conocimientos y experiencia en el campo de su actividad específica, los tuviera en

la prevención de riesgos dentro de su ejecución.

Lugar o centro de trabajo: Son todos los sitios en los cuales los trabajadores

deben permanecer o a los que tienen que acudir en razón de su trabajo y que se

hallan bajo el control directo o indirecto del empleador, para efectos del presente

reglamento se entenderá como centro de trabajo.

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Seguridad laboral o del trabajo: El conjunto de técnicas aplicadas en las áreas

laborales que hacen posible la prevención de accidentes e incidentes trabajo y

averías en los equipos e instalaciones.

Higiene laboral o del trabajo: Sistema de principios y reglas orientadas al control

de contaminantes del área laboral con la finalidad de evitar la generación de

enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo.

Psicosociología laboral: La ciencia que estudia la conducta humana y su

aplicación a las esferas laborales. Analiza el entorno laboral y familiar, los hábitos

y sus repercusiones, estados de desmotivación e insatisfacción que inciden en el

rendimiento y la salud integral de los trabajadores.

Medicina del trabajo: Es la ciencia que se encarga del estudio, investigación y

prevención de los efectos sobre los trabajadores, ocurridos por el ejercicio de la

ocupación.

Ergonomía: Es la técnica que se ocupa de adaptar el trabajo al hombre, teniendo

en cuenta sus características anatómicas, fisiológicas, psicológicas y sociológicas

con el fin de conseguir una óptima productividad con un mínimo esfuerzo y sin

perjudicar la salud.

Prevención de riesgos laborales: El conjunto de acciones de las ciencias

biomédicas, sociales y técnicas tendientes a eliminar o controlar los riesgos que

afectan la salud de los trabajadores, la economía empresarial y el equilibrio medio

ambiental.

Equipos de protección personal: Son equipos específicos destinados a ser

utilizados adecuadamente por el trabajador para la protección de uno o varios

riesgos amenacen su seguridad y su salud.

Riesgo del trabajo: Es la posibilidad de que ocurra un daño a la salud de las

personas con la presencia de accidentes, enfermedades y estados de

insatisfacción ocasionados por factores o agentes de riesgos presentes en el

proceso productivo.

Clasificación internacional de los factores de riesgos: Se describen seis

grupos:

Físicos: Originados por iluminación, ruido, vibraciones, temperatura, humedad,

radiaciones, electricidad y fuego.

Mecánicos: Producidos por la maquinaria, herramientas, aparatos de izar,

instalaciones, superficies de trabajo, orden y aseo.

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Químicos: Originados por la presencia de polvos minerales, vegetales, polvos y

humos metálicos, aerosoles, nieblas, gases, vapores y líquidos utilizados en los

procesos laborales.

Biológicos: Ocasionados por el contacto con virus, bacterias, hongos, parásitos,

venenos y sustancias sensibilizantes producidas por plantas y animales. Se

suman también microorganismos trasmitidos por vectores como insectos y

roedores.

Ergonómicos: Originados en posiciones incorrectas, sobreesfuerzo físico,

levantamiento inseguro, uso de herramientas, maquinaria e instalaciones que no

se adaptan a quien las usa.

Psicosociales: Los que tienen relación con la forma de organización y control del

proceso de trabajo. Pueden acompañar a la automatización, monotonía,

repetitividad, parcelación del trabajo, inestabilidad laboral, extensión de la jornada,

turnos rotativos y trabajo nocturno, nivel de remuneraciones, tipo de

remuneraciones y relaciones interpersonales.

Factor o agente de riesgo: Es el elemento agresor o contaminante sujeto a

valoración, que actuando sobre el trabajador o los medios de producción hace

posible la presencia del riesgo. Sobre este elemento es que debemos incidir para

prevenir los riesgos.

Vigilancia de la salud de los trabajadores: Es el conjunto de estrategias

preventivas encaminadas a salvaguardar la salud física y mental de los

trabajadores que permite poner de manifiesto lesiones en principio reversibles,

derivadas de las exposiciones laborales. Su finalidad es la detección precoz de las

alteraciones de la salud y se logra con la aplicación de exámenes médicos

preventivos.

