reglamento de grados_y_titulos

8
REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º El presente reglamento contiene las normas generales sobre Grados y Títulos que la Universidad Unión Incaica confiere a los egresados de las diferentes facultades, que han cumplido con los requisitos de la Ley. Art. 2º La UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN, confiere a nombre de la nación Grados Académicos y Títulos Profesionales de Licenciatura o sus equivalentes con denominación propia, previstos en la Ley Universitaria Nº 23733. Art. 3º Los Grados Académicos y los Títulos Profesionales son conferidos por el Consejo Universitario a Propuesta de los Consejos de facultad y/o Escuela de Posgrado. Art. 4º La sola terminación de estudios no autoriza al egresado acceder al Grado Académico de Bachiller, ni al Título Profesional. Art. 5º En cada facultad se organiza la Oficina de Grados y Títulos encargada del seguimiento del proceso de graduación y titulación de los egresados. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS Art. 6º Son requisitos para optar el Grado Académico de Bachiller*: a. Haber aprobado los semestres académicos correspondientes a la carrera. b. Presentar el expediente administrativo con los documentos que determine el Reglamento de Grados y Títulos de cada Facultad. c. Haber desarrollado, sustentado y aprobado un trabajo de investigación referente a la especialidad. (El presente requisito es aplicable en caso de que el egresado opte por dicha modalidad). Art. 7º Son requisitos para optar el Grado Académico de Maestría: a. Haber optado el Grado Académico de Bachiller o el Título Profesional Universitario, cuando en la especialidad no exista el Grado de Bachiller. b. Haber cursado un mínimo de cuatro semestres académicos. c. Haber aprobado examen de suficiencia en el conocimiento de un idioma extranjero de importancia para la investigación de su área. * Además debe acreditar la suficiencia en el idioma de inglés básico. Art. 112 Reglamento General de Estudios.

Upload: david-apaza-quenaya

Post on 11-Jan-2017

5 views

Category:

Business


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Reglamento de grados_y_titulos

REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVER SIDAD PERUANA UNIÓN

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º El presente reglamento contiene las normas generales sobre Grados y Títulos que la Universidad Unión Incaica confiere a los egresados de las diferentes facultades, que han cumplido con los requisitos de la Ley. Art. 2º La UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN, confiere a nombre de la nación Grados Académicos y Títulos Profesionales de Licenciatura o sus equivalentes con denominación propia, previstos en la Ley Universitaria Nº 23733.

Art. 3º Los Grados Académicos y los Títulos Profesionales son conferidos por el Consejo Universitario a Propuesta de los Consejos de facultad y/o Escuela de Posgrado. Art. 4º La sola terminación de estudios no autoriza al egresado acceder al Grado Académico de Bachiller, ni al Título Profesional. Art. 5º En cada facultad se organiza la Oficina de Grados y Títulos encargada del seguimiento del proceso de graduación y titulación de los egresados. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS Art. 6º Son requisitos para optar el Grado Académico de Bachiller*:

a. Haber aprobado los semestres académicos correspondientes a la carrera. b. Presentar el expediente administrativo con los documentos que determine el

Reglamento de Grados y Títulos de cada Facultad. c. Haber desarrollado, sustentado y aprobado un trabajo de investigación referente

a la especialidad. (El presente requisito es aplicable en caso de que el egresado opte por dicha modalidad).

Art. 7º Son requisitos para optar el Grado Académico de Maestría:

a. Haber optado el Grado Académico de Bachiller o el Título Profesional Universitario, cuando en la especialidad no exista el Grado de Bachiller.

b. Haber cursado un mínimo de cuatro semestres académicos. c. Haber aprobado examen de suficiencia en el conocimiento de un idioma

extranjero de importancia para la investigación de su área. * Además debe acreditar la suficiencia en el idioma de inglés básico. Art. 112 Reglamento General de Estudios.

Page 2: Reglamento de grados_y_titulos

d. Haber desarrollado, sustentado y aprobado en acto público, un trabajo de investigación original e inédito.

Art. 8º Son requisitos para optar el Grado Académico de Doctor:

a. Haber optado el Grado Académico de Maestría. b. Haber cursado un mínimo de cuatro semestres académicos. c. Haber aprobado el examen de suficiencia en el conocimiento de dos idiomas

extranjeros de importancia para la investigación en su área. d. Haber desarrollado, sustentado y aprobado en acto público un trabajo de

investigación crítico, original e inédito.

