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Reglamento de Grados y Títulos Vigente a parr del ciclo 2015-I

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Reglamento de Grados y Títulos

Vigente a partir del ciclo 2015-I

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TÍTULO I DE LOS GRADOS Y TÍTULOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Reglamento de Grados y Títulos (el “Reglamento”) tiene por

finalidad fijar criterios y regular el procedimiento para conferir Grados Académicos y Títulos Profesionales en la Universidad Tecnológica del Perú (la “UTP”).

Artículo 2.- Los Grados Académicos y Títulos Profesionales son conferidos por la

UTP en nombre de la Nación, de conformidad con la Ley Universitaria, el Estatuto de la universidad y el presente Reglamento.

Artículo 3.- Son egresados los estudiantes que hayan aprobado y concluido

satisfactoriamente las asignaturas del plan de estudios de la respectiva carrera profesional o programa de postgrado que cumplan los requisitos del presente Reglamento.

Artículo 4.- La UTP otorga Grados Académicos de Bachiller con las siguientes

denominaciones: Bachiller en:

Administración y Alta Dirección Administración, Banca y Finanzas Administración de Empresas Administración Hotelera y de Turismo Administración y Marketing Administración de Negocios Administración de Negocios y Finanzas Administración de Negocios Internacionales Administración de Negocios y Marketing Administración de Turismo Ciencias de la Comunicación Contabilidad Contabilidad Financiera Derecho Derecho de la Empresa Diseño Digital Publicitario

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Educación con mención en Tecnología y Ciencias Exactas

Ingeniería Aeronáutica Ingeniería Automotriz Ingeniería Biomédica Ingeniería Civil Ingeniería de Diseño Computacional Ingeniería de Diseño Gráfico Ingeniería Económica y Empresarial Ingeniería Electromecánica Ingeniería Eléctrica y de Potencia Ingeniería Electrónica Ingeniería Industrial Ingeniería Marítima Ingeniería Mecánica Ingeniería Mecatrónica Ingeniería de Minas Ingeniería Naval Ingeniería de Redes y Comunicaciones Ingeniería de Seguridad y Auditoria Informática Ingeniería de Seguridad Industrial y del Ambiente Ingeniería de Seguridad Industrial y Minera Ingeniería de Sistemas e Informática Ingeniería de Software Ingeniería de Telecomunicaciones Ingeniería Textil y de Confecciones Marketing Empresarial Negocios Internacionales Relaciones Internacionales

Artículo 5.- La UTP otorga Grados Académicos de Magister con las siguientes

denominaciones: Magíster en:

Administración de Empresas, MBA Administración Global de Empresas

Dirección de Marketing Digital Edumática y Docencia Universitaria Ingeniería de Seguridad e Informática Ingeniería de Telecomunicaciones y Networking

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Artículo 6.- La UTP otorga Grados Académicos de Doctor con las siguientes denominaciones: Doctor en:

Administración de Empresas. Ingeniería Electrónica Educación

Artículo 7.- La UTP otorga los siguientes Títulos Profesionales de Licenciado y

títulos con denominación propia: Abogado Contador Público Ingeniero Aeronáutico Ingeniero Automotriz Ingeniero Biomédico Ingeniero Civil Ingeniero de Diseño Computacional Ingeniero de Diseño Gráfico Ingeniero Económico y Empresarial Ingeniero Eléctrico y de Potencia Ingeniero Electromecánico Ingeniero Electrónico Ingeniero Industrial Ingeniero Marítimo Ingeniero Mecánico Ingeniero Mecatrónico Ingeniero de Minas Ingeniero Naval Ingeniero de Redes y Comunicaciones Ingeniero de Seguridad y Auditoria Informática Ingeniero de Seguridad Industrial y del Ambiente Ingeniero de Seguridad Industrial y Minera Ingeniero de Sistemas e Informática Ingeniero de Software Ingeniero de Telecomunicaciones Ingeniero Textil y de Confecciones Licenciado en Administración y Alta Dirección Licenciado en Administración, Banca y Finanzas Licenciado en Administración de Empresas Licenciado en Administración Hotelera y de Turismo

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Licenciado en Administración y Marketing Licenciado en Administración de Negocios Licenciado en Administración de Negocios y Finanzas Licenciado en Administración de Negocios Internacionales Licenciado en Administración de Negocios y Marketing Licenciado en Administración de Turismo Licenciado en Ciencias de la Comunicación Licenciado en Derecho de la Empresa Licenciado en Diseño Digital Publicitario Licenciado en Educación con mención en Tecnología y Ciencias Exactas

Licenciado en Marketing Empresarial Licenciado en Negocios Internacionales Licenciado en Relaciones Internacionales

CAPÍTULO II

DE LA OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS Artículo 8.- La Oficina de Grados y Títulos es una unidad integrante de Dirección

de Secretaría Académica.

Artículo 9.- La Oficina de Grados y Títulos

a. consolida la información de los Grados Académicos y Títulos Profesionales conferidos;

b. registra y archiva la documentación sustentatoria oficial; c. elabora las fichas de registro que Secretaría General debe remitir

periódicamente a la Asamblea Nacional de Rectores en cumplimiento del Reglamento Nacional del Registro de Grados Académicos y Títulos Profesionales;

d. lleva un registro especial de graduados y titulados y da cumplimiento a lo dispuesto por Ley N° 25064,;

e. evalúa, observa y dictamina las solicitudes para optar el grado académico de bachiller, magister y doctor; y

f. evalúa, observa y dictamina los expedientes de titulación profesional de cualquier modalidad.