Exámenes médicos preventivos: Son aquellos que se planifican y practican a

los trabajadores de acuerdo a las características y exigencias propias de cada

actividad. Los principales son: Preempleo, periódicos, de reintegro al trabajo y de

retiro.

Morbilidad laboral: Referente a las enfermedades registradas en la empresa, que

proporciona la imagen del estado de salud de la población trabajadora,

permitiendo establecer grupos vulnerables que ameritan reforzar las acciones

preventivas.

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Accidente de trabajo: Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona en el

trabajador una lesión corporal o perturbación funcional con ocasión o por

consecuencia del trabajo. Se registrará como accidente de trabajo, cuando tal

lesión o perturbación fuere objeto de la pérdida de una o más de una jornada

laboral.

Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en

el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que estos sólo

requieren cuidados de primeros auxilios.

Enfermedad profesional: Es la afección aguda o crónica, causada de una

manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y

que produce incapacidad.

Investigación de accidentes de trabajo: Conjunto de acciones tendientes a

establecer las causas reales y fundamentales que originaron el suceso para

plantear las soluciones que eviten su repetición.

Registro y estadística de accidentes e incidentes: Obligación empresarial de

plasmar en documentos los eventos sucedidos en un período de tiempo, con la

finalidad de retroalimentar los programas preventivos.

Planes de emergencia: Son las acciones documentadas, resultado de la

organización de las empresas, instituciones, centros educativos, lugares de

recreación y la comunidad, para poder enfrentar situaciones especiales de riesgo

como incendios, explosiones, derrames, terremotos, erupciones, inundaciones,

deslaves, huracanes y violencia.

Autoridad competente: Ministro, departamento gubernamental y otra autoridad

pública facultada para dictar reglamentos, órdenes u otras disposiciones con

fuerza de ley.

Responsable de prevención de riesgos: Persona que tiene a cargo la

coordinación de las acciones de seguridad y salud, en que la legislación no exige

conformación de una unidad especializada. Acreditará formación en la materia.

Delegado de seguridad y salud: Trabajador nominado por sus compañeros para

apoyar las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en aquellas empresas en

que la legislación no exige la conformación del comité paritario.

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Asesor externo de seguridad: Servicio prestado por un profesional universitario,

que ejerce su profesión de acuerdo a su Incumbencia. No es carga del Asesor

externo de Higiene y Seguridad vigilar diariamente y durante toda la jornada de

trabajo todo lo que se hace en cada trabajo, ni facultad suya impartir instrucciones

acerca de cómo realizar las tareas o impedir su realización aún en condiciones de

extremado riesgo.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera. - Quedan incorporadas al presente Reglamento de seguridad y Salud en

el Trabajo, todas las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, sus

reglamentos, los reglamentos sobre seguridad y salud ocupacional en general, las

normas y disposiciones emitidas por el IESS y las normas internacionales de

obligatorio cumplimiento en el País, las mismas que prevalecerán en todo caso.

Segunda. - Se realizará la entrega de un ejemplar de mano a todo trabajador del

presente Reglamento de Seguridad y Salud.

Tercera. - La responsabilidad por el cumplimiento a lo estipulado en el presente

Reglamento y demás disposiciones que rigen en materia de prevención de riesgos

del trabajo, abarca en general a todos los representantes, empleadores y

trabajadores que conforman SERVICIO INTEGRAL ATLASSECURITY CIA. LTDA

DISPOSICIONES FINALES

El presente reglamento de Higiene y Seguridad entrara en vigencia a partir de su

aprobación por parte del Director Regional del Trabajo y Servicio Público.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el día 16 del mes de agosto del 2019.

Elaborado por: Aprobado por:

_________________________ _______________________

Mgs. Darwin Castelo Barreno. Diego Renato Jarrin García

ASESOR EXTERNO DE SST REPRESENTANTE LEGAL

0603035213 0604537571

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DOCUMENTOS PERSONALES.