Art. 9º Son requisitos para optar el Título Profesional de Licenciado o su equivalente con denominación propia:

a. Haber obtenido el Grado Académico de Bachiller correspondiente. b. Haber efectuado prácticas preprofesionales de acuerdo a la naturaleza de la

carrera profesional. c. Aprobar el examen de suficiencia profesional o la presentación y aprobación de

una tesis. d. Después de ser egresado y haber prestado servicios profesionales durante tres

años consecutivos en labores propias de la especialidad. Debiendo presentar un trabajo u otro documento a criterio de la Universidad.

e. Cualquier otra modalidad que estime conveniente la Universidad. El Bachiller podrá elegir con anticipación una de las opciones antes referidas. Art. 10º Las Facultades establecen las alternativas u opciones para titularse. En el caso de los

exámenes de suficiencia profesional se programan fechas en el calendario semestral o anual, convocando a los interesados con antelación.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO Art. 11º Concluído el proceso de graduación o titulación en las Facultades, el Consejo de

Facultad respectivo, aprueba y propone al Consejo Universitario para conferir el Grado de Bachiller o Título Profesional correspondiente. La propuesta es acompañada del expediente respectivo.

Art. 12º La forma de calificación para los graduandos es:

a. Aprobado por unanimidad, con recomendación de publicación. b. Aprobado por unanimidad. c. Aprobado por mayoría. d. Desaprobado.

Art. 13º La forma de calificación para los titulandos es: a. Excelente 19-20

Page 3: Reglamento de grados_y_titulos

b. Muy Bueno 17-18 c. Bueno 14-16 d. Desaprobado 13-10 En el acta de examen figura la calificación cualitativa. Art. 14º Las calificaciones emitidas por el jurado respectivo constan en las actas

correspondientes. Art. 15º En los casos que el egresado resulte desaprobado tiene un plazo de tres meses, si se

trata del Bachillerato, y de seis meses si se trata del Título Profesional, para volver a solicitar autorización a fin de optar el Grado Académico de Bachiller o el Título Profesional correspondiente. Si el egresado resulta desaprobado por segunda vez, la Facultad decidirá el procedimiento a seguir, pudiendo ampliar los plazos antes señalados.

En el caso de los Grados Académicos avanzados, la Escuela de Posgrado

determinará el procedimiento en su Reglamento. Art. 16º Los trabajos de investigación, tesis o proyectos profesionales aprobados por los

jurados, se envían obligatoriamente un ejemplar a cada uno de los órganos académicos o administrativos siguientes. Bibliotecas de la Universidad y Facultad, Archivo General de la Universidad y Asamblea Nacional de Rectores. En este último caso, acompañado del acta de grado o titulación.

Art. 17º Los Grados Académicos y Títulos Profesioanles conferidos por la Universidad, son

registrados en un Libro de Grados y otro de Títulos, los mismos que son llevados en la Secretaría General de la Universidad y en la Secretaría Académica de cada Facultad.

Art. 18º Los libros de Registro de Grados y Títulos, consignan los siguientes datos.

a. Número de registro, folio y tomo. b. Número de Diploma. c. Grado o Título conferido. d. Facultad, Escuela o Especialidad. e. Fecha de sustentación o examen de suficiencia profesional. f. Fecha de expedición del diploma. g. Título del Trabajo de Investigación, Tesis sustentada, examen de suficiencia

profesional o proyectos. h. Calificativo cualitativo obtenido. i. Nombre del graduado o título. j. Nombres del Rector y Decano. k. Nombres del Secretario General y Secretario Académico responsables y del

interesado. l. Número y fecha de la resolución que confiere el grado o título profesional. ll. Fecha de aprobación por el Consejo de Facultad.

Art. 19º Los diplomas que acreditan los Grados y Títulos profesionales son firmados por el

Rector, el Decano de la Facultad, el Secretario General de la Universidad, el Secretario Académico de la Facultad y el interesado.