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Artículo 10.- Con el dictamen favorable y la conformidad de la Secretaría Académica,

se remite el expediente a las facultades o a la Dirección Académica de la Maestría respectiva, según sea el caso, para que propongan al Rector el conferimiento de los grados y los títulos.

Artículo 11.- Corresponde a la Oficina de Grados y Títulos coordinar con la

Asamblea Nacional de Rectores los trámites administrativos sobre la adquisición de los formatos infalsificables de diplomas de grados y títulos, su inscripción, expedición de duplicados de diplomas y demás procedimientos pertinentes.

TÍTULO II DEL EGRESADO

CAPÍTULO I

DE LA ACREDITACIÓN DEL EGRESADO

Artículo 12.- El estudiante que ha aprobado y concluido satisfactoriamente el plan

de estudios de la carrera o del programa de postgrado cursado, solicita a la Secretaría Académica la Constancia de Egresado, para lo cual debe cumplir con lo siguiente: a. presentar la solicitud de expedición de Constancia de Egresado en

la Oficina de Servicio de Atención al Estudiante (SAE); b. adjuntar recibo de pago por expedición de Constancia de Egresado; c. adjuntar dos fotos recientes tamaño pasaporte, de frente, a color y

con fondo blanco. Artículo 13.- Para expedir la Constancia de Egresado, la Secretaría Académica

verifica el cumplimiento del plan de estudios del solicitante y que este no tenga deudas con la Universidad, procediéndose al otorgamiento de la constancia correspondiente en caso el egresado cumpla con los requisitos establecidos.

Artículo 14.- Para el caso de estudiantes de la filial universitaria que hayan aprobado

y concluido satisfactoriamente el plan de estudios de la carrera profesional cursada, corresponde al responsable de carrera de filial proponer a la Secretaría Académica de la matriz la expedición de la constancia correspondiente, para lo cual remite los requisitos establecidos en el artículo 12.

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Artículo 15.- La Secretaría Académica declara la condición de egresado mediante la expedición de la constancia correspondiente, en los expedientes de la matriz y los que provengan de la carrera respectiva de la filial. La Constancia de Egresado de la filial debe consignar en el membrete oficial la denominación “Filial Arequipa”.

TÍTULO III DEL GRADO DE BACHILLER

CAPÍTULO I MODALIDADES PARA OPTAR POR EL GRADO DE BACHILLER

Artículo 16.- Para optar por el Grado Académico de Bachiller, el egresado puede

elegir cualquiera de ls siguientes modalidades: a. Graduación automática b. Elaboración y sustentación de una tesis.

CAPÍTULO II GRADUACIÓN AUTOMÁTICA

Artículo 17.- Para obtener el Grado Académico de Bachiller por graduación

automática, el egresado presenta la solicitud dirigida a la Oficina de Grados y Títulos en la que precisa la modalidad de obtención. La acompaña de lo siguiente: a. Recibo de pago por derechos de grado. b. Partida de nacimiento (original o copia legalizada). c. Copia simple del DNI . d. Constancia que acredite la realización de prácticas preprofesionales

no menor a 360 horas en actividades relacionadas con la carrera cursada.

e. Constancia que acredite el cumplimiento de competencias del nivel básico del idioma inglés otorgada por los institutos autorizados por la UTP. Este requisito no es obligatorio en el caso de los egresados de las carreras que tienen el idioma inglés como parte del plan de estudios.

f. Cuatro fotografías actualizadas, de frente, tamaño pasaporte, a color, con fondo blanco y vestimenta formal.

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Artículo 18.- Cumplidos los requisitos establecidos en el numeral precedente, con el dictamen favorable de la Oficina de Grados y Títulos, la propuesta de la facultad correspondiente y el visto bueno del Vicerrectorado Académico respectivo, la UTP, por resolución rectora confiere el Grado Académico de Bachiller y dispone la expedición del Diploma respectivo.

CAPÍTULO III DEL GRADO DE BACHILLER CON TESIS

Artículo 19.- Bajo esta modalidad el egresado elabora una tesis individual, siguiendo

un procedimiento análogo al descrito en el título IV, capítulos I al VI del presente Reglamento.

Artículo 20.- Así mismo, el egresado presenta los mismos documentos que se mencionan en el Artículo 17.

TÍTULO IV DEL TÍTULO PROFESIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 21.- Para obtener el Título Profesional se requiere hber obtenido

previamente en la UTP el Grado Académico de Bachiller correspondiente, y luego optar y aprobar alguna de las modalidades de obtención del Título Profesional contempladas en el presente Reglamento. Parte ello, el titulando debe cumplir con los siguientes requisitos administrativos: a. Presentar en la Secretaría Académica una solicitud dirigida a la

Oficina de Grados y Títulos sobre otorgamiento del Título Profesional especificando la modalidad.

b. Adjuntar el recibo de pago por derecho de titulación. c. Adjuntar cuatro fotografías actualizadas, de frente, tamaño

pasaporte, a color, con fondo blanco y vestimenta formal. d. Cumplir las demás exigencias que correspondan a la respectiva

modalidad.

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CAPÍTULO II MODALIDADES DE OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL

Artículo 22.- El bachiller puede obtener su Título Profesional si opta,

alternativamente, por cualquiera de las siguientes modalidades: a. Elaboración y sustentación de una Tesis o de un Proyecto

Profesional, cuyo tema se refiera a un trabajo de investigación científico o tecnológico, o a un proyecto aplicativo de carácter profesional o, para el caso de los bachilleres de Ingeniería Marítima, que cumplen con el tiempo mínimo de embarco, la presentación del Proyecto Profesional de Embarco (Anexo 3); o

b. Seguimiento de las asignaturas y aprobación del Programa Especial de Titulación (PET); o

c. Presentación y sustentación de un Trabajo de Aplicación de la Experiencia Profesional, (de una antigüedad no mayor a tres años) con una acreditación de experiencia mínima de tres años en el área de la profesión.

d. En el caso de la carrera de Derecho, además de las modalidades anteriores, sustentación de dos Expedientes.

CAPÍTULO III DE LA TESIS O PROYECTO PROFESIONAL

Artículo 23.- En esta modalidad el titulando elabora una Tesis o un Proyecto

Profesional individual sobre un tema de su especialidad, lo cual presenta y sustenta en acto público (Ver Anexo 2 o Anexo 3 según sea el caso). Para ello requiere lo siguiente: a. La presentación del Plan de Tesis o Plan de Proyecto Profesional a

la facultad para su respectiva aprobación (ver Anexo 1). b. La inscripción del Plan de Tesis o del Plan de Proyecto Profesional

aprobado previamente por la facultad, en la Oficina de Grados y Títulos, previo pago de derechos de acuerdo con el tarifario vigente.

c. La designación de un profesor asesor por parte de la facultad, a solicitud del titulando.

d. La elaboración de la Tesis o del Proyecto Profesional con la dirección del profesor asesor, quien debe acompañar al titulando en el proceso desde el inicio.

Artículo 24.- La aprobación de la Tesis o del Proyecto Profesional requiere el informe

favorable previo del profesor asesor designado.

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Artículo 25.- Inscrito el Plan de Tesis o del Proyecto Profesional, solo puede ser

modificado con la autorización previa del asesor y con la aprobación de la facultad, debiendo inscribir nuevamente el plan modificado.

Artículo 26.- El titulando, una vez que ha inscrito el Plan de Tesis o el Proyecto

Profesional, dispone de 12 meses para su desarrollo; plazo, que puede ser prorrogado por la facultad, a pedido del titulando, por causa justificada, hasta por seis meses adicionales. Vencido el plazo sin que el titulando haya concluido el proyecto, se produce la caducidad del mismo. El titulando puede dar inicio a un nuevo trámite con un proyecto distinto, previo pago de los derechos correspondientes.

CAPÍTULO IV DE LA SUSTENTACIÓN DE LA TESIS O DEL PROYECTO PROFESIONAL

Artículo 27.- La sustentación de la Tesis o del Proyecto Profesional se efectúa en acto

público a realizarse en día y hora programados por la facultad, previamente coordinados con la Oficina de Grados y Títulos.

Artículo 28.- El jurado calificador está integrado por un número impar, de mínimo

tres profesores designados por el decano de la facultad respectiva. El jurado calificador elige a un presidente.

Artículo 29.- Los miembros del jurado y el titulando asisten a la sustentación en la

hora y fecha programadas. En caso de inasistencia, se suspende para su inmediata reprogramación. En caso de que la inasistencia sea del titulando, se puede reprogramar por una única vez más.

Artículo 30.- Los miembros del jurado cuentan con los ejemplares de la Tesis o del

Proyecto Profesional por lo menos siete días hábiles antes de la sustentación.

Artículo 31.- El presidente del jurado da inicio al acto público e invita al titulando a

exponer su trabajo. El titulando dispone de 45 minutos para exponer los aspectos más significativos de su Tesis o Proyecto Profesional. Finalizada la exposición, los miembros del jurado disponen de 30 minutos para formular las preguntas pertinentes.

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Artículo 32.- Absueltas las preguntas, el presidente del jurado dispone que el titulando y el público asistente abandonen la sala de actos para que el jurado proceda a la deliberación y calificación en privado.

CAPÍTULO V DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 33.- Los miembros del jurado calificarán individualmente la Tesis o el

Proyecto Profesional de acuerdo con el sistema vigesimal. Artículo 34.- El presidente del jurado, reúne las calificaciones individuales y las

promedia en una nota final. La nota se expresa en números enteros, por lo que fracciones de 0,5 o más se redondean al entero inmediato mayor.

Artículo 35.- Corresponde a las calificaciones cuantitativas las siguientes

valoraciones:

- 0 a 11 Desaprobado - 12 a 14 Aprobado - 15 a 17 Aprobado con mención honrosa - 18 y 19 Aprobado con excelencia - 20 Summa Cum Laude

Artículo 36.- La Tesis o el Proyecto Profesional pueden ser aprobados con

observaciones. Si este fuera el caso, el titulando tiene hasta 15 días calendario para subsanar dichas observaciones.

Artículo 37.- En caso de resultar desaprobado, el titulando puede solicitar una nueva

fecha de sustentación del mismo tema, dentro de los tres meses siguientes como máximo, contados a partir de la fecha de desaprobación. De resultar nuevamente desaprobado, el titulando debe elaborar y sustentar nueva tesis o proyecto profesional, u optar por otra modalidad de titulación.

Artículo 38.- Cada sustentación está sujeta al pago de los derechos de sustentación. Artículo 39.- La calificación del jurado es inimpugnable e irrevisable.

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CAPÍTULO VI DE LOS ASESORES DE TESIS O PROYECTO PROFESIONAL

Artículo 40.- El asesor de Tesis o del Proyecto Profesional es el profesor que

comparte con el asesorado, la responsabilidad por la calidad académica del contenido, por cuanto aquel es poseedor de autoridad académica y científica. Asume la responsabilidad de orientar, valorar y dar fe de la realización del trabajo de tesis.