Page 4: Reglamento de grados_y_titulos

Art. 20º Los temas que se desarrollan en cualquiera de las modalidades propuestas, son

originales e inéditos. En casos de plagio u otros hechos de gravedad, el interesado es sometido a proceso administrativo, sin perjuicio de ponerlo a disposición del fuero judicial.

Art. 21º Producido el acuerdo del Consejo Universitario para conferir el Grado y Título

correspondiente, la Oficina de Grados y Títulos de la Facultad respectiva, se encarga de la tramitación del diploma, incluyendo el caligrafiado del mismo.

Art. 22º Los diplomas son entregados a la Oficina de Grados y Títulos por el Secretario

General de la Universidad en su condición de depositario, después de producido el acuerdo del Consejo Universitario. Una vez caligrafiado y firmado por el Decano y Secretario Académico de la Facultad respectiva, el Secretario General procede a registrar en los libros respectivos y prepara la resolución que confiere el Grado o Título.

CAPÍTULO IV

DEL ACTO DE COLACIÓN

Art. 23º Cumplido el proceso de graduación o titulación en las Facultades y producido el

acuerdo del Consejo Universitario para conferir el Grado o Título, el Secretario General organiza el Acto de Colación.

Art. 24º La colación es un acto público y formal, presidido por el Rector en el que se

cumplen los siguientes pasos.

a. Lectura de la Resolución por la que el Consejo Universitario confiere el Grado o Título.

b. Juramentación del titulado a cargo del Rector. c. Entrega formal del título y grado a cargo del Rector. d. La entrega de los grados académicos no exige la juramentación del graduado.

Art. 25º El Rector y los Decanos asisten con sus respectivas insignias y distintivos de su

jerarquía de autoridad. Iguales requisitos cumplen los docentes que asistan. Art. 26º La colación de un grado de Maestría o Doctorado es con asistencia plena del Consejo

Universitario. Art. 27º La asistencia del Secretario General de la Universidad es obligatoria, en su condición

de fedatario.

Page 5: Reglamento de grados_y_titulos

CAPÍTULO V

DE LOS REGLAMENTO EN CADA FACULTAD

Art. 28º Las Facultades de la Universidad cuentan con el respectivo Reglamento de Grados y Títulos, que considere el procedimiento para optar el Grado Académico de Bachiller y el Título Profesional, de acuerdo a la naturaleza de las especialidades que ofrecen y dentro del marco del presente reglamento.

Art. 29º Los reglamentos de Grados y Títulos de cada Facultad son aprobados por su

respectivos Consejos de Facultad. Art. 30º La Universidad otorga distinciones honoríficas de Profesores visitantes, Profesor

Honorario o en su caso Doctor Honoris Causa, a propuesta de los Consejos de Facultad, a personalidades que han sobresalido en la investigación científica, humanística o en la producción intelectual.

Art. 31º Otros aspectos no contemplados en el presente reglamento son materia del

Reglamento de Grados y Títulos que apruebe el Consejo de la Facultad, dentro de las disposiciones legales.

CAPÍTULO VI

DE LOS GRADOS Y TÍTULOS QUE CONFIERE LA UNIVERSIDA D PERUANA UNIÓN

Art. 32º La Universidad confiere los siguientes grados, aprobados en su respectivas

Facultades:

a. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD: - Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Salud: Enfermería. - Grado Académico de Bachiler en Ciencias de la Nutrición Humana.

b. FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES: - Grado Académico de Bachiller en Ciencias Contables. - Grado Académico de Bachiller en Ciencias Administrativas – Mención:

Gestión Empresrial. - Grado Académico de Bachiller en Contabilidad y Finanzas. - Grado Académico de Bachiller en Marketing y Negocios Internacionales.

c. FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y EDUCACIÓN:

- Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación. - Grado Académico de Bachiller en Psicología. - Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Comunicación.

d. FACULTAD DE INGENIERÍA

- Grado Académico de Bachiller en Ingeniería de Sistemas.

Page 6: Reglamento de grados_y_titulos

- Grado Académico de Bachiller en Ingeniería de Alimentos. - Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Ambiental. - Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Informática y Estadística.

e. FACULTAD DE TEOLOGÍA

- Grado Académico de Bachiller en Teología. - Grado Académico de Bachiller en Religión y Filosofía. - Grado Académico de Bachiller en Religión y Salud Pública. - Grado Académico de Bachiller en Teología y Liderazgo Eclesiástico. - Grado Académico de Bachiller en Teología y Psicología Pastoral. - Grado Académico de Bachiller en Teología y Salud Pública. - Grado Académico de Bachiller en Teología y Música.