Artículo 41.- El asesor es designado por el decano de la facultad correspondiente. Artículo 42.- Concluida la Tesis o el Proyecto Profesional, el asesor comunicará al

decano respectivo que la tesis ha sido revisada y se encuentra expedita para su sustentación.

Artículo 43.- El asesor o el asesorado pueden solicitar el relevo de la asesoría

encomendada indicando por escrito la causal respectiva. Si fuera este el caso, lo resuelve el decano respectivo.

CAPÍTULO VII

PROGRAMA ESPECIAL DE TITULACIÓN (PET) Artículo 44.- Para acogerse a esta modalidad, el titulando se inscribe en la Oficina

de Grados y Títulos. El PET es se lleva a cabo en un periodo lectivo y es un programa que

consiste en el desarrollo de al menos tres asignaturas de especialización profesional y otra para la realización del trabajo final de la titulación. Este trabajo final, que puede ser desarrollado individualmente o en grupos de hasta tres titulandos, consiste en un informe de suficiencia profesional, un proyecto de factibilidad, una tesina de investigación, un plan de negocios u otra forma que se encuentre definida en la Guía de Titulación PET de cada Facultad. Se establece que el trabajo final, que es supervisado por un asesor, debe cumplir rigurosamente con lo establecido por UTP sobre uso de fuentes de información bibliográfica.

Artículo 45.- Para impartir el PET, la Facultad realiza lo siguiente:

a. Define las asignaturas, sus sílabos y contenidos.

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b. Selecciona los profesores, quienes preferentemente deben ser distintos a los profesores del pregrado.

c. Propone el calendario de clases. d. Establece el sistema de evaluación y la estructura de presentación

del trabajo final al término del PET. e. Convoca a bachilleres para la inscripción.

Corresponde al vicerrectorado académico respectivo aprobar el inicio

de cada PET y derivan la información antes mencionada a la Secretaría Académica para que se registre e implemente.

Artículo 46.- El titulando, para poder sustentar su trabajo final, debe aprobar todas

las asignaturas del programa con la nota mínima de 12. En caso de que desapruebe una o más asignaturas, puede matricularse una vez más, en las asignaturas desaprobadas, en un siguiente PET. Si las asignaturas desaprobadas no se dictaran en el PET, se matricula en asignaturas equivalentes aprobadas por decano. Solo en caso de que no se abra un nuevo PET en un plazo de seis meses, la facultad evalúa al titulando en el curso desaprobado a través de un examen.

Artículo 47.- El titulando que apruebe todos los cursos del PET dispone de 30 días

calendario para sustentar el trabajo final desarrollado en el PET, de acuerdo con la programación que realice cada facultad.

Artículo 48.- El decano procede a designar un jurado calificador de la sustentación,

integrado por profesores de la UTP o especialistas en el tema a sustentar, en número impar no menor de tres.

Articulo 49.- Cuando se trata de la realización de un trabajo final grupal, la

sustentación debe contar con todos los miembros del grupo, siendo la evaluación individual.

Articulo 50.- Después de la sustentación y absueltas las preguntas por parte del

titulando, el jurado delibera en privado y en acto inmediato comunica al titulando el resultado de la evaluación.

Artículo 51.- La calificación del jurado corresponde a las menciones siguientes:

Aprobado Aprobado con observaciones Desaprobado

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Artículo 52.- En el caso de que el trabajo final sea aprobado con observaciones, los titulandos tienen 15 días calendario para subsanar dichas observaciones.

Artículo 53.- En caso de resultar desaprobado, el titulando tiene, por una única vez,

un plazo de 15 días calendario para realizar una nueva sustentación. En caso de desaprobar esta segunda vez, el titulando puede iniciar un nuevo PET por una segunda y última vez o acogerse a cualquiera de las otras modalidades de titulación descritas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VIII SUSTENTACIÓN DE UN TRABAJO DE APLICACIÓN

DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL Artículo 54.- Para obtener el Título Profesional por la modalidad de sustentación de

un trabajo de aplicación de la experiencia profesional, el titulando debe acreditar haber prestado servicios relacionados a la profesión durante 3 años consecutivos, en labores propias de la especialidad. Este plazo se computa luego de su condición de egresado.

Artículo 55.- Los requisitos administrativos son los siguientes:

a. Solicitud dirigida a y presentada en la Oficina de Grados y Títulos para el otorgamiento del Título Profesional, en el que especifica la modalidad.

b. Recibo de pago por derecho de titulación. c. Cuatro fotografías actualizadas, de frente, tamaño pasaporte, a

color, con fondo blanco y con vestimenta formal. d. Documento original, expedido por la institución en la que el

titulando realizó su experiencia profesional, en el que se certifica que ella está relacionada a la profesión durante mínimo tres años consecutivos contabilizados después de ser egresado.

e. Certificado(s) de trabajo respectivo(s). Artículo 56.- En esta modalidad, el titulando presenta y sustenta públicamente ante

un jurado un trabajo aplicado relacionado a la experiencia profesional adquirida y en el de detalla una iniciativa que haya implementado y que no tenga una antigüedad mayor a tres años.

Artículo 57.- El jurado está integrado por un número impar, mínimo tres, de

profesores de la UTP designados por el decano.

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Artículo 58.- La sustentación y calificación se realiza de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos IV y V del presente Título, en lo que fuera aplicable.

Artículo 59.- La calificación del Jurado corresponderá a las menciones siguientes:

Aprobado Aprobado con observaciones Desaprobado

Artículo 60.- En el caso de que el trabajo aplicado sea aprobado con observaciones,

los titulandos tienen 15 días calendario para subsanar dichas observaciones.

TÍTULO V

CAPÍTULO I DE LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO CON

SUSTENTACIÓN ORAL DE EXPEDIENTES

Artículo 61.- Para optar por el título de Abogado mediante la sustentación de

expedientes, el titulando presenta a la Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales, para su aprobación, dos expedientes o copias autenticadas de los mismos. Los expedientes presentados deben tener sentencias contradictorias. Uno de ellos debe ser de Derecho Penal o de Derecho Civil y el otro de Derecho Administrativo, a elección del titulando, previa aprobación del decano de la mencionada facultad.

Artículo 62.- La facultad verifica que los expedientes estén conformes y que no hayan sido utilizados en sustentaciones realizadas en el año precedente.

Artículo 63.- La aprobación de los expedientes la realiza el decano, previo informe

favorable del especialista en la materia designado por el decano. En él se debe considerar su grado de complejidad, actualidad y pertinencia.

Artículo 64.- Los expedientes aprobados son devueltos al titulando. A partir de ese

momento, el titulado cuenta con ocho meses como máximo para su estudio y posterior sustentación.

Artículo 65.- Una vez registrados los expedientes, no pueden ser cambiados sin la

aprobación del decano.

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Artículo 66.- El titulando, luego de estudiar los expedientes aprobados, y dentro del plazo previsto, dirige una solicitud al decano requiriendo fecha y hora para la sustentación oral de los expedientes. La fecha establecida debe ser dentro de los 15 días siguientes después de presentada la referida solicitud de sustentación.

Artículo 67.- El titulando acompaña a la solicitud los siguientes documentos:

a. Cuatro ejemplares de los resúmenes y copias fotostáticas de las sentencias o resoluciones, carátula de cada uno de los expedientes, así como de cualquier otro documento que al respecto la facultad determine.

b. Los expedientes aprobados por la facultad. c. Recibo de pago por los derechos de sustentación.

Artículo 68.- Recibida la solicitud y vista la conformidad de los documentos

presentados, el decano fijará fecha y hora para la sustentación.

CAPÍTULO II DE LA SUSTENTACIÓN DE LOS EXPEDIENTES

Artículo 69.- El jurado calificador está integrado por un número impar de

profesores, mínimo tres, designados por el decano. Artículo 70.- Todos los miembros del jurado reciben los resúmenes respectivos y se

remiten a dos de ellos los expedientes. Artículo 71.- La sustentación se realiza en acto público. Artículo 72.- Los miembros del jurado y el titulando asisten a la sustentación en la

hora y fecha programada. Articulo 73.- Si el titulando no asiste al acto público de sustentación, puede solicitar,

dentro del día hábil siguiente, una nueva fecha, previa justificación de la falta. La facultad le asigna una nueva fecha y hora dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha inicial.

Artículo 74.- En la fecha de sustentación programada, el presidente del jurado

calificador da inicio al acto público e invita al titulando a exponer oralmente el contenido de los expedientes y sus respectivos fundamentos de hecho, derecho y doctrinarios contenidos en cada uno de ellos.

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Artículo 75.- El titulando dispone de 45 minutos para la exposición oral de los 2 expedientes, luego de los cuales los miembros del jurado disponen de 30 minutos para formular las preguntas que consideren pertinentes.

Artículo 76.- Agotadas las preguntas, el presidente del jurado invita al titulando y el

público asistente a que se retiren de la sala de actos para que procedan a la deliberación y calificación correspondiente en estricto privado.

CAPÍTULO III DE LA CALIFICACIÓN DE LA SUSTENTACIÓN DE EXPEDIENTES

Artículo 77.- Los miembros del jurado califican la sustentación de los expedientes

para el título profesional en forma individual y en escala vigesimal. Artículo 78.- El presidente del jurado reúne las calificaciones individuales y

promedia las notas en una nota final. La nota se expresa en números enteros por lo que fracciones de 0,5 o más se redondean al entero inmediato mayor.

Artículo 79.- Las calificaciones cuantitativas tienen las siguientes menciones:

- 0 a 11 Desaprobado - 12 a 14 Aprobado - 15 a 17 Aprobado con mención honrosa - 18 y 19 Aprobado con excelencia - 20 Summa Cum Laude

Artículo 80.- En caso de resultar desaprobado, el titulando puede solicitar una nueva

fecha de sustentación de expedientes luego de transcurridos tres meses, como máximo, contados a partir de la fecha de desaprobación. De resultar nuevamente desaprobado, el titulando debe sustentar nuevos expedientes u optar por otra modalidad de titulación.

Artículo 81.- La calificación del jurado es inimpugnable e irrevisable. Artículo 82.- Cada sustentación oral de expedientes está sujeta al pago de los

derechos de sustentación vigentes.

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TÍTULO VI DEL GRADO DE MAGÍSTER

CAPÍTULO I

DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER

Artículo 83.- Para obtener el grado académico de Magíster, el graduando presenta

una solicitud a la Secretaría Académica, con los siguientes documentos: a. Copia de la constancia de egresado. b. Recibo por el pago de los derechos respectivos. c. Constancia de conocimiento de idioma extranjero, de acuerdo

con el nivel exigido.

CAPÍTULO II DE LA TESIS

Artículo 84.- La tesis sistematiza un trabajo de investigación aplicado relacionado a

un tema real de una organización. Guarda relación directa con las disciplinas del programa de Maestría que se ha estudiado. En su elaboración se aplica y evidencia los conocimientos adquiridos durante el desarrollo del respectivo programa.