Art. 33º La Universidad confiere los siguientes Títulos Profesionales aprobados en sus

respectivas Facultades:

a. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD:

- Título Profesional de Licenciado/a en Enfermería. - Título Profesional de Licenciado/a en Nutrición Humana.

b. FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES:

- Título Profesional de Contador Público. - Título Profesional de licenciado/a en Administración. - Título Profesional de Licenciado/a en Contabilidad y Finanzas. - Título Profesional de Licenciado/a en Marketing y Negocios

Internacionales.

c. FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y EDUCACIÓN:

- Título Profesional de Licenciado/a en Educacion: Inicial, Primaria, Secundaria, con mención en las Especialidades cursadas.

d. FACULTAD DE INGENIERÍA:

- Título Profesional de Ingeniero de Sistemas. - Título Profesional de Ingeniero de Alimentos. - Título Profesional de Ingeniero Ambiental.

e. FACULTAD DE TEOLOGÍA:

- Título Profesional de Licenciado en Teología. - Título Profesional de Licenciado en Religión y Filosofía. - Título Profesional de Licenciado en Religión y Salud Pública. - Título Profesional de Licenciado en Teología y Liderazgo Eclesiástico. - Título Profesional de Licenciado en Teología y Psicología Pastoral. - Título Profesional de Licenciado en Teología y Salud Pública. - Título Profesional de Licenciado en Teología y Música.

Page 7: Reglamento de grados_y_titulos

Art. 34º La Universidad Peruana Unión confiere los siguientes Grados y Títulos de Especialista, aprobados en la Escuela de Posgrado:

a. Grado Académico de Magíster, con mención en el área cursada. b. Grado Académico de Doctor, con mención en el área cursada. c. Título de Especialista con mención en la especialista cursada.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Las Facultades y la Escuela de Posgrado contarán con sus respectivos Reglamentos de Grados y Títulos, que correspondan a la naturaleza del área correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Para facilitar a los estudiantes universitarios la obtención de sus Grados Académicos podrán acogerse al Decreto Legislativo Nº 739 vigente desde el 13 de diciembre de 1991. Aprobado en sesión del Consejo Universitario del 13 de diciembre de 1991. Comuníquese al Rector de la Universidad Peruana Unión para su promulgación. Villa Unión, Ñaña, Lima, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno. MERLÍNG ALOMÍA BARTRA, Presidente de la Comisión de Grados y Títulos. CARLOS L. BENDEZÚ LUNA VICTORIA, Secretario de la Comisión de Grados y Títulos. MOISES TREJO PAREDES, Vicerrector de la Universidad Peruana Unión VÍCTOR CANAVAL BARROSO, Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud. RUBÉN CASTILLO ANCHAPURI, Decano de la Facultad de Ciencias Humanas y Educación. PEDRO GONZÁLES URBINA, Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales. JUDITH VERLO DE JAMISON, Decana de la Facultad de Ingeniería. JUAN CARLOS HILASACA, Representante estudiantil. POR TANTO: Mando se publique y cumpla:

Page 8: Reglamento de grados_y_titulos

Dado en la Universidad Unión Incaica, Villa Unión, Ñaña, Lima, a laos veintún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno. MAXIMO VICUÑA ARRIETA, Rector de la Universidad Unión Incaica. CARLOS L. BENDEZÚ LUNA VICTORIA, Secretario General de la Universidad Unión Incaica. RESOLUCIÓN Nº 142-93-R/UUI Ñaña, Lima, 04 de octubre de 1993 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Universitario en su sesión de 06 de marzo de 1991 aprobó el Reglamento de Ingreso a la Docencia Ordinaria, por lo que es necesario dictar la resolución correspondiente disponiendo su vigencia; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Aprobar en vía de regularización el Reglamento de Ingreso a la Docencia Ordinaria que consta de VI Capítulos y 21 Artículos. Regístrese y comuníquese. Dr. Máximo Vicuña Arrieta Prof. Carlos L. Bendezú Luna Victoria RECTOR SECRETARIO GENERAL