Artículo 85.- El plan de tesis (ver Anexo 1) es visado por el asesor asignado y

aprobado por el Director de la Maestría respectiva.

Artículo 86.- Al presentar el plan, se indica si el trabajo es individual o grupal. En este último caso, el número máximo de integrantes es de tres.

Artículo 87.- No se aprueba temas de tesis idénticos o similares a otros previamente

registrados y vigentes. Artículo 88.- Aprobado el plan, la tesis es desarrollada dentro del calendario

propuesto. Su sustentación se efectúa dentro de un plazo que no excede los seis meses, contados a partir de la fecha de aprobación del plan. Si este tiempo va a ser excedido, el graduando solicita, antes de su vencimiento y con la opinión favorable de su asesor, que el plazo se extienda hasta por 6 meses adicionales.

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CAPÍTULO III DEL ASESOR DE LA TESIS

Artículo 89.- El asesor es, preferentemente, un profesor de la universidad escogido

por el graduando y nombrado por el Director de la Maestría respectiva. El asesor y el graduando se reúnen periódicamente para el seguimiento de la elaboración de la tesis.

CAPÍTULO IV DEL JURADO

Artículo 90.- La sustentación está bajo la responsabilidad de un jurado designado por

el Director de la Maestría respectiva. El jurado está conformado por tres miembros. El Director de la Maestría respectiva designa a uno de ellos como su presidente.

Artículo 91.- Aprobado el plan, la tesis es desarrollada dentro del calendario

propuesto. Su sustentación se efectúa dentro de un plazo que no excede los seis meses contados a partir de la fecha de aprobación del plan. Si este tiempo va a ser excedido, el candidato solicita, antes de su vencimiento y con la opinión favorable de su asesor, que el plazo se extienda hasta por seis meses adicionales.

Artículo 92.- Los miembros del jurado son profesores de la universidad o destacados

profesionales externos a ella. En la conformación del jurado, el asesor puede participar con voz pero sin voto.

CAPÍTULO V DE LA SUSTENTACIÓN

Artículo 93.- Los graduandos presentan a la Secretaría Académica tres ejemplares del

trabajo concluido, visados por el asesor, dentro de los plazos señalados para dicho efecto. Las características del documento se presentan en el Anexo 2 o Anexo 3 según sea el caso. La Secretaría Académica distribuye los ejemplares entre los miembros del jurado y el asesor.

Artículo 94.- La sustentación de la tesis se efectúa en acto público a realizarse en día

y hora programados por el Director de la Maestría respectiva, previamente coordinado con la Oficina de Grados y Títulos. El presidente del jurado da inicio al acto público e invita al graduando a exponer su trabajo.

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Artículo 95.- Los miembros del jurado y el graduando asisten a la sustentación en la

hora y fecha programadas. En caso de inasistencia, se suspende para su inmediata reprogramación. En caso de que la inasistencia sea del graduando, se puede reprogramar otra fecha de sustentación por una única vez más.

Artículo 96.- Los miembros del jurado cuentan con los ejemplares de la tesis por lo

menos siete días hábiles antes de la sustentación. Artículo 97.- El graduando dispone de 45 minutos para exponer los aspectos más

significativos de su tesis. Finalizada la exposición, los miembros del jurado disponen de 30 minutos para formular las preguntas pertinentes.

Artículo 98.- Absueltas las preguntas, el presidente del jurado dispone que el

graduando y el público asistente abandonen la sala de actos para que el jurado proceda a la deliberación y calificación en privado.

CAPÍTULO VI DE LA CALIFICACIÓN DE LA TESIS

Artículo 99.- Los miembros del jurado calificarán individualmente la tesis de acuerdo

con el sistema vigesimal. Artículo 100.- El presidente del jurado, reúne las calificaciones individuales y las promedia en una nota final. La nota se expresa en números enteros, por lo que fracciones de 0,5 o más se redondean al entero inmediato mayor. Artículo 101.- Las calificaciones cuantitativas tienen los siguientes valores:

- 0 a 11 Desaprobado - 12 a 14 Aprobado - 15 a 17 Aprobado con mención honrosa - 18 y 19 Aprobado con excelencia - 20 Summa Cum Laude

Artículo 102.- La tesis puede ser aprobada con observaciones. Si este fuera el caso, el

graduando tiene hasta 15 días calendario para subsanar dichas observaciones.

Artículo 103.- En caso de resultar desaprobado, el graduando puede solicitar una

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nueva fecha de sustentación del mismo tema, dentro de los tres meses siguientes como máximo, contados a partir de la fecha de desaprobación. De resultar nuevamente desaprobado, el graduando debe elaborar y sustentar nueva tesis.

Artículo 104.- La calificación del jurado es inimpugnable e irrevisable. Artículo 105.- Cada sustentación está sujeta al pago de los derechos de sustentación actualizados.

TÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- De conformidad con la Ley No 27687, los bachilleres en Derecho que

pretenden optar por el Título de Abogado pueden presentar facultativamente el certificado de haber prestado su Servicio Civil de Graduando SECIGRA – Derecho, cuyo año de prestación es considerado como uno de los años de las prácticas pre-profesionales que se exige para la obtención del título de Abogado.

SEGUNDA.- Establézcase el conocimiento del nivel básico del idioma inglés como requisito para la obtención de Grado Académico de Bachiller en todas

las carreras profesionales que imparte la universidad. TERCERA.- El proceso para la graduación doctoral será establecido por resolución

rectoral. CUARTA.- Establecer, según la condición de género masculino o femenino de

quienes lo obtengan, la respectiva denominación de los grados académicos y títulos profesionales que expida la universidad.

QUINTA.- Los aspectos que no estuvieren contemplados en el presente Reglamento,

son absueltos y resueltos por el Consejo de Desarrollo Institucional de la UTP.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Disponer que el presente Reglamento rija a partir del día siguiente de su formalización mediante Resolución Rectoral, en cumplimiento del Acuerdo adoptado por el Directorio de la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C.

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ANEXO 1

PROPUESTA DE PLAN DE TESIS Y DEL PROYECTO POFESIONAL Los planes de tesis y de los proyectos profesionales tienen las siguientes partes:

1. Tema y título. 2. Objetivos. 3. Fundamentación o justificación del tema. 4. Descripción del contenido. 5. Plan de actividades y calendario. 6. Indicadores de logro de los objetivos. 7. Nombre del asesor. 8. Bibliografía inicial.

ANEXO 2

FORMATO E INDICACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS TESIS Y DE LOS PROYECTOS PROFESIONALES

FORMATO

Las partes fundamentales que deben formar parte de las tesis y los proyectos profesionales son las siguientes:

1. Pastas: son las que recubren el documento. La carátula se imprime en la parte anterior de la pasta. Esta carátula contiene los siguientes datos: nombre de la Universidad, facultad, carrera, título de la tesis o proyecto profesional, autor, título por el que se opta, lugar y fecha de presentación. Rn la posterior no se imprime nada.

2. Guardas: son hojas en blanco colocadas al inicio y fin del documento.

3. Portada: es una hoja blanca, colocada después de la guarda inicial, que contiene la misma información y en la misma disposición que la carátula.

4. Dedicatoria: es opcional y se coloca después de la portada

5. Agradecimientos: es opcional y se coloca después de la dedicatoria.

6. Resumen: es una síntesis de la tesis o del proyecto profesional que incluye el tema, las partes en que se divide el contenido, la idea central y la conclusión final. Su extensión no debe superar una página.

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7. Índice: es la relación de los contenidos del trabajo con la numeración de las páginas correspondientes. Incluye listas de tablas y gráficos, si los hubiera.

8. Introducción: esta parte se redacta una vez que se ha terminado con la elaboración de todo el trabajo. Es una presentación del trabajo completo. En términos generales, las partes de la Introducción son las siguientes: presentación del tema y sus antecedentes, planteamiento de la idea central del trabajo, objetivos de la investigación, naturaleza de las fuentes de información y, alcances y límites del trabajo.

9. Capítulos: es un texto personal, creado por el titulando, que se sustenta en la información recopilada a lo largo de la investigación. Debe ser fundamentalmente un texto argumentativo, que dé cuenta de la idea central que se postula.

10. Conclusiones: son los enunciados que se derivan de los argumentos; es decir, que se fundamentan y justifican en ellos. Se derivan de todo lo que se ha afirmado en los capítulos. No se trata de resúmenes o síntesis, sino de afirmaciones nuevas. Las conclusiones constituyen el balance final de todo el trabajo.

11. Anexos: son documentos adicionales que complementan el cuerpo del trabajo. Se incluyen según sea el caso.

12. Glosario: es la relación de términos poco conocidos o especializados, con sus respectivas definiciones, ordenados alfabéticamente. Se incluye según sea el caso.

13. Bibliografía: lista de los libros y documentos que se han usado en el trabajo.

INDICACIONES PARA LA EDICIÓN DEL DOCUMENTO 1. Tamaño del papel: A4

2. Secuencia de las principales secciones

Carátula o portada Resumen Índice Introducción Capítulos Conclusiones Anexos Glosario Bibliografía

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3. Carátula o portada Contiene los siguientes datos en el orden que a continuación se detalla:

Nombre de la universidad Facultad y carrera Título y subtítulo, si lo hubiera, del trabajo Título por el cual se opta Nombre del autor Lugar y fecha de presentación

4. Formato general

Fuente y tipo: Arial, 11 puntos.

Interlineado: el texto se escribe a espacio doble, salvo en las referencias bibliográficas, la bibliografía, las citas largas y las notas a pie de página.

Márgenes: el margen izquierdo es de 3 cm. y el derecho de 2,5 cm., el superior de 2,5 cm. y el inferior de 3 cm.

Párrafos: cada párrafo empieza al margen.

El resumen, la introducción, las conclusiones y la bibliografía se empiezan en la línea número 8 con la palabra correspondiente (RESUMEN, INTRODUCCIÓN, CONCLUSIONES, BIBLIOGRAFÍA), centrada, escrita con mayúsculas, en negritas y subrayada.

Bibliografía: el texto comienza al margen, cuatro espacios simples después del encabezamiento y se escribe a espacio simple.

Citas: el fragmento que se cita dentro de un capítulo se escribe entre comillas y dentro del formato normal de cada párrafo si no excede de dos líneas. Si es mayor de dos líneas, la cita se escribe a espacio simple empezando a 2,5 cms. del margen izquierdo y a dos espacios simples del párrafo anterior y del siguiente.

Capítulos: empiezan con la palabra (CAPÍTULO 1), centrada, subrayada, en negritas y escrita en mayúsculas, en la línea número 6. La numeración de los capítulos se hace siempre con números arábigos. El título del capítulo se escribe en la línea número 8 en mayúsculas, centrado, en negritas y subrayado. Las subdivisiones de capítulos van precedidas por el número correspondiente, subrayadas, en negritas y al margen.

Numeración de páginas: las páginas de la introducción se numeran independientemente del texto con números romanos. Las páginas del texto se numeran siempre con números arábigos. La numeración de las páginas es colocada en la parte inferior derecha de cada hoja.

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5. Referencias bibliográficas

Una referencia bibliográfica es el conjunto de datos precisos y detallados que describen una fuente o parte de ella y que permiten su identificación. Debe contener los siguientes datos, en este orden: apellido /en mayúsculas) y nombre del autor; año de publicación; título y subtítulo (si lo hubiera); número de edición (si no se trata de la primera); ciudad; editorial o imprenta. Ejemplo:

SAVATER, Fernando (2011) Tauroética. Madrid: Turpial.

ANEXO 3

PROYECTO PROFESIONAL DE EMBARCO

1. Al término de su periodo de embarco (12 meses) el alumno marítimo presenta

su proyecto profesional de embarco para ser expuesto y sustentado ante un Jurado.

2. El informe permite saber si el titulando está debidamente familiarizado con las operaciones de los barcos de navegación marítima y se basa fundamentalmente en su propia experiencia abordo.

3. El proyecto profesional tiene el siguiente contenido:

Índice: es la relación de los contenidos del trabajo con la numeración de las páginas correspondientes. Incluye listas de tablas y gráficos, si los hubiera. Introducción: esta parte se redacta una vez que se ha terminado con la elaboración de todo el trabajo. Es un resumen del trabajo. En términos generales, las partes de la introducción son las siguientes: presentación del tema y sus antecedentes, planteamiento de la idea central del trabajo, naturaleza de las fuentes de información y, alcances y límites del trabajo. Capítulos: es un texto personal, creado por el titulado, que se sustenta en la información recopilada a lo largo de su periodo de embarco. Es un texto argumentativo, que da cuenta de su participación activa en las operaciones abordo. Descripción de los Capítulos de acuerdo al numeral 4.

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Anexos: son documentos adicionales que complementan el cuerpo del trabajo. El informe debe contener gráficos y fotografías de acuerdo a los capítulos exigidos. Glosario: es la relación de términos poco conocidos o especializados, con sus respectivas definiciones, ordenadas alfabéticamente. Obligatorio para ambas especialidades de ingeniería marítima. Bibliografía: lista de libros y documentos que se han usado en el trabajo. Convenios Internacionales OMI.

4. Contenido de los Capítulos

Los Capítulos se dividirán en: 4.1 Capítulo 1: Características del Barco Debe mencionar las principales características del barco donde realizó prácticas, tales como: nombre de la nave, nombre y dirección del armador, nombre y dirección del charteador, puerto de registro, además de los datos requeridos en el Training Record Book Sección 4 (Páginas 22-23). 4.2 Capítulo 2: Organización del puente para las guardias de navegación y puerto (para los alumnos de la mención Transporte Marítimo)

Debe incluir los siguientes temas, pero no limitarse a: - Organigrama del barco - Organigrama del puente - Sistema de guardias en navegación, puerto y en fondeadero. - Guardia de navegación en solitario (Normatividad al respecto y

experiencia a bordo). - Descripción completa de una guardia de navegación realizada por el

titulando. Debe3 incluir horarios, tareas, responsabilidades, registros, uso de equipo de navegación, radar, ECDIS, equipos de comunicaciones y demás.

El titulando debe relatar su experiencia durante la realización de una guardia de navegación teniendo como referencia los temas arriba mencionados.

4.3 Capítulo 3: Organización de la sala de máquinas y guardias de máquinas (para los alumnos de la mención en Máquinas Marinas)

Debe incluir los siguientes temas, pero no limitarse a: - El titulando debe relatar su experiencia durante la realización de una

guardia en la sala de máquinas. - Debe incluir los siguientes temas, pero no limitarse a:

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- Organigrama del barco - Organigrama de la sala de máquinas - Sistema de guardias en navegación, puerto y en fondeadero. - Guardia en sala de navegación, máquina desatendida o atendida

(normatividad al respecto y experiencia a bordo del barco específico). - Descripción completa de una guardia en sala de máquinas. Que

incluya horarios, tareas, registros, responsabilidades, control de parámetros, temperatura, presión, uso de equipos de control y monitoreo y demás.

El titulando debe relatar su experiencia durante la realización de una guardia en sala de máquinas basada en los temas arriba mencionados.

4.4 Capítulo 4: Liderazgo y trabajo en equipo abordo (ambas especialidades) Debe incluir, pero no limitarse a: - Definiciones de liderazgo relacionadas a la vida abordo. - Estilos de liderazgo y cuáles encontró abordo. Percepción propia. - De cuántas nacionalidades se conformaba la tripulación del barco. - El idioma como barrera para ejercer liderazgo. - Cuáles eran las principales formas entretenimiento abordo. - Comunicación entre los miembros de la tripulación. Barreras de idioma,

si las hubiera. - Interrelación entre oficiales y tripulantes - Interrelación entre oficiales e ingenieros - Cualquier otro aspecto que el titulando considere necesario para

explicar las características de la vida social abordo

4.5 Capítulo 5: Conclusiones Las conclusiones del Informe deben reflejar el impacto general que tuvo en el titulando el periodo de prácticas y deben buscar responder preguntas como: sentido de pertenencia al equipo humano abordo, experiencias aprendidas, qué tanto sirven las prácticas abordo. Qué tanto le sirvió los temas desarrollados en cada asignatura del plan de estudios, así como una descripción personal del barco.

5. Los temas no especificados en este anexo deberán ser realizados según el Anexo 2.